Editorial D E R E C H O · C U LT U R A · S O C I E D A D
DIRECTORIO Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial
CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Jesús Antonio Piña Gutiérrez Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán
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ace un año con orgullo celebrábamos el aniversario número 200 del inicio de la independencia de nuestro país, el acontecimiento generó entusiasmo por la relevancia pero también gran revuelo por los recursos que se destinaron para tal festejo, ya que a decir de los organizadores, el mismo tenía que estar en la magnitud que el evento ameritaba, por lo que fue por muchos días tema de comentarios y discusión en diversos medios de comunicación así como en diversos ámbitos políticos y sociales. Sabemos que muchos mexicanos aun mantenemos la emoción patriótica por cumplir en este mes el aniversario número 201, porque México es un país de majestuosa belleza natural, es una tierra propicia para cada tipo de cultivo, lugar de personas inteligentes y de gran valía, es cuna de muchas culturas y tradiciones así como de una memorable historia. Tomando como punto de partida que la palabra independencia no solo significa “un Estado que no depende de otro”, también lo es “entereza, firmeza de carácter” o bien “que no tiene dependencia, ni depende de otro” y aplicándolo a nuestra realidad, es decir a la situación imperante de nuestro país “independiente”, nos lleva a la reflexión si realmente nos independizamos o nos volvimos presos de la avaricia, la corrupción, la lucha por el poder, si bien, nos quitamos el dominio del país que nos conquistó durante muchos años y tuvimos la libertad para constituirnos en una república federal, representativa y democrática, a 201 años de tal acontecimiento, México está inmerso en un caos total, miles de personas han sido víctimas del crimen organizado y a las cuales se les ha llamado “ejecutados” palabra que para referenciar estos casos, no existe en el Diccionario de la Real Academia Española y mas bien es como un término mexicano que surgió para nombrar a las víctimas caídas en esa guerra criminal, razón que motiva a llamarle ejecutado a toda persona que presenta forma violenta y sangrienta de morir característico de la delincuencia organizada, la cuestión es ¿serán “ejecutados” todas aquellas personas que han muerto así? o solo está aprovechándose de la situación para justificar el asesinato de muchas personas. En ese mismo orden de ideas nos encontramos ante una cuestionada reforma sobre la seguridad nacional a la que aun no se le ha podido dar respuesta y obvio ha sido la preocupación de propios y extraños que han alzado la voz a través el dialogo y propuestas de mejora con el fin de que se apruebe una reforma que no afecte la esfera jurídica de todos. Quizás necesitemos una independencia total en la que converjan por primera vez todos los grupos políticos, sociales y culturales, pero sobretodo lo más importante lo que sonaría a “un mundo maravilloso” donde los intereses lleven a fin común y no personal, dicho de otra manera, el bienestar de nuestro país y su gente. KPG
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DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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D E R E C H O · C U LT U R A · S O C I E D A D
contenido
septiembre El ejercicio efectivo de los DERECHOS HUMANOS de los INDÍGENAS ante los usos y costumbres
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“No se puede decir que existe paz en el mundo, si aún en pleno siglo XXI existe la discriminación y la falta de oportunidades a sectores que constituyen grupos vulnerables a sus Derechos Humanos” consideró el Dr. Jesús Manuel Argaez de los Santos al participar en el foro El ejercicio efectivo de los Derechos Humanos de los indígenas ante los usos y costumbres.
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La Justicia Digital
México necesita un Estado de Bienestar
El nuevo paradigma
9 Autoría Mediata
Concepción Dogmático-Jurídica
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La problemática de la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial
Las cuatro etapas de la
NDEPENDENCIA de MEXICO
Cuadro comparativo
PORTADA: Septiembre 2011
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DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
secciones
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO
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15 BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS A.C.
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La Justicia DIGITAL El nuevo paradigma
Virginia LÓPEZ VALENCIA* partir de la segunda mitad del siglo XX se producen una serie de avances científico-tecnológicos a saber; se comienza a perfeccionar las computadoras, de aquellas máquinas enormes de difícil manejo se llega a la era de los ordenadores portátiles de muy fácil manejo, se gesta la inteligencia artificial, los componentes de hardware se minimalizan, se empieza a trabajar con el concepto red y este perfeccionamiento sumado a la reducción de costos, permite su masificación a nivel mundial. Así nace un nuevo paradigma: el de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, cuya riqueza está basada en la creación intelectual y la capacidad de producir, almacenar y distribuir información, opuesto a la fabricación en serie, la manufactura y las posesiones materiales considerados como pilar económico de la naciones de la era industrial. Esta generalización del uso de las tecnologías de la información (TIC), así como el incremento de la utilización de las mismas en las actividades cotidianas del hombre, han provocado una revolución que impacta los órdenes social, ideológico, cultural, político y económico. En este sentido, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) ofrecen una gran oportunidad para afrontar la complejidad de la delicada función de administrar justicia, dando un salto cualitativo y situando al sistema judicial en la era de la sociedad de la información. La mayoría de los países de Latinoamérica han iniciado una profunda reforma judicial apoyada en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que incluye el uso de ordenadores, el uso de videoconferencias, para declaración de testigos ubicados en otras zonas ajenas y lejanas a la jurisdicción del Tribunal de la causa. En Perú,1 bajo el amparo de la Ley 27419, no es necesario movilizarse a larga distancia para realizar las notificaciones, porque desde el año 2001 en que se dictó dicha ley, proceden las notificaciones
judiciales mediante fax, teléfono, o por la vía electrónica, recientemente se ha establecido en su legislación penal la práctica de audiencias virtuales. En Brasil se aprobó el 19 de diciembre del 2006 la Ley 11.419 del expediente electrónico que se aplica en todo tipo de procedimientos judiciales, laborales y administrativos. La más reciente aprobada en Uruguay, que consta de un solo artículo que autoriza el uso del expediente electrónico, de firma electrónica, firma digital en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial de aquél país y faculta a la Suprema Corte de Justicia para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación. La justicia electrónica o e.justicia resulta una opción más viable en el seno de la sociedad del conocimiento porque es un concepto que involucra cualquier transacción institucional efectuada por medios electrónicos ya sean éstos: teléfonos, fax, internet, el télex, etc., con el objeto de agilizar el proceso judicial por medio de la reducción de tiempos y costos. La transición de la Administración de justicia hacia la e.justicia tiene que traducirse en un incremento de la cantidad y calidad de la información sobre la propia administración de justicia, el conocimiento existente en el ámbito nacional debe gestionarse al máximo, a través de un exhaustivo proceso de sistematización, categorización y almacenamiento para su óptima explotación. La e.justicia es una oportunidad de cambio, de mejora, de modernización, sea cual sea el punto de partida, o la situación dada, la administración de justicia debe permitir alcanzar objetivos que beneficien su gestión así como los resultados sobre la ciudadanía. Conviene precisar, que el cambio institucional que se busca con la aplicación de las nuevas tecnologías (TIC), de nada
* Doctora en derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado Campus Acapulco. Secretaria de eventos académicos de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. 1 TORRES LÓPEZ Edgardo. La justicia Electrónica en el Perú .www.redlaj.org DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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LA JUSTICIA DIGITAL servirá si no se obtiene un cambio cultural en todos los servidores del Poder Judicial desde Magistrados, Jueces, Secretarios, y personal administrativo. Tanto en el ámbito Federal como Estatal. No es suficiente dotar de más computadoras, o de medios electrónicos al Poder Judicial si no se da ese cambio cultural, cambio de actitud, pues de lo contrario se continuaría con las mismas prácticas tortuosas y deficientes que se han venido realizando, con la única diferencia de que, lo que se ha venido haciendo con lentitud, y mal, ahora esas fallas se pueden registrar igual, pero con mayor rapidez. El cambio cultural institucional requerirá también de una capacitación a los usuarios, en cuyo proceso de aprendizaje será fundamental la participación activa de barras y colegios de Abogados para obtener una integración efectiva del uso de estas tecnologías. En México, tanto el Poder Judicial de la Federación como en algunas Entidades Federativas como: Nuevo León, Chihuahua, Aguas Calientes, Tabasco y Oaxaca han registrado un gran avance en la aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la tramitación de los procedimientos judiciarios a través de la información y la gestión, esto es, se pueden hacer consultas de expedientes vía electrónica, para los usuarios y realizar la gestión de información al interior de sus integrantes, pero todos estos actos no se encuentran regulados, según lo pude constatar en el último Congreso Nacional de Consejos de la Judicatura celebrado en Valle de Bravo, Estado de México en mayo de este año. En este sentido, los actos que se realizan por esta vía, no tienen validez legal, en cuanto 6
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a notificaciones u otro trámite que se deseara realizar de manera oficial por esta vía. Sobre el particular como dato referencial recordamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha celebrado convenios con instituciones como el ISSTE ante la multitudinaria demanda de amparos contra la Ley de esa institución, para realizar las notificación vía electrónica, con lo que se ha logrado eficientar y agilizar los trámites burocráticos como son las notificaciones a las autoridades responsables, esta acción aligeró y eficientó el trabajo de los actuarios de la Suprema Corte, además representó un ahorro económica en papelería para realizar este trámite. Sin embargo, hace falta que en México se legisle sobre el manejo del Expediente Electrónico, para que se pueda interactuar con los usuarios de los servicios de los poderes judiciales, al efecto he propuesto un proyecto de ley que vendría a cubrir esta laguna legislativa, para estar a la vanguardia, en los avances que reclama el mundo de la informática. Desde el año del 2007 presenté ante el Pleno del Consejo de la Judicatura y del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero un anteproyecto de Ley para regular el expediente electrónico. Esta Ley que propongo se compone de cuatro capítulos: Informatización del proceso judicial. De la comunicación electrónica de los actos procesales. Del proceso electrónico. Disposiciones generales. Como corolario preciso las siguientes conclusiones: Primera. Las exigencias de la sociedad por una justicia ágil, eficiente, eficaz, acorde a los principios que postula el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, obliga a erradicar las prácticas arcaicas de impartición de justicia, por ello es urgente un cambio de actitud, de conducta y de orden normativo que propicie la adaptación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Segunda. El proyecto que presento está inspirado en el anhelo de transformar el sistema de justicia mexicano para erradicar la crítica justificada de que la justicia es lenta y la actividad de los servidores del Poder Judicial se identifica por el burocratismo y la demora en la solución de los conflictos. Tercera. El manejo de expediente electrónico representa un impacto positivo ecológico por el ahorro en el uso de papel, lo que reducirá costos e incrementará la eficacia y transparencia en la justicia.
México necesita un Estado de Bienestar Antecedentes n el siglo XIX, Otto Von Bismarck (Canciller Alemán) y otros pioneros introdujeron en sus países programas que ofrecían algún tipo de protección a segmentos de población. Por ejemplo, esquemas básicos de aseguramiento para personas que se dedicaban a alguna ocupación en particular. Estos programas, sin embargo, no son considerados como Estado de Bienestar, pues no cubrían a toda la población o a una proporción mayoritaria de ésta, no estaban coordinados, no tenían una filosofía pública que les diera sustento y carecían de un marco general de manejo social de riesgos. En Inglaterra, durante la primera mitad del siglo XX, Lord W. Beveridge fue uno de los más influyentes proponentes de este tipo de políticas, medidas cuyo propósito era combinar la ocupación productiva de la gente con la responsabilidad del Estado de prestar servicios sociales a ésta; su obra todavía es referencia indispensable. Tras la Segunda Guerra Mundial, se instrumentaron en varios países europeos políticas que buscaban sustituir el “estado de guerra” (warfare state) por un “estado de bienestar” (welfare state), es decir, políticas cuyo objetivo principal era convertir la organización social para la guerra en un sistema de fomento a la ocupación productiva que permitiera, al mismo tiempo, el manejo social de riesgos y la maximización del bienestar social. Sólo entonces, tras la segunda gran guerra, se plantearon los Estados europeos la introducción de sistemas de amplia cobertura poblacional. Así, surgió el concepto moderno de Estado de Bienestar (Welfare State). Tipología del Estado de Bienestar En 1990, en el libro The Three Worlds of Welfare Capitalism, Gosta Esping-Andersen propuso una
David Gustavo RODRÍGUEZ ROSARIO*
tipología del Estado de Bienestar en Estados capitalistas, de acuerdo con la cual existen tres modelos: el liberal, el corporativista y el socialdemócrata. El liberal, de acuerdo con Esping-Andersen, es un sistema que otorga beneficios de forma limitada y de acuerdo con el perfil de ingreso del beneficiario potencial; el corporativista, se basa en el tipo de ocupación y situación de empleo formal de las personas, como en el caso de los sistemas de seguridad social tradicionales; el socialdemócrata, se basa en beneficios de tipo universal al que todos los ciudadanos tienen derecho, independientemente de su ocupación o situación de empleo formal, combinados con esquemas especiales que otorgan beneficios adicionales a ciertos segmentos de la población. Estado de Bienestar y sistema de protección social Los conceptos de Estado de Bienestar y Sistema de Protección Social tienen elementos en común: promueven la ocupación productiva y el empleo formal, permiten el manejo social óptimo de riesgos, se basan en derechos de los ciudadanos, entre otros. Sin embargo, hay una distinción importante, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo: un Estado de Bienestar tiene un fuerte contenido filosófico, se basa en nociones claras sobre los roles de los actores típicos de una sociedad, en particular, sobre la función y participación del Estado.
*El autor es economista del ITAM y egresado de la Maestría en Políticas Públicas del mismo instituto. Es Maestro en Ciencias en Finanzas con especialización en Protección Social por la Universidad de Maastricht, tiene una Maestría en Investigación en Política Económica y Política Social, y estudios de Doctorado en Políticas Públicas, Innovación y Desarrollo por la Universidad de Maastricht y la Universidad de Naciones Unidas. Ha sido el único latinoamericano que ha recibido la prestigiosa beca Marie Curie para realizar investigación en el Programa Europeo de Políticas de Protección Social. Ha sido miembro del panel de expertos en finanzas públicas por la ONU para las reformas de protecEl (ausente) debate en México ción social en Asia Central y cateEn México, ha habido muchos intentos desde la drático sobre economía del sector mitad del siglo pasado por introducir distintos público y finanzas de la protección social para programas de UNICEF, tipos de sistemas de provisión de servicios, la OIT y universidades europeas en Asia y África. manejo de riesgo o fomento al empleo y Europa, Actualmente, es investigador afiocupación productiva. Sin embargo, poco se ha liado a la Universidad de Naciones Unidas y la Universidad de discutido sobre el tipo de Estado de Bienestar Maastricht y director adjunto del Center for Governance que requiere el país; ha sido escaso el debate European and Innovation for Development sobre la filosofía pública que debe dar sustento a (ECGID), centro de investigación al que están afiliados investigadoun Estado de Bienestar mexicano; no se ha hecho res de 12 universidades en 10 países europeos, de Asía y el Medio DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD 7 Oriente.
MÉXICO NECESITA UN ESTADO DE BIENESTAR
un buen trabajo, siquiera, identificando riesgos que enfrenta la población e instrumentos para manejarlos adecuadamente para incrementar su bienestar. Para poner en contexto el debate, son útiles las siguientes preguntas: 1. ¿Tenemos actualmente un Estado de Bienestar en México? Si fuese el caso, ¿de qué tipo es? 2. ¿Podemos identificar diferencias entre los sistemas del Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal o de otras entidades? ¿Podríamos ubicar a estos sistemas en la tipología de Gosta Esping-Andersen? 3. ¿Cuáles deben ser los roles de los gobiernos estatales, municipales y federal en el análisis, adecuación e instrumentación de un sistema moderno de protección social o Estado de Bienestar moderno en México? 4. ¿Cuál debe ser la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y otros actores en un Estado de Bienestar?
Lic. Manuel Gil Ramírez
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
Andador Comalcalco No. 1 Col. Andrés Sánchez Magallanes Villahermosa, Tabasco, Méx. C.P. 86160 manuelgil@notaria14tabasco.com www.notaria14tabasco.com Tel/Fax: 993 3514572
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5 ¿Qué características debe tener un Estado de Bienestar en México para que sea equitativo, financieramente sustentable, políticamente aceptable, eficiente y eficaz? 6. ¿Cómo puede un Estado de Bienestar moderno contribuir a solucionar problemas sociales como el de la inseguridad pública? 7. ¿Cómo puede contribuir un Estado de Bienestar a impulsar el crecimiento económico? Iniciemos el debate.
Autoría Mediata Concepción Dogmático-Jurídica Alejandra SÁNCHEZ SALINAS*
omo ya se dijo supra la autoría mediata se actualiza en el supuesto de que un sujeto realice el hecho típico de autoría, valiéndose de otro que sirve como instrumento31 y que realiza parte o la totalidad de la acción ejecutiva, que actúa atípica o inculpablemente. Del contenido del concepto anterior se desprende la necesidad de intervención en el delito de al menos dos personas (sujeto de atrás e instrumento),32 uno que será el determinador llamado indistintamente “hombre de atrás” o “persona de detrás”, el cual realiza el hecho a través de otro, sin tomar parte (la mayoría de las veces) en la ejecución material del tipo, pero pudiendo darse el caso, que en algunas ocasiones el sujeto de atrás realice al menos una parte del acto ejecutivo material,33 (verbi gratia aquél (autor mediato), que fabrica una bomba y la conecta al interruptor para que la primera persona (instrumento) que la oprima la haga explotar y con ello se causa la muerte a varios individuos). El otro, que será quien ejecute materialmente el acto delictivo, al que se identifica como instrumento huma-
no34, también conocido como “intermediario”, u “hombre de delante” que obra sin libertad (inculpablemente o en forma justificada)35, el cual es utilizado como una herramienta por el hombre de atrás, para realizar su hecho; la referida instrumentalización puede objetivarse de forma directa e indirecta, según se actúe, sobre la persona del ejecutor material o sobre la situación fáctica en la que actúa el hombre de delante36, a la vez, que puede dirigirse a la voluntad, a la decisión o al propio proceso que conduce al ejecutor inmediato a tomar una decisión, siempre y cuando esta circunstancia (conducta) sirva total o parcialmente para la ejecución de un tipo penal. 3.1. Características Toda vez, que la autoría mediata es una forma de autoría, para que se actualice este supuesto se requiere que tanto el autor directo como el mediato reúnan todas las cualidades personales o especiales (objetivas y subjetivas) que el tipo legal exige respecto del autor inmediato.37 La característica primordial de la autoría mediata, reside en que el autor mediato no obstante que realiza por
si mismo un hecho propio, en la mayoría de las ocasiones no efectúa personalmente una ejecución formal, ni siquiera parcial, de los elementos del tipo, sino que se sirve de un instrumento (persona de delante),38 al que no se le puede imputar como autor el hecho que materialmente ejecuta, por falta de una decisión autónoma que genere plena responsabilidad, ( pues actúo únicamente como instrumento de otro, o de manera no libre). La instrumentalización se entiende, como la ausencia o déficit de la libertad resolutiva o ejecutiva del que obra por delante39. Es decir, la decisión determinante y última sobre la realización del injusto (el que y el cómo), recaerá exclusivamente sobre el sujeto de atrás; en consecuencia, siempre que al ejecutor directo le quede libertad de decidir el sujeto de detrás no puede ascender al “dominio del hecho40. Lo que fundamenta la autoría mediata es precisamente la existencia de la instrumentalización fáctica del ejecutor41 que se logra en todos aquellos casos en que el sujeto de delante carece de libertad para dirigir el curso causal final de la acción que despliega, circunstancia ésta que de iure lo exime de res-
31 ZAMORA JIEMENZ, Arturo: “autoría y Participación en el Código penal de Michoacán”, en ABZ número 50 (16 de julio de 1997), p. 11. 32 HERNANDEZ PLASENCIA, José Ulises: Op. cit.. p. 81. 33 Ibidem. p. 25. 34 DONNA, Edgardo Alberto: La Autoría y la Participación Criminal, p. 24. 35 MIR PUIG, Santiago. Op. cit. p.375. 36 Cfr. HERNANDEZ PLASENCIA, José Ulises. Op. cit. p. 118. 37 ZAFFARONI, Eugenio Raúl. Op. cit. p. 611. En el mismo sentido, Cfr. BACIGALUPO Z., Enrique. Op. cit. p. 189. 38 DONA, Edgardo Alberto. Op. cit. p. 24-25 39 Ibidem. p. 137. 40 Cfr. FIERRO, Guillermo Julio: Teoría de la participación criminal. p. 379, en igual sentido, ROXIN, Claus, Op. cit. p. 166. 41 Vid. HERNANDEZ PLASENCIA, José Ulises. Op. cit. p. 351. quien dice: {“…La configuración jurídico-dogmática de la autoría mediata se ha hecho depender de la irresponsabilidad del sujeto de delante…por el contrario, nuestra perspectiva se ha encaminado hacia la comprobación de si existe una instrumentalización fáctica del ejecutor. La falta de libertad, y no la irresponsabilidad del instrumento, constituye la base sobre la que debe construirse el concepto de la autoría mediata…”}. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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AU T O R Í A M E D I ATA ponsabilidad virtud, a que el hombre de detrás es el único que toma una decisión autónoma en relación al hecho punible. La persona de detrás domina el hecho y este le pertenece porque es el único que interviene en el proceso lesivo con conocimiento y voluntad en la realización del tipo penal, el autor mediato domina la cualidad lesiva del sujeto de delante,42 el ejecutor inmediato no esta en condiciones de disputarle el título de autor, porque, aunque efectivamente sea quien conduzca fácticamente el curso lesivo, y en este sentido, determine objetivamente el hecho, no tiene el poder de decisión para suspender o continuar la vida del delito. La ratio de que el papel principal que corresponde al ejecutor directo del delito, pase a ocuparlo la persona de atrás, se fundamenta en dos circunstancias especiales: la primera puede acontecer porque el autor inmediato actúe sin libertad o sin conocimiento de la situación y que esto haya sido provocado, o en su defecto aprovechado por la persona de atrás, coaccionando o engañando al instrumento, y en segundo, utilizándole, contando para esto con su falta de libertad o su ignorancia de la situación43. 3.2 Formas de instrumentalización Como ya se expuso supra, la autoría mediata se actualiza en base a la instrumentalización que realiza el sujeto de atrás sobre el de delante, lo cual
logra ya sea actuando directamente sobre el instrumento (mediante la coacción o el engaño)44 para que realice una determinada acción, o bien ejerciendo influencia indirecta sobre la situación fáctica en la que actúa el sujeto de delante, en este último supuesto, la situación creada o configurada por el sujeto de atrás, determina la producción del delito.
en primer término al: 1.- instrumento que actúa coaccionado. (autoría mediata en los casos de ausencia de responsabilidad del instrumento).
No en todos los casos la persona de delante (instrumento), realiza la totalidad de los elementos del tipo, dependiendo del sentido a donde dirija su influencia el sujeto de atrás, habrá ocasiones en que el instrumento ya sea por coacción o engaño realice todos los elementos ejecutivos del delito, en otros sólo efectuará parte de ellos (los consumativos),45 pero en todos los supuestos el dominio sobre el injusto recaerá únicamente en el hombre de atrás (autor mediato), por ser este quien ha determinado la resolución de voluntad del instrumento dirigiéndola hacia la realización de su finalidad.
La autoría mediata se actualiza en todos los casos de vis compulsiva, esta se entiende como la fuerza física o moral empleada en contra de otra persona con el objeto de obligarla a adoptar una decisión46, en este supuesto el sujeto de detrás mediante la coacción ya sea física o moral obliga a la persona de delante a obrar típicamente, en este caso, si bien es cierto, que el coaccionado debido a su actuar tiene en sus manos el curso del hecho, no posee el dominio sobre el mismo, esto porque la acción del ejecutor directo esta siendo impulsada por la voluntad del hombre de atrás, de ahí que la doctrina afirme que el dominio de la voluntad (vis compulsiva) va dirigida siempre a la voluntad del forzado ( ejecutor inmediato ), lo que fundamenta el dominio del hecho.
Toda vez, que los doctrinarios modernos que defienden la teoría del dominio del hecho, que es de donde se desprende la admisión de la autoría mediata manejan diversos supuestos de instrumentalización, y que algunos de ellos no tienen aceptación mayoritaria por motivos que no me es posible comentar aquí por lo pequeño de este trabajo, a continuación me concretaré a explicitar de manera sencilla aquellas formas de instrumentalización que han sido reconocidas de forma general por la dogmática penal, así tenemos
Empero, no cualquier tipo de coacción provoca el dominio del hecho en sentido jurídico, la influencia (vis compulsiva) debe ser de tal intensidad que anule la libertad de decisión del ejecutor de modo que no le quede otra opción que la de sufrir el mal que le amenaza o causar la lesión al bien jurídico ajeno y que merced a esto de iuere se le exima de responsabilidad al autor inmediato, sólo en este caso, el sujeto de atrás puede ser considerado como “señor del hecho” y, por ende, autor mediato, como ejemplos
42 Ibidem. p. 80. 43 GIMBERNAT ORDEIG, Enrique. Op. cit. p. 371. 44 MANCERA ESPINOZA, Miguel Angel: Autoría mediata, una manera de resolver el concurso de personas en las desapariciones forzadas “La influencia de la ciencia penal alemana en Iberoamerica, en homenaje a Claus Roxin”, coordinadores MIGUEL ONTIVEROS ALONSO y MERCEDES PELAEZ PERRUSCO, Instituto Nacional de Ciencias penales, México. 2003. p. 186. 45 HERNANDEZ PLASENCIA, José Ulises. Op. cit. p. 119. 46 Diccionario Jurídico 2000, “CD”.
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AUTORÍA M E D I ATA de coacción manejados por la doctrina tenemos los supuestos en que A secuestra al hijo de B, para obligar a que B mate a C47; o bien cuando A amenaza de muerte a C para que le prenda fuego a una casa48. En estos casos, cuando el autor material inmediato obra coaccionado, aún y cuando actúa consciente de la ilicitud de su acto se excluye su responsabilidad, virtud a su falta de libertad de decisión, encuadrándose este supuesto en la justificante a que se refiere la fracción X del artículo 12 del Código sustantivo vigente en el estado de Michoacán, previsto como una causa excluyente de incriminación. 2.- Instrumento que obra de acuerdo a derecho. (sin dolo o bajo una causa de justificación). Puede darse también, el caso en que la persona instrumentalizada actúe conforme a derecho (objetiva y subjetivamente), supuesto en el cual el hombre de atrás mediante el engaño provoca el desconocimiento de la situación real en la mentalidad del instrumento; por ejemplo en funcionario de policía que ordena a su subalterno que ejecute la detención de una persona entregándole una orden de aprehensión falsa que él mismo elaboró, aquí el sujeto ejecutor procede conforme a derecho al cumplir una orden legítima y en su favor se actualiza la excluyente de incriminación contenida en la fracción VII del numeral 12 del catálogo penal del Estado; por tanto, el hombre de atrás será autor mediato del delito de Abuso de autoridad, debido a que
por su mayor conocimiento de la verdad de los hechos, ha mantenido el dominio de la acción49. 3. Instrumento que obra sin culpabilidad. (sin posibilidad de imputación personal). En este supuesto el autor mediato (hombre de atrás) utiliza para la comisión de su hecho, ya sea a un agente que actúa bajo un error de prohibición, o bien se trata de un instrumento con calidad de inimputable. 3.1 Instrumento que obra sin dolo. (dominio mediante error ). En los casos cuando el hombre de delante obra por error o engaño del sujeto de atrás50, el instrumento desconoce las circunstancias objetivas en las que se desenvuelve su actividad, o bien el sentido o la trascendencia jurídica de su actuación, sirviéndose el autor mediato de esta circunstancia ya sea provocándola o bien aprovechando la creencia errónea del sujeto instrumentalizado, como medio para alcanzar su fin propuesto, (lesionar un bien jurídico). Siendo el superior conocimiento del sujeto de atrás el que determina el curso causal final del acontecimiento típico, lo que le proporciona el dominio del hecho. La doctrina proporciona varios ejemplos de este tipo de instrumentalización como son: aquél que utiliza a un campesino sin instrucción convenciéndolo para que saque grandes cantidades de dinero del país, sin previamente declararlos en la aduana extranjera,
cuando esta conducta era delictiva, cosa que desconocía el instrumento51, o bien, el doctor que le cambia a la enfermera la medicina que va a inyectar al paciente, por un veneno, el cual le produce la muerte al enfermo52; o el individuo que le pide a otro que le acerque una cartera asegurándole que es de su propiedad, el cual cumple con su pedido, sin sospechar que en realidad esta sustrayendo una cartera ajena53. En los anteriores supuestos, jurídicamente no se puede dudar que el sujeto que aprovechando su superior o mayor conocimiento sitúa intencionalmente en un error al que actúa, o se sirve de un error ya existente para realizar el tipo posee el dominio del hecho, debiendo en consecuencia responder como autor. Afirma ROXIN, que en todo supuesto en que el instrumento obre sin dolo ni culpa, se asienta una regla general: “cualquiera que en conocimiento de la situación de error en que se encuentra un instrumento que actúa sin dolo ni culpa, siente una condición para el resultado, tiene el dominio del hecho y por ello mismo es autor mediato”54. Continuará...
47 ROXIN, Claus. Op. cit. p. 170. 48 VERGARA TEJEDA, José Moisés. Op cit. p. 436. 49 Cfr. BACIGALUPO Z. Enrique. Op. cit. pp. 195-196. Vid. Más ampliamente MIR PUIG, Santiago. pp. 374-375. {“…ejemplo de instrumento que actúa sin dolo: alguien introduce en el vehículo de un amigo que lo desconoce una importante cantidad de dinero, con objeto de aprovechar el hecho de que el vehículo han de pasar por la frontera y proceder así a la ilícita evasión del capital…”} 50 Vid. HERNANDEZ PLASENCIA JOSE ULISES. Op. cit. p.167. 51 Vid. BUSTOS RAMIREZ Juan J. y HORMAZÁBAL MALARÉE, Herán. Op. cit. p. 293. 52 Cfr. GIMBERTNAT ORDEIG, Enrique. Op. cit. p. 223. En los mismos términos FIERRO, Guillermo Julio. Op. cit. p. 383. 53 DONNA, Edgardo Alberto. Op. cit. p. 28. 54 ROXIN, Claus. Op. cit. p. 178. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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COMUNICADO DE PRENSA No. 106/2011
México, D.F., a 15 de junio de 2011.
PEMEX DEBE DEMOSTRAR ACTIVIDADES Y CONDICIONES AMBIENTALES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE UN PADECIMIENTO DE ORDEN PROFESIONAL DE SUS OBREROS PRIMERA SALA RESUELVE AMPARO SOBRE INTERCEPCIÓN DE CORREOS • Así lo determinó la SegundaELECTRÓNICOS, Sala al resolver la Contradicción de Tesis 226/2011. DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO La Segunda la Suprema de Justicia de la determinó que corresponde a Petróleos *AsíSala lo de determinó la Corte Primera Sala de laNación SCJN (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión Mexicanos (Pemex)1621/2010. la carga de la prueba, en caso de controversia, para demostrar las actividades y condiciones ambientales a que estuvo sujeto un obrero cuando éste reclama a la empresa la indemnización por riesgo de trabajo generado por una enfermedad profesional. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió,
por unanimidad, el amparo directo en revisión 1621/2010, en el cual se pronunció
Al resolver la Contradicción de la Tesis 226/2011, precisó quecorreos cuando se reclama de Pemex el reconocimiento de un padecisobre la ilicitud de intercepción de los electrónicos, dentro del análisis de miento de origen profesional, si bien el acreditamiento de los hechos de la demanda relativos a las actividades o el medio la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. en que se desarrolló el trabajo, son presupuesto base de la acción, la carga de la prueba respecto a dichos extremos recae en la paraestatal, en razón de que cuenta con los elementos idóneos para ese fin, por existir disposición contractual que la En la resolución, se revocó en su totalidad la sentencia de un Tribunal Colegiado de obliga en dichos términos.
Circuito del Estado de México, derivada de un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la supuesta infidelidad del otro cónyuge, Se señala que si con motivo de un reclamo de un padecimiento del orden profesional, Pemex se encuentra obligada a emitir mediante respecto la presentación deocupacionales más de y300 (trescientos) electrónicos, un pronunciamiento de los criterios de seguridad e higienecorreos del solicitante, resulta incuestionable supuestamente suscritos entre el cónyuge demandado y una tercera con sus trabaque dicha paraestatal se encuentra obligada a acreditar las actividades y el medio ambiente en persona, el que laboraron quien presuntamente mantenía una relación sentimental. jadores. En laprimer la en Sala ciertosy preservación derechos defundamentales, Ello, porque empresa lugar, se constituye parteconsideró interesada enque la producción la memoria documental que su estructura y contenido, constituyen un límite no sólo para consignadependiendo las actividades y de condiciones ambientales en las que cada trabajador presta sus servicios, ya que sólolas de esa manera autoridades, sino también otros particulares, tal y como sucede con el derecho podrá cumplir con las normas de trabajopara a las que se encuentra jurídicamente vinculado. a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
Por todo lo anterior, se determinó que a Pemex sí le es aplicable lo dispuesto por los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de modo si no exhibe en juicio los documentos en los que con se consignen las actividades y condiciones Señaló que tal lasquecomunicaciones privadas son inviolables independencia de su ambientales en las que Asimismo, un operario enprecisó particular presta sus servicios, del reclamo consistente en lo la indemnizacontenido. que el objeto con de motivo protección constitucional ción porconstituyen riesgo de trabajo, se establecerá la presunción de y, sereventualmente, ciertos los hechos afirmados la demanda, en relación con el proceso de comunicación los datosenque identifican los documentos cuya exhibicióncomo fue omitida, salvo ser prueba contrario. marcados por un usuario, la la comunicación, pueden losennúmeros
identidad de los comunicantes, la duración de una llamada o, en el caso de un
En la resolución aclara que si la bien corresponde en principio de al actor la carga de la prueba para demostrar que es portador correo se electrónico, dirección de protocolo internet. de un estado patológico consecuencia de la acción continua en el ambiente, lugar o actividades a que estuvo sujeto en el desempeño de sus funciones,lacomo de la tambiéndeeslas clarocomunicaciones que de la interpretación de los artículos Adicionalmente, Salapresupuestos enfatizó que laacción, protección privadas 784, 804persevera y 805 de la en LFT,elsetiempo, advierte que la Junta también de Conciliación Arbitraje,que debeconservan eximir al trabajador de probar las actitutelando a losy medios el contenido vidades y condiciones ambientales, y arrojar la carga de la prueba respecto de éstas, en este caso a Pemex.
No. 106/2011
de las comunicaciones, de modo que, una vez finalizadas aquéllas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación devienen, también, inviolables.
México,
Esto, por ser la paraestatal quien está obligada, no sólo a conservar los documentos donde se precisan estas circunstancias, sino también a hacer un pronunciamiento específico respecto a respecto de dichos extremos, cuando se le reclame una Los ministros aclararon que, para que una comunicación sea inviolable, el mensaje prestación proveniente de una enfermedad de origen profesional, ya que tales puntos resultan imprescindibles para valorar transmitirse a través de un medio o artificio técnico desarrollado por la la causa debe de los padecimientos.
tecnología, sin importar si se trata de un telégrafo, del teléfono, del correo electrónico o deCorte cualquier otro medio que surja por los avances de la tecnología. Fuente: Suprema de Justicia de la Nación (MEXICO)
ESUELVE AMPARO SOBRE INTERCEPCI 12
Dirección General de Comunicación y Vinculación Social Pino Suárez 2, Col. Centro, México D.F. 41 13 11 04 • 41 13 16 58
DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
SEPTIEMBRE • 01 de septiembre de 1925. El presidente Plutarco Elías Calles inaugura el Banco de México • 03 de septiembre de 1884. Nace en Tingüindín, Michoacán, Francisco J. Múgica • 08 de septiembre de 1862. Muere en la ciudad de Puebla, Ignacio Zaragoza • 13 de septiembre de 1847. Aniversario del sacrificio de los Niños Héroes de Chapultepec • 13 de septiembre de 1912. Muere en Madrid, España, Justo Sierra Méndez • 14 de septiembre de 1824. Incorporación del estado de Chiapas al pacto federal • 15 de septiembre de 1829. El presidente Vicente Guerrero expide un decreto para abolir la esclavitud • 15 de septiembre. Conmemoración del Grito de Independencia • 16 de septiembre de 1810. Aniversario del inicio de la gesta por la Independencia de México • 19 de septiembre de 1985. Terremoto en la ciudad de México • 22 de septiembre de 1969. Muere en la ciudad de México, Adolfo López Mateos • 25 de septiembre de 1873. Durante el gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada fueron elevadas a rango constitucional las Leyes de Reforma • 27 de septiembre de 1783. Nace en Valladolid, Agustín de Iturbide • 27 de septiembre de 1821. Aniversario de la Consumación de la Independencia • 27 de septiembre de 1960. Nacionalización de la industria eléctrica • 29 de septiembre de 1900. Nace en Sayula, Veracruz, Miguel Alemán • 30 de septiembre de 1765. Aniversario del nacimiento de José María Morelos y Pavón
Rodrigo JUÁREZ ORTIZ*
DE LA PAZ El concepto, la idea de la paz no debe ser considerado solo desde un punto de vista simplista entendida como la ausencia de guerra, (como el concepto de salud que no es la ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar), sino con una perspectiva positiva, es decir, como un estado de concordia, una situación de acuerdo dentro de un grupo, así como su concomitante sensación de sosiego, como el estado de la persona no agitada, en suma, como una situación de calma, de silencio y de reposo. La paz es, ha sido y será un fin inveterado, constante y permanente de la humanidad, toda vez que deviene en un requisito sine qua non para que los seres humanos realicemos nuestros fines, nuestro desiderátum, nuestra felicidad, que solamente en un entorno de paz, se puede lograr de una manera óptima, con pretensiones de plenitud. Desde que aparece el hombre sobre la tierra, las necesidades prístinas de la alimentación, la seguridad, la supervivencia han sido actividades indispensables y logradas, en mayor o menor medida, merced a la creación de normas de conducta que regulan, canalizan, delimitan todo el aspecto volitivo del hombre el cual, al exteriorizarse se convierte en conducta y se trata precisamente de regular esa conducta; así, crea normas religiosas, normas del trato social, normas morales (que resultan totalmente subjetivas, ya que si el individuo las acata o no, está en su conciencia la consecuencia; no pasa nada) y por sobre todas ellas, las normas jurídicas, las únicas que por su carácter coactivo, son impuestas por el órgano estadual, aun en contra de la voluntad del destinatario de la misma norma, por el hecho de que al realizarse el supuesto normativo, el supuesto jurídico (hecho mencionado por la norma de cuya realización depende el nacimiento de las consecuencias jurídicas, que * Abogado postulante en el estado de Guerrero, México; miembro fundador de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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pueden ser un premio o un castigo), siempre trae aparejada una consecuencia o sea, una sanción. Y esa paz, tan deseada por la humanidad para realizar su destino positivo, siempre se ha visto amenazada o vilipendiada por los mas fuertes, por los bravucones del barrio, ya sea por su superioridad física, como por su poderío bélico, económico o político, en su caso. Las guerras de conquista (siempre crueles y devastadoras), por los mercados, por el vasallaje, por la expansión de territorios, por diferencias raciales, por el saqueo de los recursos naturales, por ideologías políticas, y un largo etcétera, las guerras comerciales, las religiosas, todas ellas también son una constante en el género humano, lo que provoca resentimientos, destrucción, hambre, miseria, crueldad desmedida, insensatez, abuso, violación de los derechos mas elementales del hombre. Así se crean los imperios, pero también se destruyen los avances de la humanidad. Un ejemplo de la crueldad humana lo tenemos en la decisión de los E.U.A. de hacer explotar dos bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, respectivamente, en 1945, que al ser diferentes cada una, evidenció el interés por su experimentación, así como el pretexto oficial para acabar la guerra con Japón. Como recuerdo doliente de ello, en agosto se recordó en ambas ciudades tan nefasto y siniestro acontecimiento. En la actualidad y en nuestro propio país, en donde el crimen organizado, así como el de siempre y los primo- delincuentes, (estimulados por la impunidad evidente con la que se conducen todos estos criminales), la paz, el imperio de la ley, se han convertido en un clamor vehemente, en un grito desesperado, ya no digamos en nuestra colectividad, en donde los hechos de sangre son cotidianos. Y lo lamentable es que se cuenta con el silencio de los espectadores ( que deviene en cómplice involuntario) que se vuelven pasivos ante el temor de denunciar, por las represalias consecuentes o por la complicidad con que cuentan los malos de la película, entre algunas de las dependencias encargadas de su combate, como nos lo reportan los medios. El clamor por la paz es perfectamente justificado. Nuestra tarea consiste en hacer, cada quien en la esfera de su competencia, en lo individual y en auténtica cohesión social y unidad en lo colectivo, el mayor y mejor esfuerzo para que, desde todos los ángulos posibles de estas aristas, se pueda combatir la violencia, el desaguisado, el crimen, la corrupción y la impunidad.¡ Viva la paz! 14
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LA FEDERACION MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A.C.
Felicita Al Colegio de Abogados de Aguascalientes, A.C. y a su Presidente Lic. Jerónimo Alvarez Navarro, al celebrar el
XV aniversario de su fundación
Reconocemos el trabajo que durante este tiempo han venido desarrollando en beneficio de sus colegiados y de la Sociedad. “Fortalecimiento académico, Unidad y Servicio”
M.D. Ulises Chávez Vélez PRESIDENTE
BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS A.C. •
SE CREA LA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES
•
EN LA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL AÑO, SE DISCUTIERON TEMAS RELEVANTES CONTANDO CON LA PARTICIPACIÓN DE LEGISLADORES FEDERALES Y ESTATALES Y LA DIRIGENCIA NACIONAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
n la octava sesión ordinaria de la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados, A.C. que preside el Lic. José Luis González Martínez, el Dr. Raúl López Deantes se convirtió en el Primer Coordinador de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Barra Tabasqueña de Abogados, habiendo protestado el cargo en dicha Sesión Ordinaria a la que asistieron los invitados especiales como el Maestro Ulises Chávez Vélez, Presidente de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.; Dip. Fed. Lic. José Antonio Aysa Bernat; Dip. Lic. Humberto Villegas Zapata; Dip. C.P. Oscar Castillo Moha y el Ing. Aquiles Reyes Quiroz, Presidente Municipal de Centla, Tabasco. Nuevos barristas del Municipio de Centla, rindieron protesta en la octava sesión ordinaria.
Es de destacar las participaciones de los señores Dip. Fed. Lic. José Antonio Aysa Bernat y Dip. Lic. Humberto Villegas Zapata, quienes presentaron sus exposiciones sobre la “La Gran Cuenca GrijalvaUsumacínta” y “Los Asuntos más Relevantes de las que ha tenido conocimiento la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado” correspondientes a la LX Legislatura actual. Así mismo, tomaron protesta como nuevos integrantes de la Barra, abogados del Municipio de Centla, Tabasco, donde próximamente fundaremos la Delegación de esta prestigiada organización.
El Dr. Raúl López Deantes rinde protesta en la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C. como nuevo Coordinador de Asuntos internacionales de la Asociación.
Integrantes de la Barra Tabasqueña de Abogados en la foto con invitados especiales.
Dip. Fed. José Antonio Aysa, invitado a la sesión
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El ejercicio efectivo de los DERECHOS HUMANOS de los INDÍGENAS ante los usos y costumbres
El titular de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva; el Gobernador de TabascoQuim. Andrés Granier y el titular de la CEDH Jesús Manuel Argáez.
o se puede decir que existe paz en el mundo, si aún en pleno siglo XXI existe la discriminación y la falta de oportunidades a sectores que constituyen grupos vulnerables a sus Derechos Humanos” consideró el Dr. Jesús Manuel Argaez de los Santos al participar en el foro El ejercicio efectivo de los Derechos Humanos de los indígenas ante los usos y costumbres” celebrado en la Ranchería “el cedro” del Municipio de Nacajuca, Tabasco, lugar donde se congregaron representantes indígenas de todo el estado, y donde estuvieron presentes de igual manera el Gobernador Andrés Rafael Granier Melo, el Dr. Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH, legisladores, el titular del Poder Judicial Rodolfo Campos Montejo, servidores públicos, el Presidente del Municipio anfitrión Marco Antonio Leyva, así como el fiscal nacional de los agentes pastoral indígena y titular regional del Consejo Indígena Ik´Nas´Kin´Jha, Efrén Hernández Maldonado. El Ombudsman tabasqueño, afirmó que discriminar a las minoría étnicas es rechazar el origen prehispánico que está en nuestros corazones, el origen de nuestro ser, lo que verdaderamente somos, al tiempo que llamó a respetar a las minorías para que tengan la oportunidad de salir adelante y pidió comprender que los derechos humanos son los valores por los que se ha estado luchando desde el surgimiento de la humanidad como sociedad y desde la constitución del estado moderno, con las ideas de libertad, igualdad, fraternidad y justicia.
El Gobernador de Tabasco participó en el foro.
Señaló que México es un País de justos reclamos, de antiguos agravios y de demandas innovadoras, con la esperanza de respuestas que no pueden seguir esperando, ya que nuestro País ocupa el octavo sitio mundial entre los países con mayor cantidad de pueblos indígenas y que en el territorio nacional se hablan mas de 68 lenguas y mas de 364 variantes.
“El respeto a los derechos humanos no es ni debe ser condición ni concesión, mucho menos bandera política, sino un mandato de ley y convicción de gobierno...” Andrés Granier Melo
Argáez de los Santos dijo que los indígenas tabasqueños tienen como aliado al Químico Andrés Granier Melo de quien dijo, “se ha constituido como un gobernante respetuoso de los Derechos Humanos”. Por su parte, Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH expresó la necesidad de combatir todos los tipos de discriminación, marginación y exclusión que padecen indígenas en nuestro País, considerando que la protección y defensa de sus derechos debe ser considerada como un asunto de primer orden en la agenda nacional, creando políticas públicas donde los tres niveles de gobierno asuman el compromiso de respeto y protección de los derechos humanos, que fortalezcan sus condiciones de vida, salud, alimentación, educación y trabajo. Reconoció que todavía persisten problemas que obstaculizan el pleno cumplimiento de sus derechos, ya que
Autoridades en la inauguración del Foro.
los rezagos dan cuenta de que la atención hacia esas comunidades no ha sido del todo efectiva por parte del estado mexicano, y ante ello dijo que la Comisión Nacional promueve la cultura de los Derechos Humanos de los pueblos y comunidades indígenas con el fin de que los conozcan , comprendan y hagan valer de manera efectiva en la sociedad. En su intervención, el Gobernador Andrés Granier fue enfático al señalar que “el respeto a los derechos humanos no es ni debe ser condición ni concesión, mucho menos bandera política, sino un mandato de ley y convicción de gobierno, asegurando que en Tabasco el respeto al ciudadano se promueve y se cumple, trabajando todos los días a favor de la gente en especial de aquellos grupos en situación socialmente vulnerable, como indígenas que representan tradiciones y cultura, raíz e identidad que nos da sentido de pertenencia”.
Asistentes de todo el estado al Foro sobre derechos humanos de los indígenas.
La problemática de la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial
Iván DEL LLANO GRANADOS*
Procedimiento Simplificado. Procedencia: Este procedimiento se aplica para el conocimiento de las faltas, y de los delitos para los cuales el Ministerio Público requiere una pena no privativa de libertad (artículo 388 del NCPP). Etapas: El procedimiento tiene las siguientes etapas: Requerimiento: Recibida por el fiscal la denuncia de un hecho constitutivo de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 388, solicitará del juez de garantía competente la citación inmediata a juicio, a menos que fueren insuficientes los antecedentes aportados, se encontrare extinguida la responsabilidad penal del imputado o el fiscal decidiere hacer aplicación de la facultad que le concede el artículo 170. El requerimiento deberá contener: a) La individualización del imputado; b) Una relación sucinta del hecho que se le atribuyere, con indicación del tiempo y lugar de comisión y demás circunstancias relevantes; c) La cita de la disposición legal infringida; d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentaren la imputación, y e) La individualización y firma del requirente. Procedimiento Monitorio: Este es un procedimiento sumarísimo, que se aplica al conocimiento y fallo de hechos que se sanciona con multa exclusivamente, el cual consiste en que el Fiscal solicita al juez a través de un requerimiento la imposición de la sanción. El juez resuelve, y el responsable tiene un plazo de 15 días para inconformarse con la resolución, so pena de consentirla. (artículo 392 NCPP). Preparación a Juicio: Recibido el requerimiento, el tribunal ordenará su notificación al imputado y citará a todos los intervinientes al juicio, el que deberá verificarse en un plazo no menor ni inferior a 40 días contados desde la fecha de resolución (artículo 393 del NCPP). Primeras Actuaciones de la Audiencia: Al inicio de la audiencia el tribunal realiza una breve relación del requerimiento y de la querella, posteriormente el tribunal preguntará al inculpado si acepta o no su responsabilidad con el objeto de que se verifique el juicio (artículo 394 del NCPP). Realización del Juicio: Comienza con la lectura del requerimiento del fiscal y de la querella si la hubiere, posteriormente se les otorga el uso de la palabra a los intervinientes, se abre a pruebas y
se dicta sentencia, misma que deberá ser leída en audiencia especial dentro de los cinco días siguientes a que se hubiere dictado. (artículo 396 NCPP). Procedimiento por Delito de Acción Privada. Procedencia: Este procedimiento se utiliza para conocer y fallar sobre los delitos que se tutelan mediante acción privada. Etapas: El procedimiento tiene las siguientes etapas: Inicio: El procedimiento comenzará sólo con la interposición de la querella por la persona habilitada para promover la acción penal, ante el juez de garantía. En la querella se pueden solicitar la realización de diligencias destinadas a precisar los hechos constitutivos del delito, y desahogadas las mismas, se procederá a citar a las partes a la audiencia del juicio (artículo 400 del NCPP). Conciliación: Al inicio de la audiencia, el juez instará a las partes a buscar un acuerdo que ponga término a la causa (artículo 404 del NCPP). Realización del Juicio: No lograda la conciliación, se procederá a dar lectura del requerimiento del Fiscal y de la querella si la hubiere; posteriormente se les otorga el uso de la palabra a los intervinientes, se abre a pruebas y se dicta sentencia, misma que deberá ser leída dentro de los cinco días siguientes a que se hubiere dictado (artículo 396 y 405 del NCPP). Procedimiento Abreviado. Procedencia: El procedimiento abreviado se aplicará para conocer y fallar, en la audiencia de preparación del juicio oral, los hechos respecto de los cuales el Fiscal solicita una pena privativa de libertad hasta de cinco años de prisión o bien reclusiones menores en su grado máximo, u otras penas de distinta naturaleza, y siempre y cuando el imputado lo acepte expresamente (artículo 406 del NCPP). Etapas: El procedimiento tiene las siguientes etapas: Solicitud del Procedimiento: El Fiscal tiene oportunidad de solicitar el procedimiento abreviado al momento del cierre de la investigación o verbalmente en la audiencia de preparación del juicio oral (artículo 409 del NCPP). ResoluDERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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LA PROBLEMÁTICA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL ción de la Solicitud del Fiscal: El juez resolverá sobre la solicitud, después de verificar que los antecedentes de la investigación fueren suficientes para aplicar el procedimiento especial, si la pena de prisión es inferior a cinco años, o de otra naturaleza (artículo 410 del NCPP). Tramitación del Procedimiento: Acordado el procedimiento abreviado, el juez abrirá el debate, otorgando la palabra al Fiscal, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. Posteriormente se les da la palabra a los demás intervinientes, finalizando siempre el acusado. Terminado el debate el juez procederá a dictar sentencia. (artículos 411 y 412 del NCPP). Procedimiento Relativo a las Personas que Gozan de Fuero Constitucional. Procedencia: es un proceso substanciado por la Corte de Apelaciones que tiene por objeto desaforar a un servidor público con fuero constitucional, con el fin de poder acusarlo por crimen o delito. Etapas: El procedimiento consta de las siguientes etapas:Solicitud de Desafuero: Una vez cerrada la investigación si el Fiscal estimare procedente formular acusación por delito, crimen o simple delito en contra de un servidor público con fuero, remitirá los antecedentes de la investigación a la Corte de Apelaciones, solicitando su desafuero. O bien, si fuere delito de acción privada, el querellante es el que debe de acudir ante la Corte de Apelaciones, a presentar la solicitud de desafuero (artículo 416 del NCPP). Querella de Capítulos. Procedencia: Es un procedimiento que se utiliza para hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley (artículo 424 del NCPP). Etapas: El procedimiento consta de las siguientes etapas: Solicitud de Admisibilidad de los Capítulos de Acusación: Una vez cerrada la investigación el Fiscal remitirá los antecedentes de la investigación a la Corte de Apelaciones, a fin de, si lo estima procedente, admita los capítulos de acusación (artículo 425 del NCPP). Efectos de la Sentencia: De haberse admitido los capítulos en la resolución de la Corte de Apelaciones, el servidor público quedará suspendido y el proceso penal continuará conforme a las reglas generales. Procedimiento para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad. Procedencia: Es un proceso mediante el cual se imponen medidas de seguridad a los enajenados mentales que hubieren realizado un hecho típico y anti20
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jurídico (artículo 455 del NCPP). Etapas: El procedimiento tiene las siguientes etapas: Informe Psiquiátrico: Cuando, durante la secuela del proceso, existan indicios de que el inculpado es inimputable por enajenación mental, el Ministerio Público, o el juez de garantía, de oficio o a petición de parte solicitará un informe Psiquiátrico (artículo 458 del NCPP). Requerimiento de las Medidas de Seguridad: En el supuesto de que el Ministerio Público solicite la extinción de la responsabilidad penal y la aplicación de una medida de seguridad, formulará el requerimiento al juez de garantía (artículo 461 del NCPP). Resolución del Requerimiento: El juez resolverá revisando si en verdad el inculpado en inimputable y se le debe someter a procedimiento especial. (artículo 462 del NCPP).Aplicación de las Medidas de Seguridad: El juicio se realizará a puerta cerrada, sin la presencia del enajenado mental, si su presencia imposibilitare la audiencia, y el juez dictará sentencia en la que impondrá la medida de seguridad o absolverá si no contare con la existencia de un hecho típico (artículo 463 del NCPP). Recursos. En el Sistema Procesal Chileno existen los siguientes recursos: Recurso de Reposición: Es un recurso procedente para solicitar la reposición de las sentencias interlocutorias, autos y decretos dictados fuera de juicio, así como la reposición de las resoluciones dictadas durante las audiencias orales. Se interpone en el término de tres días, y su tramitación es verbal, y de inmediato se resuelve por el tribunal. Recurso de Apelación: es un recurso procedente contra las resoluciones de los jueces de garantía, cuando expresamente lo señale la ley, o bien pusieren fin al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días. El término para interponer el recurso es de 5 días y se tramita ante el propio juez que dicto la resolución. Recurso de Nulidad: es un recurso procedente para invalidar el juicio oral y/o la sentencia definitiva, en virtud de: La violación de garantías individuales o derechos consagrados por la Constitución o por Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; Errónea aplicación del derecho (artículos 372 y 373 del NCPP). Motivos absolutos de nulidad como: incompetencia del tribunal, cosa juzgada, violación a las disposiciones de publicidad y continuidad del juicio, cuando se le hubiere impedido al defensor ejercer sus facultades, entre otras causales que señala el Código (artículo 374 del NCPP). El tribunal competente para conocer del primer supuesto es la Corte Suprema, y en los otros dos la Corte de Apelaciones (artículo 376 del NCPP). El efecto de la interposición del recurso de nulidad es la suspención de los efectos de la sentencia condenatoria recurrida. Continuará...
Las cuatro etapas de la
NDEPENDENCIA de MEXICO Fredislandy CORNELIO MANUEL*
l proceso de independencia de la Nueva España, fue un movimiento que tiene profundas raíces tanto internas como externas, entre otras, la creciente inconformidad de los criollos (se llamó criollo, del portugués crioulo y éste de criar, a los habitantes nacidos en América, que descendían de padres españoles), quienes por haber nacidos fuera de la Madre Patria, aunque gozaban de muchos privilegios respecto a las otras “castas subalternas”, estaban en desventaja legal ante las prerrogativas de los nacidos en Europa, quienes ostentaban los mejores puestos políticos y funciones administrativas en el gobierno, así como empresarios que gozaban de privilegios.
Napoleón con el pretexto de hacer frente al bloqueo económico de Inglaterra, invadió a España ocupando militarmente sus principales plazas, a pesar de que el pueblo español opuso resistencia. El ministro Godoy por su parte, propuso que la Familia Real se trasladase a la Nueva España; sin embargo, los españoles se opusieron a tal proyecto, por temor a que fuese una maniobra política de aquél para usurpar el poder, lo que produjo que el pueblo amotinándose frente al palacio real de Aranjuez donde residían los monarcas, demandara la abdicación de Carlos IV y la destitución de Godoy. Atemorizado el rey, accedió a la pretensión popular y abdicó a favor de su hijo Fernando VII en marzo de 1808.3
Otros factores externos que influyeron en el movimiento de liberación de las naciones americanas, fueron las ideas doctrinarias de los filósofos y economistas de la burguesía y las grandes revoluciones europeas del siglo XVIII, que sustentaban la soberanía popular como fuente del poder público versus del “derecho divino” de los reyes.
Posteriormente, Carlos IV quiso anular su renuncia y acudió con Napoleón, pero lo mismo hizo Fernando VII; es decir, padre e hijo solicitaron al Emperador su respectivo reconocimiento; sin embargo, Fernando fue obligado a abdicar a favor de su padre y éste a su vez a favor de Napoleón, quien lo forzó a firmar un tratado el 04 de mayo de 1808, mediante el cual le cedía España y las Indias. Posteriormente Napoleón nombró rey a su hermano José Bonaparte, quien, dicho sea de paso, sólo pudo sostenerse en el trono por la fuerza de las armas hasta 1813.4
Locke y Voltaire en filosofía, Adán Smith y Quesnay en economía, Montesquieu y Rousseau en derecho, representan las corrientes fundamentales del pensamiento revolucionario de la burguesía, que trataba de destruir el régimen feudal, para reemplazarlo por el sistema capitalista, que llegó a España vía los enciclopedistas e introducido subrepticiamente a la Colonia y de ellos nutrían los criollos la inspiración de libertad.1 Pero el factor determinante que decidió el inicio de la independencia, fue la invasión en 1808 de Napoleón Bonaparte a España, en un momento en que la Corte Real vivía la más absoluta decadencia presa de la inmoralidad y la corrupción, motivada entre otras cosas, por el poco interés que mostró siempre Carlos IV por los asuntos del gobierno, delegando todo el ejercicio del poder en su Primer Ministro Manuel Godoy y Álvarez de Faria, quien se hizo cargo de todos los asuntos de Estado.2
La degradación del sistema monárquico, la invasión napoleónica y la abdicación de Carlos IV y de Fernando VII, fueron las circunstancias que aprovecharon los reinos americanos, entre ellos la Nueva España, para plantear la necesidad y urgencia de la independencia; es decir, la conducta de los reyes, especialmente la de Carlos IV y la invasión napoleónica, fueron los factores que precipitaron el movimiento emancipador y en el cual los criollos que habían dejado de sentirse españoles, inconformes vieron en estos acontecimientos la gran coyuntura para la independencia, lo cual transmitieron al pueblo de diferentes maneras, según se aprecia en los versos que un día amanecieron pegados en los muros de edificios de la capital: Abre los ojos pueblo mexicano y aprovecha la ocasión tan oportuna. Amados compatriotas, en la mano Las libertades ha dispuesto la fortuna; si ahora no sacudís el yugo hispano miserable seréis sin duda alguna.5
* Maestro en Derecho Constitucional, Amparo y Derechos Humanos, por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. 1 Miranda Basurto, Ángel, La Evolución de México, México, Ediciones Numancia, Grupo Herrero, 1989, p. 17. 2 Villalpando, José Manuel y Rosas Alejandro, Historia de México a través de sus Gobernantes, México, Editorial Planeta, 2007, p. 105. 3 Ídem. 4 Miranda Basurto, Ángel, opus cit., nota 1, p. 18. 5 Cosío Villegas, Daniel, et al, Historia Mínima de México, 2ª, ed. México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1994, p. 87. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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LAS CUATRO ETAPAS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
HIDALGO
Los negocios se atropellan y no tendré, por lo mismo, la satisfacción de hablar más tiempo ante vosotros. !Viva, pues, la Virgen de Guadalupe! !Viva la América, por la cual vamos a combatir” 7 Hidalgo salió de su parroquia con 600 hombres, pero en pocos días se le sumaron cerca de 100 mil, armados en forma rudimentaria con palos y hondas, quienes en principio, sin resistencia, entraron a San Miguel, Celaya, Salamanca, Valladolid y Guanajuato8. ¡El movimiento independentista había comenzado!
La segunda etapa se le conoce como
la etapa de Morelos y es de extensión y organización del movimiento insurgente. Empezó tras la muerte de Allende y Aldama el 26 de junio de 1811 y del cura Hidalgo, quien fue ejecutado en Chihuahua el 30 de julio de ese mismo año.9
En muchos lugares, los criollos se agrupaban para encontrar soluciones revolucionarias a los tres siglos de dominación española, Uno de estos sitios era Querétaro en donde acostumbraban reunirse importantes criollos, quienes junto con conjurados de San Miguel y Dolores, tenían planes concretos para iniciar la revuelta, entre los cuales estaban Juan Aldama, el padre Miguel Hidalgo y Costilla e Ignacio Allende; sin embargo, su conspiración fue descubierta viéndose forzados a lanzarse a la lucha sin una estrategia bien definida. Hidalgo, cura del pueblo de Dolores, en la madrugada del domingo 16 de septiembre de 1810, liberó a los presos y metió a la cárcel a las autoridades españolas del lugar, llamó a misa y desde el atrio de la iglesia incitó al pueblo a unírsele a la causa6 y pronuncia el célebre “Grito de Dolores”: “Mis amigos y compatriotas: No existe ya para nosotros ni el Rey ni los tributos. Esta gabela vergonzosa que sólo conviene a los esclavos, la hemos sobrellevado hace tres siglos como signo de la tiranía y servidumbre; terrible mancha que sabremos lavar con nuestros esfuerzos. Llegó el momento de nuestra emancipación; ha sonado la hora de nuestra libertad; y si conocéis su gran valor, me ayudaréis a defenderla de la garra ambiciosa de los tiranos. Pocas horas me faltan para que me veáis marchar a la cabeza de los hombres que se precian de ser libres. Os invito a cumplir con este deber. De suerte que sin Patria ni libertad estaremos siempre a mucha distancia de la verdadera felicidad. Preciso ha sido dar el paso que ya sabéis, y comenzar por algo ha sido necesario. La causa es santa y Dios la protegerá.
A José María Morelos y Pavón, lugarteniente de Hidalgo, quien se adhirió a la lucha en octubre de 1810, se le unieron los hermanos Galeana (Hermenegildo, Pablo, Juan y José), ricos agricultores que atrajeron mucha gentes10, además de que se le sumaron algunas tropas realistas, por lo que su ejército llegó a contar con más de cinco mil hombres, bien organizados y armados y con oficio militar muchos de ellos, habiendo realizado varias campañas y logró importantes victorias en el sur y el centro del país. Viendo la necesidad de tener un centro de gobierno que coordinara las operaciones militares y diera personalidad jurídica a la nación, reunió un Congreso Nacional en Chilpancingo en 1813, llamado también Congreso de Anáhuac, siendo designados diputados, entre otros, Carlos María de Bustamante, Ignacio López-Rayón, Andrés Quintana Roo, el padre José María Cos, José María Liceaga, etc., por lo que en su primera sesión el 14 de septiembre, Morelos dio a conocer su programa político, contenido en el documento denominado “Sentimientos de la Nación”,
6 Ibídem, p. 88 7 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1810_115/Discurso_de_Miguel_Hidalgo_al_Pueblo_de_Dolores_pa_604.shtml, 500 Años de México en Documentos, consultado 13/agosto/2011. 8 Cosío Villegas, Daniel, Op. Cit., nota 5, p. 68. 9 Keller T., Rolando, Hidalgo: Vida y Juicio, México, Selector actualidad editorial, 2010, p. 156. 10 Miranda Basurto, Ángel, op cit., nota 1, p. 49.
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LAS CUATRO ETAPAS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO cuyos postulados eran: a) En lo político, declarar la independencia absoluta de la nación; b) en el aspecto religioso, decretar como única la religión católica; c) en lo social, supresión de la esclavitud y de la distinción de castas e igualdad de todos ante la ley; y d) en lo económico dictar leyes que moderaran la opulencia y la indigencia y suprimir alcabalas, estancos y tributos11. El 6 de noviembre fue aprobada el “acta de independencia”. El Congreso tuvo residencia en distintos lugares, siendo en Apatzingan en octubre de 1814 que dio a conocer la Constitución, inspirada en la francesa de 1793 y en la española de 1812, la cual jamás tuvo vigencia, pero que representa el primer y muy importante antecedente constitucionalista de México. Morelos fue hecho prisionero y fusilado el 15 de diciembre de 1815.12
La tercera etapa
fue de decadencia del movimiento insurgente, ya que la muerte de Morelos, además de ser un fuerte golpe para la causa independentista, provocó disensión de algunos líderes y por consecuencia, anarquía y falta de planes militares, aunado a que cada uno se aisló en su respectiva comarca, lo que originó que el ejército realista, los fuera venciendo uno tras otro13. Si la revolución estaba casi vencida en la lucha armada, en el campo de las ideas era lo contrario, pues los abusos del virrey Félix Calleja, habían hecho más injusta e infame la dominación española. En septiembre de 1816 Juan Ruiz de Apodaca, sustituye a Calleja, quien emprendió una estrategia de conciliación, ordenando que no fusilaran a los insurgentes sin causa, ofreciendo indulto a quienes dejaran las armas. La mayoría de los criollos habían aceptado la derrota. La lucha parecía extinguirse, excepto porque en el sur, Veracruz y Guanajuato, con Vicente Guerrero y Guadalupe Victoria a la cabeza, seguían sosteniendo la causa independentista.
En tan críticas circunstancias, en abril de 1817 llega Francisco Javier Mina, militar español, quien había luchado en su patria contra la invasión napoleónica y contra la tiranía de Fernando VII, razón esta última por la que fue expulsado de España, emigrando a Francia y de ahí a Inglaterra, conoce en ese país al fraile Fray Servando Teresa de Mier, quien lo convence de que la mejor manera de luchar contra el despotismo del rey, sería ayudando a la lucha de independencia de la Nueva España14. Mina quien traía hombres, armas y dinero de Inglaterra y Estados Unidos, luego de haber ganado diversas batallas que le permitieron llegar a Guanajuato, cayó preso y fue fusilado por la espalda como traidor al rey de España, el 17 de noviembre de 1817 a los 28 años de edad15. Aunque fue breve la participación de Mina en la lucha de independencia, es considerado héroe de la patria, por haber logrado en una corta pero brillante campaña, reanimar el fuego de la revolución, cuando éste parecía próximo a extinguirse. Su pensamiento quedó plasmado en la proclama pronunciada el 25 de abril de 1817 al desembarcar en Nuevo Santander, Soto La Marina (ubicado en el actual Estado de Tamaulipas), de la cual tomamos lo siguiente:: “…Mexicanos: permitidme participar de vuestras gloriosas tareas, aceptad los servicios que os ofrezco en favor de vuestra sublime empresa y contadme entre vuestros compatriotas. ¡Ojalá acierte yo a merecer este título, haciendo que vuestra libertad se enseñoree o sacrificándole mi propia existencia…!”16.
11 Miranda Basurto, Ángel, Op. Cit., nota 1, pp. 54-55. 12 Cosío Villegas, Daniel, op. Cit., nota 5, p. 92-93. 13 Miranda Basurto, Ángel, Op. Cit., nota 1, pp. 65-66. 14 Miranda Basurto, Ángel, op. cit., nota 1 p. 67. 15 Cosío Villegas, Daniel, op. Cit., nota 5, p. 94. 16 http://www.biblioteca.tv/artman2/publish/1817_108/Proclama_de_Francisco_Xavier_Mina_en_la_que_inform_161.shtml. 500 Años de México en Documentos. Consultado 13/agosto/2011.
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LAS CUATRO ETAPAS DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
La cuarta y última etapa o de consumación de la independencia, se da un ambiente de conspiración en contra en contra de Fernando VII, en virtud de su afirmado despotismo. En marzo de 1812 fue promulgada en España la Constitución de Cádiz, mediante la cual se declaraba la soberanía nacional y se reconocía a las Cortes, como su legítimo representante del poder, lo cual limitaba la autoridad del rey. Al regresar Fernando VII de su cautiverio en Francia, anuló el gobierno representativo, así como la constitución (mayo de 1814) y volvió a gobernar como tirano absoluto, lo cual no fue aceptado por los españoles y algunas organizaciones como las logias masónicas, quienes hicieron una activa propaganda en el ejército e incitando a una revolución en España, la cual se inició precisamente en Cádiz en enero de 1820, cuando el comandante del batallón Asturias, al mando Rafael del Riego, proclamó el restablecimiento de la Constitución de 1812. Ante la fuerza del movimiento revolucionario, Fernando VII tuvo que jurar la Constitución que antes había repudiado17. Por su parte, en la Nueva España, un grupo formado por miembros del clero, nobles, ricos, altos empleados y militares de la Nueva España, quienes se reunían en La Profesa (templo católico), que contaban con la simpatía del virrey Apodaca, pretendían evitar la vigencia de la Constitución de Cádiz y que se siguiera gobernante con las Leyes de Indias (este movimiento se conoció con el nombre de conspiración de La Profesa). El proyecto entrañaba la independencia de la Colonia, pero no a favor de las clases oprimidas que la habían iniciado en 1810, sino de las altas clases sociales. Para ejecutar este plan, se necesitaba un jefe militar de confianza que encabezara el movimiento. Inconveniente para ellos resultó que el gobernador de Veracruz, presionado por los liberales, se vio obligado a proclamar la Constitución en mayo de 1820, por lo que el virrey, temeroso de una reacción violenta de los masones y militares criollos tuvo que hacer lo mismo18. Para los conspiradores de La Profesa, Agustín de Iturbide era el hombre ideal para realizar sus planes, siendo nombrado por el virrey comandante general del sur, con la consigna de acabar con los insurgentes, lo cual no consiguió ya que fue derrotado en varias ocasiones (28 de diciembre de 1820, 21, 25 y 27 de enero de 1821), lo que lo hizo desistir de su intento y después de contactar en varias con Vicente Guerrero, comprendió que la solución al conflicto era unirse españoles y americanos para emancipar la nación, proclamar la independencia, establecer un gobierno monárquico moderado, declarar la religión católica como única en el país y ofrecer el trono de México a Fernando VII o a algún
miembro de la familia real18. Con ello se establecerían las tres garantías fundamentales de la emancipación (religión, unión e independencia). El plan tuvo opositores y adeptos. El virrey Apodaca cedió a la presión de los primeros y renunció, nombrando como su sucesor provisional al mariscal de campo Francisco Novella. El 31 de julio llegó el nuevo virrey: Don Juan O’donojú, quien comprendió la gravedad de la situación del país, se entrevistó con Iturbide de lo cual resultó que el 24 de agosto ambos firmaran el célebre Tratado de Córdoba, en donde se reconocía la independencia de la Nueva España, modificándose el artículo 4º., a fin de nombrar libremente al monarca, con lo cual quedó abierto el camino a Iturbide para aspirar al trono20. La noche del 18 de mayo de 1822, el sargento Pio Marcha encabezó una manifestación aclamando a Iturbide como emperador. El 19 de mayo se reunió el Congreso, Iturbide manifestó que se sujetaría a lo que decidieran los diputados. No fue posible contener a la multitud exaltada y se dieron dos alternativas: proclamarlo emperador inmediatamente o consultar a las provincias. Los diputados votaron en secreto; el resultado fue de 67 votos a favor de designarlo emperador contra 15 en contra21. Las fuerzas realistas evacuaron la ciudad el 21 y 22 de septiembre. El 24 entró el Ejército Trigarante. A las 10 de la mañana del 27 de septiembre de 1821, hizo su aparición Iturbide seguido de su Estado Mayor y de sus tropas. El Ayuntamiento de la ciudad de México le hizo entrega de las llaves de la ciudad y en Palacio Nacional, en compañía de O’Donojú presenció el desfile de su ejército. En seguida se celebró una solemne ceremonia religiosa en la Catedral y se dirigió al pueblo: “Ya estáis en el caso de saludar a la Patria independiente, como os anuncié en Iguala (…) Ya sabéis ahora el modo de ser libres; toca a vosotros señalar el de ser felices”22.
Bandera del Ejército Trigarante También conocido como Ejército de las Tres Garantías, se trata de un cuerpo militar existente entre 1820 y 1821, durante la Independencia de México. Lo encabezaron por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero.
17 M Miranda Basurto, Ángel, op. Cit. nota 1, p. 79-80. 18 Ibídem p. 80. 19 Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, 1808-1998, 21ª. Ed., México, Porrúa, pp. 114-115. 20 Miranda Basurto, Ángel, op. Cit., nota 1, pp. 84-86. 21 Primer Imperio Mexicano, http://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Imperio_Mexicano. consultado: 13/agosto/2011. 22 Ibídem, p. 67.
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Cuadro comparativo
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO TEXTO ANTERIOR
DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
Art. 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 determinarán su funcionamiento.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un 26
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integración
y
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por
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DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011
haber por retiro.
retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Art. 103.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
Art. 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para (sic) ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. I-B.- De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Art. 104.Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
Continuará... DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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El cuento como obra que seduce y enriquece Juan Carlos GUZMAN RÍOS*
l escribir reseñas, se lo debo a las recomendaciones que me hizo una amiga intelectual, me refiero a Angélica S. Prieto I., aunque para muchos este ejercicio literario de comentar las obras que se han leído de diferentes autores y géneros, es algo que no requiere mucho esfuerzo, debo confesar lo contrario, sin duda, el reseñar textos nos exige, disciplina, rigor y reflexión, para poder elaborar nuestros comentarios sobre los contenidos y la composición del libro que hemos estado analizando, en este ocasión ocupa nuestra atención el libro de cuentos de Antonio Mestre-Dommar1 y cuyo título es: “El cardenal salió a comer y sus amantes perdieron la fe más dulce” de editorial Gatsby, editado en el año de 2008. En este obra literaria, encontramos 13 cuentos, en el que vemos reflejados una serie de situaciones y experiencias de los personajes, que nos manifiestan en diferentes dimensiones la condición humana, llenas de amor, pasión, tristeza, ironía y sarcasmo, el primer cuento lleva el título del libro, el que por cierto ante los tiempos ac-
tuales que vive el clero mexicano, considero que más de una autoridad eclesiástica a deber inquietado, además la forma de entenderse entre los dos protagonistas de esta primera trama es realmente conmovedora “Con una sola mirada Jordanus Batuta, el joven ayudante del Cardenal Cesare Maltesio, entendía los menores caprichos y necesidades del santo varón. Su cabello corto, su espalda menuda, sus huesos frágiles, y sus ojos grandes y negros atrajeron, desde que era adolescente, al entonces Obispo Maltesio. No se equivocó al elegirlo y protegerlo”, pero más allá de la narración atinada de la pasión que se despertaban estos personajes, igualmente plagada de lujuria y depravación, conforme avanzamos en su lectura nos encontramos ante la manifestación de un acto amoroso de una dulzura conmovedora; pues resulta, que el saber que el obje-
* Doctor en Historia, Profesor Investigador de la UJAT 1 Antonio Mestre-Dommar (seudónimo de Freddy Domínguez Nárez)
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to amado con tanta intensidad, se ha enamorado de otra, provocando en el cardenal sentirse muerto y que la vida pierde sentido, esto lo hace rabiar de coraje pero comprender que es posible y aun con todo el dolor del mundo reconocerlo, como en su momento lo hace Maltesio y en su desesperación involucra a Jordanus en su tragedia. Mestre-Domnar, al escribir estos cuentos nos invita a tratar cuestiones de la vida, alejados de prejuicios, ubicarlos tal como son, no exentos de desaciertos y de equívocos, romper con la idea del amor ideal plagado de felicidad, el no solo ver la heterosexualidad como la única forma valida de relación de pareja, o en su defecto la única manera de satisfacer nuestros apetitos sexuales, en ese sentido el cuento titulado “Bahía de la media luna”, en donde aparece el personaje de una tía lesbiana ya entrada en años,
VIVIR LEYENDO la cual tiene pulsiones que le generan el regreso a su casa de dos sobrinas jóvenes Biela y Gaby, las apetencias lésbicas y la frustración que le causa esta situación, ya que ni el dinero, ni la discreción, ni la soledad, puede evitar el envidiarlas, especialmente a Gaby ... si a esa “niña, mocosa del demonio”, que tan solo el poder bajarle el sostén y verle sus senos le excitaba y le provocaba deseos. En otros dos cuentos son otro tipo de personajes los protagonistas, relacionados con expresiones y manifestaciones artísticas, en la composición que lleva por título “La joven sin piedad”, aparece un personaje que es poeta el cual tiene que enfrentarse a sus propios demonios, pero paralelamente a ese evento, se desarrollan otros personajes por demás interesantes un maestro de literatura y la hermana del poeta, no dudo en señalar que es en esta historia en donde vemos la apreciación que tiene por la poesía MestreDomnar, especialmente en el cuento “En la vida hay amores que nunca pueden olvidarse”, es la manifestación artística de la pintura la protagonista, en este trabajo encontramos un personaje que es un pintor descomunal llamado Vaclac, con una obra impactante, el cual elige un trágico camino de su destino y las consecuencias que esto trae a su esposa Claudia y su hija Pauline, junta a estas, también encontramos un personaje muy especial, y a la vez ordinario y común, llamado Jan el cual es la pareja de la hija del pintor, desarrollándose una relación que en nuestros tiempos no es nada extraña; es decir, muchas personas dejamos de ser como somos con tal de conquistar a la persona que nos gusta, de la que sentimos estar enamorados y que amamos, perdiendo de vista que ese
ser amado se ha interesado en nosotros por ser como somos, así vemos que Jan hace un esfuerzo por volverse culto y poder entrar al círculo de relaciones de su novia, pero el resultado no es el esperado, además de que Pauline tiene que resolver sus propios desafíos. El cuento titulado “La cena del manglar house”, lo dejo en la intriga, tan solo advirtiendo que quien se atreva a leerlo le va a provocar una nausea incontrolable, así que bajo advertencia no hay engaño. No puedo evitar el comentar que si bien es cierto todos los cuentos que componen esta obra, me agradan, debo confesar que en lo personal me gusto el que lleva por título “El corazón te lo di entero”, los personajes, la atmósfera, el contexto, los escenarios, en verdad son exquisitos y en el fondo el amor, la pasión, el sexo, la infidelidad... la putería de Irena, el escritor, el militar, el juppy-espía, la prima Le-
ticia, los Bares, la bebida oporto, los cigarros, el maquillaje, la insoportable experiencia de la traición, el dolor que le causa a uno de los personajes el saberse cornudo, el que lo sancheara su mujer, el cinismo de otro, y la protagonista Irena, sexoservidora, prostituta, hija de buena familia, además de practicar el oficio de puta, tener como pareja a un escritor, ser amante del militar y andar con un sujeto frívolo y superficial. Enamorada de los tres pero más estrechamente enganchada con uno de ellos, al cual le dice: “sabiendo que estamos juntos por encima de cualquier cosa (...) no será necesario que desarrugues los billetes” En verdad, me resulta agradable, el recomendar este libro de cuentos, en el se logra exponer acertadamente este género literario, además de percibirse la maduración en la forma de escribir de su autor, el cual ubica y comparte la vitalidad e importancia del cuento como obra artística que nos seduce y nos enriquece.
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