Lex forum 23 abril 2014

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NO. 23 AÑO 3 ABRIL 2014 SEGUNDA EPOCA $25.00 M.N. ISSN: 2007-896X

DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD

INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL A LA NORMATIVIDAD MEXICANA Martha SALGADO MIRANDA Areanna HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SUS DIFERENCIAS

CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Fallece Premio Nobel de Literatura



DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD

Editorial

Directorio M.D. Kristel Peralta García Directora General Lic. José Alonso Castillo Guzmán Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Lic. Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial

CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Lenín Méndez Paz Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán (Los integrantes del Consejo Editorial Académico son en su caso Profesores Investigadores, Maestros y Doctores en Derecho, pertenecen a cuerpos académicos y academias de derecho . Los artículos que se publican son sometidos a procedimiento de arbitraje).

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LEXFORUM DERECHO. CULTURA. SOCIEDAD. Año 3, No. 23. Segunda Época, Abril de 2014. Es una revista de publicación mensual, editada y publicada por Ulises Chávez Vélez, con domicilio en Paseo Tabasco No. 508, Primer Piso. Colonia Centro. Villahermosa, Tabasco. C.P. 86000. Tel. (993) 3242707 y (993) 3142960, página electrónica: www.revistalexforum.com, correo electrónico: revista_ lexforum@hotmail.com. Editor Responsable: Ulises Chávez Vélez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2013013011142100-102, ISSN: 2007-896X, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de Título y contenido otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en trámite. Impresa por Editora La Voz del Istmo, S.A. de C.V. Calle Hidalgo Número 1115 colonia Centro, Coatzacoalcos, Veracruz. CP. 96400. Este número se imprimió el 30 de Abril de 2014 con un tiraje de 3000 ejemplares. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan la opinión del editor. Circulación Nacional en convenio con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DAÑO MORAL

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo directo en revisión que por su connotación y alcance resulta interesante o cuanto se analiza y resuelve el derecho de expresión respecto a la actividad de servidores públicos y el posible daño moral que pudiera causarse. El antecedente del caso, se refiere a la acción interpuesta por una funcionara universitaria quien demandó el pago de una indemnización por daño moral, a una profesora y a una alumna candidata a doctorado, por la distribución de diversos comunicados vía internet entre miembros de la comunidad universitaria, los cuales a su parecer contenían expresiones que afectaron su reputación y prestigio institucional. De acuerdo a la Primera Sala de la Suprema Corte, al resolver determinó que el hechos de que la accionante sea una funcionaria pública universitaria, la obliga a tolerar un mayor grado de intromisión en su honor, toda vez que realiza una función pública, por lo que se expone voluntariamente a un escrutinio más exigente de parte de la ciudadanía. La Resolución se justificó en razón que, después del análisis del contenido de los comunicados, no hubo intención de dañar, sino cuestionar el desempeño de la funcionaria universitaria en la selección de candidatos a Doctorados, además que dicha información no involucró la imputaciones de delitos, señalamientos referentes a la vida personal de la funcionaria y tuvo como principal objetivo un juicio de valor crítico al desempeño de una función pública, protegido por la libertad de expresión. Consideramos, que este criterio de la SCJN es un referente a toda la actividad pública, al sentar precedente que a los servidores públicos se les puede cuestionar y emitir críticas o juicios de valor respecto a su desempeño laboral, siempre y cuando no se involucren aspectos de intromisión en su honor y su vida personal, distintos a su función pública.

Kristel Peralta García DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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FALLECE EL PREMIO NOBEL DE LITERATURA,

GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ

FOTO PORTADA: Comunicación Social, Corte Suprema de la República de Guatemala

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL A LA NORMATIVIDAD MEXICANA 5 INCORPORACIÓN por Martha SALGADO MIRANDA y Areanna HERNÁNDEZ JIMÉNEZ

EL SENADO DE LA REPÚBLICA POR UNANIMIDAD, QUE MILITARES PUEDAN SER 10 APRUEBA PROCESADOS POR LA JUSTICIA CIVIL SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS 11 INTERÉS DEL MISMO SEXO 12 EL RESPETO A LA LEY Y LA ACCIÓN LEGISLATIVA por Ulises Chávez Vélez EXHORTÓ AL GOBIERNO DE MÉXICO A RATIFICAR EL “PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA COMISIÓN 18 ONU DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES 20 APRUEBA LA UJAT CREACIÓN DE TRES CARRERAS DE VANGUARDIA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y SE CREA LA SECRETARÍA 21 DESAPARECE DE MOVILIDAD 22 DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA 2014: «CIUDADES VERDES» CORTE CONSTITUCIONAL PIDE DIGNIFICAR VISITAS CONYUGALES EN CÁRCELES DE 23 - COLOMBIA - EL PRESIDENTE DE BOLIVIA PROMULGA LEY PARA DERRIBAR AVIONES POR SEGURIDAD

BRASIL LEY QUE PROTEGE LA NEUTRALIDAD EN INTERNET 24 -- APRUEBA CHIAPAS ACEPTA FALLO DE LA SCJN PARA CORREGIR REFORMA EDUCATIVA DE CHIHUAHUA CREA LEY QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE 25 - CONGRESO ABOGADOS - PRIMER ACTA DE NACIMIENTO DEBERÁ SER GRATUITA EN TODO EL PAÍS

DIPUTADOS ELEVAR A 15 AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA PODER TRABAJAR 26 -- APRUEBAN NUEVO LEÓN APRUEBA PENALIZAR DISCRIMINACIÓN CORTE SUPREMA DE EL SALVADOR PERMITE INTERVENCIÓN DEL EJÉRCITO EN LA 27 - SEGURIDAD PÚBLICA

- ONU DICTA RESOLUCIÓN QUE PRESIONA A COREA DEL NORTE POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS

SECCIONES. Suprema Corte de Justicia de la Nación15,21. En Síntesis18. En Redes19. Lo insólito en el Derecho28. Servicios Jurídicos y Notariales en México29.


INCORPORACIÓN DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL A LA NORMATIVIDAD MEXICANA

Martha SALGADO MIRANDA* Areanna HERNÁNDEZ JIMÉNEZ**

INTRODUCCIÓN a necesidad de reflexionar y recrear conciencia sobre el deterioro progresivo del medio ambiente, surge a través de las manifestaciones sociales. En la planeación de las políticas públicas, la educación ambiental se inserta en un modelo económico, político y social, es el estado quien tiene a su cargo fomentaren los ciudadanos el interés proteccionista hacia los recursos naturales. Es fundamental observar que son las ciencias naturales y sociales las que en primer término se han ocupado de destacar los conocimientos teóricos, el valor filosófico y epistemológico de conservación. Los valores nacen desde una concepción filosófica, la educación ambiental está inmersa en la estructura política y cultural como valor,al tocar la parte humanística de la relación hombre ambiente natural, la cual a través de la política pública propone elementos teóricos, metodológicos para su análisis. Los planteamientos filosóficos abarcan para el estudio las directrices de la concientización y el respeto. *Maestra en Ciencias Sociales por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Profesora-Investigadora y Miembro del Sistema Estatal de Investigadores. **Maestra en Derecho por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. Profesora investigadora en Derecho Ambiental y Miembro del Sistema Estatal de Investigadores. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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Concepciones que nacen con la sociedad civilizada dentro de un sistema capitalista, en dónde los intereses dirigidos hacia el sector industrial y comercial han predominado, en disminución y pérdida de la identidad generacional de la relación de las sociedades humanas con el medio ambiente.

PLANTEAMIENTOS DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Con el deterioro progresivo del medio ambiente surge a mitad del siglo pasado la concientización ambiental a raíz de las manifestaciones sociales ante la necesidad de analizar y reflexionar sobre la importancia de encauzar y retroalimentar la relación del hombre con el medio natural. Entre los movimientos ecologistas encontramos como gestor principal los escritos de Rachel Carson, la primavera silenciosa, que exhibe el deterioro medio ambiental a consecuencia del progreso y desarrollo económico-capitalista. El movimiento ambientalista es la expresión política organizada conocida como activismo (Nava; 2012a:191). Esta problemática se discutió a nivel mundial en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en junio de 1972,produciendo la Declaración 6

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de Estocolmo un texto de 26 principios que sentaron las bases del comportamiento que los pueblos deben observar en la preservación del medio ambiente (López y Ferro; 2006a: 54-55). Educar para la realización del enfoque proteccionista a través de la Educación Ambiental (EA) es uno de los principios de esta declaratoria internacional al señalar “es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada, y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio ambiente en toda su dimensión humana.”(Declaración de Estocolmo, 1972a:19). De igual manera en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992 se preceptúa: los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia


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de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras”(Declaración de Río de Janeiro,1992:9). Inicia así la política pública ambiental para corregir el impacto humano surgiendo una nueva visión del ambientalismo con factores decisivos en la concepción de los problemas ambientales globales, señalando con ello una agenda ambiental internacional y nacional. La política ambiental es el conjunto de esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable (Ramírez y Ramírez, 2012:59). El pensamiento ambientalista está orientado a transformar la visión del universo y los valores, actitudes y comportamientos que tenemos los humanos hacia el ambiente, y que surge como respuesta a los problemas y oportunidades que se derivan de la crisis ambiental contemporánea(Nava, 2012b:191). Se refiere tanto a las posturas científicas y ético-filosóficas como a sus corrientes de pensamiento las cuales se han integrado desde la óptica de los países del norte, centro y sur. Formando corrientes teóricas, epistemológicas para la conservación del medio natural y la restauración de la crisis ambiental. Uno de los métodos de la política pública ambiental es la vía legislativa, sus disposiciones son superiores y obligatorias para el Estado y sociedad (Quintana, 2005a:92). La primera manifestación de la política ambiental del Estado está constituida por su propio sistema jurídico, en tanto éste por lo general contiene un número importante de reglas que nos dicen cómo debe ordenarse el ambiente. Cada regla jurídica de carácter ambiental es por lo general la expresión total o parcial de una política ambiental (Lopez y Sela, 2006b:228). Una regla ambiental de carácter pública la encontramos en la Ley General de Educación que delinea en el artículo séptimo, fracción XI las políticas educativas y los fines que persigue el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares al impartir educación: “inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad”.

El marco legal del sistema educativo nacional se fundamenta en el artículo tercero de la Constitución Federal, del cual se deriva su ley reglamentaria, la Ley General de Educación. Para el estudio de la formulación y determinación de las políticas públicas educativas, se tiene que hacer referencia a la función administrativa. Otro de los métodos de la política pública es la formulación por la vía administrativa en sus dos vertientes: la planeación y la administración. La planeación a través de los planes gubernamentales en el Sistema de Planeación Nacional para el Desarrollo, y, la administración por medio de las instituciones tales como dependencias administrativas, facultadas en formular y aplicar las políticas públicas. (Quintana. 2005b:92-96). Las políticas públicas estatales se manifiestan jurídicamente a través de los actos políticos (Pérez; 2000:52-53). En México la Secretaría de Educación Pública (SEP) es la expresión política en beneficio de la sociedad en la toma de decisiones delegada por el Poder Ejecutivo, en base a la estructura gubernamental, reconociendo en esta secretaría una política jerárquicamente operativa. Donde existe un aparato administrativo que expresa su compromiso y actúa en la escala nacional aterrizando hacia lo local. Estas instituciones deben conducirla administración educativa para el bienestar social y la concepción de valoración de la relación hombre naturaleza.

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA NORMATIVIDAD MEXICANA Dentro de las políticas públicas educativas se legisla la educación ambiental como un elemento para su consecución. Se define en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo tercero, fracción XXXVII como el “proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida”. La normatividad ambiental mexicana se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos que fundamentan principios DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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ambientales son: artículo 2 apartado A fracción V y Apartado B fracción VII, derecho de los pueblos indígenas para conservar y mejorar el hábitat, preservar la integridad de sus tierras y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas; el artículo tercero derecho a la educación y los fines que persigue; el artículo 4 párrafo quinto que otorga el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar; artículo 6 párrafo primero relativo al derecho a la información; el 25 párrafo primero la rectoría del desarrollo nacional integral y sustentable; el 26 párrafo tercero referente a los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, el 27 párrafo tercero acerca del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; el 73 fracción XVI sobre salubridad general en la República, y, la fracción XXIX-G que hace mención a la concurrencia de facultades entre el gobierno federal, estatal y municipal en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; el 115 fracción III y V los servicios públicos municipales y, la administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma 10 de febrero 2014). Las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales que establecen lineamientos de política educativa ambiental las encontramos en la LGEEPA como ley marco, norma vinculada a las siguientes leyes sectoriales: Ley de Sanidad Fitopecuaria; Ley General de Bienes Nacionales; Ley General de Salud; Ley Federal del Mar; Ley de Aguas Nacionales; Ley Minera; Ley Agraria; Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Ley Federal de Sanidad Animal; Ley General de Asentamientos Humanos; Ley Federal de Sanidad Vegetal; Ley Federal de Variedades Vegetales; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General de Vida Silvestre; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; Ley General de Cambio Climático y la nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (H. Congreso de la Unión.2014).

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Puede apreciarse que el catálogo de normas es amplio y variado contando además con las legislaciones estatales, en base al principio de concurrencia la materia ambiental puede ser regulada por las entidades federativas por lo que cada estado tiene su propia normatividad. De igual manera los tratados internacionales son normas de derecho vinculante y en el ámbito nacional tienen la categoría de ley suprema. El Estado Mexicano ha suscrito un importante número de tratados internacionales ambientales, 12 bilaterales y 47 multilaterales (Simental; 2010: 311-316) insertándolos en su legislación nacional. Existen en nuestro país organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles las cuales han trabajado en materia de restauración, mejoramiento y protección del medio ambiente, el marco jurídico regulador se debe al compromiso de estas agrupaciones quienes han logrado un sistema integrado a través de las normas y de las instituciones. En base a la descripción anterior, se interpreta que la legislación sirve a la sociedad para que se vinculen los preceptos legales y de esta manera la educación promueva el conocimiento científico en las ciencias ambientales. En la actualidad la educación ambiental forma parte del material educativo que se imparte en las escuelas y se ha convertido en una de las ramas transversales del sistema educativo las cuales posibilitan el desarrollo integral de los alumnos (Moreno, 2008). El soporte de los educadores ambientales se encuentra en el marco jurídico, su labor educativa es vista por la LGEEPA como un instrumento de política pública para obtener como resultado el comportamiento racional y sustentable de los sectores públicos, privados y sociales en beneficio de todos. Esto permite la construcción de los conocimientos para la comprensión del entorno en los ámbitos regional, nacional e internacional, el sentido ético y social de las posturas filosóficas y epistemológicas acerca del ambiente, la relación hombre–naturaleza, el medio ambiente y los modelos de desarrollo, la sustentabilidad, las políticas, la visión global, así como los elementos estratégicos para el desarrollo de la educación ambiental en México.


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CONCLUSIÓN El instrumento jurídico en materia de educación ambiental se concentran en la Ley General de Educación y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En la teoría la discusión queda en la concientización, pero en la percepción del mundo material la manifestación de la educación ambiental se ve disminuido. El discurso se enriquece, crece política y culturalmente, pero en lo social económico y valorativo este discurso no es visto con los beneficios deseados, siendo carente su ejecución. El capital intelectual premia y abona a la comunidad para una transformación ideológica y de comportamientos sustentados en las ciencias, en la reflexión de que los seres humanos hemos producido un daño y deterioro y por tanto debemos rectificar. La planeación como instrumento político determina otra directriz de la educación ambiental, se muestra claramente que en el ordenamiento jurídico los estados promueven actos políticos para dar a conocer formas y maneras de protección al ambiente a través de los discursos. Los modelos de asignación políticos plantean que todo ordenamiento jurídico otorga al individuo derechos y obligaciones a través de un conjunto de leyes, así como la educación ambiental llega a formar los principios social colectivos de la sociedad. La perspectiva de la construcción social nos lleva a ver la gestión a través de planes y programas como actividad hacia los diversos grupos sociales, el análisis sobre la reflexión se muestra en los discursos gubernamentales, los participantes en este sentido son las instituciones, la comunidad científica, los pueblos y el individuo en su interioridad con la naturaleza. La política pública comprende la gestión desde una perspectiva histórica social, el concepto integrado muestra otra parte de la construcción a través de las estructuras sociales, el educador ambiental interactúa entre el conocimiento y el sujeto que aprende, facilita la diversidad del pensamiento, para que el receptor en su esfera construya el escenario público del conocimiento transversal. El diagnóstico de la educación ambiental, se instrumenta en la descripción que contempla concientizar a la humanidad en la protección del medio ambiente, a través de los procesos de aplicación dirigidos a la comprensión del análisis descriptivo

desde una perspectiva global, el neoliberalismo, la geopolítica mundial, el desastre ecológico, la pobreza extrema, los límites del crecimiento económico, el desarrollo sustentable como una solución a la crisis de la sociedad industrial y los movimientos ambientalistas que han propiciado el despertar de la conciencia permitiendo la participación social en la dimensión ambiental. BIBLIOGRAFÍA Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, México, 1917. Última reforma 10 de febrero de 2014,http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20 Humanos/INST%2005.pdf Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/ agenda21/riodeclaration.htm H. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados LXII Legislatura 2014,http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación, última reforma 26 de diciembre de 2013, http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Diario Oficial de la Federación, última reforma16 de enero de 2014, http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación, última reforma 11 de septiembre de 2013, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/137.pdf QUINTANA VALTIERRA, JESÚS, Derecho Lineamientos Generales, Porrúa, México, 2005

Ambiental

Mexicano,

MORENO NAVAS, FRANCISCO MANUEL, “Origen, concento y evolución de la educación ambiental”. Revista digital Innovación y experiencias educativas, México, Num. 45, Volumen 6,2008, http://www.csi-csif.es/ andalucia/modules/mod_ense/revista/pdf/Numero_13/FRANCISCO_ MORENO_1.pdf (06 de febrero de 2014) NAVA ESCUDERO, CESAR, Ciencia, ambiente y derecho, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012. SIMENTAL, FRANCO, Víctor A. Derecho ambiental, México, Limusa, 2010. RAMÍREZ ORTIZ, DIANA Y RAMÍREZ MARÍN JUAN, Derecho ambiental y desarrollo sustentable, México, Pórrua, 2012. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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APRUEBA EL SENADO DE LA REPÚBLICA POR UNANIMIDAD, QUE MILITARES PUEDAN SER PROCESADOS POR LA JUSTICIA CIVIL • Precisan que la reforma atiende las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • Se aprueba después de ocho años de exigencias por organismos internacionales de derechos humanos y organizaciones civiles. or unanimidad, el Senado de la República aprobó modificaciones al Código de Justicia Militar, a fin de permitir que los integrantes de las Fuerzas Armadas que cometan un delito contra ciudadanos puedan ser juzgados en tribunales civiles. Al presentar el dictamen ante el Pleno, la Comisión de Justicia destacó que la reforma son producto del trabajo político y de un diálogo responsable y democrático con las Fuerzas Armadas que, por primera vez en la historia del parlamento, comparecieron en audiencia pública para intercambiar puntos de vista, técnicos e institucionales, sobre el contenido de esta política pública. Como regla general, se consideraran delitos contra la disciplina militar aquellos comprendidos en el Libro Segundo del Código, pero se establece una excepción para que las conductas establecidas no se consideren transgresiones a dicha disciplina cuando los militares no se encuentren en campaña. Por tal motivo, cuando un civil esté implicado en un delito cometido por militares, en ningún caso se juzgará en la jurisdicción militar y sino por tribunales civiles. Además, sólo se debe juzgar a militares en activo por la comisión de delitos y faltas que, por su naturaleza, atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar; y las víctimas civiles tienen derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la reparación del daño, sino para hacer efectivos sus derechos a la verdad y justicia. El dictamen aprobado, que modifica el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos 10

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Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. Así, los delitos del orden común o federal que sean realizados por militares en servicio o con motivo de actos del mismo, en tiempo de guerra, en territorio declarado en ley marcial o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, serán juzgados por la justicia civil. Cuando de la investigación de un delito se desprenda que éste no atenta contra la disciplina militar, inmediatamente el Ministerio Público Militar deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil que corresponda, absteniéndose de ordenar ulteriores actuaciones, “sin perjuicio de seguir actuando en la investigación de aquellos delitos”. Se establece que la Policía Ministerial Militar actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los hechos. Se precisa que la Policía Ministerial Militar por ningún motivo podrá realizar, de propia autoridad, investigación sobre personas, manipulación y práctica de peritajes sobre los objetos asegurados. Asimismo, entre otras modificaciones, se faculta al Ministerio Público para que, al investigar delitos contra la disciplina militar, pueda solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al juez militar o al orden federal o común. Fuente: Senado de la República, México.


INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO TRATÁNDOSE DE LA ADOPCIÓN POR MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO a protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar. Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores.

respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2010. Procurador General de la República. 16 de agosto de 2010. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número 13/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así pues, en el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora evalúe y decida DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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EL RESPETO A LA LEY Y LA ACCIÓN LEGISLATIVA

Ulises CHÁVEZ VELEZ*

artiendo de la premisa que todo orden jurídico supone la existencia de leyes y destinatarios de las mismas, y de órganos encargados de aplicarlas y hacerlas cumplir, resulta importante reflexionar si el acatamiento a las normas es observado plenamente tanto por la sociedad como por las autoridades.

El respeto a la ley es un imperativo que no está a discusión. Sin embargo, es muy claro que para que la sociedad crea y respete a sus instituciones y a sus leyes , estas deben ser primero aceptables y aceptadas, y en el caso de quienes se encargan de procurar y administrar justicia, un alto sentido social y sensibilidad que propicie confianza y certidumbre.

En ese sentido, es preciso primero determinar si la sociedad tiene confianza en sus instituciones y tiene plena creencia del estado de derecho. Seguidamente que mecanismos o medidas habrían de adoptarse para que la incertidumbre y la desconfianza se eliminen o bien disminuyan.

No es con discursos bien intencionados ni con leyes mas severas como se va a generar confianza y respeto a ley por parte de la ciudadanía, pues pareciera que ante delitos que impactan a la sociedad, se asume una actitud de incrementar penas como si eso fuera el remedio o la solución. Montesquieu nos habla acerca del “pueblo virtuoso” el cual no necesita mayores penas, hace referencia al pueblo romano que se distinguía por la probidad; “tenía tanta, que muchas veces el legislador no necesitó mas que mostrarle el bien para que lo siguiera. Diríase que bastaba darle consejos en vez de ordenanzas y de edictos”. (1)

Es bien sabido que la inseguridad es un problema grave que mantiene a la sociedad con mucha preocupación y en reclamo constante de que la seguridad de la ciudadanía no se vea empañada por el avance notable de la delincuencia. *Maestra en Derecho Privado, Profesor Universitario 1. Montesquieu., “Del espíritu de las leyes”.,Edit. Porrúa., México, 2000., p. 57

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La ley, es ciertamente el instrumento que permite la convivencia armónica dentro de la sociedad a través de normas de carácter general que deben obligatoriamente ser observadas, porque ante su inobservancia la fuerza coercitiva y la sanción se impone. Por ello, un ciudadano verdaderamente respetuoso de la ley es aquel que no va a tener temor de la existencia de sanciones, simplemente porque sus principios hacen que observe a la ley no por la sanción que trae aparejada, sino por el convencimiento pleno de su acatamiento en beneficio propio y colectivo. Pero para que esto suceda, el ciudadano tiene que tener una percepción y pleno convencimiento que nuestras leyes y nuestras Instituciones son eficaces y atienden a los intereses de la colectividad y no a otros fines; que sus autoridades actúan en congruencia con los principios rectores del servicio público. Que la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la equidad, la transparencia, no son frases retóricas sino conductas que deben necesariamente ser asumidas. La confianza de la ciudadanía y su respeto a la ley parte de hechos diarios de justicia cumplida y de actitudes responsables de quienes tienen bajo su responsabilidad cumplir y hacer cumplir la ley. En este sentido, la sociedad requiere de servidores públicos honestos y con un alto compromiso y vocación de servicio, que actúen en base a principios éticos y alejados de presiones de cualquier índole; Sánchez Cordero, al referirse en concreto a los “jueces que debemos evitar y los jueces que necesitamos” expresa

que “debemos prescindir de los jueces que para dictar sus resoluciones, se dejan arrastrar y presionar por los medios de comunicación, por los sectores políticos, económicos o sociales, o lo que es peor, que obedecen a “líneas” de superiores jerárquicos dentro del mismo poder judicial. De aquellos que no tienen valor para dictar una resolución conformen lo disponen la ley y su conciencia”(2) Por otra parte, la acción legislativa debe ser encaminada hacia el verdadero conocimiento de la problemática social, que tenga como sustento el consenso que permita que el ciudadano se involucre de manera responsable con propuestas tendientes a mejorar su entorno, para que de esta manera las leyes que se generen sean aceptadas y consecuentemente acatadas sin mayor problema. Es triste y lamentable conocer los datos que arrojan las encuestas y sondeos de opinión, que reflejan que los mexicanos reconocen que la inseguridad y la falta de empleo sean los problemas de mayor importancia. Pero además que reconozcan que las leyes no sirven o que atiendan a finalidades perversas. Es evidente que esa percepción social se basa en la información que se tiene, o en las experiencias propias o cercanamente vividas. Y es precisamente esa percepción la que tenemos que transformar; ahora bien, como podemos hacerlo: Es necesario generar en nuestra sociedad confianza en sus leyes y en sus instituciones. Esto puede hacerse a través de información, de actitudes positivas del servicio público, de resultados concretos y tangibles en la problemática planteada. Si partimos de la idea de que las leyes deben ser conocidas y aceptadas por la colectividad, estaríamos pensando que los ciudadanos en su actuar deben atender mas que a REGLAS, a PRINCIPIOS. El respeto a la ley y a las Instituciones, es también un asunto de cultura. El ciudadano debe estar bien informado de sus derechos y de sus obligaciones. Pero 2. Olga Sánchez Cordero de García Villegas., “Jueces que necesitamos, jueces que no necesitamos”., Colección discursos., Suprema Corte de Justicia de la Nación., 2001., p.p.23,24.

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EL RESP E TO A LA LE Y Y LA ACCIÓN LEGISLAT IVA

debe además percibir nítidamente acciones concretas, cambios en aptitudes y actitudes, que atiendan realmente a las necesidades sociales sin ser confusas o imprecisas y se apliquen de forma equitativa. El respeto a la ley y a las Instituciones se genera también, con el trato digno y respetuoso hacia la ciudadanía, con la atención adecuada y la respuesta esperada, no con trámites burocráticos y tortuosos que solamente generan malestar y propician que el ciudadano no acuda a denunciar los delitos, no por falta de interés sino por animadversión hacia los procedimientos lentos y retardados. Para atender a ello, es preciso modernizar a nuestras Instituciones, dotarlas no solo de instrumentos tecnológicos de vanguardia, sino también capacitar a su personal con elementos cognoscitivos de primer nivel, no sólo en lo relativo a las labores que desempeñan, sino en las propias relaciones interpersonales que permitan el trato digno y cordial con sus semejantes; considerar como lo ha expuesto Kelsen que con “medios sumamente adecuados, pueden lograrse fines sumamente problemáticos”.(3)

CONCLUSIONES: 1.- EL RESPETO A LA LEY, DEBE GENERARSE Y TRADUCIRSE EN UNA ACEPTACION COLECTIVA DE LA SOCIEDAD DE MANERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIA. 2.- EL RESPETO A LA LEY PARTE DE LA EDUCACIÓN QUE TIENE QUE SER IMPULSADA DENTRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DONDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ASUMAN DE IGUAL MANERA UNA ACTITUD RESPONSABLE EN LA INFORMACIÓN A QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO. 3.- LA TAREA LEGISLATIVA DEBE SER ORIENTADA A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, PARTIENDO DE CONSENSOS DONDE LA SOCIEDAD SE INVOLUCRE Y SIENTA QUE SUS LEYES FUERON GENERADAS CON SU INTERVENCIÓN, LO QUE FACILITA SU ACEPTACION Y RESPETO.

3. Hans Kelsen., “Que es la justicia”; título original: Wasi s gerechtigkeit? (F. .Deutike, wien, 1953); traducción de Ernesto Garzón Valdés; Distribuciones Fontamara, S.A.., Décima tercera edición. P. 33

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4.- DEBE GENERARSE UN CAMBIO DE APTITUDES Y ACTITUDES EN FORMA GENERAL, CONSIDERANDO QUE EL VERDADERO RESPETO A LA LEY Y A LAS INSTITUCIONES NO SE PRODUCE CON DISCURSOS BIEN INTENCIONADOS SINO EN ACCIONES CONCRETAS DE JUSTICIA CUMPLIDA.


APRUEBA LA SCJN QUE EL SAT RETENGA SALDOS DE CUENTAS BANCARIAS DE DEUDORES FISCALES

• Los ministros concluyeron que la facultad del SAT para retener el saldo de las cuentas bancarias de los contribuyentes no viola su garantía de audiencia a Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el caso de aquellos contribuyentes que tengan créditos fiscales firmes e incumplan con los pagos, el Sistema de Administración Tributaria (SAT), sin previo aviso, puede retener el saldo de sus cuentas bancarias para garantizar el pago del adeudo. Por unanimidad de votos, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, dicha instancia declaró constitucional el Código Fiscal de la Federación en lo referente a la Sección Segunda, la cual trata sobre el embargo, que faculta a la autoridad fiscal para inmovilizar los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en la cuenta a nombre del contribuyente que no pagó impuestos y tiene créditos fiscales firmes. La sentencia de la Primera Sala se dio al resolver un amparo que solicitó un contribuyente, a quien el SAT le confiscó de su cuenta bancaria 60 mil pesos, por tener un adeudo fiscal. Los ministros le negaron el amparo y autorizaron que el banco transfiera el saldo de sus cuentas bancarias a la Administradora Local de Recaudación de Naucalpan.

SUPREMA CORTE DE LA INDIA RECONOCE A PERSONAS TRANSEXUALES COMO TERCER GÉNERO • No es una cuestión social ni médica, sino un tema de derechos humanos • Gays y lesbianas no se ven beneficiados n la India a partir de la resolución emitida por la Suprema Corte, las personas transexuales ya no marcaran las casillas –hombre o mujer- en documentos públicos u oficiales, sino podrán elegir transexuales si así lo consideran, precisó el Diario el Mundo. Lo anterior, debido a la resolución de la Suprema Corte que reconoce un tercer género, es decir, el género de los transexuales, al considerar que es un derecho de cada ser humano elegir su género, sin duda alguna es una sentencia histórica. Uno de los jueces expuso que no es una cuestión social ni médica, sino un tema de derechos humanos, ya que los transexuales al ser ciudadanos de ese país, deben tener los mismos derechos. De la misma manera, el tribunal ordena al gobierno federal y estatal que faciliten el acceso de los transexuales a los beneficios sociales que les corresponde al resto de minorías, como son cuotas especiales en puestos de trabajo y estudios, tal como marca la ley desde 1950. Es de hacer mención que los gays y lesbianas no se ven beneficiados por esta decisión, ya que esas relaciones son prohibidas, sin embargo se unieron a los festejos por importante resolución, ya que por mucho tiempo los transexuales un grupo vulnerable, han vivido en la mendicidad y prostitución. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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FALLECE EL PREMIO NOBEL DE LITERATURA,

GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ • En 1966 en que se dirigía desde Ciudad de México al balneario de Acapulco, Gabriel García Márquez tuvo la repentina visión de la novela que durante 17 años venía rumiando, trabajó durante 18 meses seguidos, ocho horas diarias • Su esposa Mercedes Barcha siempre colocaba un ramo de rosas amarillas en su mesa de trabajo, flores que García Márquez consideraba de buena suerte abriel García Márquez nació en Aracataca (Magdalena), el 6 de marzo de 1927. Creció como niño único entre sus abuelos maternos y sus tías, pues sus padres, el telegrafista Gabriel Eligio García y Luisa Santiaga Márquez. Los abuelos eran dos personajes bien particulares y marcaron el periplo literario del futuro Nobel: el coronel Nicolás Márquez, veterano de la guerra de los Mil Días, le contaba al pequeño Gabriel infinidad de historias de su juventud y de las guerras civiles del siglo XIX, lo llevaba al circo y al cine, y fue su cordón umbilical con la historia y con la realidad. Doña Tranquilina Iguarán, su cegatona abuela, se la pasaba siempre contando fábulas y leyendas familiares, mientras organizaba la vida de los miembros de la casa de acuerdo con los mensajes que recibía en sueños: ella fue la fuente de la visión mágica, supersticiosa y sobrenatural de la realidad. Entre sus tías la que más lo marcó fue Francisca, quien tejió su propio sudario para dar fin a su vida. Aprendió a escribir a los 5 años.

Periodismo y literatura A principios de 1950, cuando ya tenía muy adelantada su primera novela, titulada entonces La casa, acompañó a doña Luisa Santiaga al pequeño, caliente y polvoriento Aracataca, con el fin de vender la vieja casa en donde él se había criado. Comprendió entonces que estaba escribiendo una novela falsa, pues su pueblo no era siquiera una sombra de lo que había conocido en su niñez; a la obra en curso le cambió el título por La hojarasca, y el pueblo ya no fue Aracataca, sino Macondo, en honor de los corpulentos árboles de la familia de las bombáceas, comunes en la región y semejantes a las ceibas, que alcanzan una altura de entre treinta y cuarenta metros. En febrero de 1954 García Márquez se integró en la redacción de El Espectador, donde inicialmente se convirtió en el primer columnista de cine del periodismo colombiano, y luego en brillante cronista y reportero. 16

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En 1955, García Márquez ganó el primer premio en el concurso de la Asociación de Escritores y Artistas; publicó La hojarasca y un extenso reportaje, por entregas, Relato de un náufrago.

Rondando por el mundo Continuó como corresponsal de El Espectador, aunque en precarias condiciones, pues si bien escribió dos novelas, El coronel no tiene quien le escriba y La mala hora, vivía pobre a morir, esperando el giro mensual que El Espectador debía enviar pero que demoraba debido a las dificultades del diario con el régimen de Rojas Pinilla. Esta situación se refleja en El coronel, donde se relata la desesperanza de un viejo oficial de la guerra de los Mil Días aguardando la carta oficial que había de anunciarle la pensión de retiro a que tiene derecho. Su estancia en Europa le permitió a García Márquez ver América Latina desde otra perspectiva. Vio en América, especialmente Latinoamérica, lo nuevo, la renovación. En marzo de 1958, contrajo matrimonio en Barranquilla con Mercedes Barcha, unión de la que nacieron dos hijos: Rodrigo (1959), bautizado en la Clínica Palermo de Bogotá por Camilo Torres Restrepo, y Gonzalo (1962). Pese a tener poco tiempo para escribir, su cuento Un día después del sábado fue premiado. Después de recorrer el sur de Estados Unidos se fue a vivir a México. Luego de esa estadía en Estados Unidos, el gobierno de ese país le denegó el visado de entrada, porque, según las autoridades, García Márquez estaba afiliado al partido comunista. Sólo en 1971, cuando la Universidad de Columbia le otorgó el título de doctor honoris causa, le dieron un visado, aunque condicionado. Sus intentos cinematográficos el más exitoso fue El gallo de oro (1963), basado en un cuento del mismo nombre escrito por Juan Rulfo, y que García Márquez adaptó con el también


Bogotá, 1972

Con el poeta cubano Eliseo Diego

escritor Carlos Fuentes. El año anterior había obtenido el premio Esso de Novela Colombiana con La mala hora.

M-19 y porque durante cinco años había mantenido la revista Alternativa, de corte socialista.

La consagración

El escritor Juan Rulfo opinó: “Por primera vez después de muchos años se ha dado un premio de literatura justo”. La ceremonia de entrega del Nobel se celebró en Estocolmo, los días 8, 9 y 10 de diciembre; según se supo después, disputó el galardón con Graham Greene y Gunther Grass.

Un día de 1966 en que se dirigía desde Ciudad de México al balneario de Acapulco, Gabriel García Márquez tuvo la repentina visión de la novela que durante 17 años venía rumiando: consideró que ya la tenía madura, se sentó a la máquina y durante 18 meses seguidos trabajó ocho y más horas diarias, mientras que su esposa se ocupaba del sostenimiento de la casa. En 1967 apareció Cien años de soledad, novela cuyo universo es el tiempo cíclico, en el que suceden historias fantásticas: pestes de insomnio, diluvios, fertilidad desmedida, levitaciones... Es una gran metáfora en la que, a la vez que se narra la historia de las generaciones de los Buendía en el mundo mágico de Macondo, desde la fundación del pueblo hasta la completa extinción de la estirpe, se cuenta de manera insuperable la historia colombiana desde después del Libertador hasta los años treinta del presente siglo. De ese libro Pablo Neruda, el gran poeta chileno, opinó: “Es la mejor novela que se ha escrito en castellano después del Quijote”. Con tan calificado concepto se ha dicho todo: el libro no sólo es laopus magnum de García Márquez, sino que constituye un hito en Latinoamérica, como uno de los libros que más traducciones tiene, treinta idiomas por lo menos, y que mayores ventas ha logrado, convirtiéndose en un verdadero bestseller mundial. Después del éxito de Cien años de soledad, García Márquez se estableció en Barcelona y pasó temporadas en Bogotá, México, Cartagena y La Habana. Durante las tres siguientes décadas escribiría cuatro novelas más y se publicarían tres volúmenes de cuentos y dos relatos, así como importantes recopilaciones de su producción periodística y narrativa. Su esposa Mercedes Barcha siempre colocaba un ramo de rosas amarillas en su mesa de trabajo, flores que García Márquez consideraba de buena suerte.

Premio Nobel de Literatura En la madrugada del 21 de octubre de 1982, García Márquez recibió en México una noticia que hacía ya mucho tiempo esperaba por esas fechas: la Academia Sueca le otorgó el ansiado premio Nobel de Literatura. Por ese entonces se hallaba exiliado en México, pues el 26 de marzo de 1981 había tenido que salir de Colombia, ya que el ejército colombiano quería detenerlo por una supuesta vinculación con el movimiento

Dos actos confirmaron el profundo sentimiento latinoamericano de García Márquez: a la entrega del premio fue vestido con un clásico e impecable liquiliqui de lino blanco, por ser el traje que usó su abuelo y que usaban los coroneles de las guerras civiles, y que seguía siendo de etiqueta en el Caribe continental. Con el discurso “La soledad de América Latina” (que leyó el miércoles 8 de diciembre de 1982 ante la Academia Sueca en pleno y ante cuatrocientos invitados y que fue traducido simultáneamente a ocho idiomas), intentó romper los moldes o frases gastadas con que tradicionalmente Europa se ha referido a Latinoamérica, y denunció la falta de atención de las superpotencias por el continente. Dio a entender cómo los europeos se han equivocado en su posición frente a las Américas, y se han quedado tan sólo con la carga de maravilla y magia que se ha asociado siempre a esta parte del mundo. Sugirió cambiar ese punto de vista mediante la creación de una nueva y gran utopía, la vida, que es a su vez la respuesta de Latinoamérica a su propia trayectoria de muerte. Después del Nobel, García Márquez se ratificó como figura rectora de la cultura nacional, latinoamericana y mundial, además de su apoyo a la revolución cubana y a Fidel Castro. Tras años de silencio, en 2002 García Márquez presentó la primera parte de sus memorias, Vivir para contarla, en la que repasa los primeros treinta años de su vida. La publicación de esta obra supuso un acontecimiento editorial, con el lanzamiento simultáneo de la primera edición (un millón de ejemplares) en todos los países hispanohablantes. En 2004 vio la luz su novela Memorias de mis putas tristes. Tres años después recibió sentidos y multitudinarios homenajes por doble motivo: sus 80 años y el 40º aniversario de la publicación de Cien años de soledad. Falleció el 17 de abril de 2014 en la ciudad de México, tras de una recaída en el cáncer linfático por el que ya había sido tratado en 1999. Fuente de referencia: http://www.biografiasyvidas.com/reportaje/garcia_marquez/ DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad

VENEZUELA. EL DERECHO A MANIFESTAR NO ES ABSOLUTO

De acuerdo al Diario El Mundo, Economía y Negocios de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, emitió fallo en relación a la interpretación del artículo 68 Constitucional de aquel país, que establece que parte de los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley, por lo tanto resolvieron que ese derecho político no es absoluto y por lo tanto admite restricciones para su ejercicio. Para ejercer el consagrado derecho a la manifestación pacífica, las organizaciones políticas y ciudadanos deben agotar el procedimiento de autorización ante la primera autoridad civil de la jurisdicción correspondiente, de la misma forma que dicha autoridad no está limitada para acordar o autorizar dicha petición indicando lugar o momento escogido. **********************************************************************

MADRID. GRABAR A LOS POLICÍAS DURANTE SUS ACTUACIONES PÚBLICAS NO ES DELITO

Así lo indica una sentencia del juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, que avala filmar a los agentes. La sentencia juzga el comportamiento de una mujer que increpó a los policías municipales durante un desahucio ocurrido en el número 4 de la calle Benamargosa de Madrid el 9 de octubre de 2013. De acuerdo al Magistrado señala en la sentencia, el documento reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, Además indicó que el comportamiento del policía que apartaba bruscamente la cámara supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función”. Fuente: http://www.infopolicial.com/ *********************************************************************

FRANCIA. UN TRIBUNAL RECHAZA QUE UNA LESBIANA ADOPTE AL HIJO DE SU PAREJA

Un tribunal francés rechazó por primera vez la adopción por parte de una lesbiana del hijo biológico de su mujer, que nació gracias a la reproducción asistida en Bélgica. La ley francesa sobre el matrimonio homosexual, promulgada en mayo de 2013, permite la adopción de niños, pero no contempla que las parejas de lesbianas puedan acceder a las técnicas de reproducción asistida. La sentencia del Tribunal de Gran Instancia de Versalles, publicada el 29 de abril y que va a ser recurrida, considera que ha habido un fraude a la ley francesa al ampararse en la legislación belga para eludir las normas francesas, que “impiden la adopción del niño ilegalmente concebido”. Público el Diario el Tribuno.

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ONU EXHORTÓ AL GOBIERNO DE MÉXICO A RATIFICAR EL “PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES”


Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales

Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales Diego Valadés

@dvalades

Hace 110 años nació Agustín Yáñez. Recomiendo leer “Al filo del agua”, una de las más importantes novelas mexicanas del siglo XX.

n conferencia de prensa, Sara Oviedo Fierro Vicepresidenta del Comité de los Derechos de los Niños de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) exhortó al gobierno de México a ratificar el “Protocolo Facultativo de la Comisión de los Derechos del Niño Relativo al Procedimiento de Comunicaciones”; mecanismo, que facilita a los niños la presentar quejas por el incumplimiento a sus derechos. Debido a que México aún no ratifica dicho documento, no podrá ser usado por los niños ni sus representantes, no es así, para Albania, Alemania, Bolivia, Costa Rica, Gabón, Eslovaquia, España, Montenegro, Portugal y Tailandia, quienes ya lo ratificaron.

Juristas UNAM

@JuristasUNAM

“El que comete una falta o un delito debe sufrir igual pena, sea débil o poderoso, pobre o rico”. Alfonso Reyes

Diario Oficial DOF

@DOF_SEGOB

28_04_2014 Se declara al 2014 como “Año del Bicentenario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán”. http://bit.ly/ PKOneQ

Naciones Unidas

@ONU_e

La OMS resalta el impacto de la #depresión entre los niños y los adolescentes http://bit.ly/1go5Tmc

Ortografía

@0RTOGRAFIA

Dicen que cuando los romanos declaraban en juicio, apretaban sus testículos con la mano; de esta costumbre proviene la palabra “testificar”.

De acuerdo al protocolo, los niños podrán, como individuos o en grupo, presentar denuncias sobre violaciones específicas a sus derechos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño o el Protocolo Facultativo relativo a los niños en los conflictos armados. Además podrán presentar sus denuncias sobre violaciones que conciernen al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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APRUEBA LA UJAT CREACIÓN DE TRES CARRERAS DE VANGUARDIA • La Licenciatura en Genómica y las ingenierías en Petroquímica y Nanotecnología fueron avaladas por el H. Consejo Universitario n atención a la demanda de carreras pertinentes y acordes a las exigencias del sector social y laboral, el H. Consejo Universitario de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) aprobó la creación de la Licenciatura en Genómica y de las ingenierías en Petroquímica y Nanotecnología, mismas que serán parte de la oferta educativa de la División Académica Multidisciplinaria de Jalpa de Méndez. Durante la sesión ordinaria celebrada el pasado 4 de abril en la Sala de Rectores del Instituto Juárez, el máximo órgano de decisión universitaria también avaló que en la división de Jalpa de Méndez se imparta la Licenciatura en Enfermería, que junto a las carreras de Genómica y Petroquímica, será ofertada a partir de la siguiente convocatoria, mientras que la carrera de Nanotecnología hasta el año próximo. Al respecto, el rector José Manuel Piña Gutiérrez sostuvo que además de ser vanguardistas, estas carreras ofrecen un cúmulo de oportunidades de desarrollo laboral, académico y científico, debido a que el objetivo de formar profesionales en estas áreas del conocimiento es contribuir a la búsqueda de soluciones a los retos locales, nacionales e internacionales. A nombre de la comisión de académicos que presentó la Licenciatura en Genómica, el profesor investigador Carlos Alfonso Álvarez González, comentó que la currícula de este programa abarca tópicos enfocados a contrarrestar la pérdida de la biodiversidad, al desarrollo de nuevas tecnologías para la producción de alimentos y a la creación de medicamentos.

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A su vez, los profesores investigadores Ebelia del Ángel Meraz y Franklin Cruz Cruz, dieron detalles de la carrera de Ingeniería Petroquímica, la cual surgió de la necesidad formar personal capacitado para la transformación de hidrocarburos en el sector de refinación, cuya demanda profesional ha crecido exponencialmente en los últimos años. “La carrera de Petroquímica no existe en el país, por lo tanto, la universidad hace esta propuesta que, sin duda, incidirá en la formación de profesionistas en dicha área”, coincidieron los maestros al tiempo de congratularse de que este campus se ubique en una zona altamente petrolera, donde se encuentra la región marítima de Dos Bocas y el complejo procesador de Gas de Petróleos Mexicanos (Pemex). En cuanto a la Ingeniería en Nanotecnología, informaron que esta propuesta es única en el sureste mexicano y estará disponible para el segundo semestre de operaciones de la División Académica Multidisciplinaria de Jalpa de Méndez, por lo que se considera que será un parteaguas para la UJAT, ya que es una de las áreas emergentes en el panorama internacional.


RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL.

SUS DIFERENCIAS

e acuerdo con la teoría de la responsabilidad civil, el que causa un daño a otro está obligado a repararlo. Este daño puede ser originado por el incumplimiento de un contrato o por la violación del deber genérico de toda persona de no dañar a otra. Así, mientras en la responsabilidad contractual las partes están vinculadas con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad, en la extracontractual el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos. De ahí que la responsabilidad contractual emana de un acuerdo de voluntades que ha sido transgredido por alguna de las partes, en tanto que la responsabilidad extracontractual deriva del incumplimiento del deber genérico de no afectar a terceros. Por otro lado, para que exista responsabilidad contractual basta con que se incumpla con la obligación pactada, mientras que la extracontractual puede tratarse de responsabilidad objetiva o subjetiva. La responsabilidad de índole subjetiva

se funda en un elemento de carácter psicológico, ya sea porque existe la intención de dañar o porque se incurre en descuido o negligencia. En cambio, en la responsabilidad objetiva se encuentra ausente el elemento subjetivo, esto es, la culpa o negligencia. PRIMERA SALA Contradicción de tesis 93/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. 26 de octubre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Bárcena Zubieta. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)

DESAPARECE LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL Y SE CREA LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD espués de un año para regular el uso de motocicletas, sanciones a concesionarios y temas de sustentabilidad así como mantenimiento de unidades, por fin la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Nueva Ley de Movilidad, con el fin de brindar más seguridad a peatones y usuarios de transporte público y de bicicletas. Con la citada ley desaparece a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito para dar paso a la Secretaría de Movilidad y se sustituirá el Reglamento de Tránsito por el Reglamento de Movilidad, la ley se publicará hasta junio, debido a ciertas modificaciones. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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DÍA INTERNACIONAL DE LA MADRE TIERRA 2014:

«CIUDADES VERDES»

«Hago un llamamiento a que todas las personas del mundo alcen su voz y hablen en nombre de este planeta, nuestro único hogar. Cuidemos de la Madre Tierra para que esta pueda seguir cuidando de nosotros como lo ha hecho durante milenios» Ban Ki-moon Secretario General de la ONU

Una vista aérea de Ginebra, Suiza. ONU/Jean-Marc Ferré.

l Día Internacional de la Madre Tierra promueve una visión del planeta como la entidad que sustenta a todos los seres vivos de la naturaleza. Rinde homenaje específicamente a la Tierra en su conjunto y al lugar que ocupamos en ella. El Día Internacional de la Madre Tierra no tiene por objetivo reemplazar otros actos, como el Día de la Tierra que se celebra en muchos países desde los años setenta, sino reforzarlos y reinterpretarlos sobre la base de los cambiantes desafíos que enfrentamos. Reconociendo que la Madre Tierra refleja la interdependencia que existe entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra para destacar la necesidad de ayudar a mejorar las vidas de los niños y los adultos que sufren del desorden para que puedan llevar una vida plena y significativa. La proclamación del 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra supone el reconocimiento de que la Tierra y sus ecosistemas nos proporcionan la vida y el sustento a lo largo de nuestra existencia. También supone reconocer la responsabilidad que nos corresponde, como se expone en la Declaración de Río de 1992, de promover la armonía con la naturaleza y la Tierra a fin de alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Este año, el Día de la Madre Tierra se centra en las ciudades verdes, con el objetivo de movilizar a millones de personas para lograr un medio ambiente saludable y sostenible. En la actualidad, más de la mitad de la población mundial vive en las ciudades. A medida que la población urbana crece y los efectos del cambio climático empeoran, nuestras ciudades deben evolucionar. Es hora de invertir en energías renovables y en eficiencia energética, reconstruyamos nuestras ciudades y empecemos a resolver el problema del cambio climático. La campaña «Ciudades verdes» pretende generar un movimiento a nivel mundial durante los próximos dos años para acelerar esta transición. La Madre Tierra es una expresión común utilizada para referirse al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos. En Bolivia la llaman «Pacha Mama» y en Nicaragua se referían a ella como «Tonantzin». El 22 de abril de cada año, más de 1000 millones de personas en 190 países participan en el Día de la Tierra. En ciudades tan diferentes y distantes como San Francisco, San Juan, Bruselas, Moscú o Marrakech, los ciudadanos plantan árboles, limpian sus comunidades y contactan con sus representantes políticos en defensa del medio ambiente. La campaña «Ciudades verdes» ayuda a las ciudades y las comunidades del mundo a acelerar su transición hacia un futuro más sostenible. Fuente: http://www.un.org/es/events/motherearthday/

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CORTE CONSTITUCIONAL PIDE DIGNIFICAR VISITAS CONYUGALES EN CÁRCELES DE COLOMBIA • Ordena la construcción de campamentos higiénicos para las visitas conyugales en las nuevas cárceles

y cuando se respete el derecho de los reclusos a recibir periódicamente visitas ordinarias e íntimas”, y señalaron que el Inpec debe garantizar y dignificar ese derecho.

e acuerdo al Diario el Tiempo, en un fallo de tutela, la Corte Constitucional ordenó la construcción de campamentos higiénicos para las visitas conyugales en las nuevas

En consecuencia, ordenó la construcción de infraestructura en la cárcel La Picota de Bogotá y aplicar los estándares de espacios dignos para las visitas en las nuevas cárceles. El ‘pico y placa’ generó que 12 internos de La Picota interpusieran una tutela por considerar que vulneraba sus derechos.

El alto tribunal analizó el llamado ‘pico y placa’ que el Inpec aplica para evitar congestión y desórdenes dentro de los penales en los días de visita. Los magistrados consideraron que el ‘pico y placa’ “resulta razonable y proporcional, siempre

En el penal hay 3.500 reclusos y solo 20 celdas para las visitas íntimas, por lo que los 158 reclusos que hay en cada pabellón deben turnarse una celda en un día, con un equivalente a 3 minutos, cuando tienen derecho a una hora.

cárceles.

EL PRESIDENTE DE BOLIVIA PROMULGA LEY PARA DERRIBAR AVIONES POR SEGURIDAD olivia promulga ley que permite a las fuerzas armadas derribar aviones implicados en actividades ilícitas, tales como el narcotráfico. Su Presidente Evo Morales, explicó que dicho país era el único de la región que no contaba con una ley que garantizara la defensa y seguridad aérea, además del combate al narcotráfico, ya que operaran avionetas sin permisos y por lo tanto se violentan normas internacionales y de seguridad del Estado. El mandatario reconoció que se requiere de radares, además de equipar a las Fuerzas Armadas y

la Policía con tecnología para combatir el narcotráfico y otros delitos. El nuevo ordenamiento crea un comando que se encargará de aplicar las medidas para la seguridad y defensa del espacio aéreo, cuyo comandante será elegido por el Ministerio de Defensa entre una terna de nombres propuesta por la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), además se establecen medidas de prevención, vigilancia y defensa del espacio aéreo, interceptando aquellas aeronaves que atraviesen cielo boliviano sin autorización. Fuente: Diario El Tribuno DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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APRUEBA BRASIL LEY QUE PROTEGE LA NEUTRALIDAD EN INTERNET espués de generar controversias y varios meses para su votación, Brasil aprueba iniciativa de ley conocida como Marco Civil de Internet, que establece principios y garantías para garantizar la privacidad de los usuarios y la neutralidad de internet. Con tal medida, Brasil se suma a Holanda, Chile y Eslovenia, quienes ya han regulado la neutralidad de la red. La aprobación se realizó en víspera del Encuentro sobre el Futuro de la Gobernanza de Internet (NETMundial), con sede en Brasil y a la que asistieron 79 representantes de diversos países. “El nuevo Marco Civil de Internet constituye una especie de «Constitución» para los usuarios de la red mundial, y el gobierno brasileño espera que inspire la adopción de normas similares a nivel mundial”. En el citado ordenamiento, se obliga a las empresas extranjeras de Internet a obedecer las leyes de la legislación local, incluso en los casos en los que no estén instaladas en el país, de la misma forma que obliga a los proveedores de Internet a respetar la inviolabilidad de las comunicaciones de los usuarios y les prohíbe suministrar a terceras personas o empresas informaciones sobre sus clientes. Además establece el principio de «neutralidad de la red», una medida popular entre los usuarios

pero resistida por las telefónicas, que implica que los prestadores de conexión deben garantizar a sus clientes la velocidad contratada, independientemente del contenido al que estos accedan y ninguna teleoperadora podría restringir el acceso o reducir la velocidad del tráfico de datos, ni se podrá privilegiar la velocidad de conexión a algunos servicios o aplicaciones a usuarios que contraten paquetes más caros. Asimismo como una protección a la privacidad, las compañías están obligadas a informar a los usuarios de manera clara sobre el uso y almacenamiento de datos privados. De acuerdo a la Agencia de Noticias Télam, la sanción de esta norma se había vuelto una prioridad para el gobierno brasileño, sobre todo después de que documentos filtrados por el ex técnico de inteligencia Edward Snowden revelaran que la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA) espió correos electrónicos de Rousseff y le pinchó el teléfono.

CHIAPAS ACEPTA FALLO DE LA SCJN PARA CORREGIR REFORMA EDUCATIVA

on el propósito de estar acorde a los proyectos de la Federación en la mejora de la calidad en la enseñanza, el Congreso del Estado de Chiapas admitió el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para corregir la reforma educativa estatal.

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La presidenta del Congreso del Estado, externó que es un compromiso del Estado responder a las necesidades de la niñez y la juventud, y dijo estar a la espera de la notificación de la resolución de la controversia que presentó el presidente Enrique Peña Nieto, para enmendar y cumplir con la sentencia de la SCJN, de acuerdo a la resolución, serían por lo menos ocho artículos los que se deben corregir.


PRIMER ACTA DE NACIMIENTO DEBERÁ SER GRATUITA EN TODO EL PAÍS CONGRESO DE CHIHUAHUA CREA LEY QUE REGULA EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS • Se abroga Decreto No.168-78 que creaba el Reglamento de Arancel de Abogados de 1978, el cual no había sido actualizado on más de treinta años durante los cuales habían permanecido estáticos los montos de las contraprestaciones a las que tienen derecho quienes se desempeñan como abogados, los diputados integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron la creación de la Ley que Regula el Pago de Honorarios Profesionales de Abogados en el Estado de Chihuahua. Con dicha Ley, se realizará el cobro justo y adecuado por la prestación de sus servicios, para la satisfacción de sus necesidades básicas, así como las de su familia, y también se reglamentará sobre bases más satisfactorias, el intercambio de intereses entre el abogado y sus clientes. De esta manera se dejará de lado los cobros indebidos y desproporcionados, estableciendo cifras en salarios mínimos vigentes al día del pago de la retribución, garantizando una actualización constante de la normatividad, con la intención fomentar las buenas relaciones entre los particulares y sus representantes legales. El reglamento denominado “Arancel de Abogados”, establecía el pago de los honorarios de los profesionistas referidos, y desde hace poco más de 35 años, no había sufrido modificación alguna, por lo cual se hace necesaria la creación de un Ordenamiento Legal que regule la retribución adecuada por la prestación de los servicios de estos profesionales del Derecho, al ser frecuente la intervención que ellos tienen en la vida diaria de las personas. Fuente: Congreso del Estado de Chihuahua

• La Cámara de Diputados aprobó, el dictamen de la minuta que reforma el artículo 4 de la Constitución para garantizar el derecho a la identidad universal, oportuna y gratuita. e acuerdo con el dictamen, los niños y las niñas tienen derecho una identidad a través de un nombre, origen familiar, lugar y la fecha de nacimiento, que se hará constar en el acta de nacimiento correspondiente, la cual deberá ser universal, gratuita y oportuna. El dictamen se regresó al Senado de la República para sus efectos correspondientes. Para cumplir con lo anterior, la Secretaría de Gobernación, previa opinión de las entidades federativas, establecerá de manera homologada un formato único en materia de registro de población para la emisión de las actas de nacimiento y defunción. Con la reforma se fortalece el sistema electoral, al mantener actualizado su padrón, pues establece que la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, remitirá al Instituto Nacional Electoral la información relativa a los certificados de defunción. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se reportan cuatro nacimientos cada minuto en nuestro país, pero muchos de éstos no son registrados, de tal forma que a la fecha, cerca de 10 millones de mexicanos no cuentan con su acta de nacimiento, lo que provoca que sean legalmente invisibles para el Estado e imposibilitados para acceder a servicios de salud, educación y programas sociales, entre otros. La premisa de acuerdo a lo diputados es que nadie se quede sin identidad en este país, de ahí que, celebraron el compromiso para que en un plazo menor a seis meses, el Congreso de la Unión emita las reglas para la digitalización de los formatos del Registro Civil único y en coordinación con las entidades federativas y la Secretaría de Gobernación se generen los consensos para concretar las políticas públicas a favor de los ciudadanos. Fuente: Cámara de Diputados (México) DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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APRUEBAN DIPUTADOS ELEVAR A 15 AÑOS LA EDAD MÍNIMA PARA PODER TRABAJAR on el propósito de garantizar el desarrollo pleno de las niñas y los niños en México, así como la protección efectiva de sus derechos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución Política para elevar a 15 años la edad mínima para poder trabajar. La minuta, aprobada por 427 votos a favor, 7 abstenciones y ninguno en contra, y turnada por la Comisión de Puntos Constitucionales, señala que la pobreza ha sido y es la principal razón para que niños, niñas y adolescentes busquen los ingresos necesarios para solventar los gastos familiares. La reforma prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 15 años; los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas. Al respecto, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en nuestro país existen 3.6 millones de niñas y niños menores de 17 años que trabajan; de estos, un millón tiene menos de 14 años de edad. Se concentran en las áreas menos urbanizadas de nuestro país, principalmente. “La edad mínima para trabajar ha sido una preocupación constante no sólo en nuestro país, ya que muchos han considerado conveniente aumentarla para un óptimo desarrollo de los menores, por lo que nuestra Carta Magna es contradictoria con lo establecido en diversos instrumentos internacionales”, sostuvo. Además afirmó que México es el único país de América Latina que no ha ratificado el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo artículo 2 señala como edad mínima de acceso al empleo la de 15 años de edad, razón por la cual, agregó, la Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) ha hecho un llamado urgente contra el trabajo infantil a nuestra nación. Fuente: Cámara de Diputados (México)

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NUEVO LEÓN APRUEBA PENALIZAR DISCRIMINACIÓN os integrantes del Pleno aprobaron las reformas al Código Penal del Estado de Nuevo León para penalizar la discriminación. Con la reforma se sanciona a quien por razón de origen étnico o nacional, idioma o lengua, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condición de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atenté contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos humanos y libertades niegue o restrinja a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; un servicio de salud o un servicio educativo. La reforma prevé que la sanción por este delito sea de tres meses a un año de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo comunitario, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta cuotas a quien incurra en el delito. En el caso de servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones, nieguen o retarden a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad más la pena de prisión y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de uno a tres años. Fuente: Congreso del Estado de Nuevo León


CORTE SUPREMA DE EL SALVADOR PERMITE INTERVENCIÓN DEL EJÉRCITO EN LA SEGURIDAD PÚBLICA • El ejército seguirá patrullando las calles éxico no es el único país que confía la seguridad de los ciudadanos en sus fuerzas armadas. El Salvador es uno más que confía en esa estrategia, de tal forma que el Poder Ejecutivo de dicho país, reconoció ante la Sala de lo Constitucional que, el auge de la criminalidad” es un “hecho evidente y de conocimiento general”, y que también “es del conocimiento general que los grupos de delincuencia organizada y otro tipo de delincuencia cuentan con armamento de guerra y un nivel de organización paramilitar”, además admitió que no se ha dotado de recursos suficientes a la Policía, debido a la crisis económica mundial, que no ha permitido concederles un presupuesto suficiente para combatir la delincuencia, publicó el diario la Prensa Gráfica de ese País. de de de de

El decreto del ejecutivo que permite la participación la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) en tareas seguridad pública fue avalado por los magistrados la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Justicia (CSJ) y de acuerdo al razonamiento de los

magistrados, tal decreto no contraviene la Constitución de aquel país, debido a la criminalidad e inseguridad que se vive, el decreto respeta los límites de excepcionalidad, subsidiariedad, temporalidad y estricta necesidad que exige el artículo 168 de la Constitución, cabe recordar que de acuerdo el informe de la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito, el Salvador ocupa el cuarto sitio de países con mayor índice de homicidios en América Latina y el mundo. Asimismo los magistrados, además de sugerir al Ejecutivo que apruebe refuerzos presupuestarios para la policía civil y en el entendido de que el uso de FAES debe ser excepcional, recomendaron, que “para evitar una normalización de la excepción” o una “excepción perpetua”, en la que se abuse del uso del ejército para fines ajenos a los determinados en la Constitución, el Estado debe adoptar medidas orientadas a recuperar la efectividad de los medios ordinarios, en este caso la PNC, a fin de mantener el orden y la paz interna, además de sancionarse los abusos que pudieran cometer los militares en seguridad pública.

ONU DICTA RESOLUCIÓN QUE PRESIONA A COREA DEL NORTE POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS Debido al informe emitido por Comisión de Investigación de la ONU sobre Corea del Norte, por falta de libertad y abusos del gobierno hacía la población, llevó a la ONU a dictar resolución que presiona el régimen coreano.

Entre las recomendaciones se destaca: • El reconocimiento de los testimonios e informaciones recibidas y que ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes contra la humanidad. • Condena enérgicamente las violaciones de derechos humanos permanentes, sistemáticas, generalizadas y flagrantes, incluyendo la negación del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. • Creación de un nuevo mecanismo para continuar con el trabajo de los países de origen de la información y la recopilación de pruebas, así como la renovación del mandato del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos en Corea del Norte. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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RETIRAN LOS CARGOS CONTRA UN BEBÉ ACUSADO DE HOMICIDIO PAKISTÁN • Un juzgado de Lahore, en el noreste de Pakistán, ha retirado los cargos por intento de asesinato que pesaban sobre un bebé de nueve meses, que compareció en el tribunal junto a su familia na docena de miembros de la familia de Mohamed Musa Khan, entre ellos el menor, fueron acusados del intento de asesinato de uno de los policías que intentaron acabar con el enfrentamiento de un grupo de vecinos con empleados de una compañía de gas, según el diario ‘Dawn’. El niño acudió en brazos de su abuelo a la vista en la que estaba citado en el juzgado, donde un oficial de Policía informó a la familia de que el cargo contra el menor había sido retirado. Sin embargo, siguen acusados varios familiares, junto a otros vecinos implicados en el enfrentamiento, que se produjo cuando los empleados intentaban cobrar facturas impagadas o evitar el robo de gas, según distintas versiones. El abuelo del niño, Muhammed Yasin, relató al periódico que él mismo y tres de sus hijos siguen bajo acusación, y explicó que el juez advirtió a la Policía de que el cargo contra el menor nunca se debió de haber producido. El caso ha generado un debate sobre el funcionamiento del sistema judicial en el país, donde ha dado la vuelta la imagen del niño llorando mientras le tomaban las huellas dactilares cuanto tuvo que acudir por primera vez al juzgado. La Policía abrió una investigación interna para determinar por qué el menor fue acusado junto con el resto de sus familiares, después del enfrentamiento con los trabajadores del gas y con los policías en Lahore. Fuente de consulta: http://www.elmundo.es/

POR HOSTIGAR A SU VECINA, ESTADOS UNIDOS CONDENA A HOMBRE A SOSTENER CARTEL CON MENSAJE • “Soy un hostigador. Agredo a niños discapacitados y soy intolerante con aquellos que son diferentes a mí… a Juez del Tribunal Municipal de Ohio, Estados Unidos, emitió pena a Edmond Aviv, por hostigamiento a su vecina y a sus hijos. La sanción consistió en permanecer cinco horas el cruce de las calles Monticello Boulevard y Trebisky Road con un cartel de cartón escrito por él que indicaba en el que confesaba ser un acosador: “Soy un hostigador. Agredo a niños discapacitados y soy intolerante con aquellos que son diferentes a mí. Mis acciones no reflejan una apreciación por la diversidad de la comunidad de South Euclid en la que vivo”. La anterior pena fue el fruto de 15 años de hostigamiento a su vecina con sus dos hijos adoptados con discapacidad y parálisis cerebral, así como a su esposo, que sufre de demencia, y a su hijo que tiene parálisis física. Los ataques incluían escupitajos, insultos y el arrojo de heces de perro en el coche de la vecina, incluso el uso de kerosene en un ventilador para que los gases soplaran hacia la vivienda de los afectados. Además de la medida anterior, el sentenciado deberá cumplir 15 días de prisión, completar 100 horas de servicio comunitario, recibir clases para controlar su ira y enviarle una carta a su vecina presentando sus disculpas. Fuente: Teleamazonas

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