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DIRECTORIO Lic. Kristel Peralta García Directora General Lic. Luis Genaro Chavez Santana Coordinador de Edición Lic. Ana Gabriela Escobar Ruíz Coordinadora de redacción Gerardo Izquierdo Hernández Cordinador de información Lourdes León lanestosa Arte y Diseño Editorial CONSEJO EDITORIAL ACADÉMICO Ulises Chávez Vélez Jesús Antonio Piña Gutiérrez Cesar Humberto Madrigal Martínez Oscar Rebolledo Herrera Jesús Manuel Argáez de los Santos Martha S. Camarena Reyes Juan Carlos Guzmán Ríos Virginia López Valencia Juan Carlos Castillo Guzmán PUBLICIDAD Teléfonos: (993) 3150602 y 3129320 www.revistalexforum.com revista_lexforum@hotmail.com LEXforum, es una revista de publicación mensual, editada por la División Servicios Editoriales de Consorcio Mexicano de Servicios y Suministros, S.A. de C.V., tiene su domicilio en la calle de las Fuentes número 143 del fraccionamiento las Brisas en la ciudad de Villahermosa, Tabasco. Registros y certificados en trámite. Los artículos y opiniones expresadas que lleven el nombre del autor son de su exclusiva responsabilidad.
EDIT O R I A L Los tiempos que vive nuestro País reclaman hoy más que nunca la participación de todos los mexicanos que aspiramos a vivir en un ambiente de paz, libertad y bienestar para todos. Si como Sociedad nos gana la apatía y la indolencia, estamos sin duda llevando a nuestro País al hundimiento más dramático de su historia como Nación. La participación de los ciudadanos se puede dar desde cualquier trinchera, actuando cotidianamente con trabajo, honestidad y aplicando principios y valores morales; también, denunciando los actos negativos de quienes actúan contraviniendo la ley y lastiman a la sociedad. La libre expresión de las ideas y opiniones debe ser baluarte inquebrantable en toda sociedad que aspire a vivir en libertad y dentro de una verdadera democracia. La revista LEX FORUM, nace a partir de esta primera edición basada en esas ideas y reflexiones y pretende constituirse como un instrumento de comunicación que permita difundir las expresiones libres de ciudadanos, profesionistas, académicos y en general de todo aquel que aspire a coadyuvar en la construcción de una sociedad mas informada en el ámbito del Derecho, la Cultura y el acontecer social. Por ello, la invitación está abierta a todos aquellos quienes en el marco del respeto a la Ley quieran contribuir al fortalecimiento de una cultura que nos haga más fuertes como sociedad.
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SEMINARIO DE ANALISIS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Ulises CHÁVEZ VÉLEZ*
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NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS
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EL RESPETO A LA LEY Y LA ACCIÓN LEGISLATIVA Ulises CHÁVEZ VÉLEZ
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y SU JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN LA UJAT Y LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS
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Julio César FAJARDO ALVAREZ
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL, ¿RUPTURA DE PARADIGMA O INERCIA TOTALITARIA? César Humberto MADRIGAL MARTÍNEZ
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PORTADA: Junio 2011
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EL MAXIMATO
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artiendo de la premisa que todo orden jurídico supone la existencia de leyes y destinatarios de las mismas, y de órganos encargados de aplicarlas y hacerlas cumplir, resulta importante reflexionar si el acatamiento a las normas es observado plenamente tanto por la sociedad como por las autoridades. En ese sentido, es preciso primero determinar si la sociedad tiene confian-
za en sus instituciones y tiene plena creencia del estado de derecho. Seguidamente que mecanismos o medidas habrían de adoptarse para que la incertidumbre y la desconfianza se eliminen o bien disminuyan. Es bien sabido que la inseguridad es un problema grave que mantiene a la sociedad con mucha preocupación y en reclamo constante de que la seguridad de la ciudadanía no se vea empañada por el avance notable de la delincuencia.
El respeto a la ley es un imperativo que no está a discusión. Sin embargo, es muy claro que para que la sociedad crea y respete a sus instituciones y a sus leyes , estas deben ser primero aceptables y aceptadas, y en el caso de quienes se encargan de procurar y administrar justicia, un alto sentido social y sensibilidad que propicie confianza y certidumbre. No es con discursos bien intencionados ni con leyes mas severas como se
* Maestro en Derecho Privado, Profesor Universitario DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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E L R E S P E T O A LA LEY Y LA ACCIÓN LEGISLATIVA va a generar confianza y respeto a ley por parte de la ciudadanía, pues pareciera que ante delitos que impactan a la sociedad, se asume una actitud de incrementar penas como si eso fuera el remedio o la solución. Montesquieu nos habla acerca del “pueblo virtuoso” el cual no necesita mayores penas, hace referencia al pueblo romano que se distinguía por la probidad; “tenía tanta, que muchas veces el legislador no necesitó mas que mostrarle el bien para que lo siguiera. Diríase que bastaba darle consejos en vez de ordenanzas y de edictos”.1 La ley, es ciertamente el instrumento que permite la convivencia armónica dentro de la sociedad a través de normas de carácter general que deben obligatoriamente ser observadas, porque ante su inobservancia la fuerza coercitiva y la sanción se impone. Por ello, un ciudadano verdaderamente respetuoso de la ley es aquel que no va a tener temor de la existencia de sanciones, simplemente porque sus principios hacen que observe a la ley no por la sanción que trae aparejada, sino por el convencimiento pleno de su acatamiento en beneficio propio y colectivo. Pero para que esto suceda, el ciudadano tiene que tener una percepción y pleno convencimiento que nuestras leyes y nuestras Instituciones son eficaces y atienden a los intereses de la colectividad y no a otros fines; que sus autoridades actúan en congruencia con los principios rectores del servicio público. Que la legalidad, la honradez, la imparcialidad, la equidad, la transparencia, no son frases retóricas sino
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conductas que deben necesariamente ser asumidas
conformen lo disponen la ley y su conciencia”.2
La confianza de la ciudadanía y su respeto a la ley parte de hechos diarios de justicia cumplida y de actitudes responsables de quienes tienen bajo su responsabilidad cumplir y hacer cumplir la ley.
Por otra parte, la acción legislativa debe ser encaminada hacia el verdadero conocimiento de la problemática social, que tenga como sustento el consenso que permita que el ciudadano se involucre de manera responsable con propuestas tendientes a mejorar su entorno, para que de esta manera las leyes que se generen sean aceptadas y consecuentemente acatadas sin mayor problema. Es triste y lamentable conocer los datos que arrojan las encuestas y sondeos de opinión, que reflejan que los mexicanos reconocen que la inseguridad y la falta de empleo sean los problemas de mayor importancia. Pero además que reconozcan que las leyes no sirven o que atiendan a finalidades perversas.
En este sentido, la sociedad requiere de servidores públicos honestos y con un alto compromiso y vocación de servicio, que actúen en base a principios éticos y alejados de presiones de cualquier índole; Sánchez Cordero, al referirse en concreto a los “jueces que debemos evitar y los jueces que necesitamos” expresa que “debemos prescindir de los jueces que para dictar sus resoluciones, se dejan arrastrar y presionar por los medios de comunicación, por los sectores políticos, económicos o sociales, o lo que es peor, que obedecen a “líneas” de superiores jerárquicos dentro del mismo poder judicial. De aquellos que no tienen valor para dictar una resolución
Es evidente que esa percepción social se basa en la información que se tiene, o en las experiencias propias o cercanamente vividas. Y es precisamente esa percepción la que tenemos que transformar; ahora bien, como podemos hacerlo: Es necesario generar en nuestra sociedad confianza en sus leyes y en sus instituciones. Esto puede hacerse a través de información, de actitudes positivas del servicio público, de resultados concretos y tangibles en la problemática planteada.
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CONCLUSION E S
El respeto a la ley y a las Instituciones, es también un asunto de cultura. El ciudadano debe estar bien informado de sus derechos y de sus obligaciones. Pero debe además percibir nítidamente acciones concretas, cambios en aptitudes y actitudes, que atiendan realmente a las necesidades sociales sin ser confusas o imprecisas y se apliquen de forma equitativa. El respeto a la ley y a las Instituciones se genera también, con el trato digno y respetuoso hacia la ciudadanía, con la atención adecuada y la respuesta esperada, no con trámites burocráticos y tortuosos que solamente generan malestar y propician que el ciudadano no acuda a denunciar los delitos, no por falta de interés sino por animadversión hacia los procedimientos lentos y retardados. Para atender a ello, es preciso modernizar a nuestras Instituciones, dotarlas no solo de instrumentos tecnológicos de vanguardia, sino también capacitar a su personal con elementos cognoscitivos de primer nivel, no sólo en lo relativo a las labores que desempeñan, sino en las propias relaciones interpersonales que permitan el trato digno y cordial con sus semejantes; considerar como lo ha expuesto Kelsen que con “medios sumamente adecuados, pueden lograrse fines sumamente problemáticos”.3
Si partimos de la idea de que las leyes deben ser conocidas y aceptadas por la colectividad, estaríamos pensando
1 Montesquieu., “Del espíritu de las leyes”., Edit. Porrúa., México, 2000., p. 57 2 Olga Sánchez Cordero de García Villegas., “Jueces que necesitamos, jueces que no necesitamos”., Colección discursos., Suprema Corte de Justicia de la Nación., 2001., p.p.23,24.
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que los ciudadanos en su actuar deben atender mas que a REGLAS, a PRINCIPIOS.
3 Hans Kelsen., “Que es la justicia”; título original: Wasi s gerechtigkeit? (F. .Deutike, wien, 1953); traducción de Ernesto Garzón Valdés; Distribuciones Fontamara, S.A., Décima tercera edición. P. 33
1.- EL RESPETO A LA LEY, DEBE GENERARSE Y TRADUCIRSE EN UNA ACEPTACION COLECTIVA DE LA SOCIEDAD DE MANERA CONSCIENTE Y VOLUNTARIA. 2.- EL RESPETO A LA LEY PARTE DE LA EDUCACIÓN QUE TIENE QUE SER IMPULSADA DENTRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DONDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ASUMAN DE IGUAL MANERA UNA ACTITUD RESPONSABLE EN LA INFORMACIÓN A QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO. 3.- LA TAREA LEGISLATIVA DEBE SER ORIENTADA A RESOLVER LA PROBLEMÁTICA SOCIAL, PARTIENDO DE CONSENSOS DONDE LA SOCIEDAD SE INVOLUCRE Y SIENTA QUE SUS LEYES FUERON GENERADAS CON SU INTERVENCIÓN, LO QUE FACILITA SU ACEPTACION Y RESPETO. 4.- DEBE GENERARSE UN CAMBIO DE APTITUDES Y ACTITUDES EN FORMA GENERAL, CONSIDERANDO QUE EL VERDADERO RESPETO A LA LEY Y A LAS INSTITUCIONES NO SE PRODUCE CON DISCURSOS BIEN INTENCIONADOS SINO EN ACCIONES CONCRETAS DE JUSTICIA CUMPLIDA.
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relación al sentido y alcance de las disposiciones vigentes en materia de derechos humanos. Es evidente que la fuerza jurídica de dicha jurisprudencia internacional está determinada conjuntamente por el texto que la expresa y por su interpretación, así, ambos conforman el estándar normativo cuyo cumplimiento puede ser exigido y debe ser observado por los Estados, y al mismo tiempo, busca lograr su armonización recíproca y su adaptación a nuevos retos y circunstancias, de manera que se evidencien su interrelación, su interdependencia y su carácter progresivo para facilitar su eficacia plena en la protección, garantía y satisfacción de los derechos. Como se aprecia, desde el punto de vista cualitativo, los precedentes internacionales son un modelo a seguir como decisiones que cumplen con criterios modernos de razonabilidad, tanto por el cumplimiento de su lógica interna como de la justificación que las sustentan. Así mismo, son una muestra de claridad, congruencia y coherencia argumentativa, de la que en lamentables ocasiones carecen las decisiones de los órganos protectores de derechos humanos al interior de los Estados.
Julio César FAJARDO ALVAREZ*
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n el contexto internacional, la jurisprudencia en materia de derechos humanos es, como ha señalado el jurista mexicano Jorge Ulises Carmona Tinoco, “un conjunto de criterios derivados de la actividad de los órganos de supervisión internacional en dicha materia, sean o no plenamente jurisdiccionales, que están contenidos, entre otros, en las sentencias, decisio-
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nes, observaciones o informes relacionados con casos o peticiones individuales, medidas cautelares o provisionales, en las opiniones consultivas y en las observaciones generales y, en general en los criterios formados en todas las áreas de competencia de tales órganos”. En este sentido, en el sistema interamericano, los criterios de la Comisión y con mayor razón los de la Corte Interamericana juegan un papel de suma trascendencia con
Parece atinado, y por ello se señala, el punto de vista expresado por la francesa Karine MÉTAYER, abogada en el Conseil des Barreaux de l’Union Européenne (CCBE)1, refiriéndose al Acceso a la Justicia como un derecho fundamental desde el punto de vista del abogado, mediante su intervención en la Conferencia “Vers un meilleur accès des citoyens à la justice” (Bruselas, Bélgica del 24 al 26 de octubre de 2002)2. Dicha jurista señala atinadamente: “Que el acceso a la justicia es un tema actual pero que ciertamente no es un tema nuevo... que es un tema universal que ha atravesado los siglos y evolucionado a partir de la historia de los diferentes Estados... y que, en efecto, hoy en día es reconocido como un derecho fundamental consagrado por el artículo 6 de la Convención Europea para salvaguardar
los derechos del hombre y las libertades fundamentales”3. En virtud de lo anterior, dicha jurista señala que “los derechos fundamentales son parte integrante de los principios generales del derecho cuyo respeto garantiza este Tribunal de Justicia, de conformidad con las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, así como con los instrumentos internacionales en los que los Estados miembros han intervenido o a los que se han adherido”4. A partir de lo anterior, MÉTAYER afirma que el acceso a la justicia es fundamental en un Estado de Derecho, y que debe ser considerado como derecho fundamental porque es una condición sine qua non de la efectividad de las reglas del derecho, lo que significa que sin acceso a la justicia, los derechos consagrados por la ley serian puramente teóricos. Dejando de lado la breve referencia al contexto europeo, estimamos propio, por su relevancia, entrar en materia al tema del “Acceso a la Justicia y los alcances del debido proceso” a partir de las decisiones generadas dentro del Sistema de jurisprudencia de la Corte Interamericana. En primer término, habría que mencionar que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que se refiere según su propia denominación a las Garantías Judiciales, señala:
«…8.1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella; o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.»
* Es egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Maestro en Derecho público – especialidad en Derecho internacional público por la Universidad Nancy II, Francia y Maestro en Derechos humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica por la Universidad de Alcalá de Henares, España. 1 Es el consejo que aglomera a las órdenes profesionales de abogados litigantes en la Unión Europea. 2 “Hacia un mejor acceso de los ciudadanos a la justicia”. 3 Traducción propia a partir del texto original en francés de la Conferencia referida. 4 Véase la tesis jurisprudencial del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de mayo de 1986, Johnston, 222/84, Rec. 1974, p. 1651. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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L A C O R T E I N T ERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS La Convención referida, como puede observarse, hace eco de lo que señala la Declaración Americana sobre el acceso a los tribunales. Así, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, el artículo 8.1 consagra el derecho de acceso a la justicia, se ha señalado el deber de los Estados Parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, derivado del artículo 1 de la Convención5. De acuerdo con la Corte Interamericana, después de la consulta hecha a la decisión sobre el Caso del Tribunal Constitucional vs Perú, sentencia de fecha 29 de septiembre de 1999, párrafo 123; y Caso Blake vs Guatemala, sentencia sobre Reparaciones de fecha 22 de enero de 1999, párrafo 65:
“La Convención garantiza a toda persona el acceso a la justicia para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Estado Parte los deberes de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos”. Contario a lo anterior, los Estados no deben de imponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contrario al precitado artículo 8.1 de la convención, según lo establecido por la Corte Interamericana en el Caso Cantos vs Argentina6.
El acceso a la justicia no es solo la posibilidad de presentar una causa ante un tribunal y que éste emita una sentencia definitiva sobre el asunto planteado, sino que, además, tal acceso debe ser efectivo, lo no se cumple si quienes participan en el proceso no pueden hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales por concepto de tasas de justicia, multas u honorarios desproporcionados regulados por la Ley, que pueden ser un elemento obstructor de la efectiva administración de justicia; así lo señaló la propia Corte en el Caso recién citado7. Por otra parte, en cuanto al acceso a la justicia de las víctimas y de sus familiares en casos de delitos y violaciones a los derechos humanos podemos señalar, a partir del informe núm. 19/03, petición 11,725, relativo al Acuerdo de Cumplimiento en el asunto Carmelo Soria Espinoza vs Chile, de fecha 6 de marzo de 2003, que el Estado se comprometió a reactivar y continuar una investigación penal.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ricana, la de no excluir otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que derivan de la forma democrática representativa de gobierno. Tal señalamiento lo hizo la Corte en el Caso Blake contra Guatemala en su sentencia de enero 24 de 1998, párrafos 96 y 97. A mayor abundamiento, se puede verificar que en forma extensiva la Corte ha señalado, a través de la sentencia de 16 de agosto de 2000, párrafo 30 del Caso Durand y Ugarte, que la interpretación recién expuesta aplica también a los familiares, por ejemplo, de una persona desaparecida, los cuales son considerados víctimas y, por ende, tienen el legítimo derecho de acceso a la justicia para que la conducta sea puntualmente investigada y, al mismo tiempo, se procure la sanción de los responsables y la reparación de mérito. En cuanto este último aspecto, el de la reparación del daño, la Corte ha hecho en algunos casos extensivos los alcances de la obligación de garantizar la reparación de los daños sufridos por las víctimas de las violaciones. Un ejemplo de ello se verifica
también en el Caso Bácama Velásquez vs Guatemala, en el cual se señaló que: “la posibilidad de los familiares de la víctima de conocer lo sucedido a ésta, y, en su caso, donde se encuentran sus restos, constituye un medio de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctima y a la sociedad como un todo”. Visto así, se puede entender que en la extensión de su jurisprudencia, la Corte ha hecho coincidir, particularmente, las orbitas de los artículos 1.1 (el cual exprime la obligación de garantizar) y el 63.1 (que indica la obligación de reparar) establecidos en la Convención, pero en todo caso, hay que hacer la aclaración de que a pesar de que la víctima podría renunciar eventualmente a la reparación, esto jamás sería posible cuando se trate del deber de investigar que existe de parte del Estado. Además, a la luz de lo expresado en los Casos Garrido Baigorria, Villagrán Morales y otros más, las Corte ha señalado que la doctrina ha identificado distintas formas de reparación, tales como la deno-
Del dicho informe se desprende que las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Convención, son también el fundamento para garantizar a las víctimas de conductas delictivas, el derecho a que éstas sean efectivamente investigadas. Lo anterior requiere, necesariamente, que se siga un proceso contra los responsables de los ilícitos ante un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, tal y como lo señaló la Corte en su sentencia de 8 de marzo de 1998, en el Caso « Panel Blanca », Paniagua Morales y otros vs Guatemala. Véase pues, que lo que se pretende es que en todo caso, al infractor de una norma penal, se le impongan las sanciones pertinentes y que se le indemnicen los daños y perjuicios a la víctima del delito. Dicha interpretación emitida por la Corte muestra una armonía entre los artículos 8 y 29 de la Convención, inciso c, que señalan entre las pautas para la interpretación realizada por la Convención Ame-
5 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículos 46.1, 46.2.a y 46.2.B, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva oc-11/90 del 10 de agosto de 1990, párrafo 23 y 24. 6 Ver sentencia de fecha 28 de noviembre de 2002 en su párrafo 50. 7 Ídem, párrafos del 54 al 56.
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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS palabras, que si la omisión es atribuible a negligencia o desorden, no representa una infracción a la obligación de investigar”.
TODAS LAS PERSONAS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY. minada restitutio in integrum, pero igualmente la indemnización, satisfacción, rehabilitación, garantías de no repetición, tomando desde luego en cuenta las particularidades de la víctima, y la reivindicación correspondiente. Resulta interesante exponer, siguiendo a Carlos Vicente de Roux Rengifo, ex Juez de la Corte, que dicho Tribunal en su jurisprudencia sistemática ha manifestado en los Casos Cantoral Benavides vs Perú y el del Caracazo vs Venezuela, por ejemplo, sobre la cuestión de la reparación, que “el daño material puede tener como expresiones los sufrimientos y aflicciones de las víctimas o sus familiares; el menoscabo de valores significativos para las personas; y las alteraciones de las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. Por otra parte, resulta también interesante el sentido de las decisiones expresadas por la Corte en pro de la garantía de acceso a la justicia. Así, ampliando este breve estudio sistemático de las decisiones de dicho tribunal, y siguiendo lo expuesto en los Casos Velázquez Rodríguez vs Honduras (sentencia de 29 de julio de 1998, párrafo 177) y « Niños de la Calle » Villagrán Morales y otros vs Guatemala (sentencia de fecha 19 de noviembre de 1999, párrafo 227), respectivamente; veremos, sin demerito de lo expuesto en el párrafo anterior, que podemosnsumar a tales aciertos interpretativos el hecho de que la Corte ha expresado que resulta un deber jurídico propio del Estado garantizar que las investigaciones derivadas de actos delictivos que impliquen además violaciones a derechos humanos, que sean realizadas no como una simple gestión para satisfacer el interés de los particulares, sino ante todo, con se-
riedad de parte del Estado en búsqueda de la verdad y no como una simple formalidad que, en muchos de los casos, pueda estar condenada a la intrascendencia e infructividad jurisdiccional por falta de interés del órgano judicial. Además, ha dejado claro que las víctimas directas de violaciones a derechos humanos o sus familiares, “deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y con ellos procurar el establecimiento de la verdad histórica y el castigo en perjuicio del responsable y reparación que resulten en favor de los ofendidos”. Otro aspecto resaltable de la jurisprudencia de la Corte es el tema de la falta de acceso a la justicia y la impunidad y lo relativo al plazo razonable. La impunidad, como falta de acceso a la justicia, se explica, palabras más palabras menos, como la falta de investigación, indagatoria, aprehensión, enjuiciamiento o proceso y condena de aquellos delincuentes responsables de violación de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. Tales faltas de parte de la autoridad son, a todas luces, omisiones que contribuyen a la impunidad, la cual genera un estado vicioso de repetición indiscriminada de violación de derechos humanos, y como es obvio, deriva en la indefensión total de los sujetos pasivos implicados en dichas violaciones 8. Finalizando este punto, cabe hacer mención de construcciones jurisprudenciales poco afortunadas como la hecha en el Caso de las Palmeras, pues, en palabras de Carlos Vicente de Roux Rengifo ex Juez de la Corte, dicho Tribunal Interamericano dio a entender que “para que la omisión de investigar pueda constituir una violación a la Convención, debe tener como objetivo el encubrimiento de los autores de los hechos de que se trata. En otras
8 Véase sentencia de 6 de diciembre de 2001, en su párrafo 56 – Caso Las Palmeras vs Colombia.
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Ahora bien, en cuanto al plazo razonable en la administración de justicia, la Corte ha dejado ver su postura. De inicio hay que decir por ejemplo que en el Caso Bulacio vs Argentina, si bien es cierto, la Corte se abstuvo de decretar la condena del Estado por la violación del derecho a la verdad, por otro lado reconoció apenas que dicho derecho a la verdad existía en cabeza de los familiares y víctimas, en el contexto del examen de la cuestión de si la duración de los procesos judiciales internos se había ceñido a un plazo razonable. Dejó claro dicho Tribunal en el caso aludido, que la función de los jueces nacionales consistía, inter alia, en asegurar en tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y que igualmente se sancione a los eventuales responsables. En este sentido, la Corte ha dejado claro que el incumplimiento de la obligación de investigar y condenar lesiona en su conjunto a la sociedad; por lo que en la sentencia del Caso Juan Humberto Sánchez vs Honduras, cito al ex Juez De Roux Rengifo, “ésta ordenó al Estado divulgar los resultados de la investigación judicial sobre la ejecución extrajudicial en cuestión para que la sociedad hondureña conozca la verdad”. Resulta importante decir que fue a partir del Caso Genie Lacayo (el joven Genie fue privado de la vida por miembros del ejército de Nicaragua) que la Corte estableció o fijó los criterios para evaluar la razonabilidad del plazo consumido por actuaciones judiciales internas. Así, en el asunto en cuestión estableció “tres elementos que es preciso tener en cuenta en este tema: 1) la complejidad del asunto (amplio número de partes, peritajes difíciles, etc.); b) La actividad procesal del interesado (valorada en función de si realiza o no de buena fe sus actuaciones) y c) La conducta de las autoridades judiciales”. Extendiendo este análisis al tema de la igualdad, la no discriminación y la gratuidad en el acceso a la justicia, es preciso señalar que la propia Convención
ha sido clara al precisar la exigencia del acceso a la justicia pero no únicamente entendida desde el aspecto formalista de un acceso a la jurisdicción o apertura de instancia; sino que debe ser considerado como un eficaz acceso a la justicia que implique la observancia de elementos sustanciales como la competencia, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales obligados a llevar a cabo un debido proceso en tiempos razonables, y no menos importante, genera el deber vinculante exigible al Estado para garantizar que no se presente la discriminación en el libre y pleno ejercicio de los derechos y, por supuesto, la igualdad ante la ley. Tal señalamiento puede observarse en los artículos 1.1 y 24 de la Convención, expresándose en el primero de los numerales un deber genérico por parte de los Estados y más puntualmente en el último, señalando que:
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. En efecto, de acuerdo con la Opinión Consultiva oc-16/99 del 01 de octubre de 1999, párrafo 1199, podemos decir que para que un proceso alcance plenamente sus objetivos, es mérito que este reconozca y resuelva factores de inequidad y desigualdad de quienes son llevados ante la justicia. Nótese que aquí el principio de igualdad ante la ley cobra importante relevancia en el trabajo jurisdiccional de los tribunales e implica conjuntamente una refutación de toda muestra de discriminación. En todo caso, ante condiciones de desigualdad deben obstarse por mecanismos de compensación dentro del procedimiento, que generen eficazmente la reducción o, en el mejor de los casos, la erradicación de los obstáculos y deficiencias que estorben en mayor o menor grado la defensa de los intereses propios, pues de no contarse con tales condiciones de igualdad no puede afirmarse la existencia de un verdadero acceso a la justicia.
9 Relativa al Derecho a la información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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En este sentido, vale la pena hacer referencia al artículo 2 de la Convención Americana, mediante el cual dicho instrumento internacional señala el deber de los Estados partes de adoptar las medidas necesarias, del carácter que fueren, para hacer efectivos
los derechos, en el marco de sus procedimientos constitucionales y atento a las disposiciones de la propia Convención. Un ejemplo ilustrativo es el que se desprende del Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs Nicaragua, párrafos 123 a 139, Sentencia 31 de agosto de 2001, en el cual se discute respecto de un procedimiento de titulación de tierras ocupadas por grupos indígenas que no está eficazmente regulado, y la Corte señala que si no es un procedimiento efectivo para delimitar, demarcar y titular las tierras comunales de indígenas; entonces, la ausencia de dicho procedimiento obliga al Estado no solo a diseñar y establecer el mecanismo pertinente, sino también a que en el momento de tomar sus medidas lo haga acorde del derecho consuetudinario, los usos y costumbres y demás valores pertinentes y afines a tales grupos indígenas; pues mientras tal intervención positiva del Estado no se verifique, las omisiones violan la Convención en su numeral 25 en relación a los artículos 1.1 y 2. Continuará
FIRMAN CONVENIO DE COLABORACIÓN LA UJAT Y LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS on el propósito de realizar actividades académicas en beneficio de la comunidad jurídica del Estado, la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C., firmó un importante convenio de colaboración con la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. En el evento que se llevó a cabo en la Sala de Juntas de la Rectoría Universitaria, estuvo presente la Rectora Candita Victoria Gil Jiménez, funcionarios universitarios e integrantes de la Barra Tabasqueña de abogados encabezados por su Presidente. En su intervención, la Rectora de la UJAT destacó que con la firma de este convenio, se fortalecen las acciones tendientes a que la ciudadanía tenga mayor confianza en los órganos encargados de aplicar e impartir la justicia en nuestro País. Expuso que la Justicia en nuestro País necesita de hombres y mujeres que hagan mas fuerte, mas accesible y estén dispuestos a servir con probidad a los mexicanos. Por su parte, el Presidente de la Barra José Luis González expresó que “los barristas venimos a firmar este convenio de colaboración, porque tenemos conciencia de que tenemos que seguirnos preparando para enfrentar los diversos cambios que se están dando en el mundo del derecho. Estamos conscientes que en esa medida seremos más eficientes y estaremos en condiciones de darle un mejor servicio a la sociedad.
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EL EVENTO ESTUVO ENCABEZADO POR LA RECTORA CANDITA GIL Y EL PRESIDENTE DE LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS JOSÉ LUIS GONZÁLEZ. Que toda esa preparación que sigamos recibiendo, nos ayudara a ser más éticos en el desempeño profesional, ya que la característica esencial que distingue a la ética profesional es que rescata y pone al día el sentido y la razón de ser de las profesiones, porque la profesión debe ir más allá de una ocupación que permite obtener ingresos y estatus social, puesto que en la realidad es una práctica social que adquiere su verdadero sentido y significado en el bien o servicio que proporciona a la sociedad” Expresó que José Luis Fernández devela la esencia del quehacer profesional al reconocer que su verdadero valor radica en la forma como “contribuye a elevar el grado de humanización de la vida personal y social”. Remarcó que “la capacidad humanizadora de la ética profesional se traduce en proporcionar a la sociedad los bienes y servicios que contribuyan al logro de una vida digna y plena. Esto es, que la ética profesional busca que el medico anteponga la salud y el bienestar del paciente; que el profesor se preocupe y ocupe de la formación de sus educandos; que el juez se esfuerce por la impartición de la justicia, que el abogado defienda verdaderamente los intereses de su cliente.
El abogado tiene como finalidad el logro de la justicia, pero esta no se puede lograr si no existe un verdadero compromiso con la sociedad, porque el fin esencial debe ser el de salvaguardar los derechos del hombre frente al estado y los otros poderes”. Finalmente expuso que la justicia constituye el principio de la profesión del abogado, pero también es el valor fundamental en el que se sustenta el orden de la convivencia humana, la desigualdad social extrema provoca la desesperación de muchos ante la entera falta de horizontes y expectativas personales y familiares, o en quienes carecen de lo básico en orden a una subsistencia digna no conciben siquiera nociones tales como las de acceso a la justicia, seguridad jurídica, debido proceso, etc. y afloran situaciones de violencia, que el estado debe combatir de manera eficiente sin violar derechos humanos fundamentales, para que se siga dando una sana convivencia de la sociedad, y los abogados estamo s llamados a seguir contribuyendo a un mejor estado de derecho y seguir impulsando la cultura de la legalidad y para ello debemos estar mejor preparados y actualizados. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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nte académicos, abogados y estudiantes de derecho, se llevó a cabo en las instalaciones de la Universidad Olmeca, la presentación de la obra jurídica titulada “TABASCO, historia de las Instituciones jurídicas” de los doctores en derecho Jesús Antonio Piña Gutiérrez y Daniel Barceló Rojas. En el evento donde participaron también el Senador de la República Arturo Núñez Jiménez y el Maestro Ulises Chávez Vélez, los propios autores de la obra explicaron a los asistentes la importancia de conocer la historia de nuestro estado y en particular de las Instituciones jurídicas a lo largo de 200 años, en el ámbito constitucional. Esta obra de investigación jurídica se realizó en el marco de la celebración del bicentenario del inicio de la Independencia y de la Revolución mexicana, y fue auspiciada por el Senado de la República y la Universidad Nacional Autónoma de México y viene a formar parte de una colección literaria a partir de los estudios que se realizaron en todos los estados de la república mexicana y donde la máxima casa de estudios del País aportó a sus investigadores para que el producto fuera de la calidad que esta obra hoy representa.
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n las instalaciones del Centro de Vinculación y enseñanza de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, fue presentada la obra jurídica APUNTES SOBRE EL JUICIO DE AMPARO , la cual estuvo a cargo del Ministro en retiro Genaro David Góngora Pimentel , del Procurador de Justicia del Distrito Federal Miguel Angel Mancera Espinoza, Carlos Daza Gómez, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Penal y del propio autor Dr. Rodolfo Campos Montejo. El autor de la obra refirió que es producto de su labor docente y experiencia profesional la cual trata de explicar en un lenguaje claro, sencillo y sin caer en tecnicismos que dificultan la comprensión de la materia de Amparo. Al evento asistieron abogados, estudiantes, catedráticos universitarios, jueces, magistrados, servidores públicos y se contó con la presencia del Gobernador del Estado Andrés Rafael Granier Melo.
En este importante evento académico donde hubo participación entusiasta del público asistente, estuvieron presentes el Rector de la Universidad Olmeca, Lácides García Detjen y el Licenciado David Gustavo Gutiérrez Ruiz.
EL DR. RODOLFO CAMPOS MONTEJO, MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y CATEDRÁTICO DE LA UJAT, PRESENTÓ SU OBRA ANTE LA COMUNIDAD JURÍDICA DE TABASCO.
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SEMINARIO DE ANALISIS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Presidente Juárez. (Foto Sede del Poder Judicial de San Luis Potosí)
XXXIX CONGRESO Y
ASAMBLEA NACIONAL DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ABOGADOS A.C. a federación Mexicana de Colegios de Abogados A.C. que preside la Licenciada Martha Camarena Reyes, llevará a efecto los días 17 al 20 de julio del presente año su Congreso y Asamblea Nacional en el Estado de San Luis Potosí. Por decisión de la Asamblea Nacional celebrada en julio pasado en la Ciudad de México, Distrito Federal; se determinó en base a las sedes propuestas, que fuera en el Estado de San Luis Potosí este importante evento académico y gremial que congrega a cientos de abogados de todo el País que pertenecen a Colegios y Asociaciones de abogados federadas.
omo parte de las actividades académicas que la Federación Mexicana de colegios de abogados, A.C. viene desarrollando en el País, en fecha reciente se llevó a cabo el Seminario de análisis del nuevo sistema de Justicia Penal en México, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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RECIENTES NOMBRAMIENTOS EN LAS TITULARIDADES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE TABASCO, VINCULADAS CON EL DERECHO.
El acto inaugural estuvo a cargo del Doctor Héctor Fix Fierro Director del IIJUNAM y la Licenciada Martha Camarena Reyes, Presidenta de la Federación y fue coordinado por el Maestro Ulises Chávez Vélez, contándose con la participación de mas de 300 abogados del País que participaron en diversos paneles como: “Generalidades del nuevo sistema de Justicia penal” ,La procuración del nuevo sistema penal acusatorio en México; la administración de Justicia en el nuevo sistema; y la ejecución de la pena en el nuevo sistema de justicia penal. Este evento académico se vio fortalecido con la participación del Dr. Miguel Cabonell Sánchez quien expuso la conferencia magistral “LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO”, y el Dr. Sergio García Ramírez con “ LOS PROS Y LOS CONTRAS DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.”
Para tal efecto, integrantes de la dirigencia nacional encabezados por la Licenciada Martha Camarena, se reunieron en fecha pasada en la ciudad de San Luis Potosí con el Presidente de la Asociación de abogados Potosinos, Licenciado Martín Vaca Huerta e integrantes de su Directiva y Comisión organizadora del Congreso y Asamblea, así como el licenciado José Manuel Fajardo González. En la reunión de trabajo se abordaron temas relativos a la organización general, así como la temática del Congreso y ponentes que participarán, y se sostuvieron encuentros con el Congreso del estado, Poder Judicial, Universidad y otras instituciones y organizaciones potosinas.
NUEVOS SERVIDORES PÚBLICOS
M.D RAFAEL MIGUEL GONZALEZ LASTRA Secretario de Gobierno
DR. GREGORIO ROMERO TEQUEXTLE Procurador General de Justicia
Dr. Héctor Fix Fierro, Director del IIJUNAM en el acto inaugural del Seminario
LIC. GERARDO GUERRERO PÉREZ Jurídico del Poder Ejecutivo Dr. Sergio García Ramírez y Lic. Martha Camarena Reyes
JOSE ANTONIO BOJORQUEZ PEREZNIETO Consejero FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ CASTRO ISIDRO RODRIGUEZ REYES Consejeros del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIP). LA PRESIDENCIA LA OCUPA LA MD SUAREZ CASTRO
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Kristel PERALTA GARCÍA* ace algunos años se solía equiparar el término “Derechos Humanos” para referirse a aquellas personas que habían realizado una conducta que fuera contraria a las leyes, o bien, que era un organismo carente de fuerza jurídica para emitir recomendaciones, que en el mayor de los casos, no era atendido por las autoridades respectivas. En la actualidad la Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se fortalece con declaraciones, protocolos y pactos a nivel internacional y que ha demostrado cumplir con su fin que es la defensa y protección de los Derechos Humanos, muestra de ello es el caso de “Rosendo Radilla Pacheco contra México”1 en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena al estado Mexicano como responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, entre otras cuestiones; a esto podemos sumarle la inminente Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos que eleva a rango Constitucional los mismos y a su vez faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar violaciones graves a los derechos humanos, reforma que en días pasados cumplió con los requisitos en términos del artículo 135 constitucional, con la aprobación
de 16 estados de la república, por lo que, solo se espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor, razón que motiva a difundirla en todos los sectores y niveles, ya que representa los éxitos que dan credibilidad a la Comisión y a las personas que forman parte de ella. Lamentablemente, así como se alcanzan objetivos en defensa de los Derechos Humanos, existen circunstancias o factores que los afectan y son generadores de violaciones de estos, tal es el caso de la inminente globalización; si bien, en cuestiones de economía, de mercados, culturas, etc., se utiliza este término, la realidad es que se manifiesta en todo y tiene una influencia totalizadora, que va creciendo, que recibimos, aceptamos y adoptamos. En todas estas formas de manifestación de globalización, nos encontramos con las empresas transnacionales que han tenido importante fuerza en los países a donde han entrado, donde han buscado romper las fronteras jurídicas para poder operar con toda la libertad y así lograr la circulación de capitales, por lo que estaríamos frente a “prácticas supranacionalizadoras y disgregadoras”2, todo esto, como producto del poder al que aspiran muchos y alcanzan pocos, es así como las empresas transnacionales representan el claro ejemplo de violación de los derechos humanos y las autoridades se quedan ausentes en su ejercicio al no regular su presencia y operación en
nuestro país, regulación que debería contemplar la “incorporación de los derechos humanos a la política económica, social y del trabajo, así como el comercio justo, del desarrollo sustentable, el respeto de los derechos civiles o a la coexistencia pacífica,”3 pero al parecer las ventajas que se generan son más alentadoras, como para no considerarse en las agendas. Es muy claro ver como muchas empresas transnacionales están por todos lados, incluso en las comunidades más alejadas, muestra de ello es el caso de compañías refresqueras y de alimentos; por ejemplo, una comunidad no podrá contar con todos los servicios públicos que requiere para un modo digno de vivir, pero la presencia de la empresa transnacional si es accesible para ellos, mucho más que la presencia del gobierno mismo, nuestro país les ha abierto las puertas sin importar que la mano de obra sea mal pagada, que monopolicen el mercado, entre otras cosas más que afectan los Derechos Humanos en nuestro país. Por ello es la invitación para que no hagamos a un lado la valentía de quienes alzan la voz como el poeta Javier Sicilia, Marisela Escobedo y así como ellos, muchos más que lamentablemente se quedaron en la lucha. Abramos nuestras mentes y seamos observadores y críticos de quienes ostentan y operan el poder, en otras palabras seamos los jueces de quienes nos gobiernan y representan.
* Abogada, Maestrante en derecho 1 Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. www.cndh.org.mx. 2 Carbonell, Miguel; Globalización y derecho: algunas coordenadas para el debate. www.miguelcarbonell.com 3 Cantú, Silvano; Dos siglos de derechos humanos. Atajos y retornos de un viaje inconcluso, en Revista Folios No. 13, Guadalajara, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 2009.
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BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS A.C.
GALAR D O N A D O S • Premio JORGE CALLES BROCA por esfuerzo editorial: Dra. Emery Hernández Marín, Directora de la Revista Jaguar.
Actividades TOMA DE PROTESTA DE LA DELEGACIÓN DE LA BARRA TABASQUEÑA DE ABOGADOS EN NACAJUCA, TABASCO Y CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL DR. JOSÉ ENRIQUE ROJAS FRANCO.
• Premio FLORENTINO HERNANDEZ BAUTISTA por trayectoria periodística: Lic. Francisco Gómez Hernández, Director del Periódico “El Shishito”. • Premio Jesús Sibilla Zurita, Radio y Televisión: María de Jesús Castillo Cervantes EL CLUB DE PERIODISTAS DE TABASCO QUE PRESIDE MARY FE DÍAZ IZQUIERDO OTORGÓ RECONOCIMIENTOS A PERIODISTAS DESTACADOS EN SU LABOR
Toma de Protesta a la Dirigencia de la Barra Tabasqueña de Abogados en el Municipio de Nacajuca, Tabasco. Preside el evento el Presidente Municipal Marco A. Leyva y el Presidente de la Barra Jose Luis González.
• Reconocimiento especial: Rigoberto Ceballos Ramírez, por sus 50 años como fotógrafo • Reconocimiento Post-mortem a: Isidoro Pedrero Totosaus, recibida por su hijo Quetzalcóatl Pedrero.
Marvin Magaña Chan, nuevo Presidente de la Delegación de la Barra Tabasqueña de Abogados en Nacajuca, es saludado por el Dr. José Enrique Rojas Franco; conferenciante en el Marco del evento de la toma de protesta.
Mary Fe Díaz Izquierdo, Presidenta del Club de Periodistas de Tabasco.
Mary Chuy Castillo Cervantes, galardonada.
Abogados asistentes a la Toma de Protesta de la Delegación de la Barra Tabasqueña de Abogados en Nacajuca, Tabasco; y conferencia magistral internacional.
CO N F E R E N C I A
El Presidente Municipal de Nacajuca, Tab; Marco Antonio Leyva hace entrega de reconocimiento especial al conferenciante internacional Dr. José Enrique Rojas. Atestiguan el acto el Subconsejero jurídico y la Magistrada Irma Wade.
“RESCISION DE C O N T R AT O I N D I V I D UA L D E T R A B A J O”
El Licenciado Antenor Sala Pinto, Barrista y Presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo en Tabasco, imparte conferencia a Abogados en el Municipio de Comalcalco, Tabasco. Lic. Antenor Sala Pinto en su exposición de la conferencia
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n el marco de la entrega de premios de PERIODISMO 2011 que otorga cada año el Club de Periodistas de Tabasco, el Gobernador Andrés Granier Melo expresó su reconocimiento a quienes contribuyen con su capacidad de informar con oportunidad, de generar opinión pública y de mantener un firme compromiso social con sus lectores y auditorio. En el evento al cual asistieron representantes de medios de comunicación e invitados especiales, la Dirigente Mary Fe Díaz expresó que los comunicadores de deben estar comprometidos a ejercer su labor con responsabili-
Lic. Francisco Gómez, agradeció a nombre de los galardonados.
dad y crítica constructiva, convocándolos a refrendar su compromiso con la sociedad y a fortalecer su vocación de servicio, al tiempo que agradeció al Ejecutivo Estatal el respeto que ha tenido para que su ejercicio constitucional no se vea vulnerado. De igual manera, la Barra Tabasqueña de Abogados, Colegio de Abogados A.C. a través de su Presidente José Luis González Martínez entregó un reconocimiento al Club de Periodistas por su labor en beneficio de la sociedad Tabasqueña. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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tervención que por cientos de años se han logrado.
César Humberto MADRIGAL MARTÍNEZ* aúl Plascencia Villanueva1 señaló que la Reforma Constitucional se encuentra en el vértice de un área compleja, en la disyuntiva de la aplicación de un nuevo derecho penal, de mínima intervención, garantista y de primera velocidad y otro de máxima intervención, de reducción de garantías y de la llamada “tercera velocidad”. He afirmado que el llamado derecho penal del enemigo, es el caballo de Troya que toma ciudades con el pretexto de combate al aumento de la criminalidad que se presenta hoy en día; el término de por si desgraciado, es el tomado por Jakobs2 y que algunos doctrinarios pretenden defender por alter ego de una política criminológica utilitaria y en ocasiones indebidamente pragmática. Ante la cuadraplegia3 que el estado presenta en su lucha contra el crimen, aparecen oportunistas ideas de reducir garantías a quienes según Jakobs4 se han alejado del Derecho y que han tomado al crimen como
su forma de vida, de manera duradera y no inciental. Esta aparición o concepción de una nueva manera de “control”, pareciera que está encontrando eco entre doctrinarios y operadores judiciales y al interior de algunas administraciones estatales e inclusive dependencias federales; estamos hablando de una sinergia que construye sin finalidad teleológi-
ca lo que nosotros denominaríamos una “política criminal del enemigo” en donde se finca un derecho penal de actor y no de acto, donde el fundamento no es ya la presunción de inocencia sino la presunción de culpabilidad, en donde existe la gran tentación de adelantar la punibilidad, suprimir de garantías procesales y “quiebra” principios de mínima in-
* Doctor en derecho, Maestro en Ciencias penales y criminólogo; profesor Universitario 1 Presidente de la CNDH, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, profesor de la UNAM y participante de la reforma penal de 1997 en el estado de Tabasco. 2 JAKOBS, Günther. “La ciencia del derecho penal ante las exigencias del presente”. Estudios de derecho judicial, n. 20, Galicia, 1999, traducción al castellano por MANSO PORTO, Teresa, pp. 01-20. Tomado de derecho penal on line. (revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea). (citado el 20 /03/2009) Disponible en Internet: http:// www.derechopenalonline.com). 3 Término escuchado al Dr. Simón Herrera Bazán en un foro en la Cámara de Diputados en el mes de marzo de 2009. 4 Milanese, Pablo. El moderno derecho penal y la quiebra del principio de intervención mínima. En Derecho Penal Online (revista electrónica de doctrina y jurisprudencia en línea). (citado el 20 /03/2009) Disponible en Internet: http:// www.derechopenalonline.com).
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El derecho penal del enemigo permite al estado intervenir como un estado “totalitario” con un “ius puiendi” ilimitado, con permiso para intervenciones ilegítimas de garantías (comunicaciones privadas, actos molestias, presunción de culpabilidad, operativos plagados de abusos, presencia del ejército en actividades de control de delincuencia común, testigos protegidos que lesionan el principio de saber quién acusa y depone en contra) aumento en los tipos penales, inflación punitiva –aumentos irracionales de pena- leyes penales en blanco, posibilidad de creación de tipos abiertos, etcétera.
que, lo que es por demás peligroso y arriesgado para un estado de derecho, ya que pudiera darse el caso de respetarse los aspectos formales de la citada reforma y permitir abusos policiales, la eliminación de garantías procesales como las que referimos y entrar en un “estado policial” que implique el temor y la desconfianza ciudadana.
Ahora bien, la Reforma Constitucional en materia penal, aspira a ser una reforma democrática, respetuosa de los derechos humanos, que brinde mayores oportunidades de participación a la víctima y ofendido, que fortalezca la mediación y conciliación como alternativa de solución de conflictos, que contempla la reserva del ius puniendi, que establece la participación judicial para los casos del arraigo y los cateos, que permita despresurizar el sistema de justicia penal, instaurar el debido proceso y mejorar todo el sistema de la justicia penal.
La disyuntiva entre un derecho penal de garantías y otro de máxima intervención es la gran paradoja que en su aplicación trae la reforma constitucional. Por una parte protección constitucional de los aspectos formales y por otra la substanciación de una política criminal del enemigo. No solo el formalismo jurídico impera al tener una modificación legal como ésta, habrá que estar atento a la inspiración que tuvo la reforma: el fracaso de las acciones del sistema de justicia criminal que la hizo surgir, resultando necesario crear controles que nos permitan redefinir el rumbo de la misma cuando se pierda. Habría que consolidar la política criminológica integral, unificar criterios que de una vez eliminen el riesgo de la aplicación de un derecho penal del enemigo, de una política de tolerancia cero que ha violentado garantías en su aplicación, que permite el abuso y totalitarismo y que elimina los avances democráticos y de derechos humanos que se ha tenido.
Ésta es la aspiración de la reforma, sin embargo, la implementación de la misma al interior de los estados, respetando su autonomía, implica diversidad de concepciones y también maneras distintas de interpretarla y por ende de echarla a andar; amén que la política legislativa y la judicial pudiera ir diferenciada y separada de la política criminológica integral del estado que la apli-
Hay que impulsar en las acciones policiales el respeto absoluto de los derechos humanos, la orientación de las políticas judiciales acordes con la aspiración de derecho penal mínimo, de última ratio legis, de subsidiaridad, de un derecho penal de máximo bien jurídico; limitando la intervención punitiva del estado mediante el principio de inocencia, igualdad y respeto a la
dignidad humana. No se concibe un sistema de garantías con tentativas de aplicación de penas corporales como la de muerte, no se concibe la idea de reinserción social cuando existen penas de 60 años de prisión y se pide por la prisión perpetua. No existe congruencia con leyes que en el proceso aumenten garantías pero permitan el abuso de las personas antes de someterlas a investigación. Gunther Kaiser se refiere a la necesidad de que la teoría del crimen vaya de la mano con la propia criminalización, es decir, una determinada relación entre las hipótesis normativas con sus leyes. “Pareciera ser que estas leyes penales tuvieran de antemano destinatarios sobre determinado tipo de delitos. Así podemos referirnos, sin generalizar pero con una gran propensión delitos propios de personas con bajo nivel económico, moradores de barrios marginales y colonias populares, de baja o nula instrucción escolar, de núcleos que germinan la violencia intra familiar y que toleran o se habitúan a la cultura de lo ilícito; que conviven diariamente con familiares que hacen del delito su forma de vida y en los que se atestigua –en caso de ser procesados y sentenciados- el fracaso de la prisión en México.”5 La actualidad del derecho penal tiene una tendencia que rompe el paradigma de la instauración del garantismo, en la práctica nos enfrentamos al uso de un derecho penal parecido al de tercera velocidad o derecho penal del enemigo, una tolerancia cero disfrazada y por ende un derecho penal cuasi enemigo que desea vestirse de garantista modificando leyes e instituciones para arropar apariencias muy distantes a las que lo motivan.
5 Gunther Kaiser. Criminología, una introducción a sus fundamentos científicos. Espasa-calpe, S.A. Madrid 1978. DERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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A ESTE PERIODO SE LE CONOCE COMO “EL MAXIMATO”, PORQUE DURANTE ESE TIEMPO EL PODER SE CONCENTRÓ EN PLUTARCO ELÍAS CALLES, A QUIEN SE LE LLAMÓ EL “JEFE MÁXIMO” DE LA REVOLUCIÓN, MISMO QUE FUE ACEPTADO Y ACATADO COMO TAL DURANTE EL LAPSO DE LOS GOBIERNOS DE EMILIO PORTES GIL, PASCUAL ORTIZ RUBIO Y ABELARDO L. RODRÍGUEZ, QUIENES DICHO SEA DE PASO, NINGUNO DE ELLOS CUBRIÓ UN PERIODO PRESIDENCIAL COMPLETO. Fredislandy CORNELIO MANUEL*
PLUTARCO ELÍAS CALLES (1877 - 1945)
i el sufragio efectivo era ficticio o imaginario, el principio de no reelección, por la disposición contenida en el artículo 83 constitucional, era más difícil de evadir, por lo tanto, otras formas de imposición derivadas del poder político se fueron manifestando; es decir, desde el punto de vista teórico, la elección de un nuevo presidente dejó abierta la posibilidad de que éste lo fuera de facto y no sólo de jure, centrándose en un principio en las luchas por la integración personal del nuevo gobierno, de las cámaras del Congreso de la Unión y de los gobiernos de los Estados, creándose, por lo tanto, nuevos intereses principalmente de los caudillos que dominaban los sucesos en función de su reconocida autoridad, lo que motivó que durante la administración de Plutarco Elías Calles
(1924-1928), se promulgaran dos reformas a la Constitución de especial relevancia; la primera el 22 de enero 1927 para permitir la reelección pasado un periodo presidencial, con la limitante de que sería únicamente por un periodo más, lo que permitió que Álvaro Obregón, quien fue Presidente Constitucional en el periodo 19201924, volviera a postularse y ganara la contienda presidencial para el cuatrienio de 1928-1932; sin embargo, no alcanzó a ostentar el poder, toda vez que fue asesinado el 17 de julio de 1928, hecho que provocó una crisis política que se agudizó porque la mayor parte del ejército era obregonista, lo que permitía advertir la posibilidad nuevamente de un levantamiento armado previo a la sucesión presidencial. Mediante la segunda reforma se amplió el periodo presidencial de cuatro a seis años que continúa vigente.
* Maestro en Derecho Constitucional, Amparo y Derechos Humanos, por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
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Al morir Álvaro Obregón quedó un vacío en el liderazgo político, mismo que fue aprovechado por Plutarco Elías Calles, quien hábilmente sorteó las dificultades políticas y se convirtió en el “Jefe Máximo” de los revolucionarios, cubriendo con su función en el ejercicio del poder, una fase de tránsito entre el caudillo político-militar y el partido de masas, logrando imponer como Presidente Interino a Emilio Portes Gil, quien lo fue del 1º. de diciembre de 1928 al 4 de febrero de 1930. Paralelamente, Calles logró mantener la unidad, vía la creación del Partido Nacional Revolucionario (PNR), antecedente prístino del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que nació como una confederación de partidos regionales y que se concretó el 4 de marzo de 1929. Plutarco Elías Calles, en su carácter de líder moral de dicho instituto político (ya que de acuerdo a la lista de dirigentes nacionales publicada en el portal de internet del PRI nunca fue Presidente del PNR), anunció que en lo sucesivo toda aspiración al poder debía ser canalizada a través del partido, que se convirtió en la institución más poderosa para la competencia política y el lugar adecuado para diseñar los primeros acuerdos y prácticas en la lucha por el poder público. La distinción entre el Jefe Máximo y el maximato radica en que el primero se convirtió en la autoridad suprema de facto, la cual era aceptada unánimemente; sin embargo, para fijar los cauces legales que posibilitaran esta acción política y consumar el segundo, el instrumento fundamental lo fue el PNR, creado como partido político gobiernista bajo la jefatura del Jefe Máximo, desde donde imponía al pre-
Alvaro Obregón y Plutarco Elías Calles
sidente de la República, a los integrantes del gabinete presidencial y a los representantes congresuales, lo que permitía controlar tanto al gobierno como a las cámaras legislativas. De esa forma, el maximato convirtió al Presidente en un mero representante o administrador de la autoridad suprema del Jefe Máximo. Al respecto, Tzvi Medin, citando a Portes Gil, dice: “Antes de la creación del PNR, todas las cuestiones electorales, tanto la presidencial como las relativas a las cámaras federales y locales, los gobernadores de los Estados, etc., se trataban en la Secretaría de Gobernación. “Naturalmente –escribe Portes Gil-, el ejecutivo negaba siempre su intervención; pero la nación entera sabía que la Secretaría de Gobernación, por acuerdo del jefe del ejecutivo, era el organismo que solucionaba todos los conflictos
electorales”. Esta situación era sumamente problemática para un Jefe Máximo que no podía ser presidente, y por lo tanto, con la creación del PNR la Secretaría de Gobernación debería perder su importancia política, debilitando las posibilidades de acción del presidente de la República y creando un nuevo foco de imposición electoral y política”. “Aún antes de la creación del PNR ya era reconocida la posición de Calles como Jefe Máximo. La lógica elemental implicaba que desde el primer momento el nuevo partido debería constituirse en instrumento político en manos de Calles”. El PNR entonces, se creó con la visión de que se constituyera en un instrumento de imposición política sobre el presidente de la República, a fin de que se hiciera posible el poder del Jefe Máximo; es decir, fue un medio para anular a la institución presidencial, úlDERECHO.CULTURA.SOCIEDAD
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timo residuo de legalidad constitucional. Su creación significa también, el inicio del proceso que fue neutralizando en forma paulatina la intervención decisiva de los generales y de sus fuerzas armadas en la definición de la política en nuestro país, especialmente en la elección de la persona que ocuparía la Presidencia de la República. La presidencia interina de Portes Gil duró catorce meses. A él se le atribuye el haber resuelto el conflicto de la guerra cristera que desde 1926 había generado inestabilidad en el país; sin embargo, su tarea prioritaria era la de convocar a elecciones para elegir al presidente que debería de terminar el periodo para el que fue electo el extinto Álvaro Obregón. En la Convención del 1º. de marzo de 1929 en Querétaro, oficialmente se institucionalizó la revolución a través de la creación del PNR. Dicho evento, también tenía otros dos objetivos: designar al comité nacional directivo del partido y al candidato a la presidencia de la República para el periodo del 5 de febrero de 1930 al 30 de noviembre de 1934, cuya designación finalmente recayó en la persona de Pascual Ortiz Rubio, embajador en Brasil en ese entonces, quien no era un desconocido de la revolución, ya que con anterioridad había participado en la lucha armada, había sido Gobernador de Michoacán y Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas en la administración de Adolfo de la Huerta. Calles se inclinó por la designación de Ortiz Rubio, en virtud de dos situaciones concretas: en primer término, por su desconexión de la política mexicana ya que había estado fuera de México por más de siete años, lo que le permitiría su manipulación política, y en segundo lugar, porque había escrito 28
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Anónimo mexicano. Miembros del gabinete del general Plutarco Elías Calles: Aarón Saez, Gonzalo N. Santos, Fernando Torreblanca, Felipe Carrillo Puerto, Saturnino Cedillo y Lázaro Cárdenas, entre otros colaboradores del Jefe Maximo. Fondos fotográficos LXVIII-3 (1899-1964) Archivos del Centro de Estudios de Historia de México condumex
algunos artículos en la prensa nacional en defensa de Álvaro Obregón en los momentos de su reelección, lo que le favorecería para la conciliación con el grupo opositor obregonista. Ortiz Rubio, citado por Tzvi Mediz, escribió en sus memorias con respecto a su designación:
resolvía a romper con él abiertamente, entrando en una lucha cuyas graves consecuencias finales no eran fáciles de resolver. Comprendo que los dos caminos eran malos, pero el que menos provocaría agitaciones armadas, tan perjudiciales para el país, era el primero y me decidí a seguirlo”
Con respecto de la formación de su gabinete, Ortiz Rubio dice:
El periodo para el que fue elegido Ortiz Rubio, no era un simple interinato, sino la conclusión constitucional del periodo presidencial, en el que se intentaría dar forma y representación al nuevo mecanismo de la política mexicana. Se inició en un momento en que el maximato era aceptado por la mayoría de las facciones; no obstante, el mismo día en que Ortiz Rubio hizo su protesta presidencial, al llegar a Palacio Nacional fue víctima de un atentado en el que resultó herido él y su esposa.
“Tenía que proceder de acuerdo con Calles, de facto dueño de la situación, como he explicado antes, o me
Las diversas crisis derivadas de desacuerdos entre los diferentes grupos con amplio poder político, originó la
“Aceptar la postulación del partido callista, llamado Nacional Revolucionario, fundado por Plutarco Elías Calles, tal como éste me indicaba, era aceptar una herencia fatídica, una cadena irrompible que me ataría al expresidente y su grupo; en fin, un callejón sin salida. Rehusar equivaldría a echarme encima los odios de esta gente”.
pérdida de consenso del presidente frente al grupo gobernante, por lo que a partir de ahí se cuestionó su capacidad para controlar la situación, lo que ocasionó que Plutarco Elías Calles asumiera la titularidad de la Secretaría de Guerra y con ella el control del ejército y la decisión final de cualquier pugna intergubernamental y externa, lo cual enfrentó al Presidente con el Jefe Máximo, lo que propició que en agosto de 1932 éste le comunicara a Ortiz Rubio que los callistas le retiraban su apoyo. El 1º. de septiembre rindió su informe presidencial y al día siguiente presentó su renuncia a la Presidencia de la República Para sustituir a Ortiz Rubio, Calles designó al General Abelardo L. Rodríguez, quien formalmente fue electo
EN LA CONVENCIÓN DEL 1º. DE MARZO DE 1929 EN QUERÉTARO, OFICIALMENTE SE INSTITUCIONALIZÓ LA REVOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DEL PNR.
por el Congreso el 3 de septiembre de 1932 para terminar el periodo presidencial el 30 de noviembre de 1934. Sus objetivos primordiales durante su mandado fueron colaborar con el Jefe Máximo o por lo menos no obstaculizar su labor para consolidar la unificación de las fuerzas políticas reunidas en torno al PNR, preparar y posibilitar la trasmisión pacífica de la presidencia al candidato del partido, así como atender los asuntos administrativos
del gobierno. En su autobiografía señala que: “Insisto en que nunca fui político y que si acepté el cargo de presidente de la República, fue porque tenía la seguridad de nivelar el presupuesto y poner en orden la administración del gobierno. Para lograrlo, me propuse permanecer al margen de la dirección política, dejando esa actividad en manos de políticos”. Continuará...
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NOTARÍA PÚBLICA