D E R E C H O · C U LT U R A · S O C I E D A D
NO. 15 AÑO 2
OCTUBRE 2012
$25.00 M.N.
40 Aniversario de la Barra Tabasqueña, Colegio de Abogados A.C. Declaratoria oficial de adopción del sistema acusatorio adversarial Tabasco Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación, entre las normas de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, de acuerdo al fin contenido en el del artículo 1° Constitucional: un dilema de la democracia constitucional.
Editorial Ley contra lavado de dinero De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española el concepto de lavado refiere a la “acción y efecto de lavar” siendo lavar un verbo consistente en limpiar, purificar, quitar un defecto, mancha o descrédito. El “lavado de dinero” o “blanqueo” es una acepción utilizada para llamar a la actividad que se desarrolla para encubrir el origen de fondos que pudieren haber sido obtenidos de manera ilícita y tiene como fin que el dinero así obtenido se refleje como el producto de alguna actividad económica o financiera conforme a derecho y así pueda circular dentro del sistema financiero, hablamos entonces de disfraz monetario. El senado de la república en la intención de contrarrestar estás actividades abatir a la delincuencia organizada que tanto a lacerado a nuestro país, aprobó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida coloquialmente como Ley contra el Lavado de Dinero . Con la citada ley, se pretende que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República puedan monitorear actividades vulnerables para detectar operaciones sospechosas en compra y venta de bienes muebles e inmuebles, en que puedan infiltrarse el crimen organizado. Además obliga a diversos entes privados a informar a las autoridades federales sobre operaciones que deben estar sujetas a supervisión, tales como apuestas de juegos y sorteos, la compra de joyas, aviones, yates, obras de arte; renta o compra de carros blindados; compras con tarjeta de crédito por arriba de 100 mil pesos, bienes muebles de más de 1 millón de pesos, entre otras. Según la bancada legislativa en el Senado, en México la renta de operaciones ilícitas oscila entre 12 y 14 mil millones de dólares al año, por lo que de aplicarse a cabalidad representaría un debilitamiento considerable a la delincuencia organizada. Es de hacer mención que en nuestro país se mueve grandes cantidades de dinero en efectivo y no precisamente de procedencia ilícita sino que con el afán de no pagar impuestos (evasión fiscal). Por lo que sí es importante identificar aquellas actividades con montos elevados provenientes de actividades legales y no legales, como la compra de un bien inmueble de interés social cuyo monto puede oscilar entre trescientos mil pesos o más y que no entraría dentro de la hipótesis normativa.
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contenido
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5 ANÁLISIS DEL ORDEN JERÁRQUICO DE INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, ENTRE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, DE ACUERDO AL FIN CONTENIDO EN EL DEL ARTÍCULO 1° CONSTITUCIONAL: UN DILEMA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.
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INAUGURACIÓN DE LAS SALAS DE JUICIOS ORALES EN MACUSPANA, TABASCO
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CONTARÁ TABASCO CON UN FONDO PARA ATENDER A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS
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CELEBRA LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., 40 AÑOS DE SU FUNDACIÓN
22 V COPA INDEPENDENCIA UJAT 2012 TENIS DE MESA
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DECLARATORIA OFICIAL DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL TABASCO
PORTADA: 40 aniversario de la Barra Tabasqueña, Colegio de Abogados A.C. ARTE: Lourdes León Lanestosa.
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24 DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
SECCIONES. Suprema Corte de Justicia de la Nación13. En Síntesis20. En Redes21. Servicios Jurídicos y Notariales en México29.
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Mario Fernando GALLEGOS LEÓN*
Sumario:
Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación, entre las normas de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, de acuerdo al fin contenido en el del artículo 1° Constitucional: un dilema de la democracia constitucional. I. Introducción. os días seis y once de junio de dos mil once, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – en adelante CPEUM o “la Constitución”- que crean un nuevo paradigma constitucional. La primera concierne al juicio de amparo, por la que se busca transformarlo en un medio más eficaz de protección de los derechos humanos (antes denominados garantías individuales) establecidos en la propia Constitución y, adicionalmente, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte. La segunda implica el reconocimiento de los derechos humanos, como eje fundamental de la Carta Magna, mediante el principio pro persona, rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, con base sustancial en los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales1.
I. introducción. II. Evolución del constitucionalismo moderno. III. Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación, entre las normas de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, de acuerdo al fin contenido en el del artículo 1° Constitucional: un dilema de la democracia constitucional.
Tales reformas eran necesarias para la consolidación del Estado democrático de derecho en nuestro país, y desde luego, implican una serie de cambios sustanciales, partiendo de la forma de pensar de los mexicanos. Se trata de reformas que están impactando la totalidad de nuestro sistema jurídico, en los esquemas políticos y sociales, por lo que bien vale la pena reflexionar sobre éstas, en forma muy profunda, si es que se quiere lograr entender la magnitud del cambio, -lo que en opinión personal no ocurrirá a corto plazo - y comprender cómo debemos actuar, cada quien desde nuestro papel, cualquiera que sea, para determinar el camino que habremos de seguir en el futuro. No podría en el presente artículo anticipar todas las variantes que han estado surgiendo por la aplicación de las reformas constitucionales en comento; pero si me queda claro que las numerosas cuestiones que están saliendo a relucir, ameritarán un estudio minucioso, no sólo desde el punto de vista jurídicocientífico del juzgador - quienes en su ejercicio se basan en la aplicación de las leyes que son, evidentemente pro-
Licenciado en Derecho, Secretario del Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Circuito, en funciones de Magistrado. 1. Cabe mencionar que paradójicamente la reforma relativa al juicio de amparo citó primero a los derechos humanos como el aspecto toral de la protección constitucional, cuando la Carta Magna aún no precisaba tal aspecto. *
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Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación...
II. Evolución del constitucionalismo moderno.
ductos esencialmente políticos y mediante sus resoluciones expresan determinadas posiciones políticas y hasta ideológicas, pero además son quienes por su experiencia conocen la ley (como herramienta básica) y están informados por la doctrina- 2, sino desde los puntos de vista sociológico y político. Sociológico, porque a través de la ciencia social se estudian los fenómenos colectivos producidos por la actividad social de los seres humanos dentro del contexto histórico-cultural en el que se encuentran inmersos, y político, porque deberán observarse las actitudes de todos los ciudadanos bajo premisas estrictamente científicas, teniendo como objeto de estudio al poder que se ejerce en un colectivo humano. De ahí que si bien, en principio el análisis de las reformas constitucionales corresponde a los jueces del Estado Mexicano, porque tendrán que interpretarlas prima facie, e incluso aplicarlas en casos concretos, los verdaderos cambios, con objetividad y para bien de nuestra nación, nos atañe a todos, porque todos participamos activamente en un conjunto social, sean cuales sean sus dimensiones, locales, nacionales e internacionales. Ahora, con el afán de hacer una aportación en relación con los múltiples dilemas intrínsecos que genera una democracia constitucional, como la que vivimos, pretendo hacer una breve reflexión sobre un punto de los muchos que generan controversia, bajo un esquema de libertad de construcción. Se trata de advertir si prevalece en la actualidad un orden jerárquico de interpretación y/o aplicación de normas que contengan derechos humanos, provenientes de la Constitución o de los tratados internacionales en los que México sea parte. Previamente, explicaré qué es la democracia constitucional.
Para poder analizar cualquiera de los diversos cambios que implica la reforma constitucional de los derechos humanos, desde la perspectiva de la democracia constitucional, y llegar a desentrañar este último término, considero necesario explicar brevemente cómo ha venido evolucionando el constitucionalismo moderno. De manera muy simplificada y quizá hasta parcial, visualizo que se han presentado tres fases por lo que respecta al constitucionalismo: una de no constitucionalismo, otra de constitucionalismo liberal y el constitucionalismo social, democracia constitucional o estado de derecho contemporáneo, que actualmente vivimos. Se explica: Con la expresión “estado de derecho” se entienden habitualmente, en el uso corriente, dos cosas diferentes que es oportuno distinguir en rigor. En sentido lato, débil o formal, “estado de derecho” designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercidos en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos. En este sentido corresponde al uso alemán el término Rechtsstaat: son estados de derecho todos los ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales en los que los poderes públicos tienen una fuente y una forma legal. En segundo término, fuerte o sustancial, “estado de derecho” designa en cambio, sólo aquellos ordenamientos en los que los poderes públicos están, además sujetos a la ley (y por tanto limitados o vinculados por ella), no sólo en lo relativo a las formas, sino también en los contenidos. Son estados de derecho, aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluyendo el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales establecidos por las normas constitucionales, como la división de poderes y los derechos fundamentales.3 Éste último es el neo-iuspositivista estado constitucional de derecho, que lleva inmerso a la democracia constitucional, producto de la difusión en Europa, tras la segunda guerra mundial, de las constituciones rígidas y del control de constitucionalidad de las leyes ordinarias.
2. Sobre este tema, del status político y científico del juez, conviene revisar el texto de Luis Fernando Niño. “Juez, institución e ideología”. Libro colectivo coordinado por Mesutti y Sampedro. La administración de justicia en los albores del tercer milenio. Editorial Universidad, Buenos Aires, Argentina. Página 213 y ss. 3. Luigi Ferrajoli. Pasado y futuro del estado de derecho. Neoconstitucionalismo(s). Edición de Miguel Carbonell. Editorial Trotta. Pág. 13.
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Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación... Como mencioné, en principio se puede hablar de un no constitucionalismo; es decir, en el derecho pre moderno no existía un sistema unitario y formalizado de fuentes positivas, sino una pluralidad de fuentes y ordenamientos precedentes y concurrentes, como el imperio, la iglesia, los príncipes, los municipios, las corporaciones; formas de organización política que no estaban enmarcadas en una Constitución; modelo que responde a un estado absoluto o a una organización social y política vertical y autoritaria, en la que quien tenía el poder también poseía la facultad de dictaminar normas, sin ninguna autoridad o poder revisor de sus actos. Norberto Bobbio ha denominado a ésta, la era de las obligaciones en donde las personas son súbditas, porque están al servicio de la autoridad, pocos de ellos con limitadas libertades, privilegios o concesiones, que no propiamente derechos.4 A partir de la revolución francesa surge el constitucionalismo liberal. Es el estado de derecho moderno que nace con la forma del estado legislativo de derecho. El momento en que esta instancia alcanza realización histórica es, precisamente, con la afirmación del principio de legalidad, como criterio exclusivo de identificación del derecho válido y antes aún existente, con independencia de su valoración como justo. Gracias a este principio y a las codificaciones que son su actuación, una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa.5 En este estado de derecho (proveniente del desarrollo político y jurídico de occidente) sus aspectos relevantes son que jurídicamente prevalece la normatividad que regula las relaciones entre los particulares y políticamente los ciudadanos delegan, a través del voto, sus poderes a los representantes. Es la sujeción de las autoridades a una norma considerada como superior, que se denomina Constitución, y que supuestamente se funda en la soberanía del pueblo; asimismo, se presenta el reconocimiento de derechos considerados como innatos del ser humano y que el estado simplemente reconoce, mismos que se relacionan con las libertades o derechos civiles, con particular énfasis en la propiedad. El Estado tiene un rol pasivo y es mero gendarme y pretende intervenir sólo cuando los actores se exceden en sus facultades. Se minimizan las posibilidades de acción de los Estados y se exagera la capacidad de los particulares. 6
En el constitucionalismo liberal prima la democracia formal. En cuanto a la validez de las normas jurídicas, en el constitucionalismo liberal se respetan las formalidades y los procedimientos, y mientras esto suceda, se presume la legalidad de los actos de los funcionarios públicos, incluido el congreso o parlamento que expide las leyes. La ley deja de ser válida y tener vigencia una vez que, a través de un procedimiento previamente establecido y por el órgano que expidió la norma, se la deroga. Pero ese nacimiento del estado moderno, bajo la afirmación del principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho positivo, genera a su vez otro cambio radical, en donde cambian las condiciones de validez de las normas jurídicas dependientes ya no sólo de las formas de producción, sino también de la coherencia de sus contenidos con los principios constitucionales. Así, la existencia o vigencia que en el paradigma paleo-iuspositivista se había disociado
4. Norberto Bobbio, “La era de los derechos”, en El tercero ausente, Ediciones Cátedra, 1997, p. 154-173. 5. Op cit. Luigi Ferrajoli, pág. 16. 6. Jesús Rodríguez Zepeda, “Estado y transparencia: un paseo por la filosofía política”, cuadernos de transparencia, N. 04, IFAI, México, 2004, pág. 35. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación... de la justicia, se disocia ahora también de la validez, siendo posible que una norma formalmente válida, y por consiguiente vigente, sea sustancialmente inválida por el contraste de su significado con normas constitucionales, por ejemplo, si atenta contra el principio de igualdad o los derechos fundamentales. 7 Este cambio se da a partir del reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular, de los derechos fundamentales, lo que provocó la evolución hacia lo que se conoce como Estado Social de Derecho o democracia constitucional, en la que la función del Estado no es solamente garantizar las libertades de las personas sino también la búsqueda de relaciones equitativas basadas en la promoción y protección de los derechos humanos. Aquí la naturaleza de la democracia tiene una nueva dimensión. Si la democracia es un conjunto de procedimientos que tienen que ser observados para tomar decisiones y para designar a las personas que deciden, en la democracia constitucional, si bien hay que observar los procedimientos, importa más lo sustancial. 8 Ahora la finalidad de las decisiones no es otra que el respeto y la garantía de los derechos humanos. En la democracia constitucional una norma pierde automáticamente de valor y deja de existir por el sólo hecho de contravenir a la Constitución; por ello, las autoridades están obligadas a ejecutar directa y automáticamente los derechos humanos y los jueces a ejercer el control difuso de la Constitución (y de convencionalidad, a partir de la aludida reforma). Incluso, no se requiere derogatoria expresa de normas ilegítimas, simplemente no tienen vida jurídica por no adecuarse al ordenamiento jurídico. Así es, con la democracia constitucional se altera el papel de la jurisdicción, pues ya no se trata simplemente de aplicar la ley sólo si es válida, desde el punto de vista de su formación, sino que se debe verificar si lo es, desde el punto de vista constitucional y/o convencional en materia de derechos humanos; es decir, previamente a la aplicación de la norma se debe hacer un ejercicio interpretativo, un juicio sobre la ley misma, porque el juez tiene el deber de censurarla, en su caso, como inválida mediante la denuncia de su inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarla en sentido constitucional, o bien, inaplicarla. Esta subordinación de la ley a los principios constitucionales equivale a introducir una dimensión sustancial no sólo en las condiciones de validez de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia. 9
Robert Alexy, filósofo del derecho alemán, ha desarrollado lo que llama, en relación a la jerarquía que tienen los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la teoría de los máximos. 10 Según Alexy, los derechos fundamentales tienen un máximo rango, máxima fuerza normativa, máxima importancia por proteger a la persona y máximo grado de indeterminación,11 que es precisamente el rasgo característico del estado moderno. Por ello considero que no es mera casualidad, aunque proveniente de muchos años de fuerte oposición al cambio, que con sustento en esa democracia constitucional, de estado social de derecho, se haya reconocido en la Constitución, que el mayor deber del Estado sea el respetar y hacer respetar los derechos humanos.12 Desde luego que estas superficiales características no son las únicas de la democracia constitucional, pero explican brevemente la razón de su existencia, en donde la autoridad competente para controlar las normas y las actuaciones de los funcionarios públicos, son los jueces constitucionales; es lo que llamaría la judicialización de la democracia, con irrestricto respeto a los derechos fundamentales, mundo fáctico en el que el congreso está limitado por los derechos humanos y no puede legislar aun cuando existan mayorías; en tanto que el juez constitucional tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de cualquier acto o norma emanado por cualquier funcionario público, incluido el congreso y, por su parte, los jueces ordinarios deben inaplicar la norma, si pugna contra un derecho humano contenido en la Constitución o en los tratados internacionales relativos.
7. Op cit. Luigui Ferrajolli, pág. 18. 8. Ver Luigi Ferrajoli, “Los fundamentos de los derechos fundamentales” Editorial Trotta, Madrid, 2001, pág. 35 y 339. 9. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trad. Al español de P. Andrés Ibañez, J.C.Bayón, R. Cantareo. Editorial Trotta. Madrid 2011. 10. Ver Robert Alexy, “Los derechos fundamentales en el Estado Constitucional Democrático”, en Neoconstitucionalismo, Editorial Trotta, 2003, pág. 31-48. 11. Ver Gustavo Zagrebelsky, El Derecho Dúctil, editorial Trotta, 2002. 12. Opinión del autor. Véanse los artículos 1°, y 89, fracción X, ambos de la CPEUM.
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III. Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación, entre las normas de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales, de acuerdo al fin contenido en el del artículo 1° Constitucional: un dilema de la democracia constitucional. La reforma constitucional en materia de derechos humanos promulgada en junio de 2011 tiene una importante dimensión internacional y está llamada a ejercer un notable impacto en la conducción de la política exterior de México por diversas vías. Con ella se fortalece el estatus jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos precisando su jerarquía de rango constitucional, al establecer, entre otras cosas, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los propios tratados. Ello, por ejemplo, dará una nueva dimensión al litigio de ciudadanos mexicanos ante las instancias internacionales de derechos humanos.13 Sin embargo, siempre se ha tenido el escrúpulo de manejar el tema de los tratados internacionales y su aplicación en el sistema jurídico nacional; incluso, hubo la convicción de algunos en el sentido de que el juicio de amparo no era apto para tutelar los valores contenidos en los tratados. El tema no es mínimo ni superfluo, pues por una parte, los legisladores federales han venido propiciando esa controversia. Se afirma lo anterior, porque en la exposición de motivos que dio origen a la reforma al artículo 103 Constitucional, relativo al juicio de amparo (previo a la reforma del artículo 1° de la Carta magna), se señaló en lo conducente: “Otro aspecto que vale la pena destacar es el mandato constitucional dirigido a los tribunales de amparo en el sentido de que éstos deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos
humanos de los que el Estado mexicano forme parte, con la salvedad de que ello no contradiga las disposiciones de nuestra Carta Magna y redunde en una ampliación de su ámbito protector, lo cual evidentemente enriquecerá el contenido, sentido y alcance de los derechos sociales en el ámbito nacional. Lo anterior adquiere especial significación en lo que se refiere a la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, y el papel que los juzgadores de amparo tendrán para maximizar su efectividad jurídica respecto de los gobernados….” 14 Como se muestra, literalmente los legisladores anteponen a la Constitución sobre los tratados internacionales, lo que no comulga con lo definido en el artículo 1° Constitucional, y con los valores que engendra una verdadera democracia constitucional. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación -en adelante SCJN o “Suprema Corte”-, en los últimos años dilucidó de distintas formas la relación jerárquica entre tratados internacionales y las leyes federales, concretamente mediante las tesis P VI /2007: “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional” y P. IX/2007: “Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales, interpretación del artículo 133 constitucional”15, por las que se visualizan las posturas del más alto tribunal del país, respecto de la aplicación de los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, ante la inminente necesidad de atender las obligaciones de carácter internacional, llegando a la convicción de establecer. respecto de los tratados internacionales, una jerarquía supralegal, pero nunca por encima de la Constitución, tal como quedó determinado en la tesis LXXVII /1999. 16 Además, el 26 de mayo de 2010, el entonces ministro presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia formuló una consulta al Tribunal Pleno, encaminada a analizar qué medidas y trámite debía seguir el Poder Judicial de la Federación, para atender la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el conocido caso “Radilla Pacheco”. La consulta derivó en la apertura del expediente varios 912/2010, en cuya resolución, el Tribunal Pleno
13. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM. La dimensión internacional de la reforma de derechos humanos: antecedentes históricos. Natalia Saltalamacchia Ziccardi y Ana Covarrubias Velasco. 14. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. INICIATIVA DE SENADORES (GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI) México, D.F., a 19 de marzo de 2009. Gaceta No. 352. CAMARA DE ORIGEN: SENADORES. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 94, 100, 103, 107 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Págs. 5-6. 15. Tesis derivadas del juicio de amparo en revisión 120/2002, “Mac Cain México, S. A. de C. V., son la P VI /2007: “Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional”, y P. IX/2007, Tomo XXV, del 20 de mayo de 2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, “Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales, interpretación del artículo 133 constitucional”. 16. Tesis de la SCJN. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, noviembre de 1999. Tesis: P LXXVII /1999, bajo el rubro: “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal”. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación... determinó, en esencia, respecto del control de convencionalidad que deben ejercer oficiosamente los jueces nacionales deberán llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio; que están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior; que si bien los jueces ordinarios no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores. Sin embargo, aun cuando pareciera que dentro de un mismo orden jerárquico ubican a las normas constitucionales con las convencionales en materias de derechos humanos, el más alto tribunal del país, precisó en la misma resolución, que el parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera siguiente: - Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución, así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; - Todos los derechos humanos contenidos en Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. - Criterios vinculantes de la CIDH establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte. De forma tal, que la pugna entre la aplicación de normas constitucionales o convencionales en materia de derechos humanos prevalece, pues se nos orienta con ese criterio, a advertir en primer término a las primeras, quizá dentro de un marco conservador. Ambas posturas (del poder legislativo y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) son, desde luego, respetables, pero, comulgamos con una diversa: cuando una Constitución permite que se interprete de conformidad con los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, como en nuestro caso, a partir de la aludida reforma, ello no pugna ni lesiona la supremacía constitucional o la soberanía de un país, sino que, precisamente reconoce la conformación de un enlace entre las normas constitucionales y las convencionales, cuyo fin sustancial no es otro mas que el irrestricto respeto a los derechos humanos, buscando siempre el mayor beneficio de la persona, sin perjuicio de que se aplique en primer orden o el tratado internacional o la norma constitucional, pues esto dependerá de cual es aquella que tiene un sentido de protección más amplio. Así es, el artículo 1° constitucional17 alberga las principales cláusulas sobre la dimensión que adquieren los derechos en el orden jurídico mexicano; es decir, los principios sobre derechos humanos: su universalidad; los criterios expansivos de aplicación y los acotados para las restricciones y la suspensión de los derechos, o bien el reconocimiento de la igualdad mediante una cláusula de prohibición de discriminar. En su segundo párrafo, al citar “Las normas relativas a los derechos interpretación conforme y pro persona humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” a prima facie denota la intención del constituyente, en el sentido de que la interpretación que debe prevalecer, es el del irrestricto respecto a los derechos humanos, sea de donde provenga, el mayor beneficio que le corresponda en cada caso concreto, y por consecuencia desaparecer el dilema de establecer forzosamente una “jerarquía normativa” entre la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que a su vez punge con el conflicto de la “afectación” a la soberanía nacional. Con esa base, el sentido actual de supremacía constitucional se define por la posibilidad de que la Constitución determine cómo se aplican aquellas normas cuya existencia encuentra causa fuera de la propia Constitución, y en generar las que organizan esa fuerza previamente monopolizada.18
17. Artículo 1o. REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011): EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA. TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES. QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
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Análisis del orden jerárquico de interpretación y/o aplicación... Por ende, si el artículo primero constitucional, formula los principios de; el primero relacionado con la interpretación armónica entre las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente constitucional o internacional, y el segundo, que busca la aplicación del estándar más alto en favor de la persona, ello conlleva la necesaria interpretación armónica de los estándares disponibles en cualquier disposición normativa, con independencia de su origen, desde luego, que se ubique dentro del sistema jurídico mexicano (tratados internacionales que en materia de derechos humanos haya suscrito el Estado mexicano). De acuerdo a su lectura y con sustento en las premisas de la democracia constitucional antes explicadas, en donde el fin sustancial, como ya se dijo, es el irrestricto respeto a los derechos humanos, se impone la armonización vía interpretación, del mayor proteccionismo al individuo, la maximización a favor del mayor beneficio a la persona, lo que constituye la esencia del principio pro persona. Esto significa que cuando se actualice un conflicto normativo, contrario a lo señalado literalmente por los legisladores federales, en el sentido de que “… deben tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano forme parte, con la salvedad de que ello no contradiga las disposiciones de nuestra Carta Magna”; no sólo debe prevalecer la norma que implique el mayor beneficio a la persona, sea la Constitución o los tratados internacionales relativos a los derechos humanos, sino que se elimina de facto, el problema de una jerarquización normativa, y ya no se debe priorizar el dilema de la afectación a la soberanía nacional, pues el Estado mexicano ha aceptado tales condiciones. A esto se añade que no fue reformado el artículo 133 de la CPEUM19 el cual se mantiene como un sistema de fuentes del derecho, en el que ya se incluye a los tratados internacionales y no se le sigue recargando con divisiones y subdivisiones jerárquicas. Así lo estimó el órgano reformador de la Constitución. En la exposición de motivos de la Cámara de Senadores sobre el dictamen aprobado por ésta el 8 de abril de 2010 se señaló en relación con el sistema de interpretación conforme: “Este sistema no atiende a criterios de supra-subordinación ni implica un sistema de jerarquía de normas que no se considera conveniente modificar sino que, a través del principio de subsidiariedad, se abre la posibilidad de que el
intérprete de la Constitución pueda acudir a las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que México sea parte, para ofrecer una mayor garantía a las personas”. 20 De ahí que por imperativo del artículo 1° en comento, ya no solo es una posibilidad del intérprete de la Constitución, el acudir a las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que México sea parte, para ofrecer una mayor garantía a las personas, sino su obligación, cuando éstos contengan mayores beneficios a la persona. También debe tomarse en cuenta que en la reforma de que se habla, se introdujo en el artículo 89, fracción X, de la Carta Magna, “el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos” como principio normativo que debe guiar la conducción de la política exterior, con lo cual se consagra jurídicamente la idea de que tales derechos (humanos) son un componente esencial de la identidad política que México desea proyectar al resto del mundo; es decir, sobresale la premisa de que los derechos humanos encarnan valores que son comunes a todos los mexicanos, y, por ende, eleva su protección y promoción en el sistema internacional a una política de Estado que, como tal, responde al interés nacional, por encima de cualquier contradicción del legislador federal, o de una interpretación conservadora. Como se ve, de la interrelación de los artículos 1°, 89, fracción X, reformados en el dos mil once, y el artículo 133 constitucionales, se obtiene que, finalmente, el tema de los derechos humanos forma la parte medular de cualquier principio interpretativo, al señalarse que en todo momento se privilegiará el mayor beneficio a los derechos humanos, y que debe prevalecer la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; atento a lo cual, se debe dejar atrás la idea imperante por décadas, en el sentido de que si se somete el Estado Mexicano al derecho internacional, “se vulnerará la soberanía”, porque ya no se trata de un problema de jerarquías o categorías más importantes o preferentes en sentido decreciente, sino que se sitúa al frente, a los derechos humanos. Se debe evitar el sentido clásico de la jerarquización porque esta, si bien de manera general tiene por objeto evitar conflictos normativos, en la nueva era, a partir de la reforma ilustrada, no integra ni expande las normas sobre derechos humanos.
18. Requejo, Juan Luis, Sistemas normativos, constitución y ordenamientos. La Constitución como norma sobre aplicación de normas, Madrid, McGraw-Hill, 1995. Pág. 6. 19. Artículo 133. ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS. 20. Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Reforma del Estado, respecto de la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, pág. 14. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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LA LEY PREVÉ PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA CONCLUIR UNA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA QUE HAYA SIDO REGISTRADA La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo 47/2012, en el que determinó la fecha precisa en que debe considerarse que finaliza una sociedad de convivencia que haya sido registrada; esto a fin de resolver cuándo prescribe el derecho a recibir alimentos a favor del conviviente que carezca de ingresos y bienes suficientes para su sostenimiento. Así, a partir de una interpretación sistemática de la legislación correspondiente, la Primera Sala consideró que la institución jurídica conocida como sociedad de convivencia constituye, a partir de su registro, un acto jurídico formal que no puede extinguirse o desaparecer sin el aviso a la misma autoridad que participó en su suscripción. En otros términos, debidamente constituida, registrada y ratificada, una sociedad de convivencia no implica solamente una relación de hecho sino de derecho. De ahí que la ley prevea un procedimiento específico para darla por terminada. En este sentido, es únicamente con el aviso de terminación y su notificación al otro conviviente en el plazo establecido por la propia ley que puede afirmarse que el acto jurídico formal consistente en la sociedad de convivencia ha terminado de manera definitiva. Ello es así porque debe distinguirse entre lo que significa la conclusión de una relación afectiva y lo que constituye la manifestación expresa e indudable de terminación de una sociedad de convivencia entre dos personas, mismas que realizaron determinadas formalidades para su constitución y registro, y que deben realizar otras más para darla por finalizada. De acuerdo con el marco legal, la Primera Sala concluyó que el aviso de terminación no es un requisito superfluo establecido por el legislador con el único objeto de publicitar o registrar una decisión, sino que constituye un acto jurídico que genera consecuencias legales relevantes. Con este objetivo de formalidad y seguridad jurídica, se vuelve indispensable el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 24 a cualquiera de los convivientes que hayan constituido y registrado una sociedad de convivencia de dar aviso de terminación a la autoridad registradora cuando pretendan disolverla, ya que será esta instancia la que notifique dicha determinación al otro conviviente para que éste pueda ejercer las acciones previstas, por ejemplo, en el artículo 21 de la legislación (alimentos) Por esta razón, negarle valor jurídico a esta obligación implicaría, no sólo tener por no puesta una disposición legal expresa, sino dejar en indefensión a los convivientes, mismos que no tendrían claridad y certeza respecto de los términos y plazos previstos en la ley. En el caso, el aquí quejoso promovió amparo, argumentó, en lo fundamental, que durante la vigencia de la convivencia se dedicó a las labores del hogar, mientras el ahora tercero perjudicado aportaba los medios económicos para sufragar los gastos. Razón por la cual solicitó pensión alimenticia, misma que se le negó por la instancia competente, con el argumento de que su acción había prescrito, pues la misma ley establece que este derecho podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a la terminación de tal sociedad. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México).
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CELEBRA LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., 40 AÑOS DE SU FUNDACIÓN
En la entrega de reconocimientos a Ex Presidentes de la Barra Tabasqueña de Abogados, el Mtro . Ulises Chávez Vélez recibe el documento del Presidente de la Asociación. Jose Luis González Martínez.
on motivo de los 40 años de su fundación la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegios de Abogados, A.C., organizó una serie de eventos académicos para festejar tan importante aniversario, y es que, esta asociación de abogados reúne la mayor parte de la abogacía en el Estado de Tabasco y destaca por su ardua labor al ser la primera en alzar la voz para expresar sus opiniones y críticas sobre temas que repercuten tanto en el estado como el país. Asistiendo a dicho evento el Secretario de Gobierno, Lic. Rafael Gonzalez Lastra; Mgdo. Rodolfo Campos Montejo, Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Gregorio Romero Tequextle Procurador de Justicia, Fernando Rabelo Hartman Abogado General de la UJAT; Dr. Lenin Méndez Paz Director de la DACSyH de la UJAT, así como académicos y estudiantes. Por tal motivo, en el marco de los festejos del aniversario 40, el Lic. José Luis González Martínez, Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C., ante la presencia del Mtro. Ulises Chávez Vélez, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C y del Dr, Angel Guillermo Ruíz Moreno, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social, presentó su segundo informe de labores el cual se realizó mediante un video que mostró las diversas actividades alcanzadas, destacando los trabajos realizados en coordinación con la Orden de Abogados de
Lic. Jorge Guzmán Colorado, Ex Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados y Leticia Colorado Garduza, Presidenta de la Comisión de Justicia.
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Ceremonia inaugural de la serie de eventos académicos en el marco del 40 aniversario de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C.
Quebec, Canadá, asimismo diversas capacitaciones y cursos por los agremiados para estar acorde al nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral que ha dado inicio en el municipio de Macuspana, Tabasco. Como parte de esos festejos el Doctor Agenor González Valencia presentó ante abogados, familiares, amigos y estudiantes reunidos en el auditorio Eduardo Alday Hernández de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, el libro: Fuero de guerra en tiempo de guerra y no de paz. Cabe mencionar que con motivo del día del abogado se entregaron las siguientes distinciones: Galardón presea Lic. Antonio Ocampo Ramírez al Lic. Marino Ramírez Pliego; Galardón Lic. Eduardo Alday Hernández al Lic. Ramiro López Díaz; Galardón Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas a la Lic. Leticia Colorado Garduza, Lic. Carlos Alberto Ramón Gûemes, Dr. Raúl López Deantes, Mtra. María Victoria Jiménez Ross y Lic. Carlos Francisco Dagdug Cadena. Asimismo se impartieron las siguientes conferencias magistrales:
1.- Conferencia Magistral Internacional “Conflicto entre poderes del Estado” por el Dr. Francisco Darío Lobo Lara, Magistrado Presidente de la Corte Centroamericana de Justicia con sede en Managua, Nicaragua. 2.- Conferencia magistral “Hacia una verdadera reforma laboral en México” por el Dr, Angel Guillermo Ruíz Moreno, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social. Como parte de la celebración del 40 aniversario, el Mtro. Ulises Chávez Vélez Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.; José Luis González Martínez, Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C; así como el Dr. Agenor González Valencia; el Dr. Raúl López Deantes y el Mtro. Gonzalo Mario Martínez Gómez, presentaron el ensayo “Café entre abogados” que concentra temas de gran trascendencia en la vida jurídica y social. Asimismo se entregaron reconocimientos a los fundadores y expresidentes de dicha asociación y que han dejado un legado imborrable.
Presentación del Libro “Café entre abogados” donde se plasman ensayos de juristas tabasqueños, edición que fue impulsada por la Barra Tabasqueña de Abogados.
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DECLARATORIA OFICIAL DE ADOPCIÓN DEL SI • Tabasco fortalece el pacto federal y mantiene su participación en la cruzada nacional por la legalidad y una mejor impartición de justicia. Andres Granier Melo.
• Un modelo mucho más noble y justo que el actual sistema de justicia, y por lo tanto, menos corrupto. Rodolfo Campos Montejo. • Tabasco avanzó a buen ritmo, no fue corriendo, fue al paso que debía tener. Felipe Borrego Estrada Magistrado Rodolfo Campos Montejo, Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
on la firma de la declaratoria oficial de adopción del sistema acusatorio adversarial por los tres poderes del estado, dio inicio el proceso para dar un giro de 180 grados en la justicia, con el que se baje la criminalización de quienes cometen algún delito menor, se aceleren procesos y se de mayor importancia a la reparación de daños vía la conciliación y mediación, puntualizó el Presidente del Poder Judicial, Rodolfo Campos Montejo.
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Asegurando que no es la panacea que resolverá incluso los problemas de seguridad y violencia que aquejan algunas zonas del estado o el país, pero sí es un modelo mucho más noble y justo que el actual sistema de justicia, y por lo tanto, menos corrupto, quien en compañía del gobernador Andrés Granier y la Presidenta de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, Marcela González García, dio el golpe de mallete que marcó el inicio de la vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Con la presencia de los presidentes de tribunales de justicia de Aguascalientes, Michoacán, Yucatán, Veracruz¸ Durango, Morelos y Baja California, así como representantes de cinco poderes judiciales más, sostuvo que a partir de ahora jueces, agentes del ministerio público, abogados y defensores de oficio serán vigilados y juzgados por la opinión pública como nunca antes había ocurrido. La reforma incluye no solamente los juicios orales, sino nuevas figuras jurídicas como la aplicación de la justicia alternativa, criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, así como la inclusión de nuevos actores en
ISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL TABASCO
el proceso como el juez de control y el de ejecución de sanciones penales. Reunidos en el Salón Villahermosa, del Parque Tomás Garrido Canabal, el Gobernador Andrés Granier Melo manifestó que con la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia penal, tabasco es la décimo segunda entidad que cumple la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, de esta manera Tabasco fortalece el pacto federal y mantiene su participación en la cruzada nacional por la legalidad y una mejor impartición de justicia, por lo que calificó como “histórica” la medida que privilegiará la mediación y la conciliación para reparar el daño y contempla los juicios orales. Por su parte, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego Estrada, enfatizó que deberá darse la continuidad en las acciones para concluir con éxito el proceso, a fin de no perder el esfuerzo previo realizado. Dijo que esto deberá ocurrir independientemente del cambio de gobierno y de administración, pues se trata de un esfuerzo a futuro y la finalidad es dejar un
legado de sistema de justicia eficaz y con respeto a los derechos humanos. Borrego Estrada estimó que Tabasco avanzó a buen ritmo para llegar a este momento. “no fue corriendo, fue al paso que debía tener, porque la reforma constitucional establece que hay una vacante legal de ocho años, para disponer de planeación, un proyecto y concretar el sistema”.
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INAUGURACIÓN DE LAS SALAS DE JUICIOS ORALES EN MACUSPANA, TABASCO ara cumplir el mandato constitucional de la reforma penal, el gobernador Andrés Granier Melo y el presidente del Poder Judicial, Rodolfo Campos Montejo, pusieron en funcionamiento dos salas de juicios orales y entregaron nombramientos a los cuatro jueces de oralidad que tendrán bajo su responsabilidad esta histórica encomienda luego de más de cien años de vigencia del sistema de justicia escrito. Además, se inauguraron instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de Justicia y la Defensoría de Oficio relacionadas con el nuevo sistema justicia penal, asimismo se entregaron reconocimientos a los miembros de la Comisión Redactora del Nuevo Código de Procedimientos Penales. En su intervención, Rodolfo Campos expresó que sin la coordinación de los tres poderes del estado no hubiera sido posible echar andar el nuevo sistema de justicia penal el cual contempla la oralidad, asimismo indicó que inicia en un distrito judicial con todos los delitos, excepto los relacionados con delincuencia organizada que se ventilan en los juzgados penales de Centro, adyacentes al CRESET de Villahermosa, precisamente por las medidas de seguridad que se requie-
ren en esos casos. En compañía de los presidentes de los poderes judiciales de Aguascalientes, Fernando González de Luna, y de Michoacán, Alejandro González Gómez, así como el expresidente del Tribunal de Justicia de Campeche, José Ángel Paredes Echavarría, estableció que habrán debilidades a superar, y aseguró que sobre la marcha se atenderá esta situación. Como toda obra humana, el sistema no es infalible, habrán errores, pero también habrá nuestra voluntad para superarlos, puntualizó. Destacó que la capacitación del personal del Poder Judicial ha sido intensa, ya que se realizaron más de 55 cursos, diplomados, seminarios, talleres y simulaciones de juicios. “Nuestros jueces tienen la calidad profesional para enfrentar este reto”, pero el tema involucra también a los defensores de oficio, agentes del Ministerio Público y los miembros de la policía, “y me consta que han hecho su esfuerzo”. Los jueces de control de garantías y oralidad, Guadalupe Daniela Santés Jiménez, Ludwig Ovando Ramón, Maritza Medina Custodio y Juan Guillermo Álvarez Álvarez, serán quienes llevaran consigo la nueva enmienda, siendo tres jueces quienes dictarán sentencia. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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En síntesis Notas relevantes en el derecho, cultura y sociedad NUEVO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS El Licenciado Gerardo Gaudiano, Diputado Federal por el IV Distrito Electoral de Tabasco, fue nombrado Presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos en la Cámara de Diputados. La falta del vital líquido es un problema que aqueja a al territorio mexicano, será desde su curul donde buscará la creación de leyes así como mayor presupuesto para la realización de obras que cubran las necesidades del país. ************************************************************************ CHIHUAHUA SORPRENDE AL MUNDO CON LA CREACIÓN DE CÁRCEL PARA PRISIONEROS CONDENADOS A CADENA PERPETUA Chihuahua ha dado a conocer el nuevo proyecto penitenciario que consistente en la creación de la primer cárcel en México destinada a prisioneros condenados a cadena perpetua. La nueva cárcel que se construye en Chihuahua dará alojamiento a 504 prisioneros, todos ellos condenados a cadena perpetua. Cada interno será puesto en una celda de dos metros de ancho por tres de largo, donde tendrá una cama, una mesa de cemento y taza de baño y una regadera. Aquel cuarto sólo tendrá una puerta de mntal con una pequeña rendija para que no pueda ver el pasillo. No podrán tener derecho a leer más que la Biblia. Tampoco podrán recibir visitas conyugales ni visitas de sus amigos más queridos. Sólo podrán ver el sol durante dos horas cada día. Cada interno estará condenado a pasar así el resto de su vida. La construcción de esta cárcel ha provocado que diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos se manifiesten en contra de esta medida tomada por el gobierno de Chihuahua. www.sinembargo.mx ************************************************************************ ESPAÑA REFORMA CÓDIGO PENAL Y SANCIONARÁ EL MATRIMONIO FORZADO Derivado de un video escándalo de una concejal socialista de la localidad toledana de Los Yébenes, el Gobierno Español anunció que la divulgación «no autorizada» de grabaciones o imágenes íntimas, incluso en primera instancia obtenidas con el consentimiento de la víctima pero luego difundidas sin que ésta lo sepa, se sancionará hasta un año de cárcel. Con tal medida, la difusión de vídeos eróticos podrá ser perseguido, aun cuando cualquier internauta que se dedique a ‘rebotar’ un archivo íntimo que sea divulgado sin la autorización de la persona en cuestión, con independencia de que el internauta sea o no el primer receptor de esas imágenes. El Código Penal Español sólo castigaba el «apoderamiento o interceptación» de cartas o mensajes privados de la víctima. Asimismo contempla nuevas figuras en protección de la mujer, tal es el caso del matrimonio forzado, donde los jueces podrán condenar con hasta tres años de cárcel a los que con «violencia o intimidación» obliguen a terceros a contraer matrimonio. El tipo penal será agravado si, además, se obliga al contrayente a «abandonar el territorio nacional» o a no regresar a España. wwwdiariosi.com
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CONTARÁ TABASCO CON UN FONDO PARA ATENDER A VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS erivado de la V Sesión Plenaria del Comité Regional Contra la Trata de Personas, acordó por unanimidad invitar a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJ) a integrar una unidad especial que atienda ese fenómeno, al mismo tiempo que se presente un diagnóstico a partir de la forma en cómo ha estado trabajando con la ley en la materia. Con la conducción del secretario técnico del Comité, Doctor Jesús Manuel Argáez de los Santos, los integrantes de ese mecanismo de combate a la trata de personas coincidió en solicitar el apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para realizar talleres prácticos que permitan capacitar a jueces y a personal de la PGJ, de igual forma y para atender a quienes están en contacto con las víctimas del delito, por otro lado instaran al Poder Legislativo del Estado para que realice la armonización de la ley federal como estatal en relación a esta materia. En el desarrollo de los trabajos de la V Sesión Plenaria del Comité Regional Contra la Trata de Personas, participó el doctor Emilio Maus Ratz, quien es responsable del tema en la CNDH, quien
Lo mas destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales
demandó capacitación y conciencia de los derechos de las víctimas para hacerlos valor. A partir de la nueva Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el doctor Maus Ratz destacó que cuando se de la presunción de este delito, de oficio se debe decretar la prisión preventiva; asimismo, que el juez de la causa contemple la reparación del daño en beneficio de la víctima. El funcionario de la Quinta Visitaduría General de la CNDH destacó que el Estado debe perseguir con mayor decisión la trata de personas, al tiempo que reconoció que la labor de los ombudsman nacional y estatal, lo mismo que de la sociedad civil ha logrado visibilizar el fenómeno, “pero debe haber más conciencia social para desenmascararlo”. De acuerdo a un estudio realizado en la Unión Americana, el doctor Maus Ratz reveló que en México ha aumentado la retención de personas para involucrarlas en la delincuencia organizada como halcones, mulas o sicarios. De manera conjunta, el doctor Maus Ratz y los integrantes del comité examinaron la Ley general para la trata de perdonas explicando que “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días de multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por cada uno de los delitos cometidos…”, asimismo advirtieron todos los alcances que esta ley establece.
Lo más destacable sobre temas de derecho, cultura y sociedad comentado en las redes sociales Raul Carrancá yRivas
@RaulCarranca
Limpiar la reforma constitución de 2008 y luchar vs crimen respetando der. y garantías, o sea, apoyándose en un Edo de Der.
Rodolfo Campos
@MagdoCampos
Ha dado inicio la primera audiencia de Juicio Oral en Tabasco. Se hace historia.
Suprema Corte
@SCJN
Culturizando ®
@Culturizando
De 1995 a 2009 los municipios promovieron el 71% de las Controversias Constitucionales http://bit.ly/RnPbng Estadística http://bit.ly/6AjjCf
«El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice» Aristóteles
RAE
@RAEinforma
La próxima edición impresa del “Diccionario de la lengua española” se publicará en 2014. También estará en la Red.
UNESCO en español
@UNESCO_es
La #cultura es mucho más que piedras y monumentos. La cultura es quienes somos, es lo que nos une y crea lazos entre comunidades
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V COPA INDEPENDENCIA UJAT 2012
TENIS DE MESA
n la cancha de usos múltiples del Gimnasio Universitario de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, se llevó a cabo el evento deportivo de Tenis de mesa con motivo de la V Copa Independencia UJAT 2012, a dicho evento se dieron cita participantes de todas las divisiones académicas de la casa de estudios que buscaban conseguir tan importante título. Las categorías participantes fueron: universitario femenil, uni-
versitario varonil, novatos, abierto, así como infantil varonil y femenil. En la modalidad universitario femenil Rocío Jiménez Montejo obtuvo el primer sitio, 2do lugar Diana Canto Torres; 3er lugar Sonia Rojas Ascencio y Jessica Gálvez Pérez, mientras que en la categoría universitario varonil: 1er lugar fue para José Miguel Hernández Sánchez; 2do lugar Fabricio Reyner Cruz; 3er lugar Ulises Eduardo Chávez Ramos y Pedro de la Cruz.
INAUGURA LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, HOSPITAL VETERINARIO • Las antiguas instalaciones de la DACSyH albergarán este espacio médico on la finalidad de acercar los servicios médicos para el cuidado de las pequeñas especies, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) inauguró el nuevo Hospital Veterinario, cuya sede será ahora las antiguas instalaciones de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, ubicadas en la Calle Centenario Instituto Juárez s/n de la Colonia Reforma, en la ciudad de Villahermosa. Al presidir el evento, el rector de esta casa de estudios, José Manuel Piña Gutiérrez, indicó que el propósito de la reinstalación de este hospital es consolidar un centro de alta calidad médica, con tecnología especializada para animales domésticos, a través de los cuales se puedan realizar consultas externas y servicios de urgencias, hospitalización, cirugías, análisis clínicos, estudios de imagenología, entre otros. “Este hospital, que desde el 2009 brinda servicios a la sociedad, también ha sido concebido para ofrecer a nuestros estudiantes una formación de excelencia en el ámbito médico-quirúrgico, proporcionándoles la oportunidad de participar en un variado número de casos clínicos, al mismo tiempo que se constituye como un espacio para el desarrollo de proyectos de investigación”, puntualizó Piña Gutiérrez ante el presidente del
Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas de Tabasco, Nicolás Ramos Reyes. Acompañado por la directora de la División Académica de Ciencias Agropecuarias (DACA), Alma Catalina Berumen Alatorre, y el coordinador del Hospital Veterinario, Jorge Alfredo Thomas Tellez, el rector agregó que la reubicación de este centro contribuye de manera significativa a posicionarlo como un espacio de vanguardia en la región y equipado con la más alta tecnología, cabe destacar que este hospital brinda servicios a la sociedad desde 2009 y brinda a los estudiantes una formación médico-quirúrgico, proporcionándoles la oportunidad de participar en un variado número de casos clínicos así como proyectos de investigación. Por su parte, el coordinador de este centro médico veterinario, Jorge Alfredo Thomas Tellez, informó que más de 25 personas colaboran en este hospital, en su mayoría estudiantes de la carrera, quienes prestan su servicio social y realizan sus especializaciones en un horario de lunes a viernes de 10 de la mañana a 5 de la tarde, y sábados de 10 de la mañana a dos de la tarde, “son jóvenes profesionistas que se encuentran en la trinchera clave para aprender todas las medidas de atención a pequeñas especies domésticas”. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. Artículo Único.- Se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Capítulo I Disposiciones Preliminares Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley; II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley; III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que: a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos. Se entiende que una persona o grupo de personas controla
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a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede: i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes; ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma. IV. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal; V. Entidades Colegiadas, a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los requisitos del artículo 27 de esta Ley; VI. Entidades Financieras, aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; VII. Fedatarios Públicos, a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables; VIII. Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; IX. Metales Preciosos, al oro, la plata y el platino; X. Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros; XI. Procuraduría, a la Procuraduría General de la República; XII. Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias; XIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría. Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en: I. El Código de Comercio;
DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. I PARTE II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Capítulo II De las Autoridades Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento. Artículo 6. La Secretaría tendrá las facultades siguientes: I. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III; II. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley; III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos; V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley; VI. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas; VII. Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa, y VIII. Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 7. La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República. La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Artículo 8. La Unidad tendrá las facultades siguientes: I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;
II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la Secretaría, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita; III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría, en especial la relacionada con los Avisos materia de la presente Ley; IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial; V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita; VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable; VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia; X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en esta Ley. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada, así como sobre individuos y hechos consignados en una averiguación previa. En el caso de las Entidades Financieras, los requerimientos de DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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información, opinión y pruebas en general, se harán a través de la Secretaría; XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y XIII. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen. Artículo 9. Los servidores públicos adscritos a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la Procuraduría, deberán: I. Acreditar cursos de especialización en delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables; II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral. Artículo 10. El personal de la Secretaría que tenga acceso a la base de datos que concentre los Avisos relacionados con las Actividades Vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior. Artículo 11. La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 12. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las siguientes obligaciones: I. Observar, en el ejercicio de esta Ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta Ley; III. Abstenerse de proporcionar información generada
con motivo de la presente Ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma; IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta Ley, y V. Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, deberán: a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad; b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta Ley y mitigar su impacto económico, y c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas. Capítulo III De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Sección Primera De las Entidades Financieras Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de la misma, así como por las Leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas. Artículo 14. Para los efectos de esta Sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan, se consideran Actividades Vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección. Artículo 15. Las Entidades Financieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan, tienen de conformidad con esta Ley y con las leyes que especialmente las regulan, las siguientes obligaciones: I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios; de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley
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DECRETO por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; II. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas; III. Entregar a la Secretaría, por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y IV. Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables. Artículo 16. La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta Sección y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las Entidades Financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria. Los órganos desconcentrados referidos en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las Entidades Financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Sección. La Secretaría coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas. Sección Segunda De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos,
siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
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VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y
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administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Estas operaciones serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso; c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso, siempre serán objeto de Aviso. B. Tratándose de los corredores públicos: a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles; Continuará...
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