NO. 18 AÑO 2
JULIO 2013 SEGUNDA EPOCA $25.00 M.N.
DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD
“Decálogo de la Ética Profesional del Abogado” de Juan Manuel GONZÁLEZ SABATHIÉ
Consolida la UJAT a profesores en el Sistema Nacional de Investigadores
TOMA PROTESTA EL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE LA BARRA TABASQUEÑA, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.
El Sistema de Justicia para adolescentes en Tabasco, sus antecedentes y situación actual Por CAROLINA GUZMÁN JUÁREZ PATRICIA ORDOÑEZ LEÓN CARLOS MARIO PRIEGO FLOTA
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Editorial
Directorio Lic. Kristel Peralta García Directora General
SEGUNDO ANIVERSARIO
Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Lic. Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Lenín Méndez Paz Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán PUBLICIDAD Teléfonos: 9931496165 y (993) 3129320
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LEXforum, DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, Año 2, No. 18, Segunda Época, julio 2013, es una revista de publicación mensual, editada por la División Servicios Editoriales de Consorcio Mexicano de Servicios y Suministros, S.A. de C.V., tiene su domicilio en Paseo Tabasco 515, Centro, Tabasco. C. P. 86098. Tel. 993-1496165, www. revistalexforum.com, revista_lexforum@hotmail. com. Editor Responsable: Ulises Chávez Vélez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo otorgado por el INDAUTOR: 04-2013-013011142100-102; ISSN: en trámite. Licitud de Título y contenido: en trámite. Impresa por Huilango Medios, S.A. DE C.V., Calle 43 No. S/N - 1 ZonaIndustrial, Córdoba, Córdoba, Veracruz C.P. 94690. Este número se imprimió con un tiraje de 3000 ejemplares. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad. Circulación nacional en convenio con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.
Lex Forum, revista especializada en temas de Derecho, cultura y sociedad ha cumplido en este mes de junio dos años de existencia. En estos dos años, las páginas de Lex Forum se han abierto sin mas limites que los que nuestro ordenamiento Constitucional señala, y se han recibido expresiones e ideas libres que sin duda han venido a fortalecer de manera principal la cultura jurídica en nuestro Pais. Dos años sin duda de crecimiento y experiencias enriquecedoras, donde se ha contado con la valiosa colaboración de especialistas que a través de sus análisis y comentarios, han hecho aportes valiosos que se divulgan a través de este medio. Por ello, expresamos nuestra profunda gratitud y sincera felicitación al equipo Directivo, colaboradores, instituciones educativas, consejeros editoriales académicos y a todos quienes han hecho posible que este esfuerzo editorial crezca y permanezca en el gusto de sus lectores. Nos animan los comentarios y la sana critica que sin duda,propicia la mejoría de nuestra actividad, y nos alienta el interés de que cada vez mas estudiosos del derecho y especialistas de otras disciplinas, se interesen en participar generosamente exponiendo sus planteamientos e ideas en aras de coadyuvar en la difusión de la cultura.
Ulises Chávez Vélez
Consejero Editorial académico
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contenido
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Julio 2013
EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO, SUS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO
16 TOMA PROTESTA EL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO DE LA BARRA TABASQUEÑA, COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C.
19
SE REGISTRA EL LICENCIADO MARTÍN VACA HUERTA COMO ASPIRANTE A LA DIRIGENCIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA, COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C.
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LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A.C., ELIGE POR UNANIMIDADNUEVO CONSEJO DIRECTIVO
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APRUEBA EL PLENO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE INMUNIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS
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CONSOLIDA LA UJAT A PROFESORES EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
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“DECÁLOGO DE LA ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO” DE JUAN MANUEL GONZÁLEZ SABATHIÉ
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CONCLUYE CURSO DE CAPACITACIÓN EN PROCESOS DE MEDIACIÓN
SECCIONES. Suprema Corte de Justicia de la Nación18. En Síntesis20. En Redes21. Servicios Jurídicos y Notariales en México29. 4
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO, SUS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL Por CAROLINA GUZMAN JUAREZ* PATRICIA ORDOÑEZ LEON CARLOS MARIO PRIEGO FLOTA
“La Ley es simplemente la distinción de las cosas justas e injustas, expresada con arreglo a aquella antiquísima y primera naturaleza de las cosas”. Marco Tulio Cicerón n materia de derechos fundamentales el Estado Mexicano ha tenido la imperiosa necesidad de reformar sus legislaciones federales y estatales adaptándolas a los planteamientos de las convenciones internacionales. Por lo que respecta a los derechos de la infancia y la adolescencia, nuestro país ratificó la Convención sobre los derechos del niño en el año de 1990, por lo que desde ese momento quedamos obligados a cumplir con sus disposiciones y a adoptar diversas medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en ella. En este sentido, es importante señalar lo que la propia Convención sobre los derechos del niño señala en su artículo 37 al decir que “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”. En este orden de ideas, vemos como los diversos acuerdos internacionales, suscritos por el estado mexicano, tienden a proteger a grupos vulnerables (como en este caso es el de la niñez), hecho que sirve para justificar el sentido en el que los derechos se constituyen como “leyes del más débil” según el propio Ferrajoli, pero además para entender el significado profundo de su carácter marcadamente
histórico, frente a las posiciones simplistas que pretenden explicar a los derechos fundamentales como realidades caídas del cielo o como logros pacíficos e incruentos que se han gestado por el simple paso del tiempo. Derivado de esto, el estado mexicano llevó a cabo reformas constitucionales que le han permitido avanzar en el proceso de adecuación de su legislación interna a la Convención sobre los Derechos del Niño, destacándose la reforma al artículo 4° Constitucional, que incorpora que el Estado velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos, reconociendo además que los niños y niñas son titulares del derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo, y estableciendo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, mientras el Estado es responsable de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. La reforma constitucional motivó la creación de la Ley para la protección de los derechos de niñas y niños adolescentes que tiene como objetivo primordial garantizar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y establecer los principios básicos para protección de estos.
Carolina Guzmán Juárez, Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Maestra en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Iberoamericana Puebla, Doctorante en el Instituto Universitario de Puebla. Patricia Ordoñez León, Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Maestra en Derecho Civil por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Doctorante en el Instituto Universitario de Puebla, miembro de Número del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Carlos Mario Priego Flota es Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Maestro en Administración de Negocios, Área Finanzas TecMilenio Campus Villahermosa. *
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO, SUS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL También se destaca la reforma al artículo 18 Constitucional, que establece la creación de un sistema integral de justicia que será aplicable a los niños mayores de doce años y menores de dieciocho, sistema que debe ser operado por instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes, observándose la garantía del debido proceso legal así como la independencia entre las autoridades que efectúen la revisión y la imposición de las medidas cautelares.
Con el objetivo de hacer un análisis cuantitativo, se realizó una investigación de campo, donde se obtuvo información del Juzgado Especializado en adolescentes a partir de una población 1236 expedientes; para los cuáles se determinó un tamaño de muestra de 304, con un nivel de confianza del 95% y un intervalo de confianza o error del 4.88%.
Se efectuó un muestreo sistemático por cada año del 2007 al 2011. Cabe destacar que la información se comenzó a generar a finales del 2006, debido a que con anterioridad La reforma constitucional obligó a la Federación y a los no existía Ley Especializada en Adolescentes. estados de la república a establecer en el ámbito de sus Las variables que sistemático se consideraron edad, Se efectuó un muestreo por cadafueron: año del sexo, 2007 al 2011. Cabe competencias el nuevo sistema de justicia para adolescentes, grado de escolaridad, tipo de extracción, municipio, destacar que la información se comenzó a generar a finales del 2006, debido a obligando a crear instituciones, tribunales y autoridades de delito y sentencias. que conadicciones, anterioridad tipo no existía Ley Especializada en Adolescentes. especializadas en esta materia para su adecuada aplicación Las variables que se consideraron fueron: sexo, edad, grado de en congruencia con los ordenamientos internacionales. Con respecto al número de casos que se tienen escolaridad, tipo de extracción, municipio, adicciones, tipo de delito y sentencias. registrados en los expedientes, se observa una importante Con número casoscon querespecto se tienen En el estado de Tabasco, entró en vigor la Ley que alza respecto del 49%al en el añode2011 al registrados 2010, aun en los establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes el 12 expedientes, se observa una importante alza del 49% en el año 2011 con respecto cuando del 2007 al 2010 presentaban una ligera tendencia de septiembre del 2006, donde por primera vez se declara alel 2010,a aun cuando 2007 al 2010 presentaban una ligera tendencia a la baja. la baja. Serádelimportante analizar posteriormente los datos interés superior del adolescente, garantizándose su desarrollo correspondientes al 2012 para verificar esta tendencia a la Será importante analizar posteriormente los datos correspondientes al 2012 para integral y vida digna para alcanzar su máximo bienestar. si tan solo año verificaralza estaotendencia a lafue alzaun o si tanatípico. solo fue un año atípico. Entre otros, los objetivos de esta Ley es cumplir con los principios rectores del sistema de justicia para adolescentes sujetos del sistema integral; reconocer y garantizar el debido respeto de los derechos fundamentales de los adolescentes sujetos a este sistema, delimitar las atribuciones, las facultades de las instituciones, las autoridades del sistema especializado de justicia para adolescentes, establecer los procedimientos y los mecanismos necesarios para aplicar las medidas legales procedentes. Para los efectos de esta Ley se crearon autoridades en materia de justicia para adolescentes como son el Ministerio Público, Juez, Defensor de Oficio y el Asesor Jurídico, todos ellos especializados en la materia, quienes llevarán todo el proceso; así como el Juez de Ejecución quien es el Parte del objetivo del presente análisis es determinar los factores que encargado de llevar el control de la ejecución, cumplimiento influyen en Parte la comisión de conductas por análisis parte de es los determinar jóvenes. Entre estos del objetivo del atípicas presente y seguimiento de las medidas legales impuestas al menor. factoreslos cabe destacar que que en promedio 94% corresponden a jóvenes del sexo factores influyen enel la comisión de conductas masculino y el 6% al sexo femenino, con edades entre los 14 y 20 años atípicas por parte de los jóvenes. Entre estos factores cabede edad Estas autoridades serán encargadas de proteger destacar en elpromedio corresponden en un 99%, de losque cuales 60% tiene el 1794% y 18 años. En cuanto aalajóvenes escolaridad, el y salvaguardar los derechos fundamentales de los del sexo masculino y el 6% al sexo femenino, con edades 64% reporta haber cursado como último grado de estudios del 5to grado de adolescentes en las substanciaciones de los procedimientos entre los 14 y 20 años de edad en un 99%, de los cuales el hasta el 3er grado de Secundaria, resaltando que tan solo el 7% de los penales y que resultan ser inalienables, imprescriptibles primaria e 60% tiene 17 y 18 años. En cuanto a la escolaridad, el 64% irrenunciables, independientemente de tener los derechos jóvenes no habían ingresado a la Primaria. reporta haber cursado como último grado de estudios del y garantías consagradas por el artículo 20 de la Constitución, 5to grado de primaria hasta el 3er grado de Secundaria, por su condición especial derivada de su edad, cuentan con resaltando que tan solo el 7% de los jóvenes no habían los derechos antes citados y plasmados en la Convención ingresado a la Primaria. de los Derechos del Niño. 6
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO, SUS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL
Relativo a los delitos cometidos, destaca que el mayor de mayor comisión es el robo con violencia con una incidencia del 26%, seguido del delito de que violación con un 12%; Relativo a los delitos cometidos, destaca el mayor de mayor comisión y el porcentaje restante corresponde a diversos delitos es el robo con violencia con una incidencia del 26%, seguido del delito de violación considerados como No Graves. con un 12%; y el porcentaje restante corresponde a diversos delitos considerados como No Graves.
De los cinco años contemplados en la muestra, se obtuvo que el 48% de los
De son los cinco años contemplados en del la muestra, quemunicipio el 48% de de los menores originarios del municipio Centro, seelobtuvo 7% del menores son del municipio Centro,y el 5% 7%dedel municipio de de Cárdenas, el 6%originarios de Huimanguillo, el 6% dedel Nacajuca Comalcalco,
De los cinco años contemplados en la muestra, se obtuvo que el 48% de los menores son originarios del municipio los cuales el 62% tiene una extracción urbana y el resto rural. del Centro, el 7% del municipio de Cárdenas, el 6% de Huimanguillo, el 6% de Nacajuca y el 5% de Comalcalco, de los cuales el 62% tiene una extracción urbana y el resto rural.
Cárdenas, 6% tiene de Huimanguillo, el 6% de Nacajuca el 5% de Comalcalco, de los cuales elel62% una extracción urbana y el resto yrural.
En lo referente a las adicciones, es importante señalar que en promedio e
52% de los adolescentes no tiene ningún tipo de adicción, el 32% consume alcohol, el 9% drogas y el 6% tiene dos o más adicciones. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO, SUS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL En lo referente a las adicciones, es importante señalar que en promedio el 52% de los adolescentes no tiene ningún tipo de adicción, el 32% consume alcohol, el 9% drogas y el 6% tiene dos o más adicciones.
Es por eso que al entender la dinámica del derecho, mismo que evoluciona
por eso que aly los entender la ladinámica del yderecho, en función Es de los acontecimientos cambios en forma de actuar pensar de mismo que del evoluciona ensolo función de los acontecimientos los pueblos, el inicio siglo XXI no ha estado marcado por los grandes
y tecnológicos los cambios forma actuar y pensar los avances de losen quelahemos sido de testigos en la última década,de aunado pueblos, el niveles inicio de delinseguridad, siglo XXIdebido no solo ha estado al incremento de los a factores externosmarcado e internos
losdelgrandes tecnológicos de losrecientemente que hemos la por realidad menor y avances al verse vulnerada la sociedad, se De las sentencias dictadas en los procesos seguidos en contra de de menores, De las sentencias dictadas en los procesos seguidos
sido testigos en la última década, aunado al incremento los para niveles de inseguridad, debido a factores externos Ley dede Justicia Adolescentes del Estado de Tabasco. absolutorias, el 6% se encuentran en proceso ysentencias un 2% con procesos sobreseídos. condenatorias, el 30% obtuvieron absolutorias, eEstas internos de la realidad del menor y al verse vulnerada De las sentencias dictadasen en proceso los procesos seguidos en contra de menores, reformas principalmente amplían la oralidad de las actuaciones bajo el 6% se encuentran y un 2% con procesos la sociedad, recientemente se realizaron serie con de el nuevo sistema acusatorio, con una visión de justicia una restaurativa, el 62% resultan sentencias condenatorias, el 30% obtuvieron sentencias sobreseídos. reformas al andamiaje jurídico e institucional en materia de diferencias al proceso que se tenía y en el que figura un Juez de Control, fase absolutorias, el 6% se encuentran en proceso y un 2% con procesos sobreseídos. Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco. recursiva, supresión de recursos de revisión forzada y ampliación del catálogo de realizaron una serie de reformas al andamiaje jurídico e institucional en materia de el 62% condenatorias, 30% obtuvieron sentencias en resultan contra sentencias de menores, el 62% elresultan sentencias
delitos, así como la introducción de un importante apartado dedicado a la
Estas reformas principalmente amplían la oralidad de las actuaciones bajo el nuevo sistema acusatorio, con una Dentro de los derechos y garantías del adolescente se prevé que: visión de justicia restaurativa, con diferencias al proceso � Solo podrá ser procesado y sentenciado por actos u omisiones que, al que se tenía y en el que figura un Juez de Control, fase tiempo de su realización, estén tipificados como delitos en el Código recursiva, supresión de recursos de revisión forzada y Penal del Estado y demás leyes; ampliación del catálogo de delitos, así como la introducción de un importante apartado dedicado a la prevención.
prevención.
De las sentencias condenatorias, el 21% fueron resueltas ordenandoDentro
de los derechos y garantías del adolescente se prevé que: trabajo en favor de la comunidad, el 18% con internamiento de fin de semana, el • Solo podrá ser procesado y sentenciado 10% con libertad asistida, el 2% internamiento cerrado, un 1% con medida por actos u omisiones que, al tiempo de su De las el 21% resueltas ordenando pedagógica de sentencias acudir a un condenatorias, centro de adicciones y elfueron 10% fueron mixtas, es decir realización, estén tipificados como delitos en el trabajo en De favorcombinadas. de lasentencias comunidad, el 18% con internamiento de finfueron de semana, el las condenatorias, el 21% con sanciones Código Penal del Estado y demás leyes; 10% con libertad ordenando asistida, el trabajo 2% internamiento un 1% con medida resueltas en favor cerrado, de la comunidad, • No ser sometido a tortura ni a otros tratos el 18% con internamiento de fin de ysemana, el 10% con es decir pedagógica de acudir a un centro de adicciones el 10% fueron mixtas, o penas crueles, inhumanas o degradantes ni libertadcombinadas. asistida, el 2% internamiento cerrado, un 1% con con sanciones métodos o técnicas que induzcan o alteren su medida pedagógica de acudir a un centro de adicciones y libre voluntad, estado consciente o atenten el 10% fueron mixtas, es decir con sanciones combinadas. contra su dignidad y derechos fundamentales, entre otras. Así también rigen el debido proceso: • Que se presuma inocente hasta que se compruebe por los métodos legalmente establecidos, su atribuibilidad en el hecho típico. 8
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EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO, SUS ANTECEDENTES Y SITUACION ACTUAL • A tener un proceso justo, reservado, sin demora, expedito y gratuito ante órganos jurisdiccionales especializados. • A no ser sometido a un nuevo proceso por el hecho por el cual ya fue juzgado. • Que prevalezca el principio de la ley más favorable, cuando resulten aplicables dos o más leyes respecto de la misma conducta. • Gozar de una defensa adecuada en todas las etapas del proceso a través de un Licenciado en Derecho que puede ser particular o público, la declaración solo se recibirá con asistencia del defensor. • Solicitar la presencia inmediata de su padre, madre, ambos o representante legal. • Ser oído en cualquier etapa del proceso, desde el inicio de la investigación hasta que se cumpla con la medida legal que en su caso le sea aplicada. • Ser provisto de un traductor o intérprete idóneo en su idioma, en caso de que no comprenda ni pueda dar a expresarse. Derivado de lo anterior, la intención del legislador fue adecuar nuestro marco normativo conforme a la reforma Constitucional en materia de justicia penal, entre otras cosas, se incrementa la punibilidad de las conductas delictivas cometidas por los menores en conflicto con la ley penal, siendo considerados como niños y niñas las personas entre cero y menos de doce años, adolescente toda persona entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y jóvenes a los mayores de dieciocho años de edad que hayan cometido alguna conducta sancionada por las leyes penales durante su adolescencia. Es de resaltar que la ley en su capítulo IV contempla los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, adoptando el principio de Justicia restaurativa, la cual consiste en todo proceso en el que la víctima u ofendido, el adolescente y su padre, madre, o ambos, o representante, participan conjuntamente, en forma activa y buscando retornar el estado en que se encontraban los bienes jurídicos y sociales dañados por la conducta típica del adolescente. Se busca obtener un acuerdo que logre la integración en la comunidad de la víctima u ofendido y del adolescente en busca de la reparación, restitución, los cuales se obtendrán a través de otros medios como la mediación y conciliación.
Si bien con aumentar las penas no solucionaremos de tajo el problema, el incremento de la punibilidad de los delitos incrementa el temor a delinquir. Lo cierto es que, antes de incrementarla, el Estado tiene la responsabilidad inmediata de prevenir los delitos y/o reingresar en la sociedad a quienes cometieron conductas ilícitas. Por lo que desde los primeros años se debe de inculcar al menor una educación basada en valores, formar una verdadera conciencia de respeto a los derechos fundamentales, supervisar y en su caso regular los contenidos a los que muchos niños tienen acceso en forma electrónica e impresa; así como buscar formas alternativas de sancionar a los menores, aunque la intención de los centros de reintegración es que se cumpla una deuda con la sociedad, lo cierto es que estos centros en ocasiones se convierten en verdaderas universidades de la delincuencia. Confiamos en que la nueva Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Tabasco, contribuirá a llevar procesos penales especiales justos, eficaces y modernos, pero no será suficiente sin tener programas adecuados en los centros de internamiento, que estén encaminados a la socialización e inducción al mercado laboral, y se deje de estigmatizar a quienes han pasado por un centro de reclusión, respetando su derecho a un proyecto de vida, el cual se encuentra plenamente señalado en los Tratados Internacionales y en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana. Los datos sugieren que se deben establecer políticas públicas para los jóvenes adolescentes, principalmente en los municipios del centro y la región de la Chontalpa, en razón de que son las zonas con mayor índice delictivo, principalmente en las cabeceras municipales donde se tiene mayor densidad de población. Entre estas políticas se deberá abarcar temas culturales, deportivos, y en general de convivencia basada en los valores. Como estudios posteriores se sugiere analizar la situación familiar de éstos jóvenes en cuanto a si provienen de familias disfuncionales o si existe algún tipo de violencia en sus familias. Asimismo se podrían obtener resultados de estudios psicológicos de los internos y analizar la reincidencia. Si bien, no solucionaremos el problema de manera inmediata, si podemos trabajar desde ahora, no para saber qué es lo que queremos para nuestros niños, sino para poner las pautas de lo que NO QUEREMOS PARA ELLOS.
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO Sumario: I. Planteamiento del tema. II. Concepto de tutela. III. Tipos de tutela. IV. La tutela en el estado de tabasco. V. La autotutela. VI. Regulación de la tutela autodesignada en algunos estados de la república mexicana. VII. Análisis en conjunto. VIII. Conclusión y propuesta legislativa para el estado de tabasco
II PARTE
Ulises CHÁVEZ VÉLEZ* -¿Qué sucede con el testamento? Es este el documento más habitual para la designación de tutor. Y en la redacción original del código está la reforma del 83 que era el único en el que los padres podían nombrar tutor a sus hijos; si bien hoy, en el 223 de la ley 13 del 83 se permite la utilización del testamento del documento público notarial. El argumento de que el testamento no produce efecto hasta la muerte de su autor y precisamente en ese momento de nada servirían las provisiones, y la autotutela nos parece insuperable. Es más, la redacción del 223 nos conduce a esta misma solución. El legislador estatal, el único por cierto competente para la ordenación de los registros e instrumentos públicos ha optado por el Registro Civil como instrumento de publicidad de la autotutela en contra de la propuesta contenida en el borrador, la postura del legislador catalán y la opinión de gran parte de la doctrina (párrafo 3º del nuevo artículo 223). -Contenido. Por definición y en sentido positivo el contenido de la autotutela es designar a la persona que
* Maestro en Derecho Privado, Profesor Universitario
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ejerza el cargo de tutor. El nuevo artículo 223 del Código Civil elude el sistema de enumeración y con carácter general se limita a establecer que el autotutelando, en previsión de ser incapacitado judicialmente, en el futuro podrá, en documento público notarial, adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes incluida la designación de tutor. Esta fórmula general del código deja, no obstante, sin resolver múltiples cuestiones, por ejemplo el de la autotutela negativa. La exclusión de determinadas personas también debe admitirse por la aplicación analógica argumento ad mayus de lo prevenido en el artículo 245; si el padre o la madre pueden en su testamento o documento notarial excluir expresamente a determinadas personas del cargo de tutor con mayor razón deberá poder hacerlo el propio interesado. -Pluralidad de tutores. A juicio de Martínez-Piñeiro, la tutela se ejercerá por un sólo tutor, salvo cuando el juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.
LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO -Pluralidad de designaciones. En el supuesto de designación en diferentes documentos separados en el tiempo, ¿cuál de las designaciones ha de prevalecer? Al hablar de los caracteres de la autotutela ya dijimos que era un negocio jurídico unilateral y personalísimo. Si esto es así y además la autotutela no se constituye hasta que concluido el proceso de incapacitación del autotutelado el juez dicte sentencia incapacitándole, declarándole sometido a tutela y sea constituida, ¿qué razón hay para que el autotutelado no pueda otorgar sucesivos documentos públicos notariales en los que cambie de opinión y nombre a diferentes tutores y no deba prevalecer la última designación? Entendemos que ninguna; es más, el artículo 225° del Código Civil Español nos puede conducir a la misma solución.
El artículo 223 nada dice, si bien este silencio no nos impide responder que en principio la designación es vinculante pero que el juez podrá mediante decisión motivada no tomarla en consideración si el beneficio del incapacitado así lo exigiera. 2
-Órganos de fiscalización. El 223 del Código Civil calla al respecto, pero dada la amplitud de la fórmula utilizada, cualquier disposición, como los términos de su párrafo primero, que referidos a la tutela deferida por los padres permita a éstos establecer órganos de fiscalización de la tutela, nos autorizan a dar una respuesta afirmativa. Respuesta que no nos permite sin embargo olvidar que nuestro código ha escogido el modelo de tutela de autoridad en su modalidad judicial, y que es al juez a quien compete establecer las modalidades de vigencia y de control que estime oportunas en beneficio del tutelado; y que la tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.
Y podemos decir que debido a ese avance, y a las personas que en México ya prevén su futura falta de capacidad, algunas entidades federativas se dieron a la tarea de reformar su legislación civil o familiar, con la finalidad de contemplar la nueva modalidad de la tutela, asignándole cada una nombres similares, sin embargo las características, formalidad para la constitución de la tutela y otros aspectos han sido regulados de manera diversa. En este sentido, se mencionan a continuación algunas entidades federativas y sus disposiciones en los términos legislados:
-¿Puede el autotutelado delegar en otra persona la elección del futuro tutor? Formulado el interrogante en estos términos tan generales, la respuesta debe ser negativa por cuanto ya hemos indicado al enumerar los caracteres de la autotutela, que es un negocio jurídico de derecho de familia y es de todos sabido que al contrario de lo que suceda en el derecho patrimonial, la regla general es la no posibilidad de representación en este tipo de negocios debido al carácter personalísimo que revisten las relaciones familiares. -Remuneración. El 223 del Código Civil vuelve a callar. Martínez-Piñeiro es de la opinión que el artículo 274 del Código Civil establece que corresponde al juez fijar la remuneración del tutor siempre que el patrimonio del tutelado lo permite. Sí nos parece por el contrario admisible la asignación de frutos por alimentos, a que se refiere el artículo 275; literalmente incluye sólo a los padres, pero lo reiteramos una vez más, si los padres pueden, con mayor razón deberá poder hacerlo el autotutelando respecto de sí mismo. ¿Y será vinculante para el juez la designación que en su día hizo el autotutelando?
6.-REGULACIÓN DE LA TUTELA AUTODESIGNADA EN ALGUNOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA García Villegas, menciona que el avance de la ciencia y de la tecnología permite afirmar enfáticamente que una persona tiene los elementos cognitivos suficientes para hacer previsiones razonables sobre su propia incapacidad. 3
• COAHUILA (Tutela autodesignada) CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TÍTULO CUARTO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales Art. 558. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o autodesignada. Capítulo VI De la tutela autodesignada Art. 616. El mayor de edad capaz tiene derecho a designar su tutor para el caso de que sea declarado incapaz. Este nombramiento excluye del ejercicio de la tutela a las personas a las que pudiera corresponderles de acuerdo con este código.
2 Martínez-Piñeiro, Caramés, Eduardo, La autotutela en el Derecho Civil común, Academia Matritense del Notariado, El Notario del siglo XXI, Revista online del Colegio Notarial de Madrid, Número de revista: 8, Publicada: 18-07-2006 http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=570&seccion_ver=3 3 García Villegas, Eduardo, “La tutela de la propia incapacidad”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera edición, México, 2007, Pag. 169
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO La persona designada no está obligada a aceptar el cargo, aunque no tenga excusa para ello, pero si lo acepta deberá permanecer en él un año cuando menos, pasado el cual podrá solicitar al juez se le releve del mismo. Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primero de los nombrados, a quien substituirán los demás en el orden de su designación, en los casos de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo; excepto que se haya establecido el orden en que los tutores deban sucederse en el desempeño de la tutela. La designación de tutor debe hacerse ante notario y es revocable en cualquier tiempo mediante la misma formalidad. En lo que no se opongan son aplicables al tutor autodesignado las disposiciones de la tutela en general, salvo lo dispuesto expresamente por quien lo nombre. •MORELOS (Tutela preventiva) CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS TÍTULO TERCERO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales Art. 259.- CLASES DE TUTELA. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o preventiva. Capítulo V De la tutela preventiva Art. 284.- Posibilidad de persona capaz para designar su propio tutor. Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos podrá designar a una persona capaz, para que si cayere en estado de interdicción o inhabilitación, desempeñe la tutela respecto de ella. Art. 285.- Designación plural de personas como futuros tutores. También, en la misma forma que señala el precepto anterior, podrá designar a otras personas para que por su orden substituyan al designado en el desempeño del cargo, en caso de no aceptación, impedimento, excusa o remoción. Estas designaciones sólo serán válidas si se hacen ante Notario o Juez de lo Familiar.
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Art. 286.- Aplicación de la normatividad de la tutela testamentaria a la preventiva. Serán aplicables a la tutela preventiva todas las disposiciones de la tutela testamentaria en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el artículo anterior. • SAN LUIS POTOSI (Tutela Autoasignada) CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. TITULO DECIMO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales Art. 302. Existen los siguientes tipos de tutela: I. Autoasignada; II. Testamentaria; III. Legítima; IV. Pactada, y V. Dativa. Capítulo III De la tutela Autoasignada Art. 367. Toda persona mayor de edad capaz, puede designar a la o el tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio; asimismo, puede designar a la persona curadora en previsión de encontrarse en los supuestos del artículo 302, fracciones I, II, III y IV de este Código. La designación de las personas que ejerzan la tutela o la curatela debe hacerse ante Notario Público e inscribirse en escritura pública, y deberá contener expresamente todas las reglas a las que se sujetará la tutela y curatela. Esta designación es revocable en cualquier momento, mediante las mismas formalidades. La persona designada no está obligada a aceptar el cargo, aunque no tenga excusa para ello; pero si lo acepta deberá permanecer en él un año cuando menos, pasado el cual, podrá solicitar a la autoridad judicial que se le releve del mismo. • ZACATECAS (Tutela autodesignada) CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS
LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO LIBRO SEGUNDO TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales Art. 419. La tutela puede ser autodesignada, es testamentaria, legítima o dativa. Toda persona mayor de edad capaz, puede designar tanto al tutor o tutores que deberán encargarse de su persona, y en su caso, de su patrimonio, como el curador en previsión, de encontrarse en los supuestos del artículo 409, fracción II. La designación del tutor o curador debe hacerse en escritura pública ante Notario que contenga expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor y es revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad. Art. 409 Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos en su inteligencia por locura, aunque tengan intervalos lúcidos; o aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a substancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. • BAJA CALIFORNIA SUR (Tutela autodesignada) CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y OBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR TITULO DÉCIMO TERCERO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales Art. 520.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada. Puede ser autodesignada, legítima, testamentaria o dativa. Art. 520-Bis.- Toda persona mayor de edad, capaz, puede designar tanto el tutor o tutores que deberán encargarse de su persona y, en su caso, gozara del ejercicio de los poderes que se le otorguen, como el curador en previsión de encontrarse en los supuestos del artículo 519 fracción II. La designación del tutor o curador debe hacerse en escritura pública ante notario, o ante juez competente, que
contenga expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor y es revocable en cualquier momento mediante la formalidad. El tutor designado, ejercitará su función acreditando la existencia de la escritura pública en la que conste su designación y deberá presentar el certificado de dos facultativos, en el que certifique, que a esa fecha el otorgante está en estado de incapacidad. • ESTADO DE MÉXICO (Tutela voluntaria) CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO TITULO OCTAVO DE LA TUTELA Y CURATELA Capítulo I Disposiciones generales Clases de tutela Art. 4.240.- La tutela es testamentaría, legítima, dativa o voluntaria. Capítulo VII De la tutela voluntaria Nombramiento de tutor voluntario por personas capaces Art. 4.269.- Las personas capaces pueden designar tutor y curador, así como sus substitutos, para el caso de que llegare a caer en estado de interdicción. Forma para designar tutor voluntario Art. 4.270.- Las designaciones anteriores, deben constar en escritura pública, con los requisitos del testamento público abierto. Instrucciones al tutor voluntario Art. 4.271.- Al hacer la designación podrá instruir sobre el cuidado de su persona, la forma de administrar sus bienes, y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones. Requisitos para ser tutor voluntario Art. 4.272.- Si al hacerse la designación de tutor o curador voluntarios, éstos no reúnen los requisitos para desempeñar el cargo, será válida la designación si los satisfacen al momento de desempeñarse. rio
Requisitos para el desempeño de tutor volunta-
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO Art. 4.273.- A falta o incapacidad de los tutores o curadores designados, se estará a las reglas de la tutela legítima. • GUANAJUATO (Tutela autodesignada) CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA Capítulo primero Disposiciones generales Art. 514-A. Cualquier persona capaz, mayor de edad, en previsión de ser judicialmente declarada en estado de interdicción o, en cualquier caso previsto en la ley que devenga incapaz en el futuro, podrá adoptar disposiciones relativas a su propia persona o bienes, mediante la designación de tutor o tutores sustitutos y curador, a través de la vía de jurisdicción voluntaria. Art. 515. La tutela es autodesignada, testamentaria, legítima o dativa. Si fuera de este Título se prevé otra forma de tutela, ésta tendrá el carácter de especial y se regirá bajo las normas que la establece, aplicando en lo no señalado lo que dispone este Título. • HIDALGO (Tutela voluntaria) LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales Art. 253.- Existen cuatro clases de tutela: I.- Testamentaria; II.- Legítima; III.- Dativa; y IV.- Voluntaria Capítulo VII De la tutela voluntaria Art. 279.- Toda persona capaz puede designar tutor para el caso de que cayere en estado de incapacidad, interdicción e inhabilitación.
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Art. 280.- El tutor que haya aceptado el cargo deberá permanecer en él todo el tiempo que dure el estado de incapacidad, interdicción e inhabilitación del pupilo, a no ser que el tutor caiga en un estado de incapacidad, o sea removido, o se excuse con justificación debidamente probada, o por muerte. Art. 281.- La designación de tutor solo será válida si se hace ante Notario Público o Juez Familiar. En el primer supuesto debe constar en escritura pública y con las formalidades del testamento público abierto. Y en el segundo supuesto se iniciará en procedimiento no contencioso debiendo el Juez notificar de manera personal al tutor propuesto para la aceptación del cargo y discernimiento del mismo, resolviendo lo conducente. En igual forma el tutor deberá promover en procedimiento no contencioso cualquier solicitud relativa a la autorización para enajenar o gravar el patrimonio a su encargo. Art. 282.- Si al hacerse la designación de tutor voluntario, éste no reúne los requisitos para desempeñar el cargo, será válida la designación si los satisface al momento de desempeñarse. Art. 283.- A falta o incapacidad del tutor designado se estará a las reglas de tutela legítima. Art. 284.- Al hacerse la designación de tutor voluntario podrá instruirse sobre el cuidado de su persona, la forma de administrar sus bienes, en su caso el monto de los honorarios del tutor y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones. • DISTRITO FEDERAL (Tutela cautelar) CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL TITULO NOVENO DE LA TUTELA Capítulo I Disposiciones generales ARTICULO 461.- La tutela es cautelar, testamentaria, legítima, dativa y de los menores en situación de desamparo.
LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO Capítulo I Bis De la tutela cautelar ARTICULO 469 Bis.- Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores, y a sus sustitutos, que deberán encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio en previsión del caso de encontrarse en los supuestos del artículo 450. Dichos nombramientos excluyen a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela, de acuerdo a lo establecido en este código.
nen ciertas coincidencias, lo cual nos lleva a poder realizar un análisis de cómo se encuentra regulada en ellas la figura; por lo cual nos permitimos opinar lo siguiente.
ARTICULO 469 Ter.- Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, sólo podrán otorgarse ante notario público y se harán constar en escritura pública, debiendo el notario agregar un certificado médico expedido por perito en materia de psiquiatría en los que se haga constar que el otorgante se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y en plena capacidad de autogobernarse, siendo revocable éste acto en cualquier tiempo y momento con la misma formalidad.
Respecto a la cantidad de tutores que pueden designar, algunas legislaciones mencionan sólo un tutor y otras que pueden ser varios, además también mencionan la designación de un curador, así como sus substitutos, siendo esto muy importante ya que el curador podrá cuidar el desempeño del tutor, obteniendo la persona, una mayor protección. Siendo las legislaciones que mencionan la sustitución las más adecuadas, ya que desde luego, la persona designará a su tutor porque confía en él, y porque considera que es la persona más apta para hacerse cargo de él, pero no se sabe con seguridad si éste aceptara la tutela, o si después pueden surgir situaciones no previstas y el tutor también llegaré a quedar incapacitado, para ello la ley le debe permitir nombrar tutores sustitutos que puedan ir como su nombre lo dice, sustituyendo al tutor principal, si llegase a presentarse alguna circunstancia de las mencionadas en sus articulados.
En caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien o quienes sean sustitutos. ARTICULO 469 Quáter.- En la escritura pública donde se haga constar la designación, se podrán contener expresamente las facultades u obligaciones a las que deberá sujetarse la administración del tutor, dentro de las cuales serán mínimo las siguientes: I. Que el tutor tome decisiones convenientes sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del tutelado, y II. Establecer que el tutor tendrá derecho a una retribución en los términos de este código. El Juez de lo Familiar, a petición del tutor o del curador, y en caso de no existir éstos, los sustitutos nombrados por el juez tomando en cuenta la opinión del Consejo de Tutelas, podrá modificar las reglas establecidas si las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por la persona capaz en su designación, han variado al grado que perjudiquen la persona o patrimonio del tutelado. ARTICULO 469 Quintos.- El tutor cautelar que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz. 7.- ANALISIS EN CONJUNTO En las legislaciones de los estados, que ya incluyeron la nueva modalidad de la tutela, podemos observar que tie-
En general establecen que la persona que va a designar a su tutor tiene por obvias razones que ser capaz, en pleno ejercicio de sus derechos, esto con la finalidad de que la persona esté posibilitada en todos los aspectos para plasmar su voluntad sin que medie ninguna presión o fuerza externa para hacerlo.
Referente a los casos en que la persona puede designar a su tutor, la mayoría menciona que será por obvias razones cuando sea declarada incapaz; sin embargo, respetando lo establecido por cada estado, en el caso de Morelos e Hidalgo que mencionan la inhabilitación, por lo general entendemos esa palabra en cuestiones de que los que pueden quedar inhabilitados de acuerdo a la ley son los servidores públicos, además de que una persona puede estar inhabilitada, pero puede ser capaz, y si estamos hablando de caer en una interdicción, ello significa que la persona fue declarada judicialmente incapaz por estar imposibilitada de autogobernarse, por lo tanto hacemos la observación de que se debe buscar un solo término para no caer en analogías. Por ello creemos que el más adecuado sería el que menciona la legislación de Guanajuato ya que hace muy bien en mencionar que la persona podrá designar un tutor en cualquier caso previsto en su ley que produzca incapacidad en el futuro, brindándole con ello una mayor amplitud a la incapacidad y a la protección. Continuará
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TOMA PROTESTA EL NUEVO CO TABASQUEÑA, COLEGI l Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Licenciado Arturo Núñez Jiménez tomó la protesta protocolaria al Nuevo Consejo Directivo de la Barra Tabasqueña, Colegios de Abogados, A.C., mismo que por unanimidad es presidido en segundo período consecutivo por el Lic. José Luis González Martínez. Ante abogados barristas de la entidad provenientes de todos los Municipios, el mandatario estatal expresó su interés porque los abogados se sumen a las tareas de replantear el orden jurídico de Tabasco y darle vida a la Constitución local que está próxima a cumplir cien años de su promulgación. Expuso que actualmente en el Congreso del estado se encuentran dos importantes iniciativas en materia de Derechos humanos y política electoral. Explicó que la primera plantea volver a incluir en el texto de de la Constitución del Estado, el catálogo completo de los derechos humanos que derivan incluso, de los principales instrumentos internacionales en la materia. En cuanto a la reforma electoral dijo que es la reforma política que pone al día la Constitución de Tabasco con la Constitución General de la República que, entre otras cosas, crea la posibilidad de las candidaturas independientes, cuyo reglamento debe estar listo para el proceso electoral de 2015. El Jefe del ejecutivo estatal enfatizó que la revolución del Derecho que se afronta a nivel internacional es un proceso del que Tabasco no puede quedarse atrás, y llamó a los abogados a aportar su talento, iniciativas y propuestas para lograrlo. Por su parte, el nuevo Dirigente de los abogados barristas tabasqueños, expresó su interés en fortalecer
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la profesionalización de sus agremiados y para ello establecerá mecanismos que logren tales objetivos, y uno de ellos es buscar la colaboración incluso con organismos internacionales como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, e instrumentar cursos, diplomados y el fortalecimiento de la maestría en Dogmática Penal y Sistema Acusatorio ya en marcha. En el ámbito laboral, el Gobernador recibió de manos del Presidente de la Academia de Derecho del trabajo y Previsión Social Antenor Sala Pinto, un proyecto de Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado para actualizar la norma que actualmente rige las relaciones obreropatronales del gobierno. El abogado barrista y también Subsecretario de Gobierno, explicó que la intención es que la propuesta, que tiene el consenso y análisis de especialistas en la materia, cuente con el visto bueno del Ejecutivo y sea enviada al Poder Legislativo para su discusión y/o aprobación y que el proyecto toma en cuenta la reforma reciente a la Constitución General de la República, así como lo establecido en la Ley de Derechos Humanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Amparo. Al evento, asistieron personalidades vinculadas con el quehacer jurídico y legislativo como la diputada Ana Bertha Vidal Fócil, presidenta de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso local; Luz María Armenta León, Magistrada presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Procurador general de Justicia, Fernando Valenzuela Pernas, el secretario de Seguridad Pública, Audomaro Martínez Zapata, el Licenciado Ulises Chávez Vélez, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados y de la Comisión de Justicia del nuevo Consejo Directivo, entre otros.
ONSEJO DIRECTIVO DE LA BARRA IOS DE ABOGADOS, A.C. LIC. MARTHA SILVIA MARTÍNEZ OCAMPO Coordinador de la Comisión de Vinculación con el Poder Ejecutivo del Estado LIC. ELÍAS DE DIOS MÉNDEZ Coordinador de la Comisión de Vinculación con el Poder Judicial LIC. CAROLINA DÍAZ VIQUEZ Coordinadora de Vinculación con el Poder Legislativo LIC. ALEYDA RODRIGUEZ CUPIL Coordinadora de Vinculación con el Gobierno Federal LIC. JESÚS JIMÉNEZ JIMÉNEZ Coordinador de Comunicación Social Consejo Directivo Estatal 2013-2016
Comisión de Justicia
M.D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ Presidente
M.D. ULISES CHÁVEZ VÉLEZ Presidente
M.D. BABE SEGURA CORDOVA Primer Vicepresidente
LIC. CIRO CARRERA ASCENCIO Suplente
LIC. EDITH SÁNCHEZ GONZÁLEZ Coordinadora de la Comisión de Vinculación con las Instituciones de Procuración de Justicia Estatal y Federal
M.D. EGLA CORNELIO LANDERO Segundo Vicepresidente
LIC. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ GALINDO Secretario
DR. JUAN DE LA CRUZ PEREZ MORALES Coordinador de Enlace con Instancias Fiscalizadoras
LIC. LETICIA COLORADO GARDUZA Primer Secretario General
DR. JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA Primer Vocal
M.D. EDISON MATEOSPAYRO OROPEZA Segundo Secretario General
LIC. MARVIN MAGAÑA CHAN Segundo Vocal
LIC. MARCO ANTONIO LEYVA LEYVA Coordinador de la Comisión de Vinculación con los gobiernos municipales
LIC. GONZALO MARIO MARTINEZ GOMEZ Tercer Secretario General
Coordinadores de Comisiones
M.D. BLANCA ESTELA LÓPEZ PONS Primer Vocal M.D. PAOLA GUTIERREZ GARCÍA Segundo Vocal M.D. FREDISLANDY CORNELIO MANUEL Tercer Vocal LIC. PABLO ESPRONCEDA LÓPEZ Cuarto Vocal LIC. JAVIER HERNÁNDEZ MÉNDEZ Quinto Vocal
DR. RAÚL LÓPEZ DEANTES Coordinador de la Comisión de Asuntos Internacionales M.D. BABE SEGURA CÓRDOVA Coordinador de los Proyectos para Fundar la Escuela Libre de Derecho y el Instituto de Investigaciones Jurídicas DR. AGENOR GONZÁLEZ VALENCIA Coordinador de la Comisión de Vinculación con los Organismos de Defensa de los Derechos Humanos
DRA. FELIPA SÁNCHEZ PÉREZ Coordinadora de las Academias de Derecho
LIC. JOSÉ ENCARNACIÓN MAY LÓPEZ Coordinador de la Comisión de Vinculación con los Institutos Electorales LIC. JESÚS MANUEL CHÁN DÍAZ Coordinador de la Comisión de Vinculación con Instituciones de Educación Superior LIC. JUAN FRANCISCO DÍAZ ZURITA Coordinador de la Comisión de Vinculación con Petróleos Mexicanos LIC. SALLY EDITH GONZÁLEZ HERNÁNDEZ LIC. ITZEL ELENA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Coordinadoras de la Comisión de Relaciones Públicas
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RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO SOBRE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3606/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En él se determinó que fue incorrecta la interpretación que realizó un tribunal colegiado del artículo 1078 del Código de Comercio, el cual establece que una vez concluidos los términos fijados a las partes, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente. Lo incorrecto de la interpretación se da, ya que si bien en materia mercantil el principio dispositivo (el cual significa que la iniciación e impulso del procedimiento está en manos de los contendientes y no en el juzgador) obliga a las partes a impulsar el procedimiento y, por ende, en materia probatoria las constriñe a ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para acreditar sus respectivas pretensiones o excepciones, ello no implica que estén obligadas a insistir en que el juzgador se pronuncie sobre una prueba oportunamente ofrecida, pues el ofrecimiento en sí, conlleva la petición de que el juzgador se pronuncie al respecto, determinando lo conducente. En el asunto, Financiera Rural demandó de la aquí quejosa diversas prestaciones derivadas de un contrato de crédito de habilitación o avío, para la siembra de cincuenta hectáreas de cultivo para maíz blanco, en contestación de la demanda la quejosa se opuso a lo anterior impugnando la nulidad del contrato, toda vez que con posterioridad a la celebración del mismo se percató que las condiciones del predio hacían imposible su cultivo, por lo anterior, ofreció la prueba pericial en agronomía. Sin embargo, se declaró por precluido su derecho al desahogo de la misma. Por ello, interpuso apelación y juicio de amparo. El tribunal colegiado estimó que el principio dispositivo que deriva del artículo 1078 no pugna con el derecho de acceso a la justicia. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión. La Sala al revocar la sentencia recurrida, precisó que el principio dispositivo no limita el derecho de acceso a la justicia; sin embargo, no implica que el juzgador sea un ente pasivo y carente de obligaciones, por el contrario, como director del proceso debe estar al pendiente de las peticiones formuladas por las partes a fin de que éstas tengan una respuesta oportuna y congruente no sólo con el estadio procesal en que se encuentre el proceso, sino con lo solicitado, por ello es incorrecto que en un procedimiento mercantil, en el cual una de las partes ofrece pruebas, como en este caso, la quejosa, el juzgador declare precluido su derecho, con el argumento de que no insistió sobre su admisión, pues aplicar en esos términos el principio en cuestión, no es acorde a la interpretación que del derecho humano de acceso a la justicia resulta más favorable, ya que obstaculiza el acceso a la misma. Por lo expuesto, se devolvieron los autos al tribunal colegiado, para que partiendo de la base de que el principio dispositivo no obliga a insistir en una petición previa y oportunamente formulada, y resuelva lo conducente. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
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SE REGISTRA EL LICENCIADO MARTÍN VACA HUERTA COMO ASPIRANTE A LA DIRIGENCIA DE LA FEDERACIÓN MEXICANA, COLEGIOS DE ABOGADOS, A.C. n cumplimiento a la convocatoria emitida por la Federación Mexicana de colegios de abogados A.C., para la elección del próximo Consejo directivo, el Licenciado Martín Vaca Huerta, presentó el registro de la planilla con la que pretende participar en el proceso electivo de esta organización de abogados, a celebrarse en el marco del XLI Congreso y Asamblea Nacional de la FEMECA que se llevará a cabo del 21 al 24 de julio de 2013 en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. Los documentos de registro fueron presentados ante la comisión de elecciones que preside la Licenciada Beatriz Sánchez Torres, en el estado de Tabasco, lugar donde tiene actualmente su domicilio ejecutivo dicha Federación de colegios de Abogados. El Licenciado Martín Vaca Huerta es actualmente Presidente de la Asociación de Abogados de San Luis Potosí y en el año de 2011 le correspondió la anfitrionía y organización del congreso Nacional de la FEMECA en su estado, y también fue Segundo Vicepresidente de esta Asociación, cargo al que renunció ante el consejo Directivo para participar en el proceso de elecciones, según lo manifestó a LEX FORUM el dia de su registro.
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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad IRMA WADE TRUJILLO DIRECTORA DE LA CASA DE CULTURA JURÍDICA DE TABASCO La Licenciada Irma Wade Trujillo asume la Dirección de la cultura Jurídica en Villahermosa, Tabasco. Cabe destacar que los centros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecidos en todo el país, tienen el objetivo común de servir a los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, a la comunidad jurídica y a la sociedad en general, mediante la promoción de la cultura jurisdiccional y de Derecho, así como a través de los servicios de consulta del patrimonio documental de la institución. ********************************************************************************* EN MÉXICO EL TRABAJO INFORMAL NO PAGA IMPUESTOS, NO RECIBE PRESTACIONES Y CARECE DE SEGURIDAD SOCIAL Respecto a su participación en el segmento de Alto Nivel de la Asamblea anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS) mexicano, Alfonso Navarrete Prida, indicó que la alta tasa de trabajadores informales que tiene México es el principal problema laboral que enfrenta el país. Ya que conforme a las estadísticas México tiene entre el 4.8 y el 5 por ciento de su población activa desempleada, aunque es un dato engañoso ya que el 60 por ciento de los empleados son trabajadores informales, y sólo el 40 por ciento tiene un empleo formal. Lo que significa que de cada diez pasos que da el país, en realidad sólo da cuatro, porque ese 60 por ciento que está en la informalidad no paga impuestos, no recibe prestaciones y no cuenta con seguridad social”, agregó Para lo cual consideró que es necesaria una reforma fiscal y reforma financiera que permitiera dar créditos a las medianas y pequeñas empresas para ayudarlas a generar empleo. Fuente: www.sinembargo.mx ********************************************************************************* HONDURAS SUSTITUYE EL VOTO EN PAPEL POR EL VOTO ELECTRÓNICO El Tribunal Supremo Electoral (TSE) de Honduras aprobó el voto electrónico para las elecciones generales, con lo que se sustituye el tradicional sufragio en papeleta y se fortalece la transparencia en los procesos electorales. Enrique Ortez Sequeira, directivo del TSE, explicó que también se nombró a una comisión para que dentro de 20 días defina si el voto electrónico se podrá aplicar a partir de las elecciones generales de noviembre próximo. La medida fue avalada por todos los partidos políticos legalmente inscritos: el Liberal, el Nacional, la Democracia Cristiana, Innovación y Unidad (PINU), Unificación Democrática, Partido Anticorrupción (PAC), Libertad y Refundación (LIBRE) y Alianza Patriótica Hondureña. “Es una decisión que beneficia a la democracia y afianza la lucha por la transparencia en el país”, indicó el secretario ejecutivo del Comité Central del gobernante Partido Nacional, Alden Rivera. Fuente. www.sinembargo ********************************************************************************* ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS APRUEBA TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS La Asamblea General de la ONU aprobó el Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, el primero de su tipo en la historia. El protocolo había sido trasladado a ese órgano para su aprobación el último día de la Conferencia Final sobre el tema, donde no se obtuvo el consenso requerido para su aprobación. El Tratado se aprobó por 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones. Al tiempo que reconoce el derecho inherente de los Estados a la defensa individual y colectiva, el documento plantea la regulación de exportaciones, importaciones, trasbordos e intermediación de esos artefactos, indica que las armas convencionales son los tanques de guerra, los vehículos de combate blindados, los sistemas de artillería de gran calibre, aviones y helicópteros de combate, buques de guerra, mísiles y cohetes, así como las armas pequeñas y ligeras. El protocolo instruye a los países exportadores asegurarse de que su expendio a un Estado no socave la paz ni la seguridad internacional o sean utilizadas para cometer violaciones de derechos humanos. Durante la jornada varios Estados expresaron que a pesar, de sus aspectos positivos, el documento carecía de un balance apropiado, y que otorgaba prerrogativas a los países exportadores, en detrimento de los intereses de los importadores. El Tratado estará abierto a la firma de los Estados miembros en la sede de la ONU a partir del 3 de junio próximo y entrará en vigor tres meses después que sea depositado el instrumento de ratificación por el Estado número 50.
Llama la CEDH a la sociedad en general a una actitud responsable ante el problema En Tabasco, donde hay 2,700 personas infectadas de VIH/Sida y 10,800 que no saben que son portadoras, existe una seria deficiencia en materia de educación sexual, alertó el ombudsman Jesús Manuel Argáez de los Santos, quien llamó a padres de familia, maestros, autoridades y sociedad en general a reforzar actividades responsables frente a esta pandemia de escala mundial. De ahí que destacara la presencia de la sociedad organizada, instituciones de educación superior y del propio gobierno del Estado en la presentación del proyecto “Chamacos yo sí me protejo y tú; ¡ay misho, yo sin condón no!” que con el apoyo del gobierno federal a través del CENSIDA realizará una campaña informativa y de prevención del VIH y otras ITS durante siete meses en Cárdenas, Centro, Comalcalco y Cunduacán. El proyecto, que en Tabasco es coordinado por el organización civil “Asistencial Tiempo Nuevo”, que preside Alberto Arnica Robles, efectuará 20 visitas a Universidades, cibercafés, plazas públicas, antros y otros lugares de encuentro, se dio a conocer ante la presencia
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O AL CORREO ELECTRÓNICO
Seria deficiencia en materia de educación sexual del abogado Juan José Peralta Fócil, coordinador general de Asuntos Jurídicos del gobierno del Estado, representantes de Universidades, estudiantes y líderes de Universidades. Ante ellos Argáez de los Santos expresó que el trabajo conjunto entre la CEDH y “Asistencial Tiempo Nuevo” es la oportunidad de acercar a los jóvenes información que les permita conocer los riesgos y las formas para protegerse debidamente si deciden iniciar una vida sexual. Añadió que la CEDH se siente honrada de participar en este tipo de proyectos que pretende implementar estrategias de prevención para evitar enfermedades de transmisión sexual como son el VIH y el SIDA, y con ello contribuir al goce y disfrute de un elemento tan importante para el ser humano como es la salud. Argáez de los Santos señaló que el proyecto es una respuesta ante la búsqueda de estrategias que permitan combatir el aumento de las cifras de personas que sufren detrimento en su salud a causa de enfermedades de transmisión sexual, lo cual es una consecuencia de que los jóvenes no se protejan al momento de tener una vida sexual activa.
Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales
Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales Diego Valadés @dvalades
Hay una opción difícil para el futuro de los hidrocarburos mexicanos: pelearse con el sindicato o pelease con la sociedad.
Ulises Chavez @UlisesChV16 jun
“Enseñarás a volar, pero no volarán tu vuelo. Enseñarás a soñar, pero no soñarán tu sueño. Enseñarás a vivir, pero no vivirán tu vida.
Gerardo Gaudiano R. @gerardogaudiano1 jul
La estrategia nacional de cambio climático es presentada en la semana nacional del medio ambiente - vía SEMARNAT http://ow.ly/ mEV97
Miguel Valdivia @MiguelAValdivia
Violencia y más violencia, empezando en la política. Si nosotros no somos capaces de hacer política, no habrá paz social #Twittab
CNDH en México @CNDH
CNDH inició queja de oficio por las revisiones y registros personales arbitrarios a usuarios de los aeropuertos de la República Mexicana.
Suprema Corte @SCJN
Corte ratifica condena a padres que decidieron orar en vez de buscar ayuda médica mientras su hija moría: http://bit.ly/12odO6e
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Nuevo Consejo Directivo en su toma de protesta.
LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS DE CHIHUAHUA, A.C., ELIGE POR UNANIMIDAD NUEVO CONSEJO DIRECTIVO nte autoridades y distintas personalidades del Estado de Chihuahua, se llevó acabo la renovación de la Mesa directiva de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua, A.C., asociación fundada el 10 de septiembre de 1939 siendo la primera de su género. El nuevo Consejo Directivo está conformado por el Abogado y Maestro en Impuestos, Gilberto Mendoza García, quien funge como Presidente; Luz Elena García Espinoza, Vicepresidente; Carlos Alejandro Rivera Estrada, Secretario; Mireyra R. Borunda Hernández, Tesorera; Roberto Soto Silva, Primer Vocal; Rubén Alberto Amavisca Viezcas, Segundo Vocal y José Luis Tovar Marmolejo Tercer Vocal. A la ceremonia de toma de protesta, asistió el Licenciado Marcelino González Villalva, Consejero Nacional en representación del Licenciado Ulises Chávez Vélez, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C., y quien dirigió un emotivo mensaje, deseando éxito a la nueva mesa Directiva de esta importante Asociación de Abogados Chihuahuenses.
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Importantes personalidades en la ceremonia de toma de protesta del nuevo Consejo Directivo.
La Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Chihuahua es una Asociación de reconocido prestigio por su ardua labor en pro de la justicia, representación, defensa y capacitación permanente de sus asociados.
APRUEBA EL PLENO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE INMUNIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS l Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 376 votos a favor, 56 en contra y 5 abstenciones, en lo general y con modificaciones, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos. Luego de la discusión en lo particular, el presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, devolvió con modificaciones el dictamen al Senado de la República. En lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”. Con las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa. Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas. Para ello, el presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario. Las modificaciones al artículo 111 constitucional
permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente. La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad. Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
Fuente: www.diputados.gob.mx DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Eliut Santamaría Mayo.
CONSOLIDA LA UJAT A PROFESORES EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES
Actualmente son 86 investigadores aceptados, y 67 se encuentran postulados para este año, lo que ratifica su liderazgo en este parámetro educativo a Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) alcanzó el número de 86 profesores de tiempo completo aceptados en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) -auspiciado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)-, según informó el titular de la dirección de Investigación, adscrita a la Secretaría de Investigación, Posgrado y Vinculación de esta casa de estudios, Eliut Santamaría Mayo. Aunado a esta meta alcanzada, el funcionario universitario indicó que en la convocatoria 2013 para ingresar al SNI, la UJAT logró postular a 67 profesores (31 de nuevo ingreso, 29 reingreso vigente y 7 reingreso no vigente), que están a la espera de los resultados. “Es de destacar que por primera vez nuestra Alma Máter cuenta con tres profesores en el Nivel 2 de este ranking que reconoce la productividad de quienes se dedican a la generación y aplicación del conocimiento en diversos rubros”, anotó. Santamaría Mayo expresó también que dentro de las metas establecidas por la administración del rector José Manuel Piña Gutiérrez, se encuentra la de consolidar a quienes ya ingresaron al SNI e impulsarlos para alcanzar el siguiente nivel, “por ello se le está apostando mucho a los apoyos en la traducción y redacción de artículos científicos, así como la publicación en revistas indexadas”, dijo tras apuntar que el reconocimiento se otorga a través de la evaluación por pares y simboliza la calidad y prestigio de las contribuciones científicas. El director de Investigación de la UJAT agregó que en términos concretos, alcanzar los logros de que los profesores ingresen al SNI significa un reconocimiento a la calidad y al uso eficiente de los recursos con los que cuenta, tanto en lo económico como en lo humano, “es una prueba de que la investigación que aquí se genera está fundamentado en la metodología científica y es conocimiento validado en cualquier parte del mundo; también es un indicador que va permitir que nuestra Alma Máter alcance mejores asignaciones de presupuesto, tanto en el ámbito federal como estatal”, concluyó. 24
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ENTRA EN VIGOR REFORMA A LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN TABASCO
on el fin de armonizar lo dispuesto en la constitución Política Federal, el gobierno del Estado, de conformidad con lo expreso en el artículo 52 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tabasco, instruyó la publicación del decreto 010, mediante el cual se oficializan modificaciones a la Ley de Justicia para Adolescentes, aprobadas por el Congreso local. Con la reforma, los menores infractores gozarán de la modalidad de internamiento que establece la legislación, pero no bajo el modelo que marca la Federación Mundial de Comunidades Terapéuticas, sino el que se ajuste a las necesidades y realidad estatal. La medida cautelar procederá y se impondrá por un periodo no mayor a tres años, cuando el diagnóstico del Consejo Técnico Interdisciplinario permita al tribunal especializado determinar que el menor de edad tiene la necesidad de recibir tratamiento adecuado, debido a su adicción al alcohol, drogas o cualquier sustancia psicotrópica, o bien, por las patologías psíquicas y problemas de conducta que presente. El anterior modelo de atención, se precisa en el decreto, no se ajusta a la realidad del estado, pues se diseñó conforme a las exigencias de países extranjeros, que tienen costumbres, nivel económico e infraestructura distintos. Conforme al decreto publicado en el suplemento número 7361 del Periódico Oficial del Estado, la reforma a los artículos 87, fracción X 186, fracción XI y 199, segundo párrafo, de la citada norma, se indica que los jueces serán los encargados de aplicar esta medida, ya sea como acción cautelar o legal. La internación de los menores infractores en comunidades terapéuticas se puede imponer, asimismo, bajo la modalidad semiabierta cuando las conductas no sean graves, el adolescente no tenga padres y con la autorización de su representante legal. Fuente: www.tabasco.gob.mx DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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“DECÁLOGO DE LA ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO” DE JUAN MANUEL GONZÁLEZ SABATHIÉ l 26 de mayo de 1932 el jurista argentino don Juan Manuel González Sabathié dio a conocer un conjunto de directrices de conducta que, desde su punto de vista, eran indispensables para el ejercicio cabal y transparente de la abogacía. Bajo el título Normas de ética profesional del Abogado, el maestro ofrece una síntesis de los códigos de conducta que nos pueden ayudar a mantener una carrera digna en el complejo mundo del derecho. 1.- En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevas hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no solo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. 2.- La probidad que se exige al abogado no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. 3.- El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos. 4.- Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan. 5.- Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensas de pobres, así como suplencia de magistrados y juros de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas graves y suficientes de excusa.
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6.- En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. El abogado solo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia. 7.- el abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientela mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole; como asimismo, solicitar nombramientos de oficio a jueces o a tribunales. 8.- Los abogados puedes asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. 9.- El abuso de procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía. 10.- El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento. Fuente: @juristasunam
INFORME SEMESTRAL DE LABORES DEL PODER JUDICIAL DE TABASCO n cumplimiento a lo mandatado en la Constitución Política del Estado de Tabasco y la Ley Orgánica del Poder Judicial, este 15 de Julio se llevará a cabo la sesión solemne extraordinaria conjunta de plenos y de clausura del primer período de labores 2013. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y del Consejo de la Judicatura, Jorge Javier Priego Solís informará el estado que guarda el Poder Judicial ante miembros de la judicatura, autoridades y sociedad de Tabasco. Al evento que se llevará a cabo en el auditorio “Antonio Suárez Hernández” de la sede del Poder judicial, asistirán como invitados de honor, los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, Arturo Nuñez Jiménez y Rafael Abner Balboa Sánchez, respectivamente. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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CONCLUYE CURSO DE CAPACITACIÓN EN PROCESOS DE MEDIACIÓN
Con mucho éxito fue concluido en dias pasados el “Curso de Capacitación en Procesos de Mediación”, el cual fue organizado por la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A:C., la Universidad de Barcelona, España, y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Tabasqueña de Abogados, José Luis González Martínez expuso a los participantes del curso, que con estas actividades académicas se fortalece la abogacía lo que redunda en beneficio para los profesionales del derecho y para la propia sociedad.
Dicho evento académico fue impartido por el Mtro. Salvador Puntes y Martha A. Hernández Rivera catedráticos de la Universidad española quienes ofrecieron sus conocimientos en la materia a los abogados tabasqueños.
En el marco del evento de clausura, estuvieron presentes autoridades universitarias e integrantes del consejo Directivo de la Barra Tabasqueña de Abogados y se contó también con la presencia del Presidente de la Federación Mexicana de colegios de Abogados, Maestro Ulises Chávez Vélez.
En la ceremonia de clausura, el Presidente de la Barra
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