Normas Legales 24 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11411

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29689.- Ley que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 443103

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 046-2011-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo 443103 D.S. N° 047-2011-PCM.Modifican el Reglamento de la Ley N° 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR 443107 Res. Nº 353-2011-PCM/SD.- Ratifican a la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el Distrito de Ventanilla 443108 AGRICULTURA R.S. N° 006-2011-AG.Designan Viceministro de Agricultura 443109 R.S. N° 007-2011-AG.- Designan Director - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO 443109 R.D. Nº 037-2011-AG-AGRORURAL-DE.Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Pataz, de la Dirección Zonal La Libertad del Programa AGRO RURAL 443110 R.J. Nº 00182-2011-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Andenes - Cusco del INIA 443110 R.J. Nº 00185-2011-INIA.Delegan función de certificación de semillas a la empresa Certificadora GVR S.A.C., departamento de Lambayeque 443110 AMBIENTE R.M. Nº 107-2011-MINAM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. N° 131-2011-PCM 443111

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 153-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en ceremonias públicas de Firma del TLC entre Perú, Panamá y Costa Rica 443111 Fe de Erratas R.M. Nº 150-2011-MINCETUR/DM 443112 CULTURA R.S. N° 010-2011-MC.Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura 443112 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 004-2011-EF/51.01.Aprueban Proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales y disponen su difusión en el portal del Ministerio 443113 EDUCACION D.S. N° 011-2011-ED.- Aprueban Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular 443113 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 246-2011-MEM/DM.- Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno 443114 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 022-2011-MTC.- Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma 443114 R.D. Nº 1667-2011-MTC/15.- Autorizan a S.E. GAS E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Parcona, departamento de Ica 443115


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ORGANISMOS EJECUTORES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 125-2011/SUNAT.Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2010 443116

R.J. Nº 264-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Gerente de Planificación y Presupuesto del RENIEC 443126 R.J. Nº 266-2011-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC 443128

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

MINISTERIO PUBLICO

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 860, 861, 864, 865 y 866-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscales provisionales y sus designaciones en fiscalías de los Distritos Judiciales de San Martín, Arequipa, Puno y en el Pool de Fiscales de Lima 443128 RR. Nºs. 862, 863, 867 y 868-2011-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur 443129

Res. Nº 032-2011/SBN.- Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SBN 443117

PODER JUDICIAL

GOBIERNOS LOCALES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Nº 189-2011-CSJLN/PJ.- Aprueban cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2011 443118 Res. Adm. Nº 385-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la realización del Censo de Personal 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprueban formatos e instructivo y conforman Comisión de Trabajo encargada de su diseño, ejecución y monitoreo así como de otras acciones 443118 Res. Adm. Nº 387-2011-P-CSJLI-PJ.- Disponen la redistribución de expedientes entre Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima a fin de optimizar la descarga procesal 443123 Res. Adm. Nº 388-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen la redistribución de expedientes penales entre Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima 443123 Res. Adm. Nº 389-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima 443124 Res. Adm. Nº 390-2011-P-CSJLI-PJ.- Aclaran alcances del artículo tercero de la Res. Adm. N° 341-2011-P-CSJLI/ PJ 443125

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 134-2011-CG.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en Seminario sobre “Sistema de Gestión del Conocimiento” 443125

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 247.- Modifican el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 443131 Ordenanza Nº 248.- Aprueban régimen de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias 443131 Ordenanza Nº 249.- Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 045-MDR 443132 Ordenanza Nº 250.- Aprueban beneficios por acogerse a la campaña de inducción a la fiscalización denominada “Cuento Contigo” 443133 Ordenanza Nº 251.- Reglamentan el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad 443133 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Acuerdo N° 018-2011-MDSMP.- Expresan rechazo al contenido de la Ordenanza N° 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia y autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes 443135 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo Nº 56-2011-ACSS.- Autorizan viaje de Regidores para participar en evento sobre desarrollo sostenible a realizarse en Brasil 443136 Acuerdo Nº 57-2011-ACSS.- Autorizan viaje del Alcalde y del Gerente Municipal a Italia para participar en pasantía técnica a fin de conocer el funcionamiento de plantas de reciclaje 443138 D.A. Nº 08-2011-MSS.- Modifican Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes 443139

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DEL

LEY Nº 29689

CONSEJO DE MINISTROS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo DECRETO SUPREMO N° 046-2011-PCM

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 Artículo 1. Objeto de la Ley Modifícase el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, conforme al siguiente texto: “Artículo 8. Otorgamiento de asignaciones para el Año Fiscal 2011 8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial para otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, en favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente y transitorio del Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, según corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en diciembre de dicho año. (…)” Artículo 2. Vigencia de la norma La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 644038-1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 137º y siguientes de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor crea el Sistema de Arbitraje de Consumo con el objetivo de resolver de manera gratuita y célere los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias del Sistema de Arbitraje de Consumo; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29571; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo a que hacen referencia los artículos del 137° al 144° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia El Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARBITRAJE DE CONSUMO Capítulo I Objeto y organización del Sistema de Arbitraje de Consumo Artículo 1º.- Objeto 1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización del Sistema de Arbitraje de Consumo


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previsto en el Subcapítulo I del Capítulo II del Título VII de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. 1.2 El Sistema de Arbitraje de Consumo tiene por finalidad resolver con carácter vinculante y produciendo efectos de cosa juzgada, los conflictos surgidos entre consumidores y proveedores en relación con los derechos reconocidos a los consumidores. 1.3 Para los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes referencias:

j. Organizar programas de capacitación para los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo, sus Secretarios Técnicos y los árbitros nominados. k. Formular y ejecutar las acciones necesarias para fortalecer el Sistema de Arbitraje de Consumo. l. Establecer, mediante Directiva de su Consejo Directivo, las demás disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral.

a. Código: la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. b. Autoridad Nacional de Protección del Consumidor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. c. Consejo Directivo y Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos: son los pertenecientes a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 5º.- Las Juntas Arbitrales de Consumo

1.4 Para los efectos del arbitraje de consumo son consumidores y proveedores aquellas personas que reciben esta calificación de acuerdo con las definiciones contenidas en el Código. Artículo 2º.- Regulación aplicable El arbitraje de consumo se rige por lo dispuesto por el Código, el presente Reglamento y, en lo no previsto en estos cuerpos normativos, por el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje o por el instrumento normativo que lo sustituya o modifique, en lo que resulte pertinente. Artículo 3º.- Organización del Sistema El Sistema de Arbitraje de Consumo se organiza a través de las Juntas Arbitrales, de Consumo constituidas por la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, y de los órganos arbitrales. Artículo 4º.- La Autoridad Nacional de Protección al Consumidor La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor tiene las siguientes funciones: a. Coordinar con los gobiernos regionales y locales para la constitución de Juntas Arbitrales de Consumo, conforme a los lineamientos que se establezca para tal fin. b. Certificar la aptitud de los profesionales que sean propuestos a las Juntas Arbitrales de Consumo para integrar la nómina de árbitros, en los casos en que las Juntas consideren necesario contar con dicha certificación a efectos de poder nominarlos como árbitros. c. Desarrollar programas de capacitación y evaluación de la aptitud, a fin de extender la certificación señalada. d. Promover la generación de capacidades técnicas en los gobiernos locales y regionales para lograr su progresiva participación en el Sistema de Arbitraje de Consumo. e. Constituir las Juntas Arbitrales de Consumo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138º del Código y las disposiciones pertinentes de este Reglamento. f. Establecer los lineamientos generales de interpretación de las normas, a fin de contar con un sistema de información oportuna y eficiente que permita armonizar criterios legales en todas las Juntas Arbitrales de Consumo a nivel nacional. g. Verificar que las solicitudes presentadas por proveedores y organizaciones empresariales interesadas en adherirse al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo cumplan con los requisitos formales que establezca para tal efecto. h. Crear y administrar el Registro de proveedores adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, así como determinar el distintivo correspondiente para su uso por parte de dichos proveedores. La información contenida en dicho Registro es pública y gratuita. Las modificaciones registrales producidas serán comunicadas a todas las Juntas Arbitrales de Consumo. i. Difundir y promover el Sistema de Arbitraje de Consumo entre consumidores y empresas.

5.1. Las Juntas Arbitrales de Consumo son los órganos constituidos al interior de entidades de la administración pública, cuya finalidad consiste en organizar el Sistema de Arbitraje de Consumo y promoverlo entre los agentes del mercado y los consumidores de su localidad. Asimismo, se encargan de brindar servicios administrativos y de secretaría técnica a los órganos arbitrales, lo que implica prestar el personal de apoyo, la infraestructura y el soporte financiero que resulten necesarios para su funcionamiento. 5.2. Las Juntas Arbitrales de Consumo son constituidas progresivamente por la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor en los gobiernos regionales y locales con los que coordine para tal fin. En caso no se constituya Juntas en la jurisdicción de algún gobierno regional o local, la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor podrá constituir una Junta Arbitral de Consumo en cualquiera de sus sedes u oficinas regionales. 5.3. Las Juntas Arbitrales de Consumo son la sede institucional de los órganos arbitrales adscritos a ella a efectos del desarrollo de los procesos arbitrales. 5.4. Las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su Presidente y un Secretario Técnico, cargos que deberán recaer en personal de la entidad de la administración pública en la que se ha constituido dicha Junta. Artículo 6º.- Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo Los Presidentes de las Juntas Arbitrales de Consumo son designados por la entidad de la administración pública en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo y cuentan con autonomía técnica y funcional respecto de los aspectos propios del Sistema de Arbitraje de Consumo. Para ser designado Presidente de una Junta Arbitral de Consumo se requiere poseer título de abogado y al menos ocho (8) años de experiencia profesional, reconocida solvencia e idoneidad profesional y conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje. El cargo de Presidente de una Junta Arbitral de Consumo podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial, según lo establezca la entidad de la administración pública en la que se constituye una Junta Arbitral de Consumo. Artículo 7º.- Los Secretarios Técnicos Los Secretarios Técnicos de la Juntas Arbitrales de Consumo serán designados por la entidad de la administración pública en la que se constituye dicha Junta y se encargan de prestar a los órganos arbitrales el apoyo administrativo que éstos requieran para la tramitación de los respectivos procesos arbitrales. Para ser designado Secretario Técnico se requiere contar con título de abogado y por lo menos tres (3) años de experiencia profesional, reconocida solvencia e idoneidad profesional y conocimientos de las normas de protección al consumidor y de arbitraje. Artículo 8º.- Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo Son funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo: a. Nominar a los árbitros que le sean propuestos. b. En caso de considerarlo necesario, las Juntas Arbitrales de Consumo podrán previamente requerir a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor certificar la aptitud de los árbitros que le sean propuestos.


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c. Prestar a los órganos arbitrales el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de sus actividades, realizando las coordinaciones necesarias con los órganos de línea y de administración interna de la entidad de la administración pública donde se encuentra constituida, cuando corresponda. d. Tramitar los procedimientos arbitrales pudiendo ejercer, por encargo del órgano arbitral, facultades de instrucción y actuación de medios probatorios, a fin de proporcionar a los órganos arbitrales los elementos de juicio para la resolución de las controversias sometidas a su competencia. e. Notificar los laudos arbitrales, así como cualquier otra decisión u otro acto de trámite de los órganos arbitrales. f. Remitir a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor los laudos arbitrales para la debida aplicación del artículo 142º del Código. Artículo 9º.- Órganos arbitrales Los órganos arbitrales son competentes para resolver los conflictos entre consumidores y proveedores en relación con los derechos reconocidos a los consumidores. Los órganos arbitrales pueden ser unipersonales o colegiados y se encuentran adscritos a una Junta Arbitral de Consumo, cuya Secretaría Técnica brinda el apoyo administrativo necesario para el debido cumplimiento de su función arbitral. Artículo 10º.- Requisitos para ser árbitro Los árbitros deberán poseer título profesional, reconocida solvencia e idoneidad profesional además de conocimientos acreditados de las normas de protección al consumidor y de arbitraje. Los árbitros tienen la obligación de votar en todos los procesos a su cargo. Artículo 11º.- Nominación de árbitros A efectos de la nominación prevista en el artículo 139º del Código, las Asociaciones de Consumidores registradas ante el INDECOPI; las organizaciones empresariales interesadas; y, la entidad de la administración pública en la que se constituyó la Junta Arbitral de Consumo propondrán a los profesionales que integrarán la nómina de árbitros, quienes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior. La Junta Arbitral de Consumo evaluará las propuestas y aceptará aquéllas que cumplan tales requisitos, determinando la nómina de árbitros con la indicación de la procedencia de su propuesta. Artículo 12º.- Órganos arbitrales colegiados Los órganos arbitrales colegiados están integrados por tres árbitros, siendo su presidente aquél que conforme la nómina a propuesta de la entidad de la administración pública en la que se constituye la Junta Arbitral de Consumo. Los otros dos árbitros deben ser elegidos uno de entre los árbitros nominados a propuesta de las Asociaciones de Consumidores y el otro de entre los nominados a propuesta de las organizaciones empresariales. Las Juntas Arbitrales de Consumo procurarán conformar órganos arbitrales colegiados especializados por materia o sector en función de la carga procesal. Conocen las peticiones de arbitraje cuya cuantía supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 13º.- Órganos arbitrales unipersonales La función de árbitro único solo puede ser ejercida por los árbitros nominados a propuesta de la entidad de la administración pública en la que se constituye la Junta Arbitral. Conocen las peticiones de arbitraje cuya cuantía no supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 14º.- Competencia de los órganos arbitrales El órgano arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones relativas a la voluntad de las partes a someterse al arbitraje o cualesquiera otras cuya

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estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquiera otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales. Artículo 15º.- Abstención y recusación Son de aplicación a los árbitros las siguientes causales de abstención: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las partes o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. b) Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. c) Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes. d) Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio, de consumo o de subordinación con cualquiera de las partes o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. El árbitro que se encuentre en alguna de las causales previstas en el listado anterior u otras circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia comunicará inmediatamente dicha situación a la Junta Arbitral de Consumo, a fin que ésta designe a su reemplazante. Cuando el árbitro no se abstuviera a pesar de existir alguna de las causales de abstención expresadas, las partes podrán recusar al árbitro, pedido que será resuelto por el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo. En caso de declararse fundada la recusación, la Junta Arbitral de Consumo designará al árbitro reemplazante. Artículo 16º.- Facultades Para efectos de la tramitación de los procedimientos arbitrales, el órgano arbitral cuenta con las siguientes facultades: a) Requerir a las partes la presentación y actuación de todo tipo de pruebas. b) Citar a audiencia única para escuchar o interrogar a las partes o a sus representantes, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos materia del arbitraje. c) Emitir laudo arbitral. d) Otras que se le encomienden o le correspondan para la conducción y desarrollo del procedimiento arbitral. Capítulo II Arbitraje de consumo Artículo 17º.- Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo 17.1 Los proveedores u organizaciones empresariales interesadas en que las controversias con los consumidores se resuelvan a través del procedimiento arbitral deberán adherirse al Sistema de Arbitraje de Consumo, para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. 17.2 La admisión de la solicitud será debidamente difundida en los establecimientos del proveedor y en el portal institucional del INDECOPI. Esta adhesión implica el sometimiento a las normas que regulan el Sistema de Arbitraje de Consumo previstas en el Código y en el presente Reglamento. 17.3 La admisión de la solicitud otorga derecho a ostentar el distintivo oficial que figura en el anexo del presente Reglamento, en la forma prevista en el artículo 141º del Código, 17.4 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo se entenderá realizada a todas las Juntas Arbitrales.


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17.5 La adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo tendrá una vigencia mínima de un (1) año. En caso la solicitud no limite la adhesión, ésta se entenderá por tiempo indefinido. 17.6 Transcurrido el plazo mínimo de vigencia de la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo ésta podrá revocarse. La revocatoria tendrá efectos a partir de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la revocatoria a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. Los proveedores deberán informar a los consumidores de la revocatoria por los mismos mecanismos que informaron de su adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo. 17.7 La revocatoria no afectará a los arbitrajes válidamente iniciados con anterioridad a la fecha en que surte efecto la revocatoria. Artículo 18º.- Sometimiento al arbitraje de consumo 18.1 La voluntad de las partes de someter su controversia al arbitraje de consumo puede ser acreditada con el convenio arbitral celebrado de modo previo a la existencia de la controversia; o, mediante la aceptación por parte del consumidor de la adhesión del proveedor al Sistema de Arbitraje de Consumo o el acuerdo de ambas partes en la forma señalada en el numeral 18.4 del presente artículo, una vez surgida la controversia. 18.2 El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada en un contrato o acuerdo independiente de las partes, deberá expresar la voluntad de consumidores y proveedores de resolver sus conflictos a través del arbitraje de consumo. El convenio arbitral deberá constar por escrito o en cualquier otro medio que permita tener certeza del acuerdo. 18.3 Cuando exista adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo la petición de arbitraje del consumidor demuestra la voluntad de ambas partes de someter su controversia al arbitraje de consumo. 18.4 En caso que no conste la voluntad del proveedor de someter sus conflictos al arbitraje de consumo en alguna de las formas señaladas, pero exista petición de arbitraje del consumidor, se notificará al proveedor reclamado de la existencia de la solicitud para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación, la acepte o rechace. Transcurrido dicho plazo, sin que conste la aceptación del arbitraje por el proveedor, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo ordenará el archivo de la solicitud notificando a las partes. Artículo 19º.- Inicio del procedimiento 19.1 El procedimiento arbitral se inicia con la petición escrita dirigida por el consumidor a la Junta Arbitral de Consumo, con los requisitos formales que a tal efecto establezca la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor. 19.2 El consumidor deberá presentar con su petición de arbitraje los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas y, de ser aplicable, copia del convenio arbitral. En la petición de arbitraje, el consumidor deberá declarar, bajo responsabilidad, el domicilio donde deberá notificarse al reclamado de las actuaciones del proceso. 19.3 Si la solicitud no reuniera los requisitos formales referidos en el numeral 19.1 del presente artículo, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo requerirá al consumidor su subsanación en un plazo que no podrá exceder de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la petición de arbitraje, procediéndose al archivo de la solicitud. 19.4 En los procedimientos arbitrales no es obligatoria la intervención de abogado y, en consecuencia, no es requisito de admisibilidad para la denuncia, descargos y demás actos procesales que se encuentren autorizados por letrado. Artículo 20º.- Remisión de la petición de arbitraje En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la petición de arbitraje, siempre que ésta cumpla con los requisitos formales para su admisión y que se verifique la

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voluntad de las partes de someter su conflicto al arbitraje, el Secretario Técnico de la Junta Arbitral de Consumo informará a las partes del órgano arbitral competente para conocer su controversia y de la conformación del órgano arbitral para que puedan ejercer su derecho a recusar a los árbitros, de ser el caso. Artículo 21º.- Trámite de la petición de arbitraje 21.1 Admitida la petición de arbitraje por el órgano arbitral, éste correrá traslado de ella al proveedor reclamado para que la conteste dentro de los diez (10) días hábiles de notificado. 21.2 El órgano arbitral podrá citar a audiencia única para actuar algún medio probatorio o para escuchar a las partes o sus representantes, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos materia de la petición de arbitraje. 21.3 El plazo máximo para que el órgano arbitral pueda emitir su laudo es de noventa (90) días hábiles computados desde la fecha de admisión de la petición de arbitraje. Excepcionalmente el plazo puede ser ampliado por quince (15) días hábiles adicionales cuando la complejidad del caso o la necesidad de actuar medios probatorios adicionales lo justifique. 21.4 Los órganos arbitrales podrán hacer uso de medios electrónicos para la notificación de las distintas actuaciones del procedimiento arbitral cuando las partes así lo hayan solicitado. Artículo 22º.- Prueba a instancia de parte En caso de que las partes consideren necesaria la actuación de cualquier medio probatorio, deberán solicitarlo de manera fundamentada, al momento de formular la petición de arbitraje o descargos, a efectos de que el órgano arbitral evalúe la pertinencia y procedencia de su actuación. Artículo 23º.- Gratuidad del arbitraje 23.1 La gratuidad del arbitraje reconocida en el artículo 137º del Código implica que el inicio del procedimiento no está sujeto al pago de tasa o derecho administrativo alguno. 23.2 Sin perjuicio de ello, los gastos ocasionados por las pruebas practicadas a instancia de parte serán asumidos por quien las haya propuesto y las comunes o coincidentes por mitad. Asimismo, la gratuidad del arbitraje no desconoce la facultad del órgano arbitral para la condena al reembolso de costas y costos del procedimiento conforme al artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 24º.- Arbitraje de derecho y en equidad o en conciencia El arbitraje de consumo es de derecho salvo que las partes pacten expresamente que el órgano arbitral decidirá en equidad o en conciencia. En estos dos últimos casos, el árbitro no necesariamente será abogado. Artículo 25º.- Laudo arbitral 25.1 El órgano arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualquier cuestión conexa y accesoria a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales. 25.2 El órgano arbitral podrá ordenar a favor de los consumidores las medidas correctivas contempladas en los artículos 114º a 116º del Código, además de la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el artículo 115.7 del Código. 25.3 El órgano arbitral podrá condenar a los proveedores vencidos al pago de las costas y los costos del procedimiento fijando su cuantía. Excepcionalmente, en aquellos casos que se aprecien mala fe o temeridad, podrá condenarse al consumidor al pago de las costas y costos del procedimiento. 25.4 En caso que el órgano arbitral sea colegiado, los laudos se aprueban por mayoría. Si no existiese acuerdo de la mayoría, el Presidente tiene voto dirimente. Los


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laudos serán firmados únicamente por el Presidente, salvo que existan votos singulares o en discordia. 25.5 Los laudos arbitrales deben ser notificados a las partes en un plazo máximo de diez (10) hábiles de su emisión. 25.6 El incumplimiento del laudo arbitral y del pago de las costas y costos del procedimiento arbitral será sancionado por los Órganos Resolutivos del Procedimiento Sumarísimo. Artículo 26º.- Rectificación, ampliación y aclaración Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar que el laudo arbitral sea rectificado por errores numéricos, de redacción o de naturaleza similar. En el mismo plazo, podrá ser ampliado o aclarado de mediar solicitud de parte, siempre que tal petición se haya formulado en los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación del laudo. Artículo 27º.- Anulación del laudo 27.1 Contra el laudo solo podrá interponerse el recurso de anulación previsto en el artículo 62º y siguientes del Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje. Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales taxativamente establecidas en el artículo 63º del referido decreto legislativo o norma que lo sustituya o modifique. 27.2 El recurso de anulación se interpone ante la Sala Civil de la Corte Superior de la sede de la Junta Arbitral de Consumo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del laudo. 27.3 La interposición del recurso no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución, salvo que el Poder Judicial ordene su suspensión.

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« Artículo 5º. – Acción del Estado La acción del Estado en materia de reparaciones se basa en la acción concurrente y expresa del conjunto de las instituciones del Estado, orientadas a impulsar programas de reparación que permitan que las víctimas a que se refiere el artículo 3º de la Ley logren la restitución de sus derechos violados durante el proceso de violencia; y se guía por la Ley, su Reglamento, la programación multianual y los planes operativos anuales. Artículo 7º. – Enfoques (…) g) Equidad de género, es decir, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Implica tomar conciencia y reconocer las situaciones de desventaja y diferencia que existen entre hombres y mujeres al acceder a recursos y tomar decisiones, por lo que estimula la creación de condiciones especiales para facilitar la participación y presencia de las mujeres en la toma de las mismas. (…) Artículo 18º. – Beneficiarios de reparaciones en educación. Son beneficiarios del programa de reparaciones en educación: a) Los beneficiarios individuales que por razón del proceso de violencia tuvieron que interrumpir sus estudios. b) Los hijos de la víctima fallecida o desaparecida. c) Los hijos producto de violación sexual de una víctima de violación sexual. Artículo 19º. – Modalidades Constituyen modalidades del programa reparaciones en educación las siguientes:

644038-2

Modifican el Reglamento de la Ley N° 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, el cual contiene entre otros, los criterios necesarios para la ejecución de los Programas de Reparaciones establecidos por dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2008JUS se modificó el Reglamento de la Ley Nº 28592, con el objeto de hacer dinámico y eficiente el funcionamiento del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas a su cargo; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al mencionado Reglamento, con el fin de hacer más efectiva y oportuna la ejecución del Programa de Reparaciones en Educación, así como adecuarlo al marco normativo vigente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º. – Modificación de artículos Modifíquense los artículos 5º, 18º, 19º, 20º y 21º del Reglamento de la Ley Nº 28592 - Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-JUS, así como el inciso g) de su artículo 7º, de acuerdo al siguiente texto:

de

a) Reserva de vacantes en los exámenes de admisión en instituciones educativas públicas de nivel técnico y superior. b) Exoneración de pagos de matrícula, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos, y certificados de estudios; además de los servicios de comedor y vivienda, en los casos que correspondan, en instituciones educativas públicas de nivel básico, técnico y superior. c) Otorgamiento de becas. d) Acceso prioritario a educación para adultos y capacitación técnico productiva; y, e) Acceso prioritario a oportunidades de calificación laboral adecuada. Artículo 20º. – Componentes del programa El programa de reparaciones en educación tiene los siguientes componentes: a) Reserva de Vacantes. Las Universidades Públicas y los institutos de educación superior públicos reservarán un número de vacantes sujetas a concurso, en el número que consideren adecuado, en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica y/o universitaria, en beneficio de las personas a las que se hace referencia en el artículo 18° del presente reglamento, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto nivel. b) Programa de Becas Descentralizado. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con el Ministerio de Educación, a través de la Oficina de Becas y Crédito Educativo (OBEC), con el fin de implementar un Programa de Becas Descentralizado, exclusivamente para los beneficiarios, concursable, con cuotas por departamentos; para estudios superiores, técnicos o universitarios. c) Programa Especial de Aprendizaje Continuo: Educación para Adultos, Centros de Capacitación Técnico Productiva y Capacitación para el Trabajo. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará acciones con el Ministerio de Educación, a fin de establecer


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mecanismos de acceso prioritario de los beneficiarios de reparaciones en educación, al Programa de Educación para Adultos y programas especiales no escolarizados, orientados a permitir la culminación de sus estudios primarios o secundarios, en las zonas tanto urbanas como rurales, de mayor incidencia del proceso de violencia. Asimismo, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales y Locales, para asegurar el acceso prioritario de los afectados por el proceso de violencia a los centros de capacitación técnico productiva – CETPROs y a otras modalidades de intervención para la capacitación laboral, tomando en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas de cada zona, así como los diagnósticos locales de salud mental. d) Plan de Actualización para la Promoción de la Inserción Laboral y Desarrollo de Capacidades Empresariales. La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en el ámbito de la Ley y otras instituciones para que, de manera prioritaria, a través de los Planes de Actualización y/o Mejoramiento de Capacidades Ocupacionales, Técnicas y Profesionales y de Desarrollo de Capacidades Empresariales, y otros instrumentos, como los de certificación de competencias laborales; los beneficiarios a que se hace referencia en el artículo 18° del presente Reglamento adquieran una calificación que permita su inserción progresiva al mercado laboral o promueva su integración a grupos de MYPE, o les posibilite formar uno propio. Artículo 21º. – Convenios La Comisión Multisectorial de Alto Nivel coordinará con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, la promoción de la firma de convenios de cooperación, acuerdos u otros mecanismos de cooperación con instituciones del ámbito privado, nacionales e internacionales, para facilitar el acceso de los beneficiarios de este Programa a sus servicios y/u oportunidades laborales.» Artículo 2°. – Del financiamiento La realización de las acciones necesarias para la implementación a cargo de las entidades del Sector Público de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado en las Leyes Anuales de Presupuesto de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3º. – Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 644038-3

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Ratifican a la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el Distrito de Ventanilla RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 353-2011-PCM/SD Lima, 18 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 044-2011/MDV-ALC de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, así como el Informe Nº 043-2011PCM/SD-MCP; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y N° 063-2007PCM; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009, se procedió a conformar a la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el Distrito de Ventanilla, siendo reconocida con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0472009-PCM, instalándose la misma el 02 de noviembre de 2009; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM y conforme a lo indicado en la Resolución de Secretaría de Descentralización citada en el párrafo anterior, la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el Distrito de Ventanilla, está constituída por representantes del Ministerio de Educación, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo su funcionamiento de responsabilidad del Ministerio de Educación, como entidad que preside la precitada comisión; Que, acorde al informe de vistos, la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el Distrito de Ventanilla, realizó su dieciseisava sesión, en la cual acordó solicitar a la Secretaría de Descentralización la ampliación del plazo para la presentación de los entregables 2 y 3 señalados en el artículo 6° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2009-PCM/SD; Que, en el marco de las atribuciones asignadas a la Secretaría de Descentralización establecidas en los Decreto Supremos N° 027-2007-PCM y N° 063-2007, la indicada Comisión Intergubernamental deberá informar semestralmente de lo actuado a la Secretaría de Descentralización, así como el avance de los productos a entregar, con la finalidad de realizar el adecuado seguimiento y cumplimiento de los objetivos planteados por dicha comisión; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes N° 27783, N° 27867; el Decreto Supremo N°047-2009-PCM; y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2009-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0632007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º. – Ratificación de la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el distrito de Ventanilla;


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Ratificar a la Comisión Intergubernamental para el Modelo de Gestión Descentralizada en Educación para el Distrito de Ventanilla, conformada de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2009-PCM/SD, reconociendo la continuidad en su funcionamiento. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá disposiciones específicas que contribuyan al mejoramiento y fortalecimiento de la Comisión Intergubernamental orientada hacia la articulación entre los tres niveles de gobierno para el desarrollo de la gestión de la educación para el distrito de Ventanilla y actuará de acuerdo a las atribuciones que le asigna el Decreto Supremo Nº 0472009-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 2º.- Modificación de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2009-PCM/SD Modifíquese el artículo 6° de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 047-2009-PCM/SD, en los términos siguientes: Artículo 6º.- Plazos del encargo Facúltese a la Comisión Intergubernamental para que, en los informes semestrales a que alude el literal d) del numeral 4.3. del artículo 4º del Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, a ser entregados a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, precise el avance de las acciones ejecutadas para cumplir con el encargo de los objetivos específicos, a través de los entregables señalados en el artículo 2°, estableciendo tiempos estimados en la presentación de los mismos. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZUÑIGA Secretario de Descentralización 644036-1

AGRICULTURA Designan Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-AG Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2010-AG se designó al señor Luis Felipe Sánchez Araujo como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Luis Felipe Sánchez Araujo al cargo de Viceministro de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Francisco Marcelino Palomino García como Viceministro de Agricultura.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 644038-6

Designan Director - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario AGROBANCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-AG Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario - AGROBANCO, estableció la conformación del Directorio de la citada institución financiera; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de Relanzamiento de Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 995, modificó la conformación del Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, señalando que éste está integrado, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside y dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada norma también establece que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 029-2009-AG, se designó al señor Wilder Adolfo García Martínez como Director - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; Que, la organización de los productores agrarios, CONVEAGRO, ha propuesto una terna para la designación del nuevo representante de los pequeños y medianos productores agrarios en el Directorio del Banco Agropecuario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificada por Decreto Legislativo Nº 995; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Wilder Adolfo García Martínez, como Director - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edilberto Soto Tenorio como Director - Representante de los Pequeños Agricultores en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura 644038-7


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Dan por concluida designación de Jefe de la Agencia Zonal Pataz, de la Dirección Zonal La Libertad del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 037-2011-AG-AGRORURAL-DE Lima, 20 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 62-2011-AG-AGRO RURAL-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2.5.3.2. del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Agencias Zonales, con dependencia jerárquica de la Dirección Zonal de la jurisdicción; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0272009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Sr. Santos Ríos Machuca en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Pataz de la Dirección Zonal de La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación efectuada; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Sr. SANTOS RÍOS MACHUCA en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal Pataz, de la Dirección Zonal La Libertad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

con retención de su Plaza de origen, esto es, como Especialista en ovinos y bovinos, Plaza 424, Nivel P-5, EEA Illpa, Puno; Que, la Jefatura del INIA estima pertinente otorgar la licencia solicitada en los términos expresados en ella; debiendo además concluir la designación como Director de la EEA Andenes – Cusco, por ser un cargo de confianza regulado por los Artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N° 0003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA por mandato del Decreto Legislativo N° 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, siendo necesaria la emisión del acto de administración interna correspondiente; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 0312005-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 0272008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar, a partir de la fecha, licencia sin goce de remuneraciones, al Méd. Vet. Luis Antonio Alvarez Salcedo, con retención de su Cargo, Plaza y Nivel laboral de origen, esto es, como Especialista en ovinos y bovinos, Plaza 424, Nivel P-5, EEA Illpa, Puno. Artículo 2°.- Concluir, a partir de la fecha, la designación del Méd. Vet. Luis Antonio Alvarez Salcedo, en el cargo de Director de la EEA Andenes – Cusco del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Miguel Ángel Pacheco Del Castillo, como Director de la Estación Experimental Agraria Andenes – Cusco del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confianza por los Artículos 43° y 44° del Decreto Supremo N° 0003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, con retención de su Cargo, Nivel y Plaza de origen, esto es, como Especialista en Papa, Nivel P-4, Plaza N° 284 de la EEA Andenes, Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 643641-1

Delegan función de certificación de semillas a la empresa Certificadora GVR S.A.C., departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00185-2011-INIA Lima, 20 de mayo de 2011

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Designan Director de la Estación Experimental Agraria Andenes - Cusco del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00182-2011-INIA Lima, 20 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural N° 00317-2009-INIA, de fecha 21 de diciembre de 2009, se designó al Méd. Vet. Luis Antonio Alvarez Salcedo, profesional de la EEA Illpa – Puno, destacado a la EEA Arequipa – Arequipa, como Director de la EEA Andenes – Cusco; Que, mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2011, el trabajador mencionado, solicita, por motivos personales, el otorgamiento de licencia sin goce de remuneraciones

VISTOS: El Oficio N° 0519-2011-INIA-DEA-PEAS/D, y el Informe Técnico Nº 010-2011-INIA-DEA-PEAS-WLP y la Solicitud s/n del 26 de abril de 2011 el Expediente CUT N° 46112-2011 de 28 de abril de 2011 mediante el cual la Certificadora GVR S.A.C., solicita su inscripción como Organismo Certificador, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, modificada por Decreto Legislativo N° 1080, declara que la certificación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual ejecuta preferentemente a través de las entidades públicas o privadas autorizadas para ello; Que, por mandato del artículo 18° y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria -


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INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1 de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos; Que, el artículo 5° del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-AG y modificado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificación de semillas por delegación; Que, por mandato de la Octava Disposición Complementaria final del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, la autorización de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales o jurídicas del sector privado efectuada bajo los alcances del artículo 18° del mismo Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61° de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Informe Técnico N° 010-2011-INIADEA-PEAS-WLP de fecha 03 de Mayo de 2011, el Programa Especial de la Autoridad en Semillas informa que evaluado el expediente presentado por la empresa Certificadora GVR S.A.C., ésta cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas para obtener la delegación de la función de certificación de semillas; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INÍA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar la función de certificación de semillas a la empresa Certificadora GVR S.A.C., Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Artículo 2°.- La vigencia de la delegación indicada en el artículo precedente estará sujeta al cumplimiento de la Ley General de Semillas y su Reglamento, el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas y las Normas Específicas vigentes y que resulten aplicables; cuyo cumplimiento será supervisado y evaluado por el INIA, como Autoridad en Semillas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 643641-2

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de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; Que, de acuerdo a los artículos 2º y 3º de la precitada Resolución Suprema, la mencionada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien deberá ser designado mediante Resolución Ministerial; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la citada Comisión Multisectorial; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante la Comisión Multisectorial constituida con Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - Licenciada Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental; representante titular. - Abogada Ana Milagros Palomino Sotelo, Jefa de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales; representante alterno. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General para que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano y disponer que la presente Resolución se publique en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 643513-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en ceremonias públicas de Firma del TLC entre Perú, Panamá y Costa Rica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2011-MINCETUR/DM Lima, 23 de mayo de 2011

AMBIENTE Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. Nº 131-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2011-MINAM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2011PCM se constituye una Comisión Multisectorial encargada

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, los días 25 y 26 de mayo de 2011 se llevarán a cabo las ceremonias públicas de Firma del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú con la República de Panamá y la República de Costa Rica, en las ciudades de Panamá y San José, respectivamente; Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo asistirá a ambos eventos, por cuya razón es necesario autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior,


a la ciudad de San José, así como el viaje de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y la señorita Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior a las ciudades de Panamá y San José, para que participen en las actividades preparatorias de las ceremonias antes mencionadas y presten apoyo técnico al Titular del Sector; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San José (República de Costa Rica), del 24 al 27 de mayo de 2011; asimismo, autorizar el viaje de la señora Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor y la señorita Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Panamá (República de Panamá) y San José (República de Costa Rica), del 25 al 27 de mayo de 2011 y del 24 al 27 de mayo de 2011, respectivamente, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en las ceremonias públicas de Firma del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú con la República de Panamá y la República de Costa Rica, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sra. Sara Rosana Rosadio Colán (Del 24 al 27 de mayo de 2011): Pasajes (US$) : Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) :

US$ US$

1 563,68 600,00

Sra. Hortencia Elva Rosa Rodríguez Pastor (Del 25 al 27 de mayo de 2011): Pasajes : US$ 1 696,94 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Srta. Sandra Patricia Li Carmelino (Del 24 al 27 de Mayo de 2011): Pasajes : Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) :

US$ US$

1 696,94 800,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 643910-1

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FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2011-MINCETUR/DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1502011-MINCETUR/DM, publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2011. - En el Segundo párrafo del Considerando; DICE: Que, de acuerdo a las coordinaciones de nivel técnico que se han venido promoviendo en la administración de los acuerdos comerciales internacionales, se ha adoptado el esquema de representación conjunta con otros sectores del Estado, en cuya razón es necesario dejar sin efecto la investigación antes señalada. DEBE DECIR: Que, de acuerdo a las coordinaciones de nivel técnico que se han venido promoviendo en la administración de los acuerdos comerciales internacionales, se ha adoptado el esquema de representación conjunta con otros sectores del Estado, en cuya razón es necesario dejar sin efecto la designación antes señalada. 643599-1

CULTURA Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-MC Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo, el artículo 37º de la Ley Nº 29158, regulas las Comisiones Consultivas, señalando que están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, el artículo 12º de la mencionada ley dispone que las comisiones consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura; Que, a tal efecto, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, establece que el Ministerio de Cultura contará entre otras, con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, como un órgano de carácter permanente, cuyos miembros serán designados por


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Resolución Suprema y ejercerán este cargo de confianza de manera honoraria; Que, según lo dispuesto en el citado reglamento la función de esta Comisión es asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración en materia de Patrimonio Cultural, e Industrias Culturales; asimismo, promover el diálogo y la concertación en asuntos culturales entre el Estado y la sociedad. Se reúne cada vez que la convoque el Ministro de Cultura, y se regirá por su Reglamento Interno el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, en tal virtud, se ha visto por conveniente designar a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, órgano consultivo del Ministerio de Cultura, la misma que estará integrada por reconocidos profesionales y especialistas, representantes de las diversas manifestaciones culturales de nuestro país; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29565 y el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - Mario Vargas Llosa - Fernando de Szyszlo Valdelomar - Javier Felipe Ricardo Pérez de Cuellar Guerra - Juan Diego Florez Salom - Evaristo Nugkuag Ikanan - Walter Leonel Alva Alva - Víctor Delfín Ramírez - Alvaro Roca Rey Miro Quesada - Jorge Flores Ochoa - José Carlos Mariátegui Ezeta - Mario Brescia Cafferata - Natalia María Majluf Brahim - Alvaro Carulla Marchena - Marisa Giulfo Zender - Gianfranco Brero Pinasco - Jorge C. Gruenberg Schneider Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 644038-8

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales y disponen su difusión en el portal del Ministerio RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2011-EF/51.01 Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala entre otras atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;

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Que, en cumplimiento al artículo 3º de la Ley Nº 29608 - Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, dispone que los Titulares de las entidades gubernamentales a partir de la aprobación de la acotada ley, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizarán las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial; debiendo para este fin, establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público. Que, el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 29608, señala que la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) deberá efectuar una revisión de la normativa que regula los inventarios de activos fijos; a fin que las entidades cuenten con la documentación que sustente los registros contables de este rubro, Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 Lineamientos para el Proceso de Saneamiento Contable para el Sector Público; Que, es necesario aprobar el Proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales en el registro de los hechos económicos a regularizar como resultado de las acciones de saneamiento; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el artículo 7º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, que es parte integrante de la presente Resolución y disponer su difusión en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe. Artículo 2º.- Aprobar el formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales, que estará disponible hasta el 31 de mayo de 2011 en el portal citado en el artículo precedente, el mismo que será remitido al correo electrónico: normatividad.dncp@mef.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Contabilidad Pública, el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios recibidos de los interesados, así como la formulación de propuestas para las modificaciones al Proyecto de Manual de Procedimientos para las Acciones de Saneamiento Contable, en caso necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 643563-1

EDUCACION Aprueban Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


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443114 CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en su Artículo 66º establece que la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, en la cual tiene lugar la prestación del servicio educativo, que puede ser pública o privada y el literal a) del Artículo 71º de la citada Ley General de Educación precisa que las Instituciones Educativas, por el tipo de gestión son instituciones educativas públicas de gestión directa por autoridades educativas del Sector Educación o de otros sectores e instituciones del Estado; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación refiere que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; Que, los Colegios Militares del país que atienden a partir del tercer grado de estudios de nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, vienen funcionando de acuerdo con el Reglamento de Ejército Nº 145-10, Organización y Funciones de los Colegios Militares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-68-GU de fecha 18 de noviembre de 1968, el cual requiere ser actualizado, adecuándose al marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular; y, De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de las Instituciones Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación Disponer la publicación del Reglamento aprobado por el artículo precedente, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las normas y disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo aprobado en el presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-68GU de fecha 18 de noviembre de 1968, que aprueba el Reglamento del Ejército Nº 145-10, Organización y Funciones de los Colegios Militares, y demás disposiciones o normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 644038-4

ENERGIA Y MINAS Designan representantes titular y alterno ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-201PCM, se constituye la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno; Que, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, a los representantes titular y alterno; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar ante la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno constituida por Resolución Suprema Nº 1312011-PCM, a los siguientes funcionarios: • Ing. Luis Fernando Gala Soldevilla, Viceministro de Minas, representante titular. • Dra. Clara Juana García Hidalgo, representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 644035-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma DECRETO SUPREMO N° 022-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria


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Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, los literales b) y d) del artículo 24 de la mencionada Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN), elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias de la inversión privada en materia de desarrollo portuario, así como celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, dispone que corresponde a la APN la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura y equipamientos portuarios nacionales, debiendo, para efectos de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en adelante PROINVERSIÓN; Que, el numeral 5.64 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en adelante PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que la APN y PROINVERSION, de conformidad con el Convenio Marco que celebren, llevarán a cabo los procesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 10 de marzo de 2005, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación, mediante el cual la APN encargó a PROINVERSIÓN el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública, los que se llevan a cabo de acuerdo con los planes de promoción, previamente aprobados por la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los lineamientos del PNDP elaborado por la APN; Que, con fecha 26 de noviembre de 2009, se publicó el Decreto Supremo No. 040-2009-MTC, mediante el cual se modificó el PNDP, en lo relativo al Terminal Portuario de Yurimaguas; Que, según Acuerdo No. 767-163-09/12/2009/D del 09 de diciembre de 2009 de la APN y Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION No. 320-01-2009 del 22 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Promoción y las Bases de Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, según Oficio No. 004-11-SCD-OSITRAN, se adoptó el Acuerdo del Consejo Directivo No. 1338-37610-CD-OSITRAN aprobando el Informe No. 001-11-GREGS-GAL-OSITRAN; y según Oficio No. 006-11-SCDOSITRAN se adoptó el Acuerdo de Consejo Directivo No. 1345-379-11-CD-OSITRAN e Informe No. 005-11-GREGS-GAL-OSITRAN; Que, a través de la citada documentación el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público – OSITRAN, emitió opinión favorable sobre la versión final del Contrato de Concesión de Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión sobre la versión final del Contrato a través del Oficio No. 037-2011-MTC/02 e Informe No. 49-2011MTC/25; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión sobre la versión final del Contrato a través del Oficio No. 082-2011-EF/15.01; Que, el Directorio de la APN mediante Acuerdo de Directorio No. 951-215-25/01/2011/D, aprobó la versión final del proyecto de Contrato de Concesión mencionado en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 24 de marzo de 2011, se aprobó el proyecto final del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; Que, la Contraloría General de la República, mediante Oficio No. 00337-2011-CG/DC, de fecha 12 de abril de 2011, emitió el Informe Previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia No. 001-2011 y en el artículo 13 del Reglamento para la

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emisión del Informe Previo establecido por el literal l) del artículo 22 de la Ley No. 27785, aprobado por Resolución de Contraloría No. 052-2010-CG y modificado por Resolución de Contraloría No. 029-2011-CG; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias que la presente Ley otorga a la APN y a las Autoridades Portuarias Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento contractual reconocido en la referida Ley, como a través de los Contratos de Concesión; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de la Ley No. 27943, la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; Que, asimismo, la citada norma legal dispone que los contratos requieren aprobación por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia, por lo que resulta pertinente dictar el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27943, sus modificatorias, y el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas – Nueva Reforma, a ser suscrito entre la Sociedad Concesionaria y el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional APN, cuyo texto se adjunta a la presente norma y está publicado en la página web de dicha entidad (www.apn.gob.pe). Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 644038-5

Autorizan a S.E. GAS E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Parcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1667-2011-MTC/15 Lima, 05 de mayo de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 033620 y Expediente N° 2011 0007543 de fechas 18 de Marzo del 2011 y de 04 de Mayo del 2011 respectivamente, presentados por la empresa S.E. GAS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en Prolongación Grau S/N –Vista Florida, Distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, y;


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NORMAS LEGALES

443116 CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 182-2011-MTC/15.03. Tall.rpp, elaborado por el técnico informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa S.E. GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.

vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa S.E. GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de Febrero del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de Febrero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza

01 de Febrero del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

01 de Febrero del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

01 de Febrero del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 642271-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa S.E. GAS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Prolongación Grau S/N –Vista Florida, Distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa S.E. GAS E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: . ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

14 de Marzo del 2012

Segunda Inspección anual del taller

14 de Marzo del 2013

Tercera Inspección anual del taller

14 de Marzo del 2014

Cuarta Inspección anual del taller

14 de Marzo del 2015

Quinta Inspección anual del taller

14 de marzo del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2010 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2011/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 085-2003EF y normas modificatorias establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios; Que el artículo 7° del referido decreto dispuso que, por resolución de superintendencia, la SUNAT dicte las


El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N.° 085-2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada resolución, la SUNAT establece los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fijados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia N.° 1452006/SUNAT; Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2010, resulta conveniente fijar un nuevo cronograma para el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesaria, toda vez que su objetivo es únicamente prorrogar los plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo N.° 085-2003-EF y normas modificatorias, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N.° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 Excepcionalmente, la Declaración de Predios correspondiente al año 2010 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL N.° RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 o una letra

FECHAS DE VENCIMIENTO 25 de julio de 2011 26 de julio de 2011 27 de julio de 2011 1 de agosto de 2011 2 de agosto de 2011 3 de agosto de 2011 4 de agosto de 2011 5 de agosto de 2011 8 de agosto de 2011 9 de agosto de 2011

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 643643-1

443117

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SBN RESOLUCIÓN N° 032-2011/SBN San Isidro, 23 de mayo de 2011 VISTOS, el Memorándum Nº 5977-2011-SBN/OAF, de la Oficina de Administración y Finanzas, y el Memorándum Nº 06111-2011-SBN/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como instrumento de gestión institucional que formaliza la nueva estructura orgánica de la entidad, prevista en la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, por Resolución Suprema Nº 005-2011-VIVIENDA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la SBN, como documento técnico de gestión que contiene los cargos clasificados en base a la estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones y a los objetivos y metas establecidos en su Plan Estratégico con el fin de que el mismo refleje la actual realidad funcional de la Institución; Que, mediante Memorándum Nº 5977-2011-SBN/ OAF, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas solicita realizar el reordenamiento de cargos en el Cuadro de Asignación de Personal de la SBN, a fin de contribuir en la mejora de la operatividad administrativa y funcional de la Entidad; Que, en atención a lo solicitado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 001612011-SBN/OPP-PLLC, indica que para el reordenamiento de los cargos del CAP resulta necesario eliminar e incorporar cargos dentro del Grupo Ocupacional de Apoyo y Grupo Ocupacional de Especialistas; Que, asimismo, el referido Informe precisa que el reordenamiento propuesto no incidirá en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad; Que, el artículo 13º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de su elaboración; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la SBN, conforme a la propuesta presentada por la Oficina de Administración y Finanzas en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica, Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, y la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;


NORMAS LEGALES

443118 SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de la SBN Aprobar el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Resolución Suprema Nº 005-2011VIVIENDA, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El anexo referido en el artículo precedente deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 644037-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para el año judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 189-2011-CSJLN/PJ Independencia, cuatro de mayo del dos mil once. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 008-2011SP-CS-PJ, del diez de marzo del dos mil once; y, CONSIDERANDO Mediante Decreto Ley Nº 25476 de fecha 5 de mayo de 1992, se estableció el plazo para la realización de las Audiencias Públicas Extraordinarias; estableciendo, en su artículo 2º, que los Presidentes de las Cortes Superior aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La Corte Suprema de Justicia de la República mediante la Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el “Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias”, por el que se establecen las normas y el procedimiento para la realización de las mencionadas audiencias, previstas en el artículo 367º del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley Nº 25476. Siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia, la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, asume competencia para dictar las medidas necesarias, a efecto de lograr una administración de justicia oportuna y eficiente, destinada a brindar un mejor

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servicio, más aún, si se trata de ciudadanos que se encuentra privados de su libertad. En tal sentido, estando a lo previsto en el artículo 5º de la resolución administrativa antes descrita, resulta necesario aprobar el cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuará las Salas Penales de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25476; SE RESUELVE Primero: APROBAR el cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el presente año judicial 2011, el mismo que se detalla a continuación: Primer Trimestre: Fechas: 26 y 27 de mayo. Segundo Trimestre: Fechas: 23 y 24 de junio. Tercer Trimestre: Fechas: 22 y 23 de septiembre. Cuarto Trimestre: Fechas: 21 y 22 de diciembre. Segundo: DISPONER que la Primera y Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte cumpla con efectuar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia los expedientes administrativos respectivos en el plazo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Tercero.- ORDENARON que los Juzgados Especializados en lo Penal y Mixtos que conocen materia penal cumplan con elevar a las Salas Penales de esta Corte Superior los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refiere el artículo 3º del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Cuarto: Póngase la presente resolución a conocimiento del señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, del Fiscal de la Nación, de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Coordinador de la Defensoría de Oficio del Distrito Judicial de Lima Norte, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Norte, Presidentes de las Salas Superiores, Oficina de Administración Distrital y Magistrados de los Juzgados Penales del Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WALTER A. DIAZ ZEGARRA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 643587-1

Disponen la realización del Censo de Personal 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprueban formatos e instructivo y conforman Comisión de Trabajo encargada de su diseño, ejecución y monitoreo así como de otras acciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 385-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de mayo de 2011


El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

VISTO: El Informe Nº 014-2011-A-CSJLI/PJ emitido por el Jefe de la Oficina de Administración Distrital en coordinación con la Jefatura de la Oficina de Personal, mediante el cual se proponen acciones administrativas, con el fin de lograr el ordenamiento y actualización de los registros de información de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de visto, la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima pone en conocimiento de la Presidencia que se han realizado rotaciones y/o desplazamientos de personal, por iniciativa de algunas dependencias jurisdiccionales, sin la debida autorización de la autoridad competente ocasionando graves perjuicios a la institución al generar desorden y desinformación en cuanto a la distribución de las plazas existentes, distorsionando el Cuadro de Asignación de Personal del Distrito Judicial, afectando de manera directa la toma de decisiones en cuanto al mayor aprovechamiento de los recursos humanos de la Corte. Que, la presente situación requiere de manera inmediata realizar el ordenamiento de la información, por lo que resulta necesario suspender temporalmente las rotaciones de personal a fin de realizar un Censo que permita contar con información fidedigna con el propósito de realizar el sinceramiento necesario para la adecuada distribución de las plazas con las que cuenta la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en atención al levantamiento de información a realizarse a través del Censo, y dentro del ámbito de competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deben adoptar las acciones necesarias para optimizar la administración del personal, para cuyo fin, se conformará una Comisión de trabajo responsable del diseño, ejecución y monitoreo del Censo; y de proponer, ejecutar y darle seguimiento a las acciones de mejora pertinentes atendiendo a la complejidad y cantidad de dependencias y de personal con que cuenta el Distrito Judicial de Lima. Que, es facultad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigir la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, dictando las medidas administrativas pertinentes a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del Servicio de Administración de Justicia. Que, por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión de Trabajo integrada por funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima encargada, en adición a sus funciones, del diseño, ejecución y monitoreo del Censo de Personal 2011, y de proponer, ejecutar y darle seguimiento a las acciones de mejora pertinentes para el sinceramiento de la distribución de las plazas con las que cuenta la Corte Superior de Justicia de Lima, optimizando la administración del personal. Dicha Comisión estará integrada por las siguientes personas: í Licenciado Cesar Lainez Lozada Puente Arnao Jefe Oficina de Administración Distrital, quien la presidirá í Economista Elvis Henry Espinoza Castillo Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia í Abogado Pedro Xavier Arciniega Bocanegra Jefe de la Oficina de Personal Artículo Segundo.- DISPONER la realización del CENSO DE PERSONAL 2011, dirigido a todos los

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trabajadores, de todas las modalidades de contratación de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo los administradores de sede y módulos coordinar con la Comisión, bajo responsabilidad, para su ejecución. Artículo Tercero.- SUSPENDER las rotaciones, destaques, traslados y/o cualquier otro movimiento de personal, de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima por un período de 75 (setentaicinco) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución. Durante dicho período no operará ningún movimiento de personal, siendo nula cualquier disposición administrativa en contrario; salvo casos excepcionales debidamente fundamentados, por razones de salud u otra causa fortuita o de fuerza mayor, debiendo necesariamente contar con la autorización expresa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- APROBAR el FORMATO GENERAL y el INSTRUCTIVO GENERAL para la ejecución del Censo de Personal 2011 a fin de garantizar su correcto llenado. Dicho formato será la única forma de envío de información relativa al Censo debiendo completarse un formato por dependencia jurisdiccional o administrativa. Cada formato deberá incluir los datos requeridos del personal con su respectiva firma. El incumplimiento de la presente disposición se pondrá en conocimiento del Órgano de Control. Artículo Quinto.- APROBAR el FORMATO PARA ROTACIONES DE PERSONAL, el cual será usado de manera excepcional conforme a lo dispuesto en el Artículo Tercero. Artículo Sexto.- OTORGAR a los señores Magistrados, Administradores y Jefes de Área de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Lima, un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción física del Formato General, para devolverlo debidamente llenado y suscrito, de conformidad con lo señalado en el artículo cuarto de la presente resolución, por todos los trabajadores de la dependencia a su cargo, a la Jefatura de de la Oficina de Personal, debiendo informar, de ser el caso, de aquellos trabajadores que no cumplan con llenar y su suscribir su información, a fin que se ponga en conocimiento del órgano de control. Artículo Séptimo.- La Comisión de Trabajo conformada para el Censo 2011, INFORMARÁ, bajo responsabilidad, del incumplimiento del plazo indicado en el artículo precedente, alcanzado a la Presidencia la relación de Magistrados Administradores y Jefes de Área que NO hayan cumplido con la remisión del FORMATO GENERAL de su respectiva dependencia, a fin de que dicho incumplimiento se ponga en conocimiento del Órgano de Control. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Prensa y la Oficina de Personal realice las coordinaciones pertinentes a fin de subir en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Lima, los formatos establecidos para el Censo de Personal 2011 o remitirlos vía correo institucional. Artículo Noveno.- DISPONER que los señores Jueces Superiores, Jueces Especializados y de Paz Letrados, Administradores y Jefes de Área, adopten las medidas pertinentes orientadas al estricto cumplimiento de las normas antes señaladas dentro de los plazos establecidos. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de los Señores Magistrados, Administradores y Jefes de Áreas para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima


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NORMAS LEGALES

443120 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

OFICINA DE ADMINISTRACION DISTRITAL OFICINA DE PERSONAL – AREA DE LEGAJOS

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO GENERAL PERSONAL QUE SI DEBE SER CONSIDERADO EN EL FORMATO 1 1. 2. 3.

Decreto Legislativo Nº 728 (Indeterminados, Fijos, Emergencias, Temporales, etc.) Decreto Legislativo Nº 276 (nombrados) Decreto Legislativo Nº1057 (Contrato Administrativo de Servicios – CAS)

PERSONAL QUE NO DEBE SER CONSIDERADO EN EL FORMATO 1 1. 2. 3. 4.

Los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima El personal destacado, trasladado o permutado a la Corte Suprema de Justicia u otras Cortes Superiores de Justicia de la República, pero Si debe considerar al personal que proviene de otras Cortes y actualmente están ejerciendo funciones en este Distrito Judicial. El personal del Grupo Itinerante de Apoyo Jurisdiccional. Los Secigristas, practicantes y personal que NO tengan vínculo laboral con esta Corte Superior de Justicia.

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMATO 1: 1.

Se utilizará un (01) Formato General por cada dependencia, debiendo llenar el nombre de la dependencia (Sala, Juzgado u Oficina) y la dirección o nombre de la sede judicial en el título del FORMATO GENERAL, colocando la fecha de la suscripción del Formato.

2.

Los señores Administradores coordinarán con los Magistrados de cada Sala o Juzgado, siendo los responsables de consolidar los formatos de las dependencias a su cargo y hacerla llegar al Area de Legajos de la Oficina de Personal; con excepción de las dependencias donde no haya Administrador, estas deberán remitirla directamente.

3.

El Formato General deberá ser llenado y firmado por cada una de las personas que integren dicha dependencia y luego de ello deberá ser rubricado por el Presidente de Sala, Juez o Jefe Inmediato a cargo.

4.

Encabezarán las listas los nombres de los relatores, secretarios de sala o juzgados; y finalmente el resto del personal, respetando este orden (En las dependencias de apoyo a la labor jurisdiccional encabezarán las listas los Jefes de Areas y Administradores).

5.

Cada servidor marcará con un aspa, el régimen laboral al que pertenecen actualmente; asi como también, deberá consignar el número de DNI en la parte inferior del recuadro FIRMA.

6.

Si el número de personal excede y no cabe en la hoja, podrá añadir hojas adicionales consignando los valores solicitados en la parte inferior del formato (Página X de XX páginas).

7. 8.

El nombre de un trabajador no debe repetirse en ningún otro listado del Formato General, bajo responsabilidad del trabajador. Entiéndase en el recuadro “CARGO ESTRUCTURAL”, como el cargo estructural, contractual ó remunerativo; es decir, el cargo que figura en su boleta de pagos mensuales. (El personal sujeto a la modalidad C.A.S., no llenarán este casillero, éstos sólo llenaran el cuadro denominado “CARGO FUNCIONAL”).

9.

Entiéndase en el recuadro “CARGO FUNCIONAL”, como el cargo funcional que desempeña, es decir el cargo correspondiente a la función que desempeña dentro de la dependencia, el cual estará avalado por el Magistrado o Jefe Inmediato Superior, considerando las denominaciones de los cargos del Régimen Laboral Nº728 (Según Tabla).

10. Al final del formato o en hoja adicional deberán incluir los nombres del personal que se encuentra de licencia o vacaciones indicando las siguientes consideraciones: • • •

Serán los únicos que no tengan firma en el formato. Indicar la función que realizan. En el recuadro FIRMA del formato (el cual no tendrá ninguna firma), deberá anotar la respectiva observación según sea el caso (ejemplo: licencia por maternidad, licencia particular, vacaciones), seguidamente de la fecha de inicio y término de la licencia o vacaciones.

11. Cualquier consulta podrá ser realizada al Area de Legajos de la Oficina de Personal (Piso 12 del Edificio Javier Alzamora Valdez) anexo 13144; y podrán solicitar el formato (en hoja de Excel) vía correo electrónico a la siguiente dirección de correo: cmunoz@pj.gob.pe (Cesar Muñoz Salazar) con el tema: Censo de Actualización de Datos. CARGOS FUNCIONALES A CONSIDERAR ADMINISTRADOR I, M.B.J.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

PERITO JUDICIAL

ANALISTA I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO II

PSICOLOGO

ANALISTA II

AUXILIAR ADMINISTRATIVO III

RELATOR

ANFITRIONA

AUXILIAR JUDICIAL

REVISOR

ASESOR DE CORTE

CAJERO I

SECRETARIA III

ASISTENTE ADMINISTRATIVO I

CHOFER I

SECRETARIO DE SALA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO II

CHOFER II

SECRETARIO JUDICIAL

ASISTENTE DE JUEZ

DIGITADOR

TECNICO ADMINISTRATIVO

ASISTENTE JUDICIAL

ESPECIALISTA LEGAL

TECNICO JUDICIAL

ASISTENTE SOCIAL

INVENTARIADOR

VERIFICADOR


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NORMAS LEGALES

Oficina de Administración Distrital Oficina de Personal - Legajos

443121 Corte Superior de Justicia de Lima Fecha: ________/______/_________

Censo de Actualización de Datos 2011 FORMATO GENERAL DEPENDENCIA : ___________________________________________________________________

Telefono: ______________

SEDE ó DIRECCION: ________________________________________________________________

Anexos: _______________

APELLIDOS Y NOMBRES Firma 1 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

Firma 2 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

Firma 3 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

Firma 4 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

Firma 5 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

Firma 6 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

Firma 7 728 276 CAS

Cargo Estructural

Cargo Funcional

…..…………………………………. DNI:

_____________________________________ Sello y Firma del Pdte de Sala, Juez o Jefe Inmediato * Esta información podrá ser corroborada por el Órgano de Control. * Si tiene información adicional puede agregar hojas, respetando el presente formato

Pagina N° _______ de ________ Paginas.


NORMAS LEGALES

443122 Corte Superior de Justicia de Lima Oficina de Administraci贸n Distrital

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Oficina de Personal

FORMATO DE ROTACIONES EXCEPCIONALES

APELLIDO PATERNO APELLIDOS MATERNO NOMBRES COMPLETOS DOMICILIO ACTUAL DISTRITO REGIMEN LABORAL

D.Leg.276

D.Leg.728

Contrato CAS

DEPENDENCIA DE ORIGEN SALA, JUZGADO U OFICINA AREA CARGO ESTRUCTURAL:

CARGO FUNCIONAL:

DEPENDENCIA DE DESTINO (SOLICITUD) SALA, JUZGADO U OFICINA AREA CARGO ESTRUCTURAL:

Firma del Trabajador

CARGO FUNCIONAL:

Firma del Magistrado o Jefe Inmediato

Presidente de la Corte de Lima

643771-1


El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

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Disponen la redistribución de expedientes entre Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima a fin de optimizar la descarga procesal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 387-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de mayo del año 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 099-2011-CEPJ, 105-2011-CE-PJ, 339-2011-P-CSJLI-PJ y Oficio Nº 005/JCPLL/SEDE-PC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 099-2011CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil once el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima y dispuso la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chota en Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, fijando como plazo de funcionamiento el mismo que arriba se indica. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1052011-CE-PJ, el mismo órgano de gestión facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios citados en la Resolución Administrativa Nº 099-2011-CE-PJ; así como adoptar las medidas que resulten necesarias con tal objeto, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 3392011-P-CSJLI/PJ se dispuso que a partir del dieciséis de mayo del presente año, el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado de Lima, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Lima, todos los expedientes civiles en trámite ingresados de enero a diciembre del año 2009. Que, la Presidencia de la Corte de Lima en concordancia a su política de concertación, convocó a los jueces de paz letrados a una reunión extraordinaria con el objeto de verificar la idoneidad de la redistribución arriba dispuesta y establecer los parámetros que optimicen la descarga procesal; acordándose que cada uno de los juzgados permanentes redistribuirán al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios, 300 expedientes de materia civil, familia y laboral en trámite, ingresados hasta julio del año 2010, acuerdo que ha contado con la aprobación del Área de Desarrollo de la Presidencia. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrados de Lima remitan cada uno, al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Lima, un total de 300 expedientes en trámite ingresados hasta julio del 2010. La redistribución deberá efectuarse en estricto orden secuencial del más antiguo al menos antiguo, comprendiendo indistintamente a los expedientes en materia civil, familia y laboral. Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.

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- No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Tercero.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda para asegurar la adecuada remisión de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Quinto.- La presente resolución no afecta la redistribución dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de mayo de dos mil once, la que deberá ejecutarse en todos sus términos, salvo lo indicado en el siguiente artículo. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto el artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº 339-2011-PCSJLI/PJ, únicamente en el extremo que señala: “No se comprende en la redistribución a los expedientes que en la etapa de trámite hayan sido elevados a los juzgados especializados, debiendo continuar la tramitación de los mismos, el juzgado de paz letrado correspondiente”. Artículo Sétimo.- La redistribución dispuesta en la presente resolución y la ordenada en la Resolución Administrativa Nº 339-2011-P-CSJLI/PJ, culminan indefectiblemente el 30 de junio del 2011. Artículo Octavo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte ejecute, al cuarto mes de iniciado el proceso de redistribución, un informe sobre el avance de la descarga procesal en los juzgados arriba indicados. Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 643803-1

Disponen la redistribución de expedientes penales entre Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 388-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 20 de mayo del 2011. VISTO: El Informe Nº 016-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, de fecha 25 de abril del presente año,


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CONSIDERANDO: Que, en atención al informe de visto que analizó la carga procesal de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, la Presidencia convocó a los Señores Jueces de los Juzgados Permanentes de San Juan de Lurigancho, a reunión extraordinaria de trabajo y coordinación. Que, con el objeto de establecer criterios que optimizan una adecuada redistribución de expedientes de los aludidos Órganos Jurisdiccionales Permanentes y que podrían ser redistribuidos entre los Órganos Jurisdiccionales de carácter Transitorio, se tuvo como referencia estadística, el último inventario de expedientes correspondiente al año judicial 2010-II y la carga procesal al mes de marzo del presente año. Que, siendo ello así, se acordó en dicha reunión redistribuir expedientes como a continuación se detalla: a) el 4º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, deberá remitir a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes penales en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes abril de 2011, los que serán redistribuidos al 1º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho; b) el 2º y 3º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, deberá remitir a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes penales en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes abril de 2011, los que serán redistribuidos de forma aleatoria y equitativa, al 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho; c) el 1º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, deberá remitir a su Mesa de Partes todos aquellos expedientes penales en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes Junio de 2010, los que serán redistribuidos de forma aleatoria y equitativa, al 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho. Que, la remisión de expedientes a la que se hace alusión precedentemente, deberá darse en un plazo perentorio que no excederá del 30 de junio del presente año, bajo responsabilidad del Magistrado. Que, el Área de Desarrollo a la Presidencia deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, a fin de adecuar el sistema para la redistribución de expedientes, debiendo tener en cuenta los considerandos precedentes, sin perjuicio de las demás acciones que deberá realizar para el cumplimiento de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90º inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - No se considera en la redistribución a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentran en etapa de ejecución. - No se comprende en la redistribución a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior. Artículo Tercero.- Todos los expedientes a ser redistribuidos deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del magistrado remitente por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jefes de Mesa de Partes de las diferentes sedes mencionadas en el artículo primero, cumplan con recepcionar y redistribuir a través del sistema, donde exista el mismo, los expedientes que les serán remitidos por los diversos Órganos Jurisdiccionales Permanentes de San Juan de Lurigancho. Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema, a fin que se cumpla con la redistribución de expedientes a los Órganos Jurisdiccionales Transitorios; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 643809-1

Designan juez supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima

Artículo Primero.- DISPONER que los siguientes Órganos Jurisdiccionales Permanentes, cumplan con remitir expedientes penales en trámite hasta el 30 de Junio del presente año, a los órganos jurisdiccionales transitorios como a continuación se detallan:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

• El 4º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho deberá remitir a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes penales en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes abril de 2011, los que serán redistribuidos al 1º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho. • El 2º y 3º Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, deberán remitir a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes penales en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes abril de 2011, los que serán redistribuidos de forma aleatoria y equitativa, al 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho. • El 1º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho, deberá remitir a su Mesa de Partes, todos aquellos expedientes penales en trámite ingresados por el Sistema Integrado Judicial hasta el mes Junio de 2010, los que serán redistribuidos de forma aleatoria y equitativa, al 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado Transitorio Penal de San Juan de Lurigancho.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2011-P-CSJLI/PJ

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 23 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha que la señora doctora Jenny López Freitas, Juez del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, se encuentra con licencia por motivo de salud a partir del 23 de mayo del presente año, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que la reemplazará con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del referido Juzgado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a


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dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JUANA SAAVEDRA ROMERO como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima, a partir del 23 de mayo del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora López Freitas. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Que, con la emisión de la Resolución Administrativa Nº 341-2011-P-CSJLI/PJ en comento, este despacho no ha tomado posición respecto de controversia alguna, la que por lo demás le resultaría ajena; preocupándose en su actuar, por el cumplimiento de los requisitos y formas previstos en las normatividad. Que, en aplicación de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR los alcances del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nro. 341-2011P-CSJLI/PJ, debiendo entenderse que se alude a los profesionales y especialistas (grafotécnicos y traductores) quienes para el presente proceso de revalidación deberán presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación expedida por la entidad competente. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración y de la Oficina de Registros de Peritos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Aclaran alcances del artículo tercero de la Res. Adm. Nº 341-2011-P-CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 390-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de mayo de 2011 VISTOS: El oficio Nº 201-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, el Oficio Nº 202-2011-REPEJ-CSJLI/PJ, remitidos por la Oficina de Registros de Peritos; y,

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en Seminario sobre “Sistema de Gestión del Conocimiento” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 134-2011-CG Lima, 20 de mayo de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nro. 341-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 05 de Mayo del 2011, se dispuso que los profesionales y/o técnicos para el proceso de revalidación del año en curso, deberán presentar además de los resultados de ley, la constancia de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesión. Que, conforme lo señala el inciso d) del artículo octavo del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobada por Resolución Administrativa del titular del pliego del Poder Judicial Nro. 351-98-SE-T-CMEPJ, el profesional aspirante a perito judicial deberá presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente. Que el artículo 21º del Reglamento aludido anteriormente, modificado por Resolución Administrativa 436-98-SE-TP-CME-PJ, señala que anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos judiciales REPEJ, deberá revalidar su inscripción. Que, asimismo, los eventuales conflictos que pudieran existir entre los representantes de los Colegios Profesionales y sus representados u otros, no dispensan a los peritos judiciales de la presentación a integridad de los requisitos indicados en las líneas precedentes, ni constituyen óbice para que los integrantes del cuerpo de peritos judiciales, puedan solicitar su constancia de habilitación para el ejercicio liberal de su profesión ante el Colegio Profesional respectivo.

VISTOS; la comunicación del Director del Programa de Capacitación Regional de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana - GIZ, de fecha 15 de abril de 2011; el Memorando N° 00501-2011-CG/ENC del Director de la Escuela Nacional de Control; así como, la Hoja Informativa N° 00024-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Comité de Capacitación Regional – CCR de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS, en coordinación con el Programa Regional de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana - GIZ, han programado un Seminario sobre “Sistema de Gestión del Conocimiento”, que se llevará a cabo los días 25 y 26 de mayo de 2011, en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia; Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado, de carácter técnico, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de los países de la región, en materia de control gubernamental; Que, el Comité de Capacitación Regional (CCR) es un órgano administrativo de carácter permanente de la OLACEFS, cuyo fin es promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS en el marco de los objetivos de capacitación establecidos por la


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OLACEFS; siendo presidido por la Contraloría General de la República del Perú; Que, la Agenda del Seminario “Sistema de Gestión del Conocimiento”, contempla el análisis conceptual del mencionado Sistema, el desarrollo de los elementos claves de la gestión del conocimiento, la presentación de experiencias recopiladas por las EFS, así como la determinación de tareas de las EFS y la OLACEFS para la incorporación del Sistema de Gestión de Conocimiento en la región; Que, la Escuela Nacional de Control está directamente vinculada al tema de Sistema de Gestión del Conocimiento, debido a que este órgano académico está encargado de la capacitación, formación y especialización del personal del Sistema Nacional de Control y de la Administración Pública; Que, asimismo, el Director de la Escuela Nacional de Control, se desempeña como Director Ejecutivo de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional, a quien corresponde impulsar las actividades de dicho Comité; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines y compromisos institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del Director de la Escuela Nacional de Control y Director Ejecutivo de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional, para participar en el Seminario “Sistema de Gestión del Conocimiento”; Que, la Cooperación Técnica Alemana – GIZ, cubrirá los costos de los pasajes aéreos y alojamiento; por lo que corresponde otorgar viáticos para gastos de alimentación equivalentes a US160.00 e instalación equivalentes a US$ 200.00; que serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley N° 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Félix Martín Villanueva González, Director de la Escuela Nacional de Control y Director Ejecutivo de la Presidencia del Comité de Capacitación Regional de la OLACEFS, a la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, los días 25 y 26 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios del citado funcionario serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos por alimentación equivalentes a US160.00 y gastos de instalación equivalentes a US$ 200.00. Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Gerente de Planificación y Presupuesto del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 264-2011-JNAC/RENIEC Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante Resolución Jefatural N° 226-2011JNAC/RENIEC (28ABR2011), se encargó al señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Asesor II de la Sub Jefatura Nacional, el cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto, a partir del 01 de mayo del presente año, con retención de su cargo; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de los cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto al señor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, a partir del 24 de mayo de 2011, por lo cual corresponde dar por concluida la encargatura señalada en el segundo considerando; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 24 de mayo de 2011, la encargatura conferida al señor FLAVIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROBLES, Asesor II de la Sub Jefatura Nacional, en el cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 24 de mayo de 2011, al señor CARLOS MARTÍN EULALIO LOYOLA ESCAJADILLO, en el cargo de Gerente de Planificación y Presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza que corresponda de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

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Designan Subgerente de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 266-2011-JNAC/RENIEC Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante Resolución Jefatural N° 232-2011JNAC/RENIEC (03MAY2011), se encargó al señor CESAR AUGUSTO PICASSO ESCOBAR, Asesor II de la Jefatura Nacional, el cargo de Sub Gerente de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 04 de mayo del presente año, con retención de su cargo; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de los cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la entidad; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Sub Gerente de Control y Fiscalización al señor REYNALDO SAMUEL DÍAZ CALDERÓN, a partir del 24 de mayo de 2011, por lo cual corresponde dar por concluida la encargatura señalada en el segundo considerando; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 24 de mayo de 2011, la encargatura conferida al señor CESAR AUGUSTO PICASSO ESCOBAR, Asesor II de la Jefatura Nacional, en el cargo de Sub Gerente de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 24 de mayo de 2011, al señor REYNALDO SAMUEL DÍAZ CALDERÓN, en el cargo de Sub Gerente de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza que corresponda de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 643846-2

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MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscales provisionales y sus designaciones en fiscalías de los Distritos Judiciales de San Martín, Arequipa, Puno y en el Pool de Fiscales de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 860-2011-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 2845-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, cursado vía fax por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual eleva la renuncia formulada por la doctora Kathia Eliana Sales Calderón, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyabamba, por razones de índole personal; a partir del 27 de mayo del 2011. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Kathia Eliana Sales Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010; a partir del 27 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 643890-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 861-2011-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Los oficios Nº 6209 y 6210-2011-MP-PJFS-AR, de fecha 18 de mayo del 2011, cursados vía fax por el doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, mediante el cual eleva la renuncia formulada por la doctora Karina Montoya Zuñiga, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Arequipa. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Karina Montoya Zuñiga, como Fiscal Adjunta


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Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 792-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 643890-2

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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, aceptar la renuncia formulada por el doctor Jesús Edson Ortega Portugal, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, materia de la Resolución Nº 1382-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009; a partir del 10 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 864-2011-MP-FN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 23 de mayo de 2011

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

VISTO Y CONSIDERANDO: 643890-6 El oficio Nº 7051-2011-MP-PJFS-DJ-PUNO, de fecha 20 de mayo del 2011, cursado vía fax por la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual eleva la renuncia formulada por el doctor Jorge Paúl Arce Zans, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, por motivos estrictamente familiares y personales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Jorge Paúl Arce Zans, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución Nº 276-2011-MP-FN, de fecha 23 de febrero del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 866-2011-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, de fecha 19 de mayo del 2011, cursado por el doctor José Luis Balcázar Labrín, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Pool de Fiscales de Lima, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales; a partir del 31 de mayo del 2011. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Luis Balcázar Labrín, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1609-2010-MP-FN, de fecha 04 de octubre del 2010; a partir del 31 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

643890-5

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 865-2011-MP-FN

643890-7

Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 7052-2011-MP-PJFS-DJ-PUNO, de fecha 19 de mayo del 2011, cursado vía fax por la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual eleva la renuncia formulada por el doctor Jesús Edson Ortega Portugal, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, por motivos de salud; a partir del 10 de mayo del 2011.

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 862-2011-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto


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NORMAS LEGALES

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Miguel Álvarez Jinés, como Fiscal Adjunto Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima –, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado.

El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Regístrese, comuníquese y publíquese. 643890-8 JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 868-2011-MP-FN

643890-3 Lima, 23 de mayo de 2011 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 863-2011-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Federico Chipana Llanos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica, materia de la Resolución Nº 409-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Designar al doctor José Federico Chipana Llanos, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 643890-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 867-2011-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº 887-2010MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010. Artículo Segundo.- Designar al doctor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Fiscal Adjunto Superior Provisional

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 036-2011-MP-FN-JFS, de fecha 10 de mayo del 2011, se creó con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2011, el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, en el Distrito Judicial de Lima Sur. Que, teniendo en cuenta el considerando precedente y al existir en el Distrito Judicial de Lima Sur, el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lima Sur, resulta conveniente modificar la denominación del referido Despacho en Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín; a efectos de mantener un orden consecutivo en los Despachos Fiscales del Distrito Judicial. Que, asimismo al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial para las Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Provincial Penal de Lurín, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ariel Alejandro Tapia Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental; mediante las Resoluciones Nº 6132009-MP-FN y 1140-2010-MP-FN, de fechas 05 de mayo del 2009 y 07 de julio del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Ariel Alejandro Tapia Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima Sur y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 643890-9


El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012

ETAPAS DEL PROCESO

FECHAS

CONVOCATORIA Difusión del Proceso Participativo

25 de mayo al 15 de junio

Registro de Agentes Participantes

06 al 09 de junio

Definición de Agentes Participantes

10 al 13 de junio

CAPACITACION Talleres de Gestión del Desarrollo:

11 y 12 de junio

RENDICIÓN DE CUENTAS Talleres de Rendición de Cuentas

ORDENANZA Nº 247

14 de junio

TALLERES DE TRABAJO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, la Ordenanza Nº 243 de fecha 26.04.2011 que Dispone y Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012; el Memorándum Nº 466-2011-MDR-GM de fecha 12.05.2011 del Gerente Municipal, el Informe Nº 045-2011-GPP-MDR de fecha 12.05.2011 del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 343-2011-GAJ-MDR de fecha 12.05.2011 del Gerente de Asesoría Jurídica; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta a dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012. Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 11º, 16º y 35º de la Ordenanza Nº 243, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 11º.- El equipo Técnico Municipal está integrado por: (...) j) Gerente de Participación Vecinal”. “Artículo 16º.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso de Presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza”. “Artículo 35º.- Facúltese al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía se puedan hacer las modificatorias y precisiones que demanden este proceso”. Artículo 2º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde CRONOGRAMA ETAPAS DEL PROCESO

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FECHAS

PREPARACION Proceso Técnico Participativo de Actualización del 25 al 31 de mayo Plan de Desarrollo e identificación de Proyectos Elaboración de Cartera de Proyectos

25 de mayo al 3 de junio

Formulación de indicadores para evaluación /Priorización de Proyectos de Inversión

30 de mayo al 03 de junio

Taller de Validación de la Visión de Desarrollo

15 de junio

Taller de Priorización de Problemas

16 de junio

Taller de Identificación de Proyectos

17 de junio

Taller de Priorización de Proyectos, Acuerdos y Compromisos

18 de junio.

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Aprueban régimen de fraccionamiento por deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 248 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 003-2011-CARyC/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, el Memorándum Nº 386-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 021-2011-GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 129-2011-SGATR/MDR del Subgerente de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 313-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto de la mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETIVO Aprobar el régimen de fraccionamiento por deudas tributaria y no tributaria, en favor de los vecinos del distrito del Rímac. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse al régimen de fraccionamiento, todos los contribuyentes o terceros autorizados que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes de pago con la Municipalidad del Rímac, en cualquier estado de cobranza y siempre que estén comprendidas en el régimen. Artículo 3º.- DEUDAS NO COMPRENDIDAS No están comprendidas en el régimen de fraccionamiento, las deudas tributarias por concepto de tributos retenidos o percibidos, y aquellas respecto de las cuales exista sentencia judicial firme, consentida o ejecutoriada, emitida en un proceso contencioso administrativo, proceso de amparo o proceso penal por delito de defraudación tributaria. Artículo 4º.- DEUDAS COMPRENDIDAS Están comprendidas en el régimen de fraccionamiento, las deudas tributarias por concepto de: 1.- Multa Administrativa: El 100% de las multas administrativas pendientes de pago emitidas por la Subgerencia de Fiscalización


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El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Administrativa, vencido los 10 días de su emisión, de conformidad con el Artículo 34º de la Ordenanza Nº 234MDR. La deuda impugnada podrá acogerse al régimen de fraccionamiento así como la deuda impugnada, en descargo, reconsideración, y/o apelación, lo que implica el desistimiento automático. 2.- Deuda Tributaria: Acumulativamente, las deudas pendientes de pago determinadas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y otras cuya administración y/o sea de competencia distrital, incluidos los intereses y cualquier otro concepto aplicable para la actualización de la deuda, cualquiera sea el estado en que se encuentren, en cobranza coactiva, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. La determinación de deudas por diferencias producto de una verificación catastral, fiscalización tributaria y/o modificación de declaración Jurada por aumento de valor, por impuesto predial y arbitrios, serán fraccionadas en función a la calculada dentro del plazo de prescripción según corresponda a cada contribuyente. La deuda impugnada en reclamación podrá acogerse al régimen de fraccionamiento, lo que implica el desistimiento automático. Para los casos que la deuda se encuentre en apelación o en demanda contenciosa administrativa, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, adjuntando el cargo original al fraccionamiento. Podrán acogerse al Régimen las deudas tributarias que se encuentren incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal Ley Nº 27809, salvo cuando se hubiere optado por la disolución y liquidación, previa presentación de la copia certificada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores. Artículo 5º.REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO: Para acogerse al régimen de fraccionamiento se requiere: - Firmar la solicitud-formato automática en plataforma. - Adjuntar copia del DNI o carta poder o vigencia de poder, autorización de ser el caso. - Adjuntar copia de recibo de luz, agua, o teléfono, en caso resida en el predio distinto. - Que el monto de la deuda a fraccionar sea mayor o igual al 10 % de la IUT (S/. 360.00 para el año 2011). - Cancelar una cuota inicial, equivalente al 30% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. - Que la deuda a fraccionar no haya sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, vigente o perdido. - Que se aplique el interés moratorio de fraccionamiento no menor al 80% a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. - Que se a fraccione la deuda pendiente por orden de antigüedad - Presentar garantía suficiente en caso que la deuda exceda de 05 UIT - Cargo del desistimiento de apelación o demanda contenciosa administrativa - Copia certificada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores Artículo 6º.- FORMA DE PAGO El pago del fraccionamiento se hará una vez deducida la cuota inicial, al monto resultante se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario y se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por amortización e intereses. El fraccionamiento podrá ser pagado hasta en 12 cuotas mensuales iguales. Las cuotas mensuales vencerán el último día hábil de cada mes y no podrán ser menor a S/. 150,00 (ciento cincuenta nuevos soles) por cuota.

Los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar, de ser el caso, al interés moratorio generado por la cuota impaga y, en segundo lugar, a la cuota mensual. Artículo 7º.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de pago de 03 (tres) cuotas consecutivas, dará lugar a la pérdida del fraccionamiento, dándose por vencidas todas las cuotas. Las cuotas vencidas y pendientes de pago podrán ser materia de cobranza, estando sujetas a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 33º del Código Tributario Artículo 8º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Subgerencias de Administración Tributaria y Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Gerencia de Imagen Institucional y a las Subgerencias de Informática y Tesorería, en lo que corresponda el cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-2

Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 045-MDR ORDENANZA Nº 249 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 004-2011-CARyC/MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, el Memorándum Nº 423-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 027-2011-GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 143-2011-SGATR/MDR del Subgerente de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 313-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 045-MDR Artículo 1º.- Modificar el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 045-MDR, estableciéndose en la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA NUEVOS SOLES) el monto mínimo para la remisión de valores a la vía coactiva. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas.


El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 3º Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once.

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-3

Aprueban beneficios por acogerse a la campaña de inducción a la fiscalización denominada “Cuento Contigo”

ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-4

Reglamentan el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad ORDENANZA Nº 251 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:

ORDENANZA Nº 250 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 005-2011-CARyC/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, el Memorándum Nº 386-MDR-GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 184-2011GR-MDR del Gerente de Rentas, el Informe Nº 1752011-SGATR/MDR del Subgerente de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 313-2011-GAFMDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS POR ACOGERSE A LA CAMPAÑA DE INDUCCION A LA FISCALIZACION DENOMINADO “CUENTO CONTIGO” Artículo 1º.- Aprobar la campaña de fiscalización masiva e inducción a la regularización del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito del Rímac, denominada “CUENTO CONTIGO”. Artículo 2º.- Aplicar para la determinación de las diferencias por impuesto predial y arbitrios municipales, producto de la verificación catastral, fiscalización tributaria y/o modificación de declaración jurada por aumento de valor, el plazo de prescripción según corresponda a cada contribuyente. Artículo 3º.- Aplicar los descuentos del 50%, 70% y 90 % a las multas tributarias, como incentivos a la regularización de infracciones, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 179º del Código Tributario. Artículo 4º.- Exonerar del pago de multas tributarias a aquellos contribuyentes que regularicen voluntariamente su inscripción y valúo del Impuesto Predial y arbitrios municipales, hasta el 30 de JUNIO del año 2011. Artículo 5º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, de Administración y Finanzas y demás dependencias, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en sesión ordinaria de Concejo de fecha 16 de mayo de 2011, el Dictamen Nº 008-2011-CAL de fecha 10.05.2011 de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 298-2011-GAF-MDR del Gerente de Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene como finalidad normar el procedimiento para arrendar los bienes inmuebles de propiedad municipal a favor de entidades del sector público o privado; destinados a uso de vivienda, servicios, comercio o industria, cuya ejecución se desarrolla dentro de los plazos y en las condiciones previstas en el presente reglamento. Artículo 2º.- Definición Entiéndase por arrendamiento al acto administrativo por el cual la entidad municipal traslada temporalmente el uso o goce de un bien inmueble a cambio de un pago regular llamado merced conductiva. Artículo 3º.- Bienes inmuebles susceptibles de arrendamiento Pueden ser arrendados los siguientes bienes inmuebles municipales: 1. Los bienes inmuebles de dominio privado de la municipalidad 2. Los terrenos eriazos ubicados en las áreas de expansión urbana, que le trasfiera el Estado a la municipalidad 3. Los bienes inmuebles legados y/o donados a su favor, en tanto no estén sujetos a modalidad. 4. Los adquiridos por cualquier modalidad, con arreglo a ley. Artículo 4º.- Entidades que pueden arrendar bienes de la Municipalidad Los arrendamientos se otorgaran a favor de las entidades del sector público o privado sean naturales o jurídicas. Artículo 5º.- Criterios para determinar el arrendamiento El arrendamiento de un bien inmueble deberá ser aprobado según criterios de interés general de la comunidad, de interés local y de racionalización.


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NORMAS LEGALES

Artículo 6º.- Plazo del arrendamiento El plazo de duración del arrendamiento es determinado debiendo ser fijado en el acuerdo de Concejo que lo apruebe, no pudiendo ser por más de seis años. Cualquier prorroga del arrendamiento se encuentra reducido a dicho plazo. Artículo 7º.Elaboración del expediente administrativo El área de Control Patrimonial determinará los predios municipales susceptibles de ser arrendados de conformidad con el Art. 3º del presente Reglamento, elaborando el expediente administrativo, donde constará las características técnicas del predio, copia literal que acredite la propiedad de la municipalidad, el informe técnico del valor comercial de la merced conductiva elaborado por perito y toda información que permita tener conocimiento de la naturaleza técnica y jurídica del inmueble a arrendar.

El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

Artículo 15º.- Solicitud de Arrendamiento Directo Toda solicitud de arrendamiento directo deberá presentarse por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo de esta municipalidad, cuyo escrito contendrá: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y R.U.C si el solicitante es una persona jurídica. b) Copia del Documento Nacional de Identidad si es persona natural o copia de la vigencia de poder si es persona jurídica. c) Fundamentos del arrendamiento directo. Artículo 16º.Documentos anexos del Arrendamiento Directo En el caso de arrendamiento directo la solicitud deberá estar acompañada de los documentos que acrediten la posesión por más de un año.

Artículo 8º.- Evaluación de situación del inmueble Elaborado el expediente administrativo por el órgano de Control Patrimonial, éste será remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas para los efectos de su evaluación y aprobación.

Artículo 17º.- Valor Comercial de la merced conductiva La renta mensual del arrendamiento en ambas modalidades será fijada a valor comercial determinado por especialista o perito en la materia.

Artículo 9º.- Aprobación del arrendamiento De conformidad con el Art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el arrendamiento de un bien inmueble de la Municipalidad, cualquiera su modalidad, es aprobado por el Concejo Municipal con el voto conforme de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 18º.- Contrato de arrendamiento Otorgada la buena pro o adjudicación de arrendamiento el expediente será remitido a la Subgerencia de Logística para los efectos de la suscripción del contrato correspondiente dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la buena pro o adjudicación.

Artículo 10º.-Modalidades de arrendamiento El arrendamiento de un bien inmueble municipal se efectuará mediante convocatoria pública y excepcionalmente de manera directa. Artículo 11º.- Convocatoria Pública La convocatoria pública se publicará por una vez en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación. Esta establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. Artículo 12º.- Procedimiento de la Convocatoria Pública Para los efectos del procedimiento y otorgamiento de la buena pro en el arrendamiento por Convocatoria Pública se designará a un Comité de Arrendamiento constituido por el Gerente de Administración, el encargado del Control Patrimonial y un funcionario que se designe por resolución administrativa. El Órgano de Control Institucional podrá participar en calidad de veedor. Artículo 13º.- Evaluación de propuestas y otorgamiento de buena pro El Comité designado recibirá las propuestas en sobre cerrado en la oportunidad señalada en la convocatoria y en acto privado las evaluará otorgando la buena pro a la que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial. Artículo 14º.- Arrendamiento Directo Sólo se podrá dar en arrendamiento directo los predios de dominio privado de la Municipalidad en los siguientes casos: 1. Cuando se encuentren ocupados por más de un año, anterior al 15 de marzo de 2008, sin mediar vínculo contractual alguno, siempre que el poseedor pague la renta dejada de percibir durante el año inmediato anterior a la suscripción del contrato. 2. Cuando la renta mensual a valor comercial resulte ser inferior al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y el periodo de alquiler no exceda de un año, pudiendo ser renovado como máximo hasta en dos oportunidades. El procedimiento y adjudicación, en este caso, estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Artículo 19º.- Entrega del inmueble arrendado Una vez suscrito el respectivo contrato de arrendamiento la Subgerencia de Logística procederá a la entrega del inmueble mediante Acta suscrita entre las partes, con indicación expresa de su identificación así como del bien, debiendo contener datos como la ubicación, características generales, estado de conservación, entre otros. Artículo 20º.- Obligaciones del arrendatario El arrendatario está obligado a: a) Conservar diligentemente el bien arrendado, debiendo asumir los gastos de conservación, mantenimiento y pago de arbitrios del bien. b) Pagar puntualmente la renta mensual en el plazo y lugar convenidos en el contrato de arrendamiento. c) Dar aviso inmediato a la Municipalidad de cualquier usurpación, perturbación o imposición de servidumbre que se intente contra el bien. d) Permitir al representante de la Municipalidad que inspeccione por causa justificada el bien, previo aviso de siete días. e) Efectuar las reparaciones que le correspondan conforme al contrato. f) No hacer uso imprudente del bien o contrario al orden público o a las buenas costumbres. g) No introducir cambios ni modificaciones en el bien, sin asentimiento de la Municipalidad. h) No subarrendar el bien, total o parcialmente, ni ceder el contrato. i) Devolver el bien a la Municipalidad al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. j) A cumplir las demás obligaciones que establezca el contrato. Artículo 21º.- Inventario de los Inmuebles arrendados Los inmuebles arrendados serán registrados en el margesí de bienes organizado por la Subgerencia de Logística. Artículo 22º.- Causales de la extinción del arrendamiento El contrato de arrendamiento puede resolverse:


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a) Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. b) En los casos previstos en el literal a) si el arrendatario necesitó que hubiese contra él sentencia para pagar todo o parte de la renta y se vence con exceso de quince días el plazo siguiente sin que haya pagado la nueva renta devengada. c) Si el arrendatario da al bien destino diferente de aquel para el que se le concedió expresa o tácitamente o permite algún acto contrario al orden público o a las buenas costumbres. d) Por subarrendar o ceder el arrendamiento contra pacto expreso. Artículo 23º.- Supervisión del arrendamiento La Gerencia de Administración y Finanzas a través de órgano de Control Patrimonial, es el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario informando de ello a la Gerencia Municipal. Artículo 24º.- Disposición Complementaria El presente procedimiento será también aplicado al arrendamiento de bienes muebles de la Municipalidad en lo que fuere aplicable. Artículo 25º.- Vigencia de la norma La presente norma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Artículo 26º.- Publicación en la Página Web Institucional Disponer la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac www.Munirimac.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 643510-5

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Expresan rechazo al contenido de la Ordenanza Nº 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia y autorizan a procurador iniciar acciones legales correspondientes ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2011-MDSMP San Martín de Porres, 16 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16.MAYO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde FREDDY SANTOS TERNERO CORRALES y con el quórum reglamentario, se trató sobre la Moción de Orden del Día presentada por los señores regidores, respecto a la publicación de la Ordenanza Nº 234-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia; y

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.ABRIL.2011, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ordenanza Nº 234MDI (28.MARZO.2011) de la Municipalidad Distrital de Independencia, cuyo artículo Primero aprueba “…como Fecha Cívica el 6 de abril, del presente año y de los años venideros, considerada como fecha histórica de la Restitución de la Zona Industrial Comercial a Independencia, a mérito de la dación de la Ley Nº 25017, Ley de Creación del Distrito de Los Olivos” (sic); expresión no sólo atentatoria contra los derechos de San Martín de Porres, sino ofensiva y absolutamente subjetiva, carente de todo asidero legal, por cuanto jamás norma legal alguna ha “restituido” a dicho distrito algún sector de territorio de nuestra Comuna; apreciándose claramente que la Municipalidad de Independencia pretende aprovecharse de la imprecisión técnica de Ley Nº 25017 para obtener ventajas que no le corresponden, ni legal, ni social, ni históricamente; Que, nuestra posición ha sido y será siempre de respeto a las leyes de la República, así como a los mandatos de los órganos jurisdiccionales competentes, como el Tribunal Constitucional, máximo órgano de control e interpretación de la constitucionalidad, que ha señalado de forma reiterada que corresponde al Congreso de la República solucionar el problema creado con la promulgación de la Ley Nº 25017 (06.ABRIL.1989) de creación del distrito de Los Olivos, mediante una interpretación auténtica, cuyo concepto es preciso: ley de creación, no de modificación territorial alguna, salvo la que compromete a dicho distrito y al nuestro, no alcanzando derechos y/o deberes de otros distritos como erróneamente consideran las autoridades del vecino distrito de Independencia; Que, efectivamente, al margen de la sui géneris y antojadiza narrativa de los hechos que contiene la cuestionada Ordenanza, las autoridades del distrito de Independencia aducen que, con la dación de la Ley Nº 25017 se derogó la Ley Nº 16012 (31.ENERO.1966) a la que cuestionan y llaman “ley de escritorio” por no haber sido promulgada por el Presidente de la República sino por el Congreso, sin tener en cuenta que similar figura legal se ha verificado con la promulgación de la ley de creación del distrito de Los Olivos, que fue promulgada por el Poder Legislativo y no por el Ejecutivo; hecho que sin embargo, ocultando intereses de expansión, no la cuestionan ni la consideran “ley de escritorio”; quedando sí acreditada la plena vigencia de la Ley Nº 16012, al no haberse derogado de manera expresa o tácita, conforme lo indica la Dirección de Sistematización Jurídica del Ministerio de Justicia en su Informe Nº 006-2003-JUS/DNA-DS-FRC de fecha 07.ABRIL.2003; Que, una ley que crea un distrito sólo está limitada a lo que es objeto de su creación distrital, mas ello no genera derechos de anexión territorial con aquellos distritos con los que guarda límites; y si el artículo Tercero de la Ley Nº 25017 señala que se derogan las disposiciones que se le opongan es porque, lógicamente, no deben existir contraposiciones legales entre el distrito creado y el afectado, pero de ninguna manera beneficia a un tercer distrito, que está al margen del marco legal que crea el nuevo distrito; por lo que la Comuna de Independencia no puede sostener que se le ha favorecido con efectos colaterales, es decir, que se cambian sus límites con la incorporación de nuevo espacio territorial, cuando ello no ha sido materia de fondo en la promulgación de la Ley Nº 25017, toda vez que en ninguno de sus artículos se señala que se está concediendo nuevos espacios territoriales al distrito de Independencia; Que, en ese sentido, al generarse esta confusión por deficiencia técnica de la ley de creación del distrito de Los Olivos, así como otras controversias existentes a nivel de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las autoridades locales no sólo de San Martín de Porres e Independencia, sino también de otros distritos, suscribieron el Acta de Compromiso de fecha 07.MAYO.1996, mediante el cual se comprometen a respetar y aplicar, mientras se solucionen los conflictos distritales de índole territorial,


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para fines tributarios y administrativos, el principio de los usos y costumbres y mantener el statu quo distrital en el que se encontraban antes de la generación de la controversia que, en nuestro caso, nace con la Ley Nº 25017; lo que constituye un documento oficial vigente para quienes lo suscribieron y de observancia y cumplimiento obligatorio para las municipalidades involucradas, así como para todas las instituciones y entidades públicas del Estado Peruano, al igual que los entes privados y vecinos en general; situación legal que ha hecho suya el Tribunal Constitucional, consignándola en los fundamentos de sus Sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 1367-2002-AC/TC (08.ENERO.2003), 619-2004-AA/TC (21.OCTUBRE.2004), 00007-2009PCC/TC (30.SETIEMBRE.2010), entre otras, en las que ha concluido que sólo corresponde al Congreso de la República dar solución final al problema no generado por San Martín de Porres, que sólo se limita a hacer respetar sus derechos de acuerdo a su ley de creación, así como a defender los derechos de nuestros ciudadanos que se mantienen en permanente zozobra debido, por un lado, a la intromisión de la Municipalidad de Independencia en nuestra jurisdicción; y, por otro, debido a que el Congreso de la República no pone en debate la Ley Nº 25017 para efectuar una interpretación auténtica conforme lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional; Que, frente a este nuevo acto de provocación de parte de las autoridades del distrito de Independencia, al publicar la Ordenanza Nº 234-MDI, el Pleno del Concejo Municipal de San Martín de Porres, acogiendo el clamor de los más de 600 mil habitantes que alberga nuestro distrito, especialmente de los sectores vecinales afectados por los actos de intromisión en la jurisdicción de nuestra Comuna por parte de la municipalidad de Independencia, expresa su absoluto y enérgico rechazo al contenido de la singular y ofensiva ordenanza; y exhorta a las autoridades competentes, como el Congreso de la República, actúen de acuerdo a las atribuciones que les corresponde y conforme lo ha dispuesto el Órgano Jurisdiccional respectivo; única forma de zanjar el problema creado con la promulgación de la ley de creación de Los Olivos, a fin de alcanzar la paz social que todos requerimos para lograr el desarrollo integral de nuestro distrito; Que, a mayor abundamiento, es preciso señalar que la Ley Nº 25017 que crea el distrito de Los Olivos, no deroga o modifica de manera expresa o tácita la Ley Nº 14965 (16.MARZO.1964) que crea el distrito de Independencia, ni mucho menos deroga o modifica de manera expresa o tácita la Ley Nº 16012 que aclara sus límites, por lo que no puede por propia decisión incorporar a su jurisdicción nuevos espacios de territorio que no figuran en las mencionadas leyes; toda vez que conforme al artículo 102, Inciso 7, de la Constitución Política del Estado, la facultad de aprobar la demarcación territorial compete única y exclusivamente al Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo; Que, conforme a lo expuesto en los Considerando precedentes y a fin de probar fehacientemente que la Ley Nº 16012 mantiene plena vigencia y validez legal, desvirtuando así la versión que sostienen las autoridades municipales de Independencia, debe señalarse que la Ley Nº 29477 (04.DICIEMBRE.2009) en sus artículos 1º y 2º no considera a la Ley Nº 16012 como explícita o tácitamente excluida del derecho vigente; por lo que todas las autoridades de las instancias públicas, privadas y ciudadanos en general están en la obligación de cumplir lo que dispone; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres,

lesiona los derechos e intereses de nuestro distrito de San Martín de Porres; por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal de nuestra Comuna e instancias administrativas que correspondan, adopten todas las acciones legales necesarias en defensa de los intereses del distrito de San Martín de Porres, tanto en este caso generado por la Municipalidad Distrital de Independencia, como en otros que promueva cualquier otra autoridad edil, relacionados con la intromisión ilegal en la jurisdicción de nuestro distrito. Artículo Tercero.- EXIGIR al Congreso de la República asuma la responsabilidad que le es inherente, referida a la interpretación auténtica que debe efectuar respecto a la Ley Nº 25017 de creación del distrito de Los Olivos – y que viene generando problemas al distrito de San Martín de Porres que le impide consolidar un desarrollo integral en un clima de paz social que todos queremos. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a las organizaciones sociales de base del distrito de San Martín de Porres – y en forma especial a las que se encuentran en zonas mal llamadas de “conflicto territorial” – para coadyuvar esfuerzos con nuestro Gobierno Local y asumir acciones conjuntas en aras de solucionar definitivamente el problema de intromisión jurisdiccional existente en nuestro agravio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 643630-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de Regidores para participar en evento sobre desarrollo sostenible a realizarse en Brasil ACUERDO DE CONCEJO Nº 56-2011-ACSS Santiago de Surco, 19 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, VISTO: El DS Nº 2156282011, el Informe Nº 093-2011GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorandum Nº 487 y 511-2011GM-MSS de la Gerencia Municipal, , el Memorándums Nº 391-2011-SGAB-GA-MSS de la Subgerencia de Abastecimientos, el Informe Nº 129-2011-SGPRE-GPPMSS de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 674-2011-GA-MSS de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 516-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre autorización de viaje de los señores Regidores Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea y Gustavo Luis Delgado Picón, en visita oficial a la Ciudad de Río de Janeiro de la República Federativa de Brasil; y,

ACUERDA: CONSIDERANDO: Artículo Primero.- RECHAZAR enérgicamente en todos sus extremos los términos que contiene la Ordenanza Nº 234-MDI (28.MARZO.2011) de la Municipalidad Distrital de Independencia, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 22.ABRIL.2011, que

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía


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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, con Documento Nº 2156282011 del 11.05.2011, que contiene la Carta Oficio: 0123-Rio-2011 la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) en Brasil, informan que vienen organizando la “MISIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE E INCLUSIÓN SOCIAL: PREPARANDO LA CUMBRE RIO + 20 “, a llevarse a cabo en la ciudad de Rio de Janeiro - República Federativa del Brasil, los días 24 al 26 de mayo del 2011. Agregando que la invitación al evento esta dirigida al señor Alcalde y Regidores Municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 093-2011-GSCMA-MSS, del 18.05.2011, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que, la temática que abordará el curso internacional, es sobre ‘Proyectos municipales de inclusión social, seguridad ciudadana y prevención del delito, sostenibilidad ambiental, biodiversidad, cambio climático y turismo sostenible” lo cual, es importante y necesario para nuestra Corporación, por cuanto permite contribuir en la formación de personal gestor y de transmisión de conocimientos en temáticas ambientales locales, relacionadas directamente con la sostenibilidad ambiental, biodiversidad, cambio climático y turismo sostenible, diseñar líneas de acción estratégicas e innovadoras en las temáticas mencionadas, para la formulación de propuestas a futuro en beneficio de la comunidad, socializar conocimientos, avances, experiencias, realidades y propuestas, relacionados con la gestión ambiental actual del distrito, con la finalidad de nutrirse de otros escenarios locales para mejorar el actual desempeño corporativo, concluyendo que es necesario disponer y conocer experiencias que ya existen en otros países con ciudades similares a nuestro Distrito y que en forma exitosa están manejando la calidad ambiental en provecho de la comunidad; Que, con Informe Nº 391-2011-SGAB-GA-MSS del 19.05.2011, la Subgerencia de Abastecimientos, señala que los gastos por participante deberán considerarse por 05 días, siendo que el inicio del evento es a primera hora de la mañana se recomienda viajar un día antes del evento, programando el retorno al día siguiente de su culminación, esto es del 23 de mayo al 27 de mayo 2011, siendo por participante la cantidad de viáticos (US $ 500.00), inscripción con alojamiento (US $ 2,000.00) y los costos de los pasajes aéreos incluido el impuesto de ley (US $ 1,303.00); Que, mediante Memorándum Nº 487 -2011-GMMSS del 17.05.2011, de la Gerencia Municipal, sugiere la conveniencia de la participación a dicho evento de los Regidores Carlos Alfonso Maximiliano Massa Gonzales Olaechea, Gonzalo Martin Gambirazio y Gustavo Luis Delgado Picón, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 129-2011-SGPRE-GPP-MSS del 19.05.2011, el Subgerente de Presupuesto, informa que los gastos para la participación tres Regidores al exterior, cuenta con disponibilidad presupuestal en el Centro de Costos 1101 Concejo Municipal, Rubros de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudado, en la Específica del Gasto 2.3.2.1.1.1. Pasajes y Gastos de Transporte S/. 3,713.55, 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios S/. 1,425.00 y 2.3.2.7.11.99 Servicios Diversos (inscripción) por S/. 5,700.00 por cada uno, haciendo un total S/. 32,515.65; Que, mediante Memorando Nº 674-2011-GF-MSS del 19.05.2011, la Gerencia de Administración opina que procede autorizar el viaje a la República Federativa de Brasil, de los señores regidores, en atención a las normas vigentes, solicitando la prosecución del trámite correspondiente;

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Que, con Informe Nº 516-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa, que el mencionado evento, según el temario, será uno donde se abordará temas sobre Proyectos Municipales de Inclusión Social, Seguridad Ciudadana y Prevención de Delito, Sostenibilidad Ambiental, Biodiversidad, Cambio Climático y Turismo Sostenible, que va a permitir conocer en forma teórica y práctica a modo de experiencia vivencial, los principales proyectos para gobiernos locales de desarrollo sustentable y ecológicos que se han vienen ejecutado de forma exitosa en diversas partes del mundo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”; Que, asimismo , la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución”, en este caso el viaje de los señores Regidores a la ciudad Rio Janeiro – República de Brasil, se sustenta en lo señalado por los diversas áreas intervinientes; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que de conformidad con la Directiva Nº 002-2011-MSS, aprobada mediante Resolución Nº 444-2011-RASS, acerca de medidas de Austeridad para el año fiscal 2011 en la Municipalidad de Santiago de Surco, se aprobaría la presente autorización de viaje en vía de excepción por parte del Concejo Municipal; Que, igualmente se acredita que los gastos para la participación de los señores Regidores cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, según Memorando Nº 129-2011SGPRE-GPP-MSS del 19.05.2011 de la Subgerencia de Presupuesto; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM - normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, se establece que, “...la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac...”. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el Artículo 10º deI mismo cuerpo normativo, establece la obligación de presentar un informe, señalando “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 516-2011-GAJ-MSS, señala que, es conveniente se apruebe la autorización de viaje al exterior de los señores Regidores Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea, Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, Gustavo Luis Delgado Picón, con la finalidad de participar en la “MISIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE E INCLUSIÓN SOCIAL: PREPARANDO LA CUMBRE RIO + 20 “, donde se abordaran temas sobre Proyectos Municipales de Inclusión Social, Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, Sostenibilidad Ambiental, Biodiversidad, Cambio Climático y Turismo


Sostenibles, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL) de Brasil, durante los días 24 al 26 de Mayo de 2011, en la República Federativa del Brasil, previa aprobación por el Concejo Municipal, conforme se encuentra señalado en el Artículo 9º, numeral 11 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, se autorice a los tres señores Regidores la asignación de los viáticos, gastos y otros en que se incurran en el viaje durante los días citados con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 “Recursos Directamente Recaudados” por el importe de S/. 32, 515.65 Nuevos Soles; Estando al Informe Nº 516-2011-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de los señores Regidores CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSÉ MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA, GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA, GUSTAVO LUIS DELGADO PICÓN, en visita oficial a la Ciudad de Río de Janeiro, desde el 23 al 27 de mayo del 2011, para participar en la “MISIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DE CAPACITACIÓN MUNICIPAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE E INCLUSIÓN SOCIAL: PREPARANDO LA CUMBRE RIO + 20” organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD) y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IIDEL), en la República Federativa del Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al presupuesto institucional, debiendo rendir cuenta documentada respecto al concepto de viáticos de acuerdo a ley, conforme siguiente detalle: CARLOS ALFONSO MAXIMILIANO JOSÉ MASSA GONZÁLEZ-OLAECHEA Pasajes Viáticos Inscripción Total

S/. 3,713.55 1,425.00 5,700.00 S/. 10,838.55

GONZALO ANTONIO MARTÍN GAMBIRAZIO MARQUINA. Pasajes Viáticos Inscripción Total

S/. 3,713.55 1,425.00 5,700.00 S/. 10,838.55

GUSTAVO LUIS DELGADO PICÓN Pasajes Viáticos Inscripción Total

S/. 3,713.55 1,425.00 5,700.00 S/. 10,838.55

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Administración, a la Subgerencia de Abastecimientos y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 643601-1

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Autorizan viaje del Alcalde y del Gerente Municipal a Italia para participar en pasantía técnica a fin de conocer el funcionamiento de plantas de reciclaje ACUERDO DE CONCEJO Nº 57-2011-ACSS. Santiago de Surco, 19 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: La Carta Nº 205-2011/OMER de la empresa OMER ECOLOGY SRL-UNIPERSONALE, los Memorándums Nºs. 488, 510-2011-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 094-2011-GSCMAMSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 514-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre la autorización de viaje al señor Alcalde y el Gerente Municipal, desde el 27.05. al 05.06.2011, para participar en una Pasantía Técnica en la Ciudad de Rosà – Vincenza – Italia; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, establece que, es atribución del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Carta Nº 205-2011/OMER del 18.04.2011, la empresa OMER ECOLOGY SRLUNIPERSONALE cursa una invitación al señor Alcalde y al Gerente Municipal, para participar en una Pasantía Técnica en su Planta de Reciclaje, ubicada en la ciudad de Rosà - Vincenza - Italia y a varias de sus Plantas de Reciclaje implementadas, pasantía a realizarse desde 28.05.11 al 04.06.11, y cuyos costos en el 100 % serán cubiertos por la citada empresa; Que, con Informe Nº 094-2011-GSCMA-MSS del 18.05.2011, la Gerencia de Servicios a la Cuidad y Medio Ambiente señala que resulta importante y conveniente la participación del señor Alcalde y del Gerente Municipal a efectos de observar y evaluar nuevas tecnologías desarrolladas y aplicadas sobre manejo de residuos sólidos, disponer de conocimientos innovadores en la materia, diseñar líneas de acción y posterior aplicación en la realidad y manejo municipal del distrito lo cual redundará en beneficio de la comunidad surcana; Que, mediante Informe Nº 514-2011-GAJ-MSS de fecha 19-05.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el mencionado evento organizado por la empresa OMER ECOLOGY SRL, está relacionado con asuntos del tema ambiental, nuevas técnicas en el tratamiento de residuos sólidos, orientado a la aplicación de nuevas tendencias en la realidad del distrito de Santiago de Surco, agregando que dicha participación no ocasionará gastos a la Municipalidad, por cuanto el 100% de los gastos serán cubiertos por la entidad organizadora del evento; debiendo viajar los invitados a la ciudad de Rosà - Vincenza - Italia el 27.05.2011 y retornar el día 05.06.2011, previa


El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

aprobación por parte del Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones señaladas en el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”; Que, la Ley Nº 27619 regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución”, en este caso el viaje del Señor Alcalde y Gerente Municipal a la ciudad de Rosà - Vincenza - Italia se sustenta en la capacitación en temas afines a la gestión, considerando que el intercambio de experiencias coadyuvará a la gestión municipal, así como a la definición de proyectos a favor de esta Corporación, además los gastos para la participación del señor Alcalde y del Gerente Municipal, no irrogarán gastos a la Municipalidad, los cuales serán cubiertos al 100% por la entidad organizadora del evento; Que, con Memorándum Nº 510-2011-GM-MSS del 19.05.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente autorización de viaje; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario encargar el Despacho de Alcaldía en el Teniente Alcalde; Estando al Informe Nº 514-2011-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, señor ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA y al Gerente Municipal señor WILLIAM MARÍN VICENTE, a la ciudad de Rosà - Vincenza – Italia, desde el 27.05 al 05.06.2011, con la finalidad de participar en una Pasantía Técnica, para conocer el funcionamiento de las plantas de reciclaje implementadas en la citada ciudad, evento organizado por la empresa OMER ECOLOGY SRL., viaje que no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Teniente Alcalde señor JOSÉ LUÍS PÉREZ ALEMAN, el Despacho de la Alcaldía, desde el 27.05 al 05.06.2011. POR TANTO:

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Modifican Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2011-MSS Santiago de Surco, 19 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2009-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03.07.2009, se aprobó el Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes, a través del cual se norma y regula el sorteo de premios constituidos por bienes y vales de servicios proporcionados por empresas afiliadas al sistema municipal de reconocimiento de contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias; Que, con el objeto de hacer más efectiva la aplicación de la precitada norma y de dar a conocer los beneficios que ésta ofrece a la comunidad surcana, la Subgerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Imagen Institucional propone la modificación de la misma en cuanto a la frecuencia con que deben efectuarse los sorteos, la custodia de los premios y la publicación de los resultados; Estando a lo opinado por la Subgerencia de Servicios Especiales mediante Informe Nº 041-2011-SGSE-GIIMSS y la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 428-2011-GAJ-MSS y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 5º, 10º y 31º del Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 09-2009MSS, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5º.- El sorteo para el vecino surcano preferente se realizará en acto público y con presencia de Notario colegiado. (...) Artículo 10º.- La Subgerencia de Servicios Especiales, recibirá los premios hasta cinco (05) días hábiles previos a la fecha fijada para el sorteo. Los premios quedarán en custodia temporal en el almacén central de la Municipalidad hasta la fecha del sorteo. (...) Artículo 30º.- La Subgerencia de Servicios Especiales gestionará la publicación de los resultados del sorteo incluyendo la lista de contribuyentes VSP ganadores, en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe)”. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

643601-2

643602-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, martes 24 de mayo de 2011


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