Revista Lex Forum 10 Marzo 2012

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NO. 10 AÑO I MARZO 2012

$25.00 M.N.

El Federalismo

Mexicano Diego VALADÉS

Juárez:

Tres momentos de su obra y de su tiempo

El Legislador y el Simulador del trabajo legislativo

Fredislandy CORNELIO MANUEL

Gonzalo Mario MARTÍNEZ GÓMEZ

Benito

Medalla “Mujer del Año 2012” a Gabriela Knaul de Albuquerque e Silva


NOTARÍA PÚBLICA

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Editorial Caso Cassez

El polémico caso Florence Cassez se convirtió en uno de los principales temas de debate en nuestro país y es que tan discutido caso, regresó al escenario nacional e internacional con el proyecto de resolución del ministro Arturo Zaldívar en el cual existía la posibilidad de poner en libertad a la francesa Florence Cassez condenada a 60 años de prisión por el delito de secuestro. El controvertido proyecto proponía la liberación de Cassez fundamentalmente bajo el argumento de un indebido proceso donde se vieron vulnerados los derechos fundamentales de la francesa, tales como retrasar la notificación consular por ser una detenida extranjera, dilación para presentarla ante el Ministerio Público y hacerla participar en un montaje de su captura para televisión. Afortunadamente para muchos y desafortunadamente para otros, la votación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no alcanzó para dejar en libertad a la francesa, aun cuando cuatro de los cinco ministros reconocieron que hubieron violaciones a sus derechos fundamentales, además de coincidir en que el procedimiento estuvo viciado y que habría que desechar aquellas pruebas producto de esos vicios. Ahora corresponderá a la ministra Olga Sánchez Cordero la elaboración de un nuevo proyecto donde coexistan esas coincidencias así como los efectos en el procedimiento; cabe destacar que la ministra estuvo a favor del proyecto de liberación de Florence e incluso invocó el principio pro persona. El caso Florence Cassez ha llegado a ser tan polémico que ha dividido la opinión de académicos, de expertos en la materia así como la opinión pública. Y aunque Florence Cassez no obtuvo su libertad, lo ocurrido en la SCJN muestra dos enfoques, el primero podría abrir la posibilidad de obtener un amparo que derive en un nuevo procedimiento que le permita demostrar su inocencia así como una reducción considerable en su condena; el otro de ellos permite evidenciar lo decadente y desgastado que se encuentra nuestro sistema de justicia, así como sus instituciones al no realizar con apego y legalidad sus actuaciones. En el caso, se evidenció un manejo de presión mediática e incluso por redes sociales hacia la SCJN, ya que muchos argumentos se virtieron en el sentido que su resolución más que jurídica fuera política, ello debido a que se han visto afectadas las relaciones diplomáticas entre México y Francia, además de la postura de las instancias mexicanas gubernamentales que siguen manifestando su oposición a la liberación de Florence. Y es que con el auge y reformas en materia de derechos humanos así como el impacto de los tratados internacionales en la legislación interna y el principio de convencionalidad, representaban una fuerte garantía y protección a Cassez para lograr su libertad, ¿acaso la sentenciada se convertiría en víctima y sus víctimas en verdugos? Sin duda alguna es un intenso análisis sistemático que seguirá realizando la SCJN debido a que en ambas partes se han vulnerado derechos fundamentales, para la cual se requiere justicia y protección.

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Marzo 2012 Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial

CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Jesús Antonio Piña Gutiérrez Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán

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contenido

Marzo 2012 Se otorga la Medalla “Mujer del Año 2012” Gabriela Knaul

16 El Federalismo Mexicano

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18 Benito Juárez 21

UJAT Conmemora el XLIX Aniversario Luctuoso de Francisco J. Santamaría

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El Legislador y el Simulador del trabajo legislativo

Concluye Curso de Preparación en Juicios Orales

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Jesús Manuel Argaéz de los Santos toma protesta como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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Sostiene reunión la Federación Mexicana Colegio de Abogados y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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PORTADA Marzo 2012

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DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

El Nacimiento de Tabasco y sus Constituciones

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SECCIONES. Suprema Corte de Justicia de la Nación10. Libros14. En Síntesis22. Asociación y Colegio de Abogadas de Ciudad Juárez, A.C.22. En Redes23. Servicios Jurídicos y Notariales en México29.


El Federalismo Diego VALADÉS*

onforme a la Constitución, la naturaleza del Estado mexicano es republicana, democrática, representativa y federal. Aunque esos elementos están presentes sin interrupción desde la Constitución de 1857, han tenido un desarrollo accidentado y desigual. El primer medio siglo de nuestra vida independiente lo consumió la lucha entre la monarquía y la república, y la construcción de la democracia electoral fue objeto de un debate que llenó el siglo XX completo. Todavía están pendientes la consolidación de la democracia institucional, del federalismo y de la representación política.

de un sistema presidencial hipertrofiado y de un sistema representativo atrofiado, en tanto que la descentralización espacial del poder se ve obstruida por la concentración política del poder.

Con algunos paréntesis históricos, el federalismo ha sido una decisión en vigor desde 1824. Al cabo de casi dos siglos, empero, sigue a medio construir. Un sistema presidencial muy centralizador y un sistema representativo mal articulado, han impedido que la vida federal alcance su plenitud. La pregunta básica que debemos hacernos concierne a las posibilidades de desarrollo que se ofrecen al federalismo en el contexto

Desde una perspectiva académica es posible estudiar por separado las diferentes fases y expresiones del poder, pero no se debe omitir que forman parte de un conjunto, porque la interacción de todas las instituciones es lo que potencia o inhibe el desempeño real de cada una. El Estado no es un fenómeno fractal. La revisión individualizada de cada uno de sus componentes no debe ser confundida con una posible configuración fragmentaria del Estado constitucional. Todo sistema constitucional regula instituciones que se

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ensamblan para producir un resultado determinado. El funcionamiento de los sistemas federales depende de la estructura democrática del Estado, y de su complemento natural: el sistema representativo. El federalismo en el mundo asoma a su tercer siglo de vida; es tiempo suficiente para identificar algunas de sus constantes. Lo primero es no confundir los múltiples casos de federalismo formal con los de federalismo en sentido material. Estos últimos nunca se han producido en los sistemas autoritarios. Por definición se trata de procesos excluyentes.

El federalismo sólo funciona en la realidad en los sistemas democráticos participativos (como el suizo) o en los representativos, pero no en los sistemas autoritarios.

Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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EL FEDERALISMO MEXICANO

En el caso mexicano encontramos dos factores que deben ser considerados: que el poder ejecutivo está depositado en una sola persona y que el Congreso sigue siendo débil. Con independencia del talante democrático con el que se pueda ejercer, la norma fundamental consagra la concentración del poder en el presidente, frente a un Congreso cuya integración obedece a los cánones del pluralismo pero que, al proscribirse la reelección de sus integrantes, no está sujeto al control por parte de la ciudadanía, privándosele así de una de las características esenciales de un sistema representativo En el sistema mexicano el mandato no es representativo porque carece de mecanismos que permitan al representado supervisar la actividad y las decisiones del representante. Los representantes y los gestores deciden en nombre de terceros, pero en el primer caso lo hacen por el acuerdo de los representados y en el segundo por la voluntad de los gestores. Por eso el mexicano es un sistema formalmente de representación, pero materialmente de gestión. Al redefinir el federalismo habrá que actualizar también los alcances del sistema representativo, para que la transferencia de facultades a las entidades federativas no se traduzca en una nueva modalidad de concentración del poder en el ámbito local y abra un espacio para el resurgimiento de modalidades de dominio conocidas como “caciquismo”. En todo sistema constitucional están presentes las tensiones entre organización y entropía. De ahí que su diseño y su operación requieran de ajustes continuos. Este es un tema

sensible cuando se aborda la estructura federal de un Estado. En México el discurso federalista ha puesto especial énfasis en los asuntos hacendarios, pero no en las cuestiones relacionadas con la organización y el ejercicio del poder federal y local. En otras palabras, se ha planteado una amplia estrategia para aumentar el volumen de los recursos financieros disponibles por parte de los estados, sin que por otra parte se hayan sugerido reformas que contribuyan a mejorar la calidad del control político de los congresos estatales con relación a los gobiernos. El federalismo mexicano se vio limitado por los procesos de concentración del poder presidencial que se vivieron a partir de la Constitución de 1857, y ahora parece amenazado por una tendencia inversa, en el sentido de convertir a los gobernadores en los nuevos ejes del autoritarismo mexicano. Más que una descentralización del poder, lo que se puede producir en México es que el poder político deje de estar concentrado en el presidente para pasar a estar concentrado en los gobernadores. No se trataría de un proceso real de descentralización, sino de multiplicar los puntos de concentración del poder. No creo que en este caso se pueda hablar, con propiedad, de una nueva etapa del federalismo en México, sino de una nueva modalidad de autoritarismo. En la mayor parte de los estados la estructura de los congresos y de los órganos jurisdiccionales sigue siendo muy endeble. Numerosos factores se han conjuntado para favorecer la fuerza política creciente de los gobernadores. La totalidad de las constituciones

locales reproduce el modelo concentrador del poder ejecutivo que ofrece de la Constitución federal. Además, los partidos políticos se encuentran en una etapa de tensiones internas, de tropiezos financieros y de desprestigio que han permitido que muchos gobernadores intervengan en la vida local de las organizaciones políticas haciendo prevalecer sus decisiones, incluyendo la postulación de candidatos para cargos locales y federales. A esto se suma que, si bien con grados variables, la estructura de los medios de comunicación locales sigue siendo influenciada por las decisiones del poder. Las consideraciones relacionadas con la reforma del Estado han quedado circunscritas al ámbito federal. Al margen de las discrepancias que se suscitan en cuanto a la expresión “reforma del Estado”, se entiende que, de manera general, se alude a los cambios en cuanto a la organización y el funcionamiento de los órganos del Estado, en especial del gobierno. Durante décadas en México se han registrado cambios significativos en cuanto al Congreso y a la judicatura, pero en cuanto a la organización y las atribuciones de la presidencia apenas ha habido algunos avances. Los más significativos corresponden al periodo presidencial de Miguel de la Madrid, cuando fue suprimida la facultad presidencial de promover la destitución de miembros del poder judicial federal,1 se establecieron en la Constitución los principios rectores de la política exterior mexicana e inició la reducción del aparato administrativo que otorgaba a los presidentes un enorme poder de cooptación. En ese periodo también se introdujeron

1 El artículo 111 establecía que el presidente podía “pedir” a la Cámara de Diputados la “destitución”, “por mala conducta”, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte, de los magistrados y de los jueces federales. En tanto que, además, la integración mayoritaria de la Cámara correspondía al partido dominante, el peso de ese precepto era de enorme magnitud.

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las reformas en el ámbito municipal merced a las cuales se adoptó el principio de representación proporcional que permitió superar el monopolio del poder por una sola fuerza política. Pese a esos cambios, el poder presidencial sigue muy concentrado. Aun cuando ha disminuido la preeminencia política de las decisiones presidenciales, esto se debe a procesos ajenos a la estructura constitucional. La composición plural del Congreso; la reducción del aparato burocrático, sobre todo por la desincorporación de numerosas empresas públicas; la desaparición de un partido de Estado y la autonomía de buena parte de los medios de comunicación nacionales, ha restado a los presidentes muchas de las atribuciones que les daba el sistema político. Sin embargo, subsisten las que les otorga el sistema constitucional. Esta discrepancia genera muchas tensiones que sólo podrán ser superadas mediante una reforma del Estado. Ahora bien, en el ámbito estatal se reproduce a escala el modelo presidencial. En la mayor parte de las entidades subsisten las atribuciones centralizadoras que resultan del sistema constitucional y las que derivan

de un sistema político que sigue funcionando conforme a patrones autoritarios. El impulso del cambio democrático procedió en gran medida de la transformación del sistema electoral y de la renovación de la vida municipal, pero en la medida en que el objetivo más atractivo para las fuerzas políticas consistía en alcanzar el poder nacional, ha pasado inadvertido que en buena parte de los estados se mantienen incólumes las prácticas de un poder muy concentrado. En las entidades federativas los gobernadores han conseguido el control sobre el aparato local de los diferentes partidos, del que carecían cuando la estructura partidista hegemónica dependía del presidente; han multiplicado su influencia en el nivel federal, en tanto que numerosos legisladores federales han sido postulados gracias a la influencia de los gobernadores y abrigan aspiraciones sucesorias que en muchos casos dependen de la voluntad de los jefes locales del gobierno; tienen diversos grados de ascendiente con relación a los congresos y a los órganos jurisdiccionales estatales, y disponen de instrumentos de presión sobre los medios de comunicación locales. En otras palabras, al superarse fáctica pero no jurídicamente el verticalismo

que caracterizó al funcionamiento de las instituciones mexicanas durante varias décadas, todo lo que se consiguió fue trasladar el modelo autoritario hacia los estados. Eso no excluye la posibilidad de un proceso de restauración autoritaria nacional. El creciente deterioro del gobierno federal puede tener efectos muy dañosos para las condiciones de vida de los mexicanos y para la economía. La pérdida de empleos, las limitaciones salariales, la disminución sistemática de los montos de la inversión externa directa, los flujos migratorios y otros factores que denotan tensión social, están relacionados con la mala calidad de gobierno en la actualidad. Esa coyuntura, aprovechada por los gobernadores con el argumento de fortalecer el federalismo, puede afectar la estructura constitucional del Estado mexicano, con consecuencias también para la vida económica nacional. La transferencia de potestades tributarias y el consiguiente aumento de la capacidad de endeudamiento de los estados, aunada a la precaria capacidad de control político y jurídico en las entidades federativas, puede generar un escenario similar al que ya se tuvo en Argentina y Brasil, donde DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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la deuda pública de las entidades federativas alcanzó magnitudes inmanejables. Panoramas como estos suelen conducir a nuevos procesos de concentración del poder federal, apoyados en el argumento de la salud de las finanzas públicas. Se entra, así, en un juego de fuerzas en pugna constante, que se resuelve conforme a las reglas del poder directo, no del derecho. Es obvio que cuando se alcanza ese estadio el sistema constitucional democrático tiende a ser una apariencia nominal.

La debilidad política del gobierno federal, la capacidad para concentrar el poder por parte de los gobernadores, la utilidad de la bandera federalista, que permite posponer la redefinición democrática de las instituciones, hacen que el federalismo adquiera el tono de una proclama oportunista que en realidad encubre un proyecto expansivo, neocaciquil, de numerosos agentes políticos.

La vida institucional mexicana es contradictoria en un doble sentido: aunque subsisten algunos estilos arcaicos, en lo esencial se han superado las conductas autoritarias en el ámbito federal; sin embargo la estructura constitucional permanece intacta, de manera que las posibilidades de una restauración continúan latentes; la otra contradicción consiste en que si bien se ha producido un relajamiento de la concentración del poder federal, en contrapartida se ha acentuado en los ámbitos estatales. Al quebrarse la dependencia política que existía entre el presidente y los gobernadores, y al no producirse ningún cambio que institucionalizara las nuevas relaciones de poder, los gobernadores han ocupado el espacio que dejó vacío la nueva presidencia. Desde un punto de vista constitucional esta situación representa una regresión, porque en lugar de consolidar la democracia, ha dispersado hacia el interior del sistema federal varias de las formas de comportamiento político propias del autoritarismo.

A ese proceso contribuye el poder federal, cuyas prioridades están centradas en negociar con los gobernadores los apoyos necesarios para impulsar reformas ajenas a la estructura del poder. Las prioridades gubernamentales no consisten en la consolidación de la democracia. Esta equivocación puede tener efectos de largo plazo, porque la democracia constitucional ya no se enfrentará sólo a las resistencias al cambio que siempre presentan las élites desplazadas; en el futuro cercano también encontrará una decidida oposición por parte de los núcleos locales de poder, que estarán comenzando a disfrutar de las ventajas que les ofrece el ascenso de su influencia en el ámbito federal y su capacidad de dominio en el ámbito local.

Ese problema se acentúa en la medida en que los gobernadores, legatarios del viejo sistema autoritario mexicano, han adoptado un discurso federalista que les resulta muy funcional.

Los órdenes de gobierno obedecen a la lógica de un proceso no regulado de transferencia de poder hacia los estados. La Constitución, como estatuto jurídico del poder, está

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jugando un papel secundario en la configuración de los nuevos estilos del poder. Se está construyendo una realidad que, siendo previsible, no fue anticipada por quienes tenían la posibilidad de tomar decisiones. La modificación de esa tendencia centrífuga del autoritarismo requerirá de un poderoso esfuerzo de imaginación constitucional y política. La forma tradicional de contrarrestar los fenómenos caciquiles ha consistido en la centralización del poder. Sólo que si eso ocurriera en el futuro, significaría un aplazamiento más de la democracia en México. Será necesario, por ende, buscar otras opciones menos costosas aunque, quizá, más demoradas. Sin que se pueda decir que hay remedios universales, sí es posible suponer que en pocos años más la reforma del Estado deberá contemplar una profunda transformación del poder en los estados. Una de las formas de evitar que la tensión entre el poder local y el federal desemboque en una nuevo centralismo, consistirá en desmantelar, tanto como se pueda, el autoritarismo de los gobernadores. Esto no será sencillo. Para fortalecer el federalismo y eludir en lo posible los efectos de nuevos intentos caciquiles será indispensable una reforma del Estado que incluya el fortalecimiento del sistema representativo y la adopción de un gobierno de coalición; pero será asimismo necesario renovar la organización y el funcionamiento del poder local. En este sentido conviene pensar en una amplia agenda de reformas que incluya, entre otros, los siguientes aspectos: Servicio civil. La mayor parte de los estados y municipios continúan funcionando conforme a los cánones


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del autoritarismo, de suerte que los cargos públicos siguen siendo vistos como patrimonio político de los titulares del poder. Se requiere de una respuesta institucional que, además de superar esa visión patrimonialista de la política, permita contar con cuerpos profesionales para la administración local y municipal. Derechos fundamentales. En este rubro existen posibilidades de extender los derechos que figuran en la Constitución federal. Por ejemplo, pueden considerarse los derechos de las minorías; de los grupos vulnerables (personas con necesidades especiales: invidentes, etc.); de la niñez (medidas especiales de protección para su desarrollo, integridad y bienestar); de la juventud (orientación educativa, calidad de la enseñanza, programas de empleo); de las mujeres (acciones positivas para superar situaciones de desventaja y para asegurar sus derechos reproductivos); de la tercera edad (apoyos asistenciales para contribuir a su bienestar y programas culturales que estimulen su integración y participación comunitaria); así como el derecho al deporte y a la recreación (habilitación y conservación de espacios para la práctica deportiva; apoyo para el adiestramiento y la educación física; oportunidades para presenciar, organizar y participar en acciones deportivas y de esparcimiento); al desarrollo urbano (derecho al espacio urbano); a la creación cultural (libertad de creación, interpretación y difusión cultural, conservación del patrimonio cultural y apoyo a iniciativas colectivas e individuales que contribuyan al desarrollo de las artes); al desarrollo laboral (capacitación y adiestramiento de trabajadores manuales; educación continua para técnicos y profesionales); a la autodeterminación informativa; a la prohibición de la arbitrariedad

(los órganos del poder además de sujetarse a las normas, deben actuar de manera razonable en sus relaciones con los particulares); a la orientación jurídica (información sobre leyes y decretos que se publiquen, sobre obras públicas y prestación de servicios, sobre instancias para presentar quejas; información sobre leyes federales aplicables); también puede adoptarse el derecho de acción popular, con relación al medio ambiente y a la defensa del patrimonio cultural, ante entidades locales y federales y de apoyo al ciudadano ante situaciones que lesionen sus intereses (por acción de la autoridad municipal, estatal, federal). La ampliación de los derechos fundamentales tiene un doble efecto: condiciona la orientación de la política, con lo que se reduce la discrecionalidad del ejercicio del poder, y permite el diseño de instrumentos de garantía contra los excesos del poder.

Relaciones entre la Federación y los estados. Entre los puntos más sensibles de estas relaciones se incluyen la presencia de numerosos delegados federales, las asimetrías en cuanto a la distribución de los recursos fiscales y la revisión de las resoluciones judiciales locales por el poder judicial federal. Estas y otras cuestiones deben ser objeto de un nuevo enfoque, porque representan todavía la antigua estrategia de control sobre los estados. La construcción de un verdadero federalismo requiere de un esquema de relaciones entre el Estado federal y los estados federados basado en la simetría y apoyado en un sistema democrático y representativo funcional. Por todo lo anterior se puede apreciar que la reconstrucción del federalismo mexicano corre paralela a la reforma del Estado.

Reequilibrio de los órganos del poder. En cuanto a la nueva estructura del gobierno local, será conveniente revisar la extensión del periodo gubernamental; las funciones del gabinete local, y su ratificación por el congreso local; y la autonomía del ministerio público, que en el ámbito estatal tiene una especial relevancia. Por lo que atañe a los congresos debe estudiarse la ampliación del periodo de los legisladores y su reelección, extender los periodos de sesiones, establecer reglas precisas para la presentación del presupuesto, y adoptar la comparecencia periódica para preguntar e interpelar a los funcionarios. La concentración del poder a la que se propende debe ser eludida mediante una más intensa relación entre los funcionarios de mayores responsabilidades y los órganos de representación política local. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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PRIMERA SALA FIJA CONTENIDO Y ALCANCE DE DERECHO AL NOMBRE • La resolución valoró los artículos 1°constitucional y el 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una particular, al fijar el contenido y alcance del derecho al nombre, en tanto derecho humano previsto en el artículo 29 constitucional, esto con fundamento en las obligaciones plasmadas en el artículo primero de la Constitución Federal, a partir de su propio contenido y a la luz de los compromisos internacionales contraídos por el Estado mexicano en la materia. En la resolución se señala que atendiendo a la interpretación más favorable, el derecho al nombre es un derecho humano con el siguiente contenido y alcance: es el conjunto de signos que constituye un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; está integrado por el nombre propio y los apellidos y debe ser elegido libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea el momento del registro; por tanto, no puede existir ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión. Sin embrago, sí puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que ésta no lo prive de su contenido esencial, incluye dos dimensiones: la primera el tener un nombre y, la segunda, la posibilidad de modificarlo; por lo que, una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar o modificar el nombre y apellido, y que es un derecho no suspendible, incluso en tiempos de excepción. Bajo esta interpretación, la Sala concluyó que no existía una justificación constitucional para que el artículo 133 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes prohíba modificar expresamente el registro de nacimiento a efecto de variar el nombre, bajo el argumento de que la persona hubiera sido conocida con nombre diferente al que aparece en dicho registro. De los hechos contenidos en el amparo directo en revisión 2424/2011 se advierte que se impugna la inconstitucionalidad del citado artículo por trasgredir el artículo 1 constitucional y el 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La solicitante promovió juicio de rectificación de acta de nacimiento, mismo que el juez de lo familiar, aplicando el artículo 133 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, consideró improcedente y, en apelación, se confirmó dicha determinación. Inconforme interpuso amparo, el cual negó el tribunal competente. En desacuerdo, promovió el presente recurso de revisión. Los ministros determinaron que si el artículo impugnado lo que prevé es una prohibición expresa que no tiene justificación constitucional ni constituye una medida necesaria, razonable o proporcional, en tanto que su razón subyacente es el respeto al principio de inmutabilidad del nombre, mismo que no puede entenderse como un fin constitucional y convencionalmente legítimo y menos como una medida necesaria razonable ni proporcional. Sin embargo, aclararon que si bien el principio al nombre implica la prerrogativa de su modificación, ésta puede estar reglamentada en la ley a efecto de evitar que el solicitante modifique su estado civil o filiación de mala fe o que con tal acto se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros. De esta manera, finalizaron, la regulación para el ejercicio del derecho al nombre es constitucional y convencionalmente válida, siempre que la misma se encuentre en ley, bajo condiciones dignas y justas y no para establecer límites que en su aplicación equivalgan en la realidad a una cancelación de su contenido esencial. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).

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Gonzalo Mario MARTÍNEZ GÓMEZ*

El Legislador y el Simulador del trabajo legislativo n próximas fechas, nuestro Estado tendrá elecciones populares, en las cuales cada uno de los ciudadanos cumplirá con el deber cívico de asistir a la casilla que le corresponda, a fin de depositar su valioso voto en la urna, con el objeto de favorecer a cada uno de los candidatos de los distintos partidos políticos que participe en la contienda electoral. En consecuencia, la expresión libre del sufragio emitido determinará quienes serán nuestros representantes populares. Es mediante el voto que se optará por seleccionar a los mejores representantes populares. Es decir, a los más preparados en materia social, política, administrativa, legislativa, jurídica, fiscal, económica y cultural entre otras facultades, para que actúen por cuenta y a nombre de los ciudadanos en el Congreso del Estado. Sin embargo, suele suceder que después de un determinado tiempo nos damos cuenta que nuestros representantes populares al ingresar al recinto legislativo nos engañaron, pues no tenían los conocimientos básicos para ejercer su función y se olvidaron de las promesas hechas al pueblo en campaña. Por lo anterior, en este opúsculo se discernirá en cuanto a la diferencia que existe entre un verdadero legislador y los charlatanes (simuladores) que lo único que desean es llegar al poder público con falsos sofismas, para establecer una red política que les permita seguir escalando en la estructura pública de acuerdo a sus propios intereses,

olvidando el planteamiento de los problemas que les hicieran en campaña los ciudadanos, es decir, representar los verdaderos intereses del pueblo. El legislador es aquella persona que por elección popular se encarga de dictar leyes que sean justas y de beneficio social para el progreso del país. También, es un político que dialoga con los partidos de oposición con el fin de encontrar la solución a los problemas que plantea la sociedad, los grupos de presión, las asociaciones civiles y políticas. Es un caballero de la justicia, puesto que las iniciativas de ley que presenta van encaminadas a buscar el progreso de nuestro país, sin que medie intereses partidistas ni mucho menos personales que obstaculicen el desarrollo y crecimiento de la nación. Como decía Jean Jacques Rousseau, en el famoso libro “El contrato social” el legislador es, bajo todos conceptos, un hombre extraordinario en el Estado. Si esto debe serlo por su genio, no lo es menos por su cargo, que no es de magistratura ni de soberanía, porque constituyendo la República, no entra en su constitución. Una de sus cualidades debería ser el espíritu de vocación y servicio al desempeñar su tarea legislativa. Así como tener principios morales y espirituales que rijan su entorno familiar, social y profesional. Como decía Platón en uno de sus aforismos conocidos “El legislador no debe proponerse la felicidad de cierto orden de ciudadanos con exclusión de los demás, sino la felicidad de todos”.

* Maestro. Tercer Secretario General y Coordinador de vinculación con el poder legislativo y la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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EL LEG ISLADOR Y EL SIMULADOR DEL TRABAJO LEGISLATIVO

El legislador debería ser una persona educada, instruida y culta de los problemas que aquejan a la nación, puesto que quien tiene conocimiento y experiencia en ciertas ramas del saber encontrara las mejores soluciones que se verán reflejadas en leyes justas que beneficien a la sociedad. Lo deseable sería tener un Congreso Local con legisladores de formación académica sólida, porque el desarrollo de los debates estaría basado en fundamentos y no en falsas suposiciones que es lo que observamos frecuentemente en las exposiciones de algunos diputados. Sin embargo, en caso de que no contara con los atributos antes mencionados, debería ser un curioso por naturaleza, es decir, explorar, investigar, conocer y profundizar de qué forma puede remediar los males de la humanidad.

En contraste, con el legislador, tenemos al simulador del quehacer legislativo que finge o imita lo que no se es. En este sentido hace de su vida una farsa, o sea, una obra de teatro en la que el actor principal es él. Utiliza distintas mascaras con el objeto de que no descubran su verdadero ser, es decir mentiroso, fementido, hipócrita y farsante puesto que el engaño es su arma principal para la prosecución de sus propios objetivos e intereses personales. Por su parte, José Ingenieros en su célebre libro “El hombre Mediocre” expresaba: “El hombre es. La sombra parece. El hombre pone su honor en el mérito propio y es juez supremo de sí mismo; asciende a la dignidad. La sombra pone el suyo en la estimación ajena y renuncia a juzgarse; desciende a la vanidad. Hay una moral del honor y otra de su caricatura: ser o parecer. Cuando un ideal de perfección impulsa a ser mejores, ese culto de los propios méritos consolida en los hombres la dignidad; cuando el

afán de parecer arrastra a cualquier abajamiento, el culto de la sombra enciende la vanidad” El simulador es apático al trabajo legislativo. Esta presente físicamente en las reuniones del pleno y comisiones, pero su pensamiento es ajeno a la discusión de la iniciativa que se pretenda aprobar, puesto que maquiavela en ese momento que estrategias implementar o que relaciones establecer para seguir escalando en la estructura pública. Asimismo, es efecto y no causa porque en el transcurso de su labor legislativa solamente se dedica a levantar la mano sin proponer nunca una iniciativa de ley. En consecuencia, el trabajo del farsante solamente consiste en desmeritar las iniciativas que presenten los partidos políticos opositores, porque su intención es descalificar sin argumentos lógicos aquellas propuestas que acepta socialmente el pueblo. Los valores, la ética, la educación y la cultura son temas exentos de sus diálogos, puesto quien carece de ellos no es capaz de reproducir lo que desconoce, ni mucho menos

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EL LEGISLADOR Y EL SIMULADOR DEL TRABAJO LEGISLATIVO

practicarlos. Carece de honor, virtud y talento, porque no sabe cómo llegar a sus metas sin pisar la de los otros. La audacia que tiene en el ámbito político lo hace buscar amistades de las cuales se aprovecha para obtener beneficios personales, pero cuando esta relación se extingue, se vuelve malagradecido hasta el extremo de menos preciar a su benefactor. Sobran epítetos (Adjetivos calificativos) para calificar al simulador del quehacer legislativo. No obstante en su mediocre vida concurren vicios como la corrupción, el desconocimiento legislativo, la envidia, la cobardía, el despotismo, la indignidad, la prepotencia y la proclividad (propensión o inclinación hacia lo que se considera negativo) adulatoria. Cuando se para en la tribuna de la elocuencia en el recinto legislativo sus discursos son tan aburridos, pocos convincentes y sin fundamentos que su labia es capaz de dormir hasta el mismo Apolo (Dios griego de la luz y la verdad). En síntesis, el legislador debe ser inmortal por su pensamiento y obra, puesto que levanta como arquitecto social el edificio de la civilización con su trabajo legislativo. En el congreso su filosofía debería ser la tolerancia y el diálogo, es decir, escuchar las diversas propuestas presentadas por los partidos políticos a fin de encontrar consensos y acuerdos que permitan encontrar el bien común de las demandas sociales.

Por el contrario, es muy fácil reconocer a los simuladores legislativos: no se presentan al trabajo parlamentario, su atención no se centra en los debates, la única preocupación que tienen son las prebendas políticas que obtendrán de los acuerdos a los que lleguen con las otras fuerzas políticas, no predican con el ejemplo, son el hazme reír de la sociedad, son necios, arrogantes, mentirosos, ambiciosos, hipócritas y farsantes del quehacer legislativo, entre otras cosas. Por lo anterior, Sociedad Tabasqueña, los invito a que hagamos un análisis dialéctico y heurístico, para determinar quienes deben representar los intereses del pueblo, puesto que una persona honesta, sin vicios, con un alto sentido de responsabilidad, educada, instruida y culta busca siempre cumplir con la soberana voluntad popular. La tarea no es difícil, analicemos sus acciones con base en su experiencia política y no nos dejemos llevar por falsos sofismas en sus discursos, que lo que consiguen nada más con ellos, es extraviar la inteligencia. Por último, decirles que la ley suprema es el bien del pueblo. Razón por la cual, nuestros legisladores que traicionen la confianza que depositamos en ellos deberían jurar en sentido figurado lo siguiente: Que “El brazo de la justicia armado del cuchillo vengador, se descargue sobre mi cabeza si vendo al pueblo que me confió sus intereses”.

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Presentación del libro

La Administración Pública y el Derecho Administrativo nte abogados y académicos integrantes de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C., el Maestro Carlos Francisco Dagdug Cadenas presentó el libro La Administración Pública y el Derecho Administrativo, obra que fue editada por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, y que viene a constituir un referente obligado para los estudiosos del derecho así como para todas aquellas personas interesadas en el estudio de temas y figuras jurídicas administrativas. En la obra citada, expresa el autor que el estado para cumplir con sus fines y atender las necesidades individuales y colectivas, requiere actuar de manera legal, técnica, profesional y ordenada por medio de mecanismos que guíen y marquen directrices, lo que conlleva a formular el presupuesto público, que constituye un instrumento de trabajo, político, económico, financiero, social y legal.

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El autor de la obra acompañado del Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, José Luis González Martínez y el Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, Ulises Chávez Vélez.

Maestro Carlos Francisco Dagdug Cadenas y directivos de la Barra Tabasqueña de Abogados en la presentación de la obra jurídica


Sostiene reunión la Federación Mexicana Colegio de Abogados y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM En un ambiente de cordialidad en las instalaciones del IIJUNAM, se abordaron diversos temas los cuales se concretaron en acuerdos importantes, siendo uno de ellos, la Firma de un Convenio de Colaboración entre el IIJUNAM y la FEMECA, que permitirá la realización conjunta de actividades académicas en beneficios de los abogados colegiados del País.

Integrantes del Consejo Directivo de la FEMECA, con el Dr. Héctor Fix Fierro, Director del IIJUNAM.

Jus Semper Loquitur

omo parte de las actividades para fortalecer e impulsar los trabajos académicos y gremiales, integrantes del Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. (FEMECA), que preside el Maestro Ulises Chávez Vélez, sostuvieron reunión con el Doctor Héctor Fix Fierro Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (IIJUNAM). Directivos de la FEMECA, con el prestigiado jurista Diego Valadés.

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Se otorga la Medalla “Mujer del Año 2012” a Gabriela Knaul de Albuquerque e Silva Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados Citando a grandes mujeres como María Curie, Evita Perón, Margaret Tatcher, Frida Kahlo, osefina Vicens y Rosa María Gutiérrez Skildsenosefina Vicens y Rosa María Gutiérrez Skildsen, por solo mencionar algunas de ellas, destacó que el poder judicial ha sido el único en México y toda Latinoamérica y el Caribe que ha recibido la certificación por el Modelo de Equidad de Género que otorga el Instituto Nacional de la Mujer.

Secretario de Gobierno Licenciado Rafael Miguel González Lastra; Doctor Rodolfo Campos Montejo y Gabriela Knaul, Relatora Especial de las Naciones Unidas

n conmemoración por los festejos del día internacional de la mujer, en días pasados el Tribunal Superior de Justicia a través de su Presidente el Doctor Rodolfo Campos Montejo, en sesión solemne otorgó la medalla Mujer del año 2012 a la mujer que se ha destacado por su labor en actividades relacionadas con el acceso y la impartición de justicia, el respeto a los derechos humanos y las políticas de equidad de género, condecoración que recayó en la Abogada Brasileña Gabriela Knaul, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados. Ante de Autoridades civiles y militares, Rectores y Directores de diversas Universidades del Estado, así como legisladores y académicos, Campos Montejo reconoció el incansable esfuerzo realizado por las mujeres en un siglo de lucha en busca de igualdad, justicia, paz y desarrollo. 16

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Ante la presencia de un gran número de mujeres que se dieron cita en este importante evento, el titular de Poder Judicial, reconoció la galardonada es una jurista de talla internacional cuya vocación por la justicia, mística de servicio y pasión por la judicatura, se han traducido a un trabajo serio, que ha influenciado de manera positiva el rol de la mujer y el fortalecimiento de los jueces y su función. En su intervención Gabriela Knaul, expresó que dicho reconocimiento representa una gran oportunidad de promoción de los derechos de las mujeres en el marco del Día Internacional de la Mujer, dijo verse en Tabasco como un instrumento que ayude en la promoción de los derechos de las mujeres que sufren discriminación y necesitan creer en la justicia para denunciar sus violaciones y obtener sus derechos a la igualdad, a su inclusión, y al proprio reconocimiento de sus derechos. Enfatizó que la existencia generalizada y la persistencia de ideas sobre género estereotipadas sigue siendo la causa del trato discriminatorio de la mujer también en el sistema de justicia penal. En el caso de México, reconoció que aún persiste una cultura machista que conlleva a la feminización de la pobreza que se traduce en falta de oportunidades económicas, distribución desigual del trabajo no remunerado entre hombres y mujeres y en la falta de acceso igualitario al mundo laboral, que impiden su acceso a la justicia.


SEMBLANZA CURRICULAR DE LA GALARDONADA • Licenciada en Derecho por la Universidad de Cuiabá, con título de postgrado en Derecho Público de la Universidad Estadual Paulista. • Maestra en Derecho público y privado en la Universidad Estatal de Sao Paulo y maestría en gestión judicial por la Fundación Getulio Vargas. • Desde el primero de agosto de 2009 funge como relatora especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados • Estuvo al frente de la Red de Ejecución Penal en Rondonópolis, en el estado de Mato Grosso, Brasil. • Laboró en el Poder Judicial de Brasil. • Ha realizado diversos trabajos conjuntos con el Consejo Nacional de Justicia de Brasil a fin de identificar desajustes en el sistema judicial de su país. • Trabajó a la cabeza de un proyecto para fortalecer la independencia judicial en el que logró poner en regla a 92 tribunales de Brasil, afectado por crecientes índices de criminalidad. • Miembro de la Asociación Internacional de Juezas mediante la cual 4,000 mujeres de 87 países luchan por la vigencia y el respeto de los derechos humanos. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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B E J NU IÁ TR OE Z

Fredislandy CORNELIO MANUEL*

I PARTE

Momentos de su enito Juárez nació el 21 de marzo de 1806 y falleció el 18 de julio de 1872; es decir, vivió 66 años, pero fueron suficientes para cambiar la historia de México. Él fue grande entre los grandes, no flaqueó, ni se rindió, ni dejó de combatir y terminó venciendo. Por eso se le considera el segundo padre de la Independencia mexicana. Con su perseverancia inconmovible y su inquebrantable fe, fue construyendo su obra imperecedera, por ello en este mes en que se conmemora el 206 aniversario de su natalicio, como un modesto homenaje, tomo de los apuntes de la historia los siguientes sucesos, que se refieren a tres momentos de la vida de México y de Benemérito de las Américas, que vale la pena recordar:

1. Cumpleaños de Juárez en el destierro.

21 de marzo de 1865

“El imperio estaba triunfante en la ciudad de México. El gobierno constitucional de la República, presidido por Juárez, se encontraba en Chihuahua en el año de 1865. Juárez era venerado por los chihuahuenses que admiraban de cerca la energía con que aquél hombre ilustre sostenía la bandera de la patria, frente a una situación creada, apoyada y defendida por las bayonetas francesas. El 20 de marzo, víspera del cumpleaños del grande hombre, el general Ángel Trías, gobernador y comandante militar del Estado, dictó las medidas necesarias para que se le hicieran por la plaza los honores correspondientes; pero él lo supo y suplicó en carta particular al general Trías, que suspendiera toda manifestación oficial y pública. Amaneció el día 21 y desde las ocho acudieron al Palacio de Gobierno muchas personas, viéndose a las doce tan llenos los salones, que no se podía en ellos dar un paso. Cerca de la una, el general Trías, acompañado de los empleados civiles y militares del Estado y de la Federación, en un discurso sentido y breve, felicitó al señor Juárez, quien le contesto lleno de agradecimiento e invitó a los presentes a tomar un refresco que él personalmente les sirvió, sin permitir que ninguna otra persona tomara a su cargo ese acto de cortesía amistoso. * Maestro en Derecho Constitucional, Amparo y Derechos Humanos por la Universidad Juárez


obra y de su tiempo Algunos momentos antes se habían repartido invitaciones con el siguiente texto”: “El ciudadano general Ángel Trías, gobernador y comandante militar del Estado libre y soberano de Chihuahua: A nombre de esta ciudad, invita a usted para que concurra a las seis de la tarde de hoy al edificio que ocupa el Tribunal de Justicia, con el objeto de celebrar en una comida el cumpleaños del C. Benito Juárez, Presidente de la República Mexicana”. Chihuahua, marzo 21 de 1865 “A las siete de la noche llegaron el señor Juárez y sus ministros. El patio del edificio, convertido en comedor, estaba cubierto y adornado con goteras y bandas de colores nacionales. En la cabecera del salón, entre banderas, descollaba un cuadro, representando el grito de independencia en Dolores, y en el extremo opuesto un retrato del general Ignacio Zaragoza, héroe del 5 de mayo, pintado por el inolvidable e inspirado artista Juan Cordero. En las mesas, que ocupaban tres lados del cuadro, estaban llenas de candelabros y de centros artísticos, y los asientos estaban distribuidos de manera que los principales, bajo el cuadro de Hidalgo, los ocupaban el señor presidente Juárez y los ministros de Relaciones, Justicia y Hacienda, el gobernador del Estado, el oficial mayor del Ministerio de Guerra, los presidentes del Tribunal de Justicia y la Diputación Permanente y el Jefe Político (…) Al presentarse en el salón el señor Juárez, la música tocó el himno nacional y los concurrentes prorrumpieron en vivas y aplausos entusiastas. Las damas principales de la sociedad chihuahuense se habían encargado de los platillos que se debían servir y que resultaron exquisitos. A la hora de los postres, el Gobernador Ángel Trías, ofreció el banquete en un brindis en que hizo la sinopsis de la vida, de las

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BENITO JUÁREZ: TRES MOMENTOS DE SU OBRA Y DE SU TIEMPO

virtudes y de los grandes méritos de Juárez, terminando con estas palabras”: “Nunca lo abandona su fe, jamás desespera del triunfo de la causa de la justicia que sostiene y en medio de las borrascas de su época, dice con calma a sus compatriotas, como Cristóbal Colón decía a sus marineros: “No temáis, el puerto está próximo”. “Tened confianza en el triunfo y continuemos la lucha, porque no está lejos la hora de la caída de los enemigos de la República, y el triunfo de la libertad”. “Los azares de la guerra han conducido a este Estado a nuestro ilustre Presidente, y hoy tenemos el honor, mientras el llamado Imperio se entrega a los festines de su corte en la ciudad de México, de saludarlo aquí, con toda la efusión de nuestros corazones, en el día de su cumpleaños. Que la Divina Providencia prolongue sus días hasta que, coronados sus esfuerzos, haga la felicidad de nuestra patria”. “Sonaron estrepitosos aplausos, a los que de pronto siguió un silencio respetuoso e imponente. Era que el señor Juárez se había puesto de pie e iba a hablar en aquel instante. Todas las miradas estaban fijas en aquel semblante imperturbable”. “Brindo por la independencia nacional, ciudadanos (aplausos). Porque al invocar este nombre sagrado, todo ceda al sentimiento de la patria.

septiembre de 1810, mostrándose digno del triunfo de su sagrada autonomía (entusiastas aplausos). Brindo por la independencia nacional y elevo por ella este voto, como la única respuesta digna, al honor inmenso que debo al pueblo generoso de Chihuahua, dueño de la más íntima gratitud de mi corazón”. “Las últimas palabras de este brindis, dice la crónica original de aquél día, fueron dichas con la indescriptible elocuencia de la verdad del sentimiento. La música tocó el Himno Nacional; en todos los ojos había lágrimas, y se oía hasta en los sirvientes los gritos de: “¡Viva Juárez!” “¡Viva nuestro padre!”1. Continuará...

Porque la hagamos triunfar o perezcamos. Porque el sentimiento de la independencia sea el vínculo de todos los mexicanos, sin otra exclusión que la de los enemigos de la patria (voces: “Viva la independencia”. Aplausos). Señores: Dar la vida por la independencia, es recibir un gran bien; darla cuando se ve un hombre obligado por el ejemplo de tantos mexicanos dignos, apenas sería llenar un deber. Sin afectación de modestia, sin que quede en el fondo de mi copa un sentimiento hipócrita, repito que los hombres somos nada, que los principios son el todo. Que, más grande nuestra causa que todos los tiranos y su poder y sus ejércitos, triunfará en breve: y que México renovará el testimonio espléndido que ofreció al mundo en el 16 de 1 De Dios Peza, Juan, Memorias, Epopeyas de mi Patria: Benito Juárez, Factoría Ediciones, México, 1998, pp 181-185.

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UJAT Conmemora el XLIX Aniversario Luctuoso de Francisco J. Santamaría

eunidos en la Plaza Cívica Universitaria, autoridades Universitarias encabezadas por el Rector de la UJAT, José Manuel Piña Gutiérrez así como familiares de Francisco J. Santamaría, estudiantes y profesores universitarios se llevó a cabo la conmemoración del XLIX Aniversario Luctuoso del ilustre intelectual y político tabasqueño. Fungió como orador en el evento el Maestro Rubicel Cruz Romero, Secretario de Servicios Administrativos, quien enumeró los pasajes de la vida de quien fuera también director del glorioso Instituto Juárez, desde su etapa como

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se le conoció como el “Juez Lince” por sus habilidades interrogatorias, hasta su etapa fructífera como escritor de grandes obras literarias. Ante la presencia de Carmen Maldonado de Ortíz, Miguel Ortíz Maldonado y Ernesto Ortíz Maldonado, familiares del homenajeado, se depositaron ofrendas florales y realizaron guardias de honor; en el evento se contó también con la presencia del Secretario General del SPIUJAT, José Juan Sosa Ramos; el presidente del Patronato Universitario, José Neftalí Frías Díaz; el presidente del

CDEUT, Andrés Domínguez Torres; el Contralor General, Pánfilo Morales de la Cruz; el Abogado General, Fernando Rabelo Hartmann así como el Secretario Ejecutivo, Germán Vidal Arenas, entre otros funcionarios universitarios. Francisco J. Santamaría, originario de Jalapa,Tabasco, fue creador de los libros ‘Bibliografía General de Tabasco’ (3 tomos); ‘El Periodismo en Tabasco’, y ‘Antología folklórica y musical de Tabasco’; fue gobernador de la entidad (1947-1952) y recibió el Primer Doctorado Honoris Causa por Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en el año de 1960. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad

Toma de protesta del Consejo Directivo de la Asociación y Colegio de Abogadas de Ciudad Juárez, A.C.

Rinde informe de labores el Delegado Estatal de la Cruz Roja Rindió informe de labores el Delegado Estatal de la Cruz Roja, Mario Rafael Bustillos Borges. Evento donde también se contó con la presencia del Gobernador del estado Andrés Granier Melo, quien entregó reconocimiento a Daniel Goñi Díaz, Presidente del Consejo Nacional de Directores de Cruz Roja, el cual fue entregado en manos de su esposa Isabel Rojo de Goñi.

***************************************************** Celebra XV aniversario de actividades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco

Lic. Juanita Quintero Padilla Presidenta de la Asociación y Colegio de Abogadas de Ciudad Juárez, A.C.

Como parte de los festejos por el XV aniversario de actividades del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), se realizó la Conferencia Magistral “La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos”, la cual impartió el ministro de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), el Doctor Jorge Mario Pardo Rebolledo, evento que se realizó en el Salón José Gorostiza del Palacio de Gobierno.

***************************************************** Relator especial de la ONU reconoce avances de México en derecho a la alimentación El relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación, Olivier De Schutter, al presentar en Ginebra un informe sobre una visita que hizo a México en junio pasado. Reconoció que este país es uno de los pocos Estados que ha incluido expresamente el derecho a una alimentación adecuada en la Constitución nacional. Aunque señaló que el marco jurídico e institucional se podría mejorar aún más si se aprobara una legislación marco que permitiera la adopción de una estrategia nacional para concretar el derecho a la alimentación. De Schutter recomendó al Estado mexicano asegurarse de que sus políticas agrarias hagan una contribución más efectiva a la lucha contra la pobreza rural, además pidió a las autoridades que aseguren que los proyectos de desarrollo en gran escala cumplan las normas internacionales sobre los desalojos, el desplazamiento interno y pueblos indígenas.

***************************************************** Primer pareja gay (hombres) logra adoptar un hijo en México José y Gabriel, una pareja hombres por vía de las sociedades de convivencia , se han convertido en los primeros en lograr la adopción de un niño en México; el bebé cumplió 6 meses el 22 de febrero pasado. La primera adopción por parte de una pareja mujeres se dio en septiembre de 2011. Los padres temen que su hijo sea discriminado por tener padres gays, aseguran lucharan por sus derechos y los de su hijo.

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Maestro Ulises Chávez Vélez Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. y Directivos de la Asociación y Colegio de Abogadas de Ciudad Juárez, A.C.


En Redes Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales

Concluye Curso de Preparación en Juicios Orales

dvalades @dvalades

La corrupción en los reclusorios es un síntoma más que confirma la necesidad de mejores controles parlamentarios con relación al gobierno.

John M. Ackerman @JonhMackerman

El #IFE no debe actuar como empleado de los partidos, y menos d cand puntero, sino como una institución a servicio de la sociedad.

on motivo de lograr la certificación que otorgará la Secretaría Técnica (SETEC) del nuevo sistema acusatorio penal, se concluyó el curso de preparación por la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Tabasco (CIISJUPET). El Maestro Maestro Marcial de la CIISJUPET, destacó que de septiembre se darán inicio relacionadas al nuevo sistema municipio de Macuspana.

UlisesChv Ulises Chavez

El éxito no es producto de la suerte, tienes que buscarlo afanosamente. No es lo mismo pues , tener suerte que ser una persona exitosa.

Abogados233 @juristasUNAM

Bautista Gómez titular oficialmente en el mes las primeras audiencias de Justicia Penal en el

“La aplicación rígida de sanciones impide que la justicia penal se imparte con criterio científico y humano.” Francisco González de la Vega

Suprema Corte @SCJN

Conoce el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes. Bit.iy/zBoMAf.

Miguel Carbonell @MiguelCarbonell

Lic. Manuel Gil Ramírez NOTARIO PÚBLICO TITULAR y del Patrimonio Inmobiliario Federal

Rápidas y efectivas soluciones para tu tranquilidad

“(Si fuera príncipe o legislador) no perdería mi tiempo en decir lo que es necesario hacer; lo haría o guardaría silencio”, J. J. Rousseau.

Juan Carlos @castilloguzman

Una tarea fundamental será la reinvidicación d la profesión política q enaltece a quien la ejerce y q obliga a todos a la participación.

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Los archivos sonoros con valor social, cultural o histórico pueden ser inscritos para su protección y clasificación: bit.ly/ykv9rq

Andador Comalcalco No. 1 Col. Andrés Sánchez Magallanes Villahermosa, Tabasco, Méx. C.P. 86160 manuelgil@notaria14tabasco.com www.notaria14tabasco.com Tel/Fax: 993 3514572 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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Jesús Manuel Argaéz de los Santos

toma protesta como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

nte el pleno del Congreso del estado de Tabasco, el Doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos tomó protesta como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el período 2012-2016, lo anterior en base al dictamen emitido por las Comisiones

Unidas de Derechos Humanos y de Justicia y Gran Jurado del Congreso del Estado. La terna para ocupar el cargo, estuvo conformada por el Licenciado Rafael Izquierdo Castillo; el Maestro en Derechos Humanos Arnulfo Wister

Ovando y por el Doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos, la cual fue turnada al Congreso del Estado por el Poder Ejecutivo, en base a las facultades que le confieren los artículos 51 y 36, fracción XIX de la Constitución Política de Tabasco y 10 de la Ley de la Comisión Estatal de derechos Humanos. En su intervención el ombudsman tabasqueño destacó, que se trabajará en la investigación de temas específicos como la violencia intrafamiliar, la equidad de género y violaciones recurrentes que se están presentando como el “bulling”, asimismo se redoblaran esfuerzos en el tema de los migrantes.

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II PARTE

El Nacimiento de Tabasco y sus Constituciones

José Luis GONZÁLEZ MARTÍNEZ*

CAPITULO II 2.1. LA CONQUISTA Algo de ello deben haber intuido los habitantes de Tauasco, ese pueblo “de mucho trato”, rodeado de árboles muy gruesos, de cercas y albarradas, que en tierra o desde sus canoas esgrimieron “muy valientemente, con grande esfuerzo” sus varas tostadas, y lanzaron “grandes rociadas de flechas” ante la artillería española, sin jamás “volver las espaldas”. Todo fue inútil. Finalmente Hernán Cortés tomaría posesión de la tierra en nombre de su majestad, “y fue de esta manera: que, desenvainada su espada, dio tres cuchilladas en señal de posesión en un árbol grande, que se dice ceiba, que estaba en la plaza de aquel gran patio...”.4 Golpe certero. Tres cuchilladas en el sostén del universo chontal... Éste, comenzó a desmoronarse. Días después, un Domingo de Ramos, enterrados los muertos de uno y otro bando y habiendo ofrecido los indios sujeción y regalos de oro, comida, mantas ricamente labradas y veinte mujeres jóvenes entre las que se encontraba Malintzin, se derribaron los altares centenarios

y se entronizó otro con la imagen de la madre de Jesús, en cuyo honor, por haberse ganado la plaza el día de la Anunciación, se bautizó al sitio como Santa María de La Victoria. Difícilmente hubieran podido los hasta entonces dueños de la tierra imaginar lo que vendría. No es de dudar experimentaran curiosidad al observar los navíos del grupo de Grijalva en 1518; resulta comprensible que les llamaran la atención los novedosos productos que ofrecían estos recién llegados, como las ropas que intercambiaron entonces con el oro del cacique. Curiosidad, pero no temor.5 Habían oído de ellos a sus vecinos de la costa campechana, quienes enfrentaron antes a Hernández de Córdoba, y sabían se trataba de mortales, como lo mostraban los más de sesenta soldados aniquilados entonces. Comerciar, quizá, pero de allí a aceptarlos en su tierra mediaba un abismo. Por eso cuando Cortés intentó convencerlos sobre “cuánto bien y provecho se les seguiría” de recibirlo, “replicaron los indios que no querían consejo de gente que no conocían, ni menos acogerlos en sus casas, porque les parecían hombres terribles y mandones”.6

Miembro de la Comisión México-Canadá para la profesionalización de los abogados mexicanos, Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C. 4 Díaz del Castillo, 1982: 58-59, citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 24. 5 Díaz del Castillo, 1972: 66, citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 24. 6 (López de Gómara, op. Cit.:219),, citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 25. *

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EL NACIMIENTO DE TABA SCO Y SUS CONSTITUCIONES

A las dificultades inherentes a sujetar un terreno tan amplio y de geografía tan compleja, donde abundaban ciénagas, ríos y pantanos, se sumaron la dureza del clima, las escasas riquezas de obtención inmediata que ofrecía y los problemas jurisdiccionales derivados de la creación de tres nuevas villas españolas (Santa María de la Victoria, San Cristóbal de Chiapa y San Ildefonso de los Zapotecas o Villa Alta) que vinieron a competir con Espíritu Santo en la carrera por hacerse de las pocas riquezas que generaba el trabajo de unos indios que, para colmo, sucumbían a pasos agigantados a causa de “pestilencias” y otras enfermedades aportadas por los europeos, a tal grado que hacia 1532 había “muerto la mayor parte de los naturales de ella, y se han despoblado muchos pueblos y han quedado sin indios [de encomienda], por esta razón, muchos vecinos”.7 Pese a los esfuerzos de los pobladores de Espíritu Santo por mantener lo poco que les quedaba, su territorio jurisdiccional fue siendo desmembrado a favor de las nuevas villas. Las acciones emprendidas desde Santa María, efectivamente fundada en 1525 por Juan de Vallecillo,8 resultaron igual de infructuosas. Tras de Vallecillo, que hubo de suspender sus campañas al quedar tullido apenas al mes de haber llegado, la villa vio desfilar a Gonzalo Carrasco, Baltasar Osorio, Cristóbal de Soto y Juan Méndez de Sotomayor, entre otros varios tenientes y capitanes. Pese a que se logró sujetar por temporadas a algunos poblados serranos como Oxolotán y Tacotalpa, la región estaba lejos de ser pacificada, y Santa María vivió momentos dramáticos: en tiempos de Vallecillo se hizo a la mar Juan de Lepe para pedir auxilio a México; en los de Carrasco, muchos vecinos, ¡incluyendo al teniente huyeron a Coatzacoalcos; en los de Osorio se nombró como procurador para solicitar ayuda a Pedro de Bustamante y luego a Baltasar Gallegos, y el propio Osorio viajó a México para intentar otro tanto... Mientras llegaba el socorro, los vecinos perecían: unos ahogados en los ríos o a manos de los indios al pretender huir, otros en combates y algunos más de hambre, pues la villa se hallaba para entonces aislada, y “toda la tierra estaba de guerra”; apenas si los pobladores de Tamulté, Puytel y algunos caseríos seguían tributándoles, de mala gana, escasos alimentos. El capitán Juan Narváez, enviado desde México con veinte hombres, vio desertar a éstos por el camino... Desesperados, los pocos españoles que permanecían en Santa María incursionaban de tarde en tarde en los pueblos ribereños del Grijalva para robar un poco de maíz. Fue entonces cuando apareció Francisco de Montejo, quien

se presentó en 1529 como el salvador de una provincia que astutamente planeó emplear más adelante como cabeza de playa para consolidar la conquista de Yucatán y salvar así su adelantamiento. Con el apoyo económico del comerciante Juan de Lerma, asentado en Cuba (al que pagaba en parte permitiéndole tomar indios esclavos), se ganó la voluntad de los españoles de la villa proveyéndolos de alimento y ropa, y la de los pueblos ribereños del Copilco y del Grijalva por la fuerza de las armas; pero hubo de retirarse a Xicalanco al ser destituido temporalmente y de nuevo reemplazado por Osorio cuando mudaron las autoridades de la Audiencia. Gracias al cambio de ésta y a la ineficiencia de aquél logró regresar al poco para someter a los indios “que estaban de mala arte y alzados y despoblados”.9 Con la sujeción final de los cimatecos, vecina a un Domingo de Pascua de 1564, se consideró concluida la conquista del actual territorio de Tabasco, que iniciara Cortés en marzo de 1519. En esa ocasión, para conmemorar su victoria, había ordenado el capitán que en el pueblo de Centla “hiciesen una cruz en un árbol grande que allí estaba, que llaman ceiba, e hiciéronla en aquel árbol a efecto que durase mucho, que con la corteza que suele reverdecer está siempre la cruz señalada”.10 2.2. EL NOMBRE DE TABASCO En el capítulo XI de su historia verdadera de la conquista de la Nueva España, Bernal Díaz refiere la llegada a un río “que se llama Tabasco porque el cacique de aquel pueblo se decía Tabasco...” El río se llamara en lo sucesivo Grijalva, advierte en honor de su descubridor español. El cacique, llamado, Taabs Coob, era hermano de Moch Coob, señor en Champotón. En todo caso, el nombre de Tabasco no fue elegido por los españoles; los indígenas llamaban así a este territorio y la palabra es de origen nahua. Así lo advierte Francisco J. Santamaría, quien dice al respecto: “Tabasco vendría de tlapachtli, de tlalli: tierra y pachtli, malhojo, hierba que cuelga, como el heno, de los árboles. A este pastle que cuelga de los árboles en las riveras de nuestros ríos suelen llamarlo barba de viejo los tabasqueños: “estrías verdiosas, con apariencia de musgo, de un verde botella acuoso, que bajan hasta mojar sus delicadas puntas en las aguas...” lo describe Santamaría, advirtiendo que ha servido siempre entre nosotros para adornar los Nacimientos. Según esta etimología, la mas reciente, Tabasco sería: “tierra del pastle”.11

7 Ruz, Mario Humberto, Los linderos del agua. Francisco de Montejo y los orígenes del Tabasco Colonial, Instituto de Cultura de Tabasco, Gobierno del Estado de Tabasco, 1991. 8 La “fundación” que hizo Cortés en 1519 no tuvo valor por no cumplir con los requisitos legales, como ha demostrado Izquierdo (1987), citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 26. 9 (BAGN, 1938: 112), citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 27. 10 (Díaz del Castillo, op. Cit.: 68), citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 33.

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EL NACIMIENTO DE TABA SCO Y SUS CONSTITUCIONES

II.3. EN LUGAR DE DEIDADES, LA CRUZ En numerosos parajes era factible encontrar sitios para rendirles homenaje, como constataron desde 1518 los miembros de la expedición de Juan de Grijalva en lo que llamarían Puerto de Términos, donde hallaron “unos adoratorios de cal y canto, y muchos ídolos de barro, y de palo, que eran [algunos] de ellos figuras de sus dioses y [otros] de ellos de figuras de mujeres, y muchos como sierpes”, ante los cuales efectuaban sacrificios los cazadores y los mercaderes que entraban allí en canoas.12 Todo lo anterior fue sustituido por una religión que ellos no entendían, representado por una cruz, en la que se les decía que solo existía un solo dios verdadero; para desfortuna de los Chontales, esta se convirtió en el símbolo de la conquista. 2.4. LA MEZCLA DE RAZAS EN LA NUEVA PROVINCIA DE TABASCO Hacia 1663, según informe del Obispo de Chiapas y del propio Alcalde de Tabasco, la provincia poseía de cuatro a cinco mil habitantes, distribuidos de la siguiente manera: 1,400 indios casados y tributarios. 300 indios solteros, solteras y viudos. 100 indios laborios, que pagan tributo a S.M. 80 familias de mestizos, negros y mulatos, 100 familias de españoles, que tenían y vivían en sus propias haciendas, así como muchos de los mestizos, mulatos e indios laborios. Esta población se repartía muy desigualmente por el territorio tabasqueño, debido a las condiciones naturales del mismo, pero podemos destacar tres regiones perfectamente definidas, en las que se agruparían la mayoría de estos pueblos siempre levantados a orillas de los ríos. Tales regiones son: 1.- La Chontalpa, o región de la costa. 2.- La Sierra, o región confinante a Chiapas. 3.- Los ríos de Usumacinta, o región confinante a Yucatán.13 Un siglo después los porcentajes habían variado en forma muy notoria, pues un censo de 1794 reporta cerca de 35 000 habitantes, distribuidos en 53 pueblos mayoritariamente indios y dos villas con significativa población no india (Tacotalpa y Villahermosa), a los cuales se sumaban 200 haciendas y 646 ranchos. Del gran total se desprende que los indios representaban ya sólo el 56.7%, seguidos en cantidad por los “pardos” (mestizos de indio y negro),

que alcanzaban un 32.62%, y muy atrás por un 3.95% de europeos, predominando los españoles, superados incluso por el 6.71% de aquellos que el documento lista como “otras castas” y que al parecer corresponden a mulatos y negros.14 A mediados del siglo XVII contaba la provincia con cincuenta y dos o cincuenta y seis pueblos, pero tan pequeños que algunos solo tenían seis u ocho vecinos, y se consideraba grande al pueblo que tuviera cuarenta o cincuenta. De estos pueblos, seis de ellos, los mejores, tocaban y pertenecían a la Corona Real, y los demás eran encomendados a vecinos particulares. Puesto que no contamos hasta ahora con documentos o reportes que hablen sobre ello, resulta difícil saber qué partes del proceso quedaban en manos indígenas o negras, pero de lo que no cabe duda es de que para el siglo XVIII la mano de obra esclava era importante, como se colige de los documentos notariales que dan fe de las transacciones relativas a africanos y sus descendientes, en particular en el área de La Sierra. Constan allí varios actos de compraventa entre el Real Asiento y particulares, y sobre todo entre hacendados. Menos numerosos, pero también los hay, son aquellos que dan cuenta (en general en los testamentos) de la libertad que otorgaron ciertos propietarios a sus esclavos por “buenos servicios”. Sin duda los documentos más emotivos son los que testimonian cómo algunos padres libres “compraban” a los hijos tenidos con mujeres esclavas, e incluso alguno que nos habla de una mujer que ahorró el fruto de su trabajo de años para comprar a su marido, esclavo viejo y enfermo; se lo vendieron, por cierto, considerando que por anciano y achacoso era “inútil para el trabajo y servicio personal”. 2.5. CASTELLANIZANDO A LOS INDIOS En 1792 se envió una real cédula al alcalde mayor Miguel de Castro ordenándole velar por que se estableciesen en todos los pueblos indios de Tabasco “escuelas del idioma castellano... para que en ellas aprendan a leerle, escribirle y hablarle, prohibiéndoles usar su lengua nativa, y señalando para ello maestros en quienes concurran la cristiandad, suficiencia y buena conducta que se requiere para tan útil y delicado ministerio”. Sería obligación de los funcionarios, de los eclesiásticos e incluso de los patrones, velar porque los indios no hablasen “otra lengua que la castellana”; el salario de los maestros lo cubrirían entre la Real Hacienda y los propios pueblos indígenas, que de esta manera se veían obligados a pagar para que destruyeran una parte nuclear de su patrimonio cultural.15 Continuará...

11 Arias Gómez, Ma. Eugenia, Lau Jaiven, Ana, y Sepúlveda Otaíza, Ximena, Tabasco textos de su historia, Volumen 1, Instituto de Investigaciones “José Ma. Luis Mora”, Gobierno del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, México, Primera edición, 1985, Pág. 25. 12 (Díaz del Castillo, op. Cit.: 23), citado en Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Pág. 38. 13 Eugenio Martínez, Maria Ángeles, La defensa de Tabasco 1600-1717, Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco, Segunda edición, México, 1981, Págs. 22 y 23. 14 Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Págs. 73 y 74. 15 Tabasco Histórico, Memoria vegetal, Gobierno del Estado de Tabasco, Editorial México Desconocido, 2001, Págs. 111 y 112. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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Cuadro comparativo

REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO TEXTO ANTERIOR

ÚLTIMA PARTE

DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 sustituto mediante convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional.

La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria. XVII.- La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare. XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993)

Fuente: www.scjn.gob.mx

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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No podrá archivarse juicio de amparo alguno, sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional;

XVII.- La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que, ante tal medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente, será sancionada penalmente;

XVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1993) (REPUBLICADA DEROGACION, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)


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