FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11412
443141
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Sumario PODER EJECUTIVO
JUSTICIA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Res. Nº 028-2011-JUS/CDJE.Aprueban Directiva “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional” 443164
R.S. 132-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Panamá y Costa Rica, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 443143 R.M. Nº 159-2011-PCM.- Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública 443143 R.M. Nº 160-2011-PCM.- Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas 443147 AGRICULTURA R.M. Nº 0198-2011-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. N° 131-2011-PCM 443157 R.J. Nº 295-2011-ANA.- Prorrogan reserva de agua otorgada a SEDAPAL mediante D.S. N° 018-2007-AG 443158 R.J. Nº 297-2011-ANA.Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua 443158 R.J. Nº 300-2011-ANA.- Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales 443160 DEFENSA R.S. N° 192-2011-DE/.- Autorizan la intervención de las Fuerzas armadas en apoyo de la PNP en la provincia de Tocache, departamento de San Martín 443160 EDUCACION R.VM. Nº 0032-2011-ED.Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la VIII Olimpiada Nacional Escolar de Matemáticas 2011” 443161 INTERIOR RR.SS. N°s. 051 y 052-2011-IN.- Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanas británica y ecuatoriana 443161 RR.MM. Nºs. 0536, 0537 y 0538-2011-IN/1701.- Designan Directores de las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC Puno, Cuzco y Lambayeque 443162
PRODUCE R.D. Nº 291-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la incorporación definitiva del PMCE de las Zonas Norte - Centro y Sur a embarcaciones pesqueras 443164 R.D. Nº 292-2011-PRODUCE/DGEPP.Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza” 443168 R.D. Nº 295-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento de la empresa Luguensi E.I.R.L. a solicitud de caducidad de permiso de pesca otorgado a embarcación pesquera 443169 R.D. Nº 296-2011-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. la incorporación definitiva del PMCE a embarcación pesquera 443170 R.D. Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero a fin de realizar el procesamiento de productos hidrobiológicos 443173 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 163-2011-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá” 443174 R.S. N° 164-2011-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Costa Rica” 443175 R.S. N° 165-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zagreb, República de Croacia 443175 R.M. Nº 0464/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 443175 SALUD R.M. Nº 399-2011/MINSA.- Declaran en proceso de transferencia al Régimen Especial de Lima Metropolitana, a los órganos que integran las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad 443176 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 149-2011-TR.- Autorizan la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de plazas de Inspector Auxiliar bajo el régimen laboral del D. Leg. N° 728 443178
NORMAS LEGALES
443142
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 060-00-0000020/SUNAT.- Dan por concluidas designaciones y designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Chimbote 443178 Res. Nº 145-3N0000/2011-000194.Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo 443179
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 064-2011-SERVIR/PE.- Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) 443179 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 32-2011-EF/94.06.3.- Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” en el Registro Público del Mercado de Valores 443180 Res. Nº 036-2011-EF/94.01.1.- Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado 443181
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 391-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima 443182 Res. Adm. Nº 392-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho 443182 Res. Adm. Nº 393-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima 443182 Res. Adm. Nº 394-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho 443183 Res. Adm. Nº 395-2011-P-CSJLI/PJ.Disponen la permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita 443183 Res. Adm. Nº 053-2011-P-CSJCÑ-PJ.- Reconocen y felicitan a magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete por ganar el Bono por Desempeño 2010 443184 Res. Adm. Nº 071-2011-P-CSJCÑ-PJ.- Felicitan y reconocen a magistrados por haber cumplido 15 años como Jueces Superiores y por su desempeño en la Corte Superior de Justicia de Cañete 443184
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 052-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima 443185 RR. Nºs. 873, 874 y 875-2011-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos, designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Arequipa, Lima e Ica 443185
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
RR. Nºs. 876 y 877-2011-MP-FN.- Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Tumbes y San Martín 443188 Res. Nº 878-2011-MP-FN.- Designan Fiscal en el despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima 443188 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6138-2011.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU. 443188 UNIVERSIDADES Res. Nº 01580-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú 443189
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH R.D. Nº 120-2011-GRA-DREM.- Otorgan autorización a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en planta industrial ubicada en el departamento de Ancash 443190
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 479-MDEA.- Modifican la Ordenanza N° 378MDEA mediante la cual se declaró de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectorres residencial y comercial en el distrito 443190 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 328-MSI.- Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 443192 Ordenanza Nº 329-MSI.- Modifican Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 443193 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Ordenanza Nº 001-2011-MDC-CM.- Modifican la Ordenanza N° 001-2008-MDC-ALC referente a las principales calles, avenidas, jirones y pasajes del Centro Urbano de la ciudad capital del distrito de Corrales 443193
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Marítimos, de 2 de mayo de 2011” 443195
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Panamá y Costa Rica, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2011-PCM Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, viajará a las ciudades de Panamá (República de Panamá) y San José (República de Costa Rica), para participar en las Ceremonias de Firma de Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y dichos países, que se llevarán a cabo los días 25 y 26 de mayo de 2011, respectivamente; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de Panamá (República de Panamá) y San José (República de Costa Rica), del 25 al 27 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 662,22 Viáticos : US$ 600,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor LUIS NAVA GUIBERT, Ministro de la Producción, a partir del 25 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 644594-1
443143
Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2011-PCM Lima, 20 de mayo de 2011 Visto, el MEMORANDUM Nº 167-2011-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los Gobiernos Locales que se consignan en el Anexo “A” que forma parte integrante de la presente resolución: CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 396 -2010-PCM de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011 y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, según el Memorando de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, San Martín y Ucayali han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN, y que tanto los estudios de preinversión, como los Expedientes Técnicos de los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación respectivamente; por lo que solicita la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia financiera a dichos gobiernos locales para lo cual remite veintinueve (29) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera; Que, de acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM;
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443144 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 2.846.070,01 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y 01/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con declaratoria de viabilidad y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Cuadro Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General PCM, Función: 003 “Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia”, Programa: 004 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1000737 Coordinación de Políticas, Programas Integrales y Intersectoriales, Componente: 3001874 Coordinación de Políticas y Programas – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: 39328 Elaboración y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para contribuir a la
Pacificación, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional. Artículo 3º.- La transferencia financiera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2011 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
Anexo “A” Nº
Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Proyecto Minuscula
Expediente Técnico y/o Perfil
Código SNIP
Resolución de Aprobación
1
Apurimac
Abancay
Municipalidad Distrital de Chacoche
CASINCHIHUA
Construcción de Local Multiusos para el Centro Poblado Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, Región Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 006-2010-MDCH/ ABANCAY-APURIMAC
100,000.00
100,000.00
Andahuaylas
Municipalidad Distrital de Kaquiabamba
TROJAHUASI
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas Sanitarias en el Anexo Trojahuasi, Distrito de Kaquiabamba, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 045-2010-MDK/A
97,000.00
97,000.00
TURPO
Ampliación y Mejoramiento de Infraestructura de Riego Llacctayarcca de la Localidad de Turpo, del Distrito de Turpo, Provincia de Andahuaylas Apurimac
Perfil y Expediente Técnico
144381
Resolución de Alcaldía Nº 001-2011-A/MDT
100,000.00
100,000.00
2
Apurimac
Cronograma de Desembolso Único (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
3
Apurimac
Andahuaylas
Municipalidad Distrital de Turpo
4
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Cocharcas
SAÑOCC
Construcción Casa Comunal Sañocc
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 22-2010-A-MDCCH-APU
100,000.00
100,000.00
5
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Ocobamba
EDEN
Construcción Carretera Soccos Eden del Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros Región Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 053-2010-MDO
100,000.00
100,000.00
6
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Ongoy
PORVENIR
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Porvenir, Distrito de Ongoy, Chincheros - Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 017-2011 - MDO-AL
100,000.00
100,000.00
Cangallo
Municipalidad Provincial de Cangallo
MOLLEBAMBA
Construcción Canal de Riego Entubado y Reservorio de Almacenamiento en la Comunidad de Mollebamba del Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho
Perfil y Expediente Técnico
173305
Resolución de Alcaldía N° 035-2011-MPC/AYAC
100,000.00
100,000.00
YANAYACU
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en la Comunidad de Yanayacu en el Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho
Perfil y Expediente Técnico
173342
Resolución de Alcaldía N° 038-2011- A/MPC
100,000.00
100,000.00
CHUYMAY
Construcción Reservorio Nocturno Condormarca en la Comunidad de Chuymay
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 0002-2011-MDTP-CANG
100,000.00
100,000.00
Ampliación, Mejoramiento y Municipalidad Equipamiento de la Institución Distrital de PARCCAHUANCA Educativa Nº 38619 Parccahuanca, Acocro Distrito de Acocro - Huamanga - Ayacucho
Perfil y Expediente Técnico
116274
Resolución de Alcaldía Nº 86-2010-MDA/A.
100,000.00
100,000.00
7
Ayacucho
8
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Provincial de Cangallo
9
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Totos
10
Ayacucho
Huamanga
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443145
Nº
Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Proyecto Minuscula
Expediente Técnico y/o Perfil
Código SNIP
Resolución de Aprobación
Cronograma de Desembolso Único (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
11
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno
TOTORA
Construcción y Mejoramiento del Canal Totora - Distrito de Jesús Nazareno - Ayacucho
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 0125-2010-MDJN/A
100,000.00
100,000.00
12
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
CAPILLAPATA
Construcción de Local Multiuso del Pueblo Joven de Capillapata, Distrito de San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho
Perfil y Expediente Técnico
156152
Resolución de Alcaldía N° 030-2011-MDSJB/ AYAC
100,000.00
100,000.00
13
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
ÑAUPALLACCTA
Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego de la Comunidad de Ñaupallaqta, Distrito Vinchos, Provincia de Huamanga, Ayacucho
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 020-2011-MDV/A
50,000.00
50,000.00
14
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de Otoca
OTOCA
Construcción de Reservorio Nocturno Ccochalaya, Distrito de Otoca, Provincia de Lucanas, Región Ayacucho
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 0056 -2010 - MDO/A
100,000.00
100,000.00
15 Huancavelica
Huancavelica
Municipalidad Distrital de Acoria
ACORIA
Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Comunitaria del Centro Poblado Acoria, Distrito de Acoria - Huancavelica - Huancavelica
Perfil y Expediente Técnico
122742
Resolución de Alcaldía Nº 038-2011-MDA
100,000.00
100,000.00
16 Huancavelica
Huancavelica
Municipalidad Distrital de Acoria
AYACOCHA
Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Comunitaria en el Centro Poblado de Ayacocha, Distrito de Acoria - Huancavelica - Huancavelica
Perfil y Expediente Técnico
122707
Resolución de Alcaldía Nº 039-2011-MDA
100,000.00
100,000.00
17 Huancavelica
Tayacaja
Municipalidad Distrital de Tintay Puncu
ROBLE
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Roble, Distrito de Tintay Puncu - Tayacaja Huancavelica
Perfil y Expediente Técnico
173989
Resolución de Alcaldía N° 0152-2010-MDTP
99,070.01
99,070.01
18 Huancavelica
Tayacaja
Municipalidad Distrital de Tintay Puncu
UCHUYSIHUIS
Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Comunitaria en la Localidad de Uchuysihuis, Distrito de Tintay Puncu - Tayacaja - Huancavelica
Perfil y Expediente Técnico
173990
Resolución de Alcaldía N° 066-2011-MDTP
100,000.00
100,000.00
19
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
JAJARMA
Construcción de Trocha Carrozable Tramo: Manzanilla - Jajarma, Distrito de Comas, Provincia de Concepción - Junín
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 138-2010-A/MDC
100,000.00
100,000.00
20
Junín
Jauja
Municipalidad Distrital de Masma
SAN JUAN DE UCHUBAMBA
Construcción de Trocha Carrozable en el Sector la Deseada de la Comunidad de San Juan de Uchubamba, Distrito de Masma, Provincia de Jauja - Junín
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 024-2011-A/MDM
100,000.00
100,000.00
MUQUIYAUYO
Mejoramiento del Canal de Riego Uzno - Lado Norte de la Localidad de Muquiyauyo, Distrito de Muquiyauyo Provincia de Jauja - Junin
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 01 - 2011/A - MDM
100,000.00
100,000.00
21
Junín
Jauja
Municipalidad Distrital de Muquiyauyo
22
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital de Pangoa
CUBANTIA
Construcción de la Institución Educativa Nº 981 de la Comunidad Nativa de Cubantía, Distrito de Pangoa - Satipo - Junín
Perfil y Expediente Técnico
171859
Resolución de Alcaldía Nº 016-2011-A/MDP
100,000.00
100,000.00
23
Lima
Cajatambo
Municipalidad Distrital de Huancapón
HUANCAPON
Construcción del Reservorio Cunya para Riego en la Localidad de Huancapón, Distrito de Huancapón, Provincia de Cajatambo
Perfil y Expediente Técnico
172014
Resolución de Alcaldía Nº 115 -2010-A-MDH
100,000.00
100,000.00
24
Lima
Oyón
Municipalidad Distrital de Cochamarca
COCHAMARCA
Construcción de Reservorio para Riego en la Localidad de Cochamarca, Distrito de Cochamarca - Oyón - Lima
Perfil y Expediente Técnico
172189
Resolución de Alcaldía Nº 0015-2011-MDC
100,000.00
100,000.00
25
Lima
Oyón
Municipalidad Distrital de Cochamarca
COLCAPAMPA
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Poblado de Colcapampa, Distrito de Cochamarca - Oyón - Lima
Perfil y Expediente Técnico
172192
Resolución de Alcaldía Nº 0016-2011-MDC
100,000.00
100,000.00
SAN JUAN DE TALLIQUIHUI (SAN JUAN)
Construcción de Infraestructura Educativa en la I.E. Inicial 215 - San Juan de Talliquihui, Distrito de Zapatero, Provincia de Lamas - San Martin
Perfil y Expediente Técnico
158466
Resolución de Alcaldía Nº 085-A-A-MDZ-10
100,000.00
100,000.00
26
San Martín
Lamas
Municipalidad Distrital de Zapatero
27
San Martín
Picota
Ampliación del Centro de Salud con Municipalidad Infraestructura para Odontología en SAN CRISTOBAL Distrital de San la Localidad de San Cristóbal de DE SISA Hilarión Sisa, Distrito de San Hilarión - Picota - San Martín
Perfil y Expediente Técnico
157954
Resolución de Alcaldía Nº 095-2010/MDSH/A
100,000.00
100,000.00
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema Municipalidad Distrital de SAN FRANCISCO de Alcantarillado en el Caserío Uchiza San Francisco, Distrito de Uchiza - Tocache - San Martin
Perfil y Expediente Técnico
129180
Resolución de Alcaldía N° 114-2011-MDU/A
100,000.00
100,000.00
Construcción del sistema de agua potable del Caserío San Pedro de Chio, Distrito de Irazola - Padre Abad - Ucayali
Perfil y Expediente Técnico
126994
Resolución de Alcaldía Nº 219-2009-ALC-MDI-SA
100,000.00
100,000.00
2,846,070.01
2,846,070.01
28
San Martín
Tocache
29
Ucayali
Padre Abad
Municipalidad Distrital de Irazola
SAN PEDRO DE CHIO
Total
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443146
Cuadro Nº 1
Nº
Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Proyecto Minuscula
Expediente Técnico Y/O Perfil
Código SNIP
Resolución de Aprobación
1
Apurimac
Abancay
Municipalidad Distrital de Chacoche
CASINCHIHUA
Construcción de Local Multiusos para el Centro Poblado Casinchihua, Distrito de Chacoche, Provincia de Abancay, Región Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 006-2010-MDCH/ ABANCAY-APURIMAC
140,000.00
100,000.00
Andahuaylas
Municipalidad Distrital de Kaquiabamba
TROJAHUASI
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas Sanitarias en el Anexo Trojahuasi, Distrito de Kaquiabamba, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 045-2010-MDK/A
97,000.00
97,000.00
TURPO
Ampliación y Mejoramiento de Infraestructura de Riego Llacctayarcca Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº de la Localidad de Turpo, del Distrito 144381 Técnico 001-2011-A/MDT de Turpo, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
104,758.00
100,000.00
2
Apurimac
FinanciaCosto Total miento PCM (S/.) (S/.)
3
Apurimac
Andahuaylas
Municipalidad Distrital de Turpo
4
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Cocharcas
SAÑOCC
Construcción Casa Comunal Sañocc
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 22-2010-A-MDC-CH-APU
100,000.00
100,000.00
5
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Ocobamba
EDEN
Construcción Carretera Soccos Eden del Distrito de Ocobamba, Provincia de Chincheros Región Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 053-2010-MDO
135,876.62
100,000.00
6
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Ongoy
PORVENIR
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Porvenir, Distrito de Ongoy, Chincheros - Apurimac
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 017-2011 - MDO-AL
107,480.01
100,000.00
Cangallo
Municipalidad Provincial de Cangallo
MOLLEBAMBA
Construcción Canal de Riego Entubado y Reservorio de Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía N° Almacenamiento en la Comunidad de 173305 Técnico 035-2011-MPC/AYAC Mollebamba del Distrito de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho
126,294.75
100,000.00
YANAYACU
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en la Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía N° Comunidad de Yanayacu en el Distrito 173342 Técnico 038-2011- A/MPC de Cangallo, Provincia de Cangallo - Ayacucho
122,727.31
100,000.00
CHUYMAY
Resolución de Alcaldía N° 0002-2011-MDT-P-CANG
120,893.12
100,000.00
Ampliación, Mejoramiento y Municipalidad Equipamiento de la Institución Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº Distrital de PARCCAHUANCA Educativa Nº 38619 Parccahuanca, 116274 Técnico 86-2010-MDA/A. Acocro Distrito de Acocro - Huamanga - Ayacucho
118,603.95
100,000.00
Resolución de Alcaldía Nº 0125-2010-MDJN/A
100,000.00
100,000.00
Construcción de Local Multiuso del Resolución de Alcaldía N° Pueblo Joven de Capillapata, Distrito Perfil y Expediente 156152 Técnico 030-2011-MDSJB/AYAC de San Juan Bautista - Huamanga - Ayacucho
100,000.00
100,000.00
7
Ayacucho
8
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Provincial de Cangallo
9
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Totos
Construcción Reservorio Nocturno Condormarca en la Comunidad de Chuymay
Expediente Técnico
-
10
Ayacucho
Huamanga
11
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno
TOTORA
12
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de San Juan Bautista
CAPILLAPATA
13
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
ÑAUPALLACCTA
Mejoramiento de Pequeños Sistemas de Riego de la Comunidad de Ñaupallaqta, Distrito Vinchos, Provincia de Huamanga, Ayacucho
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 020-2011-MDV/A
54,816.75
50,000.00
14
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de Otoca
OTOCA
Construcción de Reservorio Nocturno Ccochalaya, Distrito de Otoca, Provincia de Lucanas, Región Ayacucho
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 0056 -2010 - MDO/A
125,295.00
100,000.00
15 Huancavelica Huancavelica
Municipalidad Distrital de Acoria
ACORIA
Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Comunitaria del Centro Poblado Acoria, Distrito de Acoria - Huancavelica - Huancavelica
Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 122742 Técnico 038-2011-MDA
184,987.16
100,000.00
16 Huancavelica Huancavelica
Municipalidad Distrital de Acoria
AYACOCHA
Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Comunitaria en el Centro Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 122707 Poblado de Ayacocha, Distrito de Técnico 039-2011-MDA Acoria - Huancavelica - Huancavelica
197,538.19
100,000.00
17 Huancavelica
Tayacaja
Municipalidad Distrital de Tintay Puncu
ROBLE
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en la Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía N° 173989 Localidad de Roble, Distrito de Tintay Técnico 0152-2010-MDTP Puncu - Tayacaja - Huancavelica
99,070.01
99,070.01
18 Huancavelica
Tayacaja
Municipalidad Distrital de Tintay Puncu
UCHUYSIHUIS
Fortalecimiento de Capacidades en Gestión Comunitaria en la Localidad Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía N° 173990 066-2011-MDTP de Uchuysihuis, Distrito de Tintay Técnico Puncu - Tayacaja - Huancavelica
100,000.00
100,000.00
Construcción y Mejoramiento del Canal Totora - Distrito de Jesús Nazareno - Ayacucho
Expediente Técnico
-
19
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
JAJARMA
Construcción de Trocha Carrozable Tramo: Manzanilla - Jajarma, Distrito de Comas, Provincia de Concepción - Junín
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 138-2010-A/MDC
240,128.57
100,000.00
20
Junín
Jauja
Municipalidad Distrital de Masma
SAN JUAN DE UCHUBAMBA
Construcción de Trocha Carrozable en el Sector la Deseada de la Comunidad de San Juan de Uchubamba, Distrito de Masma, Provincia de Jauja - Junín
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía N° 024-2011-A/MDM
100,000.00
100,000.00
21
Junín
Jauja
Municipalidad Distrital de Muquiyauyo
MUQUIYAUYO
Mejoramiento del Canal de Riego Uzno - Lado Norte de la Localidad de Muquiyauyo, Distrito de Muquiyauyo Provincia de Jauja - Junin
Expediente Técnico
-
Resolución de Alcaldía Nº 01 - 2011/A - MDM
104,844.00
100,000.00
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Nº
Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
22
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital de Pangoa
CUBANTIA
23
Lima
Cajatambo
Municipalidad Distrital de Huancapón
HUANCAPON
24
Lima
Oyón
25
Lima
26
27
San Martín
San Martín
Expediente Técnico Y/O Perfil
Proyecto Minuscula
443147 Código SNIP
Resolución de Aprobación
FinanciaCosto Total miento PCM (S/.) (S/.)
Construcción de la Institución Educativa Nº 981 de la Comunidad Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 171859 Nativa de Cubantía, Distrito de Pangoa Técnico 016-2011-A/MDP - Satipo - Junín
119,483.00
100,000.00
Construcción del Reservorio Cunya para Riego en la Localidad de Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 172014 Huancapón, Distrito de Huancapón, Técnico 115 -2010-A-MDH Provincia de Cajatambo
200,000.00
100,000.00
Municipalidad Distrital de Cochamarca
Construcción de Reservorio para Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº COCHAMARCA Riego en la Localidad de Cochamarca, 172189 Técnico 0015-2011-MDC Distrito de Cochamarca - Oyón - Lima
115,735.75
100,000.00
Oyón
Municipalidad Distrital de Cochamarca
COLCAPAMPA
Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable en el Centro Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 172192 Poblado de Colcapampa, Distrito de Técnico 0016-2011-MDC Cochamarca - Oyón - Lima
118,945.67
100,000.00
Lamas
Municipalidad Distrital de Zapatero
SAN JUAN DE TALLIQUIHUI (SAN JUAN)
Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 158466 Técnico 085-A-A-MDZ-10
100,000.00
100,000.00
Picota
Ampliación del Centro de Salud con Municipalidad Infraestructura para Odontología en SAN CRISTOBAL Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº Distrital de San la Localidad de San Cristóbal de 157954 DE SISA Técnico 095-2010/MDSH/A Hilarión Sisa, Distrito de San Hilarión - Picota - San Martín
100,000.00
100,000.00
Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema Municipalidad Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía N° 129180 Distrital de SAN FRANCISCO de Alcantarillado en el Caserío San Técnico 114-2011-MDU/A Uchiza Francisco, Distrito de Uchiza - Tocache - San Martin
132,951.63
100,000.00
Construcción del sistema de agua SAN PEDRO DE potable del Caserío San Pedro de Perfil y Expediente Resolución de Alcaldía Nº 126994 CHIO Chio, Distrito de Irazola - Padre Abad Técnico 219-2009-ALC-MDI-SA - Ucayali
228,215.62
100,000.00
28
San Martín
Tocache
29
Ucayali
Padre Abad
Municipalidad Distrital de Irazola
Construcción de Infraestructura Educativa en la I.E. Inicial 215 - San Juan de Talliquihui, Distrito de Zapatero, Provincia de Lamas - San Martin
Total
3,695,645.11 2,846,070.01
644589-1
Autorizan al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros efectuar transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para la ejecución de intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2011-PCM Lima, 20 de mayo de 2011 Visto, el MEMORANDUM Nº 168-2011-PCM/CMAN, por medio del cual la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita se tramite los proyectos de Convenio y Resolución Ministerial de Transferencia Financiera para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas de acuerdo a los Expedientes Técnicos aprobados, presentados por los Gobiernos Locales que se consignan en el Anexo “A” que forma parte integrante de la presente resolución; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2010-PCM de fecha 29 de diciembre de 2010 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2011 y los recursos que lo financian de conformidad con la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, la Ley Nº 28592, crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y se aprueba su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificado por el Decreto Supremo No. 003-2008-JUS, estableciendo los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, según el Memorando de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los Gobiernos Locales
detallados en el Cuadro Nº 01 de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Puno han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y que los Expedientes Técnicos para la ejecución de las intervenciones contempladas en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), cuentan con la correspondiente aprobación; por lo que solicitan la disponibilidad de recursos y la gestión de la Resolución Ministerial de transferencia financiera a dichos gobiernos locales para lo cual remiten ciento siete (107) proyectos de Convenios de Transferencia Financiera; Que, de acuerdo con el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, las transferencias financieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, y debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a la disponibilidad de recursos y deducciones del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario disponible para la atención de las transferencias financieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modificado mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 01, que forma parte de la presente Resolución, por la
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443148
suma de S/. 10 510 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución de las intervenciones detalladas en el Cuadro Nº 01, que forma parte integrante de la presente resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, Función: 003 “Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia”, Programa: 004 Planeamiento Gubernamental; Sub- Programa: 0005 Planeamiento Institucional; Actividad: 1000737 Coordinación de Políticas, Programas Integrales y Intersectoriales, Componente: 3001874 Coordinación de Políticas y Programas – Programa de Reparaciones Colectivas, Finalidad: 39328 Elaboración y Seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos para contribuir a la Pacificación, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional. Artículo 3º.- La transferencia financiera autorizada se efectuará conforme al Cronograma de Desembolsos, Términos y Obligaciones establecidos en los Convenios
suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales para el financiamiento de las intervenciones a que hace referencia el artículo 1º y que forma parte de la presente Resolución en Anexo “A”. Artículo 4º.- En el marco de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0722003-PCM, los Gobiernos Locales citados en el Anexo “A” que cuenten con página web publicarán necesariamente en ella y aquellos Gobiernos Locales que no cuenten con página web, publicarán necesariamente en los diarios de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad el resultado de las acciones y detalle de gastos, dentro del cuarto trimestre del Año Fiscal 2011 de los recursos transferidos, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las intervenciones del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
CUADRO Nº 1 Nº Departamento
Provincia
Distrito
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto
Resolución de Aprobación
Costo Total (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
1
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital de Kishuara
MATAPUQUIO
Mejoramiento del Centro de comercialización Agropecuaria del Centro Poblado de Matapuquio, Distrito de Kishuara, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 030-2010-MDK
100 000.00
100 000.00
2
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital de Pacucha
SANTA ELENA
Fortalecimiento de Capacidades para la Producción Agrícola mediante la Mecanización en la Localidad de Santa Elena, Distrito de Pacucha, Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 079-2010-MDP/A
122 480.00
100 000.00
3
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital de San Jerónimo
LLIUPAPUQUIO
Fortalecimiento de Capacidad Tecnológica para Elevar la Producción Agrícola mediante la Mecanización en la Localidad de Lliupapuquio del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 15-2011-SG-MDSJ/A.
149 997.00
100 000.00
4
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital CHICHUCANCHA de Santa María de Chicmo
Fortalecimiento de Capacidades en Comercialización y Gestión de la Producción Rural en la Comunidad de Chichucancha, Distrito de Santa María de Chicmo - Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 86-2010-AL/MDSMCH
123 087.70
100 000.00
5
Apurimac
Aymaraes
Municipalidad Distrital de Colcabamba
HUAYAO
Mejoramiento Genético de Ganado Vacuno en la Comunidad de Huayao - Distrito de Colcabamba - Provincia Aymaraes - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 037-2010-MDC
100 000.00
100 000.00
6
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Huaccana
TOCCSO SAURI
Fortalecimiento de Capacidades para la Producción Agrícola mediante la Mecanización en la Localidad de Toccso Sauri, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 014-2011-A/MDH
142 582.00
100 000.00
7
Apurimac
Grau
Municipalidad Distrital de Huayllati
HUAYLLATI
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola para el Desarrollo Agropecuario en la Localidad de Huayllati, Distrito de Huayllati, Grau - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-MDH/GA
125 489.75
100 000.00
8
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Chuschi
PUNCUPATA
Fortalecimiento de la Capacidad Agrícola de la Comunidad de Puncupata, Distrito de Chuschi – Cangallo – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 121-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
9
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Los Morochucos
CUCHUCANCHA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Campesina de Cuchucancha, Distrito de Los Morochucos, Provincia de Cangallo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0167 - 2010 MDLM/A
101 086.00
100 000.00
10
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Los Morochucos
VIZCACHAYOCC
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Campesina de Vizcachayocc, Distrito de Los Morochucos, Provincia de Cangallo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0174 - 2010 MDLM/A
103 790.50
100 000.00
11
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital HUASCARPAMPA Fortalecimiento de la Capacidad Agrícola de la de Maria Parado de Comunidad de Huascarpampa, Distrito de María Parado Bellido de Bellido - Cangallo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 063-2010-MDMPB/A
100 000.00
100 000.00
12
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de María Parado de Bellido
SAN JOSE DE CCACHCCARA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San José de Ccachccara, Distrito de María Parado de Bellido – Cangallo – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 064-2010-MDMPB/A
100 000.00
100 000.00
13
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acocro
PANTIPAMPA
Mejoramiento de la Actividad Ganadera Ovina en la Comunidad de Pantipampa - Distrito de Acocro - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 127-2010-MDA/A
134 130.64
100 000.00
14
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acocro
POMAPUQUIO
Mejoramiento de la Actividad Ganadera Ovina en la Comunidad de Pomapuquio - Distrito Acocro - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 129-2010-MDA/A
160 279.32
100 000.00
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443149
Nº Departamento
Provincia
Distrito
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto
Resolución de Aprobación
15
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acocro
SAN JUAN DE RAYAN
Mejoramiento de la Actividad Ganadera Vacuna en la Comunidad de San Juan de Rayan - Distrito Acocro - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 122-2010-MDA/A
132 763.15
100 000.00
16
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acos Vinchos
CAPILLAPATA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para el Manejo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Capillapata, Distrito de Acos Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 216-2010-MDAV/A
100 000.00
100 000.00
17
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acos Vinchos
CCACCE
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para el Manejo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Ccacce, Distrito de Acos Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 218-2010-MDAV/A
100 000.00
100 000.00
18
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital ASOCIACION LOS de Carmen Alto POKRAS II
Instalación de un Taller de Confecciones Textiles y Derivados en la Asociación Los Pokras II Distrito de Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 223-2010-MDCA/A
100 000.00
100 000.00
19
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Carmen Alto
Fortalecimiento de Capacidades para la Instalación y Producción de Sandalias y Zapatos de Cuero en la Localidad de Rudaccasa, Distrito de Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 404-2010-MDCA/A
100 000.00
100 000.00
20
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital BASILIO AUQUI DE Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas de Chiara CHUPAS para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Basilio Auqui de Chupas, Distrito Chiara - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 137-2010-MDCH/A
196 249.08
100 000.00
21
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno
SAN MIGUEL DE AYACUCHO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad San Miguel de Ayacucho, Distrito Jesús Nazareno, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0207-2010-MDJN/A
100 000.00
100 000.00
22
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Pacaycasa
OCOPA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Ovino en la Comunidad de Ocopa, Distrito de Pacaycasa - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 046-2010-MDP/A
100 000.00
100 000.00
23
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Quinua
PAMPACHACRA
Fortalecimiento y Equipamiento en el Sector Agricultura en la Comunidad de Pampachacra, Distrito Quinua - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 229-2010-MDQ/A
100 000.00
100 000.00
24
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Quinua
QUINUA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas y Comercialización en la Crianza Familiar de Cuyes en la Comunidad Quinua, Distrito Quinua, Provincia de Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 231-2010MDQ/A
100 000.00
100 000.00
25
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital SAN MARTIN DE PARAISO de San José de Ticllas
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San Martín de Paraíso, Distrito de San José de Ticllas - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 132-2010-MDSJT/A
100 000.00
100 000.00
26
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Socos
LARAMPUQUIO
Fortalecimiento de Capacidades en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Larampuquio del Distrito de Socos, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0183-2010-DS/A
112 000.00
100 000.00
27
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Socos
TOCCYASCCA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos para la Crianza de Ganado Vacuno en la Localidad de Toccyascca - Distrito de Socos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 88-2010-A/MDS
132 828.98
100 000.00
28
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Tambillo
NIÑO JESUS DE ÑEQUE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo para el Mejoramiento Ganadero en la Comunidad de Niño Jesús de Ñeque, Distrito de Tambillo, Provincia de Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 134-2010-MDT/A
107 618.24
100 000.00
29
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Tambillo
PINAO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Ovino en el Centro Poblado de Pinao, Distrito de Tambillo - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 136-2010-MDT/A
100 000.00
100 000.00
30
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
ANCHACHUASI
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Anchahuasi, Distrito Vinchos, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 32-2011-MDV/A
100 000.00
100 000.00
31
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
CCOÑANI
Adquisición de Ganado Vacuno Mejorado en la Comunidad de Ccoñani - CCPP Ccoñani - Distrito Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 442-2010-MDV/A
100 000.00
100 000.00
32
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
CORAZON DE ÑAUPAS
Adquisición de Vaquillas Mejoradas en la Comunidad de Corazón de Ñaupas - CCPP Paccha - Distrito Vinchos - Huamanga
Resolución de Alcaldía Nº 381-2010-MDV/A
107 368.46
100 000.00
33
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
SALLALLI
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Sallalli, Distrito de Vinchos, Provincia Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 27-2011-MDV/A
133 131.50
100 000.00
34
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
SANTA ROSA DE CCOLLOTA
Adquisición de Vaquillas Mejoradas en la Comunidad de Santa Rosa de Ccollota - CCPP. Paccha - Distrito Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 024 - 2011 - MDV/A
100 000.00
100 000.00
35
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital UNION PACCHACC Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas de Vinchos para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad Unión Pacchacc, Distrito Vinchos, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 383-2010-MDV/A
70 000.00
50 000.00
36
Ayacucho
37
Ayacucho
Huanta
38
Ayacucho
39
Ayacucho
RUDACCASA
Costo Total (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
LA MERCED DE TIO
Fortalecimiento y Equipamiento del Sector Agricultura en la Localidad de la Merced de Tío - Distrito de Santiago de Lucanamarca - Huancasancos - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 061 - 2010 - MDSL/A
131 168.90
100 000.00
Municipalidad Distrital de Ayahuanco
MAYHUAVILCA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para Producción de Tuna en la Comunidad de Mayhuavilca Distrito de Ayahuanco Provincia de Huanta Región Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 036-2010-MDA-H/A
100 000.00
100 000.00
Huanta
Municipalidad Distrital de Ayahuanco
SANABAMBA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para la Producción de Café Orgánico en la Comunidad de Sanabamba, Distrito de Ayahuanco, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 034-2010-MDA-H/A
100 000.00
100 000.00
Huanta
Municipalidad Distrital de Ayahuanco
VIZCATAN ALTO (VIZCATAN)
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para la Producción de Café Orgánico en la Comunidad de Vizcatán Alto, Distrito de Ayahuanco, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 038-2010-MDA-H/A
100 000.00
100 000.00
Huancasancos Municipalidad Distrital de Santiago de Lucanamarca
Nº Departamento
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443150 Provincia
Distrito
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto
Resolución de Aprobación
Costo Total (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
40
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Huamanguilla
YANAPAMPA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad Yanapampa, Distrito Huamanguilla, Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 157-2010-MDH-HTA/A
100 000.00
100 000.00
41
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
CANRAO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la crianza de ganado ovino en el Centro Poblado de Canrao, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 571-2010-MPH/GM
101 504.08
100 000.00
42
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
CUNYA
Fortalecimiento de la Capacidad para Elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Localidad de Cunya, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 574-2010-MPH/GM
191 608.97
100 000.00
43
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
MAYNAY
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en el Centro Poblado de Maynay, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 557-2010-MPH/GM
170 218.00
100 000.00
44
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
PAQUECC
Fortalecimiento de la Capacidad para Elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Localidad de Paquecc, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 348-2010-MPH/GM
183 125.47
100 000.00
45
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
PUCHKAS
Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Localidad de Puchkas, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 558-2010-MPH/GM
181 116.34
100 000.00
46
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
TUPIN
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en el Centro Poblado de Tupín, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 559-2010-MPH/GM
93 557.00
50 000.00
47
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
VIRU VIRU
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Localidad de Viru Viru, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 560-2010-MPH/GM
186 143.00
100 000.00
48
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital MUSUCCLLACCTA de Iguaín
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad Musuccllaccta, Distrito Iguaín, Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 105-2010-ALC.-MDI./ HTA./AYAC
50 000.00
50 000.00
49
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Santillana
MARCCARE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Caprino en la Comunidad de Marccare – Distrito de Santillana – Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 106-2010-MDS/A
103 978.00
100 000.00
50
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Santillana
PICAS
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Picas, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 091-2010-MDS/A
112 469.75
100 000.00
51
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Santillana
SANTA ROSA DE ARAUJO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos en la Crianza de Ganado Caprino en la Comunidad de Santa Rosa de Araujo, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 071-2010-MDS/A
102 200.25
100 000.00
52
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Anco
ANCHIHUAY SELVA
Fortalecimiento de Capacidades de Producción con Procesador de Cacao en la Localidad de Anchihuay Selva, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 026-2011-MDA-LM/A
141 585.15
100 000.00
53
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chilcas
SAN LUIS DE TRANCA O TRANCA
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de San Luis de Tranca - Chilcas - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 69-2010-MDCH/A
148 979.00
100 000.00
54
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chungui
ANCCEA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos para la Crianza de Ganado Ovinos en la Localidad de Anccea - Distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 179-2010-MDCH-LM/A
100 000.00
100 000.00
55
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chungui
QOTOPUQUIO
Fortalecimiento de la Producción de Cuyes en la Resolución de Alcaldía Localidad de Qotopuquio - Distrito de Chungui - La Mar Nº 181-2010-MDCH-LM/A - Ayacucho
100 000.00
100 000.00
56
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chungui
SONCCOPA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos Resolución de Alcaldía para la Crianza de Ganado Vacuno en la Localidad Nº 183-2010-MDCH-LM/A de Sonccopa - Distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho
100 000.00
100 000.00
57
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Santa Rosa
PAMPA MIRAFLORES
Construcción Centro de Acopio de Cacao en la Resolución de Alcaldía Localidad de Pampa Miraflores, Distrito de Santa Rosa, Nº 099-2010-MDSR/ALC.La Mar - Ayacucho
137 010.71
100 000.00
58
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital RINCONADA BAJA de Santa Rosa
Construcción Centro de Acopio de Cacao en la Localidad de Rinconada Baja, Distrito de Santa Rosa, La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 95-2010-MDSR/ALC
137 986.43
100 000.00
59
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Santa Rosa
SAN LUIS
Construcción Centro de Acopio de Cacao en la Localidad de San Luis, Distrito de Santa Rosa, La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 097-2010-MDSR/ALC
142 384.10
100 000.00
60
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de Cabana
SONDONDO
Mejoramiento de la Producción de Ganado Vacuno de la Comunidad de Sondondo, Cabana, Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 094-2010-MDC/LA
100 000.00
100 000.00
61
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de Chipao
AZABAMBA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Alpacas en la Comunidad Campesina de Azabamba, Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 061 - 2010 - ALC - MDCH/A
100 000.00
100 000.00
62
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de San Juan
SAN JUAN
Fortalecimiento de capacidades en mecanización agrícola en la comunidad de San Juan - Distrito de San Juan Provincia de Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 040-2010-AMDSJ.L
100 000.00
100 000.00
63
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de San Juan
UTEC
Fortalecimiento de capacidades en mecanización agrícola en la comunidad de Utec - Distrito de San Juan Provincia de Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 044-2010-AMDSJ.L
100 000.00
100 000.00
64
Ayacucho
Parinacochas
Municipalidad Provincial de Parinacochas
PAMPAMARCA
Mejoramiento de la Producción de Alpacas en la Localidad de Pampamarca, Distrito de Coracora, Provincia de Parinacochas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 269-2010-MPPC/AYAC
100 000.00
100 000.00
65
Ayacucho
Parinacochas Municipalidad Distrital de Pacapausa
LACAYA
Mejoramiento Genético de Ganado Vacuno en la Localidad de Lacaya, Distrito de Pacapausa – Parinacochas – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 032-2010-A/MDP
60 000.00
60 000.00
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443151
Nº Departamento
Provincia
Distrito
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto
Resolución de Aprobación
66
Ayacucho
Paucar del Sara Sara
Municipalidad Distrital de Sara Sara
QUILCATA
Fortalecimiento y Equipamiento para Elevar la Producción Agropecuaria Mediante la Mecanización en la Comunidad de Quilcata, Distrito de Sara Sara, Provincia de Paucar del Sara Sara - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 011-2011-MDSS/Alc.
124 258.00
100 000.00
67
Ayacucho
Víctor Fajardo Municipalidad Distrital de Colca
SAN JOSE DE SUCRE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San José de Sucre, Distrito de Colca - Victor Fajardo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 038
106 819.00
100 000.00
68
Ayacucho
Víctor Fajardo Municipalidad Distrital de Huamanquiquia
SAN JUAN DE PATARA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Cuyes en la Comunidad de San Juan de Patará - Distrito de Huamanquiquia - Víctor Fajardo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 051-2010-MDH-A
100 000.00
100 000.00
69
Ayacucho
Víctor Fajardo Municipalidad Distrital de Vilcanchos
SANTA ROSA DE ESPITE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Santa Rosa de Espite, Distrito de Vilcanchos, Provincia de Victor Fajardo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 067-2010-MDV-F/A
100 000.00
100 000.00
70
Ayacucho
Vilcas Huamán Municipalidad Distrital de Concepción
SANTA ROSA DE QOCHAMARCA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas en la Producción de Paltos, comunidad de Santa Rosa de Qochamarca, Distrito de Concepción, Provincia de Vilcas Huamán – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 069-2010-MDC-PVH/A
100 000.00
100 000.00
71
Ayacucho
Vilcas Huamán
Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán
PUTACCA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Putacca, Distrito Vilcas Huamán, Provincia Vilcas Huamán - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 018-2011-MDV/A
106 800.00
100 000.00
72
Ayacucho
Vilcas Huamán
Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán
SAN FELIPE SANTIAGO DE HUAYLLAN
Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el nivel de Desarrollo Agropecuario Mediante la Mecanización Agrícola en la Localidad San Felipe Santiago de Huayllán, Distrito y Provincia de Vilcas Huamán - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 168-2010-MPVH/A
100 000.00
100 000.00
73
Huancavelica
Angaraes
Municipalidad Distrital de Chincho
SANTA ROSA DE TINCUY
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Tincuy Santa Rosa, Distrito Chincho - Angaraes - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-ALC/MDCH
100 000.00
100 000.00
74
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Anco
PUEBLO LIBRE CHILCAPATA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Pueblo Libre Chilcapata, Distrito Anco - Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 171 - 2010 - MDA/A
100 000.00
100 000.00
75
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Chinchihuasi
LECHUGUILLAS
Mejoramiento de la Producción de Ganado en la Localidad de Lechuguillas, Distrito de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 081-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
76
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Chinchihuasi
PUÑUYPAMPA
Mejoramiento de Ganado Vacuno de la Localidad de Puñuypampa - Distrito de Chinchihuasi, Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 116-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
77
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Provincial de Churcampa
PATACANCHA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Localiadad de Patacancha Distrito de Churcampa, Provincia de Churcampa - Huancavelica
Resolución de de Alcaldía Nº 136-2010-MPCH/A
176 948.00
100 000.00
78
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Pachamarca
ILLPE
Implementación de un Módulo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Illpe - Pachamarca - Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 035-2010-MDP/A
100 000.00
100 000.00
79
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris
MACHAHUAY
Mejoramiento de la Crianza de Ganado Ovino en la Comunidad de Machahuay, del Distrito de San Pedro de Coris, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 008-2011-A/MDSPC
100 000.00
100 000.00
80
Huancavelica
Huancavelica Municipalidad Distrital de Moya
ISLA CHUMPI
Fortalecimiento de Capacidades a los Productores de Vacunos de la Comunidad de Islaychumpe, Distrito de Moya, Provincia de Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 061-2010-MDM
100 000.00
100 000.00
81
Huancavelica
Huancavelica Municipalidad Distrital de Pilchaca
PILCHACA
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Localidad de Pilchaca, Distrito de Pilchaca, Provincia de Huancavelica Departamento de Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 006-2011-A/MDP.
140 000.00
100 000.00
82
Huancavelica
Huancavelica Municipalidad Distrital de Vilca
SANTA ANA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productiva Resolución de Alcaldía Para la Crianza de Ovinos Raza Junin en la Localidad Nº 299-2010-A/MDV-HVCA de Santa Ana, Distrito de Vilca - Huancavelica
100 000.00
100 000.00
83
Huancavelica
Huaytara
Fortalecimiento de Capacidades para la Producción Artesanal de Tejidos de la Localidad de Carhuancho, Pilpichaca - Huaytará - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 092-2010 ALD/MDM
128 653.41
100 000.00
84
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital SAN FRANCISCO de Cochas DE MACON
Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San Francisco de Macon, Distrito de Cochas, Provincia de Concepción, Región Junín
Resolución de Alcaldía Nº 067 - 2010 - A/MDC
100 000.00
100 000.00
85
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
ACHIN
Desarrollo de las Capacidades en la Producción de Alpacas en la Comunidad Campesina de Achin Distrito de Comas - Concepción
Resolución de Alcaldía Nº 147-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
86
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
AYCHANA
Mejoramiento del Manejo Sostenible de la Vicuña vía Repoblamiento en la Localidad de Aychana, Distrito de Comas, Concepción - Junín.
Resolución de Alcaldía Nº 174-2010-A-MDC
235 730.00
100 000.00
87
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
LIBERTAD DE RUNATULLO
Mejoramiento de la Producción de Ganado Vacuno en la Comunidad Libertad de Runatullo, Distrito de Comas, Provincia de Concepción, Región Junín
Resolución de Alcaldía Nº 149-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
88
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
PUSACPAMPA
Ampliación de la Piscigranja Comunal para el Anexo de Pusacpampa, Distrito de Comas, Provincia de Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 148-2010 -A - MDC
100 000.00
100 000.00
89
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla
CHALLHUAS
Centro de Acopio en la Comunidad de Challhuas, Distrito de Mariscal Castilla - Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 009-2011 - MDMC
100 000.00
100 000.00
90
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Orcotuna
ORCOTUNA
Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Comunidad Campesina de Orcotuna, Distrito de Orcotuna - Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 123-2010/MDO-A
125 500.00
100 000.00
Municipalidad Distrital de Pilpichaca
CARHUANCHO
Costo Total (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
Nº Departamento
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443152 Provincia
91
Junín
Concepción
92
Junín
93
Distrito
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto
Resolución de Aprobación
Costo Total (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
Municipalidad Distrital INDEPENDENCIA Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Resolución de Alcaldía de San José de Quero Agrícola en la Comunidad Campesina de Independencia Nº 0104-2010-A/MDSJQ del Distrito San José de Quero - Concepción - Junín
164 278.58
100 000.00
Huancayo
Municipalidad Distrital SANTA ROSA DE Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el Nivel de de Chicche HUACRAMAZANA Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Huacramazana, Distrito de Chicche - Huancayo - Junin
Resolución de Alcaldía Nº 057-2010 - A/MDCH
158 900.00
100 000.00
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Chupuro
CHUPURO
Módulo de Producción Piscícola de Truchas en la Comunidad Campesina de Chupuro
Resolución de Alcaldía Nº 021-2011-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
94
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Cullhuas
CHUAMBA
Fortalecimiento de la Capacidad para Elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Comunidad de Chuamba, Distrito de Cullhuas – Huancayo – Junín
Resolución de Alcaldía Nº 160-2010-MDC/A
100 000.00
100 000.00
95
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Huasicancha
HUASICANCHA
Mejoramiento de la Producción de Leche y Derivados en la Comunidad de Huasicancha, Distrito de Huasicancha, Provincia de Huancayo, Región Junín
Resolución de Alcaldía Nº 023-2010-MDH
100 000.00
100 000.00
96
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba
POTRERO
Construcción del Centro de Acopio del Anexo de Potrero, Distrito de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 006-2011-MDSDA/A
100 000.00
100 000.00
97
Junín
Jauja
Municipalidad Distrital de Acolla
ACOLLA
Mejoramiento de la Producción de Ganado Vacuno en la Localidad de Acolla - Distrito de Acolla - Provincia de Jauja - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 006-2011-MDA/A
100 000.00
100 000.00
98
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital de Pangoa
BOCA KIATARI
Mejoramiento de la Producción Agroforestal y Frutícola de la CC.NN. de Boca Kiatari, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 018-2011-A/MDP
100 000.00
100 000.00
99
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital de Pangoa
CACHINGARANI
Fortalecimiento de capacidades técnicas productivas para la crianza de ganado vacuno en la CC.NN. De San Emiliano de Cachingarani, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 905-2010-A/MDP.
100 000.00
100 000.00
100
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital MAZARONQUIARI de Pangoa
Fortalecimiento de Capacidades Técnicas Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la CC.NN, de Mazaronquiari, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 906-2010-A/MDP
100 000.00
100 000.00
101
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital TRES UNIDOS DE de Pangoa MATERENI
Fortalecimiento de Capacidades Técnicas Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la CC.NN. De Tres Unidos de Matereni, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 904 - 2010-A/MDP
100 000.00
100 000.00
102
Junín
Satipo
Municipalidad Provincial de Satipo
SANTO DOMINGO DE MARANKIARI
Construcción del Centro de Acopio CC.PP. Marankiari
Resolución de Alcaldía Nº 054-2010-GDUR/MPS
100 000.00
100 000.00
103
Lima
Oyón
Municipalidad Distrital de Caujul
CAUJUL
Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción de Paltos e Implementación del Sistema de Riego en la Localidad de Caujul, Distrito de Caujul - Oyón - Lima
Resolución de Alcaldía Nº 058-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
104
Lima
Yauyos
Municipalidad Distrital de Lincha
LINCHA
Construcción de Piscigranja y Producción de Truchas en la Localidad de Lincha, Distrito de Lincha - Yauyos - Lima
Resolución de Alcaldía Nº 047 - 2010 - MDL
100 000.00
100 000.00
105
Lima
Yauyos
Municipalidad Distrital de Tupe
TUPE
Implementación de un Módulo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Tupe - Distrito de Tupe - Yauyos - Lima
Resolución de Alcaldía Nº 36 - 2010 -MDT - Y
100 000.00
100 000.00
106
Pasco
Pasco
Municipalidad Distrital de Ninacaca
SAN PEDRO DE HUAY HUAY
Mejoramiento de la producción de ovinos en la Comunidad de Huay Huay del Distrito de Ninacaca
Resolución de Alcaldía Nº 257-2010-A/MDN
100 000.00
100 000.00
107
Puno
Azángaro
Municipalidad Distrital de San Antón
TUPAC AMARU
Mejoramiento de la Crianza de Alpacas de la Comunidad de Tupac Amaru, Distrito San Antón, Azángaro - Puno
Resolución de Alcaldía Nº 019-2011 - MDSA
100 000.00
100 000.00
12 197 804.46
10 510 000.00
Total
ANEXO “A” Nº Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto (Minúsculas)
Resolución de Aprobaciòn
Cronograma Desembolso Ùnico (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
1
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital de Kishuara
MATAPUQUIO
Mejoramiento del Centro de comercialización Agropecuaria del Centro Poblado de Matapuquio, Distrito de Kishuara, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 030-2010-MDK
100 000.00
100 000.00
2
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital de Pacucha
SANTA ELENA
Fortalecimiento de Capacidades para la Producción Agrícola mediante la Mecanización en la Localidad de Santa Elena, Distrito de Pacucha, Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 079-2010-MDP/A
100 000.00
100 000.00
3
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital de San Jerónimo
LLIUPAPUQUIO
Fortalecimiento de Capacidad Tecnológica para Elevar la Producción Agrícola mediante la Mecanización en la Localidad de Lliupapuquio del Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 15-2011-SG-MDSJ/A.
100 000.00
100 000.00
4
Apurimac
Andahuaylas Municipalidad Distrital CHICHUCANCHA de Santa María de Chicmo
Fortalecimiento de Capacidades en Comercialización y Gestión de la Producción Rural en la Comunidad de Chichucancha, Distrito de Santa María de Chicmo - Andahuaylas - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 86-2010-AL/MDSMCH
100 000.00
100 000.00
5
Apurimac
Aymaraes
Municipalidad Distrital de Colcabamba
HUAYAO
Mejoramiento Genético de Ganado Vacuno en la Comunidad de Huayao - Distrito de Colcabamba - Provincia Aymaraes - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 037-2010-MDC
100 000.00
100 000.00
6
Apurimac
Chincheros
Municipalidad Distrital de Huaccana
TOCCSO SAURI
Fortalecimiento de Capacidades para la Producción Agrícola mediante la Mecanización en la Localidad de Toccso Sauri, Distrito de Huaccana, Provincia de Chincheros - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 014-2011-A/MDH
100 000.00
100 000.00
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 Nº Departamento
NORMAS LEGALES
443153
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto (Minúsculas)
Resolución de Aprobaciòn
Cronograma Desembolso Ùnico (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
7
Apurimac
Grau
Municipalidad Distrital de Huayllati
HUAYLLATI
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola para el Desarrollo Agropecuario en la Localidad de Huayllati, Distrito de Huayllati, Grau - Apurimac
Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-MDH/GA
100 000.00
100 000.00
8
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Chuschi
PUNCUPATA
Fortalecimiento de la Capacidad Agrícola de la Comunidad de Puncupata, Distrito de Chuschi – Cangallo – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 121-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
9
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Los Morochucos
CUCHUCANCHA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Campesina de Cuchucancha, Distrito de Los Morochucos, Provincia de Cangallo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0167 - 2010 MDLM/A
100 000.00
100 000.00
10
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de Los Morochucos
VIZCACHAYOCC
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Campesina de Vizcachayocc, Distrito de Los Morochucos, Provincia de Cangallo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0174 - 2010 MDLM/A
100 000.00
100 000.00
11
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital HUASCARPAMPA Fortalecimiento de la Capacidad Agrícola de la de Maria Parado de Comunidad de Huascarpampa, Distrito de María Parado Bellido de Bellido - Cangallo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 063-2010-MDMPB/A
100 000.00
100 000.00
12
Ayacucho
Cangallo
Municipalidad Distrital de María Parado de Bellido
SAN JOSE DE CCACHCCARA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San José de Ccachccara, Distrito de María Parado de Bellido – Cangallo – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 064-2010-MDMPB/A
100 000.00
100 000.00
13
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acocro
PANTIPAMPA
Mejoramiento de la Actividad Ganadera Ovina en la Comunidad de Pantipampa - Distrito de Acocro - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 127-2010-MDA/A
100 000.00
100 000.00
14
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acocro
POMAPUQUIO
Mejoramiento de la Actividad Ganadera Ovina en la Comunidad de Pomapuquio - Distrito Acocro - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 129-2010-MDA/A
100 000.00
100 000.00
15
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acocro
SAN JUAN DE RAYAN
Mejoramiento de la Actividad Ganadera Vacuna en la Comunidad de San Juan de Rayan - Distrito Acocro - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 122-2010-MDA/A
100 000.00
100 000.00
16
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acos Vinchos
CAPILLAPATA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para el Manejo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Capillapata, Distrito de Acos Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 216-2010-MDAV/A
100 000.00
100 000.00
17
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Acos Vinchos
CCACCE
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para el Manejo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Ccacce, Distrito de Acos Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 218-2010-MDAV/A
100 000.00
100 000.00
18
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital ASOCIACION LOS de Carmen Alto POKRAS II
Instalación de un Taller de Confecciones Textiles y Derivados en la Asociación Los Pokras II Distrito de Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 223-2010-MDCA/A
100 000.00
100 000.00
19
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Carmen Alto
Fortalecimiento de Capacidades para la Instalación y Producción de Sandalias y Zapatos de Cuero en la Localidad de Rudaccasa, Distrito de Carmen Alto - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 404-2010-MDCA/A
100 000.00
100 000.00
20
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital BASILIO AUQUI DE Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas de Chiara CHUPAS para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Basilio Auqui de Chupas, Distrito Chiara - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 137-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
21
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno
SAN MIGUEL DE AYACUCHO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad San Miguel de Ayacucho, Distrito Jesús Nazareno, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0207-2010-MDJN/A
100 000.00
100 000.00
22
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Pacaycasa
OCOPA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Ovino en la Comunidad de Ocopa, Distrito de Pacaycasa - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 046-2010-MDP/A
100 000.00
100 000.00
23
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Quinua
PAMPACHACRA
Fortalecimiento y Equipamiento en el Sector Agricultura en la Comunidad de Pampachacra, Distrito Quinua - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 229-2010-MDQ/A
100 000.00
100 000.00
24
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Quinua
QUINUA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas y Comercialización en la Crianza Familiar de Cuyes en la Comunidad Quinua, Distrito Quinua, Provincia de Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 231-2010MDQ/A
100 000.00
100 000.00
25
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital SAN MARTIN DE de San José de Ticllas PARAISO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San Martín de Paraíso, Distrito de San José de Ticllas - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 132-2010-MDSJT/A
100 000.00
100 000.00
26
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Socos
LARAMPUQUIO
Fortalecimiento de Capacidades en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Larampuquio del Distrito de Socos, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 0183-2010-DS/A
100 000.00
100 000.00
27
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Socos
TOCCYASCCA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos para la Crianza de Ganado Vacuno en la Localidad de Toccyascca - Distrito de Socos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 88-2010-A/MDS
100 000.00
100 000.00
RUDACCASA
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443154 Nº Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto (Minúsculas)
Resolución de Aprobaciòn
Cronograma Desembolso Ùnico (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
28
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Tambillo
NIÑO JESUS DE ÑEQUE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo para el Mejoramiento Ganadero en la Comunidad de Niño Jesús de Ñeque, Distrito de Tambillo, Provincia de Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 134-2010-MDT/A
100 000.00
100 000.00
29
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Tambillo
PINAO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Ovino en el Centro Poblado de Pinao, Distrito de Tambillo - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 136-2010-MDT/A
100 000.00
100 000.00
30
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
ANCHACHUASI
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad Anchahuasi, Distrito Vinchos, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 32-2011-MDV/A
100 000.00
100 000.00
31
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
CCOÑANI
Adquisición de Ganado Vacuno Mejorado en la Comunidad de Ccoñani - CCPP Ccoñani - Distrito Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 442-2010-MDV/A
100 000.00
100 000.00
32
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
CORAZON DE ÑAUPAS
Adquisición de Vaquillas Mejoradas en la Comunidad de Corazón de Ñaupas - CCPP Paccha - Distrito Vinchos - Huamanga
Resolución de Alcaldía Nº 381-2010-MDV/A
100 000.00
100 000.00
33
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
SALLALLI
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Sallalli, Distrito de Vinchos, Provincia Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 27-2011-MDV/A
100 000.00
100 000.00
34
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital de Vinchos
SANTA ROSA DE CCOLLOTA
Adquisición de Vaquillas Mejoradas en la Comunidad de Santa Rosa de Ccollota - CCPP. Paccha - Distrito Vinchos - Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 024 - 2011 - MDV/A
100 000.00
100 000.00
35
Ayacucho
Huamanga
Municipalidad Distrital UNION PACCHACC Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas de Vinchos para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad Unión Pacchacc, Distrito Vinchos, Huamanga - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 383-2010-MDV/A
50 000.00
50 000.00
36
Ayacucho
37
Ayacucho
Huanta
38
Ayacucho
39
LA MERCED DE TIO
Fortalecimiento y Equipamiento del Sector Agricultura en la Localidad de la Merced de Tío - Distrito de Santiago de Lucanamarca - Huancasancos - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 061 - 2010 - MDSL/A
100 000.00
100 000.00
Municipalidad Distrital de Ayahuanco
MAYHUAVILCA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para Producción de Tuna en la Comunidad de Mayhuavilca Distrito de Ayahuanco Provincia de Huanta Región Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 036-2010-MDA-H/A
100 000.00
100 000.00
Huanta
Municipalidad Distrital de Ayahuanco
SANABAMBA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para la Producción de Café Orgánico en la Comunidad de Sanabamba, Distrito de Ayahuanco, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 034-2010-MDA-H/A
100 000.00
100 000.00
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Ayahuanco
VIZCATAN ALTO (VIZCATAN)
Fortalecimiento de Capacidades Productivas para la Producción de Café Orgánico en la Comunidad de Vizcatán Alto, Distrito de Ayahuanco, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 038-2010-MDA-H/A
100 000.00
100 000.00
40
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Huamanguilla
YANAPAMPA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad Yanapampa, Distrito Huamanguilla, Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 157-2010-MDH-HTA/A
100 000.00
100 000.00
41
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
CANRAO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la crianza de ganado ovino en el Centro Poblado de Canrao, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 571-2010-MPH/GM
100 000.00
100 000.00
42
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
CUNYA
Fortalecimiento de la Capacidad para Elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Localidad de Cunya, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 574-2010-MPH/GM
100 000.00
100 000.00
43
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
MAYNAY
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en el Centro Poblado de Maynay, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 557-2010-MPH/GM
100 000.00
100 000.00
44
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
PAQUECC
Fortalecimiento de la Capacidad para Elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Localidad de Paquecc, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 348-2010-MPH/GM
100 000.00
100 000.00
45
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
PUCHKAS
Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Localidad de Puchkas, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 558-2010-MPH/GM
100 000.00
100 000.00
46
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
TUPIN
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en el Centro Poblado de Tupín, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 559-2010-MPH/GM
50 000.00
50 000.00
47
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Provincial de Huanta
VIRU VIRU
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Localidad de Viru Viru, Distrito y Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Gerencia Municipal Nº 560-2010-MPH/GM
100 000.00
100 000.00
48
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital MUSUCCLLACCTA de Iguaín
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza Ganado Vacuno en la Comunidad Musuccllaccta, Distrito Iguaín, Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 105-2010-ALC.-MDI./ HTA./AYAC
50 000.00
50 000.00
49
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Santillana
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Caprino en la Comunidad de Marccare – Distrito de Santillana – Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 106-2010-MDS/A
100 000.00
100 000.00
Huancasancos Municipalidad Distrital de Santiago de Lucanamarca
MARCCARE
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 Nº Departamento
NORMAS LEGALES
443155
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto (Minúsculas)
Resolución de Aprobaciòn
Cronograma Desembolso Ùnico (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
50
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Santillana
PICAS
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Picas, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 091-2010-MDS/A
100 000.00
100 000.00
51
Ayacucho
Huanta
Municipalidad Distrital de Santillana
SANTA ROSA DE ARAUJO
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos en la Crianza de Ganado Caprino en la Comunidad de Santa Rosa de Araujo, Distrito de Santillana, Provincia de Huanta - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 071-2010-MDS/A
100 000.00
100 000.00
52
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital ANCHIHUAY SELVA de Anco
Fortalecimiento de Capacidades de Producción con Procesador de Cacao en la Localidad de Anchihuay Selva, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 026-2011-MDA-LM/A
100 000.00
100 000.00
53
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chilcas
SAN LUIS DE TRANCA O TRANCA
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad de San Luis de Tranca - Chilcas - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 69-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
54
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chungui
ANCCEA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos para la Crianza de Ganado Ovinos en la Localidad de Anccea - Distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 179-2010-MDCH-LM/A
100 000.00
100 000.00
55
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chungui
QOTOPUQUIO
Fortalecimiento de la Producción de Cuyes en la Localidad de Qotopuquio - Distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 181-2010-MDCH-LM/A
100 000.00
100 000.00
56
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Chungui
SONCCOPA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivos Resolución de Alcaldía para la Crianza de Ganado Vacuno en la Localidad Nº 183-2010-MDCH-LM/A de Sonccopa - Distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho
100 000.00
100 000.00
57
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Santa Rosa
PAMPA MIRAFLORES
Construcción Centro de Acopio de Cacao en la Resolución de Alcaldía Localidad de Pampa Miraflores, Distrito de Santa Rosa, Nº 099-2010-MDSR/ALC.La Mar - Ayacucho
100 000.00
100 000.00
58
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital RINCONADA BAJA de Santa Rosa
Construcción Centro de Acopio de Cacao en la Localidad de Rinconada Baja, Distrito de Santa Rosa, La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 95-2010-MDSR/ALC
100 000.00
100 000.00
59
Ayacucho
La Mar
Municipalidad Distrital de Santa Rosa
SAN LUIS
Construcción Centro de Acopio de Cacao en la Localidad de San Luis, Distrito de Santa Rosa, La Mar - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 097-2010-MDSR/ALC
100 000.00
100 000.00
60
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de Cabana
SONDONDO
Mejoramiento de la Producción de Ganado Vacuno de la Comunidad de Sondondo, Cabana, Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 094-2010-MDC/LA
100 000.00
100 000.00
61
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de Chipao
AZABAMBA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Alpacas en la Comunidad Campesina de Azabamba, Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 061 - 2010 - ALC - MDCH/A
100 000.00
100 000.00
62
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de San Juan
SAN JUAN
Fortalecimiento de capacidades en mecanización agrícola en la comunidad de San Juan - Distrito de San Juan Provincia de Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 040-2010-AMDSJ.L
100 000.00
100 000.00
63
Ayacucho
Lucanas
Municipalidad Distrital de San Juan
UTEC
Fortalecimiento de capacidades en mecanización agrícola en la comunidad de Utec - Distrito de San Juan Provincia de Lucanas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 044-2010-AMDSJ.L
100 000.00
100 000.00
64
Ayacucho
Parinacochas
Municipalidad Provincial de Parinacochas
PAMPAMARCA
Mejoramiento de la Producción de Alpacas en la Localidad de Pampamarca, Distrito de Coracora, Provincia de Parinacochas - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 269-2010-MPPC/AYAC
100 000.00
100 000.00
65
Ayacucho
Parinacochas Municipalidad Distrital de Pacapausa
LACAYA
Mejoramiento Genético de Ganado Vacuno en la Localidad de Lacaya, Distrito de Pacapausa – Parinacochas – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 032-2010-A/MDP
60 000.00
60 000.00
66
Ayacucho
QUILCATA
Fortalecimiento y Equipamiento para Elevar la Producción Agropecuaria Mediante la Mecanización en la Comunidad de Quilcata, Distrito de Sara Sara, Provincia de Paucar del Sara Sara - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 011-2011-MDSS/Alc.
100 000.00
100 000.00
67
Ayacucho
Víctor Fajardo Municipalidad Distrital de Colca
SAN JOSE DE SUCRE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San José de Sucre, Distrito de Colca - Victor Fajardo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 038
100 000.00
100 000.00
68
Ayacucho
Víctor Fajardo Municipalidad Distrital de Huamanquiquia
SAN JUAN DE PATARA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Cuyes en la Comunidad de San Juan de Patará - Distrito de Huamanquiquia - Víctor Fajardo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 051-2010-MDH-A
100 000.00
100 000.00
69
Ayacucho
Víctor Fajardo Municipalidad Distrital de Vilcanchos
SANTA ROSA DE ESPITE
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivo en la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Santa Rosa de Espite, Distrito de Vilcanchos, Provincia de Victor Fajardo - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 067-2010-MDV-F/A
100 000.00
100 000.00
70
Ayacucho
Vilcas Huamán Municipalidad Distrital de Concepción
SANTA ROSA DE QOCHAMARCA
Fortalecimiento de Capacidades Productivas en la Producción de Paltos, comunidad de Santa Rosa de Qochamarca, Distrito de Concepción, Provincia de Vilcas Huamán – Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 069-2010-MDC-PVH/A
100 000.00
100 000.00
71
Ayacucho
Vilcas Huamán
PUTACCA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Putacca, Distrito Vilcas Huamán, Provincia Vilcas Huamán - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 018-2011-MDV/A
100 000.00
100 000.00
Paucar del Sara Sara
Municipalidad Distrital de Sara Sara
Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán
Nº Departamento
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443156 Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto (Minúsculas)
Resolución de Aprobaciòn
Cronograma Desembolso Ùnico (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
72
Ayacucho
Vilcas Huamán
Municipalidad Provincial de Vilcas Huamán
SAN FELIPE SANTIAGO DE HUAYLLAN
Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el nivel de Desarrollo Agropecuario Mediante la Mecanización Agrícola en la Localidad San Felipe Santiago de Huayllán, Distrito y Provincia de Vilcas Huamán - Ayacucho
Resolución de Alcaldía Nº 168-2010-MPVH/A
100 000.00
100 000.00
73
Huancavelica
Angaraes
Municipalidad Distrital de Chincho
SANTA ROSA DE TINCUY
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Tincuy Santa Rosa, Distrito Chincho - Angaraes - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 100-2010-ALC/MDCH
100 000.00
100 000.00
74
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Anco
PUEBLO LIBRE CHILCAPATA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de Pueblo Libre Chilcapata, Distrito Anco - Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 171 - 2010 - MDA/A
100 000.00
100 000.00
75
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Chinchihuasi
LECHUGUILLAS
Mejoramiento de la Producción de Ganado en la Localidad de Lechuguillas, Distrito de Chinchihuasi, Provincia de Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 081-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
76
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Chinchihuasi
PUÑUYPAMPA
Mejoramiento de Ganado Vacuno de la Localidad de Puñuypampa - Distrito de Chinchihuasi, Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 116-2010-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
77
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Provincial de Churcampa
PATACANCHA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Localiadad de Patacancha Distrito de Churcampa, Provincia de Churcampa - Huancavelica
Resolución de de Alcaldía Nº 136-2010-MPCH/A
100 000.00
100 000.00
78
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de Pachamarca
ILLPE
Implementación de un Módulo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Illpe - Pachamarca - Churcampa - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 035-2010-MDP/A
100 000.00
100 000.00
79
Huancavelica
Churcampa
Municipalidad Distrital de San Pedro de Coris
MACHAHUAY
Mejoramiento de la Crianza de Ganado Ovino en la Comunidad de Machahuay, del Distrito de San Pedro de Coris, Provincia de Churcampa, Región Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 008-2011-A/MDSPC
100 000.00
100 000.00
80
Huancavelica
Huancavelica Municipalidad Distrital de Moya
ISLA CHUMPI
Fortalecimiento de Capacidades a los Productores de Vacunos de la Comunidad de Islaychumpe, Distrito de Moya, Provincia de Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 061-2010-MDM
100 000.00
100 000.00
81
Huancavelica
Huancavelica Municipalidad Distrital de Pilchaca
PILCHACA
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Localidad de Pilchaca, Distrito de Pilchaca, Provincia de Huancavelica Departamento de Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 006-2011-A/MDP.
100 000.00
100 000.00
82
Huancavelica
Huancavelica Municipalidad Distrital de Vilca
SANTA ANA
Fortalecimiento de Capacidades Técnico Productiva Para la Crianza de Ovinos Raza Junin en la Localidad de Santa Ana, Distrito de Vilca - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 299-2010-A/MDV-HVCA
100 000.00
100 000.00
83
Huancavelica
Huaytara
CARHUANCHO
Fortalecimiento de Capacidades para la Producción Artesanal de Tejidos de la Localidad de Carhuancho, Pilpichaca - Huaytará - Huancavelica
Resolución de Alcaldía Nº 092-2010 ALD/MDM
100 000.00
100 000.00
84
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital SAN FRANCISCO de Cochas DE MACON
Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para la Crianza de Ganado Vacuno en la Comunidad de San Francisco de Macon, Distrito de Cochas, Provincia de Concepción, Región Junín
Resolución de Alcaldía Nº 067 - 2010 - A/MDC
100 000.00
100 000.00
85
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
ACHIN
Desarrollo de las Capacidades en la Producción de Alpacas en la Comunidad Campesina de Achin Distrito de Comas - Concepción
Resolución de Alcaldía Nº 147-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
86
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
AYCHANA
Mejoramiento del Manejo Sostenible de la Vicuña vía Repoblamiento en la Localidad de Aychana, Distrito de Comas, Concepción - Junín.
Resolución de Alcaldía Nº 174-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
87
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
LIBERTAD DE RUNATULLO
Mejoramiento de la Producción de Ganado Vacuno en la Comunidad Libertad de Runatullo, Distrito de Comas, Provincia de Concepción, Región Junín
Resolución de Alcaldía Nº 149-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
88
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Comas
PUSACPAMPA
Ampliación de la Piscigranja Comunal para el Anexo de Pusacpampa, Distrito de Comas, Provincia de Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 148-2010 -A - MDC
100 000.00
100 000.00
89
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Mariscal Castilla
CHALLHUAS
Centro de Acopio en la Comunidad de Challhuas, Distrito de Mariscal Castilla - Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 009-2011 - MDMC
100 000.00
100 000.00
90
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital de Orcotuna
ORCOTUNA
Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Comunidad Campesina de Orcotuna, Distrito de Orcotuna - Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 123-2010/MDO-A
100 000.00
100 000.00
91
Junín
Concepción
Municipalidad Distrital INDEPENDENCIA de San José de Quero
Fortalecimiento de Capacidades en Mecanización Agrícola en la Comunidad Campesina de Independencia del Distrito San José de Quero - Concepción - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 0104-2010-A/MDSJQ
100 000.00
100 000.00
92
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital SANTA ROSA DE Fortalecimiento de la Capacidad para elevar el Nivel de de Chicche HUACRAMAZANA Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Comunidad Campesina de Santa Rosa de Huacramazana, Distrito de Chicche - Huancayo - Junin
Resolución de Alcaldía Nº 057-2010 - A/MDCH
100 000.00
100 000.00
93
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Chupuro
Resolución de Alcaldía Nº 021-2011-MDCH/A
100 000.00
100 000.00
Municipalidad Distrital de Pilpichaca
CHUPURO
Módulo de Producción Piscícola de Truchas en la Comunidad Campesina de Chupuro
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443157
Nº Departamento
Provincia
Gobierno Local
Comunidad beneficiada
Nombre del Proyecto (Minúsculas)
Resolución de Aprobaciòn
Cronograma Desembolso Ùnico (S/.)
Financiamiento PCM (S/.)
94
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Cullhuas
CHUAMBA
Fortalecimiento de la Capacidad para Elevar el Nivel de Desarrollo Agropecuario a través de la Mecanización Agrícola en la Comunidad de Chuamba, Distrito de Cullhuas – Huancayo – Junín
Resolución de Alcaldía Nº 160-2010-MDC/A
100 000.00
100 000.00
95
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Huasicancha
HUASICANCHA
Mejoramiento de la Producción de Leche y Derivados en la Comunidad de Huasicancha, Distrito de Huasicancha, Provincia de Huancayo, Región Junín
Resolución de Alcaldía Nº 023-2010-MDH
100 000.00
100 000.00
96
Junín
Huancayo
Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Acobamba
POTRERO
Construcción del Centro de Acopio del Anexo de Potrero, Distrito de Santo Domingo de Acobamba - Huancayo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 006-2011-MDSDA/A
100 000.00
100 000.00
97
Junín
Jauja
Municipalidad Distrital de Acolla
ACOLLA
Mejoramiento de la Producción de Ganado Vacuno en la Localidad de Acolla - Distrito de Acolla - Provincia de Jauja - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 006-2011-MDA/A
100 000.00
100 000.00
98
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital de Pangoa
BOCA KIATARI
Mejoramiento de la Producción Agroforestal y Frutícola de la CC.NN. de Boca Kiatari, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 018-2011-A/MDP
100 000.00
100 000.00
99
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital de Pangoa
CACHINGARANI
Fortalecimiento de capacidades técnicas productivas para la crianza de ganado vacuno en la CC.NN. De San Emiliano de Cachingarani, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 905-2010-A/MDP.
100 000.00
100 000.00
100
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital MAZARONQUIARI de Pangoa
Fortalecimiento de Capacidades Técnicas Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la CC.NN, de Mazaronquiari, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 906-2010-A/MDP
100 000.00
100 000.00
101
Junín
Satipo
Municipalidad Distrital TRES UNIDOS DE de Pangoa MATERENI
Fortalecimiento de Capacidades Técnicas Productivas para la Crianza de Ganado Vacuno en la CC.NN. De Tres Unidos de Matereni, Distrito de Pangoa, Satipo - Junín
Resolución de Alcaldía Nº 904 - 2010-A/MDP
100 000.00
100 000.00
102
Junín
Satipo
Municipalidad Provincial de Satipo
SANTO DOMINGO DE MARANKIARI
Construcción del Centro de Acopio CC.PP. Marankiari
Resolución de Alcaldía Nº 054-2010-GDUR/MPS
100 000.00
100 000.00
103
Lima
Oyón
Municipalidad Distrital de Caujul
CAUJUL
Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Producción de Paltos e Implementación del Sistema de Riego en la Localidad de Caujul, Distrito de Caujul - Oyón - Lima
Resolución de Alcaldía Nº 058-2010-A-MDC
100 000.00
100 000.00
104
Lima
Yauyos
Municipalidad Distrital de Lincha
LINCHA
Construcción de Piscigranja y Producción de Truchas en la Localidad de Lincha, Distrito de Lincha - Yauyos - Lima
Resolución de Alcaldía Nº 047 - 2010 - MDL
100 000.00
100 000.00
105
Lima
Yauyos
Municipalidad Distrital de Tupe
TUPE
Implementación de un Módulo de Ganado Vacuno en la Comunidad de Tupe - Distrito de Tupe - Yauyos - Lima
Resolución de Alcaldía Nº 36 - 2010 -MDT - Y
100 000.00
100 000.00
106
Pasco
Pasco
Municipalidad Distrital de Ninacaca
SAN PEDRO DE HUAY HUAY
Mejoramiento de la producción de ovinos en la Comunidad de Huay Huay del Distrito de Ninacaca
Resolución de Alcaldía Nº 257-2010-A/MDN
100 000.00
100 000.00
107
Puno
Azángaro
Municipalidad Distrital de San Antón
TUPAC AMARU
Mejoramiento de la Crianza de Alpacas de la Comunidad de Tupac Amaru, Distrito San Antón, Azángaro - Puno
Resolución de Alcaldía Nº 019-2011 - MDSA
100 000.00
100 000.00
Total
10 510 000.00
10 510 000.00
644589-2
AGRICULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por R.S. Nº 131-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198-2011-AG Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial presidida por un representante del Ministerio de Energía y Minas, encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo, departamento de Puno, pudiendo el Ministerio de Agricultura acreditar un representante ante esa Comisión Multisectorial mediante resolución ministerial de su titular;
Que, es conveniente designar a un representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema mencionada; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Francisco Marcelino Palomino García, Viceministro de Agricultura, como representante titular y al señor Jorge Luis Maguiña Villón, Asesor de la Alta Dirección, como representante alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 644519-1
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443158
Prorrogan reserva de agua otorgada a SEDAPAL mediante D.S. Nº 018-2007AG
Hídrico de la Laguna Huascacocha Marca IV, Proyecto de Derivación Huascacocha-Rímac. 1.2 El plazo de prórroga de la reserva de recursos hídricos se computa a partir del 30.10.2011.
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 295-2011-ANA
Artículo 2º.- Del incremento de la reserva de recursos hídricos Los volúmenes de agua correspondientes a licencias de uso de agua actualmente vigentes en la cuenca antes referida y que producto de terminación, caducidad o revocatoria, que puedan retornar a la situación de libre disponibilidad, pasarán automáticamente a formar parte de la reserva de recursos hídricos prorrogada mediante la presente Resolución Jefatural.
Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO: El escrito de fecha 10.02.2011, mediante el cual el Gerente General de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto de Derivación Huascacocha – Rímac; y CONSIDERANDO: Que, según el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mediante resolución de la Autoridad Nacional se puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos, asimismo; el numeral 5 del artículo 15º de la misma ley, señala que es función de la Autoridad Nacional, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208º concordante con el numeral 206.3 del artículo 206º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos, se otorga por un período máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007AG, se otorgó reserva de agua de libre disponibilidad de la microcuenca del río Huascacocha hasta la desembocadura de la laguna Huascacocha, a favor de empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, por un volumen anual de 23.97 MMC, para fines de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Lima Metropolitana mediante Afianzamiento Hídrico de la Laguna Huascacocha Marca IV, Proyecto de Derivación Huascacocha-Rímac; Que, con Resolución Jefatural Nº 0792-2009-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, la reserva de agua señalada en el considerando precedente; Que, el Informe Técnico Nº 022-2011-ANADCPRH-ASUP/FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos de la microcuenca del río Huascacocha, en las mismas condiciones en que fuera otorgada mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-AG y prorrogada por Resolución Jefatural Nº 0792-2009-ANA; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338 y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos Hídricos 1.1 Prorróguese por dos años adicionales, a favor de empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, la reserva de agua otorgada por Decreto Supremo Nº 018-2007-AG, la misma que comprende las aguas superficiales de libre disponibilidad en la microcuenca del río Huascacocha hasta la desembocadura de laguna Huascacocha, por un volumen de 23.97 MMC, para fines de desarrollo del Proyecto de Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de Lima Metropolitana mediante Afianzamiento
Artículo 3º.- Licencias de uso de agua con cargo a la reserva de recursos hídricos El otorgamiento de la licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de recursos hídricos, estará supeditada a la previa aprobación de las obras hidráulicas necesarias para el uso del agua y la correspondiente presentación de la resolución de aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la autoridad ambiental respectiva. Artículo 4º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 644433-1
Modifican el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 297-2011-ANA Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG se aprobó el reglamento de la precitada Ley, el mismo que regula en el Capítulo III del Título IV, los procedimientos para el otorgamiento de licencias de uso de agua; Que, por Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA se aprobó el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, que contiene los requisitos específicos, plazos y trámites que deben presentar los administrados para el otorgamiento de los derechos de uso de agua en el marco de la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento; así como el procedimiento a seguir ante la Autoridad Nacional del Agua, garantizando el derecho de toda persona a formular oposiciones en caso se considere afectada; Que, resulta necesario dictar disposiciones que compatibilicen el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos con el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua; así como regular los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de una licencia de agua desalinizada con el fin de promover la inversión pública y privada en desalinización; y, En uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Modificar el texto del Artículo 21° del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 5792010-ANA, por el siguiente: “Artículo 21º.- Contenido aprovechamiento hídrico
del
estudio
de
21.1 El estudio de aprovechamiento hídrico comprende el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento. Para su aprobación deberá cumplir las siguientes condiciones: a. Acreditar la disponibilidad del recurso hídrico en cantidad, oportunidad y calidad apropiada para un determinado proyecto en un punto de interés de una fuente de agua, compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca. b. Que el plan de aprovechamiento no afecte los derechos de uso de agua de terceros, incluyendo los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas. c. Que el sistema hidráulico del proyecto, en cuanto se refiere a las obras de captación y devolución de las aguas, esté dimensionado de acuerdo con la disponibilidad acreditada, la demanda y capacidad operativa del proyecto. 21.2 El cumplimiento de la condición señalada en el literal a) se acredita con la presentación del estudio elaborado según Formato Anexo Nº 4, capítulos I, Aspectos Generales, y II, Evaluación Hidrológica. 21.3 El cumplimiento de las condiciones señaladas en los literales b) y c) se acredita con una breve descripción de la propuesta de “Plan de Aprovechamiento” y “Planteamiento Hidráulico”. 21.4 La presentación de los capítulos III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4, se efectúa al momento de tramitar la Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hídrico. 21.5 En caso la información de los capítulos III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4 resulte diferente a la descripción señalada en el numeral 21.3; se acumulará al procedimiento de “Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico” el de “Modificación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico”, solamente en lo referido al “Plan de Aprovechamiento” y “Proyecto Hidráulico”. Artículo 2°.- Incorporar la Octava, Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua Incorporar la Octava, Novena y Décima Disposición Complementaria Final al Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, conforme a los siguientes textos: OCTAVA.- Licencia de uso de agua desalinizada Los procedimientos para obtener una licencia de uso de agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, se tramitarán conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, sujetándose a las siguientes reglas especiales: a. No se requiere que el administrado tramite y obtenga una resolución administrativa que apruebe la acreditación de la disponibilidad del agua de mar.
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b. Para obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico el administrado deberá presentar: b.1 Autorización sectorial para desarrollar la actividad para la cual se destinará el uso del agua. b.2 Certificación ambiental que comprenda la evaluación ambiental del uso del agua desalinizada. b.3 Concesión para uso del área acuática otorgada por la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú – DICAPI b.4 Instrumento que acredite la constitución de servidumbres para el uso del agua, cuando corresponda. b.5 Instrumento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio o lugar donde se construirá la planta desalinizadora y se hará uso del agua. b.6 Estudio de aprovechamiento hídrico que contenga los capítulos II, “Evaluación Hidrológica” solo en lo que corresponde a la demanda hídrica, III, “Ingeniería del Proyecto Hidráulico”, y IV, “Plan de Aprovechamiento de Recursos Hídricos”, del Formato Anexo Nº 4. c. La licencia de uso de agua se otorgará a solicitud de parte, requiriéndose la opinión favorable del sector correspondiente respecto a la verificación de la ejecución de las obras conforme a las características, especificaciones, pruebas hidráulicas y condiciones autorizadas. NOVENA.- Regularización de licencia de uso de agua desalinizada: agua salina Las personas naturales o jurídicas, que a la entrada en vigencia de la presente norma, vienen utilizando el agua desalinizada captada de mar, incluídas las aguas de transición, de manera pública, pacífica y continua, durante un plazo mínimo de un (1) año, podrán regularizar el otorgamiento de licencia de uso de agua desalinizada, presentando los documentos señalados en el literal b) de la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en el Título II del presente Reglamento, prescindiéndose de las publicaciones y avisos. Se deberá contar con el informe favorable de la autoridad sectorial correspondiente. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será hasta el 31 de diciembre del 2013. Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua desalinizada sin licencia serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la regularización del derecho en el marco de esta disposición. DÉCIMA.- Pozos de exploración o investigación La perforación de pozos de exploración, a que se refiere el numeral 30.2 del artículo 30, o de piezómetros, para la investigación o evaluación del acuífero, no faculta el uso de aguas subterráneas. El trámite para su autorización se rige por lo establecido en el Título II del presente Reglamento debiendo presentarse los siguientes documentos: a. Justificación técnica: Se entenderá cumplida con la presentación del diseño de pozo y el estudio de prospección geofísica, según el numeral 2.2 del formato anexo VI. b. Certificación ambiental de acuerdo a la normatividad de la materia que regula la actividad productiva que requiere de las exploraciones o investigaciones. c. Acreditación de la propiedad o posesión del predio donde se realizará la perforación de pozo o piezómetro. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 644433-2
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Aprueban Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2011-ANA Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el literal 3) del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que es función de esta Autoridad dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 74º de la precitada Ley, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Que, por su parte el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecidos; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos mediante Memorándums Nº 265, 416 y 647-2011-ANA-DCPRH/ASUP ha expresado su conformidad a la versión definitiva de la propuesta de Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales, correspondiendo disponer su aprobación; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales que consta de siete (07) títulos, veintiún (21) artículos, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y una (01) disposición complementaria final con dos (02) anexos. Artículo 2º.- Disponer la publicación del reglamento aprobado en el artículo precedente conjuntamente con sus anexos en el portal electrónico institucional, www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 644433-3
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
Visto, el Oficio Nº 154-2011-IN/0101 de fecha 17 de mayo de 2011, del Ministro del Interior. CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0392011-PCM del 27 de abril de 2011, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 9 de mayo de 2011, el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y en la provincia del Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, asimismo, se dispuso que la Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de la Fuerzas Armadas; Que, el numeral 5.3. del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas del Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo de la Policía Nacional del Perú en casos de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, entre otros, en cuyo caso la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas, al Ministerio del Interior quien, una vez evaluado los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autoriza la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante el Oficio del Visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú, para garantizar la participación de personal del Ejército del Perú (3ª Brigada de Fuerzas Especiales) realizando patrullajes contraterroristas en las zonas del Alto Huallaga adyacentes y simultáneas a los sectores donde la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA) viene brindando seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH en las operaciones de reducción del espacio cocalero ilegal para el año 2011; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1095. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorízase la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 7 de julio de 2011, a fin de que intervenga el personal del Ejército del Perú (3ª Brigada de Fuerzas Especiales) realizando patrullajes contraterroristas en la provincia de Tocache, departamento de San Martín, donde la DIRANDRO PNP (DIVOEAD - HUALLAGA) viene brindando seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH durante las operaciones de reducción del espacio cocalero ilegal. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas
DEFENSA Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la PNP en la provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2011-DE/ Lima, 24 de mayo de 2011
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. La responsabilidad de brindar seguridad al personal civil del Proyecto Especial CORAH en las operaciones de reducción de espacio cocalero ilegal permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la ejecución de patrullajes contraterroristas en las zonas de la provincia de Tocache, departamento de San Martín, adyacentes y simultáneas a los sectores donde actuará la DIRANDRO PNP (DIVOEAD
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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- HUALLAGA), facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en brindar seguridad durante las antes citadas operaciones. Artículo 3º.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específica para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.
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Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, para que a través de la Dirección de Educación Secundaria, efectúe las coordinaciones con las Direcciones Regionales de Educación y demás instancias de gestión educativa descentralizadas, para la difusión, supervisión y adecuado cumplimiento de las normas aprobadas en el artículo precitado. Artículo 3.- La presente Resolución y el Anexo correspondiente, serán publicados en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe., en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 644150-1
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior
INTERIOR Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanas británica y ecuatoriana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 051-2011-IN
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EDUCACION Aprueban “Normas para la Organización y Desarrollo de la VIII Olimpiada Nacional Escolar de Matemáticas 2011” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0032-2011-ED Lima, 19 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0180-2004-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, se instituye la Olimpiada Nacional Escolar de Matemática como espacio que permite a los alumnos de las Instituciones de Educación Básica Regular-Secundaria del país contrastar sus aprendizajes en esta ciencia, con lo cual se estimula el estudio de la matemática, se promueve el desarrollo de jóvenes talentos, se fomenta el trabajo en equipo y se propicia la sana competencia, el compañerismo y, la amistad entre los participantes; Que, con la finalidad de implementar la “Movilización por los Aprendizajes” establecida en el literal g) del numeral 1 del capítulo VIII de la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED, el Ministerio de Educación, entre otras actividades, ha previsto la realización de la VIII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática; Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante Informe Nº 209-2011-DES/DIGEBR y en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario regular la organización y desarrollo de la VIII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2011; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Normas para la Organización y Desarrollo de la VIII Olimpiada Nacional Escolar de Matemática 2011”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Lima, 24 de mayo de 2011 Vistos, la solicitud y documentos presentados por doña Isabel Mary WOOD AYUB, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 009395, doña Isabel Mary WOOD AYUB, ciudadana de nacionalidad británica, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 989-2007-IN-1606, el Subdirector de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 909-2009-1603-UAL, el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Isabel Mary WOOD AYUB; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Isabel Mary WOOD AYUB, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 644594-3
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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443162 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2011-IN Lima, 24 de mayo de 2011
Vistos, la solicitud y documentos presentado por doña Mariana de Jesús DUEÑAS CORDERO, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 31190 del 18 de mayo del 2009, doña Mariana de Jesús DUEÑAS CORDERO, ciudadana de nacionalidad ecuatoriana, ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 1368-2009-IN-1606; la Subdirectora de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específicos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 2142-2009-IN-1603, el Director de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalización considera procedente la solicitud presentada por doña Mariana de Jesús DUEÑAS CORDERO; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalización y con la visación de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Mariana de Jesús DUEÑAS CORDERO, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 644594-4
Designan Directores de las Jefaturas Departamentales DICSCAMEC Puno, Cuzco y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0536-2011-IN/1701
Comandante Policía Nacional del Perú Julio Cesar TORRES TAMAYO en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Puno de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Comandante Policía Nacional del Perú Julio Cesar TORRES TAMAYO en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Puno de la Dicción General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al Comandante Policía Nacional del Perú ® Derly RAMOS NEIRA en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Puno de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 01 de junio del 2009, la designación del Comandante Policía Nacional del Perú Julio Cesar TORRES TAMAYO, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Puno de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar al Comandante Policía Nacional del Perú ® Derly RAMOS NEIRA, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Puno de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 643640-1
Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Oficio Nº7593-2011-IN/1701/1 del 12 de abril del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERADO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01152009-IN/1701 del 11 de febrero de 2009 se designó al
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0537-2011-IN/1701 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el oficio Nº 2952-2011-IN-1707/1 del 11 de febrero del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0809-2008IN-1701 del 08 de setiembre de 2008 se designó al Coronel PNP ® Antero Agustín PEREIRA GOMEZ SANCHEZ en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Coronel PNP ® Antero Agustín PEREIRA GOMEZ SANCHEZ en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al Coronel PNP ® Hugo Benigno ARBIETO MORON en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17,1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto, administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 11 de febrero del 2011, la designación del Coronel PNP ® Antero Agustín PEREIRA GOMEZ SANCHEZ, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC –Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar al Coronel PNP ® Hugo Benigno ARBIETO MORON, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC-Cuzco de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 643640-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0538-2011-IN/1701 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 20962-2010-IN-1707/1 del 09 de diciembre de 2010, cursado por el Director General de
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Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0115-2009IN/1701 del 11 de febrero de 2009, se designó en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Lambayeque de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior al Mayor Policía Nacional del Perú Rafael Omar ORIGGI HUAMBACHANO; Que, se ha visto conveniente dar por concluida la designación del Mayor Policía Nacional del Perú ® Rafael Omar ORIGGI HUAMBACHANO en el cargo público de confianza de Director de Programa sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Lambayeque de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, resulta necesario designar al Mayor Policía Nacional del Perú ® José Antonio BENAVIDES SAMALVIDES en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Lambayeque de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 14 de setiembre de 2010, la designación del Mayor Policía Nacional del Perú ® Rafael Omar ORIGGI HUAMBACHANO, en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Lambayeque de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de. Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar al Mayor Policía Nacional del Perú ® José Antonio BENAVIDES SAMALVIDES, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, de la Jefatura Departamental DICSCAMEC – Lambayeque de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Registrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 643640-3
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JUSTICIA Aprueban Directiva “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional” RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Nº 028-2011-JUS/CDJE Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de fecha 14 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el Acuerdo Nº 1 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, aprobó la Directiva Nº 001-2011-JUS/ CDJE “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional”, autorizándose a la Presidenta del referido Consejo a expedir el acto pertinente que lo aprueba; Que, el literal f) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, concordante con el numeral 10 del artículo 16º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establecen que es obligación del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado disponer las acciones tendientes a velar por el cumplimiento de los acuerdos de éste; Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2 del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, en su Sesión Extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, y de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, resulta pertinente expedir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011JUS/CDJE “Lineamientos para la descarga procesal en las Procuradurías Públicas a nivel nacional”, la que será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe) y en su Intranet. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta Consejo de Defensa Jurídica del Estado 644409-1
PRODUCE Aprueban a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. la incorporación definitiva del PMCE de las Zonas Norte - Centro y Sur a embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 291-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de abril de 2011
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
Visto los escritos de Registro Nº 00089354-2010 y los Adjuntos Nºs. 1, y 2, de fechas 17 de noviembre, 16 de diciembre de 2010 y 09 de febrero de 2011, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; el Informe Nº 23-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP e Informe Nº 38-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia;
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo de 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - PMCE-Sur; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2011PRODUCE de fecha 25 de enero de 2011, se autorizó el inició de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16° 00’00’’ Latitud Sur y en el extremo Sur del dominio Marítimo del Perú, correspondiente al período Enero-Junio de 2011, la misma que comenzó a partir de las 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, y, asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 093-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de febrero de 2011, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-SUR, correspondiente a la primera temporada 2011 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de la 00:00 horas del 17 de febrero de 2011, conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 023-2011-PRODUCE; cuyos anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0832011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011,
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se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a quince (15) armadores pesqueros, para operar dieciséis (16) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relación se encuentra la empresa PESQUERA BUENOS AIRES S.R.LTDA. armador pesquero de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 259-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de abril de 2010, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 con matrícula PS-3633-PM, con una capacidad de bodega de 211.45 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 252-95PE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros a PESQUERA VIRGEN DE LOS DOLORES E.I.R.L. para operar la embarcación MAYTE de matrícula CE-9923-PM con capacidad de bodega de 270 toneladas métricas para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 341-98-PE/ DNE de fecha 23 de noviembre de 1998, se autoriza el cambio de nombre del titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcación MAYTE de matrícula CE-9923PM y 285.12 m3 de capacidad de bodega a favor de PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L.; Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de abril de 2006 artículo 2º) se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 22 (Ex– Mayte) de matrícula CE-9923-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se modificó la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificado por la Resolución Directoral Nº 341-98-PE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 113-2006-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera TASA 22 de matrícula CE-9923-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada
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embarcación pesquera cuenta con 321.64 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA JAVIER S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JAVIER de matrícula CO-13008-PM, de 464.60 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 149-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación JAVIER, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 133-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de abril de 2004, se modificó la Resolución Directoral Nº 149-2002PRODUCE/DNEPP, a través de la cual se otorgó a la empresa PESQUERA SAN FERMIN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación JAVIER en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, sólo en el extremo referido a su capacidad de bodega de 464.60 m3 a 563.84 m3, de acuerdo a lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 044-2004PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 024-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de enero de 2006, se modificó el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 35397-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 1492002-PRODUCE/DNEPP, que a su vez fue modificada por la Resolución Directoral Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera JAVIER, la misma que en adelante se denominará TASA 54; y se aprobó a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TASA 54 (Ex Javier) de matrícula CO-13008PM, en los mismos términos y condiciones con que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/ DNE de fecha 01 de diciembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA SANTA ENMA S.A., parar operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA ENMA con matrícula CO-19871-PM, de 520.07 m3 de volumen de bodega y 350 toneladas métricas de carga neta de pescado, con sistema de preservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de abril de 2006, se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre de 2006, se modificó el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 2752000-PE/DNE, modificada por la Resolución Directoral Nº 139-2006-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera SANTA ENMA de matrícula CO-19871-PM, la misma que en adelante se denominará TASA 56; Que, mediante el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 186-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo de 2007, se modifico la carga neta entre otras, a la embarcación pesquera TASA 56 de matrícula CO-19871PM de 379.07 m3 a 487.33 m3 ; estableciéndose dicha carga neta, en su permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 275-2000-PE/DNE de fecha 01 de diciembre de 2000, modificada por la Resolución Directoral 139-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 27
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de abril de 2006 y Resolución Directoral Nº 475-2006PRODUCE de fecha 30 de noviembre de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-97-PE de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar entre otras a la embarcación pesquera ZAÑA de matrícula HO-6173-PM, en la extracción de recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 310 (Ex Zaña) de matrícula HO06173-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones con que fue reconocido por la administración (Resolución Ministerial Nº 163-95-PE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera SECHIN II de matrícula PS-10061-PM con 375 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 106-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de febrero de 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 412 (Ex Sechin II) de matrícula PS-10061-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones con que fue reconocido por la administración (Resolución Ministerial Nº 140-95-PE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 467-97-PE de fecha 25 de setiembre de 1997, modificado por Resolución Ministerial Nº 095-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 01 de abril de 2005, se otorgó permiso de pesca a favor de SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denominada INDEPENDENCIA I de matrícula HO-10851-PM, en la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 798-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación TASA 415 (Ex Independencia I) de matrícula HO-10851-PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones con que fue reconocido por la administración (Resolución Ministerial Nº 467-97-PE); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, se otorgó entre otros, permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar entre otras, a la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 280-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de mayo de 2007, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM; y se modifico la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, modificada por la Resolución Directoral Nº 014-2006PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 159-2007PRODUCE/DGEPP, en lo referente al permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que
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la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos es de 397.66 m3, como consecuencia de la aplicación del saldo de bodega de 53.43 m3 provenientes de la reserva efectuada mediante la Resolución Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 597-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre de 2008, se autorizó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la ampliación del permiso de pesca de la E/P DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al CHD, con el uso de sistema de preservación a bordo de RSW, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de abril de 2009, se modificó el nombre de la E/P DOÑA BEILA, siendo su nueva denominación TASA 419 de matrícula CO-12974PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa TENOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certificado de Depósito emitido por DEPÓSITOS S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 28 de octubre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE será hasta el 28 de octubre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certificado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo; a fin que el armador acredite que la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM se encuentre en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00428-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 08 de abril del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM, TASA 22 de matrícula CE-9923-PM, TASA 54 de matrícula CO-13008-PM, TASA 56 de matrícula CO19871-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 415 de matrícula HO-10851-PM y TASA 419 de matrícula CO-12974PM, no registran deudas; cuya ejecución se encuentren tramitando en la citada oficina; Que, en tal virtud, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 453-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 04 de abril del 2011, en su Informe Nº 38-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM; Que, mediante Memorando Nº 326-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 08 de marzo de 2011, en su Informe Nº
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23-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP de fecha 08 de marzo de 2011, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Sur, de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO-19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 1034-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 238-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 390-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la Zona Sur de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 (aportante) de matrícula PS-3633-PM a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM. Artículo 3º.- El plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución, será hasta el 28 de octubre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito), a fin de que cumpla con acreditar que la E/P SAN LORENZO 5 de matrícula PS-3633-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM será de 0.257053%, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM será de 0.258223%, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM será de 0.224870% y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM será de 0.243727 % para la Zona Norte-Centro, conforme al porcentaje establecido por la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 1º del Informe Nº 382011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral,
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aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO-10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM de matrícula CO-18818-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO10851-PM cuyo LMCE será 9446.72 TM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM será 9489.71 TM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM será 8264.00 TM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM será 8956.99 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 7º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 2º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM será 0.100175%, TASA 56 de matrícula CO-19871-PM será 0.05872 % y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM será 0.156241% para la Zona-Sur, conforme al porcentaje establecido por la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 1º del Informe Nº 23-2011-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP; Artículo 8º.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 7º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Sur del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO12974-PM será 401.042 TM, TASA 56 de matrícula CO19871-PM será 235.088 TM y TASA 54 de matrícula CO13008-PM será 625.508 TM para la Zona Sur; Artículo 10º.- La incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera TASA 415 de matrícula HO10851-PM, TASA 412 de matrícula PS-10061-PM, TASA 310 de matrícula HO-06173-PM y TASA 22 de matrícula CE-9923-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 211-2011-PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 4º y 6º de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 11º.- La incorporación definitiva del PMCE de la embarcación pesquera TASA 419 de matrícula CO-12974-PM, TASA 56 de matrícula CO-19871-PM y TASA 54 de matrícula CO-13008-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Sur del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 093-2011PRODUCE/DGEPP, referidas en el artículo 7º y 9º de la presente Resolución no modifica los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 12º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula HO-10851-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 13º.- Excluir de los Anexos publicado en las Resoluciones Directorales Nº 843-2008-PRODUCE/
DGEPP, Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP y Nº 093-2011-PRODUCE/DGEPP a la embarcación pesquera SAN LORENZO 5 de matrícula HO-10851-PM. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 15º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-1
Autorizan a embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 292-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de abril del 2011 VISTOS: la comunicación remitida por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, vía correo electrónico de fecha 29 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del precitado Reglamento, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes
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para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa al IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 3672010-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, la Resolución Ministerial Nº 109-2011-PRODUCE del 25 de marzo de 2011, se establece la veda reproductivo del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06º00’ Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er.) día calendario posterior a su publicación. Asimismo, determina que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1532011-PRODUCE se autoriza al Instituto del Mar del Perú – IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza, a partir de las 00:00 horas del 2 de mayo hasta las 24:00 horas del 3 de mayo de 2011, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’ LS) y Punta La Negra (06º00’ LS), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Asimismo, dispuso que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral publique la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE vía correo electrónico del 29 de abril de 2011, en razón de la convocatoria efectuada en el portal institucional del Ministerio de la Producción, alcanza la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la ejecución de la mencionada prospección pesquera, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y el Informe Legal Nº 544-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE;
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la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE, seleccionadas a participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, en calidad de suplentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dispondrá la sustitución de las embarcaciones titulares por las suplentes, en caso ocurrieran problemas técnicos. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero ANEXO I RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARÁN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (2 al 3 de mayo de 2011) Subárea A
B
Embarcación Pesquera
GRADOS 03°30’S
04°00’S
04°30’S
05°00’S
05°00’S
05°30’S
05°30’S
06°00’S
Matrícula
Armador o Empresa Pesquera
SNAEFARI
PT-12295-PM AGROPESCA
AURITA
ARMADORES PT-22684-CM CONGELADORES PACIFICO S.A.
Y DEL
ANEXO II RELACIÓN DE EMBARCACIONES QUE PARTICIPARÁN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA EN CALIDAD DE SUPLENTES (2 al 3 de mayo de 2011) Embarcación Pesquera
Matrícula
SANTA MONICA V
PT-20958-PM
Armador o Empresa Pesquera INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.
643756-2
Aceptan desistimiento de la empresa Luguensi E.I.R.L. a solicitud de caducidad de permiso de pesca otorgado a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2011 Visto: los escritos con Registros Nº 00007104-2011 y adjunto 2, de fecha 24 de enero del 2011 y 14 de marzo del 2011, respectivamente, presentados por la empresa LUGUENSI E.I.R.L.; y,
SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Autorizar a las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE, que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, para participar en la “Pesca Exploratoria de Merluza”, conforme a los sectores que se indican en dicha relación. Artículo 2º.- Publicar en el Anexo II de la presente Resolución, las embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen de Provisional de Pesca de Merluza autorizado mediante
Que mediante Resolución Directoral Nº 367-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de mayo de 2009 se otorgó a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada denominada GUAÑAPE 1 de matrícula CE-1248-PM, para el reacondicionamiento de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM, a 223.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;
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NORMAS LEGALES
Que, con Resolución Directoral Nº 753-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de diciembre de 2010 se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ERNESTINA de matrícula CO-10397-PM, de 223.36 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción únicamente del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante escrito con registro Nº 0007104 de fecha 24 de enero de 2011, la empresa LUGUENS1 E.I.R.L., solicitó la caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcación pesquera ERNESTINA con matrícula CO10397-PM, argumentando que la embarcación pesquera GUAÑAPE 1 con matrícula CE-1248-PM, ha sido dejada en las instalaciones de la mencionada empresa en calidad de estadía por el señor ROMERO VERGARAY GIANCARLO quien es el custodio judicial de dicha embarcación y que en virtud de los años transcurridos y que nadie se apersonaba a honrar la obligación de pago, la administrada interpuso una demanda de obligación de dar suma de dinero ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según Expediente Nº 04944-2009 contra la actual propietaria de la embarcación, la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Por otro lado, como parte de los fundamentos expuestos a fin de obtener la caducidad del permiso de pesca otorgado a la embarcación ERNESTINA señala que en la solicitud de incremento de flota no se ha evaluado de manera adecuada todos los requisitos TUPA, tal como la Declaración Jurada indicando que no cuenta con sanciones de multas incumplidas y que sobre el proceso no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad; Que, con Informe Técnico Nº 137-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 07 de febrero del 2011, se remitió el expediente al área legal de esta Dirección General con el fin de que sea evaluado y emita el pronunciamiento correspondiente; Que con Informe Legal Nº 175-2011-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 08 de febrero de 2011, el área legal de la Dirección de Consumo Humano Indirecto, recomendó encauzar el escrito de fecha 24 de enero del 2011, como una solicitud de nulidad de la Resolución Directoral Nº 753-2010-PRODUCE/DGEPP con consecuencia, elevar la presente solicitud al Superior Jerárquico para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, con Oficio Nº 909-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 07 de marzo de 2011, se informó a la administrada que su escrito sería encauzado como una solicitud de nulidad y será elevado al Superior Jerárquico, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que la empresa PACIFICO CENTRO S.A., con recurso de registro 00018124-2011 de fecha 01 de marzo del 2011, adjuntó constancia en la cual se consigna que se ha culminado con el desguace de la embarcación GUAÑAPE 1 con matrícula cancelada, por lo que advirtiéndose la discordancia, se le solicitó se pronuncie al respecto; Que, mediante escrito bajo registro Nº 00071042011-2 de fecha 14 de marzo de 2011, la empresa LUGUENSI E.I.R.L., señaló que por convenir a sus intereses y conforme al acuerdo llegado con la nueva propietaria del casco de la ex embarcación GUAÑAPE 1 (desguazada a la presente fecha con la autorización de su representada) solicita el desistimiento del pedido efectuado con fecha 24 de enero del presente año, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Nº 27444; Que, con Informe Legal Nº 370-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, el área legal de esta Dirección General, consideró aceptar el desistimiento formulado por el señor LUIS GUILLERMO SILVA, representante de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., e indicó que de conformidad con lo señalado en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance, debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento, asimismo, el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia;
Que, de la evaluación efectuada al expediente, se pudo determinar que el recurrente es el Titular Gerente de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., la misma persona que actuó como representante de la empresa en la solicitud de caducidad del permiso de pesca de la embarcación ERNESTINA, adjuntó la Vigencia de Poder emitida por la Oficina Registra’ de Chimbote, y cuenta con las facultades para desistirse de la solicitud de caducidad presentada el 24 de enero del 2011, iniciado ante el Ministerio de la Producción, para lo cual adjuntó el documento con firmas legalizadas; Que, en ese orden de ideas, esta Dirección General considera pertinente aceptar el desistimiento de la solicitud presentada por el señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA, representante de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., mediante adjunto Nº02 de fecha 14 de marzo del 2011; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1372011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes Legales Nºs 175-2011-PRODUCE/DGEPP y 370-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley General del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por el señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA, representante de la empresa LUGUENSI E.I.R.L., de la solicitud efectuada con registro Nº 00007104-2011 de fecha 24 de enero del 2011. Artículo 2º.- Notificar a la administrada de la presente Resolución y archivar el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-3
Aprueban a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. la incorporación definitiva del PMCE a embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00095407-2010 y los Adjuntos Nºs. 1, 2 y 3 de fechas 09, 20 y 28 de diciembre del 2010, y 15 de febrero del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; el Informe Nº 37-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
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NORMAS LEGALES
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, este quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial; Que, el artículo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fiscalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación definitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial firme que implique (i) la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modificación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje
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Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certificado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0832011-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de marzo del 2011, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011; Que, con la Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de marzo del 2011, se estableció el Límite Máximo de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humano indirecto es de tres millones seiscientos setenta y cinco mil (3’675,000) toneladas para la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE/DGEPP, la misma que no podrá excederse hasta el 31 de julio del 2011; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 211-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de marzo del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entró en vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de abril del 2011 y no podrá exceder del 31 de julio del 2011, conforme con las autorizaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 083 y 105-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, de fecha 13 de diciembre de 1996, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA LA ALMEJA S.A., para operar la embarcación pesquera NILO de matrícula Nº CE-12516-PM de 350 TM de capacidad de bodega para de dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 01098-PE/DNE de fecha 19 de enero de 1998 y Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE de fecha 25 de octubre de 2000, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NILO de 385.93 metros cúbicos de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de la empresa PESQUERA EL LANGOSTINO S.A. y posteriormente a favor de PESQUERA CASMA S.A.; Que, con Resolución Directoral Nº 276-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de mayo de 2007, se aprobó a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 610-96-PE, de fecha 13 de diciembre de 1996, modificada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 010-98PE/DNE y Resolución Directoral Nº 249-2000-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera NILO de matrícula Nº CE-12516-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/ DNE de fecha 19 de marzo 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA RODDY S.A., permiso de pesca a plazo para operar la embarcación pesquera denominada MATTY registrada con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, para la extracción de recursos hidrobiológicos
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NORMAS LEGALES
anchoveta y sardina, empleando redes de cerco de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), con destino para el consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0462001-PE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, entre otras embarcaciones pesqueras, se aprobó el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001-PE/DNE para operar la embarcación pesquera denominada MATTY con matrícula Nº CO-20286-PM, de 495.05 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., en los mismos términos y condiciones; Que, con la Resolución Directoral Nº 279-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de abril del 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, de 495.05 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Directoral Nº 003-2001PE/DNE, modificado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 046-2001-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 737-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de noviembre del 2010, se aprobó la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera SAN BLAS de matrícula CE-4124PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO20286-PM, el PMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 0.402170% para la Zona Norte-Centro y de 0.263703% para la Zona Sur; Que, a través del escrito del visto y adjuntos, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO20286-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanas en su oportunidad por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; Que, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certificado de Depósito emitido por la empresa ALMACENERA DEL PERU S.A., en donde se aprecia que la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento hasta el 03 de diciembre del 2011; al respectó cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE será hasta el 03 de diciembre del 2011; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certificado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente; es decir, que el plazo máximo que establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, es de doce (12) meses que son contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo; a fin que el armador acredite que la E/P NILO de matrícula CE-12516-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; antes de concluido el plazo establecido; Que, mediante Memorando Nº 00200-2011PRODUCE/OEC de fecha 17 de febrero del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa respecto a la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM, no registra deudas; y, con respecto a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM, mediante Memorando Nº 02202011-PRODUCE/OEC de fecha 21 de febrero del 2011, señala que la referida embarcación no registra deudas; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
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Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 0452-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 04 de abril del 2011, en su Informe Nº 37-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro, consignada en el Anexo 02, de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 003-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 254-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 369-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modificado por Resolución Ministerial Nº 270-2010-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación definitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 03 de diciembre del 2011 (fecha de vigencia del Certificado de Depósito), a fin de que cumpla con acreditar que la E/P NILO de matrícula CE-12516-PM se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16° de su Reglamento; teniendo presente el fundamento expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- En virtud a la incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM será de 0.547120% para la Zona NorteCentro, conforme al porcentaje establecido por la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Anexo 2º del Informe Nº 37-2011-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP. Artículo 4º.- Modificar el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-20286-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Modificar el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera MATTY de matrícula CO-
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NORMAS LEGALES
20286-PM cuyo LMCE será de 20,106.71 TM para la Zona Norte-Centro. Artículo 6º.- La incorporación definitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), correspondientes a la Zona Norte-Centro del litoral aprobado por Resolución Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 3º de la presente Resolución no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 7º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcación pesquera NILO de matrícula CE12516-PM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación definitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 211-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NILO de matrícula CE-12516-PM. Artículo 9º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-4
Otorgan a Corporación Pesquera Hillary S.A.C. autorización para instalación de establecimiento industrial pesquero a fin de realizar el procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 297-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de mayo del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00027297-2011 y Adjunto 1 y 2 de fechas 29 de marzo, 11 y 27 de abril del 2011, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)
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del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, en el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE, se establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a la cantidad de descartes y/o residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 6792008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de noviembre de 2008, se otorgó a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de la citada actividad, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con capacidades proyectadas de 2,500 cajas/turno y 10 t/h, respectivamente; Que, a través de Resolución Directoral Nº 859-2009PRODUCE/DGEPP del 29 de octubre del 2009, se renovó por un (01) año adicional, el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con Resolución Directoral Nº 6792008-PRODUCE/DGEPP, a fin de que se concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de enlatado y harina de pescado residual, ubicado en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. al habérsele vencido el plazo para solicitar la licencia de operación de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, autorizada por Resolución Directoral Nº 679-2008PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolución Directoral Nº 859-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado con una capacidad de 2500 cajas/ turno, y harina de pescado residual con una capacidad de 10 t/h, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal (enlatado), y ser de uso exclusivo para el procesamiento de descartes y/o residuos provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 13 de agosto del 2008, expide el Certificado Ambiental EIA Nº 054-2008-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual se hace constar que la administrada asume en vez de la empresa PESQUERA MARC S.A.C. los mismos compromisos de mitigación de contaminación ambiental adquiridos por ésta en el Certificado Ambiental EIA Nº 056-2007-PRODUCE/ DIGAAP; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 549-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 27 de abril del 2011; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para Autorización
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de Instalación Nº PSI-005-08-CN-HA-SANIPES del 31 de marzo del 2008, modificado en su titularidad a través del Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-016-08-CN-HA-SANIPES del 20 de octubre del 2010, precisa que las plantas de conserva y harina de pescado residual de la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 706-2011-ITP/SANIPES, de fecha 25 de abril del 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 324-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, ratificado con Memorando Nº 254-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 548-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con RUC Nº 20516109620, autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades: Enlatado : 2,500 cajas/turno Harina Residual : 10 t/h de procesamiento de descartes y/o residuos de productos hidrobiológicos Artículo 2º.La empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con RUC Nº 20516109620, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental EIA Nº 0562007-PRODUCE/DIGAAP modificado en su titularidad por Certificado Ambiental EIA Nº 054-2008-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con RUC Nº 20516109620,
el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el Artículo 1º de la presente Resolución . La licencia de operación de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 679-2008-PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolución Directoral Nº 859-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-5
RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2011-RE Lima, 24 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0344/2011 de 18 de mayo de 2011 de la Dirección de General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”;
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Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República
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cancelación del nombramiento y de las Letras Patentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal b), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE:
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 644594-5
Delegan facultades para la suscripción del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Costa Rica” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 164-2011-RE Lima, 24 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0344/2011 de 18 de mayo de 2011 de la Dirección de General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Costa Rica”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Costa Rica”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 644594-6
Dan por terminadas funciones de Consul Honorario del Perú en la ciudad de Zagreb, República de Croacia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 165-2011-RE Lima, 24 de mayo de 2011 VISTA: La Resolución Suprema Nº 052-94-RE, de fecha 09 de marzo de 1994, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Zagreb, República de Croacia, al señor Fedor Devide, con jurisdicción en todo el país; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal b), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen por la
Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Fedor Devide como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zagreb, República de Croacia. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 644594-7
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0464/RE-2011 Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la Declaración Conjunta del 25 de noviembre de 2010, los Presidentes de las Repúblicas de Perú y Chile acordaron convocar al Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú-Chile para que elabore una propuesta de agenda para el Consejo de Integración Social Perú-Chile (CIS); Que, mediante Nota Nº 0473, de fecha 03 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile cursó una invitación para participar en la “Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú-Chile”, que se realizó en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de mayo de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0343/2011, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 17 de mayo de 2011; y (OPR) N° OPR0861/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, con eficacia anticipada, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Luis Alberto Castro Joo, funcionario de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de mayo de 2011, quien participó en la “Primera Reunión del Comité Conjunto sobre Cooperación Laboral y Migratoria Perú-Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no
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mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Luis Alberto Castro Joo
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
1,138.14
200.00
1+1
400.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 644183-1
SALUD Declaran en proceso de transferencia al Régimen Especial de Lima Metropolitana, a los órganos que integran las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV Lima Este y V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2011/MINSA Lima, 20 de mayo del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-035374-001; que contiene el Informe Nº 012-2011-OGD/MINSA de la Oficina de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el literal c) del artículo 5º de la citada Ley, señala como acciones a seguir en el proceso de modernización, a la Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como finalidad de la descentralización, el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, el literal a) del artículo 4º de la citada Ley, señala que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto alcanza a todos los poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; Que, por su parte el literal g) del mencionado artículo dispone que, el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de
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competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, el artículo 33º de la citada Ley de Bases de la Descentralización, establece el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana y señala que, en el ámbito de la provincia de Lima Metropolitana, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisando que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, el artículo 36º de la mencionada Ley, señala que la salud pública constituye una competencia compartida del gobierno nacional, regional y local; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 10º que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, encontrándose dentro de las competencias compartidas la de salud pública; Que, el artículo 65º de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la capital de la República no integra ninguna región, por lo que en la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, el cual contempla las funciones desconcentradas a transferirse a los Gobiernos Regionales en materia de salud; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Norma para la ejecución de la transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las funciones Sectoriales incluidas en los planes Anuales de Transferencia”, la cual establece los procedimientos para la transferencia de funciones sectoriales en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; modificado con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD, en la cual se adiciona al Grupo II de Transferencia las funciones específicas de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2010-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010”, el cual establece medidas para la continuidad del Proceso de Transferencia de los periodos 2007 al 2010, respecto de la ejecución de las acciones pendientes de los ciclos 2007 al 2009, y el proceso de transferencia del ciclo 2010; Que, con Resolución Ministerial Nº 175-2011/MINSA del 15 de marzo de 2011, se aprobó el “Plan de Transferencia Sectorial 2011”, mediante el cual el Ministerio de Salud establece en el marco de la descentralización administrativa como uno de los objetivos de la acción estratégica para culminar el proceso de transferencia de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales que se hayan considerado en los planes anuales de transferencia. Ciclos 2007-2008-2009, impulsar la transferencia de los establecimientos de salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 343-2011-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso publicar, entre otros, el Plan de Acción
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para la Transferencia de funciones sectoriales de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de acuerdo con el referido Plan, para la efectivización de la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, se conformarán grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Salud, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, de las Direcciones de Salud y de sus órganos desconcentrados; Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, señala que la Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud IV Lima Este y Dirección de Salud V Lima Ciudad, constituyen órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; Que, como parte del proceso de descentralización en materia de salud, es necesario proseguir con la transferencia de competencias, personal, recursos presupuestales, bienes y acervo documentario del Ministerio de Salud al Régimen Especial de Lima Metropolitana, así como organizar y ejecutar las actividades que conlleven a la mencionada transferencia, a través de Grupos de Trabajo; Estando a lo informado por la Viceministra de Salud en su calidad de Presidenta de la Comisión Sectorial de Transferencia; Con el visto del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Oficina de Descentralización y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 8º de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en proceso de transferencia a los órganos que integran la Dirección de Salud II Lima Sur, la Dirección de Salud IV Lima Este y la Dirección de Salud V Lima Ciudad, incluyendo sus órganos desconcentrados, conforme se detalla a continuación: Dirección de Salud
Órganos Desconcentrados
1. Dirección de Red de Salud Villa El Salvador, Lurín - Pachacamac – Pucusana 2. Dirección de Red de Salud San Juan de MirafloresDirección de Salud Villa María del Triunfo II Lima Sur 3. Dirección de Red de Salud Barranco, Chorrillos, Surco 4. Hospital María Auxiliadora 1. 2. 3. Dirección de Salud 4. IV Lima Este 5. 6. 7. 8.
Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana Hospital de Huaycán Hospital Vitarte Hospital José Agurto Tello de Chosica Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho Hospital San Juan de Lurigancho Hospital Nacional Hipólito Unanue Hospital Hermilio Valdizán
1. Dirección de Red de Salud Lima Ciudad 2. Dir. Red de Salud Lima Norte IV (Ancón, Carabayllo, Puente Piedra y Santa Rosa - Puente Piedra) 3. Hospital Carlos Lanfranco La Hoz 4. Dirección de Red de Salud Lima Norte V (Rímac/ SMP/LO) 5. Dirección de Red de Salud Lima Norte VI (Túpac Amaru) Dirección de Salud 6. Hospital Nacional Arzobispo Loayza V Lima Ciudad 7. Hospital Nacional Dos de Mayo 8. Hospital Víctor Larco Herrera 9. Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” 10. Hospital Sergio Bernales 11. Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa 12. Hospital Emergencias Pediátricas 13. Hospital Cayetano Heredia 14. Hospital Santa Rosa
El Ministerio de Salud transferirá de manera progresiva al Régimen Especial de Lima Metropolitana
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los bienes muebles, e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual y obligaciones, pasivos y activos correspondientes a las Direcciones de Salud mencionadas y sus órganos antes señalados. Artículo 2º.- El proceso de transferencia se inicia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándose por notificadas las dependencias de salud comprendidas en dicho proceso. Artículo 3º.- Constituir los Grupos de Trabajo para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a que hace referencia el “Plan de Acción para la Transferencia de funciones sectoriales de Salud a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, publicado por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 343-2011-PCM/SD, según el siguiente detalle: Grupos de Trabajo en áreas de Asesoría: 1. Planeamiento, Presupuesto e Inversión 2. Organización y adecuación institucional 3. Asesoría Jurídica (Procesos Administrativos, Judiciales, acciones de control y otros) 4. Estadística e Informática 5. Defensoría de la Salud y Transferencia Grupos de administrativo:
Trabajo
en
áreas
de
apoyo
6. Gestión administrativa (Economía y logística) 7. Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos 8. Acervo Documentario Grupos de Trabajo en áreas finales: 9. Salud de las Personas 10. Promoción de la Salud 11. Salud Ambiental 12. Gestión de Medicamentos 13. Epidemiología 14. Prevención y Control Desastres.
de
Emergencias
y
Los grupos de trabajo a que hace referencia el presente artículo, serán responsables de organizar, ejecutar y monitorear las actividades relacionadas con la transferencia de la Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud IV Lima Este y Dirección de Salud V Lima Ciudad y sus órganos desconcentrados al Régimen Especial de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- Los Grupo de Trabajo estarán integrados por un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, un representante de la Dirección de Salud II Lima Sur, un representante de la Dirección de Salud IV Lima Este y un representante de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Grupos de Trabajo podrán solicitar la participación del personal asignado a los órganos que forman parte del proceso de transferencia, conforme se señala en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 5º.- Los Grupos de Trabajo deberán instalarse en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Los Grupos de Trabajo deberán elaborar su respectivo cronograma de actividades y presentar sus informes y actas de transferencia, en los plazos que apruebe la Comisión Sectorial de Transferencia. Artículo 6º.- La Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud reconstituida mediante la Resolución Ministerial Nº 558-2007/MINSA es la encargada de efectuar la conducción y supervisión general del proceso de transferencia. Eventualmente, la Comisión Sectorial de Transferencia, evaluará si es necesario conformar nuevos Grupos de Trabajo que permitan la operatividad de la transferencia de temas que no hayan sido considerados en la presente Resolución. La Presidencia de la Comisión Sectorial de Transferencia podrá solicitar la participación y apoyo de todos los órganos del Ministerio de Salud, a fin
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de realizar las acciones que faciliten el proceso de transferencia. Artículo 7º.- La coordinación con los Grupos de Trabajo estará a cargo del Director General de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud.
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29684, Ley que incorpora la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2007-TR, Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 643853-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de plazas de Inspector Auxiliar bajo el régimen laboral del D. Leg. Nº 728 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2011-TR Lima, 24 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 618-2011-MTPE/4/12 del 16 de mayo de 2011, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, mediante Ley Nº 29684, se incorpora la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a incorporar mediante concurso público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2007TR, Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, establece, entre otros, que el ingreso como servidor integrante de la Carrera del Inspector del Trabajo se hará en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso público, y que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, actualmente Dirección General de Inspección del Trabajo, es el órgano encargado de diseñar la estructura de los procesos de selección; Que, en ese sentido, la Oficina General de Recursos Humanos del Sector, mediante Oficio de visto, propone la convocatoria y conformación de la Comisión de Concurso Público, para la cobertura de cincuenta (50) inspectores auxiliares; Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 01532-2011-MTPE/4/11.1 el Jefe (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración indica que la presente proposición cuenta con disponibilidad presupuestal, por lo que es necesario emitir el acto de administración interna que autorice su realización; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de cincuenta (50) inspectores auxiliares, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, así como la conformación de una Comisión que realice dicho proceso; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Artículo 1º.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos, para la cobertura de cincuenta (50) plazas de Inspector Auxiliar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo 2º.- Constituir una Comisión en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de conducir el proceso de concurso público de méritos citado precedentemente, la misma que estará integrada por: - El Director General de Inspección del Trabajo, quién la presidirá; - El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, quién actuará como Secretario Técnico; - El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; y, - Un representante del Órgano de Control Institucional, quién actuará como veedor. Artículo 3º.- La Dirección General de Inspección del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2007-TR, es el órgano encargado de diseñar la estructura del presente proceso de selección. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 644593-1
ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dan por concluidas designaciones y designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000020/SUNAT Trujillo, 17 de mayo de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales a designar a los auxiliares coactivos que ejercerán sus funciones en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo señalado en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 048-2000/SUNAT la Intendencia Regional La Libertad es la instancia inmediata superior de la Oficina Zonal Chimbote; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Sección Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal de Chimbote resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto
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la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece los requisitos que deben reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos por parte de la Sra. Flor Elisa Campos Palacios; En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliares Coactivos de la Sección Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote de los Sres. Sergio Iván Fiestas Jiménez y Martha Jennifer Espinoza Haro. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote a la Sra. Flor Elisa Campos Palacios. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VILCHEZ Intendente Regional Intendencia Regional La Libertad 643644-1
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº145-3N0000/2011-000194 Mollendo, 16 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo de la Renta y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo fin de asegurar el normal funcionamiento del área de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus modificatorias vigentes, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos establecidos por el Código Tributario y su Texto Único Ordenado, Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1, del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los Órganos de la Administración Tributaria, cuyo personal ingreso mediante concurso público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes, Intendentes de Aduana desconcentradas y en los Intendentes Regionales la facultad de designar Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en las dependencias en las que serán designados; En uso de la facultades conferidas mediante Resolución de Superintendencia Nº 205-2010/SUNAT de fecha 09.07.2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11.07.2010.
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo del señor abogado ALFREDO ALVAREZ DIAZ, Servidor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA, Servidor de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN BRINGAS CÁRDENAS Intendencia Aduana de Mollendo Intendente 643646-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban ampliación de plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012 2016) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 064-2011-SERVIR/PE Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO, el Informe Nº 004-2011-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025 aprueba las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación del Sector Público; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, que en sus artículos 3º y 4º establecen que las entidades públicas deben aprobar un Plan de Desarrollo de las Personas – PDP al Servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR definir los contenidos mínimos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, se aprobó la “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” propuesta por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento; Que, la mencionada Directiva en el numeral 3. VIII de las Disposiciones complementarias, finales y transitorias, establece que el PDP 2012-2016 debe ser elaborado y presentado a SERVIR por el Comité, a más tardar en el mes de mayo del 2011; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento, órgano encargado de implementar políticas de desarrollo de capacidades ha propuesto ampliar el plazo de presentación del PDP Quinquenal (2012-2016) hasta el 30 de junio del 2011, con la finalidad de que los responsables puedan contar con un tiempo adicional para la elaboración, teniendo en cuenta que es un instrumento nuevo que requiere de un importante nivel de consenso al interior de cada entidad;
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Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de la facultad establecida en el literal m) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la ampliación, hasta el 30 de junio de 2011, del plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016), establecido en el numeral 3. VIII de las Disposiciones complementarias, finales y transitorias de la Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado. Artículo 2º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 644457-1
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 32-2011-EF/94.06.3 Lima, 16 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 201105294 y el Informe Nº 288-2011EF/94.06.3, del 16 de mayo de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco Interamericano de Finanzas -BIF celebrada el 28 de octubre de 2010, se acordó aprobar el “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se delegó en el Gerente General de la sociedad, señor Juan Ignacio de la Vega Jiménez o en el Directorio, la facultad de definir las condiciones y las modificaciones de dicho programa y sus respectivas emisiones, y en general adoptar todos los acuerdos y realizar todas las gestiones necesarias para su ejecución;
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
Que, mediante Resolución SBS Nº 492-2011, del 14 de enero de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas –BIF emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas”, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 16 de mayo de 2011, El Banco Interamericano de Finanzas -BIF completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que el Banco Interamericano de Finanzas -BIF ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, el Banco Interamericano de Finanzas -BIF posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos correspondiente a los programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado e inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas” del Banco Interamericano de Finanzas –BIF hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los bonos a la que se refiere el artículo 1 de la presente resolución debe efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá presentarse antes del vencimiento del referido plazo de colocación.
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al Banco Interamericano de Finanzas -BIF en su calidad de emisor, estructurador y agente colocador, al BBVA Banco Continental, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 642098-1
Autorizan a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado RESOLUCIÓN CONASEV Nº 036-2011-EF/94.01.1 Lima, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010008049 así como el Informe Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha 19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Oficina de Tecnologías de Información, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, establece que CONASEV tiene como finalidad, entre otros, promover el mercado de valores; Que, el inciso d) del artículo 2º del referido Texto Único señala que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos; Que, mediante Memorandos de Entendimiento suscritos el 28 de octubre de 2009 y 15 de enero de 2010 entre CONASEV, la Superintendencia de Valores y Seguros y la Superintendencia Financiera de Colombia, reguladores de los mercados de valores de Perú, Chile y Colombia, respectivamente, acordaron ejecutar las principales actividades y tareas con el objeto de facilitar la integración de las bolsas de valores de los tres países; así como establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación para la ejecución de las actividades de supervisión que le corresponde a cada uno de ellos; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual permite la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como las de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros; Que, el artículo 6º del referido Reglamento señala que para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV la documentación e información que se detalla en dicho
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artículo; y que verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, siempre que medien acuerdos entre los reguladores de los sistemas de negociación participantes, CONASEV autorizará el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, la disposición señalada en el considerando precedente dispone que el inicio de operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º de dicho Reglamento; Que, mediante Cartas GE-037/11 del 05 de mayo de 2011 y GG-059/11 del 11 de mayo de 2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV, respectivamente, solicitaron la autorización de funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, presentando, entre otra documentación e información, los contratos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de Santiago, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia - Deceval S.A. y DCV Depósito Central de Valores S.A., para efectos de conformar y viabilizar el funcionamiento de un Mercado Integrado de los valores transados en las mencionadas bolsas de valores; Que, analizada la documentación presentada tanto por la Bolsa de Valores de Lima S.A. como por CAVALI S.A. ICLV se ha determinado que estas instituciones han cumplido con las condiciones y requisitos para la autorización de funcionamiento, establecidos en el artículo 6º del citado Reglamento; Que, una vez autorizada la participación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, en aplicación de los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º del referido Reglamento, dichas instituciones deben establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren el normal funcionamiento del referido Mercado Integrado, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento en mención; Que, teniendo en consideración que la integración de los mercados de valores conlleva beneficios u oportunidades para los inversionistas, emisores, intermediarios y para el desarrollo del propio mercado, toda vez que permite una mayor diversificación de riesgos, mayor liquidez al mercado, niveles superiores de actividad bursátil, formación más eficiente de precios, reducción del costo de financiamiento y de los costos de transacción, entre otros, y ante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido Reglamento, corresponde autorizar la participación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Artículo 2º.- El inicio de operaciones en dicho mercado se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 644115-1
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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 391-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de mayo del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 037113-2011, la doctora Emilse Victoria Niquen Peralta, Juez Superior integrante de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, comunica que el doctor Juan Miguel Ramos Lorenzo, Presidente del referido colegiado se encuentra con licencia. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, por la ausencia del doctor Ramos Lorenzo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 23 de mayo del presente año y mientras dure la ausencia del doctor Ramos Lorenzo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Contenciosa Administrativo de Lima:
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal Tránsitorio de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 392-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de mayo del 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 037230-2011, la doctora Elena Isabel Chuman Céspedes, Juez del Quinto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 24 al 27 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Chuman Céspedes, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTIZ como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del 24 al 27 de mayo presente año, por la licencia de la doctora Chuman Céspedes. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 644215-1
Dra. Emilse Victoria Niquen Peralta Presidente Dr. Luis Alejandro Lévano Vergara (T) Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)
Designan Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima
Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 23 de mayo del presente año y mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 644214-1
Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 393 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 24 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 037242-2011, la doctora Doris Rodríguez Alarcón, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones correspondientes al presente año, a partir del 24 al 27 de mayo del año en curso.
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
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y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la permanencia del doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 24 al 30 de mayo del presente año, por la licencia de la doctora Eliana Salinas Ordóñez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
SE RESUELVE: Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 24 al 27 de mayo del presente año, en reemplazo de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 644229-1
Disponen la permanencia de magistrada como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 395-2011-P-CSJLI/PJ
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Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de mayo del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 037506-2011, la doctora Eliana Salinas Ordóñez, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 23 al 30 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 3886-2011-SG-CS-PJ, de fecha veintitrés de mayo del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, la Corte Suprema del Poder Judicial pone en conocimiento las Resoluciones Administrativas Nº 059-2011-PCNM, mediante la cual se resuelve no renovar la confianza al doctor Augusto Manuel Amaro Segura y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima; y Nº 253-2011-PCNM, de fecha 15 de abril del presente año, que resuelve declarar Infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Augusto Manuel Amaro Segura contra la Resolución Nº 059-2011-PCNM, que dispuso no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, es pertinente que este Despacho Presidencial emita el pronunciamiento respectivo, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
NORMAS LEGALES
443184 SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER la permanencia de la doctora MARÍA PERPETUA RAMÍREZ ANCCAS como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 644237-1
Reconocen y felicitan a magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Cañete por ganar el Bono por Desempeño 2010 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 053-2011-P-CSJCÑ-PJ
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
también puede apreciarse en dicha página virtual la relación de ganadores del bono por desempeño 2010 – Decreto Supremo Nª 209-2010-EF, entre los que se encuentran magistrados y demás servidores, integrantes de la Sala Civil y del Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior, es la máxima autoridad de la Sede Judicial a su cargo y dirige la política interna del Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Cañete que para el año 2010 lograron ganar el Bono por Desempeño 2010 reglamentado por el Decreto Supremo Nº 209-2010-EF, quienes a continuación se mencionan: • SALA CIVIL DE CAÑETE - Ricardo Fortunato ASTOQUILCA MEDRANO Juez (T) Superior - Luz Gladys ROQUE MONTESILLO Juez (T) Superior - Paulo Jorge VIVAS SIERRA Juez (T) Superior - Ubaldina Gregoria HUAMANI HUAMANI - Manuel Rigoberto VARGAS SÁNCHEZ - Gladys Amelia RAMOS ARIAS - Percy Edwin GARCIA PAREDES - Patricia RAZZETO ZAVALA - Luis Alberto VICENTE ZAVALA - Carmen Nelly RANGEL PURILLA
San Vicente de Cañete, 26 de enero del 2011
• JUZGADO CIVIL DE CAÑETE
VISTOS Y CONSIDERANDO:
- Jacinto Arnaldo CAMA QUISPE Juez (T) Especializado - Eusebio Raúl NEGRÒN CUBILLAS - Orlando CAICHIHUA ROJAS - Sonia AVENDAÑO RICARDO - Daisy Mariluz GUZMAN SÁNCHEZ - Andrea Deyanira del Carmen LAZO CANDELA - Mónica Rosario CHAVEZ REYES - Omar VELÁSQUEZ OCHOA
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. Que, el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 29465, dispone que se autoriza al Poder Judicial, entre otras instituciones públicas ahí referidas, a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en este Poder del Estado, y adicionalmente agrega que será otorgado en el mes de diciembre de 2010, en función a la evaluación, medición y calificación del desempeño de las respectivas dependencias. Que, por Decreto Supremo Nº 209-2010-EF se apruébese el Reglamento del Bono por Desempeño, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Poder Judicial, establecido en el artículo 8 numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Que, con el objeto de establecer las pautas y lineamientos operativos específicos para recabar y evaluar información de personal e indicadores para el otorgamiento del Bono de Desempeño Año 2010, y así premiar a los beneficiarios de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de acuerdo a los Anexos del citado Decreto Supremo, la Presidencia del Poder Judicial expide la Directiva Nº 001-2010-P-PJ “Directiva para el Otorgamiento de Bono por Desempeño y Cumplimiento de Metas para el Personal del Poder Judicial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010” la misma que es aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 258-2010-P-PJ de fecha 08 de noviembre del 2010. Que, puede advertirse de la lectura en la página web http://historico.pj.gob.pe/ del Poder Judicial, que la Corte Superior de Justicia de Cañete ha sido beneficiada con el bono ya anotado, en dos de sus órganos jurisdiccionales, y
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y órganos designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO Presidenta Corte Superior de Justicia de Cañete 643883-1
Felicitan y reconocen a magistrados por haber cumplido 15 años como Jueces Superiores y por su desempeño en la Corte Superior de Justicia de Cañete CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2011-P-CSJCÑ-PJ San Vicente de Cañete, 8 de febrero del 2011
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa y representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo y como tal tiene facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes para estimular el mejor desarrollo de las labores jurisdiccionales y administrativas e identificación con este Poder del Estado. Que, en la Ley de la Carrera Judicial dictada por Ley Nº 29277, se establece en el artículo 2º el perfil del juez requerido por el Sistema para la carrera judicial, mencionándose que el perfil del juez está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, los jueces responderán de manera idónea a las demandas de justicia, siendo sus principales características: formación jurídica sólida, capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aptitud para identificar los conflictos sociales bajo juzgamiento, conocimiento de la organización y manejo del despacho judicial, independencia y autonomía en el ejercicio de la función y defensa del Estado de Derecho, conocimiento de la realidad nacional y prácticas culturales del lugar donde desempeña su función, propensión al perfeccionamiento del sistema de justicia, y trayectoria personal éticamente irreprochable. Que, por otra parte, el artículo 233º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS dispone que la conducta funcional y el rendimiento de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, será objeto de reconocimiento por parte del Consejo Ejecutivo, y se agrega que la resolución de reconocimiento felicita al Magistrado o auxiliar jurisdiccional, y se remite a la Oficina de Control de la Magistratura para los efectos a que se contrae el inciso 10) del artículo 105º de la presente Ley. Que, los Jueces Superiores titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, actualmente integrantes de Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, han cumplido recientemente 15 años como Jueces Superiores. Que, a lo largo de su trayectoria como magistrados en esta Corte Superior de Justicia, los doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila, se han desempeñado de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial, cumpliendo cabalmente el perfil profesional de juez que predica el artículo 2º de la Ley Nº 29277; y además por sus valiosos aportes en la administración de justicia, en el ejemplo diario de trabajo a su colegas y personal auxiliar jurisdiccional, así como por sus actitudes destacadas en la labor intelectual creadora; es decisión de este despacho presidencial reconocer dichas cualidades y actitudes. Que, no existe óbice legal alguno para que la Presidencia de la Corte, a través de una Resolución Administrativa resuelva sobre la felicitación y reconocimiento a un magistrado superior en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
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Judicial, a la oficina de Administración Distrital, al Jefe de Personal Distrital y magistrados designados en la presente resolución, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUZ GLADYS ROQUE MONTESILLO Presidenta Corte Superior de Justicia de Cañete 643883-2
ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 052-2011-MP-FN-JFS Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de renuncia presentada por el doctor PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, al cargo de Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima. Que, por Acuerdo Nº 2272 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24 de mayo de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA, al cargo de Fiscal Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la FELICITACIÓN Y RECONOCIMIENTO a los Jueces Superiores Titulares doctores Moisés Martinez Meza, Ricardo F. Astoquilca Medrano, y Manuel Roberto Paredes Dávila por haber cumplido 15 años como Jueces Superiores, y por su desempeño de manera ejemplar en los distintos cargos que han ejercido en su carrera judicial en la Corte Superior de Justicia de Cañete, demostrando las capacidades y cualidades deseadas en todo juez. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución sea agregado como mérito al legajo personal de cada servidor reconocido. Artículo Tercero.- REMITIR copia certificada de la presente resolución a conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder
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Dan por concluidos nombramientos, designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Arequipa, Lima e Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 873-2011-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 150-2011-CNM, de fecha 12 de mayo del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve nombrar al doctor Valeriano Luis Cusi Acencio,
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NORMAS LEGALES
como Fiscal Provincial Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; lo que hace necesario designarle en el Despacho correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor VALERIANO LUIS CUSI ACENCIO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina; materia de la Resolución Nº 457-2010-MP-FN. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora ROSALYM MILAGROS MENDOZA ABRIL, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 375-2010-MP-FN. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLORIA MARCELA VILLAGOMEZ OLIVERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 707-2009-MPFN y Nº 916-2009-MP-FN. Artículo Cuarto.- Designar al doctor VALERIANO LUIS CUSI ACENCIO, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Quinto.- Designar a la doctora ROSALYM MILAGROS MENDOZA ABRIL, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata. Artículo Sexto.- Designar a la doctora GLORIA MARCELA VILLAGOMEZ OLIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 644591-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 874-2011-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor ELMER CONSTANTINO RIOS LUQUE, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 437-2006-MP-FN. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YSABEL EDI GALVAN CALLE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Este y su destaque como adscrita al Despacho de la Fiscalía de la Nación, asimismo su designación como Jefa de la Oficina de Coordinación de Enlace de las Fiscalías Especializadas en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas,
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
materia de las Resoluciones Nº 890-2008-MP-FN y Nº 185-2010-MP-FN, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor ELMER CONSTANTINO RIOS LUQUE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, destacándolo como adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar al doctor ELMER CONSTANTINO RIOS LUQUE, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima Este, adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, como Jefe de la Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Artículo Quinto.- Designar a la doctora YSABEL EDI GALVAN CALLE, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministra de Justicia, Ministro de Defensa, Ministro del Interior, Defensora del Pueblo, Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Director Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 644591-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 875-2011-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Miguel García García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara; materia de la Resolución Nº 1735-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Paul Anthony Amaya Carhuamaca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara; materia de la Resolución Nº 1345-2010-MPFN, de fecha 13 de agosto del 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Paul Anthony Amaya Carhuamaca, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Pedro Miguel García García, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paucar del Sara Sara. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica –, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 644591-3
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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NORMAS LEGALES
Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Tumbes y San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 876-2011-MP-FN
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
Martín-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 1011-2011-MP-FN-PJFS-Tumbes, cursado vía fax por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva la renuncia formulada por la doctora Noemí Teresa Colmenares Urupeque, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, por razones de índole personal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Noemí Teresa Colmenares Urupeque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº314-2011-MP-FN, de fecha 02 de marzo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes-, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
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Designan Fiscal en el despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 878-2011-MP-FN Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora NOELIA DÍAZ CUBAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, materia de la Resolución Nº847-2011-MPFN, de fecha 19 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Designar a la doctora NOELIA DÍAZ CUBAS, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 877-2011-MP-FN
JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación
Lima, 24 de mayo de 2011
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VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 3221-2011-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, de fecha 20 de mayo del 2011, cursado vía fax por el doctor Pablo Arévalo Flores, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual eleva la renuncia formulada por el doctor David Reátegui Olano, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, por razones de índole personal; a partir del 27 de mayo del 2011. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en EE.UU.
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor David Reátegui Olano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, materia de la Resolución N° 431-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2011; a partir del 27 de mayo del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San
RESOLUCIÓN SBS Nº 6138-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
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de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para participar en la Reunión de Coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, Coordinadores de Subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, así como en la Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos en Decomiso y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, que se celebrarán en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, entre el 26 y 27 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, los citados eventos tienen como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos, LAVEX XXXI, llevada a cabo en setiembre de 2010 en San José, Costa Rica y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo de Decomiso y de coordinación e integración entre UIF y OIC, llevada a cabo en mayo de 2010 en Washington D.C., Estados Unidos de América; Que entre los temas a discutir resaltan los procedimientos de recepción, análisis y entrega de información relacionada con los Reportes de Operaciones Sospechosas procesados por FINCEN, el uso de informaciones abiertas para el análisis preliminar de casos en la Unidad de Inteligencia Financiera de Colombia, Ley modelo regional sobre extinción de dominio, Análisis de la Asistencia Legal Mutua en materia de identificación y localización de activos en el extranjero, entre otros; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en las mencionadas reuniones internacionales, de singular importancia para las actividades que desarrolla la Unidad de Inteligencia Financiera, se ha considerado conveniente la asistencia del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que concurra al citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Enrique Melgar Romarioni, Abogado Principal del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 25 al 28 de mayo de 2011 a la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
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de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos
US$ US$
1 468,88 660,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 644407-1
UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de diploma de bachiller en pedagogía y humanidades de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 01580-CU-2011 Huancayo, 5 de mayo de 2011. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 012939 de fecha 06 de Abril del 2011, por medio del cual don EMIGIDIO SANTOS SAENZ, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Biología y Química, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, don Emigidio Santos Saenz, solicita duplicado de diploma de Grado de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado de Bachiller en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Biología y Química fue expedido el 29.08.1995, Diploma registrado con el Nº 4471, registrado a Fojas 477 del Tomo 021 - B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 18952006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 27 de Abril del 2011.
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443190 RESUELVE:
1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES. ESPECIALIDAD: BIOLOGIA Y QUIMICA, a don SANTOS SAENZ EMIGIDIO, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 4471, registrado a Fojas 477 del Tomo 021 - B. 2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector
de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante recurso con registro Nº 1707 del 25 de abril de 2011, TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S.A., remite información complementaria para la autorización de Generacion Termoeléctrica de la Planta TASA – Nuevo Chimbote; Que, el área de Electricidad de la Direccion Regional de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 003-2011-GRA-DREM/ATE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem 4.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0709-2009-REGION ANCASH/ PRE; SE RESUELVE:
ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 643529-1
GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Otorgan autorización a Tecnológica de Alimentos S.A. para desarrollar la actividad de generación de energia eléctrica en planta industrial ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2011-GRA-DREM Huaraz, 17 de mayo de 2011
Artículo 1º.- Otorgar AUTORIZACION por tiempo indefinido a favor de la Empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., que se identificará con código de Expediente Nº 0001-GRA-DREM/T, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Generación Termoeléctrica, correspodiente a los grupos Electrógenos de la Planta Industrial TASA-Chimbote Nuevo, con una potencia instalada de 4,310 kW, ubicada en la Av. Los Pescadores s/n. Lote A, Zona Industrial 27 de Octubre, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash. Artículo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del D.S. Nº 009-93–EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
VISTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. El Expediente con registro Nº 4947, del 14 de diciembre de 2010, presentado por la Empresa TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11073052 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por Olga Claudia Bianchi De Los Rios, con D.N.I Nº 0002768, sobre solicitud de otorgamiento de Autorización para Generación Termoelectrica;
FREDDY ELISEO JACOME DAPAZ Director General 643545-1
GOBIERNOS LOCALES
CONSIDERANDO: Que, la Empresa TECNOLOGIA DE ALIMENTOS S.A., mediante documento con registro Nº 1707, de fecha 25 de Abril de 2011, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la planta de Generación Termoeléctrica, correspodiente a los grupos Electrógenos de la Planta Industrial TASAChimbote Nuevo, con una potencia instalada de 4,310 Kw (cuatro mil trescientos diez Kw), ubicada en la Av. Los Pescadores s/n. Lote A, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia Del Santa y departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican la Ordenanza Nº 378-MDEA mediante la cual se declaró de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el distrito ORDENANZA Nº 479-MDEA El Agustino, 19 de mayo del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO
El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 144-2011-GDH-GEMU-MDEA del Gerente de Desarrollo Humano e Informe Nº 188-2011-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal y como lo expresa el Artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público. Que, mediante la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en el marco de dicha norma, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los beneficios del gas natural, a fin de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país;
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Que, en este sentido, y teniendo en cuenta los beneficios económicos, sociales y medio ambientales que el Gas Natural ofrece, mediante la Ordenanza Nº 378MDEA del 5 junio de 2008 la Municipalidad Distrital de El Agustino declaró de interés y necesidad pública el uso masivo de Gas Natural en el distrito de El Agustino. Que, siendo función de la Municipalidad la de coadyuvar a estos objetivos desde su jurisdicción fomentando que los ciudadanos accedan a una fuente de energía más limpia y que comparativamente es más económica que otros combustibles; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICATORIA Y LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 378-MDEA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD EL USO MASIVO DEL GAS NATURAL PARA LOS SECTORES RESIDENCIAL Y COMERCIAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO DE LA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 378-MDEA Artículo 1º.- Modifíquese el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 378-MDEA que declara de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el Distrito de El Agustino, la misma que quedará redactada en los términos siguientes:
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN
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“Artículo Cuarto.- Con la finalidad de promover el desarrollo del Gas Natural en los sectores residencial, comercial y vehicular, no se exigirá a los vecinos la tramitación y pago de derechos municipales referentes a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias de servicio público de gas natural. (...).”. DE LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 378-MDEA Artículo 2º.- Amplíese la vigencia de la Ordenanza Nº 378-MDEA que declara de interés y necesidad el uso masivo del gas natural para los sectores residencial y comercial en el Distrito de El Agustino, por un plazo de tres (3) años. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 3º.- Encárguese al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; al Secretario General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo de la Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 644445-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Conforman Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 328-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 026-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 024-2011-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 003-2011-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Literal f) del Artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado
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por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, define que el Equipo Técnico lo integran los profesionales y técnicos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales; de la Oficina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Gobierno Local, o quienes hagan sus veces, pudiendo estar integrado, además, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil. Es presidido por el jefe del área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, en el Gobierno Regional o Gobierno Local y tiene la responsabilidad de conducir el Proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo, y realizando el trabajo de evaluación técnica a que hace referencia el Artículo 8º del Reglamento; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y señala que el Equipo Técnico tiene como rol brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso, facilitar información para el desarrollo de talleres de trabajo, realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos así como preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica financiera; Que, conforme se establece en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 298-MSI que Reglamenta el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, formará parte del Equipo Técnico un Representante de la Sociedad Civil residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público. Asimismo, el Consejo de Coordinación Local Distrital en pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Que, mediante Informe Nº 084-2011-0500-GPPDC/ MSI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunica que habiéndose realizado la evaluación respectiva en función a los criterios establecidos en la Ordenanza Nº 298-MSI, el candidato propuesto cumple con los requisitos antes mencionados, recomendando se incorpore al señor Luis Jorge Paz Silva como representante de la Sociedad Civil ante el Equipo Técnico; Que, en el Inciso 14) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Numerales 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2012 EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2012, de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico. - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Obras y Servicios Municipales. - Gerente de Desarrollo Social. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. - Jefe de la Oficina de Cultura. - Jefe de la Oficina de Participación Vecinal.
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- Ing. Luis Jorge Paz Silva como Representante de la Sociedad Civil.
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Primero.- Agregar en el Artículo Octavo de la Ordenanza 314-MSI, el Literal f) con el siguiente texto:
POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los once días del mes de mayo del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 643542-1
Modifican Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 329-MSI
Artículo Octavo.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana los predios de propiedad de: (...) f) Asociaciones que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 028-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 026-2011-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 314-MSI de fecha 20 de setiembre del año 2010, se aprobó la Ordenanza que Regula el Régimen de Inafectaciones de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2011 en el distrito de San Isidro; Que, el Numeral 6) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia de los Gobiernos Locales apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad; Que, es preciso indicar que mediante Ordenanzas Nº 260-MSI y Nº 289-MSI se otorgaron beneficios de condonación e inafectación de Arbitrios Municipales durante los Ejercicios 2009 y 2010 respecto de los predios de propiedad de asociaciones que tienen como fin brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos en los niveles de inicial, cuna jardín, primaria y secundaria, recomendando su ampliación para el Ejercicio Fiscal 2011; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa de trámite de aprobación de Acta ha aprobado la siguiente:
Dado en San Isidro a los once días del mes de mayo del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 643542-2
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES Modifican la Ordenanza N° 001-2008MDC-ALC referente a las principales calles, avenidas, jirones y pasajes del Centro Urbano de la ciudad capital del distrito de Corrales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001- 2011-MDC-CM Corrales, 12 de Mayo del 2011. POR CUANTO : En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de Mayo del 2011, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de febrero del 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia, disposición constitucional que ha sido reproducida en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Ley que en su Artículo 89º prescribe que las Municipalidades ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, entre otras Normas Municipales.
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NORMAS LEGALES
Que, con Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDCALC, de fecha 22 de Febrero del 2008, se declaró Zona de Destino Turístico y de Necesidad Pública la Plaza Mayor del Distrito de Corrales y las calles que circundan su perímetro; prohibiéndose el funcionamiento de bares y cantinas y otros similares donde se expendan licores durante las 24 horas del día en las calles que circundan en la Plaza Mayor del Distrito de Corrales y los establecimientos comerciales fuera de los alcances de la citada Ordenanza; norma Municipal que en sus Artículos primero y segundo no se indica con claridad las calles que circundan la Plaza de Armas del Distrito de Corrales; lo que ha generado una problemática existente de establecimientos comerciales dentro del área restringida que su funcionamiento que incluso con la utilización de aparatos de sonido que superen los decibeles reglamentarios afectan la tranquilidad y la salud de los vecinos que domicilian en dicha zona. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 06 de Mayo del 2011, se acordó modificar los Artículos Primero y Segundo de la citada Ordenanza Municipal, precisándose mediante un croquis y en forma detallada cada una de las Calles, Jirones y Pasajes a considerarse como Zona Restringida y de Destino Turístico en el Cercado Urbano de la Ciudad de Corrales, Prohibiendo el Funcionamiento las veinticuatro (24) horas del día a los establecimientos comerciales, que por su naturaleza vendan bebidas alcohólicas para su consumo; de igual manera se prohibió la Venta y Consumo de bebidas, alcohólicas las 24 horas del día en la Vía Pública (llámese veredas, pistas, parques, calles etc). Así también se acordó establecer horarios de atención a los establecimientos comerciales que expendan comidas y bebidas alcohólicas fuera de la zona restringida, debiéndose utilizar aparatos de sonido que no superen los decibeles reglamentario lo que genera la presente. Que, de conformidad con el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales asumen competencias específicas entre otras materias, en organización de espacio físico, saneamiento, salubridad y salud. De conformidad a lo establecido en el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero: Modificar el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de Febrero 2008, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: Declárese Zona Restringida y de Destino Turístico por Necesidad Pública las principales calles, avenidas, jirones y pasajes del Centro Urbano de la Ciudad Capital del Distrito de Corrales, de conformidad al croquis adjunto,
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1.5 Calle Serafín Dodero : Entre la Cuadra 2da de la Calle Hilario Carrasco hasta la Cuadra 4ta de la Calle Inca Yupanqui. 1.6 Jirón San Pedro : Entre la Esquina de las Cuadras 2da y 3era de la Calle Huáscar hasta las esquinas de las Cuadras 4ta y 5ta de la Calle Inca Yupanqui. 1.7 Calle Manuel Silva : Entre la Esquina de las Cuadras 3era y 4ta de la Calle Huáscar hasta las esquinas de las Cuadras 5ta y 6ta de la Calle Inca Yupanqui. 1.8 Calle Sinchi Roca : Entre la esquina del Pasaje Olaya C-2 hasta la esquina de la Cuadra 4ta de la Calle Huáscar. 1.9 Pasaje Olaya : Cuadra 1era y 2da. Artículo Segundo: Modificar el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de febrero del 2008, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: 2.1 PROHIBASE el funcionamiento las veinticuatro (24) horas del día de Bares, Cantinas, Discotecas, Peñas, Karaokes, Salones de Bailes, Café Teatros Cabaret, Nighy Clubs, Videos Plus, Picanterías y otros de Naturaleza similar, en las Calles. 2.2 ESTABLECER como horario de Atención a los Establecimientos Comerciales fuera del ámbito de la Zona Declarada como Restringida y de Destino Turístico, como a continuación se indica : 2.2.1 A partir de las 18 horas hasta las 22 horas el funcionamiento de : Bares, Café Teatros, Cabaret, Video Plus y otros de naturaleza similar. 2.2.2 A partir de las 08 horas hasta las 19 horas el funcionamiento de : Picanterías, Restaurant y otros de naturaleza similar. 2.2.3 PROHIBASE la venta y consumo de bebidas alcohólicas las veinticuatro (24) horas del día en las vías públicas (Como Pistas,Veredas,Calles,Plazas,Parques, etc). 2.3 Queda Prohibido la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, al exterior de los establecimientos autorizados, en la Vía Pública y en el interior de vehículos. 2.4 Todos los Establecimientos que ejerzan el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas (Bodegas, Bares, Cantinas, Restaurantes, Picanterías, Night Clubs, Prostíbulos, Pubs, Karaokes, Discotecas, Peñas, Licorerías y demás establecimientos cuyo giro comercial tenga que ver con la comercialización de bebidas alcohólicas); deberán utilizar aparatos de sonido que no superen los decibeles reglamentarios y además deberán contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, su carencia conllevara a la imposición de Sanciones establecidas. Artículo Tercero: DEJAR SIN EFECTO Y SIN VALOR LEGAL, cualquier acuerdo, Normas Municipales y otras de similar naturaleza que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: Queda Vigente en todos sus extremos los artículos Tercero, Cuarto y Quinto de la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDC-ALC de fecha 22 de febrero del 2008. Artículo Quinto: La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase.
1.1 Calle Hilario Carrasco : Cuadra 2da, 3era, y 4ta. 1.2 Calle Atahualpa : Cuadra 3ra, 4ta y 5ta. 1.3 Calle Inca Yupanqui : Cuadra 4ta y 5ta 1.4 Calle Huáscar : Cuadra 2da, 3era, y 4ta.
JAVIER REYNALDO VELIZ SAAVEDRA Alcalde 643584-1
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CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Maritimos, de 2 de mayo de 2011” Entrada en vigencia del “Acuerdo por intercambio de Notas de contenido idéntico entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre Límites Maritimos, de 2 de mayo de 2011” aprobado mediante Resolución Legislativa N° 29686, de 19 de mayo de 2011, y ratificado por Decreto Supremo N° 065-2011-RE de 20 de mayo. Entró en vigor el 20 de mayo de 2011.
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