D E R E C H O · C U LT U R A · S O C I E D A D
NO. 6 AÑO 1 NOVIEMBRE 2011
Medios de control en el Sistema Electoral Mexicano
La Colegiación de Abogados en México Ramón TORRES ARMENTA
DIVORCIO UNILATERAL Y DIVORCIO BILATERAL Nadia HERNÁNDEZ PEREZ
Virginia LÓPEZ VALENCIA
El arte de la manipulación Agenor GONZÁLEZ VALENCIA
OTORGA LA UJAT DOCTORADO HONORIS CAUSA AL HUMANISTA Y DIPLOMÁTICO SIR CRISPIN TICKELL
Villahermosa Centro Hist贸rico
Editorial Como una planta sublime y delicada
que se riega con cuidados para verla crecer, Revista Lex Forum llega ininterrumpidamente a su sexta edición entre experiencias, entusiasmo, regocijo y elogios de propios y extraños, que la distinguen y motivan a ir siempre por más, razón por la cual en esta nueva edición mejoramos la calidad en contenido y diseño en un formato a color en todas sus páginas. Por ello, reafirmamos nuestro compromiso de ser una herramienta que plasme y lleve al conocimiento, una plataforma para que estudiosos y conocedores del Derecho transmitan sus experiencias y conocimientos, pero aun más ser una ventana que inspire y lleve al estudio y debate de temas que trascienden en la esfera jurídica de Tabasco y el resto del país. Revista Lex Forum también es cultura y sociedad, lo que la hace ser un medio de comunicación adecuado no solo para el gremio del Derecho, sino para todo tipo de lectores que busquen estar informados, ya que cuenta con un lenguaje claro, adecuado y formal. Con el convenio celebrado con la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. a través de su Presidente el M.D. Ulises Chávez Vélez, hemos llegado a otras partes del país por medio de sus asociaciones y no solo eso, sino que además abogados de Michoacán, Guerrero, Aguascalientes, Hidalgo y otras entidades han decidido colaborar y ser parte del proyecto hecho realidad: Revista Lex Forum. Agradecemos sus críticas y opiniones, refrendamos nuestro compromiso de ofrecerles un medio informativo y de difusión del pensamiento de calidad.
Kristel Peralta García DIRECTORA GENERAL
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Noviembre Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Gerardo Izquierdo Hernández Coordinador de información Lourdes León Lanestosa Arte y Diseño Editorial
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contenido
N ov i e m b re OTORGA LA UJAT DOCTORADO HONORIS CAUSA AL HUMANISTA Y DIPLOMÁTICO SIR CRISPIN TICKELL
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Medios de control en el Sistema Electoral Mexicano
5 La Colegiación de Abogados en México
El arte de la manipulación
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I PA R T E
Se inaugura Centro de Justicia en Macuspana
“Este Mundo de la Injusticia Globalizada”
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Cuadro comparativo
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO
I I I PA R T E
PORTADA: Noviembre 2011 Foto: Nuevas oficinas Administrativas y Auditorio de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la UJAT
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DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
SECCIONES
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Efemérides15. Libre opinón15. Suprema Corte de Justicia de la Nación20
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Medios de control en el Sistema Electoral Mexicano Virginia LÓPEZ VALENCIA*
1. Introducción.
Las reformas constitucionales y legales que por más de tres décadas se han gestado en México a partir de 1977 con la ley LOPPE, además se inicia el proceso de judicialización de la política, con la reforma al artículo 60 de la CPEUM que incluía el recurso de reclamación y se facultaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conociera de las impugnaciones que podían presentar los partidos políticos contra los resultados de los procesos electorales. Sin embargo por los limitados alcances de este medio, pronto fue derogado con las reformas que le precedieron hasta llegar a la llamada reforma de tercera generación de noviembre del 2007. Con esta perspectiva el sistema jurídico electoral en México, dota de diversos instrumentos a fin de tutelar los principios y valores que postula la ley fundamental con relación a la preservación del voto popular libre, secreto, directo, personal e intransferible, que se manifieste en elecciones libres, autenticas y periódicas. Se ha establecido una seria de medios de tutela por ejemplo un régimen administrativo sancionador por infracciones a la normatividad electoral, que alcanza a los distintos actores políticos. La tipificación de ciertas conductas como delitos electorales, y, preponderantemente, prevé un sistema de medios de impugnación en la materia que, a la par que garantiza la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, otorga definitividad a cada una de las etapas del proceso electoral, así también establece medios de defensa aptos para cuestionar los actos surgidos en cada una de estas fases. En forma genérica debemos entender que el ilícito electoral
Sin la verdad del sufragio, el derecho es quimera, la libertad un mito; la democracia una ficción. José Peco
es un acto antijurídico que transgrede una norma electoral y por ende es susceptible de una sanción la que puede ser calificada de tres distintas maneras1: • Como acto nulo que es la sanción máxima en la calificación de la elección y como consecuencia no surte efectos de derecho. (se anula la votación, desde una casilla hasta una elección). • Como falta administrativa como consecuencia se sanciona con la aplicación de una multa que puede ser económica. • Como delito electoral y en consecuencia susceptible de ser sancionado con la imposición de una pena que puede ser económica o privativa de la libertad. 2. Sistema de nulidades: El legislador ordinario ha establecido un catalogo de nulidades que de acuerdo con la reforma constitucional de noviembre del 20072 es
*Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Campus Acapulco. Secretaria de eventos académicos de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. 1 BARREIRO PEREYRA Francisco Javier. Delitos Electorales, Diplomado en Derecho Electoral. P. 2 ARTICULO 99 Párrafo II… LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES DEL TRIBUNAL SOLO PODRÁN DECLARAR LA NULIDAD DE UNA ELECCION POR LAS CAUSALES QUE EXPRESAMENTE SE ESTABLEZCAN EN LAS LEYES. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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M E D I O S D E C O NTROL EN EL SISTEMA ELECTORAL MEXICANO
al que se deben sujetar la autoridad electoral tanto en el ámbito federal como local, este es, el referente jurídico para calificar las conductas que transgredan la celebración de las elecciones de manera libre, auténtica y periódica y sobre todo que se garantice la seguridad jurídica del voto.3
En este sentido, de acuerdo a los valores que se tutelan, los tipos de conductas, los agentes del ilícito, se ha englobado en estos dos regímenes la mayoría de las conductas que se pretende sancionar o reprimir en materia electoral.
Esta reforma por un lado obliga a la autoridad electoral a circunscribir el análisis de los hechos impugnados a las hipótesis taxativamente aprobadas en la ley, sin embargo también la faculta a ejercer el control difuso l de la validez de las leyes vigentes en las entidades federativas en su primer acto de aplicación y los efectos son relativos en cada caso concreto.4
Con el derecho penal se persigue y sanciona a aquellas conductas que hieren en forma directa los valores fundamentales del individuo y del estado; en tanto que con el derecho administrativo sancionador se procura la tutela de intereses generados en el ámbito social, tiene como objetivo que la autoridad administrativa electoral realice eficazmente su función, pero ambos tienen con finalidad común garantizar las paz social.
No obstante la limitante ordenada por el Constituyente Permanente, la Sala Superior en uso de la facultad de juez constitucional ha emitido sentencias sobre casos concretos en los que realiza la interpretación conforme a principios constitucionales lo que provoca en ocasiones resultados calamitosos particularmente por el a veces alto grado de discrecionalidad con que se analizan y que llegan a constituir graves contradicciones de criterio en la propia sala. Sin que exista medio para combatirlo porque se trata del órgano terminal. El tema merece un desarrollo mas a fondo, sin embargo por razones de espacio concluimos con la sugerencia de que las decisiones del órgano terminal prioricen la vigencia de los principios certeza, independencia, legalidad y objetividad rectores de la justicia electoral. Los razonamientos del juzgador en materia electoral se deben sustentar en disposiciones legales y en los casos difíciles se deberá justificar en razonamientos de lógica científica y no en argumentos de opinión subjetiva como en algunas ocasiones desafortunadamente sucede5.
El órgano competente para aplicar las sanciones a nivel Federal es el Instituto Federal Electoral y sus similares en cada Estado de la República Mexicana. Esto no significa que se eximan de responsabilidad los órganos en que se distribuye la función del Estado, esto es: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, por que en sus respectivas competencias son garantes de la celebración de los procesos electorales; el primero emitiendo leyes claras que den respuesta puntual a las exigencias de una sociedad informada participativa y plural; el Ejecutivo debe proveer por todos los medios de que disponga la tranquilidad, seguridad y salud públicas, en igualdad de circunstancias para todos los habitantes del Estado; y el Poder Judicial a través de sus tribunales aplica en su momento las sanciones a los infractores del derecho penal electoral.
3. Derecho sancionador administrativo. Tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador son manifestaciones del ius puniendi del estado, de las cuales el derecho penal es la acción más antigua y desarrollada, de tal modo que resultan atrayentes los principios que tutelan ambas disciplinas.
Por otra parte tanto los partidos políticos considerados constitucionalmente como entidades de interés público, así como todo el electorado, tienen la responsabilidad de conducir sus actos con apego a la legalidad, con madurez y civilidad política lo que propiciará un verdadero avance en la consolidación democrática.
3 Artículo 75 de la LGSMIME y su similar en la LSMIME del Estado de Guerrero. 4 ARTICULO 99 Párrafo IX in fine SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 105 DE ESTA CONSTITUCIÓN, LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL PODRÁN RESOLVER LA NO APLICACIÓN DE LEYES SOBRE LA MATERIA ELECTORAL CONTRARIAS A LA PRESENTE CONSTITUCIÓN. LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD SE LIMITARAN AL CASO CONCRETO SOBRE EL QUE VERSE EL JUICIO. EN TALES CASOS LA SALA SUPERIOR INFORMARA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 5 Véase expediente SUP-JRC/ 165/2008 elección Ayuntamiento de Acapulco, Considerando 6º. SUP-JRC 196/2001; SUP-JRC/221/2003; SUP-JRC/242/2004; SUPJRC/179/2005 y el dictamen de la elección Presidencial de 2006. el argumento de establecer la determinancia con base a la causalidad se convierte en una prueba diabólica difícil de probar en sede jurisdiccional.
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MEDIOS DE CONTROL EN EL SISTEMA ELECTORAL M E X I C A N O
Es común admitir que la espiral de pasiones que se forma en toda contienda electoral obliga a que tanto la autoridad administrativa con la jurisdiccional se coloquen en el punto central, como en el ojo del huracán, donde se crea un espacio de tranquilidad de paz ante el torbellino que lo rodea, si se inclina a cualquier parte será arrollado en esa espiral; y en caso de que se comentan faltas por los actores políticos de la jerarquía que sea, cuenta con todo el peso moral y político que le da su estructura constitucional y legal como órgano político colegiado y árbitro en la contienda. 4. Delitos electorales. El pasado 13 de septiembre de 1813 El Generalísimo José María Morelos y Pavón, promulgó en Chilpancingo, un documento fundacional para la vida institucional de México, que conocemos como los Sentimientos de la Nación, a propósito cabe reconocer la trascendencia de este documento pues entre sus 23 artículos en su artículo 10 fundaba las bases del derecho penal electoral en los términos siguientes: Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiera por algún individuo, corporación o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación. Este referente histórico indica la preocupación que existió desde nuestras bases primigenias, de crear medidas de control para evitar las conductas que enturbie el desarrollo democrático del pueblo mexicano.
La incorporación de un capítulo especial de delitos electorales en el Derecho Penal Mexicano se justifica por ese interés o principio racional de mantener la pureza del sufragio. El bien jurídico que tutelan los diversos tipos penales establecidos tanto en el Código Penal Federal como en la mayoría de las Entidades Federativas a saber son: a) La libertad del sufragio, que se conculca con el uso de la fuerza o la coerción. b) La honestidad en el proceso que se afecta con la corrupción. c) La sinceridad del sufragio universal, que es dañada por el fraude electoral. 5. Juicio acusatorio en el procedimiento penal electoral. En junio del 2008 se aprobó una reforma constitucional
en justicia penal, en la que se ordena a la Federación, los Estados y el Distrito Federal, incorporar el sistema de penal acusatorio adversarial que conocemos como juicio oral, en su artículo transitorio segundo entre otras cosas señala: La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. En atención a esta disposición optativa, sería conveniente implementar el sistema penal acusatorio adversarial en la materia electoral, con el propósito de hacer más eficaz y eficiente el procedimiento sobre la persecución de los actores activos en materia penal electoral. La experiencia nos muestra lo tardío que resulta un procedimiento penal y para el caso de la materia electoral, cuando se llega o obtener una sanción a los delincuentes electorales ya han transcurrido varios años de concluido el proceso electoral. Esta realidad provoca una justicia denegada. El tema implica crear juzgados especializados en la materia, para que en cada proceso electoral se apliquen los principios de inmediación, oralidad, oportunidad, contradicción, concentración, publicidad, característicos en este tipo de procedimiento. Sólo hace falta que el Congreso de la Unión, y los Congresos locales provean los recursos necesarios como lo establece en el artículo octavo transitorio de dicha reforma para que en las Entidades Federativas como Guerrero se consolide esta reforma. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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La Colegiación de Abogados en México Ramón TORRES ARMENTA* individual como en lo colectivo hemos intentado acotarla, convocando a los colegas (y futuros colegas), para que en el ejercicio de la profesión se esmeren haciendo gala del adecuado manejo de la ciencia del derecho, pero también y sobre todo, ajustada con un profundo respeto a la norma ética que rige nuestra conducta profesional. Es decir, respetar el sistema de conducta moral y la guarda de deberes, de aquellos que como abogado se tiene ante el Prestatario del servicio, frente a la autoridad, frente a la contraparte, frente al colega y sobre todo frente a la Sociedad. Pero qué pasa con el Estado y que papel asume ante esta problemática?
Al hablar de nuestra profesión,
como menciona Pablo Macedo al prologar la obra de Molierac; “…por encima de las fatigas diarias de lo que es, y en lo que vivimos conviene de tiempo en tiempo, pasar unas horas, en las regiones más serenas de lo que debe ser. El aire de las Montañas en más puro que el de las ciudades, no es posible respirar solo el ambiente contaminado de nuestra luchas profesionales…”. Y precisamente entre lo que es y lo que debe ser, nunca como ahora, el gremio de los abogados se encuentra en una crisis de credibilidad y falta de confianza social. Denuncias y demandas se presentan con mayor frecuencia, cliente versus abogado, abogado versus cliente, e incluso abogado versus Abogado. Ante esta problemática, los abogados, tanto en lo
El Estado se concreta a exigir de manera directa e indirecta, que solo los que poseen la cédula o licencia para ejercer la profesión, lo hagan. Sin embargo, es práctica común que ejerzan la profesión aquellos que no cuentan con la cédula o licencia, al amparo y tolerancia de quien si la posee. Como consecuencia de esta falta de control por parte del Estado, la probidad y el respeto a la relación Abogado-Cliente, -como tradicionalmente se reconoce- se deja al simple acuerdo entre estos. Sin embargo, se puede decir, que esa relación tan importante la encontramos como excepción cuando se hace constar en un contrato de prestación de servicios profesionales. La regla común, es aquella en que no existe formalidad, el simple acuerdo verbal que tantos problemas genera. El Abogado, ante todo y sobre todo debe ser formalista. Es necesario tener en cuenta que al lado de las normas de derecho, existen otras normas que conforman el campo de la ética profesional, que corresponden a un campo no típicamente jurídico, sino moral, que es necesario acatar por el decoro de la abogacía, caso contrario se afecta la imagen y se nos hace objeto de burla y desprecio social.
*Maestro en Derecho; socio del Colegio de Abogados del Estado de Aguascalientes, A.C.; Secretario de Relaciones con Organismos Internacionales de la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C.
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I PA R T E “Conocer nuestra Profesión es amarla. En ocasiones se nos acusa de otorgarle una falsa grandeza, ¡Que culpables seriamos, si la rebajáramos al nivel de la opinión vulgar! su fuerza radica precisamente en la altura en que la colocamos y la exageración misma que se nos reprocha tiene solo el resultado de multiplicar y sublimar nuestros deberes”. J. Molierac
El Estado, deja que los Colegios, Barras, Asociaciones, sean las que establezcan las reglas de la sujeción ética.Pero es aquí, donde surgen otra clase de problemas; no todos los abogados se asocian a organizaciones de profesionales del derecho, ni estás cumplen con sus fines. Puedo sostener sin temor a equivocarme que en México no existe la Colegiación, considerada esta en estricto sentido. Esta es la razón por la cual tenemos que abordar el tema de la Colegiación para conocer de sus beneficios, que son muchos y que no los utilizamos. Es tiempo de reflexionar y conjuntar esfuerzos para adoptar de inmediato esta figura, apoyándonos en los antecedentes históricos, la doctrina, el derecho comparado y el propio marco normativo nacional. Las cifras duras nos anuncian que solo el 10% de los abogados, se asocia a Colegios, Barras, Asociaciones y/o Organizaciones de Profesionales del Derecho. Solo Uno de cada Diez. Son más los que están fuera que los que están dentro. Y es que en México la Colegiación es un derecho y no una Obligación. La explicación parece ser simple, todo se reduce a nuestra falta de conocimiento y experiencia en materia de Colegiación. La verdad es que no sabemos el que y él para que de los Colegios de Abogados. No están difundidas sus bondades. Y esta es una de nuestras inmediatas tareas y fin de este estudio, promover intensamente la cultura de la colegiación.
de ese valor universal que conocemos como justicia, y que ahora vemos como algo lejano e inescrutable. ¿Pero, será la Colegiación la respuesta para dirimir los conflictos que enfrenta la Abogacía? ¿Será la Colegiación el medio para alcanzar el nivel de dignidad y respeto que merecemos quienes optamos por tan noble profesión? Creo que esa es una tarea que corresponde a todos dilucidar y mi intención conforme a la responsabilidad que me ha encomendado el Presidente del Consejo Directivo en funciones, será justificar que la Colegiación puede ser un instrumento eficaz para prevenir y resolver la problemática que enfrenta la Abogacía. Nuestra propuesta es y será sobre la viabilidad de alternativas legales para constituir un sistema de colegiación que no violente ni el derecho de asociación, ni el derecho al trabajo, pero tampoco que deje de garantizar a la sociedad un servicio de Calidad y con estricto apego a la ética profesional. La obra humana, es imperfecta, pero es perfectible. Espero la comprensión generosa de mis compañeros de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, A. C., sobre de este trabajo, que seguiremos enriqueciendo con sus experiencias, con la posibilidad enorme que nos da la esperanza de trabajar y crear juntos el sistema de Colegiación que tanto hemos esperado.
El problema que en el ámbito nacional existe respecto del gremio de los abogados, es que no existe un sistema legal que contemple a la Colegiación, obligatoria o no, pero si como un medio o instrumento eficaz, a través del cual el Estado, el Abogado y el Prestatario del Servicio, asuman la responsabilidad que a cada uno corresponde en la búsqueda
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El arte de la manipulación l mundo en el que nos desarrollamos: la casa, el trabajo, la calle, el gobierno, está compuesto por manipuladores y manipulados. En el hogar, el hijo manipula a los padres. Así, el niño llora porque quiere brazos; la niña en edad de merecer, para que se le cumplan sus caprichos; el junior por consiguiente. El padre pretende manipular a la madre y ésta a su vez al padre. En el trabajo el más vivo manipula a sus compañeros para integrar un sindicato y convertirse en líder con el fin de manipular en su momento al patrón y éste intenta lo mismo respecto a sus subordinados. En la calle no faltará alguien que trate de manipularnos para obtener de nosotros un provecho personal, desde una limosna, un préstamo a la palabra o el clásico paquetazo. En el gobierno, como en los árboles familiares, también hay manipuladores y manipulados en forma ascendente, descendente, laterales o colaterales. El manipulador siempre pretende un beneficio de quien se deja manipular.1 Cuando se encuentran en juego el poder, el dinero o influencias, surgen los manipuladores para controlar esos satisfactores. Ello da lugar a la formación de intereses de grupos, familias, partidos o bloques. Existen dos tipos generales de manipulación: la personal y la organizativa. Y es que tanto las personas como las organizaciones públicas o privadas, tienen su talón de Aquiles. Esto es, su parte débil. El éxito del manipulador es encontrar en su víctima, precisamente esa parte débil.2
El manipulador es un ser agradable, pulcro, inteligente, hábil, prudente, paciente, atento, cortés, de buena memoria, calculador, discreto y oportuno. Su meta es controlar el poder. Por eso se impone una rígida autodisciplina que le permite ocultar sus emociones y estar presto, con sus técnicas personales y apropiadas, a no perder cuanta oportunidad tenga a su alcance. La vida del manipulador es vida política activa. Se mece, como diría acertada y proféticamente González Pedrero, en la cuerda floja. Es vida de temeridad, angustia, previsión, suerte y miedo. Apasionante, de luces y sombras, de mieles y acíbar.3 Un manipulador, ante las circunstancias, no responde automáticamente, se toma tiempo y elude si le es posible, un compromiso en firme. La palabra no siempre se funda en hechos, por eso tiene buen cuidado en decir, tal como aconseja Azorín, sólo aquello que le conviene decir.4 Su férreo autocontrol es un reforzamiento de su conducta que le proporciona seguridad en sus decisiones, aprovechando la actitud pasiva, resignada, conformista, sumisa, insegura, vacilante, débil o medrosa de las mayorías. Cuando el manipulador pierde el equilibrio entre los extremos de la temeridad y el miedo, se precipita al vacío. Si no hay redes protectoras, la caída es fatal. En política suelen manejarse dos tipos de manipulación: la enérgica y la defensiva.5 La primera es recomendable para imprimir el perfil de quien gobierna en la toma de
Agenor GONZÁLEZ VALENCIA*
decisiones en los comienzos de un gobierno, porque es el momento en que la masa y oposición presionan para que el gobernante revele sus reglas de juego, carácter, energía, debilidad, confianza, seguridad, autocontrol. La segunda, o sea, la manipulación defensiva, es un constante estar en guardia permanente, para protegerse de quienes pretendan usarlo. No olvidar que tanto los amigos de adentro como los enemigos de afuera, tienen sus propios y personales intereses. Quien es incapaz de un análisis diario de su conducta, de la de sus colaboradores y de quienes aspiran al poder, será incapaz de prever una defensa o contraataque oportuno y definitivo.
Quien se distrae corre el peligro de perder la vara de mando. La manipulación enérgica impone. Da a conocer quién es el que verdaderamente manda. Provoca en la masa el respeto de quien gobierna con acierto y decisión. La manipulación defensiva fortalece si se practica con inteligencia y oportunidad. Desacredita al enemigo, disipa rumores en contra o los acrecienta, pero en detrimento de aquellos. El manipulador en el poder debe ser observador sensible. Una mezcla de manipulación defensiva con manipulación enérgica, pondrá en sus manos los elementos necesarios para mover la escalera de ascensos, aflojar pelda-
*Doctor en Derecho, Profesor Investigador en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. 1 Jones M. William, El arte de la manipulación, Teoría y práctica para dominar a los demás, Obra publicada inicialmente con el título El poder de la manipulación, Selector actualidad editorial, México, 1996, pp. 18-19 2 Ibidem p. 18 3 González Pedrero, Enrique, La cuerda floja, Fondo de Cultura Económica, Colección popular, México 1987 pp. 20-21. 4 Azorín, El Político, Colección Austral, Espasa-Calpe Mexicana, S.A., novena edición, México, 1991, p.20 5 Jones, Op. C. p. 23
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DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
El manipulador es un ser agradable, pulcro, inteligente, hábil, prudente, paciente, atento, cortés, de buena memoria, calculador, discreto y oportuno. SU META ES CONTROLAR EL PODER.
ños o proporcionar cinturones de seguridad, de manera tal que obligue a unos a la desesperación, a otros al desaliento y a los menos beneficiados a la esperanzada y prevenida lealtad bajo juramento.
II LO QUE VE EL MANIPULADOR En el afán de alcanzar poder, dinero o influencias, el hombre se fija objetivos dignos unos, indignos otros. Muchos son los que compiten por llegar a la misma meta. La moral política tiene sus propios usos, ajenos a los escrúpulos tradicionales. Quien confunde palabras con hechos, ciencia con técnica, moral con política, teje redes de ensueño para acunar utopías. No es que la política sea inmoral. No. Lo que sucede es que el quehacer político es indiferente a los conceptos tradicionales del bien y del mal. El manipulador lo sabe. Por eso pacientemente, con habilidad, usa los hilos de Ariadna para forjar la urdimbre en la cual quedarán atrapados quienes cortos de vista no tengan ojos para avizorar el porvenir. Vida pública y vida privada son en el hombre vida viva.6 El sacerdote por el hecho de vestir de civil, no deja de ser sacerdote. No confundir el púlpito con el podio, ni el laico discurso con la homilía cuando el trato es entre iguales, menos aún ante superiores y mucho menos fuera de la oficialidad, en la intimidad familiar. Sepa el manipulador respetar objetivamente lugares, tiempos y jerarquías; diferenciar entre competidores pares y aquellos cuyas metas son otras o cuyos menores objetivos obligue a éstos a compromisos de los que aquél puede valerse en el impulso de lograr sus propios fines.
Las alabanzas políticas tienen la dimensión de la altura. Cuando se está en la cúspide suelen las nubes forjar complacientes formas caprichosas. Los vientos llevan música celestial y el trino de los pájaros se viste de armoniosos colores. La adulación embriaga. El manipulador, si se descuida, resulta manipulado.
Controlar personas para lograr objetivos, es la actividad del manipulador personal. En línea ascendente lo intenta respecto de quiénes jerárquicamente ocupan posiciones superiores a las de él. En línea lateral pretende el control de sus iguales. Y, en línea colateral, respecto a quienes se encuentran en grado de subordinación a todos los niveles.
El sincero afecto, admiración, reconocimiento, se reciben de quien menos se espera, de quien menos espera de aquél que está en la cumbre.
Una advertencia: “La manipulación hacia arriba está confinada generalmente al nivel superior inmediato”.7 Quien tiene prisa en rebasar corre el peligro de tropezar con el escalón ignorado.
La toma de decisiones siempre es una acción ejecutiva. El gobierno es una empresa productora de servicios. Quien sabe ésto, procura un cuidadoso análisis de puestos para ubicar a la persona cuyas características encajen adecuadamente en la posición asignada o conveniente. No hacerlo así, provoca desajustes que el manipulador no podrá justificar y probablemente habrá de lamentar. Muchas veces la experiencia así lo ha demostrado. No se gobierna por sentimientos. Se gobierna por objetivos.
El manipulador no ve personas. Ve fines. El sentimiento debilita. Los competidores lo aprovechan. La manipulación es lucha constante de agresión y defensa. Es permanecer con las manos firmes y ágiles en el volante; la mirada al frente sin descuidar espejo retrovisor ni laterales, calcular los tiempos de cambios de luces, frenar, acelerar oportunamente y guardar la distancia para evitar accidentes que, en política, dejan fuera de circulación.
La línea descendente nos prueba que quien controla a la servidumbre sabe cómo vive el patrón. El manipulador debe expresarse -sin olvidar su dignidad-, en el mismo idioma que sus manipulados. Debe aprender no sólo su lenguaje, modismos, costumbres, comportamiento, dieta alimenticia y hasta manera de vestir y comer. Debe ser actor en escena. Convencer de su simulada sinceridad y disciplina. No mostrarse afectado. Con los realistas hablar claro. Con los escépticos, despejar sus dudas o acrecentarlas. Con los idealistas, encumbrarlos para alejarlos hasta donde sea posible de la realidad. Conocer el nivel cultural del manipulado, sus antecedentes personales, sus ambiciones, el área geográfica de la que es originario y dónde reside, su clase social, su fama pública, sus compromisos, su carácter, sus apoyos y perspectivas, son elementos básicos para proyectar sobre él un calculado programa de manipulación agresiva que lo someta, domine y controle. Otorgar favores cuando se está en la cumbre quebranta peñas.
6 González Pedrero, Op. C. p. 22 7 Jones, Op. C. p. 19 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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E L A RT E D E L A MANIPULACIÓN
Sepa el manipulador comprometer haciendo oportunamente favores plenos. Favores a media o a destiempo, provocan resentimientos. A veces, también, los castigos ejemplares son necesarios. Si esto sucede, no olvidar los testimonios de la historia. Luis XVI hizo rodar cabezas. Al final de victimario pasó a víctima. La guillotina carece de escrúpulos. Su filo alcanza la cabeza de los propios verdugos.
III LO REAL Y LO ILUSORIO La política es arte de viejos y excepcionalmente de jóvenes dotados prematuramente de vocación ejecutiva. Esta vocación se enriquece con los años, acumulando experiencia y una vida activa de angustias, esperanzas y realizaciones. Sepa el manipulador ser intuitivo, paciente, racional, flexible y decidido. Quien sólo espera el impulso de las olas del azar, probablemente avanzará sin peligro; pero tarde o temprano este mismo impulso lo devolverá a la orilla. El ser flexible en la competencia con quienes persiguen idénticos fines, proporcionándoles varias opciones a escoger, no es debilidad, sino estrategia de conductor para alejarlos de sus objetivos o precipitarlos al vacío.
Quien controla sus emociones sabrá controlar los estados de ánimo de sus competidores. Hay que desesperar al opositor para mostrarlo débil. Mantenga el manipulador el dominio de las luces del escenario. Aplique con propósitos definidos la intensidad de claridad u obscurana. Ilumine a los actores según la importancia que para él represente la participación de cada uno en el drama, la comedia o la tragedia, con el eficiente regulador de esperanzas, realidades y calor humano. Saludar con guante de hierro jamás es recomendable. Practique el manipulador la cordialidad. Sea amable. Muéstrese sincero. Dele a su rostro y manos la carga emocional de la sinceridad. Fomente en la masa hacia él, cariño, respeto y gratitud. Y, si es necesario... miedo.
Haga interpretar a sus adversarios miradas, gestos y severas advertencias entre líneas. Las organizaciones son personas creadas artificialmente por el derecho que corresponden a la iniciativa privada o pública. Semejantes a las personas físicas, tienen los mismos atributos (nombre, domicilio, patrimonio, nacionalidad) y también idénticas ambiciones: poder, riqueza, honores. Sólo que, a diferencia de éstas, carecen de sentimientos.
Aprenda el manipulador a observar, conocer, analizar la estructura corporativa de las organizaciones: sus integrantes; los intereses que representan; la clase de individuos que agrupan; la solvencia moral de sus directivas; el curriculum vitae de cada uno de sus dirigentes; sus corrientes ideológicas y orígenes familiares. No olvidar que detrás de la conducta de cada hombre, siempre existirá una conciencia de clase. Lo contrario es la excepción. En política es patente la interdependencia entre lo real y lo ilusorio. Quien controla debe poseer la habilidad necesaria para vestir cuando sea conveniente, el cuerpo de la realidad con el barroco encaje de lo ilusorio. El manipulador sabrá hacerse hombre invisible. Sabrá utilizar los ojos, los oídos y la lengua de los demás, para atrapar información que a solas pasará por el tamiz de su crítica para darle la aceptación o la importancia que puedan tener en el presente o para el futuro. Dicha información no siempre es confiable. La fuente más pura puede acarrear impurezas. El manipulador lo sabe y por eso utiliza esos mismos medios para regar un rumor o significar una amenaza. Deberá hacerse visible cuando las circunstancias y oportunidad así lo requieran. Sepa el manipulador evaluar la información oral o escrita, recabar las pruebas que le den sustento, analizar su origen, los motivos personales de su informante y la decisión —no la más justa sino la más conveniente— que habrá de tomar en cada caso concreto.
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EL ARTE DE LA MANI P U L AC I Ó N
IV ADULACIÓN, LISONJA, ALABANZA La adulación, la lisonja, la alabanza, son medios de los que el manipulador se vale como reforzamientos positivos para provocar en la conducta y ánimo del manipulado una decisión favorable a sus intereses. También suelen significar acumulación de puntos para el futuro.8 Entre una y otras, hay diferencia de grados, origen e intención. Todas se exteriorizan con la finalidad de granjearse la simpatía o voluntad de la persona o personas a quien o quienes van dirigidas. A veces también se utilizan como instrumentos de aniquilación. La adulación mesurada y oportuna agrada. Tenga el manipulador la sutil sensibilidad para hacer que todos se pongan en guardia o esbocen ante la víctima una irónica y dirigida sonrisa que confirme la mirada conjunta de despiadada reprobación. La adulación descendente, la lateral y la colateral, merecen el mismo cuidado, lugar, tiempo y jerarquía que la ascendente. Quien descuida a los peones, descuida a la reina. La lisonja es un reconocimiento corriente. Se utiliza para engordar la vanidad del manipulado que, sentado en las nubes, carece de visibilidad para evitar el precipicio. La alabanza es el elogio oral o escrito que el manipulador hace por intermediarios, de su propia persona o de la conducta de otros. Un buen manipulador se cuida de hacer él, directamente, las alabanzas. Se vale de terceros. La alabanza injustificada destruye, caricaturiza, ridiculiza las acciones de quien maliciosamente es alabado. Quien crea en las alabanzas que le hagan sumisos, subordinados o alabarderos de los medios de información que subsidia, estará perdido. Esto, también la experiencia lo ha demostrado.
Alabar, lisonjear, adular a alguien en público, es lastimoso si se está abajo. Cuando se está arriba, las alabanzas, lisonjas o adulaciones, pueden convertirse en poderosas armas de aniquilamiento contra el receptor.
revierten, hacen daño, si no se utilizan con mesura. Quien se desborda no es digno de crédito. Nada es peor para un manipulador que conquistar el calificativo de insincero. Al beso del diablo todos le rehuyen.
Quien recibe de su “Divina Gracia” una adulación, elogio, alabanza, delante de competidores que tienden hacia la misma meta, es como si hubiese escuchado el anuncio de los cuernos de caza dirigido a la jauría.
El manipulador que dosifica elogios y reconocimientos será a su vez alabado y reconocido como hombre justo y confiable.
Los lebreles tienen finísimo olfato. Siempre estarán prestos a captar las señales del amo. Hacer escuchar sus ladridos en circunstancias de insistencias comprometedoras, sospechosas de posibles deslealtades, o de manifiesta indisciplina, es clara advertencia de quien mantiene el control. A veces es recomendable placear al enemigo. El halago, la lisonja, la alabanza, la adulación, deben ser controlados conscientemente. Se
Quien muestra preocupado interés por los demás, provoca favorables comentarios. Un telegrama, una breve llamada telefónica, un ramo de flores, la concesión de una mínima audiencia, un saludo respetuoso y cordial, son reforzamientos que enriquecen la imagen pública de quien controla. Todo con dosis y a su momento. Sepa el manipulador jugar mesuradamente con los sabios dictados de la hipocresía, pero sólo cuando ésta se justifica por razón de Estado. El exceso es defecto que pone en evidencia al falsario.
Lic. Manuel Gil Ramírez NOTARIO PÚBLICO TITULAR y del Patrimonio Inmobiliario Federal
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8 Jones, Ob. C. p. 73 DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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E L A RT E D E L A MANIPULACIÓN
Aprenda a controlar los impulsos de su propia naturaleza. Sea mimético. Haga coincidir sus actos con las demandas de las circunstancias. Que su conducta se convierta en ilusorio espejo de la moral pública. Juzgue atenta y reflexivamente el grado de inteligencia y habilidad defensiva de sus competidores y posible víctima. No minimice por apariencias. Quien se equivoque, inútilmente invertirá tiempo en lamentarse. En política no hay verdades absolutas.9 Todo es relativo. El manipulador profesional deberá poseer la requerida sensibilidad para intuir llegado el momento de reinventar la realidad, convirtiendo con los medios de difusión disponibles la verdad en mentira y viceversa.
estén afuera desesperen por participar no sólo como espectadores, sino también como parte del elenco. La lectura de las cartas deberá orientarla de tal manera que el manipulado las interprete tal como el manipulador quiere que sean interpretadas. Sepa inducir con sus simbolismos: miedo, alegría, esperanza, disciplina, frustración y sobre todo, respeto. Quien interprete erróneamente la realidad, o no está informado o carece de capacidad para intuír el futuro.
Elabore el manipulador su manual de procedimientos para destruir reputaciones. Quien golpea a ciegas es como si hiciese ejercicios de sombra. Debe medir el golpe y saber lanzar la honda. No todos son David, pero muchos sí son Goliat. El manipulador hábil calumnia sin comprometerse. Esparce cápsulas pestilentes y espera que otros las aplasten. Siempre su inmaculada presencia y exteriorizado elogio a su víctima lo mantendrán libre de sospecha.
Quien confunde horas con días, meses por año, se quedará en la sala de espera. Solo, o acompañado de sus vanos proyectos.
Una calumnia debe ser reforzada con otra, otra y otra, con amplificación de errores del hombre, sistema, partido o grupo que se pretende pulverizar. Un buen manipulador prepara la calumnia para la recta final.
El mundo cambia constantemente. La política es un eterno devenir. Quien se aferra al pasado corre el peligro de convertirse en estatua de sal. Sepa el manipulador modernizar su escaparate de ilusiones, tenga el don de la ubicuidad entre el presente y el futuro y el gesto presto, cual sus impresionantes vestidos de actor, lo mismo para ser el primero del pésame en los funerales o el número uno en la presentación de sus cartas credenciales.
La difamación abona sospechas, desconfianza y divide. Defenderse permanentemente de la calumnia es desatender el cuadro, desgastarse, consumir energías, olvidar proyectos. Sepa el calumniado fortalecer su imagen. Quien manipula jamás deberá perder el control; contrarreste la calumnia con reforzamientos positivos hacia su personalidad y haga labor destructiva de contraespionaje. Aprenda a observar las señales de peligro, sin que manifieste indecisión, desesperación o desaliento.
Provéase el manipulador de la información necesaria que le permita estudiar y planear la forma y momento en que deberá destruir la imagen, proyectos o aspiraciones de otros competidores.
La imagen pública del político debe ajustarse a las circunstancias. Variarla cuantas veces lo estime necesario. Eso le permitirá no ser blanco de los calumniadores. Una sola imagen es fotografía que pierde brillo. Contraatacar al difamante no es calumniarlo, sino revelar con hechos la aviesa intención de sus actos fallidos. Desenmascarar al falsario, exhibirlo repetidamente, cada ocasión que asome la cabeza, es ejemplar.
V VARIACIONES
Quien usa la mentira para ascender, siempre será víctima del chantaje o del temor al vacío. El arte del ilusionista es engañar con la verdad. Mirar hacia arriba mientras sus manos se mueven inadvertidamente hacia abajo. Dejar que en el anhelo de los espectadores se fabriquen sueños y se haga realidad aquello que sólo es artificio, convirtiéndolos en cómplices de un juego que termina en aplausos, reconocimientos y regocijo.
Sea el manipulador el mejor ilusionista de todos.10 Monte su espectáculo sobre las perspectivas de quienes tienen ansias de poder, riqueza o fama. Que los que estén dentro de la carpa sean dominados por la sorpresa de sus habilidades y que los que
Difamar es un acto de demostración falsa de la cara oculta de la luna. Es distorsionar la imagen positiva de la víctima. La difamación es incontrolable, puede revertirse en contra del difamador. Quien difama por costumbre, pierde credibilidad.
Proyecte los reflectores sobre su víctima, haciendo crecer intencionalmente su distorsionada sombra, de tal manera que ésta sea objeto negativo del desviado comentario que opaque inadvertidamente la iluminada imagen. En labios del manipulador no hacen nido las palabras odio, venganza, culpa, resentimiento. Eso sí, tiempo y satisfacción. Sepa el manipulador escarmentar el primer acto de rebeldía. Si comete una agresión, debe llevarla hasta sus últimas consecuencias. Quien retrocede manifiesta debilidad; el arrepentimiento y perdón no se convierten en alas para elevar las almas a los cielos. El tiempo es veleidoso. Dejar las soluciones en sus manos es como esperar confiadamente que los vientos cambien de rumbo o que las llamas se apaguen solas. Problema que no se resuelve oportunamente es generador de problemas mayores. Desatenderlo se convierte en innecesaria provocación.
9 González Pedrero, Ob. C. p. 19 10 Jones, Opus. Cit. p. 93
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Por último, sepa el manipulador calcular riesgos en su temeridad de ocupar territorios ajenos. BIBLIOGRAFÍA
AZORÍN, El político, Colección Austral, Espasa-Calpe Mexicana, S.A., novena edición, México, 1991. GONZÁLEZ, Pedrero Enrique, La cuerda floja, Fondo de Cultura Económica, Colección Popular, México, 1987. JONES, M. William, El arte de la manipulación, Teoría y práctica para dominar a los demás, Obra publicada inicialmente con el título El poder de la manipulación, Selector actualidad editorial, México, 1996.
Efemérides NOVIEMBRE Noviembre 1. 1860 Ignacio Zaragoza derrota a Leonardo Márquez cerca de Zapotlanejo Noviembre 2. Día de muertos, es una celebración mexicana de origen prehispánico que honra a los difuntos. Noviembre 3. 1592 Se funda ciudad de San Luis Potosí, centro minero de la Nueva España. Noviembre 4. 1571 Se constituye en la Ciudad de México el Tribunal del Santo Oficio. Noviembre 5. 1821 Nace en el estado de México, León Guzmán, abogado y político, redactor de la Constitución de 1857. Noviembre 6. 1813 Conmemoración de la Promulgación del Acta de Independencia Nacional, por el Congreso de Chilpancingo. 1911 Madero y Pino Suárez toman posesión de los cargos de presidente y vicepresidente. Noviembre 7. 1823 Se instala el Segundo Congreso Constituyente del México Independiente. 1907 Muere en Sonora “El héroe de Nacozari”, el ferrocarrilero Jesús García Corona. Noviembre 8. 1519 Hernán Cortés es recibido por Moctezuma en la Gran Tenochtitlán. 1865 Debido al estado de guerra, el Presidente Benito Juárez, prorroga su período presidencial. Noviembre 9. 1820 Agustín de Iturbide asume el mando militar del Ejército del Sur. Noviembre 10. 1901 Nace en Villahermosa, Tabasco, José Gorostiza, poeta autor de “Muerte sin fin” Noviembre 11. 1817 Francisco Javier Mina, héroe de la Independencia, es fusilado en el fuerte de los Remedios, Gto. 1873 Nace en Puebla, Carmen Serdán Alatriste, heroína de la Revolución Mexicana. Noviembre 12. 1648 Nace en la hacienda de San Miguel Nepantla, Estado de México, “La Décima Musa” Sor Juana Inés de la Cruz. Día del Cartero Noviembre 13. 1834 Nace en Tixtla (hoy Estado de Guerrero), Ignacio Manuel Altamirano Basilio, periodista, educador, político, diplomático y novelista. 1927 Álvaro Obregón sufre un atentado en el Bosque de Chapultepec. Noviembre 14. 1974 La Cámara de Diputados aprueba la igualdad jurídica de la mujer. Día Mundial de la Diabetes. Noviembre 15. 1776 Nace en la Ciudad de México José Joaquín Fernández de Lizardi, el Pensador Mexicano autor de la obra El periquillo Sarniento. Noviembre 16. 1968 Muere en la Ciudad de México, Vicente Lombardo Toledano, fundador dirigente de la CTM y del Partido Popular (después PPS). Noviembre 17. 1910 Francisco Villa se levanta contra la dictadura de Porfirio Díaz, iniciando la Revolución Mexicana en el estado de Chihuahua. Noviembre 18. 1824 Se erige el Distrito Federal. Noviembre 19. 1910 Es asesinado Aquiles Serdán en la ciudad de Puebla. Noviembre 20. 1910 Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Noviembre 21. 1922 Muere Ricardo Flores Magón, dramaturgo, periodista y político de oposición a la dictadura de Porfirio Díaz. Noviembre 22. Día del músico. 1855 Benito Juárez expide la Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios, con la que fueron abolidos los fueros de militares y del clero por encima de otras personas (Ley Juárez). Noviembre 23. 1883 Nace el muralista mexicano José Clemente Orozco. Día de la Armada de México. Noviembre 24. 1957 Muere el Pintor Diego Rivera. Noviembre 25. 1812 Durante la lucha por la Independencia, José María Morelos y Pavón, tomá Oaxaca, después de sitiar al realista Antonio González Saravia. Noviembre 26. 1919 Felipe Ángeles, general revolucionario que combatió en las fuerzas villistas, es fusilado en Chihuahua. Noviembre 27. 1911 Se publica el Decreto que prohíbe la reelección, tanto del presidente como de los gobernadores de los estados. Noviembre 28. 1911 Emiliano Zapata proclama el Plan de Ayutla. Noviembre 29. 1836 El vaticano anuncia el reconocimiento de México. Noviembre 30. 1787 Nace en Mérida, Yucatán, Andrés Quintana Roo, político abogado y periodista.
Nadia HERNÁNDEZ PEREZ*
DIVORCIO UNILATERAL Y DIVORCIO BILATERAL “Jamás el acta de matrimonio podrá obligar a los cónyuges a amarse, ni habrá de indicarles la conducta a seguir frente a sus consorte”. Miguel Ángel Rublúo
asta antes de las reformas a la ley para la familia del Estado de Hidalgo, se preveía que existían dos tipos de divorcios estos son el necesario y el voluntario, el primero de ellos es la disolución del vinculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos, dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, para lo cual era necesario acreditar alguna de las causales prevista en el artículo 103 de dicho ordenamiento, por cuanto hace al divorcio voluntario la ley establecía que este es de mutuo consentimiento y sólo podría pedirse cuando hubiera transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio, en este proceso la ley establecía que el juez familiar, exhortaría a los cónyuges divorciantes, en una junta de avenencia celebrada, a que se desistan de continuar con el procedimiento atendiendo a que el Estado tiene como primordial función el mantener y preservar el matrimonio como base a la estructura familiar. Con las reforma, ya no tenemos divorcio voluntario ni divorcio necesario. Este ahora será conocido como divorcio unilateral también llamado incausado y divorcio bilateral, en el primero de ellos basta con la simple manifestación de uno de los consortes para dar por terminado el vínculo, y por cuanto hace al divorcio bilateral basta la voluntad de ambos consortes, para poder dar trámite a esta petición, solamente se requiere presentar el acta de matrimonio, en caso de existir hijos sus respectivas actas de nacimiento, los títulos de propiedad de los bienes que hubiesen adquirido durante la vigencia de su matrimonio, así como la propuesta de convenio que fije la situación sobre los hijos y la situación económica, una vez admitida dicha demanda, para el caso de divorcio unilateral, el juez mandará emplazar al otro cónyuge, quien podrá aceptar o rechazar en su caso lo propuesta formulada por su contrario o en su defecto presentar una contrapuesta. El juez señalara día y hora para llevar a cabo la audiencia con presencia del Ministerio Público, y de los Integrantes del Consejo de Familia, cabe señalar que para el caso de ser mediable el asunto familiar, el juez lo remitirá a la Institución Local de Justicia Alternativa del Poder Judicial para su tratamiento. Independientemente de que se pongan o no de acuerdo, el juez dictará una sentencia de divorcio la cual tendrá fuerza de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de las partes respecto a sus inconformidades para que los hagan valer en juicio diverso. Evidentemente esto lleva a considerar, que la reforma busca evitar una doble victimización en el divorcio, pues es claro que en un proceso de divorcio necesario, las partes se ven afectadas emocionalmente a tal grado que no basta con haber sido victimizado o victimizada dentro del hogar para después tener que llevarlo al proceso judicial a demostrar una casual a afecto de dar por terminado el vinculo matrimonial. Finalmente se estima que el divorcio sin causales es una medida razonable y eficaz que garantizará los derechos primordiales de la familia, pues no se debe confundir esta con promover la disolución de la misma de una manera mas sencilla, sino de crear una sociedad mas conciente para garantizar una nueva forma de vida y de convivencia social, que permita eliminar la violencia en el interior de la misma protegiendo y salvaguardando, principalmente, los derechos fundamentales de los menores. * Integrante de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Barra Mexicana Colegio de Abogados de Hidalgo, A.C. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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OTORGA LA UJAT DOCTORADO HONORIS CAUSA AL HUMANISTA Y DIPLOMÁTICO SIR CRISPIN TICKELL n sesión solemne de Consejo Universitario encabezado por la Rectora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Candita Victoria Gil Jiménez, otorgó el reconocimiento más grande que concede la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, al humanista y diplomático Sir Crispin Tickell por su decidida contribución a la prevención del cambio climático global y el fortalecimiento de la gobernanza ambiental de los países. Evento que se llevó a cabo en el Auditorio “Lic. Eduardo Alday Hernández” del Campus Bicentenario. La semblanza curricular estuvo a cargo del Secretario de Investigación, Posgrado y Vinculación, el Dr. Wilfrido Miguel Contreras Sánchez quien destacó que, con la publicación en 1977 del libro “Climatic Change and World Affairs”, el galardonado se convirtió en un pionero ambiental al llamar la atención de líderes y gobernantes sobre la posibilidad de que la actividad humana alterará seriamente el clima global, además que, como representante permanente del Reino Unido en la ONU en el período 1987 a 1990, Sir Crispin Tickell desempeñó un papel fundamental para que la protección del clima se incluyera en la agenda de
Sir Crispin Tickell ovacionado por el auditorio.
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Mtra. Candita Victoria Gil Jiménez Rectora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y Sir Crispin Tickell.
este organismo. En 1990 se convirtió en el presidente del Instituto del Clima, cargo que ocupó hasta 2002, cuando se le designó Presidente Emérito Sir Crispin Tickell siendo abuelo de tres jóvenes mexicanos y ex embajador británico en México, siempre ha tenido un interés muy especial en cuanto al futuro ambiental de nuestro país. Tal es así que en su honor, el observatorio climático más alto del mundo ubicado en el Volcán Sierra Negra de Puebla lleva su nombre. “En síntesis, sin duda alguna es la principal autoridad mundial sobre cambio climático, y desde la paz de su hogar en la campiña inglesa sigue educando a gobernantes, científicos y académicos sobre la importancia del desarrollo sustentable”, concluyó el narrador. En su intervención el condecorado agradeció a las autoridades universitarias dicha distinción y dijo: “estoy orgulloso de recibir este reconocimiento, soy un ser
Autoridades universitarias encabezadas por su rectora Candita Gil Jiménez, con el galardonado.
humano, de ninguna manera especial, por eso agradezco el privilegio de que me den este honor y quiero resaltar que si puedo ayudar de alguna manera a esta Universidad lo haré”, precisó tras señalar que gran parte de su trabajo ha sido unir los criterios a veces tan disímbolos que manejan los políticos y los investigadores. Cabe mencionar, que la distinción “Doctor Honoris Causa” que otorga la UJAT es un reconocimiento para aquellas personas que se han dedicado a la ciencia, el desarrollo tecnológico, las artes o a las humanidades, durante la mayor parte de su vida y que por sus obras y trayectorias merecen mostrarse como ejemplos a las nuevas generaciones. Por lo que, desde su creación en 1958 la UJAT ha otorgado diversos Doctorados Honoris Causa, entre ellos a Jaime Torres Bodet, Carlos Pellicer Cámara, Francisco J. Santamaría, Carlos A. Madrazo Becerra, Cesar O. Palacio Tapia, Miguel Ángel Gómez Ventura, Genaro Góngora Pimentel, Juan José Beauregard Cruz, Enrique González Pedrero y José Narro Robles. A este importante evento académico, asistieron profesores, estudiantes y funcionarios de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, así como invitados especiales entre los que destacan el Secretario de Gobierno Rafael Miguel González Lastra quien llevó la representación del Gobernador de Tabasco, y el Lic. Jesús Alí de la Torre, Presidente Municipal de Centro, entre otros.
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Zina Nimeh UNU (Maastricht)
Britta Augsburg IFS (Londres)
Semih Akomak
TEKPOL-METU (Ankara)
Wolfgang Scholz David Gustavo Coordinador de Política Rodríguez Económica, Política Fiscal y Desarrollo de Capacidades, Departamento de Seguridad Social de la OIT (Ginebra)
Economista Director Adjunto European Center for Governance and Innovation for Development (Maastricht)
Dorota Szelewa
Experta en Política Social Investigadora Bremen International Graduate Sschool of Social Sciences (Bremen)
Victor Cebotari
Experto en Protección Social Universidad de Maastricht Director Académico European Center for Governance and Innovation for Development (Maastricht)
Michal Polakowski
Experto en Estado de Bienestar y Gobernanza Coordinador de Política Social y Gobernanza International Center for Research and Analysis (Varsovia)
Patricia Huitrón
Economista, experta en Protección Social United Nations University (Maastricht)
1er foro internacional de la serie:
Hacia una nueva agenda de protección social para México En las próximas décadas, México enfrentará grandes retos y oportunidades para consolidarse como una de las economías más importantes del mundo. El país requiere un sistema moderno de protección social que iguale oportunidades y genere riqueza; este primer foro abre el debate sobre este importante tema.
¡Participa!
Noviembre 28, 2011 Hyatt Regency Villahermosa 8.30-18.30
Registro e informes: david.rodriguez@maastrichtuniversity.nl
www.ecgid.info
Moderadores: León Felipe Morales Delegado ISSSTE Tabasco
Ulises Chávez
Presidente Federación Mexicana de Colegios de Abogados
Jesús Manuel Argáez Presidente Comisión Estatal de Derechos Humanos
Rafael Castellanos Presidente Colegio de Auditores de Tabasco
Belo Horizonte (Brasil), 05 de outubro de 2011 Ao Ilustríssimo Senhor ULISES CHAVEZ VELEZ M.D. Presidente Federação Mexicana de Colégios de Advogados México Ilustríssimo Senhor Ulises Chavez Velez, A Rede Latino-americana de Juízes – REDLAJ, entidade internacional de magistrados, com representantes em dezenove países da América do Sul, América Central, Caribe e México, tem a subida honra de convidar Vossa Senhoria para participar como palestrante de painel do V Congresso Ibero-americano sobre Cooperação Judicial, a ser realizado no dia 22 de novembro de 2011, às 11 horas, em Lima, Capital do Peru. O evento terá lugar nas magníficas instalações do Palácio de Justiça, sede da Suprema Corte da República peruana, entre os dias 21 e 23 de novembro de 2011. O tema do painel será “DESAFIOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRIBUNAL PARA EL ESPACIO JUDICAL LATINOAMERICANO”. O moderador será o vice-presidente da Redlaj e magistrado do Equador, Dr. Galo Pico Mantilla e a relatora a juíza superior peruana, Dra. Josefa Izaga Pellegrin. São palestrantes do painel o professor titular de Direito Constitucional da Faculdade de Direito da Universidade de Barcelona, Professor Markus González Beilfuss e a magistrada francesa da Ligação Brasil, Bolívia e Venezuela, Dra. Carla Deveille-Fontinha. São panelistas o magistrado e conselheiro do Conselho Nacional de Justiça do Brasil, Dr. José Lucio Munhoz e o magistrado peruano e vice presidente de Direitos Humanos da Redlaj, Dr. Edgardo Torres López. A REDLAJ organizou os quatro eventos internacionais anteriores: o I Congresso em Barcelona, Espanha, o II Congresso em Santiago, Chile, o III Congresso Ibero-americano sobre Cooperação Judicial, realizado em Fortaleza, no Brasil e o IV, em Cartagena de Índias, na Colômbia. O Congresso tem por objetivo dar continuidade aos estudos e estratégias surgidos e desenvolvidos nos eventos anteriores realizados pela REDLAJ, para possibilitar as condições culturais e materiais necessárias para uma ampla integração cooperativa entre os Poderes Judiciários da América Latina. Além disso, colher uma amostra significativa das experiências e iniciativas dos países membros da REDLAJ e da Península Ibérica, nas áreas abrangidas pelo temário do congresso. Na promoção do congresso a REDLAJ conta com a participação de um pool de instituições internacionais, especialmente do Conselho Nacional de Justiça do Brasil, da Suprema Corte do Peru e de várias cortes Latino-americanas de Justiça. A Empresa BESC EVENTOS está à inteira disposição para prestar quaisquer informações a Vossa Excelência. Contatos com Carolina Ribeiro (carolina@besceventos.com.br) – Telefone: 55 31 2104-0999 – Fax: 55 31 2104-0995 Ao ensejo, aguardando que Vossa Excelência possa nos honrar com sua participação, apresentamos protestos de profundo respeito e da mais distinta consideração.
José Eduardo de Resende Chaves Júnior Rede Latino-americana de Juízes PRESIDENTE
RECIBE INVITACIÓN LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A.C. PARA PARTICIPAR EN EL V CONGRESO IBERO-AMERICANO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL. - La Red Latinoamericana de jueces (REDLAJ) celebrará su Congreso en Lima, Perú el próximo mes de noviembre. La Federación Mexicana de Colegios de abogados A.C. a través de su Presidente M.D. Ulises Chávez Vélez, recibió invitación de la Red Latinoamericana de Jueces-REDLAJ para participar en el V CONGRESO IBERO-AMERICANO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL, con el tema “DESAFÍOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN TRIBUNAL PARA EL ESPACIO JUDICIAL LATINOAMERICANO”, evento que se realizará del 21 al 23 de noviembre del año en curso en las instalaciones del Palacio de Justicia de la Suprema Corte de la República de Perú. Es importante destacar que la REDLAJ ha realizado Congresos en otras partes del mundo con sedes en Barcelona, España; Santiago, Chile; Fortaleza, Brasil; Cartagena de Indias, Colombia; y este último que se llevará a cabo en Lima, Perú.
_______________________________________________________________________ C/ Antônio de Albuquerque, n. 1159 – 1º Piso - Belo Horizonte - Minas Gerais – BRASIL Telefax: +55 (31) 2104-0995 - www.REDLAJ.net – redlaj@redlaj.net
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ENTRA EN VIGOR DÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN • En sesión solemne, el Ministro Presidente de la SCJN y del CJF, Juan N. Silva Meza, exhortó, respetuosamente, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión a concluir con la legislación secundaria en materia de amparo. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Ministro Juan N. Silva Meza, exhortó, respetuosamente, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión a concluir con urgencia el proceso legislativo que habrá de dotar a la reforma constitucional en materia de amparo de su legislación secundaria, para trabajar, así, con un sistema integral. El Ministro Silva Meza se comprometió a honrar, a través de los juzgadores federales, el esfuerzo realizado por el congreso constituyente permanente, “haciendo valer, sin taxativas, la ampliación de los derechos de los mexicanos y su debida protección que, pilares, sostienen a esta reforma histórica” que deberá conocerse como el juicio de derechos. Al presidir la sesión solemne del Pleno de la SCJN con motivo de la entrada en vigor de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, el Presidente del Alto Tribunal informó que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada sentencia Rosendo Radilla, lo que significa la novación del sistema de impartición de justicia para el país, en el cual, todos los jueces mexicanos, en acatamiento a las obligaciones que se comprometen en el sistema interamericano, deberán hacer valer, los derechos humanos de todas las personas en el ámbito de sus respectivas competencias. “Hoy nos encontramos en un momento histórico, y que a nadie le quepa duda, que la reforma constitucional en materia de Amparo es bien recibida y será debidamente implementada por el Poder Judicial de la Federación”, señaló. Explicó que el acuerdo que emitió el Pleno de ministros para decretar hoy el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, se funda en la obligación de ajustar el trabajo sustantivo a los requerimientos de la nueva realidad constitucional que, en la materia, ha sido establecida por una reforma constitucional y legal profunda, que cambia la manera de entender nuestras labores al grado de que instaura lo que, ahora, deberá conocerse como el juicio de derechos, más que como el juicio de garantías. Destacó que no es exagerado decir que el nuevo amparo se funda en reglas que, hasta el día de hoy, habían permanecido inalteradas. “Ahora, entre otros importantes aspectos, los juicios de amparo podrán transmitirse haciendo valer el interés legítimo de las personas; el instrumento de protección, podrá enderezarse en contra no sólo de actos de autoridad, sino también de omisiones”, puntualizó. El Ministro Silva Meza sostuvo que los efectos del juicio de amparo ahora podrán ser generales, ya que el constituyente permanente ha señalado que podrá incluso declararse la invalidez de una norma general, siguiendo los procedimientos que la propia Constitución establece. Así, dijo, la reforma constitucional refuerza el papel de la judicatura federal, en la construcción del régimen jurisprudencial que ahora inicia, mediante, la creación de los llamados Plenos de Circuito. Apuntó que las reformas constitucionales en materia de amparo, de derechos humanos y de justicia penal, vistas en conjunto, representan la renovación más intensa de las labores jurisdiccionales que el país haya atestiguado en su historia moderna. “La reforma quiere que los tribunales federales sean más accesibles, más cercanos a la sociedad, asimismo la reforma, no niega lo inevitable y siempre deseable discrepancia en la construcción de criterios interpretativos, pero sí busca que la interpretación del régimen de derechos humanos del cual todos somos beneficiarios, se unifique en criterios los más llanos y accesibles a las personas”, manifestó. Finalmente, el Presidente de la SCJN afirmó que el inicio de la Décima Época es el primer paso concreto en la aplicación del cambio constitucional, que desde una perspectiva jurisdiccional es ambicioso y de amplio espectro, y puesto que el trabajo natural de los juzgadores consiste en dar contenido a las normas mediante la interpretación jurisdiccional. “La creación de esta Décima Época es por ello, más que un acto administrativo, simboliza el inicio de un cambio en la perspectiva de impartir justicia, cuyo resultado, quizá hoy, no podríamos medir en su correcta dimensión”, concluyó. Previamente, en su discurso, el Ministro Silva Meza hizo un recuento histórico de la creación del Semanario Judicial de la Federación, mismo que se originó mediante el decreto del 8 de diciembre de 1870 del entonces Presidente de la República Benito Juárez García, y que desde esa fecha, hasta el día de hoy, la jurisprudencia contenida en sus páginas se distingue en dos grandes rubros: la jurisprudencia histórica y la jurisprudencia vigente. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación (MEXICO)
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MENSAJE DIRIGIDO EN LA CLAUSURA DEL FORO SOCIAL MUNDIAL. ENERO DEL AÑO 2002
“Este Mundo de la Injusticia Globalizada”
UN DISCURSO DE GRAN CONTENIDO LITERARIO Y HUMANISTA… “Comenzaré por contar en brevísimas palabras un hecho notable de la vida rural ocurrido en una aldea de los alrededores de Florencia hace más de cuatrocientos años. Me permito solicitar toda su atención para este importante acontecimiento histórico porque, al contrario de lo habitual, la moraleja que se puede extraer del episodio no tendrá que esperar al final del relato; no tardará nada en saltar a la vista…. Estaban los habitantes en sus casas o trabajando los cultivos, entregado cada uno a sus quehaceres y cuidados, cuando de súbito se oyó sonar la campana de la iglesia. En aquellos píos tiempos (hablamos de algo sucedido en el siglo XVI), las campanas tocaban varias veces a lo largo del día, y por ese lado no debería haber motivo de extrañeza, pero aquella campana tocaba melancólicamente a muerto, y eso si era sorprendente, puesto que no constaba que alguien de la aldea se encontrase a punto de fenecer. Salieron por lo tanto las mujeres a la calle, se juntaron los niños, dejaron los hombres sus trabajos y menesteres, y en poco tiempo estaban todos y congregados en el atrio de la iglesia, a la espera, de que les dijesen por quién deberían llorar. La campana siguió sonando unos minutos más, y finalmente calló. Instantes después se abría la puerta y un campesino aparecía en el umbral. Pero, no siendo éste el hombre encargado de tocar habitualmente la campana se comprende que los vecinos le preguntasen dónde se encontraba el muerto. “El campanero no esta aquí, soy yo quien ha hecho sonar la campana”, fue la respuesta del campesino. “Pero, entonces, ¿no ha muerto nadie?, replicaron los vecinos, y el campesino respondió: ´Nadie que tuviese nombre y figura de persona; he tocado a muerto por la justicia, porque la justicia esta muerta. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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E S T E M U N D O DE LA INJUSTICIA GLOBALIZADA
¿Qué había sucedido? Sucedió que el rico señor del lugar (algún conde o marqués sin escrúpulos) andaba desde hacía tiempo cambiando de sitio los mojones de las lindes de sus tierras, metiéndolos en la pequeña parcela del campesino, que con cada avance se reducía más. El perjudicado empezó por protestar y reclamar, después imploró compasión, y finalmente resolvió quejarse a las autoridades a acogerse a la protección de la justicia. Todo sin resultado; la expoliación continuó. Entonces, desesperado decidió anunciar urbi et orbi (una aldea tiene el tamaño exacto del mundo para quien siempre ha vivido en ella), la muerte de la justicia. Tal vez pensase que su gesto de exaltada indignación lograría conmover y hacer sonar todas las campanas del universo, sin diferencia de razas, credos y costumbres, que todas ellas, sin excepción, lo acompañarían en el toque a difuntos por la muerte de la justicia, y no callarlos hasta que fuese resucitada. Un clamor tal que volara de casa en casa, de ciudad en ciudad, saltando por encima de las fronteras, lanzando puentes sonoros sobre ríos y mares, por fuerza tendría que despertar al mundo adormecido … No sé lo que sucedió después, no sé si el brazo popular acudió a ayudar al campesino a volver a poner los lindes en su sitio, o si los vecinos, una vez declarada difunta la Justicia, volvieron resignados, cabizbajos y con el alma rendida, a la triste vida de todos los días. Es bien cierto que la historia nunca nos lo cuenta todo… Supongo que ésta ha sido la única vez, en cualquier parte del mundo, en que una campana, una inerte campana de bronce, después de tanto tocar por la muerte de la justicia. Nunca más ha vuelto a oírse aquel fúnebre sonido de la aldea de Florencia, más la Justicia siguió y sigue muriendo todos los días. Ahora mismo, en este instante en que les hablo, lejos o aquí al lado, a la puerta de nuestra casa, alguien la está matando. Cada vez muere, es como si al final nunca hubiese existido para aquellos que habían confiado en ella, para aquellos que esperaban de ella, lo que 22
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todos tenemos derecho a esperar de la justicia: justicia, simplemente justicia. No la que se envuelve en túnicas de teatro y nos confunde con flores de vana retórica judicial, no la que permitió que le vendasen los ojos y maleasen las pesas de la balanza los ojos y maleasen las pesas de la balanza, no la de la espada que siempre corta más hacia un lado que hacia otro, sino una justicia pedestre, una justicia compañera cotidiana de los hombres, una justicia para la cual lo justo sería el sinónimo más exacto y riguroso de lo ético, una justicia que llegase a ser tan indispensable para la felicidad del espíritu como indispensable para la vida es el alimento del cuerpo. Una justicia ejercida por los tribunales, sin duda, siempre que a ellos los determinase la ley, mas también, y sobre todo, una justicia que fuese emanación espontánea de la propia sociedad en acción, una justicia en la que se manifestase, como ineludible imperativo moral, el respeto por el derecho a ser que asiste a cada ser humano. Pero las campanas, felizmente, no doblaban sólo para llorar a los que morían. Doblaban también para señalar las horas del día y de la noche, para llamar a la fiesta o a la devoción a los creyentes, y hubo un tiempo, en este caso no tan distante, en el que su toque a rebato era el que convocaba al pueblo para acudir a las catástrofes, a las inundaciones y a los incendios, a los desastres, a cualquier peligro que amenace a la comunidad, hoy, el papel social de las campanas se ve limitado al cumplimiento de las obligaciones rituales y el gesto iluminado del campesino de Florencia se vería como la obra desatinada de un loco o, peor aún, como si ple caso policial. Otras y distintas son las campanas y distintas son las campanas que hoy defienden que hoy defienden y afirman, por fin, la posibilidad de implantar en el mundo aquella justicia compañera de los hombres, aquella justicia que es condición para la felicidad del espíritu y hasta, por sorprendente que pueda parecernos, condición para el propio alimento del cuerpo. Si hubiese esa justicia, ni un solo ser humano más moriría de hambre o de tantas dolencias incurables para unos y ni para otros. Si
hubiere justicia, la existencia no sería, para más de la mitad de la humanidad, la condenación terrible que objetivamente ha sido. Esas campanas nuevas cuya voz se extiende, cada vez más fuerte, por todo el mundo, son los múltiples movimientos de resistencia y acción social que pugnan por el establecimiento de una nueva justicia distributiva y conmutativa que todos los seres humanos puedan llegar a reconocer como intrínsecamente suya; una justicia protegida por la libertad y el derecho, no por ninguna de sus negaciones. He dicho que para esa justicia disponemos ya de un código de aplicación práctica al alcance de cualquier comprensión, y que ese código se encuentra consignado desde hace cincuenta años en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aquellos treinta derechos básicos y esenciales de los que hoy sólo se habla vagamente, cuando no se silencian sistemáticamente, más desprestigiados y mancillados hoy en día de lo que estuvieran, hace cuatrocientos años, la propiedad y la libertad del campesino de Florencia. Y también he dicho que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal y como está redactada, y sin necesidad de alterar siquiera una coma, podría sustituir con creces, en lo que respecta a la rectitud de principios y a la claridad de objetivos, a los programas de todos los partidos políticos del mundo, expresamente a los de la denominada izquierda, anquilosados en fórmulas caducas, ajenos o impotentes para plantar carta a la brutal realidad del mundo actual, que cierran los ojos a las ya evidentes y temibles amenazas que el futuro prepara contra aquella dignidad nacional y sensible que imaginábamos que era la aspiración suprema de los seres humanos. Añadiré que las mismas razones que me llevan a referirme en estos términos a los partidos políticos en general, las aplico igualmente a los sindicatos locales y, en consecuencia, al movimiento sindical internacional en su conjunto. De un modo consciente o inconsciente, el dócil y burocratizado sindicalismo que hoy nos queda es, en gran parte, responsable del adormecimiento social resultante del proceso de globalización económica en
ESTE MUNDO DE LA INJUSTICIA GLO B A L I Z A DA
marcha. No me alegra decirlo, más no podría callarlo. Y, también, si me autorizan a añadir algo de mi cosecha particular a las fábulas de la Fontaine, diré entonces que, si no intervenimos a tiempo es decir, ya el ratón de los derechos humanos acabará por ser devorado implacablemente por el gato de la globalización económica. ¿Y la democracia, ese milenario invento de unos atenienses ingenuos para quienes significaba, en las circunstancias sociales y políticas concretas del momento, y según la expresión consagrada, un Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo? oigo muchas veces razonar a personas sinceras, y de buena fe comprobada, y a otras que tienen interés por simular esa apariencia de bondad, que, a pesar de ser una evidencia irrefutable la situación de catástrofe en que se encuentra la mayor parte del planeta, será precisamente en el marco de un sistema democrático general como más probabilidades tendremos de llegar a la consecución plena o al menos satisfactoria de los derechos humanos. Nada más cierto, con la condición de que el sistema de gobierno y de gestión de la sociedad al que actualmente llamamos democracia fuese efectivamente democrático. Y no lo es. Es verdad que podemos, por delegación de la partícula de soberanía que se nos reconoce como ciudadanos con voto normalmente a través de un partido, escoger nuestros representantes en el parlamento; es cierto, en fin, que de la relevancia numérica de tales representaciones y de las combinaciones políticas que la necesidad de una mayoría impone, siempre resultará un Gobierno. Todo esto es cierto, pero es igualmente cierto que la posibilidad de acción democrática comienza y acaba ahí. El elector podrá quitar del poder a un Gobierno que no le agrade y poner otro en su lugar, pero su voto no ha tenido, no tiene y nunca tendrá un efecto visible sobre la única fuerza real que gobierna el mundo, y por lo tanto su país y su persona: me refiero, obviamente, al poder económico, en particular a la parte del mismo, siempre en aumento, regida por
las empresas multinacionales de acuerdo con estrategias de dominio que nada tienen que ver con aquel bien común al que, por definición, aspira a la democracia. Todos sabemos que así y todo, por una especie de automatismo verbal y mental que nos deja ver la cruda desnudez de los hechos, seguimos hablando de la democracia como si se tratase de algo vivo y actuante, cuando de ella nos queda poco más que un conjunto de formas ritualizadas, los inocuos pasos y los gestos de una especie de misa laica. Y no nos percatamos, como si para eso no bastase con tener ojos, de que nuestros Gobiernos esos que para bien o para mal elegimos y de los que somos, por lo tanto, los primeros responsables, se van convirtiendo cada vez más en meros comisarios políticos del poder económico, con la misión objetiva de producir las leyes que convengan a ese poder, para después, envueltas en los dulces de la pertinente publicidad oficial y particular, introducirlas en el mercado social sin suscitar demasiadas protestas, salvo las de ciertas conocidas minorías eternamente descontentas… ¿Qué hacer? de la literatura de la ecología, de la guerra de las galaxias al efecto invernadero, del tratamiento de los residuos a las congestiones de tráfico, todo se discute en este mundo nuestro. Pero el sistema democrático, como si de un dato definitivamente adquirido se tratase, intocable por naturaleza hasta la consumación de los siglos, ése no se discute. Más si no estoy equivocado, si no soy incapaz de sumar dos y dos, entonces, entre tantas discusiones necesarias o indispensables urge, antes de que se nos haga demasiado tarde, promover un debate mundial sobre la democracia y las causas de su decadencia, sobre la intervención de los ciudadanos en la vida política y social, sobre las relaciones entre los Estados y el poder económico y financiero mundial, sobre aquello que afirma y aquello que niega la democracia, sobre el derecho a la felicidad y a una existencia digna, sobre las miserias y esperanzas de la humanidad o, hablando con menos retórica, de los simples seres humanos que la componen,
uno a uno y todos juntos. No hay peor engaño que el de quien se engaña a si mismo. Y así estamos viviendo. No tengo más que decir. O sí, apenas una palabra para pedir un instante de silencio. El campesino de Florencia acaba de subir una vez más a la torre de la Iglesia, la campana va a sonar. Oigámosla, por favor.”
Bellas y profundas palabras las del Premio Nobel de Literatura, Don José Saramago, quién nos enseña que debemos como el campesino de Florencia, tocar la campana para trasmitir las reflexiones sobre la muerte que cada día tiene la justicia en el mundo; - y del año 2002 de la participación del universal Saramago, sigue su concepto actualizado-, por lo que en cada participación que he tenido oportunidad, he trasmitido el mensaje del campesino de Florencia, en esta entrega hago lo mismo, espero amigo lector, que Usted haga lo mismo…
FUENTE: LIC. LUZ MARÍA ARMENTA LEÓN. MAGISTRADA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE TABASCO
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Se inaugura Centro de Justicia en Macuspana
ay acciones que dejan huella; proyectos que se constituyen en verdaderos legados; hechos que trascienden el paso del tiempo; obras que se convierten en referente obligado por el impacto que generan”; así lo expresó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia el Dr. Rodolfo Campos Montejo al inaugurar el nuevo Centro de Justicia en el municipio de Macuspana. En el evento, celebrado en la cabecera municipal, donde asistió el Gobernador Andrés Granier Melo como invitado especial y el Presidente Municipal Alfonso Pérez Alvarez, el titular del Poder Judicial del estado de Tabasco, dijo que el Centro de Justicia de Macuspana es justamente referente y testimonio de la modernidad y desarrollo que está teniendo este Municipio. Al mismo tiempo agradeció el respaldo del Titular del poder ejecutivo de quien dijo “siempre ha dado sobradas muestras de ser solidario, sensible, responsable y comprometido con las causas de nuestra judicatura, que a fin de cuentas son 24
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causas a favor de la justicia, la equidad y el bien común”. Reconoció públicamente al Presidente Municipal de Macuspana, sus gestiones para lograr la donación del terreno donde se edificó el nuevo Centro de Justicia, así como el apoyo para su relleno, compactación y servicios municipales, y de manera especial agradeció al matrimonio Priego Romellón, quien donó el terreno con una superficie de 10,000 metros cuadrados. El también Presidente de la CONATRIB, finalizó expresando que el nuevo Centro de Justicia de Macuspana es símbolo de un poder Judicial fortalecido, accesible, profesional, humano y con mística de servicio, es emblema de la nueva forma de impartir justicia que está por venir; es expresión de pulcritud, transparencia y modernidad, que debe prevalecer en todo lo relacionado con la justicia; es preludio de cosas muy buenas para Macuspana y desde luego, para nuestro querido Tabasco, -concluyó-. Por su parte, el Gobernador de Tabasco Andrés Rafael
- En el nuevo edificio se albergan los juzgados penales, civiles, de paz y de juicios orales.
Granier Melo al intervenir en la puesta en marcha de este nuevo centro de justicia, reconoció los avances en la impartición de justicia en Tabasco acorde a las exigencias de la sociedad y afirmó que desde el inicio de su gobierno hay un amplio esfuerzo para fortalecer las instituciones encargadas de hacer valer el estado de derecho. En cuanto a las reformas, anunció que para modernizar el marco jurídico y hacer realidad la reforma penal, en breve el Congreso del Estado recibirá la propuesta del nuevo Código Penal, que contiene la figura de los juicios orales. Al evento, asistieron legisladores, servidores públicos y autoridades militares, entre los que destacan los titulares de la Procuraduría General de Justicia del estado, Dr. Gregorio Romero Tequextle, de la SAOP Héctor Manuel López Peralta, los comandantes José de Jesús Ramírez y Luis Brito, de la XXX y XXXVII Zona Militar respectivamente, asi como el Vicealmirante Romeo Jiménez Trejo, de la V zona naval y la rectora de la UJAT Candita Victoria Gil Jiménez, entre otros. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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Cuadro comparativo
REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE AMPARO TEXTO ANTERIOR
DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta. III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
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Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria. En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria. Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados. En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
I I I PA R T E
TEXTO ANTERIOR
DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011
a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;
a).- Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten
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C UA D R O C O M PARATIVO : REFORMA S CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE A M PA R O
TEXTO ANTERIOR
DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011 derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado;
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio. IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión.
V.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley
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b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio. IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley. No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución; V.- El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
C UA D R O C OMPARATIVO : REFORMA S CONSTITUCIONALES EN MATERIA D E A M PA R O
TEXTO ANTERIOR
DECRETO DE 6 JUNIO DE 2011
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:
a).En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares. b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal. c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los tribunales colegiados de circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones. Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
a).- En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares. b).- En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal. c).- En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común. En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y d).- En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado. La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten. VI.- En los casos a que se refiere la fracción anterior, la ley reglamentaria señalará el procedimiento y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dictar sus resoluciones;
Continuará... DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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