Normas Legales 03 Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 3 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11385

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Sumario PODER EJECUTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 112-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en el evento “EXPOPERÚ” que se realizará en Canadá 441942 R.M. Nº 121-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU. para participar en Reuniones del APEC y del TPP 441942

Res. Nº 711-2011-TC-S3.- Sancionan a la empresa Inversiones Artech S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 441945 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

DEFENSA R.D. Nº 0989-2010/DCG.- Modifican el Artículo 8° del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la DICAPI 441943 R.D. Nº 180-2011/DCG.- Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, nuevos o existentes, que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores 441943

Res. N° 036-2011-SUNASA/S.- Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Registro de Afiliados al AUS” en la página web de la SUNASA 441950

ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

JUSTICIA

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

R.M. Nº 0091-2011-JUS.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio 441944

DE FONDOS DE PENSIONES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO R.D. N° 007-2011-INGEMMET/DC.- Rectifican numeración de la R.D. N° 005-2011-INGEMMET/DC por la de R.D. N° 006-2011-INGEMMET/DC 441945

Res. Nº 4906-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 441951 Res. Nº 4919-2011.- Opinan favorablemente para que se renueve autorización concedida a CrediScotia Financiera para la emisión de Bonos Corporativos dentro del Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera 441951

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en el evento “EXPOPERÚ” que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2011-MINCETUR/DM

Lima, 14 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR viene desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la finalidad de fomentar las exportaciones no tradicionales, difundir nuestra oferta exportable, impulsar la solución de los obstáculos al comercio existentes, atraer la inversión extranjera, consolidar la presencia del Perú (empresas, productos y servicios) en los mercados priorizados y promover la imagen del Perú; Que, asimismo, el MINCETUR, tiene entre sus funciones, la de contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identificación e incursión en mercados potenciales; Que, del 9 al 11 de mayo de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ” en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a dicho evento para participar en los Foros Empresariales de Inversiones, Ruedas de Negocios, ruedas de prensa, entrevistas con prensa especializada en comercio e inversiones, así como en las reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo canadienses; Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y del señor Gustavo Alberto Bedoya Robinson, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Toronto, para que en representación del MINCETUR, participen en el evento antes mencionado brindando apoyo técnico al Titular del Sector; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales y acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y Gustavo Alberto Bedoya Robinson, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 8 al 12 de

mayo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en el evento “EXPOPERÚ”, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 656,91 x 2) : Viáticos (US$ 220,00 x 4 días x 2) :

US$ US$

3 313,82 1 760,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 634492-1

Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a EE.UU. para participar en Reuniones del APEC y del TPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2011-MINCETUR/DM

Lima, 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), en la ciudad de Montana, Estados Unidos de América, del 18 al 20 de mayo de 2011, se llevarán a cabo diversas reuniones, entre ellas, la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) del APEC, la Reunión de Ministros de Comercio del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y la Reunión de Jefes Negociadores del TPP; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Oficiales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, el Viceministro de Comercio Exterior sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de otras economías APEC y participará en la Reunión Ministerial del TPP, reuniones que permitirán concretar avances significativos en las relaciones comerciales con los países con los que el Perú tiene suscrito acuerdos comerciales, además de buscar nuevos acercamientos con otras economías de APEC, así como exponer y defender la posición del Perú acerca de los temas a tratar en las reuniones del TPP;


El Peruano Lima, martes 3 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Montana, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Montana, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de mayo de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las Reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Pasajes terrestres : Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) :

US$ US$ US$

2 861,78 150,00 880,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Carlos Esteban Posada Ugaz presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a la señora Adriana Patricia Serván Díaz, Secretaria General del MINCETUR, del 18 al 19 de mayo de 2011, y a la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, a partir del 20 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 634482-1

DEFENSA Modifican el Artículo 8º del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la DICAPI RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0989-2010/DCG

7 de diciembre de 2010

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Vista la Resolución Directoral Nº 259-2008/DCG de fecha 10 abril 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2592008/DCG se aprobó el Reglamento de Créditos No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es necesario modificar el Artículo 8º del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de efectuar el registro por las Capitanías en el Sistema DICANET-Recaudaciones; Estando a lo propuesto por la División de Recaudaciones y la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Artículo 8º del Reglamento de Créditos No Reembolsables de la DICAPI, quedando redactado como sigue: “Artículo 8º.- La DICAPI aprobará el Crédito No Reembolsable solicitado. Una vez aprobado el citado Crédito, la Capitanía le comunicará al administrado mediante documento oficial. La Capitanía efectuará el registro del mencionado crédito en el Módulo de Créditos No Reembolsables. 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 0259-2008/DCG de fecha 10 abril 2008. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-6

Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, nuevos o existentes, que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 180-2011/DCG

11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 30 de mayo de 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (d) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la


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NORMAS LEGALES

contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que corresponden ejercer a otros sectores de la administración pública, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia; Que, el Estado Peruano forma parte del “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973”, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979, asimismo a través del Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, se ratificó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio anteriormente señalado, reconociéndosele por ese motivo como “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78)”; Que, el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, referido a las Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, establecen las prescripciones que deberán cumplir los buques petroleros para contar con Doble Casco con la finalidad de reducir la probabilidad de derrames de hidrocarburos como producto de abordajes, siendo el ámbito de aplicación de dichas prescripciones los buques que se encuentren entre los 5,000 DWT a más de 20,000 DWT, no considerando los buques petroleros que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0862-2009/ DCG de fecha 20 agosto 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional aprobó las normas para la implementación de las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73/78, el Glosario de Términos y las fechas límites para la implementación de dichas disposiciones; Que, en el dominio marítimo del Estado Peruano operan un significativo número de buques que transportan, almacenan y producen hidrocarburos y que se encuentran entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, ante el escenario descrito en los párrafos precedentes, resulta necesario que el Estado Peruano, a través de la Autoridad Marítima Nacional establezca las disposiciones pertinentes para regular las operaciones de los buques de bandera nacional o extranjera que transporten, almacenen y produzcan hidrocarburos a granel como carga y que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT, siendo dichas disposiciones referidas a la implementación del Doble Casco como medio de prevención y mitigación de los riesgos ante la ocurrencia de derrames de hidrocarburos como consecuencia de un suceso marítimo que afecte la estructura del buque con la consiguiente afectación al ecosistema marino - costero, generando daños en la salud humana, las actividades turísticas, económicas y comerciales que se interconectan con el referido ecosistema, y que en general resulte perjudicial para el ambiente; Que, debido al cumplimiento de las normas promulgadas en la presente Resolución Directoral que deberán adoptar los buques de bandera nacional o extranjera que transporten o almacenen hidrocarburos a granel como carga, necesariamente existirán buques que deberán cesar operaciones, por lo cual para no afectar la demanda nacional de hidrocarburos y las actividades económicas relacionadas, las normas se han proyectado de forma razonable y previsible con la finalidad de establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambiente sin necesidad que esas afecten al sistema económico relacionado con las actividades de hidrocarburos; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente, Director de Control de Actividades Acuáticas y lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE: 1. Aprobar las normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, sean nuevos o existentes y que transporten, almacenen o produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Marítimo y Aguas Interiores, y que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; las mismas que constituyen los siguientes anexos: - ANEXO 1

- ANEXO 2

Normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco para buques petroleros entre 150 DWT a menos de 5000 DWT. Formato de Certificado de Exención relativo al Doble Casco para buques petroleros entre 150 DWT a menos de 5000 DWT.

2. Publicar en el Portal Electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi. mil.pe la presente Resolución Directoral y sus anexos (1) y (2), en la misma fecha de su publicación Oficial. 3. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 634243-1

JUSTICIA Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2011-JUS

Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Asesoría Técnica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico-legal, elaborar informes y emitir opinión en materias que ésta le encomiende, estando a cargo de un Jefe de Gabinete; Que, el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia se encuentra vacante; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al profesional que ocupe el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señorita abogada Ada Nelly Constantino Fernández en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 634763-3


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS

ORGANISMO SUPERVISOR

ESPECIALIZADOS

DE LAS CONTRATACIONES

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Rectifican numeración de la R.D. Nº 0052011-INGEMMET/DC por la de R.D. Nº 006-2011-INGEMMET/DC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2011-INGEMMET/DC

Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 1712010-INGEMMET/PCD de fecha 10 de diciembre de 2010, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Dirección de Catastro Minero la facultad de autorizar la publicación en el diario oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92EM; Que, por Resolución Directoral Nº 005-2011INGEMMET/DC de fecha 11/04/2011 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección Normas Legales página 441117 con fecha 15 de abril de 2011, se dispuso la publicación de los títulos de concesión minera otorgados en el mes de marzo de 2011; Que, en la resolución acotada en el párrafo anterior se incurrió en error material subsanable al consignar su numeración; dice: Resolución Directoral Nº 005-2011INGEMMET/DC, y debe decir: Resolución Directoral Nº 006-2011-INGEMMET/DC; Que, el inciso 1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE la numeración de la Resolución Directoral Nº 005-2011-INGEMMET/ DC de fecha 11/04/2011 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección Normas Legales página 441117 con fecha 15 de abril de 2011, siendo lo correcto Resolución Directoral Nº 006-2011INGEMMET/DC, dejando subsistente lo demás que la contiene. Regístrese y publíquese. ELOY CÉSAR SALAZAR LOAYZA Director (e) de Catastro Minero INGEMMET 634771-1

DEL ESTADO Sancionan a la empresa Inversiones Artech S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 711-2011-TC-S3

Sumilla: Sancionar a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y el literal i) numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento. Lima, 27 de abril de 2011 Visto, en sesión del 27 de abril de 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1013-2010-TC, sobre el proceso administrativo sancionador iniciado contra el Consorcio Pachacútec conformado por ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE y la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en el proceso de selección Adjudicación de Directa Selectiva Nº 006-2008/SUNAT/ 2J0000 (Segunda Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 03 de junio de 2009, la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008-SUNAT/2J0000 – Segunda Convocatoria, para la Contratación del “Servicio de habilitación de casetas para grupos electrógenos de la Intendencia Regional Arequipa y Jurisdicción Administrativa”, cuyo valor referencial ascendía a S/. 83,802.57 (Ochenta y tres mil ochocientos dos y 57/100 Nuevos Soles). 2. El 22 de junio de 2009, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y el 23 del mismo mes y año se llevó a cabo la calificación y evaluación de propuestas. 3. El 24 de junio de 2009, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la Buena Pro, resultando ganador el Consorcio Pachacútec conformado por ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE y la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., en adelante el Consorcio, por su propuesta económica ascendente a S/. 83,200.00 (Ochenta y tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles). 4. Con fecha 13 de julio de 2009, la Entidad suscribió el Contrato de Prestación de Servicios con el Consorcio.


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NORMAS LEGALES

5. Con Carta Nº 105-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 26 de febrero de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fiscalización posterior solicitó información a la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C., respecto a la veracidad de 4 facturas presentadas por la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. 6. Con Carta Nº 108-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 26 de febrero de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fiscalización posterior solicitó información a la empresa Sherfarma, respecto a la veracidad de las siguientes Facturas: - Factura Nº 001-0033 por S/. 140,000.00 - Factura Nº 001-0035 por S/. 140,000.00 7. Con Carta Nº 109-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 26 de febrero de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fiscalización posterior solicitó información a la empresa Grupo Seven Seas S.A.C. respecto a la veracidad de 1 factura presentada por la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. 8. Con Carta de fecha 03 de marzo de 2010, la empresa Grupo Americano de Comercio - Grameco S.A.C. informó a la Entidad que la empresa Inversiones Artech S.A.C. había realizado varios servicios de remodelación e implementación de sus locales, sin embargo las facturas enviadas para dar sustento de la forma de pago, nunca fueron recepcionadas por su representada por tanto no se encuentran registradas. 9. Con Carta Nº 128-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 04 de marzo de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fiscalización posterior solicitó información a la empresa América Leasing S.A., respecto a la veracidad de 33 facturas presentadas por la empresa Inversiones Artech S.A.C. 10. Con Carta de fecha 04 de marzo de 2010, la empresa Sherfarma informó a la Entidad que la Factura Nº 001-0033 por S/. 140,000.00 y la Factura Nº 0010035 por S/. 140,000.00 no figuraban en sus registros contables. 11. Con Carta Nº AL.096.2010 de fecha 10 de marzo de 2010, la empresa América Leasing informó a la Entidad el detalle de las facturas que tenían registradas respecto a la empresa Inversiones Artech S.A.C., siendo: - 0001-2, 0001-3, 0001-4, 0001-5, 0001-6, 0001-7, 0001-8, 0001-9, 0001-10, 0001-11, 0001-12, 0001-15, 0001-19, 0001-21, 0001-22, 0001-23, 0001-24, 0001-25, 0001-26, 0001-27, 0001-28, 0001-29, 0001-30, 0001-31 y 0001-34. 12. Con Carta Nº 165-2010-SUNAT/2J0100 de fecha 17 de marzo de 2010, la Entidad como parte del procedimiento de fiscalización posterior solicitó información a la empresa Pinnacle Pharma Perú S.A.C., respecto a la veracidad de las siguientes Facturas: - Factura Nº 0001-000037 - Factura Nº 0001-000047 13. Con carta de fecha 23 de marzo de 2010, la empresa Pinnacle Pharma Perú S.A.C. informó a la Entidad, que la Factura Nº 0001-000037 de fecha 28.06.2007 y Nº 0001-000047 de fecha 15(16)-08-2007 no eran veraces. Asimismo, señalaron que, no conocían y que nunca tuvieron relación comercial con la empresa Inversiones Artech S.A.C. 14. Con escrito presentado el 02 de agosto de 2010, el Procurador Público Ad Hoc Adjunto de la Entidad, solicitó se inicie procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, adjuntó entre otros el Informe Legal Nº 222010/2B2300 de fecha 30 de junio de 2010, señalando los siguientes argumentos: i. Con fecha 03 de junio de 2009, convocaron el proceso Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2008SUNAT/2J0000, con el objeto de contratar el Servicio de Habilitación de Casetas para Grupos Electrógenos de la Intendencia Regional Arequipa y Jurisdicción

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Administrativa. ii. Luego de evaluar las propuestas técnicas y económicas, con fecha 23 de junio de 2009 otorgaron la Buena Pro al Consorcio por el monto de S/. 83,200.00. iii. El Consorcio presentó de acuerdo al Anexo Nº 9 – Cuadro Resumen de Experiencia, facturas emitidas por la empresa Inversión Artech S.A.C., a las empresas: América Leasing S.A., Grupo Americano de Comercio S.A.C., Delta Airlines, Sherfarma S.A.C., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Grupo Seven Seas S.A.C., sustentando su experiencia en el mercado. iv. Iniciaron la fiscalización posterior de la documentación presentada por el Consorcio en mérito al Principio de Transparencia y atendiendo al privilegio de controles posteriores enmarcados en la Ley Nº 27444. v. Conforme a la Norma Nº 002-2008-SUNAT/ 2G0000, en marzo de 2010, la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional de Arequipa realizó la fiscalización posterior al Consorcio dentro del proceso ADS Nº 0006-2008-SUNAT/2J0000, remitiendo para ello Cartas a los clientes con los que la empresa Inversiones Artech S.A.C. habría contratado. vi. La Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional de Arequipa a través de las Cartas Nº 105-2010-SUNAT/2J100, 106-2010-SUNAT/2J100, 107-2010-SUNAT/2J100, 108-2010-SUNAT/2J100, 109-2010-SUNAT/2J100, 124-2010-SUNAT/2J100, 1252010-SUNAT/2J100, 126-2010-SUNAT/2J100, 127-2010SUNAT/2J100, 128-2010-SUNAT/2J100 y 165-2010SUNAT/2J100, a su vez solicitó a las empresas América Leasing S.A., Grupo Americano de Comercio S.A.C., Delta Airlines, Sherfarma S.A.C., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Grupo Seven Seas S.A.C., ratificar la autenticidad de las facturas presentadas por la empresa Inversiones Artech .S.A.C. vii. Al respecto las empresas Grupo Americano de Comercio S.A.C., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Sherfarma S.A.C. expresaron no haber solicitado los servicios del Consorcio, por consiguiente las facturas serían falsas. viii. Mediante Memorándum Nº 420-2010-SUNAT/ 2J0000, con fecha 19 de abril de 2010, la Intendencia Regional de Arequipa remitió el Informe Nº 001-2010PDN/SUNAT a la Gerencia Administrativa, informándole las irregularidades encontradas en las facturas presentadas por el Consorcio, a fin de que tomen las acciones correspondientes ya que muestra claramente la transgresión del Principio de Presunción de Veracidad. ix. Señalaron que, se ha determinado que el Consorcio ha presentado documentos falsos siendo las Facturas Nº 00014, 000033, 000035, 000037, 000038, 000039, 000040, 000044 y 000047 que fueron presentadas para acreditar su experiencia en el mercado, las mismas que no corresponden a los servicios prestados a las empresas Grupo Americano de Comercio S.A., Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. y Sherfarma S.A.C. 15. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad cumpla con subsanar su comunicación debiendo remitir copia de la Factura Nº 000044 documento supuestamente falso e inexacto, otorgándole para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles. 16. Con escrito presentado el 04 de noviembre de 2010, la Entidad informó, respecto a la Factura Nº 000044 consignada en el Anexo Nº 9 de la propuesta técnica del Consorcio, que no habían presentado copia de la misma, por tanto no era posible atender lo solicitado. 17. Mediante decreto de fecha 09 de noviembre de 2010, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE y la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. integrantes del Consorcio Pachacútec por supuesta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica las Facturas Nº 00014, 000033, 000035, 000037, 000038, 000039, 000040, 000044 y 000047, documentos supuestamente falsos o inexactos presentados en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2008-SUNAT/2J0000; otorgándoles el plazo


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de diez (10) días hábiles a fin de que cumplan con presentar sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2011, se ordenó sobrecartar la Cédula de Notificación Nº 1613/2011.TC al domicilio Av. El Golf Los Incas Nº 493 – SANTIAGO DE SURCO – LIMA- LIMA a fin de que la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. tome conocimiento del decreto de fecha 09.11.2010 y cumpla con presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 17 de febrero de 2011, se ordenó la publicación vía Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 09.11.2010 al ignorarse domicilio cierto de la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 20. Con fecha 08 de marzo de 2011, se notificó por Edicto a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., mediante Publicación en el Diario Oficial El Peruano. 21. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2011, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE y la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento se inició contra el Consorcio, por la supuesta presentación de documentación falsa o información inexacta en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2008/SUNAT/2J0000 (Segunda Convocatoria); infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado1, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en adelante el Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad del documento o la inexactitud de la información cuestionada, a efectos de proceder a la verificación de la infracción administrativa en cuestión; específicamente relacionados a la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. 3. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. 4. Al respecto, el Principio de Moralidad menciona que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el literal b) del artículo 4º de la Ley. 5. Debe indicarse, también, que las propuestas técnicas están compuestas básicamente por documentos, donde los postores que los presentan se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los mismos, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad2, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario. 6. En concordancia con esta presunción de veracidad, el artículo 62º del Reglamento ha establecido que el postor será responsable de la exactitud y veracidad de los documentos presentados en el proceso de selección3. 7. En el presente caso, el cuestionamiento se da respecto a los siguientes documentos:

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- Factura Nº 00014 - Factura Nº 000033 - Factura Nº 000035 - Factura Nº 000037 - Factura Nº 000038 - Factura Nº 000039 - Factura Nº 000040 - Factura Nº 000044 y - Factura Nº 000047 8. Ahora bien, pasaremos analizar cada uno de los documentos cuestionados a fin de determinar la veracidad de los mismos. 9. Respecto a la Factura Nº 00014 de fecha 30 de marzo de 2007, Factura Nº 000038 de fecha 30 de junio de 2007, Factura Nº 000039 de fecha 30 de junio de 2007 y Factura Nº 000040 de fecha 05 de agosto de 2007, emitidas por la empresa Inversiones Artech S.A.C. a favor de la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C, la Entidad ha señalado que como parte del procedimiento de fiscalización posterior, solicitó información a la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C. respecto a las mismas, la cual señaló que, la empresa Inversiones Artech S.A.C. había realizado varias remodelaciones e implementaciones de sus locales, sin embargo las facturas enviadas para dar sustento de la forma de pago, nunca fueron recepcionadas por su representada por tanto no se encuentran declaradas. 10. Lo señalado por la Entidad, se condice con la Carta de fecha 03 de marzo de 2010, obrante en el folio 144 de autos, emitida por la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C. 11. En ese sentido, debe entenderse que la Entidad llevó a cabo la fiscalización del documento presentado por el Consorcio, hallando que las citadas facturas no fueron cursadas a la empresa Grupo Americano de Comercio S.A.C. 12. De lo cual se concluye que, las citadas Facturas fueron elaboradas con el fin de poder participar en el proceso y obtener un beneficio en la calificación de su propuesta técnica, hecho que conllevó a que la Entidad convocante solicite la sanción administrativa correspondiente contra el Consorcio. 13. Respecto a la Factura Nº 00033 de fecha 28 de junio de 2007 y Factura Nº 000035 de fecha 28 de junio de 2007, emitida por la empresa Inversiones Artech S.A.C. a favor de la empresa Sherfarma S.A.C., la Entidad ha señalado que como parte del procedimiento de fiscalización posterior, solicitó información a la empresa Sherfarma S.A.C., respecto a las mismas señaló que,

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“Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE…”.

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El principio de presunción de veracidad está plasmado en el numeral 1.7 del artículo IV de la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias; que a la letra dice: “(…) 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.”

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“Artículo 62º.- Presentación de documentos Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos…”.


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su representada no había solicitado los servicios de la empresa Inversiones Artech S.A.C. en el año 2007 y en consecuencia las Facturas Nº 0001-0033 y 0001-0035 no figuraban en sus registros contables. 14. Lo señalado por la Entidad, se condice con la Carta de fecha 04 de marzo de 2010, obrante en el folio 137 de autos, emitida por la empresa Sherfarma S.A.C. 15. En ese sentido, debe entenderse que la Entidad llevó a cabo la fiscalización del documento presentado por el Consorcio, hallando que las citadas facturas no fueron cursadas a la empresa Sherfarma S.A.C. 16. De lo cual se concluye que, las citadas Facturas fueron elaboradas con el fin de poder participar en el proceso y obtener un beneficio en la calificación de su propuesta técnica, hecho que conllevó a que la Entidad convocante solicite la sanción administrativa correspondiente contra el Consorcio. 17. Respecto a la Factura Nº 00037 de fecha 28 de junio de 2007 y Factura Nº 000047 de fecha 15 de agosto de 2007, emitida por la empresa Inversiones Artech S.A.C. a favor de la empresa Pinnacle Phrama del Perú S.A.C., la Entidad ha señalado que como parte del procedimiento de fiscalización posterior, solicitó información a la empresa Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. respecto a las mismas negó la veracidad de las facturas, y señaló que no conocían y nunca tuvieron relación comercial con la empresa Inversiones Artech S.A.C. 18. Lo señalado por la Entidad, se condice con la Carta de fecha 23 de marzo de 2010, obrante en el folio 140 de autos, emitida por la empresa Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. 19. En ese sentido, debe entenderse que la Entidad llevó a cabo la fiscalización del documento presentado por el Consorcio, hallando que las citadas facturas no fueron cursadas a la empresa Pinnacle Pharma del Perú S.A.C. 20. De lo cual se concluye que, las citadas Facturas fueron elaboradas con el fin de poder participar en el proceso y obtener un beneficio en la calificación de su propuesta técnica, hecho que conllevó a que la Entidad convocante solicite la sanción administrativa correspondiente contra el Consorcio. 21. Respecto a la Factura Nº 00044 de fecha 13 de agosto de 2007, que fuera consignada en el Anexo Nº 094 del Cuadro de Resumen de Experiencia del Postor, en autos no obra dicha factura. 22. En relación a ello, la Entidad ha señalado que si bien es cierto el Consorcio consigno los datos de la Factura Nº 00044, sin embargo no la presentó en su propuesta técnica. 23. En tal sentido, no existiendo el documento falso o inexacto, el cuestionamiento sobre la Factura Nº 00044, deviene por no presentado. 24. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. 25. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 26. En el caso materia de análisis, la imputación en contra del Consorcio está referida a que éste ha presentado, como parte de su propuesta técnica, las Facturas Nº 00014, Nº 000033, Nº 000035, Nº 000037, Nº 000038, Nº 000039, Nº 000040 y Nº 000047, supuestamente inexactas, expedidas por la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., consorciada, a las empresas Grupo Americano de Comercio S.A.C., Sherfarma S.A.C. y Pinnacle Phrama del Perú S.A.C. con el objeto de acreditar la realización de diversos servicios a favor de las referidas empresas, los mismos que nunca fueron realizados por la consorciada INVERSIONES ARTECH S.A.C.

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27. Ahora bien, debe considerarse que la fecha presentación de propuestas fue el 22 de junio de 2009, es decir, aproximadamente dos años después de la fecha en la que las facturas fueron emitidas y supuestamente canceladas. 28. El efecto inmediato de la presentación de dichas facturas en la propuesta técnica del Consorcio, ha sido que el Comité Especial las considere para sustentar su experiencia, que en la realidad no se dio. En ese sentido, los servicios consignados en el detalle de cada una de las Facturas no tiene respaldo en la realidad, dado que esos servicios nunca se realizaron. De acuerdo a los precedentes de este Tribunal, la información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad. 29. Por las consideraciones expuestas, debe colegirse que las Facturas Nº 00014, Nº 000033, Nº 000035, Nº 000037, Nº 000038, Nº 000039, Nº 000040 y Nº 000047, presentadas en la propuesta técnica del Consorcio, constituyen información inexacta. 30. Resulta relevante destacar que, para la configuración de la infracción imputada en contra del Consorcio es mérito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la Fe Pública. 31. Al haberse comprobado el quebrantamiento de la presunción de veracidad que amparaba a las Facturas Nº 00014, Nº 000033, Nº 000035, Nº 000037, Nº 000038, Nº 000039, Nº 000040 y Nº 000047, presentadas como parte de la propuesta técnica del Consorcio; este Colegiado concluye que corresponde imponer la respectiva sanción, por la causal de infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento. 32. Sin perjuicio de lo anterior, debe traerse a colación lo dispuesto por el artículo 239º del Reglamento, el cual dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Bajo dicho tenor, corresponde que este Colegiado verifique si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio. 33. De la revisión efectuada a la Promesa Formal de Consorcio, obrante en el folio 020 de autos, se obtuvo el siguiente detalle: “(…). “Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0006-2008-SUNAT/2J000 SEGUNDA CONVOCATORIA, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. (…)”. 34. Si bien, el Consorcio ha convenido de forma conjunta en la presentación de su propuesta y se responsabilizan solidariamente por todas las acciones que provengan

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Obrante en el Folio Nº 025 del expediente administrativo.


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del proceso, es necesario precisar que los documentos cuestionados (Facturas Nº 00014, Nº 000033, Nº 000035, Nº 000037, Nº 000038, Nº 000039, Nº 000040 y Nº 000047) han sido aportados por el consorciado INVERSIONES ARTECH S.A.C. 35. Por tal motivo, habiéndose individualizado al consorciado infractor, este Colegiado concluye que se configura la causal invocada únicamente a favor de la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., debiendo aplicársele la sanción correspondiente. Mientras que al consorciado ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE, no se encuentra pasible de sanción por la presentación de la documentación falsa o inexacta. 36. En relación a la sanción imponible, el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y el literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento establece que aquellos que presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (01) año ni mayor de tres (03) años, conforme a los criterios de determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245º del Reglamento5. 37. Ahora bien, para graduar la sanción a imponerse a la consorciado INVERSIONES ARTECH S.A.C., este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 245º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infracción, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo. 38. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., el no haber sido inhabilitada en anteriores oportunidades por este Tribunal, por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 39. En cuanto a la conducta procesal del infractor, cabe señalar que el consorciado INVERSIONES ARTECH S.A.C., no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Edicto, según publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 08 de marzo de 2011. 40. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 41. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado es de la opinión que corresponde imponer a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C. integrante del Consorcio, la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. 42. Finalmente, es pertinente indicar que en virtud de lo establecido en el artículo 427º del Código Penal6, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, deberá ponerse en conocimiento del Ministerio Público los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley7. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Carlos Navas Rondón; atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según

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lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/ PRE de fecha 15 de febrero de 2011, a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 001/2011 de fecha 04 de abril de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INVERSIONES ARTECH S.A.C., con inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y el literal i) numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción contra el señor ROBERTO CARLOS ARASAKI ZARATE, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.

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Sobre el particular, según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función de Tribunal de Contrataciones del Estado: “Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso.”


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NORMAS LEGALES

4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI NAVAS RONDÓN 633763-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Registro de Afiliados al AUS” en la página web de la SUNASA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 036-2011-SUNASA/S

Lima, 28 de abril de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs. 00166-2011/IRD del 19 de abril del 2011, 00181-2011/IRD del 26 de abril del 2011 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, 0108-2011/OAJ del 25 de abril de 2011 de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, en adelante Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 7º de la citada Ley define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el artículo 34º, Capítulo I, Título III del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece entre otros que, la SUNASA reglamentará la recolección, transferencia y difusión de información por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dicho efecto, establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen; Que, conforme lo indicado en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indicado en el considerando que antecede, las IAFAS existentes a la vigencia del Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, dentro del marco establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ámbito de

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supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que ésta establezca; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0342010-SA, dispone que la SUNASA en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, RENIEC y los agentes vinculados al AUS, debe mantener actualizado el Registro de Afiliados al AUS el cual constituye un registro administrativo de los afiliados vigentes en cualesquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado, indicando que, el Documento Nacional de Identidad - DNI y en su caso el carné de extranjería, pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, el es documento de identificación referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, bajo los regímenes del aseguramiento en salud; Que, asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la norma que se alude en el considerando que precede, establece que SUNASA deberá implementar el Registro de Afiliados dentro de los seis meses de la publicación de la acotada norma, siendo que durante los doce meses siguientes deberá recabar la información de las IAFAS e IPRESS; Que, en este contexto, la SUNASA ha sostenido diversas reuniones de coordinación con representantes de las IAFAS, de forma que se puedan establecer los criterios a seguir para el diseño de las estructuras de los archivos que se utilizarán en el proceso de remisión de información para el Registro de Afiliados al AUS; Que, en atención a lo antes citado y en armonía con lo dispuesto en las normas que se han aludido anteriormente, resulta necesario dictar las normas que regulen los mecanismos y procesos necesarios para implementar el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, en atención a lo dispuesto en las normas anteriormente precitadas, se ha elaborado el proyecto de norma “Registro de Afiliados al AUS”, la que siendo considerada una norma de carácter general corresponde su prepublicación en la página web de la SUNASA conforme a lo establecido en el artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto de la Intendencia General, de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, Estando a las facultades previstas por el literal d) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, hoy SUNASA, Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD aplicable de conformidad con la Segunda y Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, en concordancia con el literal a) del Artículo 51º del acotado reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información efectúe la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Registro de Afiliados al AUS” en la siguiente dirección electrónica http://www.sunasa.gob. pe/registrodeafiliados, a efecto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y del público en general, durante el plazo de excepción de quince (15) días calendario. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Intendencia de Regulación y Desarrollo la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIAS MELITON ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 634846-1


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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de oficina especial ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 4906-2011

Lima, 20 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera, para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Oficina Especial consignada en la Resolución SBS Nº 986-2010, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum Nº 233-2011-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente Oficina Especial: Dirección Resolución SBS Nº 986-2010 Ubicación

Av. Larco Herrera Nº 857, distrito Víctor Larco Herrera, provincia Trujillo, departamento La Libertad.

Dirección Correcta Av. Larco Herrera Nº 857, distrito y provincia Trujillo, departamento La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (a.i.) 634239-1

Opinan favorablemente para que se renueve autorización concedida a CrediScotia Financiera para la emisión de Bonos Corporativos dentro del Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera RESOLUCIÓN SBS N° 4919-2011

Lima, 20 de abril de 2011

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le renueve la autorización para la emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232° de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos financieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; Que, mediante Resolución SBS N° 442-2009 de fecha 28 de enero de 2009, se opinó favorablemente para que la Financiera participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera, a ser colocados por oferta pública e inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos; Que, con fecha 31 de marzo de 2011, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto a la renovación de la autorización del Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos, adjuntando para ello la información señalada en la Circular N° B-2074-2000 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que se renueve, por un plazo adicional de dos años, la autorización concedida a CrediScotia Financiera para la emisión de Bonos Corporativos hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de Estados Unidos, dentro del Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera y que serán colocados mediante oferta pública e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 634238-1


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