FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, lunes 16 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11400
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Sumario PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0173-2011-AG.- Modifican la R.M. N° 0308-2009AG, en lo relativo a aprobación del documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0” 442558 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 229-2011-MEM/DM.- Oficializan la “II Expo Agua y Medio Ambiente Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima 442558
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 082-2011-OS/CD.- Modifican la Res. N° 2862010-OS/CD que aprueba la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras 442569
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RR.MM. Nºs. 0092 y 0093-2011-JUS.- Cancelan títulos de Notarios Públicos de los Distritos Notariales de Ica y Lima 442558
Res. Adm. Nº 169-2011-P-CSJLN/PJ.- Revalidan y aprueban nóminas de Profesionales y especialistas a ser inscritos en los Registros de Peritos Judiciales y de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 442570
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
ORGANOS AUTONOMOS
JUSTICIA
RR.MM. Nºs. 328 y 329-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile 442559 R.M. Nº 330-2011-MTC/03.Declaran que se ha producido la resolución parcial de contrato de concesión de la empresa Valtron E.I.R.L. en lo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados 442561 R.M. Nº 331-2011-MTC/03.- Declaran resuelta la adenda al contrato de concesión suscrito por la empresa Cable Junior S.A. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia de Ica 442562 R.M. Nº 334-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Telefónicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. N° 712-2005-MTC/03 442564 R.VM. Nº 291-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 456-2006-MTC/03 a Radio HG-AM S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM 442565 RR.VMs. Nºs. 315 y 318-2011-MTC/03.Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Cusco 442566 R.VM. Nº 316-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Nazca 442569
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4445-2011.- Autorizan inscripción de la empresa A Y L Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 442572 Res. Nº 6068-2011.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Tacna 442572
GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 008-2011.- Aprueban Reglamento para Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial 442572 Ordenanza Nº 009-2011.Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos 442576
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
AGRICULTURA
Oficializan la “II Expo Agua y Medio Ambiente Perú 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima
Modifican la R.M. Nº 0308-2009-AG, en lo relativo a aprobación del documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 670-2011-AG-OA de fecha 8 de abril de 2011, del Director General de la Oficina de Administración, mediante el cual solicita se emita una Resolución Ministerial, que oficialice la utilización en el Ministerio de Agricultura de la Metodología del Ciclo de Vida de Software, versión 1.2 y se faculte a la Unidad de Tecnología de la Información para que pueda aprobar las próximas versiones que se pudiera generar; y, CONSIDERANDO: Que, en el ánimo de establecer un marco de referencia común para los procesos del ciclo de vida del software, con una terminología bien definida a la que pueda hacer referencia la industria del software se elaboró la Técnica Peruana “NTPISO/IEC 12207:2004 Tecnología de la Información. Procesos del ciclo de vida del software. 1ª Edición”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-2004-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 12207:2004 Tecnología de la Información. Procesos del Ciclo de Vida del Software. 1ª Edición” en entidades del Sistema Nacional de Informática; Que, el Ministerio de Agricultura forma parte integrante del Sistema Nacional de Informática, generando información que constituye un activo importante y vital para el adecuado cumplimiento de las acciones que tiene a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0308-2009AG, se aprobó e institucionalizó el documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software –MCVS V 1.0”; Que, mediante el Memorándum del Visto el Director General de la Oficina de Administración solicita se expida una Resolución Ministerial que Oficialice la Metodología del Ciclo de Vida del Software a la versión 1.2, la misma que ha sido actualizada por la Unidad de Tecnología de la Información; Que, asimismo, en el citado Memorándum solicita se faculte a la Unidad de Tecnología de la Información o a la Oficina de Administración de ser el caso a aprobar las actualizaciones de la Metodología del Ciclo de vida del Software MCVS V1.0; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0308-2009-AG, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aprobar e institucionalizar el documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software MCVS V1.0” en el Ministerio de Agricultura, cuyo texto se adjunta en anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. Facultar al Director General de la Oficina deAdministración del Ministerio de Agricultura para que mediante Resolución Directoral apruebe las actualizaciones que se pudieren hacer al documento denominado “Metodología del Ciclo de Vida del Software - MCVS V1.0”, las mismas que deberán de ser informadas al Titular del Pliego. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2011-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El pedido de PERU EVENTS, de fecha 27 de abril de 2011, suscrito por su Coordinadora General Sra. Nora Santillán, a efectos que se oficialice la “II EXPO AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima. CONSIDERANDO: Que, a través del documento con Registro Nº 2086786, PERU EVENTS solicita al Ministerio de Energía y Minas que se oficialice la “II EXPO AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Nº 024-2011/DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas señala que el evento contribuirá con la promoción de una cultura del uso eficiente de energía, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, resultando pertinente su oficialización; Que, la institución solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Nº 050-2001-EM/ SG, que regula el procedimiento para oficializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 0502001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 026-2010-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la “II EXPO AGUA Y MEDIO AMBIENTE PERU 2011”, a realizarse del 07 al 09 de julio de 2011 en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas
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JUSTICIA Cancelan títulos de Notarios Públicos de los Distritos Notariales de Ica y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2011-JUS Lima, 10 de mayo de 2011 VISTO, el Informe Nº 014-2011-JUS/CN, de fecha 26 de abril de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 049-2010/CNI del 18 de abril de 2011, recepcionado el 19 de abril de 2011, el Colegio de Notarios de Ica comunica la renuncia del señor abogado ROQUE MOSCOSO CALLE al cargo de Notario del distrito y provincia de Ica, departamento de Ica, distrito notarial de Ica; Que, el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que resulta necesario cancelar el título de notario de Ica otorgado al señor abogado ROQUE MOSCOSO CALLE, por la Corte Superior de Ica el 13 de mayo de 1958; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el
El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011
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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito y provincia de Ica, departamento de Ica, Distrito Notarial de Ica, otorgado al señor abogado ROQUE MOSCOSO CALLE. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y al interesado para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
639992-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0093-2011-JUS Lima, 10 de mayo de 2001 VISTO, el Informe Nº 015-2011-JUS/CN, de fecha 27 de abril de 2011, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 267-2011-CNL/D del 19 de abril de 2011, recepcionado el 26 de abril de 2011, el Decano del Colegio de Notarios de Lima comunica el fallecimiento del señor abogado JOSE BARRETO BOGGIANO, Notario del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima; remitiendo una copia del acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC; Que, el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por muerte, por lo que resulta necesario cancelar el título de notario de Chaclacayo otorgado al señor abogado JOSE BARRETO BOGGIANO, quien fue nombrado por Resolución Ministerial Nº 025-97JUS del 28 de enero de 1997; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar, por causal de muerte, el título de Notario Público del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima, otorgado al señor abogado JOSE BARRETO BOGGIANO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Lima para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia
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Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. – ATSA han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. – ATSA han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 229-2011-MTC/12.04 y Nº 1212011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE:
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2011-MTC/02 Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 229-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1212011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Enrique Astete Rieckhof, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 15 al 21 de mayo de 2011, a las ciudades de Miami y Philadelphia, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 229-2011-MTC/12.04 y Nº 121-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. – ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10
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del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 21 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 121-2011-MTC/12.04 Y Nº 229-2011-MTC/12.04 ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR INSPECCION Nº (US$) 905-2011-MTC/12.04 15-may 21-may US$ 1,320.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico
921-2011-MTC/12.04 17-may 21-may US$ 660.00
ATSA
CIUDAD
PAIS
DETALLE
Miami
EUA
Chequeo anual en ruta y chequeo técnico de proficiencia y renovación como Instructor, en simulador de vuelo del equipo B-767 a personal aeronáutico Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo ASTRA, a personal aeronáutico
Astete Rieckhof, Philadelphia Enrique
EUA
RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 7013-14544-18137
6093-16674
639779-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2011-MTC/02 Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 251-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1362011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 251-2011-MTC/12.04 y Nº 1362011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 18 al 22 de mayo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 2512011-MTC/12.04 y Nº 136-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 18 AL 22 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 136-2011-MTC/12.04 Y Nº 251-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
1013-2011-MTC/12.04 18-may 22-may US$ 1,000.00 LAN PERU S.A.
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
Rondón Rondón, Santiago Moisés
Chile
Chequeo en ruta y chequeo Inicial en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico.
RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2016-2304
639738-1
Declaran que se ha producido la resolución parcial de contrato de concesión de la empresa Valtron E.I.R.L. en lo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2011-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 del 10 de octubre de 2005, se otorgó concesión a la empresa VALTRON E.I.R.L., entre otros servicios, para la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, por el plazo de veinte (20) años en las áreas rurales y lugares de preferente interés social de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 23 de enero de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1809-2006MTC/17 del 29 de agosto de 2006, se asignó a la empresa VALTRON E.I.R.L., espectro radioeléctrico para la prestación
del servicio público telefónico fijo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos en la provincia de Huarochirí y para la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados en áreas rurales y lugares de preferente interés social de la provincia de Huarochirí, estando sujeta dicha asignación al cumplimiento de las metas de uso de espectro radioeléctrico. Asimismo, se aprobó la descripción de la red para la prestación de ambos servicios; Que mediante documento con registro P/D. Nº 006240 del 22 de enero de 2007, la empresa concesionaria VALTRON E.I.R.L., solicita una prórroga de cuatro (4) meses para el inicio de operaciones para la prestación del servicio de telefonía móvil concedido, manifestando que se presentaron fallas en el equipo de radiobase (BTS), el cual es necesario para prestar el servicio otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0055-2007MTC/27 del 10 de setiembre de 2007, se autoriza a la empresa VALTRON E.I.R.L. la prestación del servicio público telefónico móvil en la banda de frecuencia asignada 452.5-457.5 MHz/462.5-467.5 MHz. Asimismo, se aprobó revertir la banda B (846.5-849.0 MHz y 891.5-894-0 MHz), la cual se asignó mediante Resolución Directoral Nº 1809-2006-MTC/17, para la prestación del servicio público telefónico móvil; Que, mediante Resolución Directoral Nº 253-2007MTC/27 del 26 de diciembre de 2007, se declara en abandono el procedimiento administrativo iniciado mediante documento con registro P/D. Nº 006240 por la empresa VALTRON E.I.R.L., sobre prórroga de inicio de operaciones
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El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
para la prestación del servicio público de telefonía móvil en la modalidad de abonados; Que, mediante expediente Nº 2008-002655 del 22 de enero de 2008, la empresa VALTRON E.I.R.L. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral referida en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 176-2008MTC/03 del 04 de marzo de 2008, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa VALTRON E.I.R.L., dejándose sin efecto la Resolución Directoral Nº 253-2007MTC/27, disponiendo que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de prórroga de inicio de operaciones de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03; Que, mediante Resolución Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denegó la solicitud de prórroga de inicio de operaciones para la prestación del servicio público de telefonía móvil, iniciada mediante documento con registro P/D. Nº 006240 por la empresa concesionaria; Que, mediante Memorando Nº 1018-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, programar una inspección técnica a efectos de verificar si la empresa VALTRON E.I.R.L. se encontraba operando y prestando el servicio público de telefonía móvil concedido; Que, mediante Memorando Nº 2996-2010-MTC/29 del 27 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 4355-2010-MTC/29.02 de fecha 23 de agosto de 2010, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 0075-2010 del 04 de agosto de 2010, concluyendo que la empresa VALTRON E.I.R.L. no cumplió con la obligación de iniciar operaciones, ni se encuentra operando o prestando el servicio público de telefonía móvil concedido mediante Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en la modalidad otorgada en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L, aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, señala los casos por los cuales quedará resuelto, entre los cuales se encuentra el incurrir el alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el Reglamento General; Que, si bien la empresa concesionaria solicitó prórroga para el inicio de operaciones para la prestación del servicio público telefónico móvil, mediante Resolución Directoral Nº 295-2010-MTC/27 del 09 de junio de 2010, se denegó dicha solicitud; toda vez que de la información remitida por la empresa concesionaria se verificó que no acreditó tomar las medidas del caso para evitar, prevenir o mitigar los posibles daños a los equipos que serían utilizados para la prestación del servicio otorgado en concesión durante su transporte; Que, el artículo 141º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC y sus modificatorias, disponía que en el Contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, el mismo que no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 134º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; Que, el artículo 142º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señalaba que vencido el plazo indicado en el artículo 141º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del Contrato de Concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro; esta causal se encuentra prevista en el artículo 135º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 1 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía como causal de resolución
del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgadas, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades; esta causal se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, considerando que el plazo máximo para iniciar operaciones era el 23 de enero de 2007; en tal sentido, a partir del día siguiente, 24 de enero de 2007, se configuró la causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 693-2005MTC/03, en lo que respecta al servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados; Que, mediante Informe Nº 1394-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria VALTRON E.I.R.L., con la obligación de iniciar la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolución parcial de pleno derecho del contrato de concesión en lo referido a la prestación del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, así como las demás resoluciones relacionadas a la misma; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 24 de enero de 2007, se ha producido la resolución parcial de pleno derecho del Contrato de Concesión de la empresa VALTRON E.I.R.L., en lo que respecta a la prestación del servicio público telefónico móvil en la modalidad de abonados, quedando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 en el extremo referido al citado servicio, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Declaran resuelta la adenda la contrato de concesión suscrito por la empresa Cable Junior S.A. para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2011-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-97MTC/15.03 del 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de WILSON EDUARDO VALLE DIANDERAS concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica, suscribiéndose el Contrato de Concesión el 25 de setiembre de1997;
El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, por Resolución Viceministerial Nº 077-2000-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2000, se transfiere la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A., suscribiéndose la adenda dentro del plazo legal previsto para el efecto; Que, por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001, se resolvió ampliar el área de la concesión otorgada a favor de la empresa CABLE JUNIOR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 427-97-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica. La adenda respectiva se suscribió el 22 de mayo de 2002; Que, con Memorando Nº 030-2005-MTC/18 del 14 de enero de 2005, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, remitió el Informe Nº 1418-2004-MTC/18.01, en el cual se concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A. no presta el servicio concedido por Resolución Ministerial Nº 581-2001MTC/15.03 del 17 de diciembre de 2001; Que, mediante Memorando Nº 2353-2006-MTC/17 del 14 de julio de 2006, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, solicita a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, que realice una inspección técnica a la empresa CABLE JUNIOR S.A. concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, a fin de verificar el inicio de la prestación del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica; Que, con Memorando Nº 2271-2006-MTC/18 del 12 de setiembre de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 1320-2006-MTC/18.01.1 en la cual se concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A., no ha iniciado la prestación del servicio concedido en los distritos de Parcona y La Tinguiña, provincia y departamento de Ica; Que, la cláusula tercera de la adenda al contrato de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 581-2001MTC/15.03, establece que la concesionaria CABLE JUNIOR S.A. tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses computados desde la suscripción de la adenda, de lo cual informará por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicación
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de la fecha de prestación real del servicio, denominada, fecha de inicio de la prestación del servicio, efectuando el Ministerio la inspección técnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado en el párrafo anterior, la concesión respecto al área ampliada quedará automáticamente sin efecto; Que, revisados nuestros registros se tiene que, la empresa CABLE JUNIOR S.A. no informó de la fecha de la prestación real del servicio concedido, por lo que se entiende que debió iniciar operaciones como fecha máxima el 22 de mayo de 2003; Que, el artículo 132º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, norma vigente para la verificación del cumplimiento de obligaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio concedido, siendo que dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tal artículo ha sido recogido en el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el artículo 133º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, señala que vencido el plazo indicado en el artículo 132º, sin haberse iniciado la prestación de los servicios de telecomunicaciones concedidos, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y quedará sin efecto la correspondiente resolución que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1) del Artículo 137º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece como causal de resolución del contrato, el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal ha sido recogida en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 858-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE JUNIOR S.A. ha incurrido en una causal de resolución de pleno derecho de la adenda al contrato
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO “COMISIÓN DE MAGISTRADOS ENCARGADA DE PRESENTAR NÓMINA DE ABOGADOS HÁBILES PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS” COMUNICADO 01 AMPLIACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ABOGADOS HÁBILES PARA EL REGISTRO DE JUECES SUPERNUMERARIOS La Comisión de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, la Nómina de Abogados Hábiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el año Judicial 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento del público en general la ampliación de inscripción de abogados hábiles que deseen acceder al cargo de Magistrados en condición de Jueces Supernumerarios y que e encuentren aptos para ello, conforme a lo previsto en los artículos 4º y 7º 8º y 9º de la Ley Nº 29277 - Ley de la Carrera Judicial, deben presentar su Currículum Vitae documentado en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ubicada en el 4to. piso del Palacio de Justicia del Callao, sito Avenida Dos de Mayo s/n cuadra 5 - Callao, los días 17, 18 y 19 de mayo del presente año en el horario de atención de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., debiendo adjuntar adicionalmente una foto a color tamaño pasaporte (reciente) y la ficha que se le proporcionará en dicha Área debidamente llenada. Esta disposición también es aplicable a los Jueces Supernumerarios en ejercicio. Callao, 13 de mayo del 2011.
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LA COMISIÓN.
NORMAS LEGALES
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de concesión, aprobada por Resolución Ministerial Nº 5812001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo respectivo, el cual venció el 22 de mayo de 2003, por lo que se encuentra resuelta de pleno derecho desde el día siguiente, correspondiendo su formalización con la expedición de una Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho la adenda al contrato de concesión suscrito por la empresa CABLE JUNIOR S.A., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en los distritos de Parcona y La Tinguiña, de la provincia y departamento de Ica, otorgado por Resolución Ministerial Nº 581-2001-MTC/15.03 y como consecuencia, dejar sin efecto la citada resolución, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con la empresa Comunicaciones Telefónicas E.I.R.L. aprobado mediante R.M. Nº 712-2005-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2011-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005MTC/03 del 13 de octubre de 2005, se otorgó concesión a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 20 de enero de 2006; Que, mediante Memorando Nº 1472-2006-MTC/18 del 09 de junio de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) remite a la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones) el Informe Nº 09692006-MTC/18.1.1 del 31 de mayo de 2006, sustentado en la Inspección Técnica Nº 000040-2006 del 18 de mayo de 2006, concluyendo que la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. inició la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, el 15 de mayo de 2006; Que, el literal c) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, señala que la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir entre otros, con el pago del canon anual, en los montos y condiciones que se establecen en el Reglamento General y normas complementarias; Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General
El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011
de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, se establecen entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente al momento de suscribirse el Contrato de Concesión por parte de la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. establecía en su numeral 6 que el Contrato de Concesión quedaba resuelto por incumplimiento del pago del canon por dos (02) años calendario consecutivos; asimismo, en el último párrafo del citado artículo, se dispone que para los casos de deudas de tasa y canon por dos (2) años calendario consecutivos (previstas en los incisos 5 y 6 respectivamente) dicha causal opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 26.07 de la cláusula vigésimo sexta del precitado contrato de concesión, establece que las partes declaran que el presente Contrato se adecuará automáticamente a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00061-2011-MTC/27 del 04 de febrero de 2011, y de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos anteriores, con fecha 01 de enero de 2009, se configuró la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión otorgado a la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, al haber incumplido con su obligación de pago del canon correspondiente a los años 2007 y 2008; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 239 -2011-MTC/27, opina que la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L. al haber incumplido con el pago del canon correspondiente a los años 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de enero de 2009 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa COMUNICACIONES TELEFÓNICAS E.I.R.L., aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 712-2005-MTC/03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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El Peruano Lima, lunes 16 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 a Radio HG-AM S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 291-2011-MTC/03 Lima, 1 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2010-013745 de fecha 07 de abril de 2010, presentada por la empresa RADIO HG-AM S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIO HG-AM S.R.L. hasta el 24 de mayo de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, por Resolución Viceministerial Nº 715-2008MTC/03 del 24 de noviembre de 2008, se dispuso en su artículo primero, que de conformidad con lo ordenado en las Resoluciones Nº 01 y 03 de fechas de 27 y 29 de octubre de 2008, expedidas por el Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, reponer la vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2008-MTC/03 en el extremo que renovó las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Viceministeriales Nº 741-90-TC/15.17 y Nº 043-84-COMSDGCS a la empresa RADIO HG-AM S.C.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en i) Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cusco, y ii) Onda Media en la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba - Pisao, ambas del departamento de Cusco y en su artículo segundo, suspender temporalmente los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 que declaró que ha quedado sin efecto de pleno derecho la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo referido a la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO HG-AM S.C.R.L; Que, con Memorando Nº 2486-2009-MTC/07 del 25 de agosto de 2009, el Procurador Público de este Ministerio comunicó a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones que por Resolución Nº 11 (Sentencia) del 24 de abril de 2009, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Hernán Infantas Castro en representación de la empresa RADIO HG-AM S.R.L. y reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho a un debido proceso se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008MTC/03 del 19 de mayo de 2008 y de la Resolución Ministerial Nº 715-2008-MTC/03 del 22 de setiembre de 2008, quedando vigente la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006; ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con rehacer la notificación a RADIO HG-AM S.R.L. con la Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006 en su domicilio legal sito en Jr. Ricardo Palma M-2 de la Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, asimismo, indica el Procurador Público que con Resolución Nº 12 del 11 de mayo de 2009, se declaró Improcedente la apelación por extemporánea, en consecuencia, se declaró consentida la sentencia contenida en la Resolución Nº 11 antes citada. Asimismo, con Resolución Nº 15 del 29 de mayo de 2009, se declaró Infundada la nulidad deducida contra la Resolución Nº 12. Finalmente, la 01º Sala Civil de Cusco mediante Resolución Nº 03 del 20 de julio de 2009, recaída en el Expediente Nº 2009-571-11, resolvió confirmar la Resolución Nº 15. De este modo el proceso de amparo ha concluido y se debe dar cumplimiento a la sentencia expedida que declara la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 283-2008-MTC/03 del 19 de mayo de 2008 y de la Resolución Ministerial Nº 7152008-MTC/03 del 22 de setiembre de 2008, quedando vigente la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, ordenándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumplir con rehacer la notificación a RADIO HG-AM S.R.L. con la Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006 en su domicilio legal sito en Jr. Ricardo Palma M-2 de la urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, con Memorando Nº 4011-2009-MTC/28 del 06 de octubre de 2009, la Dirección General de Autorizaciones
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en Telecomunicaciones, reiteró a la Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental que se notifique nuevamente a la empresa RADIO HG-AM S.R.L. la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006; Que, con Memorando Nº 3916-2009-MTC/04.02 del 16 de octubre de 2009 la Dirección de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remite a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el cargo de notificación de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 a la empresa RADIO HG-AM S.R.L.; Que en virtud a lo expuesto en el segundo, tercero y cuarto considerando de la presente resolución, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones ha evaluado la solicitud de renovación presentada por la empresa RADIO HG-AM S.R.L.; Que, con fecha 07 de abril de 2010, la empresa RADIO HGAM S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0820-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, a la empresa RADIO HG-AM S.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa RADIO HG-AM S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.-El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 24 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
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Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 315-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-043579 presentado por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, la misma que incluye al distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen
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en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0803-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER HUARIPATA AGUILAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Angasmarca – Cachicadan – Santa Cruz de Chuca – Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBN-2K : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Calle Pumacahua s/n, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 10’ 19.80’’ Latitud Sur : 08° 08’ 47.80’’ : Sector Chulite, distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. : Longitud Oeste : 78° 11’ 31.30’’ Latitud Sur : 08° 08’ 24.70’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
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operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
639746-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 318-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-006373 presentado por el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Machupicchu, la misma que incluye al distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250
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w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4971-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1262-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Machupicchu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1082004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PABLO SATURNINO HUAYANEY FIGUEROA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Machupicchu, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 97.7 MHz. : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBN-7K : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Cerro Machupicchu, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 72° 31’ 27.50’’ Latitud Sur : 13° 09’ 00.00’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
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con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago
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NORMAS LEGALES
correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicios de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Nazca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 316-2011-MTC/03 Lima, 6 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 060510 de fecha 07 de setiembre de 2006, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 527-96-MTC/15.17, del 12 de setiembre de 1996, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, por Resolución Viceministerial Nº 439-2001MTC/15.03, del 03 de julio de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. la operación de una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 15 de setiembre de 2006; Que, con fecha 07 de setiembre de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, habiéndose configurado el presente procedimiento el 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; Que, con Resolución Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Nazca,
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incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0599-2011-MTC/28, opina que debe declararse que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 4392001-MTC/15.03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 439-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 15 de setiembre de 2016. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 082-2011-OS/CD Lima, 10 de mayo de 2011
VISTO:
PODER JUDICIAL
El Memorandum GFM-280-2011 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se remite la propuesta de modificación de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, que aprobó la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones. Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se ha aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Que, en cumplimiento a lo previsto en la disposición complementaria transitoria tercera del Decreto Supremo Nº 0552010-EM, modificada por el Decreto Supremo Nº 060-2010EM; mediante Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD, se aprobó la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras. Que, conforme al artículo 13° de la Ley Nº 28964, para el ejercicio de las funciones de fiscalización y supervisión de las actividades mineras, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas. Que, conforme al artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado el proyecto de Resolución modificatoria la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD con respecto al Rubro B: Incumplimiento de norma técnicas y de seguridad, numerales 1.1.7, 1.5.1 y 2.9; Columna base legal. Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y la Oficina de Estudios Económicos: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 286-2010-OS/CD que aprueba la Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras, tal como sigue: RUBRO B INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD: Numerales 1.1.7, 1.5.1 y 2.9; Columna base legal. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 1.1.7 Estudios y planos 1.5.1 Explotación carbón
BASE LEGAL Art. 33°, 216°, 225° literal a), 241°, 322°, 323°, 326° del RSSO
de Art. 33° y 327° del RSSO
2.9 Estándares, Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) y Permiso Escrito para Trabajo de Alto Riesgo (PETAR)
Art. 36º, 44° literales a), c) y f), 92°, 120°, 121°, 122°, 123°, 124°, 126°, 216°, 259° literal j), 284° literal e) inciso 4), 296° y Anexos Nº 15, 15 A y 15 B del RSSO
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Revalidan y aprueban nóminas de Profesionales y especialistas a ser inscritos en los Registros de Peritos Judiciales y de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 169-2011-CSJLN/PJ Independencia, 13 de abril del año dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1175-2011-SJR-A-CSJLN/ PJ, la oficina de administración remite a este despacho la relación de los Peritos Judiciales y Martilleros Públicos para revalidar y aprobar la nómina del presente año. Que, conforme lo dispone el artículo 21 º de la Resolución Administrativa Nº 351-98-TP-CME-PJ, de fecha 27 de octubre de 1998, anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), debe revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente. Que, asimismo, la Gerencia de Recaudación del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 965-2001-GRJ-GG/PJ, indica que los señores peritos judiciales deberán anualmente revalidar su inscripción en la Corte Superior de Justicia, previo pago por dicho concepto. Que, estando a los informes 002 y 003-2011-SJRCSJLN/PJ, emitidos por el responsable del área de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Lima Norte, corresponde a este Despacho emitir la resolución administrativa pertinente oficializando la lista de los peritos y martilleros que se encuentran hábiles para ejercer sus funciones. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 18º del reglamento de peritos judiciales, en concordancia con el artículo 90º, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia RESUELVE: Primero.- REVALIDAR la nómina de Profesionales y especialistas, a ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, que como anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Segundo.- APROBAR la nómina de Profesionales y especialistas, a ser inscritos en el Registros de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia, que como anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Imagen Institucional y a quienes corresponda: para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WALTER A. DIAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Artículo 2°. Publicación.La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del OSINERGMIN. Artículo 3°. Vigencia.La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo
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NORMAS LEGALES
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ANEXO I ARQUITECTURA 1 2 3 4 5 6
CÁCERES BOBADILLA, Julio CÁRDENAS FLORES, Carmen Floreli PUELLES VALENZUELA, María Cristina QUISPE SÁNCHEZ, Sonia Irene RÍOS GÓNGORA, Raymundo SALAZAR SEGURA, Víctor Manuel
09001092004 09001242004 09000012000 09001202004 09001212004 09001222004
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NORMAS LEGALES ING. ELECTRÓNICA
BIÓLOGO 7
BUSTAMANTE DONAYRE, Carlos Ernesto
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09000182006
68 69
ALARCON MATUTTI, Rubén Virgilio TARMEÑO BERNUY, Julio Alberto
09000092006 09000072006
CONTABILIDAD 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57
ACHIN SANCHEZ, José ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro ÁLVAREZ CANAL, Daniel Gavino ÁLVAREZ VAZALLO, Jorge Luís AMPUERO AMPUERO, Flor de María CANELO SOTELO, Eduardo CASTILLO AGUILAR, Norma Nery CASTILLO CUBAS, Luís Alberto CASTILLO VÍLCHEZ, María Rosa CHANG LOO, Ana Beatriz CHÁVEZ DÍAZ, Ricardo Enrique CONCEPCIÓN GAMARRA, Eda Luz FLORES LEVANO, José Florentino GARCÍA VELÁSQUEZ, Luís Gilberto JARA SALCEDO, Luisa Vilma JÁUREGUI FLORES, Pedro Policarpo LEÓN GUTIÉRREZ , Carmen Rosa LÓPEZ QUINTEROS, Elena LUCAS SOLÍS, Joaquina Julia MASCARO COLLANTES, Guillermo Juan OCHOA ALBURQUEQUE, Jesús Ricardo ORE QUISPE, Miguel Ángel PEÑA GONZÁLES, Francisco PORTUGUÉZ NOLASCO, Héctor Marín PURIZAGA IZQUIERDO, Gladys Elizabeth RAMON RUFFNER, Jeri Gloria REYES BAZAN, Napoleón Víctor ROMERO LIMACHI, Félix Dionisio ROMERO MACHUCA, Nancy Diana ROSAS LÓPEZ, Atilio Máximo TEJADA ROSPIGLIOSI, Josefa Marlene VASQUEZ VERA, Anselmo Ricardo YACOLCA SÁNCHEZ, Mariano ZAVALA PAUCAR, Guillermina CUBA ANAMARIA, César Augusto DÁVILA TOVAR, Rosa María DE LA CRUZ CARBAJAL, Jorge Henry DEL PINO SILVA, Mercedes Emperatriz ESCOBAR TAIPE, Mercedes Victoria FLORES LLUMPO, Teddy Lindaura GIRIBALDI MENDOZA, María Elena Gladys MORALES PURIZAGA, Mirtha Esther Isabel MUNAYCO ROBLES, María Luisa OBREGÓN PÉREZ, Zenón REYES DÁVILA, Juan Pablo ROMERO SILUPU, Celia Zoraida SALAS GONZÁLES, Félix Raúl SAN BARTOLOMÉ GONZÁLES, Bernarda Julia SANCHEZ SANCHEZ, Mario Salomón ZEVALLOS CASTAÑEDA, Milton Eduardo
09000361999 09001642004 09000391999 09000381999 09000212004 09000192004 09000502004 09000062004 09000242004 09000662004 09000492004 09000262004 09000152004 09000421999 09000582004 09000471999 09000082004 09000451999 09000512004 09000612004 09000362004 09000352004 09000322004 09000642004 09000562004 09001622004 09000282004 09001652004 09000532004 09000501999 09000672004 09000561999 09000472004 09000602004 09000872004 09000952004 09001592004 09001032004 09001042004 09000992004 09001001999 09001081999 09001091999 09001161999 09000892004 09001201999 09001111999 09001582004 09001022004 09001141999
GRAFOTECNICA 58 59 60
BALUARTE RÍOS, Rosa BEGAZO ÁLVAREZ, Andrés Cristóbal GALLEGOS PEREA, Rumualdo
09000192006 09000802004 09000772004
ING. AGRÓNOMA 61
DE LOS RÍOS SANTOLALLA, César Augusto
09000052006
ING. CIVIL 62 63 64 65 66 67
CABELLO YONG, Oscar CAMPOS HEREDIA, Eduardo Martín GÁLVEZ FLORES, César Raúl GARAY FLORES, Fernando NARVASTA MENDOZA, Luís Antonio SÁNCHEZ RETAMOZO, Luís Alberto
09000601999 09000611999 09000661999 09000651999 09001522004 09000701999
ING. MECÁNICA 70
ALEGRE ELERA, Arnulfo
09000112006
ING. MECÁNICA ELÉCTRICA 71 72 73
DANCUART FERNÁNDEZ , Rene Martín DEL MAZO ARELLANO, César Genaro FERREYRA CAYO, Isaac Hilario
09001762004 09000751999 09000771999
TRADUCTOR 74 75 76
GARCÍA SALAZAR, Gabriela Victoria MARTELL HURTADO, Gladys Marilyn MONTEAGUDO MEDINA, Mary Ann
09001452004 09001402004 09001442004
ANEXO II MARTILLERO PÚBLICO: Nº
APELLIDOS Y NOMBRES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47
ALEGRE ELERA, Arnulfo ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro ASCUE CASTRO, Eduardo BARRIGA SÁNCHEZ, Carolina Teresa CANALES GALLEGOS, José Ángelo CHÁVEZ COTRINA, Josué Daniel CHAVEZ ENCISO, Gianni Gasttone CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando COOK GARCIA BLASQUEZ, Felipe Antonio CORREA GUERRERO, Alcibíades Orlando EDEN NÚÑEZ, Salomón FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto GONZÁLES BARZOTTI, Carlos Alberto GUTIÉRREZ QUISPE, Roberto GUTIÉRREZ QUISPE, Nelly Isabel HOLGADO NOA DE CACERES, Lisbeth IPENZA NEGRI, Víctor Manuel JARA CHUMBES, Sandro Alberto LEON GIL, Waldo Raúl LARA SOBREVILLA, María Roció LUNA TAY DE CORREA, Alida María MARIÑAS SANCHEZ, Abraham MIRANDA PÉREZ, Ricardo José NAVARRETE ROLDAN, Carlos Alfonso NEYRA USQUIANO, Félix Máximo OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda PANESI MORENO, Aldo Luís PARDO CÁCERES, Juan Jorge César RAMOS WONG, Alberto Oscar REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio REYNOSO EDEN, Carlos Nassif REYNOSO EDEN, Edwin Fernando REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael RIVAROLA COLÉ, Guillermo José ROCA CUZCANO, Orlando Florencio ROJAS ALANIA, Norma Reveca ROJAS ALANIA, Reynaldo José ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio VARGAS MALQUI, Carina Georgina VEGA TIRADO, Asdel Edilberto VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto ZAMORA MILLONES, Aldo Martín ZAPATA OBANDO, César Armando ZAPATA OBANDO, Emilardo ZEBALLOS ALVA, María Ángela ZELAYA ASTETE, Marita Doris
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REGISTRO Nº 141 167 244 192 281 133 293 197 194 193 79 272 195 113 106 254 214 213 297 152 237 224 135 105 202 180 130 158 226 123 151 111 97 232 205 286 238 118 196 146 209 263 211 241 184 142 262
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NORMAS LEGALES
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ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de la empresa A Y L Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4445-2011 Lima, 14 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Laura Armida López Díaz de Vásquez para que se autorice la inscripción de la empresa A Y L CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura y cierre de oficinas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispeusto por los artículños 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una oficina especial, según se indica. - Oficina especial Recaudadora Universidad Andina de Juliaca, sito en: Pasaje de la Cultura s/n, edificio El Camping, tercer piso, distrito de Juliaca, provincia San Román, departamento de Puno. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una oficina especial, según se indica: - Oficina especial Zofra - Tacna, sito en: Instalaciones de la Zona de Tratamiento Especial y Comercial de Tacna, ZOTAC, ubicada en el kilómetro 1303 de la Panamericana Sur, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 001-2011-RESS celebrada el 5 de enero de 2011 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa A Y L CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0715 cuya representación será ejercida por la señora Laura Armida López Díaz de Vásquez con Nº de Registro N-3244. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros
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Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y cierre de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Tacna RESOLUCIÓN SBS Nº 6068-2001 Lima, 11 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
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GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento para Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011 Callao, 28 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL Artículo 1º.- Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para Representantes de las
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Organizaciones de la Sociedad Civil, ante el Consejo de Coordinación Local Provincial cuyo texto, como anexo es parte constitutiva de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Participación Vecinal, de Asentamientos Humanos, de Programas Sociales, de Servicios Sociales y Culturales y de Asesoría Jurídica y Conciliación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal del Estado Peruano http://www. peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe. Artículo 4º.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicación. Artículo 5º.- Derógase toda norma o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 6º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde
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3.5. Delegado Elector de una Organización Representativa de Nivel Provincial.- El Delegado Elector es aquel ciudadano designado por su Organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, siendo acreditado mediante un acta de elección. Participa como elector, puede participar como candidato o promover la candidatura de otro delegado elector. No puede promover dos candidaturas distintas. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. 3.6 Candidato.- Es la persona natural nominada para ser representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. 3.7 Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, en el se indicará: la denominación de la organización y siglas que la identifican, la fecha de constitución, domicilio, número y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, firma del representante legal. 3.8 Padrón Electoral.- Es la nómina de las organizaciones representativas de nivel Provincial, debidamente inscritos en el Libro de Registro de organizaciones con fines de elección de los representantes de la sociedad ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. En este libro se indicará la identificación del delegado elector que representa a la organización de la sociedad civil. La Gerencia General de Participación Vecinal elabora y remite el Padrón General al Comité Electoral.
REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
TITULO I
CAPITULO I
FINALIDAD Y OBJETIVO
DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL
Artículo 1. Finalidad.- Garantizar la plena participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. Artículo 2. Objetivo.- Establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial del Callao, designan a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) y cómo dichos representantes desempeñan sus funciones.
Artículo 4. Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, en el se indicará:
CAPITULO I
Artículo 5. De la Responsabilidad de Apertura.- La Municipalidad Provincial del Callao, por intermedio de la Gerencia General de Participación Vecinal apertura un “Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil” en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas, haciendo conocer a sus delegados electores, en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fin establecen la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el presente Reglamento.
DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones: 3.1. Consejo de Coordinación Local Provincial.- Es un órgano consultivo de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial del Callao, que tiene funciones y atribuciones enmarcadas de acuerdo a ley. 3.2. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fines del presente Reglamento se considera organizaciones de la sociedad civil a: 3.2.1 Las personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los registros públicos o municipales, a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. 3.2.2. Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regional o local. 3.3. Organizaciones de Nivel Provincial.- Para fines del presente Reglamento se consideran como organizaciones de nivel provincial a las asociaciones de organizaciones de la sociedad civil, según lo establecido en el artículo 4 numeral 4.1., siempre y cuando estas asociaciones estén inscritas en el registro respectivo, que para tal efecto se apertura y sus integrantes cuenten con domicilio en la Provincia Constitucional del Callao. 3.4. Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.- Son las personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente Reglamento, son elegidos para representar a la sociedad civil, en calidad de titular ante el Consejo de Coordinación Local Provincial.
TITULO II
4.1. La denominación de la organización y siglas que la identifican. 4.2. Fecha de Constitución. 4.3. Domicilio. 4.4. Número y fecha de la partida registral o reconocimiento en el registro respectivo. 4.5. Firma del representante legal.
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 6. Requisitos para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil se requiere presentar: 6.1. Solicitud de inscripción, señalándose en forma expresa la denominación de la organización solicitante, partida registral o reconocimiento en el registro respectivo, representante legal, domicilio, copia del Estatuto y Acta de Constitución y sus modificatorias, del ser el caso. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada. 6.2. Copia de la Resolución de Gerencia expedida por la Municipalidad que acredite estar inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, con mandato vigente, de ser el caso. 6.3. En caso, que la organización no estuviera inscrita en el Registro Unico de Organizaciones Sociales o su inscripción estuviera en trámite, deberá adjuntar copia de documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional permanente, tales, como el libro de actas
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de la organización, constancias de afiliación a alguna dependencia pública, instrumentos jurídicos suscritos, memoriales o publicaciones, entre otros. 6.4. Copia del documento de identidad del representante de la organización. Artículo 7. Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y actualización de los Libros de Registro están a cargo de la Gerencia General de Participación Vecinal bajo responsabilidad. Artículo 8. Proceso de inscripción en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil.- La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la Gerencia de Trámite Documentario y Archivo General de la Municipalidad Provincial del Callao. La recepción de esta es de curso obligatorio, bajo responsabilidad. Mediante la presente ordenanza se constituye una Comisión encargada de la inscripción, registro y acreditación la cual está conformada por : 1. Un (1) representante de la Gerencia General de Participación Vecinal, que la presidirá. 2. Un (1) representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. 3. Un (1) representante Gerencia General de Programas Sociales. 4. Un (1) representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. 5. Un (1) representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. Al día siguiente de vencido el plazo establecido, se publica en el portal electrónico institucional de la Municipalidad, la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar en la elección del Consejo de Coordinación Local Provincial. Las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho de inscripción o que fueran objetos de tachas, pueden interponer las justificaciones o reclamos pertinentes en un plazo no mayor de tres días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación, estos reclamos serán resueltos en un plazo máximo de cinco días, mediante Resolución Gerencial. De presentarse escritos de reconsideración, estos serán resueltos por la misma unidad orgánica que emitió el acto resolutivo. Las apelaciones serán resueltas por el superior jerárquico, ambas impugnaciones, serán resueltas en el plazo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 9. Prohibición de Doble Inscripción.-Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel regional, provincial y distrital.
TITULO III ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 10. Responsable.- Mediante Decreto de Alcaldía se convoca a proceso electoral y se hace efectiva con acción operativa de la Gerencia General de Participación Vecinal y el Comité Electoral, dicho documento establecerá el cronograma del proceso de elección, determinando lugar, hora y fecha en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera de la Provincia. Artículo 11. Plazo de Elecciones.- La convocatoria se realizará en el plazo establecido en el Decreto de Alcaldía de tal manera que la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial http:// www.municallao.gob.pe debe realizarse antes del término del mandato de los representantes en ejercicio.
CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CANDIDATOS Artículo 12. Participación en las Elecciones.Participan en el proceso electoral los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscritos en Libro de Registro Local Provincial.
Artículo 13. Publicación.- La Gerencia de Participación Vecinal es la responsable de publicar el Padrón Electoral en un ambiente visible de la Municipalidad y de coordinar con la Gerencia de Informática para la publicación en el portal electrónico de la Municipalidad, dentro de dos días de cerrada la inscripción. Artículo 14. De los Requisitos para ser Candidato.Los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 14.1 Ser mayor de edad. 14.2. Radicar en la Provincia Constitucional del Callao 14.3. Estar acreditado por una organización de nivel provincial conforme lo indicado en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento. 14.4. Contar con adhesión de un mínimo de dos delegados de la organización de nivel provincial de clasificación semejante, debidamente asentadas en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, que lo auspicien como candidato. 14.5. No tener antecedentes judiciales, penales, entre otros. 14.6. No encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Se exceptúa el ítem 14.2 para el segmento de representantes considerados en el artículo 17 numerales 17.3 y 17.4, debiendo en este caso cumplir con el requisito de laborar en la Provincia Constitucional del Callao.
CAPÍTULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 15. Del Número de Representantes de la Sociedad Civil.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electas y acreditadas forman parte del Consejo de Coordinación Local Provincial, está conformado por: 1. El Alcalde Provincial, quien lo preside, pudiendo delegar tal función al primer regidor o regidor hábil que evalúe conveniente. 2. Los quince (15) Regidores Provinciales. 3. Los Alcaldes Distritales de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Ocho (8) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, debidamente electos y acreditados.
TITULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 16. Del Comité Electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral conformado por cinco regidores de la Municipalidad Provincial del Callao, tres titulares y dos suplentes. Los cargos serán de presidente, secretario y vocal. Artículo 17. Los candidatos participan del proceso electoral, postulando en uno de los grupos clasificados según los siguientes segmentos: 1. Dos (2) representantes de organizaciones sociales de base (comedores y vaso de leche). 2. Un (1) representante de las Organizaciones Vecinales. 3. Un (1) representante de asociaciones de colegios profesionales y universidades. 4. Un (1) representante de empresas, microempresas, comerciantes, organizaciones no gubernamentales y gremios. 5. Un (1) representante de organizaciones de jóvenes. 6. Un (1) representante de adulto mayor y discapacitados. 7. Un (1) representante de organizaciones religiosas. En caso de organizaciones únicas en su clase, el Comité Electoral se reserva el derecho a integrarlas en el grupo más próximo por género.
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Artículo 18. Responsabilidad del Comité Electoral.- El Comité Electoral es responsable de recibir las candidaturas de acuerdo a los segmentos de la población estipuladas en el artículo anterior. Artículo 19. Funciones del Comité Electoral.- Es función del Comité Electoral organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. Sus miembros actúan como miembros de Mesa el día de la elección. Está facultado para: 19.1. Organizar, dirigir y controlar el procesos electoral con imparcialidad y legalidad. 19.2. Inscribir en orden de presentación las propuestas de las candidaturas al CCLP. 19.3. Preparar las cédulas y demás documentos que se requiera para el proceso electoral. 19.4. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. Impartir justicia electoral. 19.5. Constituirse en mesa única de sufragio. 19.6. Registrar y consolidar el acta electoral. 19.7. Proclamar a los candidatos elegidos. 19.8. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 20. Elección de los Representantes.Los delegados proceden a emitir su voto de acuerdo al segmento en el que intervienen en el orden en que lleguen al local de votación. Artículo 21. La votación es universal y secreta. El elector sólo podrá votar en el grupo para el cual clasifica y por los candidatos allí registrados Artículo 22. Los candidatos inscritos, designarán y registrarán sólo un personero ante el Comité Electoral. Artículo 23. Las elecciones se realizarán en un sólo acto, en el lugar, fecha y horario designado mediante Decreto de Alcaldía, donde cada elector emitirá su voto en una de las ánforas dispuestas para tal efecto, una por cada grupo clasificado. Artículo 24. Se considera voto válido cuando el elector escriba la intersección de aspa o cruz dentro del recuadro de la cédula de votación. Artículo 25. Se considera voto nulo o viciado cuando se marquen en la cédula votada dos o más candidatos o contenga marcas distintas de la aspa o la cruz y/o el aspa o la cruz estén fuera del recuadro correspondiente a los candidatos. Artículo 26. Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro o la cédula no registra inscripción alguna. Artículo 27. El proceso electoral se inicia cuando el Presidente del Comité Electoral registra en el Acta Electoral, en la sección correspondiente al Acta de Instalación, la siguiente información: 27.1. Lugar y hora del inicio del proceso electoral y la fecha. 27.2. Número de cédulas. 27.3. Las firmas de los miembros de Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 28. Concluido el sufragio, los miembros del Comité Electoral, procederán de inmediato al escrutinio de los votos, en presencia de los personeros acreditados. Artículo 29. Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos válidos en el segmento que participan, serán proclamados ganadores. En caso de empate, se preferirá al candidato o candidata cuyo cupo proporcione mayor equidad de género entre la totalidad de representantes de la sociedad civil electos. Si aún así subsistiera el empate se preferirá al representante de la organización más antigua. De no haber ganador se procede a una segunda vuelta entre los dos que hayan empatado y de persistir el empate, la elección se define por sorteo. Artículo 30. Al concluir el Proceso Electoral, el Presidente del Comité Electoral registra en la sección del Acta Electoral, en la sección correspondiente a Acta de Escrutinio, la siguiente información: 30.1. La hora de conclusión del proceso. 30.2. Relación de candidatos ordenados por grupos, según el resultado de los votos obtenidos. 30.3. Si hubiera impugnación de algún personero, se deberá describir objetiva y claramente los hechos, identificando la falta al reglamento cometida, debiendo el impugnante firmar obligatoriamente el acta, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación.
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30.4. Firma de los personeros que lo deseen. 30.5. Firma de los miembros de mesa. Artículo 31. Comunicación de Resultados al Gobierno Local Provincial.- El Comité Electoral informa, mediante oficio dirigido al Alcalde Provincial, los resultados del proceso electoral adjuntando el Acta Electoral, acompañando la relación de las representantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Provincial. El señor Alcalde convalida el proceso e indica el reconocimiento de los representantes electos. Igualmente, procede a enviar copia del acta de votación al Consejo Nacional de Descentralización, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso. La Municipalidad de acuerdo a su economía, publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito o los difunde mediante el portal electrónico institucional, dentro de cinco días calendarios posteriores a la fecha de la elección.
TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CAPÍTULO I VIGENCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE Artículo 32. Duración del Cargo de Representante.El cargo de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, es de dos (2) años calendarios contados desde la fecha de su elección. En caso de vacancia, asume inmediatamente al cargo el accesitario de su organización, quien completa el período de representación del titular.
CAPITULO II FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES Artículo 33. Funciones de los Representantes.Los representantes de la sociedad civil desempeñan colegiadamente las funciones inherentes al Consejo de Coordinación Local Provincial cuyas funciones son: 33.1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertando y el Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao. 33.2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional. 33.3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales. 33.4. Promover la formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 33.5. Otras que se le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial del Callao.
CAPITULO III DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE Artículo 34. Pérdida de la Condición de Representante.- La condición de representante de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Provincial se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 35. Causales de Vacancia del Cargo de Representante.- El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, queda vacante por las siguientes causales: 35.1. Por fallecimiento. 35.2. Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a ley. 35.3. Por condena consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad. 35.4. Dejar de residir de manera injustificada por más de ciento ochenta (180) días continuos o alternados en la Provincia Constitucional del Callao, durante el período un año. 35.5. Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. 35.6. Por renuncia voluntaria.
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Artículo 36. Revocatoria del Cargo de Representante.La revocatoria del cargo del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, procede si dos tercios del número legal de delegados electores, de las organizaciones inscritas en Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, así lo acuerda en asamblea expresamente convocada para tal fin. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. Artículo 37. Resolución de Vacancia o Revocatoria.El Consejo de Coordinación Local Provincial acuerda la vacancia o revocatoria en reunión expresa convocada para tal fin, emitiendo la resolución respectiva.
CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 38. De la Instalación.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se instalará previa convocatoria de su Presidente. Artículo 39. De la Convocatoria.- El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Alcalde Provincial. La primera sesión ordinaria deberá llevarse a cabo durante el primer semestre del año. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar, sin más trámite, a sesión extraordinaria cuando la importancia del asunto lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinación con los miembros del Consejo. En la convocatoria, deberá señalarse de forma expresa el lugar, día y hora exacta y que, en caso de no contar con el quórum reglamentario en la primera hora, se señala una segunda convocatoria, treinta (30) minutos después. Artículo 40. De las Sesiones.- El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quórum reglamentario, se iniciará la sesión treinta (30) minutos después de la hora convocada, con los integrantes que se estuvieran presentes. La asistencia de los alcaldes distritales es obligatoria e indelegable. Artículo 41. El Secretario General de la Municipalidad Provincial del Callao, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Provincial. Corresponde al Secretario Técnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las Actas de la sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Técnico, en los casos del Artículo 33 del presente Reglamento, deberá informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial a las reuniones en las que se concerten, coordinen, promuevan y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones y de igual modo deberá hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Artículo 42. La convocatoria a las sesiones corresponde al Presidente del Consejo, a través del Secretario Técnico y deberá ser notificada especificando la agenda, con una antelación de tres días hábiles salvo las sesiones de urgencia, en que podrá obviarse el plazo de su convocatoria. No obstante, queda válidamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión. Artículo 43. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de agenda, salvo que por mayoría todos los integrantes del Consejo que estén presentes, mediante su voto, aprueben la inclusión del tema de manera extraordinaria. Artículo 44. Sólo puede ser suspendida la sesión por fuerza mayor o caso fortuito, con cargo a continuarla en la fecha y lugar donde se señale al momento de suspenderla. De no ser posible señalarlo en la misma sesión, el Presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelación no menos de dos días hábiles.
CAPITULO V
Artículo 46. Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial que no estén de acuerdo con las decisiones que se adopten en las sesiones, habiendo expresado votación distinta, deberán hacer constar su posición en el Acta, con los motivos que justifiquen dicha posición. Artículo 47. El Secretario Técnico levantará un Acta por cada sesión, la misma que contendrá la relación de los asistentes, el lugar, fecha y hora, así como los puntos de deliberación y los acuerdos y las firmas del Presidente y el Secretario Técnico. Por decisión mayoritaria de los miembros se podrá dispensar a los Acuerdos y decisiones del trámite de lectura y aprobación de Actas. Artículo 48. Corresponde al Presidente, a través del Secretario Técnico, informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia General de Participación Vecinal, es la encargada de aperturar el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil al que se refiere el artículo 4 dentro del tercer día de la vigencia del presente Reglamento. Segunda.- De manera excepcional los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, que se elijan para el bienio 2011 y 2012, en cuanto culmine el proceso de su elección, se incorporarán a las acciones que se desarrollan en el proceso de Presupuesto Participativo 2012. En los siguientes procesos se deben elegir a los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial, con la debida anticipación, conforme se indica en las fechas establecidas en el presente Reglamento. Tercera.- De manera excepcional en el presente ejercicio la convocatoria para los procesos de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local se realizara sin las consideraciones del artículo 11 de la presente Ordenanza. Cuarta.- Si cumplido el plazo previsto para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, se continúa el proceso con el número de participantes que se hubiera inscrito. Si el número de participantes no alcanzara a cubrir el mínimo para la elección en un segmento, el Comité Electoral procederá a proclamar al participante que mejor contribuya al equilibrio de cuota de género o al representante de la organización más antigua.
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Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011 Callao, 28 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y SUS ANEXOS
DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA Artículo 45. Los acuerdos son adoptados por votos de la mayoría de los asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, correspondiendo al Presidente el voto dirimente en caso de empate.
Artículo 1. Apruébase la Ordenanza Municipal que aprueba Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos, que son parte constitutiva de la presente Ordenanza.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2. Encárgase a la Gerencia Municipal y las Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de Participación Vecinal, de Desarrollo Urbano, de Asentamientos Humanos, de Seguridad Ciudadana, de Programas Sociales, de Protección del Medio Ambiente y de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia de Informática la publicación en el Portal del Estado Peruano http://www. peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe del presente reglamento y sus anexos: ANEXO Nº 1.-Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población Organizada, ANEXO Nº 2.-Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes Población No Organizada, ANEXO Nº 2.1.-Libro Padrón con Firma de Adherentes, ANEXO Nº 3.-Ficha de Inscripción-Registro de Agentes Participantes – Entidades, Públicas, Privadas y Colegios Profesionales. Artículo 4. Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise la presente Ordenanza Municipal y emita las normas municipales necesarias para su aplicación. Artículo 5. Derógase toda norma o dispositivo municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Y SUS ANEXOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición.- El Proceso de Presupuesto Participativo por resultados es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, orientado a fortalecer las relaciones del Estado con la sociedad civil, en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. En tal sentido, se promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación del presupuesto por productos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, en la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer los mecanismos, procedimientos y el marco normativo complementario para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3. Base Legal: • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 29298, Ley que modifica la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Ley Nº 27293, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias. • Ley de Presupuesto del Sector Público, vigente para el Año Fiscal. • Decreto de Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 131-2010-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. • Decreto Supremo Nº 132-2010-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF.
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• Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados. Artículo 4. Finalidad.- El presente Reglamento tiene la finalidad de propiciar la participación activa y concertada de la sociedad civil, en el proceso de Presupuesto Participativo por resultados, de acuerdo a las pautas establecidas para su desarrollo; introduciendo formalmente, en el ámbito de la gestión pública, mecanismos que permiten mejorar la focalización de la inversión pública. Artículo 5. Ámbito y Alcance.- El presente Reglamento comprende dentro de sus alcances a la Municipalidad Provincial del Callao, municipalidades distritales, representantes de la sociedad civil, organizaciones y entidades públicas y privadas, colegios profesionales de la Provincia Constitucional del Callao, quienes participan activamente en el proceso de programación participativa del Presupuesto Basado en Resultados, de acuerdo a las directivas y lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y la presente Ordenanza. Artículo 6. Instancias del Presupuesto Participativo.Está constituida por el Consejo de Coordinación Local Provincial que tiene por objetivo; coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo a nivel provincial. Artículo 7. Financiamiento del Presupuesto Participativo.- El proceso del presupuesto participativo, se sustenta en el gasto de inversión a través de los compromisos y aportes que le asigna la entidad; así como los aportes de la sociedad civil. El Alcalde Provincial, informará el porcentaje del presupuesto institucional que se utilizará para el gasto de inversión correspondiente al Presupuesto Participativo anual, a través del portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao. La sociedad civil organizada puede participar en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes, de recursos financieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Artículo 8. Del Cumplimiento.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los actores que participen del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo indicado en el instructivo vigente para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
CAPÍTULO II DE LAS FASES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 9. FASE DE PREPARACIÓN.- Esta fase es de responsabilidad de la Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, en lo que corresponda; comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación a los agentes participantes. 9.1. Comunicación.- Con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil organizada y no organizada, la Municipalidad Provincial del Callao difunde a través de los medios adecuados el inicio del Proceso de Presupuesto Participativo y mantiene informado a la población sobre los avances y resultados del mismo a través del portal electrónico http://www.municallao.gob.pe. 9.2. Sensibilización.- Se promueve la participación y el compromiso responsable de la sociedad civil organizada, en la programación participativa del presupuesto, en la ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso a fin de que su participación contribuya al desarrollo de la Provincia.
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9.3. Convocatoria.- La Municipalidad Provincial del Callao en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial, convoca a la población organizada a participar en el Proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de medios de comunicación adecuados y garantizado una óptima comunicación con los agentes participantes.
3.3. Documento que lo acredite como representante de su institución designado a participar en el presupuesto participativo.
9.4. Identificación de los Agentes Participantes.Los agentes participantes son todas aquellas personas registradas según lo dispuesto en el presente Reglamento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo. Los agentes participantes deben ser designados y/o elegidos para cada proceso por sus organizaciones. Se consideran agentes participantes:
9.7. Acreditación de Agentes Participantes.- La inscripción, registro y acreditación esta conformada por una comisión presidida por un representante de la Gerencia General de Participación Vecinal integrada por un representante de la Gerencia General de Asentamientos Humanos, por un representante Gerencia General de Programas Sociales, por un representante de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y por un representante de la Gerencia General de Asesoría Jurídica. La comisión procederá a verificar la documentación y anotará en el acta correspondiente a los agentes participantes hábiles para su publicación de acuerdo al cronograma.
1. El Alcalde y Regidores Provinciales. 2. Miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial. 3. Representantes de los colegios profesionales que desarrollan acciones en el ámbito de la Provincia del Callao, debidamente acreditados. 4. Miembros del Comité de vigilancia vigente. 5. Un representante por cada organización de la sociedad civil, con ámbito de acción provincial, debidamente identificado y acreditado de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. 6. Los representantes de la sociedad civil no organizada debidamente acreditados de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 7. El equipo técnico, que tiene a cargo la conducción del proceso. 9.5. Requisitos para Acreditación de Agentes Participantes.- Para acreditarse como agente participante, es necesario ser representante de una organización de la sociedad civil debidamente acreditado; los requisitos, serán los siguientes: 1. Para la sociedad civil organizada : 1.1. Ficha de inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 1). 1.2. Copia de Resolución emitida por la Municipalidad Provincial del Callao, que acredite la inscripción en el registro de organizaciones o fotocopia fedateada o legalizada del documento registral con antigüedad no mayor a tres meses o del libro de actas de la organización que demuestre ser una organización de alcance provincial y acredite vida institucional no menor de doce meses antes de la fecha de la solicitud de inscripción. 1.3. Fotocopia simple del documento nacional de identidad–DNI, del agente participante titular y alterno. 1.4. Declaración jurada de no participar o haber participado en procesos participativos distritales y/o regional en la Provincia Constitucional del Callao, del año correspondiente. 1.5. Declaración jurada de haber sido designado para el proceso participativo en curso por la organización a la cual pertenece. La documentación estará sujeta a verificación y de ser detectada que no se ajuste a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante en falta. 2. Para la sociedad civil no organizada: 2.1. Ficha de Inscripción, con carácter de Declaración Jurada. (Anexo Nº 2). 2.2. Libro – Padrón, cuyo encabezado será de conformidad con el Anexo Nº 2.1, con un mínimo de trescientas (300) firmas de adherentes residentes en la Provincia Constitucional del Callao; en el libro padrón deberá consignarse en forma ordenada y numerada el nombre, domicilio, número del documento nacional de identidad-DNI y firma del poblador adherente. 2.3. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI del agente participante. 2.4. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI de todos los adherentes, donde deberá constar el domicilio en la Provincia Constitucional del Callao. La documentación estará sujeta a verificación y de ser detectada que no se ajusta a la verdad se procederá con las acciones administrativas y legales correspondientes, siendo causal de invalidación del voto emitido por el agente participante transgresor. 3. Para las entidades públicas, privadas y colegios profesionales. 3.1. Ficha de inscripción, con carácter de declaración jurada. (Anexo Nº 3) 3.2. Fotocopia simple del documento nacional de identidad-DNI del agente participante.
9.6. El plazo para la inscripción de los agentes participantes se fija mediante Decreto de Alcaldía
9.8. Impugnaciones.- Luego de publicada la lista de los agentes participantes hábiles cualquier persona que acredite residencia en el ámbito de la Municipalidad Provincial del Callao podrá interponer recurso impugnativo; dentro de dos días de Publicación, procediendo a comunicarse a través del portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe a la parte impugnada, estos recursos serán resueltos en única y exclusiva instancia por la Gerencia General de Participación Vecinal en un plazo no mayor de un día. 9.9. Publicación de Agentes Participantes.- La Municipalidad Provincial del Callao, publicará en el portal electrónico institucional http://www.municallao.gob.pe, la lista definitiva de los agentes participantes hábiles a quienes se les expedirá una credencial que lo acredite para las reuniones de capacitación y talleres de trabajo del proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial del Callao, a los tres días de publicada. 9.10. Capacitación a los Agentes Participantes.- El equipo técnico desarrolla talleres de capacitación dirigido a la población participante y autoridades, a fin de informarles acerca de las tareas que involucra el proceso participativo. El contenido de la información debe ajustarse a las características y contenido de la población. Los agentes participantes debidamente acreditados, deberán asistir de manera obligatoria al programa de capacitación previo al desarrollo de los talleres del presupuesto participativo, con el objetivo de contribuir en su adiestramiento técnico y cumpla el rol que le corresponde. Artículo 10. Fase de Concertación.- El equipo técnico y los agentes participantes desarrollan un trabajo concertado de diagnostico, identificación y priorización de resultados y de proyectos de inversión, que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos. 10.1. Desarrollo de Talleres considerarán los siguientes aspectos:
de
Trabajo,
se
1. Revisión del diagnóstico situacional, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población. 2. Selección de cartera de proyectos viables; orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto y desarrollo provincial. 3. Recopilación y preparación de la siguiente información: - Plan de Desarrollo Concertado. Avances - Plan de Desarrollo Institucional. Avances - Documentos de Gestión Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao. - Proyectos priorizados y no priorizados en el proceso participativo del presente ejercicio. - Relación de proyectos ejecutados por la Municipalidad Provincial del Callao - Recursos para el financiamiento de inversiones del Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente. - Situación de los principales puntos de atención del ciudadano en la prestación de bienes y servicios públicos. 4. Informe de Gestión (rendiciones de cuenta) del ejercicio anterior y avances del ejercicio en curso 10.2. Del Tiempo y Frecuencia de Intervención.- Los agentes participantes acreditados, podrán intervenir en el momento que el equipo técnico lo indique, el tiempo máximo de intervención oral es de tres (3) minutos no acumulativos, quedando prohibido ceder o transferir el tiempo otorgado,
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con un máximo de dos intervenciones. La segunda ronda se hará efectiva si se agotó la primera ronda de todos los inscritos para esa fecha. 10.3. Modalidad de Intervención.- Los agentes participantes (titular ó alterno), debidamente registrados ante el equipo técnico podrán intervenir con un máximo de 02 preguntas en los talleres del presupuesto participativo, de acuerdo a los mecanismos implementados durante los talleres. 10.4. El Plan de Desarrollo Concertado.- Según corresponda, se elabora, se ajusta, se actualiza y se difunde. 10.5. Identificación y Priorización de Resultados.- El taller se inicia con la presentación por el equipo técnico de un diagnostico, el cual enriquecido con las opiniones de los agentes participantes permitirá ser usado en la identificación y priorización de resultados. El resultado está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población. El equipo técnico presenta una relación de resultados tentativos esperados. Los siguientes deben considerarse como resultados ya identificados, priorizados y analizados en el marco del presupuesto por resultados, a saber: 1. Reducción de la desnutrición crónica infantil. 2. Seguridad Ciudadana. 3. Competitividad para la micro y pequeña empresa. 4. Accidentes de Tránsito. 5. Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado. 6. Logros de aprendizaje al finalizar el III ciclo de Educación Básica Regular. 7. Gestión ambiental prioritaria. Considerando el diagnóstico, los agentes participantes deberán priorizar los resultados utilizando los siguientes criterios: 1. Impacto de los problemas; priorizado en el ámbito territorial donde se propone ejecutar el proyecto y la sustentación de cómo el proyecto contribuye a su solución. 2. Población afectada; nivel de pobreza extrema o vulnerabilidad, los cuales deben tener la más alta prioridad. 3. Los problemas identificados deben enmarcarse dentro de los objetivos identificados en los documentos de gestión que rigen a la Provincia Constitucional del Callao. Los resultados priorizados orientaran la evaluación técnica a realizarse por el equipo técnico y la definición de priorización de proyectos. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identificados y priorizados. 10.6. Evaluación Técnica de Proyectos.- Esta fase comprende la evaluación técnica de la cartera de proyectos que tiene la Entidad y que deben ser propuestos como contributivos al logro de los resultados priorizados, el resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutidos en los talleres de priorización y formalización de acuerdos; focalizándose en los siguientes análisis: - Cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados que cumplan con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como los criterios de alcance cobertura y monto de inversión establecidos. - Proyectos que no cuenten con declaratoria de viabilidad y respondan a los criterios de priorización. - Propuestas de inversión no pertinentes y por tanto que no exista en la cartera de proyectos alternativa de solución; el equipo técnico propone las alternativas y coordina la elaboración del estudio de preinversión. El equipo técnico presenta la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica, que se ajustan los criterios de impacto, clasificados de mayor a menor, siendo los mayores los más prioritarios considerando el costo y cofinanciamiento. 10.7. Asignación de Presupuesto.- Un vez identificada la cartera de proyectos de inversión y teniendo los costos totales y cronograma de ejecución, se asignará el Presupuesto a cada uno de los proyectos; teniendo en cuenta el limite de la asignación presupuestaria del presupuesto participativo. Los proyectos de inversión que no cuentan con financiamiento, se constituyen en una lista de proyectos alternativos, que deben recogerse en el acta de formalización de acuerdo y compromisos para su consideración en el Presupuesto participativo del siguiente año. En la ejecución, de existir mayor disponibilidad presupuestaria deben incorporar al Presupuesto y ejecutarlo.
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10.8. Priorización de Proyectos de Inversión.- En base a los proyectos viables técnicamente presentados por la Municipalidad, los agentes participantes procederán a la priorización de proyectos de acuerdo a los problemas identificados y los resultados priorizados, en el marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Se otorgará prioridad a los proyectos de inversión del banco de proyectos de la Municipalidad, los cuales serán debatidos y a su vez priorizados por los agentes participantes. Los agentes participantes, con el apoyo del equipo técnico asignarán los puntajes para poder priorizar los resultados y calificar los proyectos que formaran parte del Presupuesto Participativo del ejercicio siguiente. A los diferentes proyectos presentados se les asignará un puntaje acordado por los agentes participantes, siendo el puntaje máximo de cien (100) puntos, luego se ordenarán de mayor a menor siendo los más prioritarios los de mayor puntaje. 10.9. Formalización de Acuerdos y Compromisos.- El equipo técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del presupuesto participativo. El equipo técnico y los agentes participantes procederán a realizar la aprobación respectiva del Presupuesto Participativo y suscribirán el Acta de Acuerdos y Compromisos correspondiente; debiendo firmar todos los asistentes. A este nivel del desarrollo del Presupuesto Participativo se eligen los representantes, que conforman el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo. La remisión del documento Presupuesto Participativo, conteniendo entre otros el Acta de Acuerdos y Compromisos se efectuará de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público. De igual modo dichos resultados ser publicarán a través del aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas. 10.10. Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de los recursos y la sostenibilidad de su financiamiento, incluyendo los gastos que requiera su mantenimiento, con un horizonte multianual. Artículo 11. Fase de Coordinación Entre Niveles de Gobierno.- Se efectúan coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención en materia de inversión, entre niveles de gobierno; respetando competencias y procurando economía de escala y concertación de esfuerzos. Artículo 12. Fase de Formalización.- Comprende la inclusión de los proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio siguiente, así como la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos del año anterior. 12.1. Inclusión de Proyectos en el Presupuesto Institucional.- Los proyectos de inversión pública priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo constituyen parte del Acta de Acuerdos y Compromisos, los mismos que deberán ser incluidos en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad. El resultado del Proceso Participativo se adjuntará al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio siguiente, debiendo remitirse a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 12.2. Rendición de Cuentas.- La rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso; es responsabilidad del Alcalde Provincial o su representante informar a los agentes participantes sobre el cumplimento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Los resultados del presupuesto participativo y rendición de cuentas, se darán a conocer a la opinión pública, pudiendo elaborar diversos documentos que aseguren el conocimiento mayoritario de los resultados del proceso participativo. La difusión del cumplimiento del proceso se realizará a través del registro de la información respectiva en el aplicativo Web del Ministerio de Economía y Finanzas, según las instrucciones de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
CAPÍTULO III Articulo 13. DEL EQUIPO TÉCNICO 13.1. Conformación del Equipo Técnico.- El Equipo Técnico esta conformado por profesionales y/o técnicos de
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la Municipalidad Provincial del Callao y un representante de la sociedad civil. Integran el Equipo Técnico: 1. Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien lo presidirá. 2. Gerencia General de Participación Vecinal. 3. Gerencia General de Desarrollo Urbano 4. Gerencia General de Asentamientos Humanos. 5. Gerencia General de Seguridad Ciudadana. 6. Gerencia General de Programas Sociales 7. Gerencia General de Protección del Medio Ambiente 8. Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales 9. Gerencia de Planeamiento 10. Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, Secretario Técnico 11. Un representante de la sociedad civil, elegido por el Equipo Técnico entre los agentes participantes. El Equipo Técnico será asistido por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad en forma diligente. 13.2. Responsabilidades del Equipo Técnico.- Son responsabilidades básicas del Equipo Técnico las siguientes: 1. Organizar y ejecutar las diferentes fases del proceso de presupuesto participativo. 2. Preparar la información para el debate en los talleres de trabajo. 3. Capacitar a los agentes sobre las distintas fases del proceso y con especial énfasis al nuevo enfoque de presupuesto por resultados. 4. Asignar el Presupuesto a cada uno de los proyectos propuestos, considerando el techo establecido por el titular de pliego. 5. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera. 6. Registra los resultados de los talleres que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo para cada ejercicio. 7. Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO IV Artículo 14. DE LOS AGENTES PARTICIPANTES 14.1. Rol y Responsabilidades de los Agentes Participantes.- Los agentes participantes acreditados asumen los siguientes derechos y deberes: 1. Asistir personal y obligatoriamente, titular o alterno acreditado, a las capacitaciones y talleres de trabajo programados, identificándose con su credencial y su documento Nacional de Identidad (DNI), en cada fecha. 2. Respetar las reglas internas y metodología de las capacitaciones y talleres de trabajo, establecidas por el Equipo Técnico. 3. Intervenir de manera responsable, democrática y objetiva en los debates, definición y priorización de los resultados presentados en los talleres del Proceso del Presupuesto Participativo. 4. Participar activamente en el debate, definición, priorización, y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. 5. Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. 6. Otros que demanden el proceso
CAPÍTULO V Articulo 15. Del Consejo de Coordinación Local Provincial.- El Consejo de Coordinación Local Provincial es la instancia que coordina y promueve el Proceso del Presupuesto Participativo, garantizando la participación ciudadana y el cumplimiento de los compromisos asumidos. 15.1. Rol y Responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Provincial. El rol y responsabilidades del Consejo de Coordinación Local Provincial son los siguientes: 1. Participar y promover activamente en el proceso de presupuesto participativo. 2. Responder a las convocatorias que se realizan en el marco del proceso de presupuesto participativo en sus diferentes fases.
3. Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional correspondiente. 4. Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO VI Artículo 16. COMITÉ DE VIGILANCIA EN EL PROCESO 16.1. De la Conformación del Comité de Vigilancia.El Comité de Vigilancia es elegido entre los agentes participantes acreditados de la sociedad civil o institución privada, que hayan cumplido con el 100% de asistencia a las capacitaciones y talleres de trabajo. El comité de vigilancia estará compuesto por cuatro (04) agentes participante elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, se procurará la participación de mujeres a fin de cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad. 16.2. De las Funciones del Comité de Vigilancia.- El Comité de Vigilancia, realiza acciones de vigilancia ciudadana del presupuesto participativo y del cumplimiento de acuerdos del proceso; vigilará que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población en el marco de los resultados identificados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados, así mismo que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. 16.3. Otros Actores de Vigilancia y Control.- Participan también en la vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo, la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Concejo Municipal, entes que supervisan, instruyen y fiscalizan, respectivamente, el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO VII Artículo 17. De las Sanciones.17.1. Las causales de sanción y sanciones son las siguientes: a. Inasistencia injustificada a un taller. Perderá derecho a voto en los talleres de trabajo. b. Intervenir como orador sin inscribirse previamente. Se le inhabilitará como orador en el siguiente taller. c. Agresión verbal u ofensas a otros participantes, expositores y/o miembros del Equipo Técnico. Será retirado del taller y quedará inhabilitado para participar en todo el proceso.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifique, y/o precise el presente Reglamento, incluyendo la aprobación de nuevos formatos y el cronograma específico para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Provincia Constitucional del Callao. Segunda.- Los resultados del Presupuesto Participativo serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial del Callao, http://www.municallao.gob.pe y el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera.- Todo asunto no previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Equipo Técnico, en estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Cuarta.- Excepcionalmente en el presente ejercicio se da inicio al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2012, en forma paralela a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, quienes se incorporan en cuanto culmine el proceso de elección. Quinta.- El presente Reglamento tiene el carácter de multianual y entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial El Peruano. ANEXOS (Con carácter de declaración jurada) ANEXO Nº 1. Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población Organizada. ANEXO Nº 2. Ficha de Inscripción Registro de Agentes Participantes – Población No Organizada. ANEXO Nº 2.1 Libro Padrón con firma de Adherentes. ANEXO Nº 3. Ficha de Inscripción - Registro de Agentes Participantes - Entidades Públicas, Privadas y Colegios Profesionales.
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