Reglamento MESDI

Page 1

"REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL" - MESDI

Articulo N째 1. (Aspectos Generales).Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral (VCDI): ha elaborado el uP/an Nacional de Desarrollo

Integral

con Coca 2006 - 2010:1:1- (PNDIC)

Resoluci6n Administrativa Ministerio de Desarrollo

que hasido

aprobado por

Interna N째 148, de fecha 12 de noviembre del 2007, por el Rural, Agropecuario

y Medio Ambiente

Mediante Resoluci6n

Ministerial- MORA y MA N째 359 del 31 de diciembre del 2007. ~ rEI Consejo Nacional de Lucha contra el Trafico IHcito de Drogas (CONALTIO), mediante Resoluci6n Multiministerial N째 007/2008' de fecha 24 de septiembre del 2008, aprob6 el ';Plan Nacional de Desarrollo

Integral con Coca 2006 - 2010" - (PNDIC), en el cual se

estableci6 los lineamientos y enfoque estrategicos para la implementaci6n y seguimiento de ROS

avances de la Politica Sectorial y el liderazgo del sector. En este contexte el VCDI esta

estructurando y reforzando la coordinaci6n con otros actores involucrados de manera directa indirecta para ellogro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca. la Mesa Sectorial de Desarrollo Integral-

MESDI, ha sido creada a iniciativa del VCDI en el

2007, con el prop6sito de articular de la mejor manera los programas de la Cooperaci6n !nternacional para la implementaci6n del PNDIC. Su estructura, modalidad de funcionamiento atcances y objetivo de la MESDI se normara mediante el presente: "Reglamento Funcionamiento

Interna de

de la MESOI".

Articulo 2. (Denominaci6n).Mesa Sectorial de Desarrollo Integral - MESDI, es la instancia que aglutina al VCDI, nstltuciones

nacionales,

Agencias

de

Cooperaci6n

Internacional

y otras instancias

'lvorucradas en la implementaci6n del PNDIC, tiene su domicilio y sede en el Vice Ministerio Coca y De~arrollo Integral en la calle 7 avenida 14 de septiembre Obrajes de la ciudad La Paz.


Articulo

N° 3. (Objetivo

General).-

Mesa Sectorial de Desarrollo pmporcionar

Integral (MESDI), tiene como objetivo principal

un ambito de coordinacion,

comunicacion,

concertacion

nformacion entre el Vice Ministerio de Coca y Desarrollo Integral

la de

e intercambio

de

(VCDI) y la Cooperaci6n

it:"1tternacional,sobre aspectos de la poHtica sectorial. Articulo

4. (Estructura).-

.

a) Presidencia - Vice - Ministerio de Coca y Desarrollo Integral b) Co- Presidencia - Representante de la Cooperacion Internacional c) Secretaria de Coordinacion - Designada por el VCDI 5. (Duraci6n).Mesa Sectorial

de Desarrollo

Integral -

MESDI, tendra

una vigencia

de duraci6n

siempre que se cumplan con los objetivos de la misma. Articulo

N° 6. (Integrantes).-

:..os representantes f:rmalmente

de las instituciones

ante la Presidencia

MESDI, esta integrada

que integran la MESDI, deberan ser acreditados

de la MESDI.

inicialmente

por las siguientes

entidades

gubernamentales

y

de Cooperacion Internacional: •

Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral - VCDI

Viceministerio de Defensa Social - VDS

Viceministerio de Inversion Publica y Financiamiento

Organizacion de 105 Estados Americanos - O.E.A.

Delegacion de la Union Europea en Bolivia - D.C.E.

Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - ONUDD

Agencia de 105 Estados Unidos para el Desarrollo Internacional-

Cooperacion Tecnica de Selgica - eTS

Cooperacion Espanola

Cooperacion Italian a

Externo - VIPFE

USAID

de 105 integrantes acreditados a la MESDI, podran ser invitadas por la Presidencia Agencias de Cooperacion meractuan

Internacional

en la implementacion

p;myectos implementados integrantes

nuevas, instituciones,

organizaciones

del PNDIC, 0 son beneficiarios

sociales que

de las actividades

y

bajo esta polftica sectorial.

de la MESDI podran incorporar,

\!Ilediante menci6n en un Acta de reuni6n.

en cualquier

momento otros integrantes


Articulo

N° 7. (Invitados

permanentes).-

Invitados permanentes de participacion en la MESOl; seran el FONAOAL y CATIE. Articulo

N° 8. (Atribuciones

de la MESDI).-

.

• Intercambiar informacion entre el VCOI y la Cooperacion Internacional sobre el avance del PNDIC. • Optimizar los recursos economicos, operativas entre proyectos

0

tecnicos, administrativo,

generando sinergias

actores para facilitar ellogro de los objetivos del PNOIC

y optimizar los recursos.

• Facilitar intercambios de experiencias, buenas practicas y lecciones aprendidas entre los integrantes. • Plantear Hneas estrategicas Cooperacion

Internacional

que se puedan

asumir por parte del VCDI y/o

que permitan la movilizacion

la

de recursos financieros

nuevos. • Garantizar

coherencia,

generar

sinergias

y asegurar

complementariedad

entre

programas proyectos y/o cooperantes para facilitar el logro de los objetivos del PNDIC. • Identificar y selialar situaciones criticas y/o potenciales areas de conflictos y proponer alternativas de soluciones. • Orientar y sugerir compromisos y acciones entre los integrantes. • Recomendar acciones a seguir de acuerdo alas necesidades que se identifiquen. • Otras que la MESOI yea conveniente. Articulo

N° 9. (Presidencia

-= MESDl

de la MESOI).-

estara presidida por el Vice - Ministerio de Coca y Desarrollo Integral - VCOI. El

=residente podra facultar a un delegado nombrado para tal efecto.


Articulo N° 10. (Atribuciones

de la Presidencia).-

Ei presidente de la MESOI, tiene las siguientes Atribuciones: • Convocar alas reuniones ordinarias de la MESOl. • Enviar el Orden del Ofa para la reuni6n MESOI a

105

integrantes, solicitar su

conformidad y su asistencia a la reuni6n. • Solicitar comentarios al Acta de la anterior reuni6n y ponerla para su consideraci6n y aprobaci6n de los integrantes. • Presentar

al

inicio

implementaci6n

de

cada

reuni6n

un

breve

resumen

del

avance

en

la

del PNOIC, para 10 cual puede convocar a representantes de las

instituciones y/o organismos del sector segun 10 estime conveniente. • Podra convocar a reuniones extraordinarias de la MESOI, a solicitud de al menos dos de sus integrantes, para tratar temas • EI Presidente

debera

asegurar

0

problematicas especificas.

el seguimiento

de los compromisos

asumidos,

facilitando la coordinaci6n y comunicaci6n entre los integrantes. Articulo

11. (Co - Presidencia

de la MESOI).-

Co - Presidencia de la MESOI sera asumida por un representante de la Cooperaci6n lnternacional, cuya designaci6n sera de forma consensuada por esta instancia, por un periodo anual. Articulo

N° 12. (Funciones

de la Co - Presidencia).-

La Co - Presidencia tendra las siguientes Funciones: • Representar a la Cooperaci6n lnternacional ante el VCDI, en temas relacionados a la implementaci6n del PNDIC. • Apoyar en la coordinaci6n entre el Gobierno (VCDI) y la Cooperaci6n Internacional. • Proponer reuniones extraordinarias con el correspondiente "Orden del ora", a solicitud de dos de sus integrantes para tratar temas especificos.

Articulo N° 13. (Secretaria de Coordinaci6n).La Secretarfa de Coordinaci6n de la MESOI, sera nombrada por el VCOI.


Articulo N° 14. (Funciones de la Secretaria).La Secretaria de la MESOI, tiene las siguientes funciones: • Coordinar y asegurar el envi6 de las invitaciones alas

reuniones Ordinarias y

Extraordinarias convocadas por la MESOI. .Organizar y asegurar la logistica en el desarr?1I0de las reuniones (sala, equipos, papeleria, refrigerio etc.). • Hacer lIegar con anticipaci6n la Convocatoria de la reuni6n a los participantes con los puntos a tratarse. • Oar lectura al Acta de la reuni6n anterior. • Elaborar el Acta y compartir la informaci6n por correo electr6nico a los integrantes dentro de los cinco dias pos!eriores de cada reuni6n para su observaci6n y comentarios. Una vez incorporado los comentarios de los integrantes enviara la versi6n final. • Recibira y distribuira los documentos que sean necesario a los integrantes de la MESOI. .Imprimira, distribuira las aetas de las sesiones y los documentos que sean necesarios. • Tendra la custodia de los documentos en los archivos de las convocatorias, listas de presencias, cartas, Aetas; y en general desempenara cualquier otra tarea que se puedan requerir de la MESOI. Articulo N° 15. (Vigencia).presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobaci6n por los miembros de la MESO I.

Articulo N° 16. (Revision y Actualizacion).contenido del presente Reglamento puede ser revisado peri6dicamente, pudiendo modificarse en base a la experiencia obtenida en su aplicaci6n, en la dinamica tecnica y administrativa y los resultados alcanzados. Articulo N° 17. '(Disposici6n Final).informaci6n que no se encuentre en el presente Reglamento sera analizada y resuelta ;::or los miembros int

tes de.la MESOI.

_~/7J~? L/


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.