Normas legales 23 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, lunes 23 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11410

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

JUSTICIA

RR.MM. Nºs. 348, 349 y 350-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 443091

R.M. N° 0100-2011-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 443083

ORGANISMOS EJECUTORES

PRODUCE

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.D. Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPP.Renuevan autorización otorgada a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para la instalación de planta de harina de pescado en el departamento de Piura 443083 R.D. Nº 308-2011-PRODUCE/DGEPP.Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Congelados Julia S.A.C. para la construcción de embarcaciones pesqueras 443084 R.D. Nº 309-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. 443085 R.D. Nº 310-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. la incorporación definitiva de PMCE de embarcación pesquera 443088

RR.JJ. Nºs. 165 y 166-2011-AGN/J.- Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 443094

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 002-2011-GOB.REG.TUMBES-CR.Aprueban Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los agentes participantes del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, para la formulación del Plan Anual del Presupuesto Participativo y Cronograma para el Desarrollo de las acciones del Proceso Presupuestario del año 2012 443094

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

LA DIRECCIÓN


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011


El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO JUSTICIA Designan Secretario Técnico Consejo de Supervigilancia Fundaciones

del de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0100-2011-JUS

Lima, 20 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0094-2008-JUS, se designó a la señora abogada Clara Angélica Zevallos Pizarro, en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptarla, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Clara Angélica Zevallos Pizarro, al cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Raúl Eduardo Fernández Olivares, en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Regístrese y comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 643480-1

PRODUCE Renuevan autorización otorgada a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. para la instalación de planta de harina de pescado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: El expediente con Registro Nº 00027393 y Adjuntos 1, 2 y 3 de fechas 29, 30 de marzo y 07 de abril del 2011, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43º y los Artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca - Decreto

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Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 230-2010PRODUCE/DGEPP del 09 de abril del 2010, notificada el 13 de abril del 2010,se otorgó a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. autorización para la instalación de una planta de harina de pescado residual, con carácter accesoria y complementaria a su actividad principal de consumo humano directo (congelado), dentro del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 2302010-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalación de su planta harina de pescado residual, en el establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de harina de pescado residual solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 392-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 558-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley


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Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 230-2010-PRODUCE/DGEPP, la autorización otorgada a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., con RUC 20205572229, para la instalación de la planta de harina de pescado residual, con una capacidad de 10 t/h de procesamiento de descartes y residuos, con carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal (congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial III – Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., con RUC 20205572229, deberá instalar su planta de harina de pescado residual señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certificado Ambiental EIA Nº 021-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 31 de agosto del 2009. Artículo 3º.- La empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., con RUC 20205572229, deberá concluir con la instalación de su planta de harina de pescado residual, dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución, la autorización para la instalación de la planta de harina de pescado residual, otorgada por la Resolución Directoral Nº 2302010-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-4

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NORMAS LEGALES

Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Congelados Julia S.A.C. para la construcción de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 308-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 000787222010, Adjunto 1, 3, 4, 6, 7 y 8 de fechas 12 y 19 de octubre, 15 y 24 de noviembre de 2010, 06 de enero, 07 y 29 de abril de 2011, presentados por la empresa CONGELADOS JULIA S.A.C., identificado con RUC 20537659808, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorización de incremento de flota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral correspondiente. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho


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plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, establece que, el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, el artículo 4º señala que se entiende por barco calamarero a aquél que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de líneas poteras con anzuelos o con poteras y que se dedica a la captura del recurso calamar gigante o pota en forma temporal o permanente; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CONGELADOS JULIA S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras a denominarse JULIA 1, JULIA 2 y JULIA 3, con una capacidad de 1000 m3 cada una, para dedicarse a la actividad extractiva del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota para el consumo humano directo, cada embarcación utilizará el aparejo de pesca, líneas poteras, y como medio de preservación a bordo congelado con una capacidad de 50 t/día; Que, de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de flota para la construcción de tres (03) embarcaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 277-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, ratificado con memorando Nº 257 -2011-PRODCUE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 485 -2011-PRODUCE/DGEPP, ratificado con memorando Nº 641 -2011-PRODCUE/ DGEPP ; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CONGELADOS JULIA S.A.C. con RUC 20537659808 autorización de incremento de flota para la construcción de tres (03) embarcaciones pesqueras de acero a denominarse JULIA 1, JULIA 2 y JULIA 3 con 1000 m3 de volumen de bodega, cada una, para dedicarse a la actividad extractiva del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota para el consumo humano directo, utilizando el aparejo de pesca, líneas poteras, y como medio de preservación a bordo congelado con una capacidad de 50 t/día. Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota para la construcción de tres (03) embarcaciones señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución de la embarcación tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, ampliable por doce (12)

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meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario la notificación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota otorgada a través del artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de flota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-5

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 309-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de mayo del 2011 Visto: Los escritos de Registros Nºs 00002641-2011 y 00002641-2011-1, 00002641-2011-2, 00002641-2011-3 y 00002641-2011-4, del 11 de enero, 8 y 18 de febrero, 9 y 22 de marzo del 2011 respectivamente, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en el ámbito del litoral peruano, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA ENMA SUSANA S.A., para operar entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional a “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM de 240 TM de capacidad de


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NORMAS LEGALES

bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de abril de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar dos embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre ellas, “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, consignando como nuevo titular a UNION FISHING S.A.; Que, por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula CE-0228-PM con 250.79 m 3 de capacidad de bodega, cuyo nuevo titular es PESQUERA ARYAL S.A.; Que, por Resolución Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados para la operación, entre otras, de la embarcación pesquera de bandera nacional “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE-0228-PM, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., a la vez declaró improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A., en liquidación; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE0228-PM, acreditando la posesión de la embarcación antes citada a través del Contrato de Arrendamiento celebrado entre LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. (la cual manifiesta su consentimiento al presente trámite); Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; además, de subsanar lo observado planteado a través de los Oficios Nºs 339-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 27 de enero del 2011 y Nº 730-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de febrero del 2011, por lo que sería viable aprobar a favor del mismo el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 0079-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 458-2011-PRODUCE/DGEPP de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 0862007-PRODUCE; y,

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE0228-PM otorgado por Resolución Ministerial Nº 02395-PE de fecha 17 de enero de 1995, modificada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 175-97PE de fecha 10 de abril de 1997, por la Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999 y por la Resolución Directoral Nº 323-2001PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervención de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE-0228-PM. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA DIAMANTE S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SAN MARTIN 10” de matrícula Nº CE-0228-PM, así como la presente Resolución en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP, consignados en dichos Anexos. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-6


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NORMAS LEGALES

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Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. la incorporación definitiva de PMCE de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de mayo del 2011 Vistos, los escritos de registro Nº00095398-2010 de fecha 9 de diciembre del 2010, adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 17 y 28 de diciembre de 2010; 08, 17 de febrero y 04 de abril del 2011 respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y los Memorandos Nºs 107-2011-PRODUCE/OGTIE y 4542011-PRODUCE/OGTIE con los Informes Nºs. 08- 2011PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y 39-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 — Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose a través de su Artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. En el caso de que la embarcación que sirvió de base para el cálculo y determinación inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otras pesquerías u obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcación ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizará actividades pesqueras, el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; no procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. Que, asimismo, el citado artículo indica que en aquellos supuestos en los cuales los actos

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administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, se procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo firme, o de confirmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE y modificatorias, señala entre otros, que para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, cumpliendo con el procedimiento determinado por norma; Que, asimismo, el Artículo 17º del referido Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el Artículo 20º del presente Reglamento, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro pertinente. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el Procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un Procedimiento excepcional a fin de permitir la Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el Procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación — PMCE (CentroNorte), cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de marzo de 2011, se aprobó el Listado del LMCE para la Primera Temporada de Pesca de la zona Norte-Centro;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., solicitó la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO20285-PM. Que, de la revisión de los documentos que obra en el expediente administrativo, según el Certificado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., de fecha 3 de diciembre de 2010, se aprecia que la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; Que, mediante Memorandos Nºs. 00090-2011PRODUCE/OEC de fecha 25 de enero del 2011 y 004942011-PRODUCE/OEC de fecha 25 de abril del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, señala que las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 5 de matrícula CE3039-PM y CRISTINA de matricula CO-20285-PM, no registra deudas que se estén tramitando en dicha oficina; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través de los Memorandos Nºs. 1072011-PRODUCE/OGTIE y 454-2011-PRODUCE/OGTIE, de fecha 25 de enero de 2011 y 05 de abril del 2011, han remitido los Informes Nºs. 08-2011-PRODUCE/ OGTIEJOE/RJFP y 39- 2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP; respectivamente, adjuntando el cálculo del PMCE y LMCE de la Zona Norte-Centro, como consecuencia de la incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM (aportante) a la embarcación CRISTINA de matrícula CO-20285-PM; Que, mediante adjunto 5, la administrada precisó que la incorporación definitiva solicitada deba realizarse teniendo en consideración los PMCE que tiene la embarcación aportante, es decir Norte-Centro y Sur. Al respecto, mediante Memorando Nº 559-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de abril del 2011, el área legal de esta Dirección General indicó que la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante su Memorando Nº 749-2011-PRODUCE/OGAJ de fecha 31 de marzo del 2011, ratifica su posición planteada en el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenadideso, respecto a que no es viable la incorporación definitiva del PMCE Sur a una embarcación que sólo cuenta con PMCE Norte-Centro, a efectos de que esta última cuente con PMCE Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 10912010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 396-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; Informe Legal Nº 337-2011-PRODUCE/ DGEPP y Memorando Nº 559-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias, y la Ley General del Procedimiento Administrativo, Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 530 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 01 0-2006 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA SAC., la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM; en consecuencia el PMCE para la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera CRISTINA de

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matrícula CO-20285-PM será 0,483570 % y el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la primera temporada 2011 de la zona Norte-Centro, será de 17 771.25 TM. Artículo 2º.- La vigencia de la incorporación definitiva del PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito). Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de un año de notificada la presente, la empresa solicitante deberá acreditar que la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE. Artículo 3º.- Modificar el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, en el extremo del PMCE que se consigna en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Modificar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación — LMCE para la Zona Norte-Centro, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2011- PRODUCE/ DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, en el extremo del LMCE que consigna en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- La modificación producida al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), de la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/ DGEPP, producido como consecuencia de la aprobación del nuevo PMCE de la embarcación pesquera CRISTINA de matrícula CO-20285-PM, referida en el artículo 1º de la presente Resolución, no modifica los PMCE asignados a las demás embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6º.- Declarar improcedente la solicitud efectuada en respecto de la incorporación del PMCE y LMCE de la Zona Sur de acuerdo a lo expresado en el quinceavo considerando. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 — Ley sobre los Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir del Anexo publicado en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008- PRODUCE/ DGEPP y 211-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera PACHACUTEC 5 de matrícula CE-3039-PM. Artículo 90.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la Incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 642954-7


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011


El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2011-MTC/02

Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 267-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 148-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2011,

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acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 267-2011MTC/12.04 y Nº 148-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery y Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 02 al 09 de junio de 2011, a las ciudades de Miami y Santiago de Chile, Estados Unidos de América y Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 2672011-MTC/12.04 y Nº 148-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 09 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 148-2011-MTC/12.04 Y Nº 267-2011 MTC/12.04 ORDEN INSPECCION INICIO Nº

FIN

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

1125-2011-MTC/12.04

02-jun

09-jun US$ 1,760.00 Lan Perú S.A.

Samolski Edery, Simón

Miami

EUA

1126-2011-MTC/12.04

03-jun

09-jun US$ 1,400.00 Lan Perú S.A.

Pazos Raygada, Ricardo Rafael

Santiago

Chile

643128-1

DETALLE Chequeo anual en ruta, chequeo técnico de Proficiencia y habilitación en simulador de vuelo del equipo B767 a personal aeronáutico Chequeo anual en ruta y chequeo técnico de proficiencia y habilitación de Categoría II y III en simulador de vuelo del equipo A-319 al personal aeronáutico

RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2044-4466-6427-17086

6431-6517-9233


El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

443096 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2011-MTC/02 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS:

El Informe Nº 270-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 1492011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 270-2011MTC/12.04 y Nº 149-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 06 al 10 de junio de 2011, a la ciudad de Lakeland, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 2702011-MTC/12.04 y Nº 149-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 06 AL 10 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 149-2011-MTC/12.04 Y Nº 270-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº 1127-2011MTC/12.04

INICIO

FIN

06-Jun 10-Jun

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

US$ 660.00

ATSA

Astete Rieckhof, Enrique

Lakeland

EUA

Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo PA-42, al personal aeronáutico

8605-8610

643148-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2011-MTC/02

Lima, 19 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 272-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 300-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de

Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;


El Peruano Lima, lunes 23 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refieren en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 272-2011MTC/12.07 y Nº 300-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alejandro Alberto Alva Panduro y Roberto Javier Loo Valverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 08 al 15 de junio de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 2722011-MTC/12.07 y Nº 300-2011-MTC/12.07. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 15 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 300-2011-MTC/12.07 Y N° 272-2011-MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº

295-2011-MTC/12.07

296-2011-MTC/12.07

643155-1

INICIO

08-jun

08-jun

FIN

15-jun

15-jun

VIATICOS (US$)

US$ 1,600.00

US$ 1,600.00

SOLICITANTE

LAN PERU S.A.

LAN PERU S.A.

INSPECTOR

CIUDAD

Alva Panduro, Santiago Alejandro Alberto

Loo Valverde, Roberto Javier

Santiago

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

Chile

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de las flotas A319/A320/B767 con 7268-7269-7270-7271matrículas CC-CPM, CC-COM Y CC-CWG; 7272-7273-7274-7275 asimismo inspección de base y línea e inspección al TMA.

Chile

Inspección técnica por renovación de Constancias de Conformidad de las aeronaves de las flotas A319/A320/B767 con 7268-7269-7270-7271matrículas CC-CPM, CC-COM Y CC-CWG; 7272-7273-7274-7275 asimismo inspección de base y línea e inspección al TMA.


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NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2011-AGN/J

Lima, 11 de mayo de 2011 Vista, la carta presentada, con fecha 03 de mayo de 2011, por el Abog. Alfredo Enrique Seminario Palacios, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 372-2011AGN/J de fecha 02 de agosto de 2010, se designó al Abog. Alfredo Enrique Seminario Palacios como Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, nivel remunerativo F-4, cargo considerado de confianza; Que, mediante el documento de vista, el mencionado funcionario presenta renuncia al cargo que viene desempeñando conforme a la Resolución Jefatural a que se hace referencia en el considerando que antecede; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con los visados de la Oficina Técnica Administrativa y de la Oficina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 05 de mayo de 2011, la renuncia del Abog. Alfredo Enrique Seminario Palacios al cargo de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Nivel Remunerativo F-4, dando término a su designación en dicho cargo de confianza y, como consecuencia de ello, a la relación laboral constituida dentro del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, que lo vincula con el Archivo General de la Nación, agradeciéndole por los importantes servicios prestados a la Nación y por su valiosa contribución en la gestión institucional de la Entidad y del Sistema Nacional de Archivos. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 642880-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2011-AGN/J

Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación establece que la Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar y dictaminar en los asuntos de carácter jurídicolegal; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del Jefe del Archivo General de la Nación y está a cargo de un Director General;

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, por lo que es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con los visados de la Oficina Técnica Administrativa y de la Oficina de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 05 de mayo de 2011, a la Abog. Julia Del Pilar Alarcón Villón en el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, Nivel Remunerativo F-4. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSEPH DAGER ALVA Jefe Institucional 642880-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los agentes participantes del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, para la formulación del Plan Anual del Presupuesto Participativo y Cronograma para el Desarrollo de las acciones del Proceso Presupuestario del año 2012 ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2011-GOB.REG.TUMBES-CR

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Nº 05 de fecha 10 de mayo del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 039-2010/GOB.REG.TUMES-CR-CD, la Ordenanza Regional que reglamenta el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y demás normas complementarias; Que, el artículo 17º inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública. El Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala en el inciso 7.4, que los Gobiernos


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NORMAS LEGALES

Regionales, mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes; asimismo, en su Tercera Disposición Final indica que la Dirección Nacional de Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 28056 y sus modificatorias, a fin que los Gobiernos Regionales y Locales puedan cumplir con el marco normativo del proceso del Presupuesto Participativo; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria - Ley Nº 27902 instituye en el inciso a) del numeral 1 del artículo 10º, que es competencia exclusiva del Gobierno Regional planificar el Desarrollo Integral de la Región y efectuar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, con Comunicado Nº 003-2011-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto da vigencia al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del 10 de abril del 2010, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Locales, para el Año Fiscal 2011, donde los Gobiernos Regionales aprobarán mediante Ordenanza la Reglamentación del Proceso de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes así, como las responsabilidades de dichos Agentes y el Cronograma para el Desarrollo de las acciones del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2012; Que, el Presupuesto Participativo tiene como objetivos: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado y d) Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del Presupuesto y Fiscalización de la Gestión; Que, el equipo técnico es el encargado de brindar el apoyo para la realización de los Talleres, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y evaluación de las propuestas institucionales, y está conformado por profesionales y técnicos presididos por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local con la participación de la Sociedad Organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Oficio Nº 150-2011/GOB.REG. TUMBES, la Gerencia General Regional alcanza el Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo basado en resultados del Gobierno Regional de Tumbes para el Año Fiscal 2012, el cronograma de ejecución de actividades y el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo 2012; Que asimismo, con Informe Nº 517-2011/GOB.REG. TUMBES-GGR.ORAJ-OR, el Jefe de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para su aprobación; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento del Proceso de Identificación y acreditación de los agentes participantes del Presupuesto Participativo para el Año

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Fiscal 2012, que consta de cinco (05) Títulos, veinte (20) Artículos y tres (03) Disposiciones Transitorias, para la formulación del Plan Anual del Presupuesto Participativo y Cronograma para el Desarrollo de las acciones del presente Proceso Presupuestario del año 2012 del Gobierno Regional de Tumbes; documentos que anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente Cronograma de Actividades del Proceso Presupuestario Participativo 2012 del Gobierno Regional de Tumbes: CRONOGRAMA DEL PROCESO PARTICIPATIVO ACCIONES 1º Preparación 2º Convocatoria 3º Identificación de Agentes participantes 4º Capacitación de Agentes Participantes 5º Desarrollo de Talleres de Trabajo 6º Evaluación Técnica de Prioridades 7º Formalización de Acuerdos 8º Rendición de cuentas

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Artículo Tercero.- El Equipo Técnico está conformado por quien o quienes hagan sus veces: CPC. Julio César Ocampo Prado (Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); CPC. José Martín Ancajima Ancajima (Sub Gerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); CPC. Juan Luis Sinche Osorio (Sub Gerente de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); Ing. Servando Vásquez López (Sub Gerente de Programación de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); Ing. José Luis Apolo Marchán (Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); Econ. Alipio A. Cabrera Valdez (Planificador de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); Ing. Juan Honorato Guevara Zárate (Planificador de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); CPC. Percy Pedro Zapata Apolo (Planificador de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); CPC. Carlos Alberto Castillo Campaña (Planificador de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial); Ing. Wilmer Córdova Paker (Gerente de Infraestructura) y la Ing. Bertha Cecilia García Cienfuegos, representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional Tumbes; cuya responsabilidad es la programación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los diez días del mes de mayo del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 642876-1


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NORMAS LEGALES

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