EL ABOGADO DEBE ACTUAR ATENDIENDO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y ÉTICA ste mes de julio se celebra el DIA DEL ABOGADO en nuestro País; tradición que desde el año de 1960 siendo Presidente el Licenciado en derecho Adolfo López Mateos se ha venido llevando a cabo en México. En ese contexto, es preciso hacer algunas reflexiones en torno a la función social que el abogado tiene y a su alta responsabilidad en el ejercicio profesional. El abogado es ciertamente por su formación académica, un conocedor del derecho que ejerce su actividad en distintos sectores a saber: docencia e investigación, servicio público, judicatura, empresas de iniciativa privada, y en el litigio. La profesión de abogado es de carácter y visión humanista, su labor conlleva una responsabilidad trascendente pues la sociedad espera de su actuar el mayor de los compromisos y advierte su participación de manera cotidiana. De ahí que el abogado tenga necesariamente que cumplir con el mandato ético que su propia profesión le impone y de “ser el consejero y director de quienes no poseen la ciencia del derecho” . También le corresponde participar en la construcción de los ordenamientos jurídicos que permitan que nuestro País transite por sendas de desarrollo y de convivencia armónica para lograr un estado de derecho verdadero donde la injusticia y la impunidad no se presenten. Tiene de igual manera en su ejercicio docente, la más alta responsabilidad de contribuir a la formación de profesionales que sepan vivir e influir eficazmente de acuerdo a la altura de su tiempo y circunstancias, propiciar la cultura de legalidad para que nuestras leyes se respeten no por la sanción que ello conlleva ante su transgresión, sino por convencimiento pleno que es necesario hacerlo dentro de una sociedad civilizada. En el servicio público, el abogado debe actuar atendiendo los principios de legalidad, honestidad, transparencia, ética y asumiendo siempre que es la sociedad quien paga sus emolumentos a través de sus contribuciones fiscales y que es a la sociedad quien debe servirle con eficiencia. En suma, el abogado es ante todo un profesional del derecho cuya misión no se circunscribe solo al conocimiento del derecho sino a la necesidad imperiosa de contribuir eficazmente a la construcción de una Nación que aspira a vivir en un ambiente de paz y desarrollo permanente. UCV.
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Oscar REBOLLEDO HERRERA* A mi maestro Diego Valadés Constitucionalista cratológico
1.- La doble naturaleza de la constitución. ebemos partir, que toda constitución es un documento con una doble naturaleza, es decir, no es una norma jurídica exclusivamente, sino que su contenido es también de carácter político, lo que exige un estudio y una significación más allá de la ciencia jurídica, sobre este particular Ferdinand Lasalle nos precisa: “Una Constitución para regir, necesita de la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también una ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más”1. Debemos iniciar precisando que las constituciones al no constituir una norma jurídica ordinaria, sino que también es una disposición político-social, a través de la cual el estado realiza cometidos precisos y determinados para la organización y conducción de una sociedad determinada como lo apunta acertadamente Rolando Tamayo y Salmorán: “La constitución no es una cosa sino una función, Esta función constitucional es esencial al orden jurídico puesto que es la que permite crear y relacionar los diferentes elementos que forman el orden jurídico”2.
Con respecto al contexto político de las constituciones modernas, Raúl Canosa, nos precisa: “Las constituciones pretenden regulan lo político, es decir, constituye un derecho político. Lo primero que caracterizaba la interpretación constitucional es racionalizar los procesos políticos de poder, asimismo la conversión de la constitución, que nos presenta una tensión entre lo jurídico y lo político, que se trata de resolver en el plano constitucional y finalmente los problemas que se presentan se deberán resolver mediante el pluralismo político, si no es así, la constitución no funciona”3. Se hace cada vez más necesario introducir al análisis constitucional, métodos de la ciencia política para efectos de interpretar teleológicamente los documentos constitucionales, abandonar la postura unidisciplinaria que caracteriza los trabajos de derecho constitucional por un postura interdisciplinaria que nos permita un análisis integral de los textos constitucionales y sus fines, sobre este punto, también Raúl Canosa nos precisa: “Un estado constitucional… representa un intento más acabado de someter la política al derecho, de juridificar –constitucionalizar- lo político… Stern: El derecho sin política es como navegar sin agua, pero la política sin derecho es como navegar sin brújula”4.
* Profesor investigador en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y Director General de Proyectos Jurídicos, Legislativos y Normatividad de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo en el estado de Tabasco. 1 Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Editorial Ariel, Barcelona, Reino de España, 1994, p. 80. 2 Tamayo y Salmorán, Rolando, Algunas consideraciones sobre la interpretación jurídica, La Interpretación Constitucional, México., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1975, p. 139. 3 Canosa, Raúl, Problemas de la interpretación constitucional en la democracia contemporánea. Conferencia magistral en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, 6 al 9 de febrero de 2001, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 4 Canosa, Raúl, Problemas de la interpretación constitucional en la democracia contemporánea, Justicia, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I, Valadés, Diego y Rodrigo Gutiérrez Rivas, Coords., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2001, México. P. 4 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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L A S F U N C I O N E S POLITICA S DE LA CONSTITUCIÓN Considerando las anteriores postura es que podemos comprender por qué las constituciones en México, se les otorga la denominación de “Constitución Política….”, lo que implica reconocer la doble naturaleza de la constitución. De ahí, que Raúl Canosa resalte la aportación del profesor Lucas Verdú de que la constitución se expresa en: “Una fórmula política: identidad de la constitución y conjunto de principios para su interpretación… la expresión ideológica jurídicamente organizada en una estructura social”5. Por lo tanto, tenemos dos grupos de funciones de una constitución: las funciones políticas y las funciones jurídicas, en esta participación nos ocuparemos exclusivamente de las primeras.
2. Funciones políticas de la constitución: PRIMERA: La de organizar o constituir el estado, es decir, fundar la persona moral pública, que implica fijar los términos del contrato o pacto social, ello se encuentra determinado en el artículo 40 de la Constitución Federal al determinar que “Es voluntad de pueblo mexicano constituirse en una república… federal…”. Por lo que fue correcta la denominación de “Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de enero de 1824”, ya que se refiera a una importante función de la constitución, por no decir, la primigenia. Desafortunadamente de esta función, se ocupa generalmente la teoría del estado. Sobre esta función de nuestra Constitución, Miguel de la Madrid, nos precisa los siguientes apuntamientos: “La constitución… viene a darle cause y sentido a la organización política de la sociedad que encarna el estado… La constitución es la expresión del modo de ser político de una comunidad”.6 Por su parte Raúl Canosa, abunda sobre esta importante función de los textos constitucionales, lo siguiente: “Se habla así de soberanía de la constitución aunque ésta invoque una soberanía nacional y popular que, a la
postre, sólo se hace visible al momento de fundar o refundar el estado, es decir, en instante constituyente”7. SEGUNDA.- Otra función de las constituciones es la de establecer los mecanismos para el control del ejercicio del poder. Este objetivo se justifica en razón que el constituyente pretende racionalizar jurídicamente el ejercicio del poder y despersonalizarlo de sus detentadores, impidiendo el surgimiento de un gobierno con poderes absolutos que desemboquen en una tiranía. Sobre este particular Karl Loewenstein nos indica acertadamente lo siguiente: ““En el sistema político del constitucionalismo, el poder está despersonalizado y separado de la persona; el poder es inherente al cargo e independiente de la persona que en un momento dado lo ejerza”8. La corriente en el derecho constitucional que se ocupa de estudiar esta función de la constitución, se les conoce como cratológica. Uno de los principales exponentes de esta corriente es Ferdinand Lassalle, con su clásica precisión sobre lo que es una constitución: “Los problemas constitucionales no son: primariamente problemas de derecho, sino de poder; la verdadera constitución de un país sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”9. Por su parte, Karl Loewenstein, nos presenta una definición eminentemente cratalógica de la constitución al precisarnos que: “La constitución se convirtió en el dispositivo fundamental para el control del poder…La constitución destinada a limitar el ejercicio del poder político”10. Esta última postura desacredita la teoría prevaleciente en México de que el poder público solo se controla con su división o distribución.
5 Canosa Usera, Raúl, Interpretación Constitucional y Formula Política, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, Madrid, España. p. 249. 6 Madrid Hurtado, Miguel de la, El Pensamiento Económico de la Constitución Mexicana de 1857, Editorial Porrúa, 1986, México, p.p. 14 y 15. 7 Canosa, Raúl, Problemas de la interpretación constitucional en la democracia contemporánea, Justicia, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I, Op. Cit., p. 4. 8 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, Editorial Ariel, Barcelona, Reino de España, 1964, p. 143.
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LA S FUNCIONES POLITICA S DE LA CONS T I T U C I Ó N En nuestro País uno de los pocos enfoques cratalógicos del análisis constitucional, es el desarrollado por el profesor Diego Valadés, que sobre esta trascendente función de las constituciones, nos resalta el siguiente apuntamiento: “En el caso de los instrumentos constitucionales para el control del poder, se trata de una de las cuestiones pendientes de resolver desde los inicios mismos del constitucionalismo… El problema del control del poder es en nuestro tiempo el eje de la vida institucional… de la forma en que se aplican los instrumentos constitucionales para el control del poder depende el grado de cohesión o de entropía de un sistema; el nivel de libertad o de opresión sobre los ciudadanos; la capacidad real de gobernar o la imposibilidad de adoptar decisiones”11. Finalmente, nuestra Constitución Federal en el artículo 41, determina su función de control del ejercicio del poder, al disponer: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.
fines o cometidos que contiene el proyecto de desarrollo social y económico del estado, tal como lo reconoce el artículo 26 apartado A de la Constitución Federal, que dispone “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional… Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. BIBLIOGRAFIA
- Canosa Usera, Raúl, Interpretación Constitucional y Formula Política, Centro de Estudios Constitucionales, 1988, Madrid, España. - Canosa, Raúl, Problemas de la interpretación constitucional en la democracia contemporánea. Conferencia magistral en el IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, 6 al 9 de febrero de 2001, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. - Canosa, Raúl, Problemas de la interpretación constitucional en la democracia contemporánea, Justicia, Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional I, Valadés, Diego y Rodrigo Gutiérrez Rivas, Coords., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2001, México. - Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. - Lasalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Editorial Ariel, Barcelona, Reino de España, 1994. - Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, Editorial Ariel, Barcelona, Reino de España, 1964. - Madrid Hurtado, Miguel de la, El Pensamiento Económico de la Constitución Mexicana de 1857, Editorial Porrúa, 1986, México. Tamayo y Salmorán, Rolando, Algunas consideraciones sobre la interpretación jurídica, La Interpretación Constitucional, México., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1975. - Valadés, Diego, El Control del Poder, Editorial Porrúa, 2000, México.
TERCERA.- Lograr la prosperidad social y económica de la nación. Este cometido de las normas constitucionales es enunciado en la constitución de los Estados Unidos de América, que en su preámbulo: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. No debemos pasar por alto, que las constituciones constituyen documentos ricos y abundantes en los relativos a los aspectos sociales que pretenden regular, por lo tanto sus disposiciones asumen en este cometido, la modalidad de programáticas, para efecto de concretizar los principales
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El personal directivo y el Consejo Editorial de la Revista LEX FORUM, felicita a todos los profesionales del derecho del País. Reconociendo a quienes ejercen esta noble profesión con ética y visión humanista, siendo su labor fundamental para el desarrollo de nuestro país en aras de consolidar un auténtico estado de derecho.
9 Lasalle, Ferdinand, Op. Cit., p.119. 10 Loewenstein, Karl, Op. Cit, p. 149. 11 Valadés, Diego, El Control del Poder, Editorial Porrúa, 2000, México, p.p., 11 y 12. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Juan Carlos CASTILLO GUZMÁN* Lorena HERNÁNDEZ SÁNCHEZ*
“Yo quiero tener un millón de amigos…”. Roberto Carlos Braga
I. Introducción s preocupante para algunos en nuestro días, la exposición de la vida privada que se realiza a través de las redes sociales. El derecho a la intimidad y a la vida privada, están expuesto a su violación diariamente en internet –Facebook, Twitter, Hi5, Badoo, My space, You tube, etcétera- cuando los usuarios proporcionan y hacen públicos sus datos personales sin concebir los problemas que conlleva. Lo anterior se presenta, por las condiciones legales –letras pequeñas- que
establecen la participación en estas redes y que generalmente no son leías, algunas veces por la complejidad de la mismas, otras tantas por la falta de interés y la gran mayoría por la premura de “navegar” en un nuevo mundo virtual.
es analizar de manera sucinta la posible violación al derecho a la intimidad y a la privacidad desde las redes sociales.
Existen diversos problemas que pueden presentarse por el mal uso o manejo que cualquier persona –o usuario de las redes sociales- puedan hacer con nuestra información personal, sin embargo, muchas personas no logran concebir lo grave de esta situación, por ello el propósito de este trabajo
A comienzos de 1973 dos médicos de reconocida fama llegaron a la conclusión clínica de que el candidato presidencial –de Argentina- con mayor probabilidad de éxito electoral padecía arteriosclerosis y pericaritis. Si asumía el gobierno, no viviría más de un año. De este hecho estaba informado
II. El derecho a la intimidad y la privacidad
* Maestro en Derecho Penal, profesor-investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. ** Licenciada en Derecho y Maestrante en Derecho Constitucional, Amparo y Derechos Humanos, Abogada Postulante.
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también otro posible candidato. Los tres personajes resolvieron respetar el secreto profesional y no hacer pública esta noticia. El 61.85% de los votantes lo eligió presidente el 23 de septiembre de 1973; el elegido no quiso falsear los pronósticos médicos y murió el 1 de julio de 19741. La distinción entre lo público y lo privado parece obvia. Es una de las características de más notorias de las sociedades modernas y, a primera vista no ofrece ninguna dificultad. Podemos reconocer sin problema la diferencia entre una empresa pública y una empresa privada, entre un funcionario público y un empleado de una compañía privada, sabemos que hay escuelas públicas y privadas, hay hospitales, bancos, medios de comunicación públicos y privados2. Igualmente, en lo que se refiere a nuestra vida individual distinguimos actividades públicas y privadas, sabemos que hay ciertas reglas para el comportamiento en los espacios públicos, por ejemplo sabemos que nadie pude entrometerse en nuestros asuntos privados ni leer nuestra correspondencia ni molestarnos por nuestras creencias religiosas3. En su sentido original, el derecho a la intimidad se asocia con la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario para mantener
una calidad mínima de la vida. En sus inicios, el derecho a la intimidad es un derecho a la soledad, es ser dejado en paz, sin ser molestado por los demás4. El velo protector de la intimidad puede ser llamado parafraseando a Hobbes, el “velo de la discreción”. Se trata aquí de un velo de total opacidad que solo podría ser levantado por el individuo mismo5. Conviene, pues, tener en cuenta que en el ámbito de la intimidad (…) es donde el individuo ejerce plenamente su autonomía personal, es el reducto último de la personalidad, es allí “donde soy lo que soy”. En él, el individuo es soberano como diría Jhon Stuart Mill, en él decide las formas de su comportamiento social, privado o público que es el que constituye el objeto6. En el ámbito de la intimidad el individuo ejerce una autonomía plena, sólo él sabrá si debe o no ofrecer sus más íntimos secretos o guardarlos celosamente en el recoveco de sus pensamientos. Lo anterior tiene que ver también, con cuestiones de la vida diaria a la que accedemos voluntariamente (nadie nos obliga a tener una tarjeta de crédito a utilizar internet o a consultar un determinado médico y no a otro); pero a ello debe sumarse el peligro que suponen los métodos de invasión
de la intimidad que se pueden desarrollar incluso con nuestra voluntad; la intervención de llamadas telefónicas; la captación de imágenes de gran potencia, etc.7. En ese orden de ideas, el derecho a la intimidad, hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídas a la injerencia o al conocimiento de extraños. Este derecho permite a la persona, preservar y mantener una esfera de su vida, ajena al conocimiento de los demás, lo que le permite lícitamente excluir a terceros extraños, evitar que se entrometan y den publicidad de algún hecho (…) que el interesado no desee que sea conocido8.
III. Las redes sociales o “aldeas globales” en el mundo Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos9. El término red social, no es para nada nuevo, ni su origen guarda relación con la llamada generación Web 2.0, expresión que fue utilizad por Tim O´Reilly para referirse a una segunda generación en la historia del desarrollo
1 Bonnasco, Miguel, El presidente que no fue, Buenos Aires, Planeta, 1997, p. 557. 2 Escalante Castellanos, Eduardo, El Derecho a la privacidad, México, IFAI, 3ed, 2006, p. 6. 3 Idem. 4 Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, México, UNAM - Porrúa – CNDH, 2006, p. 450. 5 Garzón Valdés, Ernesto, Lo íntimo, lo privado y lo público, México, IFAI, 2008, p.15. 6 Ibidem, p. 16. 7 Carboonell, Miguel, Op cit., nota 4. p. 452. 8 Fernández Rocha, Fernando, El derecho a la información y el derecho a la privacidad, Revista Mexicana de Justicia, “Constitucionalidad y Legalidad”, México, PGR, 2006, p. 309. 9 Véase: http://es.wikipedia.org/wiki/Red_social [consultado el día 11 de junio de 2011, siendo las 11:25 horas]. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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R E D E S S O C I A L ES de tecnología Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios como las redes sociales, los blogs, los wikis o las folcsonomías, que fomentan la colaboración y el intercambio ágil y eficaz de información entre los usuarios de una comunidad o red social10. Ahora bien, según los estudiosos de la sociología, una red social es un conjunto de personas que se relacionan entre sí con algún fin o motivo. En el terreno del internet, es una “plataforma” que permite a las personas conectarse con sus amigos o hacer nuevos, para compartir afinidad de interés o información de trabajo, familiares, amistad e incluso relaciones amorosas. Al interactuar entre todos se crea una comunidad virtual de proporciones inmensas. Facebook, la red social más utilizada en el mundo, ha superado los 20 millones de consumidores en México. Cada día, internautas de todas partes del planeta se dan cita en un mismo universo virtual que se ha convertido para muchos en una autentica adicción. Juegos, aplicaciones, noticias, test, promociones, chismes, todo está incluido en esta plataforma cibernética basada en la diversión y el entretenimiento que ha atraído el 9% de la población mundial. Existen ya más de 120 millones de usuarios en lo que va del 2011, y poco más de 66 millones de mensaje o “tweets”. Twitter es un servidor –red social- que permite al usuario la comunicación mediante mensajes cortos -160 caracteres- para divulgar
Todo esto está consolidando una cultura online participativa donde los usuarios se van involucrando, cada vez más, en la creación de los contenidos de la Web al mismo tiempo que en el consumo de estos.
IV. ¿Violentan las redes sociales el derecho a la intimidad y a la vida privada?
actualizaciones de carácter personal o cualquier otra información que se desee. El éxito alcanzado por esta red social, se debe a la rapidez en la que un usuario puede dar a conocer una información, sea o no de interés para los demás. Twitter ha resultado ser una herramienta indispensable que facilita el acceso a la información y distribuirla. Pero por otra parte ha servido de la misma manera para “divulgar” información “desalentadora y provocativa” y expandirla en cuestión de segundos generando caos virtual. En efecto, en la Red, se consolidan día con día redes sociales11 que conllevan la responsabilidad de la construcción de una amplia acumulación de conocimiento acerca de uno mismo, de los otros y del mundo entero. Se van articulando una especie de directrices dinámicas donde se cruzan la información de cómo las personas se observan, expanden la red, hacen nuevos “amigos”, editan y actualizan contenidos, los recombinan, los anotan, responden, comparten, exhiben, etiquetan y otras tantas actividades.
Las redes sociales –Twitter, Hi5, Badoo, My space, You tube, Metroflog, Orkut y FACEBOOK12, entre otrosademás de funcionar como medio de expresión en el que cualquiera puede poner a la vista de muchos, sus penas, amores y desamores, sus triunfos y fracasos, es también un aparador donde la información sumamente personal, puede ser observada. El usuario en una red social, introduce en su cuenta, todo tipo de datos – nombre, fecha de nacimiento, número telefónico, correo electrónico, domicilio, información académica, diversiones, aficiones, gusto musical, lectura preferida, condición social, religiosa o política, además de fotografías, videos, etc,- y esta información en cuestión de horas e incluso minutos puede ser utilizada por los cibernautas. De la misma forma, si no se desea publicar nada, lo único que aparecerá será el nombre y/o dirección de e-mail. Pero también se puede elegir hacer pública la información ya señalada. Ni Facebook, ni el resto de las redes sociales obligan a los usuarios, en ningún caso, a divulgar información y, además, ofrecen medios para limitar las personas para quienes están accesibles los perfil es y los datos personales.
10 Véase: http://conexioniberoamerica.wordpress.com/2010/03/17/las-redes-sociales-una-sociologica/ [consultado el día 11 de junio de 2011, siendo las 09:15 horas] 11 Facebook, Twitter, Hi5, Badoo, My space, You tube, Orkut, Metroflog, Menéame, Yahoo Respuestas, etcetera. 12 Según la compañía de marketing por internet ComScore, FACEBBOK, es la red social con mayor número de usuarios, superando la barrera de los 620 millones.
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REDES S O C I A L E S ¿Dónde está información que publico diariamente? Es aquí donde surge uno de los principales problemas entre el derecho a la intimidad y las redes sociales, por ejemplo una fotografía de cualquiera de nosotros puede aparecer en un “perfil” de facebook, sin haberse otorgado autorización alguna para su publicidad y la persona que lo desee con el simple hecho de utilizar el botón derecho de su mouse, puede guardar una copia de ella13. Otro problema fundamental, es que el usuario no sabe donde se encuentra almacenada la información –fotografías, videos, etcétera- que contiene datos personales y que es “compartida” en la red. Según el sitio de internet datacenterknowledge.com, las oficinas del gigante de las redes sociales, se encuentran ubicadas en California14 y es precisamente ahí donde los servidores de facebook, archivan y resguardan toda clase de información con el consentimiento expreso de sus usuarios. En el momento de aceptar el contrato de términos de uso de la comunidad, el usuario cede la propiedad exclusiva y perpetua de toda la información e imágenes que agregue a la red social, quedando con la facultad de utilizarla para los fines que desee. Un inconveniente que atenta contra el derecho a la intimidad y la privacidad se presenta cuando existe el deseo de suprimir o darse de baja en una cuenta pues el proceso es muy largo, debido a que Facebook15 la mantiene activa “en caso
de que el usuario decida reactivar su cuenta”, y así mismo mantiene copias de esa información indefinidamente. En México, no existe regulación para los problemas planteados y muchos otros, la Unión Europea, trabaja ya para que sitios como Facebook y otras redes sociales eliminen completamente nuestra información personal cuando así lo deseemos. También garantizar la llamada “privacidad por defecto”, de forma tal que ninguna red o programa pueda hacer públicos nuestros datos sin consentimiento expreso. En la iniciativa se contempla la obligación de que nos informen de forma inequívoca sobre los usos y destinos de nuestra información personal. Mark Zuckerberg creador del Facebook, ha dicho al respecto que no deben existir restricciones en internet, lo que generaría el espíritu emprendedor, el crecimiento y la innovación. Pero el presidente Nicolás Sarkozy, también está en lo cierto cuando afirma que el éxito de todo lo que hacemos en Internet depende de que sepamos preservar el valor de la confianza16. Necesitamos sentir que se protege nuestra intimidad y que nuestro datos personales están seguros. Tenemos que estar convencidos de que nuestros hijos están a salvo en la Red. Los propietarios de contenidos tienen que saber que sus derechos de autor serán respetados y los Gobiernos deben ser capaces de garantizar la seguridad de sus ciudadanos y luchar contra la ciberdelincuencia17.
V. Conclusión El tema en estudio es muy complejo. El Estado Mexicano, a diferencia como se dijo de la Unión Europea y otros países, no ha reparado en el gran problema que existe en la violación al derecho a la intimidad y a la vida privada desde las redes sociales. Legisladores, profesores universitarios, estudiantes, incluso el presidente de la república hacen uso de las redes sociales sin conocer a ciencia cierta los términos y condiciones de su uso. Cierto es, que nadie nos obliga a inscribirnos en una red social ni servicio Web, pero recordemos también, que hasta los antecedentes penales e incluso los delitos prescriben, y resulta absurdo que la información personal quede en la Red In Eternum, el “derecho al olvido” es fundamental, en ese sentido importante es que nuestros datos personales que pertenecen a la esfera de lo privado sean eliminados cuando así sea requerido. La aparente gratuidad de determinados servicios oculta la verdad y costo de la misma: la intimidad y privacidad. Se debe trabajar en este rubro, con la regulación del mismo, las empresas – redes sociales- no van a tener más remedio que respetar de verdad nuestros derechos. ¿Será benéfico proporcionar nuestros datos personales, a cambio de servicios gratuitos?
13 Para cualquier usuario de FACEBOOK, esto es muy sencillo, puede simplemente tomar una fotografía de cualquier persona –incluso que no utilice las redes sociales- y “subirla” a su perfil sin necesidad que exista el permiso expreso de la persona fotografiada, y ésta por mucho que lo desee no podrá “bajarla” de la red. Existe en la actualidad la página electrónica http://www.face-to-facebook.net/ en la que se han lograd reunir 250.000 fotos de perfiles de gente que dejó su perfil abierto. Su objetivo, señalan, es el de evidenciar de una forma artística “lo frágil que puede ser una identidad virtual cedida a una plataforma propietaria”. 14 http://www.datacenterknowledge.com/archives/2008/04/23/facebook-now-running-10000-web-servers/ [consultado el día 12 de junio de 2011, siendo las 15:45 horas]. 15 Utilizamos esta red social, como simple referencia al ser una de las más utilizadas y al existir familiaridad con la misma por los autores de este trabajo. 16 Colao, Víctor, ¿Es posible que tanto Sarkozy como Zuckerberg estén en lo cierto?, EL PAÍS, España, lunes 6 de junio de 2011, p. 18. 17 Idem DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS A.C. Actividades SÍNTESIS DEL PRIMER INFORME DE LABORES 2011, QUE DIO A CONOCER EL LIC. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE DE LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C., A LA COMUNIDAD JURÍDICA EL 11 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO. rescientos años de dominio español forjaron el carácter de nuestros antepasados para lograr nuestra libertad, que fundaron esta patria de nuestros abuelos, de nuestros padres, ahora de nosotros. Esta Organización de Abogados tiene tradición que la avalan más de 39 años en la historia de Tabasco, tiene a hombres y mujeres comprometidos con la sociedad y sus leyes, dispuestos a seguir impulsando el cambio para tener una mejor sociedad. La Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C., fue fundada el 29 de enero de 1972, cuando un grupo de distinguidos abogados tabasqueños, tomaron la decisión histórica de unificar esfuerzos para constituir una agrupación de los profesionales del derecho, que les permitiera a diversas fuerzas o corrientes de la época en el ámbito jurídico, entre los que destacaban los postulantes, profesores, académicos y servidores públicos, dignificar y enaltecer la profesión de Licenciado en Derecho en el Estado de Tabasco. Procurar y fomentar la investigación jurídica. Pugnar por el mejoramiento de la Administración de Justicia y por la correcta aplicación del derecho por parte de todas las autoridades. Fomentar el estudio y la difusión de la ciencia jurídica. Defender los intereses individuales y colectivos de los asociados, entre otros objetivos. A esta destacada Organización la guía y enaltece la figura de Don Antonio Ocampo Ramírez, Primer Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados y Primer Secretario de Educación en el Estado de Tabasco, seguidos por 12
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Para lograrlo, desde el inicio de esta nueva dirigencia se privilegio la capacitación, el hoy Procurador de Justicia del Estado, Dr. Gregorio Romero Tequextle, organizó y coordinó el Curso Introductorio sobre el Juicio Oral, con destacados ponentes que despertaron el interés de los abogados postulantes, académicos y servidores públicos.
Edison Mateos Payró; Tomas Artemio Cancino Sosa; Rogelio Sánchez Pérez; Carlos Aguilar Ruiz; Noire García Hernández; Omar Hernández Sánchez; Jorge Guzmán Colorado y Ulises Chávez Vélez, todos ellos reconocidos juristas tabasqueños, que la consolidaron en el Sureste del País, como una de las más prestigiadas organizaciones de abogados. Ahora, el gran reto era ajustarla a los nuevos tiempos de la globalización, de los cambios mundiales, proyectarla con nuevas e innovadoras herramientas que nos regala la tecnología, la web, el twitter, el facebook y la televisión, de la mano con el lado humano de quienes la integramos, respetando los valores, la libertad de conciencia y de pensamiento, ajustando nuestra actuación a los cambios democráticos de la Nación, es decir, trabajar para impulsar la cultura de la denuncia y de la legalidad a nuestro pueblo, en una frase, contribuir “al respeto total de los derechos humanos”.
A partir de ahí, muchos han sido los espacios abiertos a los abogados de está y otras organizaciones, así como a la comunidad jurídica en general, para actualizarse y capacitarse en diversas ramas del derecho, desde las sesiones mensuales de la Barra que son académicas; así como los Talleres, Foros, Conferencias, Cursos de Capacitación, Seminarios, Coloquios, Mesas de Análisis, que han tenido que ver con el manejo del IUS; la Litigación Oral; el Juicio de Amparo; la Justicia para Adolescentes; la Justicia Administrativa; la Reforma Política; la Reforma Electoral, entre otros grandes temas, hasta el Diplomado en el Nuevo Sistema Penal Adversarial que se esta impartiendo en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT. Espacios de capacitación organizados por la Barra, o a la que hemos sido invitados por otros organismos a participar como barristas. Lo importante es que a todos estos espacios de capacitación y actualización, han participado los abogados convocados, que en suma rebasan más de tres mil personas, entre abogados barristas y no barristas. Para lograrlo, muchas son las instituciones que han apoyado a la Barra, de manera especial, el Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judica-
tura de Tabasco; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Tabasco; la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Casa de la Cultura Jurídica en Tabasco; el Senado de la República; la Honorable Cámara de Diputados Federal; la Comisión Estatal de Derechos Humanos; la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.; el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México; la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; la Universidad Olmeca; la Universidad Valle de México, Campus Villahermosa; el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos; el Colegio de Notarios de Tabasco; la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, Delegación Tabasco; la Fundación López Deantes; la Correduría Pública Uno de Tabasco; en el ámbito Internacional el Departamento de Justicia y la Barra de Quebec Canadá; así como el Instituto Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo “Profr. Jesús González Pérez”, con Sede en San José de Costa Rica, de Centroamérica. Gran importancia se le ha dado a la consolidación de las delegaciones de la Barra Tabasqueña de Abogados en cada uno de los municipios, y hemos avanzado substancialmente en la conformación de ellas. Ya contábamos con la del Municipio de Paraíso, ahora están consolidadas la de los municipios
de Jalpa de Méndez, Nacajuca y Macuspana. Ahora estamos muy avanzados en los trabajos de organización de las delegaciones de los municipios de Comalcalco, Cunduacan, Centla, Teapa y Huimanguillo. La agenda de trabajo habitual se ha desahogado sin excusas y se han realizado desde la renovación de la Dirigencia 14 Sesiones Ordinarias, y Cuatro Sesiones Extraordinarias, una de ellas Solemne. A estas sesiones de trabajo académico han concurrido grandes personalidades del Estado, del País y del Extranjero que han aportado generosamente sus conocimientos y su tiempo.
Para fortalecer el trabajo interno, hemos firmado importantes convenios de colaboración académica, científica, cultural, tecnológica y de mutuo apoyo, con el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco, y la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, que en este caso dio como resultado que 32 abogados estén tomando el Diplomado en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial, en la moderna Sala de Juicios Orales de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades. La Barra quiere seguir contribuyendo con la sociedad, ahora estando más cerca de la gente, por eso realizó acciones como parte de su Plan de Trabajo, llevando conferencias y
capacitaciones a la comunidad indígena de Villa Tamulté de las Sabanas, sobre los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas; sobre Derecho Laboral impartido a los empresarios y estudiantes de Comalcalco, Tabasco; sobre el Reto de Seguir Formando Verdaderos Juristas, impartido a los jóvenes estudiantes de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, Campus Villahermosa; Medios Alternos de Solución de Conflictos impartido a los delegados municipales de Jalpa de Méndez, Tabasco; la Necesaria Colegiación de los Abogados impartido a los jóvenes estudiantes de la Universidad Olmeca; Violencia Intrafamiliar impartido a la Comunidad de Tocoal de Villa Tamulté de las Sabanas, con motivo del Día Internacional de la Mujer. En 2010 fueron galardonados por parte del Gobierno del Estado tres distinguidos barristas con motivo del Día del Abogado, Galardones Jurídicos que recibieron de manos del Quim. Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado, los Señores Abogados: Lic. Ulises Chávez Vélez, por Mérito Jurídico al Desempeño Académico. Lic. Egla Cornelio Landero, por Merito Jurídico al Ejercicio de la Profesión. Y, al Magistrado Eduardo Méndez Gómez, por Merito Jurídico al Desempeño en el Servicio Público.
En el mismo tenor y con motivo del día del abogado se hizo entrega de las Preseas “Antonio Ocampo Ramírez”, DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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B A R R A TA B A S Q UEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS A.C. al Lic. Antenor Sala Pinto y la “Eduardo Alday Hernández”, al Lic. Elías de Dios Méndez, considerando su trayectoria profesional y contribución a la cultura jurídica, de igual forma se entregaron Reconocimientos Especiales denominados “Ministra Dra. Olga Sánchez Cordero de García Villegas” que entrego de manera personal la Señora Ministra a los barristas Dr. Agenor González Valencia, Mtra. Felicitas del Carmen Suarez Castro, Mtro. Juan Adán Rodríguez Alipi y Lic. Heriberto Tosca López. Con motivo de las inundaciones nos solidarizamos con los más necesitados y apoyamos a las autoridades del estado y del municipio, abriendo las oficinas de la barra como centro de acopio y llevando ese apoyo a las comunidades que más lo necesitaban. Hemos dado más de 1000 asesorías jurídicas gratuitas para la población que lo así lo ha requerido, y también nos sumamos a los festejos del bicentenario que impulso el Gobierno del Estado y el Poder Judicial del Estado. Ante la presencia del Lic. Gerardo Guerrero Pérez, quien asistió con la representación del Químico Andrés Rafael Granier Melo, Gobernador Constitucional del Estado, y parodiando al ingenioso hidalgo don quijote de la mancha, consideramos que “de gente bien nacida es agradecer los beneficios que recibe”, y se hizo un gran reconocimiento a todas las autoridades de los tres Poderes del Estado, Educativas y Particulares que contribuyeron este año con la Barra para que pudiera lograr los objetivos planteados en beneficio del gremio. Además se dará mas capacitación con 4 talleres que impartirá el Tribunal Superior de Justicia, con temas como sobre Narcomenudeo y Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre otros; un Taller sobre Justicia Administrativa, que dará el Tribunal de lo 14
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Contencioso Administrativo; la Certificación de los Abogados; la puesta en marcha de la Escuela de Derecho que lleva un avance del 75%; un Diplomado en Derecho Electoral; las Maestrías en el nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial y Juicios Orales, y en Derecho Laboral, con la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT; la creación de la Coordinación de Asuntos Internacionales de la Barra, que dirigirá el Dr. Raúl López Deantes, para impulsar los convenios académicos con universidades europeas que beneficien a los estudiantes de la escuela de derecho de la barra; impulsar la candidatura del Maestro Ulises Chávez Vélez, Expresidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, para que sea el próximo Dirigente Nacional de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados en la Asamblea y Congreso Nacional a efectuarse los días 17, 18, 19 y 20 de julio de 2011 en San Luis Potosí; firmar los convenios de colaboración: con el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con la Sección 14 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con el Instituto Universitario Puebla, con el Instituto Tecnológico Superior de Centla, con el Instituto Tecnológico Superior de la Venta, con la Universidad Popular de la Chontalpa, con la Federación de Periodistas Mexicanos (FAPERMEX); así como concretar los Convenios Internacionales con la Barra de Abogados de Québec Canadá, el Colegio de Abogados de Costa Rica y el Instituto Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo, con sede en San José Costa Rica; seguir impulsando la cultura de la legalidad y de la denuncia ciudadana a través de T.V. AZTECA. Además que en el mes de julio con motivo del Día del Abogado, conjuntamente con el Lic. José Félix López López, Presidente de la Delegación de la Barra Tabasqueña de Abogados del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, entregaremos lotes de terrenos a los abogados de ese municipio, como
una gestión que demuestra el lado humano de esta prestigiada Organización de Abogados. Indudablemente que la Barra y sus miembros somos los mejores interlocutores con credibilidad entre el Gobierno y la Sociedad que nos observa. Siempre buscaremos actuar con honestidad, transparencia y lealtad a las instituciones. Por eso nos seguimos preparando arduamente para enfrentar la reforma constitucional, donde la tendencia es que los juicios en las diversas ramas del derecho y que se llevan en los tribunales mexicanos, todos sean orales. Si los motivos que dieron origen a la Barra Tabasqueña de Abogados, fue la de defender los intereses individuales y colectivos de los asociados, es decir, cuidar a los abogados, ahora el cambio de mentalidad y por la que se tienen que seguir actualizando profesionalmente, es que tendrá que ser el de cuidar a los ciudadanos que necesiten los servicios de un abogado, que el solo hecho de ser abogados nos haga ser los garantes de la legalidad y la justicia en este país. El ciudadano mexicano y Tabasqueño debe tener la confianza de que los abogados somos competentes, el interés del cliente debe ir de antemano garantizado, por lo que se debe seguir trabajando en la vertiente de rescatar la confianza de la ciudadanía en relación con el ejercicio profesional de los abogados, por lo que se debe seguir reglamentando el ejercicio de los mismos, para que sea el único acto que nos convierta en mejores abogados y se pueda proteger la reputación del mismo. Hoy la barra tabasqueña de abogados no solo goza de un solido prestigio, sino que con nuestras acciones ahora ha trascendido a nivel nacional e internacional. Abogados tabasqueños, esta es su Barra Colegio, ayúdenme a seguirla cuidando, es suya, es de todos. “Unidad, Justicia y Derecho”.
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RECONOCEN A DESTACADO INVESTIGADOR UNIVERSITARIO
“MEDALLA AL MÉRITO POR LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE” AL INVESTIGADOR DE LA UJAT
Dr. Wilfrido Miguel Contreras Sánchez n sesión solemne, el H. Congreso del estado de Tabasco otorgó al destacado investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la MEDALLA AL MÉRITO POR LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE ante la presencia de los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial y un numeroso grupo de universitarios y público en general que se congregó en el recinto legislativo.
Sesión solemne del H. Congreso del Estado de Tabasco.
Este reconocimiento emana de una convocatoria pública que el Congreso del estado emitió previamente y el Consejo de premiación que fue integrado por los especialistas en la materia Biólogo Juan Carlos Romero Gil; Biólogo Antonio del Angel Flores; Biólogo Francisco Belmont Buenrostro y presidido por la investigadora Doctora Lilia María Gama Campillo determinó que el trabajo y propuesta presentadas por el Dr. Contreras Sánchez reunía todos los elementos de sustento y calidad para ser considerada la mejor, con independencia del respaldo ciudadano y sector social, por tener un impacto social a favor del medio ambiente fundamentalmente en materia de pesquerías y acuacultura. Este reconocimiento fue instituido por el Congreso del estado de Tabasco desde el 11 de noviembre del año de 2004, en el marco del Día Mundial del medio ambiente, entregándose el galardón cada dos años como un justo reconocimiento a quienes realicen actividades y contri-
El Dr. Wilfrido Miguel Contreras Sánchez, mérito por la defensa al medio ambiente.
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OTORGA EL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
EL DOCTOR WILFRIDO MIGUEL CONTRERAS SÁNCHEZ DURANTE MUCHOS AÑOS HA DEDICADO SU TIEMPO A LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO Y CUENTA CON UNA EXTRAORDINARIA TRAYECTORIA ACADÉMICA. buyan a la prevención, conservación o restauración de ecosistemas afectados o en riesgo de degradación en el territorio tabasqueño. En su intervención en la más alta tribuna del estado, el galardonado Dr. Wilfrido Miguel Contreras Sánchez, mostró su preocupación por la degradación que está acabando con los peces teniendo su origen en varios factores, muchos de los cuales incluso son imperceptibles, y por ello exhortó a la sociedad a “pensar globalmente y actuar localmente” buscando que todas las acciones colectivas tiendan a la conservación ambiental, al tiempo que urgió a los legisladores a elaborar leyes que las instancias respectivas apliquen y destinar mayores recursos para que las tareas de investigación, conservación y fomento de especies, tengan mayor difusión entre la ciudadanía.
Reconocimiento especial al ciudadano Álvaro Napoleón Bellizzia Álvarez.
Cabe mencionar que el Doctor Wilfrido Miguel Contreras Sánchez durante muchos años ha dedicado su tiempo a la investigación y la docencia en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y cuenta con una extraordinaria trayectoria académica, que lo ha llevado incluso a ocupar la Dirección de la División Académica de Ciencias Biológicas de la UJAT en dos períodos. De igual manera el Congreso del estado entregó reconocimiento especial al ciudadano Álvaro Napoleón Bellizzia Álvarez por su labor que a lo largo de muchos años se ha centrado en la conservación y restauración de especies maderables como Caoba, Cedro y Macuilís.
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NOTARÍA PÚBLICA
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nte la comunidad universitaria de la UJAT, fue presentado el libro titulado “Argumentación e interpretación jurídica para juicios orales y la protección de los derechos humanos” que coeditaron Instituciones de prestigio en nuestro país como la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, el Instituto Tecnológico de Monterrey y la Editorial Porrúa México, siendo Coordinador de esta importante obra jurídica el destacado investigador Alfredo Islas Colín. En el evento que tuvo verificativo en el auditorio Manuel Sánchez Mármol de la máxima Casa de estudios tabasqueña, se contó con la participación de los profesores de esta casa de Estudios Egla Cornelio Landero, Armando Gutiérrez López y Freddy Domínguez Narez así como del Abogado General Fernando Rabelo Hartmann, quienes comentaron la importancia de este trabajo académico que se inscribe en el marco de las Reformas Constitucionales al Sistema de Justicia Penal en México y el advenimiento de los juicios orales.
Desde luego, el Coordinador de la obra Dr. Alfredo Islas Colín participó en el evento donde se congregaron estudiosos del derecho, y expuso que “el hilo conductor de muchas de las reformas en el ámbito jurídico obedecen mas a una visión de fortalecer el modelo económico mundial predominante, que a la búsqueda del bien común o la defensa de los derechos del hombre, por lo que se pronunció a favor de recuperar el estado de derecho y de humanizarlo desde los centros de investigación en las universidades públicas del País”. El texto jurídico presentado en Tabasco, aborda temas como: Las perspectivas en el nuevo espacio de la educación superior; oralidad y argumentación jurídica; la interpretación desde la lógica jurídica podiana; la crisis del proceso judicial; la oralidad; criterios de interpretación del poder judicial federal en México; la argumentación jurídica digital; la libertad de expresión y los criterios de interpretación por la SCJN y el Tribunal Constitucional Español; el problema tributario en México; la enseñanza de la argumentación jurídica, entre otros.
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Fernando VALENZUELA PERNAS*
on la finalidad de resolver los problemas de inseguridad y para contrarrestar la ineficiencia del sistema de justicia penal en México, en el 2008 el H. Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas constitucionales que fueron publicadas el 18 de junio de ese año en el Diario Oficial de la Federación. La reorganización del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cambio hacia el sistema de justicia acusatorio, los mecanismos alternativos para la solución de controversias, el régimen especial para la delincuencia organizada, la reinserción social y la creación de los jueces de ejecución, son algunos de los temas de dicha reforma. Al respecto, las experiencias no son muchas. Al día de hoy sólo los Estados de Baja California, Chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Zacatecas, Puebla y Yucatán, han implementado la reforma; pero sus resultados no alcanzan a ser medibles. Debido a la compleja reingeniería gubernamental, a la falta de capacitación, al monto de los recursos necesarios
para su implementación, y yo agregaría, al desconocimiento de la población; la reforma estableció distintos plazos para su entrada en vigor. El 19 de junio de este año, tal como lo señala el artículo quinto transitorio de la referida reforma, vence el plazo para el inicio de la vigencia de dos importantes modificaciones: a) La del segundo párrafo del artículo 18, y b) La del párrafo tercero del numeral 21, que respectivamente: • Sustituye la denominación del sistema de “readaptación” por el de “reinserción”, estableciendo nuevas bases para el sistema penitenciario –no para el sistema penal- como se refería en la antigua redacción, y • Ordena que la imposición de las penas, su modificación y duración sean propias y exclusivas de la autoridad judicial. Por ello, el 15 de mayo de este año, en mi carácter de Diputado Local, presenté ante el Pleno del H. Congreso del Estado, una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar la Constitución Política local, crear la nueva Ley
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la Reinserción Social en el Estado de Tabasco, y modificar otros nueve ordenamientos jurídicos, para armonizarlos con el nuevo sistema1. La propuesta modifica el Título Quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para incorporar la figura de los Jueces de Ejecución al Poder Judicial del Estado, y así dar cumplimiento a la nueva disposición del artículo 21 de la Constitución Federal. La designación de esos Jueces se hará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para los Jueces de Primera Instancia; y sus atribuciones se encontrarán reguladas en la nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la Reinserción Social en el Estado de Tabasco. Serán los encargados de vigilar las finalidades constitucionales y legales de la pena, su ejecución, modificación y duración; así como resolver sobre el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada, función que actualmente está delegada a la Dirección
* Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y Profesor Investigador en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Asimismo, se desempeña actualmente como Diputado Local en la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco. 1 Por tratarse de diversos ordenamientos, la iniciativa fue turnada a ocho Comisiones Orgánicas distintas para su dictamen: 1) De Gobernación y Puntos Constitucionales; 2) De Seguridad Pública, Protección Civil y Procuración de Justicia; 3) De Derechos Humanos; 4) De Infancia, Jóvenes, Recreación y Deporte; 5) De Fomento y Desarrollo Industrial, Económico, Artesanal, Comercial y Turístico; 6) De Equidad y Género; 7) De Atención a Grupos Vulnerables, y 8) De Hacienda y Presupuesto.
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General de Prevención y Readaptación Social del Estado. En cuanto a los dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Federal, para el nuevo Sistema de Reinserción Social de los sentenciados, éste (en similitud con el actual) deberá basarse en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte; por lo que en la iniciativa también se propone la modificación de diversos ordenamientos estatales2 que establezcan expresamente, la celebración de convenios con el sistema penitenciario, así como la como la oportuna intervención del Ministerio Público y la Comisión Estatal de Derechos Hu2
manos, durante la ejecución de penas y medidas de seguridad en los Centros de Reinserción Social. Además de lo anterior, y como piedra angular de este nuevo sistema, la iniciativa presentada ante el Congreso del Estado, planteo la creación de una nueva ley denominada: “Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la Reinserción Social en el Estado de Tabasco”, que abrogaría la actual Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Tabasco, por ya no ser congruente con lo dispuesto por los numerales 18 y 21 de la Constitución Federal, respecto al nuevo sistema.
No omito manifestar, que para la implementación de estas reformas será necesario un ajuste al Presupuesto General de Egresos de este año, así como la previsión de las partidas correspondientes para el siguiente ejercicio fiscal. Por último, es importante señalar que aunque el beneficio y la eficacia de la reforma constitucional en comento, aún no ha sido medida, la Legislatura del Estado de Tabasco y todas las instituciones locales involucradas, deben dar cumplimiento oportunamente a lo dispuesto por la Constitución Federal.
1) Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tabasco; 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco; 3) Código Penal para el Estado de Tabasco; 4) Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco; 5) Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco; 6) Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Tabasco; 7) Ley de Fomento para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico para el Estado de Tabasco; 8) Ley del Instituto Estatal de las Mujeres del Estado de Tabasco, y 9) Ley que Crea el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco.
Lic. Manuel Gil Ramírez
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
Andador Comalcalco No. 1 Col. Andrés Sánchez Magallanes Villahermosa, Tabasco, Méx. C.P. 86160 manuelgil@notaria14tabasco.com www.notaria14tabasco.com Tel/Fax: 993 3514572
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COMUNICADO DE PRENSA No. 106/2011 COMUNICADO DE PRENSA No. 106/2011
México, D.F., a 15 de junio de 2011. México D.F., a 15 de junio de 2011 México, D.F., a 15 de junio de 2011.
PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO SOBRE INTERCEPCIÓN DE CORREOS
PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO SOBRE DE CORREOS ELECTRÓNICOS, DERIVADO DE INTERCEPCIÓN UN JUICIO DE DIVORCIO ELECTRÓNICOS, DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO RESUELVE SOBRE INTERCEPCIÓN DE CORREOS *Así lo determinó laPRIMERA Primera SalaSALA de la SCJN al resolver AMPARO el amparo directo en revisión 1621/2010. ELECTRÓNICOS, DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO *Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por unanimidad, el amparo directo en revisión 1621/2010, en el cual 1621/2010. se pronunció sobre la ilicitud de la intercepción de los correos electrónicos, dentro del análisis de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
*Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 1621/2010. En la resolución, se revocóSala en su de totalidad la sentencia de un Tribunal Colegiado de del Estado de México, derivada de un juicio de La Primera la Suprema Corte de Justicia deCircuito la Nación (SCJN) resolvió, divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, mediante la presentación de más de unanimidad, el amparo directosuscritos en revisión 1621/2010, en el tercera cual persona, se pronunció 300 por (trescientos) correos electrónicos, supuestamente entre de el cónyuge demandado yNación una con quien presuntamente La Primera Sala de la Suprema Corte Justicia de la (SCJN) resolvió, sobre ilicitud de la intercepción de los correos electrónicos, dentro del análisis de mantenía una la relación sentimental. unanimidad, el amparo directo en revisión 1621/2010, en el cual se pronunció lapor inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En primer lugar, la la Sala consideró ciertos derechos fundamentales, dependiendo de su estructura y contenido, sobre ilicitud de que la intercepción de los correos electrónicos, dentro del constituyen análisis un delímite no sólo para laslaautoridades, sino también para otros particulares, tal y como sucede con el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. de revocó las comunicaciones privadas. En lainviolabilidad resolución, se en su totalidad la sentencia de un Tribunal Colegiado de
Señaló que las comunicaciones son inviolables con independencia su contenido. Asimismo, precisó el objeto Circuito del Estadoprivadas de México, derivada de un dejuicio de divorcio, en elquecual el de protección constitucional lo constituyen el proceso de comunicación y, eventualmente, los datos que identifican la comunicación, como pueden ser los números En la resolución, se revocó en su totalidad la sentencia de un Tribunal Colegiado de cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, marcados por un usuario, la identidad de de los comunicantes, la duraciónde de una llamada o, de en eldivorcio, caso de un correo electrónico, la dirección de Circuito del Estado México, derivada un juicio en el cual el mediante protocolo de internet.la presentación de más de 300 (trescientos) correos electrónicos,
cónyuge demandante acreditar demandado la supuesta yinfidelidad delpersona, otro cónyuge, supuestamente suscritospretendió entre el cónyuge una tercera con
mediante presentación de de sentimental. 300 privadas (trescientos) electrónicos, Adicionalmente, la Salalaenfatizó quemantenía la protección de más las comunicaciones persevera encorreos el tiempo, tutelando también a los medios quien presuntamente una relación que conservan el contenido desuscritos las comunicaciones, que, unademandado vez finalizadas aquéllas, soportes materiales quecon almacenan dicha supuestamente entre deelmodo cónyuge y unalostercera persona, comunicación devienen, también, inviolables.
presuntamente una relación Enquien primer lugar, la mantenía Sala consideró quesentimental. ciertos derechos fundamentales, Los ministros aclararon que, una comunicación sea inviolable, el mensaje debe a través de para un medio o artificio técnico dependiendo de para su que estructura y contenido, constituyen untransmitirse límite no sólo las desarrollado por la tecnología, sin importar siSala se trata consideró de un telégrafo, del teléfono, del correoderechos electrónico o defundamentales, cualquier otro medio que surja por En primer lugar, la que ciertos autoridades, sino también para otros particulares, tal y como sucede con el derecho los avances de la tecnología. dedesulasestructura y contenido, constituyen un límite no sólo para las a dependiendo la inviolabilidad comunicaciones privadas. autoridades, sino también particulares, y como sucede el que derecho Respecto al medio de comunicación violado enpara el casootros del cual surgió la presentetal resolución, la Primera Salacon precisó se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando se ha violado el password o clave de seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Señaló que las comunicaciones privadas son inviolables con independencia de su cuando dicha autorización ya ha sido revocada.
contenido. Asimismo, precisó que el objeto de protección constitucional lo
Señaló que privadas sondeinviolables condatos independencia deal igual su que resulta De loconstituyen anterior se desprende quecomunicaciones la intercepción ocurre independientemente la impresión e, incluso, la lectura de los correos, el las proceso de comunicación y, eventualmente, los que identifican igualmente irrelevante quién sea propietario de la computadora o aparato en el que se intercepta el correo, siendo solamente trascendente el titular contenido. Asimismo, precisó ser que los el números objeto de protección comunicación, como pueden marcados por constitucional un usuario, lalo de lala cuenta. constituyen el proceso de comunicación y, eventualmente, los datos que identifican identidad de los comunicantes, la duración de una llamada o, en el caso de un
la comunicación, pueden ser losincluso números marcados por deun la subsiste La sentencia señaló que la secrecía de las comunicaciones persiste en cuestiones de índole familiar, modousuario, que dicho derecho correo electrónico, lacomo dirección de protocolo de internet. entre cónyuges. identidad de los comunicantes, la duración de una llamada o, en el caso de un correo electrónico, la dirección de protocolo de internet.
Adicionalmente, la en Sala enfatizó que la protección deedad lasa lacomunicaciones privadas sí puede verse No obstante lo anterior y también el ámbito familiar, el derecho de los menores de inviolabilidad de sus comunicaciones limitado por el deberen de los de proteger y educartambién a sus hijos,aderivado del interésque superior del niño, siempre y cuando la intervención de persevera el padres tiempo, tutelando los medios conservan el contenido referencia resulte imprescindiblela paraSala la protección de losque intereses de losvez niños.finalizadas enfatizó launa protección de las comunicaciones privadas deAdicionalmente, las comunicaciones, de modo que, aquéllas, los soportes persevera en el tiempo, tutelando también a los medios que conservan el contenido
materiales almacenan dichadecomunicación devienen, también, Por todo lo anterior, que se concluyó que la obtención los correos electrónicos fue contraria al derechoinviolables. a la inviolabilidad de las comunicaciones derazón lasporcomunicaciones, de actuó modo que, una vez finalizadas aquéllas, los pruebas soportes privadas, la cual el Tribunal Colegiado incorrectamente al reconocerles valor probatorio, cuando dichas no debieron surtir materiales que almacenan dicha comunicación devienen, también, inviolables. efecto alguno. Los ministros aclararon que, para que una comunicación sea inviolable, el mensaje
debe a través de un medio o artificio técnico desarrollado porvaloración la en nuestro En ese sentido,transmitirse todo elemento probatorio que pretenda deducirse de la violación de derechos fundamentales es de imposible Los ministros aclararon que, para que una comunicación sea inviolable, el mensaje ordenamiento. La ineficacia de la pruebasinose sólotrata afecta de a lasun pruebas obtenidasdel directamente en eldel actocorreo constitutivo de la violación de un derecho tecnología, sin importar telégrafo, teléfono, electrónico a través de un o artificio técnico desarrollado por fundamental, sinotransmitirse tambiénotro a las medio adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todoslalos requisitos o debe de cualquier que surja por medio los avances de la tecnología. constitucionales. Tanto unas otras han gracias a la violación un derecho fundamental –laselectrónico primeras de forma directa y tecnología, sin como importar si sido se conseguidas trata de un telégrafo, deldeteléfono, del correo las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en el proceso. o de cualquier otro medio que surja por los avances de la tecnología.
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Dirección General de Comunicación y Vinculación Social Pino Suárez 2, Col. Centro, México D.F. 41 13 de 11 Comunicación 04 • 41 13 16 y58 Dirección General Vinculación Social Pino Suárez 2, Col. Centro, México D.F. 41 13 11 04 • 41 13 16 58 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
Julio César FAJARDO ALVAREZ*
n cuanto al tema de la gratuidad de la justicia, hay que señalar que en el Caso Cantos ya referido en este documento, el Tribunal también ha considerado violatorio del artículo 8.1 de la Convención, el sometimiento de la posibilidad absoluta de ser oído al pago de tasas judiciales que resulten excesivas en términos absolutos (entre otros si el cobro de dichas tasas va gravado con multas por la falta de pago oportuno) o si se acude al embargo de bienes del deudor o se le imponen a éste las sanciones adicionales como la prohibición del ejercer el comercio. Sabemos que existe dentro de este aspecto del acceso a la justicia, el derecho a un defensor de oficio, y este derecho debe entenderse como irrenunciable, es decir, nos encontramos con la obligación positiva de parte del Estado de garantizar la asistencia jurídica, por una parte, y por otra ningún ciudadano puede renunciar al derecho de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, sea o no remunerado por la legislación interna, esto, en virtud de lo establecido por el artículo 8.2.e de la Convención. Ahora bien, en atención a esto, la Corte ha señalado que tal consigna tiene un corto alcance y mediante la Opinión Consultiva oc-11/9010. En dicho documento igualmente señaló que: “la Convención garantiza el derecho de asistencia legal en procedimientos penales. Pero como no or-
dena la asistencia legal, cuando se requiera, sea gratuita, un indigente se vería discriminado por razón de su situación económica si, requiriendo asistencia legal, el Estado no se la provee gratuitamente”. Esto implica imperiosamente que la falta de asistencia gratuita implica la violación del artículo 8 de la Convención, pues sería evidente la existencia de una circunstancia que afectaría el debido acceso a la administración de justicia y el debido proceso, ello es así, porque esto debe entenderse en el sentido de lo señalado en el punto 51 del documento “El Acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, el cual precisa que existe “la necesidad de remover obstáculos en el acceso a la justicia que pudieran originarse en la posición económica de las personas”. En ampliación a lo reciente, la Corte señaló que “el Estado está obligado a proporcionar acceso efectivo a acciones constitucionales, lo que incluye el suministro de asistencia jurídica gratuita cuando las personas carecen de recursos para promoverlas por sus propios medios”11. Pero no menos importante a lo anterior; resulta el hecho de que los costos del proceso, son recurrentemente un factor de violación de la Convención, pues debido a las
10 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). 11 Informe núm. 41/04, Caso 12,417, Fondo, Whitley Myrie vs Jamaica, 12 de octubre de 2004 y otros. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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L A C O R T E I N T ERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS condiciones económicas de las partes, puede resultar en avance un perjuicio adicional a la carga procesal correspondiente. Relevante resulta igualmente, hacer el señalamiento de lo que en materia de parámetros del acceso a un recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos humanos ha señalado la Corte. Es éste aspecto otra de las arista que consideramos de suma importancia en lo que atañe al “Acceso a la justicia”, y si analizamos el numeral 25 de la Convención, hemos de identificar que en el mismo se establece un deber del Estado por establecer un recurso sencillo, rápido y efectivo para toda persona que acuda ante una autoridad u órgano jurisdiccional competente y de esta manera garantizar los derechos humanos previstos Constitucionalmente, a través de la ley o de la propia Convención. Pero como es lógico, éste aspecto del acceso a la justicia no se satisface tan solo con lo recién señalado, sino que merece una importante atención el que además el Estado garantice que los órganos encargados de administrar justicia cuenten en forma efectiva con atribuciones para poder resolver cabalmente el recurso en cuestión y, muy importante que, cuando dicha decisión sea favorable al ciudadano, la(s) autoridad(es) correspondiente(s) debe(n) acatarla en todo su contenido. En este sentido, la Corte a través del Caso Canto vs Argentina (párrafo 53) ya referida en este documento y la Opinión Consultiva oc- 18/03 del 17 de septiembre de 2003, párrafos 107 y 121, ha expuesto que en relación a este tema, en el artículo 25 de la Convención se consagra igualmente el derecho de acceso a la justicia, entendido como una obligación positiva del Estado que implica la concesión de garantías correspondientes para que toda persona bajo su jurisdicción cuente con un recurso judicial efectivo contra actos transgresores de sus derechos fundamentales, haciéndose extensivo, no solo a los contenidos en la Convención sino obviamente, a los establecidos Constitucional y legalmente. Dicha obligación conlleva, evidentemente, el asegurar que en cada ordenamiento interno se fije, sin restricción alguna, el acceso a un recurso sencillo y efectivo para la debida determinación de sus derechos (independientemente de su estatus migratorio), y con ello, afirma la Corte, el debido proceso legal es un derecho que debe ser garantizado a toda persona no importando cual sea el estatus de la misma. Es pertinente acotar que la Corte ha insistido (a partir de 24
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sentencias como la del Caso Bámaca Velásquez vs Guatemala de fecha 25 de noviembre del 2000, párrafo 19), siguiendo el mismo artículo 25 de la Convención, sobre la existencia de las garantías señaladas con anterioridad, precisando que las mismas constituyen, sin duda, los pilares básicos tanto de la Convención Americana como del Estado de Derecho en toda sociedad en el sentido de lo establecido por la Convención. En otra arista de la jurisprudencia relacionada con el acceso a la justicia, tenemos que la obstrucción de la justicia es otro de los temas que resultan prioritarios de conocer. En efecto, es claro que el acceso a la justicia se ve obstruido por diversos factores, uno de ellos se suscita en el momento en que las autoridades, frente a violaciones de derechos humanos, utilizan mecanismos no transparentes como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o justifican su actitud en razones de supuesto “interés público o seguridad nacional”, negándose, en consecuencia, a proporcionar información cuando ésta es requerida por las autoridades judiciales o administrativas en el transcurso de una investigación o procedimiento. A tal afirmación se llega, siguiendo la decisión del Caso Myrna Mack Chang vs Guatemala, expresada por la Corte en fecha 25 de noviembre de 2003 (párrafos 180 y 182). Una segunda situación consiste en la existencia de impedimentos que pueden ser del tipo legal (imaginemos una ley de amnistía) o fácticos que se relacionen íntimamente con hechos o circunstancias violatorias de derechos fundamentales y que, por su naturaleza, contribuyan a la restricción para el acceso o publicidad de información relevante derivada de tales violaciones. Esto es evidentemente una impune violación al multicitado numeral 25 de la Convención pues se impide de forma indiscriminada y bajo argumentos contrarios al Estado de Derecho, el acceso a la jurisdicción interna y, en consecuencia, a la protección judicial de los derechos básicos derivados ya sea de la Convención o de la misma normatividad interna del Estado en cuestión. Ello significa que las leyes de amnistía pueden generar desamparo a toda víctima de una transgresión de su esfera jurídica y, obviamente, una erradicación latente del derecho de acceso a la justicia, esto último se anota, a partir de la lectura de lo expresado por la Corte mediante los informes núm. 136/99, párrafo 225, el 61/01 párrafo 47 y otros concurrentes. Otros factores que pueden considerarse como obstrucción de la justicia son, por ejemplo, el encontrado en el Caso
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS H U M A N O S Ivcher Bronstein vs Perú, sentencia de 06 de febrero de 2001 (atención especial al párrafo 141) o el derivado del Caso referido “Cantos vs Argentina” con atención especial al párrafo 52, respectivamente; pues en dichos documentos se desprende que el hecho de que un Estado promueva la presentación de denuncias civiles o penales contra una persona o su familia, así como a sus allegados y abogados, se debe considerar como un acto de autoridad que genera una restricción de la libertad de algunos ciudadanos y, evidentemente, desalentó la permanencia de otros en el país, pues dicha actitud del Estado no es otra que una persecución y denegación de justicia violatoria del artículo 25 de la Convención, y en definitiva, se puede concluir en este punto, que toda medida o disposición legal que impida o dificulte el uso de recursos de que se trate, evidencia una plena violación del acceso a la justicia. Finalmente, y a manera de conclusión general, señalaremos que en cuanto a la garantía de “Acceso a la Justicia”, al menos para el caso de México, por ser un Estado Federal, para una mejor y más eficaz administración de justicia, valdría la pena exigir el cumplimiento, por ejemplo, del artículo 28 de la Convención (clausula federal), para que en los gobiernos nacionales bajo esta estructura, garanticen que las autoridades de los tres poderes, de todos los niveles de gobiernos e incluso los organismos públicos autónomos, puedan tomar de inmediato las medidas pertinentes conforme a su Constitución y leyes, permitiéndoles la adopción y cumplimiento de la Convención, pues de lo contrario, seguiremos constatando el desaliento de la ciudadanía en la mayoría de los países de Latinoamérica frente a una administración de justicia generalmente ineficaz y que no respeta la garantía de acceso a la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos. Y es que hay que recordar que los Estados tienen la obligación de prevenir la violación de esos deberes relacionados con el acceso a la justicia, la protección de los derechos y, en particular, el derecho a la vida; pero también, es su obligación el investigar y castigar a los responsables. Es pues una obligación de prevención, investigación y castigo, en contraste con la obligación de reparar, la cual si bien no está expresamente prevista en la Convención, más cierto es que la Corte ha hecho una construcción judicial de este tema. A
fin de cuentas, de lo que se trata el acceso a la justicia es que toda persona sea oída por un juez o tribunal de determinadas características, en la sustanciación de las acusaciones penales contra ella o para la determinación de sus derechos de cualquier carácter. En virtud de todo lo aquí expuesto, es justo reconocer el desarrollo de la jurisprudencia hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al tema del Acceso a la Justica, pues en relación a esta materia podemos apuntar, a manera de ejemplo, el avance que se tiene sobre la propia jurisprudencia de la Cour Européenne des Droits de l’Homme12, ya que esta ha señalado “que el acceso a la justicia es un derecho fundamental limitado”. Además, se corrobora lo anterior si tomamos en cuenta el trabajo “Droit au juge, accès à la justice européenne”13 de Jacqueline DUTHEIL DE LA ROCHÈRE, quien señala que “el acceso a la justicia no figura de manera completamente explicita como un derecho de la Convención europea de derechos del hombre, misma que en su artículo 6.1 solamente hace una referencia al derecho a un proceso justo o adecuado, al derecho que a toda persona, siempre que su causa sea atendida en forma justa, pública y en un tiempo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley”. Puede observarse igualmente que la Corte de Estrasburgo14 ha precisado, mediante la sentencia del Caso “Golder” del 21 de febrero de 1975, paginas 17-18, una interpretación finalista, donde se observa la influencia de la Corte interamericana, que está inspirada en dos principios: 1. Que en materia civil la preeminencia del derecho no se concibe garantizada sin el acceso a los tribunales; y 2. Que el principio de Derecho Internacional prohíbe la denegación de justicia. Así, la Corte de Estrasburgo ha concluido que el numeral 6.1 de la Convención europea, garantiza el derecho a cada persona para que un tribunal conozca de toda contestación relativa a sus derechos y obligaciones civiles. Y es hasta la decisión en el Caso “Airey” de fecha 09 de octubre de 1979, serie A, núm. 32, que la Corte Europea ha tenido en cuenta la importancia que representa el derecho a un proceso justo en una sociedad democrática, considerando que el derecho de acceso a los tribunales no debe ser teórico o ilusorio, sino por el contrario concreto y efectivo, lo que puede representar la asistencia a través del consejo y el derecho a la asistencia judicial.
12 Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) 13 Derecho al Juez, acceso a la justicia europea. 14 Denominada comúnmente así a la Comisión Europea de Derechos Humanos por ubicarse en la ciudad de Estrasburgo, Francia. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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ato interesante resulta el hecho de que diversos altos funcionarios del gobierno, en virtud de conveniencias personales y por elogios políticos, consultaban frecuentemente al Jefe Máximo, lo que obligó al Presidente Rodríguez a girarles instrucciones por escrito a los secretarios de Estado, ordenándoles que se abstuvieran de seguir con esa práctica a menos que Calles los llamara para plantearles problemas de su incumbencia; es decir, aún cuando se mantuvo a prudente distancia de la política, no pudo impedir que en lo administrativo se le presentaran problemas que surgían de la presencia y de la cercanía del Jefe Máximo con los integrantes de su gabinete presidencial, cuyas secretarías estaban integradas, por lo menos en un cincuenta por ciento, por militares callistas y al frente de los gobiernos de los estados y territorios se encontraban también catorce militares; es decir, la milicia prácticamente gobernaba el país. Con este panorama, Calles impuso como candidato a la Presidencia de la 26
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República al General Lázaro Cárdenas del Río para el sexenio de 1934-1940. Su triunfo arrollador en las elecciones no sorprendió a nadie, aún cuando no fue consecuencia de su gira electoral, sino del poder irrebatible del Jefe Máximo y del PNR. Su gobierno se integró también con la participación de destacados callistas, entre los cuales estaba el hijo de Calles en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Tomás Garrido Canabal en la Secretaría de Agricultura. Es decir, al principio de la Presidencia de Cárdenas todo indicaba que el maximato sería la realidad política dominante; sin embargo, en sus apuntes personales del mes de diciembre de 1934 se advierte su decisión de concretar reformas sociales y económicas para la transformación que pretendía llevar a cabo en el gobierno, lo que significa también el inicio de sus planes de cambios de liderazgos políticos, a saber: “La situación económica del país; los problemas existentes de uno a otro confín de la República; el abandono en que viven numerosos pueblos; la criminal apatía de muchas autorida-
des y su falta de interés por resolver los problemas fundamentales que planteó la revolución; la actitud de elementos que diciéndose revolucionarios sostienen un criterio conservador; la falta de comprensión de jefes militares que desconocen la finalidad social de nuestra revolución; los grandes intereses creados por individuos que actúan en la política nacional; las concesiones sobre el subsuelo dadas en contra de los intereses del país; y por último los centros de vicios explotados con autorización de funcionarios federales y locales, me hacen comprender que mi labor será ardua, que encontraré fuertes obstáculos oponiéndose a un programa de moralización, de mejoramiento económico de los trabajadores y de reintegración de las reservas del subsuelo. Pero tengo fe en que podré resolver todo esto apoyado en el pueblo, y en la confianza que sepa inspirar al país con mis propios actos”. Los primeros cambios que llevó a cabo el Presidente Cárdenas fueron en el ejército. Separó del mando de las jefaturas a militares callistas en las zonas concentradas de oposición, nombrando en su lugar a generales cardenistas, para que a su vez neutralizaran a los gobernadores contrarios a su gobierno. A su vez, para fortalecer su política corporativa, dio apoyo masivo al movimiento obrero y en materia agraria promovió el reparto de tierras. A partir de esos cambios, la situación política se tornó muy crítica y las relaciones entre el Jefe Máximo y Lázaro Cárdenas fue de confrontación; sin embargo, las organizaciones obreras y campesinas mediante la movilización de fuerzas populares en apoyo a este último fue de enorme importancia en esos momentos, contrario a su posición oligárquica que había caracterizado a estos sectores que hasta entonces habían apoyado al primero, pero el fac-
tor decisivo lo constituyó la postura del presidente, quien hizo público que determinados grupos políticos del mismo sector revolucionario desde el comienzo de su administración, se habían dedicado a oponer dificultades a su administración recurriendo inclusive a procedimientos reprobables de deslealtad y traición y que “por ningún motivo el Presidente de la República permitiría excesos de ninguna especie”. Con ello ubicó la autoridad presidencial por encima de cualquier otra instancia política del país, especialmente del predominio del PNR que hasta entonces se había constituido en un órgano de poder callista sobre el presidente. En lo sucesivo, el partido se convirtió en un instrumento presidencial para asegurar el éxito electoral y el control político. De inmediato tomó otras decisiones trascendentales: en junio de 1935 forzó la renuncia de su gabinete presidencial, con lo cual se deshizo de los callistas incluyendo al candidato del Jefe Máximo para el próximo sexenio, el peligroso Tomás Garrido Canabal y su grupo de choque denominado “camisas rojas” a quien comisionó como representante oficial del gobierno en Costa Rica. En el Congreso también se enderezó la línea. En la ceremonia del informe presidencial del 1º. de septiembre de 1935, diversos senadores y diputados que hasta hacía tres meses antes habían apoyado a Calles, criticaron el maximato y ofrecieron su total colaboración al “esfuerzo depurador y edificador” del régimen cardenista; sin embargo, once días después, a raíz de acontecimientos violentos en que murieron dos diputados y otros más resultaron heridos, fueron desaforados diecisiete diputados callistas. De igual forma, entre 1935 y 1936 se declararon desaparecidos los poderes de Michoacán, Coahuila, Guanajuato y Nuevo León, donde además se declaró nulo el triunfo de Plutarco Elías Calles
hijo, otorgándose además licencias forzosas a catorce gobernadores de los Estados, quienes fueron sustituidos por diferentes medios en la medida en que no se disciplinaban a la autoridad cardenista. El 22 de diciembre de 1935 Cárdenas en su libro diario escribió: “(Te lo digo diario para que te enteres Historia)”: “No debe expatriarse al general Calles y menos en el actual momento, ya que el propio general Calles y su grupo no son problema para el gobierno ni para las organizaciones de trabajadores; deben permanecer dentro del territorio nacional para que aquí mismo sientan el peso de su responsabilidad histórica”. “El distanciamiento definitivo con el general Calles me ha deprimido; pero su actitud inconsecuente frente a mi responsabilidad me obliga a cumplir con mis deberes de representante de la nación. Durante el tiempo que milité a sus órdenes me empeñé siempre por seguir sus orientaciones revolucionarias; cumplí con entusiasmo el servicio, ya en campaña o actuando en puestos civiles. De su parte recibí con frecuencia expresiones de estímulo. Recuerdo que en 1918 durante la marcha que hacíamos con la columna mixta expedicionaria de Sonora …” “…alrededor del catre en que descansaba el general Calles (que venía acompañándonos desde Sonora para seguir él a la ciudad de México), le decíamos al escuchar sus ideas sociales: “Mi general, usted está llamado a ser una de las figuras principales en los destinos de la nación”, y nos contestó: “No, muchachos, yo seré siempre un leal soldado de la Revolución y un amigo y compañero de ustedes. En la vida, el hombre persigue la vanidad, la riqueza o la satisfacción de haber DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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E L M A X I M AT O cumplido honrada y lealmente con su deber; sigan ustedes este último camino”… “¡Qué sarcasmo tiene la vida! ¡Cómo hace cambiar la adulación el pensamiento sano de los hombres! Veremos al terminar mi jornada político-social qué camino seguí, de los que nos señalaba en 1918 el general Calles. Señalando con el ejemplo la ruta a seguir se llegará fácilmente hasta el fin”. “Ha tenido la Revolución hombres que no resistieron ante la tentación de la riqueza; explotando su posición en el poder; se volvieron mistificadores de la idea; perdieron la vergüenza y se hicieron cínicos. Sin embargo,
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para sus adeptos siguen siendo redentores de las masas”. Finalmente, en 1936 Cárdenas cambia de opinión. El 9 de abril de ese año envía al exilio a un Plutarco Elías Calles enfermo, cansado y debilitado políticamente, concluyendo con ello el maximato lo que a su vez dio lugar al inicio de otra época: la del presidencialismo mexicano y de las facultades del presidente a las que el Doctor Jorge Carpizo denomina metaconstitucionales. BIBLIOGRAFÍA: Hernández Chávez, Alicia, Historia de la Revolución Mexicana 1934-1940: La Mecánica Cardenista, t. 16, México, El Colegio de México, 1981. Krauze, Enrique, Biografía del Poder: Caudillos
de la Revolución Mexicana (1910-1940), México, Tusquets Editores, 2006. Medin Tzvi, El Minimato Presidencial: Historia Política del Maximato (1928-1935), Colección Problemas de México, México, Ediciones Era, 1972. Partido Revolucionario Institucional, Historia del PRI, México, en internet: http://www.pri.org. mx/LaFuerzadeMexico/nuestropartido/historia/ Default.aspx. (Fecha de consulta: 05 de mayo de 2011). Pozas Ricardo, El Maximato: El Partido del Hombre Fuerte, 1929-1934, México, UNAMInstituto de Investigaciones Históricas, en internet: http://www.iih.unam.mx/moderna/ ehmc09/114.html (fecha de consulta: 05 de mayo de 2011). Villalpando, José Manuel y Rosas, Alejandro, Historia de México a Través de sus Gobernantes, México, Editorial Planeta, 2007.
l reconocer que la corrupción que se presenta en los Tribunales laborales del País no solo obedece en gran medida a los bajos salarios que perciben los trabajadores, sino a la carencia de valores éticos y morales el Doctor Guillermo Hori Robaina se pronunció porque exista una educación que fomente esos principios para abatir este problema.
El también Presidente de la Academia Mexicana de Derecho del trabajo expuso ante estudiantes, abogados laboralistas, académicos y servidores públicos que se dieron cita en el Auditorio de la División académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, que si al trabajador se le exige lealtad, honradez, eficiencia y productividad, lo menos que se puede hacer es retribuirle como trabajador con buenos salarios.
Al exponer la conferencia “Derecho Procesal del trabajo” en el Aula Magna de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT, el jurista expresó que “en la actualidad estamos muy atrasados en cuanto a la impartición de justicia porque no queremos reconocer que los trabajadores merecen buenos salarios. Los malos salarios originan profesionales de mala categoría, ya que permiten que los trabajadores tengan siempre la mano extendida para pedir unos centavos y juntar lo mas indispensable para comer”.
Abundó que en los últimos 10 años los aumentos salariales del 4 por ciento representan una afrenta al trabajador ya que se les está pagando una miseria a los empleados , lo que origina que busquen otros medios para satisfacer las necesidades de su familia y esto da pauta a la corrupción. Explicó que el Derecho procesal del trabajo en la actualidad ha incorporado medios tecnológicos que permiten el trámite mas ágil de los procedimientos tales como las notificaciones y pruebas. Al evento que en Tabasco fue organizado por el Licenciado Antenor Sala Pinto en su carácter de Delegado de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y Previsión social asistió la Directora de la División Académica de Ciencias Sociales y humanidades de la UJAT, Enma Estela Hernández Domínguez, el Presidente de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C. José Luis González Martínez, la Presidenta de la Asociación de Abogadas de Tabasco, Beatriz Sánchez Torres; invitados especiales y abogados reconocidos en la materia laboral como: Edgar Azcuaga Cabrera, Ciro Carrera Ascencio, Fernando Sánchez de la Cruz, Pablo Antonio García Félix, entre otros.
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