NO. 21 AÑO 3
FEBRERO 2014 SEGUNDA EPOCA
$25.00 M.N.
DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD
INAUGURAN DOS NUEVOS JUZGADOS FAMILIARES EN TABASCO
LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA AUTONOMÍA DE SU VOLUNTAD, EN LA LEGISLACIÓN DE TABASCO Por Carlos Mario DEGOLLADO HERNÁNDEZ
RINDEN HOMENAJE PÓSTUMO
A PROFESORES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UJAT
“Cartel ganador de la Semana de Juárez 2014” www.ujat.mx
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Editorial
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LEXFORUM DERECHO. CULTURA. SOCIEDAD. Año 3, No. 21. Segunda Época, Febrero de 2014. Es una revista de publicación mensual, editada y publicada por Ulises Chávez Vélez, con domicilio en Paseo Tabasco No. 508, Primer Piso. Colonia Centro. Villahermosa, Tabasco. C.P. 86000. Tel. (993)3242707 y (993) 3142960, página electrónica: www.revistalexforum.com, correo electrónico: revista_lexforum@hotmail.com. Editor Responsable: Ulises Chávez Vélez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2013-013011142100-102; ISSN en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de Título y contenido otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en trámite. Impresa por Editora La Voz del Istmo, S.A. de C.V. Calle Hidalgo Número 1115 colonia Centro, Coatzacoalcos, Veracruz. CP. 96400. Este número se imprimió el 30 de febrero de 2014 con un tiraje de 3000 ejemplares. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan la opinión del editor. Circulación Nacional en convenio con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.
¿CUMPLE SU FUNCIÓN LA CFE?
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa mexicana que genera, transmite, distribuye y comercializa energía eléctrica; su compromiso es en estricto sentido, ofrecer servicios de excelencia, garantizando altos índices de calidad en todos sus procesos, al nivel de las mejores empresas eléctricas del mundo. Asume que dentro de su visión, debe prestar el servicio público de energía eléctrica con criterios de suficiencia competitividad y sustentabilidad, además de estar comprometida con la satisfacción de los clientes, desarrollo del país y preservación del medio ambiente. De acuerdo a su estrategia, para el 2030 tiene como visión, ser una empresa de las mejores en el sector eléctrico mundial, reconocida por su atención al cliente, calidad en el servicio, capacidad del personal, entre otros. Lamentablemente para la CFE la satisfacción del cliente, no es algo que la distinga, ya que son múltiples las quejas por el mal servicio, costos elevados, cortes masivos y lentitud en el restablecimiento del servicio eléctrico, que ocasiona daños y perjuicios a la población. En efecto las voces inconformes que son cada vez más, reclaman de la CFE tarifas justas y buen servicio. Los grupos empresariales ya también han levantado la voz y han solicitado la intervención de las instancias correspondientes para que esta empresa frene abusos, cobros excesivos y altas tarifas. En Tabasco, se hizo un frente común por parte del sector empresarial que integra a Cámaras y Asociaciones donde se plantea que se reconozca a la entidad como un estado productor de energía eléctrica y se le otorgue la tarifa mas baja del País, en retribución a todos los daños ecológicos y sociales causados y sobre todo porque la CFE no aporta mayores beneficios en obras a la población y si por el contrario, lacera su economía y mediante conductas voraces constantemente acosan a los usuarios con cortes masivos de energía, situación que se ha documentado en medios de comunicación de manera recurrente. Por ello, no solo las instancias de gobierno sino también los legisladores locales y federales deben intervenir pronto antes que se genere un conflicto social de mayores consecuencias.
Kristel Peralta García DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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PORTADA: Palacio de Gobierno de Tabasco. ARTE: Lourdes León Lanestosa.
LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA AUTONOMÍA DE SU VOLUNTAD, EN LA LEGISLACIÓN DE TABASCO APRUEBA CONGRESO LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TABASCO RATIFICA PRIMERA SALA CONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PROMULGAN Y PUBLICAN, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PONE EN MARCHA LA FEMECA Y LA FAS, LAS JORNADAS COMUNITARIAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA GRATUITA WASHINGTON SUSPENDE LA PENA DE MUERTE RINDEN HOMENAJE PÓSTUMO A PROFESORES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UJAT INICIA UJAT CTIVIDADES EN CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE JALAPA Y JONUTA SE REFORMAN TRES CÓDIGOS FEDERALES PARA GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD JUSTICIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES APRUEBAN REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD PARA IMPULSAR LA DONACIÓN SANGUÍNEA
SECCIONES. En Síntesis20. En Redes21. Suprema Corte de Justicia de la Nación23. Servicios Jurídicos y Notariales en México29. 4
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LA INCAPACIDAD DE EJERCICIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA AUTONOMÍA DE SU VOLUNTAD, EN LA LEGISLACIÓN DE TABASCO LA VO L U N TA D os dice Hans Kelsen1 que la afirmación o el supuesto de que el hombre cuenta con una voluntad libre, es decir, causalmente no determinada, son muy frecuentemente considerados necesarios para explicar porqué uno responsabiliza moral o jurídicamente sólo a hombres, y no a cosas inanimadas, a acontecimientos naturales o a animales; porqué sólo el hombre es imputable. Pero se atribuye o imputa algo a un hombre en la medida y en la extensión en que los órdenes moral y jurídicos únicamente formulan exigencias para la conducta humana; y solo lo hacen con la conducta humana porque se admite que únicamente en los hombres la representación de las normas de aquellos ordenes pueden causar en ellos actos de voluntad que, a su vez, causarán la conducta requerida. La explicación no reside, pues, en la libertad, sino, a la inversa, en la determinabilidad causal de la voluntad humana. Otro argumento a favor del dogma de la voluntad reside en señalar que los órdenes jurídicos modernos, en ciertos casos, excluyen la responsabilidad, y, por ende, excluyen una atribución imputativa, puesto que se afirma que en esos casos no puede aceptarse que haya una libre decisión volitiva. De ahí que los niños y los enfermos psíquicos, e inclusive adultos psíquicamente sanos, pueden ser considerados irresponsables de sus actos y de los efectos de estos, cuando los mismos se producen bajo una fuerza mayor. En lo tocante a los dos primeros casos, la explicación se encuentra en que se supone que los niños y los enfermos psíquicos no pueden, en razón de la constitución de sus conciencias, ser motivados causalmente mediante la representación de normas
Carlos Mario DEGOLLADO HERNÁNDEZ*
jurídicas, o por lo menos, no suficientemente, al cumplimiento de la conducta requerida, que en ellos otros motivos son por lo general mas poderosos que aquellas representaciones, debiéndose agregar que estos individuos, por lo común, ni siquiera tienen conciencia de las normas jurídicas. De acuerdo a lo señalado por Kelsen y en relación a los tipos de incapaces, dice el Código Civil del Estado de Tabasco2 y específicamente su artículo 460, que tendrán incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, disminución o perturbación de aquella, aún cuando tengan intervalos lúcidos; III.- Los sordomudos que no sepan leer ni escribir; y IV.- Los ebrios consuetudinarios y quienes habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia. A este mismo respecto, el Código Civil Alemán BGB3, en su artículo 104 relativo a la Incapacidad para emprender Negocios Jurídicos dice: Es incapaz para emprender negocios jurídicos la persona: 1°.- quien no ha cumplido los siete años de edad. 2°.- quien se encuentra en un estado de alteración patológica de la actividad intelectual que excluye la libre determinación de la voluntad a no ser que el estado sea transitorio por naturaleza. De los dos ordenamientos anteriormente señalados, podemos deducir que en ambos, el factor determinante es la voluntad de la persona, si la persona no tiene discernimiento, valorización, razonamiento, análisis
* Profesor Investigador de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. 1 KELSEN, Hans, Teoría Pura del Derecho, décima primera edición, Editorial Porrúa, México, 2000, Págs. 110 y 111. 2 CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO, Edición del Gobierno del Estado de Tabasco, 1997. Pág. 131. 3 CÓDIGO CIVIL ALEMAN Traducción de Lamarca Marqués Dr. Albert, Marcial, Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A., Madrid 2008, Madrid. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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etc., etc., su voluntad se va a ver afectada. En el caso del Código Civil Alemán, si bien es cierto que la edad para tomar en cuenta la opinión del menor es a partir de los 7 años, también es cierto que el solo no puede actuar, sino que será a través de sus representantes, pero finalmente el negocio jurídico partirá de la voluntad del menor, lo cual en nuestro derecho no sucede ya que no se toma en cuenta la voluntad del menor, salvo excepciones que mas adelante trataremos. Ahora bien, ¿qué es la voluntad?, El diccionario jurídico mexicano4 dice, entre muchísimas otras cosas que, voluntad viene del latín voluntas y que en general por voluntad se entienden significados muy diversos que pueden aludir por ejemplo a la potencia del alma, es decir, a lo que mueve o no a hacer una cosa; al libre albedrío o determinación; a la intención, al ánimo o a la resolución de hacer alguna cosa; a la elección hecha por el propio dictamen o gusto, sin atención a otro aspecto, a la disposición o intención con que algo se hace. Desde el punto de vista del derecho privado, el término se refiere a la intención (de alguna manera exteriorizada) de un sujeto que intenta la consecución de determinados efectos jurídicos. Julien Bonnecase,5 clásico exponente de la Escuela Francesa nos dice que las causas de incapacidad se agrupan en tres categorías, según la idea que se derivan, y que las hace ser tomadas en consideración por el legislador. 1a. La voluntad de proteger a la persona: La edad, la locura, la prodigalidad, la imbecilidad (para el objeto de este trabajo, solamente nos ocuparemos de esta categoría), 2a. La idea de pena y 3a. La concepción de la organización familiar. La consideración de la edad, el señalado autor hace referencia al código civil francés, el cual en su artículo 388 dice: “es menor, el individuo de uno u otro sexo, que no tenga veintiún años cumplidos” lo que por lógica se deduce que es la mayoría de edad, sucediendo lo mismo que en todas las legislaciones que se encuentren en ese supuesto, que a los 20 años 11 meses y 30 días se es menor de edad sin capacidad de poder actuar por sí solo ya que no cuenta con discernimiento alguno y sobre todo, poniéndose los franceses en un plano casi de inmadurez si los comparamos con los
mexicanos, que a los dieciocho años, supuestamente ya podemos decidir por nosotros mismos, en virtud de que la ley dispone que ya a esa edad legalmente se tiene capacidad de ejercicio, no antes, pero, sucederá así biológicamente?, o basta simplemente con tener 24 horas más de vida, para que por medio de un soplo divino caiga sobre nuestra novatez, la debida serenidad, discernimiento y madurez para poder, a partir de ese momento regirnos individualmente ante la sociedad y ante la ley, siendo sujetos de obligaciones y por ende, del cumplimiento de estas. En lo personal entiendo que la ley determina la mayoría de edad de manera inflexible, pero que sucede con la voluntad de las personas, en que lugar queda la autonomía de este atributo natural de los seres humanos?, A mi no me queda claro el porque por un lado el artículo 1385 del Código Civil de Estado de Tabasco permite a los menores de edad, pero mayores de catorce años a testar, sin señalar límites de ninguna especie en lo que a bienes, herederos y/o legatarios se refiere, en este caso su voluntad es equiparable a la de un mayor de edad; sin tomar en cuenta que a esa edad, los individuos, en el mayor de los casos pueden ser influenciados por cualquier otra persona, pudiendo llegar a perderse en materia de testamento, el principio de la voluntad libre; no existiendo error obstáculo en la celebración de ese Acto Jurídico porque es una manifestación unilateral de voluntad y basta con que se otorgue, aunque exista algún vicio o el sujeto sea un incapaz, como en el caso del enajenado o del menor, para que prevalezca un elemento volitivo6; siendo capaz para los ojos de la Ley Por otro lado, el mismo código le permite vender sus bienes a los menores que los obtengan con el producto de su trabajo (sin señalar si habla de muebles o de inmuebles), de igual manera le permite a los menores emancipados vender bienes muebles de su propiedad sin determinar cuantía alguna y paralelamente le prohíbe a estos, la venta de un inmueble de su propiedad aunque este sea de un valor ínfimo en comparación con los muebles; y en relación a esto, pregunto, ¿son distintas las voluntades para poder vender bienes muebles que para los inmuebles?,
4 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Decimacuarta Edición, Editorial Porrua y Universidad Nacional Autónoma de México, México 2000. Pág. 3256. 5 BONNECASE Julien, Tratado elemental de Derecho Civil, Colección Clásicos del Derecho, Editorial Harla, 1993. 6 ROJINA VILLEGAS, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones, Sexta Edición Editorial Porrua, S.A., México 1974.
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o es la misma voluntad, o la ley realmente suple esa voluntad y la protege con la autorización que deberá emitir un juez, quien en la inmensa mayoría de los casos autoriza la venta de bienes del menor, sin darle a ese procedimiento judicial un adecuado seguimiento para verificar la compra de otro bien que sustituya al que se vendió, sabemos que habitualmente se destina el producto de la venta a situaciones que normalmente no benefician en nada al menor o al incapaz, ya que es practica común que no se adquiera un bien que substituya al enajenado y además justificando una evidente utilidad, según nuestro Código Procesal Civil, en su artículo 744,7 haciendo caso omiso a lo señalado en los artículos 446 y 449 del mismo ordenamiento legal que realmente protegen los bienes de los menores que son enajenados y de los cuales casi nunca se obtiene su voluntad para la realización del acto de compraventa. El mencionado código civil para el estado de Tabasco en la fracción IV del artículo 385 atinadamente pide el consentimiento de los menores de 12 años que van a ser adoptados, final y realmente se trata de su futuro, ellos son los que vivirán con una persona que en el mayor de los casos ni siquiera es de su familia yo no veo diferencia entre la voluntad del que va a ser adoptado y la voluntad en relación a la venta de sus bienes, y nuevamente se pregunta uno, ¿en donde queda la voluntad del menor cuyos bienes van a ser vendidos por sus padres y no se les pide consentimiento alguno?, porqué, sí cuenta la voluntad de un menor de 12 años para ser adoptado y no cuenta la voluntad de un menor de 17 años, 11 meses 30 días, para otras cosas, que por lógica se desprende que debe tener mayor madurez, que el objeto en este caso puede ser pecuniario, y a lo mejor es el único bien de su propiedad y ni siquiera se le pide su autorización, por ser menor de edad y no tener capacidad de ejercicio que señala el código civil y que es de 18 años. 8
En lo que hace a los menores, los padres como antes señalo no escuchan la voluntad de ellos al respecto, no obstante que estos son los dueño del bien, pero basta que nada mas tengan 17 años 11
meses y 30 días de vida para que ni siquiera opinen, en virtud de que les faltan las últimas 24 horas que son en las que se “concentran todos los conocimientos, experiencias, discernimientos y madurez necesarios” para que de un día para otro, ya puedan realizar actos de dominio que veinticuatro horas antes les estaban terminantemente prohibidos so pena de nulidad en caso de realizarlos, según el artículo 409 del código sustantivo de la materia.
LA INCA PAC IDA D Remitiéndonos a la fracción IV del Artículo 460 del Código Civil9 de Tabasco que textualmente dice: Tienen incapacidad natural y legal: IV. Los ebrios consuetudinarios y quienes habitualmente hacen uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia. A que se quiso referir el legislador cuando dice “habitualmente”; Según el Diccionario de la Lengua10; Habitual.- Que hace, padece o posee con continuación o por hábito; sin embargo el Psicólogo Aubrey11 J. Yates dice refiriéndose a los pacientes que hacen uso de barbitúricos, que “...... el término “habituado” se emplea en este estudio, en un sentido poco usual al referirse al “empleo escaso” de una droga, en oposición a la adicción a ella......”, por lo que nuestra legislación en ese sentido puede ser un tanto cuanto oscura, ya que el supuesto normativo antes mencionado en una parte dice “habitualmente” y en otra, usa el término “farmacodependencia”, y este ultimo concepto sí implica el uso constante de determinada droga y en el primero, según Aubrey J. Yates es el empleo escaso de la misma. Sin duda alguna, el Legislador quiso dejar intocada la voluntad de la persona que por necesidades terapéuticas tenga que hacer uso de esos productos prohibidos por la misma ley, decretándolos de esa manera como capaces, sin embargo, por ejemplo el hecho de que un facultativo, le administre alguna droga de las proscritas por la legislación durante, digamos cuatro meses a un paciente con una enfermedad
7 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO, Edición del Gobierno del Estado de Tabasco, 1997. Pág. 282. 8 (1) Op. Cit. 9 (1) Op. Cit. 10 DICCIONARIO LA LENGUA ESPAÑOLA, REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Vigésima primera edición, Editorial Espasa Calpe, Madrid. 1997. 11 YATES J., Aubrey, Terapia del Comportamiento, Tercera reimpresión, Editorial Trillas, México 1977. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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en etapa terminal, y que ésta, le produzca dolores insoportables dándose el caso de que esa persona necesariamente tenga que dictar su testamento, o que tenga que ceder sus acciones de una empresa muy fuerte, o firmar ante notario público el traslado de dominio de una propiedad, no se verían afectados estos actos con el solo hecho que un médico sea el que autorice el uso de esa droga?, o acaso ese paciente por el solo hecho de que el médico determine el uso de esa droga no se convierte en un farmacodependiente, afectando su voluntad? Desde luego que sí sería un farmacodependiente; por tal razón considero mala la apreciación del legislador en este sentido porque es inobjetable que el individuo que aunque bajo prescripción médica consuma drogas de las señaladas en nuestro código sustantivo civil y que pueden ser causa de posible interdicción el uso de ellas, debería de estar sujeto a ese estado, porque se coloca en el supuesto de los menores de edad, mayores privados de inteligencia, sordomudos y ebrios consuetudinarios, ya que su voluntad definitivamente se alterara aunque el consumo de estupefacientes sea bajo prescripción medica, por lo tanto deberá de ser incapaz toda persona que aunque por prescripción médica consuma drogas enervantes, desde luego en cuanto a la enajenación de sus bienes, porque la autonomía de su voluntad se va encontrar realmente fuera de control o sea, prácticamente no hay autonomía pura, no obstante lo anterior, la ley va a proteger, tanto al facultativo, como al enfermo en cuanto al suministro y consumo de drogas se refiere, pero la alteración en el obrar del individuo será inminente, y a todas luces derivada del uso de enervantes, cualesquiera otro psicotrópico o droga proscrita por la Ley, por lo que insisto, estas personas deberán de ser catalogados como incapaces. Nerio Rojas12 dice que lucidez y alienación no son estados excluyentes, pues existen los intervalos lúcidos. Todo ello a su vez debe ser diferenciado de la semi-alienación, caracterizada por dos cosas: hay conciencia de enfermedad, y hay adaptabilidad. Sano juicio en sentido amplio incluye no sólo ausencia de locura, sino también ausencia de una perturbación
momentánea de la razón, no proveniente de la demencia. Ciertos autores definen salud mental a partir de estas características: a) discernimiento (intención y voluntad) (Art. 897)13, donde discernimiento es capacidad para comprender la acción, intención es la voluntad de ejecutar la acción, y libertad es la independencia del agente para realizarla; b) perfecta razón (Art. 3615); y c) sano juicio (Art. 3616). Perfecta razón es la sanidad de la inteligencia y la voluntad, o sea, comprender el acto y su consecuencia, y determinación de manifestar la voluntad conciente y de ejecutar el acto. A su vez capacidad incluye tres características: a) conocimiento sobre las reglas de convivencia, b) juicio suficiente para aplicarlo en casos concretos, y c) firmeza de voluntad para inspirar una libre decisión. En cuanto a la integridad psíquica, son mayores las exigencias para capacidad (civil) que para imputabilidad (penal). Tres criterios deben evaluarse para considerar la enfermedad mental como incapacidad: a) Psicopatológico: intensidad del trastorno y sus repercusiones en la conducta testamentaria. b) Cronológico: habitualidad y/o permanencia del trastorno. c) Jurídico: si puede o no gobernarse por sí mismo o proveer a sus propios intereses. En la psiquiatría forense Gala, se hace hincapié en la ausencia de discernimiento o presencia de trastorno mental en el momento de testar, mientras que en la Germana no puede testar quien por trastorno mental, de la conciencia o debilidad mental no pueda apreciar la importancia de una voluntad propia o de obrar de acuerdo a ella. No se considera que la vejez sea causa de incapacidad, porque testar no es un asunto solamente intelectual sino sustancialmente de actitudes afectivas. Tampoco es causa de incapacidad la depresión reactiva. Algunos autores consideran que debe argumentarse una motivación en casos de gran desviación de la normalidad, y otros no.
12 Tomado de Internet en www.galeon.com, artículo de Mariano Castex, La capacidad para testar (Publicación interna en la cátedra de Psicología Forense), Universidad de Buenos Aires. 1996. 13 Este y todos los artículos que se mencionan en esta cita, pertenecen al Código Civil Argentino.
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El código civil chileno habla del incapaz para testar como el que no puede expresar su voluntad claramente, mientras que la legislación mexicana hace hincapié en el estado del testador al momento de testar, de ahí la gran importancia del testamento público abierto contra todos los demás testamentos existentes los cuales forzosamente tienen que ser declarados validos por el órgano jurisdiccional, no así el primero de los mencionados por provenir de un conocedor del derecho y además contar con fe pública.
luego es determinante ya que ubicará al ser humano en cuanto a la autonomía de su voluntad se refiere, el derecho no puede separarse de aquella ciencia, toda vez que el estudio de las conductas del individuo que finalmente es lo que nos ocupa, son materia de ella, el derecho por si mismo no puede determinar un estado de interdicción si no es con apoyo y los estudios de los psicólogos, ni siquiera un médico general estará autorizado para poder determinar el aspecto volitivo del individuo.
Ahora bien, discernimiento es la facultad de distinguir lo justo de lo injusto, lo lícito de lo ilícito. Esto incluye tanto la intención como la libertad, de manera que se incluye enfermedades que no afectan la razón pero sí lo volitivo (algunas depresiones). En el momento de testar entonces debe tener un excelente discernimiento, una esclarecida intención y una total libertad, debiéndose distinguir entre una perfecta razón teórica (facultad de discurrir, noción de saber lo que queremos y porqué lo queremos), de la perfecta razón de cada testador.
En lo que hace a lo que menciona Nerio Rojas, en nuestra legislación surge un problema; Cuando la persona se encuentra en un estado que le altere sus facultades mentales y tiene un período de lucidez, aunque este se encuentre en estado de interdicción por esas razones, podrá dictar su testamento, siempre y cuando se acredite por medio de especialistas en la materia ese estado de lucidez mediante peritajes médicos que así lo determinen y esto avalado por un Notario Público. Sin embargo, si un individuo en el mismo estado que el anterior, tiene un espacio de lucidez, no podrá celebrar ningún otro acto jurídico, y si analizamos esta situación, en ambos casos supuestamente la voluntad de la persona se encuentra en condiciones de poder discernir, sin embargo, la legislación no permite su celebración, no obstante que es la misma voluntad, o sea, debiera dar lo mismo testar que enajenar algún bien si la persona tiene libre la autonomía de la voluntad, porque se trata de enajenación de sus bienes que finalmente van a salir de su patrimonio en los dos supuestos.
Estado de smi-alienación mental es oscurecimiento o debilitamiento de facultades mentales que no alcanzan a ser alienación mental. La ancianidad no priva de la capacidad de testar, pero una persona puede faltarle la perfecta razón (alienación o semi-alienación) a pesar de su aparente buen juicio en los actos rutinarios de la vida de relación. No se debe confundir por no ser iguales, la conciencia del acto testamentario con la intención de efectuarlo, ni con la libertad de hacerlo. No basta que alguien quiera hacer testamento, hay que ver si su volición está determinada por motivos psíquicos normales, tan es así que el notario lo tiene que manifestar en el testamento. Otras definiciones de incapacidad son más amplias, pues además de señalar enfermedades mentales como causa, indican también cualquier causa que dificulte la función intelectiva o volitiva, o algún impedimento legal para testar. Considero importante hacer mención de lo que al respecto señalan los psicólogos, porque independientemente de que el aspecto jurídico desde
El Código Civil Alemán en su Artículo 2229 relativo a la capacidad para testar del menor de edad y la incapacidad para testar del mismo dice: 1.- Un menor de edad sólo puede otorgar testamento si ha cumplido los dieciséis años de edad. 2.- El menor de edad no precisa para el otorgamiento del testamento el asentimiento de su representante legal. 3.- (derogado). 4.- No puede otorgar testamento quien, debido a un trastorno mental patológico, a una debilidad mental o a un trastorno de la conciencia no está en situación de comprender el significado de una declaración de voluntad emitida por él y de actuar de conformidad con tal reconocimiento. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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APRUEBA CONGRESO LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TABASCO • El ordenamiento contempla que la Comisión Estatal de Derechos Humanos tenga plena autonomía presupuestal y de gestión, y personalidad jurídica y patrimonio propio. • Prevé también el carácter público de sus recomendaciones, la creación del Centro de Estudios y Documentación en Derechos Humanos, y la consulta pública para elegir a su titular y consejeros. ongreso del Estado de Tabasco aprobó un dictamen por el que se expidió la Ley de Derechos Humanos del Estado, el cual contempla a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) como un organismo público autónomo, dotado de plena autonomía presupuestal y de gestión, y con personalidad jurídica y patrimonio propios. En el inicio del primer periodo de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional, los diputados aprobaron por unanimidad el dictamen y con ello respaldaron el hecho de que, no obstante la autonomía otorgada, la CEDH estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legislativas en materia de previsión, asignación de los recursos financieros, ejercicio y fiscalización del gasto público. Otro postulado que se contempla en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Tabasco es el relativo al carácter público de las recomendaciones, y también se establecen los parámetros del procedimiento mediante el cual el Congreso local podrá citar a servidores públicos que no acepten y justifiquen el incumplimiento de las recomendaciones que se les emitan. Por tanto, dicha ley --que se sustenta en un acuerdo de cooperación técnica, suscrito por el gobierno federal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y en cuya formulación participaron organizaciones civiles de la entidad-- señala que no sólo la Comisión Estatal, sino todas las autoridades estatales y municipales, tienen la obligación de proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los Derechos Humanos. Asimismo, en esta nueva ley se contempla la creación de un órgano académico denominado Centro de Estudios y Documentación en Derechos Humanos, así como un procedimiento de consulta pública para la elección del titular de la Presidencia de la CEDH y otro para la elección de sus consejeros. Se establece también que la CEDH se integrará por la Presidencia, un Consejo Consultivo, una Secretaría Ejecutiva, subsecretaría, órgano de control interno, dirección de finanzas, subdirección de administración y visitadurías generales, regionales y adjuntas, así como direcciones y coordinaciones, y personal técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. En lo referente al patrimonio propio, este se compondrá 10
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de los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee la CEDH y los que se les destinen, así como un presupuesto establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, las donaciones y aportaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, y las que provengan de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, y todos los demás ingresos que obtenga por cualquier medio legal. Con el fin de promover líneas de acción especiales que permitan la protección eficaz de los derechos de las personas y la atención a grupos vulnerables, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Tabasco establece la creación de programas especiales dirigidos a proteger la libertad de expresión y los derechos humanos de los profesionales del periodismo. Del mismo modo, se incorporó la definición de los derechos de la personalidad para proteger los derechos humanos de primera generación en la entidad, tales como la identidad, el honor, la intimidad, la imagen o la libertad ambulatoria, toda vez que no se encuentran contemplados en ninguna legislación vigente en Tabasco. Ello, sin contar que establece la obligatoriedad de implementar programas de atención en materia de discriminación para las mujeres, niños, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de disímbolas preferencias sexuales, así como para víctimas de delito, la familia, miembros de pueblos o comunidades indígenas y portadoras de VIH. La diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez manifestó que el dictamen es un esfuerzo conjunto de legisladores, asociaciones civiles y la CEDH, con amplio sentido de responsabilidad y disponibilidad para hacer efectivos la dignidad de las personas. Dijo que permitirá garantizar y proteger los derechos humanos de la población, y que el estado contará con una ley avanzada que sistematiza y armoniza los derechos fundamentales en el ámbito local, en razón de que se realiza un cambio de denominación actual de la ley, para ser una ley incluyente y progresiva. Agregó que la CEDH gozará de plena autonomía presupuestal y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio, para el eficaz cumplimiento de los principios constitucionales, procedimiento ágil y accesible para presentar quejas.
Fuente: www.congresotabasco.gob
RATIFICA PRIMERA SALA CONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA n sesión de 29 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 374/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En él confirmó, en lo que aquí interesa, la sentencia de un juez de Distrito que negó el amparo a una persona acusada del delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer el diverso delito contra la salud, al estimar la constitucionalidad de los artículos 7, 8, 13, 14, 34, 35 y 38 de la Ley federal contra la Delincuencia Organizada. La Primera Sala estimó legal el análisis de constitucionalidad realizado por el juez de Distrito de los preceptos impugnados, entre otras cosas, porque el hecho de que el legislador incorporara un dispositivo de supletoriedad (artículo 7 impugnado), tanto en el Código Penal como en el de Procedimientos Penales, y en la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, no puede considerarse violatorio del principio de supremacía constitucional. Asimismo, porque, contrario a lo que argumenta el quejoso, el artículo 8, también impugnado, al prever la creación y organización de instituciones específicas para la investigación y combate a los ilícitos vinculados con el crimen organizado, genera una regulación más concreta y especializada tendente a respetar las formalidades esenciales del procedimiento. En cuanto al también impugnado artículo 13, se determinó que éste no vulneró, en perjuicio del quejoso, el derecho fundamental de defensa adecuada, al establecer la reserva de la información contenida en las actuaciones de la averiguación
previa, ya que constituye una herramienta procesal que salvaguarda los datos recabados por el fiscal federal, con lo cual se protege a su vez a las personas vinculadas con la misma. Por lo que se refiere a la figura de testigo protegido (artículos 14 y 34 impugnados), se argumentó que éstos no son inconstitucionales, ya que tienen sustento tanto constitucional como convencional. Además, exigen que el órgano técnico investigador justifique objetivamente la existencia de un riesgo para la vida o integridad corporal del testigo vinculado con la delincuencia organizada. En esta misma lógica, se argumentó que la figura de testigo colaborador (artículo 35 impugnado) encuentra sustento en el artículo 20 constitucional. En tanto que la de recepción de denuncias anónimas (artículo 38 impugnado) sobre hechos relacionados con la comisión de delitos previstos en la ley impugnada, también respeta el marco constitucional, pues para la integración y consignación de una averiguación previa se exigen otros elementos de prueba que robustezcan los indicios primarios. Finalmente, es de mencionar que el artículo 12 de la ley aquí impugnada, no formó parte de la litis constitucional analizada por el juez de amparo, de ahí que éste decretara su sobreseimiento, lo cual avaló el tribunal competente. Asimismo, que la Primera Sala reservó jurisdicción al juzgador correspondiente, a fin de analizar los restantes agravios hechos valer por el quejoso, vinculados con temas de mera legalidad. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
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PROMULGAN Y PUBLICAN, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
l Presidente de la República Enrique Peña Nieto, haciendo uso de las facultades que le concede la carta magna, promulgó el decreto por el cual se expidió el Código de Procedimientos Penales. Es de hacer mención que, cada uno de los estados de la república cuenta con distintas reglas para el desahogo de un juicio penal, pero con la entrada en vigor del código único, será válido en todo el territorio nacional. De tal forma que todos los procesos penales se llevarán a cabo bajo las mismas reglas, fortaleciendo así la solidez del Estado de Derecho. Los factores centrales el nuevo ordenamiento jurídico son: la protección de la víctima; el respeto a sus derechos; la presunción de inocencia; la reparación del daño y el respeto al debido proceso. Además el Código Nacional dispone un catálogo de principios y derechos en el procedimiento, lo que permite encauzar la actuación de las partes que intervienen en el procedimiento penal. Tales principios permitirán a las partes involucradas hacer públicas las determinaciones judiciales; contradecir de forma directa a la contraparte frente a la autoridad que va a resolver la
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controversia presentada; dar continuidad a una diligencia de tal forma que se impida fraccionar una prueba, tanto en el conocimiento de su contenido como en el desarrollo de su obtención. El Código establece nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales, los cuales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas. El nuevo ordenamiento dispone que cuando el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas para la investigación, el titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos facultados podrán solicitar al juez federal de control la autorización de esta medida. En los procedimientos para miembros de las comunidades indígenas, se incluyeron mecanismos para el reconocimiento de decisiones de autoridades de las comunidades originarias, así como de sus efectos. Con la promulgación y su publicación en el Diario Oficial de la Federación del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia una nueva etapa en la vida jurídica del país, de la misma forma es una gran oportunidad para que las instituciones de procuración e impartición de justicia, se modernicen y recuperen la confianza ciudadana a partir de resultados. La entrada en vigor del ordenamiento será gradual pero no podrá exceder del 18 de junio de 2016, que será cuando entre en vigor, el nuevo sistema penal acusatorio.
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EN ALEMANIA, HIJO ES OBLIGADO APAGAR GASTOS DE SU PADRE, A QUIEN NO VEÍA HACE 43 AÑOS • Obligado a pagar los gastos de su padre al que no veía desde hacía 43 años. Que los padres estén legalmente obligados a responder por la manutención de sus hijos es algo que asumimos sin mayor problema. Y que, en justa reciprocidad, los hijos se encarguen de velar por padres y estén obligados a proporcionarles alimentos, tal y como consta en el Código Civil español, también parece de cajón. Pero los límites a esa obligación acaban de ser puestos a prueba por una sentencia en Alemania que llevará a muchos, seguramente, a vigilar más de cerca los gastos en los que incurren sus ancianos padres. Se trata del caso de un funcionario alemán que, tras la muerte de su padre, al que no veía desde hacía 43 años, se encontró con una factura de 9.022,75 euros, que su progenitor había dejado sin pagar en la residencia de ancianos donde vivía. En su recurso, exponía que no había vuelto a ver a su padre -un peluquero que trabajó como autónomo hasta su jubilación- desde que tenía 17 años, ocasión en la que habló con él para informarle sobre su decisión de hacer el examen de Abitur, algo así como la selectividad española, ante la que su padre se encogió de hombros. Solamente, años más tarde, le llamó por teléfono para informarle de la fecha de su boda, a la que no asistió. Respondió con las únicas dos palabras que dirigió a su hijo en toda su edad adulta: «Estás loco». Y colgó el teléfono. La Corte suprema alemana ha dictaminado, sin embargo, que, al margen de la relación personal que mantuvieran y en virtud de la obligación de alimentos que establece el Derecho Familiar alemán, está obligado a pagar la factura de la residencia de ancianos de Bremen, entendida ésta como parte del concepto legal de «alimentos». La sentencia del Tribunal Supremo es tajante: la obligación de alimentos respecto a los padres no se pierde incluso a pesar de décadas de ausencia de contactos e incluso de rechazo, en cumplimiento estricto del parágrafo1618a des BGBs. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
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PONE EN MARCHA LA FEMECA Y LA FAS, LAS JORNADAS COMUNITARIAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y ADMINISTRATIVA GRATUITA a Federación Mexicana de Colegios de Abogados (FEMECA) en coordinación con la Federación de Abogados de Sinaloa (FAS), pusieron en marcha las “Jornadas Comunitarias de Asesoría Jurídica y Administrativa Gratuita”, las cuales se efectuarán todos los sábados del año en plazas, centros penitenciarios, policías municipales, colonias populares y sindicaturas de todo el estado, reveló el delegado nacional de la FEMECA en Sinaloa, Carlos Báez Montes. En un acto que tuvo lugar en el parque “Lic. Juan S. Millán”, antes Parque Revolución, del municipio de Culiacán, desde temprana hora se congregó un numeroso grupo de abogados litigantes de los colegios de abogados del centro de Sinaloa, para brindar asesoría jurídica a los ciudadanos en materia penal, civil, mercantil, laboral, agraria, notarial y administrativa. Carlos Báez Montes, informó que posterior a este evento, se instalarán en las afueras del Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del municipio de Culiacán, donde aprovecharán la visita de familiares de internos para brindarles apoyo y asesoría para la pre-liberación de sus familiares,
WASHINGTON SUSPENDE LA PENA DE MUERTE El gobernador de Washington, Jay Inslee, ha anunciado este martes una moratoria por la que deja en suspenso la pena de muerte en el estado, al entender que la pena capital se ha estado utilizando de forma “incoherente y desigual”. Actualmente, nueve presos están condenados a muerte en la Penitenciaría del estado de Washington en Walla Walla. El gobernador ha explicado que “la moratoria no conmuta las penas de los condenados a muerte”, pero ha dicho que concederá indultos para que nadie sea ejecutado, tal y como recoge el diario estadounidense ‘USA Today’.
toda vez que dijo “ya estamos en contacto con Telmex Reintegra para que los apoye con fianzas para familias de escasos recursos económicos que no pueden alcanzar su libertad por falta de recursos”. El delegado de la Federación Nacional, Carlos Báez, acompañado del Presidente de la FAS, Carlos Valle Saracho, informó además que han recibido invitación del Gobierno del Estado para integrarse al programa “Gobierno en Movimiento”, donde pretenden instalar un módulo de asesoría jurídica gratuita y acompañar al Gobernador Mario López Valdez en esas jornadas. De la misma forma, dijo, -ya estamos haciendo enlace con el Presidente Municipal de Culiacán Sergio Torres, para integrarnos a las visitas del “Presidente en Tu Colonia”. De la misma forma, hizo un llamado a los síndicos municipales, y a las organizaciones sociales, para que si tienen interés en llevar estas jornadas a sus comunidades, se pongan en comunicación con los organizadores para programar las visitas a sus colonias o sindicaturas.
El demócrata ha explicado que su decisión se produce después de meses de investigación sobre los casos, además de las conversaciones que ha mantenido con fiscales, agentes del orden y familiares de las víctimas. “La justicia equitativa ante la ley es la responsabilidad primaria del estado”, ha señalado. En este punto, ha insistido en que no está convencido de que en los casos de pena de muerte se cumpla con el principio de justicia equitativa, ya que “el uso de la pena de muerte en este estado es aplicado de manera desigual, dependiendo a veces del presupuesto del condado donde ocurrió el delito”. “Se han dado demasiadas dudas planteadas acerca de la pena capital. Hay demasiadas fallas en el sistema. Y cuando la decisión final es la muerte, hay demasiado en juego como para aceptar un sistema imperfecto”, ha añadido Inslee, que ha querido aclarar que esto no significa que pone en duda la culpabilidad de los delincuentes condenados ni la gravedad de sus delitos. Por último, ha señalado que con su acción espera que el estado de Washington se una al “creciente debate nacional” en torno a la pena capital”. “Doy la bienvenida a eso y estoy seguro de que nuestros ciudadanos van a participar en este importante debate”, ha concluido. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México). DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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INAUGURAN DOS NUEVOS
JUZGADOS FAMILIARES EN TABASCO
•El titular del Poder Judicial cumplió el compromiso asumido ante presidentes de poderes judiciales del país hace casi un año •Se garantiza celeridad en juicios que atañen a la familia, el núcleo básico de la sociedad que debemos proteger, afirmó Jorge Javier Priego Solís •El gobernador Arturo Núñez Jiménez se congratuló con este logro que pudo concretarse con ahorros del presupuesto del Poder Judicial •Reconocen labor de la presidente del Consejo Consultivo Ciudadano del DIF Tabasco, en bien de las familias
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ara garantizar celeridad en los juicios familiares y dar la atención que merece el núcleo básico de la sociedad, el gobernador Arturo Núñez Jiménez y el presidente del Poder Judicial, Jorge Javier Priego Solís, inauguraron dos juzgados familiares más en Tabasco, construidos y equipados con un presupuesto de alrededor de tres millones de pesos, producto de las economías de la institución judicial. Nos sentimos orgullosos de este esfuerzo con el que trataremos de paliar los problemas que se presentan en el núcleo familiar, puntualizó Priego Solís ante la presidente del Consejo Consultivo Ciudadano del Sistema DIF Tabasco, Martha Lilia López de Núñez. “En la medida en que como Poder Judicial podamos proteger y fortalecer a la familia, estaremos trabajando por el bien de la entidad, y lo haremos por amor a Tabasco”, agregó. Al agradecer a jueces, secretarios y actuarios, quienes --destacó-- hacen que camine la institución, consideró un orgullo cumplir un compromiso asumido el 15 de marzo de 2013 ante presidentes de poderes judiciales del país, en ocasión de la primera reunión plenaria de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), celebrada durante dos días en Villahermosa. Priego Solís observó en aquella ocasión que si bien es necesario el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado y la aplicación de la ley para contener a la delincuencia, también es cierto que el rescate de los valores y principios que nos identifican como sociedad es un flanco que no se debe descuidar.
Con la creación de los dos nuevos juzgados familiares --con lo que suman cinco juzgados en esta materia--, “vamos a trabajar a favor de la familia, el espacio propicio para impulsar los verdaderos cambios sociales”. Jorge Javier Priego explicó que la apertura de las nuevas instalaciones obedece a la enorme carga de trabajo en los tres juzgados que existían hasta hoy, ya que en 2011 atendieron en conjunto ocho mil 101 juicios; en 2012, ocho mil 418 y en 2013, siete mil 935. En lo que va del año, estos tres juzgados familiares dieron inicio a dos mil 294 juicios. “Nos tardamos un poquito por efecto de las lluvias registradas en la entidad, pero el día de hoy estamos poniendo en funcionamiento los juzgados cuarto y quinto familiar, los cuales están a cargo de las juezas Yolidabey Alvarado de la Cruz y María Isabel Solís García, dijo. Por su parte el Gobernador del Estado de Tabasco, el Lic. Arturo Nuñez Jiménez destacó que subrayó que el Estado de derecho considera a la familia como el núcleo básico de la organización social y por lo tanto, ella y sus miembros son motivo de derechos específicos que se han venido construyendo con el devenir de la historia. Indicó que así como se ha avanzado en Tabasco al penalizar la violencia intrafamiliar, en este caso se garantizará justicia pronta y expedita en juicios relacionados con el matrimonio, su eventual disolución, la tutela y alimentación de los menores, así como juicios sucesorios intestamentarios, entre otros, que son los que se tramitan en los juzgados familiares. Fuente: http://www.tsj-tabasco.gob.mx DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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RINDEN HOMENAJE PÓSTUMO
A PROFESORES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UJAT • Autoridades y comunidad Universitarias recordaron a ilustres profesores fallecidos recientemente.
n emotivo evento celebrado en el aula magna de la división Académica de ciencias sociales y Humanidades de UJAT donde se dieron cita autoridades Universitarias encabezadas por el Rector José Manuel Piña Gutiérrez, el Director de la Dacsyh Lenin Méndez Paz, profesores y estudiantes rindieron homenaje a los maestros que recientemente fallecieron y que durante varias décadas impartieron cátedra en esta casa de estudios. En la ceremonia donde se recordó la vida y obra de los docentes Rodolfo Cárdenas Barrueta, Jorge de la Cerda Elías, Merlín Narváez Suárez, Lino García Cruz y Uriel Tejeda Rodríguez, se destacó la actividad que estos desarrollaron a largo de su trayectoria académica y profesional. Participaron en este homenaje póstumo los profesores universitarios Rsa maría Romo López, Gregorio Romero Tequexle, Felicitas del Carmen Suarez Castro, Juan Adán Rodríguez Alipi, Elías Balcázar Antonio y Jorge Armando Filigrana Rosique, quienes además de ponderar los logros que durante muchos años de actividad profesional tuvieron, los profesores recordados, también fueron extraordinarios seres humanos y buenos compañeros lo que hace que en la Universidad se extrañe su presencia física.
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INICIA UJAT ACTIVIDADES EN CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE JALAPA Y JONUTA • El rector José Manuel Piña Gutiérrez puso en marcha ambos centros que contribuyen a extender la cobertura universitaria en el estado l atender la demanda de mayores espacios que contribuyan al anhelo de superación de los jóvenes de las regiones de La Sierra y Los Ríos, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) avanza en el propósito de ofrecer cobertura universitaria al 100 por ciento en todos los municipios de la entidad, destacó el rector José Manuel Piña Gutiérrez al inaugurar los Centros de Educación a Distancia de Jalapa y Jonuta. Acompañado del presidente municipal de Jalapa, Ovidio Hernández Pérez, así como del director de Educación Superior del Estado, Roberto Carrera Guzmán, el rector de la UJAT dio la bienvenida desde el Centro de Educación a Distancia de Jalapa a los alumnos de nuevo ingreso que comenzaron el Curso de Inducción para el periodo Febrero–Agosto 2014, esto durante un evento transmitido vía satélite al Centro de Educación a Distancia de Jonuta.
“Hoy es un día histórico para la UJAT, pues inician actividades los Centros de Educación a Distancia en ambas localidades; con ello cumplimos una sentida demanda de los habitantes de estas regiones y abrimos la oportunidad para que los jóvenes tengan una opción educativa que coadyuve a lograr sus anhelos”, dijo tras comentar que las licenciaturas a impartirse en dichos centros son: Contaduría Pública, Administración y Trabajo Social. En presencia del secretario del Ayuntamiento de Jonuta, José Manuel Damián Gutiérrez, quien atestiguó el enlace vía satélite en representación del alcalde José Felipe Torres Arias, el rector de la UJAT destacó que además se proyecta ofrecer cursos de inglés en línea y el programa de Licenciatura en Agua, así como la Maestría en Seguridad Alimentaria. “También se contemplan diplomados relacionados con la producción agropecuaria, actividad por demás importante para la economía de la zona”, precisó.
En su intervención, el presidente de Jalapa, Ovidio Hernández Pérez, agradeció a la máxima casa de estudios por este esfuerzo educativo que se apoya del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. “Este modelo de educación es una garantía que requiere la actitud de los jóvenes para aprovechar las bondades de un sistema moderno”, anotó. La ceremonia de inauguración, fue presenciada por la diputada local Ana Karen Mollinedo, quien acudió en representación de la presidenta de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado, Neyra Beatriz García; la presidenta del DIF-Jonuta, Bidú Ballina Ballina, y por la secretaria de Servicios Académicos de la UJAT, Dora María Frías Márquez, así como la directora de Educación a Distancia de la UJAT, Thelma Leticia Ruíz Becerra.
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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad
DIPUTADOS APRUEBAN AUMENTO DE SANCIONES EN MATERIA DE SECUESTRO La Cámara de Diputados aprobó con 441 votos a favor y 4 abstenciones, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro para aumentar las penas a quienes simulen la privación de su libertad o la de otras personas. Se aplicarán de tres a ocho años de prisión a quien finja el secuestro de una persona y De 200 a 700 jornadas de trabajo, o de tres a seis años de prisión, al que simule la privación de su propia libertad. ****************************************************************
EN COLOMBIA, JOVEN DE 17 AÑOS PODRÍA ASISTIR AL COLEGIO CON ROPA DE MUJER
El famoso caso publicado por el diario colombiano el Tiempo, en el cual se relata la historia de un joven de 17 años, estudiante de noveno semestre de bachillerato y quien dice ser transexual, quien intentó ingresar a la institución educativa haciendo uso del uniforme femenino, razón por la cual su acceso fue negado. Lo anterior generó que su abuela solicitará al juez de tutela una orden que autorizará al joven asistir a la escuela portando el uniforme de mujeres. La solicitud fue negada en dos instancias y se encuentra en revisión por la Corte de Colombia. ****************************************************************
NEPAL TOMA MEDIDAS PARA PROTEGER EL EVEREST Debido al incremento de residuos generado por los alpinistas, el gobierno de Nepal se vio en la necesidad de tomar medidas para proteger y limpiar la montaña más alta del mundo, el monte Everest. A partir de Abril, cada miembro de una expedición tendrá que bajar por lo menos 8 kilos de basura, además de sus propios residuos; quienes no cumplan con la disposición podrían ser sancionados o incluso perder el dinero que depositan como garantía. Entre los desechos destacan cuerdas o carpas, botellas de oxígenos vacías, latas de cervezas e incluso restos humanos que no se descomponen, debido al frio.
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GANA SABI LUNA LA CARRERA POR LOS DERECHOS HUMANOS
El competidor Sabi Luna Aburto se adjudicó la Segunda Carrera Atlética por los Derechos Humanos “Da al mundo lo mejor de ti”, al cronometrar 26 minutos 55 segundos en un recorrido de 8 kilómetros 200 metros, que tuvo como escenario principal la avenida Paseo Tabasco, cuya salida y meta fue frente al parque La Choca, de la capital tabasqueña. El oriundo del Estado de México marcó el ritmo de la competencia al superar de manera holgada al competidor tabasqueño José Alberto Balam Hernandez, quien hizo un tiempo de 27 minutos 48 segundos e Iván Ramírez Ligonio, quien arribó a la meta con 29 minutos 54 segundos. Por su parte, Eliza Ochando se llevó el primer lugar en la rama libre femenil al cronometrar un tiempo de 38 minutos 6 segundos, superando en el sprint final de la competencia a las competidoras tabasqueñas Esmeralda Leyva Rodríguez (38”27) y Adaris Pérez Magdaleno (40”14). La Segunda Carrera Atlética por los Derechos Humanos fue todo un éxito a raíz de que tuvo como característica principal el alto nivel competitivo de los más de 500 competidores que le pusieron entusiasmo y colorido a la justa deportiva.
PROPONE DERECHOS HUMANOS UNA LEY EFECTIVA PARA EL USO DEL AGUA La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) propuso a la campaña nacional “Agua para todos, agua para la vida” una legislación efectiva que permita la mejor calidad y eficiencia en el acceso y la prestación del servicio de agua potable. Al inaugurar el foro “Derecho Humano al Agua y Saneamiento, Iniciativa Ciudadana de Ley General de Aguas”, el ombudsman Jesús Manuel Argáez de los Santos destacó que el agua es un recurso vital para la existencia, por lo que se le ha elevado a la categoría de Derecho Humano.
Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales
Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales José Ramón Cossío D.
@JRCossio
Continuaremos con la discusión del arraigo en diversos amparos. Asunto importante para la aplicación del control de convencionalidad.
El titular de la Comisión Estatal de los derechos Humanos, doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos, fue el encargado de dar el banderazo de salida junto al titular del Instituto del Deporte de Tabasco, Carlos José Dagdug Nazur; el director del DIF Tabasco, Ricardo Poery Cervantes Utrilla, y la arquitecta Leticia Pontenciano de González, presidenta del DIF Macuspana.
Juristas UNAM
@JuristasUNAM
Suprema Corte
@SCJN
“El problema más grave y urgente del país es la educación de las masas”. Antonio Castro Leal
Control de const. y convencionalidad. Debe satisfacer requisitos mínimos cuando se propone en conceptos de violación: http://bit. ly/1fTxXe7
UNESCO México
Ante profesores y estudiantes de nivel superior de todo el Estado, científicos, investigadores, dirigentes partidistas y de organizaciones civiles, el presidente de la CEDH recordó que la ONU estima que “el Derecho Humano al agua es indispensable para una vida digna”, mientras que la Constitución General de la República declara que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, al tiempo que “el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
@UNESCOMexico
Si nada se hace, la mitad de los 6.000 idiomas hablados actualmente en el mundo desaparecerá a finales de este siglo #DíadelaLenguaMaterna
RAE
@RAEinforma
#RAEconsultas El latinismo «quorum» (‘número de personas presentes necesario para tomar un acuerdo’) debe escribirse en español «cuórum».
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EL PERSONAL DIRECTIVO, Y CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO DE LA REVISTA
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LAMENTA EL SENTIDO DECESO DE LOS MAESTROS UNIVERSITARIOS DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UJAT:
DELIO COLOMÉ RAMIREZ LINO GARCÍA CRUZ URIEL TEJEDA RODRÍGUEZ Y EXPRESA A SUS FAMILIARES, AMIGOS Y COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SUS CONDOLENCIAS POR LA PÉRDIDA FÍSICA DE QUIENES EN SU LABOR ACADÉMICA Y PROFESIONAL, CONTRIBUYERON A LA FORMACIÓN DE MUCHAS GENERACIONES DE PROFESIONALES DEL DERECHO. SU RECUERDO SE MANTENDRÁ IMBORRABLE EN EL TIEMPO.
VALIDA CORTE MEDIDAS CAUTELARES A PADRES PARA NO COMUNICARSE, ACERCARSE NI CONVIVIR CON SUS HIJOS EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 569/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En él confirmó la sentencia de un juez de Distrito que negó el amparo a una persona acusada por el delito de violencia familiar en contra de su esposa y sus dos menores hijos. Ello en virtud de que las medidas cautelares que le fueron impuestas de no comunicarse, acercarse, ni convivir con los menores, contenidas en los artículos 9 ter y 9 quáter ambos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, no violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. Ello es así, ya que tales medidas responden a una lógica proteccionista con el fin de asegurar o garantizar la vida e integridad personal de las víctimas de las conductas antisociales atribuidas. Así, contrario a lo afirmado por el quejoso, dichas medidas eventualmente pueden ser susceptibles de ordenarse en favor de personas no sólo del sexo femenino, sino también del masculino, o bien en favor de otros sectores igualmente vulnerables como los menores de edad o los adultos mayores. Además, de que los preceptos impugnados referentes a delitos de violencia contra la mujer, no excluyen a las víctimas indirectas, como son, los ascendientes, descendientes o colaterales de la mujer, incluidas personas tanto del sexo femenino o masculino. Por otra parte, es de mencionar que la Primera Sala estimó que las medidas en cuestión no están condicionadas a que se acredite el daño o lesión directa a la integridad física o emocional de los menores, pues debe entenderse que la intención del legislador fue con el fin primordial de proteger a la víctima en momentos previos a la realización de la misma (prevención), atendiendo a la secuela de hechos y al alcance que tal circunstancia pueda reflejar en el núcleo familiar. Finalmente, en el caso, el aquí quejoso fue acusado por el delito de violencia familiar, por lo cual el Ministerio Público inició averiguación previa en su contra y, al mismo tiempo, solicitó a favor de los menores diversas medidas cautelares previstas en los preceptos impugnados. En contra de esta determinación el quejoso promovió amparo, mismo que, después de varios recursos, llegó al Máximo Tribunal para efecto de resolver cuestiones de constitucionalidad. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
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SE REFORMAN TRES CÓDIGOS FEDERALES PARA GARANTIZAR A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD JUSTICIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES a Cámara de Diputados aprobó con 372 votos modificaciones a 17 artículos de los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que el sistema de justicia incluya traductores en el lenguaje de señas y la escritura Braille en los procesos judiciales a que puedan estar sujetas las personas con discapacidad. Las reformas avaladas buscan garantizar la equidad en la impartición de la justicia, para hacer obligatorias las medidas de atención a 5.1 millones de mexicanos, y no dejarlo al sentido común de los ministerios públicos, jueces y demás autoridades en la aplicación de la ley. El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales. En México, 5 de cada 100 habitantes tienen alguna discapacidad. Del total de la población en esas condiciones, el 27 por ciento sufre una afección visual, el 12 auditiva y el 8 por ciento del habla. A nombre de la Comisión de Justicia, la diputada del PRI, Mirna Esmeralda Hernández Morales, fundamentó el dictamen y afirmó que estas reformas contemplan la realidad de la población que padece algún grado de discapacidad auditiva, visual o del habla, y que se encontraba en desventaja. Refirió que el artículo 74 del Código Federal de Procedimientos Penales contempla otros medios para presentar los citatorios, mediante el sistema
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de escritura Braille, en los casos que involucren a personas con discapacidad visual. En el artículo 87 del mismo código, se establece la asistencia de un intérprete que tenga conocimiento de su medio de comunicación en las audiencias de declaración preparatoria y durante todo el proceso judicial, cuando el inculpado, el ofendido o algún testigo sea discapacitado visual, auditivo o silente. Hernández Morales apuntó que mediante la modificación de 17 artículos de estos Códigos Federales se asegura que estos mexicanos tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones. “Se garantiza el derecho de todo mexicano con alguna discapacidad a que sean asistidos gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua o forma de comunicación y traduzcan fielmente las preguntas y contestaciones que haya que transmitir”, señala el dictamen. Se estipula como condición agravante, el hecho de que la discapacidad sea objeto de atentar contra la dignidad humana o se anule o menoscaben los derechos y libertades de las personas, precisó. Durante los posicionamientos, el diputado de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena, afirmó que estas reformas contribuyen a implementar políticas públicas que atiendan a todos los sectores de la sociedad como lo marcan los objetivos del milenio, en especial a las
discapacitados- y le impide ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y sin discriminación”. Aclaró que el Código Nacional de Procedimientos Penales recién aprobado, “no contempla esta materia, por lo que nuevamente se va a tener que reformar cuando entre en vigor”. Ernesto Núñez Aguilar, del PVEM, indicó que con estas reformas se avanza en la construcción de una sociedad más incluyente y libre de discriminación, cuando uno de los reclamos es que la procuración y administración de justicia dé certeza a los ciudadanos.
personas que padecen alguna discapacidad, con lo que México avanza en la cultura de la inclusión. Refirió que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, en el país el 6.6 por ciento de la población reporta tener una discapacidad; de ese total, la dificultad para ver se cuantifica en 32.5 por ciento de incidencia, por lo que es el segundo tipo de discapacidad más constante. Le siguen las dificultades para oír, que representan un 16.5 por ciento y la relacionada con hablar o comunicarse que alcanza el 8.6 por ciento.
“Es deber del Estado proteger a los grupos vulnerables en especial a las personas con discapacidad, ya que por su condición son más susceptibles de sufrir atropellos por parte de la autoridad, y a menudo se presentan violaciones a las garantías individuales y de procedimiento en materia penal relacionados a quienes presentan una limitación sensorial”, explicó. Por el PRD, el diputado Luis Espinosa Cházaro, subrayó que las personas discapacitadas son la minoría más numerosa y más desfavorecida a nivel internacional, por lo que los legisladores “debemos comprometernos para proteger la dignidad de las personas con discapacidad, disminuir la marcada desventaja social en que se encuentran y promover su participación en un plano de igualdad en los ámbitos civil, judicial, político, económico, social y cultural”.
A nombre del PT, la legisladora Lilia Aguilar Gil sostuvo una de cada 3 personas con discapacidad ha sentido que sus derechos no se han respetado por tener esta condición en algún juicio, por lo que la principal causa de denuncia de discriminación, atendida por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en 2013, fue precisamente la discapacidad, aseguró.
Durante la discusión en lo general, la diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Beatriz Córdova Bernal, dijo que las personas con capacidades diferentes enfrentan un sinnúmero de barreras que les impiden una inclusión efectiva en la sociedad, alentadas por gobiernos insensibles que no adoptan ni regulan medidas para facilitar un mejor desarrollo.
Demandó que la justicia llegue a todos los mexicanos, sobre todo porque México firmó y ratificó en 2007 la Convención sobre las Personas con Discapacidad, y de la cual fue promotor principal.
Destacó que la eficacia de las modificaciones a los tres códigos federales deberán acompañarse de políticas públicas que avalen debidamente el derecho de todo ciudadano a contar con un intérprete que le permita comunicar sus intereses dentro de un proceso judicial.
Por Movimiento Ciudadano, Zuleyma Huidobro González apuntó que a través de estas modificaciones se dota al sistema de justicia de las herramientas para “la remoción de barreras socioculturales, que excluyen a una parte importante de la sociedad –
Posteriormente, se levantó la sesión y se citó a la que se efectuará el día 18 de febrero a las 11:00 horas. Fuente: Cámara de Diputados (México). DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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APRUEBAN REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD
PARA IMPULSAR LA DONACIÓN SANGUÍNEA • México cuenta con sólo 1.7 millones de donaciones anuales • Necesario impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras l Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 408 votos a favor un dictamen que reforma la Ley General de Salud para que la Secretaría en este rubro y los gobiernos estatales impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras. La reforma al artículo 341 Bis de la Ley en mención, pretende incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la donación de todos los componentes sanguíneos, y no solamente las células progenitoras hematopoyéticas, a fin de que el número de beneficiados sea mayor. Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Salud, diputado Isaías Cortés Berumen (PAN), destacó que en la actualidad sólo 62 países consiguen un porcentaje cercano al 100 por ciento en su suministro de sangre voluntario, mientras que 40 naciones siguen dependiendo de familiares e incluso de donantes remunerados. Resaltó que el objetivo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) era que todos los países en el 2012, obtuvieran suministros de sangre a partir de la donación voluntaria. Señaló que en México predomina el modelo de donación de sangre por reposición, es decir, se dona cuando un familiar, amigo o conocido necesita una trasfusión o va hacer intervenido quirúrgicamente, por lo que la reforma pretende incluir dentro de las estrategias de la Secretaría de Salud el impulso a la
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donación de todos los componentes sanguíneos, a fin de ampliar el campo de acción y número de personas beneficiadas. En su turno, el diputado de Nueva Alianza, Rubén Benjamín Félix Hays, expresó que el país mantiene un rango de 12.4 a 13.5 donantes por cada mil habitantes, lo que coloca en riesgo a quienes soliciten una transfusión o material sanguíneo. La OMS considera que son necesarios 50 donantes por cada mil habitantes. Consideró que no contamos con bancos de sangre suficientes, debido a que no existe corresponsabilidad social; por ello, afirmó, es importante que los institutos de salud mantengan campañas de concientización para donar sangre. La reforma, abundó, garantizará una atención profesional y adecuada a la salud de los mexicanos. Por Movimiento Ciudadano, la diputada Martha Beatriz Córdova Bernal detalló que en México de cada mil habitantes, sólo el 10 por ciento accede dar sangre, por lo que es uno de los 80 países con menor índice en esta materia. Córdova Bernal precisó que del millón 660 mil unidades de sangre que se recolectan, sólo el 3 por ciento es voluntaria y la gran mayoría se adquiere como reposición a petición de algún familiar. Dijo que, de acuerdo a estudios, donar sangre genera beneficios a la salud, ya que disminuye el riesgo de enfermedades cardiovasculares, derrames cerebrales y disminución de contraer cáncer.
En su intervención, el diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM) puntualizó: a pesar de que con sólo una donación de sangre se puede salvar hasta cuatro vidas, en México se recolecta sangre proveniente del 0.6 por ciento de la población. “Ante la falta de cultura de donación de sangre y los altos porcentajes de donadores rechazados, es necesario reforzar los programas, campañas y acciones conjuntas para fomentar la entrega voluntaria de sangre, ya que la sociedad todavía no alcanza la conciencia suficiente para hacer de la donación una costumbre necesaria”, afirmó el legislador. En tanto, el diputado Antonio Sansores Sastré, del PRD, resaltó que no alcanzamos todavía el mínimo para tener el 2 por ciento de la población de donantes que se requiere; “estamos en 1.5 de las personas que actualmente donan, es decir, hay 11.7 millones de unidades sanguíneas”. Afirmó que es obligatorio donar para poder tratar enfermedades que son corregibles y curables como la hemotransfusión, pero también se requiere respetar los principios ideológicos y religiosos de más de 6 millones de mexicanos que no están de acuerdo en que sea la vía para poder obtener la salud. El diputado Mario Alberto Dávila Delgado (PAN) coincidió en que el objetivo del dictamen es que la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales impulsen la donación de sangre para que los mexicanos tengan una mejor salud. El dictamen de la Comisión de Salud precisa que
México cuenta con tan sólo 1.7 millones de donaciones anuales, que corresponden al 1.5 por ciento de los 112 millones de habitantes en el país. Destaca que de acuerdo a indicadores internacionales, México debería contar con el 5 por ciento de donadores, es decir, aproximadamente 5.6 millones de donaciones anuales para cubrir sus demandas transfusionales y permitir el avance de la medicina de alta tecnología. Indica que actualmente la donación de reposición ocupa el 97 por ciento y sólo el 3 por ciento corresponde a la donación voluntaria y/o altruista, lo que aumenta la preocupación para garantizar una reserva adecuada y segura a las necesidades trasfusionales. Precisa que en Estados Unidos se transfunden al año alrededor de 11.7 millones de unidades de eritrocitos, que se utilizan para prevenir infartos al miocardio, convirtiéndose en una forma terapéutica común donde el costo de una unidad de paquete globular se estima entre 70 y 110 dólares, lo que representa costos anuales por arriba de 1.2 billones de dólares. Por el contrario, los problemas que enfrenta nuestro país acerca de la donación de sangre son variados y complejos, ya que incluyen desde políticas federales sobre la regulación sanitaria para la donación de sangre y su transfusión terapéutica, así como la deformación cultural de pacientes, familiares y sociedad al considerar que la sangre es un medicamento que se puede adquirir en el mostrador de una farmacia. Fuente: Cámara de Diputados (México).
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FRANCIA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO EMOCIONAL PARA CINCO FANS DE MICHAEL JACKSON, POR SU MUERTE n tribunal francés ha concedido a cinco fans del difunto rey de pop Michael Jackson una indemnización simbólica de 1 euro, en concepto de daños y perjuicios, por los “perjuicios emocionales” ocasionados por la muerte del cantante en 2009. Los cinco formaban parte de un grupo de 34 personas que habían interpuesto una demanda civil al médico Conrad Murray, condenado a cuatro años de prisión en EEUU, por el homicidio involuntario de la estrella. El juez de un tribunal de Orleáns ha considerado que los cinco fans -procedentes de Suiza, Bélgica y Francia- dieron prueba de la “aflicción” que sufrían. Los cinco fans dieron muestra de los perjuicios sufridos “con ayuda de testigos y certificados médicos”, según aseguró su abogado, Emmanuel Ludot. “Es la primera vez en el mundo, por lo que sé, en que se reconoce la noción de daños emocionales por la muerte de una estrella del pop”, ha asegurado Ludot. El letrado ha celebrado haber “ido hasta el final del proceso pese a las risas” que suscitaba. Este precedente es también remarcable, según el abogado, porque el “vínculo no era bidireccional: los fans amaban a Michael Jackson pero él no los conocía personalmente”. Entre los demandantes figura según el letrado, Myriam Walter, presidenta de la asociación Michael Jackson Community, con base en Montargis, y origen del proceso. Sin embargo, según el fallo consultado por un corresponsal de AFP, Walter no formaría parte de los demandantes que ha considerado el tribunal. En la práctica, aunque el euro simbólico no será reclamado a Murray, liberado el pasado otoño, “el reconocimiento del estatus de víctima permitirá a mis clientes solicita tener acceso al lugar de inhumación de Michael Jackson en Los Ángeles, que está vetado al público”. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA RATIFICA RESPETO A LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN Y RECHAZA DESPENALIZAR ABORTO • El TCP ratifica el respeto a la vida desde la concepción. a sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratifica la constitucionalidad del respeto a la vida desde la concepción y rechaza la despenalización del aborto. Una ley sobre derechos sexuales de la mujer será tratada en el Legislativo. El presidente del TCP, Ruddy Flores, y el magistrado Gualberto Cusi confirmaron por separado los alcances del fallo. “Es una sentencia que nos ha llevado mucho tiempo y esfuerzo, pero creemos que se ha llegado a un fallo donde se está observando principalmente el interés de la sociedad en el marco de los principios, valores y la protección de los derechos que plantea la Constitución”, refirió Flores, tras informar que hoy se conocerá públicamente el contenido del fallo. En tanto, el magistrado Cusi señaló que “el razonamiento que se ha manejado (para la sentencia) es que se respeta la vida desde la concepción”. Cuando se le consultó si implicaba paralelamente el rechazo a la despenalización del aborto, contestó: “Exacto, pero eso tampoco implica que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean negados”. El magistrado sostuvo que tres de las colegas del TCP dieron a conocer su voto disidente, pero no dio mayores detalles. De esa forma, en la sentencia, que tiene 13 puntos, el TCP delegará a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) la responsabilidad de redactar y aprobar una ley para establecer políticas públicas sobre el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El 6 de febrero, La Razón informó que cuatro de los siete magistrados del TCP lograron un consenso para el fallo sobre el recurso contra la penalización del aborto y que la resolución sería “salomónica” y en apego a los preceptos de la Constitución Política del Estado (CPE). La demanda fue aceptada por el TCP el 15 de marzo de 2012, cuando la diputada Patricia Mancilla (MAS) presentó una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código de Procedimiento Penal que penalizan la práctica del aborto. Las partes pueden presentar recurso. Según procedimiento del TCP y tras la notificación del fallo, las partes tienen 48 horas para presentar un recurso de aclaración, enmienda o complementación, explicó ayer a La Razón Arturo Yáñez, vicepresidente del Colegio de Abogados de Chuquisaca. Ese recurso, según el especialista, solo procede para corregir las cuestiones de forma y jamás modifica el fondo de lo resuelto por el tribunal. “Incluso, bajo ese supuesto, muy raras veces se realiza cambios de forma, por ejemplo, una fecha o un nombre errado”, dijo Yáñez. Consecuentemente, acotó que es imposible que el Tribunal Constitucional pueda modificar el contenido de su fallo. Al referirse a las partes del proceso, el Tribunal Constitucional se refiere a la demandante, la diputada Patricia Mancilla, y a los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
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