Normas Legales 19 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11404

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 045-2011-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Río Tambo y Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto 442724 R.S. N° 121-2011-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de revisar los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados 442725 R.S. N° 122-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 442726 R.S. N° 123-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Chile en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 442726 R.S. N° 124-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Argentina y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 442726 R.S. N° 125-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Sudáfrica y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 442728 R.S. N° 126-2011-PCM.- Convalidan autorización de viaje otorgada mediante R.S. N° 109-2011-PCM y encargan el Despacho del Ministro de Agricultura al Ministro de Economía y Finanzas 442728 R.S. N° 127-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 442729 R.S. N° 128-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a España a fin de participar en la Reunión para el Fortalecimiento de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías para promover el uso y aprovechamiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes 442729 R.M. Nº 155-2011-PCM.Aprueban realización de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres” 442731 Res. N° 351-2011-PCM/SD.Declaran a diversas municipalidades provinciales como aptas para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES 442731

Res. N° 352-2011-PCM/SD.- Acreditan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura para la transferencia de diversos Desembarcaderos Pesqueros Artesanales 442732 AMBIENTE R.M. Nº 101-2011-MINAM.Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S N° 042-2011-PCM 442733 R.M. Nº 102-2011-MINAM.- Disponen publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias” 442733 R.M. Nº 103-2011-MINAM.- Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio 442734 DEFENSA R.S. N° 176-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP para participar en la conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas que se llevará a cabo en Brasil 442735 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 076-2011-EF.- Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 442735 D.S. N° 077-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar Proyectos de Inversión del Programa Agua para Todos 442737 D.S. N° 078-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión del Programa Agua Para Todos 442738 D.S. N° 079-2011-EF.- Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo N° 115-2010-EF 442739 R.D. Nº 001-2011-EF/63.01.- Modifican el Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación de la Directiva N° 0012011-EF/68.01 442741 EDUCACION R.M. Nº 0193-2011-ED.- Conforman Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Educación 442741


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NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS D.S. N° 025-2011-EM.- Declaran de necesidad pública la inversión privada para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica, en la futura Central Térmica Nueva Esperanza y autorizan a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. la adquisición de terreno 442742 R.M. Nº 235-2011-MEM/DM.Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio 442743 RR.DD. Nºs. 027, 028, 029, 030 y 036-2011-EM/ DGE.- Otorgan autorizaciones a Eco Energy S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en el departamento de Ayacucho 442743 Fe de Erratas R.S. N° 039- 2011-EM 442746 INTERIOR R.M. Nº 0519-2011-IN.- Designan Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio 442746 PRODUCE R.M. N° 169-2011-PRODUCE.- Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción 442746 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 158-2011-RE.Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante el Reino de Dinamarca 442746 R.S. N° 159-2011-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” 442747 RR.SS. N°s. 160 y 161-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas al Programa de Ayuda IBERMEDIA y a la UNESCO 442747 R.M. Nº 0424/RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Indonesia a fin de presidir delegación que participará en la XVI Conferencia Ministerial de Países No Alineados 442748 R.M. Nº 0429/RE.- Autorizan viaje de funcionario para participar en el 14° Periodo de Sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas 442748 SALUD R.M. Nº 368-2011/MINSA.- Aprueban “Directiva que establece el Procedimiento para la Selección, Contratación y Ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en el Pliego 011 - Ministerio de Salud” 442749 R.M. Nº 369-2011/MINSA.Aprueban el “Listado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos estratégicos y de soporte utilizados en las intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas” 442749 R.M. Nº 370-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 442750 R.M. Nº 371-2011/MINSA.- Rectifican el anexo 1 de la “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 - Ministerio de Salud” 442751

R.M. Nº 372-2011/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de Ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 442751 R.M. Nº 373-2011/MINSA.- Encargan funciones de Directora de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias Pediátricas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 442751 R.M. Nº 374-2011/MINSA.- Designan Directora de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur 442752 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 144-2011-TR.- Designan miembros titulares y suplentes de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 442752 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 020-2011-MTC.- Decreto Supremo que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización, equipamiento e internacionalización del Aeropuerto de Jauja - Región Junín 442753 D.S. N° 021-2011-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008MTC 442753 R.S. N° 016-2011-MTC.- Resolución Suprema que constituye la Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao 442756 R.M. Nº 346-2011-MTC/01.- Designan Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil 442757 R.M. Nº 347-2011-MTC/02.Modifican la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” 442757 RR.VMs. Nºs. 377, 380, 384, 385, 386, 388, 389 y 390-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Ancash 442758 R.VM. Nº 387-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash 442771 R.D. Nº 028-2011-MTC/12.- Autorizan a M&G Aerospace S.A.C. el funcionamiento y operación de un taller de mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima 442773

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 106 y 107-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado respecto de inmuebles ubicados en el departamento de Ancash 442773 RR. Nºs. 122, 123, 124, 125, 126 y 127-2011/SBN-DGPESDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa 442775


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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 085-2011-OS/CD.- Disponen publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” 442781 Res. Nº 086-2011-OS/CD.- Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP1-2011-D 442782 Res. Nº 087-2011-OS/CD.- Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 055-2011-OS/CD 442783 Res. Nº 088-2011-OS/CD.- Modifican la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” aprobada mediante Res. N° 476-2008-OS/CD 442784

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 807-2011-TC-S1.- Sancionan a la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 442785

PODER JUDICIAL

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Sentencia Exp. Nº 00017-2010-PI/TC.Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2° de la Ley N° 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos 54° y 57° del D.S. N° 156-2004-EF (Texto Ünico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1° de la Ley N.º 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante D.S. N.º 055-99-EF y normas modificatorias. 442796

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Nº 208-2011/GRP-CR.- Derogan la Ordenanza N° 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR que aprobó logotipo oficial del Gobierno Regional Piura 442801

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 330-MDC.- Aprueban el “Reglamento que regula el proceso para el presupuesto participativo en el distrito de Comas” 442802 Acuerdo Nº 044-2011-MDC.- Autorizan viaje del Alcalde a Canadá y encargan el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde 442807

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 368-2011-P-CSJLI-PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima 442788

ORGANOS AUTONOMOS

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 348/MM.- Regulan la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Miraflores 442808 MUNICIPALIDAD

CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 131-2011-CG.- Aprueban Directiva “Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público” 442788 REGISTRO NACIONAL DE

DE SAN LUIS Fe de Erratas Anexo - D.A.

Nº 005-2011-MDSL 442815

PROVINCIAS

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 258-2011-JNAC/RENIEC.- Prorrogan la vigencia de DNI caducos o que están por caducar a fin de ejercer derecho constitucional de sufragio en la segunda elección Presidencial 442789 R.J. Nº 259-2011-JNAC/RENIEC.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 442789 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sentencia Exp. Nº 0016-2010-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos de Urgencia N°s. 124-2009 y 038-2010 442790

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza Nº 004-2011-MPY.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012 y su Cronograma 442815 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA R.A. Nº 014-2011/MDH.Nombran Secretaria y Registrador del Estado Civil de la Municipalidad 442816


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Río Tambo y Pangoa, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, y en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 045-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con relación a las emergencias ocurridas en el departamento de Junín, producidas por las lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, y comprendido en la Alerta Metereológica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI Nº 010-2011 emitida el 05 de abril de 2011, se destaca a la fecha, por la magnitud de los daños, no sólo el distrito de Pangoa, que fue objeto de Declaratoria de Estado de Emergencia aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2011-PCM, sino también el distrito de Río Tambo, habiéndose producido la inundación de decenas de centros poblados y comunidades nativas en ambos distritos, lo que ha originado en esta zona una situación de riesgo alto y de magnitud; Que, igualmente la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto viene siendo severamente afectada por lluvias torrenciales, que ha ocasionado el incremento del nivel del río Ucayali, produciendo inundaciones que afectaron viviendas, áreas de cultivo y animales, en varios distritos de la provincia de Ucayali, motivo por el cual dicha zona fue declarada en estado de emergencia mediante el mencionado Decreto Supremo Nº 020-2011-PCM; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2011INDECI/11.0 de fecha 09 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por el Gobierno Regional de Junín, en la Alerta Metereológica del SENAMHI Nº 010-2011 del 05 de abril del 2011, así como en el Informe de Emergencia Nº 107-20/04/2011/COEN-SINADECI/16:00 HRS.; se pronuncia recomendando que en salvaguarda de la salud y la vida de los pobladores y para enfrentar los daños identificados en viviendas, infraestructura pública, como establecimientos educativos y de salud, así como las pérdidas y afectación de hectáreas de cultivo, entre otros, se tramite la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de riesgos existentes y la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 199-2011-GRL-P de fecha 13 de mayo del 2011, el Gobierno Regional de Loreto, solicita una nueva declaratoria de estado de emergencia en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, en tanto se mantiene las condiciones de alto riesgo, por las lluvias torrenciales que se vienen produciendo en dicha zona, ante lo cual vienen haciendo esfuerzos para realizar la rehabilitación, requiriendo de tiempo y apoyo para lograr resultados; Que, mediante Oficio Nº 175-2011-GRJ/CRDC-PR de fecha 16 de mayo del 2011, el Gobierno Regional de Junín, solicita una nueva declaratoria de estado de emergencia en el distrito de Pangoa, de la provincia de Satipo en el departamento de Junín, en tanto en dicha zona existen condiciones de riesgo alto, sobre

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todo por las inundaciones que las lluvias torrenciales vienen produciendo; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2011INDECI/11.0 de fecha 16 mayo, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sustentado en la información proporcionada por los Gobiernos Regionales de Junín y Loreto, en la Alerta Metereológica del SENAMHI Nº 010-2011 del 05 de abril del 2011 y Nº 012-2011 del 15 de abril del 2011, así como en el Informe de Emergencia Nº 107-20/04/2011/ COEN-SINADECI/16:00 HRS. e Informe de Emergencia Nº 110-28/04/2011/COEN-SINADECI/17 HRS.; y debido a que continúan las intensas lluvias que vienen afectando a varias localidades, señala la opinión favorable para solicitar la Declaratoria de Estado de Emergencia de la provincia de Ucayali, departamento de Loreto y del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para que se continúe la ejecución de las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de riesgos existentes y la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, asimismo la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, señala que habiéndose producido inundaciones de envergadura, las zonas afectadas mencionadas, constituyen áreas de alto riesgo para la transmisión de enfermedades parasitarias, infecciones gastrointestinales e infecciones respiratorias, alterando las condiciones normales de habitabilidad ya que el sistema de agua potable en varios sectores, ha sido severamente afectado, con el riesgo además de posibles brotes de dengue, malaria, entre otros; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los sectores comprometidos, a los Gobiernos Regionales de Junín y de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con el apoyo directo del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y demás entidades públicas involucradas; ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, así como la ejecución de medidas de prevención necesarias; En uso de las atribuciones que confiere el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Pangoa y Río Tambo, de la provincia de Satipo, en el departamento de Junín, así como en la provincia de Ucayali en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Junín y Loreto, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, y a la reducción y minimización de los riesgos existentes; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud.


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NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Créan Comisión Multisectorial encargada de revisar los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2011-PCM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-AG se aprobó el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados; Que, dicha norma se emitió en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27104 - Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, por su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 108-2002-PCM y por el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología; Que, el Ministerio de Agricultura ha recibido diversas sugerencias y aportes de instituciones representativas de la sociedad civil; y, asimismo, es primordial preocupación del Estado regular las actividades que se realizan con organismos vivos modificados, en salvaguarda de la salud humana el medio ambiente y la diversidad biológica; por lo que resulta pertinente revisar la regulación sectorial sobre dicha materia; Que, para coadyuvar en la labor de revisión de la regulación sectorial sobre actividades que se realizan con organismos vivos modificados, resulta necesario conformar una comisión multisectorial; De conformidad, con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Comisión Multisectorial Créase una Comisión Multisectorial encargada de la revisión de los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-AG, la cual propondrá sugerencias para la modificación de dicha norma, de corresponder. Artículo 2º.- De los integrantes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará conformada por las siguientes personas: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales la presidirá; b) Un representante del Ministerio del Ambiente; c) Un representante del Ministerio de la Producción;

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d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; e) Un representante del Ministerio de Salud; f) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); g) Un representante de la Convención Nacional del Agro (CONVEAGRO); h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); i) Un representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC); j) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI); y, k) Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (COMEX). Los integrantes de la Comisión Multisectorial indicados en los incisos a) al f) del presente artículo, serán designados mediante Resolución del titular de la entidad a la que representan y su participación será Ad Honorem. El Presidente de la Comisión será designado por el Ministro de Agricultura. Las instituciones señaladas en los incisos g) al k) del presente artículo, acreditarán a sus representantes mediante oficio dirigido al Ministro de Agricultura, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la publicación de la presente Resolución Suprema; en caso contrario, la Comisión Multisectorial quedará conformada únicamente con los representantes acreditados. Artículo 3º.- De la adscripción de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará adscrita al Ministerio de Agricultura y será de carácter temporal. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial convocará a especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, tales como colegios profesionales, gremios empresariales, entre otros para que presenten sus aportes y/o propuestas técnicas. Artículo 4º.- Del plazo de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará, indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde la publicación de la presente Resolución Suprema. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, desde su instalación, la Comisión Multisectorial presentará ante el Ministro de Agricultura su Informe Final, señalando sus propuestas de modificaciones al Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-AG, de corresponder. Artículo 5º. - Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Ambiente, Producción, Comercio Exterior y Turismo, Educación y Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud VICTOR RAUL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

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NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargar su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a Chile en misión oficial y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2011-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2011-PCM

Lima, 18 de mayo de 2011

Lima, 18 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, realizará una visita oficial a la República del Ecuador, el 20 de mayo próximo, a fin de mantener un encuentro con el Presidente de ese país, señor Rafael Correa Delgado, con el propósito de profundizar las relaciones existentes entre ambos países, pasando revista a los avances concretos en el proceso de integración, el comercio y la cooperación bilateral, los cuales promueven el desarrollo mutuo y favorecen especialmente a las poblaciones de la región fronteriza; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Jaime Fernando Thorne León a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a fin de acompañar al señor Presidente de la República y participar en las distintas actividades programadas con ocasión de la visita oficial; Que, en tal sentido, es necesario disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29065, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa en concordancia con el Decreto Supremo Nro. 001-2011 que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de mayo de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Estado Peruano. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Defensa a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, a partir del 20 de mayo de 2011 en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

642209-2

Que, se ha cursado invitación para la primera versión del South America Mining & Metals Tax Forum que viene organizando la Compañía Ernst & Young Chile, en el que se abordarán temas críticos para las compañías mineras que operan en la región, así como aspectos vinculados a los impuestos en la industria, los riesgos en el sector, las nuevas inversiones en la región, IFRS para compañías mineras, precios de transferencia, el panorama político y económico en Sudamérica, entre otros, encuentro que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago - República de Chile, los días 23 y 24 de mayo de 2011; Que, siendo objetivo del Ministerio de Economía y Finanzas, optimizar la actividad económica y financiera del Estado y lograr un crecimiento sostenido de la economía del país, resulta necesario autorizar el viaje del ingeniero Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, el mismo que no irroga gastos al Tesoro Público; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del ingeniero Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 22 y 23 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, asimismo no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera del Ministro de Economía y Finanzas al Ministro de Energía y Minas, señor Pedro Emilio Sánchez Gamarra, a partir del 22 de mayo de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Argentina y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2011-PCM Lima, 18 de mayo de 2011


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NORMAS LEGALES

442727

COMUNICADO Nº 009-2011/OSCE-PRE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, informa a la opinión pública que cuenta con dieciocho (18) Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, las mismas que tienen entre sus principales funciones: í í í í í í í í í

Recepcionar la documentación relacionada a los trámites establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA. Emitir constancias de No Estar Inhabilitados para Contratar con el Estado, Capacidad Libre de Contratación e informativas. Recepcionar las Regularizaciones y Rectificaciones de los Récords de Obras y Consultoría de Obras (ejecutor y consultor de obras). Atender las consultas sobre operatividad del SEACE. Entregar claves acceso al Registro Nacional de Proveedores - RNP. Recibir y tramitar documentos dirigidos al Tribunal de Contrataciones del Estado. Recepcionar las denuncias sobre transgresiones a la Normativa de Contrataciones del Estado, y Actos de Corrupción. Absolver consultas telefónicas y presenciales, sobre los distintos trámites que se siguen ante el OSCE. Informar sobre los Eventos de Capacitación en Contrataciones programados en la Región.

Las mismas que se detallan a continuación: Direcciones Regionales de las Oficinas Desconcentradas del OSCE Lunes a Viernes : de 08:30 a 17:30 horas AREQUIPA Dirección Encargada Telefax

: : :

Calle César Vallejo 300-A - Yanahuara Abog. Ysabel Ana María Mendoza del Carpio (054) 25-4365 / (054) 27-1425

ICA Dirección Encargado Telefax

: : :

Calle Lima 386 Abog. Carlos Orlando Zapata Ríos (056) 22-3702

AYACUCHO Dirección Encargado Telefax

: : :

Jirón Libertad 797 - Huamanga Abog. Hugo César Ly Frías (066) 31-2660

IQUITOS Dirección Encargado Telefax

: : :

Calle Huallaga 313 Abog. Marco Antonio Pezo Reátegui (065) 23-4041

CAJAMARCA Dirección Encargada Telefax

: : :

Pasaje Atahualpa Nº 409 Barrio Cumbe Mayo Abog. Victoria Raquel Pérez Aguilar (076) 36-6281

PIURA Dirección

:

CHICLAYO Dirección Encargada Telefax

Encargado Telefax

: :

Calle Los Almendros Nº 146 Urb. Miraflores - Castilla Abog. Napoleón Pérez Machuca (073) 34-7450

: : :

Av. San José 545 Oficina 302 Abog. María Milagros Merino Chévez (074) 23-3941

CUSCO Dirección

PUCALLPA Dirección Encargada Telefax

: : :

Jr. Huáscar 673 Rita Alina Torres Pérez (061) 59-0398

:

Encargada Telefax

: :

Jr. Ricardo Palma Mz “N” Lote 12 Urb. Santa Mónica Abog. Larisa Saavedra Martínez (084) 26-1610 / (084) 26-1609

HUANCAVELICA Dirección : Encargada : Telefax :

PUERTO MALDONADO Dirección : Av. Fitzcarrald 400 - Tambopata Encargada : Isabel Chirinos Flores Telefax : (082) 57-1292

Av. Manchego Muñoz 475 -Cercado Adm. Marianela Miguel Araujo (067) 45-1042

TACNA Dirección Encargado Telefax

: : :

Calle Mariscal Castilla 122 Urb. La Rueda Abog. Juan Carlos Bravo Valencia (052) 41-3548

TARAPOTO Dirección Encargada Telefax

: : :

Jirón San Martín 227- Tarapoto Abog. Laura Ávila Chumpisuca (042) 52-3223

TRUJILLO Dirección Encargada Telefax

: : :

Av. Manuel Vera Enriquez 632 Urb. Primavera Abog. Katia Milagros Delgado Tinoco (044) 20-8030

TUMBES Dirección Encargada RPC

: : :

Calle Bolognesi 118 - Tumbes Abog. Yanira Cristina Young Huayaney 976364821

HUANCAYO Dirección

:

Encargado Telefax

: :

Av. República de Uruguay 540 Urb.San José de Pichcus Abog. John Pabel Escalante Pacheco (064) 20-3293 / (064) 21-9800

HUANUCO Dirección Encargado Telefax

: : :

Jirón 28 de Julio 1501 Abog. Guillermo Joel Mayo Zambrano (062) 51-4409

HUARAZ Dirección

:

Encargada Telefax

: :

Av. Centenario 1017 - Independencia (Frente al Colegio Luzuriaga) Abog. Claudia Rosario Paredes Schmitt (043) 42-6035

PRÓXIMAS INAUGURACIONES Abancay y Puno

Jesús María, mayo de 2011 Carlos Augusto Salazar Romero Presidente Ejecutivo del OSCE 641745-1


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NORMAS LEGALES

442728 CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan de Acción del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), se aprobó la creación del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) como órgano del Consejo Sudamericano de Defensa (CDS) que integran Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Guyana, Surinam, Uruguay, Venezuela y el Perú, siendo que este último, viene ejerciendo actualmente la Presidencia Pro Témpore de dicho Consejo; Que, el Ministro de Defensa en su calidad de Presidente Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano (CDS), ha sido invitado por su homólogo de la República de Argentina a participar en la inauguración del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) y de la conferencia Internacional “El posicionamiento estratégico de Suramérica en el Siglo XXI”, a celebrarse entre los días 26 y 27 de mayo de 2011, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 26 al 29 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta resolución por concepto de viáticos correspondiente a US$ 800.00, serán cubiertos por la Administración General - Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Defensa a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, a partir del 26 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

642209-4

Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Sudáfrica y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA N° 125-2011-PCM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación recibida con fecha 26 de abril de 2011, el Banco Mundial invita al señor Ministro

del Ambiente, para que participe en el evento denominado Africa-Latin America Conference “Managing Natural Resource Wealth: Sharing of South-South Experiences”, a realizarse del 9 al 10 de junio de 2011, en la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica; Que, todos los gastos de participación en el citado evento serán cubiertos por el Banco Mundial, por lo que no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio del Ambiente; Que, dicha Conferencia constituirá una gran oportunidad para el intercambio de conocimientos y experiencias de los responsables políticos y académicos de América Latina y África en la gestión de la riqueza de los recursos naturales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor ANTONIO JOSÉ BRACK EGG, a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, del 7 al 11 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 3º.-. Encargar la Cartera del Ministro del Ambiente a la señora DORA VIRGINIA BORRA TOLEDO, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a partir del 7 de junio y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Convalidan autorización de viaje otorgada mediante R.S. Nº 109-2011PCM y encargan el Despacho del Ministro de Agricultura al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 126-2011-PCM Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 15219-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 109-2011-PCM se autorizó el viaje del señor Ministro de la Producción, señor Jorge Elisban Villasante Araníbar a los Estados Unidos de América, para participar de la XVIII Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC SME), a llevarse a cabo en la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, el 20 y 21 de mayo del presente año; Que, por Resolución Suprema Nº 114-2011-PCM se aceptó la renuncia del señor Jorge Elisban Villasante Araníbar al cargo de Ministro de la Producción; y por Resolución Suprema Nº 116-2011-PCM se le nombró como Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura; Que, la XVIII Reunión Ministerial de Pequeñas y Medianas Empresas del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC SME), busca contribuir al desarrollo de las políticas sobre cómo hacer negocios en otros mercados de las economías miembros del APEC; y en la reunión plenaria del día 21 de mayo de 2011, se


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

abordarán cuatro temas: Solución de los impedimentos a las exportaciones de las PYMEs; Ética empresarial para mejorar la competitividad de las PYMEs; Promoción de nuevas tecnologías para reducir los costos de cómo hacer negocios, y la determinación de políticas de apoyo al Crecimiento Verde para las PYMEs; las conclusiones de estas sesiones, se darán a conocer en la Semana de Líderes en noviembre, en la ciudad de Honolulú, Hawai; Que, hasta hace pocos días el señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, que actualmente ocupa el cargo de Ministro de Agricultura, estuvo ocupando el cargo de Ministro de la Producción y que en tal condición tiene conocimiento de los temas que son materia de la reunión del APEC, por lo que resulta conveniente que asista al referido evento en su calidad de representante de la delegación peruana y disponer la encargatura de su Cartera, mientras dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su modificatoria; y la Ley N° 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convalidar la autorización otorgada al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar por Resolución Suprema Nº 109-2011-PCM para que viaje a los Estados Unidos de América, a la ciudad de Big Sky, Estado de Montana, Estados Unidos de América, del 19 al 23 de mayo de 2011, en representación de la delegación peruana del Ministerio de la Producción para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye TUUA) Viáticos TOTAL

US $ 3,803.25 US $ 660.00 US $ 4,463.25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura al señor Ismael Alberto Benavides Ferreyros, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 19 de mayo de 2011 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

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CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, realizará una visita oficial a la República del Ecuador, el 20 de mayo próximo, a fin de mantener un Encuentro con el Presidente de ese país, señor Rafael Correa, con el propósito de profundizar las relaciones existentes entre ambos países, pasando revista a los avances concretos en el proceso de integración, el comercio y la cooperación bilateral, los cuales promueven el desarrollo mutuo y favorecen especialmente a las poblaciones de la región fronteriza; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a fin de acompañar al señor Presidente de la República y participar en las distintas actividades programadas con ocasión de la visita oficial; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de mayo de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a España a fin de participar en la Reunión para el Fortalecimiento de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías para promover el uso y aprovechamiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2011-PCM

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2011-PCM

642209-6

Lima, 18 de mayo de 2011

Lima, 18 de mayo de 2011


442730

NORMAS LEGALES

Vista, la Carta Nº 083-2011/GEG-INDECOPI del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 13 al 16 de junio de 2011, se desarrollará en la ciudad de Madrid, Reino de España, la Reunión para el Fortalecimiento de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de pasantías, para promover el uso y aprovechamiento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), en colaboración con la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM); Que, con ocasión de la firma del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos de América y el Perú, nuestro país se ha adherido al Tratado PCT, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Que, con fecha 6 de marzo del 2009, y tras depositar en la OMPI su instrumento de adhesión, el Perú pasó a ser Estado contratante del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, el cual entró en vigor el 6 de junio de 2009; Que, el Perú forma parte de los 142 Estados miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, y en virtud de dicha adhesión el país ha asumido un rol muy activo en su aprovechamiento y difusión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se han establecido Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, siendo que en materia de extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad, se establece como política específica la del compromiso del Estado con la promoción e impulso de programas y proyectos de innovación tecnológica; Que, el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano (PNCTI 2006-2021), establece como Objetivo Específico 1: Promover el desarrollo y la transferencia de innovaciones tecnológicas en las empresas elevando la competitividad productiva y el valor agregado con criterio de sostenibilidad económica y ambiental, y señala como estrategia 1.8 promover el ejercicio de los derechos de la propiedad intelectual para fomentar la innovación en las empresas y como linea de acción 1.8.3: promover el uso de información de patentes de invención y modelos de utilidad; Que, en el marco de estas Políticas Nacionales y el Plan Nacional Estratégico citado, el Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros - FINCyT y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de realizar actividades de mutua colaboración destinadas a generar un cultura de valoración de los derechos de propiedad intelectual estableciendo y ejecutando proyectos en conjunto, que permitan desarrollar, actividades de difusión y asistencias técnicas en materia de protección de la propiedad intelectual; Que, entre los compromisos establecidos en el señalado Convenio, se convino en ejecutar actividades tales como pasantías que faciliten la promoción del uso y aprovechamiento óptimo del PCT, acordándose para tal efecto, que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI designe a dos funcionarios que representen a dicha institución en la referida actividad, obligándose por su parte el FINCyT a financiar dicha pasantía con cargo a su presupuesto institucional; Que, la reunión en materia tiene por objetivo que los funcionarios del INDECOPI y de la OEPM intercambien experiencias sobre el examen de patentes en el ámbito del sistema del PCT, lo que permitirá fortalecer las competencias técnicas del personal de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías-DIN, en concordancia con las Políticas Nacionales y el Plan Nacional Estratégico citado; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha sometido a consideración la participación de los señores Sergio Rodríguez Soria, Sub Director de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, y Manuel Castro Calderón, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, debido a que siendo reciente la incorporación del Perú como miembro del Tratado PCT resulta necesario recabar

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toda la información, experiencia y buenas prácticas de la OEPM sobre el examen de patentes y su interacción con el sistema PCT; asimismo, la participación de los mencionados funcionarios contribuirá a promover el uso adecuado del sistema PCT a nivel local, especialmente en las organizaciones de investigación y desarrollo (I+D); asimismo, los funcionarios podrán conocer aspectos relevantes vinculados a la gerencia y planeamiento estratégico del sistema PCT, considerando que la OEPM funciona como oficina receptora, y como autoridad de búsqueda y examen de patentes; Que, atendiendo a que el viaje de representación de los citados funcionarios resulta de interés nacional, se estima necesario autorizar su participación, disponiéndose, para tal efecto, que los gastos por concepto de pasajes aéreos (el cual incluye la tarifa única por uso de aeropuerto) y viáticos sean asumidos íntegramente por el Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros-FINCyT en el marco del convenio de cooperación interinstitucional N° 167-2009/FINCyT celebrado entre el INDECOPI y la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros; y de la adenda N° 01 al referido convenio; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Rodríguez Soria, Sub Director de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, y Manuel Castro Calderón, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 11 al 17 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros - FINCyT, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional N° 167-2009 y de la adenda N° 01, celebrados entre el INDECOPI y la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Sergio Rodríguez Soria: Pasajes US$ 2 580,00 Viáticos US$ 1 560,00 Señor Manuel Castro Calderón Pasajes US$ 2 580,00 Viáticos US$ 1 560,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Aprueban realización de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2011-PCM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, reconoce como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su dignidad e integridad física; Que, la presencia recurrente y el impacto creciente de los desastres en el planeta, ha determinado que los gobiernos del mundo, asuman un mayor grado de compromiso para generar conciencia social en todos los actores de cada territorio, buscando implementar medidas que vayan más allá de las acciones de respuesta, orientadas a reducir o minimizar los niveles de vulnerabilidad existentes, siendo la preparación un elemento importante para este proceso; Que, el Gobierno Nacional, en cumplimiento del acotado precepto constitucional, adopta diversas acciones en salvaguarda de la vida y la seguridad de la población, a fin de hacer frente a los embates de la naturaleza y a los desastres de toda índole que se pueden presentar en el territorio nacional, a cuyo efecto dispone, entre otras actividades, acciones de preparación, con el objeto de reforzar el nivel de reacción de la población para enfrentar los eventos que se presentan en los diversos lugares del país; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2007-PCM se aprobó el Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI, que constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, como conductores de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elaboren e implementen sus respectivos “Planes Regionales de Operaciones de Emergencia”, dentro de los cuales deben estar incluidos los simulacros que constituyen un importante mecanismo de preparación que permite a la población reaccionar con oportunidad, eficiencia y eficacia, frente a la ocurrencia de un desastre, así como minimizar los factores generadores de riesgos y vulnerabilidades, respecto a las acciones de prevención; Que, con fecha 17 de diciembre de 2010, se incorpora en el Acuerdo Nacional, la Política de Estado N° 32, que reconoce y enmarca la Gestión del Riesgo de Desastres, como un compromiso nacional de prioritario interés, generándose los espacios para las diversas acciones de prevención, preparación y respuesta que se materializan, entre otros, a través de medidas operativas como los simulacros de alcance nacional; Que, en el contexto procedente las acciones de preparación para hacer frente a los desastres, como corresponde al ejercicio de simulacros de alcance nacional, constituyen elementos permanentes de vital importancia para la protección de la población nacional, resultando necesario ejecutar en distintos departamentos del país, a través de las autoridades respectivas del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI, una semana de simulacros, que permita a las autoridades regionales y locales, identificar la vulnerabilidad propia de su ámbito geográfico, el comportamiento y reacción de la población ante una emergencia propia de su región, poner a prueba sus planes de evacuación, así como, promover la coordinación y colaboración que debe existir entre autoridades nacionales, regionales y locales y, sensibilizar a las autoridades y población para actuar frente a un evento destructivo; Que, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Poder Ejecutivo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ha programado la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”, a realizarse a cargo de cada Gobierno Regional, en coordinación con los Gobiernos Locales en el ámbito de su jurisdicción, entre el lunes 27 de junio y el domingo 3 de julio de 2011, con la finalidad de reforzar el nivel de preparación y reacción de la población, para enfrentar, por lo menos, un evento propio de la región donde residen; De conformidad con el Decreto Ley N° 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la realización de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”. Apruébese la realización de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”, que estará a cargo de cada Gobierno Regional, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales, en el ámbito de su jurisdicción, entre el lunes 27 de junio y el domingo 3 de julio de 2011. Artículo 2º.- Obligatoriedad. La participación en la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”, aprobada con la presente Resolución, es de carácter obligatorio en todas las instancias del Estado y compromete la intervención activa de todas las instituciones del sector privado. Artículo 3°.- Lineamientos para el Planteamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, aprobará y publicará una Directiva Nacional que establezca los Lineamientos para el Planteamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”, aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Declaran a diversas municipalidades provinciales como aptas para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 351-2011-PCM/SD Miraflores, 17 de mayo de 2011. VISTO: El Informe Nº 006-2011-PCM-SD/OTME-FTM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual incluyó entre otros, la transferencia del Programa Integral de Nutrición y de los Programas y Servicios de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a las Municipalidades Provinciales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2007-PCM/SD modificada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0282007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2007-PCM/ SD, “Norma específica para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES a Gobiernos Locales”; Que, de acuerdo a lo establecido en la indicada Directiva, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 038-2007-PCM/SD, Nº 047-2007PCM/SD, Nº 005-2008-PCM/SD, Nº 022-2009-PCM/SD y


235-2010-PCM/SD se han declarado aptos a 46, 51, 46, 21 y 14 Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la Transferencia del Programa Integral de Nutrición, y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES; Que, a solicitud del MIMDES, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 066-2008-PCM/SD y Nº 072-2008-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la Transferencia del Programa Integral de Nutrición – PIN, y la Comisión Especial para la Transferencia de los Programas y Servicios de Protección Social, respectivamente; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 023-2009-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD “Normas Específicas para la efectivización del proceso de transferencia del Programa de Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”, se establece que la transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social, se realizará por etapas, correspondiendo la primera etapa al ámbito de los departamentos de Huancavelica, Apurímac y Ayacucho por ser los departamentos con los indicadores de pobreza y exclusión social más altos, para la segunda y siguientes etapas comprenderá la transferencia en los ámbitos departamentales donde se hayan verificado la totalidad de sus Gobiernos Locales; Que, atendiendo a lo expuesto y conforme a lo expresado en el Informe de Visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización recomienda declarar a las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Condorcanqui, Camaná, La Unión, Caravelí, Caylloma, Cusco, La Convención, Pachitea, Bolívar, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Morropón, Huancabamba, Tacna, como aptas para acceder a la mencionada transferencia en base al cumplimiento de los respectivos mecanismos de verificación, habiéndose culminado con el proceso de acreditación de ciento noventa y cuatro (194) Municipalidades Provinciales a las cuales está destinado el Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, de los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y Nº 044-2011-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.Declaración de Aptitud a Municipalidades Provinciales para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del MIMDES. Declarar APTAS a las Municipalidades Provinciales de Chachapoyas, Condorcanqui, Camaná, La Unión, Caravelí, Caylloma, Cusco, La Convención, Pachitea, Bolívar, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Morropón, Huancabamba, Tacna, para acceder a la transferencia de los recursos presupuestales destinados a la ejecución del Programa Integral de Nutrición y los Programas y Servicios de Protección Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las mismas que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO Nº

DEPARTAMENTO

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NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

1

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

2

AMAZONAS

CONDORCANQUI

DEPARTAMENTO

MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

3

AREQUIPA

CAMANÁ

4

AREQUIPA

LA UNIÓN

5

AREQUIPA

CARAVELI

6

AREQUIPA

CAYLLOMA

7

CUSCO

CUSCO

8

CUSCO

CONVENCIÓN

9

HUÁNUCO

PACHITEA

10

LA LIBERTAD

BOLIVAR

11

LIMA

OYÓN

12

LIMA

CAJATAMBO

13

LIMA

YAUYOS

14

PIURA

MORROPÓN

15

PIURA

HUANCABAMBA

16

TACNA

TACNA

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Acreditan a los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura para la transferencia de diversos Desembarcaderos Pesqueros Artesanales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 352-2011-PCM/SD Lima, 17 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 004-2011-PCM/SDOTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0072010-PCM/SD; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD, incorpora un nuevo enfoque para la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructuras y otros instrumentos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, asociados a las funciones transferidas como instrumentos inherentes a las mismas, aprobándose un procedimiento simplificado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritos por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específicos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específicas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la


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NORMAS LEGALES

Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 004-2011-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura al haber sido declarados APTOS para recibir la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales Matarani, Quilca y La Planchada en Arequipa; Salaverry en la Libertad; y La Islilla, Cabo Blanco, El Ñuro, Máncora y Talara – Sector Oeste en Piura; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Nº 27867; Nº 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 047-2009-PCM y Nº 044-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación para la transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura. Los Gobiernos Regionales de Arequipa, La Libertad y Piura, declarados como APTOS para la transferencia de activos programados en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, son ACREDITADOS para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifica la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Arequipa, La Libertad y Piura, los cuales han acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales que se señalan en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en le etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 004-2011-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO Nº

ACTIVO

GOBIERNO PLAN ANUAL DE REGIONAL TRANSFERENCIA

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal La Islilla

PIURA

PAT 2006

2 Desembarcadero Pesquero Artesanal Cabo Blanco

PIURA

PAT 2007

3 Desembarcadero Pesquero Artesanal Matarani

AREQUIPA

PAT 2007

4 Desembarcadero Pesquero Artesanal Quilca

AREQUIPA

PAT 2007

5 Desembarcadero Pesquero Artesanal La Planchada AREQUIPA

PAT 2008

6 Desembarcadero Pesquero Artesanal Salaverry

PAT 2008

LA LIBERTAD

7 Desembarcadero Pesquero Artesanal El Ñuro

PIURA

PAT 2008

8 Desembarcadero Pesquero Artesanal Máncora

PIURA

PAT 2008

9 Desembarcadero – Sector Oeste

PIURA

PAT 2008

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Pesquero

Artesanal

Talara

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AMBIENTE Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2011-MINAM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio del Ambiente, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2011-MINAM, se designó al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, el Ministerio del Ambiente implementará un Libro de Reclamaciones de manera física y, adicionalmente, con acceso virtual, por lo que resulta necesario precisar este alcance; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2011-MINAM. Artículo 2º.- Designar al abogado César Augusto Ipenza Peralta como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Ambiente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a todos los Órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Disponen publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2011-MINAM Lima, 18 de mayo de 2011 Visto, el Memorándum Nº 194-2011-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental y el Informe Nº 6142011-OAJ/MINAM de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, el literal d) del artículo 7º de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,


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NORMAS LEGALES

Decreto Legislativo Nº 1013, establece como función específica del Ministerio del Ambiente (MINAM), elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), que deberán contar con la opinión del sector correspondiente, debiendo ser aprobados o modificados mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32º de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1055, el LMP es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al MINAM y su cumplimiento es exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2008PRODUCE, que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias, se dictan disposiciones para los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o plantas de procesamiento nuevos y para aquellos que se reubiquen en la zona litoral del país; Que, en el marco de la implementación de la Quinta Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, en el mes de marzo del año 2009, realizó las evaluaciones oceanográficas en las Bahías de Paita y de Chicama, aplicando la Fórmula que establece el Glosario de Términos - Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 0102008-PRODUCE; Que, tales evaluaciones tuvieron como finalidad delimitar la Zona de Protección Ambiental Litoral (ZPL); llegándose a la conclusión que las distancias encontradas no garantizaban una adecuada dilución de los efluentes vertidos en el cuerpo marino receptor; motivo por el cual, se recomendó modificar la mencionada fórmula; Que, de otro lado, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que la evaluación de impacto ambiental es un proceso técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de los proyectos de inversión. Este proceso comprende medidas que aseguren, entre otros, el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y otros parámetros, y requerimientos aprobados de acuerdo a la legislación ambiental vigente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Defensa, han elaborado el “Proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias”; propuesta que requiere ser sometida a consulta pública previa a su aprobación, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, así como de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 103, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que Modifica el Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias”; que forma parte integrante de la presente Resolución.

Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Javier Prado Oeste Nº 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Designan Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2011-MINAM Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Oficio Nº 059-2011-DM-MINAM, el Ministerio del Ambiente solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la asignación de un Gerente Público para que se desempeñe en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, suscribiéndose el Convenio Marco correspondiente; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0522011-SERVIR-PE, se aprobó la asignación de cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entre otros, el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2011-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil asignó al Ing. José Ernesto Montalva De Falla, al cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio del Ambiente aprobado por Resolución Suprema Nº 008-2009-MINAM, el referido cargo es de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el período de asignación del Gerente Público; Que, de acuerdo a la Cláusula Sexta - De los Compromisos de la Entidad Solicitante (MINAM) - tercer acápite del Convenio Marco para la Asignación de Gerente Público suscrito entre el Ministerio del Ambiente y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, corresponde al Ministerio del Ambiente emitir la Resolución de designación correspondiente para el inicio de las funciones del Gerente Público asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 173-2009-MINAM, por la cual se designó al Ing. José Ernesto Montalva De Falla en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; y proceder a su designación como Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto


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NORMAS LEGALES

Supremo Nº 030-2009-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 173-2009-MINAM; por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar al Ing. José Ernesto Montalva De Falla, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a todos los Órganos del Ministerio del Ambiente, al Órgano de Control Institucional y al Gerente Público designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Natal - Brasil, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participen en la conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas, programada por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas, a realizarse del 12 al 17 de junio de 2011: General del Aire FAP CARLOS EDUARDO SAMAME QUIÑONES Coronel FAP JOSE ANTONIO RUBIO TRAVI Mayor FAP MANUEL ANTONIO PEREYRA ACOSTA

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP para participar en la conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas que se llevará a cabo en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 176-2011-DE/FAP Lima, 18 de mayo de 2011 Visto la Papeleta de trámite NC-35-SGFA-Nº 1830 de fecha 12 de abril de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen; así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas; Que, la Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER), es una reunión anual y planificada el año anterior a su ejecución, con la finalidad de tratar los temas de interés, puntos de vista y experiencias sobre los diversos conceptos y problemas comunes que pudiesen afectar directamente a sus respectivas Fuerzas Aéreas; asimismo, verificar las actividades realizadas en el “Ciclo SICOFAA”; Que, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, ha recibido la invitación del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Brasil, para que en compañía de su Comitiva, participe en la LI Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión del servicio, al Personal Militar FAP, que se indica en la parte resolutiva, para que participen en la conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas, programada por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas, a realizarse en la ciudad de Natal, República Federativa de Brasil, del 12 al 17 de junio de 2011; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, ítem 124, del plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0152011 DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM

Pasaje Aéreo: Lima - Natal (Brasil) - Lima US$ 1231.00 x 3 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 3 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Oficial General y los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO N° 076-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de


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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

los Combustibles Derivados del Petróleo”, como Fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados en el mercado internacional, se traslade a los consumidores del país; Que, el Decreto de Urgencia N° 083-2010 amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004, y normas modificatorias, hasta el 31 de agosto de 2011; Que, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, dispone que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un Setenta y Cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias; Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 0172011 autorizó la transferencia a la cuenta señalada en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, adicionalmente a lo establecido en las normas vigentes y de manera extraordinaria, de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades distribuibles de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, determinadas sobre la base de los estados financieros auditados correspondientes al año 2010, con excepción de las utilidades que sean destinadas a fines previsionales, a cubrir pérdidas de ejercicios anteriores y las utilidades que dicha entidad autorice como aporte al capital de las empresas bajo su ámbito, así como los mayores ingresos recaudados entre enero y abril de 2011 por concepto de regularización del impuesto a la renta, en comparación con los recaudados por dicho concepto en similar periodo del año 2010; Que, asimismo el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 017-2011 establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas, los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de financiar el Fondo. La misma norma señala que el monto a transferir será determinado en el referido Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los Productores y/o Importadores; Que, el precio internacional promedio del petróleo ha pasado de US$ 79 en el año 2010 a un promedio de US$ 110 en abril del presente año, lo cual ha generado que el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo acumule a la fecha obligaciones con los productores y/o importadores de combustibles; Que, el análisis efectuado sobre el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo ha determinado que este mecanismo es beneficioso para la economía, pues ha venido absorbiendo subidas de precios de los combustibles cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles elevados y percibiendo aportaciones cuando el mismo alcanza niveles bajos, logrando así atenuar el efecto de la volatilidad externa y contribuyendo a que el país registre una baja inflación; Que, debido a los beneficios que viene generando el referido mecanismo, resulta necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, por el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 663 700 000, 00); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 017-2011; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 663 700 000,00), destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS:

(En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios y utilidades del Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial - FONAFE) TOTAL INGRESOS EGRESOS:

--------------------663 700 000,00 ============ (En Nuevos Soles)

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 016 : Ministerio de Energía y Minas 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS

663 700 000,00 ---------------------663 700 000,00 ============

Artículo 2°.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modificación presupuestaria autorizada por la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

DECRETA: Artículo 1°.Autorización de Crédito Suplementario Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de SEISCIENTOS

663 700 000,00

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas y Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar Proyectos de Inversión del Programa Agua para Todos DECRETO SUPREMO N° 077-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 251-2011/ VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes, y la aprobación de una Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., para la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Colector Sur UNPRG y del Colector Ramón Castilla de la Ciudad de Lambayeque” declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para lo que se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 476-2011/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, con la cual se financiará una Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Locales y una Transferencia Financiera para una Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, destinadas a dar continuidad a la ejecución de 14 proyectos de inversión pública de saneamiento, hasta por la suma total de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 795 008,00); Que, los proyectos de inversión pública a financiar se encuentran en etapa de ejecución por parte de los Gobiernos Locales y la Empresa Pública de Servicios de Saneamiento a favor de los cuales se aprueban la Transferencia de Partidas y la Transferencia Financiera señaladas en el considerando precedente, lo que es concordante con el artículo 5° del Decreto de Urgencia N°

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012-2011 y el literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 053-2011; De conformidad con lo establecido por el artículo 15º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 012-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 996 140,00), para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA:

61 996 140,00 ============ 61 996 140,00 ============ En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 1 Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

61 996 140,00 ============ 61 996 140,00 ============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.-Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.


NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.798 868,00), a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., para ser destinada exclusivamente al financiamiento del proyecto de inversión de saneamiento “Mejoramiento del Colector Sur UNPRG y del Colector Ramón Castilla de la Ciudad de Lambayeque”, con código SNIP Nº 28479. La transferencia financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar proyectos de inversión del Programa Agua para Todos DECRETO SUPREMO N° 078-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que en el Año Fiscal 2011, los recursos

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públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante Decreto Supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y no generan saldo de balance; Que, mediante el Memorándum Nº 405-2011/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo (e) del Programa Agua Para Todos, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, y la aprobación de Transferencias Financieras a favor de Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para la continuidad de ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, de acuerdo a los informes técnicos correspondientes y para los cuales se han suscrito los Convenios y/o Adendas correspondientes; Que, mediante el Memorándum Nº 761-2011/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, con la cual se financiará una Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Locales y Transferencias Financieras para diversas Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, destinadas a dar continuidad a la ejecución de diez (10) proyectos de inversión pública de saneamiento, hasta por la suma total de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 861 367,00); Que, los proyectos de inversión pública a financiar se encuentran en etapa de ejecución por parte de los Gobiernos Locales y las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a favor de las cuales se aprueban la Transferencia de Partidas y las Transferencias Financieras, respectivamente, lo que es concordante con el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 012-2011 y el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 053-2011; De conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 29626 y el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 012-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 671 050,00), para financiar la continuidad de ejecución de los proyectos de inversión pública de saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

En Nuevos Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos FUNCION 18 : Saneamiento PROGRAMA FUNCIONAL 040 : Saneamiento SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0088 : Saneamiento Urbano ACTIVIDAD 1.046721 : Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES 1 Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias

46 671 050,00 ============ 46 671 050,00 ============

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1

Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

46 671 050,00 ============ 46 671 050,00 ============

1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase las Transferencias Financieras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 190 317,00), a favor de las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento señaladas en el Anexo II “Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de los proyectos de inversión pública de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II. Las transferencias financieras autorizadas por el presente Decreto Supremo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

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Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados y las Empresas Públicas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Amplían plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 115-2010-EF DECRETO SUPREMO Nº 079-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-EF, se establecieron medidas para acelerar la ejecución de veinticuatro (24) Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, detallados en el anexo de dicha norma, disponiéndose que la declaratoria de viabilidad de dichos proyectos se otorga con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil, hasta el 31 de julio de 2011, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la elaboración del perfil es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública; Que, a través de los estudios de preinversión, a nivel de perfil se miden los riesgos de las inversiones que se realizan y se verifica si la proyección efectuada es la más conveniente, teniendo en cuenta el aspecto social, técnico y económico, así como si es sustentable ambientalmente y sostenible en el tiempo, a fin que el impacto que se busca en la población con la implementación sea la más beneficiosa; para lo cual se exige, entre otros, la elaboración y aprobación de los términos de referencia del estudio a nivel de perfil, la convocatoria del proceso de selección para contratar a la consultora que tendrá a su cargo la elaboración del referido estudio, así como revisar, evaluar y declarar la viabilidad del proyecto; Que, realizar las actividades antes señaladas ha generado que, diecinueve (19) de los proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado priorizados aún se encuentren en revisión y evaluación de estudios o en elaboración de estudios, cuya viabilidad se encuentra en proceso de aprobación, por lo que resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 115-2010-EF, a fin que la declaratoria de viabilidad de dichos proyectos se otorgue con la aprobación del estudio


NORMAS LEGALES

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de preinversión a nivel de perfil, hasta el 31 de julio de 2013; Que, asimismo, existen otros cinco (05) proyectos de inversión en saneamiento que actualmente se vienen desarrollando a nivel de estudios de preinversión, por lo que es necesario incluirlos a fin de coadyuvar en la mejora y ampliación de la infraestructura de agua potable y alcantarillado; Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar de manera excepcional, hasta el 31 de julio de 2013, para que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil, según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

N° 7

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DECRETA: Artículo 1.- Ampliación del plazo señalado en el Decreto Supremo Nº 115-2010-EF. Amplíese, hasta el 31 de julio de 2013, el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2010-EF, a fin que la declaratoria de viabilidad de los proyectos de inversión pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo, se otorgue con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de Perfil, siempre que sean elaborados según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006EF/15 y sus modificatorias. Artículo 2.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RELACIÓN DE PROYECTOS AMPLIACIÓN DEL PLAZO D.S. Nº 115-2010-EF N° 1

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NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE COMAS LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. INCAHUASI - PAMPA DE COMAS - DISTRITO DE COMAS AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO PUENTE PIEDRA DEL COLECTOR PUENTE PIEDRA Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DEL ÁREA DE DRENAJE DE LA PTAR PUENTE PIEDRA - DISTRITO DE PUENTE PIEDRA AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA SAN JUAN DE POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL LURIGANCHO PROYECTO ESPECIAL LOS ANGELES - SAN JUAN DE LURIGANCHO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VILLA MARIA DEL LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y TRIUNFO ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA VALLECITO BAJO - SECTOR 309 - DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE RIMAC LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES - DISTRITO DEL RIMAC AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VILLA MARIA DEL LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y TRIUNFO ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JOSE GALVEZ - SECTOR 315 - DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011 NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE PUENTE PIEDRA LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA JERUSALEN Y ANEXOS - DISTRITO DE PUENTE PIEDRA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE PUCUSANA LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA PUCUSANA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SAN JUAN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y MIRAFLORES Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 311- VILLA MARIA DEL 313-330-310-312-314-300-307-319-324 Y 301 TRIUNFO NUEVA RINCONADA - DISTRITOS DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y VILLA MARIA DEL TRIUNFO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ATE VITARTE Y LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANTA ANITA ALCANTARILLADO EN LOS DISTRITOS DE ATE Y SANTA ANITA-SECTORES 158, 159, 160, 161, 162,163, 164, 165, 173, 174, 175, 177, 179, 180, 166, 167, 168, 171, Y 172-DISTRITOS DE ATE Y SANTA ANITA ESQUEMA CARAPONGO-AMPLIACIÓN LURIGANCHO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 Y 137-DISTRITO DE LURIGANCHO ESQUEMA CAJAMARQUILLA, NIEVERIA LURIGANCHO Y Y CERRO CAMOTE-AMPLIACIÓN DE SAN ANTONIO LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 129-130-131-132-133-134 Y 135-DISTRITOS DE LURIGANCHO Y SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA SAN ANTONIO DE DE CANTO GRANDE - SECTORIZACIÓN Y HUAROCHIRI AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SANTIAGO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SURCO ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 296-297 - LOS ALAMOS DE MONTERRICODISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE COMAS LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 345-346-347-348-349-350 Y 351 - COLLIQUEDISTRITO DE COMAS ESQUEMA PIEDRAS GORDAS-AMPLIACIÓN PUENTE PIEDRA DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y Y ANCON ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 219366-367-389-390-391-392 Y 393-DISTRITOS DE PUENTE DE PIEDRA Y ANCÓN ESQUEMA INDEPENDENCIA UNIFICADA Y INDEPENDENCIA ERMITAÑO-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 332 Y 333 - DISTRITO DE INDEPENDENCIA ESQUEMA VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA CALLAO, TORRE - AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS VENTANILLA Y DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SAN MARTÍN DE DE LOS SECTORES 253-254-255-258-259 PORRES - DISTRITOS: CALLAO, VENTANILLA Y SAN MARTÍN DE PORRES INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA LURIGANCHO POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. HUAMPANI -DISTRITO DE LURIGANCHO AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y PORRES ALCANTARILLADO DEL SECTOR 206 CERRO LA MILLA - DISTRITO SAN MARTIN DE PORRES INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA ANCÓN POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA INTEGRAL DE VILLAS DE ANCÓN - DISTRITO DE ANCÓN INSTALACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA SANTA ROSA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROFAM PERÚ - DISTRITO DE SANTA ROSA AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE VILLA EL LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SALVADOR ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 318 Y 323 - 5TO TERRITORIO INSTALACIÓN DEL COLECTOR DE ALIVIO CHORRILLOS DEL COLECTOR CIRCUNVALACIÓN CHORRILLOS


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Modifican el Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación de la Directiva Nº 0012011-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/63.01 Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el inciso m. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala la competencia de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público para establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, señala que toda referencia en las normas anteriores a las Dirección Generales del Ministerio de Economía y Finanzas, se entenderán realizadas a las Direcciones Generales que asuman sus funciones de acuerdo a lo señalado en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, en ese sentido, el artículo 128° del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Dirección General de Política de Inversiones es el ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, conforme al Estudio para la Actualización de la Tasa Social de Descuento, encargado por la Dirección General de Política de Inversiones a un experto en metodología económica, se concluye en la variación de la Tasa Social de Descuento, de 11% a 10%, y de la Tasa Social de Descuento Nominal, de 14% a 12%, por lo que corresponde modificar el Anexo SNIP 10 Parámetros de Evaluación de la Directiva N° 001-2011EF/68.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones; normas reglamentarias y complementarias; y las Resoluciones Ministeriales Nos. 223-2011-EF/43 y 315-2011-EF/43;

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EDUCACION Conforman Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0193-2011-ED Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Simplificación Administrativa como Política Nacional de obligatorio cumplimiento es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública que tramitan procedimientos administrativos o brindan servicios administrativos en exclusividad, en la que está involucrado el Ministerio de Educación; Que, con la finalidad de orientar a las entidades en el desarrollo de procesos de reingeniería o simplificación administrativa, mediante Decreto Supremo N° 007-2011PCM, se ha aprobado la Metodología de Simplificación Administrativa; Que, de acuerdo con dicha metodología se dispone la conformación de un Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación y el Equipo de Mejora Continua como responsable de planificar y gestionar el proceso de simplificación administrativa al interior de cada entidad del sector público; Que, en tal sentido, es necesario conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa y el Equipo de Mejora Continua del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificada por la Ley N° 26510, la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa Conformar el Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplificación administrativa en el Ministerio de Educación, el que está integrado por:

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Anexo SNIP 10 Parámetros de Evaluación Modifíquese el Anexo SNIP 10 - Parámetros de Evaluación de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, en lo referido a la Tasa Social de Descuento, la misma que será de 10%, y la Tasa Social de Descuento Nominal, que será de 12%. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Artículo 2.- Aplicación La presente norma será de aplicación para los proyectos cuyos estudios se encuentren en formulación, presentados para evaluación, en evaluación y observados. Asimismo, será de aplicación para los proyectos viables que durante la Fase de Inversión se enmarquen en algunos de los supuestos previstos por el artículo 27° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, aprobada por la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GIESECKE SARA-LAFOSSE Director General Dirección General de Política de Inversiones

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- El Viceministro de Gestión Institucional, quien lo preside. - El Secretario de Planificación Estratégica. - El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. - Un representante de la Asociación de Usuarios o de la Sociedad Civil. Artículo 2°.- Del Equipo de Mejora Continua Conformar el Equipo de Mejora Continua (EMC) del Ministerio de Educación, responsable de gestionar el proceso de simplificación administrativa según lo señalado en la Metodología de la Simplificación Administrativa, aprobada por Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, el que está integrado por: - El Especialista en Procesos de la Unidad de Organización y Métodos. - El Especialista en costos de la Oficina General de Administración. - El Especialista legal de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo 3°.- De los Especialistas de Apoyo El Equipo de Mejora Continua de Simplificación Administrativa realizará las actividades señaladas en la Metodología de la Simplificación Administrativa, incorporando para el efecto a los siguientes Especialistas como Apoyo:


NORMAS LEGALES

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- Facilitador de Talleres de la Unidad de Organización y Métodos. - Especialista en rediseño de infraestructura de la Oficina de Infraestructura Educativa. - Especialista en Informática de la Oficina de Informática. - Especialista en tecnología de información y comunicación de la Dirección General de Tecnologías Educativas. - Responsable del procedimiento o servicio a simplificar, en forma temporal. Artículo 4°.- De la publicación en el portal institucional. La conformación del Comité de Dirección del Proceso de Simplificación Administrativa, así como el Equipo de Mejora Continua, Especialistas de Apoyo y los documentos e informes que elaboren serán difundidos al público en general a través del portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación

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ENERGIA Y MINAS Declaran de necesidad pública la inversión privada para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica, en la futura Central Térmica Nueva Esperanza y autorizan a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. la adquisición de terreno DECRETO SUPREMO Nº 025-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., con fecha 14 de setiembre de 2010, ha solicitado autorización para la adquisición de propiedad e inversión por extranjeros en zona de frontera, para realizar la actividad de generación de energía eléctrica a través de la futura Central Térmica Nueva Esperanza, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2008EM, publicado el 04 de diciembre 2008, y modificado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2009-EM, publicado el 21 de abril de 2009, se autorizó a BPZ Exploración & Producción S.R.L., la adquisición de un terreno ubicado dentro del área de los cincuenta (50) kilómetros en la zona frontera con Ecuador, en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, de una extensión de 94 809,76 m2, para la actividad de construcción y operación de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; Que, la EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. pretende adquirir de BPZ Exploración & Producción S.R.L. un área de 37 186,82 m2 del total de extensión mencionado en el considerando precedente, cuya independización predial se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº 11018232 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes;

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias declaran de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la energía producida por la futura Central Térmica Nueva Esperanza será inyectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), el cual comprende el denominado Servicio Público de Electricidad, de lo que se desprende que el abastecimiento de energía eléctrica a través de dicho sistema es de utilidad pública, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que la solicitud presentada por EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la futura Central Térmica Nueva Esperanza, incide de una manera decisiva en la comunidad y su bienestar con el abastecimiento de la energía eléctrica; Que, la solicitud presentada por EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remitida al Ministerio de Energía y Minas por el Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales de dicha institución, mediante el Oficio Nº 296-JCCFFAA-OAANN/ ARMTO/MUN, ingresado el 29 de marzo de 2011 con Registro Nº 2079623; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado la documentación presentada por el peticionario, ha emitido el Informe N° 104-2011DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Declarar de necesidad pública la inversión privada para el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica, en la futura Central Térmica Nueva Esperanza, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, a fin de que EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L. pueda adquirir el predio detallado en el artículo 2º del presente Decreto. Artículo 2°.- Autorizar a EMPRESA ELÉCTRICA NUEVA ESPERANZA S.R.L., para adquirir el terreno ubicado dentro del área de los cincuenta (50) kilómetros en la zona de frontera con Ecuador, de una extensión de 37 186,82 m2, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito a favor de BPZ Exploración & Producción S.R.L. Artículo 3°.- La transferencia de la propiedad o posesión del bien a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido por el inversionista, en beneficio del Estado Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución del Perú. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2011-MEM/DM Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo l del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio de Energía y Minas, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, señala que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato aprobado por esa misma norma como anexo; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Energía y Minas; Con el visado de la Secretaría General, Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Director de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio de Energía y Minas, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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Otorgan autorizaciones a Eco Energy S.A.C. para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2011-EM/DGE Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12249810, organizados por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Geronta II; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2029344, de fecha 21 de septiembre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó

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autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Geronta II, ubicada en el distrito de de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Geronta II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 089-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con el código Nº 12249810, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Geronta II, ubicada en el distrito de de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

640623-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2011-EM/DGE Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12249610, organizados por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Umacusiri II;


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442744 CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 2029348, de fecha 21 de septiembre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Umacusiri II, ubicada en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Umacusiri II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 087-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con el código Nº 12249610, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Umacusiri II, ubicada en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Umacusiri I; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2029347, de fecha 21 de septiembre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Umacusiri I, ubicada en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Umacusiri I; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 086-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con el código Nº 12249510, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Umacusiri I, ubicada en el distrito de Coracora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

640623-2

ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2011-EM/DGE Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12249510, organizados por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento

640623-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2011-EM/DGE Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 12249710, organizados por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Geronta I; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2029340, de fecha 21 de septiembre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Geronta I, ubicada en el distrito de de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Geronta I; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 088-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con el código Nº 12249710, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Geronta I, ubicada en el distrito de de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

640623-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2011-EM/DGE Lima, 6 de abril de 2011

442745

VISTO: El Expediente Nº 12266510, organizado por Eco Energy S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12286852 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya III; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 2034194, de fecha 11 de octubre de 2010, Eco Energy S.A.C. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya III, ubicada en el distrito de Santa Lucia, provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 13º de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7º y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Pinaya III; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 094-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Eco Energy S.A.C., que se identificará con el código Nº 12266510, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinaya III, ubicada en el distrito de Santa Lucia, provincia de Lampa, departamento de Puno. Artículo 2º.- Eco Energy S.A.C. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL ARAGÓN CASTRO Director General Dirección General de Electricidad

640623-5


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442746 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2011-EM

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 039-2011EM, publicada en la edición del 11 de mayo de 2011.

PRODUCE Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción

En la numeración de la norma.DICE:

Lima, 18 de mayo de 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº --2011-EM

DEBE DECIR: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2011-EM

642208-1

INTERIOR Designan Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0519-2011-IN Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1157-2010IN del 16 de diciembre de 2010, se designó al señor Comandante PNP Meyerbeer Mesmer Mollan Bardales, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo lI, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaria General del Ministerio del Interior; Que, resulta conveniente dar por concluido la mencionada designación y designar al funcionario que ejercerá el citado cargo; .y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Comandante PNP Meyerbeer Mesmer Mollan Bardales, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaria General del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Eduar Rivera Fasabi, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaria General del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

641761-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2011-PRODUCE

VISTOS: El Memorando Nº 3557-2011-PRODUCE/ SG de la Secretaría General y el Informe Nº 64-2011PRODUCE-OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligatoriedad de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana, para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, dispone que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, agrega en el artículo 5º, que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, debiéndose informar al Órgano de Control Institucional sobre el cumplimiento del referido Decreto Supremo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Directora de la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción, en virtud del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM. Artículo 2º.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JOSÉ NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

642206-1

RELACIONES EXTERIORES Nombran a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante el Reino de Dinamarca RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 158-2011-RE Lima, 18 de mayo de 2011


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442747

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTAS: La Resolución Suprema Nº 397-2010-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Ernesto Muñoz Deacon; La Resolución Ministerial Nº 1028-2010-RE, que fijó el 1 de enero de 2011, como la fecha en que el citado funcionario asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Ernesto Muñoz Deacon, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente del Perú ante el Reino de Dinamarca, con residencia en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

642207-12

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas al Programa de Ayuda IBERMEDIA y a la UNESCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2011-RE Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

642207-11

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2011-RE Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, fue suscrito el 9 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”, suscrito el 9 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa de Ayuda IBERMEDIA, correspondiente a la cuota 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

642207-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 161-2011-RE Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales,


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

442748

de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Fondo de Operaciones, anualidad de Plan de Pagos, saldo cuota 2009 y parcial cuota 2010-2011

y Presupuesto, de 04 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Directora General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 23 al 27 de mayo de 2011, a fin de que presida la delegación peruana que participará en la XVI Conferencia Ministerial de Países No Alineados (NOAL). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos

Luzmila Esther Zanabria Ishikawa

300,000.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día 50% US$

Número de días

Total viáticos US$

3,645.64

130.00

5+2

910.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos en un 50% por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo los organizadores mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes han previsto la financiación de los gastos de hospedaje y movilidad. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

641980-1

642207-14

Autorizan viaje de funcionaria a Indonesia a fin de presidir delegación que participará en la XVI Conferencia Ministerial de Países No Alineados RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0424/RE Lima, 6 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Perú, siendo miembro del Movimiento de Paises No Alineados (NOAL), ha sido invitado a participar en la XVI Conferencia Ministerial NOAL a realizarse en la ciudad de Bali, República de Indonesia, del 23 al 27 de mayo de 2011, en la cual se aprobará la correspondiente Declaración Ministerial; Que, el Movimiento No Alineado cubrirá los gastos de hospedaje y movilidad del jefe de delegación participante; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM0401/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 26 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0814/2011, de la Oficina de Programación

Autorizan viaje de funcionario para participar en el 14° Período de Sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0429/RE Lima, 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, del 23 al 27 de mayo de 2011, se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 14° Período de Sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas-ECOSOC, donde se abordarán, en el marco de su programa de trabajo multianual dos temas prioritarios: a) Tecnologías para hacer frente a los desafíos en esferas como la agricultura y los recursos hídricos; y b) Medición del impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo. Que, en la citada reunión se considerará los progresos realizados en la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, las mejoras del Foro para la Gobernanza de Internet y la presentación


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

de los exámenes de las políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación; Que, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo-UNCTAD financiará los gastos de pasajes, de un representante de cada miembro de la Comisión; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0310/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 05 de mayo de 2011; y (OPR) N° OPR0829/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 06 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático del República Miguel Julián Palomino de la Gala, Director de Ciencia y Tecnología de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 23 al 27 de mayo de 2011, para que participe en el 14° Período de Sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas-ECOSOC. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración de Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Miguel Julián Palomino de la Gala

Viáticos por día Número de US$ días 260.00

5+2

Total viáticos US$ 1,820.00

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos, serán cubiertos en por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo los organizadores de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo-UNCTAD, mencionados en la parte considerativa de la presente resolución, quienes asumirán los costos de los pasajes aéreos. Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores

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SALUD Aprueban “Directiva que establece el Procedimiento para la Selección, Contratación y Ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en el Pliego 011 - Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011

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Visto el expediente N° 10-050429-001, que contiene el Informe Nº 12-2010-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y el Informe Nº 8432010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, cuyo ámbito de aplicación comprende a todas la entidades de la administración pública, entre ellas el Poder Ejecutivo; Que el proceso de contratación administrativa de servicios no autónomos debe desarrollarse en forma clara y transparente, mediante un procedimiento uniforme y obligatorio para todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud, en cuanto a la selección, contratación y ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 288-2009/MINSA del 29 de abril del 2009, se aprobó la “Directiva Administrativa N° 148-MINSA/OGA/ OGGRH-V.01 - Directiva Administrativa que establece el procedimiento para la selección, contratación y ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”; Que mediante Informe Nº 12-2010-OGGRH/ MINSA, Memorándum Nº 1178-2010-OGGRH/MINSA y Memorándum Nº 034-2011-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, ha procedido a revisar y actualizar la directiva administrativa mencionada en el párrafo anterior, en cuanto a los siguientes temas: (i) prestación de servicios fuera de la jornada habitual y su compensación con descanso físico y (ii) Licencia por paternidad; Que, la Oficina General de Administración ha efectuado aportes que han complementado la propuesta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y ha emitido opinión favorable respecto a dicha propuesta, mediante los Memorándum Nº 2276-2010-OGA/MINSA, Nº 3066-2010OGA/MINSA y Nº 3408-2010-OGA/MINSA; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Administración; Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 148-MINSA/OGA/OGGRH-V.02 “Directiva que establece el Procedimiento para la Selección, Contratación y Ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 288-2009/MINSA que aprobó la Directiva Administrativa Nº 148-MINSA/OGA/OGGRH-V.01 “Directiva que establece el Procedimiento para la Selección, Contratación y Ejecución del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios en el Pliego 011 - Ministerio de Salud”. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http;/www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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Aprueban el “Listado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos estratégicos y de soporte utilizados en las intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011 Visto, el expediente Nº 11-022858-001, que contiene el Informe Nº 001-2011-DIGEMID-DGSPDARES/MINSA, emitido por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, e Informe Nº 1802011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2.3 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico Quirúrgicos - SISMED, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 367-2005-MINSA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas - DGSP en coordinación con la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID y el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión –PAAG evaluará y actualizará periódicamente el Listado de Bienes denominados Estratégicos y de Soporte, los mismos que se encontrarán enmarcados dentro del Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 482-2007/ MINSA del 12 de junio de 2007, se actualizó el “Listado de Medicamentos Estratégicos y de Soporte para las atenciones de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas” y el “Listado de Insumos Médico-Quirúrgico Estratégicos y de Soporte para las atenciones de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas”; Que, con la implementación del Decreto Supremo Nº 003-2010-SA, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, actualmente la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud -DARES es el órgano encargado de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos, dentro de los cuales se encuentran los productos farmacéuticos y dispositivos médicos necesarios para la atención de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas; funciones asignadas anteriormente al PAAG en el marco de la Directiva del SISMED; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, la Dirección General de Salud de las Personas, y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, remiten para su aprobación el listado actualizado de bienes estratégicos y de soporte utilizados en las Intervenciones Sanitarias; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Listado de productos farmacéuticos y dispositivos médicos estratégicos y de soporte utilizados en las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las

Personas”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 482-2007/MINSA, que actualizó el Listado de Medicamentos Estratégicos y de Soporte y el Listado de Insumos Médico – Quirúrgico Estratégicos y de Soporte para las atenciones de las Intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011 Visto el expediente Nº 11-028636-001 que contiene el Oficio N° 602-2010-DG/HNCH, del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 661-2010/ MINSA del 26 de agosto de 2010, se designó a don Carlos Alberto Troncos Paucar, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que con carta de fecha 07 de marzo de 2011, don Carlos Alberto Troncos Paucar ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia del profesional antes indicado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por don Carlos Alberto Troncos Paucar, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Rectifican el anexo 1 de la “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 371-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011 Visto: El expediente Nº 09-066701-002, que contiene el Informe N° 078-2011-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 028-2011/ MINSA, de fecha 10 de enero del 2011, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01. “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 – Ministerio de Salud”; Que, en el Informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, comunica que la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/OGPP V.01, se enmarca en el proceso de fortalecimiento del ejercicio de la rectoría del Sector Salud e implementa los aspectos técnicos y operativos en materia de planeamiento, tales como: La actualización de los Objetivos Generales para el año 2011, la incorporación de nuevos Programas Presupuestales Estratégicos, entre otros; Que, en la formulación de los planes operativos de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, se han considerando 14 Objetivos Específicos, dentro del Objetivo General 06: “Fortalecer el ejercicio de la rectoría a través de la optimización de los procesos de gestión administrativa y de servicios de salud, enfatizando en la mejora del desempeño institucional en función a resultados, en el marco de la modernización y descentralización del estado”; Que, del expediente se desprende que existe una omisión en consignar la totalidad de los Objetivos Específicos del Objetivo General 06, puesto que sólo existen 07 Objetivo Específicos en dicho Objetivo General; en consecuencia resulta necesario subsanar el error material e incorporar los 07 Objetivos Específicos omitidos en el Objetivo General 06 del anexo Nº 01 de la “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 – Ministerio de Salud”; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N°27657, Ley del Ministerio de Salud y el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar, con eficacia anticipada, al 10 de enero de 2011, el contenido del Objetivo General Nº 06 del anexo 1 de la Directiva Administrativa Nº 170-MINSA/ OGPP V.01. “Directiva Administrativa para la Formulación, Seguimiento, Evaluación, Reprogramación y Reformulación del Plan Operativo Anual 2011 del Pliego 011 – Ministerio de Salud” aprobado por Resolución Ministerial Nº 028-2011/ MINSA, y subsanando la omisión incurrida, debiendo quedar conforme al anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo 2º- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Aprueban la Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de Ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011 Visto el Expediente Nº 10-090512-001, que contiene el Memorando Nº 5868-2010-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y los Informes Nºs 4136-2010/DEPA/DIGESA y 1058-2011/DEPA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; Que, mediante el Informe Nº 4136-2010/DEPA/ DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental propone para su aprobación el proyecto de Guía Técnica de Procedimientos de Limpieza y Desinfección de Ambientes en los Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, cuya finalidad es contribuir a disminuir los riesgos a la salud de las personas en los establecimientos de salud (EESS) y servicios médicos de apoyo (SMA) que pueden originarse por las inadecuadas prácticas de limpieza y desinfección de ambientes; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la GUÍA TÉCNICA DE PROCEDIMIENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE AMBIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO; la misma que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Encargan funciones de Directora de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias Pediátricas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011


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Visto el Expediente N° 11-000053-001, que contiene el Oficio N° 1901-D-160-OP-2010-HEP/MINSA, del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 501-2010/ MINSA del 22 de junio de 2010, se designó, entre otros, a la médico cirujano Gloria Inés La Hoz Vergara, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias Pediátricas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que mediante el documento de visto, el Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, manifiesta que la citada funcionaria se ausentó por motivos de salud, del 02 de agosto al 02 de noviembre de 2010, y durante su ausencia la reemplazó la bachiller en ingeniería industrial María de los Ángeles Brummert Iparraguirre, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias Pediátricas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con eficacia anticipada del 02 de agosto al 02 de noviembre de 2010, a la bachiller en ingeniería industrial María de los Ángeles Brummert Iparraguirre, las funciones de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital de Emergencias Pediátricas, de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

indicado, y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con eficacia anticipada al 24 de marzo de 2011, la renuncia presentada por el ingeniero en computación y sistemas Daniel Alberto Gibaja Alvarez, al cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Ingeniero en Sistemas e Informática Nancy Betty Alvarado Legua, en el cargo de Directora de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan miembros titulares y suplentes de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2011-TR

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Designan Directora de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2011/MINSA Lima, 16 de mayo del 2011 Vistos los expedientes N°s 11-029850-001 y 11030555-001, que contienen el Oficio Nº 769-2011-DGDISA II L.S./MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 029-2009/ MINSA del 20 de enero de 2009, se designó, entre otros, al ingeniero en computación y sistemas Daniel Alberto Gibaja Alvarez, en el cargo de Director de la Oficina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur; Que con Oficio N° 001-2011-OITE-DG-DISA II L.S./ MINSA de fecha 19 de enero de 2011, el ingeniero en computación y sistemas Daniel Alberto Gibaja Alvarez ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia del profesional antes

VISTOS: los Memorandos Nºs 514 y 561-2011MTPE/4 del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Oficio Nº 595-2011-MTPE/4/12 del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, contiene los principios, deberes y prohibiciones éticos que rigen para todos los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; Que, con Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27815, cuyo ámbito de aplicación comprende a los empleados públicos que desempeñen sus funciones en las Entidades de la Administración Pública a los que se refiere los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR, se aprobó el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, modificado por Resolución Ministerial Nº 057-2011-TR, a efectos de fortalecer y establecer los principios éticos y pautas de conducta que deben seguir los empleados públicos del Ministerio; Que, los artículos 23º y siguiente del Código de Ética a que se refiere el párrafo precedente, establece la conformación de la Comisión de Ética, la misma que estará integrada por tres (3) miembros: a) El presidente, quien la presidirá; b) El secretario; y, c) Un funcionario


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

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de carrera que cuente con conducta intachable, cuyos mandatos serán de un (1) año, pudiendo ser renovada su designación una sola vez por un período igual; Que, mediante documento de vistos, el Secretario General del Ministerio informa de la designación de los funcionarios que integrarán la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto normativo por el cual se designa a los miembros que conformarán la referida Comisión; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 7º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE a las siguientes personas: Miembros titulares - Norma Cárdenas Farfán, quien la presidirá. - Pablo Helí Visalot Lévano, quien actuará como Secretario. - María Milagros del Río Vásquez, en representación de los funcionarios de carrera. Miembros suplentes - Ana Rosa Velásquez Palomino, quien actuará como Presidente (s). - Rubén Lenin Galindo Peralta, quien actuará como Secretario (s). - Luis Octavio Arana Santolalla, en representación de los funcionarios de carrera.

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aeronáutica civil, entre otros, promover la integración del territorio nacional, así como el mejoramiento y ampliación de la infraestructura aérea pública y privada; Que, asimismo, el literal i) del artículo 9 de la citada Ley, establece que es competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la de construir, mejorar y rehabilitar aeródromos públicos; Que, los literales a) y b) del artículo 4 de la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, en materia de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, en cumplimiento de las funciones de vigilancia y supervisión de las actividades de aeronáutica civil en el país, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha efectuado inspecciones técnicas al Aeropuerto de Jauja Región Junín, cuyos resultados indican que es necesario programar actividades de mejoramiento, modernización y equipamiento en el mencionado Aeropuerto; Que, dichas actividades resultan de suma importancia, debido a la estratégica ubicación del Aeropuerto de Jauja en el territorio nacional, la cual lo convierte en el más idóneo para funcionar como alterno del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) en la zona del centro del país, debiendo tenerse en cuenta que en caso de desastres naturales en la costa central del país, el Aeropuerto de Jauja resultaría el medio más efectivo para hacer llegar la ayuda nacional e internacional a las principales ciudades de la costa central del Perú; Que, de otro lado, los niveles del tráfico aéreo vienen incrementándose sostenidamente en el país, siendo una necesidad del sector aerocomercial contar con la infraestructura aeroportuaria que permita el movimiento seguro y ordenado de aeronaves, pasajeros y carga; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; DECRETA:

Artículo 2º.- La Comisión de Ética conformada por el artículo 1º de la presente Resolución, deberá observar para sus fines lo dispuesto en el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 378-2009-TR, y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial Nº 057-2011-TR. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional, Secretaría General, Direcciones Generales y Oficinas Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que declara de necesidad pública e interés nacional la modernización, equipamiento e internacionalización del Aeropuerto de Jauja - Región Junín DECRETO SUPREMO N° 020-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en los literales b) y g) de su artículo 4, que son objetivos permanentes del Estado en materia de

Artículo 1.- Declaración de necesidad pública e interés nacional Declarar de necesidad pública e interés nacional la modernización, equipamiento e internacionalización del Aeropuerto de Jauja, en la Región Junín. Artículo 2.- Adopción de medidas necesarias Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la coordinación de los estudios y la adopción de las medidas necesarias, conforme a sus competencias, para la implementación de lo señalado en el artículo 1 del presente dispositivo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-MTC DECRETO SUPREMO Nº 021-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tiene por objeto regular la autorización de dichas personas jurídicas así como establecer como condición obligatoria para la obtención de licencias de conducir en las clases y categorías profesionales, la aprobación de los cursos correspondientes, impartidos por las referidas escuelas, conforme al currículum establecido en las normas reglamentarias respectivas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, según el artículo 117 del Reglamento, las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder; Que, asimismo, el artículo 120 del Reglamento, establece que constituyen infracciones en que incurren las Escuelas de Conductores, todo acto u omisión expresamente tipificado como tal en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2009MTC, se aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, estableciendo que dicha entidad se encuentra encargada, entre otras, de la supervisión, fiscalización y control de las Escuelas de Conductores; Que, la SUTRAN con el objeto de mejorar las acciones de fiscalización a las Escuelas de Conductores, ha propuesto modificar el Reglamento, con la finalidad de precisar las conductas en que incurran dichas personas jurídicas y garantizar de dicha manera, el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia así como las obligaciones que se deriven de sus autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;

i) Después de cada práctica de manejo registrar en la ficha técnica del alumno, placa del vehículo, fecha, hora de clase al comienzo y al término, las clases de circulación en vías realizadas, kilometraje del vehículo al comienzo y al término, y cualquier observación en relación al aprendizaje del alumno. Dicha ficha deberá estar suscrita por el alumno y el instructor. (...)” “Artículo 121.- Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores Las sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores son las siguientes: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión de la autorización por treinta (30) días calendario. d) Suspensión de la autorización por sesenta (60) días calendario. e) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva a la inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización. “Artículo 123.- Reincidencia Se considera reincidencia el hecho de incurrir por segunda o más veces, dentro de un período de doce (12) meses calendario, según se indica a continuación: 123.1 Para las infracciones cuya consecuencia jurídica es la amonestación, se aplicará la sanción de suspensión por treinta (30) días. 123.2 Para las infracciones cuya consecuencia jurídica es la multa, se aplicará la sanción de suspensión de sesenta (60) días. 123.3 Para las infracciones cuya consecuencia jurídica es la suspensión, se aplicará la cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener la autorización.” “ANEXO Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES CÓDIGO

Artículo 1.- Modificación del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Modifíquese el tercer párrafo del artículo 25, el literal i) del artículo 50, los artículos 121 y 123 y el Anexo “Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones” respecto de las Escuelas de Conductores del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en los siguientes términos: 25.-

Revalidación

de

licencias

de

(...) Para revalidar las licencias de conducir de las categorías A-II y A-III se requiere aprobar el examen de aptitud psicosomática, realizar el curso de reforzamiento, el cual deberá ser aprobado por el postulante mediante la respectiva evaluación, y cancelar el derecho de tramitación correspondiente.

(...)

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

Expedir certificado y/o haber evaluado Muy grave al postulante que no haya asistido al dictado del curso o que no haya cumplido con la asistencia mínima que establece el Reglamento

Cancelación de la autorización

A.2

Emitir certificados sin haber evaluado Muy grave al Postulante

Cancelación de la autorización

A.3

Emitir certificados en forma contraria a Muy grave los resultados de los exámenes

Cancelación de la autorización

A.4

Permitir que otra persona suplante al Muy grave postulante asistiendo en su lugar a clases teóricas y/o prácticas y/o dando los exámenes correspondientes

Cancelación de la autorización

A.5

Registrar a uno o más alumnos en la Muy grave asistencia del curso sin que éste asista o que no haya completado el curso

Cancelación de la autorización

A.6

No mantener las condiciones de acceso Muy grave y permanencia por la que fue autorizada de acuerdo al presente Reglamento

Cancelación de la autorización

A.7

Impartir cursos destinados a obtener Grave la licencia de conducir de determinada clase y categoría sin estar autorizada por la autoridad competente

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

A.8

Impedir o no colaborar con la autoridad Grave en las inspecciones que se realicen

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

A.9

No presentar o renovar la carta fianza Grave bancaria o la póliza del seguro de responsabilidad extracontractual cuando éstas hubieran vencido

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

A.10

Ingresar intencionalmente en el Grave sistema “Breve - T” información sobre los resultados de las evaluaciones que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho sistema

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

(...)” “Artículo 50.- Obligaciones de los Instructores de las Escuelas de Conductores Son obligaciones de los instructores de las Escuelas de Conductores las siguientes:

INFRACCIÓN

A.1

DECRETA:

“Artículo conducir

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

CÓDIGO

INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES CALIFICACIÓN

SANCIÓN

CÓDIGO

442755 INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

A.11

Omitir ingresar en tiempo real en Grave el sistema “Breve - T” el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación de los postulantes de acuerdo con los instructivos de dicho sistema

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

A.28

No informar a la DGTT la relación de Leve alumnos capacitados al día siguiente de realizada la última evaluación o no registrar a los alumnos matriculados dentro del plazo establecido conforme lo establece el presente Reglamento

Amonestación

A.12

No contar con el equipo de Grave identificación biométrica o de vídeo o que alguno de ellos no se encuentre en perfecto estado de funcionamiento o no transmita la información en tiempo real conforme lo dispone el presente Reglamento o las normas complementarias

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

A.29

No contar con el Libro de Registro Leve de alumnos y/o Libro de Reclamos, o que aquellos no se encuentren debidamente llenados conforme lo establece el presente Reglamento

Amonestación

A.30

Amonestación

A.13

No comunicar a la autoridad Grave competente del cambio de domicilio o lugar de funcionamiento de la escuela de conductores dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrido el hecho

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

Aceptar en el curso de capacitación al Leve alumno que no cumpla con el requisito de edad de acuerdo a la licencia de conducir a la que postula o que éste no haya aprobado el examen de aptitud psicosomática

A.31

No cumplir con el número de horas Grave lectivas mínimas establecidas en el presente Reglamento

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

Omitir sancionar al Director, instructor Leve y/o el alumno que cometió infracción de acuerdo al Reglamento Interno de la Escuela

Amonestación

A.14

A.32

No tener vigente el Seguro Obligatorio Grave de Accidentes de Tránsito, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros o el certificado de inspección técnica, según corresponda, en cada uno de los vehículos de instrucción

Suspensión de la autorización por sesenta (60) días

No presentar a la DGTT en el plazo Leve establecido, el reglamento interno de la Escuela de Conductores o no cumplir con entregar dicho reglamento al personal instructor y/o a los alumnos al momento de inicio de sus actividades, cuando corresponda

Amonestación

A.15

A.33

Expedir certificados sin haber Grave aprobado con la nota mínima conforme lo establece el presente Reglamento

Suspensión de la autorización por treinta (30) días

No colocar en un lugar visible Leve dentro del local o locales copia de la resolución directoral que la autoriza a funcionar como tal

Amonestación

A.16

A.34

Brindar la capacitación con Grave instructores que no cuenten con la especialización correspondiente o que no se encuentren autorizados por la autoridad competente

Suspensión de la autorización por treinta (30) días

No identificar a sus instructores con Leve la respectiva credencial que lo señale como tal ni se indique el nombre y número de resolución de autorización de la Escuela de Conductores

Amonestación

A.17

A.35

Amonestación

A.18

No cumplir con los requerimientos Grave que le formule por escrito la autoridad competente

Suspensión de la autorización por treinta (30) días

No informar a la autoridad competente Leve dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de transcurrido un accidente dentro o fuera del local de la Escuela de Conductores

A.19

No conservar el video o el registro Grave de huella dactilar durante el plazo establecido por la autoridad competente

Suspensión de la autorización por treinta (30) días

A.36

No mantener actualizada la información Leve académica y administrativa respecto de los alumnos, considerando aprobaciones o reprobaciones

Amonestación

A.20

No informar a la DGTT sobre cualquier Grave modificación de los términos de la resolución o sobre cualquier modificación que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores

Suspensión de la autorización por treinta (30) días

A.37

Amonestación

A.21

Realizar la capacitación o la toma de Grave examen en local distinto al autorizado por la autoridad competente

Multa de 2 UITs

No remitir a la DGTT copia del Seguro Leve Obligatorio de Accidentes de Tránsito, la póliza de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros o el certificado de inspección técnica, según corresponda, en cada uno de los vehículos de instrucción

A.38

Amonestación

A.22

Utilizar en la instrucción práctica vehículos Grave que no se encuentren autorizados por la autoridad competente

Multa de 2 UITs

Permitir que el instructor imparta más Leve de ocho (8) horas diarias de clases teóricas o prácticas de manejo

A.39

Amonestación

A.23

No emitir el certificado del curso de Leve acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente

Multa de 1 UIT

Permitir que el instructor dicte a más Leve de 50 alumnos la enseñanza teórica en la misma aula simultáneamente

A.24

Incumplir con llevar en forma Leve sistematizada el archivo de los resultados de los exámenes tomados a los alumnos o no conservarlas hasta por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el alumno egresa de dicha Escuela

Multa de 1 UIT

A.25

Incumplir con la obligación que los Leve vehículos de instrucción no lleven los colores identificatorios o distintivos establecidos por la autoridad competente

Multa de 1UIT

No identificar a uno o más postulantes Leve en forma previa al inicio, durante o al término de la clase o la evaluación con el identificador biométrico o el registro de huella dactilar conforme lo establece el presente Reglamento

Multa de 1 UIT

No registrar en el Sistema Nacional Leve de Capacitaciones y Conductores, la relación de alumnos matriculados en los cursos para acceder, revalidar o recategorizar la licencia de conducir de clase A y categorías I, II-a, II-b, III-a, IIIb o III-c, a más tardar al día siguiente de matriculado el alumno

Multa de 1 UIT

A.26

A.27

” Artículo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre Incorpórese el literal y) al artículo 47 y el artículo 123-A al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en los siguientes términos: “Artículo 47.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores deben cumplir con las siguientes obligaciones: (...) y) Cumplir con el requerimiento que le formule la autoridad competente en materia de fiscalización o la DGTT.” “Artículo 123-A.- Medidas adicionales para el cumplimiento de la sanción en las infracciones con calificación leve La autoridad competente materia de fiscalización podrá


NORMAS LEGALES

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dictar medidas adicionales para las infracciones cuya consecuencia jurídica sea leve con la finalidad de garantizar que se subsane o corrija la conducta detectada.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Resolución Suprema que constituye la Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2011-MTC Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transportes necesaria para la rápida movilización de su población; Que, la Ley Nº 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC se aprobó la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que está conformada, entre otros, por la Línea 2: Avenida Guardia Chalaca, Avenida Venezuela, Avenida Arica, Avenida Guzman Blanco, Avenida 28 de Julio, Avenida Nicolás Ayllón, Avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central); Que, mediante Decretos de Urgencia Nºs. 001 y 0022011 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - el proceso de promoción de la inversión privada vinculada con la concesión del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2; Que, resulta necesario conformar una Comisión Consultiva integrada por los alcaldes de los distritos y provincias por donde se desarrollará la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con la finalidad de facilitar el flujo de información para el desarrollo de los estudios, ejecución de las obras y del proceso de promoción de la inversión privada; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas estarán conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad y experiencia, designados por Resolución Suprema, siendo que el caso de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Consultiva Constituir la Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con la finalidad de facilitar el flujo de información para el desarrollo de los estudios, ejecución de las obras y del proceso de promoción de la inversión privada. La Comisión Consultiva dependerá del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministro de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; - El Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; en calidad de secretario técnico; - El Alcalde Provincial del Callao; - El Alcalde Distrital de Bellavista; - El Alcalde Distrital de La Perla; - El Alcalde Distrital de Carmen de la Legua; - La Alcaldesa Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - El Alcalde Distrital de San Miguel; - El Alcalde Distrital de Jesús María; - El Alcalde Distrital de Breña; - El Alcalde Distrital de La Victoria; - El Alcalde Distrital de El Agustino; - El Alcalde Distrital de San Luis; - El Alcalde Distrital de Santa Anita; - El Alcalde Distrital de Ate Vitarte, y; - Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. Los alcaldes provinciales o distritales, así como el representante del Colegio de Ingenieros del Perú, podrán designar en su reemplazo un representante alterno para que integren la Comisión Consultiva. El cumplimiento de las funciones de los miembros de la presente Comisión no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tiene las funciones siguientes: a) Facilitar el flujo de información para el desarrollo de los estudios, ejecución de las obras y del proceso de promoción de la inversión privada, y; b) Proponer acciones para facilitar los trámites para permisos, licencias y otros que se requieran durante la ejecución de los estudios, obras y del proceso de promoción de la inversión privada. Artículo 4º.- Duración de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva para brindar el apoyo en la Implementación de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tendrá vigencia hasta que el proyecto haya sido concesionado. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Designan Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2011-MTC/01 Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2842011-MTC/01, se designó al señor Guillermo Alberto Ciriani Anchorena en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Guillermo Alberto Ciriani Anchorena, al cargo de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Martín Germano Soares Yoplack en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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anterior con los elementos que la conforman, en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la DGTT se encargará de la destrucción total de las placas de rodaje que sean devueltas por la Entidad Concesionaria, las Entidades con las que se hayan suscrito convenios o el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas o de cambio de la Placa de Rodaje por las causales establecidas en el Reglamento, a cuyo efecto de manera periódica programará actos o diligencias de destrucción de dichas placas, las que necesariamente deberá contar con la presencia de Notario y cuyo material resultante será de propiedad del MTC; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 259-2010MTC/02, se aprobó la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje”, en adelante la Directiva, en mérito de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento; Que, el punto 5.3 del numeral 5. Disposiciones Generales de la Directiva señala que para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así como la Provincia de Lima, la destrucción de las placas de rodaje se realizará trimestralmente, en los locales que designe la DGTT, durante los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año; y, para las demás regiones, la destrucción de las placas de rodaje se realizará anualmente en los locales que designe la DGTT; Que, sin embargo, con el objeto de dinamizar y dotar de una mayor celeridad el proceso de destrucción de las placas de rodaje establecido en la Directiva; resulta necesario adoptar medidas que permitan lograr dicho fin; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y en el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje; SE RESUELVE:

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Modifican la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2011-MTC/02

Artículo 1º.- Modificación de la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” Modifíquese el punto 5.3 del numeral 5. Disposiciones Generales de la Directiva “Régimen que establece el procedimiento de destrucción de la Placa Única Nacional de Rodaje” aprobada por Resolución Ministerial Nº 259-2010-MTC, en los siguientes términos:

Lima, 18 de mayo de 2011

“5. DISPOSICIONES GENERALES:

CONSIDERANDO:

(…)

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 32 que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante la Placa de Rodaje, cuya clasificación, características y procedimiento para su obtención es establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, correspondiendo a esta entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008MTC, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, estableciendo la clasificación, características técnicas, sistemas de codificación y procedimiento para la asignación de la Placa de Rodaje, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido; Que, el numeral 56.2 del artículo 56 del Reglamento, dispone que al momento de recoger una nueva Placa de Rodaje, deberá entregarse a la Entidad Concesionaria, para su posterior destrucción por la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, la placa

5.3 Para el caso de las Regiones de Lima y Callao, así como la Provincia de Lima, la destrucción de las placas de rodaje se realizará bimestralmente, en los locales que designe la DGTT, durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Para las demás Regiones, la destrucción de las placas de rodaje se realizará semestralmente en los locales que establezca la DGTT.” Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

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Otorgan autorización a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, Cusco, Apurímac, Cajamarca y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 377-2011-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-026468 presentado por el señor MARCOS EVANGELISTO CHOQUE MAMANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Achoma - Chivay - Coporaque - Ichupampa - Yanque, la misma que incluye al distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MARCOS EVANGELISTO CHOQUE MAMANI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Que, con Informe Nº 5606-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MARCOS EVANGELISTO CHOQUE MAMANI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Achoma - Chivay - Coporaque - Ichupampa - Yanque, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MARCOS EVANGELISTO CHOQUE MAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Achoma - Chivay - Coporaque - Ichupampa - Yanque, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 102.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-6E : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle 9 de Diciembre Nº 505, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71° 35’ 58.4’’ Latitud Sur : 15° 38’ 11.3’’

Planta Transmisora

: Localidad de Puca Puca, distrito de Chivay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71° 36’ 12.9’’ Latitud Sur : 15° 38’ 44.8’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

639762-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 380-2011-MTC/03 Lima, 25 de abril de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 092972 presentado por el señor ZOILO ARMANDO QUISPE BUSTAMANTE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Langui – Layo, la misma que incluye al distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco;


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NORMAS LEGALES

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ZOILO ARMANDO QUISPE BUSTAMANTE, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5512-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ZOILO ARMANDO QUISPE BUSTAMANTE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Langui – Layo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ZOILO ARMANDO QUISPE BUSTAMANTE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Langui – Layo, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCN-7Z : 256KF8E : 0.25 KW. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Calle 2 de Mayo S/N, distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71° 09’ 16.87” Latitud Sur : 14° 29’ 38.92’’

Planta Transmisora

: Comunidad de Urinsaya Ccollana, distrito de Layo, provincia de Canas, departamento de Cusco.

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71° 08’ 42.73” Latitud Sur : 14° 29’ 20.50’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

639765-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 384-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-027559 presentado por el señor GEREMIAS SALCEDO ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaccana - Ongoy, la misma que incluye al distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor GEREMIAS SALCEDO ROJAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1307-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor GEREMIAS SALCEDO ROJAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huaccana - Ongoy, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor GEREMIAS SALCEDO ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaccana - Ongoy, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:


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NORMAS LEGALES

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-5D : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Barrio de Rosaspata, distrito de Huaccana, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73° 41’ 13.70’’ Latitud Sur : 13° 23’ 09.57’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en

JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

639766-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 385-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048929 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, la misma que incluye al distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1324-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo 005-2011MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, aprobado por Resolución

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Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilcaymarca - Orcopampa, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.9 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-6M : 256KF8E : 50 W : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Av. 28 de julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.4’’ Latitud Sur : 12° 03’ 43.4’’ : Parcela Saltapampa – Sector Vista Alegre, distrito de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. : Longitud Oeste : 72° 20’ 8.2’’ Latitud Sur : 15° 15’ 44.4’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación


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NORMAS LEGALES

y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 386-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-014719 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 1442009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao, la misma que incluye al distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1414-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri – Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URACA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri - Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.5 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-6J : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Plaza 28 de Julio Nº 215, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 72° 28’ 11’’ Latitud Sur : 16° 13’ 29’’

Planta Transmisora

: Cerro Rusia, distrito de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 72° 29’ 12’’ Latitud Sur : 16° 13’ 21’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas


NORMAS LEGALES

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en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

639768-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 388-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-042186 presentado por el señor JUAN JOSE CHAVEZ CHIRINOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 3682009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Pillcopata, la misma que incluye al distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN JOSE CHAVEZ CHIRINOS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0804-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN JOSE CHAVEZ CHIRINOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pillcopata, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN JOSE CHAVEZ CHIRINOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pillcopata, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-7J : 256KF8E : 0.1 KW. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Av. Coronel Fernández S/N – Pillcopata, distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71° 24’ 15.20” Latitud Sur : 12° 54’ 28.10’’

Planta Transmisora

: Cerro Santa Maruri, distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 71° 24’ 31.82” Latitud Sur : 12° 56’ 51.89’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

639770-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 389-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-022061 presentado por el señor AURELIO BURGA TOCAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la


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NORMAS LEGALES

información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4862006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, la misma que incluye al distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor AURELIO BURGA TOCAS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0611-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor AURELIO BURGA TOCAS, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Bambamarca

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

– Hualgayoc, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 10362010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor AURELIO BURGA TOCAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Bambamarca – Hualgayoc, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 92.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-2L : 256KF8E : 250 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Mariscal Sucre Nº 633, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78° 31’ 16.21” Latitud Sur : 06° 41’ 16.21’’

Planta Transmisora

: Zona Rural de San Antonio Bajo, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78° 32’ 35.67” Latitud Sur : 06° 38’ 48.64’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

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que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

639771-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 390-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-044676 presentado por la señora REGINA GUADALUPE MARIÑOS RISCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;


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NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora REGINA GUADALUPE MARIÑOS RISCO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0615-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora REGINA GUADALUPE MARIÑOS RISCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 4782006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 739-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora REGINA GUADALUPE MARIÑOS RISCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 94.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAO-3Z : 256KF8E : 150 W. : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Panamericana Norte Km. 296, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78° 09’ 32.78’’ Latitud Sur : 10° 02’ 45.21’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de


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NORMAS LEGALES

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 387-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-004902 presentado por el señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4222007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 1378-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 0812009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03 y Nº 151-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROBIN ERNESTO GOMEZ CORRALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad

: RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF


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442772 Canal

Finalidad

:9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión

: OAL-3J : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificación de Estación :C Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora

: Panamericana Norte Km. 294, Fundo Pay Pay, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 78° 08’ 51.50’’ Latitud Sur : 10° 05’ 04.40’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

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favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de


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Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Autorizan a M&G Aerospace S.A.C. el funcionamiento y operación de un taller de mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2011-MTC/12 Lima, 26 de enero del 2011 Visto, el documento de registro P/D 129278 del 04 de octubre del 2010, presentado por la empresa M&G AEROSPACE S.A.C., mediante el cual solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto la empresa M&G AEROSPACE S.A.C., solicitó la expedición de un permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, adjuntando para dicho efecto la documentación requerida por la regulación vigente; Que, el pedido de la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuados por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en la parte 145 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC (TUPA); Que, con el Memorando N° 021-2011-MTC/12. LEG, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para el trámite de otorgamiento de autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte145 de las RAP y el procedimiento N° 17 del TUPA del MTC; Que, mediante el Memorando N° 2202-2010-MTC/12.07 el Director de Certificaciones y Autorizaciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico y mediante el Informe N° 140-2010-MTC/12.07.EEF el Inspector Financiero de la DGAC señaló que la solicitante ha demostrado capacidad financiera suficiente, tal como lo requiere la parte 145 de las RAP; Que, asimismo mediante el Memorando N° 2503-2010MTC/12.07 el Director de Certificaciones y Autorizaciones señaló las habilitaciones autorizadas a la empresa solicitante, las mismas que se encuentran contenidas en la parte A3 de las especificaciones de operación que forman parte del Certificado de TMA N° 037; Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa M&G AEROSPACE S.A.C., para el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad de Lima por el plazo de cuatro (4) años, contados

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a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Accesorios : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional N° TMA-037 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa M&G AEROSPACE S.A.C. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certificación; el cual contará con el entrenamiento, calificación, certificación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo general. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa M&G AEROSPACE S.A.C. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

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ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado respecto de inmuebles ubicados en el departamento de Ancash SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 106-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 089-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de


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NORMAS LEGALES

dominio a favor del Estado del terreno de 29 242,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 29 242,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, la Oficina Registral de Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2011-01-2314 de fecha 04 de abril de 2011, sobre la base del Informe Técnico Nº 595-2011-ZR Nº VII/OC-HZ, el cual señala que no existe superposición gráfica con predio inscrito e incorporado en las bases cartográficas; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de marzo de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente moderada, colinda con la faja marginal del Río Santa, a lo largo del terreno se observó un camino carrozable en desuso, usado eventualmente para llegar a la Mina Artesanal de Carbón, ubicada al Norte del terreno; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 242,79 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0166-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 242,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

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primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

641169-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 107-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de abril de 2011 Visto el Expediente Nº 088-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 30 041,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 30 041,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, la Oficina Registral de Huaraz remite el Certificado de Búsqueda Catastral Nº 2011-01-2315 de fecha 04 de abril de 2011, sobre la base del Informe Técnico Nº 597-2011-ZR Nº VII/OC-HZ, el cual señala que no existe superposición gráfica con predio inscrito e incorporado en las bases cartográficas; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de marzo de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con pendiente moderada, colinda con la faja marginal del Río Santa, a lo largo del terreno se observó un camino carrozable en desuso; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30 041,79 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento


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aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0167-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de abril de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 30 041,79 m², ubicado en el Sector de Gibraltar, distrito de Huallanca, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones

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Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 122-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 062,701.92 m², denominado Parcela 1, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 17 957 500,00 m², denominado Área 1, ubicado en la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfica de dicha oficina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfica. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con

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el Océano Pacifico y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a lo descrito en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 17 062,701.92 m², denominada Parcela 1, ubicada frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de gráneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 062,701.92 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto


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Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 183-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 062,701.92 m², denominado Parcela 1, ubicado en la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta de Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

641369-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 123-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 227,712.98 m², denominado Parcela 2, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia Caravelí, departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 13 550 000,00 m², denominado Área 2, ubicado en la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfica de dicha Oficina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfica. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con el Océano Pacifico y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur;

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a lo descrito en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 13 227,712.98 m², denominado Parcela 2, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010-MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de gráneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 227,712.98 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 184-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011;


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 13 227,712.98 m², denominado Parcela 2, ubicado en la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta de Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

641369-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 124-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 156, 727.77 m², denominado Parcela 3A, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 13 550, 000,00 m², denominada Área 2, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfica de dicha oficina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfica. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con el Océano Pacifico y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a la información descrita en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado

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por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 156, 727.77 m², denominado Parcela 3A, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de graneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 156, 727.77 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 185-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 156, 727.77 m², denominado parcela 3A, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

641369-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 125-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 307,03 m², denominado Parcela 3B, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 13 550 000,00 m², denominado Área 2, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfica de dicha oficina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfica. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con el Océano Pacifico y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a la información descrita en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 1 307,03 m², denominado parcela 3B, ubicado

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de gráneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1,307.03 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 186-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 307,03 m², denominado


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Parcela 3B, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

641369-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 126-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 655,98 m², denominado Parcela 3C, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 13 550 000, 04 m², denominado Área 2, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfica de dicha oficina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfica. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con el Océano Pacifico y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a la Sección descrita en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 4 655,98 m², denominado Parcela 3C, ubicado frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático,

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cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de gráneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 522,804.75 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 187-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 4 655,98 m², denominado Parcela 3C, ubicado frente a la Carretera Panamericana


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NORMAS LEGALES

Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo por el norte y el Morro de Bandurrias por el Sur, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

641369-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 127-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 076-2011/SBNSDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 522 804,75 m², denominado Parcela 4, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno de naturaleza eriaza de 17 957 500,00 m², denominado Área 1, ubicado en la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 3840-2010-Z.R.Nº XII/OC-BC, de fecha 30 de diciembre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, señala que el terreno materia de consulta, se ubica sobre terrenos eriazos y, según los datos técnicos proporcionados, no se encuentra superpuesto a algún predio inscrito en las capas de Matriz Total y Comunidades Campesinas de la Base Gráfica de dicha oficina, no siendo esta información categórica toda vez que no cuentan con un catastro urbano - rural que les permita efectuar una búsqueda en todas las capas de su Base Gráfica. Asimismo, precisa que de acuerdo a la Carta Nacional (Hoja 32O) el área en consulta colinda con el Océano Pacifico y se encuentra atravesada por cursos de agua y arroyos, así como se ubica sobre parte de la Carretera Panamericana Sur; Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área que atraviesa la Carretera Panamericana Sur de acuerdo a la información descrita en el Informe Nº 070-2011-MTC/14.07, elaborado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, resultando un área de 522 804,75 m², denominada Parcela 4, ubicada frente a la Carretera Panamericana, entre Chala y Ático, cercana a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta Bandurrias, distrito Chaparra, provincia Caravelí, departamento de Arequipa;

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

Que, el tercer párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, no obstante la transferencia de competencias efectuada a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de la administración de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, al expedirse la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en la Primera Disposición Complementaria se ha precisado que los predios del Estado identificados como de alcance nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional, permanecerán bajo competencia de la SBN y/o de la entidad titular del bien o responsable del proyecto, de conformidad con la normatividad vigente y lo establecido en el Reglamento de la citada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 166-2010-MTC, de fecha 25 de setiembre de 2010, se ha otorgado a la empresa Puerto Sur Perú S.A. autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la zona conocida como el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para el desarrollo de un futuro puerto de carga de graneles sólidos, por un plazo de dos años que son renovables de conformidad al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, es pertinente precisar que el Artículo 5º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, constituye una función y atribución exclusiva de esta Superintendencia, identificar y disponer la reserva de los bienes de alcance nacional para desarrollar proyectos de interés nacional; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 522 804,75 m², materia de la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley antes acotada, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 024-2011/SBN-SG, de fecha 26 de abril de 2011, se encarga al Subdirector (e) de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN, la funciones de la citada Subdirección; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 188 -2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 522 804.75 m², denominado Parcela 4, ubicado en la Carretera Panamericana Sur, entre


El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Chala y Ático, cercano a la Caleta Puerto Viejo y Morro de Bandurrias, Sector Punta Guanera o Roca Grande y Punta de Bandurrias, distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo anterior, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 085-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, estableció en su Artículo 12º la finalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la programación de la operación del Sistema Interconectado Nacional (SEIN), mientras que en el ítem b) de su Artículo 13º estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; asimismo, en los ítems c) y f) de su Artículo 14º se señala, entre otros aspectos, que el COES debe coordinar la operación en tiempo real del SEIN y calcular la potencia y energía firmes de cada una de las unidades generadoras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de mayo de 2008, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 27º detalla, entre otras, las funciones señaladas en el considerando anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, publicado el 02 de octubre de 2008, se aprobó el ahora derogado Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo Artículo 10º, literal c), señala que las unidades de generación RER deberán cumplir con los requerimientos técnicos de operación establecidos en los Procedimientos del COES, y en su única Disposición Complementaria dispone que los Generadores RER se sujetan a las disposiciones del Reglamento COES, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1002 y el referido Reglamento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada por OSINERGMIN, de conformidad con los Artículos 5º y 6º del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que debe seguir la aprobación de los Procedimientos Técnicos del COES; Que, con fecha 27 de mayo de 2010, el COES ratificó su propuesta de iniciar la secuencia de aprobación de

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modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-01, PR-02, PR-04, PR-05, PR-06, PR-07, PR-09, PR-13, PR26 y PR-29 para considerar la Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER). Consecuentemente, el 02 de junio de 2010 se publicó, en la página 16 del Boletín Oficial del diario oficial El Peruano, un comunicado de Inicio de Proceso de Aprobación, otorgando un plazo de 5 días hábiles para que los interesados pudieran presentar sus opiniones y sugerencias a las propuestas de modificación de procedimientos técnicos, no recibiéndose opiniones y sugerencias dentro del plazo legal otorgado; Que, con fecha 25 de junio de 2010, mediante Oficio Nº 0474-2010-GART, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a las propuestas de cambio de los Procedimientos Técnicos, en las cuales se concluye que, entre otros, el Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, debe ser completamente reformulado sobre la base de las observaciones planteadas; Que, OSINERGMIN otorgó al COES un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para presentar su propuesta de nuevo procedimiento; Que, de acuerdo al COES, a la fecha de recepción del Oficio Nº 0474-2010-GART, varios de los procedimientos involucrados ya se encontraban en un proceso de revisión integral, con cronogramas acordados con los consultores encargados de su desarrollo y cuyas fechas de culminación exceden al plazo señalado por OSINERGMIN, estimando que la completa reformulación de los demás Procedimientos involucrados requerirá de un tiempo que también excede el plazo otorgado; Que, también señaló el COES que, en consideración a la necesidad de contar con disposiciones específicas sobre las tecnologías de generación RER en los procedimientos del COES en previsión de la entrada en servicio de las instalaciones de Generación RER adjudicadas en las recientes subastas, planteó atender el requerimiento en dos etapas: en primer lugar, considerar solamente las observaciones relacionadas con la incorporación de las tecnologías RER en los procedimientos del COES y, en segundo lugar, considerar las demás observaciones que serán abordadas conjuntamente con la reformulación integral de los procedimientos observados; Que, en relación al Procedimiento Técnico PR-26, con fecha 24 de setiembre de 2010, mediante carta COES/D619-2010, el COES señaló que debido a lo complejo que resulta sustentar los criterios de cálculo de la potencia firme de cada tecnología de generación RER, ha recurrido a un consultor especializado en regulación de mercados y en RER, para que proponga al COES un método de cálculo de la potencia firme para las distintas tecnologías RER, con el debido sustento conceptual, motivo por el cual solicitó contar con un plazo adicional de sesenta días hábiles para responder las observaciones referidas a la incorporación de las tecnologías RER; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010, mediante carta COES/D-801-2010 el COES presentó la absolución de observaciones del Procedimiento Técnico COES PR26, indicando adicionalmente que dicha propuesta también implica una modificación del Procedimiento Técnico PR-25 “Indisponibilidad de las Unidades de Generación”; Que, mediante oficio Nº 058-2011-GART, de fecha 21 de enero de 2011, se remitió al COES las observaciones a dicha propuesta de procedimiento. El COES remitió con fecha 18 de febrero de 2011, según Registro GART Nº 1272, la absolución de las observaciones de OSINERGMIN, para lo cual adjuntó el Informe COES/DO/STR-038-2011, en el que manifestó mantener su propuesta expresada en la comunicación COES/D-801-2010; Que, mediante Oficio Nº 219-2011-GART de fecha 15 de marzo de 2011, OSINERGMIN manifestó al COES, entre otros, que encontraba satisfactoria la absolución de observaciones a la propuesta de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26, observando lo correspondiente al Procedimiento Técnico COES PR-25; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER); Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante carta COES/D-176-2011, el COES solicita una extensión del plazo legal otorgado a fin de adecuar la propuesta de modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 y PR-26 de acuerdo al nuevo Reglamento RER señalado en el considerando anterior; Que, con fecha 13 de abril de 2011, mediante carta COES/D-201-2011, el COES remitió su nueva propuesta


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de modificación del Procedimiento Técnico COES PR26, sustentando además que debido a las disposiciones del nuevo Reglamento RER, ya no corresponde realizar modificación alguna al Procedimiento Técnico COES PR25; Que, de acuerdo al Memorando GFE-455-2011 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, la propuesta presentada por el COES en la Comunicación COES/D-201-2011, se encuentra conforme con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; Que, se ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento COES y con todas las etapas y requisitos señalados en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, para la aprobación de la modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, el proyecto de modificaciones al Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”; Que, se ha emitido el Memorando GART-448-2011 de la División de Generación y Transmisión y el Informe Legal Nº 184-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de modificación del Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2004-MEM/DM, y sus correspondientes modificatorias, incorporando el numeral 8.6 a la sección 8 del referido Procedimiento, conforme al siguiente texto: “8.6 POTENCIA FIRME PARA GENERACIÓN RER 8.6.1 La Potencia Firme de Centrales RER hidroeléctricas se calcula según lo previsto en el numeral 8.3 del presente procedimiento. 8.6.2 La Potencia Firme de Centrales RER biomasa o Centrales RER geotérmica se calcula según lo establecido en el numeral 8.1, si es una unidad térmica convencional, o según lo establecido en el numeral 8.2, si es una central de cogeneración. 8.6.3 La Potencia Firme de Centrales RER que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz es igual a cero. ” Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la propuesta de modificación a que se refiere el artículo precedente, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía

Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: procedimientoscoes@osinerg.gob.pe, hasta las 18:00 horas del día del vencimiento del plazo. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Memorando GART-448-2011 y el Informe Legal Nº 184-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificación; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Procedimiento Técnico COES PR-26 “Cálculo de la Potencia Firme” tiene como principal marco legal, la Ley Nº 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica“, la cual establece la finalidad del Comité de Operación Económica del Sistemas (COES) con relación a la Naturaleza del COES y sus Funciones Operativas (Artículo 12º y literales f) y g) del Artículo 14º). La propuesta de modificación incluye, dentro del procedimiento vigente, las disposiciones correspondientes al Decreto Legislativo Nº 1002, Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables y el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM emitido el 23 de marzo de 2011 que aprobó el nuevo Reglamento de Generación de Electricidad con Energías Renovables. El proyecto materia de la presente exposición de motivos, cumple con el objetivo indicado. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Aprueban Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energia Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoroeste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP12011-D RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 086-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3° al Artículo 10°, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo N° 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, posteriormente, en el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones;


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Que, en amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Artículo 1°, se estableció que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se inicien en el marco de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM, tienen características específicas y transitorias, fue necesario aprobar la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” (en adelante Procedimiento), mediante Resolución OSINERGMIN N° 042-2011-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regirá este tipo de procesos; Que, en el Artículo 5° del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Resolución Ministerial N° 564-2010-MEM/DM; Que, el 09 de abril de 2011 las empresas Hidrandina S.A. y Electronoreste S.A. manifestaron su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribución Edelnor S.A.A., mediante Cartas GRyGE-084-2011 y GRyGE-088-2011, manifestó su intención de integrarse al proceso; Que, el 26 de abril de 2011 se recibió la Carta GCC030-2011 de Hidrandina S.A., como conductor de proceso, con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitación pública. Al respecto, se procedió con analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Oficio N° 0367-2011-GART, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante la carta GCC-033-2011, recibida el 11 de mayo de 2011, el conductor del proceso absolvió las observaciones realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modificada para su respectiva aprobación; Que, se han emitido el Informe N° 0187-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 189-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Ajustadas remitida por las licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., denominada Licitación LCP1-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución

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Hidrandina S.A., Electronoreste S.A. y Edelnor S.A.A., Licitación LCP1-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 055-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 087-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007OS/CD, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “Norma PNG”); Que, con fecha 01 de abril de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 055”), mediante la cual se modificó el literal b) de los Artículos 5.2, 6.3 y 6.4, y el Artículo 5.4 de la Norma PNG; Que, con fecha 25 de abril de 2011, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 055. 2.EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1.Petitorio y sustento del petitorio Que, Luz del Sur solicita en su recurso, lo siguiente: a. La modificación del texto del numeral 5.4 de la Norma PNG, sobre la base del texto que propone; b. La modificación del segundo párrafo del literal b) de los numerales 6.3 y 6.4 de la Norma PNG, sobre la base del texto que propone; Que, lo solicitado por Luz del Sur se ampara en el Informe elaborado por su Departamento de Administración de la Energía, el cual se encuentra adjunto al recurso de reconsideración presentado; Que, en dicho informe, Luz del Sur señala que su pedido se basa en el análisis realizado al Informe Nº 110-2011GART, el cual sustentó las modificaciones aprobadas por la Resolución 055 a la Norma PNG, entre otros argumentos. 2.2. Análisis de OSINERGMIN Que, el recurso de reconsideración busca modificar algunas disposiciones contenidas en la Norma PNG. En ese sentido, corresponde analizar la procedencia de impugnar una norma administrativa, toda vez que, de no ser viable, el recurso interpuesto por Luz del Sur contra la referida norma sería improcedente; Que, según DANOS1 los reglamentos se incorporan en el ordenamiento jurídico, con lo cual aquellos se

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DANOS ORDOÑEZ, Jorge; “Régimen de los reglamentos en el ordenamiento jurídico peruano”. En: Aspectos del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Samudio en sus cincuenta años como investigador del derecho. IDEMSA, Lima, 2009; p.209 DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Pg. 276. Editorial Ciudad Argentina. 1998, Sétima Edición.


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diferencian de los actos administrativos, en tanto estos últimos concretan lo establecido en la norma jurídica; Que, conforme lo establece el Artículo 1° de la Ley N° 27444, constituyen actos administrativos, las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Esta situación concreta involucra actos de carácter individual o que, afectando una pluralidad de sujetos, no tiene carácter normativo ni reglamentario; Que, de acuerdo a lo señalado por DROMI2, “El acto administrativo en su calidad de productor de efectos jurídicos directos, puede ser impugnado mediante la interposición de recursos administrativos o acciones y recursos judiciales”; Que, en ese sentido, el uso de los recursos administrativos se ha instaurado para garantizar a los administrados que la potestad estatal será utilizada de conformidad con las normas legales, evitando de esa forma arbitrariedades o discriminaciones. Siendo así, frente a un acto administrativo que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa conforme lo dispuesto por la Ley N° 27444, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, los recursos administrativos estipulados en el Artículo 206º de la Ley N° 27444, son aplicables únicamente contra los actos administrativos y no contra las normas o reglamentos administrativos; Que, la Norma PNG tiene naturaleza reglamentaria y no constituye un acto administrativo; Que, los reglamentos administrativos tienen una vía específica de impugnación prevista en normas especiales, como lo es el proceso de acción popular regulado por la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional, en los artículos 84º al 97º, lo cual guarda extrema relación con el artículo 200° inciso 5 de la Constitución Política del Perú; Que, independientemente de lo señalado en los considerandos precedentes, dentro de la función normativa de OSINERGMIN, y conforme lo establece el Artículo 25º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, que sus proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo; Que, cumpliendo con lo manifestado en el párrafo anterior, con fecha 20 de febrero de 2011, se publicó en el diario oficial y en la página web de OSINERGMIN, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 025-2011-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba la modificación a la Norma PNG, estableciéndose en dicha resolución un plazo de quince días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución, plazo que venció el 07 de marzo de 2011; Que, vencido el plazo, Luz del Sur presentó sus comentarios al proyecto de norma, los cuáles fueron analizados en el Informe Nº 110-2011-GART y acogidos parcialmente. El referido Informe a la vez sustentó las modificaciones realizadas a la Norma PNG; Que, por lo expuesto, al no poder contradecirse mediante un recurso administrativo extremos del contenido de una norma reglamentaria, el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur deviene en improcedente. Que, el Informe Legal N° 190-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en

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sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 190-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Modifican la “Guía de Elaboración de Procedimientos Tecnicos” aprobada mediante Res. N° 476-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 088-2011-OS/CD Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 13 Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, determina como función de interés público del COES, la elaboración de los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo para su aprobación por OSINERGMIN; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), regulándose en su Artículo 5° la elaboración y aprobación de procedimientos técnicos de operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y del Mercado de Corto Plazo; Que, dicho reglamento disponía que se requerían de hasta tres (3) rondas de observaciones al COES, para que OSINERGMIN pueda modificar una propuesta de Procedimiento Técnico, presentada por el COES; Que, asimismo, conforme está establecido en el numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento del COES, éste debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por OSINERGMIN, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en tal sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD, se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, considerando las 3 rondas de observaciones antes mencionadas; Que, conforme estaba diseñado el proceso de aprobación de los procedimientos técnicos, para la aprobación de un procedimiento técnico del COES, debía transcurrir un plazo aproximado de 270 días hábiles, sin considerar el tiempo previo durante el cual el COES elaboraba su propuesta. En tal sentido, con la finalidad de hacer más expedito el proceso de aprobación de los Procedimientos Técnicos, OSINERGMIN remitió al Ministerio de Energía y Minas una propuesta de modificación del numeral 5.3 del Reglamento COES, la misma que fue sustentada en el Informe Nº 058-2011-GART; Que, posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas acogió la propuesta de OSINERGMIN y mediante Decreto Supremo N° 021-2011-EM publicado el 29 de abril de 2011, modificó el Reglamento del COES, prescindiendo de las reiteradas rondas de observaciones al COES, bastando ahora una sola observación no absuelta a satisfacción de OSINERGMIN, para que este último pueda modificar la propuesta de Procedimiento Técnico, a fin de proceder a prepublicarla y posteriormente aprobar el Procedimiento Técnico; Que, adicionalmente, la Disposición Transitoria Unica del Reglamento del COES establece que, dentro


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NORMAS LEGALES

de un plazo de treinta (30) días contados a partir de su publicación, OSINERGMIN adecuará la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”; Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, los reglamentos y normas que dicta el referido organismo requieren que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano para recibir los comentarios de los interesados, otorgando un plazo para la recepción de comentarios, no menor de quince (15) días calendario. Asimismo se señala que se exceptúan de prepublicación, los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción; Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2011-EM, el órgano Reglamentario del sector ha considerado que la adecuación de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos es urgente, acotando el plazo para tal fin en 30 dias luego de la publicación de dicho decreto; Que, el breve plazo asignado hace imposible la prepublicación, ya que resulta insuficiente para que en el mismo se realicen las siguientes actividades: la elaboración de una resolución de prepublicación, someterla a Consejo Directivo de OSINERGMIN, publicar dicha versión en el Diario Oficial El Peruano, esperar 15 días calendario para la remisión de comentarios, análizar los comentarios recibidos, elaborar una versión definitiva de la resolución, someterla al Consejo Directivo para su aprobación, y finalmente su publicación respectiva en el Diario Oficial El Peruano; por lo que corresponde exonerar la modificación de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, del requisito de prepublicación; Que, se ha emitido el Informe N° 186-2011-GART elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y es parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Reglamento del COES, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM. SE RESUELVE:

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al COES aquellos comentarios que considere pertinentes para su opinión. 8.5. OSINERGMIN evaluará la subsanación de las Observaciones por el COES y podrá efectuar modificaciones en la propuesta, únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de consulta al COES y no se considere adecuada su respuesta. 8.6. OSINERGMIN deberá aprobar el Procedimiento Técnico, dentro del plazo de 30 Días, luego: i) de prepublicado el Procedimiento y no se recibieran comentarios, (ii) de la evaluación efectuada por OSINERGMIN estipulada en el numeral 8.5. 8.7. La Resolución que aprueba el Procedimiento Técnico deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la propuesta de Procedimiento Técnico presentada por el COES, las Observaciones y la absolución de Observaciones, si las hubiesen, deberán ser publicadas en la página Web de OSINERGMIN (Sección de Regulación Tarifaria).” Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe N° 186-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Disposición Transitoria Única.- Los procesos para la aprobación de Procedimientos Técnicos del COES, que actualmente se encuentren en curso, deberán adecuarse a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 021-2011-EM y la modificación realizada por la presente Resolución a la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Artículo 1°.- Modificar los Artículos 7° y 8° de la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada mediante la Resolución OSINERGMIN N° 476-2008-OS/ CD, por el siguiente texto:

ORGANISMO SUPERVISOR

“Artículo 7°.- Observaciones a las propuestas de Procedimientos Técnicos

DE LAS CONTRATACIONES

7.1. Las Observaciones de forma estarán referidas al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el Artículo 6°, y deberán ser subsanadas en un plazo máximo de 2 Días posteriores a la notificación del OSINERGMIN, de lo contrario la propuesta se tendrá por no presentada. 7.2. Las Observaciones de fondo estarán referidas a los informes y estudios que sirvieron de sustento a la propuesta, así como del contenido mismo del Procedimiento Técnico. 7.3. Las Observaciones de fondo no respondidas por el COES se tendrán por aceptadas.” “Artículo 8º.- Plazos para la aprobación de los Procedimientos Técnicos 8.1. OSINERGMIN efectuará las Observaciones de fondo dentro de los 30 Días luego de la presentación de la propuesta del COES. De no encontrar Observaciones de fondo, procederá a su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano. 8.2. Se le otorgará al COES un plazo no menor de 10 Días para subsanar las Observaciones de fondo. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar una nueva propuesta, de ser necesario. 8.3. OSINERGMIN evaluará la subsanación de las Observaciones de fondo, dentro de los 30 Días, y podrá efectuar modificaciones en la propuesta, únicamente con relación a los aspectos que fueron materia de Observación sin haber sido debidamente subsanados por el COES; y procederá con su prepublicación, de acuerdo con el Artículo 25° del Reglamento del OSINERGMIN. 8.4. Luego de la prepublicación, OSINERGMIN remitirá

DEL ESTADO Sancionan a la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 807-2011-TC-S1 Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 11 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1630/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa HOPLITA INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., por la presentación


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de documentos falsos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de junio de 2008, Gustavo Ramón Matos Ruíz, representante legal de la empresa HOPLITA INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6599/2008-CONSUCODE/SRNP del 22 de julio de 2008, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Un Millón Cincuenta y Dos Mil setecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles ( S/. 1,052.775.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3465 de fecha 22.07.2008, con vigencia hasta el 22.07.2009. Entre los documentos presentados para realizar el referido trámite presentó la Solicitud – Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo de fecha 02.06.2008. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor. 3. Mediante Oficio Nº 1407-2009-OSCE-DSF/SFIS.KC de fecha 04 de mayo de 2009, y notificado el 09.06.2009, se solicitó a la Arquitecta Betty Eugenia Sanabria Ninamango, entre otros, brindar su conformidad al contenido y firma de la Declaración Jurada de Plantel Técnico y del Contrato de Trabajo de fecha 02.06.2008, documentos presentados por el referido proveedor par acreditar su capacidad técnica. 4. Mediante Carta s/n de fecha 11.06.2009, recibido el 15.06.2009, la Arquitecta Betty Eugenia Sanabria Ninamango informó que no labora ni laboró para la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales, precisando que si bien firmó el contrato de trabajo de fecha 02.06.2008, por desacuerdos finales a éste, presentó su carta de renuncia el 03.06.2008; asimismo, añadió que no suscribió la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por dicha empresa. 5. Sin perjuicio de lo expuesto por la referida profesional, mediante Oficio Nº 2729-2009-OSCE-DSFE/ SF.KC de fecha 09.07.2009 se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Ismael Flores Quispe la realización de una pericia grafotécnica sobre la firma de la arquitecta Betty Sanabria Ninamango consignado en el documento antes citado. 6. El 13 de julio de 2009 se emitió el Dictamen Pericial Grafotécnico en el que se concluye que la firma atribuida a la arquitecta Betty Sanabria Ninamango, que aparece trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico constituye una firma que no proviene del puño gráfico de la titular. 7. Mediante Resolución Nº 122/2009-OSCE/DSE de fecha 23.09.2009, la Dirección del SEACE resolvió disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la Nulidad de la Resolución Nº 6599/2008CONSUCODE/SRNP del 22.07.2008, así como el Certificado de Inscripción Nº 3465 de fecha 22.07.2008, emitido a su nombre. Asimismo, se puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 8. Mediante Oficio Nº 140-2009-OSCE/DS de fecha 23.09.2009, se remitió la Resolución detallada líneas arriba, al Proveedor. 9. Con Memorando Nº 1033-2010/DS-MSH del 10 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 17de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por Secretaría, en la que de cuenta que la Cédula de Notificación Nº 2818/2011.TC, la

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cual comunica el decreto de fecha 17.11.2010, cursada a la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. al domicilio sito en: Jr. General Gamarra Nº 109-Chilca- Junín- Huancayo, ha sido devuelta por SERPOST S.A., según informe de Devolución de fecha 10.03.2011, en la cual consigna “con aviso no reclamado”, hecho que denotó la devolución de la cédula a la Secretaría del Tribunal el 10.03.2011, según constancia que obra en autos. En atención a ello, con decreto de fecha 23 de marzo de 2011, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario el Peruano, al ignorarse domicilio cierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.3 del artículo 20 y numerales 23.1.2 del artículo 23 de la LPAG Ley 27444; a fin de que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. 11. Con decreto de fecha 09 de mayo de 2011, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se dispuso: hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y, remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva y económicas, a que se contraen el artículo y 52º de la Ley (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del Procedimiento Sancionador 3. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L.por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipificación de la infracción que presuntamente habría cometido el Proveedor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 0842004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento.

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“Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”.

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5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.


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NORMAS LEGALES

6. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. Análisis de los Hechos 7. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor se refiere a la supuesta falsedad de la Declaración Jurada de Plantel Técnico, documento presentado a fin de acreditar capacidad técnica. 8. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad solicitó mediante Oficios Nro 1407-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC de fecha 04.05.2009 recibido el 09.06.2009 a la arquitecta Betty Eugenia Sanabria Ninamango, entre otros, brindar su conformidad a los datos consignados en la Declaración Jurada de Plantel Técnico, presentada por el Proveedor. 9. En atención a dicho requerimiento, mediante Carta s/n de fecha 11.06.2009, recibido el 15.06.2009, la Arquitecta Betty Eugenia Sanabria Ninamango informó que no labora ni laboró para la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales, precisando que si bien firmó el contrato de trabajo de fecha 02.06.2008, por desacuerdos finales a éste, presentó su carta de renuncia el 03.06.2008; asimismo, añadió que no suscribió la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por dicha empresa. 10. Dicha aseveración emitida por el supuesto emisor, mediante la cual negó haber suscrito la Declaración Jurada de Plantel Técnico, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el principio de Presunción de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal. 11. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, a fin verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realización de una prueba técnica, consistente en una Pericia Grafotécnica sobre las supuestas firmas de la arquitecta Betty Eugenia Sanabria Ninamango. 12. Así, Mediante Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 13 de julio de 2009 emitido por el Perito Judicial Ismael Flores Quispe, quién ha tomado como muestra la firma auténtica contenida en la Carta s/n del 11.06.2009, concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico, que se le atribuyen a la arquitecta Betty Sanabria Ninamango no provienen de su puño gráfico del titular. 13. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha cumplido con presentar sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, no obstante, haber sido debidamente notificado a través del Boletín Oficial del diario “El Peruano” el 14.04.2011, según cargo que obra en autos. 14. De lo descrito con anterioridad, se puede concluir que el contratista presentó documentos falsos, a efectos de formalizar su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la información proporcionada por el referido profesional, así como de la pericia grafotécnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad en la que incurrió la empresa Hoplita Ingenieros Consultores Contratistas y Servicios Generales S.R.L. 15. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sanción administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento.

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16. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presente documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 17. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Ejecutor en su trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, estaba dirigido a acreditar su capacidad técnica y cumplir con los requisitos que le exigía el literal b) del numeral 35.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE., lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito administrativo. d) Así, también debe evaluarse la conducta adoptada por el Proveedor a lo largo del procedimiento, quién no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Proveedor, el hecho de no presentar antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sanción equivalente a nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado. 20. Finalmente, atendiendo a que los hechos materia del presente análisis se encuentran relacionados a la investigación seguida por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional ( falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública ( falsificación de documentos) se dispone poner en conocimiento de dicha autoridad la presente Resolución, para los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE,

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Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.


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expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa HOPLITA INGENIEROS CONSULTORES CONTRATISTAS Y SERVICIOS GENERALES S.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN, RAMÍREZ MAYNETTO, BASULTO LIEWALD.

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del 18 de mayo del presente año y mientras dure la licencia por maternidad de la doctora García Juárez. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Control de la Magistratura y Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva “Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 131-2011-CG Lima, 18 de mayo de 2011

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 368-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de mayo del año 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 035513-2011, la doctora Fanny Yesenia García Juárez, Juez Supernumeraria del Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber a partir de la fecha por motivo de maternidad; Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que reemplace a la doctora García Juárez, mientras dure el período de su licencia; Que, el presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

VISTOS, la Hoja Informativa N° 00027-2011-CG/ PRE de la Gerencia de Control de Presupuesto Público, mediante la cual se pone a consideración el Proyecto de Directiva ‘Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público’; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82° de la Constitución Política del Perú otorga a la Contraloría General de la República, Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, la función de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, corresponde a la Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado por parte de las entidades que se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, asimismo las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público han venido encargando a la Contraloría General a través de los Órganos de Control Institucional, verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Leyes de Presupuesto, así como de las demás disposiciones vinculadas al gasto público; en ese sentido, dicho encargo comprende la verificación del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto, y por otros dispositivos legales y directivas aplicables para el año fiscal respectivo; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Control de Presupuesto Público ha puesto en consideración el proyecto de Directiva ‘Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público’, la cual determina los criterios y procedimientos para evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público, así como para la elaboración y remisión del ‘Informe de Verificación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público’ y los Formatos respectivos, por parte de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; De conformidad con lo previsto en los artículos 21° y 32° literal l) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema


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Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2011CG/PRE - ‘Evaluación del Cumplimiento de las Medidas de Austeridad en el Gasto Público’, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Gerencia de Control de Presupuesto Público, la adecuación del Sistema de Medidas de Austeridad, cuando corresponda, conforme a las disposiciones de las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan la vigencia de DNI caducos o que están por caducar a fin de ejercer derecho constitucional de sufragio en la segunda elección Presidencial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2011-JNAC/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05DIC2010, la Resolución N° 0410-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14MAY2011, del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio Nº 001792-2011/GOR/ RENIEC (11MAY2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000058-2011/GOR/SGAE/ RENIEC (05MAY2011), de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 000931-2011/GAJ/RENIEC (16MAY2011), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo N° 105-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, se convocó a Elecciones Generales del año 2011, que se llevaron a cabo el domingo 10 de abril de 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, así como de los Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, precisándose que si ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011; Que a través de la Resolución N° 0410-2011-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 2011, el Jurado Nacional de Elecciones, proclamó los

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resultados de la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República llevada a cabo el domingo 10 de abril de 2011, y declaró que las fórmulas presidenciales del partido político Gana Perú y del partido político Fuerza 2011 participarán en la segunda elección Presidencial, convocada para el domingo 05 de junio de 2011, por ser las candidaturas que han obtenido las dos más altas mayorías relativas; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección Presidencial, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la segunda elección Presidencial, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el literal h) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la segunda elección Presidencial, hasta el domingo 05 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Ministerio de Relaciones Exteriores, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRRIVARREN LAZO Jefe Nacional

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Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 259-2011-JNAC/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 001528-2011/GOR/RENIEC (18ABR2011) e Informe Nº 000063-2011/GOR/RENIEC (18ABR2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000870-2011/GAJ/RENIEC (05MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,


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CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fin de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, así como a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006JEF/RENIEC (01AGO2006), que fuera sucesivamente modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 095-2007JEF/RENIEC (19FEB2007), N° 349-2007-JEF/RENIEC (09ABR2007), N° 644-2007-JNAC/RENIEC (23JUL2007), N° 389-2008-JNAC/RENIEC (20JUN2008), N° 050-2009JNAC/RENIEC (23ENE2009), N° 183-2010-JNAC/RENIEC (09MAR2010), N° 530-2010-JNAC/RENIEC (17JUN2010), 819-2010-JNAC/RENIEC (20SET2010) y N° 138-2011JNAC/RENIEC (15MAR2011); se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que habiéndose producido cambios en las jefaturas regionales, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, solicita se emita un acto administrativo que integre dichos cambios; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 736-2006-JEF/RENIEC y sus modificatorias las Resoluciones Jefaturales N° 095-2007-JEF/RENIEC, N° 349-2007-JEF/ RENIEC, N° 644-2007-JNAC/RENIEC, N° 389-2008-JNAC/ RENIEC, N° 050-2009-JNAC/RENIEC, N° 183-2010-JNAC/ RENIEC, N° 530-2010-JNAC/RENIEC, N° 819-2010-JNAC/ RENIEC y N° 138-2011-JNAC/RENIEC; y todo acto que se oponga a la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

• Sr. Giommar Denis Guerreros Oriundo, representante de la Jefatura Regional 7- Ayacucho; • Sr. Enrique Arturo Estrada Zambrano, representante de la Jefatura Regional 8-Arequipa; • Srta. Maribel Centeno Cardeña, representante de la Jefatura Regional 9-Cusco; • Sr. Luis Baltazar Bezada Chávez, representante de la Jefatura Regional 10-Lima; • Sr. Milton Washington Nolberto Gervacio Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional 11Puno; • Sr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12-Ica; • Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz, representante de la Jefatura Regional 13-Pucallpa; • Sr. Jhonny Roberty Palma Fuentes, representante de la Jefatura Regional 14-Huancavelica. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los Decretos de Urgencia Nºs. 124-2009 y 038-2010 EXP. N.º 00016-2010-PI/TC LIMA MÁS DE 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 20 DE ABRIL DE 2011 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Más de 5,000 ciudadanos contra el Poder Ejecutivo Síntesis Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos, contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010. Magistrados firmantes. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN

• Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, representante del departamento de Lima; • Sra. Olga Soledad Trelles Martino, representante de la Jefatura Regional 1-Piura; • Srta. Bertha Liliana Leonor León Castillo, representante de la Jefatura Regional 2- Trujillo; • Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional 3-Tarapoto; • Sr. Angel Reynoso Navarro, representante de la Jefatura Regional 4-Iquitos; • Sra. Lady Mercedes Camones Soriano, representante de la Jefatura Regional 5- Chimbote; • Sr. Enrique Santiago Fortun De La Cruz, representante de la Jefatura Regional 6- Huancayo;

URVIOLA HANI

SUMARIO I. ASUNTO II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda §2. Argumentos de la contestación de la demanda.


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IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS VI. FALLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de 5,000 ciudadanos contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2009 y el 21 de mayo de 2010, respectivamente. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Decreto de Urgencia N.º 124-2010 Artículo 1.- Cambio de opción de beneficio Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, podrán desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensación económica prevista por el artículo 16 de la Ley Nº 27803, hasta el 15 de enero del 2010, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. Constituye requisito para acceder al pago de la compensación económica haberse desistido de los procesos judiciales que hayan sido interpuestos para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, en los casos que corresponda. Artículo 2.- Recursos para la compensación económica Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 450 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se incorporará en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos necesarios para el pago de dicha compensación económica, previo requerimiento de este último Ministerio. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo culminará con la ejecución del beneficio de la compensación económica en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de febrero de 2010. Los recursos del depósito a que se hace referencia en el presente artículo que no sean utilizados revertirán en forma automática al Tesoro Público el primer día hábil del mes de marzo de 2010. Artículo 3.- Modificación del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 073-2009 Modifíquese el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 073-2009, conforme a lo siguiente:

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Artículo 4.- Derogación Deróguese o déjese en suspenso las normas que se opongan o limiten la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Decreto de Urgencia N.º 134-2010 Artículo 1.- Exoneración de las medidas de austeridad en materia de personal Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma, a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR; y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, así como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modificado por la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Pago de la compensación económica a los ex trabajadores que no cobraron este beneficio en el plazo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 1242009 Autorícese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 0692010-EF, efectúe el pago de la compensación económica prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago será efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de junio de 2010, fecha en que culminará de manera definitiva la ejecución del beneficio de la compensación económica. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. III. ANTECEDENTES

“Artículo 2.- Cierre del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (...) El proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, se dará por concluido con un informe que será emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo plazo máximo será el 31 de marzo del 2010. El informe debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (...)”

§1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de julio de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010. Consideran que los referidos decretos no han sido dictados en un contexto de urgencia que justifique la emisión de normas de carácter económico. Refieren que por vía de las normas cuestionadas —tal como, a su criterio, ocurrió con los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009— se pretende derogar beneficios concedidos a los trabajadores


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a través de las Leyes Nros. 27803 y 28299, lo cual, aducen, constituye un “imposible jurídico” y contraviene los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nros. 0025-2008PI y 0007-2009-PI. Sostienen que los derechos laborales concedidos por una ley del Congreso solo pueden ser retirados a través de otra ley congresal, y no por vía de un Decreto de Urgencia. Manifiestan que el artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 es inconstitucional, pues establece la derogación definitiva y retroactiva del beneficio de reubicación o reincorporación laboral. Asimismo, aducen que este artículo contempla un mecanismo de coacción que vicia la voluntad de quienes hubiesen cambiado la opción de la reubicación laboral, por la opción de la compensación económica. Argumentan que la regulación del artículo 2º del aludido Decreto de Urgencia es consecuencia de la negación del beneficio de reincorporación o reubicación laboral. Consideran que el artículo 3º de la aludida norma es inconstitucional por implicar la culminación de concesión de los beneficios laborales a los trabajadores irregularmente cesados, regulados en la Ley N.º 27803, afectando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes Nros. 00252008-PI y 0007-2009-PI; por esta misma razón consideran inconstitucional el Decreto de Urgencia N.º 038-2010. §2. Argumentos de la contestación de la demanda Con fecha 29 de septiembre de 2010, la Procuraduría Pública del Poder Ejecutivo contesta la demanda, solicitando que se la declare infundada. Los argumentos expuestos en la contestación son los siguientes: • Refiere que si bien el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, ello, a su criterio, no impide que el Poder Ejecutivo pretenda solucionar la problemática planteada en relación con los ceses laborales irregulares a través de Decretos de Urgencia. • Sostiene que el Decreto de Urgencia N.º 0262009 estaba dirigido a culminar adecuadamente con el otorgamiento de beneficios a los trabajadores irregularmente cesados, procedimiento que en razón de su costo tenía una naturaleza básicamente económica y financiera. • Aduce que al 16 de noviembre de 2009 (fecha en la que fue publicada la STC 0007-2009-PI), los trabajadores incluidos en la Resolución Suprema N.º 028-2009 ya habían elegido alguno de los previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 (reincorporación o reubicación laboral, jubilación anticipada o compensación económica), y que la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 no implica la invalidez de los efectos que esta norma había cumplido antes de la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional, pues ésta carece de efectos retroactivos. Por ello, sostiene, la elección tiene plena eficacia. • Refiere que al no haberse declarado la inconstitucionalidad de los artículos 6º y 7º del aludido Decreto de Urgencia, se permitía ejecutar el beneficio de la compensación económica. • Manifiesta que la Resolución Ministerial N.º 3742009-TR —modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 005-2010-TR y 077-2010-TR—, y los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, fueron emitidos con el objeto de cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 0007-2009-PI. • Señala que la expedición del Decreto de Urgencia N.º 124-2009, tuvo por finalidad extender el plazo para la ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboral, y de pago de la compensación económica, e introducir un cambio de opción de beneficio voluntario ante la evidencia de que el número de plazas vacantes y presupuestadas en el Sector Público no permitiría que todos los que optaron originalmente por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral accedan a él. En tal sentido, refiere que la Resolución Ministerial N.º 374-2009-TR —modificada por las Resoluciones Ministeriales Nros. 005-2010-TR y 0772010-TR reguló el procedimiento de reincorporación o reubicación laboral desarrollando las mismas condiciones que les fueron aplicadas a los ex trabajadores de las tres primeras listas, respetando lo establecido por el Tribunal Constitucional. • Señala que el Decreto de Urgencia N.º 038-2010, introdujo precisiones legales para culminar con el beneficio

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de reincorporación o reubicación laboral de los casos ya determinados y calificados que se habían suspendido en su ejecución por las restricciones en materia de contratación de personal previstas por la Ley N.º 29465 — Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010—. • Manifiesta que al emitirse la cuarta lista, 3,947 trabajadores habían optado por la reincorporación o reubicación laboral, pero al 30 de noviembre de 2009 las entidades del Sector Público habían informado la existencia de solo 1,365 plazas vacantes y presupuestadas, cantidad insuficiente para que todos los ex trabajadores que eligieron el referido beneficio puedan ejecutarlo. Indica que ante esa circunstancia se planteó la posibilidad de que los ex trabajadores elijan libre y voluntariamente por el cambio de beneficio, optando por la compensación económica, sin que exista de por medio ningún mecanismo de coacción. Es por ello que se dictó el Decreto de Urgencia N.º 1242009. • Refiere que el beneficio de la compensación económica de la cuarta lista fue ejecutado a través de las Resoluciones Ministeriales Nros. 364-2009-TR (2,665 ex trabajadores) y 059-2010-TR (267 ex trabajadores); y resalta que la posibilidad del cambio de opción por el beneficio de la compensación económica también le fue brindada a los ex trabajadores de las tres primeras listas, mediante la emisión de los Decretos de Urgencia Nros. 020-2005 y 031-2006. • Sostiene que a pesar de la emisión de la Resolución Ministerial N.º 089-2010-TR, la reubicación de un grupo de ex trabajadores no podía realizarse en el presente año fiscal, debido a las prohibiciones de ingreso de personal en el Sector Público, previstas en el artículo 9.1 de la Ley N.º 29465 —Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010—. Por ello se expidió el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 con el propósito de habilitar esta posibilidad y autorizar el pago de la compensación económica de aquellos trabajadores que no pudieron ser reubicados. En tal sentido, aduce que dado que 164 ex trabajadores que optaron por el beneficio de la compensación económica en el marco del Decreto de Urgencia N.º 124-2009, no hicieron efectivo el cobro de dicho beneficio, era necesario emitir una norma con rango de ley que autorice al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo N.º 069-2010EF, efectúe el pago de la compensación económica. • Manifiesta que en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 se expidieron normas que exoneraban del cumplimiento de las normas de austeridad en materia de personal, a efectos de reubicar o reincorporar a los ex trabajadores comprendidos en la Ley N.º 27803. Señala que mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR, publicadas el 10 de julio de 2009, se aprobaron las reubicaciones de ex trabajadores de ESSALUD, sin embargo, éstas tenían un artículo que condicionaba su aplicación a una autorización expresa en materia presupuestaria; asimismo, varias entidades aprobaron reincorporaciones o reubicaciones directas en el marco de lo establecido por la Resolución Ministerial N.º 374-2009-TR, modificada mediante Resolución Ministerial N.º 005-2010-TR. • Indica que el Decreto de Urgencia N.º 124-2009 amplió el plazo del cierre del Registro y de la culminación del proceso de implementación de beneficios hasta el 31 de marzo de 2010, para no dejar de atender a miles de ex trabajadores de la cuarta lista. • Sostiene que el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 es una norma estrictamente presupuestal que permite la ejecución del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 y demás normas para implementar los beneficios. • Refiere que los beneficios contemplados en la Ley N.º 27803 son supuestos excepcionales, por lo que no pueden ser considerados derechos laborales. No tienen origen en la relación entre un trabajador y un empleador. IV. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio 1. Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 1242009 y, por conexidad, del Decreto de Urgencia N.º 0382010. Sostienen los demandantes que los decretos de urgencia impugnados, tal como sucedió con los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, declarados inconstitucionales por las SSTC 0025-2008-


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PI y 0007-2009-PI, respectivamente, pretenden derogar los beneficios laborales por los que podían optar los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de las Leyes Nros. 27803 y 28299. Refieren que los referidos decretos de urgencia han sido emitidos en un contexto que carece de las condiciones de excepcionalidad que justifiquen constitucionalmente su emisión. Asimismo, refieren que las normas incoadas “exceden la urgencia de materia económica” (a fojas 6), argumento que es interpretado por este Tribunal en el sentido de que los demandantes asumen que las normas no versan sobre materia económica y financiera, según exige el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución. En cuanto al fondo de la inconstitucionalidad alegada, los recurrentes sostienen que las normas impugnadas incurren en un vicio por pretender derogar el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral para los ex trabajadores a los que resultaba de aplicación la Ley N.º 27803 y demás leyes complementarias. 2. En consecuencia, el primer aspecto que debe dilucidar este Tribunal es si, tal como sostienen los demandantes, los decretos de urgencia cuestionados reiteran el contenido de los Derechos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, declarados inconstitucionales en su oportunidad a través de las STC 0025-2008-PI/TC y STC 0007-2009-PI/TC, respectivamente. Y es que si así fuese, en congruencia con el criterio plasmado en las referidas sentencias, correspondería también declarar la inconstitucionalidad de las fuentes que son objeto de control en este proceso; a menos, claro está, que el Tribunal encuentre razones objetivas y de un grado axiológico suficientemente elevado que justifiquen una variación expresa de su anterior criterio, tal como lo permite el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (CPCo.), el cual resulta, mutatis mutandis, extensible a los criterios que dimanan de los procesos de inconstitucionalidad. §2. Análisis comparativo entre la regulación de los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009, de un lado, y los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010, de otro 1.1 El Decreto de Urgencia N.º 026-2009 3. Corresponde iniciar el análisis con el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 que, cronológicamente, fue el primero de los controlados constitucionalmente a través de la STC 0007-2009-PI, publicada el 16 de noviembre de 2009. 4. El artículo 3º de la Ley N.º 27803 establece lo siguiente: “Los ex trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (...), tendrán derecho a optar alternativa y excluyentemente entre los siguientes beneficios: 1. Reincorporación o reubicación laboral. 2. Jubilación Adelantada. 3. Compensación Económica. 4. Capacitación y Reconversión Laboral” (énfasis agregado). El artículo 16º de la misma ley establece lo siguiente: “Para acceder al beneficio de Compensación Económica establecido en el inciso 3. del Artículo 3, los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, deberán manifestar su disposición a acogerse al beneficio de pago de una compensación económica. El monto de dicha compensación será equivalente a dos remuneraciones mínimas vigentes a la fecha de publicación de esta ley, por cada año de trabajo acreditado hasta un máximo de 15 años. Esta compensación no comprende los años no laborados. Para la aplicación de este beneficio, el Ministerio de Economía y Finanzas emitirá las respectivas normas reglamentarias” (énfasis agregado). 5. Por su parte, el artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, en lo que ahora resulta pertinente, establecía lo siguiente: “Los ex trabajadores que a la fecha se encuentren en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no se presentaron al proceso de reubicación laboral o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido proceso, acceden a la compensación económica; la que se abonará a razón de una (1) remuneración mínima vital vigente por

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cada año de servicios efectivo con un tope de quince (15) años de servicios y no comprende los años no laborados” (énfasis agregado). 6. En consecuencia, para el caso de los ex trabajadores que en la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, y que habían optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, por imposición de la norma (y no por voluntad del trabajador), tal beneficio quedaba modificado por el de compensación económica, la cual pasaba a tener una base de cálculo menor a aquélla dispuesta por la Ley N.º 27803 (ya no se trataba de 2 remuneraciones mínimas vitales, sino de una remuneración mínima vital). En otras palabras, es manifiesto que el Decreto de Urgencia N.º 0262009 modificó peyorativamente los beneficios regulados por la Ley N.º 27803, pues no solo resulta que el beneficio de la reubicación o reincorporación laboral dejó de ser una alternativa por la que podía optar el trabajador, sino que éste se convirtió en un beneficio exclusivo impuesto por el Poder Ejecutivo, a saber, la compensación económica, la cual, adicionalmente, veía menguado el sistema de cálculo de su monto. 7. De otro lado, si bien el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 establecía como alternativas los beneficios de reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada o compensación económica para el caso de los ex trabajadores que sean inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a partir de la entrada en vigencia del decreto, estableciendo como base de cálculo de la compensación económica 2 remuneraciones mínimas vitales, el último párrafo de su artículo 3º establecía que en caso de haberse optado por la alternativa de la reincorporación o reubicación laboral, si ésta no podía ejecutarse en el Año Fiscal 2009 (asunto que, desde luego, escapaba a la voluntad del ex trabajador), automáticamente el beneficio quedaba transformado en una compensación económica menor a aquella que hubiese recibido si hubiese optado por este beneficio originalmente, pues la base de cálculo ya no serían 2 remuneraciones mínimas vitales, sino solo 1. Así las cosas, aunque de forma más encubierta, también conforme a esta regulación del Decreto de Urgencia N.º 0262009, el ex trabajador quedaba implícitamente obligado a no considerar como una opción el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral, o, en su caso, por mandato del Ejecutivo, condenado a ver transformado tal beneficio en una compensación económica menor a la originalmente prevista en el artículo 16º de la Ley N.º 27803. 8. En definitiva, el Decreto de Urgencia N.º 026-2009 no pretendía limitarse a adoptar medidas económicas extraordinarias bajo un escenario de características excepcionales. No versaba sobre materia económica, pues llanamente buscaba reducir de manera sensible los beneficios laborales por los que podía optar el trabajador conforme al artículo 3º de la Ley N.º 27803. Y no venía justificado por circunstancias extraordinarias o de urgencia, pues si bien es de conocimiento público que un importante número de los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reubicación o reincorporación laboral no tienen a su disposición aún una plaza laboral habilitada y presupuestada para tales efectos, la progresividad de la ejecución de dicho proceso, por tratarse de plazas en el sector público, se mantiene en control del propio Estado. Siendo que tampoco cabe alegar que el contexto de urgencia viene representado por el riesgo de afectar de modo irreparable el derecho fundamental al trabajo de los ex trabajadores que optaron por el beneficio de reubicación o reincorporación laboral y aún no pueden ser reubicados, puesto que dicha situación podría quedar solucionada dándoles la opción de la compensación económica, mas no imponiéndoles normativamente la misma. Y es que si en dicho escenario (el de la alternatividad) los ex trabajadores aún optan por pretender el beneficio de la reubicación laboral, a la espera de la habilitación de una plaza, la pervivencia de la afectación de sus derechos laborales será consecuencia, en última instancia, de una decisión propia, adoptada en el marco de su autonomía moral. Cuando el Ejecutivo pretende subrogarse a la decisión del ex trabajador, imponiéndole un beneficio, alegando la existencia de un contexto de riesgo para el derecho fundamental al trabajo en el que el ex trabajador ha decidido mantenerse, el Ejecutivo, en estricto, está asumiendo una conducta paternalista que mella la autonomía moral del ex trabajador y, por consiguiente, su dignidad (artículo 1º de la Constitución).


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9. Por ello el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009. En efecto, en los fundamentos jurídicos (FF. JJ.) Nros. 8, 9, 11 y 12 de la STC 0007-2009-PI, se señaló lo siguiente: “8. ...un análisis en conjunto de las disposiciones del decreto de urgencia impugnado podría conducir a la conclusión de que aquél tiene ‘cierto’ contenido económico, en tanto regula el acceso a los beneficios que se otorgarían a los ex trabajadores que a la fecha se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no se presentaron al proceso de reubicación laboral, o no alcanzaron una plaza presupuestada y vacante en el referido proceso, así como a aquellos trabajadores que se inscriban en aquel Registro a partir de la vigencia de dicho Decreto de Urgencia. 9. No obstante, el Tribunal Constitucional no puede suscribir conclusiones de esta índole, pues se impone tomar en cuenta no sólo el contenido de ese dispositivo, sino también las circunstancias fácticas y el objeto de la norma, las que deben responder a las exigencias previstas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución (...). 11. Aunque el Tribunal Constitucional no puede dejar de reconocer la especial y particular situación de enmienda que el Estado está llevando a cabo en relación a los ceses colectivos realizados en aplicación del Decreto Ley N.º 26093 y otros dispositivos que afectaron la libertad de trabajo de un número indeterminado de trabajadores, servidores y empleados públicos que laboraban para entidades del sector público o para empresas en las que el Estado tenía una participación mayoritaria; sin embargo, también tiene claro que el otorgamiento de tales beneficios, previstos en las Leyes N.os 27803 y 28299, no pueden modificarse a través de un decreto de urgencia, pues ello resulta inconstitucional. 12. Es por ello que, al no cumplir con los requisitos a que se ha hecho referencia en el fundamento 9, supra, dado que están referidos a asuntos derivados del rompimiento de relaciones laborales, y se vinculan a la regulación de beneficios de naturaleza compensatoria, este Tribunal estima que resultan inconstitucionales [determinados artículos del Decreto de Urgencia N.º 026-2009]” (énfasis agregado). 10. Cabe precisar que el hecho de haberse declarado la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, por aminorar el sistema de beneficios determinado por las Leyes Nros. 27803 y 28299, no significa que estas últimas hayan actuado como parámetro de constitucionalidad del referido decreto de urgencia. Y es que aunque cabe reconocer que en determinadas ocasiones, por mandato de la Constitución, determinadas normas de rango legal pueden actuar como parámetro interpuesto de inconstitucionalidad para controlar la validez constitucional de otras normas del mismo rango, no es ésta la función que cabía atribuir a las Leyes Nros. 27803 y 28299 en relación con el Decreto de Urgencia N.º 026-2009. La declaración de inconstitucionalidad de éste venía justificada por haber violado de modo directo las exigencias previstas en el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución, conforme al cual es competencia del Presidente de la República, “[d]ictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso (...)”. 11. Asimismo, cabe enfatizar que en virtud de este criterio fueron declarados inconstitucionales los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, pero no sus artículos 4º, 6º, 7º, 9º, 10º y 11º. Ello en razón de que estos últimos preceptos, de manera directa o conexa, se limitaron a adoptar medidas económicas para la debida ejecución de los beneficios de reubicación o reincorporación laboral y compensación económica, alternativa y libremente escogidos por los ex trabajadores. 1.2 El Decreto de Urgencia N.º 025-2008 12. El artículo 3º del Decreto de Urgencia N.º 025-2008 establecía lo siguiente: “Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, pueden desistirse

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del mismo y optar por la compensación económica o la jubilación adelantada previstas por la Ley Nº 27803, modificada por las Leyes Nºs. 28299 y 28738, en un plazo que no exceda de quince (15) días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. En el caso de la compensación económica a abonarse a quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe del beneficio se calcula a razón de dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales vigentes por cada año de servicios prestados al Estado, considerando exclusivamente el período de trabajo desempeñado por la relación laboral que precediera al cese irregular o la renuncia coaccionada que motivó su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. El monto mínimo a percibir será el equivalente a cinco (5) años de servicios y el monto máximo será el equivalente a quince (15) años. (...) ” (énfasis agregado). 13. Tal como se aprecia, el precepto analizado de manera aislada, no obligaba al ex trabajador que había optado por la reubicación o reincorporación laboral a cambiar de beneficio, sino que tan solo se lo permitía. No obstante, dicha percepción quedaba desvirtuada una vez que se analizaba lo establecido por el artículo 10º del propio decreto, el cual establecía: “Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación o reubicación laboral y no alcancen plaza presupuestada y vacante luego del proceso de reubicación general, solo reciben una compensación económica equivalente a una (1) remuneración mínima vital vigente por cada año de servicios, con un tope de quince años de servicios”. El proceso de reubicación general al que alude este precepto era el regulado por el artículo 9º del decreto. Dicha norma disponía lo siguiente: “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo que no excede a los quince (15) días hábiles de culminado el plazo a que se refiere el artículo 3 de la norma, ejecuta el proceso de reubicación general, indicando la modalidad por la que se verifica el perfil mínimo del ex trabajador necesario para ocupar las plazas presupuestadas vacantes y las reglas que permitan la mejor ejecución del beneficio de acuerdo a la resolución ministerial que se expedirá. Los ex trabajadores sólo podrán ser sometidos a evaluación curricular y psicotécnica; en el caso de la curricular se apreciará su calificación y experiencia laboral. Al finalizar el proceso de reubicación general culmina la obligación de las entidades y empresas del Estado establecida en el artículo 4 de la Ley Nº 28299”. El artículo 4º de la Ley N.º 28299, prohíbe a las empresas del Estado, entidades del Sector Público y gobiernos locales, afectar las plazas presupuestadas y vacantes previstas para la aplicación del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a que se refiere la Ley N.º 27803 y sus normas complementarias. 14. Así las cosas, lo que el artículo 10º del Decreto de Urgencia N.º 025-2008 establecía era que si el ex trabajador se decantaba por el beneficio de la reubicación o reincorporación laboral, y no alcanzaba una plaza vacante y presupuestada durante un proceso de reubicación que el propio decreto, a través de una remisión a normas reglamentarias, limitada a plazos muy concretos, la opción asumida por el ex trabajador se veía transformada, por imposición legal, en el beneficio de la compensación económica menor a aquélla que hubiese recibido si originalmente hubiese optado por este beneficio. 15. A juicio del Tribunal Constitucional, tal como sucedía en parte con la regulación del Decreto de Urgencia N.º 026-2009, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008, de modo indirecto o encubierto, pretendía obligar a los ex trabajadores a recibir el beneficio de la compensación económica, desvirtuando la alternativa de la reubicación o reincorporación laboral. En otras palabras, lejos de ocuparse de la materia impuesta por el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución (“materia económica y financiera”), reducía las opciones de beneficios que el legislador democrático había concedido a los ex trabajadores, a través de la Ley N.º 27803 y sus normas complementarias. 16. Pero no solo ello. La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 025-2008, disponía lo siguiente: “Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicación de la Ley Nº 29059, solo accederán al beneficio establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Nº 27803,


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de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente norma”. Como se sabe, el beneficio establecido en el numeral 3 del artículo 3º de la Ley N.º 27803, es la compensación económica. Es decir, conforme a la aludida disposición, los ex trabajadores integrantes de la denominada “cuarta lista”, por imposición de este decreto de urgencia, a diferencia de lo que acontece con los ex trabajadores conformantes de las 3 listas anteriores, solo podían acceder al beneficio de la compensación económica. En consecuencia, esta norma ya no solo resultaba inconstitucional por pretender incidir en una materia ajena a aquélla que de manera constitucionalmente válida puede ser regulada por un decreto de urgencia (materia económica y financiera en circunstancias extraordinarias), sino que, además, incurría en una abierta discriminación al dispensar un tratamiento normativo distinto, sin base razonable y objetiva, a ex trabajadores que se encontraban en una situación sustancialmente análoga a aquéllos que estaban inscritos en las 3 primeras listas. 17. Es así que, por razones en esencia idénticas a las expresadas en la STC 0007-2009-PI, este Colegiado, por vía de la emisión de la STC 0025-2008-PI (cfr., especialmente, FF. JJ. 5, 6, 8 y 9), publicada el 16 de abril de 2010, declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia N.º 025-2008. 18. Es de recibo enfatizar que tanto en la STC 00072009-PI, como en la STC 0025-2008-PI (FF. JJ. 13 y 10), respectivamente, el Tribunal Constitucional realizó la siguiente precisión: “El Tribunal Constitucional estima pertinente precisar que, al declararse inconstitucionales las precitadas disposiciones, los beneficios concedidos a los ex trabajadores inscritos en aplicación [de los Decretos de Urgencia Nros. 0252008 y 026-2009] en el Registro de Trabajadores Cesados Irregularmente, son los mismos que se encuentran regulados en la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, así como en la Ley N.º 29059; ello es igualmente aplicable a los ex trabajadores que fueron beneficiados anteriormente a quienes se les debe otorgar los beneficios previstos en dichas normas. Cualquier modificación que se haga a su otorgamiento o goce, e incluso el cambio de opción por parte del ex trabajador, lo debe ser dentro de los beneficios anteriormente previstos, siempre que ello sea posible y no se haga contraviniendo el orden constitucional”. 19. En consecuencia, el Tribunal Constitucional dejó establecido que la regulación de los Decretos de Urgencia Nros. 025-2008 y 026-2009 no debía ser interpretada como una derogación implícita, ni siquiera parcial, de los beneficios que se encuentran regulados en la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, así como en la Ley N.º 29059. Desde luego, dicha interpretación tiene por objeto resguardar el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales de orden laboral que han sido reconocidos, dentro del marco de lo constitucionalmente posible, por el Congreso de la República, a los ex trabajadores que fueron inconstitucionalmente despedidos durante el régimen de gobierno de la década de los años 90. Y es por ello que debe considerarse que la regulación y concretamente los beneficios laborales regulados por la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, así como por la Ley N.º 29059, se encuentran plenamente vigentes. 20. En cualquier caso, tal como deriva de los FF. JJ. 13 y 10 de las SSTC 0007-2009-PI y 0025-2008-PI, respectivamente, el Tribunal Constitucional no considera que cualquier modificación de los beneficios dispensados por estas normas resulte inconstitucional. Ocurre tan solo que tal modificación no puede ser llevada a cabo a través de un derecho de urgencia, so pena de violar el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución. 1.3 El Decreto de Urgencia N.º 124-2009 21. El artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 establece lo siguiente: “Los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, podrán desistirse y optar de manera libre y voluntaria por la compensación económica prevista por el artículo 16 de la Ley Nº 27803, hasta el 15 de enero del 2010, mediante una comunicación dirigida al indicado Ministerio o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional. (...).” (énfasis agregado). Ninguno otro precepto del decreto de urgencia pretende relativizar la libertad de elección del ex trabajador, ni tampoco reducir el

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monto de la compensación económica. Por el contrario, las demás cláusulas del decreto de urgencia, resultan coherentes y pretenden garantizar el ejercicio de esta libertad. 22. En consecuencia, el Decreto de Urgencia N.º 124-2009, a diferencia de los Decretos de Urgencia N.º 025-2008 y 0262009, no pretende recortar los beneficios regulados por la Ley N.º 27803, su modificatoria, la Ley N.º 28299, así como por la Ley N.º 29059. Pretende tan solo incidir en la regulación de la posibilidad de que el ex trabajador que optó por el beneficio de la reubicación y reincorporación laboral, libre y voluntariamente, desista de tal beneficio optando por la compensación económica, la cual se entregará bajo las mismas condiciones reguladas por el artículo 16 de la Ley Nº 27803. 23. Por ello, a diferencia de lo que consideran los recurrentes, merced a la distinta regulación de las respectivas fuentes, los criterios vertidos en las SSTC 0007-2009-PI y 0025-2008PI, no resultan pertinentes al momento de enjuiciar la validez constitucional del Decreto de Urgencia N.º 124-2009. 1.4 El Decreto de Urgencia N.º 038-2010 24. El artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 038-2010 establece lo siguiente: “Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma, a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR; y en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 089-2010TR, así como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral 4) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modificado por la Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”. 25. Tal como se aprecia, la norma no pretende desconocer algún beneficio reconocido en la Ley N.º 27803 y demás normas complementarias, sino por el contrario, exonerar a las entidades públicas del cumplimiento de una cláusula presupuestal cuyo cumplimiento impediría que determinado número de ex trabajadores puedan ver ejecutado el beneficio de la reincorporación o reubicación por el que habían optado. 26. Por su parte, el artículo 2º del Decreto de Urgencia N.º 038-2010, establece lo siguiente: “Autorícese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectúe el pago de la compensación económica prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago será efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta en un plazo que no excederá del último día hábil del mes de junio de 2010, fecha en que culminará de manera definitiva la ejecución del beneficio de la compensación económica”. 27. En consecuencia, la antedicha norma tampoco pretende desconocer algún beneficio reconocido en la Ley N.º 27803 y demás normas complementarias, sino, por el contrario, garantizar el pago de la compensación económica a un determinado número de trabajadores que libremente habían optado por dicho beneficio. 28. Por ello, a diferencia de lo que consideran los recurrentes, merced a la distinta regulación de las respectivas fuentes, los criterios vertidos en las SSTC 00072009-PI y 0025-2008-PI, tampoco resultan pertinentes al momento de enjuiciar la validez constitucional del Decreto de Urgencia N.º 038-2010. §3. Análisis de constitucionalidad por la forma de los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010 29. Como quedó dicho, los demandantes sostienen que tanto el Decreto de Urgencia 124-2009 como el Decreto de Urgencia N.º 038-2010, han sido dictados en un contexto que


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carece de las condiciones de excepcionalidad que justifiquen constitucionalmente su emisión. Asimismo, refieren que las normas incoadas “exceden la urgencia de materia económica” (a fojas 6), argumento que es interpretado por este Tribunal en el sentido de que los demandantes asumen que las normas no versan sobre materia económica y financiera, según exige el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución. A continuación, el Tribunal Constitucional analiza este alegato en relación con cada uno de los decretos de urgencia impugnados. 3.1 Análisis de constitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 30. Tal como ha quedado establecido supra, lejos de pretender reducir los beneficios regulados por la Ley N.º 27803 y demás normas complementarias, el artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 124-2009 pretende articular una libre opción de cambio que, en estricto, apelando a la cláusula constitucional general de libertad, prevista en el artículo 2º, inciso 24, literal a) de la Constitución (“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”), debía interpretarse como implícita en el espíritu de la propia Ley N.º 27803 y sus normas complementarias. 31. Tal articulación, desde luego, puede generar que una muy amplia cantidad de ex trabajadores opten por la alternativa de la compensación económica, corriéndose el riesgo de que no existan los fondos económicos suficientes para que el Estado afronte el pago, y por consiguiente, de afectar sensiblemente el interés de los ex trabajadores de ver garantizada la cobertura de una serie de necesidades básicas. Tal situación justifica la adopción de una medida económica pronta y extraordinaria en aras de garantizar el pago comprometido por el Estado. Es ese, justamente, el objeto del artículo 2º del referido Decreto de Urgencia, al precisar lo siguiente: “Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a constituir un depósito intangible por la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 450 000,00), con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2009. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas se incorporará en el presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los recursos necesarios para el pago de dicha compensación económica, previo requerimiento de este último Ministerio”. 32. Es por ello que, a juicio de este Tribunal, el Decreto de Urgencia N.º 024-2009 cumple con las condiciones exigidas por el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución, por lo que no incurre en un vicio de inconstitucionalidad de forma. 3.2 Análisis de constitucionalidad por la forma del Decreto de Urgencia N.º 038-2010 33. Tal como se ha analizado supra, el artículo 1º del Decreto de Urgencia N.º 038-2010 adopta una medida de carácter económico (la exoneración del cumplimiento de una norma presupuestal) para afrontar una situación de urgente necesidad, a saber, la reincorporación o reubicación laboral de un número significativo de ex trabajadores que, de otro modo, verían insatisfecha su pretensión con el riesgo de causárseles un daño irreparable y de incumplir los compromisos asumidos por el Estado en la búsqueda de reparar el daño ocasionado al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al trabajo. Por su parte, el artículo 2º del referido decreto de urgencia, adopta una medida económica (la autorización al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de realización de unos pagos con cargo a concretos recursos presupuestales), a efectos de garantizar la compensación económica a un determinado número de trabajadores que libremente habían optado por dicho beneficio, y que, de otro modo, lo verían insatisfecho con riesgo, asimismo, de ocasionárseles un daño irreparable y de incumplir los compromisos asumidos por el Estado en la búsqueda de reparar el daño ocasionado al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al trabajo. 34. Es por ello que, a juicio de este Tribunal, el Decreto de Urgencia N.º 038-2010 cumple con las condiciones exigidas por el artículo 118º, inciso 19, de la Constitución, por lo que no incurre en un vicio de inconstitucionalidad de forma. §4. Análisis de constitucionalidad por la fondo de los Decretos de Urgencia Nros. 124-2009 y 038-2010 35. En cuanto al fondo de la inconstitucionalidad alegada, los recurrentes sostienen que las normas

impugnadas incurren en un vicio por pretender derogar el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral para los ex trabajadores a los que resultaba de aplicación la Ley N.º 27803 y demás leyes complementarias. 36. Según se ha sustentado supra, ninguno de los decretos de urgencia impugnados afecta los beneficios regulados por la Ley N.º 27803 y demás leyes complementarias, sino que se reconocen la libertad de cambio de opción de beneficio por parte del ex trabajador, dentro de determinados límites, y adoptan una serie de medidas económicas extraordinarias orientadas a garantizar el cumplimiento en la ejecución de tales beneficios. 37. En consecuencia, los decretos de urgencia impugnados no violan el contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo, configurado legalmente por el Congreso de la República, dentro del marco de lo constitucionalmente posible, a través de los beneficios regulados por la Ley N.º 27803 y demás leyes complementarias, por lo que también este extremo de la pretensión deberá desestimarse. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad.

la

demanda

de

Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI

641185-1

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos 54º y 57º del D.S. Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1º de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias EXP. Nº 00017-2010-PI/TC COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00017-2010-PI/TC

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Colegio de Abogados de Lima Norte contra Congreso de la República Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, contra el artículo 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los


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espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos 54º y 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1º de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Magistrados firmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, contra el artículo 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos 54º y 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1º de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. II. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 15 de julio de 2010, el Colegio de Abogados de Lima Norte presentó demanda de inconstitucionalidad, invocando su condición de Colegio Profesional, contra el artículo 2º de la Ley Nº 29168 y contra el artículo 1º de la Ley Nº 29546. Manifiesta que el artículo 2º de la Ley Nº 29168 contraviene el principio-derecho de igualdad, al regular únicamente como hecho imponible o gravado el consumo por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos, en tanto que excluye de su ámbito de aplicación los espectáculos deportivos, tales como, la asistencia a partidos de futbol profesional. De igual manera, contraviene, a su parecer, el artículo 103º de la Constitución, debido a que ha mantenido la previsión normativa de un impuesto especial sólo para los consumos en espectáculos públicos no deportivos y no un impuesto general para todos los consumos en espectáculos públicos, sin que lo exija la naturaleza de las cosas y atendiendo, únicamente, a la diferencia de las personas; es decir, sin que se hayan producido sucesos, hechos o acontecimientos que ameriten la expedición de una regulación especial destinada a crear un impuesto sólo para los espectáculos públicos no deportivos. Asimismo, a su parecer, se vulnera el principio de capacidad contributiva, reconocido en el artículo 74º de la Constitución, al reducir el ámbito de aplicación del tributo a la participación o presencia en espectáculos públicos no deportivos y no gravar la presencia o participación en espectáculos públicos deportivos, toda vez que la asistencia a, por ejemplo, partidos de futbol profesional, demuestra que los asistentes poseen la aptitud económica suficiente como para ser sujetos pasivos de obligaciones tributarias. También, para el demandante el artículo 2º de la Ley Nº 29168, que modifica el artículo 57º de la Ley de Tributación Municipal, viola el principio de no confiscatoriedad (artículo 74º de la Constitución), pues una misma materia es objeto de gravámenes concurrentes (Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto General a las Ventas e

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Impuesto de Promoción Municipal), ejerciendo el Estado una presión fiscal insoportable sobre el contribuyente que ve cercenado su capital e impedido de ejercer normalmente sus actividades. Con respecto al artículo 1º de la Ley Nº 29546, el demandante indica que contraviene el deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la Nación, instituido por el artículo 21º, último párrafo, de la Constitución. Ello en tanto que, a su juicio, el arte del toreo tiene un carácter cultural que, por efecto del sincretismo cultural derivado del mestizaje que dio origen a nuestra nacionalidad, forma parte del patrimonio cultural de la Nación, por lo que la tauromaquia se cuenta entre las prácticas que, conforme a la Constitución, deben ser objeto de exhibición y difusión mediante la participación privada que el Estado debe garantizar. Por esto, la pretensión de gravar los espectáculos taurinos con el Impuesto General a las Ventas, además del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, constituye una actuación estatal que contradice el deber del Estado de garantizar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación, erigiéndose como una política que lejos de incentivar dicha participación, tiende a desalentarla. 2. Contestación de la demanda El apoderado del Congreso de la República contesta la demanda de inconstitucionalidad solicitando que la misma sea declarada infundada. Con respecto al artículo 2º de la Ley Nº 29168, manifiesta que en el presente caso no se ha vulnerado el derecho a la igualdad de manera grave o desproporcionada al gravar los espectáculos públicos no deportivos, ya que no se realizó la distinción tomando como referente al origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica. Así, considera que la medida del artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal es un medio idóneo para incentivar la asistencia a los espectáculos públicos deportivos, pues las medidas tributarias son eficaces para incentivar o desincentivar actividades. Sobre el artículo 1º de la Ley Nº 29546, señala que no contraviene el deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la nación, ya que el propio Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que el Estado no tiene el deber de promover los espectáculos taurinos. III. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio de la demanda 1. De la demanda se advierte que la pretensión de ésta es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 29168, que modificó los artículos 54º y 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; así como que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley Nº 29546, que modificó el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. §2. Sobre el artículo 2º de la Ley Nº 29168, que modificó los artículos 54º y 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal A) La supuesta violación del principio-derecho de igualdad 2. El demandante afirma que el artículo 2º de la Ley Nº 29168, en el extremo que modifica el artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal, contraviene el principio-derecho de la igualdad porque el impuesto a los espectáculos públicos no deportivos considera únicamente como hecho imponible o hecho gravado, el consumo por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos, pero no la presencia o participación en espectáculos públicos deportivos, como por ejemplo la asistencia al futbol profesional. Según el demandante, el legislador debió prever en única ley un impuesto que se limitara a gravar el consumo, sin distinguir de donde proviene éste, pues la naturaleza de las cosas no justifica la existencia de una ley excepcional que sólo grave los espectáculos públicos no deportivos.


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3. El Tribunal tiene dicho que la igualdad es un derecho y un principio constitucional cuyo contenido constitucionalmente garantizado contiene un mandato de prohibición de discriminación (Exp. Nº 0045-2004-AI/TC, fundamento 20). La determinación de si se ha incurrido en tal prohibición presupone la comparación de la medida cuestionada con una situación fáctica o jurídica con determinadas propiedades. La comparación de un objeto, sujeto o situación jurídica nunca se realiza consigo misma, sino en relación a un objeto, sujeto o situación que le sirve de término de comparación. 4. Este Tribunal ha hecho referencia a las características que debe observar el término de comparación en el plano del control abstracto de normas. En el Expediente Nº 00142007-PI/TC (fundamento 12), el Tribunal sostuvo que “las dos situaciones de hecho que han merecido un trato desigual por parte del legislador deben (…) compartir una esencial identidad en sus propiedades relevantes”. 5. En el presente caso, sin embargo, el Tribunal observa que el término de comparación propuesto es inválido. Esta invalidez se deriva de que entre el hecho generador del tributo regulado por la disposición impugnada (espectáculos públicos no deportivos) y la situación por cuya ausencia de gravamen reclama el demandante (espectáculos públicos deportivos), no existe identidad esencial de propiedades que permita realizar la comparación. 6. Los espectáculos públicos sujetos a gravamen fiscal en la Ley de Tributación Municipal no son materialmente semejantes a aquellos que se encuentran orientados a fomentar actividades deportivas, que están excluidos de su ámbito de aplicación. Un espectáculo público “no deportivo” sólo puede compararse con el trato que se realice a otro u otros espectáculos públicos “no deportivos”. De la misma forma que el trato realizado a un “espectáculo público deportivo” sólo es comparable en relación a aquel que se dispense a otro “espectáculo público deportivo”. Por ello, siendo inadmisible, desde el punto de vista del contenido protegido por el principio-derecho de igualdad, que un espectáculo no deportivo pueda compararse con el trato que se realice a un espectáculo deportivo, el Tribunal considera que la objeción de constitucionalidad planteada no tiene fundamento. 7. En opinión de este Tribunal, ninguna objeción puede plantearse a la voluntad del legislador de exceptuar de imposición fiscal a los espectáculos públicos deportivos. La decisión de gravar algunos espectáculos y no otros, forma parte de la libertad de configuración del legislador como titular de la política tributaria del Estado. A él le corresponde decidir, con amplios márgenes de discrecionalidad, qué hechos han de ser generadores de un tributo y qué otros han de considerarse exceptuados de imposición fiscal, sin más límites que los que se puedan derivar de la propia Constitución. 8. Por tanto, en la medida que el tertium comparationis no es adecuado para identificar si en la regulación del artículo 54º de la Ley de Tributación Municipal –modificado por la ley impugnada- existe una vulneración al contenido protegido por el principio-derecho de igualdad, este extremo de la demanda debe desestimarse. B) La supuesta violación del principio de no confiscatoriedad 9. A juicio del demandante, el artículo 2º de la Ley Nº 29168, al modificar el artículo 57º de la Ley de Tributación Municipal viola el principio de no confiscatoriedad, pues una misma materia es objeto de gravámenes concurrentes, ejerciendo el Estado una presión fiscal insoportable sobre el contribuyente. 10. La cuestión de si la sucesión de tributos sobre una determinada actividad es violatoria del principio de no confiscatoriedad ha sido respondida negativamente por este Tribunal. Así, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02302-2003-AA/TC (fundamento 19), este Tribunal recordó que: “la capacidad contributiva de una persona es una sola (cuestión distinta a su expresión en diversas manifestaciones), y todos los tributos que recaen en el mismo contribuyente afectan un mismo patrimonio. En ese sentido, la confiscatoriedad no se configura por sí misma si un mismo ingreso económico sirve de base imponible para dos impuestos, sino más bien, en estos casos, lo que deberá analizarse es si, a consecuencia de ello, se ha originado una excesiva presión tributaria sobre el contribuyente, afectando negativamente su

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patrimonio. Para determinar esta afectación excesiva de la propiedad privada, es claro que se requiere de un minucioso examen de la contabilidad de la empresa para establecer si, realmente, tal afectación tiene su origen en la presión tributaria impuesta a su actividad” (subrayado nuestro). Por esto, afirmamos: “(…) las alegaciones de confiscatoriedad sea por un tributo excesivo o por doble o múltiple imposición, no son inconstitucionales por sí mismas; y, en cada caso, su afectación deberá evaluarse dependiendo de la situación económica de cada contribuyente” (Exp. Nº 02302-2003AA/TC, fundamento 20) (subrayado nuestro). 11. Por su parte, en el Expediente Nº 00041-2004-AI/ TC (fundamento 57), el Tribunal afirmó que el contenido constitucionalmente protegido del principio de no confiscatoriedad “no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que debe ser analizado y observado en cada caso, teniendo en consideración la clase de tributo y las circunstancias concretas de quienes estén obligados a sufragarlo”. 12. Por ello, un análisis sobre la confiscatoriedad de un tributo, en principio, no podría efectuarse en un proceso de control abstracto de constitucionalidad como el de autos, al no girar el presente examen en torno a la situación de un sujeto en particular. Por estas consideraciones, adolece de razones jurídico-constitucionales la impugnación planteada. §3. Sobre el artículo 1º de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los Apéndices I y II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo A) La supuesta violación del deber constitucional de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la Nación 13. Este extremo de la demanda está referido al artículo 1º de la Ley Nº 29546 que modifica el Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley (TUO) del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Dicho Apéndice contiene los servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas, en cuyo numeral 4 se señala como exonerados a los espectáculos en vivo de “teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua”. Esta norma ha excluido a los espectáculos taurinos de tal exoneración. El siguiente cuadro, permite apreciar, comparativamente, el cambio normativo operado: Texto original del numeral 4 del Apéndice II del TUO del Impuesto General a las Ventas e ISC (D.S. Decreto Supremo núm. 055-99-EF y normas modificatorias)

Texto del numeral 4 del Apéndice II del TUO del Impuesto General a las Ventas e ISC, con la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley Nº 29546

EXONERADOS DEL SERVICIOS EXONERADOS DEL SERVICIOS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua, así como los

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la

Universidad Privada más antigua.

espectáculos taurinos.

14. Para el demandante, el artículo 1º de la Ley Nº 29546 contraviene el deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural


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de la Nación, conforme al artículo 21º, último párrafo, de la Constitución. Por su parte, para el demandando, ello no ocurre, ya que el propio Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia que el Estado no tiene el deber de promover los espectáculos taurinos. 15. A juicio de este Tribunal, el artículo 1º de la Ley Nº 29546, que modifica el numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenando del Impuesto General a las Ventas, no contraviene el citado artículo 21º (último párrafo) de la Constitución, en la medida que de la ley impugnada no se desprende prohibición o restricción alguna a la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la Nación, ni puede señalarse, prima facie, que por la sólo afectación tributaria a un espectáculo cultural, ya se esté restringiendo, de modo irrazonable y desproporcionado, la participación privada en la difusión del patrimonio cultural. No puede concluirse, por tanto, que el artículo 1º de la Ley antes mencionada sea inconstitucional. B) Sobre el carácter cultural de los espectáculos taurinos y la constitucionalidad de su exclusión como servicio exonerado del Impuesto General a las Ventas 16. Para el demandante, el arte del toreo tiene un carácter cultural que, por efecto del sincretismo derivado del mestizaje que dio origen a nuestra nacionalidad, forma parte del patrimonio cultural del Perú, por lo que la tauromaquia se cuenta entre las prácticas que, conforme a la Constitución, deben ser objeto de exhibición y difusión mediante la participación privada que el Estado debe garantizar. Por ello, la pretensión de gravar los espectáculos taurinos con el Impuesto General a las Ventas, además del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, constituye una actuación estatal que contradice el mandato de acción impuesto al Estado de garantizar la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del patrimonio cultural de la Nación, erigiéndose como una política que lejos de incentivar dicha participación, tiende a desalentarla. 17. Este Tribunal entiende que las exoneraciones contenidas en la norma sujeta a control (numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 29546) están sustentadas por la característica de culturales de las actividades indicadas en el mencionado Apéndice. Y es que la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar la libertad de creación artística, debiendo el Estado propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión (artículo 2º, inciso 8). Asimismo, siempre según nuestra Constitución, el Estado se encuentra obligado a reconocer y proteger la pluralidad cultural de la Nación (artículo 2º, inciso 19) y debe preservar las diversas manifestaciones culturales del país (artículo 17º). 18. En razón de que la ley impugnada ha excluido a los espectáculos taurinos del listado de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas, este Tribunal debe analizar si los espectáculos taurinos corresponden o no a una manifestación cultural, a fin de poder pronunciarse sobre la constitucionalidad de dicha exclusión. 19. Ante todo, es necesario mencionar la sentencia recaída en el Expediente Nº 00042-2004-AI/TC, de fecha 13 de abril de 2005. En aquella ocasión, el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que los espectáculos taurinos no constituyen manifestaciones culturales (fundamento 29). Sin embargo, este Tribunal, en el presente caso, deberá analizar nuevamente el carácter cultural de éstos, al habérselos excluido del listado de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas, situación distinta a la analizada en la sentencia de 2005. Es decir, este Tribunal, en diferentes circunstancias y transcurridos seis años de dicha sentencia, se enfrenta nuevamente al análisis del valor cultural de los espectáculos taurinos, y considera que ha llegado el momento de revisar el criterio jurisprudencial en torno al tema, teniendo en cuenta especialmente el debate suscitado a partir de la sentencia del Expediente Nº 00042-2004-AI/TC. 20. La decisión de cambiar el rumbo de la jurisprudencia en un tema puntual no es una práctica infrecuente tanto en los sistemas del civil law, como en los sistemas que organizan su sistema de fuentes a partir de pautas jurisprudenciales como es el caso del common law. En ambos, el argumento que respalda las mudanzas es el mismo: la necesidad de que la jurisprudencia responda de

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modo dinámico a las necesidades de cada tiempo y, por virtud de ello, que el Derecho no se petrifique (cfr. Exp. Nº 3361-2004-AA/TC, fundamento 4; Exp. Nº 001-2009-PI, fundamento 9; Exp. Nº 01412-2007-PA/TC, fundamento 22). 21. Debe tenerse en cuenta que mientras hay quienes niegan el carácter cultural de los espectáculos taurinos, otra posición, como la del demandante, defiende que “el arte del toreo se fue afianzando en el pueblo, hasta que fue interiorizado en la sociedad como una manifestación propia de nuestra cultura”. Señala el demandante que si el Estado en 1822 prohibió las peleas de gallos y el juego de carnavales, sin embargo, en la actualidad, es un hecho indiscutible que éstos son considerados tradiciones culturales y no se encuentran prohibidos ni tipificados como faltas o delitos. 22. En cuanto a la encuesta realizada en Lima y Callao que sustentó la sentencia recaída en el Expediente Nº 00042-2004-AI/TC, señala el demandante que no reflejan “la opinión del Perú, ni siquiera alcanza a representar a más del 50% de peruanos”, siendo en consecuencia un argumento discriminatorio y centralista. Refiere que en 15 departamentos del Perú hay plazas de toros, existiendo un total de 56 plazas. 23. A juicio de este Tribunal, la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú, como veremos más adelante. De este modo, puede decirse que, aunque española en su origen, la tauromaquia (el “arte” de lidiar toros, según la definición del Diccionario de la Real Academia) se ha incorporado a nuestra cultura mestiza y es una expresión artística que forma parte de la diversidad cultural del Perú. 24. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que “como manifestación de la diversidad y pluralismo de la sociedad, la tauromaquia (…) ha sido reconocida a lo largo de la historia como una expresión artística y cultural de los pueblos iberoamericanos. Lo anterior ha sido registrado de diferentes maneras por artistas del mundo como Goya, Mariano Benlliure, José Ortega y Gasset, Pablo Picasso, García Lorca, Ernest Hemingway, Orson Welles y Vicente Blasco Ibáñez” (sentencia C-1192/05, consideración 12). 25. En nuestro país, podemos mencionar, por ejemplo, desde la literatura, a Ricardo Palma (cfr. “Tauromaquia”, en Tradiciones Peruanas Completas, Aguilar, Madrid 1964, pp. 46-53), que ha destacado lo inveterado y secular de la tauromaquia en nuestro país. En la pintura, la actividad taurina está presente, por ejemplo, en las famosas acuarelas de Pacho Fierro (siglo XIX) -que reflejan admirablemente la vida y costumbres del Perú de su época- donde “destacan las que dedicó al capeo ecuestre, suerte exclusiva del Perú que no se conocía en España ni se practicó en ningún país de nuestro continente” (Ugarte Eléspuru, Juan Manuel, De Re Taurina, Lima, Peruarte, 1992, p. 211). 26. Desde la historia, Del Busto Duthurburu resalta que la Plaza de Acho de Lima, de 1776, es la más antigua de América, aventajada en vejez sólo por dos plazas en el mundo: Sevilla (1760) y Zaragoza (1764). Este historiador da cuenta del éxito en Madrid, a fines del siglo XVIII, del torero limeño Mariano Cevallos, inmortalizado por Francisco Goya como “El Indio Cevallos” o “El Indiano” [cfr. Del Busto Duthurburu, José Antonio, Plaza de Acho, Toreros Negros y Toros Bravos, en “Copé”, vol. 10, Nº 25 (dic. 2000), pp. 12-13]. (Sobre la tradición taurina del Perú, puede consultarse también la obra especializada de José María De Cossío, Los Toros. Tratado Técnico e Histórico, Madrid, EspasaCalpe, 1961, t. IV, pp. 169-202). 27. Por ello, a juicio de este Tribunal, no puede señalarse apriorísticamente que los espectáculos taurinos son, sin más, una simple y pura exhibición de tortura, tratos crueles y muerte de un animal; pues mientras hay quienes asumen esta postura, otros sostienen lo contrario, incluso en la jurisdicción constitucional, como es el caso de la Corte Constitucional de Colombia, para quien la tauromaquia puede ser considerada como un espectáculo, en el que “(a)un cuando en su desarrollo se pone en peligro la integridad del diestro o torero, se infringe dolor y se sacrifica el toro, dichas manifestaciones no corresponden a actos de violencia, crueldad, salvajismo o barbarie, sino a demostraciones artísticas, y si se quiere teatrales, de las disyuntivas constantes a las que se enfrenta el quehacer


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humano: fuerza y razón, arrojo y cobardía, vida y muerte” (sentencia C-1192/05, consideración 12). 28. Debe tenerse en cuenta también respecto al carácter cultural de los espectáculos taurinos, a la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en Cautiverio. Dicha ley -que protege a los animales en cautiverio de todo acto de crueldad causado por el hombre- exceptúa de sus alcances a las corridas de toros (además de las peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente), conforme a su Tercera Disposición Final y Transitoria. Puede apreciarse, entonces, que esta Ley considera a las corridas de toros como espectáculos culturales y que en ellas no se dan los actos de crueldad contra los animales que la ley reprueba. Un referente adicional, es la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, que cuenta al matador de toros y al novillero en la categoría de artistas (artículo 28º). 29. Líneas arriba hemos afirmado la secularidad entre nosotros de los espectáculos taurinos y su afición no sólo en Lima, sino en diversos pueblos y ciudades del Perú, lo cual demuestra su carácter de manifestación cultural. Podrían citarse diversos casos de tales espectáculos en varios lugares de nuestro país. Bastará con citar aquí, a modo de ejemplo, a la Resolución Vice Ministerial Nº 2602010-VMPCIC-MC, del Ministerio de Cultura (publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2010), que ha declarado como Patrimonio Cultural de la Nación (conforme al artículo 21º de la Constitución) a la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas. Según esta Resolución, dicha fiesta es una de las más importantes de la región Apurimac. Se desarrolla en quince días, entre el 14 y el 29 de junio, siendo el día central el 24 de junio, día de San Juan Bautista. La mencionada Resolución señala que “la corrida de toros es la parte más concurrida de la fiesta”: “el día 25 se inicia el ciclo de corridas con toreros contratados para dicho fin. Una vez terminada la llegada de los toros, se hace una presentación de los toreros y los mayordomos de la fiesta quienes desfilan desde la plaza principal de Pachaconas hasta el ruedo, actividad llamada apaykuy. Anunciado por el waqrapuqu, se da paso al día de toros o toros punchaw. Las corridas se alternan con presentaciones de los conjuntos musicales. Los mejores toros se escogen para montar sobre su lomo a un cóndor”. Este ejemplo, proveniente del Ministerio de Cultura, nos permitiría apreciar que “la corrida de toros” es una manifestación cultural. Desde esta perspectiva, no porque algunos reprueben dicha actividad, puede dejar de tener la condición de cultural. 30. En efecto, es sabido que la actividad taurina es rechazada por un sector de la población. Sin embargo, como es evidente, la reprobación de ciertos sectores a las prácticas con animales que se lleven a cabo al interior de un espectáculo, no le hace perder su condición de cultural, si éste es el que le corresponde. Así, por ejemplo, hay quienes denuncian el supuesto maltrato que reciben los animales en el circo (cfr., por ejemplo, diario “El Comercio” de Lima, del 28 de octubre de 2010) y, sin embargo, la norma objeto de control no ha dejado de considerar al circo como un espectáculo público cultural o ha precisado que la exoneración del impuesto es sólo para los circos que no empleen animales. 31. Por supuesto, de la consideración de los espectáculos taurinos como culturales, no puede inferirse que se encuentre justificado causar sufrimientos innecesarios a los animales. En primer término porque este Tribunal no aprecia –por todo lo dicho anteriormente aquí- que los espectáculos taurinos tengan meramente por finalidad el maltrato de un animal. En segundo lugar, porque producir sufrimientos innecesarios a los animales constituye una infracción al deber de respeto y protección al ambiente, que impone el artículo 2º, inciso 22, de la Constitución. 32. Como es evidente, una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre y voluntaria su concurrencia, por ejercicio en ambos casos del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, que, según ha reconocido este Tribunal, es un “derecho fundamental innominado o implícito que se deriva o funda en el principio fundamental de dignidad de la

persona (arts. 1 y 3, Constitución)” (Exp. Nº 007-2006PI/TC, fundamento 47). Por tanto, no podría alegarse la afectación a derecho constitucional alguno por la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos. 33. Por todo esto, a juicio de este Tribunal, los espectáculos taurinos son espectáculos culturales. Resta ahora analizar si es inconstitucional que el legislador los haya excluido de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas. 34. Al respecto, este Tribunal considera que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte, en principio, de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria, por lo cual a él corresponde decidir qué hechos serán generadores de tributos, dentro de márgenes razonables de discrecionalidad, sin más límites que los impuestos por la Constitución. 35. Desde esa perspectiva, este Tribunal considera que la exclusión hecha por la ley impugnada de los espectáculos taurinos como parte de los espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas, no es inconstitucional, aun cuando los espectáculos taurinos tengan la condición de culturales, pues de autos no se observa que el legislador haya sobrepasado los márgenes de discrecionalidad que la Constitución le impone para ejercer la potestad tributaria. 36. Al mismo tiempo, la exoneración del Impuesto General a las Ventas a espectáculos públicos como el teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, puede responder a la finalidad extrafiscal del Estado de propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión (artículo 2º, inciso 8, de la Constitución). Sobre tales fines extrafiscales, el Tribunal Constitucional ha sostenido en el Expediente Nº 06626-2006-PA/TC (fundamento 13) que “siendo la función principal del tributo la recaudadora –entendida no como fin en sí mismo, sino antes bien como medio para financiar necesidades sociales–, pueda admitirse que en circunstancias excepcionales y justificadas para el logro de otras finalidades constitucionales, esta figura sea utilizada con un fin extrafiscal o ajeno a la mera recaudación, cuestión que, indiscutiblemente, no debe ser óbice para quedar exenta de la observancia de los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria”. 37. Sin embargo, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la referida finalidad extrafiscal, no significa que el legislador debe incluir en tal exención a todo espectáculo público que tenga la condición de cultural, como los espectáculos taurinos, pues la decisión de qué espectáculos culturales exonerar de impuestos con fines a su desarrollo y difusión, corresponde al legislador, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone, sin más limitaciones que las que se derivan de la Constitución que, en el caso de autos, no se aprecian sobrepasadas. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda inconstitucionalidad en todos sus extremos.

de

Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI EXP. Nº 00017-2010-PI/TP LIMA COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA NORTE

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:


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1. Llega a conocimiento del Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el Congreso de la República, con la finalidad de que se expulse del ordenamiento jurídico el artículos 2º de la Ley Nº 29168, Ley que promueve el desarrollo de los espectáculos públicos no deportivos, que modificó los artículos 54º y 57º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal), así como contra el artículo 1º de la Ley Nº 29546, Ley que modifica y prorroga la vigencia de los apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. 2. Previamente debo señalar que en etapa de calificación de la presente demanda consideré que debía ser declarada improcedente en atención a que el Colegio recurrente no tiene la legitimidad activa extraordinaria que señala el artículo 203º de la Constitución Política del Estado para poder accionar como actor en el proceso constitucional de la referencia. Ello es así porque conforme lo he expresado en mis votos anteriores “(…) es el Colegio de Abogados del Perú quien tendría, ahora, la legitimidad extraordinaria para obrar activa, correspondiéndole en consecuencia a éste la legitimidad extraordinaria para demandar prevista en la citada norma constitucional. Esta decisión vendría a darme la razón en cuanto a mis votos anteriores en los que exijo la exclusiva potestad de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú para demandar la inconstitucionalidad de una ley o norma de igual categoría. Empero, pongo en condicional esta posibilidad de delegación por la Junta de Decanos Nacional pues si solo la ley puede crear un Colegio de Abogados de alcance regional, habría que analizar con mayor profundidad y en la oportunidad pertinente si la creación del Colegio de Abogados del Perú corresponde a la decisión de los Decanos.”. No obstante ello, mayoritariamente se consideró que la demanda debía ser admitida por lo que vuelve el expediente a mi Despacho, ahora para realizar un pronunciamiento de fondo. Es así que habiéndose admitido a trámite la demanda de inconstitucionalidad –irregularmente para mí– debo pronunciarme por el fondo de la controversia en atención a dicha decisión mayoritaria. 3. En el caso de autos se discute la afectación del principio-derecho igualdad, el principio de no confiscatoriedad y contraviene el deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la nación, instituido por el artículo 21º último párrafo, de la Carta Constitucional, puesto que –conforme argumenta el demandante– el toreo tiene un doble carácter cultural, razón por la que debe ser objeto de exhibición y difusión mediante la participación privada que el Estado debe garantizar. 4. En el presente caso me encuentro de acuerdo con el proyecto puesto a mi vista respecto a la desestimatoria de la denuncia de afectación al principio-derecho igualdad, puesto que –conforme lo expresa el proyecto– no existe un término de comparación válido, evidenciándose solo el ejercicio de una facultad legislativa como es la imposición fiscal a determinados actos, configuración que está dentro del ámbito de libertad del legislador como titular de la política tributaria estatal. Asimismo concuerdo con la desestimatoria del extremo referido a la afectación –con las disposiciones legales impugnadas– del principio de no confiscatoriedad, en atención a que tal principio no puede ser analizado en términos generales sino que debe ser observado en cada caso particular, es decir se debe señalar expresamente la particularidad del caso a efectos de evaluar si existe una afectación al principio de no confiscatoriedad, lo que no se ha presentado en el caso presente. Finalmente respecto a la alegación referida a la contravención del deber estatal de garantizar la participación privada en la difusión del patrimonio cultural de la nación, debo expresar que estoy de acuerdo con lo resuelto en el proyecto, pero considero de necesidad realizar algunas precisiones respecto a la consideración del espectáculo taurino como un espectáculo público cultural. Para ello debemos partir por lo que significa el termino cultural a efectos colocarnos en un ámbito adecuado. Según la Real Academia de la Lengua Española señala que el término cultural es aquel término relativo a

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la cultura. Asimismo define como cultura al “Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico.”, y en su segunda acepción como el “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.” Es así que el término cultural principalmente dirigido a señalar un conjunto de costumbres y formas de desenvolver la vida, caracterizando una época o determinado grupo social, etc. 5. Este Colegiado ya anteriormente expresó que los espectáculos taurinos no constituían manifestaciones culturales (Exp. Nº 00042-2004-PI/TC fundamento 29). No obstante ello este Colegiado vuelve a tener la controversia de definir si los espectáculos taurinos son expresiones culturales o no, debiéndose tener en cuenta además, que son otros los jueces constitucionales que conforman el pleno. En tal oportunidad suscribí la expresión antes señalada, pero en el presente caso considero necesario reconsiderar nuestra posición a efectos de no mantener una afirmación que puede ser errada por cuanto la definición de no cultural solo estuvo vinculada al aspecto impositivo del tema. 6. En tal sentido concuerdo con lo expresado en la sentencia en mayoría ya que los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia, sino que se ha difundido de manera que dicho arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país. En tal sentido hablamos de una costumbre arraigada, difundida, conocida y que caracteriza determinada época de nuestra historia, razón por la que negar el carácter cultural constituye una negación a nuestra propia historia, razón por la que estoy de acuerdo con la resolución puesta a mi vista que le otorga el carácter de cultural a los espectáculos taurinos. Sin embargo la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la referida finalidad extrafiscal, no significa debe incluir en tal exención a todo espectáculo público que tenga la condición de cultural, como los espectáculos taurinos, pues la decisión de qué espectáculos culturales exonerar de impuestos con fines a su desarrollo y difusión, corresponde al legislador, claro está dentro de los parámetros de constitucionalidad establecidos. En tal sentido considero que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada: INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. Sr. VERGARA GOTELLI

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Derogan la Ordenanza Nº 010-2003/ GOB.REG.PIURA-CR que aprobó logotipo oficial del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 208-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley


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Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el literal a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y su artículo 21º, literal a) establece como atribuciones de la Presidencia Regional, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, con Ordenanza Regional Nº 010-2003/GOB.REG. PIURA-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de agosto de 2003 se aprobó el Logotipo Oficial del Gobierno Regional Piura, seleccionado en el proceso de calificación realizado a través del Concurso Nacional convocado por el Gobierno Regional Piura; Que, con Memorándum Nº 289-2011/GRP-100010 del 07 de abril de 2011, Secretaría General del Gobierno Regional Piura solicita aprobar un nuevo logotipo oficial del Gobierno Regional Piura, señalando que de acuerdo con los lineamientos para la nueva imagen institucional, la actual gestión regional propone sustituir el actual logotipo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2003/GOB.REG.PIURA-CR, por uno nuevo, que de acuerdo a las atribuciones de la Presidencia Regional, será aprobado a través del acto administrativo correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2011, de fecha 11 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: DEROGAN ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR Artículo Primero.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 010-2003/GOB.REG.PIURA-CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de agosto de 2003, por la cual se aprobó el Logotipo Oficial del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- La Presidencia Regional deberá disponer las acciones administrativas para la aprobación del nuevo logotipo del Gobierno Regional de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los once días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Reglamento que regula el proceso para el presupuesto participativo en el distrito de Comas” ORDENANZA Nº 330-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.05.2011; el Dictamen Nº 002-2011-CAPyEF-MDC de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas; el Informe Nº 53-2011-GPP/MC emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en calidad de Presidente del Equipo Técnico Municipal, para la Formulación y Articulación del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo en el Distrito de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 195º con numeral 1, 197º y 199º de, modificados mediante Ley Nº 28607, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º, 20º numeral 1 y 42º Inciso g), establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IX del Título Preliminar establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como un proceso integral, permanente y participativo; Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que las Municipalidades asumen competencia y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo promover, aportar y reglamentar la participación vecinal en el Desarrollo Local y organizar los registros de organizaciones vecinales de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, la Ley Nº 29298 que modifica la ley marco del presupuesto participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, es necesario establecer el marco normativo, que regule en un horizonte de mediano plazo, el proceso de programación, participación, concertación, formulación, aprobación y vigilancia de los Presupuestos Participativos en el distrito de Comas; en concordancia con el marco legal vigente. Y como parte de la implementación de un Sistema de Gestión Descentralizada y Participativa; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:


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ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE COMAS: Artículo Primero.- APROBAR, el “REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE COMAS, el mismo que consta de Treinta y Cinco (35) Artículos y Cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Transitorias, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DECLARAR, como atención prioritaria los requerimientos materiales, logísticos y humanos necesarios para la implementación de los Procesos de Programación Participativa del Presupuesto en el distrito de Comas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, trámite de lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza se publique de inmediato. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, publique en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas, la Ordenanza y el Reglamento que regula el Proceso para el Presupuesto Participativo en el Distrito de Comas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de mayo del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE COMAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento constituye el Marco Normativo que regula el proceso de programación, participación, concertación, formulación, aprobación y vigilancia de los Presupuestos Participativos en el distrito de Comas, en el marco de la implementación del Sistema de Gestión Descentralizada y Participativa, al amparo de las normas legales vigentes. Artículo 2º.- FINALIDAD El proceso de programación, participación, concertación, formulación, aprobación y vigilancia del Presupuesto Participativo del distrito de Comas, tiene por finalidad lo siguiente: a) Identificar las aspiraciones, necesidades e iniciativas de proyectos de la sociedad civil, para considerarlos en los presupuestos participativos; asimismo, mejorar la calidad del gasto público y garantizar un adecuado Control Social de la Gestión Pública. b) Orientar el proceso del Presupuesto Participativo por resultados, a fin de que los Proyectos de Inversión estén articulados a productos y resultados específicos que la población necesite. c) Establecer un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos; fortaleciendo las relaciones Estado – Sociedad Civil. d) Emitir normas que permitan la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito. e) Promover la participación democrática de hombres y mujeres en la formulación, implementación y evaluación del Presupuesto Municipal, priorizando la implementación de iniciativas concertadas por cada una de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito (PDC).

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f) Fortalecer la gobernabilidad, a través del involucramiento de la población en la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y sociedad civil. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación del presente Reglamento comprende el ámbito geográfico distrital del Municipio de Comas. Artículo 4º.- PRINCIPIOS Los principios, rectores del Presupuesto Participativo, establecidos en la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria son: 1. Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su Presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así, como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. 2. Transparencia.- El Presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ello. 3. Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planificación y Presupuesto Participativo. 4. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos. 5. Eficacia y Eficiencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una optima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. 6. Equidad.- Las consideraciones de equidad social, equidad de genero y generacional son un componente consecutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. 7. Competitividad.- El gobierno local tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. 8. Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y la sociedad civil, en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes existentes. 9. Solidaridad.- La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares. 10. Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. 11. Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de la inversión y su mantenimiento al servicio de la comunidad. 12. Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a las situaciones coyunturales a fin de atenderlas de manera oportuna, en función de los servicios hacia la comunidad. 13. Territorio.- En la realización del proceso participativo debemos considerar las capacidades y características del territorio, entendiendo éste como un espacio donde confluyen diferentes dinámicas económicas y sociales, a través de la coordinación intersectorial.


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442804 TÍTULO II CAPÍTULO I

DE LA COORDINACIÓN Y DEL EQUIPO TÉCNICO Artículo 5º.- DE LA COORDINACIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es la instancia encargada de coordinar, concertar, monitorear y garantizar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en el marco de lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL El Equipo Técnico Municipal es la instancia responsable de brindar soporte técnico en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Comas. CAPÍTULO II DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 7º.- AGENTES PARTICIPANTES Para la participación en los procesos de los Presupuestos Participativos que anualmente se desarrollarán en el distrito, podrán ser los siguientes: a) El Alcalde. b) El Concejo Municipal. c) Los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. d) Los Representantes de las organizaciones, espacios y redes de la Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes. e) Los Ciudadanos No Organizados que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. f) Los representantes de Instituciones Públicas y Privadas. Artículo 8º.- DEFINICIONES Para los fines del presente Reglamento, se entiende por organizaciones participantes: a) Organizaciones privadas: Todas las organizaciones e instituciones tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito. b) Organizaciones o instituciones públicas: Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial que actúan o tienen sede en la circunscripción del distrito. c) Organizaciones sociales: Toda organización de ciudadanos territoriales y temáticos, espacios y redes sociales del distrito, que cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del distrito. Artículo 9º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES a) Partiendo de la cartera de proyectos registrados en el Banco de Proyectos de la Municipalidad, los agentes participantes plantean nuevos proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones contenidas en el presente Reglamento. b) Participar en las distintas fases del proceso teniendo derecho a voz y voto de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. c) Opinar sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. d) Respetar las pautas metodológicas de los talleres aprobadas mediante Resolución de Alcaldía y/o Decreto de Alcaldía, implementadas por el Equipo Técnico. e) Contribuir con el normal desarrollo del proceso, considerando los principios de participación y pluralidad de ideas. f) Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y comisiones que se establezcan en el proceso. g) Cofinanciar la ejecución de proyectos mediante recursos financieros y/o mano de obra.

h) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. i) Vigilar a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los acuerdos concertados. j) Otros que demande el proceso. Artículo 10º.- DE LOS DELEGADOS Los agentes participantes inscritos que participan en los talleres zonales, sectoriales y temáticos elegirán representantes en calidad de delegados, quienes sustentarán las propuestas en los talleres distritales deliberativos. Por cada taller zonal, sectorial y temático se elegirán 09 delegados para los talleres deliberativos, siendo cada Presidente de las Juntas Vecinales Comunales, miembro nato. Artículo 11º.- DE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Municipalidad promueve la participación en el “Proceso del Presupuesto Participativo para Niños, Niñas y Adolescentes” con el objetivo de incorporar a los sectores vulnerables, buscar la sostenibilidad de los Procesos Participativos, contribuir a la formación de liderazgos democráticos, cívicos e impulsar el Sistema de Gestión Descentralizada y Participativo. TÍTULO III DE LOS ROLES, FUNCIONES Y RESULTADOS DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA Artículo 12º.- DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL a) Concertar la Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo, para ser presentado a sesión de Concejo Municipal. b) Realizar el seguimiento y monitoreo a las fases del proceso del Presupuesto Participativo hasta su aprobación final. c) Verificar la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) y el Presupuesto Participativo (PP). d) Coordinar con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo una efectiva vigilancia y el adecuado cumplimiento de los acuerdos. Artículo 13º.- DEL ALCALDE a) Convocar y presidir la sesión del CCLD para la concertación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del proceso del Presupuesto Participativo. b) Convocar y dirigir las reuniones necesarias para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo (PP). c) Disponer a los funcionarios encargados la obligación de la asistencia y apoyo en el proceso del Presupuesto Participativo. d) Establecer los montos referenciales para el Presupuesto Participativo. e) Presentar la cartera proyectos de la Municipalidad. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados. g) Informar los acuerdos y propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14º.- DE LA CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico del proceso de Presupuesto participativo, estará integrado por: a) Gerente de Planificación y Presupuesto, quien la presidirá. b) Gerente de Participación Vecinal, como Secretario Técnico. c) Gerente de Desarrollo Urbano. d) Gerente de Desarrollo Humano. e) Gerente de Desarrollo Ambiental. f) Gerente de Desarrollo Económico. g) Gerente de Administración y Finanzas. h) Gerente de Administración Tributaria. i) Gerente de Asuntos Jurídicos. j) Unidad de Comunicación Municipal. k) Sub-Gerente de Planeamiento y Presupuesto.


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l) Sub-Gerente de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales. m) Sub-Gerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos. n) Sub-Gerente de Seguridad Ciudadana. o) Dos representantes del Distrito con experiencia en Planificación y Presupuesto, que hayan sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital, a propuesta de los representantes de la Sociedad Civil. p) Otros profesionales, de Instituciones, que mediante Resolución de Alcaldía se incorporen al Equipo Técnico. Debiendo acreditarse un máximo de 2. Artículo 15º.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO Las funciones que deberá realizar el Equipo Técnico son las siguientes: a) Elaborar la metodología, programación y cronograma del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía. b) Organizar todas las actividades de capacitación que se estimen necesarias. c) Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad a ser presentado en el proceso. d) Informar a la población y a las organizaciones, espacios y redes de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia, niños, adolescentes y adultos mayores. e) Facilitar, analizar y sistematizar los resultados de los talleres. f) Presentar y explicar la Tabla de Criterios de Priorización. g) Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito el perfeccionamiento técnico de los proyectos. h) Redactar el documento preliminar del Presupuesto Participativo. i) Evaluar técnica y financieramente, las alternativas para las inversiones o soluciones propuestas. j) Elaborar y presentar el Listado de los Proyectos calificados, según orden de prioridades. k) Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo a presentarse ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y Concejo Municipal. Artículo 16º.- PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Para los fines del presente documento, el Equipo Técnico programará la ejecución de las fases y los talleres del Presupuesto Participativo, promoviendo la participación organizada de todos los sectores poblacionales, considerando horarios y espacios adecuados, tomando en consideración: a) Fase I : DE PREPARACIÓN Reuniones preparatorias, diseño metodológico y cronograma; talleres Informativos y organizativos; difusión y convocatoria; identificación, registro, acreditación y capacitación de agentes participantes. b) Fase II : DE CONCERTACIÓN Talleres de Trabajo: Rendición de Cuentas; Diagnóstico, Presentación y validación del PDC; Determinación de Recursos de Inversión asignados al PP; Definición de Criterios de Priorización, e Identificación de Intervenciones en los niveles zonales, sectoriales, temáticos y distritales; Evaluación Técnica de Proyectos; Listado de Proyectos en orden de Prioridades; Asignación Presupuestaria; Elección del Comité de Vigilancia. c) Fase III : DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Articulación y consistencia de los proyectos de impacto distrital, interdistrital y metropolitano. d) Fase IV : DE FORMALIZACIÓN Aprobación de Acuerdos e Incorporación de los acuerdos y compromisos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).

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Artículo 17º.- PRODUCTOS DEL PROCESO Corresponde al Equipo Técnico formular los productos del proceso consistentes en: a) El Libro de Registro de Participantes. b) El Listado de Proyectos Priorizados. c) El Resumen Ejecutivo de los Talleres celebrados en el Proceso. d) La Formalización y Detalle de los Compromisos y Acuerdos. TÍTULO IV INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 18º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido. Estará debidamente firmada por el representante de la organización o ciudadano. b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano. c) Constancia de inscripción de la organización en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año. d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá presentar una propuesta de proyecto de desarrollo comunal, adjuntando el Acta de los Vecinos que avale su participación, suscrita por un mínimo de 30 vecinos. e) Acta de Elección del representante de la Organización al Presupuesto Participativo. Artículo 19º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES En el marco del presente Reglamento y de las normas complementarias y reglamentarias, la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, debe cumplir con el proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que deseen participar en el proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 20º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN La Sub-Gerencia de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, como responsable del proceso de registro de los agentes participantes, recibe las solicitudes de inscripción de origen territorial y temático. La Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces, expedirá la respectiva resolución en un plazo no mayor de 8 días hábiles de recibida la solicitud. Vencido el mencionado plazo si no hubiera el pronunciamiento de la entidad correspondiente, las solicitudes se darán por aprobadas. Las solicitudes de inscripción de origen territorial también podrán ser recibidas, sin restricción alguna por las Juntas Vecinales Comunales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador. El presidente de cada Junta Vecinal canalizará las mismas a la Sub-Gerencia responsable. En caso de observancia o tacha, la organización o ciudadano podrá interponer recurso de Reconsideración o Apelación por denegatoria de inscripción, sin costo alguno, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo y, demás normas legales vigentes al respecto. Artículo 21º.- INSCRIPCIÓN VIRTUAL Se establece un proceso de inscripción virtual por el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán acceder a la pre-inscripción para participar en los procesos de los Presupuestos Participativos anuales. El programa informático recogerá los requisitos y disposiciones establecidos en el presente Reglamento. La Sub Gerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales, estará a cargo de dicho proceso. Artículo 22º.- INSCRIPCIONES ANTERIORES Para un adecuado proceso de inscripción todas aquellas organizaciones sociales ya inscritas en


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procesos anteriores, solo presentarán una carta confirmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratificación del representante ya inscrito. TÍTULO V PROCEDIMIENTO VIRTUAL PARA EL REGISTRO DE FICHAS DE PROYECTOS Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 23º.- PROCEDIMIENTO VIRTUAL El procedimiento virtual comprende en esta etapa el registro de fichas de ideas de proyectos y su presentación sistematizada; así como la presentación de los resultados del proceso. Artículo 24º.- RESPONSABILIDADES El procedimiento virtual se ajustará a lo siguiente: a) Los Agentes Participantes cumplirán con registrar su Idea de Proyecto en el Formato de Ficha Mínima aprobado y disponible en el Módulo Virtual. b) La Gerencia de Planificación y Presupuesto es responsable de los procedimientos de presentación y publicación sistematizada de las Ideas de Proyectos presentadas. c) La Gerencia de Planificación y Presupuesto es responsable de presentación de los resultados del proceso. Los procedimientos señalados recogen los requisitos y disposiciones aprobadas en el presente Reglamento. La Gerencia de Planificación y Presupuesto, tramitará las resoluciones y/o disposiciones internas necesarias, así como las acciones que permitan contar con el personal necesario para su cumplimiento. Artículo 25º.- BANCO DE PROYECTOS El Banco de Proyectos del Presupuesto Participativo a cargo de la Municipalidad Distrital de Comas, consolidará todas las fichas de Proyectos de ámbito institucional, sectorial y territorial presentados en los procesos de Presupuesto Participativo. La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el área de la Municipalidad encargada de la actualización y manejo del mismo. TÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Artículo 26º.- ACUERDO DE LOS TALLERES Los productos resultantes de la Fase II De Concertación del proceso del Presupuesto Participativo descritos en el artículo 17 son recogidos por el Equipo Técnico Municipal, para la elaboración del Documento Final del Presupuesto Participativo del distrito, contiene los acuerdos y compromisos suscritos; y se presentará al Consejo de Coordinación Local y Concejo Municipal para la aprobación correspondiente. Artículo 27º.- PROCESO ANTE EL CCLD a) El Acta de Acuerdos y Compromisos y el Documento Final del Proceso del Presupuesto Participativo es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordinación Local Distrital. b) El Alcalde lo presenta al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para su aprobación correspondiente. El Equipo Técnico deberá presentar un informe en caso exista observaciones al documento final presentado. Artículo 28º.- PROCESO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL Terminada la fase de concertación y coordinación; el proyecto del presupuesto participativo es puesto a consideración del Concejo Municipal por el Alcalde para su conocimiento, revisión y aprobación.

TÍTULO VII COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 29º.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA La Asamblea de Agentes Participantes de manera autónoma, elige de entre sus representantes a los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, que se encargará de realizar las acciones de vigilancia ciudadana del proceso. Artículo 30º.- NÚMERO DE MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El número de miembros del Comité de Vigilancia será de 07 agentes participantes debidamente inscritos para el proceso del Presupuesto Participativo, conformado de la siguiente manera: 03 (tres) Representantes de Organizaciones Sociales - Territoriales. 04 (Cuatro) Representantes de Organizaciones Sociales - Temáticos. En el cual se incluye 01 (Un) representante de los no organizados. Se nombrará a 1 (Un) representante de Organizaciones Sociales - Territorial y 1 (Un) representante de Organizaciones Sociales –Temáticos, como suplentes en caso de vacancia o renuncia formal de algún integrante elegido, de acuerdo al Reglamento del Comité de Vigilancia. Artículo 31º.- REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Reglamento de Elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia, se aprobará en el Taller Distrital de Formalización de Acuerdos del Presupuesto Participativo por los Agentes Participantes y se procederá a elegir a los miembros de forma inmediata de acuerdo a lo aprobado. Debiendo posteriormente ser reconocido formalmente mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 32º.- CONFORMACIÓN INTERNA El Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento, debiendo contar con un libro de actas legalizado. Artículo 33º.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA La Municipalidad a través de las Gerencias competentes, proporcionará a los Comités de Vigilancia información respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modificaciones a nivel de Gastos de Inversión; Cronograma de Inversiones de los Proyectos y Ejecución de Gastos de Inversión. TÍTULO VIII RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 34º.- PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA La Rendición de Cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo que llevará a cabo el Gobierno Local para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Para este evento, se convocará a los agentes participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación. Artículo 35º.- CONTENIDO El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso de Presupuesto Participativo del Año Anterior y de los avances ejecutados en el presente ejercicio; el Informe debe detallar el estado de cada proyecto priorizado en el Programa de Inversiones del año correspondiente y sustentar los cambios efectuados, así como las modificaciones presupuestarias realizadas. Asimismo, es momento propicio, para que el Alcalde informe sobre los resultados de la Gestión y cumplimiento logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado (PDC).


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.CONFORMACIÓN DE COMISIÓN PERMANENTE El Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) podrá conformar una Comisión Permanente para garantizar el efectivo desarrollo del proceso de programación participativa. Segunda.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Alcalde, previa autorización del Concejo Municipal, podrá suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos. Tercera.- FACULTAD REGLAMENTARIA El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias del presente Reglamento. Cuarta.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se aplicará en forma supletoria.

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Autorizan viaje del Alcalde a Canadá y encargan el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2011-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS POR CUANTO: VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16.05.2011; el Expediente Nº 9053 de fecha 03.05.2011 mediante el cual don Marco Labrie, Director General de la ONG CARREFOUR DE SOLIDARITE INTERNATIONALE DE SHERBROOKE (CSI), invita al Alcalde de la Municipalidad de Comas a participar en el proceso de Planificación Estratégica que el CSI realizará con sus ONGs socios del Perú, República Dominicana, Haití y Malí; la Carta S/N de fecha 09.05.2011 emitida por el despacho del Alcalde, mediante el cual se solicita al Concejo Municipal la autorización correspondiente para participar de la invitación mencionada; el Informe Nº 085-2011-SGCTPC-GPV/MC de fecha 05.05.2011 emitido por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales; el Memorando Nº 818-2011-SGPPGPP/MC de fecha 11.05.2011 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 422-2011GAJ/MDC de fecha 12.05.2011 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba Normas Reglamentarias, de los viajes al exterior de los Funcionarios y Servidores Públicos, éstos se autorizarán mediante documento de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, mediante Informe Nº 085-2011-SGCTPC-GPV/ MC de fecha 05.05.2011, la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Proyectos Comunales señala que mediante el Expediente Nº 9053 de fecha 03.05.2011, don Marco Labrie, Director General de la ONG CARREFOUR DE SOLIDARITE INTERNATIONALE DE SHERBROOKE (CSI), invita al Alcalde de la Municipalidad de Comas a participar en el proceso de Planificación Estratégica que el CSI realizará con sus ONGs socios del Perú, República Dominicana, Haití y Malí del 10 al 19 de junio del presente año en la Ciudad de Sherbrooke, Provincia de Québec, Canadá. Esta invitación contribuye al fortalecimiento de

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los lazos de cooperación técnica y financiera, brindando así también la oportunidad de establecer futuros acuerdos y convenios de hermanamiento y sociedades de cofinanciamiento de proyectos que fortalezcan la gestión municipal y contribuyan al desarrollo del distrito de Comas, por lo que es importante y necesario que la Municipalidad de Comas representada por el Alcalde, Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, acceda a la invitación de dicha ONG internacional y así tenga la oportunidad de presentar propuestas de proyectos y a su vez cumplir con una agenda de reuniones con otros organismos para obtener fondos de Cooperación Técnica y Financiera, así como profesionales, en beneficio del distrito de Comas, el permiso solicitado para el Alcalde ante el Concejo Municipal comprendería del día 10 al 19 de junio por la diferencia horaria e itinerario de vuelo, a fin de poder desarrollar la agenda siguiente: Día sábado 11 de junio, salida del aeropuerto de Lima rumbo a Montreal; día domingo 12 de junio visita al Dr. Luís Alberto Farias, Ingeniero Señor Adviser Biomedical Technology and equipment del Royal Victoria Hospital de Montreal. Tratar donaciones; día lunes 13 de junio reunión de trabajo sobre el Plan Estratégico de Carrefour de Solidarite Internacionale; día martes 14 de junio encuentro con la Ministra de Relaciones Internacionales. Encuentro con la Universidad de Sherbrook; día miercoles15 de junio reunión con el Municipio de Sherbrook. Reunión en el ACDI; día jueves 16 de junio visita al Royal Victoria Hospital de Montreal; día viernes 17 de junio visita a la fundación Roncalli; día sábado 18 de junio salida de Canadá; Que, mediante Memorando Nº 818-2011-SGPP-GPP/ MC de fecha 11.05.2011, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que atenderá dicha actividad considerada con el rubro 08 Impuestos Municipales, el cual tiene registrado en la Estructura Funcional Programática siguiente: Función: 003 Planeamiento, Gestión de Reserva de Contingencia. Programa Funcional: 004 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia, Programa Funcional: 006 Gestión, Sub. Programa Funcional: 0008 Asesoramiento y apoyo; Actividad: 1000267; Certificación Nº 764, Meta 0003, Asignación Espec. 2.3.2.7.11.99, Rubro 08 I.M., T.Rec 0, Monto S/. 4,077.00, en ese sentido, se otorga la disponibilidad Presupuestaria, para viajes al exterior, por un monto de S/. 4,077.00 Nuevos Soles; Que, mediante Informe Nº 422-2011-GAJ/MDC de fecha 12.05.2011 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que el Concejo de la Municipalidad de Comas autorice el viaje del Señor Alcalde a la Ciudad de Montreal, Canadá del día 10 al 19 de junio del 2011, para participar en el proceso de Planificación Estratégica que el Carrefour de Solidarite internacionale de Sherbrooke realizará con sus ONGs socios del Perú, República Dominicana, Haití y Malí, que tiene como objetivo presentar propuestas de proyectos y cumplir con una agenda de reuniones con otros organismos para obtener fondos de cooperación técnica y financiera en beneficio del distrito de Comas. Asimismo el Concejo Municipal debe aprobar el gasto de S/. 4,077.00 Nuevos Soles de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria otorgada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto. El Señor Alcalde dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su retorno deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas; asimismo el señor Alcalde de acuerdo a sus atribuciones deberá delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante su Artículo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal, Inciso 11) señala que corresponde al Concejo Municipal Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Ley Nº 27619, D.S. Nº 047-2002-PCM; el Reglamento Interno de Concejo Vigente (RIC), con el voto unánime del Pleno del Concejo y con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, del 10 al 19 de junio del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital


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de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, a la Ciudad de Montreal - Canadá, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en el proceso de Planificación Estratégica que el CSI realizará con sus ONGs socios del Perú, República Dominicana, Haití, Malí, para los fines expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se llevará a cabo del 10 al 19 de junio de 2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR, del 10 al 19 de junio de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Sub Gerencia de Tesorería, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta), el impuesto respectivo y la publicación correspondiente. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendarios siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Oficina de Secretaría General el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

Tercera Disposición Transitoria establece la facultad de la Municipalidad de Miraflores para formular y aprobar las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito; Que, posteriormente la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 29 de abril de 2007, expidió la Ordenanza Nº 1012, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores; Que, en virtud a las ordenanzas metropolitanas antes citadas, con fecha 27 de setiembre de 2007, la Municipalidad de Miraflores expidió la Ordenanza Nº 270-MM, la cual aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Mínimos Edificatorios; Que, en la actualidad, atendiendo a la realidad del distrito se considera necesario elevar los estándares de calidad y niveles operacionales, con la finalidad de brindar mejores servicios a nuestra comunidad y a los usuarios del distrito; Que, en virtud a ello, la presente Ordenanza se orienta a promover el concepto de “clústeres” a fin de concentrar y promover en determinadas zonas o ejes el desarrollo de actividades productivas específicas, lo cual generará exclusividad y ventajas competitivas en el mercado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, PROFESIONALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES ESQUEMA DE CONTENIDO TÍTULO I

MIRAFLORES Regulan la calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicios en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 348/MM Miraflores, 16 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 79, numeral 3.6., de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, según el artículo 9, numeral 8, del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 920, publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, la cual en su

GENERALIDADES Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.Artículo 4.-

OBJETO ÁMBITO DE APLICACIÓN PRINCIPIOS APLICABLES DEFINICIONES

TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES Artículo 5.DE LA INFRAESTRUCTURA Artículo 6.DE LAS INSTALACIONES Artículo 7.DEL MOBILIARIO Artículo 8.DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 9.DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Artículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS

TÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- INFRACCIONES Artículo 16.- SANCIONES APLICABLES


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CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 17.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA Artículo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS

TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza elevar los estándares de calidad de las actividades comerciales, profesionales y de servicio, a fin de brindar una mejor atención a los vecinos y usuarios de Miraflores, promoviendo el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Miraflores. Artículo 3.- PRINCIPIOS APLICABLES Son de aplicación a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, los principios contemplados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás principios generales del Derecho Administrativo. Artículo 4.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: a. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. b. ÁREA TECHADA.- Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del área techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo. Para el cálculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo. c. ÁREA DE COMEDOR.- Espacio del establecimiento destinado a la colocación de mesas y sillas con el fin de consumir alimentos. Incluye el área del retiro y/o de la vía pública cuando dicho establecimiento cuenta con autorización para su uso comercial. d. CAFETERÍA.- Establecimiento construido para este propósito donde se expenden y consumen alimentos con un sistema simplificado de servicio, que no incluye preparación de comidas en el local, sólo servicio de café, bebidas no alcohólicas, sánguches y bocaditos ligeros (los últimos no preparados en el local). Sus instalaciones sólo pueden contar con plancha freidora, lavadero, refrigeradora, horno microondas y campana recirculante con o sin ducto. Su infraestructura no requiere ambiente ni equipo de cocina. Debe contar con un área de mesas o barra con asientos, un baño para el público y otro para el personal como mínimo. Su funcionamiento estará sujeto

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a las normas sanitarias vigentes y a las demás normas técnicas aplicables. e. CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTÁNDAR.Unidades de vivienda unifamiliares localizadas en la zona graficada para dicho propósito en el Plano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos, que como Anexo Nº1 forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuya ubicación es compatible con la zonificación de acuerdo al Índice de Usos aprobado por la Ordenanza Nº 1012, en las cuales a cambio de una contraprestación se brindan servicios de alojamiento. En ellas, deberán mantenerse los ambientes de estar, comedor, cocina y acondicionar ambientes para custodia de valores, guardarropa, custodia de equipaje, recepción y conserjería. Igualmente, se deberá contar con equipos para generación de energía eléctrica en casos de emergencia. Los estacionamientos serán los existentes en la vivienda. Se autorizarán las obras de remodelación requeridas para cumplir con los estándares de la presente definición. No se autorizarán obras de ampliación ni de modificación de fachadas. Las habitaciones deberán ser individuales, dobles o triples, pero en ningún caso múltiples. Todas las habitaciones deberán contar con baño privado, aire acondicionado frío, calefacción, agua fría y caliente (no se aceptarán sistemas activados por el huésped), detectores de humo, alarma contra incendios y extintores, tensión 110 y 220 v., frigobar, televisor a colores con cable y teléfono con comunicación nacional e internacional. Dentro de este giro se autoriza la implementación y funcionamiento de áreas de venta de artesanías, souvenirs y joyerías. Los servicios complementarios que puedan ofrecer a sus clientes las Casas de Huéspedes tales como áreas de lavado y planchado de ropa, cocina, cafetería, áreas de comedor, áreas de venta, etc. no podrán tener acceso directo desde la vía pública. En general el horario de funcionamiento es durante las veinticuatro (24) horas. Sólo se autoriza la colocación de anuncios con letras recortadas. f. COMIDAS RÁPIDAS.- Este tipo de establecimiento está dirigido a un estilo de alimentación donde el alimento se prepara y sirve para consumir rápidamente en establecimientos especializados. Se caracteriza por la ausencia de servicio de mesa y el hecho que la comida se sirva sin cubierto, la comida es entregada al instante o luego de un breve lapso de tiempo. Los alimentos pueden ser consumidos en el local o entregados para llevar de forma higiénica. g. CLÚSTERES.- Concentración de empresas o actividades relacionadas entre sí por un mercado o producto, en una zona geográfica definida, de modo de conformar en sí misma un polo de conocimiento especializado con ventajas competitivas. h. ESTÁNDARES DE CALIDAD.- Es el conjunto de normas y requerimientos mínimos que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades económicas en la jurisdicción. i. LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del predio. j. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. k. EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS.- Los edificios de oficinas corporativas también llamados Centros Empresariales son aquellas edificaciones de por lo menos siete (7) pisos de altura, donde una o más empresas realizan labores administrativas de cualquier actividad económica, tales como funciones de tipo gerencial, secretarial, de contabilidad, asesoría, programación o digitación, etc., debiendo contar con una recepción en el primer piso en donde se identifique a las personas que ingresan, así como una administración encargada del mantenimiento, seguridad y organización del edificio. No comprenden actividades de capacitación, almacenes o depósitos de mercadería, venta directa al público ni despacho de mercadería. Las actividades se realizarán a puerta cerrada y utilizando sólo equipamiento y mobiliario de oficina, con excepción del primer piso donde se podrá brindar atención al público.


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l. PREDIO.- Unidad independiente, pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidades identificables registralmente o catastralmente. m. TRAPECIO CENTRAL DE MIRAFLORES.- Zona delimitada por la Av. Ricardo Palma (cuadras 1 a 4 ambos frentes), Paseo de la República (cuadras 55 a 58 lado par), Av. 28 de Julio (cuadras 1 a 8 ambos frentes), Av. Oscar R. Benavides (Diagonal), incluyendo Calle San Ramón y Figari (Calle de las Pizzas ambos frentes), Malecón Balta (cuadras 5 y 6 ambos frentes). (Ver Plano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos).

TÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD CAPÍTULO I NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD GENERALES Artículo 5.- DE LA INFRAESTRUCTURA a. Los establecimientos deberán estar debidamente acondicionados, equipados y en buen estado de conservación según el tipo de actividad comercial que desarrollen. b. Todos los establecimientos que realicen obras nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones en su interior deberán realizarlas con la respectiva Licencia de Edificación, lo cual deberá acreditarse dentro del proceso de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán contar con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a las disposiciones de Defensa Civil vigentes sobre la materia. d. Los establecimientos deberán mantener en buen estado la fachada frontal, lateral y posterior. En caso de ubicarse en los ejes y/o sectores urbanos graficados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza, deberán respetar los colores indicados en la Carta de Colores que como Anexo Nº 2 forman parte de la misma. e. Los elementos fijos y móviles que conforman el establecimiento tales como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumétrica de la edificación, incluyendo paredes frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada (puertas, rejas, mamparas, ventanas) podrá invadir el espacio público. Las rejas, puertas y ventanas deben estar libres de anuncios, pizarras, productos de venta u otros objetos. Artículo 6.- DE LAS INSTALACIONES a. Las edificaciones comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación y ventilación reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con iluminación y/o ventilación directa suficiente, deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local. b. Las áreas húmedas y de servicios (cocina y servicios higiénicos) deberán estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad. Sus muros deberán estar totalmente revestidos, según sea el caso, de acero inoxidable y/ o cerámico según corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminación del resto de residuos, así como extractores de humo y olores. Artículo 7.- DEL MOBILIARIO a. El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de giro autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas, mostradores, etc., deberán ser de buena calidad y estar en óptimas

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condiciones de conservación y limpieza, no debiendo presentar rajaduras ni bordes filosos. b. Los restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y afines a los que se les permite, conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de la vía pública, deberán utilizar exclusivamente mobiliario y equipo de calidad. Queda prohibido el uso de sillas y mesas apilables de plástico, así como publicidad comercial en las mismas. c. Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o de publicidad externa deberán ser autorizados por el área competente de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización para la colocación de los elementos antes mencionados, éstos deberán conservarse limpios y en buen estado. En caso contrario, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza. d. Aquellos establecimientos que usen el retiro y/o la vía pública como extensión comercial, deberán respetar las disposiciones señaladas en las Ordenanzas sobre la materia. Artículo 8.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES a. Los establecimientos comerciales con afluencia de público, deberán cumplir con las normas para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidad dentro del local, así como con las disposiciones de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible, tanto exterior como interior, la señalización que indique el aforo máximo del local, así como la ubicación de los equipos de emergencia y de la (s) salida (s) de emergencia del establecimiento. b. Los establecimientos como discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, etc., deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de Riesgos del Consumo del Tabaco y normas conexas. c. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán respetar los decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MM, debiendo de contar para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes con espectáculo, restaurantes con acompañamiento musical y gimnasios con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por un profesional especialista en la materia, lo cual será verificado por la Subgerencia de Planificación Ambiental. d. Los establecimientos con afluencia de público deberán disponer de la cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo al artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar molestias al vecindario con los vehículos. e. Los establecimientos ubicados en los ejes y sectores urbanos graficados en el Plano de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente Ordenanza, deberán colocar Cámaras de Video Vigilancia dentro de los mismos, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios. f. El giro restaurante implica la elaboración de alimentos, entiéndase menúes, platos a la carta, piqueos para ser servidos dentro de local y para reparto a domicilio. g. El giro cafetería, fuente de soda o sanguchería es aquel que implica preparaciones menores como sánguches, empanadas, dulces, entremeses o similares, para lo cual no se necesita contar con mayor infraestructura en el área de preparación. Sólo requerirá de plancha freidora y aparatos electrodomésticos como microondas, cafetera, sanguchera y tostadora. Los alimentos pueden ser elaborados en otro lugar y servidos dentro del local. No se permitirá la venta de platos a la carta o menúes. h. Los establecimientos de comidas rápidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con área de comedor. i. Los establecimientos que cuenten con licencia para la venta de licor, están obligados a cumplir con las disposiciones sobre la prohibición de venta a menores de edad y con los horarios de venta regulados por las Leyes y Ordenanzas vigentes sobre la materia. j. Aquellos establecimientos que además del giro principal pretendan desarrollar espectáculos en vivo, deberán señalarlo expresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento, a fin de verificar que cuenten con el espacio suficiente para la ubicación de los artistas,


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así como con las condiciones técnicas y acústicas para funcionar. k. Los bares, pubs, restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pistas de baile, toda vez, que dicho giro sólo permite el consumo de alimentos y bebidas. l. Los restaurantes, cafeterías, fuente de soda, etc., que deseen expedir licor por copas, sólo como acompañamiento de las comidas, deberán señalarlo expresamente en su solicitud de Licencia de Funcionamiento. Si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán las sanciones correspondientes por cambio o ampliación de giro, establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones. m. Los restaurantes (chifas, cebicherías, pollerías, pizzerías, venta de comida rápida, etc.) deberán contar con un área mínima de comedor de 30.00 m2, separada del área de cocina y servicios higiénicos, a fin de brindar un buen servicio al cliente. n. Los locales de expendio de comida, panaderías y establecimientos de hospedaje donde existan equipos que generen humos y olores molestos tales como cocinas, hornos, planchas, freidoras o similares, deberán contar con un sistema de extracción con ducto o chimenea de desfogue de humos, gases, vapores y partículas dotada de filtros de retención de grasas y sólidos en suspensión. o. Los conductos o chimeneas deberán tener como mínimo una altura de 2.00 metros sobre el nivel del último piso o de la azotea del edificio donde se ubica el local. p. Los conductos o chimeneas deberán guardar una distancia mínima de 5.00 metros de todos los linderos del lote donde se ubiquen. Su diseño y acabados deberán guardar armonía con la fachada del predio donde se ubique y con el entorno urbano. Ver gráfico Nº 1. Gráfico Nº 1

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ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas, etc. No se permitirá la colocación de mercadería o productos de venta en el piso, en montículos sobre mesas o bandejas de forma desordenada, ni en forma tal que obstruyan el libre tránsito de los clientes. Artículo 10.- DE LA SEGURIDAD E HIGIENE a. Los empleados de los establecimientos comerciales deberán estar correcta y pulcramente uniformados. Asimismo, deberán portar en un lugar visible el respectivo fotocheck de tal forma que el cliente pueda identificar rápidamente a la persona que lo está atendiendo. b. Para el caso de locales de expendio de alimentos, éstos deberán contar con paredes, pisos, así como implementos y utensilios de cocina en buen estado de conservación y limpieza. El equipamiento de la cocina tiene que ser de acero inoxidable (mesa de trabajo, campana o ductos, cocina industrial). Asimismo, deberá contar con estantes para el almacenamiento de los productos. c. El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, etc.) deberán ser de buena calidad y deberán ser presentados a los usuarios en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza. d. Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios. e. Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza, para lo cual deberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso. f. Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje deberán fumigar sus locales. Dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especialistas debidamente acreditadas cuantas veces sea necesario a fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimo con el correspondiente certificado de fumigación semestral vigente. Artículo 11.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán cumplir con las siguientes disposiciones respecto a los estacionamientos:

q. Todos los establecimientos de venta de alimentos tienen la obligación de poner en conocimiento del público los precios del producto, lo cual podrá realizarse a través de folletos y/o cartas colocadas sobre pedestales. No se permitirá la colocación de pizarras fuera del local o con registro visual desde la vía pública, con el fin de evitar la contaminación visual. r. Los establecimientos y los empleados que laboran en ellos, deberán cumplir con las medidas de higiene y salubridad correspondientes. La Subgerencia de Comercialización remitirá la relación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento para expendio de alimentos a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, para que realice las acciones de control correspondientes. s. Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleados realicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, religiosa, sexual, económica), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente. Artículo 9.- DE LOS PRODUCTOS DE VENTA Los productos y bienes de venta deberán estar correctamente clasificados, empaquetados y debidamente

a. Para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios los establecimientos deberán cubrir dentro del lote con el número de estacionamientos requeridos en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. b. Cuando se solicite una Licencia de funcionamiento para desarrollar actividades comerciales, profesionales o de servicios en una edificación inscrita registralmente como unidad vivienda, se deberán acreditar los estacionamientos correspondientes al giro solicitado según lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, dentro del lote. c. A fin de preservar el patrimonio arquitectónico existente en el distrito, por excepción a los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central, que cuenten con Licencia de Funcionamiento pre existente y que no hayan realizado ampliaciones o remodelaciones, no se les exigirá cumplir con el número de estacionamientos requeridos por el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM. d. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central realicen remodelaciones o ampliaciones sin incremento del aforo, sólo se les exigirá los estacionamientos existentes. e. En el caso que los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en el Trapecio Central realicen ampliaciones o remodelaciones que involucren incremento del aforo o del área techada, deberán cumplir con el número de estacionamientos requerido por el referido artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, en lo que corresponde exclusivamente a dicho incremento, dentro del lote. f. Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicados en las demás zonas del distrito, que realicen remodelaciones o ampliaciones deberán cubrir dentro del lote el número de estacionamientos requerido; excepto cuando estén en funcionamiento, con Licencia de Funcionamiento vigente y cuando las remodelaciones o ampliaciones no involucren incremento del aforo, caso en el cual sólo se exigirá acreditar los estacionamientos con los cuales se otorgó la referida Licencia de Funcionamiento. g. A los establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que cuenten con Declaratoria de Edificación o con Cambio de Uso, inscritos en Registros Públicos sin


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carga por el uso o por los estacionamientos, no se les exigirá acreditar más estacionamientos que los correspondientes a su inscripción registral, siempre y cuando no se modifique la fábrica inscrita. h. Para el caso de modificaciones de giro, los establecimientos deberán acreditar la cantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, según lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM, siempre y cuando el nuevo giro involucre mayor cantidad de estacionamientos. i. En ningún caso se permitirá la presentación de contratos de alquiler de estacionamientos para subsanar el déficit de los mismos, salvo para el caso señalado en el inciso f del presente artículo. Artículo 12.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios no podrán desarrollar actividades, en los siguientes casos: a. Cuando el predio se ubique en zona donde el uso no es compatible. b. Cuando el predio se encuentre inscrito catastralmente como garaje. c. Cuando se trate de áreas de estacionamiento que constituyan la dotación reglamentaria en edificios de oficinas y/o viviendas. d. Cuando en el predio se hayan realizado obras de ampliación y/o modificaciones no regularizadas o sin Licencia de Edificación. e. Cuando el predio haya sido inscrito en Registros Públicos con cargas por el uso, por déficit de estacionamientos, por construcciones antirreglamentarias en el retiro o en el jardín de aislamiento. f. Cuando no cumpla con el requerimiento de estacionamientos dentro del lote, salvo los casos de excepción establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza 342-MM. De conformidad con el artículo 3 de la Ordenanza Nº 1012, entiéndase que las actividades comerciales, profesionales y de servicios en los predios ubicados en Zonificación Residencial, donde el giro ya no sea compatible, pero que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, podrán continuar desarrollándose hasta que la edificación sea demolida o se produzca el cese de la Licencia de Funcionamiento. Excepcionalmente sólo se otorgará una nueva Licencia de Funcionamiento en dichos predios para los giros de servicios profesionales y/o oficinas administrativas, por una sola vez adicional, siempre y cuando acrediten que en el predio se han desarrollado actividades comerciales, profesionales o de servicios con Licencia de Funcionamiento hasta por lo menos un (1) año antes de iniciado el trámite de la nueva licencia. Si antes de la vigencia de la presente norma, el interesado ya se acogió a la excepción regulada anteriormente por el artículo 25 de la Ordenanza Nº 270MM, se entenderá por agotado el derecho, no procediendo el otorgamiento de una nueva licencia. En los casos de excepción citados en el párrafo anterior, no se autorizarán ampliaciones de área techada,

ni modificaciones de las características arquitectónicas actuales de los predios. Los establecimientos deberán adecuarse a lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo 13.- DE LA PROTECCIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD Además de lo regulado en el presente Título, los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios deberán considerar lo siguiente: a. En los predios ubicados en zonas residenciales en los cuales existan giros compatibles de acuerdo al Índice de Usos vigente, que estén inscritos en Registros Públicos con uso residencial, se deberá mantener la tipología arquitectónica y la inscripción catastral de uso residencial con la cual fue aprobado e inscrito el proyecto arquitectónico. En consecuencia, no se podrán eliminar los ambientes obligatorios de cocina y baños completos del predio. Esta disposición no es aplicable a predios con zonificación residencial ubicados en vías de carácter metropolitano y en la Av. Vasco Núñez de Balboa. b. Las edificaciones inscritas catastralmente como establecimientos comerciales, profesionales y de servicios ubicadas en Zonificación No Conforme, no podrán obtener Licencia de Edificación para ampliación del uso comercial, profesional o de servicios. Tampoco se les permitirá el cambio o modificación de uso por otro también considerado como Uso No Conforme. c. En el caso de solicitudes de Licencia de Edificación para ampliación de predios ubicados en Zonificación Conforme, que posean inscripción catastral como local comercial, profesional o de servicios, inscritos con carga por déficit de estacionamientos, se exigirá que el proyecto de ampliación de obra presentado solucione dentro del lote los estacionamientos reglamentarios, según el área ampliada, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Nº 342-MM.

CAPÍTULO II NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Artículo 14.- NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS Los Niveles Operacionales Específicos se encuentran regulados de acuerdo al eje vial o sector donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales y/o de servicios específicos, que por su importancia en el desarrollo turístico, comercial y empresarial requieren de un tratamiento especial, conforme se ha dispuesto en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Los niveles operacionales específicos regulados en el presente dispositivo municipal, están dirigidos a promover y/o consolidar “clústeres”, es decir a concentrar en determinadas zonas o ejes claramente definidos el desarrollo de actividades productivas específicas, conformando polos de mercados especializados lo cual generará exclusividad y ventajas competitivas en el desarrollo de dichas actividades. Los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad Específicos se detallan en el cuadro que se muestra a continuación:

CUADRO DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD ESPECÍFICOS GIRO

CATEGORÍA

ESTACIONAMIENTO MÍNIMO REQUERIDO

LOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA HOTELES 5 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR

30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO DEL LOTE

TIPO DE ANUNCIO

COLOR DE LA FACHADA

CLAVE CROMÁTICA

SEGÚN CARTA DE LETRAS COLORES APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

1

SEGÚN CARTA DE LETRAS COLORES APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

2

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA: 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES, UBICADOS DENTRO DEL LOTE HOTELES

LOS HOTELES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA HOTELES 3 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR

PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO DEL AFORO: 30% DEL NÚMERO TOTAL DE HABITACIONES AMPLIADAS, UBICADOS DENTRO DEL LOTE PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS EXISTENTES


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NORMAS LEGALES

GIRO

CATEGORÍA

ESTACIONAMIENTO MÍNIMO REQUERIDO

CASAS DE HUÉSPEDES

LAS CASAS DE HUÉSPEDES DE ALTO ESTANDAR DEBERÁN CUMPLIR CON LAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE ORDENANZA

LOS EXISTENTES

RESTAURANTES Y AFINES

442813 TIPO DE ANUNCIO

COLOR DE LA FACHADA

CLAVE CROMÁTICA

SEGÚN CARTA DE LETRAS COLORES APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

3

LOS RESTAURANTES DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEGÚN CARTA DE MÍNIMOS PARA RESTAURANTES 5 TENEDORES ESTABLECIDOS EN 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DE ÁREA LETRAS COLORES APROBADA EL ANEXO Nº 5 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES APROBADO DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE RECORTADAS POR LA PRESENTE POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-MINCETUR ORDENANZA

4

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA : 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DE ÁREA DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE LOS RESTAURANTES DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RESTAURANTES 3 TENEDORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 3 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-MINCETUR

PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO DEL AFORO: 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DEL ÁREA AMPLIADA DE COMEDOR (1), UBICADOS DENTRO DEL LOTE

SEGÚN CARTA DE LETRAS COLORES APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

2

SEGÚN CARTA DE LETRAS COLORES APROBADA RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

2

SEGÚN CARTA DE 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 40.00 M2 DE ÁREA LETRAS COLORES APROBADA TECHADA (2) UBICADOS DENTRO DEL LOTE RECORTADAS POR LA PRESENTE ORDENANZA

5

PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS EXISTENTES

CAFETERÍAS FUENTES DE SODA HELADERÍAS JUGUERÍAS Y AFINES

OFICINAS

ESTOS GIROS DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES CONSIDERANDO LO EXIGIDO PARA EL ÁREA DE COCINA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LA ZONA DE EXPENDIO DE COMIDA. ADICIONALMENTE DEBERÁN CONSIDERARSE OBLIGATORIAMENTE SERVICIOS HIGIÉNICOS PARA PERSONAL, SISTEMA DE TELEMÚSICA Y EQUIPOS DE VENTILACIÓN

LOS EDIFICIOS DE OFICINAS CORPORATIVAS DEBERÁN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN ARTÍCULO 4 DE LA PRESENTE ORDENANZA

PARA EL CASO DE OBRA NUEVA : 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16 M2 DE AREA DE COMEDOR (1) UBICADOS DENTRO DEL LOTE PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES QUE INVOLUCREN INCREMENTO DEL AFORO: 1 ESTACIONAMIENTO POR CADA 16.00 M2 DEL ÁREA AMPLIADA DE COMEDOR (1), UBICADOS DENTRO DEL LOTE PARA EL CASO DE REMODELACIONES O AMPLIACIONES SIN INCREMENTO DEL AFORO: LOS EXISTENTES

(1) PARA EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS NO SE INCLUYE EL ÁREA DE SERVICIOS HIGIÉNICOS, COCINAS, ESCALERAS, ÁREAS DE CIRCULACIÓN, GUARDIANÍAS, ALMACENES, DEPÓSITOS, ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES INTERNOS Y SALAS DE REUNIÓN DE TRABAJO. (2) INCLUYE EL ÁREA DEL RETIRO Y DE LA VÍA PÚBLICA CUANDO SE TIENE AUTORIZACIÓN PARA SU USO COMERCIAL. (3) LOS HOTELES QUE NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA HOTELES 2 ESTRELLAS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR. (4) LOS RESTAURANTES QUE NO SE ENCUENTREN UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CUMPLIR POR LO MENOS CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 2 DEL REGLAMENTO DE RESTAURANTES APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-MINCETUR. CUANDO ESTOS ESTABLECIMIENTOS CUMPLAN SÓLO CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA RESTAURANTES 2 TENEDORES SOLO PODRÁN ATENDER EN HORARIO LIMITADO Y SIN VENTA DE LICOR. (5) LOS GIROS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CUADRO UBICADOS EN LOS EJES VIALES O SECTORES URBANOS GRAFICADOS EN EL PRESENTE PLANO DEBERÁN CONTAR CON CÁMARAS DE SEGURIDAD.

TÍTULO III INFRACCIONES, SANCIONES, FISCALIZACIÓN, RESPONSABILIDAD Y REVOCATORIA CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- INFRACCIONES Son infracciones a la presente norma: a. Mantener en mal estado de conservación los elementos fijos y móviles que conforman el establecimiento, tales como: muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc. b. Colocar anuncios, pizarras, productos u otros objetos en rejas, puertas y ventanas. c. No contar el establecimiento con iluminación y/o ventilación necesaria para brindar confort a sus clientes. d. No contar los servicios higiénicos y la cocina con muros revestidos que corten el paso de la humedad. e. No contar los establecimientos de expendio de comidas con trampas de grasa, extractores de humo y olores. f. Contar con mobiliario (mesas, sillas, escaparates, vitrinas, mostradores) en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. g. Usar en el retiro o vía pública mesas y sillas apilables, de plástico y/o con publicidad. h. Tener toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o publicidad en mal estado de conservación o higiene. i. No contar con acondicionamiento acústico los bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes

con espectáculos o acompañamiento musical, gimnasios u otros establecimientos cuyos giros generen ruidos o vibraciones molestas. j. No contar con los estacionamientos requeridos para su funcionamiento. k. No cumplir los establecimientos de expendio de comidas con el área mínima de comedor establecida. l. Colocar pizarras con anuncios de menúes fuera del local o con registro visual desde la vía pública. m. Colocar chimeneas o ductos sin respetar las medidas o distancias establecidas en la presente Ordenanza. n. Colocar los productos en el piso, en montículos o desordenados sobre mesas o bandejas o ubicados en zonas que obstruyan el libre tránsito. o. Brindar atención al público con ropas o indumentarias en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. p. Tener el piso, paredes, implementos o utensilios en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. q. Tener los servicios higiénicos en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. r. No pintar las fachadas con los colores establecidos en la carta de colores aprobada por la presente Ordenanza (para los establecimientos que por su ubicación les corresponda). s. No cumplir con los niveles operacionales y estándares de calidad específicos. t. No cumplir con los demás estándares de calidad y niveles operacionales aprobados por la presente Ordenanza. Artículo 16.- SANCIONES APLICABLES Las sanciones aplicables por infracciones a la presente Ordenanza son las siguientes:


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442814 INFRACCIÓN

% UIT

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

02-136 Por mantener en mal estado de conservación los elementos fijos y móviles que conforman el establecimiento, tales como: muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.

30%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-137 Por colocar anuncios, pizarras, productos u otros objetos en rejas, puertas y ventanas.

30%

RETIRO DE OBJETOS

02-138 Por no contar el establecimiento con iluminación y/o ventilación necesaria para brindar confort a sus clientes.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-139 Por no contar los servicios higiénicos y la cocina con muros revestidos que impidan el paso de la humedad.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-140 Por no contar los establecimientos de expendio de comidas con trampas de grasa, extractores de humo y olores.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-141 Por contar con mobiliario (mesas, sillas, escaparates, vitrinas, mostradores) en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-142 Por usar en el retiro o vía pública mesas y sillas apilables, de plástico y/o con publicidad.

30%

RETIRO DE MOBILIARIO

02-143 Por tener toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección o publicidad en mal estado de conservación o higiene.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-144 Por no contar con acondicionamiento acústico los bares, pubs, discotecas, locales de espectáculos, restaurantes con espectáculos o acompañamiento musical, gimnasios u otros establecimientos cuyos giros generen ruidos o vibraciones molestas.

100%

CLAUSURA TRANSITORIA(Días necesarios para que subsanen)

02-145 Por no contar con los estacionamientos requeridos para su funcionamiento.

100%

CLAUSURA TRANSITORIA(Días necesarios para que subsanen)

02-146 Por no cumplir los establecimientos de expendio de comidas con el área mínima de comedor establecida.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-147 Por colocar pizarras con anuncios de menúes fuera del local o con registro visual desde la vía pública.

30%

RETIRO DE MOBILIARIO

02-148 Por colocar chimeneas o ductos sin respetar las medidas o distancias establecidas en la presente norma.

100%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-149 Por colocar los productos en el piso, en montículos o desordenados sobre mesas o bandejas o ubicados en zonas que obstruyan el libre tránsito.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-150 Por brindar atención al público con ropas o indumentarias en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas.

30%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-151 Por tener el piso, paredes, implementos o utensilios en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-152 Por tener los servicios higiénicos en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas.

60%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-153 Por no pintar las fachadas con los colores establecidos en la carta de colores aprobada por la presente Ordenanza (Para los establecimientos que por su ubicación les corresponda).

30%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

02-154 Por no cumplir con los estándares de calidad y niveles operacionales específicos aprobados por la presente Ordenanza.

100%

CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

INFRACCIÓN

02-155 Por no cumplir con los demás estándares de calidad y niveles operacionales aprobados por la presente Ordenanza.

% UIT 60%

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CLAUSURA TRANSITORIA (Días necesarios para que subsanen)

En caso de reincidencia de la infracción o si vencido el plazo de la Clausura Transitoria el titular de la Licencia de Funcionamiento no ha subsanado la observación que motivó la sanción, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá aplicar la sanción de Clausura Definitiva al establecimiento.

CAPÍTULO II DE LA FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 17.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA La Subgerencia de Fiscalización y Control, o quien haga sus veces, realizará las labores de fiscalización de los establecimientos comerciales, profesionales y de servicios con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, debiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Artículo 18.- DE LA RESPONSABILIDAD El titular de la Licencia de Funcionamiento es responsable ante la Municipalidad de Miraflores por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III DE LA REVOCATORIA Artículo 19.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Se les revocará las Licencias de Funcionamiento otorgadas a aquellos establecimientos comerciales, profesionales o de servicios que hayan sido sancionados con Clausura Definitiva por incumplimiento de los estándares de calidad o niveles operacionales regulados por la presente Ordenanza. La Gerencia de Autorización y Control es la competente para revocar las Licencias de Funcionamiento señaladas en el párrafo anterior previo informes de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Fiscalización y Control.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob. pe), así como de los Anexos Nºs 1y 2.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Unica.- Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza referidas a higiene, limpieza, orden, mobiliario y pintado de fachadas, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y de dejar sin efecto la Licencia de Funcionamiento, de ser el caso.


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NORMAS LEGALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Ordenanza Nº 270-MM, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. segunda.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores aprobado por la Ordenanza Nº 148-MM, modificado por la Ordenanza Nº 238-MM y la Ordenanza Nº 258-MM; y adiciónese las infracciones codificadas del 02-136 al 02155 conforme se detalla en el artículo 16 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MDSL Fe de Erratas del Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MDSL, publicado en nuestra edición del día 12 de mayo de 2011. En la página 442382, en el Cuadro del Cronograma de Actividades, en la columna FECHA, correspondiente al 1º Taller Distrital: Diagnóstico e Identificación de Problemas; DICE: 5 mayo DEBE DECIR: 25 mayo

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012 y su Cronograma ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MPY Yauyos, 13 de mayo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 12 de Mayo del presente, con aprobación de dispensa del trámite de comisiones; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de

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Reforma Constitucional Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 20º sobre los Presupuestos Institucionales, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo 9º, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, de conformidad con los Artículos 98º y 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano que tiene como principal función la de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Provincial y el Presupuesto Participativo; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 53º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de Presupuesto Público y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado de su jurisdicción; Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, el Decreto Supremo Nº 1422009- EF, se establecen las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso del Presupuesto Participativo, el cual se desarrolla en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados“, como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollen articuladamente los Procesos de Planeamiento del Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo con un horizonte de mediano plazo; Que, es facultad del Gobierno Local, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Título V, Capítulo I, artículo 73, Inciso 5 en materia de participación vecinal y 6, en materia de servicios sociales locales difundir y promover los derechos de la mujer propiciando espacios para su participación e incorporando la equidad de género; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012, que consta de 56 artículos y el Anexo 01 (cuadro que establece el cronograma de actividades a desarrollar para el proceso del Presupuesto participativo 2012) que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONVOCAR Y DAR INICIO al Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito y Provincia de Yauyos para el Año Fiscal 2012. Artículo Tercero.- FACULTESE, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE, que los asuntos no contemplados en la presente Ordenanza sean resueltos por el Alcalde Municipal, en coordinación con la Gerencia Municipal.


NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE la publicación de la presente ordenanza, su reglamento y su anexo en el Diario de mayor circulación local y en la página Web de la institución (www.muniprovyauyos.gob.pe) y el cumplimiento por las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA Nombran Secretaria y Registrador del Estado Civil de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2011/MDH Huata; 1 de abril del 2011 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUATA VISTO; El informe técnico elevado por la comisión de evaluación y nombramiento del personal administrativo y sus actuados, en observancia del Decreto Supremo Nº 111- 2010 PCM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 111- 2010 PCM, su fecha de publicación 19 de diciembre del 2010, se aprueban los lineamientos para el nombramiento del personal contratado en las entidades públicas, incluyendo a los gobiernos locales, estableciendo los requisitos y procedimientos hasta concluir con la expeditación de la Resolución de nombramiento y su respectiva publicación en el diario oficial El Peruano. Que, la acotada norma legal en su Art. 3 prevé el nombramiento por concurso de personal contratado refiriéndose a los servidores de las diferentes entidades estatales que, en el marco de lo dispuesto por la quincuagésima segunda disposición final de la Ley Nº 29465 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se encuentran actualmente ocupando plaza de personal contratado, por más de tres años realizando labores de naturaleza permanente . Que, del mismo modo precisa en el rubro lineamientos num. 4, que se encuentra comprendido dentro de los alcances de esta norma el personal que a la fecha de emisión de los lineamientos, esto es 19 de diciembre del 2010, cuente con un contrato vigente de servicios personales para labores de naturaleza permanente dentro de los regímenes de carrera por más de tres años consecutivos, los mismos que deberán ser contadas desde el inicio de la relación contractual hasta el 01 de enero 2010, así mismo precisa los parámetros para el nombramiento por concurso y su procedimiento. Que, mediante Resolución de alcaldía Nº 005 -2011 MDH-A, el titular del pliego conforma la comisión de evaluación para el proceso de nombramiento por concurso, y en efecto En estricta observancia del num. 8.6.8 del D.S. Nº 111-2010-PCM, y habiendo concluido con el proceso de evaluación ha cumplido con los procedimientos establecidos en los lineamientos y ha elevado el informe técnico correspondiente, por lo que deberá emitirse la resolución de nombramiento. Que, se advierte del informe técnico el cumplimiento de la acotada norma, habiendo precluído cada una de las

El Peruano Lima, jueves 19 de mayo de 2011

etapas y ejecutada cada uno de los ítems de las bases que fueron oportunamente publicadas, advirtiéndose que se ha cumplido con los requisitos de ley, siendo el caso que la Srta. Elsa Edith Támara Huete, identificada con DNI Nº 07148033 quien es servidora en condición de permanente en la Municipalidad distrital de Huata cumpliendo funciones de secretaría y registradora civil, desde el 1 de enero del año 2003, por lo que a la fecha de publicación de los lineamientos para el nombramiento, ha rebasado los tres años de continuidad en el cargo, y conforme se advierte de los instrumentos de gestión de la municipalidad, dicho puesto es de naturaleza permanente. Que, la comisión de evaluación ha procedido oportunamente con la evaluación curricular y la evaluación técnica para posteriormente proceder con la entrevista personal a los postulantes, conforme se advierte de cada una de las actas que obran en los acompañados del informe técnico, por lo que corresponde emitirse la correspondiente resolución de alcaldía. Que, por otro lado, debe precisarse que el decreto legislativo Nº 276, - Ley de bases de la carrera pública administrativa, establece que el ingreso a la carrera pública administrativa será por el nivel inicial de cada grupo ocupacional, y el D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera pública administrativa, en su Art. 28 establece que “El ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la carrera administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló.”, por lo que en la emisión de la resolución de nombramiento deberá precisarse este extremo legal. Que, el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, en este orden de premisas, y con las facultades conferidas por el Art. 20 Inc. 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972: SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la servidora ELSA EDITH TAMARA HUETE identificada con DNI Nº 07148033, en la plaza orgánica de SECRETARIA Y REGISTRO DEL ESTADO CIVIL de la Municipalidad distrital de Huata, a partir del 1 de abril del 2011, en el grupo ocupacional STD TECNICO ADMINISTRATIVO II, con código T4-05-707-2 en el régimen normado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su correspondiente Reglamento D.S. Nº 005-090-PCM; debiendo en su oportunidad asignársele sólo un cargo en cuanto y tanto se disgregue las plazas de Secretaría y Registro Civil acorde a la modificación del Cuadro de Asignación de personal . Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las servidoras nombradas deberá percibir como remuneración mensual total el mismo monto que viene percibiendo a la fecha de la emisión de la presente resolución, pudiendo incrementarse conforme a los alcances del Decreto de urgencia Nº 113 – 2009, que dicta medidas disciplinarias en la gestión presupuestaria del sector público. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente RESOLUCIÓN en el diario oficial EL PERUANO, conforme lo dispone el num. 9.3 de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 111- 2010. PCM. Artículo Cuarto.- PONER a conocimiento de la servidora nombrada, para su incorporación a la carrera pública administrativa. Regístrese, publíquese y archívese. MIGUEL ABILIO TERRY GUERRERO Alcalde

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