FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11408
443021
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 131-2011-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno 443023 DEFENSA R.S. N° 185-2011-DE/.- Autorizan viaje de Oficiales de la FAP y del Ejército a Argentina para participar en reunión referida a la conformación de la Fuerza Binacional “Libertador Don José de San Martín” 443024 R.S. N° 186-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en visita oficial a la Armada Nacional de Colombia 443024 R.S. N° 187-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios 443025 R.S. N° 188-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a la República de Argentina, en misión de estudios 443026 R.S. N° 189-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a la República Popular China para participar en la 25° Reunión del Comité Conjunto del COSPAS-SARSAT 443027 R.S. N° 190-2011-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Inglaterra para participar en el 106° Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional 443027 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 081-2011-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” 443028 D.S. N° 082-2011-EF.- Aprueban monto por concepto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud 443029 EDUCACION R.S. N° 020-2011-ED.- Aprueban Convenio de Encargo con la OEI sobre la realización del proceso de selección para contratar operador logístico que brinde servicios para la implementación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II 443030
R.M. Nº 0525-2011-IN.- Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-PCM 443032 JUSTICIA R.S. N° 109-2011-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco 443032 R.M. Nº 0096-2011-JUS.- Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio 443033 PRODUCE RR.DD. Nºs. 301 y 306-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales 443034 R.D. Nº 303-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencias de operación otorgadas a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.D. N° 021-99-PE/DNPP y R.M. N° 651-95-PE 443036 SALUD R.M. Nº 385-2011/MINSA.- Aceptan donación destinada a financiar el proyecto “Apoyo en la implementación del plan de monitoreo global de contaminantes orgánicos persistentes - COPs” 443038 R.M. Nº 386-2011/MINSA.Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud 443039 R.M. Nº 387-2011/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio 443040 R.M. Nº 388-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica para la selección de donantes de córneas” 443040 R.M. Nº 389-2011/MINSA.- Aprueban la “Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación por Arsénico” 443040 R.M. N° 397-2011/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 443041 R.M. N° 398-2011/MINSA.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 443041 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
INTERIOR R.S. N° 050-2011-IN.- Autorizan viaje del Director General de Migraciones y Naturalización para participar en la Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú - Chile 443031
D.S. N° 006-2011-TR.- Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes 443042
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 017-2011-MTC.- Otorgan a la empresa Naviera Petral S.A. una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, departamento de Ica 443043 VIVIENDA D.S. N° 003-2011-VIVIENDA.- Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario 443045
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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Ordenanza Nº 032-2010-GRMDD/CR.- Declaran de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios 443064 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
ORGANISMOS EJECUTORES
Ordenanza Nº 253-2010-G.R.PASCO/CR.Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional Doctor “Daniel Alcides Carrión García” 443065
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
GOBIERNOS LOCALES
R.J. Nº 163-2011-AGN/J.- Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Informe de Tranferencia de Gestión y la Memoria Institucional del Archivo General de la Nación 443054
MUNICIPALIDAD DE LINCE
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. N° 091-2011-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del COFOPRI 443054
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
D.A. Nº 11-2011-ALC-MDL.- Modifican el Artículo Primero del D.A. N° 03-2011-ALC-MDL 443066 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA D.A. Nº 008-2011-MDPP.- Prorrogan plazo de diversos beneficios tributarios otorgados a contribuyentes mediante las Ordenanzas N°s. 170 y 173-MDPP 443066 PROVINCIAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Res. Nº 315-2011-OSCE/PRE.- Relación de proeedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2011 443055 Res. Nº 323-2011-OSCE/PRE.Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE y autorizan su implementación por cada oficina desconcentrada 443059
Ordenanza Nº 006-2011-MPMN.- Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 443067
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 033-2011-A/MDL.- Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad 443079
Res. Adm. Nº 137-2011-CE-PJ.- Dictan medidas y crean órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N° 29574 modificada por la Ley N° 29648 que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos 443060
DE MARISCAL NIETO
CONVENIOS INTERNACIONALES Fe de Erratas Entrada en vigencia del “Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperación PerúJapón correspondiente al Año Fiscal 2010” 443080
ORGANOS AUTONOMOS
SEPARATA ESPECIAL
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
Res. Nº 374-2010-JNE.- Disponen inscripción del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales - IECOS de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería en el Registro Electoral de Encuestadoras 443063
DE EMPRESAS Y VALORES Res. N° 033-2011-EF/94.01.1.- Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo 442986
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 078-2011-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por Compañia Telefónica Andina S.A. contra Mandato de Interconexión dictado mediante la Res. N° 0322011-CD/OSIPTEL 443011
Res. Nº 6116-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en eventos de AIOS e IOPS 443063
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NORMAS LEGALES
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PODER EJECUTIVO
El Ministerio de Agricultura podrá acreditar un representante ante la Comisión Multisectorial mediante resolución ministerial de su titular.
PRESIDENCIA DEL
Artículo 3°.- Designación Las entidades del Poder Ejecutivo que conforman la Comisión Multisectorial designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y a su alterno en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. El Gobierno Regional de Puno designará a su representante mediante Resolución de su Titular.
CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2011-PCM Lima, 21 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, como es de público conocimiento, se viene desarrollando una serie de acciones de protesta en la zona de los distritos de Huacullani y Kelluyo, provincia de Chucuito, departamento de Puno, que constituyen zonas de impacto o influencia del proyecto minero Santa Ana, lo que se traduce en un paro que afecta la tranquilidad pública; Que, por consiguiente, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial destinada a estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución Constitúyase la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno. La Comisión Multisectorial se encontrará adscrita al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de entidades públicas y privadas por intermedio de su presidencia. Para ello, podrá convocar a especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su encargo. Artículo 5°.- Plazo La Comisión Multisectorial tendrá como plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- Gastos Cada entidad asumirá los gastos que genere el ejercicio de la función de su representante ante la Comisión Multisectorial. Artículo 7°.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Cultura, del Ambiente y de Energía y Minas. Única Disposición Complementaria Final El Ministerio de Energía y Minas dictará las disposiciones complementarias que faciliten y garanticen el cumplimiento de los fines de la Comisión Multisectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada de la siguiente manera:
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
• Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; • Un representante del Ministerio de Cultura; • Un representante del Ministerio del Ambiente; • Un representante del Gobierno Regional de Puno; • El Alcalde Provincial de Chucuito; y, • El Alcalde Provincial de Yunguyo.
JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura
Los representantes señalados anteriormente podrán contar con un representante alterno.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 643479-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la FAP y del Ejército a Argentina para participar en reunión referida a la conformación de la Fuerza Binacional “Libertador Don José de San Martín” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 185-2011-DE/ Lima, 21 de mayo de 2011 Visto, el Fax Nº 0049-AGAR de fecha 07 de abril del 2011, del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina concurrente en Uruguay. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina concurrente en Uruguay, remite la nota informativa del Jefe del Estado mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Argentina, proponiendo la reunión de trabajo referido a la conformación de la Fuerza Binacional “Libertador Don José de San Martín”, a realizarse en Buenos Aires - Argentina, del 26 al 28 de mayo de 2011; Que, con Carta de fecha 31 de marzo de 2011, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República de Argentina, señala que en la IV Reunión del “Comité Permanente de Coordinación sobre los temas de Defensa y Seguridad” (COPERSE IV) llevada a cabo en Lima - Perú el 09 de diciembre de 2010, se trataron las actividades que deben realizar los Estados Mayores Conjuntos (EEMMCC) de ambos países para la conformación de la Fuerza Binacional “Libertador Don José de San Martín”; Que, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en el inciso k) de su Artículo 9º establece como una de sus funciones del Despacho Ministerial, la de supervisar y fomentar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional; Que, el mencionado viaje se encuentra incluido en la modificatoria del Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Ítem 44 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, de acuerdo a las notas de intercambio con los organizadores, la duración de la reunión será de tres días (26 al 28 de mayo de 2011), por lo que estando a lo normado en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento de la Ley de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se autoriza un día adicional de viáticos por conceptos de gastos de instalación y traslado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 – Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, en el período del 25 al 28 de mayo de 2011, del Coronel FAP Jorge Manuel ARANA Necochea, Jefe de
la Unidad de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Teniente Coronel EP Félix SEMINARIO Alegre, para que participen en la Reunión de Trabajo referido a la conformación de la Fuerza Binacional “Libertador Don José de San Martín”, a realizarse en Buenos Aires - Argentina, del 26 al 28 de mayo de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: Lima - Buenos Aires - Lima (En clase económica): US$ 630.5 x 2 personas (Incluye TUUA) = USD$ 1261.00 Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 04 días = USD$ 1,600.00 TOTAL: USD$ 2,861.00 Artículo 3°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales Superiores comisionados mediante la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los QUINCE (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-5
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra para participar en visita oficial a la Armada Nacional de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2011-DE/MGP Lima, 21 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0708 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 20 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, en los acuerdos establecidos en la XIV Reunión de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, se ha considerado la ejecución de un programa de visitas de Autoridades Navales, encontrándose prevista la realización de una Visita Oficial a la Armada Nacional de Colombia; Que, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación para que el Comandante General de la Marina, participe de la Visita Oficial a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Cartagena, República de Colombia, del 30 de mayo al 5 de junio de 2011;
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Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje del Comandante General de la Marina y un (1) Oficial, para que participen en la mencionada Visita Oficial; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 138, Anexo 1 (RO), aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro y del Capitán de Corbeta Mirko FORTUNIC Guerrero, para que participen en la Visita Oficial a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Cartagena, República de Colombia, del 30 de mayo al 5 de junio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos de transporte de ida y retorno de la ciudad de Bogotá a la ciudad de Cartagena, serán sufragados por la Armada Nacional de Colombia, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Almirante Jorge Antonio DE LA PUENTE Ribeyro, CIP.03742222, DNI.43864221 y del Capitán de Corbeta Mirko FORTUNIC Guerrero, CIP.00964281, DNI.43290850, para que participen en la Visita Oficial a la Armada Nacional de Colombia, a realizarse en las ciudades de Bogotá y Cartagena, República de Colombia, del 30 de mayo al 5 de junio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 724.62 x 2 Oficiales = US$ 1,449.24 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 200.00 x 7 días x 2 Oficiales Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-6
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2011-DE/MGP Lima, 21 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0617 del Director General de Personal de la Marina, de fecha 7 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XVII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos suscrito entre la IV Zona Naval de Chile y la Tercera Zona Naval del Perú de fechas 14 y 15 de setiembre de 2010, en la ciudad de Arequipa - Perú, se acordó como Tema 6: “Programación del Calendario de Actividades a desarrollar en el Marco de las Actividades Bilaterales durante el año 2011”, el Acuerdo AXVII-5, Ítem 2, Primera Reunión de Autoridades Marítimas, a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile; Que, con Fax Nº 40 de fecha 23 de marzo de 2011, el Gobernador Marítimo de Arica - Chile, ha solicitado al Capitán de Puerto de Ilo la confirmación de la fecha de ejecución de la Primera Reunión Bilateral entre Capitanes de Puerto, proponiendo que ésta se realice los días 1, 2 y 3 de junio de 2011, en la ciudad de Arica, República de Chile; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 4, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Puerto de Ilo y un (1) Oficial Asesor de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y Capitán de Puerto de Arica (Chile), a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile, del 1 al 3 de junio de 2011, actividad que se ejecuta en el marco de absoluta franqueza, cordialidad, profesionalismo y camaradería, con la finalidad de afianzar lazos de amistad y cooperación para la lucha contra las actividades ilícitas comunes que se presentan en sus respectivas jurisdicciones; así como, optimizar las medidas de apoyo en la lucha contra la contaminación del medio marino y en las operaciones de búsqueda y rescate; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
NORMAS LEGALES
443026 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata SGC. Enrique Marco Antonio MARQUEZ Gianuzzi, CIP. 06833573, DNI. 07595417 y del Capitán de Fragata SGC. Marco Daniel PAUCAR Lecaros, CIP. 01801806, DNI. 43727940, para que participen en la Reunión Bilateral entre el Capitán de Puerto de Ilo (Perú) y Capitán de Puerto de Arica (Chile), a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile, del 1 al 3 de junio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Tacna - Lima US$ 162.00 x 1 persona
(Incluye TUUA)
Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 2 personas = US$ 1,200.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-7
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a la República de Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 188-2011-DE/MGP Lima, 21 de mayo de 2011 Visto el Oficio N.1000-1214 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 20/11.-DEDU,N7.1.- de fecha 18 de febrero de 2011, el Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval de Argentina, hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, la aprobación de la solicitud de vacantes para diversos cursos a dictarse en el presente año en la Escuela Superior de dicha Prefectura Naval, dentro de los cuales se encuentra el Curso “Inspector de Buques del Estado de Abanderamiento-Especialidad Seguridad de Equipos”, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 6 al 17 de junio de 2011;
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de dos (2) Oficiales Superiores, para que participen en el curso referido en el párrafo precedente; Que, la designación del Personal Superior para que participen en el citado curso, responde a la necesidad de capacitar y perfeccionar a los Oficiales en el manejo adiestrado y competente de las políticas y procedimientos actuales, relacionados a las inspecciones que se realizan a los buques del Estado de Abanderamiento, aplicados en el ámbito del transporte acuático, jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 1: Formalización/Calificación/Especialización, Ítem 2, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. César Armando LARRIEGA Vigil y del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, para que participen en el Curso “Inspector de Buques del Estado de Abanderamiento en la Especialidad de Seguridad de Equipo”, que se realizará en la Escuela Superior de la Prefectura Naval de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 6 al 17 de junio de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Autoridad Marítima, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Capitán de Fragata SGC. César Armando LARRIEGA Vigil, CIP. 06835521, DNI. 43521759 y del Capitán de Fragata SGC. Edson Javier FANO Espinoza, CIP. 01801843, DNI. 43419524, para que participen en el Curso “Inspector de Buques del Estado de Abanderamiento en la Especialidad de Seguridad de Equipos”, a llevarse a cabo en la Escuela Superior de la Prefectura Naval de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 6 al 17 de junio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que corresponden de acuerdo a los dispositivos vigentes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - Lima. US$ 710.00 x 2 personas (Incluye TUUA). Viáticos: US$. 200.00 x 12 días x 2 personas. Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
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aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011-DE/ SG de fecha 13 de enero de 2011; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE:
JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-8
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a la República Popular China para participar en la 25º Reunión del Comité Conjunto del COSPAS-SARSAT RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2011-DE/MGP Lima, 21 de mayo de 2011 Visto el Oficio P.200-0615 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 7 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 375-96-DE/SG de fecha 18 de octubre de 1996, se designa a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como la agencia responsable de la puesta en práctica de la Asociación del Perú al Programa Internacional COSPAS-SARSAT y como proveedor del Segmento Terrestre, con capacidad para tomar decisiones en los acuerdos de la mencionada Asociación, contando actualmente con una Estación Terrena de dicho Sistema a cargo de la Comandancia de Operaciones Guardacostas; Que, el Perú como poseedor de una Estación Terrena de COSPAS-SARSAT, se encuentra en la necesidad de asistir a las reuniones técnicas programadas por el Consejo del Sistema COSPAS-SARSAT, en donde se pone a consideración de las diferentes Asociaciones, la distribución de los nuevos Sistemas de Comunicación de Estaciones Terrenas; estando prevista la realización de la 25º Reunión del Comité Conjunto del COSPAS-SARSAT a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China del 13 al 21 de junio de 2011; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de dos (2) Oficiales para que participen en la mencionada Reunión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 18, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG de fecha 13 de enero de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Jorge Enrique VARGAS Guerra y del Capitán de Fragata SGC. Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez, para que participen en la 25º Reunión del Comité Conjunto del COSPAS-SARSAT, a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 13 al 21 de junio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, debido al itinerario del viaje para la llegada de los mencionados Oficiales al destino de la Comisión de Servicio, es necesario autorizar la salida del país con un período de anticipación; así como, su retorno días posteriores al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen mayor gasto que el autorizado en el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011,
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío SGC. Jorge Enrique VARGAS Guerra, CIP.00812250, DNI. 32971994 y del Capitán de Fragata SGC. Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez, CIP. 02833645, DNI. 07831203, para que participen en la 25º Reunión del Comité Conjunto del COSPAS-SARSAT, a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 13 al 21 de junio de 2011; así como, autorizar su salida del país el 11 de junio de 2011 y su retorno el 23 de junio de 2011, debido al itinerario del viaje para la llegada de los referidos Oficiales al destino de la Comisión de Servicio. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Hong Kong (CHINA) - Lima US$. 2,700.00 x 2 personas = US$. 5,400.00 (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 260.00 x 9 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-9
Autorizan viaje de Oficiales de la Marina de Guerra a Inglaterra para participar en el 106º Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2011-DE/MGP Lima, 21 de mayo de 2011
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El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Visto el Oficio P.200-0626 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), dentro del programa de actividades para el año 2011, tiene previsto la realización del 106º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), cuyo desarrollo contará con la participación de las Autoridades Marítimas de los países miembros de dicha Organización, siendo considerada una de las reuniones del más alto nivel, en la cual se abordarán temas vitales, relacionados con la estrategia y planificación de la misma, la supervisión de resultados y gestión de riesgos, análisis de la estructura financiera y gestión de recursos para su funcionamiento; así como, temas relacionados con la seguridad marítima y protección del medio ambiente mundial; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje de un (1) Oficial Almirante y un (1) Oficial Superior para que participen en la mencionada Sesión; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Ítem 21, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y su modificación, aprobada mediante Resolución Suprema N° 135-2011-DE de fecha 12 de abril de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera y del Capitán de Navío SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén, para que participen en el 106º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 27 de junio al 01 de julio de 2011; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Carlos Roberto TEJADA Mera, CIP. 09708418, DNI. 43345036 y del Capitán de Navío SGC. Pedro Nolasco TERRY Guillén, CIP. 06833536, DNI. 25793067, para que participen en el 106º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 27 de junio al 01 de julio de 2011. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima – Londres (INGLATERRA) - Lima US$. 2,561.65 x 2 personas (Incluye TUUA) Viáticos: US$. 260.00 x 5 días x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- Los Oficiales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Oficial Almirante comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 643478-10
ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” DECRETO SUPREMO N° 081-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2010-EF, publicada el 29 de mayo de 2010, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de abril de 2010, que incorporó al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; Que, asimismo mediante la referida resolución, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 21 de abril de 2010, que aprobó la modificación del Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”; Que, mediante el Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se facultó al Ministerio de Energía y Minas a encargar a PROINVERSIÓN, la conducción de los procesos de licitación para el suministro de energía a los Usuarios Regulados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 096-2010-EF, publicada con fecha 11 de setiembre de 2010, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 7 de julio de 2010, por el cual se aprobó la modificación del Acuerdo de Consejo Directivo de fecha 7 de abril de 2010, a fin de que el proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” se incorpore al proceso de promoción de la inversión privada, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas complementarias correspondientes. Asimismo, se ratificó el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción del proyecto; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-EM, modificado mediante Decreto Supremo N° 008-2011-EM, se aprobó el Reglamento del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010;
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Que, el día 24 de marzo de 2011, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas” resultando adjudicatarios los postores: Empresa de Generación Huallaga S.A., Consorcio Generación Pucará y Cerro del Aguila S.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de abril de 2011, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la empresa que constituya el Consorcio de Generación Pucará, conformado por Graña y Montero S.A.A. y Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo N° 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a favor de la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A.; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto: “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, a celebrarse con la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 643478-1
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Aprueban monto por concepto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud DECRETO SUPREMO N° 082-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 135-98-EF se fijó en la suma de S/. 545,00 (Quinientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), el monto de dieta por sesión que debían percibir los miembros del Directorio de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes y con cargo al presupuesto del pliego de dicha Institución; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no pueden percibir dietas en más de una (1) entidad, conforme lo dispone el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la SUNASA sesionará ordinariamente como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine el Presidente o la mayoría de sus miembros, correspondiéndole a sus miembros integrantes percibir dietas por asistencia a las sesiones, hasta un máximo de cuatro (4) dietas por mes, aunque se hubiera desarrollado un número mayor de sesiones en dicho período; Que, el literal a) del numeral 1 de la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza el otorgamiento o modificación, por única vez, de las dietas para el Consejo Directivo de la SUNASA, precisando que dicho otorgamiento no comprende al Presidente del Consejo Directivo; Que, conforme lo establece la mencionada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, corresponde aprobar el monto de las dietas mediante decreto supremo, conforme a la normatividad vigente, con sujeción al Marco Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, habiendo transcurrido más de diez años desde la creación de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS y funcionamiento de su Consejo Directivo, es necesario modificar el monto de las dietas de los miembros del actual Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, atendiendo al incremento sustancial de su ámbito de acción a nivel nacional y de las nuevas atribuciones conferidas por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y demás normas reglamentarias y complementarias, como órgano supervisor del Aseguramiento Universal en Salud;
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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Que, mediante el Oficio N° 00012-2011-SUNASA/SUP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud propone al Ministerio de Salud, se fije el monto de dieta por sesión de los miembros del Consejo Directivo la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, a través del Oficio N° 727-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud, remite al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del Titular del Sector Salud, la propuesta del pago del monto de dieta de los miembros del Consejo Directivo de la SUNASA; Que, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud cuenta en el presupuesto institucional del presente año fiscal con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas de los miembros de su Consejo Directivo, por lo que resulta necesario establecer el número y monto de dichas dietas que deben percibir los referidos funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Supremo Nº 008-2010-SA - Reglamento de la Ley N° 29344; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del pago de Dietas Apruébese la suma de S/. 1 500,00 (Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por el concepto de dieta que deberán percibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por cada sesión, con excepción del Presidente del Consejo Directivo. Artículo 2°.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, es de dos (2) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 3°.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, monto que no irrogará mayores egresos al Tesoro Público. Artículo 4°.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, podrá recibir dietas en más de una (1) entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 28212. Artículo 5°.- Oportunidad de Pago Las dietas a que alude el artículo 1º del presente Decreto Supremo se otorgarán mensualmente a los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por las sesiones a las que efectivamente asistan y serán abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 135-98-EF, que fijó monto de dieta por sesión que debían percibir los miembros del Directorio de la Ex Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 643478-2
EDUCACION Aprueban Convenio de Encargo con la OEI sobre la realización del proceso de selección para contratar operador logístico que brinde servicios para la implementación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2011-ED Lima, 21 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando Nº 360-2011-ME/SPE de fecha 19 de mayo de 2011, el Secretario de Planificación Estratégica solicita la suscripción de un convenio de encargo con un organismo internacional, para la realización del proceso de selección para la contratación de un operador logístico para el diseño y aplicación de las puebas de la segunda etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 0032011/SPE-CE de fecha 19 de mayo de 2011, elaborado por la Comisión de Evaluaciones de la Secretaría de Planificación Estratégica, el servicio indicado se requiere para la implementación oportuna de la Segunda Etapa del Programa de incorporación a la carrera pública magisterial, para profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pedagógica e institucional que están nombrados según el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, que ha sido convocado mediante Resolución Ministerial Nº 422-2010-ED de fecha 23 de diciembre de 2010 y cuyo cronograma ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 0177-2011ED de fecha 10 de mayo de 2011; y para la convocatoria efectuada para el período 2011-II, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2011-ED de fecha 07 de abril 2011, cuyo cronograma ha sido modificado con Resolución Ministerial Nº 0178-2011-ED; Que, según el precitado informe, el servicio solicitado incluye lo siguiente: diseño y elaboración de las Pruebas de Especialidad del Programa de Incorporación 2011 y Programa de Incorporación 2011-II, por modalidad, forma, nivel o ciclo, especialidad, discapacidad o familia para cada nivel magisterial (II,III,IV y V); impresión de los instrumentos de evaluación, modulado, embalaje, adquisición de materiales, distribución-retorno y aplicación de los instrumentos y materiales de evaluación, lectura-procesamiento de fichas ópticas y entrega de resultados para la aplicación de la Prueba de Especialidad del Programa de Incorporación 2011II; y diseño de los procedimientos y aplicación de las Pruebas Específicas: capacidad didáctica, uso de las tecnologías de información y comunicación; y dominio básico del inglés o lengua originaria, evaluaciones que son aplicadas a los postulantes del IV y V nivel magisterial del Programa de Incorporación 2011 y Programa de Incorporación 2011-II; Que, mediante el Informe Nº 0142-2011-ME/SPE-UP de fecha 19 de mayo de 2011, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en el Presupuesto Institucional Modificado 2011, con la finalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI por la fuente de financiamiento 1-Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 11’207,473.00 (Once millones doscientos siete mil cuatrocientos setenta y tres y 00/100 nuevos soles); de los cuales, según la Hoja de Coordinación Interna Nº 2249-2011ME/SPE-UP, S/. 10’987,717.59 (Diez millones novecientos ochenta y siete mil setecientos diecisiete y 59/100 nuevos soles) corresponde el valor referencial de la contratación y S/. 219,755.00 (Doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles) al valor del 2% de comisión de servicio del citado organismo internacional;
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NORMAS LEGALES
Que, a través del Informe Nº 064-2011-ME/SG-OGA de fecha 20 de mayo de 2011, la Oficina General de Administración emite informe sobre las ventajas y beneficios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización del proceso de selección descrito en el tercer considerando, en forma oportuna, para cumplir con las fechas previstas en los respectivos cronogramas del “Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial para los profesores con título pedagógico de las áreas de gestión pedagógica e institucional que están nombrados según el Régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212”; Que, mediante el Informe de Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado Nº 0133-2011-ME/SG-OGA-UAAPROC del Área de Programación y Costos, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se ha determinado el valor referencial de los servicios del indicado operador logístico, señalándolo en el monto total de S/. 10’987,717.59 (Diez millones novecientos ochenta y siete mil setecientos diecisiete y 59/100 nuevos soles); Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe N° 064-2011-ME/SG-OGA la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, relativos a la conducción del proceso que se le encargue, será de 2%, que asciende a S/. 219,755.00 (Doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles); Que, según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios; Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fin expuesto en los anteriores considerandos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización del proceso de selección para contratar un operador logístico que brinde los servicios descritos en el tercer considerando de la presente resolución, para la implementación de la Segunda Etapa del Programa de Incorporación a la Ley de la Carrera Pública Magisterial 2011 y 2011-II. Los gastos que se deriven del convenio a suscribirse se financiarán con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto total de S/. 219,755.00 (Doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, por concepto de comisión por los servicios prestados para la realización de los procesos de selección antes indicados, para cuyo efecto deberá
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fijar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 643478-11
INTERIOR Autorizan viaje del Director General de Migraciones y Naturalización para participar en la Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú - Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2011-IN Lima, 21 de mayo de 2011 VISTO, el OF.RE (DGC-ASN)Nº (DGC)2-10/5 de fecha 25 de abril de 2011 del Ministro de Relaciones Exteriores, solicitando al Ministro del Interior tenga a bien designar a un representante para que participe en la Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú – Chile, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile el 23 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, ocasión de la Declaración Conjunta de los Presidentes de las Repúblicas de Perú y Chile, en la cual se acordó convocar al Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú – Chile para la elaboración de una propuesta de agenda para el Consejo de Integración Social Perú – Chile (CIS), se hace extensiva la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile para participar en la “Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú – Chile en la ciudad de Santiago – Chile”, el 23 de mayo de 2011; Que, la referida reunión se desarrollará en el marco de las funciones del Consejo de Integración Social Perú – Chile (CIS), que se relaciona con el diseño políticas de protección social, el fortalecimiento de la cooperación horizontal entre los ministerios del área social así como en la coordinación de políticas migratorias, las cuales tienen como objetivo enriquecer y fijar metas a las relaciones bilaterales, proyectándolas hacia el futuro con una visión compartida de desarrollo para el bienestar de ambas naciones; Que, considerando la importancia de los temas a tratar en dicho evento y a propuesta del señor Ministro del Interior resulta de interés institucional autorizar la participación del señor Mg. José Eduardo LECAROS DURAN, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, la participación del referido funcionario coadyuvará entre otros aspectos a promover y fortalecer el desarrollo de las relaciones bilaterales en temas de integración, relaciones económicas-comerciales, cooperación en el ámbito económico-productivo, social, laboral, seguridad y migratorio; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios
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prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica; Que, la Unidad de Asuntos Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior con Informe Nº 068-2011-IN1601/PRES/UAA de fecha 12 de mayo de 2011 hace constar que se cuenta con Certificación de Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, con cargo a la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modificado mediante Decreto Supremo N° 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Mg. José Eduardo LECAROS DURAN, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior del 22 al 24 de mayo de 2011 a la ciudad de Santiago – Chile para que participe en la “Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú – Chile”. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 030: Dirección General de Migraciones y Naturalización del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : S/. 3, 851.86 Viáticos (x 2.días) : S/. 1,116.60 Tarifa CORPAC (TUUA) : S/. 86.80 ------------------TOTAL : S/. 5,055.26 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el funcionario designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente resolución suprema no dará derecho exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 643478-12
Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0525-2011-IN Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM del 7 de mayo de 2011, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los tramites y servicios que se les brinde; Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que, asimismo el artículo 5º del referido Decreto Supremo, establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que, es necesario designar a la responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29334 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Directora de la Oficina de Tramite Documentario como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio del Interior y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 643043-1
JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2011-JUS Lima, 21 de mayo de 2011
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Visto el Informe Humanitario Nº 00337-2010 y el Acta de Sesión de fecha 06 de octubre de 2010, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, SANCHEZ DE LAYME, FIDELIA o SANCHEZ DE LAIME, FIDELIA, es interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física (...)”; Que, los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/TC, toda Resolución Suprema que disponga una gracia presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado; Que, en ese sentido, el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, disponen que se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, sólo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales. b) Los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 04-2010INPE/22-EPMC-TOPICO, de fecha 17 de junio de 2010, emitido por la Jefatura del Servicio de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Quenccoro - Cusco, suscrita por los Doctores Omar García Linares y Yury Olarte Holgado, señala como diagnóstico: Cáncer de cervix IIIº, asma bronquial controlada e hipertensión arterial controlada; Que, el Protocolo Médico, de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por la Jefatura del Servicio de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Quenccoro Cusco, suscrito por el Doctor Omar García Linares, señala como diagnóstico: Cáncer de cervix IIIº grado fase terminal; Que, el Informe Médico-81-2010, de fecha 23 de julio de 2010, emitido por la Jefatura del Servicio de Salud del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Quenccoro Cusco, suscrito por el Doctor Omar García Linares, señala como diagnóstico: Cáncer cervical estadio III (FASE TERMINAL) - según Informe Médico de CERVI CUSCO (ONG LA FUENTE) y Oficio Nº 1496 de la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO, asma bronquial en tratamiento e hipertensión arterial en tratamiento; Que, mediante Oficio Nº 1764-2011-DM/MINSA, de fecha 19 de mayo de 2011, el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud remite el Informe de Atención Nº DRSC-Ofc. Nº 662-2011-HRC-UEEL, de fecha 13 de abril de 2011, emitido por el Hospital Regional del Cusco, suscrito por la Dra. Sara Nila Gonzáles Portillo, Directora Ejecutiva del Hospital Regional del Cusco y Erica Ccollatupa Cabrera, Jefa de la Unidad de Estadística e Informática del Hospital de Apoyo Dptal. Cusco, que señala como diagnóstico, respecto a la solicitante: CA. CERVIX STADIO 3B;
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Que, de lo glosado en los precitados documentos se establece, que SANCHEZ DE LAYME, FIDELIA o SANCHEZ DE LAIME, FIDELIA, se encuentra inmersa en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave progresiva, degenerativa e incurable; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la extinción de la acción penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que casos excepcionales de personas con enfermedad grave, como la presente, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a lo señalado en el artículo 31º del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS y lo previsto en los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna del Establecimiento Penitenciario de Cusco SANCHEZ DE LAYME, FIDELIA o SANCHEZ DE LAIME, FIDELIA. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 643478-13
Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0096-2011-JUS Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones; Que, el artículo 5º de la citada norma señala que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad, siendo pertinente dar cumplimiento a lo señalado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor economista Guillermo Alfonso Casafranca García, Director General de la Oficina General de Administración, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 642950-1
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PRODUCE Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de mayo del 2011 Visto los escritos de registro Nº 00068270-2010 y adjuntos, de fechas 3 de setiembre, 1 de diciembre de 2010 y 15 y 19 de marzo de 2011, presentados por el señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 060-2003-GOB. REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador JULIO CÉSAR AMAYA CASTILLO y MATILDE DEL ROSARIO LAZO ANTON, para operar la embarcación pesquera de madera denominada JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM, de Arqueo Neto 07.60 equivalente a 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de agosto de 2010, se resolvió declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota para construir una embarcación de madera, vía sustitución por obsolescencia de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se resolvió caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, entre las cuales figura la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM; Que, la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM con 32.99 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente
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del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, a nombre de AMAYA CASTILLO JULIO CÉSAR y LAZO ANTON MATILDE DEL ROSARIO; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo; Que, mediante escrito con registro Nº 000682702010, el señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT5023-CM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Oficio Nº 5386-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 1 de octubre de 2010, la Dirección General comunicó al señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES, que de la evaluación a la documentación presentada se observa que su solicitud cuenta con las siguientes observaciones; (i) el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM, consigna Arqueo Neto 16.88, no consignando capacidad de bodega en m3, y que de acuerdo a la Tabla de Conversión de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a dicho Arqueo le correspondería una capacidad de bodega de 71.21 m3, lo cual no coincide con la capacidad de bodega, es decir 32.99 m3 y (ii) asimismo registra deudas pendiente de pago. Que, mediante el escrito de registro Nº 000682702010-1 de fecha 1 de diciembre de 2010, los administrados alcanzan en adjunto el Certificado Nacional de Arqueo y Certificado Nacional de Línea Máxima de Carga y los voucher correspondientes a la cancelación de la deuda acotada en el oficio señalado en el considerando anterior; Que, mediante Oficio Nº 6479-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de diciembre de 2010, se comunicó al Capitán del Puerto de Paita, que nos informe respecto a la vigencia del Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT5023-CM, emitida el 18 de junio de 2010, debido que mediante Resolución de Capitanía Nº 017-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, fue cancelada; Que, mediante Oficio Nº 6480-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de diciembre de 2010, se comunicó a los administrados que; (i) de la evaluación a los antecedentes administrativos obra la Resolución de Capitanía Nº 017-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, mediante el cual se resuelve cancelar la matrícula de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT5023-CM, y (ii) asimismo se les informo que la citada embarcación pesquera registra deudas pendiente de pago; siendo necesario que subsanen las referidas observaciones en concordancia con la normatividad vigente, otorgándole el plazo de tres (03) días hábiles; Que, mediante escrito de registro Nº 00068270-20102 de fecha 15 de marzo de 2011, el capitán del Puerto de Paita, comunica que mediante Resolución de Capitanía Nº 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, se resolvió disponer la activación de la matrícula correspondiente a la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT5023-CM y asimismo señala que el administrado solicitó el Certificado de Matrícula de la citada embarcación pesquera, la misma que a la fecha se encuentra vigente, y debidamente registrada en el Libro de Matrícula de Naves Nº 038, Folios 110, 111, 209, 213 y 244, que obra en la mencionada Capitanía de Puerto; Que, mediante escrito de registro Nº 00068270-2013 de fecha 19 de marzo de 2011, los administrados, alcanzan en adjunto copia de la Resolución de Capitanía Nº 055-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, que resuelve disponer la activación de la matrícula y adjuntan los voucher cancelando la deuda pendiente de pago; Que, mediante MEMORANDO Nº 00486-2011PRODUCE/OEC de fecha 20 de abril de 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM a la fecha NO REGISTRA DEUDA, cuya ejecución se esté tramitando en la citada Oficina; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que los administrados
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han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a su favor; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Técnico Nº 7782010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 10672010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 4132011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; e Informe Legal Nº 0521-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM de 32.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM consignada en la Resolución Directoral Nº 060-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR de fecha 24 de febrero de 2003. Artículo 4º.- Incorporar al señor JOSE ROSENDO ALVAREZ MORALES y cónyuge JUANA VICTORIA ECHE DE ALVAREZ como nuevos titulares del permiso de pesca de la embarcación pesquera JOSE OTILIO I de matrícula PT-5023-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00048610-2010 y adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 16 de junio, 08 de setiembre y 18 de octubre de 2010 y 12 de abril de 2011, presentado
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por el señor ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 05 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador SADI WILSON DEL CASTILLO CANARI para operar la embarcación pesquera de madera de nombre HILDA, de matrícula CE-19889-CM, de arqueo neto 26.49 y de 110.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó, entre otras, el permiso de pesca de la embarcación pesquera HILDA de matrícula CE-19889CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 0292003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, señala que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando lo siguiente: “1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”;
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Que, a fojas 6 del expediente administrativo, obra el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente a la embarcación pesquera HILDA de matrícula CE-19889-CM y de la verificación efectuada en el portal web de la SUNARP de la Partida Electrónica Nº 11025793, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de los señores ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y MARIA MAGDALENA LOPEZ CORDOVA, asimismo, se ha podido determinar que sobre la embarcación pesquera antes señalada, no recae gravamen inscrito que impida su disponibilidad, tal como se puede corroborar del Certificado Compendioso de Gravamen adjuntado a fojas 57 del expediente; Que, por otro lado, a fojas 11 a 13 obran los reportes de Pago de Derechos, en los cuales se aprecia que la embarcación antes mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 05 del expediente administrativa obra el Certificado de Matrícula de la E/P HILDA de matricula CE19889-CM, en donde figura que la capacidad de bodega es de 110.04 m3, la misma que no excede el rango de tolerancia, establecido por ley; Que, sin perjuicio de lo antes señalado, se debe dejar claramente establecido que teniendo en cuenta que la Ley 26920, establece como límite máximo de la capacidad de bodega de las embarcaciones incursas en dicho régimen la de 110 m3, corresponde otorgar el presente cambio de titular con dicha capacidad de bodega, que es la que registra el permiso de pesca otorgada con R.D. Nº 0292003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR; Que, a fojas 15 del expediente administrativo, obra el Oficio Nº 0763-2010-PRODUCE/OEC, de fecha 22 de junio de 2010, mediante el cual la Oficina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera HILDA de matrícula CE-19889-CM no registra deudas, que se están tramitando ante dicha oficina, información que fue corroborada mediante Memorando Nº 00495-2011-PRODUCE/OEC, donde la Oficina de Ejecución Coactiva hace de conocimiento que la citada embarcación no registra deudas; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 623-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCEy sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y MARIA MAGDALENA LOPEZ CORDOVA, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera HILDA con matrícula CE-19889-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 029-2003-GOB. REG.-PIURA/DIREPE-DR. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera HILDA con matrícula CE-19889-CM otorgado a SADI WILSON DEL CASTILLO CAÑARI; e incorporar a los señores ERLIS JHONSON DEL CASTILLO CAÑARI y MARIA MAGDALENA LOPEZ CORDOVA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera HILDA con matrícula CE-19889-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluirá la embarcación pesquera.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-3
Modifican licencias de operación otorgadas a Pesquera Hayduk S.A. mediante R.D. Nº 021-99-PE/DNPP y R.M. Nº 651-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de mayo del 2011 Vistos: Los escritos con Registros N°s. 000195612011y 00019561-2011-1 del 07 y 18 de marzo del 2011, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 106.1 del artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. De otro lado, el numeral 3 del artículo 75° de la citada Ley, sostiene que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, encauzar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos; Que, mediante Resolución Directoral N° 338-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de julio de 2007, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de la licencia de operación para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha. departamento de Ica, otorgado mediante Resolución Ministerial N° 651-95-PE, modificada por Resolución Directoral N° 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 363-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009, se resuelve aprobar el cambio de titularidad de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolución Directoral N° 021-99PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima con la capacidad instalada de 60 t/h (procesamiento de matarla prima); Que, mediante Resolución Directoral N° 747-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre del 2010, se resuelve autorizar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el traslado físico parcial con innovación tecnológica de 40 t/h de la capacidad instalada provenientes de su
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planta de harina de pescado convencional de 60 t/h, ubicada en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia su planta de harina de pescado convencional de 80 t/h, ubicado en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita la modificación de la licencia de operación de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en Tambo de Mora, Chincha a efectos de incrementar su capacidad de procesamiento a 120 t/h , de conformidad con la Resolución Directoral N° 747-2010-PRODUCE/DGEPP, además cuenta con la Constancia de Verificación N° 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 4 de marzo del 2011, mediante la cual se demuestra que la administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, EIA; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y documentos que obran en el expediente resulta pertinente encauzar la solicitud de la administrada como un derecho de petición para obtener la modificatoria de la licencia de operación de la Planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, por incremento de capacidad; toda vez que satisface su interés legítimo, y más aún si tomamos en cuenta que lo solicitado se ajusta a derecho y no contraviene con lo dispuesto por la normatividad pesquera vigente; Que, en el expediente administrativo, obra el Informe N° 399-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de abril del 2011, mediante el cual se consigna que en el establecimiento industrial pesquero donde operaba la planta de harina de pescado convencional con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima otorgado mediante Resolución Ministerial N° 651-95-PE y modificada por Resolución Directoral N° 4462005-PRODUCE/DNEPP y por Resolución Directoral N° 3382007-PRODUCE/DGEPP, ha cambiado conforme se verifica en la inspección efectuada por personal de esta Dirección General, constatándose equipos y maquinarias principales adicionales instaladas en línea de producción y de cuyos resultados se determina una planta de harina de pescado que cuenta con dos líneas de proceso: una de 80 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo convencional y otra de 40 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo alto contenido proteínico, en concordancia con la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica otorgada a través de la Resolución Directoral N° 747-2010-PRODUCE/DGEPP, además de la innovación tecnológica producida en la citada planta ubicada en distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, en el expediente administrativo, también obra el Informe N° 389-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de abril del 2011, respecto a la inspección efectuada por personal de esta Dirección General a la planta de harina de pescado convencional ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, cuya capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, otorgado mediante Resolución Directoral N° 021-99PE/DNPP y modificado por Resolución Directoral N° 3632009-PRODUCE/DGEPP, determinan una planta de harina de pescado convencional cuya capacidad ha disminuido a 18,9 t/h de procesamiento de materia prima como consecuencia de la autorización de traslado físico parcial con innovación tecnológica otorgada por la Resolución Directoral N° 7472010-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 3892011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 389-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43°, inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y el artículo 49° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás disposiciones modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
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de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., a través de la Resolución Directoral N° 021-99-PE/DNPP y modificado por Resolución Directoral N° 363-2009-PRODUCE/DGEPP, en el extremo relacionado a la capacidad de procesamiento instalada, habiéndose verificado que por efecto del traslado de 40 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima con las que contaba su planta de harina de pescado convencional ha reducido su capacidad instalada a 18,9 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 747-2010PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Modificar la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 651-95-PE y modificada por Resolución Directoral N° 446-2005-PRODUCE/DNEPP y por Resolución Directoral N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado con dos líneas de proceso: una de 80 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo convencional y otra de 40 t/h de capacidad para la producción de harina de pescado de tipo alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 3°.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de tipo convencional y de tipo alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verificadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verificación Nº 003-2011-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 04 de marzo del 2011. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La Marina s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima conforme se detalla a continuación: PLANTA Harina de Pescado.
CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 18,9 26,9 18.9 19,5
Artículo 6°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A y IV – B, según corresponda, de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, correspondiente a su establecimiento industrial pesquero ubicado en distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme se detalla a continuación: PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. Harina de Pescado
CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 40
42.57
40
50
80
89.09
80
80
Artículo 7°.- Excluir la Resolución Directoral N° 3632009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 338-2007-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección
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Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-2
SALUD Aceptan donación destinada a financiar el proyecto “Apoyo en la implementación del plan de monitoreo global de contaminantes orgánicos persistentes COPs” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2011/MINSA Lima, 18 de mayo de 2011 Visto, el Informe Nº 042-2011-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en relación a la solicitud de inclusión de la donación efectuada por el Centro Regional del Convenio de Estocolmo para América Latina y el Caribe – SCU, con sede en Uruguay, en el Presupuesto del Año Fiscal 2011; y CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1008-2010/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2010, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el 17 de diciembre de 2010 se suscribe la Carta Acuerdo entre el Centro Regional del Convenio de Estocolmo para América Latina y el Caribe – SCU, el Laboratorio Tecnológico de Uruguay, el Laboratorio de Salud Ambiental de la DIGESA del Ministerio de Salud y el Ministerio de Salud que formaliza los términos del otorgamiento de la donación en el marco del proyecto “Apoyo en la implementación del plan de monitoreo global de contaminantes orgánicos persistentes - COPs“; Que, en el marco de la Carta Acuerdo, el SCU se comprometió a efectuar una donación de hasta TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (US$ 34 125.00) para financiar el citado proyecto mediante dos transferencias, la primera de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (US$ 25 594,00) dentro de los 15 días de firmado el acuerdo y el saldo a los 15 días de haber recibido el reporte financiero certificado satisfactorio, estableciéndose como organismo ejecutor al Ministerio de Salud (MINSA) a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); Que, mediante Memorándum Nº 566-2011-OGA-OE/ MINSA la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud informó que el día 05 de enero de 2011 se ha registrado una transferencia financiera por SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 32/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 151,32), correspondiente a la donación del Centro Regional del Convenio de Estocolmo para América Latina y el Caribe – SCU, según consta en la Nota de Abono y el Estado Bancario remitido por el Banco de la Nación de la Cuenta Corriente N° 00 000 860824 al 31.01.2011, y solicita su incorporación en el presupuesto del presente año en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias; Que, de acuerdo al numeral 25.1 del artículo 25º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, establece que dado el carácter financiero del presupuesto del Sector Público,
sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; motivo por lo cual, la incorporación de los recursos debe ser de SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 152,00); Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el literal ii del numeral 19.2 del artículo 19º del Sub capítulo I, De la ejecución del Gobierno Nacional, del Capítulo IV, Disposiciones Especiales para la Ejecución Presupuestaria de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (US$ 34 125.00) efectuada por el Centro Regional del Convenio de Estocolmo para América Latina y el Caribe – SCU, destinada a financiar el proyecto “Apoyo en la implementación del plan de monitoreo global de contaminantes orgánicos persistentes - COPs“. Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 152,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO
:4
RUBRO
: 13
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles)
1.4 1.4.1 1.4.1 2 1.4.1 2 .2 1.4.1 2 .2 99
DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Donaciones y Transferencias Corrientes De Organismos Internacionales Otros Organismos Otros Organismos Internacionales TOTAL INGRESOS
71 152,00 ======== 71 152,00 ========
EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: : 011 : 001
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Administración Central - MINSA
FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL PROGRAMA ESTRATEGICO ACTIVIDAD
: 20 : 043 : 0095
Salud Salud Colectiva Control de Riesgos y Daños para la Salud
: 000 Sin Programa Estratégico : 1 000625 Vigilancia de los Riesgos para la Salud
GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones Otras Prestaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
2 770,00 68 382,00 ======== 71 152,00 ========
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NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, a fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con el Inciso 1) del artículo 8º de la Ley Nº 27567, Ley del Ministerio de Salud, la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 que aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud Conformar el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud
• La Directora General de la Oficina General de Administración, quien lo presidirá. • La Contadora General del Ministerio de Salud, en calidad de Secretaria. • La Jefa del Equipo de Tesorería de la Oficina de Economía. • El Director de la Oficina de Logística. • El Jefe del órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, que actuará como Veedor.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2011/MINSA
El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-1
Lima, 18 de mayo del 2011 VISTO: el Expediente Nº 11-034804-001 que contiene la Nota Informativa Nº 161-2011-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público”, para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01 de fecha 8 de abril del 2011, se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, cuyo numeral 4º señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, en tal sentido éstos dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por: el Director General de Administración o cargo equivalente; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorería o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, considerando las normas expuestas, resulta necesario designar al Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud, el cual informará al Titular de la entidad las acciones de saneamiento ejecutadas, así como los resultados alcanzados, a fin que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 29608; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina General de Administración, del Director General de la
Artículo 2º.- Funciones del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Salud El Comité de Saneamiento Contable tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad, las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables del Ministerio de Salud involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Disponer con Acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29608. Artículo 3º.- Las Oficinas y Direcciones de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, quedan obligados a prestar las facilidades, información y documentación que le sean requeridos por el Comité de Saneamiento Contable. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-2
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Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2011/MINSA Lima, 18 de mayo del 2011 Visto el expediente Nº 11-038386-001 que contiene la renuncia presentada por el médico cirujano Luis Vicente García Corcuera; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 860-2008/ MINSA del 5 de diciembre de 2008, se designó al médico cirujano Luis Vicente García Corcuera, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario aceptar la renuncia formulada por el profesional antes indicado; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Luis Vicente García Corcuera, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-3
Aprueban la “Guía Técnica para la selección de donantes de córneas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2011/MINSA Lima, 18 de mayo de 2011 Visto el Expediente N° 10-098537-001, que contiene el Memorando Nº 217-2010-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, y el Informe Nº 184-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28189, Ley General de donación y transplante de órganos y/o tejidos, se regulan las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes dependiente del Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos
relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional; Que, el literal b) del artículo 58º del citado reglamento, dispone que es función general de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, proponer a las autoridades de salud, las normas en los aspectos técnicos y éticos del proceso de obtención, donación, distribución y trasplante de órganos y tejidos; Que, el artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes es el órgano técnico responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, la Organización Nacional de Donación y Trasplantes remite para su aprobación, el proyecto de “Guía Técnica para la selección de donantes de córneas”, con el objetivo de estandarizar los procedimientos relacionados a la selección de donantes de córneas; Estando a lo propuesto por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; Con el visado del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Guía Técnica para la selección de donantes de córneas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Organización Nacional de Donación y Trasplantes, las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, y las Direcciones de Salud serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la Guía Técnica aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-4
Aprueban la “Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación por Arsénico” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2011/MINSA Lima, 18 de mayo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-005432-001, que contiene los Memorándum Nºs. 550-2011-DGSP/MINSA y Nº 9072011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, “Ley General de Salud” establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el literal c) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos
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relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, cuya función general es diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes; Que, mediante Memorando Nº 550-2011-DGSP/ MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas propone para su aprobación el proyecto de “Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación por Arsénico” cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos para el diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por arsénico, así como la prevención de las potenciales complicaciones; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la “Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Intoxicación por Arsénico” la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a Personas Afectadas por Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas, se encargará de la difusión de lo dispuesto en la citada Guía de Práctica Clínica. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables del cumplimiento y aplicación de la Guía Práctica Clínica precitada, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643168-5
Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2011/MINSA Lima, 20 de mayo del 2011 Visto el Informe Nº 005-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 47 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 861-2009/ MINSA del 23 de diciembre del 2009, se designó al médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal, en el cargo de Director Ejecutivo (hoy Director General) del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un periodo de 3 años, al haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme a los artículos 3° y 27° del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3
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años y puede ser concluido o interrumpido por diversas causales, entre las que se encuentra la incompetencia; Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de los directores que accedieron a su cargos por concurso; Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral 7. De la calificación final de la evaluación, establece que se considera conforme la gestión, de aquellos directores, cuyo puntaje total sea 80 puntos a más; Que con los documentos de visto la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud, concluye que el médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal, Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha obtenido un puntaje final menor al antes señalado, según consta en el expediente correspondiente; Que en ese contexto resulta necesario dar por concluida la designación del médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal, como Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque a concurso público de méritos para dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 27º del Reglamento de concurso para el cargo de directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Celso Antonio del Carmen Zelaya Vidal, Director General, Nivel F-5, del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al médico Marco Antonio Pérez Mendoza, las funciones de Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones de Director de Programa Sectorial II, en tanto se convoque a concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643475-1
Dan por concluida designación y encargan funciones de Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2011/MINSA Lima, 20 de mayo del 2011 Visto el Informe Nº 006-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 47 de la Comisión de Evaluación de la Gestión
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de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud;
TRABAJO Y PROMOCION
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 862-2009/ MINSA, del 23 de diciembre del 2009, se designó al médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, en el cargo de Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un periodo de 3 años, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme a los artículos 3° y 27° del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3 años y puede ser concluido o interrumpido por diversas causales, entre las que se encuentra la incompetencia; Que el literal a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de los directores que accedieron a su cargos por concurso; Que mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral 7. De la calificación final de la evaluación, establece que se considera conforme la gestión, de aquellos directores, cuyo puntaje total sea 80 puntos a más; Que con los documentos de visto la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud, concluye que el médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha obtenido un puntaje final menor al antes señalado, según consta en el expediente correspondiente; Que en ese contexto resulta necesario dar por concluida la designación del médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, Director General del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque a concurso público de méritos para dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 27º del Reglamento de concurso para el cargo de directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Segundo Nicolás Seclén Santisteban, Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Danilo Joel Salazar Oré, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones, en tanto se convoque a concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643477-1
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
DEL EMPLEO Decreto Supremo que brinda facilidades a los trabajadores de los sectores público y privado para que ejerzan su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes DECRETO SUPREMO N° 006-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 31° de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, de fecha 05 de diciembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República convoca a Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, el artículo 2º del referido dispositivo, establece que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011; Que, habiéndose concluido los cómputos oficiales de las mencionadas Elecciones Generales de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes han obtenido más de la mitad de los votos válidos; Que, en ese sentido y a efectos de llevarse a cabo la segunda vuelta en las Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto, así como también a las personas que actúen como miembros de mesa; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año. Mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 2º.- Facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a voto en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, y siempre que lo acrediten, no
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NORMAS LEGALES
laborarán los días viernes 03, sábado 04, domingo 05 y lunes 06 de junio del presente año. Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la compensación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- Facilidades para los miembros de mesa Las personas que actúen como miembros de mesa en la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes a realizarse el 05 de junio del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en los artículos 1° y 2° del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de los días dejados de laborar, según corresponda. Artículo 4º.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de la segunda elección en el proceso de Elecciones Generales de Presidente de la República y Vicepresidentes, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5º.- Excepción a los artículos 1º y 2º La Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 643478-3
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa Naviera Petral S.A. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2011-MTC Lima, 21 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 036-2010MTC publicada con fecha 26 de marzo de 2010, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja
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ribereña a favor de la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un área de 294,552.02 m2, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 28 de enero de 2011, la empresa NAVIERA PETRAL S.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, con la finalidad de instalar y operar un Terminal de Acido Sulfúrico ubicado en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con Oficio No. 037-2011-APN/PD de fecha 01 de febrero de 2011, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el área solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Oficio No. V.200-611 ingresado a la APN con fecha 14 de febrero de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que el área acuática y franja ribereña solicitadas por NAVIERA PETRAL S.A., no han sido concesionadas a terceros por parte de la Autoridad Marítima Nacional, ni se superponen con áreas reservadas para fines de defensa nacional; Que, por Informe Legal No. 240-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de NAVIERA PETRAL ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización definitiva de uso, toda vez que la autorización temporal vence el 25 de marzo de 2012; y recomendó que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por NAVIERA PETRAL S.A., la APN deberá inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Informe No. 013-2011-APN/DT la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa NAVIERA PETRAL S.A. ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, en una superficie ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por un plazo de veintidós (22) años; Que, con Acuerdo de Directorio No. 968-22108/03/2011/D adoptado en la sesión No. 221 de fecha 08 de marzo de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 013-2011-APN/DT emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A.; Que, a través del Oficio No. 094-2011-APN/PD, con número de registro 034585, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A., a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe No. 056-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por NAVIERA PETRAL S.A., ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorándum No. 839-2011-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, hace suyo el Informe No. 159-2011-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A. se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; no interfiriendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión, por lo cual emite opinión favorable a dicha solicitud;
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NORMAS LEGALES
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización definitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización definitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS84, expresadas en versión geográfica y UTM. Este plano deberá estar firmado por un especialista en geodésica. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización definitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe No. 013-2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 968-221-
08/03/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe No. 056-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorándum No. 839-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, la solicitud presentada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha cumplido con satisfacer los requisitos establecidos para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superficie terrestre adyacente a la Franja Ribereña solicitada, NAVIERA PETRAL S.A ha presentado el contrato de compra venta celebrado con la Superintendencia de Bienes Estatales, de un terreno de 2’940,607.70 m2, ubicado al norte de La Chorrera, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la Partida No.11020607 del Registro de Predios de Nazca; según consta de dicho documento, la Comisión de Ventas de la Superintendencia de Bienes Estatales organizó la subasta pública en la que se adjudicó la Buena Pro a la empresa NAVIERA PETRAL S.A.; Que, en consecuencia, la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa NAVIERA PETRAL S.A., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema No. 036-2010-MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe No. 013-2011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 968221-08/03/2011/D de la APN, en el Informe No. 0562011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorándum No. 839-2011-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A.; Que, las instalaciones proyectadas consistirán de un puente de acceso de aproximadamente 720 m. de largo, una plataforma de descarga, dos duques de alba y un amarradero multiboyas con capacidad para acomodar buques cuya capacidad varía de 10,000 DWT a 20,000 DWT; la línea de descarga tendrá una capacidad de 500 TM/h, contando en tierra con una estación de bombeo para elevar la presión y permitir que los productos lleguen a sus respectivos tanques de almacenamiento, e inicialmente, se proyectan 04 tanques de 11,500 TM de capacidad cada uno; Que, asimismo, la implementación del proyecto requerirá una inversión aproximada de US $ 50 millones de dólares americanos; Que, la autorización definitiva solicitada por la empresa NAVIERA PETRAL S.A. comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE A B C D E F G H I J
8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
CCORDENADAS UTM ESTE NORTE 319 953.772 472 789.373 320 248.638 472 519.088 320 586.492 472 887.673 320 439.059 473 022.816 320 724.967 473 334.729 320 685.428 473 370.972 320 633.547 473 425.338 320 590.234 473 451.566 320 571.629 473 451.241 320 571.331 473 463.105
COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406"
FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE
J I H G F E K L M N O P
COORDENADAS UTM NORTE ESTE 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320
571.331 571.629 590.234 633.547 685.428 724.967 758.752 719.213 667.333 624.020 605.415 605.116
473 463.105 473 451.241 473 451.566 473 425.338 473 370.972 473 334.729 473 371.588 473 407.83 473 462.196 473 488.424 473 488.100 473 499.963
COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º
11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11'
26.365" 26.355" 25.749" 24.339" 22.648" 21.360" 20.262" 21.550" 23.240" 24.651" 25.257" 25.267"
75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º
14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14'
49.406" 49.804" 49.792" 50.670" 52.490" 53.703" 52.466" 51.253" 49.433" 48.556" 48.567" 48.170"
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NORMAS LEGALES
DESCRIPCIÓN Área Acuática Área de Franja Ribereña
AREA (M2) 284,552.02 10,000.00
TOTAL
294,552.02
De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado;
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así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya autorización definitiva de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa NAVIERA PETRAL S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.
SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de la Autorización definitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa NAVIERA PETRAL S.A., una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de San Nicolás, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE A B C D E F G H I J
8 8 8 8 8 8 8 8 8 8
CCORDENADAS UTM NORTE ESTE 319 953.772 472 789.373 320 248.638 472 519.088 320 586.492 472 887.673 320 439.059 473 022.816 320 724.967 473 334.729 320 685.428 473 370.972 320 633.547 473 425.338 320 590.234 473 451.566 320 571.629 473 451.241 320 571.331 473 463.105
COORDENADAS UTM NORTE ESTE
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 643478-14
VIVIENDA
COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE 15º 11' 46.440" 75º 15' 12.011" 15º 11' 36.833" 75º 15' 21.058" 15º 11' 25.850" 75º 15' 08.692" 15º 11' 30.654" 75º 15' 04.168" 15º 11' 21.360" 75º 14' 53.703" 15º 11' 22.648" 75º 14' 52.490" 15º 11' 24.339" 75º 14' 50.670" 15º 11' 25.749" 75º 14' 49.792" 15º 11' 26.355" 75º 14' 49.804" 15º 11' 26.365" 75º 14' 49.406"
Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, que aprueba los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el Sistema de Alcantarillado Sanitario DECRETO SUPREMO N° 003-2011-VIVIENDA
FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (Zona 18) VERTICE
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUD SUR LONGITUD OESTE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
J I H G F E K L M N O P
8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320 8 320
571.331 571.629 590.234 633.547 685.428 724.967 758.752 719.213 667.333 624.020 605.415 605.116
473 463.105 473 451.241 473 451.566 473 425.338 473 370.972 473 334.729 473 371.588 473 407.83 473 462.196 473 488.424 473 488.100 473 499.963
DESCRIPCIÓN Área Acuática Área de Franja Ribereña TOTAL
15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º 15º
11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11' 11'
26.365" 26.355" 25.749" 24.339" 22.648" 21.360" 20.262" 21.550" 23.240" 24.651" 25.257" 25.267"
75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º 75º
14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14' 14'
49.406" 49.804" 49.792" 50.670" 52.490" 53.703" 52.466" 51.253" 49.433" 48.556" 48.567" 48.170"
AREA (M2) 284,552.02 10,000.00 294,552.02
Artículo 2.- Plazo La autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa NAVIERA PETRAL S.A. tendrá un plazo de veintidós (22) años, conforme a lo señalado en el Informe Técnico No. 0132011-APN/DT de fecha 21 de febrero de 2011, emitido por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa NAVIERA PETRAL S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008-MTC,
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispuso que dicha norma entrará en vigencia conjuntamente con la aprobación de su Reglamento, el cual será elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; plazo que posteriormente fue ampliado en ciento ochenta (180) días calendario adicionales, por Decreto Supremo N° 0142010-VIVIENDA; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, a fin de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de
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Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
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• “EPS” se entenderá que está referida a la “Entidad Prestadora de Servicios”. • “PES” se entenderá que está referida a la “Pequeña Empresa de Saneamiento”.
DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual consta de seis (06) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, del Reglamento y sus anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL DECRETO SUPREMO N° 0212009-VIVIENDA QUE APRUEBA LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA. Artículo 2.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para los usuarios no domésticos que efectúan descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario bajo el ámbito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento o las entidades que hagan sus veces en el ámbito nacional. Artículo 3.- De la mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: • “Ley General” se entenderá que está referida a la “Ley General de Servicios de Saneamiento”. • “T.U.O. del Reglamento” se entenderá que está referida al “Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA”. • “Reglamento” se entenderá que está referida al presente Reglamento. • “VMA” se entenderá que está referida a “Valores Máximos Admisibles”. • “CIIU” se entenderá que está referida a “Clasificación Internacional Industrial Uniforme”. • “MVCS” se entenderá que está referida al “Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. • “SUNASS” se entenderá que está referida a la “Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento”. • “INDECOPI” se entenderá que está referida al “Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual”.
Artículo 4.- De las definiciones Para efectos del presente Reglamento se entiende por: 1) Aceites y grasas: Son sustancias insolubles en agua y en líquidos menos densas que ella y solubles con disolventes orgánicos tales como nafta, éter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la superficie de las aguas residuales dando lugar a la aparición de natas y/o espumas. 2) Agua residual no doméstica: Descarga de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos. 3) Caso fortuito: Situación que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, resultado de las acciones de terceros que afectan el normal desarrollo del servicio de saneamiento. 4) Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades económicas productivas, para facilitar un conjunto de categorías de actividad que pueda utilizarse para la elaboración de estadísticas por actividades. 5) Contramuestra: Es una muestra adicional que se toma en la misma oportunidad, bajo los mismos criterios que la muestra a ser analizada. 6) Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno que requieren los microorganismos para la estabilización de la materia orgánica bajo condiciones de tiempo y temperatura específicos (generalmente 5 días y a 20°C). 7) Demanda Química de Oxígeno (DQO): Es la medida de la cantidad de oxígeno requerido para la oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidante sales inorgánicas de permanganato o dicromato de potasio. 8) Entidad Prestadora de Servicios: La EPS pública, municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 9) Pequeña Empresa de Saneamiento: Las PES municipal, privada o mixta, constituida con el exclusivo propósito de brindar servicios de saneamiento en el ámbito urbano. 10) Entidad que haga sus veces: La Pequeña Empresa de Saneamiento, el Operador Especializado, la Organización Comunal o la Unidad de Gestión. 11) Fuerza mayor: Situación consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, debido a hechos de la naturaleza. 12) Laboratorio acreditado: Es el laboratorio que ha obtenido el Certificado de Acreditación otorgado por el INDECOPI, para realizar análisis y toma de muestras relacionadas a los VMA aprobados por el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. 13) Muestra compuesta: Es la combinación de alícuotas de muestras individuales (normalmente en 24 horas) cuyo volumen parcial se determina en proporción al caudal del agua residual al momento de cada muestreo. 14) Muestra de parte: Muestra realizada, por cuenta y riesgo del Usuario No Doméstico, sin previo requerimiento, de forma voluntaria y bajo los procedimientos, criterios y disposiciones establecidos por el organismo competente. 15) Muestra dirimente: Muestra que se toma en la misma oportunidad que la muestra original a ser analizada y que la contramuestra, bajo los mismos criterios, para analizar y/o compararla en el caso que existan eventuales reclamos sobre la validez de los resultados de la muestra, de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de resolución de quejas establecido por el INDECOPI. 16) Muestra inopinada: Muestra que será tomada por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces y en presencia de un representante de ésta, sin previo aviso al Usuario No Doméstico. 17) Muestra puntual: Muestra tomada al azar en una hora determinada. Su uso es obligatorio para el examen de un parámetro que normalmente no puede preservarse. 18) Pago adicional por exceso de concentración:
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Es el pago que deberá ser empleado por las EPS o las entidades que hagan sus veces, que será aplicado a los Usuarios No Domésticos cuando superen los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, en base a la metodología aprobada por la SUNASS. 19) Prestador de servicios: La EPS, PES, Operador Especializado, Unidad de Gestión y la Organización Comunal, que tenga a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento. 20) Reclamo: Derecho de contradicción que goza todo Usuario No Doméstico, cuando surge una controversia entre éste y la EPS o la entidad que haga sus veces, respecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, su Reglamento y/o sus normas conexas. 21) Registro de usuarios no domésticos: Base de datos de las EPS o las entidades que hagan sus veces, donde se identifican y clasifican a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario que descargan aguas residuales no domésticas y los resultados de la caracterización de dichas descargas. 22) Sanciones: Mecanismos que pueden implementar las EPS o las entidades que hagan sus veces, cuando el Usuario No Doméstico incumple alguna disposición indicada en el presente Reglamento. 23) Sólidos Suspendidos Totales (SST): Son partículas orgánicas o inorgánicas que son retenidos por una fibra de vidrio que posteriormente es secada a una determinada temperatura. 24) Usuario No Doméstico: Es la persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario. TÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS NO DOMÉSTICOS QUE HACEN USO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Capítulo I Obligaciones de los Usuarios No Domésticos Artículo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: a) Presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, a la EPS o la entidad que haga sus veces, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA. b) Implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, cuando sus descargas excedan o puedan exceder los VMA establecidos en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. c) Efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos al de las EPS o PES, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado sobrepase los VMA; en caso de no sobrepasar los VMA el importe será asumido por la EPS o la entidad que haga sus veces. e) Informar a la EPS o la entidad que haga sus veces, cuando la descarga de sus aguas residuales no domésticas presenten alguna modificación derivada de la ampliación o variación de las actividades que realiza el Usuario No Doméstico, dentro de un plazo que no deberá exceder los quince (15) días hábiles a partir de la ampliación o variación de sus actividades. f) Brindar todas las facilidades, accesos e ingresos necesarios para que, en la oportunidad debida, el personal de la EPS o la entidad que haga sus veces y el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, efectúe la toma de muestra inopinada.
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g) Implementar el mecanismo o dispositivo especial para la toma de muestra inopinada, cuyo costo será asumido por el Usuario No Doméstico. h) Asumir los costos asociados al incumplimiento, procesos y otras actividades adicionales que estén relacionadas con la implementación de los VMA, de acuerdo al procedimiento establecido por la SUNASS para el caso de las EPS y PES, y para las demás entidades que hagan sus veces, se tomará como base el procedimiento desarrollado por la SUNASS. i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades se establecen en el referido código. Aquellas actividades que no estén incluidas en el CIIU, deberán cumplir con los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. j) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para la regulación de la aplicación de los VMA. Capítulo II Derechos de los Usuarios No Domésticos Artículo 6.- De los derechos Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, tienen derecho a: a) Recibir información sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. b) A solicitar, de conformidad al artículo 6 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la exoneración del pago adicional por exceso de concentración de los parámetros o suspensión del servicio de alcantarillado sanitario, cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya excedido los VMA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. c) Presenciar la toma de muestra inopinada, a participar de dicho acto y a suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada, cuyo contenido será como mínimo el establecido en el Anexo II del presente Reglamento. d) Solicitar directamente a cualquier laboratorio acreditado ante el INDECOPI, la toma de muestra de parte y los análisis de sus descargas. e) Presentar reclamos, si consideran que ha sido vulnerado alguno de sus derechos, de acuerdo a los procedimientos que para tal fin se establezcan. TÍTULO III OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS EPS O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES Capítulo I Obligaciones de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 7.- De las obligaciones Las EPS o las entidades que hagan sus veces están obligadas a: a) Solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico conforme al Anexo I del presente Reglamento, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA. b) Registrar al Usuario No Doméstico una vez revisada y evaluada la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. c) Emitir pronunciamiento, previa evaluación de la información presentada, y asignar un Código de Usuario No Doméstico. d) Pagar el importe correspondiente a la toma de muestra inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI, siempre que el valor del parámetro analizado no sobrepase los VMA; en caso de sobrepasar los VMA el importe será asumido por el Usuario No Doméstico. e) Solicitar al Usuario No Doméstico el pago adicional por exceso de concentración de los parámetros por
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sobrepasar los VMA fijados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Para el caso de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS y PES, se podrá tomar como referencia la metodología aprobada por la SUNASS, para su aplicación en el ámbito de su competencia. f) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario previa verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. g) Suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración al Usuario No Doméstico, previa verificación del cumplimiento de los parámetros del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. h) Comunicar a los Usuarios No Domésticos sobre la normatividad, las modificaciones y actualizaciones respecto a los VMA. i) En caso fortuito o fuerza mayor, evaluar si temporalmente procede exonerar al Usuario No Doméstico del pago adicional por exceso de concentración de parámetros o de la suspensión del servicio de descargas al sistema de alcantarillado. j) Cobrar a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS, según lo dispone el artículo 4 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. En el caso de los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS. k) Cumplir con las demás disposiciones que se emitan para regular la aplicación de los VMA. Capítulo II Derechos de las EPS o las entidades que hagan sus veces Artículo 8.- De los derechos Las EPS o las entidades que hagan sus veces tienen derecho a: a) Solicitar al laboratorio acreditado ante el INDECOPI que efectúe la Toma de Muestra Inopinada a las descargas del Usuario No Doméstico que, según su criterio, amerite la revisión de uno o más VMA contenidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) Realizar el estudio para caracterizar el tipo de descarga no doméstica a fin de proponer su evaluación al MVCS, y de ser el caso, modificar y/o actualizar los parámetros contenidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. TÍTULO IV
modalidad al sistema de alcantarillado sanitario, elementos tales como: a) Residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros, algún tipo de daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos del sistema de alcantarillado sanitario y de tratamiento de aguas residuales. b) Material orgánico de cualquier tipo y estado. c) Mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venenosas, que impidan o dificulten el acceso o la labor de los equipos y/o personal encargado de las EPS o las entidades que hagan sus veces, de la operación y mantenimiento de las instalaciones y que puedan provocar daño al sistema de alcantarillado sanitario. d) Aquellas descargas que puedan causar obstrucciones físicas, interferencias, perturbaciones, sedimentos y/o incrustaciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas, a través del sistema de alcantarillado sanitario. e) Residuos sólidos o viscosos, capaces de obstruir el libre flujo de las aguas residuales en los colectores y obstaculicen los trabajos de operación, mantenimiento y limpieza del sistema de alcantarillado sanitario. f) Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo. g) Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad. h) Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados. i) Hidrocarburos y sus derivados. j) Materias colorantes. k) Agua salobre. l) Residuos que generen gases nocivos. Capítulo II Del Pago Adicional Artículo 11.- Del pago adicional por exceso de concentración La EPS y la PES cobrarán a los Usuarios No Domésticos el pago adicional por exceso de concentración cuando haya verificado excesos de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, de acuerdo a la metodología establecida por la SUNASS. Los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, cobrarán a los Usuarios No Domésticos un pago adicional por exceso de concentración correspondiente por los VMA que sean excedidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, tomando como base la metodología establecida por la SUNASS.
VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES Capítulo I De las Descargas Artículo 9.- De las descargas permitidas Se permitirá la descarga directa de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, sin pago o sanción alguna, siempre que no se excedan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. La EPS o la entidad que haga sus veces, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, verificará el cumplimiento de los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del mencionado Decreto Supremo. Artículo 10.- De las descargas no permitidas No está permitido descargar aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, que sobrepasen los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. En cumplimiento del artículo 9 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, concordante con el literal i) del artículo 72 del T.U.O. del Reglamento, no está permitido descargar, verter, arrojar o introducir bajo cualquier
Artículo 12.- De la oportunidad del cobro Cuando la EPS y la PES hayan verificado que se ha excedido uno o más de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, aplicará lo dispuesto por la SUNASS. Para ello, emitirá el recibo que será remitido al Usuario No Doméstico junto con el costo de los análisis, la toma de muestra inopinada y cualquier otro costo relacionado a la labor del laboratorio acreditado ante el INDECOPI. La SUNASS emitirá las normas correspondientes para tal efecto, debiendo precisar los temas referidos a fechas de pago, conceptos facturables, falta de entrega de recibo, entre otros. Los prestadores de servicios distintos a las EPS y PES, tomarán como referencia lo dispuesto por la SUNASS para este caso. Capítulo III Inspección y Control Artículo 13.- De la inspección y control La inspección y control que efectuará la EPS o la entidad que haga sus veces, sin ser limitativo, consistirá en:
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a) Revisión y verificación de la ubicación, acceso y características técnicas de la caja de registro de la red de alcantarillado sanitario o el dispositivo adecuado donde se tomará la muestra correspondiente. b) Toma de muestra y análisis por un laboratorio acreditado ante el INDECOPI. c) Levantamiento del Acta de Toma de Muestra Inopinada, de ser el caso. d) Aplicación de sanciones. Artículo 14.- De los laboratorios acreditados Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, sólo los laboratorios acreditados ante el INDECOPI efectuarán la toma de muestra y el análisis, a fin de verificar el cumplimiento de los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Los laboratorios deberán encontrarse acreditados ante el INDECOPI para la toma de muestra, así como para la recolección, custodia y efectuar los análisis de la misma, de acuerdo a lo regulado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Artículo 15.- De la toma de muestra El laboratorio acreditado ante el INDECOPI, tomará la muestra de la descarga de agua residual no doméstica cumpliendo las normas y protocolos técnicos aprobados por la mencionada entidad.
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a fin de que proceda a subsanarla en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles. 17.5 Una vez subsanadas las observaciones señaladas en el numeral 17.4 del presente artículo, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a evaluar la documentación y el cumplimiento de presentación de todos los parámetros de los VMA, de ser el caso, presentados por el Usuario No Doméstico, en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles. 17.6 En caso el Usuario No Doméstico incumpla con subsanar las observaciones efectuadas por la EPS o la entidad que haga sus veces, o las subsane fuera del plazo establecido en el presente artículo, se considerará como no presentada la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, constituyendo infracción muy grave, establecida en el literal a) del artículo 28 del presente Reglamento. Artículo 18.- Del registro y/o actualización de la información del usuario no doméstico Verificado el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a registrar y/o actualizar la información del Usuario No Doméstico, asignándole el respectivo Código de Registro de Usuario No Doméstico. Capítulo V
Capítulo IV Registro de Usuarios No Domésticos Artículo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que debe presentar el Usuario No Doméstico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. b) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal. d) Ficha Registro Único de Contribuyente - Acreditación del Inicio de Actividades. e) Copia de la Factibilidad de Servicios otorgado por la EPS o autorización de conexión del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador distinto de la EPS. Artículo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualización 17.1 Los Usuarios No Domésticos presentarán a la EPS o a la entidad que haga sus veces, los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces. 17.2 Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, solicite por primera vez al Usuario No Doméstico la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, ésta deberá contener todos los parámetros establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Para las posteriores presentaciones de la citada Declaración Jurada, el Usuario No Doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme al CIIU. 17.3 La EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a revisar y/o verificar, la documentación requerida en el artículo 16 del presente Reglamento y el cumplimiento de presentación de todos los parámetros de los VMA, de ser el caso, en un plazo que no podrá exceder los quince (15) días hábiles de recibida la documentación. 17.4 De encontrarse observaciones a la documentación y al cumplimiento de presentación de todos los parámetros de los VMA, la EPS o la entidad que haga sus veces, comunicará al Usuario No Doméstico dicha situación,
Monitoreo y Evaluación de los Valores Máximos Admisibles Artículo 19.- Del monitoreo Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, es la encargada del control de las descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario. Artículo 20.- Del procedimiento del monitoreo 20.1 Una vez registrado el Usuario No Doméstico y asignado su Código de Registro, el área competente de la EPS o de la entidad que haga sus veces, procederá en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles, a evaluar los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos. 20.2 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico no superan los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a actualizar el registro y la información del Usuario No Doméstico. 20.3 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, superan los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se deberá efectuar lo siguiente: a) La EPS o la entidad que haga sus veces, realizará el cobro del pago adicional por exceso de concentración de parámetros. b) El Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas no domésticas para no exceder los VMA, para lo cual presentará los análisis respectivos que serán remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces, para su revisión y evaluación correspondiente. c) Presentados los nuevos análisis por el usuario no domésticos, la EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder los diez (10) días hábiles. d) De verificarse que el Usuario No Doméstico cumple con los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a suspender el cobro del pago adicional por exceso de concentración. 20.4 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico superan los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del
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Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se deberá efectuar lo siguiente:
TÍTULO V RECLAMOS
a) La EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a realizar la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. b) El Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas no domésticas para no exceder los VMA, para lo cual presentará los análisis respectivos que serán remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces para su revisión y evaluación correspondiente. c) Presentados los análisis, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a revisar y evaluar los mismos en un plazo que no debe exceder los diez (10) días hábiles. d) De verificarse que el Usuario No Doméstico cumple con los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, la EPS o la entidad que haga sus veces procederá a realizar la reposición del servicio de alcantarillado sanitario. En caso no cumplan con dichos VMA, se mantendrá la suspensión del referido servicio. Capítulo VI Toma de Muestra Inopinada Artículo 21.- De la toma de muestra inopinada Con los resultados de los análisis presentados por los Usuarios No Domésticos, la EPS o la entidad que haga sus veces, evaluará dicha información y, de considerarlo conveniente, solicitará al laboratorio acreditado ante el INDECOPI efectúe la toma de muestra inopinada, conforme lo establece el artículo 7 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Artículo 22.- Del acta de toma de muestra inopinada El Acta de Toma de Muestra Inopinada conforme al Anexo II del presente Reglamento, es un documento oficial en el que constan las características físicas en las que se realiza la toma de muestra inopinada, los datos del Usuario No Doméstico, su actividad económica principal, lugar, fecha y hora en la que se realizó y las personas asistentes, entre los principales datos. Artículo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra inopinada 23.1 El personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS o la entidad que haga sus veces, se apersonarán conjuntamente para proceder a tomar la muestra inopinada en la caja de registro de la red de alcantarillado sanitario o dispositivo adecuado de la descarga de las aguas residuales no domésticas. 23.2 La EPS o la entidad que haga sus veces, podrá utilizar cualquier medio fehaciente, distinto al Acta de Toma de Muestra Inopinada, que sirva para corroborar el lugar, fecha, hora y condiciones físicas en que se realizó la toma de muestra inopinada, la misma que formará parte de los informes y procedimientos de supervisión, monitoreo e implementación de la EPS o la entidad que haga sus veces. 23.3 El Usuario No Doméstico podrá presenciar la toma de muestra inopinada y suscribir el Acta de Toma de Muestra Inopinada. La no suscripción de dicha Acta por parte del Usuario No Doméstico no invalidará el acto. 23.4 Efectuada la toma de muestra inopinada, se seguirá con el procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 23.5 La EPS o la entidad que haga sus veces, procederá a cobrar al Usuario No Doméstico los costos generados por los análisis efectuados en la toma de muestra inopinada o por la reposición del servicio de alcantarillado sanitario, cuando se advierta que se superan los parámetros de los VMA establecidos en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA.
Capítulo I Procedimiento de Reclamos Artículo 24.- Del procedimiento Los Usuarios No Domésticos podrán presentar reclamos ante la EPS o la entidad que haga sus veces. Para el caso de las EPS y PES, la SUNASS será la encargada de establecer los procedimientos, plazos e instancias correspondientes. Para el caso de prestadores distintos a las EPS y PES, el procedimiento de reclamos deberá estar sujeto a las disposiciones que para tal fin emita el regulador correspondiente a cada ámbito de prestación de los servicios de saneamiento. Capítulo II Infracciones y Sanciones Artículo 25.- De las infracciones Cuando la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que se ha cometido alguna de las siguientes infracciones por parte de los Usuarios No Domésticos, las mismas que se clasifican en leves, graves y muy graves, estará facultada para imponer las sanciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de sanciones establecidas en otras leyes y reglamentos. Artículo 26.- De las Infracciones leves Se considerarán infracciones leves las siguientes: a) La presentación extemporánea de la documentación solicitada por la EPS o la entidad que haga sus veces, excepto para el caso de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico. b) La omisión de los actos a los que están obligados los Usuarios No Domésticos establecidos en el presente Reglamento, siempre que no estén considerados como infracciones graves o muy graves. Artículo 27.- De las infracciones graves Se considerarán infracciones graves las siguientes: a) Efectuar descargas no permitidas al sistema de alcantarillado sanitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento. b) La alteración de las características de la descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario que efectúe el Usuario No Doméstico, sin previo aviso, infringiendo lo establecido en el literal e) del artículo 5 del presente Reglamento. c) Cometer dos (02) faltas leves, en un periodo de seis (06) meses. d) No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, o presentarlos fuera de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. Artículo 28.- De las infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves siguientes:
las
a) La falsedad de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico presentada a la EPS o la entidad que haga sus veces. b) La no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, en el plazo establecido. c) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. d) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo, por dos (02) periodos consecutivos o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. e) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses.
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f) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento. g) Retrasar y/o impedir, de cualquier forma, la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI. h) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado o habilitar una conexión clandestina para la descarga de las aguas residuales no domésticas. Artículo 29.- De las sanciones Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos de sanciones serán establecidos por la SUNASS. Para los demás prestadores de servicios de saneamiento, se deberá tomar como referencia el procedimiento establecido por la SUNASS. Capítulo III Actualización de los Valores Máximos Admisibles Artículo 30.- De la actualización y modificación de los Valores Máximos Admisibles En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que algún parámetro especificado o no en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, afecte al sistema de alcantarillado sanitario o los sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberán presentar una solicitud al MVCS adjuntando, al menos, lo siguiente: a) Análisis de la caracterización de las aguas residuales no domésticas descargadas al sistema de alcantarillado sanitario. b) Identificación de los problemas que la descarga ocasiona al sistema de alcantarillado sanitario y/o al sistema de tratamiento de aguas residuales. c) Informe técnico que sustente el motivo por el cual debe de actualizarse y/o modificar el parámetro y/o su valor. Capítulo IV Denuncias Artículo 31.- De la participación de otros usuarios Todos los usuarios domésticos y no domésticos, podrán denunciar ante la EPS o la entidad que haga sus veces, los hechos, actos u omisiones que dañen el sistema de alcantarillado sanitario, de forma verbal o escrita, conteniendo lo siguiente: a) Identificación completa de quién realiza la denuncia. b) Identificación del Usuario No Doméstico que efectúa la descarga al sistema de alcantarillado sanitario. c) Breve descripción del hecho, acto u omisión que se presume cometido. Asimismo, podrá interponer las quejas y/o denuncias ante las instancias que considere necesarias. TÍTULO VI SITUACIÓN DE EMERGENCIAS Artículo 32.- De la situación de emergencia Si bajo una situación de emergencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en el presente Reglamento, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación por cualquier medio a la EPS o la entidad que haga sus veces. Una vez producida la situación de emergencia, el Usuario No Doméstico utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga por situación de emergencia, en coordinación con la EPS o la entidad que haga sus veces. Artículo 33.- Del procedimiento a seguir en caso de emergencia
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33.1 En un plazo máximo de dos (02) días calendario de producido el hecho, el Usuario No Doméstico deberá informar por escrito a la EPS o la entidad que haga sus veces, la situación de emergencia, señalando su identificación y los siguiente datos: causas que originaron la situación, hora en que se produjo y duración del mismo, volumen y características de la descarga, medidas correctivas adoptadas, hora y forma en que se comunicó el suceso a la EPS o la entidad que haga sus veces. 33.2 La EPS o la entidad que haga sus veces, previa evaluación de la información remitida por el Usuario No Doméstico, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario de recibido, podrá exonerar del cobro por el pago por exceso de concentración o de la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA detallados en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, otorgándoles como máximo el plazo de tres (03) días calendario, contados desde la comunicación del pronunciamiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces, para reponer su sistema de tratamiento de aguas residuales cuando se ha producido un caso fortuito y/o cuando ocurra un evento por fuerza mayor. 33.3 Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera haber incurrido el Usuario No Doméstico, los costos en que las EPS o las entidades que hagan sus veces que incurran como producto de las acciones correctivas por las descargas accidentales, serán asumidas por el Usuario No Doméstico, de acuerdo al procedimiento establecido por la entidad reguladora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Corresponde a las entidades señaladas en el presente Reglamento, su difusión por los medios más adecuados para su conocimiento y aplicación, debiendo, además, ser publicado en la página web de cada institución. Tercera.- Las EPS o las entidades que hagan sus veces, implementarán campañas y programas de difusión, a fin de que los Usuarios No Domésticos en el plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, adecúen sus descargas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Las EPS o las entidades que hagan sus veces, deberán implementar actividades de capacitación y otras que considere pertinentes, al interior de su organización, durante el plazo de adecuación que tienen los Usuarios No Domésticos para la implementación de los VMA, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA Quinta.- La metodología para el pago adicional por exceso de concentración establecida por la SUNASS está referida a las EPS y PES. Para determinar la metodología de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS y PES, se podrá hacer uso referencial a aquélla. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS deberá aprobar la metodología para el cálculo de conceptos facturables, mecanismos de atención de reclamos, procedimiento para aplicación de sanciones, suspensión y reposición del servicio de alcantarillado sanitario, así como mecanismos y procedimientos para la supervisión, fiscalización y monitoreo, las cuales serán complementarias a lo establecido en el presente Reglamento.
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ANEXO I "DECLARACIÓN JURADA DE USUARIO NO DOMESTICO" (Ficha debe ser llenada por el usuario no doméstico)
Código de Usuario No Doméstico: (Ll enado por el prestador de servici os)
1. DATOS GENERALES. A. Razón Social. B. Actividad C. Ubicación oficina administrativa Distrito:
Provincia:
Departamento:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
D. Ubicación Planta
E. Otra instalación
F. Representante Legal: G. Nombre del propietario y/o arrendatario del predio: H. Fecha de inicio de operación: I. Número de CIUU
Descripcion: Descripcion: Descripcion: Descripcion:
2. ACTIVIDAD QUE REALIZA A. Indicar los meses de máxima y mínima producción.
Meses de máxima produccion Meses de minima produccion
B. Materia(s) Prima(s) Empleada(s) Principal(es) Materia prima
Producto
3. ABASTECIMIENTO DE AGUA: (Marcar un aspa lo que corresponde) A Tipo de fuente: Red pública Pozo de agua Otro (especificar) Observaciones
3
Consumos durante los últimos 12 meses en M 1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12
5. DESCARGA DE LAS AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS A Ubicación de los puntos de descarga de las aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario Ubicación 1 2 3 Presentar un esquema general de la ubicación de estas descargas. B
Descripción del sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas (indicar capacidad, insumos, tipo de procesos, eficiencias)
C
Observaciones
6. DOCUMENTOS PRESENTADOS (Marque con una aspa los documentos que adjunta) a. b. c. d. e.
Resultado de Análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI del Anexo N° 1 y Anexo N° 2 del DS N° 021Ͳ2009ͲVIVIENDA Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente de la empresa Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal Ficha registro unico de contribuyenteͲacreditación del inicio de actividades Copia de la factibilidad de servicios otorgado por la EPS o autorizacion de conexión del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador distinto de la EPS
Llenado por
Lugar y Fecha
Firma y sello de Representante Legal
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ANEXO II "ACTA DE TOMA DE MUESTRA INOPINADA" (Ficha debe ser llenada por el prestador de servicio)
Código de Usuario No Doméstico: (Llenado por el prestador de servicios)
1. DATOS GENERALES. A. Razón Social. B. Actividad C. Ubicación oficina administrativa Distrito:
Provincia:
Departamento:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Provincia:
Departamento:
D. Ubicación Planta
E. Otra instalación Distrito: F. Número de CIUU
Descripcion: Descripcion: Descripcion: Descripcion:
2. CARACTERISTICAS DE LA TOMA DE MUESTRA Nombre del Laboratorio: Fecha: Hora: Responsable de toma de muestra :
Anexo N° 1 Parámetro
VMA
(DBO5)
500 mg/lt
(DQO) Sólidos Suspendidos Totales Aceites y Grasas
1000 mg/lt 500 mg/lt 100 mg/lt
N° de muestras
Tipo de muestra
N° de muestras
Tipo de muestra
Anexo N° 2 Parámetro Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo hexavalente Cromo total Manganeso Mercurio Níquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc Nitrógeno Amoniacal (2) PH (2) Sólidos Sedimentables (2) Temperatura (2)
VMA 10 mg/lt 0.5 mg/lt 4 mg/lt 0.2 mg/lt 1 mg/lt 3 mg/lt 0.5 mg/lt 10 mg/lt 4 mg/lt 0.02 mg/lt 4 mg/lt 0.5 mg/lt 500 mg/lt 5 mg7lt 10 mg/lt 80 mg/lt 6Ͳ9 8.5 ml/l/h <35 ° C
(2) Es tos pa ra metros , s e rá n toma da s de mue s tra s puntuta l e s . El va l or de l os de ma s pa rá me tros s e ra n dete rmi na dos a pa rti r de l a na l i s i s de una mue s tra compue s ta .
Observaciones:
3. UBICACIÓN DEL DISPOSITIVO(s) PARA LA TOMA DE MUESTRA Ubicación 1 2 3 Observaciones:
4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA TOMA DE MUESTRA a. b. c. d.
Firma Representante del Laboratorio
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Firma del técnico/especialista del prestador de servicio de agua y saneamiento
Firma Usuario No Doméstico
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ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Constituyen Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Institucional del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 163-2011-AGN/J
los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 se encargarán de la elaboración de la Memoria Institucional. Artículo Cuarto.- El Grupo de Trabajo se instalará al día siguiente de notificada la presente Resolución. Artículo Quinto.- El Presidente del Grupo de Trabajo deberá presentar a esta Jefatura el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Institucional, debidamente visados, en los siguientes plazos y períodos: Corte al 30 de abril de 2010: 11 de mayo de 2011. Corte con proyección al 30 de junio: 20 de junio de 2011. Artículo Sexto.- Los órganos y unidades orgánicas del Archivo General de la Nación brindarán oportunamente la información y el apoyo necesario al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 10 de mayo de 2011
JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional
CONSIDERANDO:
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Que, a través del Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 10 de abril de 2011, a efectos de llevar a cabo la elección del Presidente de la República, Congresistas de la República y representantes del Perú ante el Parlamento Andino; Que, como consecuencia de las elecciones presidenciales del presente año se realizará un cambio de gobierno y por ende de gestión en el Poder Ejecutivo; Que, el Ministerio de Cultura, a través de la Resolución Ministerial Nº 109-2011-MC, ha dispuesto que los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Cultura conformen, mediante Resolución de su Titular, sus respectivos Grupos de Trabajo encargados de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Institucional; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Archivo General de la Nación es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Cultura; Que, en consecuencia, corresponde al Archivo General de la Nación emitir la Resolución Jefatural que constituya el mencionado Grupo de Trabajo; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1092011-MC; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Institucional del Archivo General de la Nación, en el marco de las elecciones generales presidenciales que vienen llevándose a cabo en el país. Artículo Segundo.- El mencionado Grupo de Trabajo estará Integrado por: 1. Abog. Milagrito Rosa Montenegro Ramos, representante de la Jefatura Institucional, quien lo presidirá. 2. Srta. Ana Cecilia Carrillo Saravia, Directora Nacional de la Dirección Nacional de Archivo Histórico. 3. Sr. Jorge Iván Caro Acevedo, Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio. 4. Lic. Roisida Aguilar Gil, Directora Nacional de la Escuela Nacional de Archiveros. 5. Sr. Walter Manuel De La Cruz Muchotrigo, Director General de la Oficina Técnica Administrativa. 6. Econ. Guido Peláez Hidalgo, Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto. 7. Abog. Julia Del Pilar Alarcón Villón, Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. El Presidente del Grupo de Trabajo podrá requerir, cuando sea necesario para el cumplimiento de encargado conferido, la participación de cualquier otra persona al servicio del Archivo General de la Nación. Artículo Tercero.- Los integrantes del Grupo de Trabajo señalados en los numerales 1, 5, 6 y 7 del artículo anterior, se encargarán de la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión; mientras que los señalados en
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 091-2011-COFOPRI/DE Lima, 20 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a la señora Maritza Teodocia Aguilar Herrera como Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 643476-1
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril de 2011 RESOLUCIÓN Nº 315-2011-OSCE/PRE Jesús María, 10 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 530-2011/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril del 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de abril del 2011: 1. MULTISERVICIOS JOSUE E.I.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 131-2011-TC-S4 del 31.01.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. CORPORACIÓN GRAMZA S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, según Resolución Nº 357-2011-TC-S2 del 28.02.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. BACKGROUND CONSULTORES S.A.C., Mediante Resolución Nº 674-2011-TC-S4 de 19.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 457-2011-TCS4 del 16.03.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la
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Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 4. D´CAVIG MEDICAL S.A.C., Mediante Resolución Nº 702-2011-TC-S1 de 25.04.2011, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 464-2011-TC-S1 del 16.03.2011, que la sanciona con siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. C.P.R. INTER TRADING CORP. S.A.C., Mediante Resolución Nº 655-2011-TC-S1 de 18.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 482-2011-TC-S1 del 18.03.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 6. LLONTOP AMAYA; CESAR AUGUSTO, Mediante Resolución Nº 701-2011-TC-S1 de 25.04.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 486-2011TC-S1 del 18.03.2011, reformando el período de sanción de dieciséis (16) a doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte y por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causales tipificadas en los literales b) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con los literales b) e i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 7. CORPORACION VILLA S.A.C., Mediante Resolución Nº 683-2011-TC-S2 del 19.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 492-2011-TC-S2 del 21.03.2011, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 8. MAS SEGURIDAD S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 499-2011-TC-S2 del 21.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 9. DONNA FASHION INTERNATIONAL S.R.L., Mediante Resolución Nº 712-2011-TC-S1 de 27.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 518-2011-TC-S1 del 24.03.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la falta de suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. INMOBILIARIA & CONSTRUCTORA ALBASA S.A.C., Mediante Resolución Nº 708-2011-TC-S1 de 27.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 547-2011-TC-S1 del 30.03.2011, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 11. GRUPO ZONDA S.A.C., Mediante Resolución Nº 757-2011-TC-S4 de 29.04.2011, se declaró infundado el
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NORMAS LEGALES
recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 561-2011-TC-S4 del 30.03.2011, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 12. CONSTRUCTORA & CONSULTORA ROSSI INGENIEROS S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución de la orden de servicio por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 569-2011-TC-S4 del 31.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 13. INNOVACIONES PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 735-2011-TC-S4 de 29.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 570-2011TC-S4 del 31.03.2011, que la sanciona con ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 14. J.J. STOCK S.R.LTDA., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la falta de suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 571-2011-TC-S4 del 31.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 15. ASESORIA COMERCIAL S.A. - ACOSA, Mediante Resolución Nº 707-2011-TC-S1 de 27.04.2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 575-2011-TCS1 del 31.03.2011, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 16. INTERAMERICAN LOGISTICS S.A., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 577-2011-TC-S2 del 31.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 17. CYMED MEDICAL S.A.C., Mediante Resolución Nº 752-2011-TC-S2 de 29.04.2011, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 579-2011TC-S2 del 31.03.2011, reformando el período de sanción de ocho (08) a tres (03) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el RNP, infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 18. REPRESENTACIONES UNIMPORT S.R.L, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 580-2011-TC-S2 del 31.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
19. DISTRIBUIDORA ARCANGEL S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos con información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 592-2011-TC-S1 del 04.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 20. VENTAS SERVICIOS Y REPRESENTACIONES DUAR E.I.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 593-2011-TC-S2 del 05.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 21. LOPEZ MENDOZA; LUIS, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, causal tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal d) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 594-2011-TC-S3 del 05.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 22. D.M. CORPORACIÓN QUIMICA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 596-2011-TC-S2 del 05.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 23. PERU ANDINA EMPRESA CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 597-2011-TC-S4 del 06.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 24. VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEON DE JUDA S.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 598-2011-TC-S4 del 06.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 25. RESET – ELECTRONICA Y SISTEMAS S.R.L., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 601-2011-TC-S4 del 07.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 26. PEREZ MEDINA; LUIS GRIMALDO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, aprobado por Decreto
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Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 602-2011-TCS3 del 07.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 27. ALERTA MAXIMA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 603-2011-TC-S4 del 07.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 28. UNIVERSIDAD MARCELINO CHAMPAGNAT, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustificadamente el contrato, causal tipificada en el literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 606-2011-TC-S4 del 07.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 29. RENGIFO RINABY; HENRY SCOTT, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 607-2011-TC-S4 del 07.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 30. SILVA CASTAÑEDA; FERNANDO WILSON, Inhabilitación por quince (15) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 611-2011-TC-S2 del 08.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 31. EMPRESA CONSTRUCTORA CORAZON DE CALLO S.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta en procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipificada en el numeral 10 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 616-2011-TC-S3 del 11.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 32. HDL INGENIEROS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la Orden de Compra, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 620-2011-TC-S3 del 11.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 33. MONTES ZAGROS S.C.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 622-2011-TC-S3 del 11.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 34. MEDIGROUP S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 623-2011-TC-S3 del 11.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 35. ATRIUM ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION S.A.C., Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y
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contratar con el Estado, por participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y por presentar documentos falsos o inexactos, causales tipificadas en los literales e) e i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 628-2011-TC-S1 del 12.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 36. CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES ANDY E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 631-2011-TC-S4 del 13.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución en el diario oficial El Peruano. 37. SETRA DULCE CARMELO S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 635-2011-TC-S4 del 13.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 38. AYUQUE RETAMOZO; JUAN JOSE, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 638-2011-TC-S4 del 14.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 39. SEGURA PACHUCO; ALEX ATILIO, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 638-2011-TC-S4 del 14.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 40. MAGIC CARD COMPANY S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 638-2011-TCS4 del 14.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 41. SISTEL INGENIEROS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 638-2011-TC-S4 del 14.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 42. J. PALACIOS RABANAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – J. PALACIOS RABANAL S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del
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NORMAS LEGALES
artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 639-2011-TC-S1 del 14.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 43. LUCAR COMERCIALIZADORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 640-2011-TC-S1 del 14.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 44. ESQUIEROS GAMARRA; JACKELINE, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; según Resolución Nº 644-2011-TC-S4 del 15.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 45. ACUÑA GALLO; ABEL ENRIQUE, Inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse configurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 648-2011-TC-S2 del 15.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 46. PRADO VILLAVERDE; ANTENOR JAVIER, Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 651-2011-TC-S2 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 47. LIMMSA CONSTRUCCIONES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o documentación inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 653-2011-TC-S3 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 48. LARRAIN PUICON; MAGDA CECILIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 658-2011-TC-S2 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 49. TRANSPORTES Y MAQUINARIAS SALCEDO S.A.C., Inhabilitación por tres (03) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su renovación de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 659-2011-TC-S2 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 50. EMPRESA DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y FACTORIA E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en el literal a) del
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, según Resolución Nº 663-2011-TC-S1 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 51. AK & T CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores, causal tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 664-2011-TC-S1 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución 52. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.LTDA. – VISEN, Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 671-2011-TC-S4 del 18.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 53. EL ESCORIAL CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 678-2011-TC-S1 del 19.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 54. ELEMSIN E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 681-2011-TCS3 del 19.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 55. CHAVEZ AREVALO; HUGO ANGEL, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 685-2011-TCS4 del 20.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 56. LP SERVICIO TEMPORAL S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta en su trámite ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 686-2011-TC-S4 del 20.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 57. HACE S.R.L., Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta en su procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipificada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 692-2011-TC-S3 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
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NORMAS LEGALES
58. TRANSFORMACION Y MANTENIMIENTO DEL ACERO S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 697-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 59. INVERSIONES COMPU VENTAS E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; según Resolución Nº 698-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 60. SUMINISTROS ANALITICOS E.I.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 699-2011-TC-S4 del 25.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 61. INVERSIONES ARTECH S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 711-2011-TC-S3 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 62. XPANSION VIC S.A.C., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 713-2011-TC-S4 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 63. ASUNCION CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 714-2011-TC-S1 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 64. LOAYZA KARI; ENRIQUE, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 717-2011-TC-S1 del 27.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 65. DELTA CLEANERS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; según Resolución Nº 725-2011-TC-S3 del 28.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.
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66. VASQUEZ CARHUARICRA JOVANA MARIA, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 737-2011-TC-S4 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 67. LABORATORIOS NORDEA S.A.C, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 739-2011-TC-S2 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 68. A & G INDUSTRIES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 748-2011-TC-S3 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 69. REM INGENIERIA PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, respectivamente; según Resolución Nº 767-2011-TCS4 del 29.04.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de abril del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo
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Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del OSCE y autorizan su implementación por cada oficina desconcentrada RESOLUCIÓN Nº 323-2011-OSCE/PRE Jesús María, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, se establece la obligatoriedad de las entidades de la administración pública de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la Directora de Servicios Institucionales como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;
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De conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a la Directora de Servicios Institucionales, quien deberá de velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Segundo.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada Oficina Desconcentrada de este Organismo Supervisor. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al funcionario designado, a la Oficina de Administración y Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 642887-1
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Dictan medidas y crean órganos jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley Nº 29574 modificada por la Ley Nº 29648 que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 137-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: Los Oficios Nros. 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Informes Nros. 118, 126, 086, 125, 113, 128, 119, 124, 115 y 114-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, en el marco de la Ley N° 29574 expedida con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382° al 401°, Capítulo II, Título XVIII, Libro II del Código Penal; así como modificar los artículos 34° y 47° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, y por Ley N° 29648 se modificó la Disposición Transitoria Única, en el sentido que la vigencia comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2011 en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de dicha Ley; siendo también de aplicación en casos de delitos conexos conforme al artículo 3° de la Ley 29574;
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Segundo: Que, en esa dirección en reciente sesión llevada a cabo por la Sub Comisión de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se acordó someter a consideración de este Órgano de Gobierno las propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, dentro del marco de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648; Tercero: Que, a la fecha el Ministerio de Economía y Finanzas no ha asignado a este Poder del Estado los recursos financieros necesarios para la implementación del nuevo ordenamiento procesal penal de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto; sin embargo, se hace indispensable tomar las medidas más adecuadas para el cumplimiento de las Leyes Nros. 29574 y 29648; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, en el marco de aplicación de la Ley N° 29574 modificada por la Ley N° 29648, que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos a partir del 1 de junio de 2011 en los referidos Distritos Judiciales; en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia de Huaraz, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La Segunda Sala Penal de la Provincia de Huaraz, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huaraz, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Huaraz, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Huaraz, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - La Sala Mixta de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Abancay, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
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NORMAS LEGALES
- El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Andahuaylas, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá competencia territorial en las Provincias de Andahuaylas y Chincheros. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - Convertir la Segunda Sala Penal de la Provincia de Huamanga, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora; como Sala Penal de Apelaciones, tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial y como Sala Penal Liquidadora tendrá igual competencia territorial que la Primera Sala Penal de la Provincia de Huamanga. - La Primera Sala Penal de la Provincia de Huamanga, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huamanga, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Huamanga, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Huamanga, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
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el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI - Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia de Coronel Portillo en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora; la cual tendrá competencia territorial en todo en Distrito Judicial. - La Segunda Sala Penal de la Provincia de Coronel Portillo se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Tercer Juzgado Penal de la Provincia de Coronel Portillo, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Atalaya, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Purús, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA
DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - Convertir la Sala Penal de la Provincia de Huancavelica, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancavelica; la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huancavelica, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Huancavelica, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Angaraes, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, sólo para conformar el Juzgado Penal Colegiado. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - Convertir la Segunda Sala Penal de la Provincia de Huánuco, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La Primera Sala Penal de la Provincia de Huánuco, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Quinto Juzgado Penal de la Provincia de Huánuco, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán
- Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia del Santa, en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La Segunda Sala Penal de la Provincia del Santa, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - Convertir el Primer Juzgado Penal de la Provincia del Santa, en Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo y Tercer Juzgados Penales de la Provincia del Santa, se denominarán Primer y Segundo Juzgados Penales de la mencionada provincia, respectivamente. - Convertir el Cuarto Juzgado Penal de la Provincia del Santa, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Quinto Juzgado Penal de la Provincia del Santa, se denominará Tercer Juzgado Penal y en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Sexto y Sétimo Juzgados Penales de la provincia del Santa, se denominarán Cuarto y Quinto Juzgados Penales de la mencionada provincia, respectivamente. - El Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - La Sala Mixta de la Provincia de Pasco en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Pasco, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Pasco, en adición de sus funciones actuará como Segundo
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NORMAS LEGALES
Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, sólo para conformar el Juzgado Penal Colegiado. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial.
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provincia de Abancay, con competencia territorial en las Provincias de Abancay, Aymaraes, Grau, Antabamba y Cotabambas. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huamanga, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA
DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - Convertir la Tercera Sala Penal de la Provincia de Huancayo, en Sala Penal de Apelaciones, la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancayo; como Sala Penal de Apelaciones, tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial y como Sala Penal Liquidadora tendrá igual competencia territorial que las Salas Penales de la Provincia de Huancayo. - El Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Cuarto Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - Convertir la Primera Sala Penal de la Provincia de Maynas en Sala Penal de Apelaciones; la misma que en adición de sus funciones excepcionalmente actuará como Sala Penal Liquidadora, la cual tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - La Segunda Sala Penal de la Provincia de Maynas, se denominará Sala Penal de la mencionada provincia. - El Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, en adición de sus funciones actuará como Primer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Quinto Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Sexto Juzgado Penal de la Provincia de Maynas, en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. - El Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; y como tal tendrá igual competencia territorial que el Juzgado Mixto. - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, cuando el sistema lo requiera, conformarán el Juzgado Penal Colegiado; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Crear en el marco de aplicación de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648, los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 1 de junio de 2011, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huaraz, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la
- El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huancavelica, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huánuco, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Coronel Portillo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; excepto la que compete a los Juzgados Mixtos de Atalaya y Purús DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Pasco, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Huancayo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - El Juzgado de la Investigación Preparatoria en la Provincia de Maynas, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; excepto la que compete a los Juzgados Mixtos de Loreto y Ramón Castilla Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente respecto a delitos comprendidos en el marco de la Ley N° 29574, que es de conocimiento de los Juzgados y Salas existentes en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto, seguirán tramitándose hasta su culminación por dichos órganos jurisdiccionales, debiendo informar la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia sobre el avance del proceso de liquidación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y Loreto; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal dentro del marco de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648. Artículo Quinto.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en la Ley N° 29648 que modificó la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29574 que dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, está supeditada al otorgamiento de los recursos económicos necesarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ucayali, Santa, Pasco, Junín y
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NORMAS LEGALES
Loreto; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.
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Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la Partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro N° 181-REE/JNE.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS
SS.
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
SIVINA HURTADO
AYAR CHAPARRO GUERRA
PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE
643042-3
VELARDE URDANIVIA
ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL
Bravo Basaldúa Secretario General 642249-1
DE ELECCIONES
SUPERINTENDENCIA
Disponen inscripción del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales - IECOS de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería en el Registro Electoral de Encuestadoras
DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
(Se publica la presente resolución a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 19472011-SG/JNE, recibido el 20 de mayo de 2011)
Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en eventos de AIOS e IOPS
RESOLUCIÓN N° 374-2010-JNE
RESOLUCIÓN SBS Nº 6116-2011
Expediente N° J-2010-0420
19 de mayo de 2011
Lima, catorce de junio de dos mil diez
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Sergio Enrique Cuentas Vargas, representante del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales-IECOS de la Facultad de Ingeniería Económica y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO 1. El artículo 18 de la Ley N° 27369, modificatoria de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al JNE a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos, adicionales al nombre del encuestador y la ficha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al JNE a suspender del registro a la encuestadora que no se ajuste estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 390-2005-JNE y modificado por Resolución N° 355-2006-JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y las referidas al contenido de las encuestas y ficha técnica. 3. La solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando al profesional calificado; por lo que la Secretaría General del JNE deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras al Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales-IECOS de la Facultad de Ingeniería
VISTA: La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) de México a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la XIX Asamblea General Ordinaria de AIOS y las reuniones de los Comités Técnicos de la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS), que se celebrará en la ciudad de México D.F., de los Estados Unidos Mexicanos, entre los días 6 a 10 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido a funcionarios de organismos reguladores de seguros y fondos de pensiones de la región, tiene por objetivo, proveer y facilitar el intercambio de información entre sus miembros sobre procedimientos y prácticas de supervisión en materia de administración de fondos de pensiones; Que, en el referido evento se sostendrán reuniones de las Comisiones Técnicas de la Asociación, en las cuales se coordinarán actividades y se discutirán los avances de las tareas asignadas en la XVIII Asamblea General Ordinaria. Asimismo, se desarrollará en esta ocasión y como parte del Quincuagésimo aniversario de la OECD, reuniones conjuntas del Insurance and Private Pension Funds Committee (IPPC), Working Party on Private Pensions (WPPP) e International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) así como un seminario sobre Anualidades y Pensiones; Que, atendiendo la convocatoria cursada y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el citado evento;
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Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa Corpac, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señora Lorena Masias Quiroga, Superintendente Adjunto de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones y el señor Armando Cáceres Valderrama, Superintendente Adjunto de Seguros de la SBS, del 5 al 12 de junio de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 650,30 Viáticos US$ 3 080,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 642692-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Oficio Nº 584-2011-GOREMAD/PR, recibido el 20 de mayo de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre
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de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 21 de diciembre del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, conforme al Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integral, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Reconoce los derechos de las personas en su contexto de identidad étnica y pluricultural que caracteriza a la nación peruana, debiendo el Gobierno Regional fomentar su protección y el desarrollo aplicativo de sus derechos. Asimismo tienen competencia de preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, en igual sentido, los gobiernos regionales tienen en funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial y están facultados para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Bajo este amparo normativo, corresponde al gobierno regional considere dentro de su política de gobierno inclusivo, el reconocimiento, revaloración y protección de tales pueblos indígenas, dictando normas que promuevan la defensa y protección de los mismos; asimismo, declarar como un patrimonio cultural y antropológico de la región, únicos en su género en el mundo y que merecen un tratamiento especial para salvaguardar su integridad física. Que, la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, establecen el Régimen Especial Transectorial de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, que se encuentren en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, igualmente la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que en todas las Áreas Naturales Protegidas, el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Que, en la Región Madre de Dios, existe una reserva territorial reconocida para dichos pueblos indígenas en aislamiento, mediante Resolución Ministerial Nº 0427-2002AG, se Declara como Reserva del Estado áreas ocupadas por pueblos indígenas en aislamiento voluntario, ubicado en el Departamento de Madre de Dios, donde habitan pueblos indígenas en aislamiento voluntario Mashco Piro, Yine y Amahuaca y que se encuentran ubicadas en la Cuenca de los Ríos Piedras, Yaco y Chandles de los Distritos de Iñapari, Provincia de Tahuamanu y en los Distritos de Laberinto, Las Piedras y Tambopata de la Provincia de Tambopata. Que, mediante Informe de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 032-2005DP, y las constantes denuncias de las Organizaciones Internacionales y las Organizaciones Indígenas, los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial asentados en la Amazonía Peruana y en particular en la Región Madre de Dios, sobre la vulnerabilidad de sus derechos a la vida, la salud, al territorio, al uso de los recursos y a la libre determinación, por no existir un marco legal regional que establezca responsabilidades para la prevención de situaciones de contacto y mitigar los daños
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ocasionados, ante contacto con estos pueblos, como consecuencia de la realización de actividades económicas de extracción de recursos naturales; por tal razón, urge dictar normas de carácter regional para la protección de los pueblos indígenas que han decidido mantenerse aislados de la sociedad nacional, para garantizar su integridad física y cultural, toda vez que constituyen un patrimonio intercultural, antropológico en la Región Madre de Dios. Que, en este contexto también es de reconocer la labor que viene realizando la organización indígena, como es la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes – FENAMAD, y la Comunidad Nativa Monte Salvado, que en forma articulada vienen protegiendo los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Que, mediante Oficio Nº 380-2010-FENAMAD, el señor Jaime Corisepa Neri, Presidente de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes – FENAMAD, remite al Gobierno Regional una propuesta de ordenanza regional, a fin de velar por la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Que, mediante Oficio Nº 1076-2010-GOREMAD/PR, el CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional, remite la mencionada propuesta al Consejo Regional para su correspondiente análisis. Que, mediante Informe Legal N° 579-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional. Que, mediante Dictamen N° 06-2010-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado, propone y recomienda al pleno su debate y aprobación correspondiente; Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la Declaración de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Madre de Dios; por encontrarse en un alto riesgo de vulnerabilidad, los mismos que se encuentran reconocidos mediante Resolución Ministerial Nº 0427-2002-AG. Artículo Segundo.- DECLARAR, como patrimonio cultural la Reserva del Estado para pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial en la Región Madre de Dios, toda vez que conservan la cultura ancestral de los indígenas, que ha dado razón a la continuidad de las generaciones en armonía con la naturaleza como fuente de subsistencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional: Gerencias, Direcciones Regionales, contemplen en sus programas, planes, presupuestos y actividades propias a sus funciones, la aplicación especial a favor de los mencionado pueblos. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado
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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional
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GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Regional Doctor “Daniel Alcides Carrión García” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Pasco mediante Oficio Nº 0327-2011-G.R.PASCO/PRES, recibido el 20 de mayo de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 253-2010-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de noviembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria Descentraliza del Consejo Regional de fecha veinticinco de noviembre del dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo 2ª de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para, aprobar su organización interna y su presupuesto; en mérito a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Supremo Nº 043 - 2004 - PCM, aprueba los “lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades. de la Administración Pública”; Que, el expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Regional Dr. “Daniel Alcides Carrión García” - Cerro de Pasco, cuenta con opiniones favorables y cumplen con las especificaciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley
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NORMAS LEGALES
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Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes: el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Regional Dr. “Daniel Alcides Carrión García” - Cerro de Pasco, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional del Hospital Daniel Alcides Carrión, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LAZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez.
actividades para la adecuada conclusión del proceso de formulación. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2011-ALC-MDL Reglamento de Convocatoria y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Lince 2011 – 2021 de la siguiente manera: extender el plazo de las actividades de la Fase I Formulación al 31 de mayo e iniciar la Implementación del PDC el 30 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Equipo Técnico Municipal designado mediante Resolución de Alcaldía 014-2011MDL-ALC, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 642970-1
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan plazo de diversos beneficios tributarios otorgados a contribuyentes mediante las Ordenanzas N° 170 y 173MDPP DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011-MDPP
FÉLIX RIVERA SERRANO Presidente
Puente Piedra, 4 de mayo del 2011
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican el Artículo Primero del D.A. Nº 03-2011-ALC-MDL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2011-ALC-MDL 11 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: Visto el informe Nº 032-2011-MDL-OPP, del 06 de mayo del 2011, que remite la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 285-MDL, del 23 de febrero del 2011 se aprobó el Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2011 – 2021 del Distrito de Lince. Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza aludida establece que el cronograma de actividades del Reglamento será actualizado mediante Decreto de Alcaldía. Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2011-ALCMDL del 02 de marzo del 2011, se aprobó el cronograma fechado de convocatoria y formulación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Lince 2011 - 2021. Que, en el Informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto pone en conocimiento, que se requiere modificar el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 03-2011-ALC-MDL para actualizar el cronograma de
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VIST0: El Informe Nº 059 y 065-2011-MDPP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Proveído Nº 756-2011-GM/MDPP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 170-MDPP se aprobaron diversos beneficios tributarios, como condonación de Multas Tributarias, Moras e intereses, a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2011-MDPP se prorrogó hasta el 15 de mayo la vigencia de los Beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 170-MDPP; Que, mediante Ordenanza Nº 173-MDPP se otorgaron beneficios para los contribuyentes que paguen al contado las 12 cuotas, o que paguen de manera adelantada hasta 6 cuotas, de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2011, hasta el 30 de Abril del 2011; Que, mediante los documentos del vistos, la Gerencia de Administración Tributaria solicita se amplíe la fecha de vencimiento de los beneficios señalados en los considerandos precedentes con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos de dichas disposiciones y beneficiar a un mayor número de contribuyentes en el Distrito; Que, las Ordenanzas Nros. 170 y 173-MDPP facultan expresamente al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Julio los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 170-MDPP.
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de Mayo del 2011 la vigencia de los Beneficios establecidos en los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Nº 173-MDPP, estableciéndose dicha fecha como último día de vencimiento de la 1ª cuota del Impuesto Predial 2011 y de la 1ª, 2ª 3ª y 4ª Cuota de los Arbitrios 2011. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto. Artículo cuarto.-, Disponer a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 642941-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas y Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MPMN Moquegua, 5 de mayo de 2011 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
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POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 30-04-2011, la siguiente ORDENANZA: Artículo 1º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012-99-MUNIMOQ aprobada en Sesión de Concejo en fecha 13 de mayo de 1999, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 052002-MUNIMOQ aprobada en Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo del 2002, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas (CISA). Artículo 3º.- Facúltese al Alcalde de Provincial de Mariscal Nieto, para que mediante Decreto de Alcaldía expida todas las Normas Complementarias y Reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas, que contiene 264 Causales de Infracciones a Disposiciones Municipales en % referidos a la Unidad Impositiva Tributaria UIT. Artículo 5º.- Apruébese el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, que consta de 35 Artículos, 01 Disposición Transitoria y 07 Disposiciones Finales que forman parte íntegramente de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Actualizar automáticamente la escala de multa cuando se produzca variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde
VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 30-04-2011, el Dictamen Nº 001-2011-COSC/MPMN de Registro Nº 12552-2011, sobre Proyecto de “Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas” y “Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas” de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2011-MPMN CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972; Que, conforme con lo previsto en el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 194º antes referido, sustentan rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa Municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” vigente; Que, frente a los cambios normativos presentados en la: Ley Nº 28976 - “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, Ley de Espectáculos Públicos No Deportivos - Ley Nº 29168 y Ley del Silencio Administrativo Nº 29060, Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprueba el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil” otorgando potestad a las Municipalidades para la aplicación en su jurisdicción y que el ejercicio de la potestad sancionadora de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” cumpla y se rija con las Disposiciones Municipales dentro de los cánones establecidos en la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo al los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 27972, las Ordenanzas Municipales determinan el régimen de sanciones administrativas originadas por la infracción a sus Disposiciones, estableciendo escalas de multas en función a la gravedad de la falta;
ESCALA DE MULTAS I.- PARQUES, JARDINES Y LIMPIEZA PÚBLICA LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS
CODIGO
INFRACCIÓN
1
Eliminar jardines públicos ubicados frente a inmuebles, remplazándolos por losas de concreto u otros materiales. Multa, Demolición y reposición
20%
2
Privatizar, cercar o pavimentar áreas verdes de uso común
25%
3
Destruir, tumbar o talar árboles de áreas verdes públicas. Reposición y denuncia penal.
25%
4
Arrojar o dejar desperdicios en los Canales de regadío.
25%
5
Por deteriorar paredes o jardines públicos (pintar, pegar afiches) Reposición.
15%
6
Por destruir sardineles. Reposición.
20%
7
Sacar basura antes o después del día establecido, para el paso de la unidad recolectora. Primera vez: amonestación verbal. Segunda vez : multa. Tercera vez : multa
muros
públicos
y
1.5% 2 %
CODIGO
INFRACCIÓN
8
Arrojar desechos sólidos, papeles, materia orgánica, basura, animales muertos, desmonte, maleza, poda, etc. En la vía pública, en terrenos sin construir, parques o áreas verdes. Internamiento del vehículo y/o demanda judicial.
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS
0.5%
10
Ensuciar la vía pública como resultado de realizar actividades comerciales, de servicios u otras como mecánica, planchado, pintura, carpintería, laqueado, etc.
15%
11
Acumular basura, trastos, muebles, latas, colchones, trapos, papeles, maderas, etc. en los techos
10%
12
Por tener chatarra abandonada en la vía pública.
20%
13
Ensuciar la vía pública como resultado de necesidades fisiológicas.
5%
14
Acumular y/o quemar basura en el interior de edificios o viviendas multifamiliares..
0.5%
15
Por permitir o quemar basura, neumáticos, materiales diversos u otros en la vía pública.
10%
16
Causar aniegos en la vía pública.
15%
17
Inundar la vía pública con aguas servidas proveniente de desagüe público (EPS y/o Contratista)
100%
18
Abandonar en la vía pública el material proveniente de la limpieza, de redes públicas de desagüe (EPS y/o Contratista)
100%
19
Abandonar en la vía pública, por más de 5 días desmonte o materiales de construcción, provenientes de obras o de apertura de zanjas.
20%
No contar con tachos o papeleras para el depósito de los desperdicios que arrojan los clientes o consumidores o tenerlos en estado antihigiénico y/o sin tapa. Establecimientos comerciales o de servicios.
5%
21
Por arrojar en la vía pública animales muertos y en terrenos sin construir.
10%
22
Por no mantener limpia la fachada de locales Comerciales, Industriales y de servicios.
10%
23
Por dañar o destruir paneles publicitarios, papeleras, avisos y otros de propiedad Municipal. Reparación y/o reposición.
10%
20
24
Por obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento de áreas verdes.
15%
INFRACCIÓN
28
Expender bebidas alcohólicas a menores de edad o dar facilidades para su consumo en la vía pública. Denuncia Penal.
50%
29
Vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados y/o licor por copas en tiendas, bodegas o licorerías
20%
30
Vender Licores envasados o por copas y/o granel, en viviendas particulares sin autorización municipal.
10%
31
Consumir licor en la vía pública, previa identificación Policial.
10%
32
Permitir que en el establecimiento comercial de servicio, se ejerza la prostitución. Clausura Definitiva.
100%
33
Ejercer la prostitución en la vía pública, previo reconocimiento.
10%
34
Alquilar habitaciones, o cuartos como casa de cita en viviendas, locales comerciales y/o de servicios.
100%
35
Alquilar habitaciones en establecimientos de hospedaje sin registrar la identificación y procedencia de los huéspedes en los libros y fichas respectivas.
15%
36
Carecer de tarifas y/o reglamento las habitaciones de establecimientos de hospedaje.
20%
37
Permitir actividades que constituyan o encubran la práctica de juegos de azahar en establecimientos no autorizados.
20%
38
Carecer de señalización sobre medidas de seguridad, según normas de Defensa Civil.
10%
39
Carecer o utilizar extintor diferente a lo dispuesto por las normas vigentes o tener extintor con la carga vencida.
10%
40
Carecer de Botiquín y/o medicamentos básicos de primeros auxilios.
10%
41
Obstaculizar los pasillos, puertas de escape, o de emergencia, atentando contra el libre tránsito y la integridad física.
20%
42
Negarse al control Municipal.
20%
43
Desacato, dar falsa información, destruir notificación Y o faltar de palabra a la autoridad y/o inspector municipal.
30%
44
Agresión física a la autoridad y o policía municipal sin perjuicio a las acciones penales.
20%
45
Desacato a la orden de clausura Municipal y/o violación del precinto Municipal de Clausura.
100%
46
Intentar o sobornar a la autoridad y/o inspector Municipal.
50%
47
Por faltar el respeto al público consumidor
10%
48
Negar el uso de servicios higiénicos, no exhibir la tarifa, no facilitar elementos de higiene y limpieza o efectuar cobros indebidos y/o no colocar los símbolos de acceso al Servicio higiénico para damas o caballeros en establecimientos de atención al público, como restaurantes y similares, bares, videos y similares, playas de estacionamiento, estaciones de servicios y grifos.
5%
49
Guardar vehículos en exceso en playas de estacionamiento o permitir la guardianía y/o estacionamiento de vehículos en Grifos.
5%
50
Estacionar vehículos pesados en zonas residenciales
10%
51
Abandonar vehículos en la vía pública atentando contra el ornato y la limpieza. Notificación y remoción del vehículo después de 3 días
10%
II.- SEGURIDAD CIUDADANA, DEFENSA CIVIL Y POLICIA MUNICIPAL LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS
CODIGO
INFRACCIÓN
25
Dañar o destruir mobiliario urbano como bancas, paraderos, teléfonos públicos, papeleras, postes u otros. Reposición y Denuncia Penal.
20%
26
Permitir el ingreso de menores de edad en locales, cinemas o espectáculos, contraviniendo la respectiva censura. Denuncia Penal
15%
27
Permitir el ingreso de menores de edad en establecimientos donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento accionados por monedas o fichas en horario escolar.
15%
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS
CODIGO
10%
Separar la basura en cualquiera de los puntos correspondientes al proceso de aseo urbano, recojo de basura o limpieza pública (recicladores, triciclos) Decomiso del producto y conducción a la Policía Nacional.
9
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS
CODIGO
INFRACCIÓN
52
No Izar la Bandera Nacional en fiestas patrias o cuando lo ordene la autoridad o izarla en forma inadecuada o que se encuentre en mal estado o deteriorada: Instituciones Públicas, Privadas o viviendas.
5%
53
No arriar la Bandera Nacional en la fecha y plazo previsto.
5%
54
Por permitir o consentir que se exceda el aforo del establecimiento.
20%
55
Por no exhibir el Certificado de Inspección de Defensa Civil Vigente. Clausura Transitoria.
10%
56
Por mantener establecimientos abiertos hacia al público sin autorización y que se encuentren en reparación y/o mantenimiento, que atente contra la seguridad de los concurrentes.
10%
57
Por cambiar el giro y/o uso consignado en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
10%
III.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. INDUSTRIALES, DE SERVICIOS, MERCADOS, FERIAS Y VÍAS PÚBLICAS LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS DE SERVICIOS PUBLICAS
CODIGO
INFRACCIÓN
58
Por operar establecimiento sin contar con Licencia de Apertura (Local Comercial, Industrial o de servicio diurnos, formalmente constituidos). Multa y Clausura. Certificado anual ( Comercio Ambulatorio) Multa y Clausura,
20%
Por no contar con documentación pertinente que acredite la existencia ó tramite de la Licencia de Apertura o Autorización Municipal posterior a la imposición de la multa.
10%
60
Por no exhibir en un lugar visible, el original de la Licencia de Apertura de establecimiento o el Certificado Anual, según sea el caso. Multa
5%
61
Por cambiar de nombre o razón social, domicilio, ampliar o cambiar de giro sin la respectiva autorización municipal. Multa
5%
2%
62
Por alterar el texto de la Licencia o Certificado Municipal. Multa y Denuncia Penal
10%
5%
59
1.5%
63
Por anunciar en Propaganda escrita, radial o Televisiva, razón Social distinta de lo otorgado en la Licencia de Apertura de Establecimiento; y/o aquellos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
20%
10%
64
Por permitir a tercero no autorizado, el uso de la Licencia de apertura.
30%
10%
65
Por aperturar Kiosco, Stand o similares en Centros Comerciales, Galerías y otros, sin autorización municipal.
20%
15%
66
Aperturar establecimiento Comercial o de Servicios después de las 23 horas, sin contar con la respectiva Licencia Especial, aún cuando esta, esté en trámite.
20%
67
Por presentar documentación falsa y/o adulterada en los requisitos exigidos para la obtención de la Licencia de apertura. Denuncia Penal.
68
Por exhibir y/o presentar Licencia de apertura falsa y/o adulterada. Denuncia Penal.
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS DE SERVICIOS PUBLICAS
CODIGO
INFRACCIÓN
69
No dar aviso del cierre del establecimiento o del cese de actividades.
5%
70
Por ocupar mayor espacio del área autorizada. Retención de producto y/o mercadería.
10%
71
Tener cerrado el puesto más de 08 días consecutivos y / o acumulados en el mes sin causa justificada.
72
Utilizar cocinas en los puestos o tiendas del Mercado sin tener giro autorizado de Restaurante o afines.
73
Por no exhibir lista de precios de los productos que expenden a la vista del público.
3%
2%
74
Por no presentar o carecer del documento de procedencia de carnes y/o menudencias y/o comercializar carnes y/o menudencias no beneficiadas en camales autorizados. Multa y decomiso
5%
3%
75
Por comercializar productos alimenticios sin etiqueta, sin fecha de vencimiento, con fecha o plazo de expiración vencida y/o de procedencia dudosa. Multa y Decomiso
5%
2%
76
Camales clandestinos
5% Reversión automática 3%
10%
3%
77
Por instalar avisos que ofenden la moral y las buenas costumbres. Multa y decomiso
5%
5%
78
Por comercializar aves beneficiadas inyectadas con agua. Multa y Decomiso
5%
5%
79
Por usar pesas y/o medidas fraudulentas y/o vender con menos peso y o medida. Multa y Decomiso - Reposición
5%
3%
80
Por utilizar papel periódico impreso, para envolver productos alimenticios (carnes, menudencias, embutidos, pescados, etc.)
5%
2%
81
Por efectuar reparaciones mecánicas como planchado o pintura, trabajos de carpintería, laqueado, tapicería, etc. en la vía pública.
5%
2%
3%
1%
443069
82
83
84
85
86
Por instalar mesa de pimball, fulbito, otros juegos de diversión y/o similares en la vía pública, sin autorización. Multa, Decomiso - Reposición
5%
Por vender en forma ambulatoria, en zona rígida o prohibida. Multa y Decomiso - Reposición Por comercializar licor fuera del horario autorizado. Primera vez, Multa. Segunda vez, Clausura temporal 5 días. Tercera vez, Clausura Definitiva.
3%
10% 10%
Por comercializar licores en kioscos, Stand o puestos en la vía pública. Multa, Decomiso – Clausura. Por comercializar bebidas. Licores y/ o alimentos adulterados o de dudosa procedencia. Multa, Decomiso y Clausura.
10%
50%
87
Por utilizar kerosene doméstico para uso industrial. Multa.
5%
3%
88
Por expender bebidas alcohólicas en períodos de ley seca.
50%
50%
25%
89
Por agresión física, al inspector, fiscalizador, policía o autoridad Municipal.
15%
15%
25%
90
Por instalar vehículos automotores o vehículos menores que expendan alimentos dentro del área de parque o jardines públicos.
5%
CODIGO
91
92 93
94
95
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS DE SERVICIOS PUBLICAS
INFRACCIÓN Por instalar Ferias en propiedad privada sin autorización municipal.
50%
Por instalar Ferias en vía pública sin autorización municipal.
50%
Por aperturar un modulo o stand al interior de la Feria sin la autorización municipal.
50%
Por realizar actividades dentro del módulo o stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado.
INFRACCIÓN
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
Por alterar el precio de las entradas.
20%
3%
Por negarse a devolver el valor de las entradas, en caso de no haberse realizado el espectáculo 1 hora después de lo programado.
100%
116
Por no exhibir los carteles de capacidad del local, precios y horarios.
10%
117
Por negarse al control del boletaje para la liquidación de impuestos.
50%
118
Por interrumpir sin causa justificada, cualquier tipo de exhibición, eventos o espectáculos públicos.
10%
119
Por negarse a entregar la liquidación del impuesto al inspector o policía municipal.
50%
120
Por intentar realizar fraude con la doble venta de los boletos de ingreso.
50%
121
Por proyectar al público cualquier tipo de películas ó videos en lugares no autorizados.
10%
3%
122
Por permitir vender revistas, alquilar y/o proyectar videos pornográficos a menores de edad.
50%
3%
10%
10%
CODIGO 114
115
20%
Por vender y/o consumir bebidas alcohólicas al interior del recinto ferial.
30%
96
Por preparar comidas en el interior del recinto ferial sin las condiciones de higiene adecuadas.
97
Por realizar actividades comerciales o de servicios excediendo el horario de funcionamiento autorizado para tal ferias.
98
Por mantener los recintos feriales en mal estado de funcionamiento.
20%
99
Por no realizar limpieza adecuada en el interior y/o alrededores de los recintos feriales.
30%
30%
15%
Por exhibir en puestos de venta: Revistas, periódicos, o publicaciones con figuras o fotografías que atenten contra la moral y buenas costumbres.
123
IV.- ESPECTÁCULOS INFRACCIÓN
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CODIGO
100
Por consignar datos falsos en la declaración jurada para obtener autorización de espectáculos públicos no deportivos.
40%
101
Por realizar eventos sociales y/o espectáculos públicos no deportivos en locales públicos y vías públicas sin autorización Municipal.
50%
102
Por realizar parrilladas, polladas, peleas de gallos y similares en domicilios con cobros de entrada, comercialización de bebidas en evidente afán lucrativo y/o evento social y o deportivo en la vía pública, sin autorización municipal
10%
103
Por instalar parques de diversiones, circos, etc. en lugares no autorizados por la municipalidad.
20%
104
Por no presentar programados.
50%
artistas
Por incurrir, el artista, en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (a cargo del empresario)
30%
106
Por no cumplir con la programación establecida
30%
107
Por usar tickets, boletas o cartones que no cuenten con el respectivo sello de autorización Municipal.
20%
108
Por cobrar el ingreso del público a espectáculos, sin entregar boletaje
30%
105
109
Por permitir ingresar mas público que el que determina el aforo máximo autorizado en Video Pub, Discotecas, salón de Baile, Cine, Teatro, Coliseo, etc.
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
Por no cumplir con el Horario establecido para el inicio del espectáculo. Tolerancia 30 minutos.
5%
111
Por proyectar películas en lugares no autorizados.
10%
3%
112
Por proyectar películas en mal estado de conservación.
10%
3%
10%
2%
Por no tener en buen estado de mantenimiento, las instalaciones que han determinado la categoría del local.
CODIGO
INFRACCIÓN
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
124
Por falta de condiciones higiénicas en el local o establecimiento, profesional, comercial o industrial, así como las condiciones de iluminación y ventilación, adecuadas.
10%
5%
125
Por carecer los locales comerciales, que expenden alimentos, de servicios básicos de agua y desagüe.
10%
126
Negarse a las inspecciones, a la toma de muestras para efectuar los análisis de laboratorio, o al decomiso de alimentos o bebidas en mal estado u otros productos, artículos o enseres descompuestos, en mal estado, infectados, contaminados, etc.
10%
3%
127
Violar los sellos y/o lacrados de las muestras pretendiendo cambiar los resultados de los análisis
4%
2%
128
No desinfectar o fumigar semestralmente los locales careciendo del respectivo certificado. a.- Locales comerciales y/o de servicios en general. b.- Hostales, Hoteles, Hospedajes: por cada habitación. c.- Academias, clubes, centros educativos particulares.
129
50%
100%
V.- SANIDAD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL
5%
110
113
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443070
130
3%
10% 1% 10%
No efectuar semestralmente la limpieza y desinfección de tanques de rebombeo o reservorios de viviendas, conjunto residencial, entidades públicas o privadas, comercios, industrias, etc. o presentarlos en estado antigénico, deteriorados o contaminados y/o carecer del respectivo certificado.
10%
3%
Tener en local máquinas, equipos, menaje, artefactos, utensilios, mobiliario, estantes, cocinas, vajilla, accesorios, herramientas, paredes, pisos, instalaciones eléctricas o sanitarias, baños, etc. para la elaboración y comercialización de artículos en general y/o de productos alimenticios y/o de servicios en general, en estado antihigiénico, deteriorados, contaminados o deficientes.
10%
5%
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CODIGO
INFRACCIÓN
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
131
Tenencia y/o comercialización de productos alimenticios en general y/o otros artículos adulterados, falsificados, deteriorados, malogrados, contaminados, etc.
10%
5%
132
Almacenar y/o comercializar cualquier producto envasado para consumo humano, cuyos envases estén deformados, con filtraciones, abollados, oxidados, rajados, trisados, rotos, sin sello o lacre de seguridad, con fecha de expiración vencida o que no cuenten con todos los requisitos para su comercialización o que carezca de autorización o registro sanitario. Multa y Decomiso.
148
149 25%
10% 150
133
Usar, agregar y/o vender, para la elaboración de comidas y/o bebidas, productos perjudiciales para la salud, o impropios para el consumo. Multa y decomiso.
10%
134
Utilizar producto tóxicos o químicos peligrosos o contaminantes para la elaboración de productos alimenticios o afines, que afecten la salud.
20%
135
Por tener y/o vender alimentos destinados al consumo humano en estado de descomposición.
136
Por vender medicamentos y/o productos médicos no autorizados y/o prohibidos, con fecha de expiración vencida, o falsificados. Multa y Decomiso.
20%
10%
137
No proteger o exponer a contaminación, o no conservar de acuerdo a las normas sanitarias los alimentos y/o comidas preparadas que estén en exhibición o para su venta al público.
15%
5%
Almacenar o depositar alimentos y/o productos alimenticios para su comercialización en contacto con el suelo o piso y o expuestos a sustancias químicas, tóxicas o contaminantes.
15%
139
Por realizar actividad que influya en la calidad de los alimentos y/o en su estado sanitario o los contamine, atentando contra la salud.
15%
3%
140
Por utilizar envases desechables usados en el expendio de alimentos o comidas. Multa y Decomiso.
25%
3%
141
Por utilizar en la preparación y/o comercialización de alimentos, sobras o restos de alimentos, preparados los días anteriores.
50%
138
142
Por carecer de campana extractora y/o ductos hacia el exterior en la elaboración, fabricación o comercialización de productos alimenticios o comidas, o tenerla en estado antihigiénico.
151
20%
5%
Por emplear servicios higiénicos como depósitos.
4%
144
Por carecer de mayólicas. Las paredes de puestos de ventas de carnes, pescados y afines.
5%
145
146
147
Por no usar o carecer, los manipuladores de alimentos, de mandiles, gorros y/o no observar las reglas mínimas de higiene y aseo personal, en la elaboración y/o comercialización de productos alimenticios y/o comidas. Por manipular los alimentos y/o comidas teniendo las manos con ulceraciones, afecciones a la piel, uñas largas, sucias y/o con esmalte.
3%
5%
5%
3%
152
153
154
2%
8%
10%
5%
2%
1%
3%
3%
Fumar o permitir fumar en ambientes o locales públicos, cerrados de propiedad privada o pública: a.- Fumador b.- Conductor del local Carecer de carteles respectivos de “PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS, LEY 25357” Fomentar escándalos en la vía pública. Atender al público en estado de embriaguez. Primera vez multa Segunda vez, cierre temporal del local, 3 días Tercera vez, cierre definitiva del local. Por ocasionar ruidos nocivos o molestos con megáfonos, alto parlantes, equipos, radios, claxon, máquinas, etc. Cualquiera fuera el origen o el lugar donde se produzca esta contaminación auditiva. Por criar animales dentro de viviendas y o techos que constituyan u peligro para la salud pública. Por alimentar al ganado porcino, vacuno u ovino, con basura y/o desperdicios extraídos de relleno sanitario o botadero. Multa y Decomiso.
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
2% 4%
4%
6%
6%
5%
3%
3%
2%
10%
10%
Por criar animales domésticos en lugares de preparación de alimentos.
10%
5%
156
Por utilizar materias primas perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano.
20%
5%
157
Por carecer de cartilla información sanitaria.
2%
1%
158
de
Por falta de higiene en la ropa de cama, colchones y/o estar confeccionados con materiales de mala calidad y/o inapropiados en hostales, hoteles, casas de citas, prostíbulos, etc. Por cama. Por no contar con ropa de cama completa, los hostales, hoteles, prostíbulos, casas de cita, etc. Por cama.
2%
2%
160
Por carecer de agua, jabón y otros en las habitaciones de prostíbulos y casas de cita.
10%
161
Por carecer de tapas los azucareros, saleros y otros similares, en los locales de expendio de comida.
2%
1%
4%
2%
5%
3%
2% 2%
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
INFRACCIÓN
155
159
143
Por carecer de constancia de salud y capacitación en la manipulación de alimentos. Por persona.
CODIGO
443071
162 163
164
Por no contar con sobre piso (parihuela) en el almacenaje de alimentos en resguardo de su calidad, o tener contacto con el piso. Por desacato a la autoridad, Por tener animales domésticos con enfermedades infectocontagiosas en la vía pública en perjuicio de la comunidad, con la consiguiente pérdida del derecho a la propiedad sobre dicho animal a favor del órgano de salud.
10%
165
Por sacar desperdicios o basura después del paso del camión recolector.
3%
1%
166
Por arrojar animales muertos en la vía pública-
5%
1%
167
Por expendio de pan y/o similares no aptos para consumo humano.
5%
2%
168
Por expendio de huevos sucios, con excremento o en mal estado.
1%
1%
CODIGO
169 170
171
172
173
174
INFRACCIÓN Por invadir la vía pública con aguas sucia, producto de la limpieza de locales comerciales, viviendas públicas o privadas. Por cercar jardines con alambre de púas u otros materiales peligrosos. Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, veredas, bermas, parques y áreas verdes, escenarios deportivos y/o en establecimientos que no tengan autorización municipal.
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
5%
3%
5%
30%
2%
Por alterar el orden público generando ruidos molestos y /o nocivos.
25%
5%
Por atender el establecimiento comercial en estado antihigiénico (pisos o paredes sucias)
20%
Por conducir establecimientos de atención al público, careciendo de servicios higiénicos o en cantidad insuficiente.
176
Vender o alquilar pornografía a menores de edad.
40%
177
Exhibir pornografía en vía pública
30%
178
Consumir drogas en vía o áreas públicas.
30%
179
Miccionar o defecar en vía pública o áreas verdes.
20%
VI.- ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS Y DE DIVERSIÓN LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
INFRACCIÓN
180
Por aperturar establecimientos sin autorización municipal; bares, botillerías, licorerías y otros donde se expendan bebidas alcohólicas. Multa
181
182
Por aperturar establecimientos sin autorización municipal, bares, video pubs, karaokes, salones de baile, night clubs, peñas criollas, cabarets, boîtes, discotecas, salas de masaje y otros, donde se consuman bebidas alcohólicas. Multa - Clausura Por desacato a la orden de clausura, los locales: Bares, botillerías, licorerías y otros donde se expenden bebidas alcohólicas. Multa- Con perdida al derecho de solicitar nueva licencia.
Por operar con damas compañía. Multa y cierre temporal.
188
Por operar con damas de compañía en forma reiterada Multa y cierre definitivo.
100%
189
Permitir el trabajo y/o ingreso de menores de edad en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boîtes, discotecas, casinos, prostíbulos, casas de cita, bingos, tragamonedas, salas de juego, casas de masaje u otros similares. Multa y denuncia penal.
50%
190
Por exhibir y/o presentar la Licencia de Apertura con Dirección diferente a la del establecimiento.
50%
200%
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
Por efectuar construcciones sin licencia municipal. a.- construcciones nuevas. b.- ampliación –remodelación. c.- demolición.
192
Por efectuar construcciones y no presentar la documentación referida en el D.S. Nº 27-94-MTC
50%
193
Carecer cuaderno de control de obras, para obras mayores de 300 m2.
5%
194
195
197
199
50%
185
Por Exhibirse las damas de compañía fuera del establecimiento donde laboran, y propiciar escándalos con los clientes frente al local en la vía pública. Multa y cierre temporal.
40%
186
Por ejercer sus actividades en horario no autorizado. Multa y cierre temporal.
50%
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, INDUSTRIALES Y DE KIOSCOS EN SERVICIOS VIAS PUBLICAS
191
100%
Por realizar actividades autorizadas en la Licencia.
50%
INFRACCIÓN
198
184
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
de
CODIGO
196
400%
no
187
50%
Por desacato a la orden de clausura, los locales: bares, video pubs, karaokes, salones de baile, night clubs, peñas, cabarets, boîtes, discotecas, salas de masaje y otros, donde se consuman bebidas alcohólicas. Multa. Denuncia Penal.
183
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
INFRACCIÓN
30%
30%
CODIGO
CODIGO
VII.- DESARROLLO URBANO, OBRAS Y PLANIFICACIÓN URBANA
Por realizar actos de naturaleza sexual o actos reñidos contra la moral o buenas costumbres dentro de los vehículos o en vía o área pública.
175
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443072
200
201
202
203
Por realizar obras u otras estructuras para carteleras sin autorización municipal. Por m. lineal Por colocar postes para redes eléctricas o telefónicas y otros sin autorización municipal: Por cada poste. Retiro de postes. Por tender redes aéreas, subterráneas y otros sin autorización municipal. Por cada m. lineal. Regularización. Por instalar pedestales para teléfonos públicos sin autorización municipal. Por cada pedestal. Regularización. Por instalar cabinas telefónicas sin autorización municipal. Por cada cabina. Regularización. Por canalizar redes de agua sin autorización municipal. Por cada m. lineal. Regularización. Por canalizar redes de desagüe sin autorización municipal. Por cada m. lineal. Regularización. Por instalar paraderos sin autorización municipal. .Transporte Urbano Transporte interprovincial Por aperturar puerta o ventana sin autorización municipal. Regularización. Por efectuar trabajos en la vía pública sin autorización municipal, deteriorando pistas, veredas y o sardineles y no repararlas o hacerlo deficientemente, Multa diaria. Reposición o pago del doble del costo municipal
50% 20% 5%
5%
50%
5%
30%
50%
5%
5%
20% 50%
2%
30%
El Peruano Lima, domingo 22 de mayo de 2011
CODIGO
INFRACCIÓN
204
Por no cercar terrenos sin construir de acuerdo al plazo indicado en la notificación municipal.
205
Por construir mayor área de la autorizada por el reglamento nacional de construcciones (mayor coeficiente de edificación) Regularización o demolición.
206
207
208
209
210
211
212
213
214
215
216
217
218
219
220
221
222
Por efectuar sin autorización, modificaciones en obra, al proyecto aprobado según licencia de construcción.
NORMAS LEGALES LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, INDUSTRIALES Y DE KIOSCOS EN SERVICIOS VIAS PUBLICAS
30%
Por construís en el retiro municipal o área libre según el R.N.C. a.Para uso residencial (habitaciones nuevas) b.- Para uso comercial. Por ocupar o construir en áreas comunes de edificios. Demolición. Por construir cercos y/o edificaciones en la vía pública. Demolición. Por cercar pasajes, calles o parques para uso privado. Demolición. Pon construir gibas, rompe muelles u otros obstáculos en la vía pública. Demolición. Por destruir, malograr, pintar y/o recubrir con propaganda, las señales de circulación vehicular o peatonal. Por no colocar señales de seguridad cuando se ejecuten obras en la vía pública. Multa diaria Por no instalar medios de protección y/o señales de seguridad vial, cuando se ejecuten obras privadas. Multa diaria Por construir habitaciones precarias en azoteas de inmuebles. Demolición Por instalar ductos o chimeneas que desfiguren la fachada. Regularización Por construir afectando o deteriorando fachadas, azoteas, bienes de terceros y/o pistas o veredas. Reparación Por provocar daños, filtraciones o inundaciones por falta de instalaciones sanitarias, agua, desagüe, afectando a terceros o la vía pública. Reparación o pago del doble del costo municipal Por alteraciones no autorizadas de los proyectos de habilitación aprobados. Hasta el 5% del valor de las obras indebidamente modificadas. Por habilitación de tierras y ejecución de obras sin tener la aprobación correspondiente. 50% del valor del terreno del proceso de habilitación.
223
224
5%
20% 50%
15% 50% 90% 100%
VIII.- EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
20%
225
50%
25%
20%
20% 226 10%
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, INDUSTRIALES Y DE KIOSCOS EN SERVICIOS VIAS PUBLICAS
Sin perjuicio de las medidas de suspensión, extinción o caducidad que corresponda. Por extraer Materiales de Acarreo, ubicadas en los álveos o cauces de los ríos, sin la debida autorización, o dependiendo de la gravedad de la infracción, además de decomiso de los materiales ilegalmente extraídos, las multas podrán ser: a) Extracción sin Autorización hasta 10m3. b) Extracción sin Autorización hasta 20m3 c) Extracción sin Autorización mayor a 20m3 d) En caso de reincidencia Se tomará en cuenta la Directiva que regula la Extracción de Acarreo de Materiales.
1%
50%
INFRACCIÓN El propietario de una habilitación que venda lotes, parcelas y/o construcciones mediante contratos públicos o privados, o cualquier otra modalidad que implique pago, sin la correspondiente autorización. Hasta el 30% de la suma total de las ventas indebidamente efectuadas. Regularización
20%
Por exceder la altura de edificación establecida por el R.N.C. hasta por un piso 5% del valor de la obra excedida. Mínimo 19% de la UIT: más de 1 piso 10% del valor de la obra excedida mínimo 20% de la UIT. Regularización y/o demolición Por atraso en la terminación de las obras en la vía pública. Diario.
CODIGO
443073
227
10% 228 20%
229 10%
Por extraer materiales de construcción sin contar con Autorización, en zona distinta a la autorizada o en zona intangible o restringida. • Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y decomiso de material extraído (hasta 5000 m3 de volumen extraído). • Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT y decomiso de material extraído (de 5000 m3 hasta 15000 m3 de volumen extraído). • Infracción Muy Grave: Multas de 50 UIT y decomiso de material extraído (más de 15000 m3 de volumen extraído). Extracción excediendo el volumen autorizado. Decomiso. Transporte de material de acarreo sin la correspondiente guía establecida por la autoridad municipal competente o por adulteración evidente de la guía de transporte. Decomiso
100%
20%
Transporte de material de acarreo negándose a la presentación de la guía de transporte a la autoridad municipal competente o por corresponder dicha Guía a una zona distinta de la autorizada. Decomiso.
10%
Transporte de material de acarreo con Guía erróneamente llenada o con enmendaduras. Decomiso.
5%
Por operar en horario distinto al autorizado.
50%
Por presentar o utilizar documentos falsos o adulterados.
100%
230
20%
231
IX.- CONTAMINACION AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES EN VIAS Y DE SERVICIOS PUBLICAS
CODIGO
INFRACCIÓN
232
Arrojar desperdicio en las riberas o cauces del río y acequias del Distrito
50%
50%
Quemar los residuos sólidos en la vía pública
20%
20%
233
CODIGO
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES EN VIAS Y DE SERVICIOS PUBLICAS
INFRACCIÓN Por contar con chimeneas con altura inadecuada para la emisión de humos y presencia de humo en el local o entorno cercano (pollerías, chifas, etc.) Clausura Temporal Reincidencia: Cierre de establecimiento.
234
235
Por no contar con adecuada disposicióny eliminación de residuos sólidos.
236
Arrojar volantes en áreas de uso público (en cada cuadra). No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de realizar las actividades sociales, autorizadas.
237
Por mantener instalaciones que contengan o usen contaminantes, sin las medias de seguridad de conformidad con la normatividad vigente. Clausura definitiva
238
Realizar limpieza, lavado o mantenimiento de vehículos, maquinarias, en las riberas o cauces del rió y acequias del Distrito
239
Por venta y/o almacenamiento de material de desecho para reciclaje en zonas no autorizadas. Reincidencia: Clausura
240
Por no contar con deposito adherido al modulo de venta para ser utilizado como basurero público (comerciante de la vía pública). Reincidencia: Suspensión de la Autorización Retención del carrito o triciclo.
241
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NORMAS LEGALES
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CODIGO
INFRACCIÓN
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
249
Por tener los edificios o inmuebles, las fachadas despintadas y/o deterioradas y/o no pintarlas con motivo de Fiestas Patrias por disposición municipal
10%
250
Por pegar carteles y/o pintar las paredes, monumentos, iglesias o locales públicos o privados con afiches y/o propaganda comercial causando daño o perjuicio. Subsanación.
5%
251
Por instalar pegar o pintar propaganda política en los árboles, postes, monumentos, pistas, calzada, muros, puertas o ventanas de los bienes públicos o hacerlo en predios privados sin contar con la autorización escrita del propietario. Subsanación – Reposición del costo municipal.
5%
252
Por efectuar cualquier tipo de publicidad electoral exterior, sin contar con la debida autorización de los partidos políticos, agrupaciones independientes, alianzas o listas independientes, debidamente inscritos o reconocidos a te el JNE. Subsanación – Reposición del costo municipal.
50%
253
Por instalar o pintar publicidad electoral y política en viviendas ubicadas en el perímetro de plazas y parques, instituciones públicas y centros educativos. Subsanación – Reposición del costo municipal.
50%
254
Por realizar publicidad o propaganda política sonora, fuera del horario establecido o con mayor intensidad sonora que la autorizada por la municipalidad.
30%
255
Por no retirar su propaganda electoral dentro del plazo de 60 días calendarios de concluido el proceso electoral. Subsanación – Reposición del costo municipal.
50%
256
Por colocar paneles publicitarios en los monumentos, zona Monumental, techos, azoteas, establecimientos y postes, fuera de lo admitido por el I. N. C., sin autorización municipal.
20%
257
Por instalar anuncios y propaganda en propiedad privada, sin autorización municipal, en lugares prohibidos; en forma solidaria al propietario del inmueble donde se encuentra instalado el anuncio.
20%
258
Por instalar paneles publicitarios, que generen contaminación visual y/o abarquen carpeta asfáltica.
RETIRO INMEDIATO
25%
20%
05% 15%
100%
50%
50%
10% 30%
X.- ANUNCIOS, PROPAGANDA Y ORNATO
CODIGO
INFRACCIÓN
LOCALES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
242
Carecer autorización municipal de anuncios.
20%
5%
243
Instalar toldos, banderolas, bambalinas, pancartas, etc. Sin autorización municipal.
10%
5%
244
Por instalar paneles monumentales publicitarios sin autorización municipal. Remover-Demoler
30%
245
Modificar las características del anuncio
10%
246
Obstaculizar la visibilidad y/o estropear el ornato, con carteles. Remoción
10%
247
Contar con anuncios deteriorados o con falta de mantenimiento, incluido toldos y afines.
5%
248
Ubicar antirreglamentariamente kioscos, perjudicando la visibilidad del tránsito vehicular o peatonal y/o el ornato.
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
10%
MERCADOS, FERIAS, KIOSCOS EN VIAS PUBLICAS
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NORMAS LEGALES
XI.- INTERNET Y JUEGOS MECANICOS INFRACCIÓN
LOCALES MERCADOS, COMERCIALES FERIAS, KIOSCOS INDUSTRIALES Y EN VIAS PUBLICAS DE SERVICIOS
CODIGO
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260
261
262
263
264
Por permitir el acceso a menores de edad (Niños y adolescentes) a material de contenido pornográfico Por no contar con Softwares o mecanismos de seguridad que no permitan el acceso a información pornográfica a menores de edad Por no exhibir avisos prohibiendo el acceso a menores de edad a material con contenido pornográfico Por permitir el uso de Cabinas de Internet por menores de edad, después del horario establecido
30%
20%
3.3.- CAUSALIDAD.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa que constituya infracción sancionable.
30%
3.4.- FLEXIBILIDAD.- Los órganos Instructores y Decisorios antes de iniciar el procedimiento sancionador o iniciando éste dejarán sin efecto la notificación de Infracción o Resolución de multa y/o medida complementaria, en los supuestos que el infractor adecue, modifique, subsane la conducta infractora o regularice el hecho materia de infracción dentro los plazos establecidos de acogimiento a los incentivos dispuestos en el Art. 40 del presente Reglamento.
10% 10%
Por expender CD y /o material similar de contenido pornográfico a menores de edad.
15%
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CONCEPTO
determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de la intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 3.2.- TIPICIDAD.- Sólo constituye conductas sancionables administrativas las infracciones previstas expresamente en normas de Ley, sin admitir interpretación análoga. Las disposiciones reglamentarias pueden especificar, identificar conductas, determinar multas, medida coercitiva preliminar y/o complementaria.
Por no contar con el 30% de cabinas de Internet, para el uso de menores de edad en lugar visible.
Artículo 1º.SANCIONADORA.
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DE
CAPACIDAD
MARCO LEGAL. Las Normas Municipales generan vínculo jurídicos de derecho público entre las Municipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdicción, el incumplimiento de dichas normas constituye una contravención administrativa, teniendo como consecuencia jurídica inmediata la aplicación de las sanciones correspondientes, sobre la base del marco legal establecido por la presente norma, sustentada en la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; en este sustento legal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, puede imponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. La Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y Decreto Supremo Nº 0662007-PCM. sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, reconoce a los Gobiernos Locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 2º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA. La presente Ordenanza tiene por finalidad crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y jurídicas, que permitan la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral, armónico y seguro. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Dichos principios deben, necesariamente, ser interpretados y aplicados en coherencia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, respecto de la autonomía municipal; así se tiene: 3.1.- RAZONABILIDAD.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como la
3.5.- PRESUNCIÓN DE LICITUD.- Las entidades deben presumir que los infractores han adecuado conforme a sus deberes las observaciones mientras no cuenten contrariamente con evidencias. Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES. Son órganos competentes para la aplicación de la presente norma los órganos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización – Área de Fiscalización, y Defensa Civil. Artículo 5º.- DEFINICIONES: 5.1. NOTIFICACIÓN.- Es el documento o formato determinado por la Municipalidad, emitido por el órgano correspondiente en señal de constitución de una infracción cometida y que debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. 5.2. SANCIÓN.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que transgrede disposiciones administrativas de competencia municipal. 5.3. INFRACTOR.- Toda persona, natural o jurídica que incumple por conducta, acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad bajo cualquier modalidad y que puede ser objeto de sanción. Artículo 6º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (CISA) en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, aún cuando la persona natural o jurídica que cometiera la infracción tenga domicilio real o legal que se ubique fuera del distrito de Moquegua y/o en aquellos casos de establecimientos comerciales con Licencia Especial como nigth clubs, videos pub, discotecas y similares que no fueron delegadas a los Municipios de los Centros Poblados. CAPÍTULO II TIPICIDAD DE LA INFRACCIÓN. Artículo 7º.- DEFINICION DE INFRACCIÓN: Es toda conducta, acción u omisión que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal, que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. La que es detectada, constatada y es materia de sanción.
NORMAS LEGALES
443076 CAPÍTULO III
CLASES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Al verificarse o detectarse una infracción administrativa por conducta, comisión u omisión de una disposición legal, la autoridad impondrá las sanciones, según sea en caso, siendo las siguientes: 8.1. A.- SANCIONES DE CARÁCTER PECUNARIO. 8.1. MULTA: Sanción pecuniaria, por el cual surge la obligación del pago de una suma de dinero, cuyo monto se encuentra contenido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas (CISA). Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, otra medida tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No será considerada como infracción la falta de pago de una multa. La Escala de Multas se establece teniendo en cuenta el porcentaje (%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal aplicable. 8.1. B.SANCIONES COMPLEMENTARIO.
DE
CARÁCTER
A.- CLAUSURA TRANSITORIA: Consiste en suspender el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios en general por un tiempo determinado según Cuadro de Infracciones y Sanciones, que no implica la cancelación y/o revocatoria de la Licencia o Autorización Municipal correspondiente; por constituir peligro o riesgo para la seguridad de las personas que, infrinjan normas reglamentarias de Defensa Civil, produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. La Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización a través del Área de Fiscalización puede adoptar inmediatamente la medida provisional que asegure la eficacia de la resolución. La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización dispondrá personal a su cargo a efecto de que constate el cumplimiento de la medida complementaria, en caso de reapertura se procederá a solicitar a la Comisaría de la PNP de la jurisdicción realice la constatación correspondiente con la cual se procederá a sustituir la clausura transitoria por definitiva. B.- CLAUSURA DEFINITIVA: Consiste en la prohibición del uso del predio o cierre definitivo de un establecimiento comercial, industrial, profesional y/o de servicios en general, que implica la cancelación de la Licencia de Apertura de Establecimiento y/o Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, por desacato a la autoridad en caso de no acatar la Clausura Transitoria y/o por constituir peligro o riesgo para la seguridad de las personas; así como infringir normas reglamentarias de Defensa Civil, que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales, así como las establecidas en la normatividad vigente. Esta medida se aplica también en el caso de continuidad o reincidencia de las infracciones. Además de lo indicado se procederá dictar la clausura definitiva en los casos que la conducta infractora atente contra la Salud Pública, Seguridad Pública y Moral, Orden Público y Contaminación del Medio Ambiente. C. COMISO: Consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías y la disposición final de los artículos de consumo humano adulterados, falsificados, perecibles, en estado de descomposición, contaminados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación, venta o consumo se encuentren legalmente prohibidos. También es materia de comiso las licencias falsas o que presenten borrones y/o añadiduras que evidencien la validez o falsedad del documento. La ejecución del comiso es inmediata y se efectúa en el mismo lugar que se detecta la infracción, materializando a través de un Acta de Inspección a cargo de personal de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Comercialización, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Defensa Civil, Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. Tratándose del comiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados,
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perecibles, en estado de descomposición, contaminados, así como productos que constituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación, venta o consumo se encuentra legalmente prohibidos, el comiso puede realizarse en coordinación con el Ministerio de Salud, el Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema con la participación al Ministerio Público. Así mismo, los productos que se encuentren en estado de descomposición y los que su circulación se encuentre prohibida por mandato de la Ley, deberán ser destruidos por la Gerencia competente en coordinación con la Policía Municipal quien adoptará las medidas necesarias para su destrucción. Una copia del Acta será entregada al infractor, la misma que deberá ser firmada por él, en caso de negativa a la firma y/o a la identificación del infractor, se dejará constancia de los hechos. D. Demolición de Obras: Consiste en la destrucción total o parcial, por parte de la autoridad municipal, de una obra ejecutada en contravención a las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), las disposiciones municipales sobre edificación, Ordenanza, Reglamento sobre Seguridad de Defensa Civil u otros organismos que correspondan a la normatividad vigente; asimismo, no respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, la salubridad y estética de la edificación que guarde; así como las instalaciones que ocupen y/o generen peligro en la vía pública o mandar a ejecutar la orden de retiro por cuenta del propietario o responsable, pudiendo asimismo demandar la demolición de tales obras en la vía coactiva. E. Ejecución de Obras: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer y reparar las cosas a su estado anterior a la comisión de la conducta infractora por los daños ocasionados a la propiedad pública o privada y cumplir con las disposiciones municipales. F. Paralización de Obra: Medida complementaria, que implica la suspensión de las labores en una edificación o demolición que esté en ejecución sin contar con la licencia de obra, no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, tener proyecto de obra desaprobado, incumplir con las observaciones de la supervisión, contraviniendo las normas sobre la materia, y/o que se esté ejecutando la obra incumpliendo las condiciones con las que obtuvo la Autorización Municipal o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública. En caso de desacato a la orden de paralización de la obra, la autoridad comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, para que formule la denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad Municipal. G. Retención: Consiste en la acción de la Autoridad Municipal conducente a retirar productos y bienes materia de comercio ambulatorio no autorizado o que contando con autorización incumplan las condiciones establecidas en ellas, situados en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con cancelar la multa o la sanción impuesta por la infracción cometida si el caso lo amerita, la Municipalidad previo análisis, podrá disponer su incineración. También es aplicable a los estrados, equipos de sonido e instrumentos musicales o cualquier otro objeto de espectáculos públicos no autorizados o que contando con autorización incumplen con las condiciones en ella establecidas. La retención es inmediata y se efectúa en el momento que se detecte la infracción. Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos o internados en los depósitos municipales, podrán recuperarlos, previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días transcurridos en el cual la Administración Municipal, podrá disponer sobre dichos bienes. Por su carácter cautelar y preventivo, se aplicará de manera inmediata al momento de la constatación, debiendo para dicho efecto levantar un Acta cuyos requisitos son los siguientes: 1. Lugar, hora y fecha de intervención.
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2. Nombre del Fiscalizador, Inspector y/o Policía Municipal que participa en la intervención. 3. Nombre y Apellidos del titular o poseedor de los bienes decomisados. 4. Indicar el número del código de la infracción cometida. 5. Relación de los bienes o productos decomisados y la condición de los mismos. 6. Dirección del depósito en que serán internados los bienes o productos. H. Retiro de Elementos Antirreglamentarios: Consiste en la remoción inmediata de los bienes colocados de manera antirreglamentaria, sin la autorización respectiva o sin respetar las condiciones establecidas en la autorización, el pago por ocupación de la vía pública de elementos de publicidad exterior o anuncios publicitarios. También comprende a los vehículos, materiales de construcción, letreros, pizarrines, kioscos, puestos, stands o similares que obstaculicen el libre tránsito de las personas o atenten contra la integridad física de los transeúntes u ornato. El bien mueble(s) retirado e internado en los depósitos municipales, pueden ser recuperados por sus propietarios, previo pago de la multa y los derechos correspondientes en un plazo no mayor a quince (15) días. Transcurridos dicho plazo la Administración Municipal, podrá disponer sobre dichos bienes o su reubicación en el caso de kiosco, puesto o stand, triciclos y otros similares por la Autoridad Municipal competente. I. Recuperación, Posesión de Áreas de Uso Público: En caso de la ocupación o posesión de áreas de uso público, se procederá a la desocupación y demolición de lo indebidamente construido, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. A. Tapiado: Consiste en el cierre definitivo del establecimiento comercial que hubiere sido clausurado definitivamente y continúe funcionando en abierto desacato a la autoridad. Para la ejecución de la medida complementaria el órgano competente expedirá la Resolución Administrativa correspondiente la misma que ordena el tapiado del establecimiento comercial a través de la construcción de un muro en las puertas de ingreso de dicho establecimiento. En caso de incumplimiento la autoridad comunicará a la Procuraduría Pública Municipal, para que formule la denuncia penal por Desobediencia a la Autoridad Municipal y Daños Económicos. B. Otras que establezcan Mediante Disposiciones Municipales: Las medidas descritas anteriormente pueden aplicarse en forma simultánea o alternativamente. C. Reparación: Consiste en la reparación del mobiliario urbano y/o vía pública que haya sido afectado por actos del infractor, así como de la propiedad privada afectada por fallas constructivas o de instalación. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
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El plazo otorgado para subsanar la infracción se concede por una sola vez y es improrrogable e incurrible. Una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta estará sujeto a las sanciones que corresponden. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO DE OFICIO. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia del orden superior, petición movida por otros órganos o entidades o por denuncia pública o vecinal. Artículo 12º.- DENUNCIA DE VECINOS. Todo vecino tiene la libertad de dar a conocer a la autoridad municipal, aquellos hechos que conociera y que van contra el ordenamiento legal, moral, ecológico, etc. No será considerado sujeto de procedimiento. La denuncia será por escrito guardando la reserva y seguridad del denunciante o denunciantes. La denuncia vecinal debe exponer claramente los hechos, lugar, sus presuntos autores, partícipes, aporte de evidencias o su descripción de tal manera que la administración procederá a su ubicación y constatación; una vez comprobada su veracidad se procederá de oficio a la respectiva fiscalización imponiendo la notificación administrativa, de comprobarse los hechos de la denuncia, consignándose en la misma (en el Acta) que se actúa de oficio. En el supuesto que la denuncia vecinal no genere notificación alguna se dará respuesta al denunciante vía oficio. Si la denuncia careciera de asidero real o legal, se impondrá al denunciante la sanción correspondiente. Artículo 13º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN. Los Fiscalizadores, Inspectores, Policía Municipal realizarán acciones de fiscalización y operativos especiales a efecto de verificar el cumplimiento de la normatividad vigente; quienes deberán portar su DNI y credencial, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones y/o acciones. Artículo 14º.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO COMPETENTE. El órgano competente a que se refiere el Artículo 4º de la presente norma, tiene a su cargo el procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de las normas municipales teniendo en cuenta las siguientes atribuciones: 14.1. Iniciar el procedimiento de fiscalización y efectuar el control respectivo por propia iniciativa o como consecuencia de la orden superior, petición de otros órganos o entidades o por denuncia. 14.2. Dar trámite, conforme a la presente Ordenanza a la denuncia que sobre infracciones administrativas se reciba de los vecinos. 14.3. Disponer y ejecutar las medidas complementarias al momento de detectar la infracción, cuando la circunstancia así lo amerite a fin de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer respecto a la infracción, aplicación que deberá constar en el Acta. CAPÍTULO V ETAPA INSTRUCTORA
Artículo 9º.- INTERVENCIONES PREVENTIVAS. La Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infracción, se podrá aplicar la sanción correspondiente. Artículo 10º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SANCIÓN. Cuando la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación antes que imponer la sanción mediante una notificación preventiva se concederá al infractor un plazo para que lo haga. La Notificación Preventiva de Sanción no es aplicable cuando se detecten conductas infractoras reincidente o continuas.
Artículo 15º.- FISCALIZACIÓN. La fiscalización es la acción realizada por la Autoridad Municipal (Fiscalizador, Inspector y Policía Municipal) de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-2005-MUNIMOQ, en cualquier momento sin previo aviso para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad está facultada para efectuar operativos especiales e inopinados que cumplan con el mismo fin. Artículo 16º.IDENTIFICACIÓN DE LOS FISCALIZADORES O INSPECTORES. Los Fiscalizadores, Inspectores Municipales, para efectos de la fiscalización, control municipal y aplicación de notificaciones por infracciones, deberán contar con la credencial correspondiente, previa Resolución de Alcaldía que los identifique, así como su D.N.I.
NORMAS LEGALES
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Artículo 17º.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS. El personal que participa en las diligencias de fiscalización levantará el Acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 156 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Acta, adicionalmente contendrá cualquier otra indicación que sea necesaria para precisar los sucesos ocurridos al momento de la inspección o fiscalización. Antes de finalizar la redacción del Acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones, sobre la diligencia. Artículo 18º.- LAS NOTIFICACIONES Y SU REQUERIMIENTO. Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, los fiscalizadores o inspectores emitirán un Acta de Notificación, la misma que tiene por objeto que el infractor tome conocimiento que la realización de su conducta u omisión de ella contraviene las disposiciones municipales administrativas, la misma que deberá ser llenada con letra clara, de preferencia imprenta, en forma precisa, sin abreviaturas, entregando una copia al infractor, su representante o cualquier persona capaz que se encuentre presente en el momento en que se llene la notificación. Artículo 19º.NEGATIVA A RECIBIR NOTIFICACIONES O FIRMAR CARGO DE RECEPCIÓN. En caso de que el infractor, representante o personas que se encuentren en el establecimiento se negara a recibir la notificación o firmar el cargo de recepción y/o a su identificación, además de los datos señalados en el Art. 18º se dejará constancia de tal hecho –se negó a firmar, luego el fiscalizador, inspector y/o notificador deberá consignar la descripción del predio, número de suministro de luz o agua y procediendo a firmarla. CAPÍTULO VI
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Artículo 25.- PRESCRIPCIÓN. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar. En caso de no estar determinado, prescribirá en cinco años computados a partir de la fecha en que cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al administrado. Los administrados plantean la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolver sin más trámite que la constatación de los plazos, debiendo en caso de estimarla fundada, disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo. Artículo 26º.- EMISION DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Calificada la infracción, la Subgerencia respectiva a través del Área de Fiscalización procederá a proyectar la Resolución Gerencial, sustentada en el Dictamen correspondiente, en original y dos (02) copias, de la siguiente manera: • Original para el infractor. • Copia para el Área de Fiscalización. • Copia para la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Artículo 27º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. La Resolución de sanción Administrativa para su validez se ceñirá a los requisitos que establece el Art. 3º de la ley Nº 27444.
ETAPA DECISORIA Artículo 20º.- APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE MULTAS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. La aplicación de una sanción de Multa no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, imponga como medidas complementarias las señaladas en el artículo 8º. Tales medidas tienen como propósito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés colectivo. Artículo 21º.- CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infracción; para que se sancione por continuidad debe de haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción, mediante Resolución Gerencial. Artículo 22º.- INCREMENTO DE MULTAS. Aquellos infractores que tengan la calidad de reincidentes y/o que cometan infracciones de manera continua, serán pasibles de la multa correspondiente con el incremento del 100%. Artículo 23º.- ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA ESPECIAL. Aquellos infractores que conduzcan videos pub, karaoke, discotecas, nigth club, salones de baile, tragamonedas, cantinas, bares, chichodromos, cabarets, prostíbulos y similares no están comprendidos dentro los incentivos del artículo 34º. Artículo 24º.- FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA MULTA ADMINISTRATIVA. Sanciones de carácter pecuniario: a) Pago. b) Prescripción. c) Condonación (beneficio o amnistía). d) Compensación. e) Muerte del infractor f) Otras que se dispongan por Ordenanza.
Artículo 28º.NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Resolución de sanción Administrativa deberá ser notificada al infractor en el plazo de cinco (05 días hábiles) posteriores a su emisión, conforme a Ley. Si en la visita no se encuentra al infractor, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en e los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO VII ETAPA EJECUTORA Artículo 29º.- EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES. La Resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa. La administración podrá adoptar las medidas coactivas precisas para garantizar su cumplimiento. Artículo 30º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA. Cuando el infractor no pague, o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas en la Resolución Gerencial de Confirmación de la multa, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación siempre y cuando no exista impugnación alguna, se inicia su ejecución por la vía coactiva con arreglo a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. CAPÍTULO VIII IMPUGNACIÓN DE SANCIONES Artículo 31º.- ACTOS IMPUGNABLES. La interposición de los recursos de Reconsideración y Apelación establecidos en el artículo 207º de la ley Nº 27444, sólo procede contra los actos mediante los cuales el Órgano de Fiscalización impone sanciones mediante documento firme o seguro. Su tratamiento se realiza conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de Reconsideración será atendido y resuelto en primera instancia por la Gerencia correspondiente.
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El recurso de Apelación será atendido y resuelto por el Titular de Pliego. La apelación que no reúna los requisitos para su concesión, podrá ser declarada inadmisible o improcedente. No cabe recurso impugnativo alguno contra Notificación de Infracción Administrativa. Artículo 32º.- PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA. El plazo para el pago de la Multa impuesta será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ser notificada con la Resolución Gerencial. TÍTULO II MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Artículo 33º.EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. Cuando se encuentre en peligro la salud, la higiene, seguridad pública u otras que afecten el interés público u vulneran las normas sobre urbanismo y zonificación, se dispondrá a través de la Resolución Gerencial correspondiente, medida cautelar previa debidamente motivada. Las medidas cautelares previas anteriores al inicio del procedimiento Sancionador se regirán conforme a los dispuesto en los artículos 146º y 236º de la ley General de Procedimientos Administrativos Ley Nº 27444, designándose para su ejecución al órgano competente de su fiscalización, bajo apercibimiento de realizar el tapiado cuando corresponda. Emitida la Resolución Gerencial que sanciona al administrado, se podrán trabar medidas cautelares previas debidamente motivadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º de La ley de Ejecución Coactiva Ley 26979 y sus modificatorias. Siendo la encargada de ejecutar dicha medida la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva bajo apercibimiento de realizar el tapiado cuando corresponda. La Gerencia de Servicios a la Ciudad, designará personal a su cargo a efecto de verificar el cumplimiento de la medida cautelar previa. TÍTULO III SOBRE MULTAS IMPUESTAS Artículo 34.- FORMA DE PAGO DE LA MULTA. A efectos de hacer efectivo el pago de las multas, se concederá los siguientes beneficios a los administrados no reincidentes. Primero: Descuento del 90% si el pago se realiza dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la sanción. Segundo: Descuento del 70% si el pago se realiza dentro los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución Gerencial de Multa Administrativa y antes del inicio de la Cobranza Coactiva. Tercero: Descuento del 50% de la multa antes del inicio de la Cobranza Coactiva. Producida la primera notificación de cobranza coactiva no procede ningún descuento. El pago de la misma no exime al infractor de cumplir con las medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto que el administrado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones municipales vigentes. El presente beneficio también podrá aplicarse a las infracciones, cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre que el infractor cumpla con subsanarlas de conformidad con esta y no sea reincidente. Artículo 35.- EXCEPCIONES Los locales nocturnos no serán pasibles de ningún descuento por imposición de multas a infracciones cometidas, por lo que deberán cancelar el 100 % de las mismas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos de ejecución e impugnación de sanciones que se encuentran en trámite
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a la entrada en vigencia del presente se adecuarán a la presente normatividad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012-99-MUNIMOQ, aprobada en Sesión de Concejo en fecha 13 de mayo de 1999, que aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 05-2002-MUNIMOQ, aprobada en Sesión de Concejo de fecha 27 de marzo del 2002 que aprueba el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas Escala de Multas (CISA). Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, para que mediante Decreto de Alcaldía expida todas las normas complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas, que forman parte íntegramente de la presente ordenanza, Quinta.- Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, que forman parte íntegramente de la presente Ordenanza Sexta.-Actualizar automáticamente la escala de multa cuando se produzca variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Moquegua, mayo de 2011 ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde 643326-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE Inician proceso administrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2011-A/MDL Lucre, 20 de abril del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE. VISTOS: VISTO, El Informe Nº 001-2011-CPPAD-MDL/Q, de fecha 21, marzo del 2011, elevado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios y todo su contenido: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lucre es órgano de gobierno local, con plena autonomía política, económica y administrativa en todos los asuntos de su competencia; según lo dispone el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Inc. c) del Art. 21 del D. Leg. 276, señala “Son obligaciones de los servidores: c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Que, por su parte el Inc. a) y k) del Art. 28 de la misma norma legal, dispone que “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento;
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k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”. Que, del Informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene que el Trabajador OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS, habría cometido la Falta de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y ABANDONO DE TRABAJO, puesto que conforme se tiene de las Constataciones Policiales de fechas 06, 10, 11 y 14 de Enero del 2011, NO SE LE HABRÍA ENCONTRADO EN EL LUGAR DONDE NORMALMENTE PRESTA SERVICIOS. Que, el Artículo 130 del D.S. 005-90-PCM, señala que “Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo”. Que, se ha determinado que EL SEÑOR OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS MANEJABA FONDOS PÚBLICOS, desde la fecha de su ingreso, por razón de su Cargo como TESORERO, por ende, tenía la obligación de presentar Declaración Jurada cada dos años, hecho que no se ha podido verificar del acervo documentario transferido por la anterior gestión, conforme lo fue informado por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lucre. Que, el Artículo 150 del Decreto Supremo 005-90PCM, señala que: “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente”. Que, de conformidad al informe analizado de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se tiene indicios razonables que el Señor OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS, habría cometido Falta Grave. Que, el Artículo 153 del mismo cuerpo legal, señala: “Los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir”. Que, por su parte el Artículo 163 de la misma norma legal, señala que: “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado configura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Art. 28 de la Ley”. Que, el Artículo 166, del mismo Decreto Supremo, señala que: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso”. Que, el Artículo 167 del cuerpo normativo indicado, señala que: “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución”. Que, el Artículo 169, del mencionado decreto supremo, señala que: “El descargo a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más”.
Que, finalmente el Artículo 173 del mencionado dispositivo legal, señala que: “El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”. Estando a lo expuesto; con las facultades y atribuciones conferidas por el inciso 6, artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y con visación de la Gerencia Municipal: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL SEÑOR OCTAVIO GARCÍA BARRIENTOS. Artículo Segundo.- SE DISPONE QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE, REALICE EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO, DE ACUERDO A LEY Y CON LAS GARANTÍA DE UN DEBIDO PROCESO. Artículo Tercero.- SE DISPONE, NOTIFICAR CON LOS CARGOS IMPUTADOS AL SERVIDOR INDICADO, PARA QUE HAGA SU DESCARGO, EN USO DEL DERECHO DE DEFENSA POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS, en su Domicilio Real señalado en sus diferentes solicitudes, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. GUIDO LOAYZA BACA Alcalde 643299-1
CONVENIOS INTERNACIONALES FE DE ERRATAS CONVENIOS INTERNACIONALES Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/133 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Entrada en vigencia del “Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú - Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, publicado el 18 de mayo de 2011. DICE: Entrada en vigencia del “Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de abril de 2011, publicado el 21 de abril de 2011. Entró en vigor el 27 de mayo de 2011. DEBE DECIR: Entrada en vigencia del “Acuerdo Modificatorio al Anexo del Programa de Cooperación Perú-Japón correspondiente al Año Fiscal 2010”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota de la Embajada de Japón, Nota 01-A/233/10, de 26 de julio de 2010, y Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú - Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Nota APCI/6-18/025 de 16 de agosto de 2010, ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2011-RE de 20 de abril de 2011, publicado el 21 de abril de 2011. Entró en vigor el 27 de abril de 2011. 643176-1