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NO. 12 AÑO I MAYO 2012 $25.00 M.N.
APUNTES DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Kristel PERALTA GARCÍA
¿ES NECESARIA LA AMPLIACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA? REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL Gonzalo Mario MARTÍNEZ GÓMEZ
Profesores de la UJAT presentan el libro:
EL DERECHO Y SU CONTEXTO. INVESTIGACIONES JURÍDICAS DIÁLOGOS:
UN NUEVO TIEMPO PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA
Centro Hist贸rico
Editorial La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Así lo establece en el primero de sus principios la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Declaración de principios sobre libertad de expresión. Siendo el periodismo la actividad profesional para difundir la información a través de los medios masivos de comunicación, que como método de interpretación, ética e imparcialidad, permite orientar e informar a la sociedad de una forma libre y plural. El estado de vulnerabilidad de la que hoy son parte, los diversos medios de comunicación así como sus periodistas, es un dolor que aqueja a nuestro país, es un problema más que exige justicia, protección y seguridad. La sociedad lo ha reclamado tanto, por lo que ya podrá contarse con la protección jurídica de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, la cual establece medidas urgentes” y preventivas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo porque se dedican a defender los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión con su trabajo periodístico. Ojalá y no solo sea una ley más que pase a formar parte del repertorio legislativo vigente en nuestro país, ya que no solo México la aclama sino que organismos internacionales como la ONU y la CIDH instan al gobierno mexicano a aplicar la citada ley para así detener de forma inmediata el asesinato de defensores de derechos humanos y periodistas. Ya lo expresa Irina Bokova, Directora General de la Unesco, “usar la violencia contra los periodistas y quienes trabajan con ellos instala un clima de miedo que socava su capacidad para ejercer el derecho humano fundamental a la libertad de expresión y para cumplir con sus deberes profesionales”.
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MAYO 2012 Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial
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contenido
Mayo 2012
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Apuntes del Protocolo de Actuación Para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes
13 ¿Es necesaria la ampliación de la libertad religiosa? Reforma al Artículo 24 Constitucional
DIÁLOGOS:
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Un nuevo tiempo para la seguridad y la Justicia SECCIONES. PORTADA: Parque Tomás Garrido Canabal FOTO: Carlos Ruiz Ramírez ARTE: Lourdes León Lanestosa
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DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Recibe la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Premio Sapientiae de Excelencia Educativa Reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos al doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos
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Se aprueba el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tabasco
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El Nacimiento de Tabasco y sus Constituciones
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Suprema Corte de Justicia de la Nación18. Viajando a la Historia19. Libre Opinión19. Libros21. En Síntesis22. En Redes23. Servicios Jurídicos y Notariales en México29.
Kristel PERALTA GARCÍA*
Apuntes del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes a suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo órgano jurisdiccional en nuestro país y como ente jurisdiccional está a la vanguardia o mejor dicho, sus resoluciones van acorde a las nuevas necesidades imperantes en la sociedad, del análisis de las nuevas tendencias, así como la influencia del Derecho Internacional y más sobre todos aquellos tratados de derechos humanos de los que México forma parte y ha ratificado. Producto de ese conocimiento y preparación, la SCJN ha presentado el Protocolo de Actuación Para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes que va dirigido a todas las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces Federales y Locales, siendo las instancias que deben adoptarlo el Consejo de la Judicatura Federal, por un lado, y los Tribunales Superiores de Justicia y los Consejos de la Judicatura Locales, de manera que sea cual sea la cuestión, el interés superior del niña, niña o adolescente debe ser preservado. El antes citado protocolo formado de cinco capítulos: Sobre el protocolo; Conceptos y Principios; Reglas de Actuaciones Generales; Reglas de Actuación Específicas para Adolescentes en Conflicto con la Ley y de las Expectativas de la Aplicación. En su primer capítulo, en las reflexiones enfatiza que derivado de los instrumentos internacionales de derechos humanos especialmente lo concerniente a menores, existe un cuerpo jurídico o un catálogo de obligaciones a los cuáles México no puede cerrar los ojos y por ende debe procurar que tales obligaciones se respeten y que se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y garantía. Como parte de ese cúmulo de derechos del menor, se encuentra lo relacionado con el acceso a la justicia, motor principal de dicho protocolo.
Con la reciente reforma publicada el 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en la cual que establece que todas las personas son titulares de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; que deberá aplicarse un control de convencionalidad; lo que conlleva a que las normas deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos; que deberá favorecer el principio pro personae, lo que significa que en la decisiones que se tomen deberá garantizarse la protección más amplia de la persona; lo cual impone al Poder Judicial de la Federación la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.1 Lo anterior precisa la fuerza jurídica que tiene un tratado internacional en la legislación interna, es un conocimiento que debe estar presente al momento de analizar y emitir una resolución, además que con el principio pro personae conlleva a recurrir a la norma más favorable, a lo cual la SCJN en la Sentencia Radilla, se ha pronunciado en el sentido de que el poder Judicial de la Federación debía ejercer control de convencionalidad ex officio entre normas internas y la Convención Americana. En ese orden de ideas y si comprendemos que cuando un niño, niña o adolecente participa en un procedimiento judicial, las diferencias estructurales son diferentes, ya que ellos son completamente distintos a los adultos, en razón de las características estructurales propias de las personas, lo que implica a un trato diferenciado, ya que se encuentran en un mundo “adulcentrista”. Además de que no pueden ser valorados desde una perspectiva adulta, lo que da lugar a que el menor sea excluido de la justicia por qué no actúa libremente dentro de la diligencia y porque se enfrenta permanentemente con el lenguaje y contexto adulto, lo que afecta su capacidad de expresión, al encontrarse en un
* Maestrante en Derecho por el Instituto Universitario Puebla. 1 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, México, SCJN, 2012, p. 2. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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medio que le es completamente desconocido e intimidante, que en vez de ayudarle lo inhibe por completo. La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de la falta de reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas.2 Para poder estar acorde y en el mismo orden de ideas de un infante, se requiere durante la intervención del menor en el procedimiento judicial, un grado mínimo de especialización para lograr una intervención efectiva y una adecuada valoración de la participación infantil3, para hacer valer y garantizar su adecuado acceso a la justicia.
Lo anterior estaría contradiciendo a la legislación de nuestro país y los tipos de restricciones de la personalidad jurídica, tales como la minoría de edad, el estado de interdicción y el hecho de que los incapaces puedan ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes, para lo cual se estaría dando un giro a las leyes internas y no solo a ellas, sino a la cultura jurídica, no hay que olvidar que con la reforma Constitucional en derechos humanos “coloca por encima de las leyes locales los tratados internacionales”7 por lo cual existe la obligación de propiciar la armonía entre tales instrumentos jurídicos.
1. MARCO JURÍDICO DEL PROTOCOLO
Este Protocolo sistematiza una serie de prácticas que han sido consideradas como necesarias para garantizar los derechos humanos de los niñas, niños y adolescentes, y en particular aquellos relacionados con el acceso a la justicia, aunque cabe aclarar que no de manera limitativa.4 Basado primordialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño que considera que, las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, pasando de la idea arcaica de menor como un objeto de compasión-represión a la idea de infancia-adolescecia como sujetos plenos de derechos.5 Lo anterior muestra que los menores también tienen personalidad jurídica, aunque hasta la fecha la idea de poder reconocer su capacidad jurídica de goce y ejercicio es algo que aun se encuentra en un largo proceso. Un ejemplo de ello es la edad cronológica que ha sido un argumento por años, por el cual se ha justificado la incapacidad jurídica del menor, algo muy interesante y que abre al análisis el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, es que las leyes locales no prevén la prueba de capacidad de niñas, niños y adolescentes como condición obligada para su participación en cualquier procedimiento judicial, consecuentemente deberá presumirse en todo momento su capacidad jurídica. Será únicamente cuando sea acreditada por profesionales especializados y pruebas objetivas que podrá referirse a la incapacidad de niñas, niños y adolescentes.6 2 Ibídem, p. 3. 3 Ibídem, p. 4. 4 Ibídem, p. 5. 5 Idem. 6 Ibídem, p. 6. 7 Idem.
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El marco jurídico interno en el cual se fundamenta el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, párrafos primero, segundo y tercero; artículo 4º, párrafo sexto y séptimo, es de recalcar que el principio “interés superior de la niñez” delimita el marco de actuación de los distintos órganos del Estado y niveles de gobierno, además de ser el fundamento de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Además de los anteriores preceptos la SCJN se ha pronunciado a favor de ello, tales como: La Tesis Aislada 1ª. XLVII/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXXIII, abril de 2011, p. 310., en la cual reconoce “el interés superior del menor” como un principio de rango constitucional implícito para personas menores de 18 años. La Primera Sala del Alto Tribunal en la Tesis Aislada 1ª. XV/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXXIII, febrero 2011, p. febrero 2011, p. 616.; establece que en el ámbito jurisdiccional el interés superior del niño, niña y adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa… ordena la realización de una interpretación sistemática…; otro pronunciamiento ha sido la Tesis Aislada 1ª. CXLI/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXVI, julio de 2007, p. 265., de la Primera Sala.
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tratados internacionales ratificados por México, tenemos:
También el 29 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La Reforma al artículo 18 Constitucional, estableció la creación del sistema de justicia para adolescentes, ellos para los casos de que el niño, niña o adolescente cometa alguna conducta tipificada; la reforma al artículo 20 Constitucional es otra muestra de ello y al respecto la SCJN también se ha pronunciado con las Tesis P./J.78/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXVIII, septiembre de 2008, p. 616.; y la Tesis P./J.79/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXVIII, septiembre de 2008, p. 613. Por último con el empuje que trae aparejado la Sentencia Rosendo Radilla en el expediente varios 912/2010, la SCJN determina que el Poder Judicial de la Federación deberá ejercer el control de convencionalidad ex officio entre normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos. En lo concerniente al orden jurídico internacional y de los
• La Convención Sobre los Derechos del Niño. • Observaciones generales número 10 y 2222, emitidas por el Comité de los Derechos del Niño (Derechos de los niñas, niños y adolescentes en cualquier proceso de justicia, su derecho a ser escuchado). • Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a Niños Víctimas y Testigos de Delitos, por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. • La Justicia en Asuntos Concernientes a menores víctimas y testigos de delitos, Ley modelo y comentario; y el Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos para uso profesionales y encargados de la formulación de políticas, por la Oficina de la Naciones Unidad contra la Droga y el Delito, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Internacional de los Derechos del Niño. • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas Bejíng); las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de la libertad y las Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal. • Convención Americana sobre Derechos Humanos. • Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casos niños: Niños de la Calle (Villagran Morales y otros vs Guatemala); Servellón García y otros vs Honduras; Campo Algodonero (González y otras vs México). • Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la OC-17/201228. El Protocolo, deberá ser observado tanto si se trata de víctimas o testigos de delitos, como si se trata de probables delincuentes o de cualquier niña, niño o adolescente en contacto con el sistema de justicia por la vía civil, administrativa, penal o laboral. 8 Además si bien, la consulta de tratados internacionales es un referente obligado, El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene como fuente no solo aquellas normas de carácter obligatorio, sino también instrumentos no vinculantes.9
8 Ibídem, p. 13. 9 Idem. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA INFANCIA Y SUS IMPLICACIONES EN UN PROCESO JURÍDICO
En el caso del adolescente su grado de desarrollo cognitivo, emocional y moral es distinto al de un niño o niña, aun sigue persistiendo características que lo distinguen del adulto.
Respecto a las principales características de la infancia y sus implicaciones en un proceso jurídico y conforme se ha planteado en párrafos anteriores, un niño no puede ser comprendido desde la óptica adulta, ya que a simple vista no puede existir una comunicación o una interrelación adulto-niño, si a ello agregamos la intimidación del lugar, el lenguaje adulto, difícilmente pueda darse una conexión idónea y correcto actuar del menor en un procedimiento judicial.
3. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Para lo cual el Protocolo destaca tres características del menor para su participación en un procedimiento judicial: • Desarrollo cognitivo: Pensamiento presente durante la infancia: egocéntrico y concreto. En su razonamiento, el menor puede dar respuestas incoherentes para la lógica adulta, requiere de la presencia de objetos para razonar, por lo que su narración será conforme a su vivencia y no desde una forma lógica cronológica. • Desarrollo emocional: las emociones inundan la realidad del niño o la niña, así como la aparición de mecanismo de defensa inconsciente que modifican su conducta y el pensamiento infantil para minimizar la angustia, sin que el menor tenga control de ello. • Desarrollo moral del niño o niña: Lo que debe hacer y cómo debe actuar, el menor buscará dar la respuesta correcta para evitar un castigo o la que él cree que espera la persona adulta. En el Protocolo se encuentra el siguiente cuadro que muestra, lo que puede realizar y que no puede realizar un menor: SI PUEDEN Razonar sin manipulan objetos
NO PUEDEN Razonar solo con ideas abstractas
Describir lo que pasó
Explicar lo que pasó
Señalar/mostrar con objetos concretos
Describir variables de lugar, ubicación, solo con palabras
Describir la sucesión de hechos vividos
Explicar la causalidad de que provocó un hecho
siguiendo el hijo subjetivo de su recuerdo. ______________________________________ Describir lo que sintió y vivió
Ponerse en el lugar de otras personas, describir
Narrar los hechos vividos, según golpes de
Controlar las emociones mediante la razón y la
recuerdo y siguiendo el hijo subjetivo
voluntad
lo que otras personas hacía
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Se enlistan varios conceptos de los cuales me parece más relevantes: • Niño-niña: todo ser humano menor de 18 años de edad. • Adolescente: persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de 18 años de edad. • Profesionales: las personas que, en el contexto de su trabajo, estén en contacto con niños, niñas o adolescentes o tengan responsabilidad de atender a las necesidades de infantes en el sistema de justicia… • Victimización secundaria: la victimización producida no da como resultado directo de un acto delictivo en el cual el niño, la niña o el adolescente estuvo presente, si no por la respuesta de las instituciones y personas individuales en relación con la víctima. • Victimización repetida: una situación en que una persona sea víctima de más de un incidente delictivo a lo largo de un período determinado. Enlisto los principios generales que deben ser observados en cualquier momento del proceso de justicia: • Interés superior del niño, niña o adolescente:”rectorguía” de la Convención de los Derechos del Niño, se interpreta según las características o aspectos particulares de cada niña o niño, debe prevalecer el derecho a la protección y la posibilidad de desarrollarse en un ambiente armonioso y un nivel de vida adecuado. • No discriminación: Con tres aspectos importantes, el primero hace referencia a todas aquellas formas de discriminación de un menor; el segundo, distinción positiva de la calidad del niño, niña o adolescente, atiende a sus necesidades concretas; y un tercero e interesante, refiere a que la corta edad de una persona por sí sola, no puede ser una razón preponderante ni aceptable para descartar su testimonio. • Trato con respeto y sensibilidad. • No revictimización: el juicio debe ser adecuado de conformidad con el desarrollo y sensibilidad del menor, me manera que la experiencia del proceso judicial sea una experiencia positiva y no perjudicial.
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• Limitación de la injerencia en la vida privada. • Protección a la intimidad: tomar medidas pertinentes para restringir la divulgación de información que permita identificar al menor, evitar concurrencia a tribunales públicos, por citar algunos. • No publicidad: Ninguna publicación del menor podrá darse sin autorización expresa del tribunal. • Derecho a participar: la opinión del menor deber ser tomada en cuenta según su grado de madurez, edad y capacidad.
4. REGLAS DE ACTUACIÓN GENERALES
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• • •
Las reglas o acciones que debe guiar a quienes imparten justicia que involucre niños, niñas o adolescentes, conforme al Protocolo, son: • Ser informado o informada: los menores deberán ser informado con prontitud de todo lo concerniente al procedimiento judicial, así como de su participación en el mismo, lo cual deberá darse con en lenguaje acorde a su comprensión, edad, razonamiento. • Asistencia a la persona menor de 18 años: puede consistir en, asistencia legal; canalización con personal especializado o especiales. A fin de mitigar el impacto de las consecuencias del proceso en lo mayor posible. • Fiabilidad de la Declaración del niño, niña o adolescente: un aspecto de la no discriminación es el reconocimiento del menor como testigo. Por lo que el peso dado al testimonio del niño o niña estará en consonancia con su edad, madurez y grado de desarrollo, solo por una
• •
prueba de capacidad administrada por el tribunal podrá invalidar su testimonio. Prueba de capacidad: Solo si el tribunal lo considera, se podrá someter al niño, niña o adolescente a una prueba de capacidad, la cual tiene por objeto determinar si el menor, a partir de su edad, grado de desarrollo y madurez, puede comprender las preguntas que se le formulen. Verificación de que una persona de apoyo acompaña al niño, niña o adolescente. Acompañamiento de la persona de apoyo. Sobre el testimonio de la niña, niño o adolescente: Condiciones que deben observarse. o Medidas para facilitar el testimonio o Idioma e interprete o Preparación del niño, niña o adolescente para que su participación sea sin temor o La testificación, jamás se obligará a un menor a testificar en contra de su voluntad y sin el consentimiento de su padre, madre o tutores.10 o Exhorto de decir la verdad (ningún niño, niña o adolescente será procesado por prestar falso testimonio).11 o Presencia de personal capacitado o Requerimientos metodológicos o Registro de la participación del niño, niña o adolescente Medidas de protección Privacidad: Los únicos presentes en el desahogo de una actuación judicial deberán ser aquellos que por ley tienen derecho u obligación a estar presentes.
10 Ibídem, p. 40. 11 Ibídem, p. 41.
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• Medidas para proteger la intimidad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, algunas de ellas como suprimir de las actas del juicio todo nombre, lugar de trabajo, profesión, que pudiera servir para identificar al menor, asignar un seudónimo, etc. • Contacto con personas adultas que pueden influir en el comportamiento o estabilidad emocional del niño, niña o adolescente. • Temporalidad y participación infantil: su participación en cualquier procedimiento judicial, deberá durar lo menos posible. • Las periciales infantiles, deberán regirse: o Registro o Repetición (última opción) o Valoración • Salas de espera. • Los juzgados. • Suplencia a favor del niño, niña o adolescente: gozará de la suplencia de la queja deficiente más amplia en toda materia e instancia. • Medidas de protección y restitución de los derechos del niño, niña o adolescente: de manera oficiosa el juez las tomará cuando peligre la integridad y desarrollo del menor.
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• Reparación. • Medidas de justicia restaurativa: con ella se repara del daño causado a la víctima, buscando que los responsables se hagan cargo de sus acciones e implicando a la comunidad en la resolución del conflicto. • Información sobre el resultado del juicio.
5. REGLAS DE ACTUACIÓN ESPECÍFICAS PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY Para el caso de niños, niñas o adolescentes que se encuentre en conflicto con la ley, se tomará en cuenta las siguientes acciones en la impartición de justicia. • Principios del sistema de justicia para adolescentes: el fomento del bienestar del adolescente y la proporcionalidad. • Debido proceso legal. • Protección a la intimidad. • Facultades discrecionales: es permitida en todos los niveles del procedimiento, con el fin de que puedan tomarse las medidas más adecuadas en casa caso particular. • Asistencia legal • Mayoría de edad penal: a mayores de 14 años corresponde internamiento, menores de 12 años rehabilitación y asistencia legal. • Prisión preventiva: último recurso y por un plazo breve. • Investigaciones sociales • De la sentencia y resolución: tomarán en cuenta los principios de proporcionalidad; restricción de libertad será posterior a estudio y lo menos posible; privación de libertad por actos graves; y el bienestar del adolescente. • Pluralidad de medidas resolutorias. Es de hacer notar que cada una de las reglas de actuaciones generales y especificadas en el Protocolo, se encuentran debidamente fundamentadas con los ordenamientos locales e internacionales que la soportan.
6. OPINIÓN FINAL Si bien en el mismo documento se expresa que la creación de dicho Protocolo no significa ir a la vanguardia, debido a que otros países ya han adecuado los procesos judiciales con el ánimo de proteger al infante, considero
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que si representa un gran paso para el poder judicial de nuestro país, porque se está buscando dejar a un lado lo rígido y cerrado de nuestra legislación, para dar inicio a una nueva era donde la protección de los niños, niñas o adolescentes sea lo primordial durante todo proceso judicial, sean ellos testigos, se encuentren en conflicto con la ley, sean demandantes o demandados, son sujetos de derechos que independientemente a su edad, pueden ser escuchados, no solo oídos y el peso de su testimonio debe ser percibido y valorado por profesionales en la materia, lo que puede encauzar y dar otro sentido a los caminos del procedimiento del que forme parte, sea este en la vía civil, penal o administrativa.
para el debido desarrollo y desenvolvimiento de los niños, niñas o adolescentes durante el proceso judicial.
Con el presente Protocolo se pretende proteger la capacidad jurídica de los niñas, niños y adolescentes y aunque en algunas de las precisiones como lo es contar con salas de esperas y lugares apropiados para los infantes, no es responsabilidad propiamente de jueces y magistrados, representa ya una obligación implícita para la judicatura federal de facilitar las condiciones propicias
La creación del Protocolo, es sin duda alguna el principio de las primeras acciones para lograr la armonía y unificación entre los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación interna.
No hay que olvidar que el principio “interés superior de la niñez” consagrado en el artículo 4to Constitucional, establece que dicho principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Y este protocolo busca proteger al menor durante todo procedimiento judicial del que forme parte, ya que éstos pueden ser muy dolorosos para el infante, cuando en realidad lo único que se pretende es que el niño, niña o adolescente exprese lo que sabe o ha vivido, sin represión alguna.
Sea entonces el interés superior de la niñez el motor de las políticas públicas para la infancia.
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Inscripciones: Depósito bancario a la cuenta: 7027548 BANCO: Banamex Sucursal: 640 Clave bancaria:002790064070275481 (efectuado el depósito, enviar el comprobante por correo electrónico a federacionmexcolabog2011@hotmail.com con los datos generales del participante para el registro definitivo) Mayores informes: (01 993) 314 29 60 y 61 (01 449) 414 29 77 Cuotas de recuperación: Congresistas: $900.00 Acompañantes: $ 700.00 Estudiantes: $ 500.00
Foto. Carlos Ruiz
Gonzalo Mario MARTÍNEZ GÓMEZ*
¿ES NECESARIA LA AMPLIACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA? REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL olémica resultó la presentación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se turnó el 18 de marzo de 2010, a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente. A partir de que la sociedad tuvo conocimiento de tal reforma, empezaron movilizaciones en toda la republica mostrando el rechazo total, puesto que argumentaban que se estaba regresando a un Estado Confesional, es decir se estaría adoptando una religión específica en nuestro país, particularmente la religión católica. Sin embargo, a pesar del debate tanto en la cámara de diputados como de senadores, en ambas cámaras fue a probada la reforma.
Cabe destacar que la discusión de los diferentes grupos políticos en ambas cámaras, generó que la iniciativa presentada originalmente, sufriera modificaciones, pues atentaba contra el Estado Laico contemplado en nuestra constitución desde 1857 hasta nuestros días y que fue la base de uno de los idearios políticos del estadista más grande que ha tenido México, me refiero al Lic. Benito Juárez García, quien separó a la Iglesia en las intervenciones del Estado. Actualmente la iniciativa se encuentra en las legislaturas de los Estados, pues recordemos que con fundamento en el artículo 135 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en el título octavo, de las reformas de la constitución, esta debe
ser aprobada por la mayoría. Estimado lector, para que amplié su criterio y obtenga sus propias conclusiones, en el presente escrito, le daré a conocer mediante un panorama general lo siguiente: A) Antecedentes B) Que expresa nuestra carta magna con respecto al artículo en mención, C) Cual fue la iniciática presentada que provocó un amplio debate al interior de los recintos parlamentarios y movilizaciones en los distintas entidades federativas, D) De que manera quedó aprobada la iniciativa después de intensas discusiones en ambas cámaras. Sin más preámbulo entremos en materia. En la Constitución de 1857, todavía predominaba el espíritu teocrático porque el congreso constituyente no se atrevió a declarar la libertad de
* Maestro. Tercer Secretario General y Coordinador de vinculación con el poder legislativo y la Barra Tabasqueña de abogados, colegio de abogados, A.C. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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cultos, puesto que la influencia que ejercían los sacerdotes, pretendía manipular ciertos principios en la legislación. No obstante, sentaron las bases de la corriente filosófica racionalista al proclamar la soberanía del pueblo y los derechos del hombre. Agrandes rasgos leemos en la Constitución antes mencionada lo siguiente: “ En la Constitución todos nacen libres; la enseñanza es libre; es inviolable la libertad de escribir y publicar; inviolable el derecho de petición; Ninguna corporación civil ó eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación ú objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad ó administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio ú objeto de la institución. Esta última garantía individual de aquella época evidencia el dominio que poco a poco va perdiendo la iglesia y la ascendente doctrina liberal motivo de dicha Constitución, a fin de que generaciones posteriores de hombres ilustres completaran la obra inconclusa. Es importante acordarse de que las Leyes de Reforma promulgada por Benito Pablo Juárez García, entre 1855 y 1860 castigaban por completo la intromisión de la iglesia católica en los asuntos políticos del país y del control que ejercían mediante la educación del adoctrinamiento del pensamiento del hombre, de ahí surge uno de los aforismos del indígena zapoteca, nacido en Guelatao, Oaxaca que dice “Libre y para mi sagrado es el derecho que tengo de pensar” Se advertía la separación entre la iglesia y el estado, puesto que estas leyes tenían como objetivo complementar a la Constitución, sentando precedentes para profesar, creer y practicar la religión que más le agrade a cualquier persona, sin dogma de cualquier tipo.
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constitucionales pretendía que se reformara el artículo 24 para quedar como sigue: “Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley”
Por otra parte, la Constitución de 1917, vigente en nuestro país, contempla en su título primero, capítulo primero, de los derechos humanos y sus garantías, en el artículo 24 lo siguiente: “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.” Bajo esta tesitura, el Lic. Ignacio Burgoa Orihuela, cita en su obra de garantías individuales que “El artículo 15 del proyecto de la Constitución de 57 versaba sobre la cuestión religiosa. La discusión de este precepto acusó una gran corriente de opiniones en contra de la tolerancia de otros cultos que no fueran los católicos, so pretexto de que la profesión de diversas religiones rompería la unidad nacional. La consagración de la libertad religiosa, fue obra del Constituyente de 1917, el cual rompió con todos los antecedentes legislativos que se registraron en nuestro país sobre ese particular.” Ahora bien, la iniciativa presentada en la cámara de diputados que luego fue turnada a la comisión de puntos
En mi opinión, la redacción del texto intentaba fortalecer nuevamente a la iglesia otorgándole facultades de enseñanza mediante la llamada educación religiosa, aunque no se expresa de esa forma en el texto, sino que dejaba un margen amplio, contraviniendo lo dispuesto en nuestra carta magna, en el artículo tercero, fracción I, que textualmente expresa que “Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.” De la misma forma, deseaba que pudieran desarrollar sus prácticas religiosas en público, así como darle difusión, sin autorización de la ley reglamentaria como lo estipula el artículo 24 de la Constitución en el párrafo in fine. Se deroga en el proyecto, el último párrafo del artículo en mención y se añade que “Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3º. De esta Constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” ¡Imagínense! si se hubiera aprobado tal iniciativa de esta forma, nuestro país estaría en retroceso.
¿ES NECESARIA LA AMPLIACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA? REFORMA AL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL
Por el contrario, después de los debates acalorados por los distintos grupos parlamentarios en el Senado de la República, la reforma aprobada en la alta cámara y enviada a los congresos locales para su discusión y aprobación quedo de la manera siguiente: “Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. Aun así, se puede advertir antinomias y posibles lagunas en la ley, puesto que le agregan el vocablo libertad de convicciones éticas. Analicemos esta expresión. La palabra convicción significa que cualquier persona tiene la certidumbre de sus propias ideas políticas, éticas y religiosas, que por ningún motivo traicionara teniendo fe en sus ideales, pues las tiene firmemente adheridas en su conciencia. Por otra parte, la palabra ética tiene relación con los actos que ejecuta el ser humano de modo consciente, pues la conciencia determina lo que es malo y bueno, emitiendo juicios acerca de las buenas costumbres de los seres humanos.
aceptan que se les haga transfusión de sangre a sus adeptos, por sus creencias tan arraigadas. ¿Será ético que un médico ante la creencia de una religión por instrucciones de los familiares que profesan dicha religión deje morir al paciente? O en su caso, será ético ¿Permitir como lo hacen algunas religiones que sus agremiados se flagelen el cuerpo en público entre ellos mismos, para dar gracias al señor? Asimismo, será ético ¿Qué un doctor ante la urgencia de practicar un aborto siendo el único en el hospital sus convicciones éticas no se lo permitan argumentando la objeción de conciencia? Esperemos que tal concepto pueda ser altamente discutido en los congresos locales para su aprobación después de lo antes vertido, pues se pretende incluir de manera tacita y no expresa la objeción de conciencia que significaría el incumplimiento de las normas jurídicas reguladas por el Estado por considerarse diferentes a las propias convicciones éticas o religiosas. Cabe recordar que una de las funciones del Estado es regular la convivencia social mediante un Estado de Derecho que garantice el respeto a las buenas costumbres y moral sin violar los derechos fundamentales del ser humano.
Finalmente, se aprueba en el senado que los cultos religiosos puedan ser en público sujetándose a la ley reglamentaria en la materia. Sin embargo, lo advertía el Jurisconsulto Ignacio Burgoa Orihuela, que por ningún motivo el aspecto objetivo, externo, de la libertad religiosa, a diferencia del meramente subjetivo siempre debería estar regulado y limitado por la Constitución. En síntesis, vemos que a pesar de querer imponer un Estado Confesional después de todas las modificaciones que sufrió el documento inicialmente en nuestra carta magna se sigue conservando el Estado Laico por el que pelearon nuestros antecesores y que costó muchas vidas de hombres ilustres. Muestra de ello, es que en la gaceta parlamentaria con fecha martes 27 de marzo de 2012, aparece publicada la reforma al artículo 40 Constitucional que aprobó el senado, a fin de adicionar el vocablo laica constituyéndose nuestra república por voluntad del pueblo mexicano en representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos. Amable lector usted que piensa…
La pregunta que nos hacemos es la siguiente: ¿Quién determinara lo que es ético? Puesto que para algunas religiones ciertas circunstancias de la vida son aceptables y otras no. A manera de ejemplo, citemos a los que profesan una religión en la que no
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DIÁLOGOS:
UN NUEVO TIEMPO PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA l participar en el evento denominado “Diálogos: un nuevo tiempo para la seguridad y la justicia”, abogados de todo el estado escucharon las propuestas del candidato del PRI-PVEM-PANAL a la gubernatura del estado Jesús Alí de la Torre, y de igual manera presentaron planteamientos y propuestas de manera personal y a través de los diferentes Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado. En el evento, el candidato Jesús Alí de la Torre escuchó los planteamientos que en materia de seguridad y justicia expusieron los abogados José Luis González Martínez, Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, colegio de Abogados A.C.; la Licenciada Beatriz Sánchez Torres, Presidenta de Abogadas de Tabasco, A.C y el Licenciado Antenor Sala Pinto, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo Delegación Tabasco. También fueron presentados por escrito propuestas de 14 Asociaciones de abogados del estado que participaron, entre ellas: el Colegio de Doctores en Derecho de Tabasco,
Federación Mexicana de Colegios de Abogados, Barra Tabasqueña, Colegio de Abogados, Abogadas de Tabasco, Academia Mexicana de Derecho Laboral, Colegio de Juristas Tabasqueños, Barra Nacional Colegiada, Cultura Jurídica, Colegio Latinoamericano de Postgraduados en derecho, Asociación de Abogados de Tabasco, Ilustre Colegio de Abogados de Tabasco, Colegio de Ciencias Jurídicas, Colegio Nacional de Ciencias Jurídicas y el Colegio de Abogados del Sureste, A.C.; En su intervención, el candidato Jesús Alí de la Torre expuso que de favorecerle el voto popular, su gobierno concretará una profunda reforma legal a la administración pública, a la procuración y administración de justicia, en materia de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, así como a favor del combate a la corrupción, de la delincuencia y para el fortalecimiento del Estado de derecho. Expuso que “como parte de nuestro proyecto de transparencia y honestidad, la Secretaría de la Contraloría de Tabasco deberá ser evaluada y supervisada permanentemente
Abogados tabasqueños en el evento “un nuevo tiempo para la seguridad y la justicia
• Asociaciones, Colegios, Barras de Abogados y juristas tabasqueños participan en evento con el Candidato de la coalición PRI-PVEM-PANAL al Gobierno del Estado de Tabasco, donde se plantearon propuestas en esta materia. • El Estado requiere reformas para evitar que en el gobierno haya facultades discrecionales, actos de corrupción, y se dé autonomía financiera a los organismos de transparencia, dijo Jesús Alí de la Torre.
por la ciudadanía, prosiguió Chucho Alí, quien asimismo anunció una reforma administrativa para simplificar y desregular los 50 trámites estatales más demandados por la sociedad para alentar la inversión y combatir la burocracia” La política –dijo- debe servir a la población con resultados y hechos comprobables, porque este, viene marcando el ritmo para mejorar las condiciones de vida de todos los sectores sociales, y enfatizó que el Estado requiere reformas para evitar que en el gobierno haya facultades discrecionales, actos de corrupción, y se dé autonomía financiera a los organismos de transparencia. Al recibir las propuestas de los abogados para mejorar su plan de gobierno, Jesús Alí reconoció a los profesionales del Derecho “porque luchan por generar condiciones de equidad, justicia y desarrollo, son los profesionales con quienes podemos construir las reformas que se requieren para atender de mejor manera al ciudadano, las reformas que permitirán evitar una involución, el caos o el desorden”.
Jesús Alí de la Torre, Candidato de la coalición PRI-PVEM-PANAL al Gobierno de Tabasco.
Colegios, Asociaciones y Barras de Abogados en el estado de Tabasco entregaron propuestas en materia de seguridad y justicia.
EJIDATARIO PUEDE DESIGNAR A CUALQUIER PERSONA PARA SUCEDERLO EN SUS DERECHOS AGRARIOS • La Segunda Sala resolvió la Contradicción de Tesis 464/2011. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un ejidatario puede designar a cualquier persona que dependa económicamente de él para sucederlo en sus derechos agrarios, sin que se imponga condición alguna de que los herederos deban tener reconocido su carácter de ejidatarios o avecindados en el núcleo de población. Al resolver la Contradicción de Tesis 464/2011, suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, se declaró que el artículo 17 de la Ley Agraria faculta al ejidatario para designar a quien deba sucederlo en sus derechos agrarios, para lo cual puede formular una lista de sucesión, donde nombre a su cónyuge, concubina o concubinario, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o a cualquier persona. Asimismo, estableció que el artículo 18 de la misma Ley indica que si el ejidatario no hace lista sucesoria o si los nombrados en ella no pueden heredar, habrá una prelación para obtener los derechos agrarios del ejidatario, conforme al siguiente orden: 1) su cónyuge, 2) su concubina o concubinario, 3) uno de sus hijos, 4) uno de sus ascendientes y 5) cualquier otra persona que dependa económicamente de aquél. En cuanto a que no se impondrá condición alguna de que los herederos deban tener reconocido su carácter de ejidatarios o avecindados en el núcleo de población, la Segunda Sala señaló que el artículo 15 del ordenamiento mencionado, que prevé los requisitos para adquirir la calidad de ejidatario, no lo ordena de esa forma, Y, por el contrario, conforme a este precepto, la causa generadora de la calidad de ejidatario es precisamente la transmisión de derechos derivada de la muerte de quien en vida fue su titular, máxime que en el texto de la ley no existe ningún requisito que implique que las personas deban tener alguna calidad especial reconocida por el ejido para poder heredar.
Fuente: suprema Corte de Justicia de la Nación (México)
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a la
Historia
ausoleo de la familia Juárez Maza, donde descansan los restos del presidente Benito Pablo Juárez García, su esposa doña Margarita Maza de Juárez y sus hijos que perdieron la vida en la niñez. Museo Panteón San Fernando México, D.F Fuente: @JuristasUNAM
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Jesús LOPEZ LEYVA*
LA TORTURA
s inconcebible que en pleno siglo XXI todavía se sigan utilizando medios ilícitos para hacer confesar a personas sujetas de investigación mediante la tortura, lo que demuestra que no han cambiado en esencia desde la edad media hasta nuestros días ya que se sigue utilizando la violencia física y moral como método para sacar la verdad, circunstancia que considero grave por las consecuencias de índole social y jurídico que trae consigo. Cabe destacar que la confesión desde hace muchos años ya no es la “Reyna de las pruebas” y que el medio de prueba mas eficaz es la prueba científica o la circunstancial que consiste en el estudio y análisis de los indicios dejados en el lugar de los hechos o en el lugar del hallazgo si se trata del homicidio y de las pruebas de laboratorio o huellas y vestigios si se trata de otros delitos es decir: de un hecho cierto y comprobado se deduce otro sujeto a comprobación. En la antigüedad se utilizaba la tortura como medio de prueba y de una manera cotidiana. Posteriormente en la edad media, los tribunales de la santa inquisición, autorizaron la tortura, como método para sacar confesiones. Es decir, se permitía legalmente, si la persona aguantaba el tormento, era puesto en libertad hasta que no aparecieran nuevas pruebas en su contra; así, en todos los países del mundo se ha utilizado la tortura, y se sigue utilizando como forma de esclarecer los delitos, no obstante que es el método menos efectivo para comprobar la culpabilidad de un sujeto. Algunas personas pierden la vida en los “interrogatorios” a que son sujetos por parte de autoridades policiacas, se les pasa la mano. Ésta situación no debe de seguirse dando en un país en donde supuestamente vivimos un sistema penal democrático de derecho en donde la constitución exige el respeto a los derechos humanos. Sin embargo se siguen utilizando: Los golpes físicos, la chicharra, los toques eléctricos, la tabla, el Tehuacán con chile por la nariz, etc. Todos estos actos contrarios a derecho y se dan en la averiguación previa, muchas veces con la complacencia de los agentes del ministerio publico sin embargo de nada sirve la tortura para la acreditación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad. Debo decir que actualmente existe la técnica del interrogatorio, método que considero el más apropiado para sacar la verdad, además no hay crimen perfecto ya que siempre se deja huella o indicio en el momento de su comisión y los indicios conservados en cadena de custodia sirven como instrumento para comprobar o descartar la participación en un ilícito. No debo dejar de mencionar que la doctora Norma Corona Sapiens catedrática universitaria y luchadora por los derechos humanos fue asesinada en la ciudad de Culiacán Sinaloa en 1990 por denunciar las violaciones constitucionales y los actos de tortura que cometían los cuerpos policiacos pero antes de morir dejó un proyecto de ley que posteriormente se estableció en el código penal de Sinaloa que sanciona a todo servidor público que torture o que se valga de terceros infrinja intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves o lo coaccione física o moralmente con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de inducirla a un comportamiento determinado o de castigarla por un acto que no haya cometido o se sospeche que ha cometido. La muerte de Norma Corona por parte de Agentes Policiacos dio origen a que el presidente de la república en ese tiempo enviara al congreso de la unión una iniciativa de ley con el fin de que se adicionara el artículo 102 constitucional y se establecieran tanto la comisión nacional de los derechos humanos como organismos similares en las entidades federativas con el fin de que conocieran de quejas en contra de actos u omisiones provenientes de cualquier autoridad o servidor público entre ellas la tortura, sin embargo no tenemos conocimiento de que en la cárcel se encuentren servidores públicos o agentes policiacos que hayan incurrido en la comisión de éste delito. * Maestro en Ciencias Penales DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Recibe la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Premio Sapientiae de Excelencia Educativa El rector José Manuel Piña Gutiérrez recibió en Brasil el galardón que otorga la ODAEE a destacadas instituciones educativas a Organización de las Américas para la Excelencia Educativa (ODAEE) con sede en Brasil, entregó a la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) el Premio Sapientiae de Excelencia Educativa, como un reconocimiento a los altos indicadores de calidad y el compromiso social que distinguen a esta casa de estudios. De manos del presidente honorífico de la ODAEE, Ubaldo Enrique Meza Ricardo es como recibió el Doctor José Manuel Piña Gutiérrez Rector de la UJAT dicho reconocimiento, cabe mencionar que al evento asistieron representantes de cien instituciones internacionales que también fueron reconocidas. El Rector de la UJAT agradeció el reconocimiento otorgado a la máxima casa de estudios de Tabasco y sostuvo que se han alcanzado estos objetivos mediante una planeación participativa, la cual forma parte fundamental del Plan de Desarrollo Institucional 2012-2016 que será presentado en breve. Al evento también asistió la Secretaria de Servicios Académicos de la UJAT, la Doctora Dora María Frías Márquez. Con esta distinción la UJAT se hace acreedora a los beneficios y compromisos de la ODAEE, organización sin fines de lucro especializada en el área educativa, la cual entrega anualmente ese reconocimiento con el objetivo de “promover un mundo justo, solidario, culto y pacífico, donde la educación de calidad esté al alcance de todos y sea direccionada hacia el desarrollo sostenible de las naciones y pueblos”. 20
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La sexta edición de este premio fue también el marco para la realización del Congreso sobre Educación Internacional y para el establecimiento de compromisos por parte de los rectores latinoamericanos, quienes acordaron seguir trabajando en el fortalecimiento de sistemas educativos de calidad, pertinentes, incluyentes y democráticos. El doctor Piña Gutiérrez, precisó que la UJAT tiene el 100 por ciento de sus programas de licenciatura en el Nivel 1 de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), lo que le ha valido ser acreedora -en seis ocasiones consecutivas- al Premio a la Calidad por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en México. Ponderó además el incremento de profesores del Alma Máter en el Sistema Nacional de Investigadores, así como la copiosa participación de los jóvenes en los Programas de Movilidad estudiantil nacional e internacional y el Verano de la Investigación Científica. Congreso sobre Educación Internacional.
Profesores de la UJAT presentan el libro:
El derecho y su contexto. Investigaciones jurídicas os doctores Agenor González Valencia, Guadalupe Cano de Ocampo, Gloria Castillo Osorio, Lenin Méndez Paz, Armando Gutiérrez López y José Manuel Mansilla y Baeza presentaron la obra jurídica El derecho y su contexto. Investigaciones jurídicas, evento que se llevó a cabo en el Aula Magna de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT. Los doctores Agenor González Valencia y Guadalupe Cano de Ocampo expresaron que con dicho libro se pretende formar en estudiantes y especialistas ideas y reflexiones nuevas,
así como un derecho más actual y coherente con la realidad. En su intervención y ante profesores, alumnos e invitados especiales que asistieron al evento, el doctor Lenin Méndez Paz refirió sobre la aplicación de las penas en los menores infractores, a quienes dijo, se les juzga con los mismos mecanismos que a los adultos, lo cual impide que los jóvenes se reintegren social y familiarmente luego de cumplir sus condenas. Por su parte el Doctor Armando Gutiérrez López quien con base a su experiencia como integrante de la Co-
misión Redactora del Código Penal del Estado de Tabasco, busca la atención de cada uno de los sectores de la sociedad tabasqueña, para constituir una política que sea una verdadera arma contra la delincuencia, atendiendo los principios rectores del estado de derecho, así lo manifiesta con el tema: Propuestas de Planeación para una Política Criminal Integral en la entidad.
Doctores Armando Gutiérrez López, Lenin Méndez Paz, Guadalupe Cano de Ocampo, Gloria Castillo Osorio, Agenor González Valencia y José Manuel Mansilla y Baeza. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad Protege México a defensores de derechos humanos y periodistas
• La Cámara de Diputados aprobó el lunes la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.
El dictamen de ley establece “medidas urgentes” y preventivas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo porque se dedican a defender los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión con su trabajo periodístico. En caso de amenazas o presunto riesgo contra la vida de los periodistas, se deberá ofrecer protección a sus familias y a las instalaciones del medio de comunicación en el que labora, de acuerdo con la iniciativa aprobada por los diputados. La citada ley contempla la creación de un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas –operado por la Secretaría de Gobernación-, cuyas resoluciones “serán obligatorias para las autoridades federales”. Otro de los puntos del dictamen refiere que las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de las personas defensoras de derechos humanos o de periodistas, o incluso de sus familiares. **************************************************************************************************
Chile aprueba ley antidiscriminación
• La ley prohíbe exclusiones o restricciones por ser diferentes y obliga al Estado a desarrollar políticas públicas que valoren la diversidad. Luego de siete años de tramitación y derivado del asesinato de Daniel Zamudio, joven homosexual golpeado salvajemente por cuatro sujetos -actualmente detenidosde presuntas simpatías neonazis que le quebraron las piernas, lo quemaron con cigarrillos, le tatuaron dos esvásticas con un objeto cortante, y le ocasionaron un severo traumatismo en el cráneo y que originó su deceso después de muchos días de agonía, el congreso aprobó una ley antidiscriminatoria que prohíbe exclusiones o restricciones por ser diferentes. Muchas personas que esperaban en las graderías del Senado se abrazaron, palmotearon las espaldas y agitaron pequeñas banderas chilenas al conocer el recuento mayoritario que le dio el pase a la tan esperada ley de parte de los homosexuales. **************************************************************************************************
Se aprueba ley en contra del matrimonio gay en Carolina del Norte
La legislación de Carolina del Norte ya establece que las parejas del mismo sexo no pueden casarse, el referendo de enmienda busca definir en la Constitución estatal que el matrimonio es exclusivamente la unión entre un hombre y una mujer. El resultado del referendo de es una victoria para los sectores más conservadores de Estados Unidos. Aunque en algunos estados se prohíbe el matrimonio entre homosexuales, éste ya es legal en Nueva York, Connecticut, Iowa, Massachusetts, Nuevo Hampshire y Vermont, así como en el Distrito de Columbia, al que pertenece Washington, la capital del país. Además, en Washington las parejas del mismo sexo se podrán casar desde el próximo 7 de junio y en el de Maryland el matrimonio entre homosexuales será legal a partir de 2013. **************************************************************************************************
Expresidente de Liberia Charles Taylor es sentenciado por tribunal internacional • Charles Taylor financió a rebeldes sierraleoneses que cometieron asesinatos, amputaciones y violaciones, afirmó un tribunal internacional
Un tribunal internacional sobre crímenes de guerra encontró al expresidente de Liberia, Charles Taylor, culpable de ayudar a los rebeldes que violaron, asesinaron y mutilaron a civiles en el país vecino de Sierra Leona. La resolución contra el presidente es la primera en su tipo desde los juicios de Nuremberg contra los líderes nazis tras la Segunda Guerra Mundial. Un panel de tres jueces emitió una decisión unánime de que Taylor, de 64 años, era culpable de los 11 cargos que lo acusan, entre los que se destacan: complicidad con las fuerzas rebeldes en una campaña de terror, violación, esclavitud sexual, reclutar a niños menores de 15 años para fines militares, y la extracción de diamantes para el pago armas de fuego. La fiscal Brenda Hollis aseguró que “esta sentencia afirma que con el liderazgo viene y autoridad, sino también la responsabilidad y rendición de DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD 22 no sólo de poder cuentas”, “Ninguna persona, no importa cuán poderosa sea, está por encima de la ley”.
Reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos al doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos a Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido al ombudsman tabasqueño Jesús Manuel Argáez de los Santos “por su notable impulso a la educación en materia de los Derechos Humanos”, tras un ejercicio de cooperación internacional que durante una semana involucró a servidores públicos, dirigentes de la sociedad civil y a universitarios. El reconocimiento se dio a través del doctor Vittorio Corasaniti, oficial de Programa para México y el Caribe del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) quien dirigió el taller de sensibilización “Construyendo Puentes en la Ruta por los Derechos Humanos”, Educación y Capacitación para la Democracia, dirigido a servidores de todas las escalas de gobierno. Los talleres encabezados por el doctor Corasaniti estuvieron dirigidos a inculcar el valor que está teniendo el ser humano como centro de atención de la sociedad a través de los Derechos Humanos. Se instruyó a los participantes sobre la necesidad de canalizar esfuerzos para mejorar los servicios a prestar a la ciudadanía y a las instituciones públicas, y frente a la necesidad de no duplicar esfuerzos se crearon sinergias para implementar actividades conjuntas, concernientes a diferentes dimensiones de los Derechos Humanos, aun considerando problemáticas particulares.
Se aprueba el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tabasco ara dar cumplimiento al mandato constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio de 2008, relativo a la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, la LX Legislatura al Congreso del Estado de Tabasco, aprobó por unanimidad diversas reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, con la finalidad de otorgar las bases constitucionales para que se implemente en la entidad, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, con el cual se brindará mayores garantías al gobernado en la salvaguarda de sus derechos humanos y el acceso a una justicia transparente, pronta y expedita. Es de hacer mención que aún falta por aprobarse otros ordenamientos como: la nueva Ley de Justicia para Adolescentes, la Ley de Justicia Alternativa, Código Procesal Acusatorio y Reformas al Código Penal vigente en el Estado. Fuente: Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Tabasco (CIISJUPET).
En Redes Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales Manuel Andrade Díaz
@manuelandrade65
Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, q no hay que decirle que haga las cosas, sino q sabe lo q hay q hacer y q lo hace. Benedetti
Ángel Gilberto
@Regino67
La violencia, la injusticia y el odio se han vuelto cotidianos, que hoy la pena no vale nada.
Gerardo Laveaga
@GLaveaga
Cualquier expresión de intolerancia, a cualquier candidato, daña el modelo democrático. Claro que se vale disentir. Pero respetuosamente…
Abogados233 @juristasUNAM
“Demandar porque se tiene derecho no es igual a impugnar porque se tiene derecho”. Humberto Briseño Sierra
CNDH en México
@CNDH
Datos oficiales indican que el año pasado habían en el país 18 millones 406 mil 757 mujeres ocupadas; el 70% son madres.
Culturizando ®
@Culturizando
El término ´foro´proviene del latín ´forum´que significa ´plaza, mercado, espacio público, plaza principal´.
UNESCO en español
@UNESCO_es
En el mundo no puede haber #paz ni seguridad miestras 1/7 de la humanidad vive en condiciones de extrema #pobreza. #Nuestrofuturo #Rioplus20
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El Nacimiento de Tabasco y sus Constituciones omo se observa en esta misiva, Fernández toma Villahermosa, ya que el Gobernador Don Ángel del Toro no podía sofocar la opinión pública que a favor de la independencia bullía, que en México ya habían tomado otras proporciones. Habrá que tomar en cuenta que Tabasco se encontraba sin imprenta, su espíritu público como encarcelado, aceptando gobernadores que muchas veces a su disgusto recibía. Ante este embate el Gobernador no contaba en la capital ni con el pueblo ni con la guarnición, pues todos manifestaban abiertamente sus simpatías con la independencia, se vio precisado a capitular y como nadie quiso seguirlo, se fue él solo para Campeche, asumiendo el Capitán Juan Nepomuceno Fernández el mando político y militar de Tabasco el 31 de agosto de 1821. Importante resulta recalcar que el Sr. Don Ángel del Toro, fue el último gobernador del periodo colonial en Tabasco.
José Luis GONZÁLEZ MARTÍNEZ*
4.3. VILLAHERMOSA TIENE POR VEZ PRIMERA AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL Como rezago de la Colonia, la división territorial de México era confusa. En 1821 la Soberana Junta Suprema Provisional Gubernativa dividió al territorio nacional en seis capitanías generales, de tal modo que Tabasco quedo incorporado a una de ellas junto con Veracruz, Puebla y Oaxaca.22 En ese mismo año los tabasqueños eligieron, de acuerdo con la Constitución de Cádiz, el primer Ayuntamiento Constitucional de Villahermosa, que como sé vera mas adelante pudo entrar en funciones hasta el día 1º de enero de 1823. Habrá que recordar que el primer Ayuntamiento de Villahermosa, empezó a funcionar el 1° de enero de 1809,
Miembro de la Comisión México-Canadá para la profesionalización de los abogados mexicanos, Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C. 22 Piña Gutiérrez, Jesús Antonio, El Constitucionalismo en Tabasco (1824-1914), Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, Primera edición, 2000, Villahermosa, Tabasco, México, Pág. 41. *
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ÚLTIMA PARTE
y solo sirvió para nombrar como Diputado ante las Cortes de Cádiz a José Eduardo de Cárdenas y Romero, cura de Cunduacan y Comisario del Santo Oficio de Inquisición en Tabasco.
4.4. EL PARTO DE TABASCO En México se sucedían hechos graves y de trascendencia, como la revolución que se dio de 1822-1823, de aquí la regencia, que lo sucedía casi de inmediato el primer Congreso Constituyente. El plan de Iguala y los Tratados de Córdova, mismos que disgustaron a Don Fernando VII y los reprobó. Este fue el momento que fue aprovechado por Agustín de Iturbide, y subía el último peldaño del Imperio Mejicano, siendo proclamado, reconocido, ungido y jurado como emperador el 21 de julio de 1822. Publicado el Acta de Independencia del Imperio Mejicano, se expidió la convocatoria para un Congreso Constituyente, el cual se instalo el 24 de febrero de 1822; a este Congreso Constituyente asiste el Diputado por Yucatán Don Manuel Crescencio Rejón, ya que por la rapidez con que se dieron los acontecimientos para instalar este Congreso Constituyente, Tabasco no tuvo representación en este Congreso. Este Diputado Yucateco de ideas liberales, propuso en la sesión de mediados de 1822 del Congreso Constituyente, que la provincia de Tabasco se separase de Yucatán, y tuviese en consecuencia Diputación Provincial. Sin embargo el Emperador Iturbide disolvió a fines de octubre de ese año el Congreso Constituyente, nombrando una nueva legislatura que se denomino Junta Instituyente, que tomo posesión el 2 de noviembre de ese mismo año. Una de las
primeras disposiciones de esa Junta fue la de aprobar que Tabasco tuviese su Diputación Provincial. El 30 de noviembre de 1822, en Tabasco se hacen los preparativos para elegir esa Diputación Provincial, conforme a la Constitución de 1812, misma que quedo formalmente instalada el 1 de enero de 1823. Fecha en que entró en funciones de igual forma el Ayuntamiento de Villahermosa. Pero Santa Anna no descansa y proclama la República a principios de diciembre de 1822, dando comienzan las escaramuzas que tardan hasta el mes de febrero de 1823, y el 2 de febrero ambas partes (sitiados y sitiadores) se adhieren al plan de Casa-Mata. El Congreso reconocido como Asamblea Nacional por diversas juntas provinciales y por las tropas que adoptaron el plan de Casa-Mata, obligan prácticamente a que Iturbide abdique, y es su ministro de relaciones el encargado de llevar el Acta de Abdicación al Congreso, mismo que es aceptada de inmediato. Hasta esta parte de la historia, aun éramos una pequeña provincia, y no habíamos sido reconocidos como Estado, y solo éramos espectadores de lo que pasaba en el resto del país. Sin embargo el 25 de mayo de ese mismo año, tras la abdicación y el destierro de Iturbide, ambos cuerpos de gobierno (diputación provincial y el cabildo del Ayuntamiento de Villahermosa), junto con el jefe político y militar José Antonio Rincón, juraron obediencia y fidelidad al Congreso Constituyente en un acto celebrado en la Plaza Mayor de Villahermosa, como era ya costumbre en tales acontecimientos.23
23 Piña Gutiérrez, Jesús Antonio, El Constitucionalismo en Tabasco (1824-1914), Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, Primera edición, 2000, Villahermosa, Tabasco, México, Pág. 42.
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EL NACIMIENTO DE TABA SCO Y SUS CONSTITUCIONES
Para 1823, el Supremo Poder Ejecutivo quedo conformado por un triunvirato: Celestino Negreta, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo.
CAPITULO V 5.1. TABASCO PROCLAMADO ESTADO, NUNCA MÁS PROVINCIA
“A excitación del Sr. D. Valentín Gómez Farías, dijo el Sr. Ruiz de la Peña: Que Tabasco tiene más de sesenta mil habitantes de población, un terreno feracísimo y las producciones de cacao, que es muy estimado aun en Europa, azúcar, pimienta, café, de que se consume mucho en los Estados Unidos, zarzaparrilla y otras; Lo cual, y su situación ventajosa para el comercio, hacen aquella provincia capaz de formar un Estado.
La primera representación tabasqueña al Congreso General de la República fue la del Diputado José María Ruiz de la Peña, quien asistió desde la sesión de enero de 1824. Su participación y la de Don Manuel Crescencio Rejón, fueron fundamentales para la formación del Estado de Tabasco.
El Sr. Valle notó: que habiéndose propuesto la Comisión por base para demarcar los Estados el territorio de las Intendencias, se hubiese apartado de ese sistema en el caso de que se trata; pero dijo que no era esa la objeción que tenia que hacer contra el artículo, sino la escasez de población y luces de Tabasco, cuya provincia no tuvo representación en las Cortes de España, sino en las Constituyentes, y no tuvo Diputación Provincial hasta el año pasado. Por todo lo cual fué de sentir que permaneciera en clase de Territorio hasta que pueda ser Estado. El Sr. Rejón contestó a la primera reflexión del Sr. Propinante, que la Comisión había tenido por parte al demarcar los Estados, no descontentará á las Provincias que tenían Gefe Político, Diputación Provincial y todo lo demás que constituye lo que se llama Provincia, prescindiendo de los territorios de las intendencias. A la segunda reflexión satisfizo diciendo que Tabasco tenia hombres para su Legislatura así como lo tienen otros Estados; que aunque estos no pudiesen llenar todas las atribuciones de un Legislador con toda la exactitud correspondiente, no debía extrañarse, pues en todo el territorio de la Federación, apenas se encontraran algunos que pudiesen tener el acopio de luces que se necesitan para dictar leyes, consecuencia necesaria de la tiranía del Gobierno Español. Se extendió manifestando que su población era de más de sesenta mil almas, y que su comercio de propiedad era más opulento que el de Yucatán. Concluyó exponiendo que no se creyese que trataba de abatir al Estado que tenia el honor de representar, pues que si era verdad que el comercio de propiedad de Tabasco era mayor que el de Yucatán por sus renglones territoriales, también era cierto que el comercio de economía de Yucatán era íntimamente superior al de Tabasco.
Por su importancia, a continuación se transcribe la sesión del 29 de Enero de 1824 del Congreso Mexicano, donde se aprobó el nacimiento a la vida jurídica el Estado de Tabasco:
El Sr. Barbosa añadió á lo expuesto por el Sr. Rejón, que Tabasco por su comercio marítimo ha adquirido la ilustración suficiente, cuanto no tienen otros
Habiendo abdicado Iturbide y proclamada la República, los Estados todos secundaron el movimiento de CasaMata. La asamblea nacional expidió el acta constitutiva de la Federación mejicana, y Tabasco como se dijo antes se pronunció por el Plan de Casa-Mata y por la Federación.
Plan de Casa-Mata
Agustín de Iturbide
Antonio López de Santa Anna
Don Lorenzo de Zavala en su libro Ensayo histórico sobre las revoluciones de Méjico, dice al respecto: “Que las diputaciones de Guadalajara y Yucatán, comenzaron por declararse Poderes Legislativos, dando una existencia política é independiente á sus Provincias, que llamaron Estados Soberanos, y á ejemplo de ellas las demás. Se estableció la independencia del Poder Judicial, la organización del Poder Ejecutivo y Legislativo, la Religión Católica, como la única y esclusiva religión de Estado, y los fueros del clero y de la milicia, con otros artículos secundarios.”
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muchos pueblos de la Federación. Habló también de la población, fertilidad y producciones de aquel país. El artículo fué aprobado.”24 Tabasco, por fin existía como Estado.
Las autoridades Tabasqueñas después de haber jurado el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, documento que sirvió de base para elegir el Primer Presidente de la República y promulgar la Primera Constitución General de la República, eligen a sus Diputados para su primer Congreso Constituyente, y el 3 de mayo de 1824, este Congreso Constituyente, del Estado Libre, Independiente y Soberano, elegido con arreglo á la Ley de su instalación y á la Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, se declaraba por su artículo 1° instalado legítimamente y en plena actitud de ejercer sus funciones.
5.3. LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DE TABASCO
Museo de las Constituciones. México, D.F.
V.2. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE TABASCO
La caída del Imperio de Iturbide trajo como consecuencia un mayor resquebrajamiento entre los grupos, que pugnaban por transformar la nueva nación en una República. Los federalistas estaban a favor de que se implantara una forma de gobierno parecida a la norteamericana, que permitiera la existencia de Estados Libres y Soberanos, con capacidad para resolver sus propios problemas, pero regulados por un gobierno supremo. Los centralistas en cambio se inclinaban por un gobierno fuerte y centralizado en la capital. El antagonismo exacerbado de ambos bandos dio origen a muchos conflictos durante los siguientes años del México Independiente. “La constitución de 1824 eligió después de muchas discusiones y votos enconados a la par que apasionadas, la forma republicana, por tanto representativa y federal al estilo de la organización adoptada en circunstancias realmente diversas por los Estados Unidos de Norteamérica.”25
El historiador Bernardo del Águila, hace referencia en su Monografía “Tabasco en la Geografía y en la Historia”, del porque esta primera Constitución Política del Estado de Tabasco la expide el Vice-Gobernador y no el Gobernador del Estado: “Como consecuencia del desorden que había reinado en Tabasco, en diciembre de 1824, el Gobernador Agustín Ruiz de la Peña fue trasladado a México en calidad de prisionero, a pesar de que el Estado se hallaba ya tranquilo. En ausencia del Gobernador, la Constitución fue expedida por el Vice-Gobernador Pedro Perez Medina; de acuerdo con ella, las elecciones tendrían lugar en junio de 1825. Un mes antes, Ruiz regresó y postuló su candidatura para Gobernador Constitucional.” Indudablemente que la misma está influenciada por la Constitución de Cádiz de 1812 y por la Constitución Federal de 1824, sino veamos como comienza su redacción: “En el nombre de Dios Todopoderoso, criador y conservador de la sociedad. El Congreso Constituyente del Estado de Tabasco, deseoso de cumplir la voluntad de sus comitentes, y llenar el fin de su instituto, proporcionándoles su felicidad, prosperidad y engrandecimiento, decreta para su gobierno interior la presente Constitución.”
24 Arias Gómez, Ma. Eugenia, Lau Jaiven, Ana, y Sepúlveda Otaíza, Ximena, Tabasco textos de su historia, Volumen 1, Instituto de Investigaciones “José Ma. Luis Mora”, Gobierno del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, México, Primera edición, 1985, Págs. 135 y 136 25 Ledesma Uribe, José de Jesús, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Núm. 13, 1981, Pág. 636.
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5.4. LAS OTRAS CONSTITUCIONES El Estado de Tabasco ha tenido varias Cartas Políticas fundamentales internas desde la consumación de la independencia nacional, clasificarlas no es fácil, ya que en razón de su redacción varios de los Decretos Promulgatorios crean confusión. A este respecto el Lic. Francisco Peralta Burelo, nos dice en su libro Tabasco y sus Constituciones, lo siguiente: “Por sus títulos y por sus decretos promulgatorios podría inferirse –sin objeción aparente- que el Estado de Tabasco ha tenido, al cabo de su existencia como entidad confederada por el Pacto de la Unión, ocho, o al caso nueve, constituciones particulares: Las del 5 de febrero de 1825; 16 de noviembre de 1831; 17 de agosto de 1850; 15 de septiembre de 1857; 4 de octubre de 1873; 4 de octubre de 1883; 30 de junio de 1890; 5 de febrero de 1914; y, 5 de febrero de 1919. Estas en el marco de una primera visión general. La de 5 de abril de 1975 podría ser –o es en su caso- la décima Carta Política de Tabasco.” Finalmente, de la forma de gobierno instaurada durante la colonia, hasta llegar al Tabasco que hoy conocemos, arranca sin lugar a dudas con la expedición de Juan de Grijalva en 1518 y se cierra en su primera etapa en la segunda mitad del siglo XIX, cuando la Constitución de 1857 le adjudico el cantón de Huimanguillo, hasta entonces en manos veracruzanas. En ese lapso de 340 años, se invento Tabasco.
Eugenio Martínez, María Ángeles, La defensa de Tabasco 1600-1717, Consejo Editorial del Gobierno del Estado de Tabasco, Segunda edición, México, 1981. Ledesma Uribe, José de Jesús, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Núm. 13, 1981. Ochoa Salas, Lorenzo, y Vargas, Ernesto, “Navegantes, viajeros y mercaderes: Notas para el estudio de la historia de las rutas fluviales y terrestres entre la costa de TabascoCampeche y tierra adentro”, En estudios de cultura Maya, México, Centro de Estudios Mayas, 1982, Vol. XII. Piña Gutiérrez, Jesús Antonio, El Constitucionalismo en Tabasco (1824-1914), Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, Primera edición, 2000, Villahermosa, Tabasco, México. Peralta Burelo, Francisco, Tabasco y sus Constituciones, Tomo I, Centro de Investigación de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, LIII Legislatura de la Cámara de Diputados de Tabasco, Gobierno del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, México, 1989. Ruz Lhuillier, Alberto, “Extensión geográfica del dialecto Maya-Chontal”, En la lengua Maya-Chontal de Tabasco, Tabasco, E. Zapata H. Ayuntamiento Constitucional 19831985, Emiliano Zapata, Tabasco, México, 1984.
BIBLIOGRAFÍA
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Arias Gómez, Ma. Eugenia, Lau Jaiven, Ana, y Sepúlveda Otaíza, Ximena, Tabasco textos de su historia, Volumen 1, Instituto de Investigaciones “José Ma. Luis Mora”, Gobierno del Estado de Tabasco, Villahermosa, Tabasco, México, Primera edición, 1985.
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Del Águila, Bernardo, Monografía “Tabasco en la Geografía y en la Historia”. De Zavala, Lorenzo, Ensayo histórico sobre las revoluciones de Méjico. 28
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