FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11406
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Sumario PODER LEGISLATIVO
DEFENSA
CONGRESO DE
RR.SS. N°s. 180 y 181-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Tahití, en comisión de servicios 442835 R.S. N° 182-2011-DE/.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército a México para participar en la “XIII Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfica” 442836 R.S. N° 183-2011-DE/MGP.- Convalidan y amplían derecho de uso de área acuática contenido en la R.D. N° 434-2004/DCG para el funcionamiento de un muelleembarcadero ubicado en el departamento de Áncash, a favor de Cridani S.A.C. 442837 R.S. N° 184-2011-DE/MGP.- Otorgan derecho de uso de área acuática ubicada en el departamento de Áncash a favor de Cridani S.A.C. 442839 RR.MM. Nºs. 461, 462, 463, 464 y 465-2011-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, Argentina y EE.UU. 442840 R.M. Nº 471-2011-DE/SG.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-PCM 442842 Rectificación R.J. Nº 086-2011-IGN/OAJ/DGC 442843
LA REPUBLICA Ley N° 29688.- Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 442827
PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 022-2011.- Autorizan la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médico asistenciales, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud 442829 D.U. N° 023-2011.- Autorizan Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Salud, Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Limatambo - Cusco para la ejecución de proyectos de inversión durante el Año Fiscal 2011 442830 AGRICULTURA
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 0197-2011-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 442832 R.D. Nº 036-2011-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-PCM 442832
D.S. N° 080-2011-EF.Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil 442843 R.VM. Nº 011-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 442844
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 150-2011-MINCETUR/DM.- Dejan sin efecto la R.M. N° 049-2010-MINCETUR/DM 442832 RR. Nºs. 047 y 048-2011-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a fin de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en eventos que se realizarán en Argentina y Chile 442833
R.M. Nº 153-2011-MIMDES.Aprueban Undécima Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” 442845
CULTURA R.VM. N° 589-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Puno 442834
RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 162-2011-RE.Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Israel 442846 R.M. Nº 0440/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones preparatorias e integrar delegación que acompañará al Presidente de la República en Visita Oficial a Ecuador 442846
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 332-2011-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con Digital TV Bilbao S.A.C. aprobado mediante R.M. N° 321-2009MTC/03 442846 RR.MM. Nºs. 340 y 343-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios 442847 R.M. Nº 342-2011-MTC/03.Otorgan a Telecable Casablanca S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 442849 RR.MM. Nºs. 344 y 345-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 442850 RR.VMs. Nºs. 391, 397 y 469-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de San Martín y Cusco 442852 R.VM. Nº 392-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Sullana, departamento de Piura 442857 RR.VMs. Nºs. 395 y 400-2011-MTC/03.Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidades de los departamentos de Lambayeque y Ucayali 442858
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 060-2011/SIS.Aprueban modificación del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo 442860 R.J. Nº 061-2011/SIS.- Modifican Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante R.J. N° 092-2010/SIS 442861 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 013.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao 442862
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RR. Nºs. 067, 068, 069, 070 y 071-2011-CD/OSIPTEL.Determinan cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones provistas por Global Crossing Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. 442863 Res. Nº 072-2011-CD/OSIPTEL.- Determinan cargos de interconexión diferenciados para prestaciones provistas por Americatel Perú S.A., 442870
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 011-2011-EF/94.06.2.- Autorizan a Fonbienes Perú EAFC S.A. la administración de programa bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado y aprueban modelo de contrato de administración de fondos colectivos 442871
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 375-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala con Subespecialidad Comercial de Lima 442873 Res. Adm. Nº 376-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Sala Penal de Apelaciones de Lima 442873 Res. Adm. Nº 377-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 442874
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 015-2011-BCRP.- Disponen puesta en circulación de la quinta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al “Monasterio de Santa Catalina” 442874 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 107-2011-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín 442875 CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 132-2011-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de nueve entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control 442876 MINISTERIO PUBLICO RR. Nºs. 846, 847 y 848-2011-MP-FN.- Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Lima 442877 UNIVERSIDADES Res. Nº 0364-2011-UNALM.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Agraria de La Molina a EE.UU. para participar en el “Congreso Mundial del Agua y Medio Ambiente” 442878
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 005-2011-A/MDC.Amplían facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes y diversas subgerencias hasta que se aprueben instrumentos de gestión 442878
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NORMAS LEGALES
D.A. Nº 006-2011-A/MDC.- Aprueban Formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción a ser utilizados por el Personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa 442879 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza Nº 241.- Modifican Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 442879
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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL R.A. Nº 374-2009-MDSM.Designan funcionaria responsable de la administración del portal electrónico de la Municipalidad 442886 R.A. Nº 170-2011/MDSM.Designan funcionario responsable de entregar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 442886 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 349/MM.Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores 442880 Acuerdo Nº 033-2011/MM.- Acuerdan que el distrito de Miraflores impulse y lidere las acciones que conlleven a la declaración de La Marinera como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad 442884
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 044-2011-MPA.- Autorizan viaje de Asesor de Alcaldía a Corea para participar en el “III Seminario Internacional de Gestión para Resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional” 442886 Acuerdo Nº 047-2011-MPA.Autorizan viaje de funcionario y Regidor de la Municipalidad para participar en eventos a realizarse en Ecuador 442887
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. Nº 011-2011/MDSMP.- Convocan a proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres 442885
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29688 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, Y LA LEY 26486, LEY ORGÁNICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Artículo 1. Modificación de artículos de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícanse los artículos 45, 46, 47, 57, 115, el literal e) del artículo 213, el segundo párrafo del artículo 258 y los artículos 301 y 310 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 45. Los jurados electorales especiales están constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 46. El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectos perciben los jueces de la corte superior de la circunscripción. En casos de
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES R.A. Nº 156-2011.- Designan Procurador Público de la Municipalidad 442888
muerte o impedimento del presidente del jurado electoral especial asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente. Artículo 47. Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. Artículo 57. No pueden ser miembros de las mesas de sufragio: a) Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas. b) Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano. c) Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales. d) Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral. e) Las autoridades políticas. f) Las autoridades o representantes provenientes de elección popular. g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. h) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa. i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan. j) Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. k) Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen
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actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Los organismos del Estado que tienen competencia sobre los ciudadanos mencionados en el presente artículo quedan obligados a entregar la relación de aquellos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para no ser considerados en el sorteo de miembros de mesa. Artículo 115. Cada partido político o alianza electoral de alcance nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el jurado electoral especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la inscripción de las listas será de hasta sesenta días naturales antes de la fecha de las elecciones. Corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el diseño, impresión y expedición de formatos para reunir las firmas de adhesión de los ciudadanos a que se refiere el inciso b) del artículo 88 de la presente Ley. Artículo 213. El coordinador electoral se instala dos días antes de las elecciones y tiene como principales funciones: (...) e) Coordinar el procedimiento de recojo del material electoral con el personal designado para ese fin por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Se debe tomar especial cuidado en la recuperación de las etiquetas holográficas no utilizadas y tampones. (...) Artículo 258. (...) Después de votar, el presidente firma en el ejemplar de la lista de electores que se encuentra en la mesa, al lado del número que le corresponde, y estampa su huella digital en la sección correspondiente de la misma lista. El secretario deja constancia del voto emitido en la lista de electores de la mesa, de acuerdo con las disposiciones que al respecto dicte la Oficina Nacional de Procesos Electorales. A continuación, el presidente de la mesa de sufragio recibe, en la misma forma, el voto de los demás miembros de esta, y sella y firma en adelante las cédulas dejando las constancias respectivas. Artículo 301. La Oficina Nacional de Procesos Electorales está encargada de planificar y ejecutar el procedimiento de acopio de actas de votación y ánforas, que contemple las coordinaciones y controles necesarios con el fin de acelerar el cómputo en el proceso electoral. La observación de un acta solo procede cuando el ejemplar correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales de la circunscripción electoral carezca de datos, esté incompleta, contenga error material, o presente caracteres, signos o grafías ilegibles que no permitan su empleo para el cómputo de los votos. Las actas observadas son remitidas por la oficina descentralizada de procesos electorales al jurado electoral especial de la circunscripción, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de realizada la observación. Las actas con votos impugnados o con solicitudes de nulidad se envían de forma separada al jurado electoral especial de la circunscripción dentro del plazo máximo de veinticuatro horas de recibidas por las oficinas descentralizadas de procesos electorales.
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Artículo 310. Cuando el acta electoral de una mesa, correspondiente a la oficina descentralizada de procesos electorales, no haya sido recibida, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al jurado electoral especial y, ante la falta de este, con el correspondiente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales o al Jurado Nacional de Elecciones. En ausencia de todas ellas, se solicitan las copias certificadas de las actas que hayan sido entregadas a los personeros, conforme al procedimiento que, para dicho efecto, establezca la Oficina Nacional de Procesos Electorales.” Artículo 2. Derogación del artículo 265 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Derógase el artículo 265 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, referido al uso de la tinta indeleble en los procesos electorales. Artículo 3. Modificación de artículos de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Modifícanse el literal x) del artículo 5, así como los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: (...) x. Desarrollar programas de educación electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía. Para tal efecto, puede suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. Esta función es ejercida de manera permanente e ininterrumpida, sin perjuicio de lo dispuesto por los literales h) y ñ) del artículo 5 de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La Escuela Electoral y de Gobernabilidad es el órgano de altos estudios electorales, de investigación, académico y de apoyo técnico al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Jurado Nacional de Elecciones. Organiza cursos de especialización en materia electoral, de democracia y gobernabilidad. Su implementación no irroga gasto público distinto al previsto en su presupuesto. El Pleno aprueba su reglamento. (...) Artículo 33. Los jurados electorales especiales están constituidos por tres miembros: a) Un juez superior titular en ejercicio de la corte superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside. Simultáneamente, la misma corte superior designa a su suplente. b) Un miembro designado por el Ministerio Público, elegido entre sus fiscales superiores en actividad y jubilados. Simultáneamente, también designa a su suplente. c) Un miembro titular y un suplente designados por el Jurado Nacional de Elecciones mediante sorteo en acto público de una lista de veinticinco ciudadanos que residan en la sede del jurado electoral especial y que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Dicha lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral. Las listas de los ciudadanos seleccionados son publicadas una sola vez en el diario oficial El Peruano para la provincia de Lima, en el diario de avisos judiciales para las demás provincias y, a falta de este, mediante carteles que se colocan en los municipios y lugares públicos de la localidad. Las tachas se formulan en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas y son resueltas por una comisión integrada
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por los tres fiscales más antiguos en el término de tres días. El sorteo determina la designación de un miembro titular y un miembro suplente. Ninguno de los miembros de los jurados electorales especiales debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la presente Ley y 57 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en caso de haber ejercido el cargo anteriormente, tampoco debe contar en su legajo con un informe negativo del Jurado Nacional de Elecciones. Los miembros de los jurados electorales especiales reciben, antes de asumir sus funciones, una capacitación en materia de derecho electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 34. El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectos perciben los jueces de la corte superior de la circunscripción. En casos de muerte o impedimento del presidente del jurado electoral especial asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente. Artículo 35. Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de la culminación de las elecciones municipales complementarias del 3 de julio del año 2011, con excepción de la modificación del literal x) del artículo 5 de la Ley 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, que entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 642816-1
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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 022-2011 AUTORIZAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA GARANTIZAR Y AMPLIAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES, EN EL MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en sus artículos 10º y 11º, que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, garantizando el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud - AUS, establece que uno de sus fines es el garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del referido aseguramiento; Que, las entidades que participan en el Aseguramiento Universal en Salud se rigen por el principio de unidad, el cual implica la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones, conforme lo establecido en el inciso 3º del artículo 4º de la Ley Nº 29344; Que, entre los criterios de articulación, previstos en el artículo 22º de la Ley Nº 29344, se encuentran el intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiariedad; así como los mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, en las que intervenga al menos una institución pública; Que, ante dicho contexto legal, se ha constatado el incremento de la demanda de servicios de salud, en particular los de carácter especializado, en la población más vulnerable del país, frente a lo cual la implementación progresiva del Aseguramiento Universal en Salud requiere de acciones inmediatas que permitan mejorar la cobertura de la brecha en dichos servicios asistenciales, generando distintas alternativas que permitan contar con un mayor número de prestaciones de servicios de médicos y/o médicos especialistas, que coadyuven a mejorar la capacidad resolutiva de los servicios de salud, a través de la utilización eficiente de la capacidad instalada y de los recursos humanos existentes en las distintas entidades prestadoras de salud del sector público; Que, el Ministerio de Salud constituye el ente rector del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, en el cual participan todas las instituciones públicas, privadas y mixtas en todo el territorio nacional, en su rol de prestadoras de salud y/o de aseguradoras de fondos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 29344; Que, en virtud a lo expresado precedentemente, resulta urgente y necesario establecer medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que permitan a la población acceder a los servicios de salud en el marco de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, que constituye interés nacional, autorizando la prestación de servicios complementarios de médicos y /o médicos especialistas en las instituciones públicas, así como regulando su pago y financiamiento correspondiente, a
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fin de evitar perjuicios económicos y sociales que podrían suscitarse de no efectuarse alguna actividad estatal; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto y Finalidad La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y financiera, en el presente año fiscal, consistentes en regular la prestación de servicios complementarios de médicos y /o médicos especialistas, a efectos de garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales, para la implementación del Aseguramiento Universal en Salud, con el fin de reducir la brecha entre la oferta y la demanda de servicios médicos asistenciales a nivel nacional; sujetándose a lo establecido en el numeral 5 del artículo 22° de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 151º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Artículo 2º.- Autorización para la prestación de servicios complementarios El personal médico y/o médico especialista de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, de EsSalud, así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, podrán prestar servicios complementarios en el mismo establecimiento de salud y/o en otro con el que su Unidad Ejecutora o Entidad Pública tenga suscrito un contrato de intercambio prestacional basado en la compra venta de servicios, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 22° de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y el artículo 151º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Artículo 3º. Prestación de servicios complementarios por médicos y/o médicos especialistas La prestación de servicios complementarios será brindada por los médicos y/o médicos especialistas sujetos a cualquier régimen laboral y al régimen especial de contratación regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o periodo vacacional, de acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte de la respectiva Unidad Ejecutora o Entidad Pública a la que pertenezca el personal. Artículo 4º. Pago por la prestación de servicios complementarios El pago por la prestación de servicios complementarios lo realizará la Unidad Ejecutora o la Entidad Pública a la que pertenezca el profesional que brindó dichos servicios, con sus propios recursos o con aquellos que provengan del contrato de compra venta de servicios que haya celebrado con otra Unidad Ejecutora o Entidad Pública a cargo de establecimientos de salud. El pago será afectado al grupo genérico de gasto bienes y servicios para el caso de los profesionales sujetos al Decreto Legislativo Nº 1057, y al grupo genérico de gasto personal y obligaciones sociales para el caso del personal sujeto a cualquier régimen laboral, para cuyo efecto se autoriza a los pliegos involucrados a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, se aprobará anualmente los montos máximos del gasto a destinar para la prestación de servicios complementarios a nivel de Unidad Ejecutora, especificando el costo por tipo de servicio a contratar. Dicho monto debe sujetarse a la disponibilidad presupuestal de las unidades ejecutoras y/o de las entidades públicas involucradas. El pago percibido por la prestación de servicios complementarios no tiene carácter remunerativo ni pensionable y no es base de cálculo para beneficios sociales.
Artículo 5º.- Financiamiento Los gastos que demanden la aplicación del presente Decreto de Urgencia, serán asumidos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6º.- Excepciones La aplicación del presente Decreto de Urgencia queda exceptuada del numeral 6.1 del artículo 6º y del artículo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Reglamentación El Ministerio de Salud reglamentará el presente Decreto de Urgencia en un plazo de sesenta (60) días calendarios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 642816-2
DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2011 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE SALUD A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO-CUSCO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSION DURANTE EL AÑO FISCAL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco de artículo 3° literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;
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Que, mediante Oficio N° 248-2011-J-OPE/INS, el Jefe del Instituto Nacional de Salud comunica su preocupación por no haberse incorporado en la continuidad de inversiones establecida mediante el Decreto Supremo N° 032-2011-EF a los proyectos de inversión pública que se encuentran en etapa de ejecución del Instituto Nacional de Salud, por lo que solicita el apoyo presupuestario para concluir los referidos proyectos de inversión; Que, mediante Oficio N° 726-2011-GR.LAMB/ PR-GRPP, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, comunica que el Proyecto de Inversión Pública - PIP “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque” se encuentra en ejecución y los recursos asignados resultan insuficientes, por lo que solicita al Ministerio de Salud apoyo presupuestal por el importe de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 500 000,00), que permitirá la culminación y el funcionamiento del Hospital Regional de Lambayeque; Que, mediante Oficio N° 0018-2011-A-MDL, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo, solicita apoyo presupuestal por el importe de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 331 042,00) para la culminación del proyecto “Mejoramiento de la Prestación de los Servicios de Salud del Centro de Salud Limatambo – Microrred Limatambo – Microrred Cusco Norte” el mismo que no ha sido considerado en el Decreto Supremo Nº 0322011-EF, mediante el cual, autorizan crédito suplementario para la continuidad de inversiones 2011; Que, la Oficina de Proyectos de Inversión del Ministerio de Salud comunica mediante Memorándum Nº 017-2011OPI-OGPP/MINSA, que de acuerdo a la proyección de ejecución de gastos en proyectos de inversión, existe disponibilidad presupuestal de proyectos que al cierre del ejercicio presupuestal 2011, demuestran saldos que no se van ejecutar y servirían de habilitadores a los proyectos “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque”, “Mejoramiento de la Prestación de los Servicios de Salud del Centro de Salud Limatambo – Microrred Limatambo – Microrred Cusco Norte”, y a dos Proyectos a cargo del Instituto Nacional de Salud: PIP “Mejora de la capacidad de producción del laboratorio de inmunosueros del Instituto Nacional de Salud en Chorrillos” y el PIP “Mejora de las practicas de crianza en el Centro de producción de animales 01 - Bioterio del CNPB-INS en Chorrillos”; considerados prioritarios por el Sector Salud; Que, por la situación descrita, se requiere de manera urgente se autorice al Ministerio de Salud, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por el importe de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 789 515,00), para transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Lambayeque, para culminar el PIP “Construcción y Equipamiento del Hospital Regional de Lambayeque”, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, Provincia de Anta, Departamento de Cusco para culminar el PIP “Mejoramiento de la Prestación de los Servicios de Salud del Centro de Salud Limatambo”, y al Instituto Nacional de Salud para la ejecución de los PIP “Mejora de la capacidad de producción del laboratorio de inmunosueros del Instituto Nacional de Salud en Chorrillos” y “Mejora de las practicas de crianza en el Centro de producción de animales 01 - Bioterio del CNPB-INS en Chorrillos, considerados prioritarios por el Sector Salud; ya que, de no tomarse dichas medidas de manera inmediata se pondrá en riesgo la atención de las prestaciones de salud en perjuicio de la población que no podrá acceder a un adecuado y oportuno servicio médico, lo que inexorablemente conllevaría a un mayor gasto público con el objeto de restablecer los servicios no prestados en su oportunidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perù; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo dictar medidas urgentes y excepcionales en materia económica y financiera, para la ejecución de los proyectos de
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inversión pública relacionados al sector salud, a cargo del Instituto Nacional de Salud, del Gobierno Regional de Lambayeque, y de la Municipalidad Distrital de Limatambo del Departamento del Cusco, en el Año Fiscal 2011. Artículo 2º.- Autorización de gastos Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 789 515,00), para proseguir con la ejecución de proyectos de inversión conforme se detalla en anexo que se publica en el portal del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL PROYECTO
: : : : : : : :
GOBIERNO CENTRAL 011 Ministerio de Salud 1 Recursos Ordinarios 001 Administración Central - MINSA 20 Salud 044 Salud Individual 0097 Atención Médica Especializada 2 088779 Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados – Nuevo Hospital de Emergencia – Villa el Salvador
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros PROYECTO
14 059 951,00
: 2 088781 Fortalecimiento de la Atención de los Servicios de Emergencia y Servicios Especializados – Nuevo Hospital de Lima Este - Vitarte
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL PROYECTO
: 009 Instituto Nacional de Rehabilitación : 20 Salud : 044 Salud Individual : 0097 Atención Médica Especializada : 2 056337 Mejoramiento de la Atención de las Personas con Discapacidad de Alta Complejidad en el Instituto Nacional de Rehabilitación
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL PROYECTO
656 930,00
: : : : :
19 000 000,00
028 Hospital Nacional Dos de Mayo 20 Salud 044 Salud Individual 0097 Atención Médica Especializada 2 078266 Implementación del Centro de Tratamiento Intensivo y Diagnóstico Especializado del Hospital Nacional Dos de Mayo PERU-COREA
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL
12 072 634,00 -------------------45 789 515,00 ============ (En Nuevos Soles)
A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL
45 789 515,00 -------------------45 789 515,00 ============
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NORMAS LEGALES
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Artículo 3º.- Autorización 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados comprendidos en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados, en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones administrativas y fiscales generales y específicas que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 642816-3
AGRICULTURA Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0197-2011-AG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 21 de mayo de 2011, al señor Luis Antonio Alvarez Salcedo,
como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 642751-1
Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 036-2011-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 056-2011-AG-AGRO RURAL-OAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5º del citado Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, siendo que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL atiende usuarios en diversos trámites y servicios requeridos por éstos, corresponde que se designe al responsable antes mencionado, a fin que se dé cumplimiento a la norma antes glosada; Por los fundamentos expuestos, con la visación de las Oficinas de Administración, y Asesoría Jurídica, y en aplicación de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio como responsable del Libro de Reclamaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER el registro de la presente en el portal institucional. Regístrese, publíquese y comuníquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agro Rural - AGRO RURAL 642270-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Dejan sin efecto la R.M. Nº 049-2010MINCETUR/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2011-MINCETUR/DM Lima, 17 de mayo de 2011
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 049-2010MINCETUR/DM, de fecha 15 de marzo de 2010, se designó al señor Ernesto Emilio Guevara Lam, profesional que presta servicios a la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante el Consejo de Asuntos Ambientales a que se refiere el artículo 18.6, Capítulo 18, del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo a las coordinaciones de nivel técnico que se han venido promoviendo en la administración de los acuerdos comerciales internacionales, se ha adoptado el esquema de representación conjunta con otros sectores del Estado, en cuya razón es necesario dejar sin efecto la investigación antes señalada; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 049-2010-MINCETUR/DM se designó al Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, como punto de contacto para realizar el trabajo del Consejo de Asuntos Ambientales antes referido; Que, siendo el MINCETUR, el ente coordinador y supervisor de la política de comercio exterior y el organismo responsable de negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social y otros en el ámbito de su competencia, así como de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional, la función del Viceministerio de Comercio Exterior como punto de contacto para realizar dicho trabajo, constituye una inherente al Sector; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 049-2010-MINCETUR/DM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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Rosario, Buenos Aires y Mendoza, del 9 al 16 de junio de 2011, dirigido a tour operadores y agentes de viaje, para proveerles de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos del Perú, que les permita vender de manera óptima las diferentes propuestas y circuitos turísticos peruanos; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Renzo Gustavo Benavente Ruiz y Renzo Ugarte Riglos, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudades de Rosario, Buenos Aires y Mendoza, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el Roadshow antes mencionado; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Renzo Gustavo Benavente Ruiz y Renzo Ugarte Riglos, a las ciudades de Rosario, Buenos Aires y Mendoza, República Argentina, del 8 al 17 de junio de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Renzo Gustavo Benavente Ruiz:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
- Viáticos (US$ 200,00 x 10 días) : US$ 2 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 724,00
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
Renzo Ugarte Riglos:
641753-1
- Viáticos (US$ 200,00 x 10 días) : US$ 2 000,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 724,00
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a fin de llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo en eventos que se realizarán en Argentina y Chile RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 9 de mayo de 2011 Visto el Memorándum Nº 104-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el evento “ROADSHOW Argentina”, a realizarse en las ciudades de
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 641763-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 12 de mayo de 2011 Visto el Memorándum Nº 105-2011-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
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Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en el Seminario “Modelos de Promoción Turística Internacional”, organizado por la Federación de Empresas de Empresas de Turismo de Chile – FEDETUR, a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 3 de junio de 2011, evento dirigido a entidades de promoción turística, con el objetivo de presentar la experiencia peruana sobre el crecimiento sostenido en la llegada de turistas, así como difundir los diferentes destinos turísticos que el Perú ofrece; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Rocío Merino Loredo, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Santiago, para que en representación de PROMPERU, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado, tomando en cuenta que el costo del pasaje aéreo será cubierto por la entidad organizadora; Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Rocio Merino Loredo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 2 al 3 de junio de 2011, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200,00 x 1 día) : US$ 200,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Rocío Merino Loredo, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 641763-2
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CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico ubicado en el departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 589-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 20-2011-SDIC-DA/IDREPH/ MC de fecha 13 de Mayo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del Paisaje Cultural Arqueológico, conformado por monumentos arqueológicos prehispánicos y tramos de camino prehispánico asociados a la configuración paisajística del Cerro Khapia, registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan y de las actividades de inventario del patrimonio arqueológico de la Dirección Regional de Cultura Puno; Que, mediante Acuerdo N° 0444 de fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al Paisaje Cultural Arqueológico Cerro Khapia, ubicado en los distritos de Yunguyo y Copani; de la provincia de Yunguyo; y Pomata y Zepita de la provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;
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NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Puno Provincias Yunguyo y Chucuito Nombre del paisaje cultural Distritos arqueológico Cerro Khapia
Datum PSAD56 Zona 19
Datum WGS84 Zona 19
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Yu n g u y o , Copani, 484505.5708 8193485.3973 484317.3670 8193112.2910 Pomata y Zepita
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueología, la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución y la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de su condición de patrimonio cultural de la Nación y de los planos perimétricos que se elaboren como parte del expediente técnico. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidades Distritales y Provinciales, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 642815-1
DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Colombia y Tahití, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0602 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 5 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, en los acuerdos establecidos en la XIV Reunión de Acuerdos de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, se ha considerado la ejecución de un programa de visitas de Autoridades Navales, encontrándose prevista la realización de una Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia; Que, el Comandante de la Armada Nacional
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de Colombia, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe de la Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 115, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante José Carlos Benjamín ACHA Pacheco y del Capitán de Fragata César Eduardo SCHEELJE Loredo, para que participen en la Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante José Carlos Benjamín ACHA Pacheco, CIP. 02798633, DNI. 43664042 y del Capitán de Fragata César Eduardo SCHEELJE Loredo, CIP. 01804868, DNI. 43430565, para que participen en la Reunión de Alto Mando Naval con Autoridades de la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 23 al 27 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 1,287.03 x 2 personas = US$ 2,574.06 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
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Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Augusto José GANOZA Heredia, CIP Nº 01803827, DNI 09533239 y del Teniente Segundo Hugo Andrés TORRES Santa María, CIP. 01005248, DNI 43313764, para que participen en el Workshop 2011 del Western Pacific Naval Symposium, a realizarse en Tahití, Polinesia Francesa, del 24 al 26 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Maria de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Isla Tahití (POLINESIA FRANCESA) - Lima US$ 4,023.81 x 2 personas = US$ 8,047.62 (Incluye TUUA)
642816-5 Viáticos. US$ 240.00 x 3 días x 2 personas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0591 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando desde el año 2007 en el Western Pacific Naval Symposium (WPNS), el cual tiene como propósito incrementar la cooperación naval entre las Marinas del Pacífico Occidental, proporcionando un foro para la discusión de asuntos marítimos globales y regionales; así como, generar un flujo de información y opinión entre los profesionales navales que conduzcan al entendimiento común y posibiliten futuros acuerdos, estando previsto la realización del evento “Workshop” que consiste en la ejecución de trabajos previos al desarrollo del mencionado Symposium; Que, el Jefe del Estado Mayor de la Marina Nacional de Francia, ha cursado invitación para que una delegación de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Workshop 2011 del Western Pacific Naval Symposium, a realizarse en Tahití, Polinesia Francesa, del 24 al 26 de mayo de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 28, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Augusto José GANOZA Heredia y del Teniente Segundo Hugo Andrés TORRES Santa María, para que participen en el Workshop 2011 del Western Pacific Naval Symposium, a realizarse en Tahití, Polinesia Francesa, del 24 al 26 de mayo de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-6
Autorizan viaje de oficiales del Ejército a México para participar en la “XIII Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfica” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 182-2011-DE/ Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO: La Hoja Informativa Nº 002-2011-IGN/OGPP, del 06 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Calificación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfico Nacional – IGN, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, que tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica
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Oficial de Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional; Que, entre las funciones del IGN establecidas en el Artículo 5° de la Ley Nº 27292, se encuentra el representar al país ante los organismos técnicocientíficos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias GeográficoCartográficas y sus aplicaciones; Que, la Universidad Nacional Autónoma de México a través de su Facultad de Geografía ha organizado la “XIII Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfica”, en la que se reunirán expertos e instituciones dedicados a desarrollar actividades de investigación, docencia, gestión gubernamental y desarrollo empresarial con geotecnologías y en particular los Sistemas de Información Geográfica (SIG); Que, el referido evento tiene como finalidad el encuentro de especialistas de distintas nacionalidades, en tecnologías geoespaciales, así como sus aportaciones en el ámbito del análisis y soporte de decisiones, orientadas a la solución de problemas relacionados con el desarrollo territorial, el cual se llevará a cabo del 25 al 27 de mayo del presente año, en la ciudad de Toluca de los Estados Unidos Mexicanos; Que, con el documento del visto se ha establecido que asistan al referido evento en representación del Instituto Geográfico Nacional y del Estado, el señor Crl EP Ricardo Zacarías MORALES ZAPATA, el Tte Crl EP Edison Gregorio PRINCIPE BARDALES y el Cap EP Reynaldo FLORES RIVERO; Que, es conveniente la participación de los referidos funcionarios a dicho evento, pues les permitirá adquirir conocimientos concernientes a la información geográfica, las geotecnologías y los sistemas de información geográfica (SIG), a fin de aplicar ese conocimiento para la elaboración de la Cartografía Básica Oficial; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del año 2011 del Instituto Geográfico Nacional, en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Item 4, aprobado con Resolución Suprema Nº 126 – 2011/ DE del 06 de abril de 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, Ley Nº 29605 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa”, Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM del 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002 – 2004 – DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008 – 2004 – DE/SG del 30 de junio de 2004. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio, con la finalidad de participar en la “XIII Conferencia Iberoamericana en Sistemas de Información Geográfica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Toluca de los Estados Unidos Mexicanos, del 24 al 28 de mayo de 2011, del siguiente personal: - Crl EP Ricardo Zacarías MORALES ZAPATA - Tte Crl EP Edison Gregorio PRINCIPE BARDALES - Cap EP Reynaldo FLORES RIVERO Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (Clase Económica): Lima – Toluca (México) – Lima US $ 2,000.00 x 3 personas (incluye TUUA) Viáticos: US $ 220.00 x 5 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
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Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-7
Convalidan y amplían derecho de uso de área acuática contenido en la R.D. Nº 434-2004/DCG para el funcionamiento de un muelle-embarcadero ubicado en el departamento de Ancash, a favor de Cridani S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Vista la Carta s/n presentada con fecha 5 de julio de 2007 por la señora Patricia WENDELL Ocampo, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada con el Expediente Nº DMA-089-05-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las áreas acuáticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regulan los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio de la República, considerando dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y B-010110 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP del 25 de mayo de 2001, disponen que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan por Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta treinta (30) años renovables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 434-2004/ DCG del 21 de octubre de 2004, se otorgó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. el derecho de uso de área acuática por transferencia de bienes (compraventa), de
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DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS CUADRADOS (2,199.83 m2), para un muelleembarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras; Que, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo B-010107 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y en el inciso 1 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG no dio cumplimiento a uno de los requisitos de validez del acto administrativo, como es el de haber sido dictado por el órgano competente; Que, no obstante ello, el artículo 14º de la Ley Nº 27444, en concordancia con el inciso 2 de su artículo 10º, prevén que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece su conservación, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado; Que, en este sentido, el numeral 14.2.4 del citado artículo 14º de la Ley Nº 27444 prescribe que un acto administrativo se encuentra afectado por vicio no trascendente, cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que aquél hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, lo que en el presente caso se ha suscitado, por cuanto el contenido y finalidad del acto comprendido en la acotada Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG, hubiese sido el mismo de haberse efectuado por Resolución Suprema; Que, en consecuencia, corresponde convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral precitada a efectos de reconocer la validez del otorgamiento del derecho de uso de área acuática, sin perjuicio de dejar sin efecto dicha resolución, teniendo en cuenta que el mencionado otorgamiento se regirá por lo dispuesto en la presente Resolución Suprema; Que, por otro lado, mediante el documento del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. ha solicitado la ampliación del derecho de uso de área acuática de SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 13/100 METROS CUADRADOS (762.13 m2), en adición a la otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG, con la finalidad de contar con un área acuática total de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 METROS CUADRADOS (2,961.96 m2), que le permita ampliar el muelle-embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras; Que, mediante Oficio T.1000-2090 del 29 de agosto de 2007, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú ha informado que el Estudio HidroOceanográfico presentado por la empresa solicitante se encuentra conforme; Que, mediante Memorándum Nº 012 del 24 de enero de 2008, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha emitido opinión favorable acerca del estudio de impacto ambiental promovido por la empresa CRIDANI S.A.C., sin haberse considerado la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en este caso, debido a que la solicitud de ampliación de la instalación no producirá modificaciones en su operatividad, por lo cual no se prevé la generación de afectaciones en materia ambiental ni de conflictos sociales que se deriven de la misma en el área de influencia; Que, mediante Oficio T.1000-680 del 30 de julio de 2008, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú ha informado que el área solicitada no se superpone con terrenos reservados para fines de Defensa Nacional de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Oficio T.1000-904 del 30 de abril de 2010, el Capitán del Puerto de Chimbote ha remitido el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del muelle de la empresa CRIDANI S.A.C., constatando que el área acuática se encuentra conforme a lo otorgado en concesión a través de la Resolución Directoral Nº 4342004/DCG; Que, mediante Informe Técnico Nº 062-2010-RZC del 18 de octubre de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha establecido que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario,
de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 092-2010 del 18 de octubre de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha informado que el expediente cumple con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG del 21 de octubre de 2004, por la cual se otorgó a favor de la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de área acuática de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS CUADRADOS (2,199.83 m2), para el funcionamiento de un (01) muelle-embarcadero ubicado en la Bahía El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, por un período de treinta (30) años renovables, vigente hasta el 21 de octubre de 2034. Artículo 2º.- Ampliar en SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 13/100 METROS CUADRADOS (762.13 2 m ), el derecho de uso de área acuática al que alude el artículo precedente, para la ampliación del precitado muelle-embarcadero destinado al atraque y desatraque de embarcaciones pesqueras a ubicarse en la Bahía El Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con un plazo de vigencia hasta el 21 de octubre del 2034. Artículo 3º.- El área acuática total que se otorga a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. es de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 METROS CUADRADOS (2,961.96 m2), la misma que se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas tomando en cuenta los datos obtenidos del Plano Batimétrico y Detalles Nº B-1 de agosto de 2007 que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: MUELLE-EMBARCADERO: Vértice E Vértice D Vértice A Vértice J Vértice J’ Vértice C’ Vértice C Vértice D Vértice G Vértice H Vértice H’ Vértice I’ Vértice I Vértice B Vértice C Vértice F
Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud Latitud
09° 07’ 11.354” S 09° 07’ 10.799” S 09° 07’ 10.244” S 09° 07’ 09.132” S 09° 07’ 09.221” S 09° 07’ 07.845” S 09° 07’ 07.805” S 09° 07’ 07.460” S 09° 07’ 07.714” S 09° 07’ 08.037” S 09° 07’ 07.982” S 09° 07’ 09.354” S 09° 07’ 09.443” S 09° 07’ 10.576” S 09° 07’ 11.131” S 09° 07’ 11.686” S
Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud
078° 33’ 49.561” W 078° 33’ 48.022” W 078° 33’ 46.484” W 078° 33’ 43.394” W 078° 33’ 43.355” W 078° 33’ 39.516” W 078° 33’ 39.532” W 078° 33’ 38.612” W 078° 33’ 38.504” W 078° 33’ 39.424” W 078° 33’ 39.458” W 078° 33’ 43.297” W 078° 33’ 43.258” W 078° 33’ 46.363” W 078° 33’ 47.901” W 078° 33’ 49.440” W
Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de acuerdo con la legislación vigente y con los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Peruano.
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NORMAS LEGALES
Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 434-2004/DCG del 21 de octubre de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-8
Otorgan derecho de uso de área acuática ubicada en el departamento de Ancash a favor de Cridani S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 184-2011-DE/MGP Lima, 19 de mayo de 2011 Visto, la solicitud presentada con fecha 19 de setiembre de 2007 por la señora Patricia WENDELL Ocampo, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C., relacionada con el Expediente Nº DMA-090-05-CA; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, las áreas acuáticas en tanto recursos naturales renovables constituyen propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible, siendo objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres del territorio de la República, y en su artículo 2°, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros a partir de la línea de más alta marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley N° 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta 30 años renovables, de acuerdo al artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 480-2005/ DCG de fecha 12 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de un área acuática de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 41/100 METROS CUADRADOS (2,443.41 m2), para la instalación de UN (1) área destinada al depósito y mantenimiento de redes y UN (1) área para la instalación de DOS (02) tanques de almacenamiento de combustibles, ubicadas en la franja ribereña de los CINCUENTA (50) metros paralelos contados a partir de la línea de más alta marea; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2007/ DCG de fecha 17 de enero de 2007 se autorizó la ampliación del área acuática, modificándose los artículos 1° y 2° (área N° 2) de la Resolución Directoral Nº 4802005/DCG de fecha 12 de octubre de 2005, siendo la nueva área acuática de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 METROS CUADRADOS (3,044.00 m2), conformado por DOS (2) áreas acuáticas como sigue: UNA (1) para la instalación de DOS (2) Tanques de almacenamiento de combustibles y otra para la construcción de UN (1) varadero para mantenimiento y reparación de embarcaciones pesqueras;
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Que, mediante documento del visto, la señora Patricia WENDELL Ocampo, Gerente General de la empresa CRIDANI S.A.C, solicita la ampliación del derecho de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Directoral Nº 007-2007/DCG que modificó a la Resolución Directoral Nº 480-2005/DCG, con la finalidad de contar con un área acuática de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 METROS CUADRADOS (5,823.03 m2), que permitan el funcionamiento de un área para la ubicación de tanques de depósito de combustibles y un área para la instalación fija de una estructuras en base de vigas y rieles para la ampliación del varadero existente que permita el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras; Que, el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Oficio T.10002922 de fecha 16 de noviembre de 2007, informó haber evaluado el Estudio Hidro-Oceanográfico presentado por la empresa solicitante, encontrándolo conforme; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 190 de fecha 18 de diciembre de 2007, emitió opinión favorable al estudio de impacto ambiental promovido por la empresa CRIDANI S.A.C., no considerándose la inclusión del Procedimiento de Consulta y Participación Ciudadana en este caso, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de conflictos sociales en su área de influencia; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante oficio B.1000-0582 de fecha 19 de junio de 2009, informó que el área solicitada no se superpone con terrenos reservados para fines de Defensa Nacional de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Capitán de Puerto de Chimbote, mediante Oficio T.1000-904 de fecha 30 de abril del 2010, remitió el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del varadero de la empresa CRIDANI S.A., constatando que dicha instalación viene ocupando un área de acuerdo a lo otorgado en concesión mediante Resolución Directoral Nº 007-2007/DCG de fecha 17 de enero de 2007; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 021-2010-RZC de fecha 22 de marzo de 2010, estableció que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006-2005-MTC; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 029-2010 de fecha 22 de abril de 2010, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CRIDANI S.A.C., el derecho de uso de área acuática de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 03/100 METROS CUADRADOS (5,823.03 m2), para el funcionamiento de un área para la ubicación de tanques de depósito de combustibles y un área para la instalación fija de estructuras en base de vigas y rieles para el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras para la ampliación del varadero existente, ubicado en la bahía de Ferrol, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con un plazo de vigencia hasta el 12 de octubre de 2035 en aplicación a los artículos B-010110 y B-010115 del Reglamento de la Ley 26620, concordante con la Resolución Directoral Nº 4802005/DCG. Artículo 2º.- El área acuática ocupada se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico y Detalles Nº B-1 de fecha agosto de 2007, que obra en el expediente, según el siguiente detalle:
a) UN (01) Área para la ubicación de tanques de depósito de combustibles, ocupando un área de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 57/100 METROS CUADRADOS (1,234.57 m2); Vértice Vértice Vértice Vértice
A B C D
Latitud Latitud Latitud Latitud
09° 07’ 06.230” S 09° 07’ 06.598” S 09° 07’ 07.805” S 09° 07’ 07.460” S
Longitud Longitud Longitud Longitud
078° 33’ 39.098” W 078° 33’ 40.044” W 078° 33’ 39.532” W 078° 33’ 38.612” W
b) UN (01) Área destinada al varadero existente e instalación fija de estructuras en base de vigas y rieles para el varado y desvarado de embarcaciones pesqueras, ocupando un área de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 46/100 METROS CUADRADOS (4,588.46 m2); Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice Vértice
A B C D E F G H
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NORMAS LEGALES
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Latitud 09° 07’ 08.568” S Latitud 09° 07’ 11.155” S Latitud 09° 07’ 11.608” S Latitud 09° 07’ 09.016” S Latitud 09° 07’ 09.276” S Latitud 09° 07’ 09.015” S Latitud 09° 07’ 07.714” S Latitud 09° 07’ 08.037” S
Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud Longitud
078° 33’ 39.211” W 078° 33’ 46.096” W 078° 33’ 45.913” W 078° 33’ 39.019” W 078° 33’ 38.907” W 078° 33’ 38.021” W 078° 33’ 38.504” W 078° 33’ 39.424” W
Artículo 3º.- La empresa CRIDANI S.A.C., deberá dar cumplimiento total de los compromisos adquiridos en el estudio de impacto ambiental presentado a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 4º.- La empresa CRIDANI S.A.C., deberá aceptar las acciones de control y vigilancia que sobre el desempeño ambiental de sus instalaciones disponga la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en concordancia con la legislación vigente y con los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 480-2005/DCG de fecha 12 de octubre de 2005 y Nº 007-2007/DCG de fecha 17 de enero de 2007. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de Chile, Teniente Primero Héctor Fierro Sordo, del 19 de mayo al 20 de junio de 2011, para participar en el “Crucero Oceanográfico ENOS 2011” con la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO:
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642816-9
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, Argentina y EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 461-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 307 de fecha 16 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XXIII Reunión Bilateral entre la Armada Chilena y la Marina de Guerra del Perú, se acordó realizar cruceros oceanográficos simultáneos, entre ellos el “Crucero Oceanográfico ENOS 2011”, a realizarse en nuestro país;
Que, con Facsímil (DSD) Nº 300 de fecha 12 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República personal militar de los Estados Unidos de Norteamérica, efectuará una visita a la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos,
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
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la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República de los Estados Unidos de Norteamérica, detallado a continuación, del 24 de mayo al 14 de junio de 2011, para efectuar una visita a la Escuela Militar de Chorrillos del Ejército del Perú: 1. Capitán USA Vijay M. GALLARDO 2. Cadete USA Michael BLOOM 3. Cadete USA Mark HOEMPLER 4. Cadete USA Christina LEE 5. Cadete USA Alexandria REYNOLDS 6. Cadete USA Arnulfo AHUMADA 7. Cadete USA Matthew SPAZIANTE Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 311 de fecha 16 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina, sin armas de guerra; Que, el Ejército del Perú realizará el “Curso Regular de Montaña” a desarrollarse en la localidad de Santa Rosa del Departamento de Puno y ha cursado invitación al Ejército de la República de Argentina para contar con la participación de un Oficial; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856;
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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán del Ejército Argentino, Martín Maximiliano Rapetti para participar en el Curso Regular de Montaña a desarrollarse en la localidad de Santa Rosa del Departamento de Puno del 06 de junio al 30 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2011-DE/SG Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 301 de fecha 12 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las celebraciones del Centenario de la Fuerza de Submarinos del Perú, se llevará a cabo la “XI Conferencia Anual de Submarinos del Asia Pacífico”, que contará con la participación de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifica la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 11 al 19 de junio de 2011, para participar en la “XI Conferencia de Submarinos Asia Pacifíco y en las actividades por el Centenario de la Fuerza de Submarinos del Perú”: 1. JOHN M. RICHARDSON 2. JAMES F. CALDWELL 3. WILLIAM M. DRAKE 4. STEVEN YOUNG 5. DAVID M. OSEN 6. DAVID B. DITTMER
Vicealmirante Contralmirante Capitán de Navío Capitán de Navío Capitán de Navío Capitán de Navío
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NORMAS LEGALES
442842 7. MATTHEW J. DRAG 8. MARK A. GLADUE 9. DAVID T. LEMLY 10. JON H. MORETTY 11. WARREN K. FRIDLEY 12. CHRISTOPHER SHARMAN 13. JONATHAN D. WARD 14. JEFFREY W. GERTNER 15. JESSE HILL 16. PATRICK A. BROOKS
Capitán de Fragata Capitán de Fragata Capitán de Fragata Capitán de Fragata Capitán de Fragata Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Capitán de Corbeta Capitán de Corbeta Teniente Primero
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modificado por Ley Nro. 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-5
Designan responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2011-DE/SG
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa
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CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2011-DE/SG
Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 308 de fecha 16 de mayo de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la I Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, se acordó realizar la siguiente ronda en la ciudad de Lima, contando con la participación de personal militar de ese país; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifica la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, Mayor James Hart, del 23 al 27 de mayo de 2011, para participar en la II Ronda de Conversaciones de Comandos Conjuntos entre Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de ambos países. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM se estableció la obligación de las entidades de la administración pública comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, entre ellas, el Ministerio de Defensa, de contar con un Libro de Reclamaciones que permita mejorar la participación ciudadana y salvaguardar los derechos de los usuarios que concurren a las entidades públicas; Que, asimismo, el Libro de Reclamaciones es un instrumento administrativo que permite a los usuarios formular sus reclamos o sugerencias, para lo cual deberá consignar información relativa a su identidad y aquellas que sean necesarias para garantizar que la entidad le remita una respuesta oportuna, de acuerdo al formato en anexo aprobado como parte integrante de dicha norma; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo, Nº 0422011-PCM dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, informando a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de lo establecido; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012011-DE que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, creó la Unidad de Acceso a la Información Pública como órgano de la Secretaría General, encargado de, entre otros, tramitar las solicitudes que sobre transparencia y acceso a la información pública formulen las personas naturales y jurídicas; Que, dentro de las medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa, se ha implementado el Sistema Integrado de Atención al Ciudadano, con el objeto de dar celeridad a los procedimientos administrativos, brindar atención especializada a los usuarios y dar respuesta oportuna a sus requerimiento, debiendo incorporar al referido sistema la supervisión y el monitoreo de la implementación del Libro de Reclamaciones en el Ministerio; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a la Unidad de Acceso a la Información Pública como oficina responsable del seguimiento y monitoreo de la implementación del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, la Ley N9 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N9 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría General, como responsable del seguimiento y monitoreo de la implementación del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Acceso a la Información Pública informe periódicamente a la Secretaría General sobre el seguimiento y monitoreo
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
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de la implementación del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Defensa, con copia al Órgano de Control institucional e Inspectoría General del Ministerio de Defensa. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución, se publique en el portal de Internet del Ministerio de Defensa www.mindef.gob.pe Artículo 4º.- Notificar la presente resolución a todos los órganos del Ministerio de Defensa, al Órgano de Control Institucional, a la Inspectoría General del Ministerio de Defensa y a la Oficina encargada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 642356-6 RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 086-2011-IGN/OAJ/DGC En la sumilla correspondiente a la Resolución Jefatural Nº 086-2011-IGN/OAJ/DGC, publicada en nuestra edición del día 10 de mayo de 2011, debe modificarse la redacción de la misma, por lo que debe quedar redactada como sigue:
Dan por concluido período de conversión a que se refiere la R.J. Nº 079-2006-IGN/ OAJ/DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56 642577-1
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO N° 080-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2011, orientadas a brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones -DGPI, dictar
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los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 - Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 05-2011-INDECI/ DNPE/EPEFT y N° 004-2011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 160 556,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica para la adquisición de productos y suministros veterinarios a fin de recuperar los niveles nutricionales y productivos del ganado afectado por intensas lluvias, granizadas, heladas y bajas temperaturas producidas entre el 25 de enero y el 25 de febrero de 2011; Que, el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 006-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 005-2011INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 560,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional de Huancavelica para el alquiler de maquinaria pesada a fin de recuperar la transitabilidad de las trochas carrozables, caminos vecinales y carreteras de las comunidades y anexos de la Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, afectadas por intensas lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 16 y el 20 de febrero de 2011; Que, el INDECI, a través de los Informes Técnicos Nº 007-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 006-2011INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos a ser transferidos financieramente al Gobierno Regional de Huancavelica hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 025,00), para el alquiler de maquinaria que permita la recuperación de la transitabilidad de la carretera Secclla – Congalla – Huancahuanca del Distrito de Congalla, afectada el 12 de marzo de 2011, así como hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 133 155,00) para el alquiler de maquinaria a fin de recuperar la transitabilidad de la carretera Totora – Huancas del Distrito de Congalla, ambas infraestructuras afectadas por intensas lluvias, deslizamientos y huaycos producidos entre el 09 y el 12 de febrero de 2011; Que, asimismo el INDECI, mediante los Informes Técnicos Nº 004-2011-INDECI/DNPE/EPEFT y N° 0032011-INDECI/14.0, ha determinado la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 044 586,00), los cuales serán transferidos financieramente al Gobierno Regional del Departamento de Cusco para el alquiler de maquinaria que permita el reforzamiento de defensas ribereñas del río Huatanay, sector del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, ante el peligro inminente de la temporada de lluvias en el citado distrito; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 881 882,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 antes mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
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NORMAS LEGALES
442844 DECRETA:
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 881 882,00), para atender acciones de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia
UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD
008 : Reserva de Contingencia 0014 : Reserva de Contingencia 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia
3 881 882,00 ------------------3 881 882,00 ===========
TOTAL EGRESOS A LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL
: Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 05 : Orden Público y Seguridad 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias
SUBPROGRAMA FUNCIONAL ACTIVIDAD
0036 : Atención Inmediata de Desastres 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS
3 881 882,00 ------------------3 881 882,00
======== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
Artículo 3°.-Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 642816-4
Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2011-EF/15.01 Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de mayo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha
Maíz
Azúcar
Arroz
Leche entera en polvo
Del 1/05/2011 al 15/05/2011
324
624
538
3 713
Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economía 642358-1
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Undécima Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°153-2011-MIMDES Lima, 19 de mayo de 2011 Vistos, el Informe ʋ 078-2011-MIMDES/DM-ODI de la Oficina Desconcentrada I, el Memorando ʋ 244-2011MIMDES/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe ʋ 223-2011-MIMDES-OGPP/ OPPI de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia ʋ 059-2010, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea beneficiaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 001-2011MIMDES, se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fiscal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la disposición antes referida, indica que el ámbito de intervención del Programa Piloto para el año fiscal 2011 será: (i) durante los primeros (4) cuatro meses del año, el área urbana y rural de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (ii) a partir del mes de mayo se incorporará progresivamente a las áreas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; disponiéndose además en dicho numeral la ampliación progresiva del ámbito de intervención del Programa Piloto, en función a criterios de incidencia de la pobreza extrema y número de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente año fiscal; Que, el artículo 9 del aludido Decreto Supremo, faculta al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones operativas para la gestión y administración del citado Programa Piloto;
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Que, en dicho marco legal, a través de la Resolución Ministerial ʋ 061-2011-MIMDES del 15 de febrero de 2011, se aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual tiene a su cargo la administración y ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” durante el año fiscal 2011, además de las funciones establecidas en los literales o), p), q), s) y t) del artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 0652011-MIMDES del 17 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva General ʋ 002-2011-MIMDES, “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011”, la cual establece los procedimientos técnicos, operativos y administrativos para la implementación y ejecución del citado Programa; Que, por medio del Informe ʋ 078-2011-MIMDES/ DM-ODI del 13 de mayo de 2011, el Jefe de la Oficina Desconcentrada I considera que los beneficiarios propuestos por el SISFOH del Ministerio de Economía y Finanzas, cumplen con las condiciones previstas en el Decreto Supremo ʋ 001-2011-MIMDES, razón por la cual ha opinado favorablemente para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Undécima Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, que contiene un total de 1506 personas; Que, asimismo, mediante Memorando ʋ 244-2011MIMDES/OGPP del 17 de mayo de 2011, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones, en Informe ʋ 223-2011-MIMDES-OGPP/OPPI ha otorgado la correspondiente opinión favorable para proseguir con el trámite de aprobación de la Undécima Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, cuya cantidad asciende a mil quinientos seis (1506) personas, contando, además, con la Certificación de Crédito Presupuestario ʋ 607 por la suma de S/. 150,751.00 (CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, estando a lo antes expuesto, de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Supremo ʋ 001-2011-MIMDES, resulta necesario establecer medidas específicas, que permitan la atención de 1506 beneficiarios verificados por la Oficina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Con la visación de la Oficina Desconcentrada I, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Decreto Supremo ʋ 001-2011MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Undécima Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, que se encuentran detallados en los Anexos ʋ 1 – Región Apurímac, Provincia Abancay; ʋ 2 – Región Apurímac, Provincia Andahuaylas; ʋ 3 – Región Apurímac, Provincia De Aymaraes; ʋ 4 – Región Apurímac, Provincia Chincheros; ʋ 5 – Región Apurímac, Provincia Cotabambas; ʋ 6 – Región Ayacucho, Provincia Huamanga; ʋ 7 – Región Ayacucho, Provincia Huanca Sancos; ʋ 8 – Región Ayacucho, Provincia Vilcashuaman; ʋ 9 – Región Huancavelica, Provincia Acobamba; ʋ 10 – Región Huancavelica, Provincia Angaraes; ʋ 11 – Región Huancavelica, Provincia Castrovirreyna; ʋ 12 – Región Huancavelica, Provincia Huancavelica; ʋ 13 – Región Huancavelica, Provincia Huaytara y, ʋ 14 – Región Huancavelica, Provincia Tayacaja, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar las acciones necesarias para el pago a los
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beneficiarios contenidos en los Anexos a que se refiere el artículo precedente, de conformidad con la Directiva General ʋ 002-2011-MIMDES, “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fiscal 2011” aprobada por Resolución Ministerial ʋ 065-2011-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 642357-1
RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2011-RE Lima, 19 de mayo de 2011 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la ocasión será propicia para evaluar los avances en el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambos países en los Acuerdos de Paz de Brasilia de 1998 y el último Encuentro Presidencial llevado a cabo en la ciudad de Loja, República del Ecuador, en octubre del 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGA) Nº DGA0267/2011 y DGA0277/2011, de la Dirección General de América, de 13 y 17 de mayo de 2011, respectivamente; y (OPR) Nº OPR0854/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 17 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 18 al 20 de mayo de 2011, a fin de participar en las reuniones preparatorias e integrar la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República en la Visita Oficial que efectuará a ese país: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Claudio Julio de la Puente Ribeyro, Director General de América; y, • Consejero en el Servicio Diplomático de la República, José Eduardo Zeballos Valle, Subdirector de Países Andinos, de la Dirección General de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Estado de Israel a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Cino de Silva. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que la Embajadora Liliana Cino de Silva asuma sus funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 642816-10
Autorizan viaje de funcionarios para participar en reuniones preparatorias e integrar delegación que acompañará al Presidente de la República en Visita Oficial a Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0440/RE-2011 Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República Alan García Pérez, realizará una Visita Oficial a la República del Ecuador, el 20 de mayo de 2011;
Nombres y Apellidos
Claudio Julio de la Puente Ribeyro José Eduardo Zeballos Valle
Pasajes Viáticos Número Total Clase Económica por día de viáticos US$ US$ días US$ 1,048.66
200.00
3+1
800.00
1,048.66
200.00
3+1
800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 642379-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con Digital TV Bilbao S.A.C. aprobado mediante R.M. Nº 321-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2011-MTC/03 Lima, 11 de mayo de 2011
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3212009-MTC/03 de fecha 24 de abril de 2009, se otorgó a la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 30 de julio de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 381-2009MTC/27 del 30 de julio de 2009, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D Nº 085476 del 15 de junio de 2010, la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., solicita se le otorgue una prórroga para el inicio de operaciones del servicio otorgado en concesión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 630-2010MTC/27 del 21 de diciembre de 2010, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la administrada, sobre prórroga del plazo de inicio de operaciones de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03; Que, mediante Memorandos Nos. 4330-2010-MTC/29 del 03 de diciembre de 2010 y 968-2011-MTC/29 del 15 de marzo de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyos los Informes Nos. 6217-2010-MTC/29.02 y 1097-2011-MTC/29.02, del 30 de noviembre de 2010 y 09 de marzo de 2011, respectivamente, en los cuales concluye que la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., no ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, suscrito con la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio registrado en un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificación de su inscripción, es decir desde el 30 de julio de 2009; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose su inscripción, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del referido contrato. Asimismo, dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 135º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo establecido en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece como causal de resolución el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, señala que se producirá de pleno derecho la cancelación de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta, de acuerdo al artículo 134º del Reglamento General; Que, mediante Informe Nº 490-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
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concluye que la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados en concesión, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, concordante con el artículo 137º del mismo cuerpo legal y la cláusula décimo octava del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03, habiéndose resuelto el citado contrato de concesión el 31 de julio de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la Ficha Nº 168, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 381-2009-MTC/27 mediante la cual se inscribió a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 31 de julio de 2010, quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión única suscrito por la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 321-2009-MTC/03 y en consecuencia dejar sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 168, realizada a favor de la empresa DIGITAL TV BILBAO S.A.C., mediante la Resolución Directoral Nº 381-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 641751-1
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2011-MTC/02 Lima, 17 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 256-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1402011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección
General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 256-2011MTC/12.04 y Nº 140-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 25 de mayo de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 256-2011-MTC/12.04 y Nº 140-2011MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 25 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 140-2011-MTC/12.04 Y Nº 256-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
1048-2011-MTC/12.04
23-may
25-may
VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 660.00
PERUVIAN AIRLINES
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Chung Bartra, Pedro Rafael
Miami
EUA
Chequeo técnico de Proficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, al personal aeronáutico
22216-22217
641925-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2011-MTC/02 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 262-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1472011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. – ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 262-2011MTC/12.04 y Nº 147-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 26 al 30 de mayo de 2011, a la ciudad de La Guardia, New York, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 262-2011MTC/12.04 y Nº 147-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 30 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 147-2011-MTC/12.04 Y Nº 262-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
1083-2011-MTC/12.04
26-May
30-May
VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)
US$ 660.00
ATSA
INSPECTOR
CIUDAD
Fajardo Cámero, La Guardia, Victor Augusto New York
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
EUA
Chequeo técnico de Refresco en el simulador de vuelo del equipo B1900, a su personal aeronáutico
2294-2295
641927-1
Otorgan a Telecable Casablanca S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 342-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2011-003259, por la empresa TELECABLE CASABLANCA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que la personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
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El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 292-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE CASABLANCA S.A.C. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELECABLE CASABLANCA S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELECABLE CASABLANCA S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 641926-1
Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2011-MTC/02 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 253-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1312011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 253-2011MTC/12.04 y Nº 131-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 25 de mayo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma
442851
parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 253-2011-MTC/12.04 y Nº 131-2011MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 25 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 131-2011-MTC/12.04 Y Nº 253-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
1014-2011-MTC/12.04 21-May
FIN
25-May
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
INSPECTOR
Pazos Raygada, US$ 1,000.00 LAN PERU S.A. Ricardo Rafael
CIUDAD
Santiago
PAIS
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Chile
Chequeo anual en ruta y chequeo técnico de proficiencia y habilitación de Categoría II y III en simulador de vuelo del equipo A-319 a su personal aeronáutico
601-602-2303-4109
641928-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2011-MTC/02 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 258-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1382011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
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NORMAS LEGALES
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y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 258-2011MTC/12.04 y Nº 138-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 23 al 30 de mayo de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 258-2011-MTC/12.04 y Nº 138-2011MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través
de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 23 AL 30 DE MAYO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 138-2011-MTC/12.04 Y Nº 258-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº
FIN
VIATICOS (US$)
1021-2011-MTC/12.04 23-May 30-May US$ 1,600.00
SOLICITANTE
INSPECTOR
CIUDAD
PAIS
Lan Perú S.A.
Olivares Mongrut, Salvador Octavio
Santiago
Chile
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs
Chequeo anual en ruta, chequeo técnico inicial en simulador como 555-2018-4109-4181-13341 Primer Oficial en la aeronave A-319 a su personal aeronáutico.
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Otorgan autorizaciones a personas naturales y a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de San Martín y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 391-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-037925 presentado por el señor ESTUARDO VALDEMAR RODRIGUEZ MIÑANO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Saposoa, la misma que incluye al distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ESTUARDO VALDEMAR RODRIGUEZ MIÑANO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0398-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ESTUARDO VALDEMAR RODRIGUEZ MIÑANO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín;
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 8462009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Saposoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1202004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ESTUARDO VALDEMAR RODRIGUEZ MIÑANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.7 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OAQ-9S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Av. Loreto Cdra. 1, Lt. 11 – Sector “La Playa”, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 46’ 34.56” Latitud Sur : 06° 55’ 38.70’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
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las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639773-1
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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 397-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-031927 presentado por el señor LUIS COSME JUNES CARRILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Sauce, la misma que incluye al distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS COSME JUNES CARRILLO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0386-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS COSME JUNES CARRILLO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 8462009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sauce, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 8782007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS COSME JUNES CARRILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sauce, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 101.1 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OAQ-9W Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Buenaparte, distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 76° 13’ 15.00” Latitud Sur : 06° 41’ 20.00’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639776-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 469-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 078031, presentado por la empresa RADIODIFUSORA RED EDUCACIÓN
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E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani – Tinta, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sicuani – Tinta, departamento de Cusco; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sicuani – Tinta, departamento de Cusco, a la empresa RADIODIFUSORA RED EDUCACIÓN E.I.R.L. conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de FM aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010-MTC/03 para la localidad de Sicuani – Tinta, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIODIFUSORA RED EDUCACIÓN E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1595-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIODIFUSORA RED EDUCACIÓN E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y Nº 602-2010MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que
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NORMAS LEGALES
aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIODIFUSORA RED EDUCACIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sicuani – Tinta, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 100.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo : OAK-7P Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 w. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio
: Jr. José Antonio Encinas Nº 100, Urb. Manuel Prado, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 71° 13’ 42’’ Latitud Sur : 14° 16’ 08.5’’
Planta Transmisora
: Cerro Uraypampa (Lechemocco), distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 71° 13’ 23’’ Latitud Sur : 14° 15’ 36’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de éste Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639778-1
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NORMAS LEGALES
Otorgan autorización a Radio Televisión Doble RL E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en la localidad de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 392-2011-MTC/03 Lima, 26 de abril de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 117356, presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura, a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011MTC/03, para la localidad de Sullana establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1337-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en
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Telecomunicaciones, considera que la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 10852007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN DOBLE RL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 89.5 MHz : EDUCATIVA
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OBJ-1E : 256KF8E : 1.0 kW : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora
: Zona Rural Llanura de Bellavista, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.
Coordenadas Geográficas
: Longitud Oeste : 80° 39’ 38.55’’ Latitud Sur : 04° 54’ 07.37’’
Zona de Servicio
: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, la titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
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y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639774-1
Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidades de los departamentos de Lambayeque y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 395-2011-MTC/03 Lima, 27 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-034359, del 26 de agosto de 2008, presentada por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2008MTC/03, del 3 de enero de 2008, se otorgó autorización a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de Lambayeque, con vigencia hasta el 24 de noviembre de 2008; Que, mediante solicitud de registro Nº 2008-034359, del 26 de agosto de 2008, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en UHF; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia
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de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2008-034359, del 26 de agosto de 2008, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 27 de mayo de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 184-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo – Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4273-2010MTC/28, ampliado con Informe Nº 0592-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de mayo de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03, a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de
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diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 007-2008MTC/03, en consecuencia, vencerá el 24 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639775-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 400-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014326 de fecha 12 de abril de 2010, presentada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 227-93-TCC/15.17 del 06 de mayo de 1993, se autorizó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, la operación definitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada resolución el vencimiento del plazo concedido fue el 31 de octubre de 2000; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Conforme al Anexo I de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización vence el 31 de octubre de 2010; Que, con fecha 12 de abril de 2010, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,
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establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitud de renovación de autorización otorgada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 ha quedado aprobada al 10 de diciembre de 2010, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 362-2005MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Pucallpa, incluyéndose en ésta al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1739-2011MTC/28, opina que, en aplicación del silencio administrativo positivo, corresponde aprobar al 10 de diciembre de 2010, la renovación de autorización solicitada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 10 de diciembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 31 de octubre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639777-1
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban modificación del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2011/SIS Lima, 18 de mayo de 2011. VISTOS: El Informe Nº 40-2011-SIS-GF-GO de la Gerencia de Financiamiento y Gerencia de Operaciones, el Informe Nº 108-2011-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 188-2011-SIS-OPyD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y regulado por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la calificación de organismos públicos; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establecen que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 29344 consagra el Principio de Solidaridad, como el conjunto de actos y normas orientadas a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 008-2010.SA, precisa respecto de los COPAGOS, que las prestaciones de salud del Aseguramiento Universal en Salud podrán estar sujetos a copagos y deducibles, con el objetivo de racionalizar el uso de los servicios del sistema y complementar el financiamiento del PEAS, conforme a la legislación vigente. Las IPRESS son responsables de realizar tales cobros de acuerdo a las condiciones pactadas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS se aprobó la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva
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que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, que incluye el Formato de Contrato de Seguro de Salud y sus dos (02) Anexos; Que, la Directiva Nº 001-2011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344”, establece en el numeral 12.1: “Copago para la atención ambulatoria en Establecimientos de Salud de la Red Pública No se efectuaran copagos por las atenciones ambulatorias que se encuentren dentro de la cobertura referencial máxima de acuerdo al PEAS, según lo establecido en el D.S. Nº 016-2009-SA. Por cada atención ambulatoria que exceda la cobertura referencial máxima establecida en el PEAS, el asegurado deberá pagar dicha atención, el consumo de medicamentos e insumos y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, según el tarifario del establecimiento de salud. No están sujetas a copago las atenciones de emergencias y las prestaciones preventivo-promocionales.”; Que, la Gerencia de Financiamiento y la Gerencia de Operaciones han sustentando, conforme al documento de vistos, la necesidad de modificar el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Segunda: COPAGOS del Contrato de Seguro de Salud Régimen de Financiamiento Semicontributivo, aprobado como Anexo 8, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS, de acuerdo a su respetiva competencia funcional; Que, es propósito de la Gestión Institucional del Seguro Integral de Salud, cautelar el principio de solidaridad a que se refiere la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, siendo necesario efectuar las modificaciones pertinentes en las directivas emitidas por la Institución; Estando a lo opinado favorablemente por las Gerencias de Operaciones y de Financiamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica, como el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Secretaría General y la Sub Jefatura del SIS; De conformidad a lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la modificación del numeral 12.1 de la CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COPAGOS del Contrato de Seguro de Salud - Régimen de Financiamiento Semicontributivo, aprobado como Anexo 8, en el rubro ANEXOS con el numeral 11.8, mediante la Resolución Jefatural Nº 014-2011/SIS que aprobó la Directiva Nº 0012011-SIS/GO “Directiva que regula el Proceso de Afiliación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud en el Marco del Aseguramiento Universal en Salud - Ley Nº 29344” y sus Anexos, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución, en los siguientes términos: “12.1 Atención ambulatoria en Establecimientos de Salud de la Red Pública No se efectuarán copagos por las atenciones ambulatorias que se encuentran dentro de la cobertura referencial máxima aprobada para el PEAS, según el D.S. Nº 016-2009-SA. Asimismo, no están sujetas a copagos las atenciones de emergencias y las prestaciones preventivo-promocionales.” Artículo 2º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 642496-1
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Modifican Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, aprobada mediante R.J. Nº 092-2010/SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2011/SIS Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando conjunto Nº 189-2011-SISGO/OIE de la Gerencia de Operaciones y la Oficina de Informática y Estadística, y el Informe Nº 155-2011-SIS/ OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y definido en el artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece en el numeral 12.1 del artículo 12º, que a partir del año 2011, para la incorporación de nuevos beneficiarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que se vengan ejecutando en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 2062011/MINSA, ratifica la facultad del Seguro Integral de Salud para emitir las disposiciones necesarias a fin de sustituir gradualmente el LPIS por el PEAS en los ámbitos del Aseguramiento Universal en Salud e implementar progresivamente el desarrollo de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo, en lo concerniente a la afiliación, cobertura prestacional, control y pago de prestaciones; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, se aprueba la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO “Directiva que regula el proceso de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento en Universal - Ley Nº 29344” y sus Anexos; Que, conforme al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones y la Oficina de Informática y Estadística sustentan la necesidad de adicionar en la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, una nueva modalidad y un procedimiento de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado del SIS a través de una Afiliación Automática y Colectiva dirigida a beneficiarios de programas sociales e instituciones afines, de ampliar los alcances del numeral 10.5 de la precitada Directiva a centros de digitación de Zonas AUS y de modificar el Anexo 11.1 Formato de Recolección de Datos e Instructivo de Llenado aprobado en la misma Directiva, a fin de incorporar el campo correspondiente al “domicilio”; Con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Oficina de Informática y Estadística, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;
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De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;
Artículo 1º.- Adicionar en el numeral 6.2 Modalidades de Afiliación de la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, el siguiente texto:
de Informática y Estadística, establecerán los plazos y criterios necesarios para la adecuada operatividad del Procedimiento para la Afiliación Automática y Colectiva de los beneficiarios de los programas sociales y otras instituciones afines al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 4º.- Aprobar la modificación del numeral 10.5 de la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, con el siguiente texto:
“6.2.3 Afiliación Automática y Colectiva: Es aquella que comprende a beneficiarios de programas sociales e instituciones afines, de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecidos en la presente Directiva.”
“10.5 Toda persona que cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5.1 de la presente Directiva, puede ser afiliada en un Centro de Digitación de las zonas en donde el proceso de Aseguramiento Universal en Salud se encuentre implementado.”
Artículo 2º.- Adicionar el numeral 6.7 Procedimiento para la Afiliación Automática y Colectiva en la Directiva Nº 003-2010-SIS/GO, aprobada por Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Modificar el Anexo 11.1 “Formato de Recolección de Datos”, de la Directiva Nº 003-2010-SIS/ GO, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0922010/SIS, a efecto de incluir el campo correspondiente al Domicilio, el cual se aplica para aquellos Establecimientos de Salud que no cuentan con Internet, el mismo que se denominará “Formato de Recolección de Datos e Instructivo de llenado”, conforme se detalla en el documento adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Seguro Integral de Salud.
SE RESUELVE:
“6.7 PROCEDIMIENTO PARA AUTOMÁTICA Y COLECTIVA
LA
AFILIACIÓN
6.7.1 De los Requisitos para la Afiliación Automática y Colectiva: 6.7.1.1 Contar con DNI o carné de extranjería. 6.7.1.2 Poseer la calificación de “ELEGIBLE” emitida por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 6.7.1.3 Que el domicilio del beneficiario y dependientes se encuentre ubicado en zonas donde el Aseguramiento Universal se encuentra implementado. 6.7.1.4 No contar con otro Seguro de Salud. 6.7.2 Del Procedimiento 6.7.2.1 El Programa Social o Institución remite al SISFOH, la base de datos del Padrón de Beneficiarios para verificar y calificar a todos los integrantes. 6.7.2.2 El SISFOH recibe y determina la elegibilidad correspondiente de los beneficiarios, previa validación de datos con el RENIEC. Realizada la verificación remite al SIS la información requerida, a fin de que se realice el procedimiento informático para la afiliación automática y colectiva de dichos beneficiarios. 6.7.2.3 La Oficina de Informática y Estadística (OIE) del SIS recibirá el Padrón de Beneficiarios entregados por el SISFOH y procederá a la afiliación automática de aquellos beneficiarios que no tengan afiliación en el marco del AUS. Para ello, utilizará el número del DNI como código único de identificación y además verificará que el ubigeo del domicilio corresponda a zonas del ámbito AUS. 6.7.2.4 La Oficina de Informática y Estadística, a fin de evitar la duplicación de afiliación en coordinación con la Gerencia de Operaciones establecerán los procedimientos para el control de datos correspondiente. 6.7.2.5 La relación de beneficiarios incorporados como asegurados al Régimen Subsidiado AUS del SIS será puesta a disposición de los Programas Sociales y de las Instituciones, según corresponda, así como, a la DISA/DIRESA/Unidad Ejecutora de la jurisdicción para conocimiento. 6.7.2.6 Para el cambio de establecimiento de adscripción, la modificación se realizará utilizando los procedimientos dispuestos en la Directiva Nº 003-2010SIS/GO, numeral 6.4, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 092-2010/SIS. 6.7.2.7 Las personas afiliadas en el marco del aseguramiento universal que requieran atención médica, sólo deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería. Los establecimientos de salud no deben exigir ningún documento adicional para otorgar las prestaciones que financia el SIS.” Artículo 3º.- En un plazo no mayor a siete (07) días de publicada la presente Resolución Jefatural, la Gerencia de Operaciones en coordinación con la Oficina
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 642496-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 013 12 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación de la señora VALERIA ROBERTA SORIA ESPINOZA como Auxiliar Coactivo y designar a los señores FLOR DE MARIA TERESA PEÑARANDA OLIVERA y VICTOR RAUL LEON LEON como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto señores FLOR DE MARIA TERESA PEÑARANDA OLIVERA identificada con DNI N° 07219112, Registro Sunat N° 5185 y VICTOR RAUL LEON LEON identificado con DNI N° 07038885, Registro Sunat N° 4545 han presentado Declaraciones Juradas manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
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Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de la señora VALERIA ROBERTA SORIA ESPINOZA como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, a los señores FLOR DE MARIA TERESA PEÑARANDA OLIVERA y VICTOR RAUL LEON LEON. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL Intendente 642359-1
ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Determinan cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones provistas por Global Crossing Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Telefónica Móviles S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y Telmex Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 067-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE
: N° 00001-2011-CD-GPRC/IXD.
MATERIA
: Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Global Crossing Perú S.A. / Aprobación.
ADMINISTRADO : Global Crossing Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Global Crossing Perú S.A. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”; (ii) El Informe Nº 254-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el
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numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0052010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta C-074-11-S&S recibida el 28 de febrero de 2011 Global Crossing Perú S.A. remite la información a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Global Crossing Perú S.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a la siguiente prestación de interconexión que provee Global Crossing Perú S.A., sujeta al cargo tope establecido por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 254-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420;
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El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para la siguiente prestación provista por Global Crossing Perú S.A.:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011 EXPEDIENTE
: N° 00002-2011-CD-GPRC/IXD.
(i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local
MATERIA
1. Cargo Rural: US$ 0.00261 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00824 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.
: Determinación de cargos de interconexión diferenciados a América Móvil Perú S.A.C. / Aprobación.
ADMINISTRADO : América Móvil Perú S.A.C.
Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo, se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para la referida prestación. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Global Crossing Perú S.A. y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Global Crossing Perú S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Global Crossing Perú S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán notificados a Global Crossing Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 254GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-1
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a América Móvil Perú S.A.C. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil”, “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; (ii) El Informe Nº 256-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta DMR/CE/Nº 193/11 recibida el 28 de febrero de 2011 América Móvil Perú S.A.C. remite la información a que se refiere el considerando anterior;
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para América Móvil Perú S.A.C. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 493/11 recibida el 05 de mayo de 2011, América Móvil Perú S.A.C. remite comentarios respecto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2011-CD/OSIPTEL. Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa, se concluyó que estos no generan modificación de los valores publicados, por lo que corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee América Móvil Perú S.A.C. sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil”, “originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 256-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por América Móvil Perú S.A.C.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 1. Cargo Rural: US$ 0.02432 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.07666 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 3. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 4. Cargo Urbano: US$ 0.00827 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional 1. Cargo Rural: US$ 0.01747 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.05508 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iv) Transporte conmutado local
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las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C. y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. América Móvil Perú S.A.C. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso América Móvil Perú S.A.C. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne al cargo referido en el numeral (i) del artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2011. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán notificados a América Móvil Perú S.A.C. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 256GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE
: N° 00003-2011-CD-GPRC/IXD.
1. Cargo Rural: US$ 0.00176 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00554 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.
MATERIA
: Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Telefónica Móviles S.A. / Aprobación.
Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en
ADMINISTRADO : Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los
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NORMAS LEGALES
Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Telefónica Móviles S.A. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil”, “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” y “transporte conmutado local”; (ii) El Informe Nº 258-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta TM-925-AR-079-11 recibida el 28 de febrero de 2011 Telefónica Móviles S.A. remite la información a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Telefónica Móviles S.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee Telefónica Móviles S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil”, “originación y/o terminación
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 258-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telefónica Móviles S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 1. Cargo Rural: US$ 0.02001 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.06308 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 3. Cargo Rural: US$ 0.00263 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 4. Cargo Urbano: US$ 0.00830 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00176 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00554 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo, se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica Móviles S.A. y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telefónica Móviles S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL.
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
En ningún caso Telefónica Móviles S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne al cargo referido en el numeral (i) del artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2011. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán notificados a Telefónica Móviles S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 258GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE
: N° 00004-2011-CD-GPRC/IXD.
MATERIA
: Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Telefónica del Perú S.A.A. / Aprobación.
ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional”, “transporte conmutado local” y “acceso a los teléfonos de uso público” urbanos; (ii) El Informe Nº 260-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTELejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados
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por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta DR-107-C-0305/GS-11 recibida el 28 de febrero de 2011 Telefónica del Perú S.A.A. remite la información a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0512011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Telefónica del Perú S.A.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee Telefónica del Perú S.A.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional”, “transporte conmutado local” y “acceso a los teléfonos de uso público” urbanos; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 260-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telefónica del Perú S.A.A.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00827 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.
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(ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional 1. Cargo Rural: US$ 0.00252 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00796 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán notificados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 260GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese.
(iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00035 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00109 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iv) Acceso a los teléfonos de uso público urbanos 1. Cargo Rural: S/. 0.07112 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: S/. 0.22418 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo el cargo referido en el numeral (iv) precedente que está expresado en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A. y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telefónica del Perú S.A.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Telefónica del Perú S.A.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE
: N° 00005-2011-CD-GPRC/IXD.
MATERIA
: Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Telmex Perú S.A. / Aprobación.
ADMINISTRADO : Telmex Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Telmex Perú S.A. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; (ii) El Informe Nº 262-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión
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NORMAS LEGALES
Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta C.101-DJR/2011 recibida el 28 de febrero de 2011 Telmex Perú S.A. remite la información a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 052-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para Telmex Perú S.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee Telmex Perú S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 262-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Telmex Perú S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00826 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional De 0 - 100,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.01718 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.05414 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 100,001 - 200,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.01175 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.03705 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 200,001 - 350,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.00678 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.02137 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 350,001 – 1’000,000 minutos mensuales: 1. Cargo Rural: US$ 0.00447 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto.
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2. Cargo Urbano: US$ 0.01411 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. De 1’000,001 minutos mensuales a más: 1. Cargo Rural: US$ 0.00312 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00983 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00202 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00635 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo, se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telmex Perú S.A. y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Telmex Perú S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Telmex Perú S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán notificados a Telmex Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 262GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-5
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NORMAS LEGALES
Determinan cargos de interconexión diferenciados para prestaciones provistas por Americatel Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE MATERIA
: Nº 00006-2011-CD-GPRC/IXD. : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Americatel Perú S.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Americatel Perú S.A. por “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; (ii) El Informe Nº 264-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el referido proyecto a que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0052010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0382010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4º de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta c.112-2011-GAR recibida el 28 de febrero de 2011 Americatel Perú S.A. remite la información a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación
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de Cargos Diferenciados para Americatel Perú S.A. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la finalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, no habiéndose recibido comentarios al proyecto publicado, corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee Americatel Perú S.A., sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 264-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por Americatel Perú S.A.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 1. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00825 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Transporte conmutado de larga distancia nacional 1. Cargo Rural: US$ 0.00715 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.02255 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00172 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00541 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20º del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo Nº 0242008-MTC. Artículo 3º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Americatel Perú S.A. y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Americatel Perú S.A. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos
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NORMAS LEGALES
en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso Americatel Perú S.A. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4º.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, serán notificados a Americatel Perú S.A. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 264-GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo
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Que, FONBIENES PERU EAFC S.A. solicitó la autorización del programa denominado “FBP005” bajo el régimen especial, el cual operaría bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado; Que, para tal efecto la empresa administradora ha presentado la documentación requerida por el artículo 13 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 730-1997-EF/94.10; el artículo 2 del Régimen Especial aplicable a Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0422002-EF/94.10 y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y sus modificatorias; Que, del análisis efectuado a la documentación presentada se ha determinado la viabilidad del programa propuesto por la empresa administradora, por lo que es procedente autorizar el mismo; Que, así mismo, el contrato de administración de fondos colectivos presentado por la empresa administradora, el cual será utilizado en la operatividad del programa a autorizarse, contiene la información requerida por el artículo 15 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; y, Estando a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV; y considerando las facultades otorgadas a la Dirección de Patrimonios Autónomos por el artículo 32º, literal b), inciso vii) del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF;
641750-6 SE RESUELVE:
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan a Fonbienes Perú EAFC S.A. la administración de programa bajo el Sistema de Certificado de Compra con Proveedor Predeterminado y aprueban modelo de contrato de administración de fondos colectivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 011-2011-EF/94.06.2
Artículo 1º.- Autorizar a FONBIENES PERU EAFC S.A., la administración del Programa denominado “FBP005” bajo el Sistema de Certificados de Compra con Proveedor Predeterminado, cuyas características son la siguientes: CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA
CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA A) Denominación
“FBP005”
B) Objeto
Adjudicar a cada asociado un certificado de compra en dólares americanos, destinado a adquirir del proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A., un vehículo nuevo de la marca señalada en el contrato.
C) Valor de los Certificados de Compra
De $USD 5,000 hasta $USD 100,000 Al interior de cada grupo, la diferencia de entre el mayor y menor valor de los certificados de compra, podrá ser equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor.
D) Número de Asociados
216 asociados. FONBIENES PERU EAFC S.A. podrá convocar la primera asamblea cuando haya recaudado por concepto de Cuotas Capital un monto equivalente al mayor valor del Certificado de Compra dentro de un mismo grupo. Dicha situación se podrá mantener por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días periodo durante el cual FONBIENES PERU EAFC S.A. no podrá iniciar otro Grupo, salvo que asuma el pago de las cuotas respectivas no pudiendo participar en el proceso de adjudicación.
Lima, 6 de abril de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2011002425, presentado por la empresa FONBIENES PERU EAFC S.A. y el Informe Nº 206-2011-EF/94.06.2 del 06 de abril de 2011, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corresponde a esta Institución reglamentar y controlar las actividades de las empresas administradoras de fondos colectivos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 033-2010EF/94.01.1 se autorizó a FONBIENES PERU EAFC S.A. a funcionar como empresa administradora de fondos colectivos; Que, por Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 041-2010-EF/94.06.2, se aprobó que FONBIENES PERU EAFC S.A. se acoja al régimen especial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos;
SISTEMA DE CERTIFICADO DE COMPRA CON PROVEEDOR PREDETERMINADO
E) Duración del Grupo 72 meses F) Tipo de Proveedor
Proveedor determinado por FONBIENES PERU EAFC S.A. a nivel nacional.
G) Cuota de Inscripción
Hasta el 4% del valor del Certificado de Compra (más el IGV), que será pagada por única vez al momento de ingresar al sistema.
H) Cuota Capital
Equivalente al valor del Certificado de Compra dividido entre el número de meses de duración del grupo. Las cuotas capital cobradas conforman el fondo colectivo, con el cual se constituyen los certificados de compra que son adjudicados en las asambleas mensuales y se determina el número de adjudicaciones que se efectuarán en dichas asambleas.
I) Cuota de Administración
Hasta el 14% del valor de la cuota capital (más IGV).
442872 J) Cuota de Seguros
NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
• Seguro del Bien A partir de la fecha en que el bien sea adquirido y deberá permanecer vigente hasta la culminación del contrato. En función al costo de la prima vigente al momento de la adquisición del bien adjudicado. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la cuota total.
Para que la propuesta de remate del Asociado sea válida no es necesario que esté presente en la Asamblea. El Asociado puede:
• Seguro de Desgravamen A partir de la asamblea que le corresponda asistir al asociado y deberá permanecer vigente hasta la culminación del Contrato. En función al costo de la prima vigente al momento de la celebración de la primera asamblea que le corresponda asistir al Asociado. Esta cuota será pagada mensualmente como parte de la cuota total mensual.
En todos los casos deberán adjuntar el depósito bancario correspondiente a la propuesta de remate, a fin de que sean considerados por el Notario que participe en la Asamblea. La información enviada es confidencial. Respecto de las propuestas de remate presentadas en sobre cerrado, se observarán las siguientes reglas:
K) Cuota Total
Equivalente a la sumatoria de la Cuota Capital más la Cuota de Administración y la Cuota de los Seguros. La Cuota Total es pagadera mensualmente.
L) Número y Modalidad de Adjudicaciones
Adjudicación Teórica referencial: Tres (3). La primera se efectuará por sorteo y las dos (2) restantes por remate. El nivel de recaudación del Fondo Colectivo determinará el número de adjudicaciones a realizar, las cuales podrán variar cuando se reúna una mayor o menor cantidad de fondos del Grupo, por pagos adelantados de cuotas, por los fondos captados en remates, por anulación de adjudicaciones, por resolución de contratos o por morosidad. De manera previa a la realización de la asamblea se publicará el listado de asociados que se encuentren hábiles en el lugar en que se lleve a cabo la misma.
i) Dar el encargo a FONBIENES PERU EAFC S.A para que presente su propuesta; o, ii) Enviar el Formato de Remate en sobre cerrado.
• El Asociado remite mediante correspondencia cerrada su propuesta de remate al área de Operaciones de FONBIENES PERU EAFC S.A, señalando claramente su nombre, número de asociado, número de grupo al que pertenece y fecha de la asamblea. • Para tal efecto estará a disposición del asociado, en las Oficinas de FONBIENES PERU EAFC S.A o a través del Portal Web el Formato de Remate que deberá presentar con los datos mínimos que debe contener. • Las propuestas serán recibidas hasta 48 horas antes de la celebración de la Asamblea en la que el Asociado desee rematar. • Las propuestas de remate serán custodiadas por el Área de Operaciones donde se velará por la inalterabilidad y confidencialidad de las mismas. Las propuestas de remate serán reveladas por el Notario al momento en que se inicie la Asamblea a fin de que declare su conformidad.
1) Sorteo: Se llevará a cabo mediante acto único para todos los grupos que integren un mismo programa. Para tal efecto se introduce en un ánfora una cantidad de bolos numerados correspondientes a cada uno de los Asociados de cada grupo, del cual se extrae un solo bolo y se verifica la coincidencia del número extraído con el del Asociado hábil no adjudicado por cada grupo, determinando de esta manera al Asociado beneficiado con la adjudicación. En caso que el número del Asociado en uno de los grupos participantes, que hubiere sido favorecido en el sorteo, no pueda ser beneficiado con la adjudicación por no tener la condición de hábil, o por ya haber sido adjudicado, será adjudicado el Asociado hábil no adjudicado cuyo número sea inmediatamente superior al número del bolo extraído y así sucesivamente. En caso que el número del bolo extraído sea el último número del grupo, se continuará con el Asociado número uno (1) del grupo y así sucesivamente.
M) Política de Garantías
2) Remate: Las propuestas de remate se expresarán en Cuotas Total mensuales, y no se tomarán en cuenta fracciones. La propuesta máxima se podrá efectuar por el número de cuotas que resten pagar y la propuesta mínima por una (1) Cuota Total. El Asociado que quede adjudicado por remate, deberá cancelar su propuesta en la asamblea o cancelar como mínimo el 10% del monto rematado, suscribiendo un compromiso de pago por el saldo, donde se precisará que el monto debe ser cancelado dentro de los dos (2) días siguientes a la asamblea de adjudicación. Cuando el pago sea declarado conforme, recién entonces el Asociado será reconocido por el Notario como ganador del remate realizado. En caso no se cumpla con el compromiso de pago, se anulará la adjudicación y el pago efectuado se utilizará para cubrir las últimas Cuotas Total de contrato quedando el Asociado inhabilitado para utilizar esta forma de remate hasta el término del grupo. Los pagos de remate serán con dinero en efectivo, cheque de gerencia bancario, depósito bancario o una forma combinada de cualquiera de éstas. Las Cuotas Total pagadas por remate se aplicarán a la cancelación de igual número de Cuotas Total en orden inverso, es decir, desde la última y hasta donde alcance, o para reducir la Cuota Total, en el monto que resulte de dividir el remate entre el número total de Cuotas Total pendientes de pago.
N) Ejecución de Garantías
El procedimiento antes descrito será publicado en el Portal Web de FONBIENES PERU EAFC S.A. FONBIENES PERÚ EAFC S.A. podrá exigir al asociado: • La suscripción de un título valor • Garantía mobiliaria a favor de FONBIENES PERU EAFC S.A. constituida sobre el bien adquirido. • Garantías personales que la ley permita de terceros de probada solvencia moral y económica que lo respalden. FONBIENES PERU EAFC S.A. verificará que la garantía aplicable al asociado adjudicado deberá guardar relación con el importe de la deuda pendiente que mantenga el asociado, la cual deberá -por lo menos- cubrir dicho importe. En caso que a juicio de FONBIENES PERU EAFC S.A. la garantía otorgada por el Asociado no cubra el importe total de las cuotas pendientes de pago, FONBIENES PERU EAFC S.A. requerirá al Asociado la ampliación de garantías o la sustitución de las mismas. El Asociado excepcionalmente podrá otorgar otras garantías que la ley permita, previa evaluación y aceptación por parte de FONBIENES PERU EAFC S.A. En caso el asociado adjudicado con bien entregado incumpliese con el pago de dos (02) o más Cuotas Total incurre en causal de resolución de contrato, pudiendo FONBIENES PERU EAFC S.A. resolverlo de pleno derecho y dar por vencidos todos los plazos pactados, demandando la cancelación del íntegro de las Cuotas Total vencidas y por vencer hasta la terminación del contrato, así como a cobrar las penalidades, intereses, moras, gastos y otros que deriven de las acciones de cobranza y judiciales, ejecutando las garantías y tomando las medidas cautelares que considere necesarias.
Artículo 2º.- Aprobar el modelo de contrato de administración de fondos colectivos a ser utilizado
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NORMAS LEGALES
por FONBIENES PERU EAFC S.A. en el programa denominado “FBP005”. Artículo 3º.- FONBIENES PERU EAFC S.A., previamente a la formación de cada grupo, informará a CONASEV los montos de los certificados de compra a ser utilizados. Artículo 4º.- Disponer la inscripción de la presente Resolución en el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos de esta Comisión Nacional. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a FONBIENES PERU EAFC S.A. y a la Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 627171-1
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
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Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 19 de mayo al 02 de junio del presente año, por las vacaciones de la doctora Jiménez Vargas Machuca, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima: Dra. Lucia María La Rosa Guillen Presidente Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang (T) Dra. Rose Mary Parra Rivera (P) Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARÍA DEL ROSARIO MATOS CUZCANO como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por el día 19 de mayo del presente año, por la promoción de la doctora Parra Rivera. Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor SIMEÓN AMILCAR PALOMINO SANTILLANA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 20 de mayo al 02 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Parra Rivera. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 642623-1
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
Establecen conformación de la Sala Penal de Apelaciones de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 375-2011-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
Lima, 19 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 036190-2011, la doctora Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 19 de mayo al 02 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Jiménez Vargas Machuca. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSE MARY PARRA RIVERA Juez Titular del Segundo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 376-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 035233-2011, la doctora Susana Ynés Castañeda Otsu, Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, solicitó se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 23 de mayo al 09 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala Penal de Apelaciones designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Castañeda Otsu. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
442874 SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ ESPINOZA, Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 23 de mayo al 09 de junio del presente año, por las vacaciones de la doctora Castañeda Otsu, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Penal de Apelaciones de Lima: Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Presidente Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Dra. María Rosario Hernández Espinoza (P)
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CLAUDIA NANCY GUERRA CÁCERES, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 23 al 27 de mayo del presente año, en reemplazo del doctor Paredes Flores. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANGÉL ROMANI VIVANCO como Juez Supernumerario del Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 23 de mayo al 09 de junio del presente año, por la promoción de la doctora Hernández Espinoza. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 642813-1
Designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 377-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 33745-2011, el doctor Néstor Fernando Paredes Flores, Juez del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 24 al 27 de mayo del año en curso y asimismo con el ingreso Nº 36256-2011, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por el día 23 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 642622-1
ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Disponen puesta en circulación de la quinta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al “Monasterio de Santa Catalina” CIRCULAR Nº 015 -2011-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por finalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en circulación a partir del 20 de mayo de 2011 la quinta moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva al “MONASTERIO DE SANTA CATALINA”, cuyas características se detalla a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de Acuñación Anverso Reverso Emisión
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S/. 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2011 Escudo de Armas Denominación y motivo alusivo al Monasterio de Santa Catalina : 10 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso se observa parte del conjunto arquitectónico del Monasterio de Santa Catalina, la plaza Socodober, conformada por una pileta de piedra la que se aprecia en primer plano, la fachada de una celda de las religiosas que lo habitaron y una vista de la parte posterior de la cúpula de la iglesia del monasterio. Al lado izquierdo de la plaza, la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales.
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Al lado derecho de la misma, la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y en la parte superior la frase MONASTERIO DE SANTA CATALINA 1579. Artículo 2º.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 19 de mayo de 2011 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 642572-1
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 107-2011-PCNM P.D. Nº 035-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 035-2010-CNM, seguido contra el doctor César Augusto Salazar Gastelo por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache -encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 296-2010-PCNM, de 19 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor César Augusto Salazar Gastelo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo: Que, se imputa al doctor César Augusto Salazar Gastelo, el hecho de haber variado el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor del procesado Tony Ponte Haro, en el proceso penal que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad de acopio y comercialización de pasta básica de cocaína en forma organizada en agravio del Estado Peruano, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica del referido procesado, tal como lo establece el artículo 135º del Código Procesal Penal, vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, no obstante haberse notificado al doctor Salazar Gastelo la resolución antes citada, no cumplió con presentar sus descargos dentro del término concedido; por lo que en observancia de su derecho a la defensa, se procederá al análisis de los cargos confrontándolos con lo dicho en su declaración que corre a fojas 233 y 234, rendida ante uno de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; Cuarto: Que, con respecto al cargo atribuido al doctor Salazar Gastelo, se aprecia que el Presidente
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de la Sala Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres Juanjuí, cursó una comunicación al Jefe de la ODICMA de San Martín, anexando copias certificadas de lo actuado en el Cuaderno de Apelación Nº 02-2007-0178, derivado del proceso penal Nº 0178-2007, seguido contra Tony Ponte Haro y otros, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado; trámite en el que la citada Sala Mixta por resolución de 23 de junio de 2008, que corre de fojas 22 a 28, resolvió revocar la resolución Nº Catorce, de fojas 06 a 09, emitida por el Juez suplente encargado del despacho del Juzgado Mixto de la Provincia de Tocache, doctor Salazar Gastelo, que disponía revocar el mandato de detención dictado contra el procesado Ponte Haro, variándolo por comparecencia restringida, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta; Quinto: Que, conforme a la motivación de la resolución de la Sala Mixta, citada en el considerando precedente, así como de los fundamentos del auto apertorio de instrucción y recurso de apelación formulado por el Fiscal Provincial de Tocache en el trámite de la instrucción Nº 2007-0178, de fojas 13 y 14, la inicial medida coercitiva de detención contra el procesado Tony Ponte Haro estuvo sustentada en la investigación que generó suficientes elementos probatorios que lo vinculaban como autor del ilícito denunciado, entre los que se cuentan actas de registro domiciliario y un reconocimiento expreso del hecho por parte del procesado, así como por haberse llegado a establecer que trataría de eludir la acción de la justicia y/o perturbar la actividad probatoria; Sexto: Que, la normativa legal dada al respecto, y que amparaba la medida de detención en cuestión, artículo 135º del Código Procesal Penal, establecía: “El juez puede dictar medida de detención si atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial sea posible determinar: 1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. (...) 2. Que la sanción a imponerse o la suma de ellas sea superior a un año de pena privativa de libertad o que exista elementos probatorios sobre la habitualidad del agente al delito. 3. Que existen suficiente elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la acción probatoria (...)”; Sétimo: Que, la disposición legal antes citada también contempla: “(...) En todo caso, el Juez Penal podrá revocar de oficio el mandato de detención previamente ordenado cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida”; Octavo: Que, en contraste con la exigencia legal citada en el considerando precedente, en el pronunciamiento que se le cuestiona, resolución Nº 14 de 21 de febrero de 2008, el Juez procesado dispuso “revocar el mandato de detención dictado en el auto de apertura de instrucción y variarlo por el de comparecencia restringida”, sustentado en nuevos actos de investigación, consistentes en la declaración instructiva del procesado, la cual se muestra contradictoria con su manifestación a nivel preliminar, y la declaración instructiva de sus co procesados, en las que se ratificaban en lo dicho en su manifestación a nivel preliminar, y que había sido valorado para expedir la medida coercitiva de detención; Noveno: Que, de la lectura de la resolución cuestionada se aprecia que el magistrado procesado varió el mandato de detención por comparecencia restringida a favor del procesado Tony Ponte Haro, en el proceso penal en su contra por el delito Contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas en su modalidad de acopio y comercialización de pasta básica de cocaína en forma organizada en agravio del Estado Peruano, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que cuestionaran las pruebas que originaron la medida antes citada, pudiéndose verificar que dicha resolución carece
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NORMAS LEGALES
de fundamentos de naturaleza racional lógico-jurídica que permitan sustentar el fallo pronunciado, habiéndose acreditado que el doctor Salazar Gastelo vulneró lo previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, constituyendo lo sucedido en hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria; Décimo: Que, en tal sentido, por los cargos antes analizados el juez procesado incurrió en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infracción a sus deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y artículo 184º del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito por el artículo 201º incisos 1 y 2 de la citad Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual es pasible de la sanción de destitución; Décimo Primero: Que, asimismo, cabe señalar que el Consejo en reiteradas oportunidades el Consejo ha señalado respecto al criterio jurisdiccional de los magistrados que si bien el artículo 212º de la Ley Orgánica del Poder Judicial les garantiza la aplicación de su criterio jurisdiccional, esto no significa que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento jurídico; apreciándose en el presente caso que los actos de investigación son preexistentes a la variación de las medidas coercitivas impuestas, contraviniendo lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal que señala que los nuevos actos de investigación deben desarrollarse con posterioridad a la medida impuesta y de ninguna manera ser una revaloración de los ya existentes; Décimo Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, según el sustento de los considerandos precedentes ha concurrido en el presente caso; Décimo Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 18º: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19º: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”; advirtiéndose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Décimo Cuarto: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2º: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
Nacional de la Magistratura, sin la presencia de los señores Consejeros, Licenciada Luz Marina Guzmán Díaz e Ingeniero Gonzalo García Núñez y, estando a lo acordado en sesión de 23 de diciembre de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor César Augusto Salazar Gastelo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache -encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo, cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 641760-1
CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de nueve entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2011-CG Lima, 18 de mayo de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00014-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de nueve (09) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0022011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;
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NORMAS LEGALES
Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 8.1.5 que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de Plan Anual de Control en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados, criterios y procedimientos contenidos en la Directiva, y las disposiciones específicas impartidas por las mismas; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de Plan Anual de Control 2011; Que, asimismo en el numeral 8.1.6 señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control la relación de los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el Sistema de Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; la citada Gerencia, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, integrando los proyectos de Plan Anual de Control que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de nueve (09) Órganos de Control Institucional, los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control a verificar la información registrada en el Sistema de Control Gubernamental, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de Plan Anual de Control 2011 de nueve (09) Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2011 de nueve (09) Órganos de Control Institucional, de las entidades que se detallan en anexo adjunto y que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.
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MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 846-2011-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS, de fecha 29 de enero del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, doce plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, en el Distrito Judicial de Lima. Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 052-2010-MP-FN-JFS, de fecha 25 de junio del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2010, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de las antes referidas plazas transitorias. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial para las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rocío Karina Santillán Cerrón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 642698-1
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2011-CG ITEM CÓDIGO
NOMBRE
1
0220
INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU
2
0482
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO
3
0990
ZONA REGISTRAL Nº X -SEDE CUSCO
4
2806
ZONA REGISTRAL Nº VII - SEDE HUARAZ
5
4031
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AZANGARO - UGEL CARABAYA
6
5312
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - OSINFOR
7
5435
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
8
5685
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
9
5763
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
642090-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 847-2011-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Noelia Díaz Cubas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Noelia Díaz Cubas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito
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NORMAS LEGALES
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Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima –, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 642698-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 848-2011-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Susana Casachagua Aguilar, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 12642009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Liliana Aime Andía Merlín, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 1101-2007-MP-FN, de fecha 14 de setiembre del 2007. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Liliana Aime Andía Merlín, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora María Susana Casachagua Aguilar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima –, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales designadas.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución FIA Nº 081-2011 del 19 de abril del 2011, la Facultad de Ingeniería Agrícola otorga Comisión de Servicios a favor del Ing. Cayo Leonidas Ramos Taipe, del 20 al 27 de mayo del 2011, para participar como Ponente y Panelista en el “Congreso Mundial del Agua y Medio Ambiente” (Word Environmental and Water Resources Congress), en la ciudad de Palm Springs, California, Estados Unidos; Que, mediante Comunicación N° 351/11 VR.AC. del 29 de abril del 2011, el Vicerrector Académico, solicita se emita la resolución que otorgue viáticos a favor del Ing. Cayo Leonidas Ramos Taipe, docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola, para participar como Ponente y Panelista en el “Congreso Mundial del Agua y Medio Ambiente”, a realizarse del 20 al 27 de mayo del 2011, en la ciudad de Palm Springs, California, Estados Unidos; Que, el Vicerrectorado cuenta con los fondos para atender la solicitud, asignando para dicho efecto la suma de S/. 1,690.00 (Mil Seiscientos Noventa con 00/100 nuevos soles), para los gastos de viáticos con cargo a su presupuesto 2011; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a favor del Ing. Cayo Leonidas Ramos Taipe, docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola, viáticos por la suma de S/.1,690.00 (Mil Seiscientos Noventa con 00/100 nuevos soles), para que participe como Ponente y Panelista en el “Congreso Mundial del Agua y Medio Ambiente”, a realizarse del 20 al 27 de mayo del 2011, en la ciudad de Palm Springs, California, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico, encargando a la Oficina Administrativa de Economía cautelar el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, Directiva Nº 04-OAE/11 – para el Manejo de Fondos en la Modalidad de Viáticos y demás normativas vigentes. Artículo Tercero.- El mencionado docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase ni denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL FAUSTO BECERRA PAJUELO Secretario General
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
641689-1
GOBIERNOS LOCALES
642698-3
UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Agraria de La Molina a EE.UU. para participar en el “Congreso Mundial del Agua y Medio Ambiente” UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN N° 0364-2011-UNALM La Molina, 3 de mayo del 2011
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes y diversas subgerencias hasta que se aprueben instrumentos de gestión DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-A/MDC Carabayllo, 1 de abril del 2011
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2010-A/ MDC del 13 de diciembre del 2010, se Decretó mantener las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 149-A/MDC, en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, hasta el 02 de enero del 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011 de fecha 13 de enero del 2011 se decretó AMPLIAR hasta el 31 de marzo del 2011 las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 149-A/MDC, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto, encargándose a la Secretaría General, la tramitación de la publicación que corresponde en el Diario Oficial “El Peruano”. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2011A/MC de fecha 04 de enero del 2011 se Declaró en Reestructuración Administrativa, Técnica, Funcional a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por un plazo de 90 días, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, dentro del marco de Restructuración Administrativa, en tanto no se aprueben los instrumentos de gestión que precisen funciones, es necesario seguir ampliando el término de las facultades sancionadoras establecidas en el Decreto de Alcaldía 017-2010-A/MC de fecha 13 de diciembre del 2010 por las Gerencias y Sub Gerencia que se mencionan en la misma hasta se aprueben los instrumentos de gestión que precisen sus funciones; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20° y a lo normado por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y,
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VISTO: El Informe Nº 012-2011-SFA-GR/MDC de fecha 03 de mayo del 2011 de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto de los formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público; y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional plasmado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante el Informe de vistos de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, se presenta la propuesta de los formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción a ser utilizados por el Personal de la mencionada Subgerencia, dentro de los Procedimientos sancionadores que se inicien por parte de esta corporación edilicia; Que, conforme a los Anexos que se adjuntan al Informe acotado, se ha observado que los referidos formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción a ser utilizados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, los que se encuentran adecuados a lo establecido en la Ley Nº 27444, Del Procedimiento Administrativo General, siendo necesario su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al señor Alcalde mediante el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; SE DECRETA: Artículo Único.- APROBAR los Formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción a ser utilizados por el Personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, dentro de los Procedimientos sancionadores que se inicien por parte de por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, los mismos que se anexan y que forman parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades sancionadoras ejercidas por la Gerencia de Transportes, Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Obras Privadas, conforme a las disposiciones contenidas en el anterior Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por Ordenanza Municipal N° 149-A/ MDC, de acuerdo con los considerandos expuestos en este Decreto, hasta que se aprueben los instrumentos de gestión en que se precisen sus funciones. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la tramitación de la publicación que corresponde en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 641780-2
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 241 Chaclacayo, 9 de mayo de 2011
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Aprueban Formatos de Notificación de Infracción y Resolución de Sanción a ser utilizados por el Personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-A/MDC Carabayllo, 12 de mayo del 2011
VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 0076-2011-GGM/MDCH y el Memorándum Nº 2052011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 047-2011-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo
NORMAS LEGALES
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Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el numeral 3) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno municipal; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica en la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos y, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, por Ordenanza Municipal Nº 223 –MDCH se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Chaclacayo, el mismo que consideraba dentro de los órganos de línea a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Ambiental y la División de Desarrollo Ambiental; Que, por con Informe Nº 047-2011-GPP/MDCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite su opinión técnica sobre la implementación de la Oficina de Cooperación Internacional y Gestión ambiental y la exclusión de la División de Gestión Ambiental solicitada por Memorándum Nº 205-2011-GGM/MDCH. En ese sentido, sostiene que la propuesta de modificación no solo responde a los criterios y variables que enuncian los dispositivos legales, sino que básicamente se está enmarcando bajo la política de modernización institucional y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización del Estado – Ley Nº 27658 y su Reglamento; Estando a lo expuesto y con la dispensa de lectura y aprobación de acta y con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chaclacayo aprobada por Ordenanza Municipal Nº 223, cuyo texto como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Chaclacayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 223, cuyo nuevo texto, como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones publique el texto completo de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 641698-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 349/MM Miraflores, 16 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, según lo establecen el artículo 194 y el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con el artículo 80, numerales 3.2. y 3.4., de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente; Que, mediante Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, se establece un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705, se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose que corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales, a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de ambientes 100% libres de humo de tabaco; Que, los gobiernos locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, impulsar el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 84, numeral 2.9, de la Ley Nº 27972. Defensa y promoción de derechos que se extiende hacia todos los integrantes de la comunidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 123-2011-GAJ/MM concluye favorablemente por la aprobación del dispositivo legal que regula el régimen de prevención y control del consumo de tabaco en Miraflores, por cuanto el mismo se encuentra acorde a la normativa vigente y aplicable a la materia; Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores, que consta de diez (10) Artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales, y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 307MM y la Ordenanza Nº 319-MM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, y a las Subgerencias de Fiscalización y Control, de Comercialización, y de Planificación Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe).
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- Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo Tercero.- De las prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:
POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el distrito de Miraflores, tiene como objetivo proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco; reducir su consumo y su exposición de manera sustancial, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Miraflores. Artículo segundo.- De las definiciones - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; incluyendo no solamente al trabajo remunerado sino también al trabajo voluntario. También se consideran los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares interiores de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. - Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición. - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.
a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen, además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. h) En lugares de carga y descarga de gas licuado de petróleo a granel y gas natural. Artículo Cuarto.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar. Los criterios para la señalización de los lugares donde está prohibido fumar, son los siguientes: a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, anuncios en idioma español con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”
La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que éstos puedan ser apreciables. b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados, previa aprobación por la Gerencia de Desarrollo Social. c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes,
NORMAS LEGALES
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según el modelo y características indicados en el Anexo 1 de la presente norma y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar como mínimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superficie. d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberán usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros, en concordancia con las normas correspondientes al control de la contaminación sonora que se encuentran vigentes. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de “Prohibido Fumar”, según el modelo y las características indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, con dimensiones de 10 x 8 cms.; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en el literal a) del presente artículo. f) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de éstos. CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo Quinto.- Prohibiciones en la comercialización. En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. b) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir la identificación del consumidor o comprador. c) La venta de productos de tabaco en el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. d) La venta de productos de tabaco a cargo de menores de dieciocho (18) años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de dieciocho (18) años. h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho(18) años. i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. Artículo Sexto.- De los carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco. En los lugares donde se vendan productos de tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la siguiente advertencia sanitaria:
“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
Según modelo y características indicadas en el Anexo 2 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO IV ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO Artículo Séptimo.- De la tarea educativa e informativa de la Municipalidad. La Municipalidad de Miraflores contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni auspicio de la industria tabacalera, bajo ninguna modalidad. Para ello se establecerán las siguientes obligaciones: a) Establecer en el distrito, estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y cumplimiento de la legislación nacional, en lo referente a la prevención y control del consumo total. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizar y participar en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Convocar a otras instituciones públicas y/o privadas de la comunidad a la celebración conjunta del “Día Mundial Sin Tabaco”. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo octavo.- De la labor de fiscalización a) La municipalidad de Miraflores realizará inspecciones y/o mediciones, de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales que se establezcan sobre la materia. b) Dentro de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: - La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. - Medición de presencia de humo de tabaco. - Reconocimiento físico de la señalización en lugares visibles, según los artículos cuarto y sexto de la presente norma. - Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar, podrá darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurren los hechos y de no encontrar reacción favorable de parte de éste al cumplimiento de la presente norma, podrá comunicar el hecho a la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad, a fin que se realicen las acciones correspondientes para su atención. Artículo Noveno.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, y a la presente Ordenanza, según se detalla a continuación:
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CÓDIGO
INFRACCION
Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los 04-129 establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas.
NORMAS LEGALES Sanción MEDIDA (% UIT) COMPLEMENTARIA
NORMA LEGAL
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
1 UIT
Por fumar o permitir que se fume en todo medio de transporte público, incluidas las áreas de embarque y 04-130 desembarque de personas 0,1 UIT y/o mercancías y medios de transporte de empresas públicas o privadas, que circulen en el distrito.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
04-131
Por fumar o permitir que se fume en lugares públicos cerrados o en el interior de lugares privados donde se desarrollan actividades laborales.
04-132
Por no colocar los anuncios precisados en la presente 0,5 UIT Ordenanza.
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda.
LEY Nº 28705, D.S..Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
04-133
Por no colocar carteles, según modelos establecidos en los 0,1 UIT anexos de la presente Ordenanza, en centros de comercialización.
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S Nº 001-2011-SA
04-134
Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento 0,5 UIT dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados; así como en las dependencias públicas.
04-135
1 UIT
Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea 1 UIT para consumo propio o de terceros.
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
04-136
Por permitir la venta de productos de tabaco a 0,1 UIT cargo de menores de 18 años.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
04-137
Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos 1 UIT de tabaco, a menores de 18 años.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA
04-138
Por colocar suministro de máquinas expendedoras de productos del tabaco 1 UIT en lugares con acceso de menores de edad.
04-139
Por habilitar un área para fumadores en espacios 2 públicos cerrados o que UIT incumplan con las normas prescritas.
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda.
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA
CÓDIGO
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INFRACCION
Sanción MEDIDA (% UIT) COMPLEMENTARIA
04-140
Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez 1 (10) unidades, incluyendo UIT el expendio unitario de cigarrillos.
04-141
Por impedir, deteriorar o remover pruebas de 1 UIT contaminación ambiental.
04-142
No exhibir o exhibir inadecuadamente los 1 UIT carteles referidos en la presente Ordenanza.
Por obstruir o dañar las 04-143 frases que constituyen las 0,1 UIT advertencias sanitarias.
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda. Decomiso de los bienes respectivos.
NORMA LEGAL
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2011-SA
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA
Clausura temporal o suspensión de licencia, según corresponda.
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA
LEY Nº 28705, D.S.Nº 015-2008-SA , D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA
Artículo Décimo.- Aplicación de otras sanciones. Se podrán aplicar las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de marzo de 2004, en lo que corresponda. En caso de continuidad y/o reincidencia de la conducta infractora y cuando ésta constituya un peligro o riesgo para la salud, seguridad y/o tranquilidad pública, la Subgerencia de Fiscalización y Control, aplicará el doble de la sanción pecuniaria anteriormente impuesta y, adicionalmente, la sanción complementaria de clausura definitiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Control efectuará coordinaciones periódicas con el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente norma el plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, su Reglamento y a la presente norma; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de la publicación de este dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 148 de fecha 23 de marzo de 2004, el Régimen de Infracciones y Sanciones referidas en el artículo noveno de la presente norma; que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Aprobar los modelos de Carteles Instructivos, contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente Ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.
NORMAS LEGALES
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ANEXO 1 MODELOS DE CARTELES INSTRUCTIVOS ----------------------------- 30cm. ----------------------------
“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”
21 cm.
“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DEL TABACO”
Características de diseño: Fondo: De color blanco. Color: Color de letras: Negras; Color de círculo: Rojo. Tipo: Arial. Tamaño de letra según proporción del modelo.
ANEXO 2 ----------------------------- 70cm. ----------------------------
“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD”
40 cm.
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
Características de diseño: Fondo de color blanco Color de letras negras. Círculo en rojo Tipo: Arial y tamaño de letra según proporción del modelo Las medidas consignadas son las mínimas sugeridas.
641446-1
Acuerdan que el distrito de Miraflores impulse y lidere las acciones que conlleven a la declaración de La Marinera como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2011/MM Miraflores, 16 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numeral 19 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, según el artículo 82, numeral 12 de la mencionada Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción; Que, en la “Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales” realizada en México D.F., entre el 26 de julio al 06 de agosto de 1982, diversos países conformantes de la UNESCO concertaron en declarar que: “El Patrimonio cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.”; Que, en ese contexto, mediante Resolución Suprema Nº 022-86-ED del 30 de enero de 1986, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación las formas coreográficas y musicales de La Marinera, en sus diversas variedades regionales; al considerársele como una expresión viva del Folklore Nacional; Que, según el artículo 41 de la Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional. En ese sentido, deviene en necesario reconocer la importancia de las expresiones culturales para el distrito de Miraflores, a fin que se impulsen y lideren las acciones que permitan la declaración de La Marinera como patrimonio inmaterial de la humanidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Que el distrito de Miraflores impulse y lidere las acciones que conlleven a la declaración de La Marinera, como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELSS Alcalde 641709-1
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Convocan a proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2011/MDSMP San Martín de Porres, 18 de mayo del 2011
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EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: VISTO: El Memorándum Nº 193 - 2011-GPC/ MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, sobre cronograma de elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Nºs. 245-MDSMP (21. MAYO.2008) y 305-MDSMP (29.DICIEMBRE.2010) se regula los procesos de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, determinándose que, a través del decreto de alcaldía respectivo, se convocará a dicho proceso eleccionario y se establecerá el Cronograma de Elecciones de dichos representantes; Que mediante Informe de Visto, la Gerencia de Participación Ciudadana efectúa la propuesta de Cronograma para el cumplimiento de la Ordenanza referida, respecto a la elección de los representantes de la Sociedad Civil para el periodo 20.JUNIO.2011 – 20.JUNIO.2013; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Participación Ciudadana; De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6), 39, 42º y 98º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanzas Nos. 245-MDSMP y 305-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres para el periodo 20.JUNIO.2011 – 20.JUNIO.2013, aprobándose el respectivo Cronograma, conforme al siguiente detalle: ETAPA
FECHA (días hábiles)
HORA
Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil
20/05/2011 al 27/05/2011
8:30 am a 4:00 pm
Publicación de las Organizaciones Inscritas
28/05/2011
Presentación de Tachas o Impugnaciones
30/05/2011 al 31/05/2011
8:30 am a 4:00 pm
Resolución sobre Tachas o Impugnaciones 01/06/2011 al 02/06/2011 presentadas Publicación del Padrón Electoral
04/06/2011
Inscripción de Candidatos 06/06/2011 al 08/06/2011
8:30 am a 4:00 pm
Sorteo de Miembros de Mesa y de Número de Candidatos
09/06/2011
4:30 pm en el Salón de Actos de la Municipalidad
Publicación de Lista de Candidatos
10/06/2011
Charla de Capacitación por representantes de la ONPE
17/06/2011
4:30 pm en el Salón de Actos de la Municipalidad
Elecciones
19/06/2011
9:00 am a 1:00 pm en el Salón de Actos de la Municipalidad
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NORMAS LEGALES
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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Ciudadana, con el apoyo de las áreas administrativas respectivas, el cumplimiento del presente decreto; y a la Oficina de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Designan funcionario responsable de entregar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 170-2011-MDSM
FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde
San Miguel, 8 marzo de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
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CONSIDERANDO:
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Designan funcionaria responsable de la administración del portal electrónico de la Municipalidad (Se publica la Resolución de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Miguel mediante Oficio Nº 199-2011-SG/MDSM, recibido el 19 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 374-2009-MDSM San Miguel, 11 setiembre de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1392006/MDSM se designa a Charles García Donayres, Subgerente de Informática de la Municipalidad Distrital de San Miguel, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunda a través del portal electrónico de la entidad; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 308-2009-MDSM se acepta la renuncia del citado funcionario, responsable de la administración del portal institucional; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 318-2009MDSM se designa a Lita Giovanna Mayta Ballon, como Subgerente de Informática de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Por lo expuesto y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante ordenanza Nº 199/MDSM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, dichos instrumentos de gestión modifican denominaciones y hojas funcionales, entre otras de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, por lo que corresponde adecuarse a las mismas para continuar con el normal desenvolvimiento de la administración municipal; Que, el artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el artículo 110º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que cada entidad pública designará al funcionario responsable de brindar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en uso de facultades conferidas por el artículo 20º, y demás concordantes de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir de la fecha a CLAUDIO ANDRÉS CHÁVEZ-FERNÁNDEZ SENSEBÉ, Subgerente de Administración Documentaria y Archivo, como responsable de la entrega de información que produzca o posea la Municipalidad Distrital de San Miguel, que le sea solicitada por la ciudadanía, al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Artículo 2º.- DISPONER que las áreas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, proporcionen al Subgerente de Administración Documentaria y Archivo la información que éste solicite, bajo responsabilidad, a fin de cumplir con la función encomendada. Artículo 3º.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 642267-2
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a LITA GIOVANNA MAYTA BALLON, Subgerente de Informática de la Municipalidad Distrital de San Miguel, como funcionaria responsable de la administración del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Segundo.- El funcionario designado en el artículo precedente, queda encargado de la publicación en el portal electrónico, de las normas municipales y anexos que produzca la Municipalidad Distrital de San Miguel. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 642267-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Asesor de Alcaldía a Corea para participar en el “III Seminario Internacional de Gestión para Resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional” ACUERDO MUNICIPAL Nº 044-2011-MPA Arequipa, 15 de abril de 2011
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 14 de abril de 2011, el documento remitido por el señor Roberto García López Coordinador del PRODEV Sector de Capacidad Institucional y Finanzas de la Vicepresidencia de Sectores y Conocimientos del Banco Interamericano de Desarrollo, respecto a la invitación realizada con la finalidad de participar en el “III Seminario Internacional de Gestión para resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional” a desarrollarse en la ciudad de Seúl - Korea, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea y el Sector de Capacidad Institucional y Finanzas de la Vicepresidencia de Sectores y Conocimiento del Banco Interamericano de Desarrollo a través de su programa PRODEV ha realizado la invitación personal al “III Seminario Internacional de Gestión para Resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional” que se realizará en la Ciudad de Seúl del 18 al 22 de abril próximo; Que, este Seminario está orientado a funcionarios de alto nivel: Viceministros y Subsecretarios a nivel nacional y Alcaldes o equivalente de los Gobiernos Subnacionales, que se han identificado como líderes para implementar la Gestión para Resultados en el Desarrollo (GpRD); El objetivo de este evento es el intercambio de experiencias entre altos funcionarios gubernamentales y expertos de Corea y América Latina sobre los desafíos que se enfrentan en la gestión pública para hacer los gobiernos más efectivos, y la forma cómo en diversos países se ha respondido a esos retos. El énfasis del seminario estará en los desarrollos recientes de los instrumentos utilizados en las áreas de planificación estratégica y presupuesto basado en resultados y en la articulación entre ambas áreas. Entre los casos expuestos, además de las experiencias del país anfitrión, se presentarán casos de países latinoamericanos; Que, mediante el Informe Nº 021-2011-MPA-SGRECI pone en conocimiento de la invitación cursada al señor Dr. Ricardo Chávez Calderón - Asesor de Alcaldía, para que en representación de la Municipalidad participe en el “III Seminario Internacional de Gestión para Resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional”, quien participará en el Seminario como comentarista, en la Sexta Sesión: Evaluaciones ex ante para las alianzas público privadas; Que, en el documento presentado se señala que el PRODEV y el Ministerio de Estrategia y Finanzas cubrirán los costos de pasajes, alojamiento y material de conferencia. Además, los organizadores otorgarán al participante viáticos para cubrir gastos de traslado, alimentación y cualquier incidente durante su estadía en Corea, así como un seguro de viaje que le cubrirá en casos de percances en todo momento; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 14 de Abril de 2011, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. RICARDO CHÁVEZ CALDERÓN - Asesor de Alcaldía del 15 al 23 de Abril del año en curso, con la finalidad de que participe en el “III Seminario Internacional
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de Gestión para Resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional” que se realizará en la Ciudad de Seúl – Corea del 18 al 22 de abril de 2011. Artículo 2°.- Los organizadores del evento cubrirán todos los gastos que genere la asistencia al “III Seminario Internacional de Gestión para Resultados en el Desarrollo a nivel Nacional y Subnacional”. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 641747-1
Autorizan viaje de funcionario y Regidor de la Municipalidad para participar en eventos a realizarse en Ecuador ACUERDO MUNICIPAL Nº 047-2011-MPA Arequipa, 18 de abril de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 14 de Abril de 2011, el Oficio Nº 178-2011MPA/GTUVC presentado por el señor Marcos Hinojosa Requena Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial, respecto de la invitación cursada por la Asociación Latino Americana de Sistemas Integrados y BRT en la ciudad de Guayaquil – Ecuador del 23 al 29 de Abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, comunicación presentada por los señores Jairo Fernando Páez M. Presidente SIBRT de Transmilenio S.A. Bogotá y Luis Gutiérrez Presidente Ejecutivo de SIBRT EMBARQ, refieren que se desarrollará la Segunda Asamblea General SIBRT, en el Hotel Hilton Colon en la ciudad de Guayaquil, los días 27 y 28 de abril del 2011. En esta Asamblea se evaluarán los avances del proceso de estructuración legal y operacional de SIBRT, se incorporarán los nuevos miembros y se precisarán las principales líneas de acción para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Asociación. De igual manera durante los días 26 y 27 de abril, complementando a la Segunda Asamblea SIBRT, se llevará a cabo el Primer Congreso “Las Mejores Practicas SI BRT” Guayaquil 2011, que desarrollará el tema integrando (i) la presentación y discusión de una serie de casos sobre este tema a cargo de los miembros de SIBRT e invitados especiales, y (ii) la exhibición de equipos, tecnologías y medios de financiamiento para los más modernos sistemas de transporte en buses, durante los días 26 al 28 de abril; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, se propuso que el regidor Heber Cueva Escobedo, Presidente de la Comisión de Transportes, viaje con la finalidad de participar del evento organizado por la Asociación Latino Americana de Sistemas Integrados y BRT en la ciudad de Guayaquil – Ecuador del 23 al 29 de Abril de 2011, al mismo que la Municipalidad sufragará los gastos que demande el viaje a realizar; Que, mediante el Informe Nº 113-2011-MPA-GAFSGC la Sub Gerencia de Contabilidad hace conocer de la asignación de viáticos al regidor Heber Cueva Escobedo, por el tiempo que asistirá a la ciudad de Guayaquil – Ecuador, el mismo que asciende a S/. 3,952.20 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos Nuevos Soles);
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Que, en el oficio presentado por el señor Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial, se señala que la Asociación Americana de Sistemas Integrados y BRT cubrirá todos los gastos que demande su participación en el evento; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 14 de Abril de 2011, adoptó por Unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Mg. MARCOS HINOJOSA REQUENA, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial del 23 al 29 de Abril del año en curso, con la finalidad de que participe en la Segunda Asamblea General SIBRT y el Primer Congreso “Las Mejores Practicas SI BRT” - Guayaquil 2011. Artículo 2°.- La Asociación Americana de Sistemas Integrados y BRT cubrirá todos los gastos que demande la Participación del Mg. MARCOS HINOJOSA REQUENA en el evento. Artículo 3°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al Dr. HEBER DIOMEDES CUEVA ESCOBEDO, regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa del 23 al 29 de Abril del año en curso, con la finalidad de que participe en la Segunda Asamblea General SIBRT y el Primer Congreso “Las Mejores Practicas SI BRT” - Guayaquil 2011, asignándole la suma de S/. 3,952.20 (Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos con Nuevos Soles). Artículo 4º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 641748-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CACERES Designan Procurador Público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 156-2011. Juanjui, 30 de Marzo del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES – JUANJUI VISTO: El INFORME LEGAL Nº 078-2011- ALI/MPMC-J de fecha 30.MARZO.2011, DEL Abog. Moisés Porras Espinoza, mediante el cual sustenta las razones para la designación de un Procurador Público Municipal, para la representación y defensa judicial de los intereses de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, y;
El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Estado y Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 112007-MPMC-Juanjui, del 02.AGO.2007, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres – Juanjui y en el artículo 19º establece las funciones de la Procuraduría Pública Municipal, como órgano de Alta Dirección; Que, de acuerdo con el indicado Informe Legal existe la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, cuente a tiempo completo con los servicios de una profesional en derecho para el cargo de Procurador Municipal, que dependa administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, que asuma la representación del gobierno local en los diferentes procesos judiciales, para evitar distraer el tiempo de las Autoridades Municipales en acciones que bien pueden ser asumidas por el procurador; Que, el Art. 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los interés y derechos de las Municipalidades en juicios, se ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, es necesario designar al Abogado Kelly Maldonado Mosquera para que asuma el cargo de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, para que realice todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa judicial y/o procesos arbitrales y conciliatorios conforme a Ley, previa autorización del Concejo Municipal o Alcaldía, inicia o impulsa procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, si el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los procesos judiciales interpuestos con la Municipalidad o sus representantes y las demás funciones expuestas en el ROF; Estando a lo precedentemente expuesto; y en estricta aplicación de los Incisos 6), 23) del Artículo 20º y el Artículo 29º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y las visaciones respectivas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 01.ABRIL.2011 a tiempo completo en el cargo de confianza de Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, al Abogado Kelly Maldonado Mosquera, quien cumplirá referente al cargo las funciones expuestas en el ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 112007-MPMC-Juanjui, del 02.AGO.2007. Artículo 2º.- ENCARGAR al Jefe de Planificación y Presupuesto considerarlo la fuente de financiamiento y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la elaboración del contrato respectivo. Artículo 3º.- Hágase de conocimiento al designado, a la Comisión de Administración, Presupuesto, Economía y Promoción a la Inversión Privada, a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Control Institucional, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, a la Oficina de Administración, al Asesor Legal y al Jefe de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. RENÁN SAAVEDRA SANDOVAL Alcalde 642250-1