Lex Forum 20 Enero 2014

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NO. 20 AÑO 3

ENERO 2014 SEGUNDA EPOCA

$25.00 M.N.

DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD

El Derecho Agrario en México, pasos a seguir del ejidatario que pretende vender su parcela a terceras personas ajenas al ejido

Convención Nacional de Abogados de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C.

José Luis SAPIÉN SOTO

Los Derechos Humanos, la Independencia Judicial y el Régimen de Responsabilidad en la Función Jurisdiccional en México José Martín FÉLIX GARCÍA

Segundo Informe de Actividades del Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco



DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD

Directorio Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Lic. Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial

CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Lenín Méndez Paz Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán

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LEXFORUM DERECHO. CULTURA. SOCIEDAD. Año 3, No. 20 Segunda Época, Enero de 2014, es una revista de publicación mensual, editada por la División Servicios Editoriales de Consorcio Mexicano de Servicios y Suministros, S.A. de C.V., tiene su domicilio en Paseo Tabasco 515, Centro, Tabasco. C. P. 86098. Tel. (993)3242707, página electrónica: www.revistalexforum.com, correo electrónico: revista_lexforum@hotmail.com. Editor Responsable: Consorcio Mexicano de Servicios y Suministros S.A. de C.V. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo otorgado por el INDAUTOR: 04-2013-013011142100102; ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de Título y contenido otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en trámite. Impresa por Editora La Voz del Istmo, S.A. de C.V. Calle Hidalgo Número 1115 colonia Centro, Coatzacoalcos, Veracruz. Cp. 96400. Este número se imprimió el 30 de enero de 2014 con un tiraje de 3000 ejemplares. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan la opinión del editor. Circulación Nacional en convenio con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.

Editorial ¿EUTANASIA INFANTIL? De acuerdo a la definición que Alicia Beatriz Azzolini Bíncaz, proporciona en la obra titulada Eutanasia, el acto de dar muerte, dejar morir o ayudar a morir a otra persona para su bien o interés de ella, se denomina: Eutanasia. Dar, dejar o ayudar a morir a una persona es un tema que genera polémica y apasionamientos, independientemente de los diversos enfoques en que se analice. Diego Valadés cita que ya desde el -siglo V a. J. C. era un tema de discusión, y así lo acredita Sócrates cuando atribuye a Asclepio la decisión de no prolongar la vida “en los casos en que los cuerpos están totalmente enfermos por dentro” en cuyo caso no intentaba “prolongar la desdichada vida de los enfermos”. De acuerdo a la organización “Hazte Oir”, en Bélgica se ha generado fuerte polémica, ya que El Senado aprobó el proyecto de ley para despenalizar la eutanasia para menores de edad, quienes podrán acceder a ella bajo ciertas condiciones; la medida también amplía la eutanasia para los adultos con demencia. Cabe destacar que el proyecto podría ser frenado por la Cámara de Representantes, donde aún se va a discutir. “En la actualidad, la ley de eutanasia belga limita a las personas que tengan al menos 18 años de edad. El proyecto de ley sin precedentes extendería también la eutanasia a los niños con discapacidad y a las personas con demencia”, manifiestan opositores al proyecto de ley, quienes además aseguran que “en la actualidad la eutanasia en Bélgica parece haberse convertido en una forma fácil de encubrir los errores médicos.” De prosperar la polémica ley, los menores de edad podrán hacer uso de sus derechos y “acogerse a dicho ordenamiento en casos de sufrir dolores físicos insoportables e inaplacables, o estar en fase terminal de su enfermedad, además que deberán contar con el permiso de sus padres y/o de un psicólogo”. “El número de muertes por eutanasia en Bélgica se ha disparado en un 25% en 2012 y sería el primer país del mundo en eliminar la restricción de la edad para la eutanasia, ya que desde el año 2002 se aplica sólo a los adultos”. Surgen ante este tipo de propuestas legales, muchos cuestionamientos que sin duda tienen que analizarse a la luz del derecho y la razón, y una pregunta que no puede soslayarse es: ¿tiene un menor la capacidad intelectual y jurídica para poder decidir la forma y momento de su muerte?

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Enero 2014

contenido

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EL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO PASOS A SEGUIR DEL EJIDATARIO QUE PRETENDE VENDER SU PARCELA A TERCERAS PERSONAS AJENAS AL EJIDO

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CONVENCIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A.C.

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ACTIVIDADES RECIENTES DE LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS

LOS DERECHOS HUMANOS, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MÉXICO

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CONSTITUCIONAL GEOLOCALIZACIÓN DE CELULARES: SCJN EGIPTO APRUEBA CONSTITUCIÓN, QUE DA MÁS PODER AL EJÉRCITO PORTADA: Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector UJAT. ARTE: Lourdes León Lanestosa.

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RINDE EL RECTOR DE LA UJAT DR. JOSÉ MANUEL PIÑA GUTIERREZ SU SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES

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SUSPENDEN DE MOMENTO, LEY DE SECRETOS OFICIALES Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN HONDURAS LA REFORMA TABASQUEÑA EN DERECHOS HUMANOS, UN MENSAJE A LA NACIÓN

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CASO CONSUMADO. NO OBSTANTE, LA CIDH HABÍA ADVERTIDO QUE ESTADOS UNIDOS VIOLÓ DERECHOS FUNDAMENTALES DE TAMAYO Y REQUIRIÓ LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN

24 EL INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA (IUP) SE FORTALECE CON SUS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CALIDAD PRESIDENTE DE UGANDA BLOQUEA LEY HOMÓFOBA

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AVALA CONACYT CALIDAD DE NUEVAS ESPECIALIDADES

SECCIONES. Cultura y Sociedad18. En Síntesis19. Suprema Corte de Justicia de la Nación20. En Redes25. Servicios Jurídicos y Notariales en México29.

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EL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO PASOS A SEGUIR DEL EJIDATARIO QUE PRETENDE VENDER SU PARCELA A TERCERAS PERSONAS AJENAS AL EJIDO

José Luis SAPIÉN SOTO1

I. ¿Qué es un ejido?; II. ¿Quién es ejidatario?; III. Transformación de certificado parcelario sobre las parcelas a certificado de dominio pleno sobre las mismas. IV. Nuevo propietario sobre las parcelas que adoptaron el dominio pleno. V. ¿Un extranjero puede adquirir una parcela?

ás allá de los beneficios económicos que provocó o no la reforma constitucional en materia agraria, promovida por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 06 y 28 de enero del 1992, así como la expedición de la Nueva Ley Agraria, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, trajeron a transformar al campo mexicano, sobre todo el sistema sobre el derecho en materia ejidal, con la posibilidad de enajenar las parcelas a terceras personas que no tienen ninguna clase de vínculo con el ejido. Se utiliza el término de propiedad o mejor dicho ejidatario propietario de parcela o de parcelas en su caso, llevando a la aplicación material de la política neoliberal al derecho agrario, es decir, a través de esa reforma, el ejidatario puede hoy adquirir el título de propiedad sobre su parcela, de tal suerte que a partir de la reforma citada, el ejidatario puede enajenar a quien considere oportuno hacerlo, inclusive a extranjeros por medio de fideicomisos; de tal forma que vengo a exponer los pasos o etapas por las que hay que pasar para que primero desincorporar a la parcela del ejido y que el ejidatario adquiera sobre la misma el dominio pleno, o vulgarmente dicho, se convierta en legítimo propietario para que

sin ninguna limitación, pueda vender o transferir los derechos de dominio vía fideicomiso a quien considere oportuno sea o no ejidatario el comprador o adquirente, mismos que a continuación señalo: I.

El término de Ejido. El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y los ejidatarios son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Cabe aclarar que el ejido sigue además de las leyes agrarias, su propio Reglamento Interno, el cual debe de inscribirse en el Registro Agrario Nacional (en lo sucesivo RAN). Los órganos del ejido son: a. La asamblea; b. El comisariado ejidal; y c. El consejo de vigilancia.

1. José Luis Sapién S., tiene 4 cédulas profesionales que lo acreditan como Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa, número 2906051; Maestro en Derecho Corporativo por la Universidad Panamericana (Ciudad de México) número 5224652; Especialista en Derecho Civil por la Universidad Nacional Autónoma de México (Ciudad Universitaria) 6525577; Especialista en Derecho de Amparo por la Universidad Panamericana (Ciudad de México), número 4504611 y Doctorando por Investigación por la Universidad Panamericana (Ciudad de México) actualmente elaborando tesis doctoral. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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EL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO, PASOS A SEGUIR DEL EJIDATARIO QUE PRETENDE VENDER SU PARCELA A TERCERAS PERSONAS AJENAS AL EJIDO

II.

d. Otros individuos, a juicio de la asamblea.3

Ejidatario.

1. Primeramente se debe de ser ejidatario, y ¿quién es ejidatario?, el artículo 12 de la LA (LA = Ley Agraria), ejidatario es aquél hombre o mujer titular de derechos ejidales. 2. Para acreditar tal categoría, se requiere contar con: a. Con un certificado agrarios, o

de

derechos

b. Con un certificado parcelario o de derechos comunes, o c.

Con alguna resolución o sentencia del Tribunal Agrario.

3. El primer paso es ser ejidatario, y para obtener un certificado parcelario, debe existir tierras que no hayan sido regularizadas o estén vacantes, después, el RAN (Registro Agrario Nacional) dicta unas normas técnicas que deberá seguir la asamblea para la delimitación de las tierras al interior del ejido, el RAN deberá certificar el plano interno del ejido, y en base a dicho plano, se expedirá los certificados parcelarios o certificados de derechos parcelarios o comunes, dichos certificados deberán inscribirse en el RAN, y para lo anterior se requiere el acuerdo de una asamblea2. 4. Para la asignación de derechos sobre tierras, se debe de seguir con la siguiente preferencia: a. Posesionarios reconocidos por la asamblea. b. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate; c. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan trabajado las tierras por dos años o más; y

5. En la asamblea para la asignación de tierras y el reconocimiento de nuevos ejidatarios, para que el RAN expida un certificado parcelario, se requiere la presencia de un representante de la Procuraduría Agraria así como un fedatario público. 6. La asamblea a que se refiere los puntos anteriores, debe de ser publicada cuando menos un mes de anticipación a la fecha de celebración, pero en segunda convocatoria, la asamblea se celebrará, en un plazo no menor a 8 ni mayor a 30 días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria. Para su celebración en primera convocatoria, deberán de estar como quórum legal cuando menos las tres cuartas partes de los ejidatarios, pero si se trata de segunda convocatoria, requiere como quórum legal la mitad más uno.4 III.

Transformación de certificado parcelario sobre las parcelas a certificado de dominio pleno sobre las mismas.

1. El primer paso es ser ejidatario, y para obtener un certificado parcelario o de derechos parcelarios, se deben de seguir los pasos que señale en el punto que antecede. 2. El segundo paso es proponer a la asamblea la intención del ejidatario de adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas, en términos de la fracción IX del artículo 23 y del artículo 81 de la LA. 3. Tercer paso, una vez que se ha propuesto el deseo del ejidatario de adoptar el dominio pleno de sus parcelas como asunto en Asamblea, será convocar a la asamblea correspondiente con el asunto a tratar, y se requiere la publicación de la convocatoria con un mes de anticipación a la celebración de la misma, el mismo tiempo para solicitar la presencia del representante del RAN, como

2. Ver artículo 56 de la Ley Agraria. 3. Nota: Cuando así lo decida la asamblea, la asignación de tierras podrá hacerse por resolución de la propia asamblea, a cambio de una contraprestación que se destine al beneficio del núcleo de población ejidal. (Art. 57 de la LA). 4. Para las particularidades de la convocatoria, se deben de seguir los lineamientos de los artículos 24 a 28 de la LA, y para la formalización del acta de dicha asamblea se debe seguir lo señalado por el artículo 31, todos de la LA, como la inscripción del acta de asamblea al RAN, de la misma forma debe seguirse el procedimiento de publicación de convocatorias para asambleas al tratarse de éste tipo de asuntos, así como el desarrollo de las mismas, debe seguirse lo estipulado en los artículos del 8 al 16 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares.

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EL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO, PASOS A SEGUIR DEL EJIDATARIO QUE PRETENDE VENDER SU PARCELA A TERCERAS PERSONAS AJENAS AL EJIDO

la del federatario público, en el momento de la aprobación del asunto a tratar, la Asamblea necesitará cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios como quórum legal si es primera convocatoria o la mitad más uno, si es de segunda convocatoria, y para aprobar y resolver que el ejidatario pueda adoptar el dominio pleno de la parcela, dicha asamblea requiere la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes en la asamblea, y llevarse a cabo con la presencia y firma en el acta de un fedatario público y del representante de la Procuraduría Agraria, la cual deberá inscribirse al RAN. 4. Cuarto paso, una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución de permitir al ejidatario adoptar el dominio pleno de sus parcelas, el ejidatario en el momento que así lo decida, asumirá el domino pleno sobre sus parcelas, y deberá solicitar al RAN, que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho Registro, el cual expedirá el título de propiedad que será inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente a la localidad.5

vehículo mercantil denominado fideicomiso, con las mismas características para la adquisición para la constitución de éstos, salvo que deberá cumplir con los requisitos que señala el artículo 84, 85 y 86 de la Ley Agraria, corriendo el término para ejercer el derecho del tanto que marca el artículo 84 citado. El precio de la enajenación no podrá ser menor al precio de referencia del avalúo que indique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o de cualquier institución de crédito. Conclusión: Cabe aclarar que el ejidatario si puede enajenar sus derechos parcelarios sin adquirir el dominio pleno, pero para que ésta proceda deberá hacerlo sólo a favor a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población (artículo 80 LA), pero insisto si se quiere proceder con la venta o transmisión de dominio a favor de terceros ajenos al ejido, deberá el ejidatario adquirir el dominio pleno en los términos aquí planteados.

5. Quinto paso, a partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el RAN, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común. IV.

Nuevo propietario sobre las parcelas que se adoptaron el dominio pleno. Si se pretende enajenar las parcelas por primera vez, las cuales se hubiesen adoptado el dominio pleno, se deberá correr el término para el ejercicio del derecho del tanto, por parte de los familiares del enajenante, las personas que hayan trabajado dichas parcelas por más de un año, los ejidatarios, los avecindados y el núcleo de población ejidal, dicho derecho deberá de ejercerse dentro de 30 días naturales contados a partir de la notificación a cuyo vencimiento caducará tal derecho.

V.

¿Un extranjero puede adquirir una parcela?. Cualquier extranjero puede adquirir derechos de dominio sobre la parcela a través de la figura que se utiliza en las zonas restringidas por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del

5. Revisar artículos 19, 20, 47, 55, 56, 62 y 89 del Reglamento Interno del RAN DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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CONVENCIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A.C. os días 21 y 22 de noviembre la ciudad de san Luis Potosí fue sede de la Convención Nacional de Abogados de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C., que preside el Licenciado Martín Vaca Huerta, y donde acudieron cientos de abogados del País.

Asimismo hizo entrega de nombramientos a integrantes de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, el evento concluyó con una comida y por la noche con la tradicional cena baile de gala con motivo de la clausura de la Convención del 41 aniversario de la FEMECA y del día del abogado potosino, en el marco de su 63 aniversario.

El evento dio inicio con una mesa redonda con el tema: “La importancia de la mujer en la actividad política”, en el marco de la conmemoración del 90 aniversario del otorgamiento del voto a la mujer en aquella entidad y 60 a nivel nacional y que se realiza por primera vez en el país. La declaratoria inaugural corrió a cargo del Doctor Fernando Toranzo Fernández; Gobernador Constitucional del Estado, acompañado del Presidente Municipal el Licenciado Mario García Valdez, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrado Álvaro Eguia Romero, Diputada Marianela Villanueva Ponce por parte del H. Congreso del Estado, y del Arquitecto Manuel Fermín Villar Rubio Rector de la UASLP. De igual manera se abordaron temas como: “El panorama general de la profesión del abogado”; “La situación actual de los colegios de abogados”; “La colegiación obligatoria en México, ventajas y desventajas” y “El ejercicio profesional, certificación y ética.”, como parte además de los avances del Consejo Nacional para la Acreditación y Certificación Profesional de los Abogados, de la FEMECA., lográndose importantes acuerdos. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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ACTIVIDADES RECIENTES DE LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS • Inauguración Maestria en Dogmática Penal y Sistema Acusatorio con el Instituto Universitario Puebla • Taller práctico sobre ejecución de penas • Reunión de trabajo con el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco

os abogados barristas de la Chontalpa Chica (Paraíso, Comalcalco, Cunduacán, Nacajuca y Jalpa de Méndez) asistieron a la inauguración de la Maestría en Dogmática Penal y Sistema Acusatorio, donde un numeroso grupo de ellos están llevando la Maestría a iniciativa de la Barra Tabasqueña de Abogados, que impulsa conjuntamente en Convenio con el Instituto Universitario Puebla, Campus Tabasco. Con esta acción, la Barra Tabasqueña de Abogados, contribuye con el Gobierno del Estado a fortalecer y seguir preparando a los operadores del Nuevo Sistema de Justicia; por esa razón, en el marco de este importante evento académico, los Jueces de Oralidad del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, impartieron un Taller Práctico sobre Ejecución de Penas. 10

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La Maestría que está siendo impartida en el Colegio Particular “PAIDEIA” de Jalpa de Méndez, Tabasco, fue inaugurada el 21 de noviembre de 2013 por el Lic. Antenor Sala Pinto, Subsecretario de Gobierno, quien fue acompañado por el Maestro Audiel Hipólito Duran, Director General de Instituto Universitario PueblaCampus Tabasco; el Maestro José Luis González Martínez, Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, y el Maestro José Felix López López, Presidente de la Delegación de la Barra Tabasqueña de Abogados en Jalpa de Méndez, Tabasco. El Consejo Directivo en Pleno de la Barra Tabasqueña de Abogados, fue recibido por el Lic. Jorge Javier Priego Solís, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. Esta fue la Primera reunión de trabajo con el Titular del Poder Judicial, donde no solo recibió el saludo de Año Nuevo, sino que escuchó las inquietudes que le fueron presentadas por la organización de abogados, en la que además su Presidente el Lic. José Luis González Martínez, dio a conocer los trabajos que realizará este año en materia de capacitación y profesionalización para los abogados asociados; ahí el Magistrado Presidente se comprometió a seguirle brindando todo el apoyo del Poder Judicial a esta prestigiada organización en las diversas ramas del derecho, pero sobre todo en todo lo referente al Nuevo Sistema de Justicia Penal, que debe quedar implementado en todo el territorio tabasqueño a más tardar en el año 2016.

Siguiendo con la Profesionalización de los abogados, se anunció en la Primera Sesión Ordinaria de la Barra Tabasqueña de Abogados, correspondiente a 2014, que en el mes de marzo se pondrá en marcha la Maestría en Dogmática Penal y Sistema Acusatorio, en la que se beneficiará a los abogados penalistas de los municipios de Macuspana, Jalapa, Teapa y Tacotalpa. Estos trabajos académicos serán impartidos en las Instalaciones del Instituto Tecnológico Superior de Macuspana, Tabasco, con quien se firmará el Convenio correspondiente. Así mismo, el 16 de enero de 2014, sesionó la Academia de Derecho Administrativo de la Barra Tabasqueña de Abogados, donde fueron ratificados la Lic. Luz María Armenta León, como Presidenta y el Lic. Gonzalo Mario Martínez Gómez, como Secretario respectivamente para el periodo 2014-2016, y fue aprobado su plan de trabajo.

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LOS DERECHOS HUMANOS, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN MÉXICO

José Martín FÉLIX GARCÍA

n México se han suscitado importantes y diversos acontecimientos políticos que han transformado la esfera jurídica institucional en nuestro país, por ejemplo, en estos últimos años se enviaron por parte del ejecutivo federal diversas reformas en materia de procuración y administración de justicia, tales como la reforma Constitucional de dos mil ocho con la que se transforma el sistema de justicia penal, la que en materia de derechos humanos se publicó en el Diario Oficial de la federación el pasado diez de junio de dos mil once y la reforma a la Ley de Amparo vigente a partir de abril del presente año. Lo anterior es señal inequívoca de que la sociedad cada vez es más demandante, ahora es necesario contar con leyes e instituciones que verdaderamente garanticen desde la Constitución y más haya de ella, la plena vigencia del estado de derecho, transformando así la labor que hacen las autoridades, específicamente en el rubro de la procuración y administración de justicia. Desde el nuevo paradigma que sobre los derechos humanos se ha establecido, es necesario que todo el sistema normativo interno, incluyendo los diferentes órganos de gobierno y autoridades, en su competencia, modifiquen su estructura, organización, leyes y reglamentos y funcionamiento, con el propósito de dejar en el pasado aquellos vicios y malas prácticas que en la aplicación del orden jurídico vigente aún nos aquejan. La vigencia de los derechos humanos consagrados y reconocidos tanto en la Constitución como en aquellos instrumentos internacionales en los que México es parte, no es algo novedoso, pues estos ya se encontraban vigentes y reconocidos desde antes que entraran en vigor las recientes reformas, sin embargo, es pertinente 12

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reconocer que por muchos años no se les había dado la importancia y trascendencia de ahora y mucho menos hacerlos efectivos materialmente en casos concretos, máxime que la Suprema Corte de Justicia de la Nación por tesis de jurisprudencia 73/99 vigente durante más de diez años identificada con el rubro “CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” había restringido su aplicabilidad únicamente para el Poder Judicial Federal, pero actualmente, dicho criterio ha perdido vigencia. Es importante destacar que esta revolución en materia de derechos humanos que se ha dado en los últimos tiempos, ha sido en parte por la incapacidad del Estado para consolidar un verdadero sistema democrático, la falta de políticas públicas adecuadas, un orden jurídico eficiente y un estado de derecho al que hoy todavía muchos mexicanos aspiran que algún día sea una realidad. Ello explica de algún modo, porqué en algunos casos, las constantes y reiteradas violaciones en materia de derechos humanos que las autoridades de todos los órdenes y niveles han cometido y siguen cometiendo en perjuicio de particulares, sin embargo, no hay que olvidar que los postulados y principios en esta materia, no solo protegen a los particulares, sino también a quienes teniendo el carácter de funcionarios o servidores públicos se encuentran sujetos por virtud de su encargo a un procedimiento de responsabilidad administrativa, me refiero concretamente a aquellos quienes ejercen una función jurisdiccional. Esto es de suma importancia, porque en materia de derechos existe una dualidad entre quienes proporcionan un servicio y quienes lo reciben.


De los primeros se espera que presten un óptimo servicio y que su actuar se apegue a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública; y de los segundos que se sientan satisfechos con el servicio prestado. Ahora bien, puede suceder que el servidor público que siempre se encuentra expuesto por la función que desempeña, no cumpla con su responsabilidad o no proporcione un adecuado y óptimo servicio, o bien que su destinatarios no obstante de que sí se le haya otorgado, se sientan insatisfechos por no haber obtenido lo que pretendían o incluso existir casos en los que por represalias o motivados por algún otro interés, se pretenda injustificadamente fincarles algún tipo de responsabilidad a los funcionarios públicos. Parte de los motivos que ha originado esta revolución legislativa e institucional en México ha sido, en algunos casos, la falta de credibilidad de los operadores jurídicos en el desarrollo de los procesos jurisdiccionales y específicamente en sus decisiones, habría que analizar si de manera fundada o infundada. Considero que para garantizarles a los justiciables procesos justos, legales, confiables y transparentes, es necesario a como lo dispone el 17 Constitucional contar con jueces independientes e imparciales, pero también con solvencia moral, seguridad en sus cargos y salarios dignos a la función que desempeñan. Para ello es necesario establecer en los Poderes Judiciales un régimen riguroso, transparente y democrático, de selección de los servidores judiciales, en todos los órdenes y niveles, considerando preponderantemente su idoneidad ética, sus conocimientos en la materia, su experiencia jurisdiccional, la carrera judicial y los correspondientes exámenes de oposición, porque son ellos en quienes depositamos nada más y nada menos el destino de nuestros bienes y derechos. Para ello, es necesario también que en el caso de los jueces, quienes los designen también cuenten con garantías judiciales que les permitan ejercer sus cargos con autonomía, independencia, imparcialidad y absoluta libertad, de lo contrario todo el sistema de

justicia termina por contaminándose y corrompiéndose, con graves perjuicios para la sociedad y en particular para los justiciables. Hoy más que nunca se requiere, que los Poderes Judiciales de algunos Estados en particular, den señales irrefutables de que verdaderamente hay interés en consolidar la independencia e inmovilidad de los jueces y magistrados, para que ejerzan su función en todos los casos totalmente libres y ajenos a cualquier tipo de presión o incidencia de agentes internos o externos, como podrían ser los superiores jerárquicos, colegas, medios de comunicación, abogados o políticos influyentes, funcionarios o servidores públicos, pues mientras esto no suceda seguiremos manteniendo y peor aun acrecentando la deuda histórica que tenemos con la sociedad y con el estado de derecho. Ahora bien, un juez independiente, tampoco es garantía de que su labor jurisdiccional sea ética, imparcial, profesional, eficiente y responsable, por lo tanto cuando desarrollen conductas indebidas o inadecuadas, es necesario contar con un procedimiento garantista y transparente de responsabilidad administrativa, que sin vulnerar el principio de independencia judicial vigile y sancione la conducta de quienes ejercen una función jurisdiccional y de todo servidor judicial, pues de esta manera se contará con un instrumento más que bien utilizado coadyuve a recuperar la confianza de la sociedad en sus autoridades judiciales. Lo anterior, es motivo suficiente para hacer una revisión al actual marco legislativo en algunos Estados como el de Tabasco, pasando desde la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, Reglamento del Poder judicial y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, para garantizar por una parte, el pleno ejercicio de los principios de independencia y autonomía de los magistrados, consejeros y jueces; y por otra, un régimen de responsabilidad administrativa a cargo de un verdadero tribunal independiente e imparcial, que investigue de buena fe, en un procedimiento sencillo, rápido, justo, legal y transparente, que sin vulnerar los derechos humanos y los principios de autonomía e independencia judicial permita fincar la responsabilidad administrativa que corresponda. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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CONSTITUCIONAL GEOLOCALIZACIÓN DE CELULARES: SCJN • No implica ninguna restricción o violación al derecho a la vida privada de las personas • Sólo procede en caso de que los equipos se encuentren relacionados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas. a Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer la validez constitucional del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó por considerar que la medida viola el derecho a la privacidad de las personas que reconoce la Constitución. En su resolución, los integrantes del Máximo Tribunal estimaron que el contenido de la disposición reclamada permite establecer que la solicitud que dirige la Procuraduría General de la República a empresas de telefonía móvil sobre geolocalización de celulares, se contrae a la ubicación del lugar en el momento preciso en que se procesa la búsqueda, a efecto de conocer el lugar aproximado desde el cual se origina una llamada, y que sólo procede en caso de que los equipos se encuentren relacionados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas. Al resolver de esta forma, la SCJN determinó que la medida no implica la intervención de las comunicaciones privadas, ni del registro de las llamadas. Lo anterior, con independencia de que con posterioridad, y como consecuencia lógica, una vez ubicado el lugar que se busca, se pueda identificar a la persona que utiliza el celular y se determinen otras medidas que, en su caso, procedan en el curso de la investigación de que se trata; y de los elementos que aporte su localización. Por ello, el Máximo Tribunal de la Nación concluyó que no implica ninguna restricción o violación al derecho a la vida privada de las personas. Se reitera en la resolución que la medida se inserta dentro de las actividades y diligencias propias de la investigación de los delitos que la ley le confiere al Ministerio Público, empleando para ello tecnologías disponibles en materia de telecomunicaciones con las que deben contar los concesionarios o permisionarios del servicio, que tienden a facilitar y hacer más eficaz la persecución de delitos que lastiman de manera singular a la sociedad. Abundando en mayores razones, los Ministros de la SCJN determinaron que aún si se llegara a considerar una eventual o posible restricción a la vida privada de una persona, la facultad que se confiere al Ministerio Público para la geolocalización de un teléfono móvil, es razonable y proporcional con el fin constitucionalmente legítimo que se pretende, y por lo cual se encuentra plenamente justificada. Incluso, su conformidad con la Constitución, se advierte en la medida que atendiendo al propio contenido de la norma, la geolocalización se autoriza sólo en casos excepcionales y urgentes, bien sea que se encuentre en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito o cuando exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del mismo, además de que como todo acto de autoridad, no se exime al Ministerio Público de cumplir con la debida fundamentación y motivación de las solicitudes que así emita. 14

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EGIPTO APRUEBA CONSTITUCIÓN, QUE DA MÁS PODER AL EJÉRCITO os votantes egipcios aprobaron en referéndum una nueva constitución para el país, informó un vocero de la comisión electoral del país en una transmisión en cadena nacional. Aunque solo acudieron a votar 20 millones de personas, que representan el 38.6% de los que pueden votar, el titular de la Comité Constitucional egipcio describió la votación como “sin precedentes” El proyecto que constitución que estaba a votación prohíbe los partidos religiosos y da más poder al Ejército. Por otro lado, especialistas consideran que la nueva constitución contiene avances en materia de derechos humanos, ya que especifica que las mujeres son iguales a los hombres y les permite acceder a cargos judiciales. Los nuevos artículos también le darían al Parlamento atribuciones para acusar al presidente en caso de que viole la Constitución, además de que criminalizan la tortura, la discriminación y los desalojos arbitrarios y forzosos de personas. En 2012, cuando Morsi aún estaba en el poder, los egipcios votaron una Constitución, pero fue suspendida cuando el Ejército disolvió su gobierno, en julio del año pasado.

NOTARÍA PÚBLICA

Servicios

• Compra-Venta de Inmuebles. • Constitución en régimen de Propiedad en Condominio. • Constitución de Derecho Real de Uso, Usufructo y Habitación. • Daciones en Pago.

• Donaciones. • Fideicomisos. • Fusión y Subdivisión de Predios. • Permutas. • Constitución de Asociaciones y Sociedades Civiles. • Constitución de Sociedades Mercantiles. • Constitución Protocolización de Actas y Documentos. • Poderes. • Testamentos. • Cotejo y Certificación de Documentos, Ratificación de Firmas. • Fé de Hechos.

Fuente: www.mexico.cnn.com

Paseo Tabasco N° 508 1er Piso, Col. Centro. Villahermosa, Centro, Tab. Tels. (993) 3-14-29-60 y 3-14-29-61 notariapublica37@hotmail.com www.notaria37tabasco.com


RINDE EL RECTOR DE LA UJAT DR. JOSÉ MANUEL PIÑA GUTIERREZ SU SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES n el marco de la sesión solemne de Consejo Universitario y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la UJAT, el Rector Jose Manuel Piña Gutierrez, expuso ante la comundad universitaria de Tabasco, los mas importantes avances que esta Casa de estudios ha tenido durante dos años de su gestión institucional. Al rendir su segundo informe de actividades en el Teatro Universitario Manuel Bartlett Bautista, el Rector Piña Gutierrez destacó que durante el año 2013, la infraestuctura de la Universidad creció en sus divisiones académicas que la conforman, y la cobertura de ingreso de los estudiantes se incrementó superando la media nacional, ya que la apertura de nuevos espacios, permitió incrementar la matrícula a 50,744 alumnos inscritos en el nivel de licenciatura y posgrado.

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Asimismo, expuso que se crearon dos centros de educación a distancia ubicados en los Municipios de Jonuta y Jalapa, y gracias a ello hoy todos los municipios de Tabasco cuentan con educación de nivel superior. El Rector informó que se ha conseguido que 15 programas estén reconocidos en el Programa Nacional de Posgrados de calidad del CONACYT y eso significa que el 93 por ciento de los programas de posgrado de la entidad que poseen esta distinción, son ofertados por la UJAT. En el ámbito de su plan de trabajo 2012-2016 de su periodo rectoral, el Rector de la UJAT dijo que en la UJAT hace falta mucho por hacer, y por ello el establecimiento de la visión de futuro al 2028 permitirá que la Institución consolide su desarrollo, reconociendo que “ la calidad no se alcanza de una vez y para siempre”.


• En sesión solemne del H. Consejo Universitario, el Rector de la máxima casa de estudios de Tabasco expuso los avances y logros académicos de la Institución. • Al evento asistió como invitado de honor el Gobernador del Estado Aturo Nuñez Jiménez quien reconoció ante la comunidad universitaria la labor del Rector.

Al agradecer la presencia del Gobernador Arturo Nuñez, el Rector de la UJAT le expresó que “su constante y entusiasta presencia en el devenir universitario no tiene precedentes. Caminando hombro con hombro con la administración actual, usted ha sido un asiduo promotor de la calidad académica” externó. Por su parte, el Gobernador de Tabasco Arturo Nuñez Jiménez quien asistió acompañado de su esposa, Martha Lilia Lopez Aguilera de Nuñez, al intervenir expresó el reconocimiento del Gobierno del Estado al trabajo que se está haciendo en la Máxima Casa de estudios de Tabasco.

Resaltó que su gobierno “ha encontrado en los proyectos estratégicos que impulsa para fortalecer el desarrollo de Tabasco, una gran colaboración de la UJAT”. Al evento, llevado a cabo en la Zona de la cultura, se dieron cita importantes personalidades del ámbito académito, político, empresarial, lideres sociales, estudiantes y profesores, asi como ex rectores de la Univesidad Juárez Autónoma de Tabasco.

El mandatario estatal manifestó que “en la UJAT se manejan los recursos de manera transparente en beneficio de la educación de sus jóvenes”. Fue enfático al decir que “se tiene que luchar por el futuro de nuestros jóvenes, por lo que es importante abrir las oportunidades educativas para alejarlos de las conductas antisociales por el bien de los propios ciudadanos y de la sociedad”.

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CARTA DE

ABRAHAM LINCOLN AL MAESTRO DE SU HIJO “Estimado profesor: Él deberá aprender que no todos los hombres son justos ni veraces, pero dígale, por favor, que por cada villano hay un héroe, que por cada egoísta hay también un líder generoso. Enséñele, por favor, que por cada enemigo habrá también un amigo, enséñele que más vale una moneda ganada que una moneda encontrada, enséñele a perder, pero también a saber gozar de la victoria. Apártelo de la envidia y dele a conocer la alegría profunda de la sonrisa silenciosa. Hágale maravillarse con los buenos libros, pero déjelo también entretenerse con los pájaros del cielo, las flores del campo, los montes y los valles. En los juegos con los compañeros, explíquele que la derrota honrosa vale más que la victoria vergonzosa, enséñele a creer en sí mismo, aun cuando esté solo contra todos. Enséñele a tener fe en sus propias ideas, aun cuando alguien le diga que está equivocado. Enséñele a ser amable con la gente amable y duro con los duros, enséñele a no dejarse llevar por la multitud simplemente porque otros también se dejaron. Enséñele a escuchar a todos, pero, a la hora de la verdad, a decidir por sí mismo. Enséñele a reír cuando estuviese triste y explíquele que a veces los hombres también lloran.

Cultura y Sociedad A casi 200 años de haberse redactado, cuanta profundidad y necesidad de su observancia en estos tiempos refleja este escrito de uno de los más notables ex Presidentes de los Estados Unidos de América.

Enséñele a ignorar el aullido de las multitudes que reclama sangre y a luchar solo contra todos, si él cree que tiene razón. Trátelo bien pero no lo mime, porque sólo la prueba de fuego hace el buen acero. Déjelo tener el coraje de ser impaciente y la paciencia de ser valeroso. Transmítale una fe sublime en el Creador y fe también en sí mismo, pues sólo así podrá tener fe en los hombres. Ya sé que estoy pidiendo mucho, pero vea lo que puede hacer, querido profesor.” Abraham Lincoln (1830). Fuente: http://franchiapp.blogspot.mx

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SUSPENDEN DE MOMENTO, LEY DE SECRETOS OFICIALES Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN HONDURAS • La nueva ley ha sido calificada como una amenaza para la libertad de información y un retroceso en la lucha contra la corrupción. a ley contempla la clasificación de la información pública como reservada cuando la divulgación pone en riesgo o perjudique la seguridad del Estado; el desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia y del interés protegido por la Constitución y las leyes. La tarde del viernes 22 de enero, a solicitud del secretario del Congreso hondureño, Rigoberto Chang Castillo, se determinó dejar en suspenso la norma. Sin embargo, Chang Castillo propuso que las reconsideraciones a la ley se hagan entre sábado y domingo de la semana que está por concluir. Tras la moción de suspender la ley, el diputado liberal Ángel Darío Banegas, expresó que “tenemos la valiosa oportunidad de tomar una decisión patriótica. Tenemos que tomar en cuenta los argumentos de la abogada (Doris) Madrid, que son sólidos e irrebatibles. Debemos tomar una decisión que prestigie al Congreso”. Continuó que “era ambiguo decir que se iba a dejar como información reservada lo que interfiera en el desarrollo nacional... la ley del Instituto de Acceso a la Información Pública tiene instrumentos valiosos”. Banegas fustigó que “con la ambigüedad de la redacción de esa ley se quieren esconder otras cosas” De su lado, el congresista del Partido de Innovación y Unidad Social Demócrata (Pinu-SD), Mario Rivera Vásquez, afirmó que “rectificar es de sabios y eso me agrada. Sin embargo, tras el suspenso de la norma, la misma fue turnada a la Comisión de Seguridad para hacerle los ajustes pertinentes. Según la Ley de Secretos Oficiales, la clasificación especial de reserva, confidencial, secreta y ultrasecreta se declara a través de resolución especial del presidente de la República, del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, de los secretarios de Estado y presidentes, gerentes y directores de entes descentralizados del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias. La información no podrá publicarse hasta que pase un período de cinco años si se clasificó como reservada, 10 años si es confidencial, 15 si es secreta y 25 años si es ultrasecreta, pero los períodos pueden ampliarse si persisten las circunstancias que motivaron la clasificación. Fuente: http://proceso.hn/

En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad CELEBRAN PRIMER JUICIO ORAL EN MACUSPANA

• En Macuspana, se desarrolló la audiencia pública en la que se determinó la responsabilidad de un acusado por lesiones y daños. Para determinar la responsabilidad de un imputado por los delitos de lesiones y daños, el martes 21 de enero se efectuó en Macuspana el primer juicio oral en Tabasco, luego de que el 28 de septiembre de 2012 entrará en vigor la reforma constitucional penal que dio paso al nuevo sistema penal adversarial y oral. En la audiencia por primera vez se tuvo la posibilidad de observar un juicio oral, procedimiento penal regido por los principios de inmediación, contradicción, concentración, publicidad y continuidad, mismo que se realizó bajo un esquema de debate oral donde el Ministerio Público y la defensa expusieron en forma verbal sus respectivas teorías del caso y además formularon interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos y peritos, así como sus alegatos iniciales y de clausura, a fin de convencer al tribunal de su posición. El resultado, fue la sentencia condenatoria para el procesado. Fuente: www.tsj-tabasco.gob.mx

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POR UNANIMIDAD, LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE AMPARA Y ORDENA LA INMEDIATA Y ABSOLUTA LIBERTAD DE UNA JOVEN INDÍGENA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos de los señores Ministros, ordenó la inmediata y absoluta libertad de una joven indígena guerrerense, perteneciente a la etnia tlapaneca, la cual fue condenada por el delito de homicidio en razón del parentesco, por los tribunales de dicha entidad. Los señores Ministros decidieron otorgar el amparo en virtud de diversas violaciones al debido proceso, entre la que destaca la ausencia de un intérprete que conociera su lengua y entendiera su cultura y cosmovisión. Asimismo, determinaron que la sentencia recurrida adolecía de suficiencia probatoria, tanto en lo que hace a la comisión del delito, como a la responsabilidad. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).

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NIGERIA CASTIGARÁ CON PRISIÓN EL MATRIMONIO ENTRE HOMOSEXUALES

En un acto más de retroceso, el presidente de Nigeria, Goodluck Jonathan, aprobó una ley que prohíbe el matrimonio entre homosexuales, el castigo por quebrantar la ley será de 14 años de prisión para cada miembro de la pareja. Además, cualquier persona que exhiba en público, de forma directa o indirecta, una relación entre personas del mismo sexo, será condenado a 10 años de cárcel. Con esta aprobación, Nigeria se une a los 78 países que tienen leyes que criminalizan las relaciones entre homosexuales, de acuerdo con datos registadros por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Transexuales y Personas Intertersex (ILGA). “El matrimonio o unión civil entre personas del mismo sexo no se puede formalizar en ningún lugar de culto, sea una iglesia, una mezquita o cualquier sitio en Nigeria”, cita el texto legal. Fuente: /www.etcetera.com.mx

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EN UN JUICIO SOBRE PATERNIDAD, LA FIGURA PROCESAL DE COSA JUZGADA DEBE CEDER ANTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un juicio sobre paternidad, la figura procesal de cosa juzgada debe ceder ante el interés superior de la infancia. Así, resolvió la contradicción de tesis 496/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, misma que se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si en un juicio como el señalado, la figura de cosa juzgada cuando en otro juicio ya se determinó la misma acción, sin que ésta haya prosperado, en virtud de que no se llevó a cabo la prueba pericial correspondiente; o si, por el contrario, ésta debe ceder ante el interés superior del menor. La Primera Sala señaló que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada, bajo el argumento de que en el primero ya fue absuelto, pero ello obedece a que se omitió el desahogo de la prueba pericial idónea para el esclarecimiento de la verdad, dicha excepción no puede prosperar. Entre otras cosas, porque en el primer juicio el juzgador pasó por alto el interés superior de la infancia, al omitir ordenar el desahogo de la pericial de referencia. Lo cual es contrario, entre otros, al derecho de acceso efectivo a la justicia del menor, pues si bien no se le negó el acceso a los órganos jurisdiccionales a fin de que se resuelva la controversia, éste derecho es ineficaz si dentro del procedimiento no se reconoce que por su propia condición requiere de una protección legal reforzada, la cual obliga al juzgador a ordenar, incluso de oficio, el desahogo de la misma. Si bien es cierto que la cosa juzgada implica la imposibilidad de volver a discutir lo que se decidió en un juicio, también lo es que no puede prevalecer frente al derecho que tiene el menor de indagar y conocer la verdad sobre su origen, pues derivado de esa investigación se podrá establecer si existe o no una filiación entre él y el presunto progenitor. Y de ser así, no sólo podrá acceder a llevar el apellido de su progenitor, sino además, se verá beneficiado en su derecho a la salud. Derechos fundamentales para el desarrollo pleno de las personas, sobre todo si se tienen en consideración que de establecerse la filiación, el menor adquirirá el derecho a que su ascendiente satisfaga sus necesidades de alimentación, educación y sano esparcimiento, necesidades que por su propia naturaleza no pueden verse anuladas frente al principio de cosa juzgada. Además, dar preferencia al derecho que se deriva de la cosa juzgada, implicaría pasar por alto la obligación que el artículo 4º constitucional impuso al Estado a fin de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, y podría anular la obligación que el propio precepto impone a los progenitores, en el sentido de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).

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LA REFORMA TABASQUEÑA EN DERECHOS HUMANOS, UN MENSAJE A LA NACIÓN • Presentó el Acuerdo Político por Tabasco, la estrategia de difusión para dar a conocer los derechos inherentes a las personas

os representantes partidistas en la mesa del Acuerdo Político por Tabasco (APT) aceptaron unánimemente las observaciones hechas por el ombudsman a la estrategia para la difusión de los Derechos Humanos, luego que el doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos hiciera precisiones para que el mecanismo se ajuste a criterios técnicos-jurídicos para desechar ideas abstractas y llegar a la población con conceptos claros. La estrategia de divulgación fue presentada este día por la mesa del APT a un grupo representativo de la población, el cual llegó a la sede del ombudsman acompañado de los representantes de los partidos PRD, PRI, PT, PANAL, PVEM y PAN, los que en un hecho inédito se reunieron por vez primera en la sede de la CEDH, la cual fue establecida en Tabasco hace 21 años. La estrategia contiene conceptos básicos y específicos de Derechos Humanos y será posicionada en 4 meses, bajo el mensaje central “La Constitución de Tabasco nos Protege ¡Todos Tenemos Derechos! conócelos y hazlos valer”, de la misa forma se prevé posicionarla en medios impresos, electrónicos, internet, espectaculares, parabuses y productos utilitarios. Invitado por la CEDH, asistió al encuentro con los integrantes del APT Manuel González Martínez, Director General Adjunto de Educación y Formación en Derechos Humanos del ombudsman nacional, quien tras conocer la estrategia publicitaria destacó que la reforma constitucional tabasqueña en materia de Derechos Humanos es una iniciativa bien lograda que no ha visto en ninguna en otra parte del país, de modo que es un mensaje a escala nacional, en virtud de que “el tema de los Derechos Humanos es una herramienta que puede cambiar la realidad del país”. En su oportunidad, el representante perredista Roberto Romero del Valle se adhirió al posicionamiento del ombudsman Argáez de los Santos en el sentido de

que los Derechos Humanos no defienden a criminales, lo cual también fue suscrito por el panista Armando Padilla Herrera. Nicolás Haddad López, representante del PRI en la mesa del APT, ratificó el empeño de su partido porque las reformas constitucionales se traduzcan en políticas públicas. Añadió que el tema de los Derechos Humanos es la piedra angular donde se deben construir las nuevas políticas públicas esenciales del Estado, y llamó a recuperar la cultura del derecho de petición. El panista Padilla aceptó en la mesa que tenía una falsa concepción de los Derechos Humanos, pero al adentrarse en el tema dijo que el grupo de trabajo está ante la oportunidad inédita de superar el paradigma de que se está defendiendo a delincuentes. Presente en la reunión, el doctor Daniel Barceló Rojas, asesor del gobernador del Estado, destacó varios apuntes y coincidió con los representantes políticos en un ambiente del más alto respeto y reconocimiento. Al término de este encuentro, que fue calificado como de mucho provecho para Tabasco, el ombudsman Argáez de los Santos dijo que los Derechos Humanos son la bandera política más importante en este siglo, lo cual fue apoyado por los asistentes. También hicieron presencia en la mesa del APT Bernardo Esquivel Sentíes, del PT; Pioquinta Ballesteros García, del PANAL; Pablo Jiménez Pons, del PVEM, y Tomás Yánez Burelo, del PRI. Además de Barceló Rojas, por parte del gobierno del Estado participaron Dora Nelly Martínez González, subsecretaria de Desarrollo Político; Carlos Francisco Lastra González, director de Enlace Legislativo, y Elizabeth Hernández García, asesora técnica del APT. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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CASO CONSUMADO. NO OBSTANTE, LA CIDH HABÍA ADVERTIDO QUE ESTADOS UNIDOS VIOLÓ DERECHOS FUNDAMENTALES DE TAMAYO Y REQUIRIÓ LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó a Estados Unidos de América a suspender la ejecución de Edgar Tamayo Arias, la cual estaba programada para el 22 de enero de 2014 en el estado de Texas, y a otorgar al señor Tamayo una reparación efectiva que incluya la revisión de su juicio conforme con las garantías del debido proceso y de un juicio justo previstas en la Declaración Americana. Estados Unidos está sujeto a las obligaciones internacionales derivadas de la Carta de la Organización de Estados Americanos desde que se incorporó a la OEA en 1951. En consecuencia, la CIDH insta a Estados Unidos, y en particular al estado de Texas, a respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de Edgar Tamayo Arias el 18 de enero de 2012. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos reconocidos en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto la CIDH tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de la peticionaria respecto de las alegadas violaciones de la Declaración Americana. El 17 de julio de 2012 la CIDH decidió que el caso era admisible. El 15 de enero de 2014 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 1/14 sobre el fondo del caso y concluyó que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos previstos en los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, respecto de Edgar Tamayo Arias.

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La Comisión Interamericana concluyó, entre otros, que el no respeto por parte del Estado de la obligación de informar al señor Tamayo de su derecho a la notificación y asistencias consulares previstas en el artículo 36.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares lo privó de un proceso penal que satisfaga los estándares mínimos de debido proceso y juicio justo requeridos bajo la Declaración Americana. De acuerdo a la jurisprudencia de la Comisión, el derecho a la notificación y a contactar a un funcionario consular son parte de las garantías del debido proceso aplicables en el procesamiento de personas extranjeras. En consecuencia, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar el juicio y la condena del señor Tamayo de acuerdo con las garantías reconocidas en la Declaración Americana. Solicitó además al Estado que asegure que toda persona extranjera privada de su libertad sea informada, sin demora y antes de declarar, de su derecho a la asistencia consular y a solicitar que las autoridades diplomáticas sean inmediatamente notificadas de su arresto o detención. La Comisión recomendó además que Estados Unidos impulse la aprobación del proyecto de ley sobre “Cumplimiento con la Notificación Consular” (“CNCA” por sus siglas en inglés), el cual está pendiente en el Congreso de Estados Unidos desde 2011. Estados Unidos tiene dos semanas para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas por la CIDH. La Comisión Interamericana insta al Estado a asegurar el cumplimiento total con todas las recomendaciones y de esta forma reparar la violación de los derechos fundamentales de Edgar Tamayo Arias.


El estado de Texas, de ejecutar al señor Tamayo, estaría cometiendo una seria e irreparable violación del derecho básico a la vida reconocido en el artículo I de la Declaración Americana. La CIDH reitera además que el incumplimiento de las medidas cautelares contraviene gravemente las obligaciones internacionales de Estados Unidos dado que va en detrimento de la eficacia de los procedimientos de la Comisión. La Comisión Interamericana ha abordado durante décadas la cuestión de la pena de muerte como un desafío crucial en materia de derechos humanos. A pesar de que la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos ha abolido la pena capital, una minoría considerable la mantiene. Al respecto, la Comisión destaca que Estados Unidos es actualmente el único país del hemisferio occidental en aplicar ejecuciones a la pena de muerte.

La Comisión reitera la recomendación formulada en su informe “La pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” publicado en 2012, de que los Estados apliquen una moratoria a las ejecuciones como paso hacia la gradual supresión de este tipo de pena. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). (De este documento se extrae lo sustancial en función de que al publicarse aún no se había realizado la ejecución que trata).

QUERÉTARO, EL PRIMER ESTADO QUE PROHÍBE EL CIRCO CON ANIMALES uerétaro se ha convertido en el primer estado en aprobar una legislación que prohíbe la exhibición de animales en circos, luego de una iniciativa que presentaron en la Legislatura local. Animalistas resaltaron que es el primer paso para posteriormente revocar la protección a las corridas de toros, que se declaró hace unos meses como patrimonio inmaterial. Los artículos que se modificaron son el 82, 83 e incluyeron un apartado en el artículo 84 de la Ley de Protección Animal. El diario Milenio reporta que el presidente de la comisión de Desarrollo Sustentable, Yairo Marina

Alcocer, dijo que quien incumpla con esta medida podría ser objeto de una sanción hasta los 5 mil salarios mínimos.

responde al llamado ciudadano y quejas en redes sociales que han hecho asociaciones protectoras de animales.

“Esto sumado a que México ya en combinación con otros países ha firmado diferentes tratados en los cuales se comprometen a tener un trato digno a nivel internacional, con esto se aterriza un proyecto de sociedad nacional con ética y respeto entre individuos y los mismos animales y con una educación general en este sentido para la sociedad”, indicó el legislador por el Partido Verde Ecologista.

“Con esto Querétaro se suma y se pone a la vanguardia con el tema del maltrato animal con la prohibición de animales en los circos que se instalen en el estado”.

El legislador Marina Alcocer, aseguró que esta iniciativa

La Asociación Civil Anima Naturalis celebró a través de su cuenta de Twitter la decisión de prohibir la exhibición de animales en circos en Querétaro, y pidió al jefe de gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera, que el DF “no se quede atrás”. Fuente:www.animalpolitico.com

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EL INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA (IUP) SE FORTALECE CON SUS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CALIDAD • La Institución tiene presencia en varios estados de la República y amplía su oferta educativa hacia el sureste del País. • Su planta docente cuenta con altos grados académicos y muchos de ellos forman parte del Sistema Nacional de Investigadores.

El Instituto Universitario Puebla es una Institución de Educación Superior que a más de 20 años de su fundación, ha logrado formar profesionales que han aportado y siguen aportando sus conocimientos en beneficio de la colectividad. El Maestro Gustavo Santín Nieto Rector del IUP expresa que el tesoro de la Institución está constituido por el personal que presta sus servicios, quienes poseen altos méritos académicos y profesionales y por ello la institución cuenta con un convenio con el CONACYT para que sus profesotes concursen para pertenecer a esta Institución asi como al Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

l Rector Santín Nieto explica que el IUP nació en el año de 1992 y actualmente cuenta con planteles en Michoacán, Puebla, Veracruz, Tabasco y próximamente en Yucatán, además que, con el Convenio celebrado con el Instituto de formación profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ofrecen programas académicos de alto niveles y colaboran en la impartición de Maestrías y doctorados.

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Respecto a la oferta educativa, refirió que la Maestría en Dogmática Penal se encuentra certificada lo que representa una distinción, ya que solo tres instituciones educativas a nivel nacional lo han logrado. De la misma forma, expuso que tienen celebrado Convenio con la Universidad de la Habana, el cual tiene una doble participación, ya que también es un requisito que se exige para la certificación educativa. Expresó


Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales

Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales Diego Valadés

@dvalades

Carlos V recomendaba a su hijo, Felipe II: “tratad los asuntos con muchos, no os ateys a uno solo”. Mtro. Gustavo Santín Nieto.

Juristas UNAM

@JuristasUNAM

Para administrar justicia, amén del conocimiento del derecho, es trascendental que sea impartida con equidad”. Roberto Molina Pasquel

que se buscará la acreditación por los COMITÉS INTERISNTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDICACIÓN SUPERIOR A.C. (CIEES) para demostrar la calidad permanente. La oferta educativa en Tabasco comprende las Licenciaturas en Administración, Criminología y Criminalista y Derecho, así como Maestrías en Derecho, Derecho Laboral, Derechos Humanos, Administración de Empresas, Dogmática Penal, entre otras. Respecto al Doctorado en Género y Derecho comentó su buena aceptación al ser la primera en Latinoamérica, y a la fecha ya se cuenta con 7 generaciones de egresados de maestrías y doctorados.

Miguel Carbonell

@MiguelCarbonell27 min

La pena de muerte no reduce la incidencia delictiva, es inmoral e irreversible. Tampoco es justa ni civilizada.

José Chablé

@jchable0921 de ene.

El legislador crea la ley para aplicarla. Si es injusta, los tribunales, sobre todo la @SCJN define si es inconstitucional o no una ley.

Suprema Corte

@SCJN

El Tribunal Constitucional austriaco ordena que se permita a parejas de lesbianas acceder a inseminación artificial: http://bit.ly/1c385Lz

Además comentó que se cuenta con educación presencial, mixta y en línea con el fin de ampliar la oferta educativa, y refirió que de los registros en línea se encuentran la Maestría en Desarrollo de Competencias Tecnológicas en Educación, Estudios de Género y Desarrollo de Competencias Docentes.

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PRESIDENTE DE UGANDA BLOQUEA LEY HOMÓFOBA • Yoweri Museveni, presidente de Uganda, se ha negado a aprobar un controvertido proyecto de ley que endurecería las leyes contra los homosexuales. • El parlamento había aprobado previamente la propuesta de ley sin quorum. l Parlamento de Uganda aprobó un proyecto de ley anti-homosexualidad el pasado 20 de diciembre, que afianza la discriminación y el odio contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Posteriormente, se sometió a consideración del presidente, que puede vetarlo o pedir al Parlamento que lo reconsidere en un plazo de 30 días. El proyecto de ley contra la homosexualidad se presentó por primera vez en 2009 y se volvió a presentar en el Parlamento en 2012. Finalmente, la pena de muerte con que se castigaba la homosexualidad “con agravantes” en el texto original del proyecto de ley ha sido sustituida por cadena perpetua. Además, convierte en un crimen el hecho de no denunciar a los gays ante la policía. Pero Museveni ha sorprendido a muchos al negarse ahora a firmar la ley. El presidente Museveni se ha enfrentado a la presidente del parlamento Rebecca Kadaga por aprobar la polémica ley sin quórum, al mismo tiempo que describe los homosexuales como seres “anormales” que pueden ser “rescatados” a través del empoderamiento económico. En una carta de ocho páginas dirigida a la presidenta y miembros del Parlamento el 28 de diciembre de 2013, el presidente expresa que se vio obligado a zanjar el tema propuesto por “un pequeño grupo de diputados, encabezados por Kadaga” que hacen pasar a través del proyecto de ley, incluso después de haber aconsejado dejarlo de lado hasta que el gobierno lo haya estudiado en profundidad. “¿Cómo se puede aprobarse la ley sin el quórum del Parlamento? ¿Qué clase de Parlamento es este? ¿Cómo puede el Parlamento atacar la Constitución y la ley en repetidas ocasiones?”, preguntó el presidente Museveni en dicha carta.

El Presidente defiende que un homosexual es alguien que no es normal, porque la persona normal se creó para ser atraída por el sexo opuesto para procrear y perpetuar la raza humana. Y según Museveni, “la cuestión en el centro del debate de la homosexualidad es: ¿qué hacemos con una persona anormal? ¿La matamos? ¿La encarcelamos? ¿O la dejamos en libertad?” Mientras que el Presidente dijo que la homosexualidad es una condición anormal que se puede curar, no está de acuerdo con la posición de los países occidentales de que la homosexualidad es una “orientación sexual alternativa”. “No se puede llamar a una anormalidad una orientación alternativa. Puede ser que las sociedades occidentales han generado muchas personas anormales”, defiende Museveni. A nivel internacional la polémica ley ha provocado numerosas reacciones. El presidente de EEUU Barack Obama ha calificado anteriormente el proyecto de ley como “repugnante”, mientras que el ganador del Premio Nobel de la Paz Desmond Tutu en Sudáfrica ha comparado la propuesta con el apartheid. Uganda es un estrecho aliado de los Estados Unidos y tiene fuertes lazos militares con el país, que podría ver canceladas las ayudas de cooperación al desarrollo de Estados Unidos, así como de numerosos países de la Unión Europea. También relatores independientes de la ONU para los derechos humanos han pedido a los parlamentarios en Uganda no adoptar el decreto ley que prohíbe las prácticas homosexuales en el país. Según los relatores la propuesta no sólo va a violar los derechos fundamentales de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales, sino que también va a criminalizar las actividades legítimas de hombres y mujeres, así como organizaciones nacionales e internacionales. Fuente: http://www.afrol.com/es/paises/uganda

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AVALA CONACYT CALIDAD DE NUEVAS ESPECIALIDADES • Además de sumar 15 posgrados en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad, la máxima casa de estudios recibió un premio internacional por la Maestría en Ciencias Ambientales l Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) avaló la calidad de dos especialidades médicas que se imparten en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) al integrarlas al Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), con lo que ahora suman 15 los posgrados de la máxima casa de estudios que se encuentran en este nivel, destacó el rector José Manuel Piña Gutiérrez. El rector de la UJAT explicó que de acuerdo con el dictamen emitido a finales de diciembre del 2013, el Conacyt aprobó la inclusión al PNPC de las especialidades en Medicina Familiar, así como en Imagenología, Diagnóstica y Terapéutica, ambas pertenecientes a la División Académica de Ciencias de la Salud (DACS), que durante el año pasado también posicionó en este selecto grupo de posgrados del Conacyt las especialidades en Odontología Infantil y en Ortodoncia, todas ellas de reciente creación.

Piña Gutiérrez precisó que los logros en cuanto a la calidad de los posgrados, aunado al premio que la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) otorgó al Alma Máter tabasqueña en reconocimiento a la excelencia de la Maestría en Ciencias Ambientales, constituyen un significativo avance en las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional 2012-2016. “El premio de la AUIP es el equivalente a una acreditación internacional y un gran triunfo para la División Académica de Ciencias Biológicas, lo cual demuestra que ese es el camino a seguir para la mejora continua de las instituciones educativas”, concluyó el rector de la UJAT.

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