NO. 17 AÑO 2
DICIEMBRE 2012
$25.00 M.N.
DERECHO·CULTURA·SOCIEDAD
La tutela voluntaria o autodesignada. Una propuesta Legislativa para Tabasco Ulises CHÁVEZ VÉLEZ
Arturo Nuñez Jiménez toma protesta como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco
LIBRO: RETOS Y DESAFÍOS DE LA SOCIEDAD TABASQUEÑA
Editorial Iniciamos un nuevo año que como todo inicio, plantea muchas expectativas, retos y proyectos, para alcanzar objetivos verdaderos. No basta el deseo de obtener determinado propósito, requiere de constancia, esfuerzo y determinación para enfocarnos a nuestro objetivo, el éxito como tal no tiene un camino, depende de nosotros mismos la ruta que tomamos para dirigirnos a él. Tampoco consistirá en no equivocarnos, ya que el no acertar es necesario para mejorar y corregir. Así en este nuevo año en cuestión de gobierno y política contamos con una alternancia en la que se depositan muchos anhelos, soluciones y esperanzas, será el tiempo el que permitirá hacer las evaluaciones y críticas, por el momento es nuestro deber como ciudadanos contribuir al mejoramiento de nuestro estado desde el ámbito político, educativo, social y cultural, ya que el desarrollo de nuestro país está en manos de todos.
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Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Lic. Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial
Diciembre 2012 CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán
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LEXforum, es una revista de publicación mensual, editada por la División Servicios Editoriales de Consorcio Mexicano de Servicios y Suministros, S.A. de C.V., tiene su domicilio en Paseo Tabasco 515, Centro, Tabasco. Registros y certificados en trámite. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad. Circulación nacional en convenio con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.
contenido
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5 LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO
ARTURO NUÑEZ JIMÉNEZ TOMA PROTESTA COMO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO
15 ERICK ALBERTO GARCÍA MÁRQUEZ, NUEVO PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TABASCO
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RETOS Y DESAFÍOS DE LA SOCIEDAD TABASQUEÑA JORGE JAVIER PRIEGO SOLIS NUEVO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TABASCO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
TITULARES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
13 CELEBRA LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, LXII ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN
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CONCLUYE DIPLOMADO EN DERECHO NOTARIAL EN LA UNIVERSIDAD JUAREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
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PORTADA: Toma de protesta de Arturo Nuñez Jiménez como Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco. ARTE: Lourdes León Lanestosa.
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HÉCTOR MANUEL HIDALGO, GANADOR DEL CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA “PROFA. CARMEN CADENA DE BUENDÍA LÍNEAS DE ACCIÓN ESTRATEGICAS DE SEGURIDAD PÚBLICA PLANTEADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
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SECCIONES. Suprema Corte de Justicia de la Nación18. En Síntesis20. En Redes21. Servicios Jurídicos y Notariales en México30.
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO Sumario: I. Planteamiento del tema. II. Concepto de tutela. III. Tipos de tutela. IV. La tutela en el estado de tabasco. V. La autotutela. VI. Regulación de la tutela autodesignada en algunos estados de la república mexicana. VII. Análisis en conjunto. VIII. Conclusión y propuesta legislativa para el estado de tabasco
I PARTE
Ulises CHÁVEZ VÉLEZ*
I. PLANTEAMIENTO DEL TEMA l ser humano con el paso del tiempo de forma natural, va experimentando a corto o mediano plazo un proceso degenerativo, el cual en algunos casos, provoca la disminución o perdida de las funciones más importantes en la vida de éste, como lo son las físicas y las mentales; de igual forma, las enfermedades o causas imprevistas, como los accidentes generan en muchas ocasiones, que la persona se vea en un estado de incapacidad, lo cual consecuentemente, le impide tomar decisiones respecto de si mismo, su patrimonio o sus obligaciones; y desde luego también en el ejercicio de sus derechos. Debido a ello, se hace necesario prever la autoprotección voluntaria del ser humano, con respecto a su persona, a sus bienes, y a sus derechos y obligaciones. Todo ello, con la finalidad de brindarle una mejor seguridad en su futuro, de tener una mejor protección brindada por la ley, y porque los tipos de tutela ac-
tuales no resultan satisfactorios a las necesidades que hoy en día se presentan. Actualmente, el ser humano ha cobrado conciencia en este aspecto, y por ello ya se ve en la necesidad de tomar las decisiones convenientes para prever su futuro de la mejor manera posible, en este caso designando un tutor de acuerdo a su voluntad, que pueda encargarse de él en todos o algunos de los aspectos que crea necesarios, en caso de llegar a quedar incapacitado. Esta circunstancia requiere que se actualice el derecho en nuestro país y que se incluya en las legislaciones vigentes, una nueva figura en el campo de la tutela que regule esa protección para la propia incapacidad; y el análisis que se presenta precisamente tiene como objetivo revisar cómo se ha actualizado en este tema, la legislación civil y familiar mexicana, en algunas entidades del país, y proponer una redacción legislativa diferente en este caso para el Estado de Tabasco, donde aún no se ha legislado.
* Maestro en Derecho Privado, Profesor Universitario DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO
II.- CONCEPTO DE TUTELA El vocablo tutela proviene del latín tueor, que tiene como significado amparar, proteger, defender; y ello, es pues una de las finalidades más importantes de la figura, la protección del tutor hacia el tutelado respecto a su persona, procurando siempre su bienestar , la administración de su patrimonio, y el cuidado de sus intereses. Para mejor comprensión del tema, consideramos oportuno brindar una definición general, diciendo que: La tutela es aquella institución en la cual se confiere autoridad a una persona llamada tutor sobre otra llamada tutelado, en caso de que éste presente incapacidad natural o legal y no pueda hacerse cargo de sí mismo, o necesite representación en los casos especiales que marca la ley, en el cual el tutor deberá cuidar al tutelado respecto a su persona y sus bienes. Rendón Ugalde señala, que la tutela es la institución jurídica, de interés público, desempeñada por una persona coadyuvante de la administración de justicia, la cual tiene a su cargo personalísimo: la formación, la representación, la protección de la persona y el patrimonio del incapacitado, no sujeto a patria potestad. 1
III. TIPOS DE TUTELA De forma general, la mayoría de las entidades federativas contienen en su legislación civil o familiar 3 tipos o clases de tutela: Testamentaria, Legítima y Dativa, cuyas características se precisan en los siguientes términos:
• Tutela Testamentaria.-Es aquella que se otorga por medio de un testamento a la(s) persona(s) que la ley autorice. • Tutela legítima: Es aquella que la ley estipula y ésta la regula por lo general en tres formas determinadas por el sujeto pasivo de la misma. Estas son: -Tutela Legítima de Menores que tienen Familiares. -Tutela Legítima de los Mayores Incapacitados. -Tutela Legítima de los Menores abandonados. • Tutela Dativa: Es aquella que se otorga por medio de la decisión de un juez y no por lo que disponga un testamento o lo que estipule la ley. Este tipo de tutela corresponderá para los menores emancipados en casos judiciales. Sin embargo, algunas legislaciones de la república mexicana, ya han adaptado una nueva figura que es la tutela autodesignada, llamada también Autoasignada voluntaria, preventiva o cautelar, la cual abordaremos a profundidad más adelante.
IV. LA TUTELA EN EL ESTADO DE TABASCO Esta figura se encuentra regulada en el código civil del estado en los artículos 459 al 631, y hace mención de 3 clases de tutela, y sus características en la redacción siguiente: CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 469.- Clases de tutela La tutela es testamentaria, legítima o dativa CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA Art. 477.- Quiénes pueden nombrarlo El ascendiente que ejerce la patria potestad, puede nombrar tutor testamentario para aquellos sobre quienes la ejerce. Si el padre es testador, puede nombrar tutor para el hijo póstumo.
1 Rendón Ugalde, Carlos, La tutela, México, Edit. Porrúa, 2001, p. 27.
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO CAPITULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES Art. 492.- Cuándo ha lugar Ha lugar a la tutela legítima: I.- En los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, o de impedimento o falta absoluta del que o de los que deben ejercerla; y II.- Cuando deba nombrarse tutor para causa de divorcio. Art. 493.- A quien corresponde La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos y hermanas; y II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los tíos, hermanos y hermanas del padre o de la madre. CAPITULO VI DE LA TUTELA DATIVA Art. 507.- Cuándo habrá tutela dativa Habrá tutela dativa: I. Si no hay tutor testamentario ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima; II. Si el tutor testamentario está impedido temporalmente de ejercer su cargo y no haya ningún pariente de los designados en el artículo 493; y III. Si el tutor testamentario o legítimo es coheredero o tiene cualquiera otra oposición de intereses, y sólo para representar al incapaz en esos casos.
V. LA AUTOTUTELA Esta figura tiene uno de sus antecedentes legislativos en España, con la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, en su exposición de motivos Fracción VI. Al respecto, Martínez-Piñeiro, hace una descripción de los aspectos principales de la figura de la autotutela y su regulación en el código civil de este país, la cual mencionamos a continuación. -Concepto de autotutela. En un sentido puramente etimológico y gramatical la autotutela es la designación de tutor que se hace uno mismo para sí mismo para el caso de ser declarado incapaz en el futuro. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, cumpliendo con la sagrada regla de que las leyes no deben dar definiciones, no nos da un concepto de la autotutela, pero de la exposición de motivos
se desprende que nuestro legislador la considera como la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su futura incapacitación. Del nuevo artículo 223, párrafo 2º del Código Civil, podemos extraer la siguiente: autotutela, la institución en virtud de la cual cualquier persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, puede en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su persona o bienes incluida la designación de tutor. -Naturaleza jurídica y caracteres. Como modalidad de la tutela, la autotutela es una institución quasi familiar, que el derecho regula como un medio para suplir el vacío que dejan las familias. El sistema actual de nuestro Código Civil es el de tutela de autoridad, lo que confiere el carácter de función pública de derecho privado. Y un deber personalísimo que se ejerce bajo el control o salvaguarda de la autoridad judicial queda investido en este campo de un amplísimo margen de arbitrio o de discrecionalidad limitada únicamente por el principio de beneficio del tutelado. La autotutela es un negocio jurídico con los siguientes caracteres: -De derecho de familia, en el que la autonomía de voluntad puede resultar limitada por intereses familiares o incluso por el interés social; -Unilateral ya que no necesita para su perfección la aceptación de nadie; -Recepticio, por cuanto para que se produzcan sus efectos es necesario que la declaración de voluntad sea dada a conocer a otra persona al nombrado y a la autoridad judicial; -Personalísimo como la genialidad de los negocios jurídicos de derecho de familia en el sentido de que sólo podrá ser ejercitado este derecho por el titular; -Intervivos, porque ha de producir efectos en vida del declarante; -Solemne, exigiendo el artículo 223, que conste en documento público y revocable. -Fundamento. La razón de ser de la autotutela se halla en la facultad de autorregulación o autoregimiento que el ordenamiento jurídico reconoce a todo sujeto de derecho mayor de edad, artículo 322 y siguientes del Código Civil, proyectada, como señala Pérez de Vargas Muñoz, al momento en que su capacidad llegue a faltar. Lo que permite a una persona prever su propia incapacidad y establecer las medidas necesarias, para cuando ésta se produzca, respetando así el principio de DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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LA TUTELA VOLUNTARIA O AUTODESIGNADA. UNA PROPUESTA LEGISLATIVA PARA TABASCO plena libertad personal. -Elementos personales ¿Quién puede ordenar la autotutela? Según el 223 párrafo 2º, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente. Para la capacidad jurídica basta la existencia de la persona, para la de obrar se requiere inteligencia y voluntad, y como estas condiciones no existen en todos los hombres, ni siempre el mismo grado, la ley niega unas veces en absoluto esa capacidad y otras las limita y condiciona. De ahí que sea posible calificar la capacidad de obrar de suficiente, lo que nos obliga a precisar qué debe entenderse por capacidad de obrar suficiente. A este respecto hemos de diferenciar: • Los mayores de edad, la respuesta es sencilla; el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil salvo las excepciones que enumera el 322 y el no existir ninguna que afecte a la tutela es evidente que la capacidad de obrar del mayor de edad, que es la más amplia, es suficiente para designar a quien haya de regir su persona y/o bienes para el caso de que él mismo pueda resultar posteriormente incapacitado. • Menores emancipados. El menor emancipado es persona que la ley equipara con el mayor de edad con las limitaciones del 323, que han de ser consideradas números clausus y no susceptibles de aplicación analógica. Que hay que estar siempre a la mayor capacidad de la persona y por último, que las incapacidades y las prohibiciones han de ser interpretadas restrictivamente. Considera Martínez-Piñeiro que, el menor emancipado podrá, por sí solo, nombrar tutor de sí mismo. Todo lo dicho respecto a los menores emancipados es aplicado lógicamente a los habilitados de edad, artículo 323 in fine. • Menores de edad no emancipados. La postura hoy dominante sostiene que el menor no es un incapaz de obrar, las disposiciones del menor no tendrán más fuerza que las que pueda hacer el mayor de edad, por cuanto según el 224, las disposiciones contenidas en el artículo anterior, la designación de tutor por los padres y la autotutela no vincularán al juez cuando el beneficio del tutelado exija otra cosa. Nos queda en pie el problema de determinar cuál debe ser la edad mínima que debe exigirse al menor, y por afinidad de supuestos debemos inclinarnos por la edad de 14 años que es la que se exige para el testamento abierto notarial. Criterio mínimo pero no definitivo ya que en última instancia y debiéndose formalizar el nombramiento en documento público, el notario que lo vaya a autorizar, 8
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debe emitir un juicio de capacidad una vez explorada la voluntad del menor, debiendo rechazar la autorización si no cumple con un mínimo de capacidad que le permita valorar y comprender las circunstancias de un nombramiento de esta naturaleza. Si tenemos en cuenta que el juez es quien constituye la tutela, que para ello deberá oír al tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de 12 años y que tiene la potestad plena para no designar al elegido, no nos parece arriesgado reconocer a los menores no emancipados mayores de 14 años la posibilidad de reiniciar por sí solos el negocio jurídico de la autotutela. -¿Quién puede ser designado tutor? Son aplicables los artículos 241 y siguientes del Código Civil al igual que las causas de inhabilidad de los artículos 243 y siguientes del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, no pueden ser tutores los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela; así como tampoco pueden ser tutores los que tuvieran importantes conflictos de intereses con el incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes. Dichas causas de inhabilidad no afectaran a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres, cuando fueran conocidos por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el juez disponga otra cosa en beneficio del incapacitado, puede deducirse que si no son aplicables al nombramiento hecho por los padres, con mayor razón no deben serlo al realizado por uno mismo (artículo 246 del Código Civil). Existe también la posibilidad de que el autotutelado excluya expresamente a determinadas personas para que ejerzan el cargo de tutor. Esto nos parece evidente, si el padre o la madre pueden hacerlo, qué razón hay para que el propio interesado no pueda (Artículo 245 del Código Civil). -Elementos formales. La necesidad o la conveniencia de la intervención notarial para la validez y la eficacia del negocio de delación de la autotutela es preconizada por toda la doctrina y reclamada por el notariado. El artículo 223 del Código Civil reformado impone el documento público notarial.
Continuará...
ARTURO NUÑEZ JIMÉNEZ TOMA PROTESTA COMO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE TABASCO Después de 83 años de gobiernos priistas, Tabasco cuenta con su primer gobierno de alternancia. n sesión solemne y ante la LX Legislatura Arturo Núñez se convirtió en el gobernador número 68 de la historia de Tabasco para el período 2013-2018. A este importante evento asistieron personalidades de la vida política y social asistiendo en representación del Presidente de la República Mexicana, Enrique Peña Nieto, Emilio Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública; de igual forma se contó con la presencia del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Mancera; así como los gobernadores Manuel Velasco, de Chiapas; Ángel Aguirre, de Guerrero; Rolando Zapata, de Yucatán y el oaxaqueño Gabino Cué, además de políticos como Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo, Diego Fernández de Cevallos entre otros. En su discurso, el ahora gobernador constitucional de Tabasco, dio a conocer los puntos básicos que regirán su gobierno, tales como la colaboración con el gobierno federal con el objetivo de mejorar la educación y corregir la estrategia de lucha respecto al crimen organizado, asimismo emprender un combate frontal y con “resultados claros y enérgicos” contra la corrupción gubernamental y la impunidad, compromisos que refrendo ante la presencia de los ex mandatarios tabasqueños Leandro Rovirosa Wade, Enrique González Pedrero, Víctor Manuel Barceló Rodríguez y Enrique Priego Oropeza. Asimismo enfatizó que planteará al Congreso local que exhorte al Instituto Electoral local a que organice junto al Instituto Federal Electoral las próximas elecciones; además del rescate del campo tabasqueño; expuso la necesidad de impulsar una gran cruzada con maestros para ampliar cobertura y mejorar calidad de la educación; trabajar en un programa integral para el adecuado manejo del agua para reducir riesgos de inundaciones y garantizar suministro del vital líquido; se revisará con la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los adeudos de tarifas eléctricas así como tarifas preferenciales; también afirmó enérgico que en el momento en que fallen sus colaboradores en control de gasto y rendición de cuentas dejarán de formar parte de su equipo.
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JORGE JAVIER PRIEGO SOLIS NUEVO MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TABASCO Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA De igual manera se designaron los Presidentes de las Salas Civiles y penales del más alto Tribunal de Justicia del estado, quedando conformadas de la siguiente manera:
Jorge Javier Priego, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Tabasco.
El pleno del H. Tribunal Superior de Justicia de Tabasco eligió como su Presidente al Magistrado Jorge Javier Priego Solís, quien también será Presidente del Consejo de la Judicatura del estado.
PRIMERA SALA CIVIL.- Beatriz Margarita Vera Aguayo SEGUNDA SALA CIVIL.- Enrique Morales Cabrera PRIMERA SALA PENAL.- Rufino Pérez Alejandro SEGUNDA SALA PENAL.-Eduardo Antonio Méndez Gómez TERCERA SALA PENAL.- Nicolás Triano Rueda CUARTA SALA PENAL.- Guadalupe Pérez Ramírez SALA UNITARIA ESPECIALIZADA EN ADOLESCENTES.- Enedina Juárez Gómez. SALA DE ORALIDAD.- Guadalupe Pérez Ramírez, Marcial Bautista Gómez y Enedina Juárez Gómez
TITULARES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Para dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 51, Fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Fernando Valenzuela Pernas fue nombrado Procurador General de Justicia (PGJ) del Estado de Tabasco. De igual forma Audomaro Martínez Zapata fue nombrado Secretario de Seguridad Pública (SSP). Dr. Fernando Valenzuela Pernas
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Ambos servidores públicos gozan de amplia experiencia en las áreas que les fueron encomendadas y al asumir sus funciones se comprometieron a velar por la seguridad de los ciudadanos tabasqueños y aplicar la ley para garantizar el bienestar y tranquilidad de la población.
Gral. Audomaro Martínez Zapata
NUEVOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN TABASCO omo en todo cambio de gobierno es necesario la renovación del gabinete del gobernador entrante, por lo que es importante la difusión del mismo a la sociedad con el fin de que estén informados y conozcan los nombres de los funcionarios que estarán al frente de las dependencias e instituciones públicas del estado de Tabasco.
Dependencias de la Administración Pública Centralizada 1. Secretaría de Gobierno Lic. Cesar Raúl Ojeda Zubieta
18. Coordinación General de Asuntos Jurídicos Lic. Juan José Peralta Fócil
2. Secretaría de Seguridad Pública Gral. Audomaro Martinez Zapata
19. Coordinación de Asesores C.P. Agustín Silva Vidal
3. Secretaría de Planeación y Finanzas Lic. Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra
20. Secretaría Técnica Lic. Amet Ramos Troconis
4. Secretaría de Administración Lic. Eloisa Ocampo González
Entidades de la Administración Pública Descentralizada
5. Secretaría de Educación Profr. Rodolfo Lara Lagunas 6. Secretaría de Desarrollo Social Lic. Mónica Fernández Balboa 7. Secretaría de Salud Dr. Ezequiel Toledo Ocampo 8. Secretaría de Comunicaciones y Transportes Lic. Jose Antonio de la Vega Asmitia 9. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo Dr. David Gustavo Rodriguez Rosario 10. Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas Ing. Manuel Ordoñez Galan 11. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero Lic. Pedro Jiménez León 12. Secretaría de Contraloría Lic. Patricia Jiménez Oropeza 13. Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental Dra. Claudia Elena Zenteno Ruiz 14. Representación del Gobierno del Estado en el D.F. Lic. Oscar Cantón Zetina 15. Procuraduría General de Justicia Dr. Fernando Valenzuela Pernas 16. Coordinación General de Comunicación Social y Relaciones Públicas Lic. Dolores Gutierrez Zurita 17. Coordinación General de Desarrollo Regional y Proyectos Estratégicos Dr. Carlos Hernández Vidal
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35. Servicio Estatal de Empleo de Tabasco Enf. María Virginia Campero Calderón Gutierrez 36. Comisión Estatal Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Lic. José Angel Ruiz Hernández 37. Comisión Estatal Forestal Lic. Gustavo Winzing Negrin 38. Central de Maquinarias de Tabasco Ing. Ivan Martinez Herrera
21. Comisión Estatal de Agua y Saneamiento Ing. Alejandro de la Fuente Godinez
39. Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza - Yumká Mvz. Cristell Pérez Arévalo
22. Desarrollo Integral de la Familia Lic. Alicia Manzanilla Fojaco
40. Museo Interactivo Papagayo Lic. Gloria Alicia Aparicio Bastar
23. Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco Arq. Agapito Dominguez Lacroix
41. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Lic. Mileyli María Wilson Arias
24. Comisión de Radio y Televisión de Tabasco Lic. Andrés de la Cerda Padilla 25. Instituto Estatal de Cultura Lic. Gabriela Mari Vazquez 26. Instituto de Vivienda de Tabasco Lic. Juan Filigrana Castro
42. Colegio de Bachilleres de Tabasco Dr. Jaime Mier y Terán Coordinaciones Adscritas a Dependencias de la Administración Pública Centralizada 43. Coordinación de Asuntos Religiosos Lic. Jorge Colorado Lanestosa
27. Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa Ing María Esthela Rosique Valenzuela
44. Coordinación de Protección Civil Quim. César Francisco Burelo Burelo
28. Instituto Registral del Estado Lic. María del Rosario Frías Ruiz
45. Coordinación de Planeación Lic. Wilver Méndez Magaña
29. Instituto de la Mujer Dra. Leticia Romero Rodriguez
46. Coordinación de Modernización Administrativa e Innovación Gubernamental Ing. Andrés Peralta Rivera
30. Instituto de la Juventud Lic. Yoana Cristel Sanchez Aguirre 31. Instituto del Deporte del Estado de Tabasco Lic. Carlos José Dagdug Nazur 32. Instituto de Educación para Adultos de Tabasco Lic. Martha Osorio Broca
47. Coordinación de Turismo Lic. Agustín de la Cruz Paz Unidades Adscritas a Dependencias de la Administración Pública Centralizada 48. Dirección de Tránsito Lic. Sergio Guerra Pérez
33. Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco Profra. Lesvia del Carmen León de la O.
49. Dirección de Acción Cívica Lic. Laureano Naranjo Cobian
34. Junta Estatal de Caminos Ing. Luis Armando Priego Ramos
Fuente: www.tabasco.gob.mx/gabinete/
Mtro. Ulises Chávez Vélez, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. y Martín Vaca Huerta, Presidente de la Asociación de Abogados de San Luis Potosí
CELEBRA LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, LXII ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN l festejar el LXII Aniversario de la fundación de la Asociación de Abogados de San Luis Potosí en magno evento de cena-baile, su Presidente Martín Vaca Huerta manifestó que los abogados potosinos no están peleados con nadie, pero que exigen respeto, ya que no han sido tomados en cuenta por los diferentes gobiernos en cuanto a iniciativas de ley, ni en lo concerniente a los Juicios Orales. El Presidente de la AASLP, propuso a los miles de agremiados la obtención de un seguro médico accesible, generar un fondo mutualista para los compañeros que menos tienen así como la construcción de un nuevo edificio que cumpla con las exigencias de los nuevos tiempos. Proyectos ambiciosos, indicó, pero posibles de lograr con el apoyo, unidad y colaboración de todos, mediante mecanismos consensados y seguros que garanticen, primero la obtención de recursos debidamente transparentados, cuidando su manejo a través de la creación de fideicomisos, donaciones y un comité de administración de los mismos, donde sus integrantes actúen de manera mancomunada, y afirmo “Hagamos realidad este sueño por el bienestar de nuestro gremio”. Lo anterior lo pronunció ante agremiados, invitados especiales y el dirigente nacional Mtro. Ulises Chávez Vélez, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C., quien de forma contundente expresó su respaldo a los abogados potosinos y reconoció el esfuerzo de su asociación que durante años ha representado dignamente a sus agremiados, de la misma manera compartió a los presentes que para la Federación es muy importante que Martín Vaca Huerta sea el vicepresidente Nacional, porque es una persona que ve y siente muy claro el derecho y la justicia, el cual ha pregonado y realizado dentro de la abogacía de San Luis Potosí. En el evento también se contó con la asistencia del subsecretario Miguel Angel Martínez Castro que acudió en representación del gobernador Fernando Toranzo Fernández, el senador Teófilo Torres Corzo, y en representación del Poder Judicial el magistrado, Ricardo Sánchez Márquez. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Egresados del Diplomado en Derecho Notarial
CONCLUYE DIPLOMADO EN DERECHO NOTARIAL EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO ciales y Humanidades de la UJAT, y ante las autoridades universitarias y el Presidente del colegio de Notarios, se dio formalmente concluido el evento académico en el que se abordaron temas de actualidad en materia notarial y registral, como parte de la capacitación permanente de los profesionales del derecho.
l concluir los estudios correspondientes al DILOMADO EN DERECHO NOTARIAL que tuvo una duración de 3 meses, abogados y notarios
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públicos de Tabasco recibieron sus respectivos diplomas. En el evento que se celebró en la división académica de Ciencias So-
Entre los abogados que recibieron sus constancias por los estudios realizados se encuentran Ana Gabriela Escobar Ruiz, Luis Genaro Chávez Santana, Gerardo Izquierdo Hernández, Manuel Eduardo Reyes Palomeque, y los Notarios Román Esteban David, Manuel Gil, y Ulises Chávez Vélez, entre otros.
ERICK ALBERTO GARCÍA MÁRQUEZ, NUEVO PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO S ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO DE TABASCO e forma democrática y transparente, el Consejo Directivo Estudiantil Universitario de Tabasco (CDEUT), eligió al estudiante de la Licenciatura en Ciencias Computacionales, Erick Alberto García Márquez como el nuevo presidente de este organismo, en sustitución de Andrés Domínguez Torres. La toma de protesta del nuevo líder estudiantil, estuvo a cargo del rector de la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco (UJAT), José Manuel Piña Gutiérrez, quien fue invitado por el consejo como testigo de honor de este proceso del que dio fe y legalidad el notario público número 32 del municipio de Centro, Leonardo Sala Poisot. Cabe destacar que en esta elección participaron los presidentes de las sociedades de alumnos de las once divisiones académicas que conforman la Máxima Casa de Estudios de los tabasqueños.
Erick Alberto García Márquez, Presidente del (CDEUT)
Dr. José Manuel Piña Gutiérrez, Rector de la UJAT y líderes estudiantiles
RETOS Y DESAFÍOS DE LA SOCIEDAD TABASQUEÑA Miguel Angel Valdivia de Dios presentó su obra en la máxima casa de estudios de Tabasco nte una concurrida asistencia conformada por profesionistas, estudiantes y sociedad tabasqueña que se dieron cita en el Auditorio del Centro Internacional de Vinculación y enseñanza (CIVE) de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, se presentó la obra “Retos y desafíos de la sociedad tabasqueña para el renacimiento del edén” escrita por el Contador Público Miguel Angel Valdivia de Dios. La presentación de tan importante obra estuvo a cargo del Doctor Rafael Reyes Arce y del Maestro Fernando Calzada Falcón, siendo moderador el Ingeniero Miguel Ángel Ruiz Macdonel.
Miguel Angel Valdivia de Dios
En un ambiente de entusiasmo e interés, el autor de la obra plasma desafíos que ofrecen argumentos con el fin de trazar visiones, rutas y mapas que conlleven a la toma de decisiones y cambio de paradigmas, que contribuyan a cambiar el destino de la sociedad tabasqueña así como de las futuras generaciones.
Miguel Ángel Valdivia de Dios en la Presentación del Libro: Retos y Desafíos de la Sociedad Tabasqueña
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Miguel Angel Valdivia de Dios quien también fuera Diputado Local en la LVIII Legislatura, tiene una forma particular de percibir el destino de Tabasco por lo que afirma que la única decisión para tomar el rumbo correcto depende de nuestra responsabilidad, que la respuesta a muchos males que hoy nos aquejan depende única y exclusivamente de nosotros, también destaca que no solo es responsabilidad de quienes gobiernan, de los líderes políticos, sociales o gremiales “lo que suceda en Tabasco será lo que queramos cada uno de nosotros que pase, para bien o para mal, donde todos tenemos que poner de nuestra parte y los gobiernos también”. En el Capítulo VIII: Ampliar nuestros limites, Valdivia es muy preciso cuando explica que nuestra sociedad vive muchos problemas que pudieran ser insuperables, cuando en realidad son oportunidades para cambiar el curso de ellos y así evitar un colapso, todo dependerá de poner en marcha nuestras capacidades para encontrar las soluciones correctas, es muy claro al decir que nos hemos vuelto administradores de problemas y no de soluciones debido a las viejas reglas, ya que en el movimiento está el progreso según sus expresiones.
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SE INTEGRAN A LA SCJN MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ-MENA • Ambos Ministros se desempeñarán en su encargo durante los próximos 15 años. • Con estos dos integrantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda integrada en su totalidad.
Ministro Alberto Pérez Dayán Semblanza Curricular Originario de la Ciudad de México, Distrito Federal, donde nació el 13 de diciembre de 1960. Licenciado en Derecho por la Universidad la Salle, titulándose en 1984 con mención honorífica. Realizó los estudios correspondientes a la Especialidad en Amparo en la Universidad Panamericana y en el Instituto Mexicano del Amparo. Asimismo, estudió la Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, la Maestría en Derecho y el Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde obtuvo el grado de Doctor en Derecho en el año de 1992, sustentando la Tesis “Teoría General del Acto Administrativo”, habiendo recibido Mención Honorífica con motivo de su examen. Cursó el Diplomado de Derecho Angloamericano impartido por la Universidad de Texas. Realizó el Curso de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obteniendo el primer lugar en el mismo. Ha sido conferencista en diversos temas jurídicos, especialmente de Amparo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Fue integrante del Comité Académico del Instituto de la Judicatura Federal y Sinodal en el Primer Concurso de Oposición para designar Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Se desempeñó como Magistrado Propietario en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, habiendo sido antes Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, Quinto de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Es autor de las obras: “Ley de Amparo y su Jurisprudencia” ahora en su Décima Octava Edición, y “Teoría General del Acto Administrativo”, en su Tercera Edición, ambas publicadas por Editorial Porrúa, S.A. 18
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n sesión solemne, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió como nuevos integrantes de este Tribunal Constitucional a los Ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, quienes desempeñarán este encargo durante los próximos 15 años. El Ministro Juan N. Silva Meza, Presidente de la SCJN impuso la Toga Magisterial y entregó la credencial correspondiente y distintivo a ambos Ministros. Ante los Plenos de los tres órganos que conforman el PJF- la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación—se reconoció a los Ministros Pérez Dayán y Gutiérrez Ortiz-Mena por su capacidad, probidad y honorabilidad en cuantos cargos han desempeñado a lo largo de sus vidas; el primero, como juzgador de carrera; y el segundo como un abogado destacado y servidor público. Con estos dos integrantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación queda integrada en su totalidad. Al dar la bienvenida al Ministro Alberto Pérez Dayán, el Ministro Luis María Aguilar Morales afirmó que quien conoce y se interesa en desentrañar el sentido de la justicia, mediante los caminos que traza la Constitución y la ley, reconoce que la función de juzgar debe enmarcarse en la construcción de un Tribunal Constitucional visionario y progresista, en la defensa de los derechos humanos, consciente de las consecuencias que generan sus sentencias. “Tengo la certeza de que su generosidad, su afable carácter, su ánimo positivo y progresista, lo ubican ya como uno de los miembros más entrañables de este órgano colegiado; ello, y su indudable calidad profesional, nos permitirá continuar en la construcción de la doctrina constitucional de la Suprema Corte en un ambiente de altura intelectual, con la generación de debates racionales, respetuosos y de gran apertura, donde el único interés se ubica en el bienestar de todos los habitantes de nuestro querido país y en el respeto y protección de los derechos humanos y fundamentales de todo ser humano”, manifestó. Aguilar Morales destacó las propuestas que el Ministro Pérez Dayán hizo ante el Senado de la República, durante el proceso de designación y confió en que honrará su convicción expresada de privilegiar el bien común en la función que se le ha encomendado como juzgador constitucional. Al tomar la palabra, el Ministro Alberto Pérez Dayán se comprometió a impulsar y fomentar un trabajo colegiado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permita moldear y madurar las nuevas figuras del enjuiciamiento constitucional en materia de derechos humanos y del juicio de amparo. “Ofrezco ser un juez con visión de Estado; que entienda la realidad de nuestro país; que busque la justicia por sobre todas las circunstancias; que genere equilibro y aporte criterios que fortalezcan las políticas públicas, a velar por esos principios y objetivos, son y serán mi convicción y tarea, mi compromiso con nuestro país”, enfatizó. Mencionó que el Tribunal Supremo ha emprendido esta tarea creativa y jurisprudencial con gran empeño y responsabilidad, con apego y lealtad al espíritu que animó al poder revisor de la Constitución, y con la mira alzada en una impartición de justicia siempre equilibrada con el orden público, el interés de la sociedad y el progreso de la vida institucional.
Sin embargo, expresó, la tarea jurisdiccional del Tribunal Constitucional de México no puede diseñarse al margen de las graves condiciones a las que se enfrenta el sistema de justicia, soslayando la amenaza constante que el fenómeno de la ilegalidad representa para el desarrollo y la prosperidad del país. Considero que una Corte fuerte debe también ser una Corte prudente, una Corte responsable y hoy se percibe en nuestra realidad jurídica un Tribunal Constitucional visionario y progresista en la defensa de los derechos humanos, comprometido en la misión de asegurar el equilibrio entre los Poderes, y profundamente deferente con la acción política cuando esta se sustenta en razones del orden constitucional”, subrayó. Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea resaltó que la llegada de los Ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena fortalece la integración plural de este Tribunal Constitucional, lo cual se vuelve más relevante ante los desafíos que se derivan de las reformas constitucionales de 2011, en materia de derechos humanos y de amparo. “Nuestro país enfrenta grandes retos, vivimos un entorno especialmente complicado, en el que más que nunca la puesta del Constituyente por los derechos humanos debe ser una realidad, más que nunca, el Estado debe comprometerse irrestrictamente con los principios y valores contenidos en los derechos de la persona, a fin de que desde el ejercicio del poder permeen a la sociedad; pues nada, nada justifica la violación a los derechos humanos. Estos son el centro de la ingeniería constitucional y deben serlo también de toda política pública y por supuesto de la función jurisdiccional”, dijo. Afirmó que las circunstancias adversas que se viven en el país y el nuevo marco constitucional exigen una mayor creatividad de imaginación en la defensa y desarrollo de los derechos humanos. “En atención a este nuevo paradigma, la Suprema Corte se sitúa ahora en el centro del diálogo jurisprudencial con los tribunales internacionales y está obligada a ser activo partícipe en la consolidación de la nueva manera de entender la función jurisdiccional y el fenómeno jurídico en general. En esta tarea, resultará de gran importancia la pluralidad de cosmovisiones y de formas de ver el derecho expresadas a través de la razón jurídica y de la argumentación”, comentó. Al darle la bienvenida al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea le adelantó que el Pleno de la SCJN sostiene debates intensos, pero siempre corteses y, en ocasiones apasionados, pero siempre respetuosos. Dijo que el debate y la argumentación legitiman el trabajo de este Tribunal Constitucional y permiten avanzar hacia mejores soluciones, con absoluta transparencia y de cara a la Nación. En tanto, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena destacó que ser Ministro del máximo órgano de justicia del país implica un cargo honroso, pero también una enorme responsabilidad y un gran desafío. “Tal responsabilidad la asumo y la entiendo asociada a la idea recogida por nuestro Constituyente Permanente, en la importante reforma judicial emprendida hace más de quince años, al determinar la conveniencia de que los miembros de la Suprema Corte fueran renovados periódicamente a fin de vigorizar la vigilancia constitucional, ya que la dinámica social y económica de México, exige siempre una capacidad renovada de interpretación de la Constitución, que guarde coherencia con sus propósitos y principios fundamentales, de acuerdo con las aspiraciones de cada generación”, concluyó Fuente: Suprema Corte de la Justicia de la Nación (México).
Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Semblanza curricular Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena es Licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, graduándose con mención honorífica en 1995. Estudió la Maestría en Derecho y el Certificado en Derecho Tributario Internacional, en la Universidad de Harvard, en Estados Unidos. Desde 2008, a propuesta del Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa, y previa ratificación del H. Congreso de la Unión, se desempeñó como Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Uno de los proyectos más importantes que marcó su gestión es la implementación de la Factura Electrónica, que está transformando la economía nacional, y hace más competitivo al país. Ejerció en los Estados Unidos de América, laboró con la firma Covington & Burling en la Ciudad de Washington, D.C., en el despacho Ortíz, Sainz y Tron, S.C., periodo en el que presentó y aprobó el examen de la Barra de Abogados de Nueva York, lo que actualmente lo faculta para ejercer la profesión en materia federal y en materia local, dentro del Estado de Nueva York y los Estados Unidos de América, de igual forma colaboró en los despachos Holland & Knigth-Gallástegui y Lozano, S.C y White & Case, S.C. Obtuvo la beca J. William Fullbright-García Robles, que conceden anualmente el Gobierno Mexicano y Congreso de los Estados Unidos de América, así como la beca MacArthur, Hewlett y Ford, las cuales, al haber sido concedidas a su favor, le permitieron cursar la Maestría en Derecho y el Certificado en Derecho Tributario Internacional, en la Universidad de Harvard, en los Estados Unidos de América. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad
MONTERREY ESTRENA POLICÍA
El gobierno municipal de Monterrey presentó el nuevo perfil del policía, conformado por 600 elementos civiles y de la armada de México, ello debido a que parte de su personal no aprobara los exámenes de confianza realizado en dicha corporación. Margarita Arellanes Cervantes, alcadesa de la capital de Nuevo León dijo en rueda de prensa que después de un arduo trabajo de capacitación y formación de quienes hoy se incorporan a esta institución y gracias a la colaboración de las distintas instancias de gobierno, presentaba a los nuevos elementos que asumirán el compromiso de tener a su cargo la seguridad de los regiomontanos. www.24-horas.mx
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BRAZALETES A QUIENES AGREDAN A MUJERES, CHIHUAHUA
El brazalete, con un aspecto similar a un reloj, será colocado en la muñeca del agresor a solicitud de un juez, mientras la víctima portará un receptor electrónico más pequeño que un teléfono, los dos aparatos serán supervisados las 24 horas del día por el Centro de Control, Comunicación y Cómputo de la Secretaría de Seguridad Pública de Chihuahua para detectar si el agresor se acerca a la víctima más de lo permitido por las autoridades. El proyecto comenzará con 25 brazaletes, con un costo de 836.000 pesos (unos 64.000 dólares), que serán colocados a agresores en Chihuahua y en caso de cumplir con las expectativas, la iniciativa también se pondrá en marcha en Ciudad Juárez. Con tal medida Chihuahua se convertirá en el primer estado de México en utilizar brazaletes de control satelital para proteger a las víctimas de violencia doméstica y evitar los feminicidios. www.sinembargo.mx
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EL AUTOR ES UN TRABAJADOR QUE MERECE SER AMPARADO EN LOS DERECHOS SOBRE SUS CREACIONES INTELECTUALES (URUGUAY)
En Uruguay el derecho de autor se encuentra protegido como un derecho humano así lo afirmó el afirmó Oscar Gómez, subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura al inaugurar un seminario sobre la propiedad intelectual. Precisó que el autor es un trabajador que merece ser amparado sobre sus creaciones intelectuales, que son expresiones de los derechos humanos. www.prensa-latina.cu**********************
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48 AÑOS DE CÁRCEL A MEXICANO POR DELITO EN GUATEMALA
Un tribunal guatemalteco condenó a 448 años de prisión al mexicano Víctor Hugo Morales miembro del grupo de los Zetas, al ser hallado culpable de haber participado en la matanza de 19 el 30 de noviembre de 2008, en la aldea Agua Zarca, del municipio de Santa Ana Huista, del departamento de Huehuetenango, Guatemala. Fuente: www.excelsior.com.mx
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Participantes de II Concurso Estatal de Oratoria “Profa. Carmen Cadena de Buendía
éctor Manuel Hidalgo Torres ganó el II Concurso Estatal de Oratoria “Profa. Carmen Cadena de Buendía”, organizado por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) mientras que los universitarios Orlando Moscoso Cruz y Francisco Jorán Riveros López alcanzaron el segundo y tercer lugar, respectivamente. El jurado calificador de la justa, presidido por el profesor universitario Rubén Ponce de León Murillo, decidió por unanimidad otorgar mención honorífica a la indígena chontal Candelaria Lázaro Lázaro, quien en un par de asistencias a la tribuna del certamen hizo una apasionada defensa de su etnia, llamó a la paz y al entendimiento, exigió respeto a las tradiciones de los pueblos, subrayó su amor por la poesía y exaltó el valor de la vida observada desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Contrario a la primera edición de este concurso, a la que sólo se inscribieron ocho jóvenes exponentes de la oratoria, en esta ocasión fueron veinte los aspirantes, resaltando que Francisco Jorán Riveros López se mantuvo en el segundo sitio alcanzado el año pasado. A partir del tema global “Los Derechos Humanos y la Protección al Medio Ambiente”, y en ocasión del aniversario 64 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los 20 años de la creación de la CEDH en Tabasco, los jóvenes debatieron a profundidad durante más de 5 horas, celebrando la palabra y la comunicación ante la acuciosa atención del jurado integrado también por la abogada Claudia Cid Moscoso, el doctor Alfredo Islas Colín, licenciado David Mendoza de la Cruz, maestro Miguel Alberto Romero Pérez y licenciado José Sabas Góngora González. La intensidad del debate permitió a los jóvenes, entre ellos ocho mujeres, rechazar la inseguridad y la crisis económica, acusaron el consumismo al interior de la globalización, mostraron preocupación por la degradación ambiental, demandaron educación de calidad en todas las escalas y la formación de emprendedores. Ante familiares, amigos e invitados reunidos en el
HÉCTOR MANUEL HIDALGO, GANADOR DEL CONCURSO ESTATAL DE ORATORIA “PROFA. CARMEN CADENA DE BUENDÍA Planetario Tabasco 2000, los concursantes se pronunciaron en favor de un medio ambiente sano y porque se haga justicia a la naturaleza e hicieron un vehemente llamado al mundo para cuidar el entorno y para que cada quien asuma su responsabilidad ante el preocupante cambio climático. El verbo candente de los participantes en el concurso demandó al gobierno federal el diseño y cumplimiento de una agenda verde, al tiempo de enarbolar la bandera de los Derechos Humanos y el rescate y cuidado del medio ambiente. En esta fiesta de la palabra los participantes exigieron tomar conciencia de que los indígenas son parte esencial de la sociedad, por lo que deben dejar de ser marginados. También exigieron castigo para quienes contaminan en vaso Cencali de la laguna Las Ilusiones y demás mantos acuíferos que rodean la capital tabasqueña; saludaron la educación en Derechos Humanos y medio ambiente, y condenaron los crímenes cometidos contra ambientalistas en el Estado de Guerrero, al tiempo de ponderar a la educación como el camino más adecuado para detener el ultraje a la naturaleza. Destacó la participación de la representante indígena Candelaria Lázaro Lázaro, quien ataviada a la usanza chontal participó en dos ocasiones iniciando con un mensaje en lengua Yokotán, donde dijo que han sido despojados de lugares sagrados para erigir sitios turísticos y demando “ya no nos maltraten, pónganse de acuerdo, autoridades”. Al evento asistió la familia de la profesora Carmen Cadena de Buendía, cuyo nombre viste al concurso, quienes entregaron los premios a los triunfadores. Los hermanos Addy, Julio César y Ángel Buendía Cadena encabezaron a los familiares de la ilustre homenajeada, correspondiendo a su bisnieta Nasga Escalante Quintero pronunciar un discurso de agradecimiento, destacando que la maestra Carmita, como se le recuerda con cariño, fue una apasionada defensora de los Derechos Humanos de sus cientos de alumnos.
Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales
Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales José Ramón Cossío D.
@JRCossio
En el Pleno veremos dos asuntos sobre la relación temporal entre las lesiones causadas y la muerte del lesionado. Sugiero seguirlo.
PGJ Tabasco
@PGJTabasco
Camina x calles iluminadas y transitadas, no cargues +dinero del q necesitas, evita portar objetos de valor a simple vista #tabasco #twittab
CNDH en México
@CNDH
El derecho de cada uno a identificarse con las tradiciones de sus ancestros, debe dejar de ser una ofensa para los demás: #RPV
Abogados en México
@MexicoAbogado
Ley de menores: De la competencia y el procedimiento de adopción http://abogadogratis.cl/3985/ley-de-menores-de-la-competencia-yel-procedimiento-de-adopcion/ ….
Suprema Corte
@SCJN
La SCJN extiende la más cordial bienvenida a los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Alberto Pérez Dayán.
UNESCO México
@UNESCOMexico
“Cada lengua es una atalaya para ver el mundo. Cuando muere una lengua la humanidad se empobrece” (M. León Portilla)
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Diario Oficial de la Federación
Debido a la importancia que representa en la esfera jurídica y política pública en nuestro país, transcribimos parte de la II Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, misma que fue encabezada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, en cuyo discurso expuso las líneas de acción como parte de la estrategia en seguridad pública. Señoras y señores: Me honra presidir esta Reunión Extraordinaria de este Consejo Nacional de Seguridad Pública. Éste, es el comienzo de una relación de respeto y corresponsabilidad, para hacer realidad la seguridad, la justicia y la paz que demanda nuestro país. El mandato ciudadano es muy claro: Los mexicanos quieren un México en paz. Exigen respeto y protección a los derechos humanos. Para alcanzar este propósito, hay que transitar de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública a una auténtica política de Estado de corresponsabilidad entre Poderes y órdenes de gobierno, ajena a intereses de partido. En consecuencia, el Gobierno de la República expone, ante esta instancia nacional, las principales líneas de acción de la nueva política de Estado por la seguridad y la justicia de los mexicanos. Primera línea de acción: Planeación. Para dar resultados, el primer paso es fijar metas claras que nos permitan trazar la ruta a seguir. Nuestros objetivos prioritarios son: Reducir la violencia y recuperar la paz y la tranquilidad de las familias mexicanas. En particular, disminuir los indicadores relacionados con homicidios, secuestros y extorsiones. Para lograrlo, vamos a articular los programas, esfuerzos, acciones y presupuestos, con que cuenta el Estado para construir un México en paz. No habrá improvisación. La planeación nos permitirá asignar responsabilidades y fechas precisas de cumplimiento para cada institución del Gobierno de la República, así como para los gobiernos locales. Vamos a planear la política y los cambios institucionales de mediano y largo plazo, pero, también, cada decisión estratégica y operativo específico. La política de seguridad y de justicia no pretende ser reactiva. Segunda línea de acción: Prevención. 22
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La prevención del delito y la participación ciudadana son instrumentos esenciales de esta nueva política de Estado. Vamos a enfocar los esfuerzos institucionales para atender las causas del fenómeno delictivo y no sólo sus consecuencias. Debemos disminuir los factores de riesgo para alejar a la sociedad actual y a las futuras generaciones de la delincuencia. Para lograrlo, habrá un programa transversal de prevención, que alineará las políticas para combatir las adicciones, rescatar espacios públicos, ampliar las escuelas de tiempo completo y promover proyectos productivos, entre muchas y varias otras acciones, que deberán llevarse a cabo de carácter preventivo. De aprobarse, por la Cámara de Diputados, este programa contará con 115 mil 625 millones de pesos para el 2013. Se ha propuesto, también, crear un fondo para la prevención del delito, con dos mil 500 millones de pesos, enfocado a tres acciones concretas: Mejorar el entorno urbano, promover empresas sociales y construir una ciudadanía responsable y solidaria, a través de una mejor preparación y formación en valores cívicos que debemos compartir como sociedad. Para iniciar estos programas, instruyo al titular de Gobernación y a los Secretarios involucrados, a que se instale la Comisión Intersecretarial de Prevención del Delito. Cada dependencia del Gobierno de la República tendrá una responsabilidad precisa para alcanzar este objetivo. Tercera línea de acción: Protección y respeto a los Derechos Humanos. Los mexicanos exigen respeto a la ley y a los derechos humanos. Para cumplir esta demanda, se tomarán las siguientes medidas: Se pondrá en marcha un Programa Nacional de Derechos Humanos para fortalecer las áreas del Gobierno en esta materia y crear la instancia Federal que dé seguimiento a la instrumentación de la Reforma de Derechos Humanos. He instruido, también, la inmediata elaboración de Protocolos de Actuación para los cuerpos de seguridad de todo el país. Para asegurar el respeto irrestricto de los derechos humanos, se impulsará, también, la Legislación en las materias de atención a las víctimas, reparación del daño y uso legítimo de la fuerza. Se fortalecerá, además, el marco legal para atender la
LÍNEAS DE ACCIÓN ESTRATEGICAS DE SEGURIDAD PÚBLICA PLANTEADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL desaparición forzada de personas, conforme a estándares internacionales. También, retiraremos las reservas hechas a tratados internacionales en esta materia. Para respetar los derechos de migrantes y fortalecer la seguridad territorial, habrá una depuración y reestructuración del Instituto Nacional de Migración. Instruyo, también, la instrumentación de una política pública en materia de personas no localizadas, que contemple bases de datos de información genética, protocolos de búsqueda y fuerzas de tarea especializadas. Cuarta línea de acción: Coordinación. El Gobierno de la República fortalecerá y asegurará la colaboración entre sus propias instituciones, así como con las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Estoy convencido de que reducir la violencia y recuperar la tranquilidad de los mexicanos, requiere la responsabilidad compartida de todos los aquí presentes. En la obligación de brindar seguridad y justicia, los gobiernos deben cumplir, no competir. Quiero y deseo que a todos los gobiernos locales les vaya bien en esta misión y en esta tarea que tienen. Que tengan logros, mejores resultados y, sobre todo, que todo esto se signifique en mayores beneficios para los mexicanos, a partir de garantizarles un México en paz y de mayor tranquilidad. Para ello, se establecerá un sistema de coordinación y cooperación, conducido por la Secretaría de Gobernación. Habrá orden, confianza, responsabilidades y competencias claras en los tres órdenes de Gobierno. Para lograr una mayor eficiencia, el territorio nacional se dividirá en cinco regiones operativas, que hoy, como aquí ya se expresó y se aprobó, han sido consensuadas con los gobiernos estatales y el Gobierno del Distrito Federal. Instruyo que los responsables de las áreas de seguridad y procuración de justicia, se trasladen a estas regiones para atender las problemáticas específicas que se viven en esas distintas regiones del país. Asimismo, se establecerán protocolos y sistemas para el ágil y oportuno intercambio de información que aproveche los avances que hoy tiene Plataforma México. Para respaldar a los estados, instruyo a los Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, a que revisen la situación de los fondos de seguridad pendientes de entregar a las entidades federativas.
Les instruyo, también, a rediseñar las reglas de operación para que el flujo de recursos en materia de seguridad sea más ágil y, sobre todo, se destine a objetivos que den mayor eficacia, en esta gran meta que todos nos estamos trazando. Quinta línea de acción: Transformación institucional. El éxito de esta política de Estado, requiere de un cambio estructural en dos ámbitos: el policial y el de procuración de justicia. De acuerdo con la Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Gobernación se hará cargo de las funciones de seguridad pública. Para ello, se reorganizará la Policía Federal, asegurando el control interno de la corporación. Instruyo al Secretario de Gobernación a iniciar los trabajos que permitan, a la brevedad, la creación de la Gendarmería Nacional. Este cuerpo será responsable de fortalecer el control territorial en los municipios con mayor debilidad institucional, así como en instalaciones estratégicas como puertos, aeropuertos y fronteras. Esta nueva Institución, se prevé, pueda contar, en su inicio, con 10 mil elementos integrados a la Gendarmería Nacional. La protección de nuestra población es prioritaria. Por ello, las Fuerzas Armadas de nuestro país continuarán en labores de apoyo a la seguridad ciudadana, en tanto concluye el proceso de consolidación y restructuración total de las policías estatales. Quiero expresar, aquí, público reconocimiento a esta importante labor que las Fuerzas Armadas del país han venido realizando en apoyo a la seguridad de todos los mexicanos. Como Presidente de la República, hago extensivo a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas del país, la gratitud y reconocimiento del pueblo de México a esta acción que, sin duda, ha contribuido a mejorar las condiciones de seguridad que merecen y que demandan todos los mexicanos. Muchas gracias. En correspondencia, los gobiernos locales deberán establecer tiempos límites para cumplir con este compromiso. Y me he de referir al de reestructuración y consolidación de sus fuerzas estatales. Por ello, celebro el acuerdo de los gobernadores para crear una comisión que presentará una propuesta consensuada de mando único policial. En tanto esto ocurre, los exhorto a DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Líneas de Acción Estratégicas de Seguridad Pública Planteadas por el Ejecutivo Federal
adelantar este proceso, con la suscripción de convenios que pueden ya realizarse con los municipios de sus entidades y sean éstos, primeros pasos, en tanto logramos, realmente, el debido consenso a la forma, a la figura, que deba tenerse en el país, para consolidar el mando único en las policías estatales. Como Presidente de la República, les expreso a los señores gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que tendrán todo mi apoyo para la formación de policías confiables, profesionales y, como toda la sociedad mexicana lo espera, eficaces, de mejores resultados. Este respaldo debe traducirse en acciones como las siguientes: Hacer realidad la carrera policial con los sistemas complementarios de seguridad social y reconocimientos que merecen los profesionales de la seguridad y la procuración de justicia. Como parte de mis compromisos de Gobierno, se pondrán en operación cinco centros regionales de preparación, actualización y especialización de cuerpos policiacos, así como un centro especializado en la formación de mandos de seguridad pública. Además, se crearán 15 Unidades de la Policía Federal enfocadas a combatir secuestro y extorsión. Para este Gobierno es prioritario fortalecer y modernizar integralmente la Procuraduría General de la República. He instruido incrementar la capacidad de actuación de Policía Ministerial, de los agentes del Ministerio Público y Peritos, para hacer de la investigación científico-criminal la piedra angular de la procuración de justicia. La Procuraduría participará en los operativos federales para integrar, de mejor manera, las investigaciones que corresponden a las averiguaciones previas. Instruyo a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República para que, en coordinación con los gobiernos estatales y Poderes Judiciales, se acelere la implementación del nuevo modelo de justicia penal acusatoria que prevé nuestra Constitución. Ordeno, también, al Procurador General de la República que haga una revisión exhaustiva de la figura del arraigo y presente propuestas para corregir los excesos en su aplicación. Asimismo, instruyo al Secretario de Gobernación a tomar medidas para asegurar el control del sistema penitenciario, de modo que sus políticas permitan la reinserción social de los sentenciados. La sexta y última línea de acción: Evaluación y retroalimentación. La Política de Estado por la Seguridad y Justicia de los mexicanos, será evaluada en cada una de las acciones contempladas. La evaluación será permanente, con indicadores claros, 24
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medibles y transparentes, que sirvan a la ciudadanía para calificar democráticamente, el desempeño de sus autoridades. La evaluación, también, será útil para retroalimentar y, en su caso, ajustar esta Política de Estado. Lo importante, y eso lo tenemos todos muy claro, es dar resultados. Y cumplir con el objetivo de darle a la sociedad mexicana paz y tranquilidad. Y de manera especial, reduciendo la violencia. Señoras y señores: Hay un gran consenso nacional. Todos queremos un México en paz, un México más justo, más equitativo y más seguro. Prueba de ello es que prácticamente la totalidad de las acciones que hoy he anunciado, se acordaron en el marco del Pacto por México, que hemos suscrito con las principales fuerzas políticas del país. Estoy convencido de que cuando se trata de trabajar por México, no hay colores partidistas que nos dividan. En materia de seguridad y justicia, los gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Presidente de la República, somos un mismo equipo, comprometido a trabajar por un México en paz. Los ciudadanos han puesto en nosotros sus esperanzas, y algo que tenemos, también, igual de claro, no podemos defraudarlos. Construyamos, entre todos, un México en paz, un México incluyente, un México próspero, un México pleno de derechos y libertades. En nosotros está que apartir de la responsabilidad y los compromisos que hagamos, en el marco de lo que aquí se ha expuesto y se ha consensado, permita, realmente, lograr que México recupere seguridad, justicia y paz. Éste es el gran objetivo, lo compartimos, estamos resueltos, decididos a trabajar unidos, y esto es lo más importante. A que hagamos efectiva y real la coordinación plena entre los distintos Poderes y órdenes de Gobierno. Porque como ya lo expresé, se trata de cumplir, no de competir. Eso, está muy claro. Y menos ante lo que es el reclamo social más sentido entre los mexicanos. Yo estoy seguro que así habrá de ser si caminamos juntos, haciendo equipo entre todos, asumiendo cada quien la tarea que le toque; sin soslayar y, menos, trasladar a otras áreas e instancias las responsabilidades que a cada uno nos habrá de ocupar. Hagamos equipo. Trabajemos por México. Impulsemos y hagamos realidad la transformación de nuestro país en aras de recuperar paz, seguridad y tranquilidad para todos los mexicanos. Que así sea. Muchas gracias. Fuente: www.presidencia.gob.mx (México).
Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. PARTE FINAL Artículo 35. El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 36. Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. Artículo 37. La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado. Capítulo V De la Reserva y Manejo de Información Artículo 38. La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados en términos del artículo 20 de la Ley y del representante de las Entidades Colegiadas a que se refiere el artículo 27, fracción IV, de este ordenamiento, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 39. La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas. Artículo 40. La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley. Artículo 41. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se
obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Secretaría. Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial. Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y datos personales de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 42. Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno. En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la presente Ley, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos. Artículo 43. La Secretaría, así como las autoridades competentes en las materias relacionadas con el objeto de esta Ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento. Artículo 44. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la Secretaría que contienen los Avisos de actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables y ésta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida. Artículo 45. La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida. La Secretaría o la Procuraduría podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota. Artículo 46. La Unidad podrá solicitar a la Secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban. Artículo 47. Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita. Artículo 48. El titular de la Secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 43, 44 y 46 de esta Ley y de la operación de los mecanismos de coordinación. Artículo 49. La Secretaría podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos, según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión, prevención, investigación o persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 26
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En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la Secretaría deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione. Artículo 50. Los servidores públicos de la Secretaría, la Procuraduría y las personas que deban presentar Avisos en términos de la presente Ley, que conozcan de información, documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente Ley y que hayan sido presentados ante la Secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma. Para que se pueda proporcionar información, documentación, datos e imágenes a los servidores públicos de las entidades federativas, éstos deberán estar sujetos a obligaciones legales en materia de guarda, reserva y confidencialidad respecto de aquello que se les proporcione en términos de esta Ley y su inobservancia esté penalmente sancionada. La violación a las reservas que esta Ley impone, será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 51. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines, proporcionarán a la Secretaría la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley. Las personas a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán la información y documentación que se les requiera, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento. Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió. Artículo 56. Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables: I. La reincidencia en cualquiera de las conductas
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previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o II. Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones VI y VII de esta Ley. La Secretaría informará de los hechos constitutivos de causal de revocación a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que ésta ejerza sus atribuciones en la materia y, en su caso, aplique las sanciones correspondientes. Artículo 57. Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley. Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la Secretaría, ésta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado, y una vez informada, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 58. Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, los siguientes supuestos: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables. Artículo 59. Serán causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales: I. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III y IV, y II. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53. La Secretaría informará de la infracción respectiva a la autoridad aduanera, a efecto de que ésta proceda a la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. La imposición de las sanciones anteriores se llevará a cabo sin perjuicio de las demás multas o sanciones que resulten aplicables.
Artículo 60. La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y III. La intención de realizar la conducta. Artículo 61. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo. Capítulo VIII De los Delitos Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados. Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal: I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, y II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Artículo 64. Las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, de esta Ley se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos. A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión. Artículo 65. Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley. En el caso previsto en la fracción II del artículo 63 se procederá indistintamente por denuncia previa de la Secretaría o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada. Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Tercero. Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen. Cuarto. Las Actividades Vulnerables a que se refiere
la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. Sexto. Los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor. Séptimo. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley. México, D.F., a 11 de octubre de 2012.- Dip. Jesus Murillo Karam, Presidente.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gomez, Secretario.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Rúbricas.” En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré. Romero.- Rúbrica.
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