FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11386
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Sumario PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 089-2011-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, ubicada en el departamento de Cusco 441954 DEFENSA RR.SS. N°s. 156, 157 y 158-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, Singapur y Brasil, en comisión de servicios 441958 R.S. N° 159-2011-DE/.- Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios 441960 R.M. Nº 366-2011-DE/SG.- Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011 441961 RR.MM. Nºs. 401, 402 y 403-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal de Argentina y los EE.UU. para participar en diversos eventos académicos 441961 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 314-2011-EF/10.- Designan representante de la SUNAT en la Comisión Multisectorial a que se refiere el D.S. N° 004-2001-SA 441964 R.M. Nº 315-2011-EF/43.Ratifican y designan funcionarios en cargos de confianza o de libre designación contenidos en el nuevo CAP aprobado mediante R.M. N° 224-2011-EF/43 441964 Fe de Erratas D.S. N° 065-2011-EF 441966 EDUCACION R.M. Nº 0155-2011-ED.Aprueban “Normas sobre responsabilidades para la difusión de los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)” 441966 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0382 y 0392/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. para participar en reuniones de la UNPOA y del APEC 441969 SALUD R.M. Nº 334-2011/MINSA.- Aprueban Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud 441970
R.M. Nº 335-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte 441970 R.M. Nº 336-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo 441971 R.M. Nº 337-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana 441971 R.M. Nº 338-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur 441972 R.M. Nº 339-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” 441973 R.M. Nº 340-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” 441973 R.M. Nº 342-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza 441974 R.M. Nº 343-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas 441975 R.M. Nº 344-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho 441975 R.M. Nº 345-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales 441976 R.M. Nº 346-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unánue 441977 R.M. Nº 347-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas 441977 R.M. Nº 348-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán 441978 R.M. Nº 349-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 441978 R.M. Nº 350-2011/MINSA.- Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Victor Larco Herrera 441979 R.M. Nº 351-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal 441980 R.M. Nº 352-2011/MINSA.- .Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho 441980
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NORMAS LEGALES
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VIVIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
R.M. Nº 107-2011-VIVIENDA.- Autorizan transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de programa de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 441981 R.M. Nº 108-2011-VIVIENDA.- Aprueban “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural” 441982
RR. Nºs. 5615 y 5631-2011.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Oficina Huarmey y el traslado de la Oficina Huánuco, ubicadas en los departamentos de Ancash y Huánuco 441987
PODER JUDICIAL
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Ordenanza Nº 0006-2010-GORE-ICA.Modifican Ordenanza N° 022-2010-GORE-ICA referente al Plan Hídrico Regional Ica 441988 Ordenanza Nº 0007-2010-GORE-ICA.- Declaran de interés público regional la transferencia de funciones establecidas en los incisos g) y j) del artículo 52° de la Ley N° 27867 441988
Res. Adm. Nº 334-2011-P-CSJLI/PJ.Incorporan miembros a la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban Plan de Trabajo para el año 2011 441982 Res. Adm. Nº 335-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima 441984
ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0488-2011-ANR.- Designan Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal 441984 Res. Nº 0489-2011-ANR.- Establecen nueva conformación de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann 441985 BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 013-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2011 441986 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 684-2011-MP-FN.Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Pablo 441986 Res. Nº 687-2011-MP-FN.Designan fiscal en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima 441986 Fe de Erratas Res. Nº 641-2011-MP-FN. 441987
PODER EJECUTIVO AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2011-MINAM Lima, 28 de abril de 2011
DE FONDOS DE PENSIONES
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 001.- Eliminan servicio exclusivo “Recepción de documentos” en el rubro Subgerencia de Trámite Documentario del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima 441989 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 212.- Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito 441989 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 00005-2011-MDSJM.- Prorrogan plazo para pago al contado y de primera cuota del Impuesto Predial, así como de primera cuota de Arbitrios del ejercicio 2011 441991 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA D.A. Nº 003-2011-MDB-AL.- Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano 441992
Visto, los Oficios Nº 180-2011-SERNANP-J con registro Nº 009048-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre
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NORMAS LEGALES
que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 1442010-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Cartas con Registros Nº 14612-2010, 18377-2010, 374-2011, 1816-2011, 2983-2011, 051472011 presentadas ante el SERNANP, el representante legal de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, por un plazo de diez (10) años, en parte del predio de su propiedad sobre una superficie de Mil ochocientos veintisiete hectáreas (1,827 ha), ubicadas en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 03005101 de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 036-2011-SERNANPDDE-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el
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suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, por un período de diez (10) años, sobre una superficie de mil ochocientos veintisiete hectáreas (1 827.00 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, en el departamento de Cusco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina, los siguientes: 2.1 Objetivo general Conservar la biodiversidad de la zona, priorizando proteger los nevados, los bosques nativos de Polylepis y pastizales que se encuentran en la parte alta de la micro cuenca de Patacancha de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, ya que estos son única fuente de abastecimiento de agua para el consumo humano y agropecuario, así como proteger los suelos y la vida silvestre y los escenarios paisajísticos de la zona. 2.2. Objetivos específicos 2.2.1 Conservar los ecosistemas orientados a garantizar la reserva y abastecimiento de una buena calidad de agua para mantener la vida y los procesos funcionales del ecosistema de la zona, así como para abastecer de recurso hídrico a todas las localidades de la zona para sus actividades agropecuarias así como para su consumo directo. 2.2.2 Estudiar y desarrollar sistemas de manejo, almacenamiento y canalización de aguas, previendo los impactos futuros del calentamiento global. 2.2.3 Priorizar la conservación de todos los espacios ecológicos de la comunidad y propiciar la utilización racional de los recursos naturales renovables. 2.2.4 Controlar la tala y la quema de bosques de queuña; desarrollar programas de forestación y reforestación con plantas nativas de la zona. 2.2.5 Promover la creación de conciencia ambiental en los visitantes y pobladores locales a fin de lograr su compromiso con la conservación de los recursos y valores naturales de la Comunidad. 2.2.6 Promover la investigación científica de los recursos naturales de la zona y generar la divulgación y el intercambio de información científica, valores naturales y culturales a nivel regional, nacional e internacional. 2.2.7 Fomentar el desarrollo del turismo como una actividad sostenible dentro del Área de Conservación Privada. 2.2.8 Contribuir al desarrollo socio económico y a una mejor calidad de vida de los actores de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo, así como de todas las otras comunidades aledañas al Área de Conservación Privada. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificación interna del área.
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Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen una carga vinculante para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina por un período de 10 años, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del ACP para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el ACP. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonificación de uso limitado del ACP. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre
: Área de Conservación Privada Qosqoccahuarina.
Superficie Límites
: 1 827,00 ha : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código 27 r
Nombre
Datum
Urubamba WGS 84
Ubicación política
: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. Distrito : Ollantaytambo Provincia : Urubamba Departamento : Cusco
NORTE Partiendo de la intersección del límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc, el límite prosigue por la misma Comunidad Campesina, y mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 1. ESTE De este último punto mencionado, el límite continúa en dirección sureste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 2 y N° 3, este último punto ubicado en una quebrada sin nombre; para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta otra quebrada sin nombre donde se ubica el punto N° 4, prosiguiendo en la misma dirección mediante líneas rectas pasando por lo puntos N° 5, N° 6 y N° 7, este último ubicado en la Quebrada Sondoyhuaycros; para continuar mediante líneas rectas en dirección suroeste hasta el punto N° 8, y en dirección sureste hasta llegar al punto N° 9, ubicado en una quebrada sin nombre; continuando en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por los puntos N° 10, N° 11 y N° 12; y proseguir mediante línea recta hasta el límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo. SUR: Continuando desde el último punto mencionado, el límite prosigue en dirección suroeste por el mismo límite de la Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la intersección con el Área de Conservación Privada Choquechaca. OESTE Desde el último lugar mencionado el límite prosigue por la misma Comunidad Campesina Rumira Sondormayo hasta la intersección con la divisoria de aguas de las Quebradas Yanamayo y Ocororuyoc; para continuar en dirección noroeste por dicha divisoria hasta alcanzar el punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos
Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
COORDENADAS UTM Este Norte 801 895,1800 8 547 780,6600 802 337,7849 8 547 067,6695 802 494,1256 8 546 465,2725 802 943,3300 8 545 676,2400 803 437,4608 8 545 412,3171 803 645,2869 8 545 002,0798 803 890,5000 8 543 971,2400 803 504,3407 8 543 136,4566 803 649,4200 8 542 063,7400 803 056,6972 8 541 382,0615 803 000,9999 8 541 130,4741 802 858,5280 8 540 935,4975
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM, El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S. La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .
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DEFENSA Autorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, Singapur y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2011-DE/MGP Lima, 3 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0563 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 30 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando en Reuniones a nivel de Estados Mayores desde el año 2003, teniendo como propósito la búsqueda, identificación y análisis de nuevos campos de cooperación; así como, el incremento de la confianza mutua y principalmente el intercambio de información entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú; Que, el Comandante General de la Marina del Ecuador, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la VII Reunión de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 9 al 13 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de tres (3) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 118, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, del Capitán de Navío Juan Carlos MONTENEGRO Valderrama y del Capitán de Fragata Mario Héctor CACHO Pella, para que participen en la VII Reunión de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 9 al 13 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante José Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, DNI. 06783615, del Capitán de Navío Juan Carlos MONTENEGRO Valderrama, CIP. 00809214, DNI. 43371281 y del Capitán de Fragata Mario Héctor CACHO Pella, CIP. 00896755, DNI. 43525479, para que participen en la VII Reunión de Estados Mayores entre la Armada del Ecuador y la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 9 al 13 de mayo de 2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito (ECUADOR) - Lima US$. 1,047.00 x 3 personas = US$. 3,141.00 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada de Despacho del Ministerio de Defensa 635532-1 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 157-2011-DE/MGP Lima, 3 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0581 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 31 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Exhibición Internacional sobre Defensa Marítima (IMDEX ASIA-2011), es un evento internacional que congrega la presencia de Ministros de Defensa, Jefes de las Armadas, Representantes de Agencias de Gobierno encargadas del desarrollo tecnológico de productos para la Defensa; así como, Presidentes de Corporaciones e Industrias reconocidas en el Sector, con el propósito de exponer asuntos destinados a soluciones de Defensa en el ámbito marítimo, incluyendo Sistemas de Comando y Control, Sistemas de Propulsión, Sistemas de Armas y Misiles, Equipamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica; así como, Sistemas Radáricos de Superficie y Aéreos; Que, el Jefe de la Armada de la República de Singapur, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Exhibición Internacional sobre Defensa Marítima (IMDEX ASIA2011), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 17 al 21 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de tres (3) Oficiales para que participen en la mencionada Exhibición; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 31, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución
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Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro, del Capitán de Navío Hugo Ricardo VERAN Moreno y del Teniente Primero Carlos Daniel PEÑAHERRERA Suito, para que participen en la Exhibición Internacional sobre Defensa Marítima (IMDEX ASIA-2011), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 17 al 21 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos de transporte aéreo y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán sufragados por la República de Singapur; Que, debido al itinerario del viaje para la llegada de los mencionados Oficiales al destino de la Comisión de Servicio, es necesario autorizar la salida del país con un período de anticipación; así como, su retorno días posteriores al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen mayor gasto que el autorizado en el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro, CIP. 03742222, DNI. 43864221, al Capitán de Navío Hugo Ricardo VERAN Moreno, CIP. 00805282, DNI. 43869758 y al Teniente Primero Carlos Daniel PEÑAHERRERA Suito, CIP. 00931895, DNI. 43325586, para que participen en la Exhibición Internacional sobre Defensa Marítima (IMDEX ASIA-2011), a realizarse en la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 17 al 21 de mayo de 2011; así como, autorizar su salida del país el 15 de mayo de 2011 y su retorno el 23 de mayo de 2011, debido al itinerario del viaje para la llegada de los referidos Oficiales al destino de la Comisión de Servicio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$. 260.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- Los gastos de transporte y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, serán sufragados por la República de Singapur. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 6º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
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Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 635532-2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 158-2011-DE/MGP Lima, 3 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0532 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 23 de marzo de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) efectúa reuniones anuales, con el propósito de brindar asesoramiento a países que desarrollan actividades hidrográficas, en los aspectos de levantamientos hidrográficos; así como, en cartografía náutica; Que, el Sub Comité de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) para la creación de capacidades (CAPACITY BUILDING), coopera con los países miembros en la construcción y desarrollo de las capacidades hidrográficas, para lo cual convoca anualmente a sus miembros para establecer programas de actividades, financiados a través de un fondo especial destinado al desarrollo de visitas de asesoría técnica; así como, proyectos de interés en el desarrollo de la hidrografía a nivel regional, estando prevista la realización de una Reunión Internacional, a realizarse en la ciudad de Niteroi, República Federativa del Brasil, del 22 al 26 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Superior para que participe en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 4, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José Francisco GIANELLA Herrera, para que participe en la Reunión del Sub Comité de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) para la creación de capacidades (CAPACITY BUILDING), a realizarse en la ciudad de Niteroi, República Federativa del Brasil, del 22 al 26 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío José
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Francisco GIANELLA Herrera, CIP. 00820544 y DNI. 43322221, para que participe en la Reunión del Sub Comité de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) para la creación de capacidades (CAPACITY BUILDING), a realizarse en la ciudad de Niteroi, República Federativa del Brasil, del 22 al 26 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Niteroi (BRASIL) - Lima US$. 1,076.80 x 1 persona (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 5 días x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El mencionado Oficial Superior, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 635532-3
Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2011-DE/ Lima, 3 de mayo de 2011 VISTO: Visto, la Hoja de Recomendación Nº 022/U-4.d.2 de febrero de 2010, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Capitán EP Genix TERRONES RIOS, para que participe como alumno en el Curso Internacional de selva a realizarse en la república de Colombia, del 23 de mayo al 26 de julio de 2011, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Oficial y generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicada en nuestros centros de instrucción y entrenamiento y en las operaciones contra narcoterroristas en los Valles de los ríos Apurímac y Ene (VRAE). Se programa este curso para dar cumplimiento a lo acordado en el Acta Final de la XVI Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y FFMM de Colombia y a lo dispuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas
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Armadas en la Directiva Nº 11 JCCFFAA/D-3/FE de diciembre de 2008; Que, el citado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación/ Calificación/Especialización, Ítem Nº 15, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF - 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por Ley Nº 29598, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 7782008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004 DE/SG de 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Capitán EP Genix TERRONES RIOS, identificado con DNI Nº 43692162 y CIP Nº 119777000, para que participe como alumno en el Curso Internacional de selva a realizarse en la república de Colombia, del 23 de mayo al 26 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Bogotá - Lima US$ 1,031.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión, por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de 26 de enero del 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total del período de tiempo autorizado. Artículo 5º.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios.
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Artículo 7º.- El citado Oficial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa
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Crucero de Instrucción 2011 OBJETIVO LUGAR FECHA DE INICIO TIEMPO DE PERMANENCIA INSTITUCIÓN INVOLUCRADA PAÍS PARTICIPANTE TIPO DE UNIDAD CANTIDAD DE PERSONAL TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS
Visita Operacional Bahía de Ancón 27 de mayo 5 días Marina de Guerra del Perú Chile Velero Buque Escuela Esmeralda 347 tripulantes Sin Armamento
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2011-DE/SG Lima, 26 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29655, de fecha 22 de enero de 2011, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita oficial del Crucero de Instrucción 2011 de la Armada Chilena, a partir del 29 de mayo, por un periodo de 05 días; Que, mediante Facsímil (AMA) Nro. 192 de fecha 21 de marzo de 2011, el Director de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el nombre correcto de la unidad que ingresará es “Buque Escuela Esmeralda”, a la bahía de Ancón, con treinta y tres tripulantes más a bordo y que las fechas para la realización del mencionado ejercicio han variado; Que, mediante el oficio G. 500-1226 la Comandancia de la Marina de Guerra del Perú confirma que la unidad que ingresará al país es el “Buque Escuela Esmeralda”, sin armas de guerra, con treinta y tres tripulantes más a bordo y cuya participación se encuentra programada en el “LVI Crucero de Instrucción de la Armada Chilena”; Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29655 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No. 28899 y Resolución Legislativa Nº 29655; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29655, en la parte pertinente a la fecha de inicio, cantidad de personal, lugar y cambio de unidad naval, de acuerdo al siguiente detalle:
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Autorizan ingreso al territorio de la República de personal de Argentina y los EE.UU para participar en diversos eventos académicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 401-2011-DE/SG Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 262 de fecha 27 de abril de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú ha invitado a personal militar de la República de Argentina para participar en el Curso Superior de Administración a realizarse en la ciudad de Tarapoto; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, del Coronel Juan Carlos Villanueva del Ejército de la República de Argentina, sin armas de guerra, del 05 de mayo al 30 de diciembre de 2011, con el propósito
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de participar en el Curso Superior de Administración organizado por el Ejército del Perú en la ciudad de Tarapoto. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 635525-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 402-2011-DE/SG Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 264 de fecha 27 de abril de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar médico de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales de la Marian de los Estados Unidos de América, realizará un curso de Medicina Tropical, en el que participará personal médico de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, personal militar médico de los Estados Unidos de América, Mayor DUNCAN A. GILLIES del 06 de mayo al 03 de junio de 2011, para realizar un Curso de Medicina Tropical en las instalaciones del NAMRU. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2011-DE/SG Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 263 de fecha 27 de abril de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, que participan del Curso de la Industria de Materiales Estratégicos de las Fuerzas Armadas de ese país, realizar una visita académica al Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, que participan del Curso de la Industria de Materiales Estratégicos de las Fuerzas Armadas de ese país, realizar una visita académica al Ejército del Perú, del 11 al 13 de mayo de 2011: 1. Coronel USMC Paul RYAN, Estudiante 2. Coronel USAF John RIEHL, Estudiante 3. Teniente Coronel USMC Christopher TAYLOR, Estudiante 4. Teniente Coronel USA Mario ARZENO, Estudiante 5. Teniente Coronel USA Eluyn GINES, Estudiante 6. Teniente Coronel USA Matthew HERGENROEDER, Estudiante 7. Comandante USAF Benjamin DAVIS, Estudiante 8. Comandante USAF Nathan RUMP, Estudiante 9. Teniente Coronel USMC Kevin M. HUDSON, Estudiante 10. Capitán de Navío (r) Jeanne VARGO, Miembro de la Facultad 11. Capitán de Fragata USN Johnathan SHOEMAKER Jr., Estudiante Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS Designan representante de la SUNAT en la Comisión Multisectorial a que se refiere el D.S. Nº 004-2011-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2011-EF/10 Lima, 29 de abril de 2011 Visto el Oficio Nº 222-2011-SUNAT/200000, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT, sobre designación de representante ante Comisión Multisectorial. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2011-SA se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente y adscrita al Ministerio de Salud, encargada de evaluar los beneficios destinados a la población comprendida en la Ley Nº 27450, la cual estará conformada, entre otros, por un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT; Que, por el artículo 3º del citado Decreto Supremo, se dispone que los representantes de la Comisión Multisectorial, dentro de ellos el de la SUNAT serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, mediante el Oficio de Visto, la SUNAT ha propuesto la designación del señor Marcos César García Solís, por lo que resulta necesario proceder a su designación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 24829 y el Decreto Supremo Nº 004-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Marcos César García Solís como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT en la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2011-SA. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y al interesado, para los fines pertinentes.
de Economía y Finanzas, que contiene la nueva estructura orgánica institucional; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2011-EF/43, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP, que constituye un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de la estructura orgánica de la entidad; Que, en consecuencia, resulta necesario ratificar o designar a los funcionarios en los cargos previstos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), como cargos de confianza o de libre designación de los diferentes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con la Ley Nº Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público; Que, asimismo, es necesario dejar sin efecto las Resoluciones a través de las cuales se designaron a funcionarios en cargos que no están comprendidos en la nueva estructura orgánica institucional; De acuerdo con lo informado por la Oficina General de Administración y Recursos Humanos contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y las Resoluciones Ministeriales Nº 223 y Nº 2242011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar, a los funcionarios en cargos de confianza o de libre designación que a continuación se señala, contenidos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2011-EF/43, de fecha 31 de marzo de 2011, en los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle: APELLIDOS Y NOMBRES
CARGO
NIVEL REMUNERATIVO
DESPACHO MINISTERIAL NODA YAMADA, Carlos Ramón
Asesor II
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ARANÍBAR OSORIO, Pablo Edgar
Asesor II
F-5
Asesor II
F-5
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SECRETARÍA GENERAL
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
HAWKINS MEDEROS, Harry John
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE ECONOMÍA
635521-1
Ratifican y designan funcionarios en cargos de confianza o de libre designación contenidos en el nuevo CAP aprobado mediante R.M. Nº 2242011-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2011-EF/43 Lima, 3 de mayo de 2011
MANRIQUE Alejandra
Maggy Asesor II
F-5
MONTERO LAZO, Rocío del Pilar
Asesor II – Secretaria Ejecutiva
F-5
CÁCERES RUIZ, Rosario Esther
Asesor II
F-5
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA CÁRDENAS TORRES, Marcelino
Asesor II
F-5
GARCÉS MANYARI, Alfonso Jesús
Asesor II – Secretario Ejecutivo
F-5
Director de Programa Sectorial II – Jefe de la Oficina Técnica
F-3
TRIBUNAL FISCAL VILLANUEVA ARIAS, Úrsula Isabel
CONSIDERANDO: Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a reestructurar su organización y modificar sus documentos de gestión, para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos; Que, en cumplimiento del citado mandato, por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
PETRERA,
OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA PAREDES SAN ROMÁN, Guillermo Director de Programa Sectorial IV Gustavo – Director General
F-5
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS ESCALANTE Alejandro
MÁRQUEZ, Andrés Director de Programa Sectorial IV – Director General
F-5
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES RUITÓN CABANILLAS, Jesús
Director de Programa Sectorial II Director de la Dirección de Inversión Pública
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INGRESOS PÚBLICOS F-3
ARCE LUDEÑA, Nelly Virginia
Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Renta y Patrimonio
F-3
GONZALES SOTO, Irene Katherine
Director de Programa Sectorial II – Director de la Dirección de Consumo y Tributación sobre Comercio Exterior
F-3
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO PEÑA VERA, Juan
Director de Sistema Administrativo II Director de la Dirección de Normatividad
F-3
SILVA MACHER, Juan Pablo
Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Calidad de Gasto Público
F-3
José Director de Sistema Administrativo II Director de la Dirección de Presupuesto Temático
F-3
Director de Sistema Administrativo II Director de la Dirección de Articulación de Presupuesto Territorial
F-3
CALDERÓN Armando
VALENZUELA,
TORRES TELLO, Samuel
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DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE INVERSIONES GIESECKE SARA-LAFOSSE, Carlos Director de Programa Sectorial IV Director General
F-5
MIRANDA LEÓN, Sheilah Joana
F-3
Director de Programa Sectorial II - Directora de la Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación
DIRECCIÓN GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y ASUNTOS SOCIALES BENCICH AGUILAR, Brigitt Bruna
Director de Programa Sectorial IV Director General
F-5
FARFÁN RUIZ, Hillman
Director de Programa Sectorial II - Director de la Dirección de Asuntos Sociales
F-3
Artículo 2º.- Designar, a los funcionarios en cargos de confianza o de libre designación contenidos en el nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 2242011-EF/43, de fecha 31 de marzo de 2011, en los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, según detalle:
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS FINANCIERO, LABORAL Y PREVISIONAL PRIVADOS
APELLIDOS Y NOMBRES
NARANJO LANDERER, Gioconda
Director de Programa Sectorial IV Director General
F-5
SÁNCHEZ CHÁVEZ, Elio Javier
Director de Programa Sectorial II - Director de Mercado Laboral y Previsional Privado
F-3
CARGO
NIVEL
DESPACHO MINISTERIAL ALVAREZ Haydeé
ESTRADA,
Rosalía Asesor II – Oficial de Enlace MEF
F-5
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS DE ECONOMÍA INTERNACIONAL, COMPETENCIA Y PRODUCTIVIDAD
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE HACIENDA SOTELO BAZÁN, Betty Armida
Asesor II
F-5
ROCA FABIÁN, Javier Humberto
Director de Programa Sectorial IV Director General
F-5
SECRETARÍA GENERAL ECHEVARRÍA Manuel
ARELLANO,
Juan Secretario General
F-7
DIRECCIÓN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PÚBLICO LINARES PEÑALOZA, Carlos
Director de Sistema Administrativo IV – Director General
F-6
PAREDES VARGAS, Edmundo Juan Director de Sistema Administrativo Manuel II – Director de Gestión de Riesgos
F-3
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL BARRIENTOS MONTES DE OCA, Director de Sistema Administrativo III Oscar Pablo – Director Ejecutivo
F-4
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, INVERSIONES Y PRESUPUESTO ARRIETA ELGUERA, Diego Alejandro Director de Programa Sectorial IV – Director General
F-5
VARGAS MEDRANO, Carlos Alberto Director de Programa Sectorial II – Director de la Oficina de Presupuesto
F-3
SALARDI BRAMONT, Carmen Lucy
Director de Sistema Administrativo IV - Directora General
F-5
LÓPEZ DÍAZ, Carmen Cecilia
Director de Sistema Administrativo II –Jefe de la Oficina de Recursos Humanos
F-3
PORTUGAL TORRES, Hernán Eladio Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Abastecimiento
F-3
RÍOS NAVARRETE, Karla Patricia
F-3
OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN RODRÍGUEZ Carlos Daniel
VILCAROMERO, Director de Programa Sectorial IV Director General
F-5
OFICINA GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO Y COMUNICACIONES PESCHIERA Gabriel
TRUJILLO,
Jorge Director de Programa Sectorial IV Director General
F-5
Director de Programa Sectorial IV Director General
F-6
VILLENA PETROSINO, José
Director de Sistema Administrativo IV – Director General
F-5
NOZIGLIA CHÁVARRI, Jorge
Director de Sistema Administrativo II – Director de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros
F-3
Artículo 3º.- Dejar sin efecto, las Resoluciones Ministeriales Nº 442-2006-EF/43, Nº 002-2010-EF/10, Nº 054-2010-EF/10, Nº 056-2010-EF/10 a través de las cuales se designaron a los funcionarios en cargos de confianza de los diferentes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes se les da las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas
DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA MACROCECONÓMICA PRIETO BALBUENA, Carlos
Director de Sistema Administrativo IV - Director General
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
Director de Sistema Administrativo II – Jefe de la Oficina de Contabilidad
PAJUELO RAMÍREZ, Oscar Arturo
F-5
635536-1
NORMAS LEGALES
441966 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 065-2011-EF
Mediante Oficio N° 255-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 065-2011-EF, publicado en nuestra edición del día 22 de abril de 2011. DICE: “Artículo 1º... DE LA: ACTIVIDAD
1.000011 : Administración de la Deuda Pública”
DEBE DECIR: “Artículo 1º... DE LA: ACTIVIDAD
1.000011 : Administración Deuda Externa”
635535-1
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, en diciembre de 2010, se realizó la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) con el objetivo de evaluar el aprendizaje logrado por los estudiantes de segundo grado de primaria en comprensión lectora y matemática y por los estudiantes de cuarto grado de primaria en comprensión lectora, cuya institución educativa (IE) aplica el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) en castellano como segunda lengua; Que, habiéndose efectuado el análisis y elaboración de reportes de resultados, éstos servirán como insumo para que los directores y docentes de las IE planifiquen y desarrollen estrategias necesarias para que los estudiantes evaluados logren superar las dificultades evidenciadas en los resultados y consigan los aprendizajes esperados; Que, en virtud de lo expuesto, es necesario normar las responsabilidades para la difusión de los resultados de la ECE 2010 que tendrán el Ministerio de Educación, las diferentes instancias de gestión descentralizada (IGD) y las instituciones educativas (IE) para garantizar la adecuada y oportuna difusión de los resultados de la misma a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados, así como el monitoreo al uso de los reportes de resultados en las acciones pedagógicas de las instituciones educativas (IE); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE:
EDUCACION Aprueban “Normas sobre responsabilidades para la difusión de los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0155-2011-ED Lima, 27 de abril de 2011
Artículo 1.Aprobar las “Normas sobre responsabilidades para la difusión de los resultados de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las normas aprobadas en el artículo precedente, serán publicadas en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación, www.minedu.gob.pe en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación, formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula los planes y programas en materia de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, se declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica
VÍCTOR RAUL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación NORMAS SOBRE RESPONSABILIDADES PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2010 (ECE-2010) I. FINALIDAD Garantizar la adecuada y oportuna difusión de los resultados de la ECE-2010, así como el monitoreo al uso
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
de los informes de resultados en las acciones pedagógicas de las instituciones educativas. II. OBJETIVOS • Establecer las orientaciones, procedimientos y responsabilidades del Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (IGD) y las Municipalidades con presupuesto transferido del Programa de Municipalización de la Gestión Educativa para la difusión de resultados de la ECE-2010 a los directores, docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados en la Instituciones Educativas (IE). • Establecer orientaciones y responsabilidades para la supervisión y monitoreo al uso de los informes de resultados en las IGD, así como en las acciones pedagógicas desarrolladas en las IE. III. ALCANCES 3.1 Ministerio de Educación (MED) - Viceministerio de Gestión Pedagógica - Viceministerio de Gestión Institucional - Secretaría General del Ministerio de Educación - Secretaría de Planificación Estratégica - Oficina de Prensa y Comunicaciones 3.2 Gobiernos Regionales 3.3 Direcciones Regionales de Educación (DRE) 3.4 Dirección de Educación de Lima Metropolitana 3.5 Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) 3.6 Municipalidades con presupuesto transferido del Programa de Municipalización de la Gestión Educativa 3.7 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica Regular IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú. 4.2. Ley Nº 28044: Ley General de Educación 4.3. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo 4.4. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 4.5. Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo. 4.6. Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo. 4.7. Resolución Ministerial Nº 0220-2010-ED: Disponen la implementación y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010. 4.8. Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED: Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva. V. PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABILIDADES 5.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Informes de Resultados de la ECE-2010 5.1.1. La Secretaría de Planificación Estratégica a través de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC), realiza el análisis de los resultados de la ECE-2010 y elabora los informes de resultados por estudiante, por IE, por Municipalidades con presupuesto transferido del Programa de Municipalización de la Gestión Educativa, por UGEL, por DRE y por Gobierno Regional. 5.1.2. El MED garantiza el traslado de los respectivos informes de resultados a cada Gobierno Regional, DRE, UGEL, Municipalidades con presupuesto transferido del Programa de Municipalización de la Gestión Educativa e IE evaluada en la ECE-2010, con la finalidad de que, cada actor en la instancia que le corresponde, establezca estrategias de mejora y se logren superar las dificultades evidenciadas en los resultados y consigan los aprendizajes esperados. 5.1.3. La UMC, en coordinación con la Oficina de Prensa y Comunicaciones del MED, diseña estrategias comunicativas y elabora propuestas de diseminación de los resultados de la ECE-2010, con la finalidad de difundir el uso de los informes de resultados a todos los actores.
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5.2. DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Informes de Resultados de la ECE-2010 5.2.1. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (o el que haga sus veces) y el Gerente de Desarrollo Social se reúnen con los especialistas de sus áreas para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2010. La información de este informe debe ser usada solo con fines de brindar apoyo de mejora a las IE, sobre todo a las que presentan menores niveles de logro, y en ningún caso para hacer ranking o estigmatizaciones de las IE o docentes. 5.2.2. Elaboran un plan de supervisión y monitoreo a la DRE de su jurisdicción y conforman y responsabilizan a un grupo de especialistas para que acompañen y monitoreen la ejecución de las actividades que la DRE promueva para la difusión y uso de los resultados de la ECE-2010. 5.2.3. Supervisan y monitorean el uso de los informes en las DRE. Estos informes deben ser leídos y analizados por el Director de la DRE, los directores de gestión pedagógica e institucional y por el conjunto de especialistas que trabajan en dichas direcciones, con el fin que adopten medidas de apoyo para la mejora de los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular de su ámbito jurisdiccional. 5.2.4. Supervisan el monitoreo que realicen las DRE a las UGEL de su jurisdicción, respecto al monitoreo que ellos a su vez realizarán a las IE en el uso de los informes de resultados de la ECE-2010. 5.2.5. Difunden a la comunidad en general los resultados de la ECE-2010 e impulsan el establecimiento de compromisos de todos los actores de la comunidad educativa, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su región. Para ello, utilizan también los afiches y folletos informativos recibidos. 5.2.6. Sensibilizan a la comunidad en general sobre la importancia de realizar evaluaciones de rendimiento estudiantil en su jurisdicción. 5.2.7. Informan a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cualquier eventualidad que se suscite. 5.3.DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN Informes de Resultados de la ECE-2010 5.3.1.El Director se reúne con los responsables del área de gestión pedagógica, de gestión institucional, con el equipo técnico local que acompaña el PELA y con los especialistas de primaria de la DRE para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2010. La información de este informe debe ser usada solo con fines de brindar apoyo de mejora a las IE, sobre todo a las que presentan menores niveles de logro, y en ningún caso para hacer ranking o estigmatizaciones de las IE o docentes. 5.3.2. Elaboran un plan de supervisión y monitoreo a las UGEL de sus respectivas regiones, priorizando el apoyo a aquellas que concentran a las IE con más bajos resultados en la ECE-2010. 5.3.3. Supervisan y monitorean el uso de los informes de resultados en las UGEL. Estos informes deben ser leídos atentamente por el Director de la UGEL y por el conjunto de especialistas que trabajan en la misma con el fin que adopten medidas de apoyo para la mejora del logro de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular de su ámbito jurisdiccional. 5.3.4. Conforman y responsabilizan a un grupo de especialistas de educación primaria para que acompañe y monitoree la ejecución de las actividades que las UGEL promuevan en sus respectivas jurisdicciones para la difusión y uso de los resultados de la ECE-2010. 5.3.5. Brindan apoyo y coordinan con los Directores de las UGEL de su jurisdicción, las acciones necesarias para supervisar las labores de difusión y uso de los informes de resultados de la ECE 2010. Para ello, utilizan también los afiches y folletos informativos recibidos. 5.3.6. Supervisan el monitoreo que realicen las UGEL a las IE de su jurisdicción, respecto a la distribución de los informes de resultados a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados. 5.3.7. Difunden a la comunidad en general los resultados de la ECE-2010 e impulsan el establecimiento
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NORMAS LEGALES
de compromisos de todos los actores de la comunidad educativa, a fin de mejorar el rendimiento estudiantil en su región. 5.3.8. Sensibilizan a la comunidad en general sobre la importancia de realizar evaluaciones de rendimiento estudiantil en su jurisdicción, con especial énfasis en aquellas provincias y distritos que tuvieron poca participación en la ECE 2010. 5.3.9. Informan permanentemente a la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, cualquier eventualidad que se suscite, hasta la finalización de la entrega de dichos informes a las IE. 5.3.10. Las DRE organizan un taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción. 5.4. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL 5.4.1. El Director se reúne con los especialistas de primaria, el responsable del PELA y el equipo de acompañantes de la UGEL para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2010 y proponer actividades orientadas a continuar con la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. 5.4.2. Elaboran un plan de monitoreo y acompañamiento a las IE de su jurisdicción, en relación a la distribución de informes de resultados de la ECE-2010 a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados y al uso de la información para el mejoramiento de las capacidades lectoras y matemáticas de los estudiantes. Asegurándose que la entrega se realice según el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2010. 5.4.3. El Director de la UGEL conforma y responsabiliza a un grupo de especialistas de educación primaria, al responsable del PELA y algunos miembros del equipo de acompañantes de la UGEL para que analicen detenidamente el contenido del informe de resultados de la ECE-2010. 5.4.4. Verifican la distribución y uso de los informes de resultados de la ECE-2010 a las IE de su jurisdicción, de acuerdo al plan de monitoreo que establezcan. 5.4.5. Apoyan en la entrega de los informes de resultados de aquellas IE de difícil acceso, de acuerdo a sus funciones y competencia. 5.4.6. Monitorean a los directores de las IE para la entrega oportuna de los informes de resultados a los docentes y a los padres de familia en reuniones que permitan el diálogo y la adopción de decisiones y compromisos colectivos. 5.4.7. Realizan acciones de seguimiento y acompañamiento sobre el uso de los informes de resultados de la ECE-2010, priorizando a las IE de su jurisdicción con más bajos resultados. 5.4.8. Informan a la comunidad educativa en general sobre la entrega de los informes de resultados de la ECE2010. Para ello, utilizan también los afiches y folletos informativos recibidos. 5.4.9. Las UGEL, en coordinación con la DRE, organizan un taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción.
resultados de la ECE-2010 a las IE de su jurisdicción, de acuerdo al plan de monitoreo que establezcan. 5.5.5. Apoyan en la entrega de los informes de resultados de aquellas IE de difícil acceso, de acuerdo a sus funciones y competencia. 5.5.6. Monitorean a los directores de las IE para la entrega oportuna de los informes de resultados a los docentes y a los padres de familia en reuniones que permitan el diálogo y la adopción de decisiones y compromisos colectivos. 5.5.7. Realizan acciones de seguimiento y acompañamiento sobre el uso de los informes de resultados de la ECE-2010, priorizando a las IE de su jurisdicción con más bajos resultados. 5.5.8. Informan a la comunidad educativa en general sobre la entrega de los informes de resultados de la ECE2010. Para ello, utilizan también los afiches y folletos informativos recibidos. 5.5.9. Las Municipalidades organizan un taller para la difusión de los resultados a los directores y docentes de las IE de su jurisdicción. 5.6.DIRECTORES EDUCATIVAS
DE
LAS
INSTITUCIONES
5.6.1. Los Directores de IE que participaron en la ECE 2010 reciben sus informes de resultados y realizan lo dispuesto en el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2010, que recibirán dentro del paquete de informes de resultados a cada IE. 5.6.2. Reciben el paquete con los informes de resultados de la ECE-2010 correspondiente a su IE, los que contienen lo siguiente: Cada paquete de 2do grado de primaria contiene:
5.5.ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES CON PRESUPUESTO TRANSFERIDO DEL PROGRAMA DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA
- Informe para la Institución Educativa: ¿Cómo rinden nuestros estudiantes en la escuela?, dirigido al director de la IE. Además, debe ser reproducido para el CONEI y la APAFA. - Informes de resultados para el docente: ¿Cómo mejorar la Comprensión lectora de nuestros estudiantes? y ¿Cómo mejorar el aprendizaje de nuestros estudiantes en Matemática?, dirigidos a cada docente de 3er grado de primaria a cargo de los estudiantes evaluados el año pasado y de 2do grado de primaria. - Informe para Padres de Familia: Conozca los resultados de su hijo (uno por cada estudiante a quien se le aplicó las pruebas), dirigido a cada padre de familia de los estudiantes evaluados el año pasado. - Cuadernillos de Pruebas de Comprensión lectora y Matemática de la ECE-2010, dirigido a los docentes que tienen a su cargo a los estudiantes evaluados el año pasado. Cada paquete de 4to grado de primaria (solo para IE donde se aplica el Programa de EIB) contiene: - Informe de resultados de la IE: ¿Cómo mejorar la comprensión lectora de nuestros estudiantes?, dirigido al director y a cada docente de 5to grado de primaria a cargo de los estudiantes evaluados el año pasado y de 4to grado de primaria. - Mis lecturas favoritas, dirigido a cada docente de 5to grado de primaria a cargo de los estudiantes evaluados el año pasado y a cada estudiante evaluado el año pasado. - Informe para Padres de Familia: Conozca los resultados de su hijo (uno por cada estudiante a quien se le aplicó las pruebas), dirigido al padre de familia.
5.5.1. El Alcalde se reúne con el Coordinador y los especialistas del Consejo Educativo Municipal (CEM) para analizar el contenido del informe de resultados de la ECE-2010 y proponer actividades orientadas a continuar con la mejora de los aprendizajes de los estudiantes. 5.5.2. Elaboran un plan de monitoreo y acompañamiento a las IE de su jurisdicción, en relación a la distribución de informes de resultados de la ECE-2010 a los docentes y padres de familia de los estudiantes evaluados y al uso de la información para el mejoramiento de las capacidades lectoras y matemáticas de los estudiantes. Asegurándose que la entrega se realice según el PROTOCOLO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ECE-2010. 5.5.3. El Coordinador del CEM conforma y responsabiliza a los especialistas del CEM para que analicen detenidamente el contenido del informe de resultados de la ECE-2010. 5.5.4. Verifican la distribución y uso de los informes de
5.6.3. Firman y sellan el cargo en señal de conformidad de haber recibido el paquete de informes respectivo. 5.6.4. Leen el Informe para la IE y convocan a todos los docentes de primaria de la IE para la jornada de análisis. Primero, se analizarán los resultados con los docentes. Luego se establecerán las metas realizables para este año y se propondrá estrategias para mejorar los aprendizajes. Al terminar de discutir estos aspectos, entregan las Guías de análisis para el docente, de acuerdo al Protocolo, y hacen firmar los cargos correspondientes, que luego son archivados. Luego redactan un Acta con los acuerdos a los que hayan llegado y lo hacen firmar por los docentes. El plazo máximo para llevar a cabo la jornada es de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del paquete con los informes de resultados de la ECE-2010. 5.6.5. Convocan a una reunión a los padres de familia de los estudiantes evaluados, les entregan el Informe para
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Padres de Familia respectivo y realizan la explicación que asegure la comprensión del contenido del mismo, según el Protocolo. El docente hace firmar a los padres un cargo de recepción del Informe entregado. Entregan los cargos firmados al director de la IE para su archivo. El plazo máximo para llevar a cabo la reunión para padres es de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción del paquete con los informes de resultados de la ECE-2010. 5.6.6. Implementan con prontitud las acciones pedagógicas acordadas, a fin de brindar a sus estudiantes mejores oportunidades de aprendizaje. 5.6.7. Se reúnen con los miembros del CONEI y la APAFA para compartir con ellos los resultados en su IE. Sugieren propuestas para que los padres apoyen a sus hijos desde sus hogares. 5.6.8. Establecen contacto con otras IE, redes, ONG’s y otras instituciones de la sociedad civil y del Estado. Explican sus metas y acuerdan mecanismos de cooperación para lograrlas. 635516-1
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por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos
Pasajes Clase Viáticos por Número Total Económica US$ día US$ de días viáticos US$
Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia
1,219.66
220.00
5+1
1,320.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. para participar en reuniones de la UNPOA y del APEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0382/RE-2011 Lima, 26 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 09 al 13 de mayo de 2011 se llevará a cabo en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la Reunión de Composición Abierta de Expertos Gubernamentales (MGE) sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos (UNPOA); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de la Presidencia de la Comisión Nacional contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales RelacionadosCONATIAF, viene trabajando de manera coordinada con los sectores responsables del tema de las armas de fuego, municiones y explosivos, a fin de avanzar en el proceso de implementación del citado Programa de Acción, así como para obtener mayor cooperación y asistencia técnica, tanto de los países donantes como de los organismos internacionales; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0335/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 06 de abril de 2011; y (OPR) Nº OPR0766/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 13 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, Director de Seguridad y Defensa, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 09 al 13 de mayo de 2011, para que participe en la Reunión de Composición Abierta de Expertos Gubernamentales sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos (UNPOA). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 635023-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0392/RE-2011 Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 07 al 21 de mayo de 2011 se desarrollarán en la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, las reuniones de los grupos de trabajo, subcomités y comités del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que culminarán en la Reunión de Altos Funcionarios SOM II y la reunión conjunta de Ministros de Pequeña Empresa y de Ministros Responsables de Comercio; el 07 y 08 de mayo de 2011 se iniciarán las reuniones del Grupo de Trabajo de Minería; el 09 y 10 de mayo de 2011 la Reunión del Grupo de Movilidad de Negocios del APEC y el 12 de mayo de 2011 la Reunión del Comité de Contra Terrorismo del APEC; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos del 10 al 11 de mayo de 2011, serán cubiertos por el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC); y los gastos por viáticos que origine su participación del 07, 08, 09 y 12 de mayo de 2011, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) Nº AFE0099/2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 14 de abril de 2011; y, (OPR) Nº OPR0780/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de abril de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, funcionario de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 07 al 12 de mayo de 2011, para que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo de Minería, Seminario sobre Tecnologías del Medio Ambiente, la Reunión del Grupo de Movilidad de Negocios del APEC y la Reunión del Comité de Contra Terrorismo del APEC. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas por concepto de pasajes, y viáticos de los días 10 y 11 de mayo de 2011, serán cubiertos por el Foro de Cooperación Económica
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Asia-Pacífico (APEC); y los gastos por viáticos que origine su participación entre el 07, 08, 09 y 12 de mayo de 2011, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 (Nº 09): Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pedro Julio Díaz Vargas
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
220.00
4
880.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaría General notificar la presente Resolución Ministerial a todos los Órganos que integran el Ministerio de Salud, Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos adscritos al sector Salud, y al PARSALUD, así como conformar una comisión de trabajo y conducir las acciones para el cumplimiento oportuno de los plazos señalados en los Lineamientos Generales que se aprueban con la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http//www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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SALUD Aprueban Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-035294-001 que contiene la Nota Informativa Nº 0210-2011-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, la Presidencia de Consejo de Ministros convocó a Elecciones Generales 2011 para elegir al Presidente de la República, Vice Presidentes, Congresistas y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, con Resolución de Contraloría General Nº 3722006-CG se aprobó las Directivas Nos. 08 y 09-2006CGISGE-PC, que establecen Lineamientos preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión y Lineamientos para el Control de la transferencia de Gestión en las Entidades del Estado, respectivamente; Que, mediante Resolución de Contraloría General Nº 373-2006-CG se aprobó la Guía Técnica de Probidad Administrativa -“Transferencia de Gestión”, cuya finalidad es establecer disposiciones para un adecuado proceso de transferencia de gestión en las Entidades de la administración pública; Que, como consecuencia del proceso electoral se realizará un cambio de gobierno y en tal sentido un cambio de gestión en el Poder Ejecutivo, incluyendo al Ministerio de Salud, por lo que resulta necesario establecer lineamientos generales que contribuyan con el desarrollo de un proceso ordenado y transparente de transferencia de gestión, que incluya la entrega oportuna y homogénea de información a la nueva gestión gubernamental que asuma la conducción del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido resulta pertinente aprobar los Lineamientos Generales sobre transferencia de Gestión del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-023685-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 596-2004/ MINSA, del 10 de junio de 2004 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Vitarte; Que, con Resolución Ministerial Nº 366-2010/MINSA, del 27 de abril de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte y mediante Resolución Directoral Nº 016-2011-D/HBCV, del 27 de enero de 2010, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva
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Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 085-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte, el mismo que consta de 03 (tres) folios y 228 (doscientos veintiocho) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-2
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en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 078-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE:
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-022148-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo; y,
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo, el mismo que consta de 06 (seis) folios y 865 (ochocientos sesenta y cinco) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/ DM, del 04 de agosto de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo; Que, con Resolución Ministerial Nº 327-2010/MINSA, del 21 de abril de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo y mediante Resolución Directoral Nº 041-ODI-DE-DRS-SJM-VMT-II-LS-11, del 28 de febrero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-3
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-026616-001, que contiene el Informe Nº 0104-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 373-2011-DISA II-LS—DRS-VESLPP/ODI-PPTO, referido
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al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 885-2003SA/DM, de fecha 04 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana; Que, con Resolución Ministerial Nº 342-2010/MINSA, de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana, y mediante Resolución Directoral Nº 036-2011-DRSVESLPP, de fecha 23 de febrero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0104-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud de Villa El Salvador, Lurín, Pachacamac y Pucusana, el mismo que consta de 06 (seis) folios y 854 (ochocientos
cincuenta y cuatro) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-4
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-023864-001, que contiene el Informe Nº 0105-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 822-2011OEPE-DG-DISA II L.S./MINSA, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2006/ MINSA del 03 de abril de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que, con Resolución Ministerial Nº 324-2010/MINSA del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, y mediante Resolución Directoral Nº 943-2010-DISAII-LS/DG, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA del 11 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560;
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NORMAS LEGALES
Que, con el Informe Nº 0105-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud II Lima Sur, el mismo que consta de 05 (cinco) folios y 161 (ciento sesenta y un) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicada en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-5
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2011/MINSA Lima, 3 de mayo de 2011 Visto: el Expediente Nº 10-093373-037, que contiene el Informe Nº 109-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 0751-DG103-OEPE-HNDM, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 696-2008/ MINSA de fecha 07 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; Que, con Resolución Ministerial Nº 173-2010/MINSA de fecha 08 de marzo de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, y mediante Resolución Directoral Nº 0112-2011/D/ HNDM, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en
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el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0109-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo”, el mismo que consta de 19 (diecinueve) folios y 1799 (mil setecientos noventa y nueve) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-6
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-032304-001, que contiene el Informe Nº 0110-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 374-2011DG-INR-2011, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; y,
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El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 715-2006/ MINSA, de fecha 26 de julio de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; Que, con Resolución Ministerial Nº 328-2010/MINSA, de fecha 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, y mediante Resolución Directoral Nº 033-2011-SA-DG-INR, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0110-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, el mismo que consta de 07 (siete) folios y 368 (trescientos sesenta y ocho) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud;
Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-7
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto, el Expediente Nº 10-102899-001, que contiene el Informe Nº 0096-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorándum Nº 0273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 559-DG-HNAL-2011, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 777-2005/MINSA, del 14 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, por Resolución Ministerial Nº 370-2010/MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, y mediante Resolución Directoral Nº 089-HNAL/DG-2011, se aprobó su reordenamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Nº 554-2010/MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual del Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, mediante Informe Nº 0096-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal propuesto por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, señalando además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente;
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, el mismo que consta de diecinueve (19) folios y dos mil cuarenta y seis (2046) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-8
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-018160-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 7872006/MINSA, del 16 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, con Resolución Ministerial Nº 331-2010/MINSA, del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas y mediante Resolución Directoral Nº 0302011-DG-INCN, del 27 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de
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nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 084-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, el mismo que consta de 07 (siete) folios y 535 (quinientos treinta y cinco) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-9
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2011/MINSA Lima, 3 de mayo de 2011 Visto: el Expediente Nº 11-023631-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho DISA IV Lima Este; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2010/ MINSA, del 14 de mayo de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho; Que, con Resolución Ministerial Nº 323-2010/ MINSA, del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho y mediante Resolución Directoral Nº 014-DE-DIRED-SA-SJL/ODI-2011, del 12 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual
NORMAS LEGALES
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fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 082-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 04 (cuatro) folios y 611 (seiscientos once) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-10
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-024901-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales; y,
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 795-2003SA/DM del 09 de julio de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Sergio E. Bernales; Que, con Resolución Ministerial Nº 257-2011/MINSA del 04 de abril de 2011 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 097-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Sergio E. Bernales, el mismo que consta de quince (15) folios y un mil veintidós (1022) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-11
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unánue RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2011/MINSA
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Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-025091-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 849-2003-SA/ DM, del 21 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue; Que, con Resolución Ministerial Nº 332-2010/MINSA, del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue y mediante Resolución Directoral Nº 0252011-HNHU-DG del 25 de enero de 2011, se aprobó su reordenamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/ OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 081-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional Hipólito Unanue, el mismo que consta de catorce (14) folios y un mil trescientos cincuenta (1350) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-12
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-021906-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 428-2007/ MINSA, del 25 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Emergencias Pediátricas; Que, con Resolución Ministerial Nº 345-2010/MINSA del 21 de abril de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas y mediante Resolución Directoral Nº 3142010-HEP/MINSA del 30 de diciembre de 2010, se aprobó su reordenamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 072-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
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General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas, el mismo que consta de 08 (ocho) folios y 370 (trescientos setenta) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado en la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-13
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-023629-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 797-2003-SA/ DM, del 09 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Hermilio Valdizan; Que, con Resolución Ministerial Nº 371-2010/MINSA, del 27 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizan y mediante Resolución Directoral Nº 203-DG/HHV 2010, del 28 de diciembre de 2010, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva
Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 079-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizán, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizan; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Hermilio Valdizan, el mismo que consta de 07 (siete) folios y 517 (quinientos diecisiete) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-14
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-024593-001, que contiene el Informe Nº 0100-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 609-2011DE-ODI-PPOI-RS-LC, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 861-2003SA/DM, de fecha 31 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; Que, con Resolución Ministerial Nº 494-2010/MINSA, de fecha 17 de junio de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, y mediante Resolución Directoral Nº 083/2011-DE-DRS-LC, de fecha 28 de marzo de 2011, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión;
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
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Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 0100-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad, el mismo que consta de cinco (05) folios y mil quinientos doce (1512) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud; Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-15
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-023154-001, que contiene el Informe Nº 087-2011-OGPP-OO/MINSA, el Memorando Nº 273-2011-OGPP-OP/MINSA y el Oficio Nº 104-DGOEPE/HVLH-2011, referido al proyecto de modificación
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del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2005/ MINSA, de fecha 16 de febrero de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Víctor Larco Herrera; Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2010/MINSA, de fecha 27 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera, y mediante Resoluciones Directorales Nº 3682010-DG-HVLH y 029-2011-DG-HVLH, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/ MINSA y sus modificatorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”; la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/ MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01, establece que los proyectos de CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales, formulados en el marco del proceso de adecuación de cargos, serán presentados directamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación respectiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con el Informe Nº 087-2011-OGPP-OO/MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera, el mismo que consta de 09 (nueve) folios y 873 (ochocientos setenta y tres) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en la dirección electrónica www.minsa.gob,pe/ transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 635528-16
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 351-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-032538-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 504-2010/ MINSA del 22 de junio de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Materno Perinatal; Que, con Resolución Ministerial Nº 329-2010/MINSA del 21 de abril de 2010, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal y mediante Resolución Directoral Nº 165DG-INMP-10, del 08 de julio de 2010, se aprobó su reordenamiento de cargos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, mediante Informe Nº 0108-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de
Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Materno Perinatal, el mismo que consta de 08 (ocho) folios y 1481 (mil cuatrocientos ochenta y uno) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-17
Aprueban modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2011/MINSA Lima, 3 de mayo del 2011 Visto: el Expediente Nº 11-015108-001, referido al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-2010/ MINSA, del 03 de junio de 2010 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital San Juan de Lurigancho; Que, con Resolución Ministerial Nº 886-2010/MINSA, del 12 de noviembre de 2010 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/ MINSA del 27 de agosto de 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud, el cual fue modificado con Resolución Ministerial Nº 554-2010/ MINSA del 16 de julio de 2010; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios a seguir en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modificaciones; señala que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial previo informe de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2011, en el marco de lo establecido en las Leyes Nº 28498 y Nº 28560; Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, del 11 de febrero de 2011, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 172—MINSA/OGPP-V.01, Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud;
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante Informe Nº 089-2011-OGPP-OO/ MINSA, la Oficina de Organización de la Oficina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho, señalando, además, que dicho proyecto cumple con los criterios establecidos por la normatividad vigente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 06 (seis) folios y 243 (doscientos cuarenta y tres) cargos clasificados, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 635528-18
VIVIENDA Autorizan transferencia financiera del Programa Agua Para Todos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de programa de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2011-VIVIENDA Lima, 28 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan Internacional Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 4 995 000 000,00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar el programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa” en adelante el Programa; y con fecha 26 de marzo del 2009 se suscribe el Convenio de Préstamo Nº PE-P35 entre las entidades antes mencionadas; Que, con fecha 18 de febrero del 2010, se suscribió el Convenio Marco Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cajamarca, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la E.P.S. SEDACAJ S.A., y la EPS MARAÑON S.R.L., con el objeto de establecer las competencias y responsabilidades de las entidades
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intervinientes, en las etapas de inversión y post inversión, en el financiamiento y ejecución del Programa, en el marco del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 suscrito entre la República del Perú y el JICA; Que, de acuerdo con el Convenio antes mencionado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituye como agencia de monitoreo y seguimiento del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa” y participa en el financiamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35, hasta por un monto de S/. 44 054 685,00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010VIVIENDA, publicado el 04 de noviembre del 2010, se autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, por el monto de S/. 20 000 000,00, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para ser destinada al cofinanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo N° PE-P35, aprobado por el Decreto Supremo N° 068-2009-EF, para la ejecución del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”; Que, mediante el Memorándum Nº 397-2011/ VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.0, el Director Ejecutivo (e) del Programa Agua Para Todos, solicita se gestione la aprobación de una transferencia financiera por un monto de S/. 24 054 685,00 (VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, correspondiente al cofinanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35, aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF, para la ejecución del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”; Que, mediante el Memorándum Nº 754-2011/ VIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera solicitada por el Director Ejecutivo (e) del Programa Agua Para Todos, por la suma de S/. 24 054 685,00 (VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095037: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa (PE - 35); Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras, entre otras, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 16.2 del mismo dispositivo legal, establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del Pliego la que se publica en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
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Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 054 685,00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para ser destinada al cofinanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35, aprobado por el Decreto Supremo N° 068-2009-EF, para la ejecución del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095037: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa (PE - 35). Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Monitoreo El Programa Agua Para Todos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011. Artículo 5°.- Información El Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del programa a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio Marco Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la E.P.S. SEDACAJ S.A. y la EPS MARAÑON S.R.L., para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.
de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, se entiende como centro poblado del ámbito rural a aquella que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes; Que, el artículo 168 del mencionado Reglamento, dispone que en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, entre otros, promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalación de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, capacitación para operar y mantener dicha infraestructura; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 27792, es competente para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Memorándum Nº 446-2011/VIVIENDA/ VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento, propone la aprobación de los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento en el ámbito rural”, con la finalidad de establecer las condiciones generales para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento sostenibles en los centros poblados del ámbito rural del país, que contribuyan a mejorar la salud de la población, su bienestar y calidad de vida, y que permitan la generación de oportunidades de desarrollo económico; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27792 y Nº 26338, y los Decretos Supremos Nº 002-2002VIVIENDA y Nº 023-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Lineamientos aprobados, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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PODER JUDICIAL
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Aprueban “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 108-2011-VIVIENDA Lima, 29 de abril del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, asimismo el artículo 2 de la citada Ley, establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como rural; Que, de conformidad al artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incorporan miembros a la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban Plan de Trabajo para el año 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 28 de abril de 2011 VISTA: La comunicación de fecha 20 de abril de 2011 cursada por la Magistrada Carmen Julia Cabello Matamala,
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Presidenta de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que la Comisión se instaló con la concurrencia del pleno de sus integrantes para elaborar el Plan de Trabajo y una comunicación circular dirigida a todos los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin de fomentar su participación en la ejecución del Programa. Que luego del proceso de diseño y puesta en marcha de algunas actividades, la Comisión ha visto conveniente proponer a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima incorporar otros magistrados a la misma, tomando en cuenta su compromiso en actividades de proyección social y las diversas especialidades a las que pertenecen. Que adicionalmente la Comisión presenta su Plan de Trabajo para el año 2011, el mismo que reseña las diez actividades que se ejecutarían durante este período. Que como parte de las actividades preliminares desarrolladas por la Comisión se ha elaborado una propuesta de directiva, instrumento que servirá para regular la buena marcha y ejecución del Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad” en la Corte Superior de Justicia de Lima, garantizando la continuidad y sostenibilidad en el tiempo del Programa. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 1 y 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR como miembros de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima a los magistrados señalados por la Presidenta de la Comisión la misma que quedaría conformada de la siguiente manera: í Carmen Julia Cabello Matamala, Juez Superior Especializada en Familia, quien la presidirá. í Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa. Juez Especializado Civil de la Sub especialidad Comercial. í Miguel Ángel Díaz Cañote, Juez Especializado en Familia. í Jenny López Freitas, Jueza Especializada en Familia. í Xuany Reátegui Meza, Jueza Especializada Laboral, í Omar Abraham Ahomed Chávez, Juez Especializado en lo Penal. í Fabiola Milagros Sotomayor Torres, Jefa de la Oficina de Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima. í Elvis Raúl Ojeda Jopuy, Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Trabajo de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” para el año 2011. Artículo Tercero.- APROBAR la Directiva Nº 003-2011P-CSJLI/PJ “Normas que regulan el funcionamiento del Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE PROYECCION SOCIAL “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DIRECTIVA Nº 003-2011-P-CSJL/PJ I. OBJETO La presente directiva tiene por objeto regular el funcionamiento del Programa de Proyección Social
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“JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” en la Corte Superior de Justicia de Lima, atendiendo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 037-2011 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el mismo que propone una nueva visión y objetivos marco, con un nuevo un diseño organizacional y la elaboración de un plan estratégico y operativo. II. FINALIDAD Creación de espacios informativos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de los derechos humanos, propiciando relaciones de confianza y acercamiento entre la población y el sistema de administración de justicia. III. ALCANCE Jueces y Juezas de la Corte Superior de Justica de Lima, con la colaboración del personal jurisdiccional y administrativo. IV. ANTECEDENTES a) Resolución Administrativa Nº 80-2003-CSJLN/PJ, por la que el Presidente De la Corte Superior de Justicia de Lima Norte crea el programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”. b) Resolución de Presidencia Nº 139-2010-CSJLN/ PJ, mediante la cual Flor de María Acero Ramos, Juez Provisional del Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, eleva a la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia la propuesta de Proyecto Institucional del Programa “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”. c) Resolución Administrativa Nº 247-2011-P-CSJL/PJ, que constituye la Comisión de Implementación y Ejecución del programa social “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD”. V. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, artículo 138. b) Resolución Administrativa Nº 037-2011-CE-PJ, que institucionaliza el programa de proyección social denominado “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” para el Distrito Judicial de Lima. VI. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia desde el día de su publicación. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 El programa de proyección social denominado “JUSTICIA EN TU COMUNIDAD” CSJL, desarrollará actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública del Poder Judicial, a través de la creación de espacios informativos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y derechos orientados a todas las personas. 7.2 La Comisión de Magistrados designada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima estará encargada de diseñar y ejecutar los Planes de Trabajo anuales a ser aprobados por la Presidencia. 7.3 La Comisión será responsable de llevar un registro de las intervenciones de los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima en actividades de Proyección Social en el marco del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” para ello se creará el “Registro de Magistrados Participantes en Actividades de Proyección Social de la Corte Superior de Justicia de Lima”, para llevar un control de su inscripción, participación y control de reporte anual. En el caso del personal jurisdiccional y administrativo se remitirá la referida información a la Oficina de personal para la anotación en sus legajos. 7.4 En el portal web del Poder Judicial se incluirá un enlace que derivará al usuario a la página web del Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte Superior de Justicia de Lima donde se detallarán las actividades realizadas o a realizarse por el Programa en Distrito Judicial de Lima. 7.5 El programa se ejecuta desde tres líneas de acción estratégica:
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7.5.1 Proyección educativa El Programa contribuye a la consolidación de un sistema educativo integral y sostenido, que garantiza la preparación de los menores de edad y jóvenes en el ejercicio de ciudadanía, al interior de un marco de prevalencia de los valores democráticos y de la práctica de una cultura de paz, como modo efectivo para prevenir y tratar los conflictos intersubjetivos y la violencia social. Estos objetivos se cumplen a través de la participación de los operadores de justicia en actividades educativas en centros escolares, organizaciones de base, líderes de las organizaciones educativas y sociales, ciudadanos organizados y no organizados. 7.5.2 Proyección informativa El Programa dará a conocer el quehacer de la administración de justicia en los diversos medios de comunicación social, participando activamente en programaciones radiales y televisivas, publicando artículos periodísticos, realizando campañas comunales locales con la participación de jueces, en especial jueces de paz letrados, visitas de orientación a los diferentes órganos jurisdiccionales, entre otros. 7.5.3 Estrategia interinstitucional El Programa fortalecerá el desarrollo institucional del sistema judicial mediante la articulación de esfuerzos públicos y privados para el mejoramiento del servicio de la administración de justicia. A través del Programa se debe lograr la participación activa de la Corte Superior de Justicia de Lima en los planes referidos a temas de Cultura de Paz, como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL CARMEN BLESS CABREJAS como Juez Supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a partir del 04 de mayo del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Ariza Silva. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 635027-1
ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL
7.6 La Comisión constituirá equipos de trabajo de magistrados por especialidad a fin de propiciar el efecto multiplicador de las áreas a desarrollar. 7.7 La Comisión encargada implementará un sistema de monitoreo y evaluación de las actividades programadas, a fin de garantizar la sostenibilidad del Programa debiendo para ello contar con la intervención de los integrantes del mismo.
Designan Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
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RESOLUCIÓN Nº 0488-2011-ANR
Designan juez supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 335-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de mayo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 031224-2011 la doctora Paula Teresa Ariza Silva, Juez Supernumeraria del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, comunica que en la fecha será intervenida quirúrgicamente, comprometiéndose a regularizar con la documentación respectiva en su oportunidad. Que, estando a lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, con la finalidad de no perturbar el servicio de la administración de justicia considera necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional, mientras dure el periodo de licencia de la doctora Ariza Silva. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
DE RECTORES
Lima, 29 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El Oficio Nº 0176-2011-COYG-R-UNFV, de fecha 27 de abril de 2011; Resolución Nº 1116-2010-ANR, de fecha 12 de noviembre de 2010; Resolución Nº 1121-2010-ANR, de fecha 17 de noviembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, mediante Resolución Nº 1116-2010-ANR, se declaró en conflicto de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha venían ejerciendo los cargos de rector y vicerrectores académico y administrativo, respectivamente, por los hechos expuestos en la parte considerativa y en aplicación de las Leyes Nos. 26490 y 27602; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 1121-2010ANR, se designó la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, conformada por Ms. of Sc. Dagoberto Sánchez Mantilla, presidente, ex Decano de la Facultad de Química de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Dr. Gabriel Huerta Díaz, vicepresidente académico, ex Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San
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Marcos; y Dr. Eulogio Pisfil Chavesta, vicepresidente administrativo, profesor principal de la Universidad Nacional de Trujillo; Que, con Oficio de vistos el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, emite el Informe de la referida Comisión, donde comunica que si bien la Comisión se instaló en la Asamblea Nacional de Rectores el 22 de noviembre de 2010, pudo constituirse recién en el local del Rectorado el 18 de enero de 2011, y en forma progresiva ocurrió el ingreso en los días siguientes a las diferentes Facultades, Escuela de Posgrado, Centro de Producción. Órganos Desconcentrados y otras instalaciones universitarias; Que, asimismo, informa en el citado documento en el considerando precedente, que se ha declarado la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 11350-2010-UNFV de fecha 07/06/2010, la misma que declaró Nula la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 10520-2010-UNFV, de fecha 03/03/2010, que aprobó las modificaciones al Estatuto Universitario en diversos artículos. Indicando que entre las modificaciones que había aprobado la Asamblea Universitaria, era la creación del Vicerrectorado de Investigación, quedando derogado el Vicerrectorado Administrativo. Desprendiéndose de esta información que se entiende erradamente que, tácitamente se habría dejado sin efecto el último extremo del artículo 1º de la Resolución Nº 1121-2010-ANR, que designa al doctor Eulogio Pisfil Chavesta, vicepresidente administrativo; sin considerar que esta ultima resolución fue expedida por la Asamblea Nacional de Rectores, como órgano superior dentro del proceso de intervención, al amparo de las Leyes Nos. 26490 y 27602; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nos. 26490 y 27602, al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Ms. of Sc. Dagoberto Sánchez Mantilla, como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, dándole las gracias por los servicios prestados a la universidad peruana. Quedando subsistente los demás extremos de la Resolución Nº 1121-2010-ANR. Artículo 2º.- Designar al Blgo. Edwin Vegas Gallo, ex rector de la Universidad Nacional de Piura, como presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 635522-1
Establecen nueva conformación de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0489-2011-ANR Lima, 29 de abril de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
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VISTOS: Resolución Nº 0068-2010-ANR de fecha 20 de enero de 2010; Resolución Nº 681-2010-ANR, de fecha 22 de julio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, mediante Resolución Nº 0068-2010-ANR de fecha 20 de enero de 2010, se declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, y el cese de los profesores que a la fecha venían ejerciendo, en calidad de encargados, los cargos de rector y vicerrectores académico y administrativo, respectivamente; Que, por acuerdo del Pleno de Rectores reunido en sesión extraordinaria el 25 de junio de 2010, se facultó al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para que designe a los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Que, por Resolución Nº 0681-2010-ANR, de fecha 22 de julio de 2010, se designó la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, conformada por el doctor Luis Alberto Iberico Rojas, presidente, doctor Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, vicepresidente administrativo, y con Resolución Nº 0724-2010-ANR se designa al doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso, vicepresidente académico, en reemplazo del magister Enrique La Hoz Brito, quien presentó su renuncia a dicho cargo; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la reconformación de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, designada mediante Resoluciones Nos. 0681-2010-ANR y 0724-2010-ANR, dándose por concluidas las designaciones del doctor Luis Alberto Iberico Rojas, como presidente, doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso, como vicepresidente académico y del doctor Juan Vitaliano Rodríguez Pantigoso, como vicepresidente administrativo; dándoseles las gracias por los servicios prestados a la universidad peruana. Artículo 2º.- La nueva Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, estará conformada por: - Dra. Elvira Ofelia Rodríguez Antinori, presidenta, ex Decana de la Facultad de Enfermería de la Universidad Nacional de Trujillo - Dr. Miguel Fuentes Chávez, vicepresidente académico, profesor principal cesante de la Universidad Católica de Santa María, Arequipa - Dr. Domingo Jesús Cabel Moscoso, vicepresidente administrativo, ex Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Ica. Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann y sus miembros, dentro del proceso de intervención, ejercerán los cargos y funciones establecidos en el artículo 3º de la Resolución Nº 00682010-ANR. Artículo 4º.- Autorizar a los miembros de esta Comisión constituirse en la ciudad de Tacna y proceder a su instalación en el término más breve; y brindar el apoyo al Comité Electoral Externo para que en el plazo previsto en la Resolución Nº 0102-2011-ANR, de fecha 11 de febrero de 2011, lleve a cabo el proceso electoral de conformación de los órganos de gobierno y elección de autoridades universitarias.
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Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
MINISTERIO PUBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Pablo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 684-2011-MP-FN
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BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de mayo de 2011 CIRCULAR Nº 013-2011-BCRP Lima, 3 de mayo de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: DÍA
ÍNDICE
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
7,25995 7,26154 7,26313 7,26472 7,26631 7,26790 7,26949 7,27108 7,27267 7,27427 7,27586 7,27745 7,27904 7,28064 7,28223 7,28383 7,28542 7,28702 7,28861 7,29021 7,29180 7,29340 7,29500 7,29659 7,29819 7,29979 7,30139 7,30299 7,30458 7,30618 7,30778
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 635526-1
El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
Lima, 03 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gerardo Iván Soto Herrera, como Fiscal Provincial Provisional del distrito judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Pablo; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 493-2008-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2008, y Nº 578-2010-MP-FN, del 30 de marzo de 2010, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fiscal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Pablo, mientras se designe al Fiscal Provincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 635520-1
Designan fiscal en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 687-2011-MP-FN Lima, 3 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Luis Chávez Llanos, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución Nº 1395-2007-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2007. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Luis Chávez Llanos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.
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NORMAS LEGALES
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luisa Marleni Polo Salinas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 635520-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 641-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 5230-2011-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 641-2011-MPFN, publicada en la edición de 26 de abril de 2011. DICE: Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Rocío Gala Gálvez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1602011-MP-FN, de fecha 08 de febrero del 2011. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Rocío Gala Gálvez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones Nº 5542009-MP-FN y Nº 160-2011-MP-FN, de fechas 21 de abril del 2009 y 08 de febrero del 2011, respectivamente. 635518-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Oficina Huarmey y el traslado de la Oficina Huánuco, ubicadas en los departamentos de Ancash y Huánuco RESOLUCIÓN SBS N° 5615-2011 Lima, 29 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 20 de abril de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de la Oficina Huarmey, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este
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organismo de control apruebe el cierre de la Oficina Huarmey, autorizada mediante Resolución SBS N° 920-2008 del 03 de abril del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 055-2011DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Oficina Huarmey, ubicada en Calle Alberto Reyes 228 Mz. A Lt. 39, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 635386-1 RESOLUCIÓN SBS N° 5631-2011 Lima, 29 de abril de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Banco Azteca del Perú S.A. el día 20 de abril de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el traslado de la Oficina Huánuco, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el traslado de la Oficina Huánuco, autorizada mediante Resolución SBS N° 1462008 del 24 de enero del 2008, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe N° 056-2011DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS N° 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el traslado de la Oficina Huánuco, ubicada en Jr. Huallayco N° 860, distrito, provincia y departamento de Huánuco al Jr. Dos de Mayo N° 1219, N° 1223, y N° 1225, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 635389-1
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican Ordenanza Nº 022-2010GORE-ICA referente al Plan Hídrico Regional Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0006-2010-GORE-ICA Ica, 1 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, asimismo conforme al inciso i) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, conforme al inciso a) del artículo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en sesión ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA, la misma que, a petición de la Gerencia General del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha PETACC, mediante Oficio Nº 371-2010-GORE-ICA-PETACC/ GG, se tramita ante el Consejo Regional la modificación de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, lo que fue sustentado por los funcionarios correspondientes, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a lo solicitado, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva, quedando subsistente y vigente lo demás que contiene la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GORE ICA, con el siguiente Texto: “…Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional, la promoción, fomento y desarrollo de los proyectos de inversión orientados al mejoramiento del riego, incorporación de nuevas tierras y la generación de energía eléctrica en base a centrales hidroenergéticas, así como aquellos orientados a la reducción de la vulnerabilidad de la población ante los desbordes e inundaciones de las causes naturales, en el ámbito de la Región Ica…” “…Artículo Segundo.- AUTORIZAR la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica, que ha sido
priorizado en el Proceso de Presupuesto Participativo Concertado de la Región Ica, para el Ejercicio Presupuestal 2010, cuyo sustentación técnica y legal se encuentra contenida la exposición presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha…” “…Artículo Tercero.- ASIGNAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha la responsabilidad, en representación del Gobierno Regional de Ica, para conducir la elaboración, implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, para lo cual se le dotará de los recursos necesarios para tal fin…” “…Artículo Cuarto.- CONFORMAR una Comisión Técnica Permanente, encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para su mejor ejecución. La Comisión estará integrada por: a) Director Regional de Agricultura Ica, quién la presidirá b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú-Filial Ica c) Un representante de la Asociación de Agricultores de la Región Ica d) Un representante de las Juntas de Usuarios de cada una de las Provincias de la Región Ica e) Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica. La designación de los Miembros de ésta Comisión, comunicarán la designación de sus representantes a la Dirección Regional de Agricultura de Ica, dentro del plazo de 10 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional. La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilitará para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honórem…” Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629225-1
Declaran de interés público regional la transferencia de funciones establecidas en los incisos g) y j) del artículo 52º de la Ley Nº 27867 ORDENANZA REGIONAL Nº 0007-2010-GORE-ICA Ica, 6 de abril de 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria de fecha catorce de diciembre del año dos mil diez; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5º del artículo 192º de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
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Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, al amparo de lo que dispone los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme a los incisos g) y j) del artículo 52º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que en materia de pesquería corresponde al Gobierno Regional: Verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; y velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; funciones que a la fecha aún no han sido transferidos por parte del Gobierno Nacional al Gobierno Regional de Ica. Ante la cual el Consejero Delegado, propuso ante el Pleno del Consejo Regional, se declare de interés público regional la transferencia de funciones establecidas indicados incisos g) y j) del artículo 52º por parte del Gobierno Central a través de su organismo pertinente hacia nuestro Gobierno Regional de la Región Ica, mediante Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva de la presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del catorce de diciembre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público regional la transferencia de funciones, establecidas en los incisos g) y j) del artículo 52º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por parte del Gobierno Central a través de su organismo pertinente hacia nuestro Gobierno Regional Ica. Artículo Segundo.- DISPONER a quien corresponda la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como el diario de mayor circulación de la región. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 629225-2
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CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML se aprobó con la Ordenanza N° 1334 el 22 de diciembre del 2009 y sus modificatorias; Que, el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, rubro Subgerencia de Trámite Documentario contempla el servicio exclusivo 5 “Recepción de documentos”, siendo el derecho que se cobra por expediente S/. 2.30; Que, el Artículo 44.4 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece respecto al derecho de tramitación en el TUPA que no puede establecerse cobro por etapas; Que, la “Recepción de documentos”, representa la primera etapa de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos que forman parte del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario que el servicio exclusivo 5 “Recepción de documentos”, se elimine para que pase a formar parte de los procesos de los procedimientos y servicios del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con los Artículos 20º Numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 38.5 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 1334 y sus modificatorias, dentro del rubro Subgerencia de Trámite Documentario el servicio exclusivo 5 “Recepción de documentos”. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La publicación del presente Decreto y la modificatoria del TUPA, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 634756-1
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 212
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Eliminan servicio exclusivo “Recepción de documentos” en el rubro Subgerencia de Trámite Documentario del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Lima, 29 de abril 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA
San Juan de Lurigancho, 29 de Abril del 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 534-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 134-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 092-2011GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad
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de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en ésta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 134-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 092-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, contando con el Voto por mayoría del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2011 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas o sanciones pecuniarias generadas por Notificaciones Municipales y/o Actas de Visitas de Inspecciones de Policía Municipal y Defensa Civil aplicadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente.
2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002
Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 85% 90%
3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por la Policía Municipal o Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Más de 2 UIT hasta 4 UIT* Más de 4 UIT*
PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85% 75%
* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza N° 206 y Decreto de Alcaldía N° 003-2011). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. El pago podrá efectuarse por ejercicio fiscal. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonará
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NORMAS LEGALES
el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso Administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 635512-1
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para pago al contado y de primera cuota del Impuesto Predial, así como de primera cuota de Arbitrios del ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2011-MDSJM San Juan de Miraflores, 29 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 833-2011-SGAT/GR/MDSJM, de fecha 25 de abril de 2011, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 052-2011-GR/MDSJM de fecha 25 de abril de 2011 de la Gerencia de Rentas mediante los cuales se propone ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra Cuota del Pago Fraccionado del Impuesto Predial y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011 y el Informe Nº 158-2011-GAJ de fecha 29 de abril de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía
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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, en su Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, los artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas y efectuar el pago del pago al contado y/o de forma fraccionada, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, la Ordenanza N° 000186-2011-MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2011, en su Artículo 1° dispuso establecer como fechas de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial del ejercicio 2011, el día 28 de febrero de 2011, así como también, en su Segunda Disposición Final, facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la implementación de lo establecido, así como para establecer su prorrogar, de ser necesario. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011MDSJM, se prorrogó primigeniamente la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 31 de marzo de 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011MDSJM, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 30 de abril de 2011. Que es necesario otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes, para que puedan efectuar el pago de sus tributos municipales, más aún si se tiene en cuenta que no se ha concluido con la distribución de la Cuponera 2011. Que, mediante Informe Nº 052 -2011-GR/MDSJDM, de fecha 25 de abril de 2011, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 158 -2011-GAJ de fecha 29 de abril de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga del plazo de vencimiento para el pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 31 de mayo de 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Artículos 20°, 39° y 42, así como lo dispuesto en la Ordenanza N° 000186-2011-MDSJM Segunda Disposición Final, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2011, el plazo para el pago al contado y de la primera cuota en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial 2011 y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadísticas su implementación, a la Gerencia de Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 635383-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el TUPA de la Municipalidad, en lo correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDB-AL Bellavista, 3 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El informe Nº 237-2011-MUDIBE-DIRECCION/OAJ, de fecha 18 de Abril del 2011, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica; Informe Nº 67-2011-MDB-DDU-DIUC, de fecha 18 de Abril del 2011, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2009MDB- AL, de fecha 13 de Agosto del 2009, se reducen las tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1014, Decreto que establece medidas para priorizar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura y dispone que al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos, para acceso o conexión domiciliaria a los usuarios y operadores de los servicios públicos, no se podrán establecer montos mayores al 1% de la UIT vigente por dicho concepto, sin embargo en el cuadro anexo al Decreto de Alcaldía no se ha modificado el derecho de pago por metro lineal en el caso de autorización para la colocación de redes aéreas, pues se mantiene el mismo que fuera aprobado por Ordenanza Municipal Nº 007-2004-CDB; Que, mediante Informe Nº 237-2011-MUDIBEDIRECCION/OAJ de fecha 18 de Abril del 2011, la Nº de Orden
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El Peruano Lima, miércoles 4 de mayo de 2011
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Dirección de Asesoría Jurídica recomendó se tomen las medidas necesarias destinadas a MODIFICAR el CUADRO ANEXO del Decreto de Alcaldía Nº 006-2009MDB-AL en lo que respecta al Derecho de Pago por metro lineal en el caso de autorización para la colocación de Redes Aéreas, en aplicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI mediante las Resoluciones Nº 182-97/TDC, Nº 213-97TDC y Nº 1257-2005/TDC-INDECOPI; Que, asimismo, mediante Memorando Nº 459-2011MDB-DDU de fecha 04 de Abril del 2011, la Dirección de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Modificación del Cuadro de Procedimientos Administrativos (TUPA) según la referencia, para la colocación de Redes Aéreas; asimismo mediante Informe Nº 67-2011-MDB-DDU-DIUC, de fecha 10 de febrero del 2011, según la propuesta elaborada por la División de Infraestructura Urbana y Catastro, el Derecho de Pago para Autorización para la colocación de redes aéreas asciende hasta el 100% de la UIT; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, establece expresamente que “las autoridades de cualquier nivel de gobierno, al momento de establecer montos por derecho de tramitación para los procedimientos administrativos para acceso o conexión domiciliaria, a los usuarios y operadores de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, no podrán establecer montos mayores al 1% (uno por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente por dicho concepto”; Que, teniendo en cuenta las normas legales anteriormente indicadas, resulta pertinente la modificación del TUPA de la Municipalidad, a fin de que el derecho de pago por metro lineal en el caso de autorización para la colocación de redes aéreas, sea concordante con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1014, teniéndose en cuenta la propuesta remitida por la División de Infraestructura Urbana y Catastro y refrendada por la Dirección de Desarrollo Urbano; Que, estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Dirección de Asesoría Jurídica, y de la Dirección de Desarrollo Urbano y de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2004-CDB, en su numeral 4º, correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano, de acuerdo al siguiente detalle:
DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO Rectificación DEPENDENCIA AUTORIDAD QUE PROCEDIMIENTO (Mod. 006-2009-MDB) DE PAGO DONDE SE INICIA APRUEBA EL Automático Evaluación % EL TRAMITE TRAMITE Pos Neg
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO
Autorización para la 01.- Solicitud dirigida al colocación de Redes Sr. Alcalde Aéreas 02- Cronograma de obras 03- Inspección ocular 04- Pago por autorización -Redes hasta 100 mt. -Metros adicionales
Reconsideración: Director
Unid. Tram. Doc.
Director Des. Urbano
0.80% 0.34% hasta el 100% UIT
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y a la Dirección de Desarrollo Urbano, lo ordenado en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 635463-1