Borrador ordenanza

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ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES DE HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE LEÓN. PREÁMBULO I.- La necesidad de desarrollar y aprobar un nuevo marco regulador que garantice la accesibilidad de toda la población a los espacios públicos y que permita su utilización por los establecimientos hosteleros hacen imprescindible la redacción de una nueva ordenanza municipal de terrazas y elementos auxiliares de hostelería y restauración en el municipio de León. La actual ordenanza, vigente desde el año 2009, presenta importantes lagunas en el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y no entra en detalles que son esenciales como la regulación del uso del espacio público en las diferentes áreas de la ciudad, el cumplimiento de medidas estéticas o el incremento del control que sobre estos establecimientos debe efectuarse. El municipio de León precisa, pues, de la aprobación de una nueva regulación que se adapte a todos los cambios consolidados en la normativa de los últimos años, especialmente la relativa a la accesibilidad universal de la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. El articulado de esta disposición, elaborado en coordinación con las asociaciones de profesionales y representantes vecinales, pretende armonizar los intereses de toda la ciudadanía, priorizando el uso público del espacio sobre el privado, dando una respuesta a la mayor demanda existente de su ocupación por el auge del turismo, sector generador de riqueza y empleo en nuestra ciudad. Asimismo, la presente regulación se ha redactado pensando en el interés general y procurando una mejora de la convivencia en todo el término municipal. La adecuación a un enfoque más sostenible y moderno de la utilización del espacio público inspira el articulado de esta ordenanza que busca conseguir la plena accesibilidad, una mayor seguridad, una mejor limpieza y una coherencia estética de las terrazas en el conjunto de la ciudad. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge los principios de buena regulación, que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Esta ordenanza cumple con los mencionados principios, en los siguientes términos: 1. En relación con los principios de necesidad y eficacia, ya que viene justificada por razones de interés general, como son: 

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Flexibilizar el tamaño de las terrazas, ajustándolo a las diferentes épocas del año. Las autorizaciones se referirán al número de veladores a instalar en cada período con indicación de la superficie de uso autorizado expresada en metros cuadrados.


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