"REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA SECTORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL" - MESDI
Articulo N째 1. (Aspectos Generales).Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral (VCDI): ha elaborado el uP/an Nacional de Desarrollo
Integral
con Coca 2006 - 2010:1:1- (PNDIC)
Resoluci6n Administrativa Ministerio de Desarrollo
que hasido
aprobado por
Interna N째 148, de fecha 12 de noviembre del 2007, por el Rural, Agropecuario
y Medio Ambiente
Mediante Resoluci6n
Ministerial- MORA y MA N째 359 del 31 de diciembre del 2007. ~ rEI Consejo Nacional de Lucha contra el Trafico IHcito de Drogas (CONALTIO), mediante Resoluci6n Multiministerial N째 007/2008' de fecha 24 de septiembre del 2008, aprob6 el ';Plan Nacional de Desarrollo
Integral con Coca 2006 - 2010" - (PNDIC), en el cual se
estableci6 los lineamientos y enfoque estrategicos para la implementaci6n y seguimiento de ROS
avances de la Politica Sectorial y el liderazgo del sector. En este contexte el VCDI esta
estructurando y reforzando la coordinaci6n con otros actores involucrados de manera directa indirecta para ellogro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Integral con Coca. la Mesa Sectorial de Desarrollo Integral-
MESDI, ha sido creada a iniciativa del VCDI en el
2007, con el prop6sito de articular de la mejor manera los programas de la Cooperaci6n !nternacional para la implementaci6n del PNDIC. Su estructura, modalidad de funcionamiento atcances y objetivo de la MESDI se normara mediante el presente: "Reglamento Funcionamiento
Interna de
de la MESOI".
Articulo 2. (Denominaci6n).Mesa Sectorial de Desarrollo Integral - MESDI, es la instancia que aglutina al VCDI, nstltuciones
nacionales,
Agencias
de
Cooperaci6n
Internacional
y otras instancias
'lvorucradas en la implementaci6n del PNDIC, tiene su domicilio y sede en el Vice Ministerio Coca y De~arrollo Integral en la calle 7 avenida 14 de septiembre Obrajes de la ciudad La Paz.
Articulo
N° 3. (Objetivo
General).-
Mesa Sectorial de Desarrollo pmporcionar
Integral (MESDI), tiene como objetivo principal
un ambito de coordinacion,
comunicacion,
concertacion
nformacion entre el Vice Ministerio de Coca y Desarrollo Integral
la de
e intercambio
de
(VCDI) y la Cooperaci6n
it:"1tternacional,sobre aspectos de la poHtica sectorial. Articulo
4. (Estructura).-
.
a) Presidencia - Vice - Ministerio de Coca y Desarrollo Integral b) Co- Presidencia - Representante de la Cooperacion Internacional c) Secretaria de Coordinacion - Designada por el VCDI 5. (Duraci6n).Mesa Sectorial
de Desarrollo
Integral -
MESDI, tendra
una vigencia
de duraci6n
siempre que se cumplan con los objetivos de la misma. Articulo
N° 6. (Integrantes).-
:..os representantes f:rmalmente
de las instituciones
ante la Presidencia
MESDI, esta integrada
que integran la MESDI, deberan ser acreditados
de la MESDI.
inicialmente
por las siguientes
entidades
gubernamentales
y
de Cooperacion Internacional: •
Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral - VCDI
•
Viceministerio de Defensa Social - VDS
•
Viceministerio de Inversion Publica y Financiamiento
•
Organizacion de 105 Estados Americanos - O.E.A.
•
Delegacion de la Union Europea en Bolivia - D.C.E.
•
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - ONUDD
•
Agencia de 105 Estados Unidos para el Desarrollo Internacional-
•
Cooperacion Tecnica de Selgica - eTS
•
Cooperacion Espanola
•
Cooperacion Italian a
Externo - VIPFE
USAID
de 105 integrantes acreditados a la MESDI, podran ser invitadas por la Presidencia Agencias de Cooperacion meractuan
Internacional
en la implementacion
p;myectos implementados integrantes
nuevas, instituciones,
organizaciones
del PNDIC, 0 son beneficiarios
sociales que
de las actividades
y
bajo esta polftica sectorial.
de la MESDI podran incorporar,
\!Ilediante menci6n en un Acta de reuni6n.
en cualquier
momento otros integrantes
Articulo
N° 7. (Invitados
permanentes).-
Invitados permanentes de participacion en la MESOl; seran el FONAOAL y CATIE. Articulo
N° 8. (Atribuciones
de la MESDI).-
.
• Intercambiar informacion entre el VCOI y la Cooperacion Internacional sobre el avance del PNDIC. • Optimizar los recursos economicos, operativas entre proyectos
0
tecnicos, administrativo,
generando sinergias
actores para facilitar ellogro de los objetivos del PNOIC
y optimizar los recursos.
• Facilitar intercambios de experiencias, buenas practicas y lecciones aprendidas entre los integrantes. • Plantear Hneas estrategicas Cooperacion
Internacional
que se puedan
asumir por parte del VCDI y/o
que permitan la movilizacion
la
de recursos financieros
nuevos. • Garantizar
coherencia,
generar
sinergias
y asegurar
complementariedad
entre
programas proyectos y/o cooperantes para facilitar el logro de los objetivos del PNDIC. • Identificar y selialar situaciones criticas y/o potenciales areas de conflictos y proponer alternativas de soluciones. • Orientar y sugerir compromisos y acciones entre los integrantes. • Recomendar acciones a seguir de acuerdo alas necesidades que se identifiquen. • Otras que la MESOI yea conveniente. Articulo
N° 9. (Presidencia
-= MESDl
de la MESOI).-
estara presidida por el Vice - Ministerio de Coca y Desarrollo Integral - VCOI. El
=residente podra facultar a un delegado nombrado para tal efecto.
Articulo N° 10. (Atribuciones
de la Presidencia).-
Ei presidente de la MESOI, tiene las siguientes Atribuciones: • Convocar alas reuniones ordinarias de la MESOl. • Enviar el Orden del Ofa para la reuni6n MESOI a
105
integrantes, solicitar su
conformidad y su asistencia a la reuni6n. • Solicitar comentarios al Acta de la anterior reuni6n y ponerla para su consideraci6n y aprobaci6n de los integrantes. • Presentar
al
inicio
implementaci6n
de
cada
reuni6n
un
breve
resumen
del
avance
en
la
del PNOIC, para 10 cual puede convocar a representantes de las
instituciones y/o organismos del sector segun 10 estime conveniente. • Podra convocar a reuniones extraordinarias de la MESOI, a solicitud de al menos dos de sus integrantes, para tratar temas • EI Presidente
debera
asegurar
0
problematicas especificas.
el seguimiento
de los compromisos
asumidos,
facilitando la coordinaci6n y comunicaci6n entre los integrantes. Articulo
11. (Co - Presidencia
de la MESOI).-
Co - Presidencia de la MESOI sera asumida por un representante de la Cooperaci6n lnternacional, cuya designaci6n sera de forma consensuada por esta instancia, por un periodo anual. Articulo
N° 12. (Funciones
de la Co - Presidencia).-
La Co - Presidencia tendra las siguientes Funciones: • Representar a la Cooperaci6n lnternacional ante el VCDI, en temas relacionados a la implementaci6n del PNDIC. • Apoyar en la coordinaci6n entre el Gobierno (VCDI) y la Cooperaci6n Internacional. • Proponer reuniones extraordinarias con el correspondiente "Orden del ora", a solicitud de dos de sus integrantes para tratar temas especificos.
Articulo N° 13. (Secretaria de Coordinaci6n).La Secretarfa de Coordinaci6n de la MESOI, sera nombrada por el VCOI.
Articulo N° 14. (Funciones de la Secretaria).La Secretaria de la MESOI, tiene las siguientes funciones: • Coordinar y asegurar el envi6 de las invitaciones alas
reuniones Ordinarias y
Extraordinarias convocadas por la MESOI. .Organizar y asegurar la logistica en el desarr?1I0de las reuniones (sala, equipos, papeleria, refrigerio etc.). • Hacer lIegar con anticipaci6n la Convocatoria de la reuni6n a los participantes con los puntos a tratarse. • Oar lectura al Acta de la reuni6n anterior. • Elaborar el Acta y compartir la informaci6n por correo electr6nico a los integrantes dentro de los cinco dias pos!eriores de cada reuni6n para su observaci6n y comentarios. Una vez incorporado los comentarios de los integrantes enviara la versi6n final. • Recibira y distribuira los documentos que sean necesario a los integrantes de la MESOI. .Imprimira, distribuira las aetas de las sesiones y los documentos que sean necesarios. • Tendra la custodia de los documentos en los archivos de las convocatorias, listas de presencias, cartas, Aetas; y en general desempenara cualquier otra tarea que se puedan requerir de la MESOI. Articulo N° 15. (Vigencia).presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobaci6n por los miembros de la MESO I.
Articulo N° 16. (Revision y Actualizacion).contenido del presente Reglamento puede ser revisado peri6dicamente, pudiendo modificarse en base a la experiencia obtenida en su aplicaci6n, en la dinamica tecnica y administrativa y los resultados alcanzados. Articulo N° 17. '(Disposici6n Final).informaci6n que no se encuentre en el presente Reglamento sera analizada y resuelta ;::or los miembros int
tes de.la MESOI.
_~/7J~? L/