Lex forum 19 agosto 2013

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NO. 19 AÑO 2

AGOSTO 2013 SEGUNDA EPOCA

$25.00 M.N.

DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD

MARTÍN VACA HUERTA, PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS 2013-2015

Reflexiones sobre la Reforma Laboral Roberto A. RUBIO UNIBE

Decálogo del Notario Veto Presidencial: México, Estados Unidos y Venezuela Katia Gesell TORRES CARRASCO

Se aprueban Reformas a la Constitución Política de Tabasco en Materia Político-Electoral



DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD

Editorial

Directorio Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Lic. Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial

CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Lenín Méndez Paz Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán

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CHOQUE DE DERECHOS Las movilizaciones y acciones que grupos de profesores realizan en diferentes estados de la República, y que llevan muchos días sin que se vean señales de pronta solución, han afectado a miles de personas, además de generar se presentan también pérdidas económicas considerables. Las posturas de apoyo hacia los grupos de manifestantes por parte de la ciudadanía han sido escasas, en comparación con el rechazo social hacia este tipo de acciones. Y es que ante el derecho constitucional que tienen los manifestantes de expresarse, existe también el derecho de terceros que de igual forma se ve afectado, ya que en efecto miles de personas no pueden realizar sus actividades cotidianas por la restricción del tránsito y ocupación de espacios públicos que lo impiden. Con independencia de lo anterior, los derechos de los niños de recibir

LEXforum DERECHO.CULTURTURA.SOCIEDAD. Año 2, No. 19, Segunda Época, agosto 2013, es una revista de publicación mensual, editada por la División Servicios Editoriales de Consorcio Mexicano de Servicios y Suministros, S.A. de C.V., tiene su domicilio en Paseo Tabasco 515, Centro, Tabasco. C. P. 86098. Tel. 993-1496165, www. revistalexforum.com, revista_lexforum@hotmail. com. Editor Responsable: Ulises Chávez Vélez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo otorgado por el INDAUTOR: 04-2013-013011142100-102; ISSN: en trámite. Licitud de Título y contenido: en trámite. Impresa por Huilango Medios, S.A. DE C.V., Calle 43 No. S/N - 1 ZonaIndustrial, Córdoba, Córdoba, Veracruz C.P. 94690. Este número se imprimió con un tiraje de 3000 ejemplares. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad. Circulación nacional en convenio con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.

una educación adecuada también se ve vulnerada, y los daños en este sentido representan un mayor significado. De ahí, que los derechos en pugna deben ser atendidos y resueltos con prontitud, para no seguir afectando a la colectividad y siempre debe privilegiarse el interés publico sobre el interés particular.

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Agosto 2013

contenido

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5 REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL

11 INFORME DE ACTIVIDADES DEL DR. LENIN MÉNDEZ PAZ, DIRECTOR DE LA DACSYH-UJAT

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NECESARIA UNA CULTURA DE RESPETO HACIA LOS PACIENTES CON VIH

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MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA**

CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011.

“SCJN DETERMINA QUE LAS NORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS CONTENIDAS EN TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL”

14 16 LIC. MARTIN VACA HUERTA, NUEVO PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.

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CELEBRAN ABOGADOS TABASQUEÑOS DÍA DEL ABOGADO

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SE APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TABASCO EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL

PORTADA: Martín Vaca Huerta, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados 2013-2015. ARTE: Lourdes León Lanestosa.

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ÚLTIMA PARTE

LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO

29 EL INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA (IUP) SE FORTALECE CON SUS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CALIDAD

SECCIONES. Tópicos de Derecho15. En Síntesis20. En Redes21. Servicios Jurídicos y Notariales en México30.

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REFLEXIONES SOBRE LA

REFORMA LABORAL

I PARTE

Roberto A. RUBIO UNIBE* an transcurrido ocho meses desde el 30 de Noviembre del 2012, en que quedo formalizada para bien o para mal la tan traída y llevada Reforma Laboral, tema por demás polémico y controvertido, en el que se transita desde los que opinan que no sirvió para nada, hasta los que creen que es la panacea que cambiara el rumbo del país, y lo cierto es que en un rápido balance podemos afirmar que hasta hoy no ha pasado nada, hoy todo sigue igual, luego valdría la pena preguntarnos ¿realmente hubo reforma?, o simplemente se hicieron solo una serie de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, que no modificaron nada. Lo cierto es que las condiciones en las que vive el país, no son precisamente las mejores, pues los problemas de pobreza, pobreza extrema, desempleo, Inseguridad, impunidad, corrupción, pauperización del empleo y de los salarios y todos esos otros problemas que nos aquejan, son el campo propicio para hacer cambios trascendentes en el país. Me atrevería a decir cambios estructurales que impliquen un rediseño o reingeniería del estado mexicano, en su esencia, y

no solo modestas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo como las que se hicieron. Este tema de la reforma laboral no es nuevo y no solo en nuestro país, pues desde el gobierno de Miguel de la Madrid, se empezó a hablar de la necesidad de una reforma laboral en ese entonces como requerimiento de los organizamos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, todos ellos con una clarísima tendencia neoliberal cuyo propósito era acabar con el Estado de Bienestar, rector de la economía nacional por un Estado liberal que alentara el proceso de apertura del mercado nacional, que permitiera por parte del capital extranjero, el saqueo de los recursos y materias primas, la explotación de la mano de obra barata generada por la precarización de los salarios y el desempleo y la constante agresión a las pequeñas empresas nacionales. Estos factores entre otros de política nacional, crean las condiciones favorables para iniciar una brutal

* Conferencia Magistral impartida en el marco del XLI Congreso y Asamblea General de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. * Profesor de Derecho Individual y Colectivo del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, Secretario general de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social “Dr. Guillermo Cabanellas”

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REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL campaña en contra no solo del Derecho del Trabajo sino de todo el Derecho Social.

reforma a la Ley Federal del trabajo segu lo expresan textualmente de la manera siguiente:

Fueron varios regímenes gubernamentales los que pretendieron una reforma laboral, durante el gobierno de Miguel de la Madrid, México sufrió cambios trascendentes que repercutieron en las relaciones obrero-patronales. En el régimen de Carlos Salinas de Gortari se presentaron propuestas para reformar la Ley Federal del Trabajo, pero en 1991 se suspendió la iniciativa. En 1995, durante el gobierno de Ernesto Zedillo, el PAN presentó una iniciativa de reforma a la legislación laboral; el presidente Zedillo promovió tres iniciativas de reforma laboral y Vicente Fox también intento reformar la Ley del Trabajo, sin conseguirlo por falta de acuerdos políticos.

“Por las anteriores razones, se considera necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin que ello implique abandonar los derechos reconocidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Fue en el gobierno de Felipe Calderón, cuando después de un número fallido de iniciativas, más de trecientas al parecer, se presentó la iniciativa preferente de reforma del 1º, de Septiembre del 2012 en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo con proyecto de decreto que reforma y adiciona La Ley Federal del Trabajo, en la que se dice en resumen que: “El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales. • La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos. • Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación. • El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral. • A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones. • La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley. Y para los legisladores que presentan esta iniciativa, esto es suficiente para considerar necesaria una

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En la exposición de motivos de la propia iniciativa se señala: “La realidad y condiciones que actualmente enfrenta México, resultan diametralmente distintas a las que prevalecían en la década de los setentas, del siglo pasado, cuando se expidió la Ley Federal del Trabajo que nos rige. Estas condiciones no son ajenas para el mundo del trabajo.” “Ante este escenario se necesita construir el andamiaje jurídico para que la modernización de la Ley Federal del Trabajo logre dos objetivos fundamentales: primero, promover la generación de más empleos y segundo, lograr que aquellas relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal”. Resulta infantil lo expresado en la iniciativa, pues es obvio que a cuarenta años de distancia la realidad y condiciones del país sean distintas, pero eso de ninguna manera justifica una reforma en la que se legalicen las prácticas nocivas que atentan contra los derechos de los trabajadores. “Aumentará la productividad, que se otorgarán más trabajos a jóvenes, que con ella México dejara de ser una economía emergente y principalmente busca; dos objetivos fundamentales: primero, promover la generación de más empleos y segundo, lograr que aquellas relaciones laborales que se desarrollan en la informalidad, se regularicen y transiten al mercado formal.” “Otra de las grandes prioridades para mejorar el desempeño de nuestro mercado laboral, consiste en brindar mayor certeza jurídica a los sectores productivos, a través de mejorar la impartición de justicia y la conciliación, pues ello contribuye a mantener un adecuado equilibrio entre los factores de la producción”.


REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL El aumento de la productividad y la generación de empleos, son cuestiones de naturaleza económica, no jurídica, por lo que los conceptos de competitividad, productividad y generación de empleos, se emplean descontextualizados, pues en todo caso al mejorar la impartición de justicia se incrementa la seguridad jurídica y la justicia social que son los objetivos de las normas de trabajo y con ello mejorar las condiciones de trabajo para ambos factores de la producción y no solo para uno de ellos que por supuesto no es el trabajador. La Ley Federal del Trabajo, dicen los que presentaron la iniciativa de esta reforma, es un impedimento para la productividad y la competitividad, olvidando que la finalidad del derecho del trabajo en lo general y de la Ley Federal del trabajo en lo particular, porque históricamente así se ha forjado esta rama del derecho, son los derechos de la clase trabajadora y olvidando también que la productividad y la competitividad se logran mejorando las condiciones de vida de los trabajadores, procurándoles una vida digna, que habrá que decirlo hoy en día todavía no tienen; Por lo que hace a la generación de empleos, tampoco es cierto que la reforma a la ley fuera a crear más empleos, pues de hecho si analizamos las estadísticas de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI y hacemos un comparativo en razón de la población económicamente activa del 2012 fue de 58.82 % y la relativa al año 2013 que fue de 58.55 % lo que significa que el índice de desocupación de 4.86 en el 2012 paso a ser de 5.40 en el 2013 y en lo que va del presente año, tenemos un índice acumulado de desocupación 5,14 % y en el caso del subocupación, las cosas tampoco han mejorado pues la tasa de subempleo conserva el mismo índice del año pasado, de 8.6 %, parece ser que nuestros legisladores olvidan que los problemas económicos requieren soluciones económicas y los problemas legales soluciones jurídicas.

Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo de 1970 Por lo que hace a las modificaciones a la Ley, destacaría solo algunas trascendentes, pues como dije antes la mayoría fueron modificaciones que no modificaron nada.

El Outsourcing La palabra outsourcing es un neologismo del idioma inglés cuya traducción es “provisión externa”, término

económico utilizado para denominar la acción en que la empresa recurre a proveedores especializados en el suministro de ciertos bienes y servicios o sólo servicios, a fin de satisfacer determinadas necesidades adyacentes a su función sustantiva., pero en realidad es un rebuscado eufemismo que se refiere a una simple y vulgar simulación de la relación laboral y que en realidad se trata de una subcontratación laboral. Los trabajadores contratados bajo este esquema del outsourcing “son contratados por contratos temporales y bajo condiciones poco favorables, es decir son empleos precarios y ante la posibilidad de cualquier reclamo simplemente son despedidos, o se disuelve la empresa para volver a crear otra incumpliendo con las obligaciones laborales para con los trabajadores. La mayoría de las empresas que prestan este servicio, contratan personal, la mayoría sin preparación, muy joven o muy adulta, pero laboralmente necesitada y vulnerable, a quienes les ofrecen el salario mínimo en empleos poco valuados, como los de limpieza y mantenimiento; éstas venden el servicio a otras empresas, y la empresa intermediaria se queda con lo que les correspondería de salario remunerador y les otorga ningún tipo de seguridad social. Con la supuesta finalidad de corregir estas deficiencias, se adiciono el artículo 15 de la Ley que ya contenía la regulación del trabajo que se presta a través de una empresa subcontratista, y que ha sido severamente criticada por otras legislaciones, como el caso de Ecuador que constitucionalmente está prohibida, agregándose los artículos 15 de la A a la D “ARTÍCULO 15-A.- (Adicionado por Decreto publicado en el DOF de 30-11-2012) El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. ARTÍCULO 15-B.- (Adicionado por Decreto publicado en el DOF de 30-11-2012) El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. ARTÍCULO 15-C.- (Adicionado por Decreto publicado en el DOF de 30-11-2012) La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 15-D.- (Adicionado por Decreto publicado en el DOF de 30-11-2012) No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley”.

Nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo Se establecieron nuevas modalidades de contratos individuales de trabajo, como es el caso de los “contratos a prueba,” de “capacitación inicial”. Y “por temporada”, No de hoy sino de siempre han sido los contratos de trabajo un tema polémico, pues históricamente han transitado por diversas formas y han sido de naturaleza jurídica distinta. Con la reciente reforma de la Ley Federal del Trabajo no estamos en un caso de excepción, sobre todo en 8

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tratándose de las nuevas formas de contratación. El texto del artículo 35 de la LFT. A la letra dice “Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”. De la simple lectura de este precepto modificado se desprende con meridiana claridad la brutal agresión a uno de los más importantes principios del derecho del trabajo, “La estabilidad en el Empleo”. Entendemos que el sentido de esta reforma obedece a interesas vinculados a la llamada globalización, expresión del neoliberalismo cuya finalidad es esencialmente financiera y que para nada voltea hacia el lado humano del Derecho Social, y lo más lamentable es que sea el estado mexicano quien se preste a vulnerar el derecho de los nacionales a vivir con dignidad. El Principio de la estabilidad en el trabajo es una creación de la Asamblea Constituyente de Querétaro, en 1917, señala el Maestro Mario de la Cueva, y lo define como: “ un principio que otorga carácter permanente a la relación laboral, que su disolución la hace depender únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la voluntad del patrono, del grave incumplimiento de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que imposibiliten su continuación” El principio de estabilidad en el empleo fue incluido en el texto original del artículo 123, en la fracción XXII, Siendo su redacción actual la siguiente: “XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en


REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él”. El principio de estabilidad en el empleo, es una garantía de permanencia en el empleo, es unilateral, sólo favorece a los trabajadores, consiste en prestar su trabajo y representa el medio para asegurar la subsistencia de su familia. La estabilidad es un principio que esta y debe prevalecer en el derecho positivo, del trabajo, porque es un obstáculo para el al despido arbitrario o injustificado, trayendo como consecuencia en su caso, la reinstalación e indemnización. Pareciera que el legislador desconoce este principio, pues al incorporar la relación de trabajo a prueba, por temporada o de capacitación inicial, queda de manifiesta su ignorancia o bien su desinterés en la clase trabajadora pues se atenta contra el citado principio de estabilidad en el empleo y se da entrada a otra serie de cuestiones que analizaremos más adelanta. En el caso del Contrato a prueba, señala el artículo 39-A “En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita”. “El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas”. “Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o

puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón”, El penúltimo párrafo del artículo 5º, de la Constitución Federal establece el principio de estabilidad en el empleo al señalar “El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.” De lo anterior se infiere que este contrato a prueba solo se puede realizar en tratándose de una relación por tiempo indeterminado o cuando la relación sea por tiempo determinado pero mayor de tres meses, lo que sin duda permitirá que los patrones se apoyen en esta figura para desechar periódicamente a sus trabajadores con la complicidad de la supuesta Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, con el objeto de que no generen antigüedad y y evitar el pago de indemnizaciones por despidos injustificados y naturalmente con la consecuencia de la falta de estabilidad en el empleo. Con relación al contrato por temporada, me parece una reforma intrascendente, puesto que en si este es un contrato por tiempo determinado, y la determinación del tiempo está señalada por la temporalidad de las causas que originaron el contrato, y desde luego que tendrán que ser la señalada en la fracción I del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo que expresamente establece “El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y III. En los demás casos previstos por esta Ley”. Al respecto es necesario destacar que la voluntad del constituyente del 17, fue que el contrato de trabajo por tiempo determinado fuera una excepción, ya que el contrato de trabajo natural sería el de tiempo indeterminado, reafirmando de esta manera el principio de estabilidad en el empleo, y tan que este es el espíritu del legislador que estableció en la Ley Federal del Trabajo, que en caso de prolongación la duración del DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA LABORAL contrato por tiempo determinado, este se prorrogara por el tiempo necesario hasta su terminación. “Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia”. De tal suerte que la relación laboral no puede darse por terminada a capricho y arbitrio del patrón, sin el pago de la indemnización correspondiente. La temporalidad del contrato estará sujeta a variables que en su mayoría son independientes, lo que hace que este contrato sea impreciso en cuanto a su periodicidad, pues si bien es cierto hay evento con periodicidad más o menos fija, estos eventos son lejanos uno del otro, lo que lo hace poco atractivo tanto para el trabajador como para el empleador. El Contrato de Capacitación inicial que regula el artículo 39 B.- Independientemente de la definición que nos da la Ley Federal del Trabajo reformada, no es otra cosa que el contrato de aprendizaje, al que se refiere el Maestro Mario de la Cueva quien según algunos autores es la forma más antigua de relación laboral pues se da cuando la enseñanza de un oficio a un joven fue encomendada a un maestro de acuerdo a cierta reglamentación; Lo cierto es que fue en el siglo XVIII, ya pasada la Revolución Francesa cuando se reglamentó de manera especial este tipo de contratos, y hasta entonces es cuando termina la explotación del aprendiz, para entrar en un régimen de regulación jurídica. En México fue hasta la Ley Federal del Trabajo de 1931 cuando en su artículo 218 se regulo este contrato bajo la siguiente definición. “Contrato por virtud una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a otra, recibiendo en cambio enseñanza de un arte u oficio y la retribución convenida”. Las particularidades de este contrato quedaron plasmadas en los artículos del 219 al 231 del mismo ordenamiento. La Ley Federal del Trabajo de 1970 elimino de su catálogo de contrataciones esta modalidad de 10

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contratación, reminiscencia de la edad media, por considerar el legislador que so pretexto de la enseñanza se retribuía al trabajador con salario y condiciones de trabajo inferiores a los de los demás trabajadores, Hoy parece que hemos volteado hacia el pasado y retrocedido al siglo XVII, al incluir este tipo de contrato a la ley vigente, y regresamos a un contrato que ya había sido eliminado de la ley y que la doctrina desecho por injusto, y aunque se pretende en los artículos del 39-B al 39-E, reglamentarlo de manera tal que no se cometan abusos, lo cierto es que su sola inclusión en la ley denota un oculto propósito de facilitar al empleador este tipo de contrato como un medio de privar a los trabajadores del derecho a la estabilidad en el empleo, pues de su simple lectura se puede apreciar esto. “Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador. Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Continuará...


Secre

INFORME DE ACTIVIDADES DEL DR. LENIN MÉNDEZ PAZ, DIRECTOR DE LA DACSYH-UJAT ebido al incremento de asesorías gratuitas en materia legal que realizan profesores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), en breve se pondrá en marcha un bufete que llevará por nombre Centro de Desarrollo Jurídico Social, anunció el rector de esta casa de estudios, José Manuel Piña Gutiérrez durante el I informe de Actividades (2012 -2013) del director la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades (DACSyH), Lenin Méndez Paz. “Con ello, habremos de extender y vigorizar nuestra esencia como una institución con amplia responsabilidad social y preocupada con las causas justas, además de consolidar una vasta estructura académica para bien de los estudiantes”, subrayó Piña Gutiérrez, ante la comunidad universitaria que se dio cita

el pasado 23 de agosto en el Auditorio “Eduardo Alday Hernández” del Campus Bicentenario. Luego de dar a conocer que en esta división se creó una coordinación deportiva, misma que pronto será reforzada con canchas, vestidores y regaderas para que estudiantes y catedráticos puedan hacer uso de ellas, en su calidad de presidente honorario del consejo divisional, el rector celebró la apertura de la maestría y doctorado en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos, y la maestría y doctorado en Estudios Jurídicos. En ese sentido, el Director Lenin Méndez Paz reconoció el esfuerzo realizado por los cuerpos académicos de la DACSyH al aprobar 4 nuevos programas de posgrados, para los que ya se ha iniciado el proceso

Durante el I Informe del Director de la DACSyH, el Rector José Manuel Piña Gutiérrez anunció la creación del Centro de Desarrollo Jurídico Social.

de ingreso al Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). “Se trata de posgrados que por primera vez tienen la características de ser integrados, esto significa que abren una brecha innovando el proceso educativo en la UJAT”, dijo ante la presidenta de la H. Junta de Gobierno, Egla Cornelio Landero, y del presidente del Patronato Universitario, José Neftalí Frías Díaz. Méndez Paz consideró que uno de los alicientes más importantes de la DACSyH radica en el incremento de sus profesores en el Sistema Nacional de Investigadores (SIN), “me complace informar que dos de los tres profesores con Nivel II con que cuenta la UJAT son orgullosamente de nuestra división”, concluyó. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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“SCJN DETERMINA QUE LAS NORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS CONTENIDAS EN TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL” Antecedentes El 24 de junio de 2011 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), se denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Una vez registrada la contradicción de tesis bajo el número 293/2011, el Presidente del Alto Tribunal ordenó el envío del asunto a la Primera Sala de la SCJN, bajo la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Posteriormente, en virtud de la trascendencia del tema que se analizaba, la Primera Sala de la SCJN determinó enviar el asunto al Tribunal Pleno, para su discusión y resolución. Resolución Con la finalidad de comprender a plenitud la decisión del Alto Tribunal, a continuación se mencionan los criterios contradictorios de los tribunales colegiados, los cuales se encuentran divididos en 2 temas. PRIMER TEMA: Posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución. a. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que derivado de la tesis“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” establecida por el Tribunal Pleno, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se ubicaban jerárquicamente por debajo de la Constitución.

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b. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, señaló que “cuando se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano, deben ubicarse propiamente a nivel de la Constitución”, de tal posicionamiento derivó la siguiente tesis: “TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN”. SEGUNDO TEMA: Valor de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH). a. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito argumentó que es posible invocar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como criterio orientador cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de disposiciones protectoras de derechos humanos. Derivado de tal criterio, surgió la tesis del siguiente rubro: “JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL. SU UTILIDAD ORIENTADORA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”. b. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito señaló en diversas consideraciones que la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos era obligatoria. Del estudio de los criterios antes expuestos, el Tribunal Pleno de la SCJN determinó la existencia de la contradicción de tesis denunciada. Así, el Alto Tribunal procedió a la discusión de los temas los días 26, 27 y 29 de agosto, así como el 2 y 3 de septiembre, todos de 2013, que concluyó con las siguientes determinaciones:


CONTRADICCIÓN DE TESIS 293/2011. Respecto al primer tema relativo al posicionamiento de las normas sobre derechos humanos contenidos en tratados internacionales en relación con la Constitución, el Máximo Tribunal, por mayoría de 10 votos, sostuvo que existe un reconocimiento en conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. Además, se estableció que de la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de 6 y 10 de junio de 2011, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, sin embargo, cuando la Constitución establezca una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional. En este sentido, los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano. Por último, en cuanto al segundo tema relativo al valor de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, el Tribunal Pleno determinó por mayoría de 6 votos, que la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para los todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a las personas. Así, los criterios jurisprudenciales de la Corte IDH, son vinculantes con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, pues constituyen una extensión de los tratados internacionales que interpreta, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos previstos en ellos.

PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO. Sí existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en términos del considerando Cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, los criterios sustentados por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución. TERCERO. Dése publicidad a las tesis jurisprudenciales que se sustentan en la presente resolución, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo.

VOTOS SVotos

Ministro Ponente: ZALDÍVAR TEMA 1: Las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional. Por mayoría de 10 votos se resolvió a favor de la propuesta. Ministros que votaron a favor: GUTIÉRREZ, LUNA, FRANCO, ZALDÍVAR, PARDO, AGUILAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO, PÉREZ y Ministro Presidente SILVA. Los Ministros y las Ministras se reservan su derecho a formular voto concurrente o aclaratorio.

Es importante mencionar que en cumplimiento de este mandato, los juzgadores deben atender a lo siguiente:

El Ministro COSSÍO se pronuncia en contra de la propuesta y en su momento formulará voto particular.

1. Cuando el criterio se haya emitido en un caso en el que el Estado mexicano haya sido parte, la aplicabilidad del precedente al caso específico debe determinarse con base en la verificación de la existencia de las mismas razones que motivaron el pronunciamiento;

Tema 2: La jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante para las y los jueces mexicanos, siempre que dicho precedente favorezca en mayor medida a la persona.

2. En todos los casos en que sea posible, debe armonizarse la jurisprudencia interamericana con la nacional; y 3. De ser imposible la armonización, debe aplicarse el criterio que resulte más favorecedor para la protección de los derechos humanos de las personas.

Por mayoría de 6 votos se resolvió a favor de la propuesta. Ministros que votaron a favor: GUTIÉRREZ, COSSÍO, ZALDÍVAR, VALLS, SÁNCHEZ CORDERO y Ministro Presidente SILVA. Ministros que votaron en contra: LUNA, FRANCO, PARDO, AGUILAR y PÉREZ. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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SE APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE TABASCO EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL Se abre espacio para las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana on las reformas a la Constitución del Estado en materia político-electoral que aprobó la LXI Legislatura, los ciudadanos tabasqueños resultan beneficiados pues entre otros temas ahora se harán efectivas las candidaturas independientes, la consulta popular y la iniciativa ciudadana. Estos cambios legales dan nueva vida a la Constitución local, pues permitirán transformar y fortalecer las instituciones estatales y dar respuesta a la demanda añeja de la ciudadanía que ha pugnado por abrir espacios de participación política. Del mismo modo, con las reformas aprobadas en el Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones, realizado el pasado viernes 9 de agosto, comenzó a actualizarse el marco legal de la entidad en materia político-electoral, que se encontraba rezagado frente al marco normativo federal. Asimismo, en Tabasco se abrió una nueva etapa de diálogo político y trabajo legislativo, pues los cambios constitucionales partieron de siete iniciativas presentadas por diputados de distintos partidos y una más del gobernador Arturo Núñez Jiménez, todas las cuales fueron analizadas, discutidas y enriquecidas con la participación de las diversas fuerzas representadas en el Congreso. Con base en la Agenda Legislativa del Acuerdo Político por Tabasco suscrita el 11 de febrero de 2013, los legisladores realizaron un intenso trabajo Fuente: Congreso del Estado de Tabasco

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legislativo marcado por la tolerancia y el respeto a las diferencias, lo cual derivó en un Dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, el cual fue avalado por el pleno del Congreso. Con los cambios a la Constitución — mismos que fueron avalados por los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Huimanguillo, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Jalpa de Méndez, Macuspana y Tenosique— los diputados locales también cerraron el vacío legal que existía en relación con la ausencia temporal o absoluta del titular del Poder Ejecutivo estatal, pues establecieron reglas claras de actuación para esos casos. De la misma manera, los legisladores tabasqueños eliminaron el llamado “voto de bolsillo”, pues ahora quedó previsto que el Poder Legislativo comparta la facultad de publicar leyes con el jefe del Ejecutivo cuando éste no las realice en tiempo y forma, a fin de evitar una posible parálisis legislativa que afecte al desarrollo de la entidad. Otro de los cambios a la Constitución local tiene que ver con las fechas de inicio y término de las autoridades electas, según lo cual a partir del año 2018 la Cámara de Diputados, así como los presidentes municipales y regidores, iniciarán funciones el 5 de octubre posterior a la fecha de las elecciones; en tanto, desde el 2024 el gobernador comenzará en el cargo a partir del primero de octubre. Entre otros puntos, las reformas y adiciones a la Constitución del Estado también incluyen que ahora el Poder Legislativo tendrá la facultad de ratificar al Procurador General de Justicia que designe el Gobernador del Estado, tal como se hace a nivel federal, además de que se renuevan los requisitos de elegibilidad a cargos de elección popular.


TÓPICOS DE

DERECHO FIN A LAS DETENCIONES CON “ESPOSAS”

Ulises CHÁVEZ VÉLEZ*

La Procuraduría General de la república marcó la pauta. En medios nacionales se presentó a uno de los presuntos delincuentes mas buscados en mexico y el extranjero y para sorpresa de todos, fue visto en todo momento y caminando libremente, sin las ataduras de las manos con los mecanismos conocidos como “esposas”. El Procurador General, a pregunta sobre ello, adujo que esa medida se estaba adoptando en la dependencia para todos los casos, considerando que en la detencion ya el sujeto aprehendido se encontraba a resguardo y bajo vigilancia y fuerza policiaca suficiente, lo que hacia innecesaria tal medida ya que al colocarle esposas se estarían violentando sus derechos humanos. El tema sin duda, trae una importante connotación y consecuencias en todo el Pais, puesto que en efecto, la apreciación del Fiscal General mexicano es correcta, considerando que en la mayoría de los casos, en las aprehensiones la autoridad en todo momento tiene el control de la persona aprehendida en una considerable superioridad en numero y armamento, lo que no justifica en modo alguno, medidas como las que tradicionalmente se han venido utilizando en Mexico para todos estos casos. De ahí que son innecesarias y atentan contra los derechos humanos del aprehendido, lo cual debe aplicar para todos los casos considerando que la ley es igual para todos. Sin embargo, en congruencia con la medida adoptada a nivel federal y a las disposiciones constitucionales y tratados internacionales, esta medida debe también adoptarse en todo el Pais y en todos los casos donde se den los supuestos de la falta de necesidad de esa práctica vejatoria y humillante, aun tratándose del presunto peor delincuente que aun no ha sido procesado y juzgado Por su parte, tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como las de los estados del Pais, deben -de oficio- hacer las sugerencias a las autoridades para que esta medida sea adoptada en forma general, ya que en los hechos se siguen practicando incluso, en casos de personas que han cometido ilícitos menores. De continuar con estas practicas y dado el precedente antes citado, ciertamente se estaría ante una violación constitucional que traería también como consecuencia el resarcimiento económico a la víctima por el daño ocasionado. *Abogado. Académico uchavel@hotmail.com Twitter: @UlisesChV DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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LIC. MARTIN VACA HUERTA, NUEVO PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIO DE ABOGADOS, A.C. n el marco del XLI Congreso y Asamblea Nacional de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, evento jurídico que reúne a las asociaciones de abogados más importantes del país, y que en esta ocasión se celebró en el puerto de Mazatlán, Sinaloa; fue electo como nuevo Dirigente Nacional el Licenciado Martín Vaca Huerta, para el período 2013-2015 Durante los trabajos académicos se desarrollaron importantes ponencias con la participación del Dr. Juan Velázquez; Dr. Sergio García Ramírez; Dra. Elvia Lucía Flores Avalos; Dr. Francisco Darío Lobo Lara, Magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia con sede en Managua, Nicaragua; Dr. Ángel Guillermo Ruíz Moreno, M.D. Claudio Raymundo Gámez Perea, así como el panel sobre Derechos Humanos con la participación de las Doctoras Patricia Ordoñez León, Angelina Yadira Aguirre Nájera y Margarita Rodríguez Falcón. Durante la asamblea nacional, los colegios de abogados y asambleístas de todo el País reconocieron la labor del Licenciado Ulises Chávez Vélez, quien culminó su período de dirigencia Nacional, y pasó a formar parte de la Comisión de Honor y Justicia de esta importante Asociación de Colegios en todo el País. En ese contexto, en la asamblea de elecciones fue electo como nuevo Presidente Nacional de la FEMECA el abogado potosino Licenciado Martín Vaca Huerta quien fungirá en el período 2013-2015 quien en su

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intervención expreso que “ con los integrantes de este nuevo consejo directivo, nos proponemos continuar con la trascendente labor que han desarrollado nuestros antecesores, dando especial atención a la capacitación continua de nuestros abogados, al impulso para lograr una legislación que haga obligatoria la colegiación, y el esfuerzo decidido para alcanzar los niveles de certificación de la competencia profesional, pensando siempre en el mejoramiento del servicio que prestamos a la ciudadanía que confía en nosotros sus intereses, sus bienes y en ocasiones hasta su vida. Nuestro estado mexicano pasa por momentos muy difíciles, la labor del abogado en estos momentos es fundamental para mejorar la situación crítica que vivimos. Los abogados, en cualquier lugar y circunstancia donde nos desempeñemos, ya sea en la administración publica, ya sea en la procuración de justicia, y los jueces que la aplican o los litigantes, debemos de realizar un esfuerzo extraordinario porque cada actividad, cada tramite y cada gestión que realicemos, sean apegadas a estricto derecho, y sujetarnos invariablemente al imperio de la ley. No hay otro camino, no hay otra solución, la única salvación viable para nuestro país es el derecho aplicado sin ideologías, sin dogmas y sin intereses económicos que ensucien su misión de conducirnos en nuestras relaciones en armonía y en paz”.


Acto inaugural del XLI Congreso y asamblea Nacional de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.

Dr. Juan Velázquez impartiendo la conferencia “EL FUERO DE GUERRA”

Dr. Sergio García Ramírez, exponiendo el tema: “MEXICO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”

Lic. Martin Vaca Huerta, Presidente de la FEMECA al intervenir ante la Asamblea Nacional

Dra. Elvia Lucía Flores Avalos (izquierda) en su intervención con el tema: RESPONSABILIDAD CIVIL Y DERECHO A LA IMAGEN.

Dr. Francisco Darío Lobo Lara, Magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia, exponiendo su tema: CONFLICTOS ENTRE PODERES DEL ESTADO.

Alumnos de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, asistentes al XLI Congreso y asamblea Nacional de la FEMECA. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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CELEBRAN ABOGADOS TABASQUEÑOS DÍA DEL ABOGADO

Como es tradición, el gremio de la abogacía llevó a cabo la celebración del día del abogado, profesión que ha enaltecido y honrado a grandes personajes de la historia como de la época moderna. on la presencia del Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco abogados tabasqueños se reunieron en un convivio para festejar la significativa fecha que los motiva al constante mejoramiento y compromiso social.

En el citado evento, se contó también con la presencia del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Javier Priego Solís y del Licenciado Juan José Peralta Fócil, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Tabasco.

Con la anfitrionía del Licenciado José Luis González Martínez, Presidente de la Barra Tabasqueña, Colegio de Abogados quien resaltó la ardua labor que esta importante asociación realiza, así como las diversas actualizaciones académicas de los agremiados para hacer frente a los cambios que exige la profesión, se dieron cita también invitados especiales como el Dr. Fernando Valenzuela Pernas, Procurador de Justicia de Tabasco, y el M.D. Ulises Chávez Vélez, Ex presidente de la Federación Mexicana de Colegio de Abogados, y de la Barra Tabasqueña de abogados.

En su intervención, el Gobernador Núñez pidió a los juristas de tabasco sumarse con decisión a las tareas de aceleración del proceso para implementar el nuevo sistema de justicia penal adversarial ya que dijo, que con ello se contribuirá a resolver la problemática actual que vive la aplicación de justicia en todo el País. Hicieron también uso de la voz la Licenciada Leticia Colorado Garduza quien destacó el papel trascendente que los integrantes de la comunidad jurídica desempeñan en el desarrollo de la sociedad. Y a nombre de los galardonados, el Licenciado José Félix

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Abogadas galardonadas en el marco del dia del abogado, donde asistió como invitado de honor el Gobernador del estado. Lo acompaña el Procurador Fernando Valenzuela Pernas.

López expuso que existe el compromiso del gremio de abogados de contribuir a las transformaciones sociales que Tabasco y México exigen, pero sin abandonar el pensamiento crítico. En el marco del evento, el Gobernador recibió por parte del Consejo Directivo de la Asociación de abogados, el fistol representativo de la organización más antigua y de mayor membresía en Tabasco. En este año 2013, se distinguió a los abogados que por su actividad profesional dignifican la abogacía de acuerdo a las preseas estatuarias “ANTONIO OCAMPO

El Gobernador Arturo Nuñez, acompañado de la Directora General de la Revista Lex Forum, Mtra. Kristel Peralta García.

RAMÍREZ”, “EDUARDO ALDAY HERNÁNDEZ” y reconocimiento especial “Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, siendo galardonados los siguientes abogados: MARTHA SILVIA MARTÍNEZ OCAMPO BLANCA ESTELA LÓPEZ PONS JOSÉ FELIX LOPEZ LÓPEZ MARVIN MAGAÑA CHAN JULIO CESAR MAY CHAN PEDRO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ EGLA CORNELIO LANDERO

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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad EL IFAI MULTA A BANAMEX CON 9 MILLONES 848 MIL 140 PESOS, POR INFRINGIR LEY DE DATOS PERSONALES

El IFAI multó a Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., por infringir la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)El 14 de junio de 2012, un particular presentó una denuncia ante el IFAI, en la que señaló que, sin su autorización, Banamex entregó sus datos personales, entre ellos su número telefónico, a un despacho jurídico que le reclamó adeudos de una persona ajena a él. El particular sostuvo que el banco se había comprometido, en dos ocasiones y por escrito, a cesar las llamadas telefónicas de cobranza, sin embargo, no cumplió. El 11 de abril de 2013, Tarjetas Banamex compareció a defender sus derechos ante el IFAI, sin lograr desvirtuar las infracciones que le fueron atribuidas. El Instituto encontró que la sociedad financiera incurrió en las siguientes faltas: • Contravino los principios de consentimiento, calidad y responsabilidad, establecidos en los artículos 6, 8, 11 y 14 de la LFPDPPP. • Mantuvo datos inexactos del titular y no hizo la rectificación o cancelación de los mismos, no obstante que resultaba legalmente procedente, por lo que se configuró una omisión que hizo nugatorio el derecho ejercido por el particular. • Obstaculizó los actos de verificación de la autoridad, al no proporcionar la información y documentación que le fue requerida, y en la que el titular ejerció sus derechos de rectificación y cancelación. • Continuó con el uso ilegítimo de los datos personales del titular, a pesar de que éste le solicitó que fueran rectificados y cancelados. Fuente: http://eleconomista.com.mx

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KENIA APRUEBA ABANDONAR EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El Parlamento de Kenia ha aprobado abandonar el Tribunal Penal Internacional poco antes de que juzgue a su presidente y a su vicepresidente, acusados de crímenes contra la humanidad. El presidente Uhuru Kenyatta, cuyo juicio empezará en noviembre, y su número dos, William Ruto, que lo hará la semana que viene, están acusados de subvencionar a los grupos que provocaron una ola de violencia postelectoral entre 2007 y 2008 y los ataques en el Valle del Rift, causando en total 1.300 muertos. Ambos ya han asistido a varias sesiones previas al juicio. Pese a las acusaciones, Kenyatta se impuso de forma holgada en las pasadas elecciones, que tuvieron lugar en marzo. Fuente: es.euronews.com

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CADA DÍA, LAS NACIONES UNIDAS TRABAJAN PARA HACER FRENTE A LOS PROBLEMAS MUNDIALES Las Naciones Unidas: • Proporcionan alimentos a 90 millones de personas en 75 países. • Vacunan al 58% de los niños del mundo y salvan 2,5 millones de vidas cada año. • Asisten a 34 millones de refugiados y personas que huyen de la guerra, el hambre o la persecución. • Combaten el cambio climático; trabajan con 140 países para evitar las emisiones nocivas de mercurio. • Mantienen la paz con 120.000 cascos azules en 16 operaciones en 4 continentes • Luchan contra la pobreza: en los últimos 30 años han ayudado a que 370 millones de personas pobres de las zonas rurales vivan mejor. Protegen y promueven los derechos humanos sobre el terreno y mediante unos 80 tratados y declaraciones. • Destinan 12.500 millones de dólares en ayuda humanitaria para socorrer a las personas afectadas por situaciones de emergencia. • Recurren a la diplomacia para evitar conflictos: cada año proporcionan apoyo electoral a 50 países. • Promueven la salud materna y así salvan cada año la vida de 30 millones de mujeres. Fuente: www.un.org

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NECESARIA UNA CULTURA DE RESPETO HACIA LOS PACIENTES CON VIH Falta de respeto a las leyes y a la cultura de la legalidad es lo que prevalece. on el Trabajo de las Comisiones de Derechos Humanos de Zacatecas y Tabasco, lo mismo que por la Academia de Derechos Humanos de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, se llevó a efecto la Conferencia: La relación de los Derechos Humanos y el SIDA, disertada por el Doctor Arnulfo Joel Correa Chacón. En el acto inaugural el Doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos señaló que en nuestro Estado se ha venido dando un crecimiento de amas de casa con SIDA, ante lo cual sugirió el diseño de instrumentos para que los bebés no nazcan con el padecimiento. En su intervención, Doctor Arnulfo Joel Correa Chacón, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Zacatecas, expuso que el nacimiento de niños con VIH/SIDA es producto de una negligencia médica, porque no se diagnostica con oportunidad a la mujer embarazada, por lo cual llamó a la responsabilidad profesional para contener la transmisión perinatal de la enfermedad. Con más de 20 años de experiencia en la investigación del fenómeno, el especialista en infectología destacó que la falta de respeto a las leyes y a la cultura de la legalidad es lo que prevalece, porque existen la Ley para Prevenir la Discriminación, la Norma Oficial Mexicana para la Atención de Pacientes con VIH, los Códigos de Conducta Ética del Sector Salud.


Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales

Insistió el doctor Correa Chacón en que es necesaria una cultura de respeto hacia los pacientes con VIH, lo mismo que a los Derechos Humanos de este grupo vulnerable. Recordó que la NOM de atención a pacientes con VIH sostiene que se deberá divulgar en la medida de lo posible que se promueva la prueba respectiva a la mujer embarazada, lo que permitirá la atención médica adecuada para que el niño nazca completamente sano. Reflexionó en el sentido de que lo anterior es una reforma reciente a la NOM, donde se señala que el control del parto debe darse hasta en 5 ocasiones, incluyendo la prueba de VIH, de forma que se logre contener la transmisión perinatal. Ante un vasto auditorio integrado por profesionales médicos, estudiantes, dirigentes sociales y servidores públicos de todas las escalas de gobierno, el ombudsman de Zacatecas reconoció que ante el SIDA “hay un gran problema de discriminación a nivel institucional”, sobre todo “en instituciones de Salud, a nivel laboral, escolar e incluso entre el sentido común de la gente”, porque “muchas veces usamos términos peyorativos hacia los pacientes, como el decir –simplemente- el grupo de pacientes sidosos; entonces, creo que es importante que luchemos contra ese signo de discriminación que se da”. Abundó en que “el hecho de que no haya medicamentos, es una forma de discriminar el derecho a la atención a la salud, lo que se da muy frecuentemente en todas las instituciones del país”. Ante ello reconoció la iniciativa del ombudsman de Tabasco al promover esta conferencia dirigida a la sociedad en general, “es una parte importante para que logremos hacer este cambio radical que se necesita”. También reconoció que tras 20 años de trabajar con pacientes que padecen VIH/SIDA se han dado cambios muy importantes, porque al inicio de la epidemia existía el temor hasta de tocar a los pacientes, y ahora se les ve –incluso- incorporados a las áreas laborales y/o escolares.

Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales Diego Valadés

@dvalades18 sep

El 27% de los homicidios violentos en el mundo se produce en América Latina.

John M. Ackerman

@JohnMAckerman

Lo que más asusta a un gobierno autoritario es la unificación de luchas disímiles en causas comunes: http://ow.ly/p7GN7

CanalJudicial @CanaJudicial

Legal compresar a cónyuge que se haya dedicado al hogar y al cuidado de los hijos: Primera Sala ..wp.me/p1iaVC-9yN

Juristas UNAM

@JuristasUNAM

Suprema Corte

@SCJN

“Un Estado soberano es capaz de establecer sus normas jurídicas fundamentales por sí mismo mediante una constitución”. Ricardo Méndez Silva

La SCJN extiende la más cordial bienvenida a los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Alberto Pérez Dayán.

Poder Judicial Chile

@PJudicialChile19h

Corte Suprema confirma sentencia que condena a Whirlpool por colusión en mercado de motocompresores http://bit.ly/16xguiT

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Katia Gesell TORRES CARRASCO*

MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y VENEZUELA** INTRODUCCIÓN a figura del veto presidencial, u observaciones que el Ejecutivo hace de las distintos proyectos de Leyes y/o Decretos aprobados por el Legislativo, es considerada por la doctrina como el sistema de los contrapesos que debe de haber siempre en los gobiernos democráticos, ello con el ánimo de que en todo momento haya posibilidad para ambas partes- en este caso el Poder Ejecutivo y Legislativo- de reconsiderar los distintos temas trascendentes para el país. En el desarrollo del presente trabajo de derecho comparado relativo a la figura del veto, abordo, entre otras cuestiones, diferentes definiciones, los tipos de vetos existentes y las analogías en el procedimiento de aplicación de dicha figura jurídica entre México, Estados Unidos y Venezuela. El principal motivo que me llevo a la investigación del tema radica en la importancia del veto presidencial para que opere el sistema de equilibro entre poderes, porque otorga al Presidente un arma de doble filo frente a las decisiones del Congreso; es decir, dada la lentitud para volver a aprobar un proyecto de ley que ha sido vetado (periodo de espera, nuevas discusiones en ambas cámaras, votaciones por mayoría calificada), el costo de vetar en ciertas materias (proyectos educativos, de impuestos, de salud) puede llegar a ser tan alto como el de promulgar un proyecto con errores y omisiones.

VETO PRESIDENCIAL Definición de veto Al hablar de veto nos referimos a censura, oposición o negativa. La acción de vetar supone desaprobar, impedir o prohibir algo. El Diccionario de la Lengua Española, considera que veto es el “derecho que tiene una persona o corporación para vedar o impedir una cosa” El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios nos dice que: “El veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso le envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así mientras el presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras”. De acuerdo con Emilio Rabasa Estebanell, el veto “es la facultad de impedir, no de legislar, y como una ley nueva trae la modificación de la existente, la acción del veto, al impedirla, no hace sino mantener algo que ya está en la vida de la sociedad”.1 Ignacio Burgoa Orihuela, señala que la palabra veto “consiste en la facultad que tiene el Presidente para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso, es decir, por sus dos Cámaras competentes”.2

* Estudiante de la Licenciatura en Derecho, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. ** El presente análisis, forma parte de las investigaciones realizadas por los alumnos de la asignatura, Sistemas Jurídicos Contemporáneos impartida en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, como parte del fomento a la investigación jurídica, fortalecimiento y difusión del conocimiento. 1 Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador), Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura, Editorial Porrúa, México, 1998, pág. 750 2 Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, Octava edición, México, 1991, pág. 776.

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Finalidad del veto Las finalidades u objetivos que persigue el veto presidencial según Jorge Carpizo McGregor son las siguientes: a. Evitar la precipitación en el proceso legislativo, tratándose de impedir la aprobación de leyes inconvenientes o que tengan vicios constitucionales, es decir, sirve para frenar actos legislativos defectuosos. b. Capacitar al Ejecutivo para que se defienda “contra la invasión y la imposición del Legislativo”. c. Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento legislativo3. El veto, en voz de Elisur Arteaga Nava, señala que a través de éste se da la colaboración entre poderes, además de que el presidente de la República se defiende de las invasiones que consciente o inconscientemente, realice el Congreso de la Unión en el ámbito de actuación de este servidor público. Por medio de éste, el Ejecutivo suspende la entrada en vigor de un acto que, de promulgarse, lesionaría a su administración, invadiría su campo de acción o pudiera ser inoportuno4. Al respecto el Dr. Burgoa establece que el veto presidencial tiene carácter suspensivo pues su ejercicio no significa la prohibición o el impedimento insuperable para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que, conforme a ellas, vuelvan a ser discutidos por ambas Cámaras, mismas que puede considerarlas inoperantes, teniendo en este caso el Ejecutivo la obligación de proceder a la promulgación respectiva5.

Tipos de veto

Existen 3 tipos de veto: parcial, total y de bolsillo. El veto parcial también llamado en los Estados Unidos veto por párrafos o artículos de acuerdo con Giovanni Sartori, “es aquel que le permite al Presidente modificar una ley eliminando parte de la misma, cancelando

disposiciones individuales. Aunque el veto parcial puede ser anulado, es el veto que los presidentes más necesitan y el que más desean”6. Este tipo de veto es considerado el más efectivo de todos. Bajo este tipo de veto el presidente regresa al Congreso, con sus observaciones, aquellas partes del proyecto de ley con las cuales disienten y promulga el resto de la iniciativa con la cual sí está de acuerdo. De esta manera, algunas partes del proyecto se convierten en ley mientras el resto se somete a una revisión ulterior en el Congreso, en espera de la votación que supere el veto del presidente. Los legisladores ganan con la promulgación de aquellos apartados que ha compartido el Ejecutivo, mientras éste gana al regresar al Legislativo la parte del proyecto que se contrapone a sus preferencias. En el caso del veto total, Ricardo Espinoza Toledo indica que en este el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad de la proposición de ley y la devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones7. Es decir, el presidente no puede regresar al Congreso una parte del proyecto en cuestión para su revisión y promulgar lo demás. Cuando emite observaciones el presidente regresa todo el proyecto de ley al Poder Legislativo incluidas las disposiciones que sí apoya, y mientras el veto no sea superado, nada habrá cambiado en la legislación. En situaciones extremas se puede retrasar la promulgación de un paquete legal urgente tan sólo por el rechazo presidencial a alguna de sus cláusulas. Esto coloca al presidente en medio de una encrucijada; o promulga o veta el proyecto en una lógica de todo o nada. Por último está el “veto de bolsillo”, que existe cuando la Constitución no obliga al Ejecutivo a promulgar o regresar en un plazo determinado el proyecto de ley aprobado en la asamblea. En la práctica esto significa que el presidente puede “congelar” cierta iniciativa al “ignorar” que alguna vez le fue enviada. Por lo general

3 Carpizo, Jorge, El Presidencialismo Mexicano, Siglo XXI, Doceava edición, México, 1994, pp. 85-92. 4 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, Editorial Oxford, México, 1999, pág. 315. 5 Burgoa, Ignacio, Op. Cit. Pág. 776 6 Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1998, Pág. 178 7 Espinoza Toledo, Ricardo, Sistemas Parlamentario Presidencial y Semipresidencial, IFE, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Segunda edición, México, 2001, Pág. 35 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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en los vetos parcial y total se da un plazo al presidente no mayor a quince días para optar por alguna de ambas alternativas. Al término de éste, si el Ejecutivo no ha tomado alguna determinación al respecto el proyecto queda automáticamente promulgado. En contraste, el “veto de bolsillo” impide una auténtica colaboración entre poderes y termina por dejar al Legislativo a la suerte del Ejecutivo, constituyéndose en un instrumento nocivo para las relaciones entre ambos poderes.

Giovanni Sartori expresa que el veto de bolsillo “le permite a un presidente simple y sencillamente negarse a firmar una ley. Es una clase de veto definitivo, porque no puede evitársele. Si un presidente elige no actuar, esto es, no firmar una ley, es como si la propuesta nunca hubiere existido y nadie puede hacer nada al respecto”8.

Disposiciones constitucionales sobre el veto presidencial

País

México (Art. 72, incisos b, c, j)

Estados Unidos (Art. Uno, Séptima Sección)

Familia Jurídica

Neorromanist a

Tipos de Término para veto que interponer el Congreso contempla la veto Constitución

Bicamera l

Bicamera Common Law l

8 Sartori, Giovanni, Op. Cit. Pág. 178

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Superación del Veto

Casos en que no procede el veto

Total o parcial

Diez días Útiles

Dos terceras partes del número total de votos.

Resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado. Cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales. En la ley que emite el Congreso para regular su estructura y funcionamiento internos.

Total

Diez días (descontando los domingos)

Dos terceras partes de cada Cámara.

No hay disposición expresa.


Venezuela (Art. 214, 216, Neorromanist a 313, 350)

Analogías

Unicamer al

Total o parcial

Analogías

1. Familia Jurídica a la que pertenecen: Familia Neorromanista México y Venezuela Familia del Common Law Estados Unidos

2. Aunque Estados Unidos pertenece a una familia jurídica distinta a la de México y Venezuela, los términos para la aplicación del veto son muy similares; coincidiendo los 3 países en el número de días establecidos en sus respectivas constituciones para interponer el veto.

2. Composición del Congreso: Unicameral Venezuela Bicameral México y Estados Unidos

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

3. Los tipos de veto que se interponen son: Total y Parcial México y Venezuela Total Estados Unidos 4. El término para interponer el veto es: Estados Unidos 10 días útiles México, Venezuela

El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

siones de las asambleas legislativas con el propósito de mejorar las condiciones del país; y

Delos los33países países comparados comparados encontramos que: De encontramos que:

Diez días

La Asamblea decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes, remitiéndolo para su promulgación al ejecutivo sin que éste pueda formular nuevas observaciones.

y

5. La votación que se requiere para superar el veto es: Dos tercios México y Estados Unidos Mayoría absoluta Venezuela 6. Casos en que no procede el veto: Hay disposición México y Venezuela No hay disposición expresa Estados Unidos

Al llevar a cabo la comparación de la figura del veto presidencial entre México, Estados Unidos y Venezuela concluyo que: 1. Tanto México, como Estados Unidos y Venezuela utilizan el veto presidencial como instrumento de defensa y moderación del Presidente frente a deci-

Diccionario de la Lengua Española; disponible en http://www. rae.es/rae.html Diccionario Universal de Términos Parlamentarios; disponible en http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla.htm Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; disponible en http://www.bibliojuridica.org/ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Constitución de los Estados Unidos de América 1787. Disponible en: http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf Berlín Valenzuela, Francisco (Coordinador), Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LVII Legislatura, Editorial Porrúa, México, 1998 Burgoa, Ignacio, Derecho Constitucional, Editorial Porrúa, Octava edición, México, 1991 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, Editorial Oxford, México, 1999 Carpizo, Jorge, El Presidencialismo Mexicano, Siglo XXI, Doceava edición, México, 1994 Sartori, Giovanni, Ingeniería Constitucional Comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1998 Espinoza Toledo, Ricardo, Sistemas Parlamentario Presidencial y Semipresidencial, IFE, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Segunda edición, México, 2001 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO Sumario: I. Planteamiento del tema. II. Concepto de tutela. III. Tipos de tutela. IV. La tutela en el estado de tabasco. V. La autotutela. VI. Regulación de la tutela autodesignada en algunos estados de la república mexicana. VII. Análisis en conjunto. VIII. Conclusión y propuesta legislativa para el estado de tabasco

ÚLTIMA PARTE

Ulises CHÁVEZ VÉLEZ*

no de los análisis más importantes surge en cuestión de cómo deberá hacerse la asignación del tutor, la mayoría de las legislaciones coincide que deberá hacerse ante notario público en escritura pública, algunas exigen además otras cosas, como ciertas formalidades; certificado médico; y en cuestión del procedimiento uno no contencioso o la vía de jurisdicción voluntaria. Sin embargo a nuestro parecer la mejor forma de designación, sería a través de un Juez Familiar iniciando un procedimiento no contencioso, en el cual la persona que lo promueva solicite que se le autorice para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, en este caso que se documenten y aprueben las medidas de protección que desea establecer para si mismo. En cuanto a las disposiciones que mencionan si será revocable la autotutela, las legislaciones indican que será revocable en cualquier momento con las mismas formalidades en las que fue designada la autotutela. Opinamos que es muy importante en dado caso que * Maestro en Derecho Privado, Profesor Universitario

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la persona por alguna circunstancia cambie de parecer respecto a quien cuidará de su persona, bienes, derechos y obligaciones, la ley le permita hacerlo, ya que si esto sucediere y no pudiere ya anular su designación, se vería afectada seriamente en su voluntad, y la ley al respecto, perdería su finalidad de protección. Y otro punto importante es lo referente al nombre, ya que la mayoría de las legislaciones Mexicanas que contemplan esta figura la establecen como tutela autodesignada, porque efectivamente la propia persona designa a su tutor, pero por lo general la palabra designar la entendemos en sentido de que otra persona te va a elegir algo o para algo, y por ello creemos que este nombre no va acorde a la esencia de esta figura. Sin embargo algunas legislaciones también manejan otros nombres como: tutela voluntaria, porque lógicamente la persona plasma su voluntad al designar a su tutor, pero voluntad la puede tener cualquiera, sin embargo podríamos pensar que tal vez hubo alguna fuerza externa empleada


LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO para manifestarla, entre otras situaciones; preventiva, porque la persona prevé su propia incapacidad, pero a lo mejor la persona sabiendo que tal vez pueda volverse incapaz designe a un tutor sólo por ese hecho y no porque sea su voluntad que alguien más cuide de él; cautelar, porque la persona debe ser precavida respecto a ella misma pensando en las situaciones que pudieran presentarse a futuro, en la cual llegare a ser incapaz, no obstante pudiera presentarse el caso en el cual la persona al designar su tutor, después de un tiempo se dé cuenta que éste no es la persona más apta para su cuidado, y ya sea demasiado tarde para revocar la tutela; y por último la tutela autoasignada que opinamos es la más acorde, ya que la persona va asignarse su propio tutor en virtud de su voluntad, de su previsión, de que es cautelosa respecto a que la persona que asignará para su cuidado es la más conveniente, a que es el momento adecuado para asignarlo, y que por lo tanto englobaría de mejor manera todos los nombres mencionados y sus cualidades, en una sola estipulación.

VIII. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA LEGISLATIVA PARA EL ESTADO DE TABASCO Debido a la problemática social que se presenta actualmente con el incremento de las enfermedades, muchas de ellas degenerativas y otros aspectos como los ya comentados, aunado a los problemas de salud por la edad de las personas mayores, el ser humano se ha visto en la necesidad de ser más consciente en la previsión de su persona, patrimonio, derechos y obligaciones, en caso de que pudiere llegar a quedar incapacitado para hacerse cargo de sí mismo, por esas u otros situaciones. Está buscando la mayor seguridad y la mayor protección que pueda brindarle la ley; Y en este caso, aunque por medio de la institución de la Tutela pueda tener esa protección, ésta ha quedado rebasada por la realidad antes mencionada, las necesidades han cambiado, debido a las personas que ya prevén su propia incapacidad, y también a que los tipos de tutela actuales no incluyen esta importante auto previsión; Es por ello que la figura de la llamada “Autotutela o tutela Autoasignada” viene a dar solución a esta nueva necesidad de previsión. Sin embargo, aunque algunas entidades federativas, ya se actualizaron en este aspecto, al incluir en sus legislaciones civiles o familiares, ésta figura, no debemos

detenernos sólo allí, hay que tener presente que vendrán nuevos desafíos que impedirán a la persona gobernarse por sí misma, en México apenas estamos en el principio respecto de la previsión de la propia incapacidad, ya hay avances, sin embargo las legislaciones deberán buscar nuevas soluciones, y nuevas medidas de protección, con las cuales la persona sienta que la ley siempre buscará innovarse en pro de sus necesidades. Y es por esa necesidad de buscar nuevas medidas de protección, que nos permitimos concluir con una propuesta realizada específicamente para el estado de Tabasco, para añadir la Tutela Autoasignada a su Código civil, planteándola de la forma siguiente: CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 469.- Clases de tutela La tutela es testamentaria, legítima, dativa, o autoasignada. Art. 469 Bis.- Toda persona mayor de edad capaz, tiene derecho a asignar un tutor o tutores, que deberán encargarse de su persona, de su patrimonio, si lo hubiere, de sus derechos y obligaciones, si esta llegaré a caer en estado de incapacidad. Art. 469 Ter.- El tutor que haya aceptado el cargo deberá permanecer en él todo el tiempo que dure el estado de incapacidad, a no ser que el tutor caiga también en un estado de incapacidad, sea removido, se excuse con justificación debidamente probada, o fallezca. Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primero de los nombrados, y en los casos del párrafo anterior, se substituirán los demás en el orden de su designación, excepto que se haya establecido el orden en que los tutores deban sucederse en el desempeño de la tutela. Art. 469 Quáter.- La auto designación del tutor, deberá hacerse ante notario público o ante Juez competente, en el primer supuesto debe constar en escritura pública y deberá contener expresamente todas las reglas a las cuales deberá sujetarse el tutor. En el segundo supuesto se iniciará en procedimiento no contencioso, debienDERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO do el Juez notificar de manera personal al tutor propuesto para la aceptación del cargo y discernimiento del mismo, resolviendo lo conducente. Ésta designación será revocable en cualquier momento mediante la misma formalidad. Al hacer la designación podrá instruir sobre el cuidado de su persona, la forma de administrar su patrimonio, en su caso el monto de los honorarios del tutor, y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones. BIBLIOGRAFIA -Rendón Ugalde, Carlos, La tutela, México, Edit. Porrúa, 2001 -Martínez-Piñeiro, Caramés, Eduardo, La autotutela en el Derecho Civil común, Academia Matritense del Notariado, El Notario del siglo XXI, Revista online del Colegio Notarial de Madrid, Número de revista: 8, Publicada: 18-07-2006 -García Villegas, Eduardo, “La tutela de la propia incapacidad”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera edición, México, 2007

Decálogo del Notario 1.- Honra tu ministerio 2.- Abstente, si la más leve duda opaca la transparencia de tu actuación. 3.- Rinde culto a la verdad. 4.- Obra con prudencia. 5.- Estudia con pasión. 6.- Asesora con lealtad. 7.- Inspírate en la equidad. 8.- Cíñete a la ley. 9.- Ejerce con dignidad. 10.- Recuerda que tu misión es evitar contienda entre los hombres. Rios, H. Jorge (2007). La práctica del Derecho Notarial. McGraw Hill Higher Education, México, 2007.

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EL INSTITUTO UNIVERSITARIO PUEBLA (IUP) SE FORTALECE CON SUS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE CALIDAD • La Institución tiene presencia en varios estados de la República y amplía su oferta educativa hacia el sureste del País. • Su planta docente cuenta con altos grados académicos y muchos de ellos forman parte del Sistema Nacional de Investigadores.

l Instituto Universitario Puebla es una Institución de Educación Superior que a mas de 20 años de su fundación, ha logrado formar profesionales que han aportado y siguen aportando sus conocimientos en beneficio de la colectividad. Así lo expresó el Maestro Gustavo Santín Nieto Rector del IUP ante diversos medios de comunicación, donde también expresó que el tesoro de la Institución está constituido por el personal que presta sus servicios, quienes poseen altos méritos académicos y profesionales y por ello la institución cuenta con un convenio con el CONACYT para que sus profesotes concursen para pertenecer a esta Institución asi como al Sistema Nacional de Investigadores (SNI).

Mtro. Gustavo Santín Nieto.

En su charla, el Rector el Rector destacó que el IUP nació en el año de 1992 y actualmente cuenta con planteles en Michoacán, Puebla, Veracruz, Tabasco y próximamente en Yucatán, además que, con el Convenio celebrado con el Instituto de formación profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ofrecen programas académicos de alto niveles y colaboran en la impartición de Maestrías y doctorados. Respecto a la oferta educativa, refirió que la Maestría en Dogmática Penal se encuentra certificada lo que representa una distinción, ya que solo tres instituciones educativas a nivel nacional lo han logrado. De la misma forma, expuso que tienen celebrado Convenio con la Universidad de la Habana, el cual tiene una doble participación, ya que también es un requisito que se exige para la certificación educativa. Expresó que se buscará la acreditación por los COMITÉS INTERISNTITUCIONALES PARA LA EVALUACIÓN DE

LA EDICACIÓN SUPERIOR A.C. (CIEES) para demostrar la calidad permanente. La oferta educativa en Tabasco comprende las Licenciaturas en Administración, Criminología y Criminalista y Derecho, así como Maestrías en Derecho, Derecho Laboral, Derechos Humanos, Administración de Empresas, Dogmática Penal, entre otras. Respecto al Doctorado en Género y Derecho comentó su buena aceptación al ser la primera en Latinoamérica, y a la fecha ya se cuenta con 7 generaciones de egresados de maestrías y doctorados. Además comentó que se cuenta con educación presencial, mixta y en línea con el fin de ampliar la oferta educativa, y refirió que de los registros en línea se encuentran la Maestría en Desarrollo de Competencias Tecnológicas en Educación, Estudios de Género y Desarrollo de Competencias Docentes. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD

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