FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11414
443301
www.elperuano.com.pe
Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 354-2011-PCM/SD.- Acreditan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna para la transferencia de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento 443304 AGRICULTURA
D.S. N° 087-2011-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 443311 R.M. Nº 367-2011-EF/10.- Oficializan el XX Congreso Nacional de Economistas, a realizarse en la ciudad de Tarapoto 443312 R.M. Nº 368-2011-EF/43.Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el D.S. N° 042-2011-PCM 443312 R.M. Nº 369-2011-EF/43.- Aceptan renuncia de Asesor Ad Honórem del Despacho del Viceministro de Economía 443313
R.J. Nº 141-2011-AG-SENASA.- Establecen el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 443305 R.J. Nº 146-2011-AG-SENASA.Designan Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA 443305
R.M. Nº 0206-2011-ED.- Crean el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Educación 443313
COMERCIO EXTERIOR
ENERGIA Y MINAS
Y TURISMO R.M. Nº 155-2011-MINCETUR/DM.Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 121-2011PCM 443306 R.M. Nº 156-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales para participar en la Ceremonia de Firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, así como en actividades preparatorias y posteriores 443306 CULTURA R.VM. Nº 584-2011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ayacucho 443307 Fe de Erratas R.S. N° 010-2011-MC 443310 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 086-2011-EF.- Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Miraflores en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 443310
EDUCACION
R.M. Nº 243-2011-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GTS Repartición S.A.C. 443314 R.M. Nº 244-2011-MEM/DM.- Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GTS Majes S.A.C. 443314 R.M. Nº 247-2011-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, a favor de Hidrandina S.A. 443315 R.M. Nº 248-2011-MEM/DM.- Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado, a favor de Electronorte S.A. 443316 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 172-2011-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia 443316 R.S. N° 173-2011-RE.- Delegan facultades para la suscripción de Acuerdo con la Confederación Suiza relativo al Programa “Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de America Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA” 443317
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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R.M. Nº 0472/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Solución de Controversias en materia de Inversiones de la UNASUR 443317 SALUD R.M. Nº 406-2011/MINSA.- Autorizan viaje de profesional para participar en el XIV Congreso Internacional de ALAMI que se realizará en la República Dominicana 443318 R.M. Nº 407-2011/MINSA.- Rectifican Anexo N° 1 de los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud 443318 R.M. Nº 408-2011/MINSA.Amplían plazo de prepublicación del proyecto de “Norma Técnica Sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados” 443318 R.M. Nº 409-2011/MINSA.- Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 443319 R.M. Nº 410-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” y le asignan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV 443320 R.M. Nº 411-2011/MINSA.- Dan por terminada designación de Supervisor de Programa Sectorial I y aceptan renuncia de Supervisora de del Programa Sectorial I de los Servicios de Apoyo al Tratamiento y de Gineco- Obstetricia del Hospital San Juan de Lurigancho 443321 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 364-2011-MTC/01.- Aprueban texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, a ser suscrito con Concesionaria Survial S.A. 443321 R.M. Nº 365-2011-MTC/01.- Reconocen a la Comisión Regional Mixta presentada por el Gobierno Regional Cusco, avocada a brindar las facilidades para viabilizar el proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco 443322
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 0016-2011/SBN-DGPE.- Desestiman recurso de apelación interpuesto contra la Res. N° 022-2011/SBNDGPE-SDDI 443331 Res. Nº 030-2011/SBN.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBN 443336
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 038-2011-EF/94.01.1.- Modifican Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV 443337 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 858-2011-TC-S4.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado 443338
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
ORGANISMOS EJECUTORES
RR. Adms. Nºs. 44 y 45-2010-CED-CSJL/PJ.- Oficializan agradecimiento y reconocimiento a integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima 443341 Res. Adm. Nº 399-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima 443342
COMISION NACIONAL PARA EL
ORGANOS AUTONOMOS
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. Nºs. 060, 061 y 062-2011-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco y de la Municipalidad Provincial de Huanta para la ejecución de determinados proyectos y actividades 443323 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 054-024-0001173/SUNAT.- Declaran la baja de oficio de diversas personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD 443329 Res. Nº 126-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao 443326 Res. Nº 130-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 156-2004/SUNAT que aprueba las normas para la implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 931 443327
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 418-2010-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte 443342 Res. Nº 222-2011-PCNM.- Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 443344 Res. Nº 263-2011-PCNM.- Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolución mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 443345 Res. Nº 265-2011-PCNM.- Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolución mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte 443346 CONTRALORIA GENERAL Res. N° 139-2011-CG.- Aprueban Cronograma del Cuarto año de Implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos de Bienes y Rentas en Línea - 2011 en diversas entidades 443347
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443303
REGISTRO NACIONAL DE
MUNICIPALIDAD
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
DE BARRANCO
R.J. Nº 270-2011-JNAC/RENIEC.- Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, conservando el acervo documentario 443348 R.J. Nº 271-2011-JNAC/RENIEC.Designan Jefe Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC 443349
R.A. Nº 266-2011-MDB/ALC.- Aprueban asignación por participación de la Alcaldesa en el Programa para Alcaldes del PAN - México y PP - Perú, a realizarse en Alemania 443358
MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 053-2011-MP-FN-JFS.Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios en diversos Distritos Judiciales 443349 RR. Nºs. 884, 889, 890 y 892-2011-MP-FN.- Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Cusco, La Libertad y Lima 443350 Res. Nº 887-2011-MP-FN.- Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Otuzco del Distrito Judicial de La Libertad 443352 Res. Nº 888-2011-MP-FN.- Designan Fiscales en los despachos de las Fiscalías Supremas en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno 443352 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nºs. 6086, 6088 y 6091-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piura, Lima y La Libertad 443352 RR. Nºs. 6087 y 6090-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Cusco, Junín y Lima 443353 UNIVERSIDADES Res. Nº CU-145-2011-UNSAAC.- Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 443354 Res. Nº CU-146-2011-UNSAAC.- Autorizan emisión de duplicado de diploma de título de Arquitecta de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 443355 Res. Nº 0239-2011-UNDAC-C.U..- Ratifican resolución y sancionan con cese temporal a servidores administrativos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión 443355
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza Nº 1528.- Precisan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro 443356 Ordenanza Nº 1529.- Aprueban reajuste del Reglamento para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro 443357 Ordenanza Nº 1530.- Modifican Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano 443358 Res. Nº 808.- Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a España para participar en la Feria “Carbón Expo 2011” 443358
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 361-MDJM.- Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional por zonificación no conforme 443359 Ordenanza Nº 362-MDJM.- Restablecen temporalmente el Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en Jesús María 443360 Ordenanza Nº 363-MDJM.- Restablecen la vigencia de la Ordenanza N° 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María” 443361 Ordenanza Nº 364-MDJM.Prohíben suministrar alimentación en zonas públicas a las palomas urbanas 443361 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 121-MDSL.Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el Año 2012 443362 PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 00003-2011-MPC-ALC.- Establecen plazo para la inscripción de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro del Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil 443363 D.A. Nº 00004-2011-MPC-ALC.- Aprueban propuesta del Equipo Técnico encargado de desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad sobre convocatoria y acreditación de los Agentes Participantes 443363
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “V Enmienda del Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” 443364
SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 361-2011-MTC/02.- Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas 443286
NORMAS LEGALES
443304
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Acreditan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna para la transferencia de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 354-2011-PCM/SD Miraflores, 25 de mayo de 2011 VISTOS: Los Informes de Concordancia Nº 021-2010-PCM/ SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD, que extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, para normar y regular la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008; y, el Informe Nº 019-2011-PCM/SDFNH. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismo que comprendió a las cinco (5) funciones que no fueron incluidas en los planes anuales de transferencia aprobados desde el año 2004 hasta el año 2007, a fin de cumplir con la primera medida del Shock Descentralizador, anunciada por el Presidente de la República, que disponía la transferencia a los Gobiernos Regionales de las 185 funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 060-2008-PCM/SD, se extendió la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0032007-PCM/SD, a fin de normar y regular la transferencia de las funciones comprendidas en el plan anual de transferencia del año 2008, antes mencionado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2009-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específicos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g) del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, los cuales fueron propuestos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, involucrado en el proceso de transferencia, en su calidad de ente rector; Que, mediante los Informes de Concordancia Nº 021-2010-PCM/SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SDOTME, elaborados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna fueron declarados POR POTENCIAR, al no haber cumplido con alguno de los requisitos específicos mínimos establecidos, según los respectivos Informes Situacionales elaborados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los mismos Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de la función g), en mención;
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 4.11 y 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, a fin de facilitar la certificación, y posterior acreditación de la función g), antes mencionada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna, han suscrito los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales, los cuales han sido remitidos a la Secretaría de Descentralización mediante los Oficios N° 131, 172 y 149-2011-VIVIENDASG/T, respectivamente, para continuar con el proceso de transferencia de dicha función; Que, al haber culminado la etapa de certificación, con la suscripción de los respectivos Convenios Marco Intergubernamentales, según lo antes señalado, corresponde a la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, proceder a la acreditación de la función g), antes mencionada, a los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna, mediante la resolución correspondiente; Que, luego de proceder a la acreditación, la Secretaría de Descentralización debe notificar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la efectivización de la transferencia de dicha función g), así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dicha función, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/ SD: “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identificación y cuantificación de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se ha establecido un plazo definitivo para culminar con las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a los Gobiernos Regionales y Locales, programados en los planes anuales de transferencia de competencias sectoriales, aprobados durante el período 2003-2010, el mismo que vencerá a los 45 días de publicada la norma en mención; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29209; los Decretos Supremos Nº 093-2007-PCM, Nº 0492008-PCM y N° 044-2011-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 060-2008-PCM/SD y 007-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento Certificar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, según los Informes de Concordancia Nº 021-2010-PCM/SD-OTME y N° 0012011-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.11 y 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de dicha función. Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a los Gobiernos Regionales de Ancash, Loreto y Tacna, los cuales han acreditado la transferencia de la función g), del Art. 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Vivienda y Saneamiento, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción,
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
previstas en la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Artículo 3º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; y, los Informes de Concordancia Nº 021-2010-PCM/SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SDOTME, deberán ser publicados en la página Web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 645653-1
AGRICULTURA Establecen el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2011-AG-SENASA La Molina, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el tercer párrafo del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que cada sector deberá realizar la vigilancia higiénica sanitaria de la cadena alimentaria, según su competencia, incluyendo los piensos; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, define la vigilancia sanitaria como las observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la Autoridad Competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria; Que, el numeral 9.3 del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, establece que los responsables de los lugares y establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria, deberán brindar las facilidades del caso a las autoridades competentes para que realicen la vigilancia sanitaria; Que, el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 0042011-AG contempla que los administrados deben permitir el acceso a sus instalaciones, brindar las facilidades y colaborar con el SENASA y los entes comprendidos en los artículos 9 y 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria en el desarrollo de sus actividades;
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Que, el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG dispone que el SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, es necesario que el mencionado Programa se apruebe en cumplimiento del principio de alimentación saludable y segura señalado como uno de los principios que sustentan la política de Inocuidad de los Alimentos, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de esa manera comprobar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, producidos en el país y los importados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; y, con los visados de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de Planificación y Desarrollo Institucional, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 2º.- El Programa Nacional constará de planes anuales donde se especificarán las zonas a muestrear, número de muestras, tipo de alimento y relación de plaguicidas de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos y sus toxinas, así como el procedimiento a seguir. El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se encontrará publicado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe) Artículo 3º.- Los proveedores, de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio, deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades, que incluye, entre otros, la toma de muestra respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 645520-1
Designan Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del SENASA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2011-AG-SENASA La Molina, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, el literal l) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, señala como función
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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del Jefe Nacional del SENASA, en su calidad de máxima autoridad y funcionario de mayor jerarquía de la entidad, la designación de los Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Órganos Desconcentrados; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y, con el visto bueno de los Directores Generales de las Oficinas de Administración, de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al M.V. Roberto Antonio Acosta Gálvez, en el cargo de Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto del pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 645539-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 1212011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 155-2011-MINCETUR/DM Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 121-2011PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de la revisión de los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2011-AG, la cual propondrá sugerencias para la modificación de dicha norma, de corresponder; Que, dicha Comisión Multisectorial está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual deberá ser designado mediante Resolución del titular de la entidad; Que, es necesario designar al representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante dicha Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores Álvaro Díaz Bedregal y Luis Medina Mejía, como representante titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 121-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 645122-1
Autorizan viaje de profesionales para participar en la Ceremonia de Firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, así como en actividades preparatorias y posteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2011-MINCETUR/DM Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, en la ciudad de Tokio, Japón, el día 31 de mayo de 2011, se llevará a cabo la Ceremonia de Firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón; Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Lorena Cecilia Urbina Mazzini y de la señora María Susana Roldán Rosadio, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Tokio, a fin de que participen en el referido evento así como en sus actividades preparatorias y posteriores, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Lorena Cecilia Urbina Mazzini y de la señora María Susana Roldán Rosadio, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Tokio, Japón, del 27 de mayo al 03 de junio de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en la Ceremonia de Firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, así como en sus actividades preparatorias y posteriores, que se llevarán a cabo en dicha ciudad. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 3 492,53 x 2) : US$ 6 985,06 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2) : US$ 3 640,00
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 645121-1
CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 584-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1871-2010-NOC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 09 de setiembre de 2010, la
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Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de doscientos veintiún (221) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto arqueológico Palpa – Lucanas”, a cargo del Dr. Markus Reindel, con R.N.A. Nº CR-8907, en calidad de Director, y el Lic. Pablo Solís Quinteros, con R.N.A. Nº AS-0422, en calidad de Co-Director; Que, mediante Acuerdo N° 0162-2010/MC de fecha 18 de noviembre de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, entre otros, se declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Kunti Mayacto-944, Mesapata-945, Cachuana-946, Salviapampa-947, Pucara Cancha-948, Marcalla de Llauta-949, La Cruz de Llauta-965, Chuña-966, Ayapampa de Palmadera967, Llauta Cementerio-968, Llauta Abrigo-969, Llauta Trincheras-970, Manantial Atocata-971, Palmadera 2972, Palmadera 3-973, Palmadera 4-974, Palmadera 5-975, Palmadera 6-976, Palmadera 7-977, Palmadera 8-978, Corrales-979, Gran Corral-980, Gran Corral 1981, Pucara-Huancasancos-982, Casu Huaca-983, Llamoca - Yanamoqo-984, Molle Puncu-985 A, Molle Puncu-985 B, Cunya-986, Pampa Qocha-987, Allporjuna Grande-988, Allporjuna Chico-989, Mula Sillana-990, Hatun Pucara-991, Teterca Mojo-992, Amor Seco993, Huacramarca Tambo-994, Mosoq Cancho-995, Armaycancha Muchqalla-996, Cerro Huacramarca-997, Hatun Corral-998, Carisal-999, Abrigo Laramate-1000, Abrigo Pilucho-1001, Sitio Pilucho-1002, Lomada Kunti1003, Kunti de Llauta-1004, Monticucho-1005, Lomada de Lambrasniyoq-1006, Atocata Patacancha-1007, Cerro Llamoca Oeste-1008, Cerro Llamoca Este-1009, Corral Atocata-1010, Cerro Llamoca Sur-1011, Sitio Llamoca Atocata-1012, Valle Atocata-1013, Corral Atocata-1014,
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO “COMISIÓN DE MAGISTRADOS ENCARGADA DE PRESENTAR LA NÓMINA DE ABOGADOS HÁBILES PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS” COMUNICADO 02 La Comisión de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, la Nómina de Abogados Hábiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el año Judicial 2011, pone en conocimiento a todos los postulantes los siguientes acuerdos: 1. El proceso de selección está comprendido por dos etapas: a) Examen escrito y b) Entrevista personal; siendo cada uno de carácter eliminatorio. 2. EXAMEN ESCRITO: -
Se tomará el día jueves 02 de junio del 2011, a las 4:00 p.m. en el Auditorio “Remigio Pino Carpio”, ubicado en el cuarto piso del Palacio de Justicia del Callao, sito en la Avenida Dos de Mayo S/N cuadra 5 - Callao. - La prueba consta de 20 preguntas con cinco alternativas de respuesta, teniendo un valor total de 100 puntos. - La duración es de 40 minutos. - El postulante elegirá rendir una de las tres clases de examen atendiendo a las siguientes disciplinas: Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Constitucional. 3. Para poder acceder a la entrevista personal se debe tener el puntaje mínimo de 65 puntos en el examen escrito. 4. La fecha para la entrevista personal se fijará en fecha oportuna. Para el ingreso al Examen Escrito, cada postulante deberá presentar indispensablemente lo siguiente: DNI, Lápiz, Borrador, Tajador y Lapicero.
Callao, 26 de mayo del 2011. LA COMISIÓN. 645309-1
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El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Quebrada Atocata-1015, Ladera Atocata-1016, Atocata Llamoca-1017, Corrales de Atocata-1018, Condorillo1019, Ullacha-1020, Cruz Pata de Atocata-1021, Sitio Atocata-1022, Aquenta-1023, Ichupampa-1024, Pucara Piedra-1025, Pucara Piedra 1-1026 A, Pucara Piedra 2-1026 B, Atoqhuaqana-1027 A, Atoqhuaqana-1027 B, Yana Sora-1028, Pampa Llamoca-1029, Cima Yanasora1030, Pampa Yanasora-1031, Yanasora-1032, Lomada Palmadera-1033, Negro Huanyusca-1034, Sitio Pucara1035, Ichu Piedra-1036, Farallón-1037, Cusuro-1038, Pampa Cusuru-1039, Corral Cusuru-1040, Lorge Pampa1041, Chihuita-1042, Tinajayoc-1043, Cuevas Tambuya1044, Lorge Pampa este-1045, Lomada Huacramarca1046, Yocama 1-1049, Yocama 2-1050, Yocama 3-1051, Yocama 4-1052, Hornopampa-1053, Lambrasniyoq -1054, Molino-1055, Guitarrayoc-1057, Collanco-1058, Ushpa-1059, Guitarrayoc 1-1060, Ushpa 1-1061, Ushpa 2-1062, Ushpa 3-1063, Ushpa 4-1064, Ushpa 5-1065, Huamanilla-1066, Huamanilla 1-1067, Huamanilla 21068, Huamanilla 3-1069, Huamanilla 4-1070, Huamanilla 5-1071, Huamanilla 6-1072, Platanal-1073, Platanal 11074, Platanal 2 -1075 A-B, Platanal 3-1076, Platanal 41077, Platanal 5-1078, Collanco-1079, Collanco 1-1080, Collanco 2-1081, Collanco 3-1082, Collanco 4-1083, Collanco 5-1084, Collanco 6-1085, Collanco 7-1086, Collanco 8-1087, Collanco 9-1088, Collanco 10-1089 A, Collanco 10-1089 B, Collanco 11-1090, Collanco 12-1091, Collanco 13-1092, Calapalla-1093, Calapalla 1-1094, Calapalla 2-1095, Calapalla 3-1096, Calapalla 4-1097, Calapalla 5-1098, Calapalla 6-1099, Tranca-1100, Tranca 2-1101, Tranca 3-1102, Chaquijata-1103, Chaquijata 11104, Chaquijata 2-1105, Pucuri-1106, Pucuri 1-1107 A, Pucuri-1107 B, Pucuri-1107 C, Aylapampa-1108, Aylapampa 1-1109, Aylapampa 2-1110, Panchala-1111 A, Panchala-1111 B, Ayahuile-1112, Panchala 1-1113, Camala-1114, Camala 1-1115, Camala 2-1116, Loma de Palpa-1117, Loma de Palpa 1-1118, Loma de Palpa 21119, Loma de Palpa 3-1120 y Loma de Palpa 4-1121, ubicados en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Pernil Alto 1-1047, Pernil Alto 2-1048 y Piedras Gordas Bajo-1056, ubicados en la provincia de Palpa, departamento de Ica; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia
correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Kunti Mayacto-944 Mesapata-945 Cachuana-946 Salviapampa-947 Pucara Cancha-948 Marcalla de Llauta-949 La Cruz de Llauta-965 Chuña-966 Ayapampa de Palmadera-967 Llauta Cementerio-968 Llauta Abrigo-969 Llauta Trincheras-970 Manantial Atocata-971 Palmadera 2-972 Palmadera 3-973 Palmadera 4-974 Palmadera 5-975 Palmadera 6-976 Palmadera 7-977 Palmadera 8-978 Corrales-979 Gran Corral-980 Gran Corral 1-981 Pucara-Huancasancos-982 Casu Huaca-983 Llamoca - Yanamoqo-984 Molle Puncu-985 A Molle Puncu-985 B Cunya-986 Pampa Qocha-987 Allporjuna Grande-988 Allporjuna Chico-989 Mula Sillana-990 Hatun Pucara-991 Teterca Mojo-992 Amor Seco-993 Huacramarca Tambo-994 Mosoq Cancho-995
Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Laramate Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Laramate Laramate Laramate Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Laramate Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta
Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Armaycancha Muchqalla-996 Cerro Huacramarca-997 Hatun Corral-998 Carisal-999 Abrigo Laramate-1000 Abrigo Pilucho-1001 Sitio Pilucho-1002
Llauta Llauta Llauta Llauta Laramate Llauta Llauta
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 505723 509653 509006 510594 511237 508319 509094 509236 512365 508821 508821 528036 528885 527017 517441 517621 517541 516252 516210 517343 522319 522675 522498 518849 528620 528620 528939 528939 515090 511925 500914 501229 501658 502122 502829 503019 502958 502958
UTM Norte 8422966 8426160 8425824 8423134 8426322 8425124 8425394 8425679 8428694 8424750 8424750 8434086 8433616 8428964 8428698 8429060 8430410 8429586 8430050 8429612 8429876 8430828 8430514 8429582 8435740 8435740 8436738 8436738 8422174 8425194 8414920 8414912 8415356 8415740 8416292 8416394 8416772 8416772
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 503466 505071 504875 500518 509060 501158 508445
UTM Norte 8417232 8428018 8420588 8417310 8416806 8417724 8423382
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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Departamento
Ayacucho
Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico Lomada Kunti-1003 Kunti de Llauta-1004 Monticucho-1005 Lomada de Lambrasniyoq-1006 Atocata Patacancha-1007 Cerro Llamoca Oeste-1008 Cerro Llamoca Este-1009 Corral Atocata-1010 Cerro Llamoca Sur-1011 Sitio Llamoca Atocata-1012 Valle Atocata-1013 Corral Atocata-1014 Quebrada Atocata-1015 Ladera Atocata-1016 Atocata Llamoca-1017 Corrales de Atocata-1018 Condorillo-1019 Ullacha-1020 Cruz Pata de Atocata-1021 Sitio Atocata-1022 Aquenta-1023 Ichupampa-1024 Pucara Piedra-1025 Pucara Piedra 1-1026 A Pucara Piedra 2-1026 B Atoqhuaqana-1027 A Atoqhuaqana-1027 B Yana Sora-1028 Pampa Llamoca-1029 Cima Yanasora-1030 Pampa Yanasora-1031 Yanasora-1032
Distrito Llauta Llauta Llauta Ocaña Laramate Llauta Llauta Llauta Llauta Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Laramate Llauta Llauta Llauta Laramate Laramate Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta
Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 508097 508266 506851 502880 518909 527975 529425 502812 528038 527289 526288 525947 525424 524194 524084 524056 521605 521989 521487 520898 523341 527444 527512 525602 525689 525879 525885 523550 523203 522185 521905 521512
UTM Norte 8424232 8424736 8420648 8405870 8425250 8433856 8432792 8431676 8432414 8432370 8431940 8431960 8431574 8429910 8429322 8429554 8426732 8426986 8427276 8426692 8419382 8435236 8435696 8436132 8435536 8434774 8434954 8434200 8434058 8433314 84336610 8434016
Datum WGS84 Zona 18
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Huamanilla 2-1068
Llauta
495391
8416252
Huamanilla 3-1069
Llauta
495664
8416410
Huamanilla 4-1070
Llauta
496009
8416647
Huamanilla 5-1071
Llauta
496268
8416806
Huamanilla 6-1072
Llauta
496672
8416909
Platanal-1073
Llauta
496622
8417460
Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
Platanal 1-1074
Llauta
496784
8417758
Platanal 2 -1075 A-B
Llauta
A-496830 B-496863
8418041 8418135
Platanal 3-1076
Llauta
497099
8418218
Platanal 4-1077
Llauta
497330
8418371
Platanal 5-1078
Llauta
497722
8418427
Collanco-1079
Llauta
497528
8418005
Collanco 1-1080
Llauta
497532
8417422
Collanco 2-1081
Llauta
498001
8417952
Collanco 3-1082
Llauta
498188
8417814
Collanco 4-1083
Llauta
498352
8417994
Collanco 5-1084
Llauta
498348
8418348
Collanco 6-1085
Llauta
498440
8418696
Collanco 7-1086
Llauta
498594
8418644
Collanco 8-1087
Llauta
498027
8418746
Collanco 9-1088
Llauta
499000
8418864
Collanco 10-1089 A
Llauta
499077
8419048
Collanco 10-1089 B
Llauta
499248
8419041
Collanco 11-1090
Llauta
498717
8419140
Collanco 12-1091
Llauta
498389
8419168
Collanco 13-1092
Llauta
498603
8419466
Calapalla-1093
Llauta
498802
8419804
Calapalla 1-1094
Llauta
498943
8420174
UTM Este
UTM Norte
Calapalla 2-1095
Llauta
498949
8420282
Lomada Palmadera-1033
Laramate
513518
8428970
Calapalla 3-1096
Llauta
499038
8420050
Negro Huanyusca-1034
Llauta
521859
8431300
Calapalla 4-1097
Llauta
499175
8420032
Sitio Pucara-1035
Llauta
518421
8429644
Calapalla 5-1098
Llauta
499290
8420340
Ichu Piedra-1036
Llauta
518636
8429728
Calapalla 6-1099
Llauta
499724
8419758
Farallón-1037
Laramate
514699
8429502
Tranca-1100
Llauta
500326
8420242
Cusuro-1038
Llauta
512281
8423844
Tranca 2-1101
Llauta
500592
8420042
Pampa Cusuru-1039
Llauta
512326
8424354
Tranca 3-1102
Llauta
500677
8420156
Corral Cusuru-1040
Llauta
512636
8424984
Chaquijata-1103
Llauta
500812
8420300
Llauta
512661
8425516
Chaquijata 1-1104
Llauta
500735
8420415
Chihuita-1042
Laramate
509727
8414004
Chaquijata 2-1105
Llauta
500595
8420370
Tinajayoc-1043
Llauta
509286
8417538
Pucuri-1106
Llauta
501020
8420730
Cuevas Tambuya-1044
Laramate
503409
84416532
Pucuri 1-1107 A
Llauta
502140
8420666
Lorge Pampa este-1045
Llauta
508475
8419930
Pucuri-1107 B
Llauta
502135
8420834
Lomada Huacramarca-1046
Llauta
503240
8419972
Pucuri-1107 C
Llauta
502400
8420681
Yocama 1-1049
Ocaña
501139
8405456
Aylapampa-1108
Llauta
501613
8422480
Yocama 2-1050
Ocaña
501116
8405382
Yocama 3-1051
Ocaña
501021
8404922
Yocama 4-1052
Ocaña
501101
8405164
Lorge Pampa-1041
Hornopampa-1053
Ocaña
500953
8405750
Lambrasniyoq -1054
Ocaña
502597
8405736
Molino-1055
Ocaña
505052
8406709
Guitarrayoc-1057
Llauta
494024
8415427
Collanco-1058
Llauta
497677
8417921
Ushpa-1059
Llauta
494911
8415492
Guitarrayoc 1-1060
Llauta
495119
8415524
Ushpa 1-1061
Llauta
495099
8415654
Ushpa 2-1062
Llauta
495406
8415936
Ushpa 3-1063
Llauta
494638
8415855
Ushpa 4-1064
Llauta
494956
8415944
Ushpa 5-1065
Llauta
494781
8416062
Huamanilla-1066
Llauta
495866
8416020
Huamanilla 1-1067
Llauta
496128
8416301
Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico Aylapampa 1-1109 Aylapampa 2-1110 Panchala-1111 A Panchala-1111 B Ayahuile-1112 Panchala 1-1113 Camala-1114 Camala 1-1115 Camala 2-1116 Loma de Palpa-1117 Loma de Palpa 1-1118 Loma de Palpa 2-1119 Loma de Palpa 3-1120
Distrito Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta Llauta
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 501776 501876 502039 502070 502143 502767 503517 503786 503839 499327 498997 498384 497157
UTM Norte 8422652 8422746 8423064 8423120 8422050 8422634 8422470 8422578 8423320 8421130 8421394 8421934 8421670
NORMAS LEGALES
443310 Departamento
Ayacucho
Provincia
Lucanas
Nombre del sitio arqueológico
Distrito
Loma de Palpa 4-1121
Llauta
Departamento
Ica
Provincia
Palpa
Nombre del sitio arqueológico Pernil Alto 1-1047 Pernil Alto 2-1048 Piedras Gordas Bajo-1056
Distrito Río Grande Río Grande Llipata
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 498478
UTM Norte 8419990
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 477775 477641 475638
UTM Norte 8398650 8398510 8380964
Artículo 2°.- Encargar a las Direcciones Regionales de Cultura de Ayacucho e Ica la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 644846-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-MC Mediante Oficio Nº 321-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 010-2011-MC, publicada en nuestra edición del día 24 de mayo de 2011. Artículo 1º DICE: “... Giulfo” (...) DEBE DECIR: “... Guiulfo” (...) 645669-1
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Miraflores en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 086-2011-EF
Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del gobierno nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, mediante el Memorándum Nº 1124 -2011/ VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión favorable y solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores por un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 541 626,00) para continuar con la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de las Vías de Acceso al Ovalo Los Delfines del Circuito de Playa, Distrito de Miraflores - Lima - Lima”, con código SNIP Nº 151278, declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al informe técnico correspondiente y en el marco del Convenio suscrito con la citada Municipalidad; Que, mediante el Memorándum Nº 876-2011/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del MVCS, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, para la transferencia de partidas hasta por el monto de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 541 626,00); Que, el proyecto de inversión pública a financiar se encuentra en etapa de ejecución por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores a favor de la cual se aprueba la Transferencia de Partidas señalada en el considerando precedente, lo que es concordante con el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 012-2011 y el literal a) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 053-2011-EF; De conformidad con lo establecido por el artículo 15° de la Ley Nº 29626 y el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 012-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 541 626,00), para continuar con el financiamiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación de las Vías de Acceso al Ovalo Los Delfines del Circuito de Playa, Distrito de Miraflores - Lima - Lima”, con código SNIP Nº 151278, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
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FUNCION PROGRAMA FUNCIONAL SUBPROGRAMA FUNCIONAL
En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano 041 : Desarrollo Urbano 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano
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ACTIVIDAD
NORMAS LEGALES 1.088270 : Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA:
541 626,00 ========== 541 626,00 ============ En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA
Instancias Descentralizadas
PLIEGO
150122 : Municipalidad Distrital de Miraflores FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano PROYECTO
2.128338 : Mejoramiento y Ampliación de las Vías de Acceso al Ovalo Los Delfines del Circuito de Playa, Distrito de Miraflores – Lima – Lima.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS
541 626,00 ========= 541 626,00 ==========
Artículo 2°.-Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Información La Municipalidad Distrital de Miraflores informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
443311
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 645668-1
Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 087-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General del Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2912009-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en períodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 291-2009-EF, y los artículos 20° y 21° de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2010, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fiscal por la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 146 008 691,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
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NORMAS LEGALES
443312 INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
En Nuevos Soles 79 035 725,00 64 935 746,00 2 037 220,00 ____________ 146 008 691,00 ============
TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda TOTAL EGRESOS
En Nuevos Soles 81 545 692,00 63 764 927,00 698 072,00 ____________ 146 008 691,00 ============
Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente: Descripción
Anexo
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto
Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento
Anexo N° II
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos
Anexo Nº III
Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Anexo Nº III-3
Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 645668-2
Oficializan el XX Congreso Nacional de Economistas, a realizarse en la ciudad de Tarapoto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2011-EF/10 Lima, 25 de mayo de 2011
Visto el Oficio Nº 002-2011-CERSM del 15 de mayo de 2011, del Decano del Colegio de Economistas de la Región San Martín, quien solicita la oficialización del XX CONGRESO NACIONAL DE ECONOMISTAS. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencias en materias de carácter fiscal, financiero, previsional, inversión pública y privada, presupuesto, endeudamiento, tesorería, contabilidad, tributario, aduanero, arancelario, contrataciones públicas, abastecimiento y las demás que se le asignen por Ley; por tanto, apoya todas las actividades que favorezcan la unión, capacitación y desarrollo de los profesionales en economía; Que, el Colegio de Economistas de la Región San Martín ha organizado el XX CONGRESO NACIONAL DE ECONOMISTAS, que se realizará los días 27, 28 y 29 de octubre de 2011 en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín, que llevará el nombre de XX CONGRESO NACIONAL DE ECONOMISTAS “EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA INTEROCEÁNICA COMO EJE DE DESARROLLO E INTEGRADOR PARA SUDAMÉRICA Y LATINOAMÉRICA”; Que, dada la trascendencia y temática del mencionado evento, es necesario oficializar su realización mediante la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Ministerial Nº 2232011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el XX CONGRESO NACIONAL DE ECONOMISTAS, organizado por el Colegio de Economistas de la Región San Martín, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, departamento de San Martín los días 27, 28 y 29 de octubre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 645665-1
Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio y de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el D.S. Nº 042-2011PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2011-EF/43 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM se estableció la obligación de las entidades de la Administración Pública, comprendidas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, señala que en el Libro de Reclamaciones, los usuarios podrán formular sus reclamos consignando además información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por la misma norma como anexo;
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NORMAS LEGALES
Que, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones y se informará al Órgano de Control Institucional, sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Director de la Oficina General de Atención al Usuario y Comunicaciones, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) la presente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, al Órgano de Control Institucional y al responsable designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 645665-2
Aceptan renuncia de Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 369-2011-EF/43 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2011EF/43 de fecha 20 de enero de 2011 se designó al señor Jubalt Rafael Álvarez Salazar como Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Jubalt Rafael Álvarez Salazar al cargo de Asesor Ad Honorem del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 645665-3
443313
EDUCACION Crean el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0206-2011-ED Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que hace referencia el considerando anterior estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, en mérito a lo expuesto corresponde disponer la creación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Educación, para los fines a que se contrae la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: - El Jefe de la Oficina General de Administración, quien lo presidirá. - El Jefe de la Unidad de Administración Financiera. - El Jefe de Tesorería de la Unidad de Administración Financiera. - El Jefe de la Unidad de Abastecimiento. - El Jefe del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. Artículo 2°.- El Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Educación, constituido por el Artículo 1º de la presente Resolución actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2011EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 645465-1
ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GTS Repartición S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 16267510, organizado por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12450258 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Repartición Solar 20T; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2047837, de fecha 03 de diciembre de 2010, GTS Repartición S.A.C. ha solicitado concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Repartición Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 114-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GTS Repartición S.A.C., que se identificará con el código N° 16267510, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Repartición Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de La Joya, provincia de Arequipa,
departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 371-2011 a suscribirse con GTS Repartición S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 371-2011, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645087-1
Otorgan concesión definitva de generación con Recursos Energeticos Renovables a favor de GTS Majes S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 16267410, organizado por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12452813 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Majes Solar 20T; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2047840, de fecha 03 de diciembre de 2010, GTS Majes S.A.C. ha solicitado concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Solar Majes Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 109-2011-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento,
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NORMAS LEGALES
y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GTS Majes S.A.C., que se identificará con el código N° 16267410, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Majes Solar 20T, con una potencia instalada de 20 MW, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 368-2011 a suscribirse con GTS Majes S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 368-2011, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645088-1
Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, a favor de Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, previa Licitación Pública Nacional Nº LPN-00032003-EM/DEP, con fecha 27 de noviembre de 2003 la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Construcciones Civiles y Portuarias S.A. – CIPORT S.A., suscribieron el Contrato Nº 03-043EM/DEP para la ejecución de la Obra: Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, por un monto de S/. 3 783 146,86 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2008, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP), creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 130-08EM/DGER de fecha 21 de mayo de 2008 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 03-043-EM/ DEP, estableciéndose un monto final de S/. 3 709 026,47 Nuevos Soles, incluido impuestos;
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Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2011EM/DGER de fecha 17 de marzo de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, que comprende los siguientes contratos: Contrato de Ejecución de Obra Nº 03-043-EM/DEP, Contrato de Supervisión Nº 03-044-EM/DEP, Contrato de Elaboración de Estudios Definitivos de Ingeniería Nº 02-021-EM/DEP y Contrato de Elaboración de Estudios de Ingeniería Básica Nº 98-097-EM/DEP ubicados en la provincia de Ascope del departamento de La Libertad, que establece un monto ajustado a la fecha de transferencia por la suma de S/. 4 348 544,47 Nuevos Soles, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con los artículos 52º y 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. –ADINELSA; Que, en virtud a los dispositivos legales señalados precedentemente, corresponde realizar la transferencia del citado Sistema Eléctrico Rural (SER) a HIDRANDINA S.A. En tal sentido, es necesario efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa ubicado en la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 042-2011-MEM/DGER/DPRJER-LBV de fecha 22 de marzo de 2011 señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM que conforman el referido proyecto se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. por la suma de S/. 4 348 544,47 Nuevos Soles incluido impuestos; Que, con memorándum Nº 116-11-MEM/DGER/DPRJER de fecha 22 de marzo de 2011, la Jefatura de Energías Renovables señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 –Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 24 de marzo de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural -Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales –Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas –Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas –Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER –Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Pequeño Sistema Eléctrico Paiján II Etapa, ubicado en la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. y del Fondo Nacional
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de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado –FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645085-1
Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el Proyecto Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado, a favor de Electronorte S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2011-MEM/DM Lima, 23 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM de fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública N° LPN-0013-2004EM/DEP, con fecha 18 de febrero de 2005, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural y la Empresa Constructora Solís S.A. suscribieron el Contrato N° 05-012-EM/DEP para la ejecución de la obra Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado, en la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, por un monto de S/. 2 789 947,13, incluido impuestos y un plazo de prestación de 240 días calendarios; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recibida según consta en el Acta de Recepción de Obra de fecha 22 de abril de 2010; Que, mediante Resolución Directoral N° 213-2010EM/DGER de fecha 29 de septiembre de 2010 se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 05-012-EM/DEP, correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° LPN0013-2004-EM/DEP, suscrito el 18 de febrero de 2005 entre la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrificación Rural) y la empresa Constructora Solís S.A., para la ejecución de la obra Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado, ubicada en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, por un monto final de S/. 2 991 241,79 Nuevos Soles, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral N° 066-2011EM/DGER de fecha 01 de abril de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado, que comprende los siguientes contratos: Contrato de Estudios Definitivos a Nivel de Ejecución de Obra N° 96-086-EM/ DEP, Contrato de Elaboración del Estudio de Ingeniería N° 97-052-EM/DEP, Contrato de Estudios Definitivos de Ingeniería N° 02-032-EM7DEP y Contrato de Ejecución de Obra N° 05-012-EM/DEP ubicados en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia por la suma de S/. 3 278 468,01 Nuevos Soles, incluido impuestos; Que, el artículo 5° de la Ley General de Electrificación Rural - Ley N° 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electrificación Rural, es el organismo competente en materia de electrificación rural; Que, del mismo modo el artículo 18° de la Ley 28749 concordante con el artículo 53° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá
a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, en virtud a los dispositivos legales señalados precedentemente, es necesario efectuar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado ubicado en la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe N° 053-2011-MEM/DGER/DPR-JER-LBV de fecha 19 de abril de 2011 señala que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM que conforman el referido proyecto se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. por la suma de S/. 3 278 481,01 incluido impuestos, de conformidad a la Resolución Directoral N° 066-2011-EM/DGER; Que, con memorándum N° 149-11-MEM/DGER/DPRJER de fecha 19 de abril de 2011, la Jefatura de Energías Renovables señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley N° 28749 – Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 25 de abril de 2011; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrificación Rural - Ley N° 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley N° 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas – Decreto Ley N° 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas – Decreto Supremo N° 031-2007-EM, sus normas modificatorias, y la Directiva N° 005-2008-EM/ DGER – Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director General de Electrificación Rural y el Visto Bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Central Hidroeléctrica Sallique y Pequeño Sistema Eléctrico Asociado, ubicado en la provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca, financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 645085-2
RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2011-RE Lima, 26 de mayo de 2011
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2011-RE, de fecha 29 de abril del 2011, se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en toda la República de Eslovenia; Que, mediante la Nota ZDP-316/11 el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Eslovenia comunica su conformidad para la designación del señor Peter Ilgo como Cónsul Honorario del Perú en Ljubljana; La opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Viena, República de Austria, concurrente con la República de Eslovenia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Peter Ilgo como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia, con jurisdicción en la República de Eslovenia. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 645668-3
Delegan facultades para la suscripción de Acuerdo con la Confederación Suiza relativo al Programa “Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2011-RE Lima, 26 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DCI) Nº DCI0082/2011 de 13 de mayo de 2011 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa “Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades suficientes para que suscriba el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Oficina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia
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Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa “Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 645668-4
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Solución de Controversias en materia de Inversiones de la UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0472/RE-2011 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Solución de Controversias en materia de Inversiones de la UNASUR, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 30 de mayo al 01 de junio de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (UNS) N° UNS0083/2011, de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de 20 de mayo de 2011; y (OPR) N° OPR0865/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del doctor Juan José Ruda Santolaria, Asesor del Gabinete de Asesoramiento Especializado del Despacho Ministerial para Asuntos Jurídicos, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 30 de mayo al 01 de junio de 2011, para participar en la Primera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Solución de Controversias en materia de Inversiones de la UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Programación, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Juan José Ruda Santolaria
Pasajes Clase Económica US$
Viáticos por día US$
Número de días
Total viáticos US$
1,100.00
200.00
3+1
800.00
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
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Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores
un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento objeto de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 645068-1
Rectifican Anexo Nº 1 de los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2011/MINSA
SALUD Autorizan viaje de profesional para participar en el XIV Congreso Internacional de ALAMI que se realizará en la República Dominicana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2011/MINSA Lima, 24 de mayo del 2011 Visto el Expediente Nº 11-041948-001; y, CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará a cabo el XIV Congreso Internacional de ALAMI Santo Domingo 2011 “Mejores Prácticas de los Modelos de Salud en América Latina”, del 07 al 09 de junio de 2011; Que mediante Carta de fecha 13 de mayo de 2011, la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud - ADARS, ha cursado invitación al médico cirujano Elías Melitón Arce Rodríguez para participar en el precitado evento; Que los gastos de participación en el citado evento, serán asumidos por la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud - ADARS; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM establece que los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; Que considerando la importancia del tema a tratar en dicho evento, resulta necesario autorizar el viaje del médico cirujano, Elías Melitón Arce Rodríguez, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, y en uso de la facultad señalada en el literal l), artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del médico cirujano Elías Melitón Arce Rodríguez, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 07 al 10 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Disponer que el mencionado profesional dentro de los 15 días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud,
Lima, 24 de mayo del 2011 Visto el expediente Nº 11-035294-001 que contiene el Informe Nº 091-2011-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2011/ MINSA, de fecha 03 de mayo del 2011, se aprobaron los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud; Que, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, comunica en el Informe del visto, que en literal v del Anexo 1 de los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud, existe un error material de transcripción, que debe ser corregido; Que, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el error material incurrido en el literal v del Anexo 1 de los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud, no altera ni el contenido ni el sentido del acto que lo aprobó, por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo corrigiendo el error material incurrido con efecto anticipado a la fecha de emisión de la Resolución que aprobó los citados Lineamientos; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar, con eficacia anticipada al 03 de mayo de 2011, el literal v del Anexo Nº1, de los Lineamientos Generales sobre “Transferencia de Gestión” del Ministerio de Salud, aprobados con Resolución Ministerial Nº 334-2011/MINSA, quedando redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http//www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 645068-2
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Amplían plazo de prepublicación del proyecto de “Norma Técnica Sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2011/MINSA
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Autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2011/MINSA Lima, 24 de mayo del 2011
Lima, 24 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 11-039934-001, que contiene la Nota Informativa Nº 465-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1062, estipula, como uno de los derechos de los consumidores, el recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos; Que, el artículo 36º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571, establece que cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-2011/ MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de abril de 2011, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Norma Técnica Sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados” en el portal de Internet del Ministerio de Salud por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 1492005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore; y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido, corresponde ampliar el plazo de prepublicación del proyecto de “Norma Técnica Sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados”, dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 286-2011/MINSA, por sesenta (75) días calendario adicionales, a fin de completar el plazo de noventa (90) días calendario dispuesto en el precitado Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo de prepublicación del proyecto de “Norma Técnica Sanitaria para la consignación de grasas trans en el etiquetado de alimentos industrializados”, en setenta (75) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo señalado la Resolución Ministerial Nº 286-2011/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 645068-3
Visto, el Informe Nº 049-2011-OP-OGPP/MINSA, emitido por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la autorización de incorporación de fondos públicos por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el Ejercicio Presupuestario 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1008-2010/ MINSA, de fecha 21 de diciembre de 2010, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, la Unidad Ejecutora 124 Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES de acuerdo al literal d) del artículo 78°B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005SA y sus modificatorias, tiene como función “Efectuar los procesos de adquisiciones de recursos estratégicos, de acuerdo a la programación y requerimientos de los órganos del Ministerio de Salud, así como por encargo de las instancias de salud del nivel regional y otras Entidades del Sector Público a nivel nacional, en concordancia al marco legal vigente y con la oportunidad, calidad y precios adecuados”; Que, el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, establece que “La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases (…) El participante se registrará previo pago de un derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases…”; Que, mediante Memorándum Nº 119-2011-DARES/ MINSA de la Directora General de la Unidad Ejecutora 124 Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES solicitó la autorización para realizar recaudaciones en el marco de sus funciones por concepto de venta de bases para licitaciones públicas, concursos públicos y otros; asimismo, incorporar en el presupuesto del presente año la proyección de recaudación de TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provenga de las fuentes distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y lo dispuesto en el literal i) del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;
NORMAS LEGALES
443320 SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RUBRO : 1.3 1.3.1 1.3.1 9 1.3.1 9 .1 1.3.1 9 .1 2
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (En Nuevos Soles) Venta de Bienes y Servicios y Derechos Administrativos Venta de Bienes Venta de otros Bienes Venta de otros Bienes Venta de bases para licitación pública, concurso público y otros 3 000,00 ======== TOTAL INGRESOS 3 000,00 ========
EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
2 09
: : 011 : 124
FUNCION : 20 PROGRAMA FUNCIONAL : 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL : 0008 PROGRAMA ESTRATEGICO : 000 ACTIVIDAD
GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE SALUD Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES Salud Gestión Asesoramiento y Apoyo Sin Programa Estratégico
: 1 000267 Gestión Administrativa (En Nuevos Soles)
GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS
3 000,00 ======== 3 000,00 ========
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 124 Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, a fin que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 645068-4
Designan Director Ejecutivo del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” y le asignan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2011/MINSA Lima, 24 de mayo del 2011
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
Visto el Oficio Nº 020-2011-CNC/MINSA de la Comisión Nacional de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28792 se restituyó la vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, que aprobó el Reglamento de Concurso para el Cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, cuyo artículo 3º dispone que el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de tres (3) años; Que mediante aviso de Convocatoria Nº 0022009-CNC/MINSA, la Comisión Nacional de Concurso convocó a concurso los cargos de Directores de diversos establecimientos de salud, entre ellos, la del Hospital ”Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que mediante Resolución Nº 2, del 12 de noviembre del 2009, el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón ordenó la suspensión del proceso de concurso para el cargo de Director del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz”, como efecto de la medida cautelar de no innovar presentada por el médico cirujano Hernán Auberto Solís Verde, en la demanda sobre acción de amparo interpuesta por dicho profesional; Que con Resolución Nº 16, del 19 de julio del 2010, el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, expidió sentencia declarando improcedente la demanda de acción de amparo interpuesta por el médico cirujano Hérnan Auberto Solís Verde contra la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud; la cual en la actualidad ha quedado consentida con Resolución Nº 23, del 28 de enero de 2011, emitida por el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón; Que el 8 de marzo del 2011, la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud fue notificada por el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón con la Resolución Nº 9, del 7 de marzo del 2011, mediante la cual se declaró sin efecto la medida cautelar de no innovar, emitida mediante Resolución Nº 2, del 12 de noviembre del 2009; Que la Comisión Nacional de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Sector Salud, en sesión del 1 de abril del 2011, en cumplimiento a lo ordenado en el proceso judicial mencionado en los párrafos precedentes acordó el reinicio del proceso de concurso en el Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” en la etapa en la cual fue suspendida, es decir en la etapa de publicación de resultados; Que el reinicio del referido proceso de concurso se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento el Concurso de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y las Bases de Concurso – Convocatoria Nº 002-2009-CNC/MINSA; Que mediante el documento de visto el Presidente de la Comisión Nacional de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud elevó al Ministro de Salud el Oficio Nº 0202011-CNC/MINSA, en el cual se detalla los resultados finales del referido concurso, resultando ganador para el cargo de Director Ejecutivo del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” el médico cirujano Ricardo Torres Vasquez; Que por Resolución Ministerial Nº 541-2009/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 650-2010/MINSA del 19 de agosto de 2010, se designó al médico cirujano Hernán Auberto Solís Verde, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; Que con Resolución Ministerial Nº 413-2010/MINSA, del 14 de mayo del 2010, se asignó al médico cirujano Hernán Auberto Solís Verde, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición de
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
sus funciones de Director Ejecutivo, Nivel F-4, del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz”; Que dentro de ese contexto resulta necesario emitir el acto de administración dando término a las acciones de personal antes citadas y oficializar la designación del médico cirujano Ricardo Torres Vásquez, por haber resultado ganador del concurso al cargo de Director Ejecutivo del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz”, por un período de 3 años; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el Reglamento de Concurso para el Cargo deDirectores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Hernán Auberto Solís Verde, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4; del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Ricardo Torres Vásquez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F4; del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un período de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo. Artículo 3º.- Dar por concluida la asignación de funciones de Director Ejecutivo de la Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, al médico cirujano Hernán Auberto Solís Verde. Artículo 4º.- Asignar al médico cirujano Ricardo Torres Vásquez, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo del Hospital “Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Red de Salud Lima Norte IV de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
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del Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 699-2009/ MINSA de fecha 20 de octubre de 2009, se designó, entre otros, a la químico farmacéutico Doris Irene Mitacc Pariona, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, del Servicio de Apoyo al Tratamiento; y al médico cirujano Alvaro Manuel Nuñez Contreras, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que con Oficio Nº 39-SJGO-HOSP. S.J.L.-DISA IV LIMA ESTE-11 de fecha 7 de marzo de 2011, el médico cirujano Álvaro Manuel Núñez Contreras ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designado; Que estando a lo solicitado con los documentos de vistos, resulta conveniente aceptar la renuncia y dar término a las designaciones de los funcionarios antes citados; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación de la químico farmacéutico Doris Irene Mitacc Pariona, en el cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, del Servicio de Apoyo al Tratamiento del Hospital San Juan de Lurigancho, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano Alvaro Manuel Nuñez Contreras, al cargo de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, del Servicio de Gineco-Obstetricia del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 645068-6
645068-5
Dan por terminada designación de Supervisor de Programa Sectorial I y aceptan renuncia de Supervisora de Programa Sectorial I de los Servicios de Apoyo al Tratamiento y de GinecoObstetricia del Hospital San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2011/MINSA Lima, 24 de mayo del 2011 Vistos los expedientes Nºs. 11-025899-001 y 11025902-001 que contienen los Oficios Nºs. 916-DHSJL-DISA IV LE-2011 y 917-D-HSJL-DISA IV LE-2011,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, a ser suscrito con Concesionaria Survial S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2011-MTC/01 Lima, 25 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
443322 CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación, y Explotación del Tramo No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Survial S.A; Que, las partes han acordado suscribir la Segunda Addenda al citado Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto precisar el cuarto párrafo del literal A del Apéndice 3 del Anexo XIII, el literal b) referido a las Cuentas del Fideicomiso de Administración del Apéndice 4 del Anexo XIII, y el quinto párrafo del numeral 3 referido a la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO) del Apéndice 5 del Anexo XIII, del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN; Que, con Oficio Circular No. 008-11-SCD-OSITRAN de fecha 22 de marzo de 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo No. 1351-381-11-CD-OSITRAN de fecha 22 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de OSITRAN contenida en el Informe No. 008-11-GREGS-GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe No. 331-2011-MTC/25, de la Dirección General de Concesiones en Transportes DGCT, se sustenta técnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la Segunda Addenda al Contrato de Concesión antes referido; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Survial S.A., han convenido en celebrar la Segunda Addenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 059-96-PCM, el Decreto Supremo No. 06096-PCM, el Decreto Legislativo No. 1012 y el Decreto Supremo No. 146-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Survial S.A., la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 645468-1
Reconocen a la Comisión Regional Mixta presentada por el Gobierno Regional Cusco, avocada a brindar las facilidades para viabilizar el proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2011-MTC/01 Lima, 26 de mayo de 2011
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27528 de 11 de octubre de 2001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, encargándose a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION), la actualización de los Estudios Definitivos y la entrega en concesión al sector privado, de la construcción y explotación del futuro aeropuerto; Que, con Oficio Nº 125-2010-MTC/01 de fecha 02 de febrero de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en adelante MTC, solicitó a PROINVERSIÓN se inicie la convocatoria a una Licitación Pública Internacional para la entrega en concesión de la construcción y operación de un nuevo Aeropuerto Internacional en la Región Cusco, cuyo proceso se encuentra en curso; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de PROINVERSIÓN, la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones público privadas y concesiones, habiendo sido incorporado en la citada norma con Decreto de Urgencia Nº 039-2010 el Aeropuerto Internacional Chinchero - Cusco; Que, por las características generales del proyecto, el impulso para la cristalización del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco requiere del concurso de distintos representantes de la población aledaña, en sus diversas formas y niveles de organización; Que, en tal sentido se ha recibido la comunicación formal del Gobierno Regional del Cusco dando cuenta de la conformación de una Comisión Regional Mixta solicitando su reconocimiento; Que, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del MTC en el artículo 4 literales a) y b) señala que dicha entidad es competente de manera exclusiva, en materia de aeronáutica civil e infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional y en el artículo 5 numeral 3 prevé como función rectora, la de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento; Que, asimismo es necesario que el MTC designe a su interlocutor ante la Comisión Regional Mixta cuyo reconocimiento se efectúa por la presente resolución; Que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras, la función de mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocimiento Reconocer a la Comisión Regional Mixta presentada por el Gobierno Regional Cusco, avocada a brindar las facilidades para viabilizar el proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero del Cusco, la misma que se encuentra conformada por el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de Urubamba, la Municipalidad Distrital de Chinchero, la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, la Comunidad Campesina de Yanacona - Chinchero, la Comunidad Campesina de Ayllu Pongo - Chinchero y la Comunidad Campesina de Raqch’I Ayllu - Huayllabamba. Artículo 2º.- Integrantes La Comisión Regional Mixta está integrada por los representantes de cada una de las entidades señaladas en el artículo precedente, según ha sido informado por el Gobierno Regional del Cusco y cuya relación se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
Artículo 3º.- Designación del representante del MTC Designar al señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, Viceministro de Transportes, como interlocutor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Regional Mixta que se reconoce por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN REGIONAL MIXTA ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
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Comunidad Chinchero: Titular Alterno
Pongo
–
: Sr. Julio Cusihuaman Inquilltupa Presidente Comunal : Sr. Claudio Quispe Cusicuna
–
Comunidad Huayllabamba: Titular
Campesina
Campesina
de
de
Ayllu
Raqch’i
Ayllu
–
: Sr. César Makario Kjuiro Conde – Presidente Comunal : Sr. Rony Ayma Conde
Alterno 645648-1
Gobierno Regional del Cusco: Titular
: Ing. Justino Adolfo Zúñiga Paro – Coordinador Ejecutivo.
Alterno
: Econ. Daniel Maraví Vega Centeno – Gerente Regional de Desarrollo Económico.
ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Municipalidad Provincial de Urubamba: Titular Alterno
: Ing. Benicio Ríos Ocsa – Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba. : Ing. Guido Loayza Aguirre – Funcionario de la Municipalidad Provincial de Urubamba.
Municipalidad Distrital de Chinchero: Titular Alterno
: Sr. Juan Carlos Gómez Llamo – Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchero. : Econ. Rubén Pinares Jara – Funcionario de la Municipalidad de Chinchero.
Municipalidad Distrital de Huayllabamba: Titular Alterno
: Sr. Segundo Fortunato López Quispe – Alcalde de la Municipalidad de Huayllabamba : Sr. Julián Ayma Conde – Regidor de la Municipalidad de Huayllabamba.
Comunidad Campesina de Yanacona – Chinchero: Titular
: Sr. Daniel Auccapuma Quispe – Presidente Comunal Alterno : Sr. Ceferino Quispe Quispe – Comunero Veedores : Representantes Sectoriales: 1. Sr. Alcides Pañihuara Quispe (Sector Olones) 2. Sr. Mariano Quispe Singona (Sector Olones) 3. Sr. Luis Quillahuaman Quispe (Sector Ch’aqqecocha) 4. Sra. Lorentina Quillahuaman (Sector Ch’aqqecocha) 5. Sr. Cirilo Pañihuara Sallo (Sector Nuevo Triunfo) 6. Sr. Mamerto Concha Huarhua (Sector Nuevo Triunfo) 7. Sr. Bernardino Amau Quispe (Sector Umanes) 8. Sr. Leoncio Sallo Quispe (Sector Umanes) 9. Sr. Agripino Aller Inquiltupa (Sector Huatata) 10. Sr. Juan Gualberto Quispe Quillahuaman (Sector Huatata) 11. Sr. Wilbert Auccacusi Quispe (Sector Q’erapata) 12. Sr. Gualberto Sallo Huallpayunca (Sector Q’erapata) Asesores : - Ing. Arturo Mendoza Valencia - Abog. Roland Huilcanina Huarhua
Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco y de la Municipalidad Provincial de Huanta para la ejecución de determinados proyectos y actividades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 060-2011-DV-PE Lima, 24 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 353-2011-DV-PIT PIR de fecha 18 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el
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previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 122-2011-DV-PIT PIR, de fecha 12 de mayo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Construcción el Puente Peatonal Ayna Sobre el Río Piene, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 155,000.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 127-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 09 de mayo del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00493-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, hasta por la suma de S/. 155,000.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción el Puente Peatonal Ayna Sobre el Río Piene, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP
Tipo de Transferencia Ejecución Financiera Presupuestaria hasta por S/.
Proyecto
“Construcción el Puente Peatonal Ayna 99239 sobre el Río Piene, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”.
Directa
TOTAL
155,000.00 155,000.00
ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO
Código SNIP
Cronograma de Tipo de Desembolsos S/. Ejecución Único PresuDesembolso puestaria (Mayo)
Proyecto
“Construcción el Puente Peatonal 99239 Ayna sobre el Río Piene, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”. TOTAL
Directa
155,000.00
TOTAL S/.
155,000.00 155,000.00
645307-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-2011-DV-PE Lima, 24 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 359-2011-DV-PIT PIR de fecha 19 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan
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mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye a la Actividad materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Provincial de Huanta, el 08 de marzo del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 124-2011-DV-PIT PIR, de fecha 12 de mayo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo de la Actividad denominada: “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Priorizados en los Distritos de Sivia y Llochegua en la Provincia de Huanta – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Provincial de Huanta. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 129-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 09 de mayo del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado a la actividad antes señalada a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00491-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Huanta, hasta por la suma de S/. 450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de la Actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Priorizados en los Distritos de Sivia y Llochegua en la Provincia de Huanta – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la
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transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Provincial de Huanta efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA
Actividad
Tipo de Ejecución Presupuestaria
Transferencia Financiera hasta por S/.
“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Priorizados en los Distritos de Sivia y Llochegua en la Provincia de Huanta - Ayacucho”.
Directa
450,000.00
TOTAL
450,000.00
ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA
Actividad
Tipo de Ejecución Presupuestaria
“Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales Priorizados en los Distritos de Sivia y Llochegua en la Provincia de Huanta Ayacucho”.
Directa
TOTAL
Cronograma de Desembolsos S/. 1° 2° Desembolso Desembolso (Mayo) (Julio)
TOTAL S/.
250,000.00 200,000.00 450,000.00
450,000.00
645307-2 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2011-DV-PE Lima, 24 de mayo del 2011 VISTO: El Memorándum Nº 347-2011-DV-PIT PIR de fecha 17 de mayo del 2011, emitido por el Responsable del Programa Institucional “Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas (PIT - PIR LCD)”, y; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país; y, tiene como misión principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de Lucha contra el Narcotráfico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 824 modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629 y el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, respectivamente. Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, se dispone que DEVIDA tiene la función de promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional. Que, el artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626, autoriza en el año fiscal 2011 la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades para las actividades y proyectos en el
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NORMAS LEGALES
marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. Se dispone que las transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, requiriéndose el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Que, el artículo precedente citado, dispone que DEVIDA es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Además que, los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación mediante el Memorándum Nº 116-2011-DV-GPE, de fecha 28 de marzo del 2011, ha emitido opinión sobre el alineamiento de los objetivos de las actividades y proyectos con los objetivos de la ENLCD 2007 – 2011, que incluye al Proyecto materia de la presente Resolución de Transferencia Financiera. Que, DEVIDA y La Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, el 21 de febrero del 2011, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional en el marco del Programa Institucional Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas con recursos asignados a la Entidad Ejecutora mediante Transferencias Financieras”. Que, el Responsable del PIT mediante el Oficio N° 123-2011-DV-PIT PIR, de fecha 12 de mayo del 2011, ha dado su conformidad al Plan Operativo del Proyecto denominado: “Construcción Trocha Carrozable Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 350,395.50 (Trecientos Cincuenta Mil Trecientos Noventa y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), elaborado por la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco. Que, en mérito a la facultad establecida en el inciso b) del artículo 9° de la Directiva General N° 002-2011DV-GG, la Unidad de Presupuesto de la Gerencia de Administración e Informática ha emitido el Memorándum N° 128-2011-DV-GAI-PPTO de fecha 09 de mayo del 2011, mediante el cual da conformidad al cronograma de desembolsos, y al monto total asignado al proyecto antes señalado a través del Informe de Certificación Presupuestal N° 00492-2011-DV-GAI/PPTO. Con la visación del Responsable del PIT, de la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, de la Gerencia de Administración e Informática, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, hasta por la suma de S/. 350,395.50 (Trecientos Cincuenta Mil Trecientos Noventa y Cinco y 50/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto denominado “Construcción Trocha Carrozable Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”, detallado en el Anexo A y Anexo B, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2011, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme la normativa vigente. Artículo 3º.- La transferencia financiera según el Cronograma de Desembolsos y sus modificaciones será ejecutada siempre que la Entidad Ejecutora cumpla las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. El Cronograma de Desembolsos del Anexo B podrá ser materia de modificación conforme a lo pactado en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Los recursos públicos materia de la presente Transferencia Financiera, deberán ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia, bajo responsabilidad, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo ANEXO A ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO Código SNIP
Proyecto
Tipo de Ejecución Presupuestaria
Transferencia Financiera hasta por S/.
Directa
350,395.50
“Construcción Trocha Carrozable Machente 136984 – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”. TOTAL
350,395.50
ANEXO B ENTIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AYNA SAN FRANCISCO
Código SNIP
Tipo de Ejecución Presupuestaria
Proyecto
“Construcción Trocha Carrozable 136984 Machente – Sanabamba, Distrito de Ayna – La Mar – Ayacucho”.
Cronograma de Desembolsos S/.
TOTAL S/.
Único Desembolso (Mayo)
Directa
350,395.50
TOTAL
350,395.50 350,395.50
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto y designan Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 126-2011/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 226-2004/SUNAT de fecha 29 de setiembre de
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2004, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Intendencia de Aduana Postal del Callao; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designación del Fedatario Administrativo Titular en la mencionada Intendencia de Aduana y designar al trabajador que realizará tal función; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao de la señora Juana Ingrid Castañeda Castro. Artículo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao al señor Luis Arnaldo Figueroa Santa Cruz. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 645026-1
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT que aprueba las normas para la implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 931 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2011/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 establece el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado; Que el artículo 2° del referido decreto legislativo dispone que las entidades del Estado, a través del Sistema, deberán comunicar a la SUNAT cada vez que se devengue un gasto a favor de sus Proveedores y que en caso el mencionado Sistema señale que el Proveedor tiene deuda tributaria, la SUNAT deberá notificar a dicha entidad, hasta el día hábil siguiente de efectuada la comunicación, la resolución que permita trabar el embargo en forma de retención; Que adicionalmente, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 establece que si mediante sistemas telemáticos se notifica la resolución a que se refiere el considerando anterior así como las vinculadas a esta, la notificación surtirá efecto a partir de la fecha y hora en que el sistema telemático que se utilice para este fin la ponga a disposición del destinatario. Agrega que también surten efecto las notificaciones si no es posible ponerlas a disposición del destinatario por causas imputables a este, para lo cual se considerará como fecha de notificación la del rechazo de las mismas y que si la notificación se realiza en un día u hora inhábil, surtirá efecto el primer día hábil siguiente a aquel en que se ponga a disposición del destinatario; Que el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 073-2004EF que aprueba las normas reglamentarias relativas al procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado, regula lo que debe entenderse por día u hora inhábil;
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Que conforme a las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° y el artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 931 así como del artículo 114° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la implementación del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado estableciéndose, entre otros, que el sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado está compuesto por el Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas (SIAF) y el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS); Que en el caso de las entidades del Estado incorporadas al SIAF, la notificación por parte de la SUNAT de la resolución de embargo en forma de retención y las vinculadas a la misma, se realiza a través de dicho sistema; Que por otra parte, el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, establece que la notificación de actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía; Que el citado inciso dispone que la SUNAT se encuentra facultada a establecer mediante resolución de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación, entre otros, por el medio electrónico aprobado por la SUNAT; Que al amparo de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico y normas modificatorias, se aprobó a Notificaciones SOL como el medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios; Que a fin de asegurar la recepción oportuna de las resoluciones que emita el Ejecutor Coactivo para trabar embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo ante las entidades incorporadas al ámbito del SIAF, se ha visto por conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT para establecer que la notificación de aquéllas se realizará únicamente a través de Notificaciones SOL, siendo aplicable en tal caso lo normado por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 en cuanto a la oportunidad en que la notificación realizada por sistemas telemáticos surte efectos; Que de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se ha aprobado un nuevo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por lo que se considera conveniente actualizar los artículos 1° y 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 931, el inciso b) del artículo 104° y el artículo 114° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2004-EF Sustitúyase el artículo 1°, el artículo 3° y el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolución de Superintendencia se le aplicarán las definiciones previstas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 931 y el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 073-2004-EF, así como las siguientes:
a) Certificado Digital
b) Decreto Supremo
c) Entidad de Certificación
d) Entidad de Registro o Verificación
e) Firma Digital
f) Importe a Pagar
:
Al definido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad. : Al Decreto Supremo Nº 073-2004-EF que aprobó las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. : A la definida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación. : A la definida por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona jurídica, con excepción de los notarios públicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobación de éstos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptación y autorización de las solicitudes para la emisión de un certificado digital, así como de la aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada función serán supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. : A aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. : Al monto que la Entidad comunica que desembolsará efectivamente, en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, se considerará como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a la fecha de comunicación del devengo. De no existir publicación del tipo de cambio en la fecha en que se realiza la comunicación del devengo, se utilizará la última publicación del tipo de cambio que hubiera efectuado la SBS.
g) h)
i) j)
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Si la entidad ha sido designada como agente de retención del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, o el monto devengado se hubiera generado por la adquisición de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva. Ley del Procedimiento Administrativo : A la aprobada por la Ley Nº 27444 y General normas modificatorias. Notificaciones SOL : Al medio electrónico aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT y normas modificatorias, mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea. Reglamento de la Ley de Firmas y : Al aprobado por el Decreto Supremo Nº Certificados Digitales 052-2008-PCM. Resolución o Resoluciones : A las que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo.
k) SIAF
l) Sistema de Intermediación Digital
m) SUNAT Operaciones en Línea
:
Al Sistema Integrado de Administración Financiera – Sector Público Economía y Finanzas. : Al definido por el glosario de términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el sistema WEB que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros. : Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
Cuando se haga mención a un artículo o Anexo sin señalar el dispositivo a que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.” “Artículo 3°.RESOLUCIONES
NOTIFICACIÓN
DE
LAS
3.1. Tratándose del SIAF, la notificación de las Resoluciones se efectuará a través de Notificaciones SOL, siendo aplicable a la referida notificación lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 en cuanto a la oportunidad en que surte efectos. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior no será necesaria la afiliación de las Entidades a Notificaciones SOL. 3.2. En el caso del SDS, el cual está compuesto por el Módulo de Comunicación de Devengados -aplicativo web disponible en la Internet que al amparo del primer párrafo del Artículo 2° del Decreto Legislativo Nº 931 permite la comunicación a la SUNAT de los gastos devengados de las Entidades- la notificación de las Resoluciones se realizará a través del mismo sistema, mediante el Módulo de Notificación Electrónica a que se refiere el artículo 5°.” “Artículo 5°.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notificación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes características: a) Ser emitidos por una Entidad de Certificación que: i) Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para validar la vigencia del certificado digital. ii) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificación. b) Ser entregados de manera presencial a los Ejecutores Coactivos y almacenados en un dispositivo externo, tal como lo debe indicar su Declaración de Práctica de Certificación (CSP) de la entidad de certificación. c) Permitir que se identifique al titular de la Firma Digital, indicando nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo. 5.2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital. Cada vez que a través del Módulo de Notificación Electrónica se ponga a disposición del destinatario una Resolución el SDS emitirá una constancia de notificación, en calidad de respuesta inmediata, la cual podrá imprimirse o grabarse.” Artículo 2°.- DE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE NOTIFICACIONES SOL Para efecto de realizar la notificación de las resoluciones que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar embargo en forma de retención o adoptar medidas relacionadas al mismo ante las entidades incorporadas al Sistema Integrado de Administración Financiera
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– Sector Público Economía y Finanzas, mediante el medio electrónico Notificaciones SOL aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, dichas entidades, en caso no hubieran obtenido el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refiere el artículo 5° de la resolución antes citada, deberán obtenerlos hasta el 31 de mayo de 2011. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio del 2011 con excepción de lo dispuesto en su artículo 2° que entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 645656-1
Declaran la baja de oficio de diversas personas naturales en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 054-024-0001173/SUNAT Arequipa, 4 de mayo del 2011 Visto el resultado de la fiscalización de las aportaciones a Essalud efectuado al contribuyente BUTRON PACHECO JAVIER ALEJANDRO con RUC N° 10292792820, con domicilio fiscal en la calle San José Nro. 311 Interior 207, distrito, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2009, se da inicio al proceso de fiscalización de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000707, por los períodos de junio del 2006 a noviembre del 2007. ESSALUD N° de Periodo Formulario 2006-06 2006-07 2006-08 2006-08 2006-08 2006-09 2006-09 2006-09 2006-10 2006-10 2006-10 2006-11 2006-11 2006-11 2006-12 2006-12 2006-12 2006-12 2007-01
600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600
N° de Orden
78508376 150033784 150034840 78509306 150033783 150034841 78510259 150033785 150034842 57548579 150033799 150034843 78658105 150033786 150033798 150034844 57548067
N° de Fecha de Presentación Trabajadores Declarados
14/09/2006 10/05/2010 05/08/2010 16/10/2006 10/05/2010 05/08/2010 17/11/2006 10/05/2010 05/08/2010 19/12/2006 10/05/2010 05/08/2010 19/01/2007 10/05/2010 10/05/2010 05/08/2010 21/02/2007
16 1 18 17 1 19 17 1 19 14 1 19 16 1 1 21 20
2007-01 2007-01 2007-02 2007-02 2007-02 2007-03 2007-03 2007-03 2007-04 2007-04 2007-04 2007-05 2007-05 2007-05 2007-06 2007-06 2007-06 2007-07 2007-07 2007-07 2007-08 2007-08 2007-09 2007-09 2007-09 2007-10 2007-10 2007-10 2007-11 2007-11
443329 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600
150033787 150034846 78507714 150033788 150034864 78507927 150033789 150034866 78508895 150033790 150034868 4063204 150033791 150034961 4121326 150033793 150034962 4184959 150033792 150034963 4257753 150033794 4332544 150033795 150034967 4387498 150033796 150034968 4463645 150033797
10/05/2010 05/08/2010 22/03/2007 10/05/2010 05/08/2010 12/04/2007 10/05/2010 05/08/2010 11/05/2007 10/05/2010 05/08/2010 13/06/2007 10/05/2010 24/08/2010 13/07/2007 10/05/2010 24/08/2010 14/08/2007 10/05/2010 24/08/2010 18/09/2007 10/05/2010 20/10/2007 10/05/2010 26/08/2010 20/11/2007 10/05/2010 26/08/2010 20/12/2007 10/05/2010
1 25 17 1 25 17 1 24 17 1 21 17 1 18 16 1 17 20 1 21 19 1 18 1 18 18 1 17 18 1
Mediante Requerimiento N° 0521090000707 notificado el 30 de diciembre del 2009 la Administración Tributaria solicitó al contribuyente la documentación e información que sustente la realización de sus actividades económicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e información requerida; por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notificó el 08 de enero del 2010, ese mismo día el contribuyente presenta un escrito con número de mesa de partes 000378 en el cual manifiesta que en repetidas oportunidades ha comunicado a esta Entidad que él no ha presentado ninguna declaración jurada por empleados a su cargo, puesto que nunca ha tenido ningún empleado; adiciona en su escrito que él, se entera, en el mes de enero del 2008 a raíz de una retención a su cuenta de ahorros en un Banco de la ciudad de Lima donde radica, que se habían efectuado declaraciones de 29 trabajadores a su nombre haciendo uso de su RUC y su clave SOL; además, después de efectuadas las indagaciones respectivas concluyó que fue un tercero quien efectuó las declaraciones indebidas de trabajadores haciendo uso de su clave SOL que él le había confiado, por lo que efectuó la denuncia a ESSALUD respecto de este hecho. El contribuyente no exhibe los documentos e información requerida debido a que según manifiesta nunca tuvo trabajadores a su cargo. Con el requerimiento N° 0522100000429 notificado el 30 de abril del 2010 se le requiere subsanar la infracción cometida al proporcionar información no conforme con la realidad al declarar los servicios de supuestos trabajadores con la única finalidad de gozar de las prestaciones de ESSALUD, infracción que se encuentra estipulada en el Art. 173 num. 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99EF y normas modificatorias. El 15 de julio se notifica el resultado del requerimiento N° 0522100000429 en el que se deja constancia que el contribuyente no cumplió con subsanar lo solicitado. De la información con que cuenta la Administración Tributaria del contribuyente, se observa que, por los periodos tributarios de agosto del 2006 a noviembre del
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2007 el contribuyente presentó el PDT 600, no presentó PDT 600 en los periodos de junio y julio del 2006. Por los periodos tributarios de junio a agosto del 2006 en el PDT 621 declara movimiento económico y de setiembre del 2006 a noviembre del 2007 no declara ingresos. Según la ficha R.U.C. del contribuyente su actividad principal es actividades de asesoramiento empresarial y solamente afecto a Rentas de Cuarta Categoría desde octubre de 1994 y a Rentas de Quinta Categoría desde el 01 de agosto del 2006. Ahora bien; de acuerdo al artículo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicación de la mencionada Ley, “a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores”. Asimismo, conforme al artículo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Conforme el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestación de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, señala que “son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por días, semana o mes”. Según informe técnico N° 0001 DA OAAQP SGCR GO GCASEG ESSALUD 2008 del 18 de junio del 2008 que incluye el informe técnico N° 028 HTR – OASEG-GRAAR ESSALUD 08 del 28 de febrero del 2008, el contribuyente mediante un escrito del 10 de enero del 2008 solicita el bloqueo de las atenciones médicas a 29 supuestos trabajadores registrados en la planilla de sueldos, los mismos que fueron declarados, según manifiesta, por su contador a quien le había proporcionado su clave SOL. Según manifestación efectuada a la Sra. Obando Fernández Evelyng Araceli el 22 de febrero del 2008, en el 2006 y el 2007 laboró en la empresa AQP Distribuidora siendo su jefe el Sr. Mario Barriga Paz, sin embargo, presenta boletas de pago de remuneraciones de otra empresa distinta al contribuyente, concluyéndose con esto que la señora antes mencionada no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. El Sr. Ceferino Santo Huanccoccallo, el 26 de febrero del 2008, manifiesta no conocer ni nunca haber trabajado con el contribuyente, concluyéndose con esto que el señor antes mencionado no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. La Sra. Cuadros Acosta Jesús Karim el 22 de febrero del 2008, manifiesta no haber laborado con el contribuyente, concluyéndose con esto que la señora antes mencionado no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. La Sra. Loayza Rosas Jessica Marianela el 29 de febrero del 2008, manifiesta no conocer ni haber laborado con el contribuyente, concluyéndose con esto que la señora antes mencionada no tuvo vínculo laboral con el contribuyente. Por lo expuesto, se determina que los trabajadores declarados en los PDT 0600 Remuneraciones correspondientes a los periodos tributarios de agosto del 2006 a noviembre del 2007 no tienen ningún vínculo laboral con el contribuyente puesto que no laboran bajo relación de dependencia ya que no se comprobó la concurrencia de los tres elementos de una relación laboral al no demostrar el trabajo o prestación de servicio realizado, así como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneración ni subordinación. Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social
de Salud – ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional – ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de la fiscalización efectuada y en aplicación de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 – Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente BUTRON PACHECO JAVIER ALEJANDRO declara personas sin vinculación laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condición de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestación de servicio que obligue a la retribución de ley y subordinación, como elementos intrínsecos a la relación laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modificatorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad Tipo
N°
Apellidos Paterno
Períodos a dar de Baja Nombres
Del
Al
Materno
DNI
01340118 Monroy
Ortiz
Giovana Milagros
ago-06
nov-07
DNI
07566357 Córdova
García
Fernando Moisés
ago-06
nov-07
DNI
29263333 Calcina
Mendoza
Cirilo Matias
ago-06
oct-06
DNI
29264720 Silva
Delgado
Alfredo Ubaldo
jul-07
ago-07
DNI
29264802 Valcárcel
García
Nila Teresa
ago-06
oct-06
DNI
29290968 Puma
De la Torre
Enrique Manuel
ago-06
nov-07
Zenaida Andrea
DNI
29292648 Puma
De la Torre
ene-07
nov-07
DNI
29296904 Santo
Hanccoccallo Ceferino
ene-07
ene-07
DNI
29371375 Samame
Chávez
Gloria Angelica
ago-06
nov-07
DNI
29374426 Bentura
Rendón
Celestino
jul-07
nov-07
DNI
29379869 Guerra
Chávez
Raúl Pedro
ago-06
jun-07
DNI
29392313 Vera
Olivera
Juan Manuel
jul-07
nov-07
DNI
29403497 Chaucayanqui Serrano
Martha del Rosario
ene-07
jul-07
DNI
29406397 Medina
Yucra
Domingo
oct-06
nov-07
DNI
29494978 Cosio
Mamani
Cornelio
jul-07
nov-07
DNI
29542204 Cayo
Zevallos
Oscar Juan
ago-06
nov-07
DNI
29602377 Guzmán
Subia
Luz Gissily
ago-06
nov-07
DNI
29611486 Obando
Fernández
Evelyng Araceli
ago-06
nov-07
DNI
29659621 Cuadros
Acosta
Jesús Karim
ago-06
nov-07
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NORMAS LEGALES
DNI
29690231 Concha
Vizcarra
Víctor Jesús
jul-07
nov-07
DNI
29696736 Maldonado
Puma
Melquiades
ago-06
nov-07
DNI
29699238 Loayza
Rosas
Jessica Marianela
ago-06
sep-06
DNI
30480889 Espinoza
De Farfán
Mercedes Clemencia
ago-06
nov-07
DNI
30676817 Alvarez
Medina
Fernanda Diosolinda
dic-06
nov-07
DNI
40011193 Corbacho
Núñez
Carlos Alberto
ago-06
ene-07
DNI
41908958 Neves
Delgado de Chávez
Natalia Nicoll
ene-07
ene-07
DNI
42056909 Torres
Guerra
Anthony Jeremy
dic-06
nov-07
DNI
43300215 Castillo
Castillo
Alfredo Valeriano
ago-06
may-07
DNI
80420047 Flores
Delgado
Mario
ago-06
oct-06
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Información, para los fines pertinentes. WILFREDO ALBARRACÍN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 644756-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Desestiman recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0016-2011/SBN-DGPE San Isidro, 19 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 080-2010/SBN-JAD, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011; y,
Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 2684-01011 del Registro de Predios de Ica; Que, mediante Oficio Nº 1978-2010-MEM/SG de fecha 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, informa que con Resolución Ministerial Nº 06222009-AG, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfirió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – UC 14617”, en donde existe pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura, respecto a la ejecución del proyecto; Que, mediante Solicitudes de Ingreso Nros 03731 y 03732-2010 de fecha 04 de marzo de 2010, y Solicitudes de Ingreso Nros 03807, y 17369-2010, de fechas 05 de marzo, y 28 de setiembre de 2010, respectivamente, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. solicita finalmente la adjudicación de venta por causal (venta directa) de un área equivalente a 15,233.86 Ha, Que, mediante Oficio Nº 14813-2010/SBN-GOJAD de fecha 11 de noviembre de 2010, se comunicó a la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. que de la revisión de su última solicitud referida a las áreas que requieren en adjudicación en venta, en comparación con el terreno transferido por el Ministerio de Agricultura para tal fin, se tiene que el área posible de ser transferida es de 14,693.21 Ha.. Mediante Carta Nº 302-GG-BIOHEAV2010 de fecha 11 de noviembre de 2010, Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., manifiesta su conformidad con el área propuesta para la venta directa antes mencionada; Que, mediante Resolución Nº 022-2011/SBN-SDPESDDI de fecha 22 de marzo de 2011, se aprobó la venta por la causal dispuesta en el literal b) del Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por D.S. Nº 002-2010-VIVIENDA, a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., por el valor comercial de los predios cuya venta se aprueba, ascendente al total de US$ 11 927,641.97 (Once millones novecientos veinte y siete mil seiscientos cuarenta y uno y 97/100 Dólares de Americanos) conforme describiéndose tal situación de la siguiente manera: ITEM
PARTIDA REGISTRAL
1
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Sector 1: Extremo este del predio denominado Huayuri 4,863.74 4 094,106.67 – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica.
2
11058479
Sector 2: Extremo este del predio denominado Huayuri 1,646.63 1 478,475.43 – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica
3
11058480
Sector 3: Extremo este del predio denominado Huayuri 3,313.74 2 789,406.75 – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica
4
11058481
Sector 4: Extremo este del predio denominado Huayuri 4,870.34 3 410,942.47 – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica
5
11058482
Sector 5: Extremo este del predio denominado Huayuri – Paraiso, distrito de Santiago, provincia y Región de Ica.
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008MEM/DM de fecha 04 de marzo del 2008, expedida por el Ministerio de Energía y Minas, se resolvió: “Declarar de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., el proyecto para la producción de biodiesel a través de la siembra de 50,000 Ha., de tierras eriazas con el cultivo oleaginoso denominado “Jatropha Curcas”. Se debe precisar que dicho proyecto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas es de carácter modular, es decir a ser ejecutado por etapas. Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, de fecha 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Agricultura, resolvió transferir a título gratuito, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la totalidad del predio de 49 155, 00 Has, denominado “Huayuri Paraíso”, de Unidad Catastral Nº 14617, ubicado en el distrito de
443331
UBICACIÓN
AREA (Ha.)
137.85
PRECIO - US. $
154,710.65
Que, asimismo, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPESDDI resolvió aprobar y precisar que, la cancelación a plazos del precio de venta y para lo cual se asignó los montos y las fechas de vencimiento respectivas; la constitución de una hipoteca legal a favor de EL ESTADO PERUANO sobre los predios materia de transferencia por el saldo del precio de venta, estableciéndose que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad la propiedad o la posesión de los predios materia de transferencia a favor de terceros, y para lo cual se precisó que el responsable de la ejecución del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C., bajo sanción de reversión
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NORMAS LEGALES
a favor del Estado, o en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la finalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, y para lo cual, los plazos, condiciones y demás términos para la verificación del cumplimiento de la finalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia; la distribución correspondiente de los ingresos obtenidos de acuerdo la normatividad vigente; la indicación de que la SBN, en nombre y representación del Estado otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C; y que, la Zona Registral Nº IX Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad y como carga la prohibición de disponer el bien adjudicado y la reversión a que se refieren los artículos 1º, 7º y 8º respectivamente por el mérito de dicha Resolución y de la correspondiente Escritura Pública; Que, la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI fue debidamente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de marzo de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 13 de abril de 2011, la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011. La JUASVI señala que interpone el recurso administrativo al ser integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, de conformidad con la Ley Nº 29338 y por lo tanto dicha condición le da legitimidad para impugnar la resolución de transferencia, argumento que consideramos aceptable; Que, asimismo, la JUASVI sustenta su recurso administrativo de apelación en los siguientes argumentos: 1) Existen vicios en la elección del procedimiento que debía seguirse para el trámite del proyecto de inversión de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., en virtud de que: í De acuerdo al artículo 76º de la Constitución Política del Perú, se establece como regla general que todos los contratos que celebre el Estado que involucren bienes estatales, deberán ser celebrados previo concurso público. El Estado deberá convocar a un procedimiento de selección, dado que los bienes estatales se encuentran inmersos dentro de la norma constitucional. La contratación estatal es dada para la realización de procedimientos abiertos al público que generen situaciones de libre competencia y permitan la mejor alternativa. í De acuerdo al artículo 77º literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede afirmarse que la existencia de un proyecto de interés nacional o sectorial habilita excepcionalmente a la venta directa de un bien estatal, siempre que se cuente con una declaración de viabilidad, y de acuerdo al interés público. En la iniciativa privada, a efectos de que se declare un proyecto de interés, se evalúan temas como capacidad financiera y si el proyecto es económica y socialmente rentable. í El Régimen para la venta directa del Reglamento de Bienes Estatales es uno acotado, restrictivo, razón por la que los proyectos de inversión que involucren bienes estatales deben elegir el Régimen de iniciativas privadas que señala el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. í No existe mecanismo de control o supervisión que obligue a ejecutar correctamente el proyecto presentado. 2) Existen vicios en el desarrollo del procedimiento que determinó la adjudicación: - Se ha perdido la correspondencia o nexo entre los predios a ser vendidos y el proyecto declarado de interés, desnaturalizándose la causal, dado que se declaró de interés sectorial 50 000 Hectáreas y la adjudicación fue sólo de 14 832,31 Hectáreas. En ese sentido, cuando los predios adjudicados no coinciden desaparece el sustento.
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
- Es un pedido distinto, por lo que un existe vicio de ilegalidad dado que el nuevo pedido de 14 832,31 Has. no corresponde al proyecto de interés sectorial y el nuevo pedido no ha sido declarado de interés por el Ministerio de Energía y Minas. Que, asimismo, mediante escritos recepcionados con fecha 20 de abril y 06 de mayo de 2011 (Solicitudes de Ingreso Nros 06927 y 07730-2011), la JUASVI presenta una ampliación a los argumentos del Recurso de Apelación interpuesto y para lo cual señala: - Existe una reducida cantidad de agua en Ica, existiendo zonas de veda de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA de la Autoridad Nacional del Agua, y para lo cual se adjunta la Carta Nº 169-2011ANA-SG/DARH de fecha 15 de abril de 2011 emitido por la Autoridad Nacional del Agua, en la que se precisa que el ámbito territorial del proyecto de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. se encuentra en zona declarada de veda, en la que se prohíbe la autorización de ejecución de perforación de pozos y su posterior otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea, y no existe trámite para el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial o subterránea por la indicada empresa. Asimismo se ha adjuntado un Informe Técnico donde se señala que la utilización de agua del mar desalinizada es inviable económicamente para el uso agrícola. - Que el procedimiento de venta ejecutado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales genera dificultades en caso se presente un tercero interesado con un proyecto de interés sectorial absolutamente distinto. - Que no existen garantías que avalen la ejecución del proyecto. - Que no se ha analizado las cargas y gravámenes del predio. - Que la SBN no es un organismo promotor de la inversión privada. Al respecto, se debe tener en cuenta que estos argumentos expuestos en un escrito de “ampliación de apelación” más que una ampliación de los argumentos del escrito inicial de apelación en realidad constituyen nuevos argumentos expuestos fuera del plazo de 15 días establecidos por ley para la formulación del respectivo recurso, razón por la cual un primer análisis nos permitiría indicar que dicha argumentación ha sido formulada de manera extemporánea. Sin embargo, en aras de la transparencia pasaremos a analizar también, dichos argumentos; Que, conforme lo dispone el Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición del Recurso de Apelación es de 15 días perentorios; Que, el Artículo 209º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, por consiguiente, habiéndose formulado la apelación dentro del plazo de quince (15) días perentorios previstos en el artículo 207.2º de la Ley Nº 27444, corresponde a la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal, en su calidad de superior jerárquico, resolver sobre el fondo del asunto; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27444, señala que, es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico; Que a continuación corresponde analizar cada uno de los argumentos desarrollados por Bioagro Heaven del Sur en su escrito de apelación y de ampliación: 1.- Sobre el trámite de venta por causal. Que, el apelante plantea que el procedimiento de venta por causal (venta directa) de bienes estatales, aprobado mediante Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011 no fue el correcto, toda vez
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
que, de acuerdo con el Artículo 76º de la Constitución Política del Perú, todos los contratos que celebre el Estado Peruano, deberán ser celebrados previo concurso público, o licitación o subasta púbica; Que, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. (El subrayado es nuestro; Que, de acuerdo a lo antes señalado, se puede observar que el mismo artículo de la Constitución Política señala que la Ley es la que establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, en ese sentido, es necesario señalar que existe un sistema nacional de bienes estatales, el cual está normado por la Ley Nº 29151 – “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en el cual se establecen los procedimientos, excepciones y responsabilidades, entre otros sobre los bienes de propiedad estatal, en donde la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el ente rector de dicho sistema, encargándose de las atribuciones indicadas en el primer considerando de la presente resolución, entre las cuales se encuentra el normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como también el de ejecutar dichos actos; Que, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 29151, los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan; Que, el literal b) del artículo 6º establece que el Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades el ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales; Que, los literales a), d), y e) del artículo 7º de la ley en mención señala que, son garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, la primacía de las disposiciones de la Ley, así como las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse; que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; y que la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa; Que, los literales c) y g) del artículo 14º de la Ley Nº 29151 señala que, son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, el procurar una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor, y sustentar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales de carácter y alcance nacional, y demás bienes que se encuentren bajo su competencia; Que, en tal contexto, existe una Ley que se encarga de dar las normas sobre los actos y procedimientos de bienes de propiedad estatal; Que, de acuerdo con el artículo 74º del Reglamento de
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la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compra venta sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente por compra venta directa; Que, las causales para efectuar la venta directa o por causal, se encuentran contenidas en el artículo 77º del mismo Reglamento, en donde se establece que, por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, siendo en el caso del literal b) de dicho artículo el de efectuarse con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector competente; Que, es necesario precisar que, la calificación de viabilidad del proyecto es un aspecto que le compete evaluar al sector correspondiente para que emita la declaración de interés sectorial, evaluando las características, cualidades y beneficios del proyecto, que según la documentación presentada es de carácter modular y por lo tanto a ser ejecutado por etapas; situación que en su momento ha sido evaluada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, al existir una declaración de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., respecto a su proyecto para la producción de biodiesel, emitida mediante Resolución Ministerial Nº 123-2008MEM/DM, sobre el área materia de transferencia, se enmarca perfectamente en los supuestos que establecen las normas ante sañaladas razón por la cual, no existe impedimento alguno para que esta SBN haya efectuada la disposición del bien bajo la modalidad de venta directa o por causal; Que, adicionalmente se debe tener en cuenta que de acuerdo a la normatividad peruana existente y vigente, el contrato administrativo que plantea o señala el apelante en su recurso de apelación se encuentra regulado por una Ley especial, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el reglamento de la misma; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece las normas básicas que contienen los lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, las adquisiciones y contrataciones cuyos procesos de selección regula dicha Ley, comprenden todos los contratos mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente y las demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante. Sin embargo, dicha Ley no es de aplicación para los actos de disposición y de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal (literal f), numeral 2.3); Que, en ese sentido, el artículo 76º de la Constitución Política del Perú no impide la ejecución de procedimientos de venta por causal que se encuentran sustentados en la Ley 29151 y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, asimismo, es necesario precisar que, los proyectos de inversión privada que señala el administrado que se encuentran contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 – “Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”, versan sobre concesiones de obras o servicios públicos. Cabe indicar que, existen inmuebles que pueden ser utilizados por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para, efectivamente, ser puestos en concurso para proyectos de inversión privada, sin embargo, dichos inmuebles de propiedad estatal son solicitados por PROINVERSION a esta Superintendencia para tal fin. Que, en los proyectos ejecutados por PROINVERSION la dinámica del procedimiento es distinta a los procedimientos de venta directa por causal ejecutados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
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NORMAS LEGALES
Así tenemos que en los procedimientos de Promoción a la Inversión Privada se privilegia la evaluación y la ejecución de proyecto de interés público en su conjunto y el compromiso de inversión ligado al mismo. Por lo tanto el factor fundamental en dicho procedimiento es la evaluación del proyecto de inversión y su correlación con el interés público lo cual de considerarse válido implicará la transferencia del bien inmueble, lo cual en la práctica constituye un nuevo supuesto de venta directa por causal de bienes inmuebles del Estado. Que la tasación de los inmuebles es realizada por la Dirección Nacional de Construcción. Que, el administrado plantea que el presente proyecto ha debido ser tramitado ante PROINVERSION, sin embargo, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada serán la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen, siendo en ambos casos, que los proyectos serán asignados y/o incorporados mediante Resolución Suprema, sin embargo, no existe Resolución Suprema que señale o le asigne el proyecto presentado por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. a PROINVERSION; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, lo que se pretende con dicha normatividad es el contar con un marco legal que regule la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con el fin de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada – APP, con la finalidad de viabilizar la implementación, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país, sin embargo, para el proyecto presentado por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., no se ha establecido contrato alguno de APP; Que por lo tanto, las normas legales vigentes, desarrolladas precedentemente permiten a los administrados que para la ejecución de un proyecto de interés sectorial que implique para su ejecución la compra y/o el uso de propiedad estatal a acudir indistintamente a un procedimiento ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales o ante PROINVERSION. Evidentemente y conforme se desarrollan en las respectivas normas, los procedimientos son distintos. Asimismo las normas no establecen ninguna limitación respecto a las áreas de terreno que se puedan tramitar en uno u otro procedimiento. En ambos procedimientos no hay limitación de áreas, sino en todo caso el área debe estar sustentada en el proyecto respectivo, lo cual deberá ser evaluado por el sector correspondiente; Que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., dentro de sus facultades y libertades reconocidas por la Constitución política del Estado, no eligió solicitar procedimientos a través de PROINVERSION, optando por la compra de inmuebles a esta SBN al encontrarse en cumplimiento de una de las causales que permite la normatividad. Similar situación corre cualquier persona, siempre y cuando cumpla con alguna de las causales contempladas en el artículo 77º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo a la Resolución Nº 022-2011/SBNDGPE-SDDI, materia de apelación, expresamente se estableció que la adjudicataria se compromete a no transferir bajo ninguna modalidad, sea en venta, donación, derecho de superficie, derecho de usufructo, arrendamiento, la propiedad o la posesión de los predios a favor de terceros, por cuanto el responsable de la ejecución del proyecto es la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, la misma resolución resolvió en su artículo 8º, aprobar la reversión al dominio del Estado, en el caso que los predios antes descritos no sean destinados a la finalidad prevista en la Resolución Ministerial Nº 1232008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008. Asimismo, se contempló que, los plazos, condiciones y demás términos para la verificación cumplimiento de la finalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia de propiedad, por lo que,
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
en ese sentido, si existe un mecanismo por el cual, de no producirse el proyecto por el cual se otorgaron los predios, estos revertirán al Estado. Cabe indicar que, ese sentido, resulta ser una venta con la condición de reversión en caso de incumplimiento, lo cual, en todo caso, resulta una ventaja y protección a favor del Estado. 2.- Respecto a que el procedimiento no tiene vicios, a que el predio materia de transferencia forma parte del área declarada de interés sectorial y de que el proyecto es de carácter modular. Que, en los procedimientos de venta por causal a ser ejecutados por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todos los casos, la transferencia del terreno es realizada a valor comercial. Al respecto el artículo 7º literal d) de la Ley 29151 establece que es garantía del sistema nacional de bienes estatales que: “Que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación”. Asimismo en el presente caso, la causal está sustentada en el proyecto de inversión declarado de interés sectorial por el Ministerio de Energía y Minas, sector que ha evaluado la conveniencia de su ejecución, correspondiendo por lo tanto a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la transferencia del inmueble a valor comercial. Que, por lo demás se debe tener en cuenta que todos los procedimientos de venta por causal ejecutados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme se ha indicado anteriormente se realizan a valor comercial y adicionalmente en pro de lograr la mayor transparencia posible y posibilitar la participación de cualquier tercero interesado en adquirir inmuebles de propiedad estatal los precios de venta se publican en el Diario Oficial El Peruano y en otro de la zona por diez día para que cualquier posible interesado en adquirir el inmueble pueda presentar una mejor oferta de compra. Sin embargo en el presente caso, ni dentro del plazo de diez días ni posteriormente se presentó alguna oferta de compra por los inmuebles sub materia; Que, es necesario indicar que, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., resultó ser el adjudicatario de los predios señalados en la resolución materia de apelación, luego de seguir el procedimiento correspondiente, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2010/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, por lo que, de esa manera, con fecha 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario La Voz de Ica y en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial de los predios materia de venta, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, de acuerdo con el artículo 1388º del Código Civil, las ofertas realizadas al público a través de publicaciones efectuadas en diarios, valen como invitaciones a ofrecer, sin embargo, no se presentó oferta alguna; Que, por otro lado, de acuerdo a la evaluación efectuada, se puede observar que, el área de 14,693.21 Has, materia de venta forma parte del área de 50,000 Ha, declarada de interés sectorial a favor de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C, por el Ministerio de Energía y Minas, no siendo un pedido distinto, sino que forma parte del mismo; Que, conforme se ha indicado precedentemente la Ley 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen los supuestos para que opere la venta directa por causal, siendo dichas
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normas vigentes y aplicables por lo que corresponde a la administración su plena aplicación; Que, en ese sentido, queda claro que no existe impedimento alguno de realizar la venta del área de 14,693.21 Has. Asimismo, resulta conveniente señalar que, esta con Oficio Nº 1978-2010-MEM/SG de fecha 25 de octubre de 2010, el Ministerio de Energía y Minas, informa que con Resolución Ministerial Nº 0622-2009-AG, el Ministerio de Agricultura, en su calidad de autoridad competente para identificar y promover el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles a nivel nacional, transfirió a favor del Estado, representado por la SBN, la totalidad del predio “Huayuri Paraíso – UC 14617”, en donde existe pronunciamiento favorable por parte del Sector Agricultura, respecto a la ejecución del proyecto; Que, con Oficio Nº 14813-2010/SBN-GO-JAD de fecha 11 de noviembre de 2010, esta SBN, luego de efectuar una evaluación integral del área peticionada de 15,233.86 Ha., mediante Solicitud de Ingreso Nº 17369-2010 por la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., comunicó a dicha empresa que, de la revisión de su última solicitud referida a las áreas que requieren en adjudicación en venta, en comparación con el terreno transferido por el Ministerio de Agricultura para tal fin, se tiene que el área posible de ser transferida es de 14,693.21 Ha.; Que siendo el proyecto a ser ejecutado por Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., uno de carácter modular, es decir a ser ejecutado por etapas, lo cual ha sido así presentado y aprobado ante el Ministerio de Energía, es perfectamente legal y lógico que se pueda transferir una parte de las 50,000.00 Has, declaradas de interés de interés nacional, lo cual no significa ninguna alteración al pedido ni viola ni el principio de congruencia ni el principio de legalidad; 3.- Respecto al tema del agua relacionado a los inmuebles materia de transferencia. Que, en la resolución materia de apelación se consignó expresamente que los terrenos que forman parte de la transferencia se encuentran limitados debido a la veda dispuesta por el Ministerio de Agricultura (Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG de 25 de enero de 2008) y la Autoridad Nacional del Agua (Resolución Nº 327-2009ANA de fecha 15 de junio de 2009) para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas en el Valle del Río Ica – Villacuri; Que, dicha situación fue debidamente establecida en la resolución materia de apelación, a efectos de que la empresa Bi Agro Heaven del Sur tenga conocimiento pleno de dicha situación y por lo tanto se encuentre obligada al cumplimiento de dichas disposiciones. Que por lo demás el efectivo cumplimiento de la limitación para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas en el Valle del Río Ica – Villacuri es una norma de obligatorio cumplimiento, cuya ejecución deberá ser fiscalizada por las autoridades pertinentes como son el Ministerio de Agricultura y/o la Autoridad Nacional del Agua: Que, no obstante lo antes señalado, la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C. ha manifestado en diversas oportunidades que la utilización de agua para el referido proyecto será a través de agua desanilizada del mar. Cabe indicar que, el tema de cómo obtendrá agua para su proyecto es un tema del cual deberá resolver la empresa adjudicataria del bien, debiendo en los momentos oportunos la Autoridad Nacional del Agua, y las autoridades de la localidad efectuar supervisiones técnicas tanto a dicha empresa como en toda la localidad y las zonas que contempla la Resolución Nº 061-2008AG de fecha 25 de enero de 2008 y Resolución Nº 3272009-ANA, a efectos de hacer cumplir la prohibición de nuevos usos de aguas subterráneas en el Valle del Río Ica – Villacuri; Que, se debe tener en cuenta que el predio materia de transferencia constituye un bien de dominio privado del Estado y por lo tanto el hecho que tenga ciertas limitaciones en su uso, como en el caso sub materia; limitaciones para el uso de agua; no constituye per se una prohibición para proceder a la venta del inmueble. Al respecto es común que los inmuebles urbanos y agrícolas puedan tener
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limitaciones por cuestiones de zonificación, seguridad, uso de agua, mayor o menor presencia de lluvias, mejor calidad del terreno para cultivo, pero reiteramos que no necesariamente una limitación respecto al uso del predio puede llegar a constituir una prohibición para la disposición del bien. En el presente caso es claro que la limitación de uso del agua no impide la posibilidad de transferir el inmueble ya que aceptar el criterio del apelante implicaría que tampoco ningún particular que tenga propiedad inmueble en el Valle del Río Ica – Villacuri a la fecha pudiera transferir su propiedad, lo cual es claramente inaceptable. Por lo demás con la presente resolución se está buscando el mejor uso posible al inmueble para la ejecución de un proyecto que debe generar inversión y nuevos puestos de trabajo en la zona y que de acuerdo a lo manifestado por el solicitante no implicará el uso de aguas subterráneas, posibilidad que a la fecha se encuentra prohibida. En el negado supuesto que se utilicen aguas subterráneas estando dicha actividad prohibida, pues corresponde a las autoridades pertinentes establecer las sanciones que correspondan. Que Bio Agro Heaven del Sur, ha realizado sus respectivos estudios que establecen la viabilidad de la construcción de una planta de desalinización razón por la cual aunado al hecho de la prohibición de utilizar las aguas subterráneas, implica el sometimiento del administrado a dichas circunstancias. 4.- Respecto a que el procedimiento de venta ejecutado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales genera dificultades en casos e presente un tercero interesado con un proyecto de interés sectorial absolutamente distinto. El supuesto alegado por el apelante no se ha presentado en el presente caso, razón por la cual, en principio carece de relevancia su análisis. Sin perjuicio de lo antes indicado en el supuesto y muy poco probable supuesto que ello ocurra pues se tendría que consultar a los sectores respectivos los cuales en su conjunto y de acuerdo a las mayores necesidad de inversión que tenga el país para generar inversión en uno u otro campo, pues tendrían que definir el proyecto de mayor relevancia a ser ejecutado. Pero reiteramos que dicho supuesto no se ha dado en el presente caso y además la posibilidad de que ocurra en la realidad es muy excepcional. 5.- Respecto a que no existen garantías que avalen la ejecución del proyecto. Al respecto se debe tener en cuenta que la norma que dispone la posibilidad de proceder a la venta directa por causal de propiedad del Estado para la ejecución de proyectos de interés nacional o sectorial no establece la exigencia de que se tengan que establecer garantías para la ejecución del proyecto, razón por lo cual no existe una exigencia legal expresa al respecto. Sin perjuicio de lo cual se debe tener en cuenta que en el contrato de compra venta se puede establecer ciertas condiciones para coadyuvar a garantizar la ejecución del proyecto. Por lo demás se debe tener en cuenta que, como se ha indicado anteriormente, la venta del predio opera a valor comercial y da la posibilidad de que un terreno que no venía siendo utilizado para ningún fin productivo pueda ser incorporado para la ejecución de un proyecto declarado de interés sectorial por el Ministerio de Energía y Minas. 6.- Respecto a que no se ha analizado las cargas y gravámenes del predio. El apelante equívocamente sostiene que al aprobarse la transferencia no se ha tomado en cuenta que el predio materia de transferencia se encuentra superpuesto con: (i) zona de reserva arqueológica “líneas y geoglifos de Nazca, calificada como tal mediante Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004 y (ii) con la zona de reserva turística nacional declarada mediante Resolución Suprema Nº 031-01-ITI/TUR-SE y (iii) concesiones mineras vigentes. Que al respecto se debe tener en cuenta que (i) Que en los Informes Técnicos Legales Nº 00392011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPE-SDDI,
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Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/SBNDGPE-SDDI y de Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, se indica en relación a los predios denominados Sector 2 y Sector 3, parcialmente y el Sector 4 en su totalidad, se encuentran ubicados dentro de la Zona Reservada “Líneas y Geoglifos de Nazca” calificada como tal por Resolución Directoral Nacional Nº 654/INC del 13 de agosto de 2004 y por consiguiente también consideradas dentro de la zona de reserva turística calificadas como tal por Resolución Suprema Nº 031-01-ITI/TUR-SE. Al respecto mediante Oficio Nº 24592011/SBN-DDPE-SDDI de fecha 01 de marzo de 2011 se solicito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología, en aplicación del artículo 13º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006ED, ejercer su derecho para la compra de los predios materia del procedimiento de adjudicación en venta. Así con Oficio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC de fecha 16 de marzo de 2011, la Dirección Nacional de Arqueología del Ministerio de Cultura, señala que no harán uso del derecho de preferencia que le corresponde en atención a la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, señalando la necesidad de poner en conocimiento de los adquirentes las limitaciones en el uso que les corresponden a los predios por formar parte del Patrimonio Cultural de la Nación: dicha situación fue puesta en conocimiento de BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, quien se somete a lo establecido al respecto; (ii) Que, mediante Oficio Nº 026-2011-MINCETUR/ DM/GA de fecha 01 de abril de 2011 (Solicitud de Ingreso Nº 05771-2011), el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica la derogación tácita del Decreto Supremo Nº 010-81-ITI/TUR-SE y de las resoluciones supremas que a su amparo declararon zonas de reserva turística. Dicho parecer ha sido reiterado en el Informe Nº 009-2011-MINCETUR/SG-AJ de fecha 01 de abril de 2011, el cual concluye expresamente que la Resolución Suprema Nº 031-81-ITI/TUR-SE ha dejado de tener efecto jurídico; (iii) Que en los Informes Técnicos Legales Nº 00392011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPESDDI, Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/ SBN-DGPE-SDDI y de Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, se indica que los diferentes predios de propiedad del Estado, materia del presente procedimiento de adjudicación se encuentran superpuestos parcialmente con concesiones mineras, las cuales tienen la condición de vigentes; sin embargo su existencia no limita la posibilidad de disposición que le corresponde al Estado como titular de dominio. Es claro que pese a la existencia de concesiones mineras sobre parte del predio materia de transferencia, el Estado mantiene su capacidad de disposición del inmueble. 7.- Respecto a que la SBN no es un organismo promotor de la inversión privada. Al respecto se debe tener en cuenta que la Ley 29151 señala en su artículo 6º: “El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. A su vez el artículo 8º literal a) de la norma antes citada establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del sistema nacional de bienes estatales. Teniendo en cuenta las normas citadas queda claro que esta Superintendencia tiene facultades legales expresamente conferidas para promover la inversión privada en inmuebles de propiedad del Estado. Que, en atención a lo indicado, los argumentos y documentos aportados por el impugnante no enervan
los fundamentos legales que sustentaron la Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, razón por la cual se debe desestimar la apelación planteada de conformidad con el artículo 217.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, y la Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010; Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Constitución Política del Perú, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica, contra la Resolución Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANCO SORIA PALACIOS Director de Gestión del Patrimonio Estatal 644741-1
Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBN RESOLUCIÓN Nº 030-2011/SBN San Isidro, 20 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció que las entidades de la Administración Pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; Que, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM, señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, en este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); Con la visación de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Tania Francisca Macedo Pacherres, Jefe (e) de la Unidad de Trámite Documentario como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la
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Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), (www.sbn.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a todos los Órganos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), a la funcionaria designada, y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente
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proceso de consulta ciudadana, a través del Portal de CONASEV, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, no habiéndose recibido sobre el particular comentario alguno; y Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1061, inciso a) del artículo 2 e inciso b) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 16 de mayo de 2011; SE RESUELVE:
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado y la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 038-2011-EF/94.01.1 Lima, 24 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Conjunto Nº 221-2011-EF/94.06.1/94.04.1 de fecha 20 de abril de 2011 emitido por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1 se expidió el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado; Que, para el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado, los intermediarios extranjeros y sociedades agentes de bolsa deben suscribir convenios de corresponsalía en los que se fijen las condiciones y requisitos regulados en el citado reglamento, principalmente lo relativo a las responsabilidades de cada parte, así como otros aspectos y dispositivos que garanticen el adecuado funcionamiento de dicho mecanismo, y el acceso e interconexión a los sistemas de negociación; Que, mediante carta GAFS-105/11 del 08 de marzo del 2011, la Bolsa de Valores de Lima S.A. en representación de la industria, solicitó a CONASEV evalúe determinadas mejoras al citado Reglamento, referidas básicamente al régimen del representante especial, la relación de la sociedad agente de bolsa con su cliente y el contenido mínimo de los contratos de corresponsalía; Que, analizada la solicitud de la Bolsa de Valores de Lima S.A., y considerando que CONASEV puede establecer medidas con la finalidad de evitar arbitraje regulatorio, se considera procedente introducir mejoras al reglamento en mención; Que, es preciso destacar que el proyecto de modificación al referido Reglamento ha sido sometido a
Artículo 1º.- Modificar los numerales 3.5, 7.3, 12.6, 17.7, 18.2, 19.4, 19.5, 19.7.1, 30.3, 31.1 de sus correspondientes artículos, así como los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 3.- Alcance (…) 3.5. Representante Especial (…)” “Artículo 7.- Inicio de operaciones en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado (…) 7.3. En el caso de las SAB, cuenten con: (i) Convenio de corresponsalía, y (ii) resultados satisfactorios de las pruebas a que se refiere el numeral 12.3 del artículo 12 del presente reglamento.” “Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado (…) 12.6. En el archivo de propuestas formuladas y operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del Enrutamiento Intermediado debe contener la información que permita identificar al Intermediario Extranjero, así como aquella que permita su trazabilidad para efectos de supervisión.” “Artículo 13.- Acceso del Intermediario Extranjero a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado 13.1. Para que un Intermediario Extranjero pueda acceder a la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado, se requiere la suscripción del contrato de corresponsalía con la SAB en el que se especificará la persona o personas designadas como Representante(s) Especial(es). Una vez que la BVL reciba copia de dicho contrato puede habilitar el acceso a través del Enrutamiento Intermediado. 13.2. El Representante Especial es la persona o personas con acceso directo al sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa, BVL-EXS. 13.3. En la formulación de propuestas en el BVL-EXS, es de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en las normas peruanas vigentes.” “Artículo 14.- Del Representante Especial La persona o personas que actúen como Representante(s) Especial(es) deben contar con facultad para desempeñar en el país de origen, funciones equivalentes a las que corresponden a un representante local, dentro de la organización del Intermediario Extranjero.” “Artículo 15.- Cambio del Representante Especial La SAB debe comunicar a CONASEV cuando tome conocimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias: 15.1. El término de la función de Representante Especial debido a la culminación del vínculo laboral y/o comercial del Representante Especial con el respectivo Intermediario Extranjero, o por cualquier motivo, en su
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país de origen, así como las nuevas designaciones para dicha función. 15.2. La imposición de una sanción al Representante Especial de acuerdo con la normatividad del país donde ejerce actividad el Intermediario Extranjero, que origine la pérdida de la facultad que sustentó su designación como Representante Especial.” “Artículo 16.- Responsabilidad de la SAB en el Enrutamiento Intermediado Son obligaciones de la SAB: 16.1. La SAB en el mercado de valores local es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa por el Intermediario Extranjero a través del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI y CONASEV. 16.2. En la suscripción del contrato de corresponsalía la SAB es responsable de observar el contenido mínimo establecido para dichos contratos.” “Artículo 17.- Relación de las SAB con los clientes (…) 17.7. Conocimiento de la legislación del país en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realización de operaciones en Sistemas de Negociación Extranjeros. (…)” “Artículo 18.- Objeto de los contratos de corresponsalía (…) 18.2. Cada SAB debe remitir a CONASEV y a la BVL, sin perjuicio de la comunicación como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación, copia del contrato de corresponsalía que haya celebrado con un Intermediario Extranjero, así como sus modificaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscrito o antes de que efectúe operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, lo que ocurra primero.” “Artículo 19.- Contenido mínimo de los contratos de corresponsalía (…) 19.4. Régimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero e intermediario local, indicando sus alcances en cada caso. 19.5. La obligación del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modificaciones en la designación como funcionario o representante autorizado otorgada al Representante Especial. (…) 19.7.1. Conocimiento del cliente de la legislación peruana aplicable a la negociación, compensación y liquidación de operaciones con valores en la Rueda de Bolsa. (…)” “Artículo 30.- Reglas aplicables a la compensación, liquidación y custodia de valores (…) 30.3. Las SAB serán responsables frente a CAVALI de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores negociados en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado. (…)” “Artículo 31.- Supervisión (…) 31.1. CONASEV podrá ordenar la suspensión de la oferta o intermediación en el territorio nacional de un valor negociado en Sistemas de Negociación Extranjeros cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del mercado de valores. (…)”
Artículo 2º.- Incorporar como último párrafo del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 95-2000-EF/94.10, el siguiente: “Para los emisores extranjeros cuyos valores se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores en virtud de convenios de integración de mercados de valores, la tasa de contribución mensual o anual a aplicar será de cero (0) por ciento; siempre que en los países o sistemas de negociación extranjeros conformantes de los mercados integrados, se aplique un mecanismo de exención o similar, a los emisores de valores que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores”. Artículo 3º.- La presente Resolución vigencia al día siguiente de su publicación Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de resolución en el Diario Oficial El Peruano y de CONASEV.
entrará en en el Diario la presente en el Portal
Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 644675-1
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 858-2011-TC-S4 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 20 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 20 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1361/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNL-2010, convocada por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de enero de 2010 el HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNL-2010, para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, bajo la modalidad especial de Subasta Inversa Electrónica y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 34 977,80 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 01 de marzo de 2010 se notificó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el
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otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. Con fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 0000903, la misma que fue remitida a la Contratista vía correo electrónico el 10 del mismo mes y año, reiterándose posteriormente el envió del referido documento el 12 de marzo de 2010. 4. El 13 de abril de 2010 y notificada el 05 de junio de 2010, mediante Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad requiere a la Contratista cumpla con su prestación otorgándole el plazo de dos (02) días para ello. 5. Mediante Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL, de fecha 10 de julio de 2010 y notificada el 16 de julio de 2010 se le comunica a la Contratista CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA que el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 se encontraba resuelto al no haber cumplido con lo requerido en la Carta Notarial Nº 09-2010HNAL de fecha 05 de junio de 2010. 6. Mediante Oficio ʋ 008-2010-OL-HNAL de fecha 06 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual en el que habría incurrido la Contratista. 7. Mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2010, notificado el 26 de octubre del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fin que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista y si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 8. Mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, notificado el 07 de diciembre del mismo año, se reiteró a la Entidad el pedido de información anteriormente señalado, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional. 9. Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 10. Con fecha 05 de enero de 2011, la Entidad remite el Oficio Nº 2679-2010-DG-HNAL mediante el cual señala que no existe ningún procedimiento arbitral o de conciliación en trámite con la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA. 11. Mediante Acuerdo Nº 034/2011.TC-S3 de fecha 18 de enero de 2011, este Colegiado acordó declarar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 12. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2011, notificado vía edicto el 01 de abril de mismo año, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, infracción tipificada en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2011, no habiendo cumplido la Contratista con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la Contratista CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infracción se
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encuentra tipificada en el literal b) del artículo 511 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, en lo sucesivo la Ley, concordante con el literal b) numeral 1) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 2. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley, en concordancia con el artículo 168 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 169 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el literal c) del artículo 40 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total y parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. 4. Asimismo, el artículo 169 del Reglamento señala que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso mayor a quince días. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 5. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2) del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 6. En dicho sentido, fluye de los antecedentes administrativos que mediante Carta Notarial notificada el 05 de junio de 2010, la Entidad señaló a la Contratista que no había cumplido con hacer las entregas del aceite vegetal, por lo que se encontraba en mora en la ejecución de la prestación, según las condiciones establecidas en la orden de compra, otorgándole un plazo de dos (02) días de recibida la presente, para cumplir la prestación, bajo apercibimiento de proceder a la resolución contractual.
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Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51. 1. Infracciones: Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […] Artículo 237.- Infracciones y sanciones administrativas 1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. […]
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7. Seguidamente, y al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial de fecha 10 de julio de 2010 y notificada con fecha 16 del mismo mes y año, en vista del incumplimiento por parte de la Contratista en efectuar la entrega del aceite vegetal, encontrándose en mora en la ejecución contractual al existir un retraso ocurrido de más de 80 días, la Entidad en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, comunicó a aquella su decisión de resolver el contrato por acumulación del monto de penalidad por mora, establecida en el inciso 2 del artículo 168 de la referida norma. 8. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 9. Cabe precisar, llegados a este punto, que la Contratista no ha objetado el incumplimiento contractual que le fue imputado, omitiendo recurrir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la normativa de contrataciones, tales como la conciliación y el arbitraje, por lo que debe entenderse que la resolución contractual ha quedado administrativamente firme y consentida. 10. Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 142 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que la Contratista, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que cumpla con efectuar la entrega del aceite vegetal requerido y habérsele concedido un plazo de 02 días para ello, no lo hizo, desencadenándose a consecuencia de ello la resolución de dicha relación contractual. 12. Al respecto, de conformidad con lo señalado en la Orden de Compra Nº 0000903 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-HNAL-2010, la Contratista debía entregar al día siguiente de recibida la orden el aceite vegetal adquirido. 13. Al respecto, nótese que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1314 del Código Civil, quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación, o por su incumplimiento parcial, tardío o defectuoso. 14. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal establecida en el artículo 1329 del mismo Código sustantivo, según el cual, aquél es producto de la falta de diligencia del deudor 2, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que la Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador para acreditar que el incumplimiento se haya generado por causas ajenas a su voluntad, ni que haya actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolución de la orden de compra le resulta imputable. 15. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 estuvo motivada por causal atribuible a la Contratista, al no haber cumplido con entregar el bien ofertado, por lo que el hecho imputado califica como
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infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipificada en el literal b) del artículo 51 de la Ley, concordante con el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de la Contratista denunciada en su comisión. 16. En relación con la sanción imponible, el artículo 237 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un año ni mayor de tres años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento3. 17. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por la Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquélla se encontraba llamada a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían afectados intereses de la Entidad. 18. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal de la infractora, es necesario tener presente que la Contratista no ha presentado durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador descargo alguno. 19. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con el criterio de condiciones de la infractora, es pertinente tener en consideración que la Contratista no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Colegiado. 20. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 21. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer el Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 1032011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por
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Artículo 1329.- Se presume que la inejecución de la obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso obedece a culpa leve del deudor.
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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
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Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciocho (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del artículo 51 de la Ley y en el literal b) numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.
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RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el especial AGRADECIMIENTO y RECONOCIMIENTO otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima al Señor doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca, por su labor desempeñada como integrante de este Órgano Colegiado de Gobierno. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y del Magistrado reconocido, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE
Regístrese, comuníquese y publíquese. 645414-1 SS. SILVA DÁVILA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 45-2010-CED-CSJL/PJ
ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 645112-1
Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO:
PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Oficializan agradecimiento y reconocimiento a integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican las siguientes Resoluciones Administrativas a solicitud de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 1135-2011-P-CSJLI/PJ, recibido el 26 de mayo de 2011) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 44-2010-CED-CSJL/PJ Lima, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 11 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesión de visto se acordó expresar un especial agradecimiento y reconocimiento al Señor doctor Bacilio Luciano Cueva Chauca, por la labor desarrollada con responsabilidad y eficiencia en su calidad de integrante del Consejo Ejecutivo Distrital, en representación de los Jueces Especializados y Mixtos, destacando su decidido proceder, temple y entrega al trabajo, esforzándose por solucionar, los principales problemas que afronta esta Corte Superior de Justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en mérito al acuerdo de fecha tres de junio del presente año y en uso de sus atribuciones.
El acta de Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 03 de junio de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en la Sesión de visto se acordó expresar un especial agradecimiento y reconocimiento al Señor doctor Salvador Peceros Pérez, por la labor desarrollada con responsabilidad y eficiencia en su calidad de integrante del Consejo Ejecutivo Distrital, en representación del Colegio de Abogados de Lima, destacando su decidido proceder, temple y entrega al trabajo, esforzándose por solucionar, los principales problemas que afronta esta Corte Superior de Justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en mérito al acuerdo de fecha tres de junio del presente año y en uso de sus atribuciones. RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el especial AGRADECIMIENTO y RECONOCIMIENTO otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima al Señor doctor Salvador Peceros Pérez, por su labor desempeñada como integrante de este Órgano Colegiado de Gobierno. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y del Magistrado reconocido, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE 645414-2
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Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima y disponen permanencia de Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 399-2011-P-CSJLI/PJ
Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 26 de mayo y mientras dure la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
Lima, 25 de mayo del 2011
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
VISTOS:
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La Resolución Administrativa Nº 393-2011-P-CSJLI/PJ, el ingreso Nº 38089-2011 y la razón de fecha veinticinco de mayo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora María Natividad Otarola Paredes como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, del 24 al 27 de mayo del presente año, por las vacaciones de la doctora Doris Rodríguez Alarcón. Que, con el ingreso de vistos, la doctora Doris Rodríguez Alarcón, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, solicita suspender sus vacaciones por los días 26 y 27 de mayo del año en curso. Que, a través de la razón que se tiene a la vista, esta Presidencia toma conocimiento que al doctor Jorge Alberto Aguinaga Moreno, Juez Superior Titular de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, le han otorgado licencia por motivo de salud, por los días 25, 26 y 27 de mayo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, designar al magistrado que reemplace al doctor Aguinaga Moreno, mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCON, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 26 de mayo del presente año y mientras dure la licencia del doctor Aguinaga Moreno, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: Dr. Héctor Wilfredo Ponce de Mier Dr. Gerardo Alberca Pozo Dr. Carlos Hugo Falconi Robles Dr. Manuel Carranza Paniagua Dr. Walter Julio Peña Bernaola Dra. Doris Rodríguez Alarcón
Presidente (T) (P) (P) (P) (P)
ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 957-2011-P-CNM, recibido el 24 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 418-2010-PCNM Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores; Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 283-2002-CNM, del 22 de mayo del 2002, el doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente; Segundo.- Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de septiembre de 2010, se reprogramó la Convocatoria Nº 003-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre otros del doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 30 de mayo de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 18 de octubre de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratificación, se establece que el magistrado evaluado muestra lo siguiente: a) En relación a las Medidas Disciplinarias: a.1) Según lo Informado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura fluye que contra el
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magistrado evaluado se ha impuesto una multa del 5% de su haber, tres multas del 2% y dos multas del 1% de su haber, que tienen incidencia en el incumplimiento de su jornada laboral e incurrir en retardo en la tramitación de los expedientes judiciales a su cargo; también se le han impuesto 20 apercibimientos con incidencia también en el incumplimiento de sus deberes como magistrado al desatender su Despacho en horario de trabajo y resolver las causas puestas a su conocimiento con retraso; a.2) Quejas y/o denuncias tramitadas en su contra: i. Por Oficio Nº 7659-2010-P-CSJLN-PJ del 28 de setiembre del 2010, se informa que contra el evaluado se interpusieron un total de 33 quejas, de las cuales 08 fueron archivadas, 05 absueltas, 02 improcedentes, 02 rechazadas, 03 merecieron las sanciones de apercibimiento, una que concluyó con sanción de multa del 5% de su haber y 11 se encuentran en trámite; se informa también que se instauraron un total de 46 investigaciones, 16 fueron archivadas, 18 concluyeron con absolución, 04 se resolvió por no haber mérito, 03 fueron declaradas prescritas y 05 merecieron la sanción de apercibimiento; asimismo se llevaron a cabo 21 visitas judiciales, 10 fueron archivadas, en 05 fue absuelto, 04 concluyeron con sanciones de apercibimiento y en dos se le impusieron sanciones de multa del 2% de su haber; ii. Por Oficio Nº 11606-2010MP-FN-SEGFIN del 12 de agosto de 2010, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación informa que contra el evaluado se han interpuesto 09 denuncias, de las cuales 08 se encuentran archivadas y una se declaró fundada; a.3) Sobre sus antecedentes Policiales, Judiciales y Penales, no registra; b) En relación a la Participación Ciudadana, se presentaron dos cuestionamientos en contra el magistrado evaluado, b.1) Escrito interpuesto por don Jorge Toro Díaz, quien le imputa al magistrado evaluado haber incurrido en presunta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir, violencia y resistencia a la autoridad, concusión, corrupción de funcionarios, contra la función jurisdiccional, prevaricato, contra la fe pública cometidas en su agravio y contra el Estado, b.2) Escrito presentado por doña Eva Nemecia Garrido Abanto quien le imputa irregularidades y retardo en la tramitación del proceso penal seguido contra José Luis Carranza Palomino por el delito de Homicidio Agravado; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según Oficio Nº 6816-2010-P-CSJLN-PJ del la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, registra 1 de tardanza de una hora por motivos personales, dos tardanzas de 02 horas y 03 horas con 15 minutos por descanso post turno, además tres tardanzas de 02 horas por paro de transporte público. d) En lo que respecta al referéndum del Colegio de abogados de Lima, en el 2002, registra 172 votos desfavorables y en el año 2006, obtiene 48 votos desfavorables. Según Referéndum del año 2007 del Colegio de Abogados de Lima Norte obtiene un puntaje de 12.83, e) Respecto a la Información Patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial, f) Respecto a procesos judiciales, según información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y de la Corte Superior de Justicia de Lima, se aprecia lo siguiente: f.1) En condición de demandante, registra dos procesos, el primero sobre acción de amparo y el segundo contra la Oficina de Control de la Magistratura sobre contencioso administrativo, f.2) En condición de demandado, registra once procesos, relacionados a Hábeas Corpus, de los cuales 04 se encuentran concluidos, 06 en trámite y uno fue declarado fundado; f.3) Procesos seguidos en su contra por responsabilidad penal, registra 01 proceso judicial por delito de administración de justicia concluido por auto de prescripción. Durante la entrevista pública refirió que los escritos presentados vía participación ciudadana, han sido efectuados por personas que utilizan este mecanismo para mediatizar la decisión del magistrado, asimismo se le preguntaron los antecedentes relacionados al alto número de sanciones disciplinarias, a lo cual, el evaluado respondió que tenían como origen la rigurosidad del control de ingreso a la sede judicial por parte de los magistrados del Órgano de Control, lo cual a la fecha ya ha sido superado. Cuarto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por
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el especialista y que el Consejo asume con ponderación, las ocho resoluciones entregados para su calificación, tienen buena calificación; b) Respecto a la gestión de los procesos, se evaluaron 05 expedientes que fueron calificados positivamente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, el magistrado evaluado conforme a la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte durante el 2002, ingresaron a su Despacho 364 expedientes, se resolvieron 107 causas y quedaron en trámite 1282 procesos; el 2003, ingresaron 707 expedientes, se resolvieron 220 causas y quedaron en trámite 1782 procesos; el 2004, ingresaron 903 expedientes, se resolvieron 487 causas y quedaron en trámite 1547 procesos; el 2005, ingresaron a su Despacho 740 expedientes, se resolvieron 449 causas y quedaron en trámite 1390 procesos; el 2006, ingresaron 660 expedientes, se resolvieron 518 causas y quedaron en trámite 1050 procesos; el 2007, ingresaron 845 expedientes, se resolvieron 518 causas y quedaron en trámite 877 procesos; el 2008, ingresaron 711 expedientes, se resolvieron 325 causas y quedaron en trámite 748 procesos; el 2009, ingresaron 216 expedientes, se resolvieron 216 causas y quedaron en trámite 216 procesos; d) Respecto a la Organización del Trabajo, el documento presentado evidencia una adecuada organización de su trabajo, sin embargo ello no se condice con su real rendimiento; e) Respecto a las Publicaciones; ha presentado 1 artículo calificado por el especialista con 0.55 puntos; y, f) Respecto al Desarrollo Profesional, se aprecia que durante el período de evaluación, ha acreditado haber participado en 10 cursos de especialización; indica ser egresado de Maestría en Ciencias Penales en la Universidad San Martín de Porres y del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sin embargo no ha logrado su titulación en ambos rubros; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Muñoz Flores, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta que debe demostrar un magistrado; toda vez que de manera reiterada ha incurrido en faltas por incumplimiento de sus funciones al incurrir en retardo en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento así como de no cumplir con el horario de trabajo, lo cual trajo como consecuencia que se le impusieran sanciones disciplinarias de 20 apercibimientos y 06 multas, lo que conlleva a determinar una conducta inadecuada, de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 18 de octubre de 2010, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza al doctor Álvaro Ricardo Muñoz Flores, y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial
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y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 644111-1
Disponen no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 222-2011-PCNM Lima, 12 de abril de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de don David Fuentes-Rivera Chaupis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 335-2002-CNM del 18 de junio de 2002, don David Fuentes-Rivera Chaupis fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado en el cargo el 01 de julio de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período a que se refiere el artículo 154º inc.2) de la Constitución Política del Estado para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la reprogramación de la Convocatoria Nº 005-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación de jueces y fiscales, entre otros de don David Fuentes-Rivera Chaupis, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 01 de julio del 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 12 de abril del 2011, habiéndose garantizado el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios: no registra medidas disciplinarias, y en lo referente a quejas, registra 03 declaradas improcedentes, una prescrita y una infundada; b) Participación Ciudadana: se ha presentado un cuestionamiento en su contra, sobre el proceso seguido contra el Presidente del Club Alianza Lima por el delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas y contra la Fe Pública en agravio del referido club, el mismo que fue materia de preguntas durante su entrevista pública, siendo respondidas de manera insegura y sin conocimiento expreso del caso, que fue materia de un dictamen de su autoría; c) Asistencia y puntualidad: durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: los referéndum realizados por el Colegio de Abogados de Lima en los años 2002 y 2006, revela aceptable aprobación; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial: se aprecia variación significativa en su estructura patrimonial al evidenciar en sus declaraciones juradas presentadas
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durante el periodo evaluado, un desbalance entre sus ingresos y ahorros; en líneas generales, la evaluación de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones: la evaluación de sus decisiones en general fueron calificadas de manera aceptable; b) Calidad en Gestión de Procesos: se evaluaron en total 12 expedientes, en los cuales se han calificado de adecuada actuación; c) Celeridad y Rendimiento: no registra información por tener la condición de adjunto; d) Organización de Trabajo: se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones: no ha presentado publicaciones; f) Desarrollo Profesional: según la información que obra en su legajo personal ha participado en eventos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura y por otras instituciones, obteniendo un puntaje de 05 puntos; de otro lado, el magistrado evaluado es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Sin embargo, durante la entrevista pública, se le formularon preguntas respecto al Dictamen Nº 57-2006 de fecha 20 de junio de 2006, sobre delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita y Hurto y Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, entre otros, en agravio de la Asociación “Real Club de Lima”, en el cual evidenció un total desconocimiento de los hechos materia del dictamen; del mismo modo, se le preguntó por que sus dictámenes presentados en el presente proceso de evaluación, tenían diferente estilo de redacción, aceptando en dicho acto, que era elaborado por el personal de la fiscalía donde se encuentra asignado. De la evaluación conjunta del factor idoneidad, permite concluir que el magistrado no cuenta con un nivel adecuado de calidad y eficiencia en su desempeño fiscal; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que don David Fuentes-Rivera Chaupis es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que ostenta, lo que se evidencio en el desbalance patrimonial que reflejan sus declaraciones juradas, denotando en el acto de entrevista personal, un nivel inadecuado de conocimientos jurídicos necesarios para el desempeño de su función, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 12 de abril de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don David Fuentes-Rivera Chaupis y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, sin perjuicio de remitirse lo referente a su estructura patrimonial, a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, para los fines de su competencia. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme
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remítase copia certificada al señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
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descargo correspondiente; en todo caso, sostiene que en casos similares, donde hubo presunción de desbalance patrimonial de los magistrados evaluados, éstos fueron ratificados pero con la recomendación de remitir los actuados al Órgano de Control; lo que no fue aplicado en su caso, afectando el principio de igualdad. En relación al presunto desbalance patrimonial de los años 2009 y 2010, donde se aprecia una diferencia de S/.60,000 nuevos soles en su Declaración Jurada, ésta tiene relación con la forma que ha consignado el valor de sus inmuebles en los formatos correspondientes. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, sobre la observación de sus Decisiones, los que no habrían sido elaborados por su persona, sostiene que ello fue así, por el hecho de haber estado encargado del Despacho Fiscal, pero agrega que también presentó dictámenes de su autoría.
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ Finalidad del recurso extraordinario: PABLO TALAVERA ELGUERA
Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolución mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima
Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don David Fuentes-Rivera Chaupis.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 263-2011-PCNM
Análisis de los argumentos que sustentan el recurso:
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Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 03 de agosto de 2011 por don David Fuentes Rivera-Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 222-2011PCNM del 12 de abril de 2011, por la cual no se lo ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, conforme a los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA, menciona en primer lugar que su entrevista pública no se habría desarrollado en forma sistemática ni un orden según los aspectos de la evaluación de la conducta e idoneidad, pues se inició con la mención a la denuncia por participación ciudadana que existía en su expediente, y luego lo referente a su presunto desbalance patrimonial a diferencia de otras entrevistas que lo antecedieron, las cuales se desarrollaron primero por los antecedentes disciplinarios, calidad de decisiones, gestión de procesos, etc, que este hecho lo agravia por cuanto los miembros del Consejo con los hechos mencionados adoptan una opinión; considera que se debió respetar el orden de la entrevista, puesto que así se habría valorado con objetividad su trayectoria de ocho años de funciones. Refiere también que la resolución no se ajustaría a los parámetros objetivos pues se hace referencia a un desbalance entre sus ingresos y ahorros, lo que resultaría subjetivo por cuanto el informe realizado por el personal calificador no alude a ninguna observación de esta naturaleza, siendo por el contrario que el personal evaluador habría consignado de manera errónea los ingresos correspondientes a su cónyuge. Otra argumento que sostiene el recurrente, es que durante la entrevista pública se le mostraron unos cuadros contables referidos a sus declaraciones juradas de bienes y rentas que no fueron materia de su conocimiento para su
Tercero: En lo referente al rubro conducta: respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre la formalidad seguida en su entrevista pública, se debe precisar que en este acto los señores Consejeros, luego de una minuciosa revisión del expediente del magistrado, proceden a formular preguntar sobre aspectos que a su juicio, consideran que deben ser esclarecidos por el evaluado, es decir, la formación de criterio de los miembros del Pleno, no se sustenta en el orden de las preguntas, sino del conjunto de la información que es debidamente valorada y que obra en el legajo correspondiente. Respecto al desbalance patrimonial, cabe mencionar que este hecho no ha sido determinante en la decisión del Pleno, tan es así, que lo correspondiente a este rubro, fue materia de recomendación a la Fiscalía Suprema de Control Interno. En relación a los hechos que determinaron su no ratificación en el rubro conducta, se debe señalar que es una valoración conjunta de los componentes de este rubro, donde resalta lo correspondiente a la participación ciudadana. Respecto al rubro idoneidad, se evidenció que del conjunto de dictámenes presentados por el magistrado evaluado para su calificación, algunos de ellos no fueron de su autoría, lo que fue confirmado durante su entrevista pública, donde además se le formularon preguntas respecto a los dictámenes que si eran de su autoría, pero que sus respuestas demostraron desconocimiento de los hechos y también de carencia en sus conocimientos jurídicos. Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de motivación y argumentación, se debe afirmar tajantemente que la Resolución Nº 222-2011-PCNM de fecha 12 de abril de 2011, por la que se decidió no ratificar en el cargo a don David Fuentes-Rivera Chaupis, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratificación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al
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recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 12 de abril de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don David Fuentes-Rivera Chaupis, contra la Resolución Nº 222-2011-PCNM de fecha 12 de abril de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 644111-3
Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolución mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 265-2011-PCNM Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO: El escrito presentado el 15 de abril de 2011 por don Álvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte, interponiendo recurso extraordinario de reconsideración contra la Resolución Nº 418-2010-PCNM del 18 de octubre de 2010, por la cual no lo ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido
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proceso, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presunta afectación al debido proceso, pues refiere que la Resolución Nº 418-2010-PCNM se sustenta en motivación aparente e incompleta, además que por la propia jurisprudencia del Consejo, señala que en su proceso de evaluación no habría tenido un trato semejante a otros magistrados; sin embargo también reconoce que las falencias apreciadas durante su evaluación corresponden a una etapa de adaptación y sobrecarga procesal, y que a la fecha ha ido superando, conforme se aprecia en los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA señala que sólo se hace un listado de las medidas disciplinarias impuestas en su contra, sin desagregar las quejas que motivaron dichas sanciones, además refiere que desde la fecha que se hizo cargo del juzgado en el año 2003 hasta el año 2010, las sanciones disciplinarias fueron de más a ninguna, debiendo destacarse que tales medidas no corresponden a hechos de corrupción sino a deficiencias de carácter procesal, que incluso en el año 2008, mereció un reconocimiento por puntualidad, asistencia y participación por el Magistrado encargado de Control Interno. En lo correspondiente a Asistencia y Puntualidad refiere que habría un error por sustentar su no ratificación en una tardanza por motivos personales, la cual se debió al descanso post turno y sus tardanzas observadas corresponden a la tolerancia establecida por el Gobierno Central en los días de huelga del transporte público. Del mismo en lo que respecta a la valoración de los referéndums del Colegio de Abogados de Lima y Lima Norte, no se hace una precisión exacta de sus resultados y en lo correspondiente a los procesos judiciales, referidos a acciones de Hábeas Corpus interpuestos en su contra, todos se encuentran archivados por haber sido desestimados. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, refiere que en Calidad de Decisiones, sus resoluciones han merecidos calificaciones entre 1.5 y 2 puntos, lo que permite considerarlo como un desempeño óptimo, mencionando que ha mantenido una capacitación académica en forma permanente. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluación integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido a don Álvaro Ricardo Muñoz Flores. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta, respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias fueron impuestas por incumplimiento de su jornada laboral e incurrir en retardo en la tramitación de los expedientes judiciales a su cargo; también por incumplimiento de sus deberes como magistrado al desatender su Despacho en horario de trabajo y resolver las causas puestas a su conocimiento con retrazo; antecedentes que incluso han sido aceptados por el recurrente, bajo el argumento que fueron impuestos en un periodo de adaptación. Con relación al rubro idoneidad, las
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observaciones presentadas por el recurrente, no conlleva a variar las apreciaciones sostenidas en la resolución cuestionada, por cuanto la no ratificación del magistrado se sustenta sobre la base de su aspecto conductual, tal como se señala en el considerando quinto de la resolución materia del recurso. Cuarto: Con relación a que la recurrida carecería de motivación y argumentación, se debe afirmar tajantemente que la Resolución Nº 418-2010-PCNM de fecha 18 de octubre de 2010, por la que se decidió no ratificar en el cargo a don Álvaro Ricardo Muñoz Flores, Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte, se ha basado únicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista pública, debiéndose tener en cuenta además que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratificación y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto público, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmación respectiva, no afectándose, por tanto, ningún derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido proceso sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 18 de octubre de 2010, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 13 de mayo de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 6352009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don por don Álvaro Ricardo Muñoz Flores, contra la Resolución Nº 418-2010-PCNM de fecha 18 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal del Cono Norte. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRERA BONILLA 644111-4
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CONTRALORIA GENERAL Aprueban Cronograma del Cuarto año de Implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea - 2011 en diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 139-2011-CG Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO; la Hoja Informativa Nº 39-2011-CG/VPS de la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, que propone la aprobación del Cronograma del Cuarto año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea; CONSIDERANDO: Que, el literal p) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, confiere a la Contraloría General de la República la atribución de recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados según la normativa que rige sobre la materia; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 174-2002CG se aprobó la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, que regula los procedimientos de remisión, registro, verificación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas; así como, la remisión de la relación de nombramientos y contratos de funcionarios y servidores públicos; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 0822008-CG se aprobó la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, que establece las disposiciones para regular y orientar el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, cuerpo legal en que se precisa que la obligatoriedad del uso del indicado Sistema se realizará progresivamente, para cuyo efecto la Contraloría General de la República comunicará oportunamente a las entidades que les corresponda, proceso que fuera iniciado con la aprobación del Cronograma de Implementación para el año 2008; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos ha propuesto continuar con la implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, como herramienta de apoyo para el registro en línea, presentación y remisión de las citadas declaraciones juradas, incorporando en su cuarto año a otras entidades, para cuyo efecto propone la aprobación del Cronograma de Implementación correspondiente al año 2011; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 082-2008-CG. SE RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Cuarto año de Implementación del uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea – 2011, en las entidades que figuran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, las cuales se adicionan a las señaladas en la Resolución de Contraloría Nº 082-2008CG, en la Resolución de Vicecontralora General Nº 0682009-CG y en la Resolución de Contraloría Nº 111-2010CG.
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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 645667-1
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan diversas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, conservando el acervo documentario RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 270-2011-JNAC/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: el Oficio N° 000489-2011/GPRC/RENIEC (12ABR2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Oficio N° 001408-2011/GPRC/SGIRC/ RENIEC (07ABR2011) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y el Oficio N° 0047692010/GOR/RENIEC (22NOV2010) de la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96JEF/RENIEC, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles (hoy Oficinas de Registro del Estado Civil), que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante el Oficio del Visto, la Gerencia de Operaciones Registrales presenta a la Jefatura Nacional propuesta de revocar las facultades registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; Que, mediante el Oficio del Visto, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles ha emitido opinión favorable en relación a la revocatoria de las facultades
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comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; dado que nuestra institución cuenta con la capacidad operativa necesaria para atender la demanda en atención a los ciudadanos; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Oficinas de Registro del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2011-2015, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Oficinas de Registro del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales delegadas a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión, la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan, y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto; la misma que se hará efectiva a partir del día lunes 30 de Mayo del 2011, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Maynas, Departamento de Loreto, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 645536-1
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Designan Jefe Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 271-2011-JNAC/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 2392011-JNAC/RENIEC (09MAY2011), se encargó a la señorita MARIBEL CENTENO CARDEÑA, el cargo de Jefe Regional 9 –Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales, a partir del 09 de mayo del presente año; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, faculta la designación de los cargos de confianza, conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de Jefe Regional 9 –Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales, a la señora MERCEDES ZOILA MAYORGA MIRANDA, a partir del 01 de junio de 2011, por lo cual corresponde dar por concluida la encargatura señalada en el segundo considerando; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 8552010-JNAC/RENIEC de fecha 29 de setiembre de 2010 y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de junio de 2011, la encargatura conferida a la señorita MARIBEL CENTENO CARDEÑA, en el cargo de Jefe Regional 9 –Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de junio de 2011, a la señora MERCEDES ZOILA MAYORGA MIRANDA, en el cargo de Jefe Regional 9 – Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza que corresponda de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 645536-2
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MINISTERIO PUBLICO Crean Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 053-211-MP-FN-JFS Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre de 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado código, para los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; por lo que se hace necesario crear y delimitar la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 4 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, con el Informe Nº 004-2011-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 20 de mayo de 2011, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, eleva a la Fiscalía de la Nación la propuesta de creación de fiscalías especializadas y plazas fiscales en el marco de la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali. Que, estando a la necesidad de creación de nuevos despachos y plazas fiscales, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo Nº 2298 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24 de mayo y continuada el 25 de mayo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ancash, que conocerá los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Segundo.- Crear la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ancash, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ancash, que se encargará de los casos que se tramiten con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash. Artículo Cuarto.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Apurímac, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Quinto.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
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Funcionarios en el Distrito Judicial de Apurímac, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Sexto.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ayacucho, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Sétimo.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ayacucho, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Octavo.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Huancavelica, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Noveno.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Huancavelica, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Décimo.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Huánuco, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Huánuco, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Décimo Segundo.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Junín, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Tercero.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Junín, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Junín. Artículo Décimo Cuarto.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Loreto, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Quinto.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Loreto, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Loreto. Artículo Décimo Sexto.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Pasco, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Sétimo.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Pasco, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Pasco. Artículo Décimo Octavo.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial Del Santa, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se
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tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Décimo Noveno.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial Del Santa, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial Del Santa. Artículo Vigésimo.- Crear la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ucayali, que conocerá los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación. Artículo Vigésimo Primero.- Crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Ucayali, que se encargará de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación y adecuación, con competencia en todo el Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Vigésimo Segundo.- Crear las plazas fiscales para los Despachos Fiscales señalados en los artículos precedentes, las cuales se detallan en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Vigésimo Tercero.- Facultar al Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que conforman los Despachos creados en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Vigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Presidentes de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Fiscales Superiores Coordinadores Regionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; Gerencia General; Gerencia Central de Potencial Humano; Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 645651-1
Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Cusco, La Libertad y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 884-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora ROSA LUISA CAMARGO MADRID, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el
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Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima Sur. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 645651-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 889-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 150-2011-CNM, de fecha 12 de mayo del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió nombrar al doctor José Odicio Bueno, como Fiscal Provincial en Materia Ambiental de Cusco, Distrito Judicial del Cusco; lo que hace necesario designarle en el Despacho correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JAVIER ORLANDO MALATESTA CARBAJAL, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco; materia de las Resoluciones Nº 304-2009-MP-FN y Nº 1396-2009MP-FN, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al doctor JOSÉ ODICIO BUENO, Fiscal Provincial Titular en Materia Ambiental de Cusco, del Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Cusco. Artículo Tercero.-.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Ambiente, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 645651-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 890-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 150-2011-CNM, de fecha 12 de mayo del 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los doctores JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ, LILIAM VIOLETA MONTES MUDARRA, SANTOS TEOFILO CRUZ PONCE, ALEJANDRO EUGENIO URTECHO NAVARRO y SOFIA MARGARITA LOPEZ VILCHEZ, como Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; por lo que se debe designarles en los Despachos correspondientes. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de las Resoluciones Nº 2093-2010-MP-FN y Nº 210-2011MP-FN. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LILIAM VIOLETA MONTES MUDARRA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de las Resoluciones Nº 1181-2008-MPFN y Nº 210-2011-MP-FN. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PATRICIA JANET MORENO NUÑEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de las Resoluciones Nº 268-2009-MP-FN y Nº 210-2011-MP-FN. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARCOS IVAN GARCIA GAMBOA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de las Resoluciones Nº 755-2007-MP-FN y Nº 210-2011-MP-FN. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARIA CARMELA HORNA TORRES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de las Resoluciones Nº 1521-2009-MP-FN y Nº 210-2011-MP-FN. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMEN LILIAN NAMUCHE REYES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de la Resolución Nº 432-2011-MP-FN. Artículo Sétimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo: • JENNIFER LUDEÑA MELENDEZ. • SANTOS TEOFILO CRUZ PONCE. • ALEJANDRO EUGENIO URTECHO NAVARRO. • SOFIA MARGARITA LOPEZ VILCHEZ. Artículo Octavo.- Designar a la doctora LILIAM VIOLETA MONTES MUDARRA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 645651-6 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 892-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MARTHA CECILIA SAYAN RIVERA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, materia de la Resolución Nº 376-2008-MP-FN. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MARTHA CECILIA SAYAN RIVERA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chosica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 645651-7
Cesan por límite de edad a Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Otuzco del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 887-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 4345-2011-MP-FN-OREF, cursado por la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, mediante el cual informa que el doctor JOSE WASHINGTON LEON ALVA, Fiscal Provincial Titular Mixto de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Otuzco, ha cumplido 70 años de edad, el 23 de mayo del año en curso, adjuntando asimismo copias del Documento Nacional de Identidad y de la Partida de Nacimiento del referido magistrado expedida por la Municipalidad Provincial de Contumazá, conformé obra en su legajo personal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, cesar por límite de edad a partir del 23 de mayo del 2011, al doctor JOSE WASHINGTON LEON ALVA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Otuzco del Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Otuzco, materia de la Resolución Nº 2213-2005-MPFN, de fecha 15 de diciembre del 2005; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título otorgado al referido Fiscal, mediante Resolución Ministerial Nº 008475-PM/ONAJ, de fecha 11 de noviembre de 1975. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 645651-3
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
Designan Fiscales en los despachos de las Fiscalías Supremas en lo Contencioso Administrativo y de Control Interno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 888-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor IVAN LEUDICIO QUISPE MANSILLA, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución Nº 1246-2009-MP-FN. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora GIANINA ROSA TAPIA VIVAS, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº 284-2011-MP-FN. Artículo Tercero.- Designar al doctor IVAN LEUDICIO QUISPE MANSILLA, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora GIANINA ROSA TAPIA VIVAS, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 645651-4
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piura, Lima y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 6086-2011 Lima, 16 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de (01) Oficina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y,
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 84 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la oficina especial permanente Real Plaza Piura, ubicada en Av. Prolongación Sánchez Cerro esquina con Av. Vice, Local LS-01, distrito, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645024-5 RESOLUCIÓN SBS Nº 6088-2011
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Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 86-2011DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (1) Oficina Especial Temporal, el 21 de mayo del 2011, para el evento Día de la Familia del Colegio Trener, ubicado en la Parcela 12153 del Fundo La Mejorada, Tortuga, Tortuguita y Montes Anexos - Av. Víctor Malásquez s/n, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca
Lima, 16 de mayo de 2011 645024-4 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de (01) Oficina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertua; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 85 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de la oficina especial permanente Metro Óvalo Papal, ubicada en Mz. J, local 1104, Urbanización Vista Hermosa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645024-3 RESOLUCIÓN SBS Nº 6091-2011 Lima, 17 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina
Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Puno, Cusco Junín y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6087-2011 Lima, 16 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de cinco (05) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 83 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal, entre el 28 de mayo y el 05 de julio de 2011, de las siguientes agencias: - Agencia Alfonso Ugarte, ubicada en Av. Alfonso Ugarte N°1302, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. - Agencia Huaraz (Lima), ubicada en Jr. Huaraz N° 1635, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima.
NORMAS LEGALES
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- Agencia San Román, ubicada en Jr. Sucre N° 912, esquina con Jr. Túpac Amaru N°1176-1182, lote 02 sector Barrio Túpac Amaru, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. - Agencia La Cultura, ubicada en Lote N°2, Mz. H, Urb. Magisterial, II Etapa, distrito, provincia y departamento de Cusco. - Agencia Constitución, ubicada en Calle Real N° 505, distrito y provincia de Huancayo departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645024-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 6090 -2011 Lima, 17 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 87 2011-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorándum SABM N° 233-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre de la agencia El Sol, ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Lt. K1, Mz. 33, 34 y 35, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645024-1
UNIVERSIDADES Autorizan la emisión de duplicado de diploma de Bachiller en Educación de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCION Nº CU-145-2011-UNSAAC Cusco, 12 de abril de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 204966, presentado por la Srta. MARIBEL DAVILA ZAMALLOA
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
solicitando emisión de duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación en el Programa de Complementación Académica Magisterial PROCAM, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación en el Programa de Complementación Académica Magisterial, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación en el Programa de Complementación Académica Magisterial; 5) Publicación de un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, del Informe Nº 005-2011-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Grado Académico de Bachiller en Educación en el Programa de Complementación Académica Magisterial conforme aparece en la Resolución Nº CU-1197-2001-GT, de fecha 28 de junio de 2001, encontrándose inscrita en el Libro 10, Folio 259, Diploma N°A364126 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 22 de febrero de 2011; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 29 de marzo de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Maribel Davila Zamalloa, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación en el Programa de Complementación Académica Magisterial de la Facultad de Educación, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. MARIBEL DAVILA ZAMALLOA sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Educación del Programa de Complementación Académica Magisterial de la Facultad de Educación. SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN EDUCACION, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Doña: MARIBEL DAVILA ZAMALLOA, confiriéndole el GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN EDUCACION EN EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ACADÉMICA MAGISTERIAL-PROCAM DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
TERCERO.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. CUARTO.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. QUINTO.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 644662-1
Autorizan emisión de duplicado de diploma de título de Arquitecta de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-146-2011-UNSAAC Cusco, 12 de abril de 2011 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con el Nº 50402, presentado por la Srta. LOURDES DANITZA CARREÑO ZEVALLOS solicitando emisión de duplicado de diploma que le confirió el Título de Arquitecta, por motivo de deterioro; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y/o mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-2242006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, la administrada por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confirió el Título de Arquitecta, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 3) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC, de la Resolución del Consejo Universitario por la que se le confiere el Título Profesional, 4) Dos fotografías tamaño pasaporte; 5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; 7) Diploma deteriorado; Que, del Informe Nº 001-2011-GT, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó el Título de Arquitecta conforme aparece en la Resolución Nº CU-3629-2009-GT, de fecha 10 de noviembre de 2009, encontrándose inscrito en el Libro 12, Folio 1039, Diploma N°A01101559 del Registro de Grados y Títulos de la UNSAAC;
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Que, obra en el Expediente la confirmación de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitaria de fecha 02-03-2011; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario llevada a efecto el día 29 de marzo de 2011, se puso a consideración del pleno la petición presentada por Doña: Lourdes Danitza Carreño Zevallos, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título de Arquitecta, siendo aprobado por unanimidad; Estando a lo referido en la Ley 28626, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario; RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por la Srta. LOUDES DANITZA CARREÑO ZEVALLOS sobre otorgamiento de duplicado de Diploma que le confiere el Título de Arquitecta de la Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas de la Institución. SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL, POR MOTIVO DE DETERIORO a favor de Doña LOURDES DANITZA CARREÑO ZEVALLOS, confiriéndole el TÍTULO DE ARQUITECTA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. TERCERO.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO. CUARTO.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. QUINTO.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL AGUILAR CALLO Rector 644663-1
Ratifican resolución y sancionan con cese temporal a servidores administrativos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0239-2011-UNDAC-C. U. Cerro de Pasco, 28 de abril de 2011. VISTO: El Oficio Nº 0008-2011-CPPAD-UNDAC, de fecha 26 de abril de 2011 del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, adjunto del Informe Especial N° 001-2011-CPPAD Año 2011 “Examen Especial sobre Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario” en contra de los servidores administrativos nombrados César Augusto Apaclla Poma, Juan Maximiliano Condezo Espinoza, Edwin Paúl Mateo Cajachahua, Jorge Efraín Yaipen Sirlopu y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely Otrera Beraun por incurrir en falta de carácter administrativo, según el expediente de treinta y seis (36) folios.
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El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, en mérito al Oficio Nº 0008-2011-CPPAD/ UNDAC, evacuado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0211-2011-UNDAC-C.U., de fecha 5 de abril de 2011, se resuelve aperturar proceso administrativo disciplinario contra los servidores administrativos nombrados César Augusto APACLLA POMA, Juan Maximiliano CONDEZO ESPINOZA, Edwin Paul MATEO CAJACHAHUA y Jorge Efraín YAIPEN SIRLOPU y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely OTRERA BERAUN por incurrir en la falta de contar con “ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario” descrita en el artículo 28°, literal k), del Decreto Legislativo 276. Que, de las conclusiones del Informe Especial N° 001-2011-CPPAD Año 2011 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos se evidencia en los procesados lo siguiente:
SE RESUELVE.Artículo Primero.- Ratificar la Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC de fecha 06 de diciembre del 2010, sobre Cese Voluntario a don César Augusto APACLLA POMA. Artículo Segundo.- Imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el período de doce meses a los servidores administrativos nombrados Juan Maximiliano CONDEZO ESPINOZA, Edwin Paúl MATEO CAJACHAHUA, Jorge Efraín YAIPEN SIRLOPU y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely OTRERA BERAUN, a partir del 28 de abril de 2011, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer al Gerente General de Administración, a la Dirección de Recursos Humanos y demás instancias el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución en forma personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.
1. César Augusto Apaclla Poma, no ha asistido a sus labores desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes de noviembre del año 2010. Asimismo; mediante Oficio N° 0140-2011-DRH-UNDAC del 07 de marzo del 2011, remitido por la Dirección de Recursos Humanos a la Comisión de Procesos Administrativos se indica que el referido servidor ha sido cesado voluntariamente según Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC-R, a partir del 01 de diciembre del año 2010. 2. Juan Maximiliano Condezo Espinoza, no ha asistido a sus labores desde el mes de enero del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. 3. Edwin Paúl Mateo Cajachahua, no ha asistido a sus labores desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. 4. Jorge Efrain Yaipen Sirlopu, no ha asistido a sus labores desde el mes de mayo del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. 5. Rocío Aracely Otrera Beraun, no ha asistido a sus labores desde el mes de mayo del año 2010 hasta el mes de febrero del año 2011. La Comisión Permanente de Procesos Administrativos determinó que los hechos han inobservado el inciso a), c) y h) del Art. 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público D. L. N° 276, el cual establece que son obligaciones de los servidores cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, asimismo; concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, en concordancia con el Art. 150° del Capítulo XII donde se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28° y otros de la Ley y el presente reglamento. La aplicación de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, en consecuencia la Comisión Permanente de Procesos Administrativos recomiendan: ratificar la Resolución Rectoral N° 236-2010-UNDAC de fecha 06 de diciembre del 2010, sobre Cese Voluntario a don César Augusto Apaclla Poma e imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el periodo de doce meses a los servidores administrativos nombrados Juan Maximiliano Condezo Espinoza, Edwin Paúl Mateo Cajachahua, Jorge Efraín Yaipen Sirlopú y contra la servidora administrativa contratada Rocío Aracely Otrera Beraun; y, De conformidad con el artículo 32°, inciso j) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 136°, inciso w) del Estatuto Universitario y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 03-2011 de fecha 27 de abril de 2011; y, El señor Rector en uso de las facultades que le confiere la ley.
RICARDO A. GUARDIÁN CHÁVEZ Rector RAMÓN C. SOLÍS HOSPINAL Secretario General 644759-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 1528 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo del 2011 el Dictamen Nº 73-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS APROBADO POR LA ORDENANZA N° 1328-MML Artículo Único.- Precisar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Isidro, ARTÍCULO 2° inciso e) de la Ordenanza N° 1328MML publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de diciembre del 2009, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “e) En la avenida Jorge Basadre, entre las avenidas Camino Real y El Rosario, calificada con zonificación RDA, en la avenida Víctor Andrés Belaúnde, calificada con zonificación RDM y RDA y en la Avenida Cádiz, entre las avenidas Salaverry y Guillermo Prescott, las edificaciones existentes o por edificar serán compatibles con oficinas administrativas privadas o
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estatales según lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas….” POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 19 MAY 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 645090-1
Aprueban reajuste del Reglamento para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real del distrito de San Isidro ORDENANZA N° 1529 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo del 2011, el Dictamen Nº 48-2011-MML-CDMUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL REGLAMENTO PARA LA ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL CENTRO COMERCIAL CAMINO REAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son objetivos específicos de la presente norma los siguientes: • Velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. • Contribuir a mantener y mejorar las condiciones medio ambientales del Bosque El Olivar de San Isidro, declarado Monumento Nacional mediante Resolución Suprema Nº 557 del 16 de diciembre de 1959. • Proteger y revalorizar el entorno urbano y la calidad de las zonas residenciales adyacentes a esta Zona de Reglamentación Especial. • Velar por la calidad urbanística, ambiental y vial del Distrito. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente norma tiene por finalidad establecer las características y condiciones que deberán contemplar las futuras edificaciones en la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, así como regular el uso de sus instalaciones, de modo tal que las mismas no generen impacto negativo en las áreas vecinas residenciales, y en especial, en la Zona Monumental del Bosque de Olivos del distrito de San Isidro. El presente reajuste tiene como objetivo la rectificación de los límites de la ZRE Centro Comercial Camino Real en concordancia con el Artículo 9° de la Ordenanza N° 950-MML que establece que se debe exceptuar los predios ubicados con frente a la Av. Santo Toribio que están calificados con zonificación RDM e incorporar dentro de este ámbito el Parque Pedro Murillo y la manzana de uso comercial adyacente al mismo, tal como se muestra en el Plano N° 01 - Plano de Sub Zonas de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, elaborado por la Municipalidad de San Isidro y que conforma el Anexo 01 del presente documento. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en el área
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calificada como Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real. Esta Zona de Reglamentación Especial está dividida en tres subzonas con características urbanas diferentes: Sub Zona “A”, Sub Zona “B” y Sub Zona “C”, tal como se muestra en el Plano N° 01 (Anexo N° 01), el cual será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Sub Zona A: Comprendida entre las vías, Av. Víctor Andrés Belaúnde, Av. Santo Toribio, Ca. Choquehuanca y Av. Camino Real, con excepción de los predios calificados como Zona Residencial Densidad Media con frente a la Av. Santo Toribio. Sub Zona B: Comprendida entre las vías, Ca. Choquehuanca, Av. Santo Toribio, Ca. Lizardo Alzamora Oeste y Av. Camino Real, con excepción de los predios calificados como Zona Residencial Densidad Media con frente a la Av. Santo Toribio. Sub Zona C: Comprendida entre las vías, Av. Camino Real, Ca. Lizardo Alzamora Este y Ca. Los Libertadores. Artículo 4°.- NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS SUB ZONAS. Aprobar las Normas Específicas de las Sub Zonas “A”, “B” y “C” de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, elaboradas por la Municipalidad de San Isidro, las mismas que están contenidas en las Fichas N° 01, 02 y 03 que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo N° 02 el cual será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 5°.- ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS Aprobar el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real, elaborado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo N° 03; el cual será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 6°.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL Ratificar que los Proyectos a edificarse en la Zona de Reglamentación Especial deberán estar sustentados en Estudios de Impacto Ambiental y Vial, que abarquen un sector urbano mayor y se orienten a mitigar las posibles afectaciones negativas de las edificaciones y actividades, sobre las áreas vecinas residenciales y sobre el Bosque de Los Olivos de San Isidro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establecer que la aprobación de aquellos aspectos referidos a la regulación y reglamentación de los retiros, estacionamientos, cercos, uso de azoteas, aspectos exteriores y normas específicas, respectivamente, que se aprueban mediante la presente Ordenanza, son facultades de competencia de la Municipalidad Distrital, de conformidad con la legislación vigente, que podrán ser precisadas por normas complementarias de acuerdo a cada caso. Segunda.- Derogar la Ordenanza Nº 1093-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, que aprobó el Reglamento para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Camino Real del Distrito de San Isidro, Departamento y Provincia de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 19 MAY. 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 645092-1
Modifican Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano ORDENANZA Nº1530 LA ALCADESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo del 2011, los Dictámenes N° 79-2011-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización N° 2-2011-MML-CMCDCYTU de la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano y N°23-2011-MMLCMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TAXI METROPOLITANO Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 3° inciso 3 del Capítulo II Título I de la Ordenanza 196-MML y sus modificatorias, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 3º.- DEFINICIONES.- Se entiende por: (…) 3.- Vehículo de taxi: El vehículo automotor correspondiente a la clasificación y tipología M-01 de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo Segundo.- Modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano OM 196, contenido en el artículo 56° del Título IV, modificado por las Ordenanzas Municipales Nº 351, 693 y 755, referido a la infracción de código R-42, el mismo que queda redactado de la siguiente forma:
(…) b. DEL CONDUCTOR DE TAXI (…)
R-42
INFRACCIÓN
CALIFICACIÓN
Prestar el servicio de transporte en vehículo de categoría M-1 en una modalidad no regulada o distinta a la autorizada en su certificado de operación
Muy Grave
SANCIÓN
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo del 2011, el Memorando N° 346-2011-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana de Lima de fecha 18 de mayo del año en curso solicitando autorización del Pleno para que el señor Martín Diego Ferré Murguía, Gerente de Promoción de la Inversión Privada, viaje a la Ciudad de Barcelona. De conformidad con el artículo 9°, numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESOLVIÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario señor Martín Diego Ferré Murguía, Gerente de Promoción de la Inversión Privada, a la Ciudad de Barcelona (España) del 31 de mayo al 5 de junio del año en curso, para participar en la 8va Feria Internacional de Carbono “Carbón Expo 2011”. Al retorno, dicho funcionario deberá presentar el respectivo informe ante el Pleno del Concejo. Artículo Segundo.- Los gastos totales del citado viaje ascienden a S/. 12,999.00 (DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), correspondiente al pago de pasaje, viáticos y hotel, tasa de registro de participante en la Feria, monto que deberá ser girado a nombre del señor Martín Diego Ferré Murguía, según detalle que en el Artículo Tercero de la presente Resolución se establece, con cargo a rendir cuenta documentada. Artículo Tercero.- El egreso se afectará al Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2011 de acuerdo al siguiente detalle: CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL Jefatura de Gestión 01 Municipalidad Metropolitana de Lima Unidad Ejecutora 01 Gestión Administrativa Centro De Costos 11009 Gerencia de Promoción de la Inversión Privada Actividad 1150 Promoción de la Inversión Privada Tarea 01 Promoción de la Inversión Privada
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL PROGRAMÁTICA Función 03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Programa 006 Gestión Sub Programa 0008 Asesoramiento y Apoyo
3. FALTAS MUY GRAVES
CODIGO
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CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA DEL GASTO MEDIDAS RESPONACCESORIAS SABLE
20% UIT Internamiento Conductor del vehículo y retención del certificado de operación
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:
2302010101 Pasajes y Gastos De Transporte S/. 8,411.00 2302010102 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio S/. 3,582.00 2302071199 Inscripción Al Evento (Ticket Evento) S/.1,006.00 TOTAL
S/. 12,999.00
Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Administración y de Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa de Lima
Mando se registre, publique y cumpla. 645094-1 En Lima, a los 19 días de mayo de 2011. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 645090-2
Autorizan viaje de funcionario de la Municipalidad a España para participar en la Feria “Carbón Expo 2011” RESOLUCIÓN DE CONCEJO N° 808 Lima, 19 de mayo de 2011
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban asignación por participación de la Alcaldesa en el Programa para Alcaldes del PAN - México y PP - Perú, a realizarse en Alemania RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 266-2011-MDB/ALC Barranco, 23 de mayo de 2011
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VISTO: El Informe Nº 053-2011-GAF-MDB y Memorándum Nº 157-2011-GAF/MDB de fecha 14 de abril y 12 de mayo del 2011 respectivamente de la Gerencia de Administración Financiera, por la cual solicita aprobación de asignación presupuestaria para viáticos, por la participación de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco en el Programa para Alcaldes del PAN - México y PP - Perú que se realizará en la ciudad de Berlín – Alemania, y; CONSIDERANDO:
Árticulo Segundo- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Financiera y a la Oficina de Planificación Presupuesto y Racionalización el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 644929-1
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27619 y sus modificatorias, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece las escalas de viáticos de acuerdo a las zonas geográficas de los viajes de servidores y funcionarios públicos, la cual corresponde para la zona europea la suma diaria de US$ 260.00 (Doscientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el Acuerdo de Concejo Nº 014-2011-MDB autoriza el viaje de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco para participar en el Programa para Alcaldes PAN-México y PP-Perú, la cual se realizará en la ciudad de Berlín – Alemania, la misma que es modificada con Acuerdo de Concejo N° 028-2011-MDB, en lo referido a los días del evento, siendo este desde el 04 al 12 de junio del 2011; Que, la Fundación Honrad Adenauer Stiftung – KAS, que invita al evento cubrirá los gastos de pasaje aéreo (clase turista) de Lima – Berlín - Lima, así como alojamiento, alimentación y traslados en Alemania, por lo que los participantes se harán cargo de los gastos de representación adicionales; Que, mediante Memorando N° 157-2011-2011-GAF/ MDB de fecha 12 de mayo de 2011, la Gerencia de Administración Financiera señala que de acuerdo a las coordinaciones con la Gerencia Municipal se considera contemplar la suma de S/.3,352.52 (Tres mil trescientos cincuenta y dos con 52/100 Nuevos Soles), equivalente al 50% por concepto de viáticos e impuestos; Que, con Memorando N° 220-2011-OPPR/MDB de fecha 13 de mayo de 2011 la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización emite la Certificación Presupuestal por la suma de S/.3,352.52 (Tres mil trescientos cincuenta y dos con 52/100 Nuevos Soles), para el evento que asistirá la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco denominado Programa para Alcaldes PAN-México y PP-Perú, la cual se realizará en la ciudad de Berlín – Alemania, desde el 04 al 12 de junio del 2011; En uso de las facultades que le confiere el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero- APROBAR la asignación por el monto de S/.3,352.52 (Tres mil trescientos cincuenta y dos con 52/100 Nuevos Soles), correspondiente a 09 días por la participación de la señora JESSICA ARMIDA VARGAS GÓMEZ Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco en el Programa para Alcaldes del PAN-México y PP-Perú, a realizarse en la ciudad de Berlín – Alemania, la cual deberá cubrir los conceptos siguientes: Viáticos (50%) : US$ 1,170.00 Impuestos : US$ 30.75
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S/. 3,266.64 S/. 85.88 --------------------S/. 3,352.52
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional por zonificación no conforme ORDENANZA N° 361-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción la ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3 del inciso 3.6.4 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, a fin de motivar la formalización y otorgar las facilidades a los vecinos para que mejoren sus condiciones de vida, se conviertan en sujetos de crédito y en general mejoren su bienestar, resulta necesario, de manera excepcional promover su acogimiento con medidas económicas eficaces pero temporales; Que, la Ordenanza N° 238-MDJM, modificada por las Ordenanzas N° 260, Nº 304, Nº 327, Nº 346 y Nº 354 MDJM, aprobó el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonificación no conforme a aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonificación aprobada mediante Ordenanza N° 1017-MML, publicada con fecha 16 de mayo del 2007; Que, mediante Informe Nº 198-2011-MDJMGDUyA-SGLyA de fecha 06 de abril del 2011, la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones, sustenta técnicamente la necesidad de dictar la norma que restablezca temporalmente el procedimiento para otorgar la Licencia de Funcionamiento Única de carácter excepcional por zonificación no conforme, fundado en el crecimiento y consolidación económica de los vecinos del distrito; Que, con Informe Nº 596-2011-MDJM/GAJyRC del
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09 de mayo del 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, ha opinado por la procedencia legal del proyecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente, ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- OBJETO RESTITUYASE la vigencia temporal de las Ordenanzas Nºs. 238, 260, 304, 327, 346 y 354-MDJM, que establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonificación existente. Artículo Segundo.- VIGENCIA El plazo para presentar las solicitudes y acogerse al beneficio que otorga la presente norma, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- MODIFICACION ENCARGASE a la Sub Gerencia de Licencias y Autorizaciones indicar de modo expreso, en las Licencias que otorgue al amparo de la presente Ordenanza, el plazo por el cual se otorgan las mismas. Artículo Cuarto.- DIFUSION ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional coordinará con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental la más amplia difusión de la presente norma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644972-1
Restablecen temporalmente el Régimen Excepcional de Regularización de Licencias de Funcionamiento para Galerías y Centros Comerciales en Jesús María ORDENANZA Nº 362-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
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Que, el numeral 3.6.4 del inciso 3) del artículo 79 de la Ley Nº 27972, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales. Que, mediante la Ordenanza Nº 290-MDJM, modificada por las Ordenanzas Nº 298 y 347-MDJM, se creó un Régimen Excepcional que otorga Beneficios a favor de Comerciantes de Galerías y Centros Comerciales, a mérito del cual se otorgaba una Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y Certificado de Defensa Civil, debiendo señalarse que, durante su vigencia se acogieron a los beneficios de la Ordenanza un total de 322 establecimientos, que representa el 20.37% del total de los establecimientos existentes en el Damero Comercial; Que, el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, los mercados de abastos, galerías y centros comerciales, cualquiera sea el área con la que cuenten; a su vez establece que son objeto de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Post, la que se ejecuta con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, aplicables para los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2); Que, mediante Informe Nº 199-2011-MDJM-GDUyASGLyA del 06 de abril de 2011 se remitió la información técnica del porcentaje de locales comerciales que vienen funcionando sin Autorización de Funcionamiento y/o Certificado de Seguridad en Defensa Civil (79.63%), problemática que resulta necesario regularizar; Que, resulta necesario, de manera excepcional restituir la vigencia temporalmente de la Ordenanza Nº 290-MDJM, a fin que los propietarios o conductores de los stands que han presentado solicitudes y realizado las consultas verbales se acojan a los beneficios indicados; Que, el Informe Nº 636-2011-MDJM/GAJyRC de fecha 13 de mayo del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, recomienda se restituya la vigencia temporal de la Ordenanza Nº 290-MDJM. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RESTABLECE TEMPORALMENTE EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES EN JESÚS MARÍA Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 290-MDJM que estableció un Régimen Excepcional de Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de Carácter Temporal y del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el ámbito del distrito de Jesús María que carecen de los mismos. Artículo Segundo.- OTORGASE un plazo para acogerse al beneficio a que se refiere la Ordenanza Nº 290-MDJM, el mismo que se contará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y vencerá el 31 de agosto del 2011. Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe una intensa y efectiva campaña de difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental. Artículo Cuarto.- ENCARGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, una vez concluido el plazo señalado en el artículo anterior, eleve un Informe conteniendo los antecedentes, análisis, conclusiones y
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recomendaciones, al Concejo Municipal sobre la situación de los stands, módulos o puestos de galerías y/o centros comerciales, ubicados en el distrito de Jesús María, así como el resultado del acogimiento de los propietarios, conductores o responsables a la presente Ordenanza, para que adopte los correctivos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos.
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ORDENANZA QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 223-MDJM QUE APROBO EL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN DEL ORNATO “RENOVEMOS JESÚS MARÍA” Artículo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM y sus modificatorias aprobadas mediante Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644973-1
Restablecen la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María” ORDENANZA N° 363-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011
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Prohíben suministrar alimentación en zonas públicas a las palomas urbanas ORDENANZA N° 364-MDJM Jesús María, 20 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, se aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María”, a través del cual la corporación edil, brinda apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, dirigido a los edificios debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas y que tengan una antigüedad de construcción superior a los 20 años. Que, con Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM, se modificó sucesivamente la Ordenanza Nº 223-MDJM, otorgándosele finalmente a la Alcaldía facultades para que determine los predios que serán seleccionados para ser beneficiados con el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato “Renovemos Jesús María”; Que, por Ordenanza Nº 303-MDJM, se suspendió temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 223MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorandum Nº 266-2011-GPP/MDJM de fecha 06 de abril del 2011 señala que ha previsto los recursos con destino a los Programas de Vivienda Municipal “Mejorando Mi Quinta” y “Renovemos Jesús María” en el presupuesto institucional para el ejercicio 2011, razón por lo cual, señala la existencia de disponibilidad presupuestal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente;
CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es competencia de los gobiernos locales, el saneamiento, salubridad y salud, coordinar campañas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Oficio Nº 425-2011-DG-DESADSBHAZ/DISA V LC del 27 de enero del 2011, el Director General de la Dirección de Salud V, Lima Ciudad; remitió el Informe Nº 009-2011-UVCZ-DSBHAZ-DESA/DISA V LC, referido a la Reunión Técnica “Riesgos a la Salud Pública y Ambiental por sobrepoblación de palomas”, el mismo que señala entre sus recomendaciones, que la Subgerencia de Promoción Social y Económica de la Municipalidad Distrital de Jesús María, entre otros, debe formular y elaborar un plan local de acciones de prevención y control de palomas en áreas públicas previamente identificadas en su localidad y buscar mecanismos de fiscalización, control y sanción a la población para evitar que alimenten a las palomas, mediante la expedición de una Ordenanza Municipal; Que, del precitado informe se desprende que existe una situación de riesgo para la salud pública, cuando se configura la sobrepoblación de palomas urbanas en el distrito, afectando inclusive la propia salud de las mismas aves; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Promoción Social y Económica y la Subgerencia de Gestión Ambiental, mediante Informes Nº 093-2011-MDJMGDH-SGPSE, del 09 de febrero de 2011 e Informe Nº 028-2011-GDUyA/SGGA del 14 de febrero de 2011, respectivamente, han recomendado aprobar una Ordenanza Municipal que sirva de mecanismo de fiscalización, control y sanción a la población para evitar que alimenten a las palomas;
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Que, sin perjuicio de otros efectos nocivos causados por estas aves se concluye, que la gravedad que puede representar en la comunidad la presencia de palomas en el distrito, teniendo en cuenta el estado sanitario de las mismas, depende principalmente de la interacción que se tenga sobre ellas, siendo especialmente importante, desde el punto de vista sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la población en zonas con elevada concentración de palomas; Que, teniendo en cuenta la situación descrita, resulta pertinente que se ejecute un Programa de Control Numérico y Sanitario de la Población de Palomas, con el fin de mantener estabilizada la bandada y en condiciones de salubridad que no supongan riesgo en transmisión de enfermedades zoonóticas (HISTOPLASMOSIS, CRIPTOCOCOSIS, PSITACOSIS, ENTERITIS DEBIDA A CAMPYLOBACTER) siendo para ello fundamental la colaboración ciudadana y la fiscalización municipal, de modo que se evite alimentar a estas aves, en los lugares donde se congrega una cantidad importante de ellas, pues estas circunstancias promoverían un aumento en el riesgo sanitario frente a la población humana y las propias aves; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente,
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el Año 2012 ORDENANZA N° 121-MDSL San Luis, 14 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Dictamen Nº 011-2011-CEPAL-SR-MDSL del 12ABR2011, de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis correspondiente al ejercicio 2012; y, CONSIDERANDO:
ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y DE LAS PALOMAS URBANAS Artículo Primero.- POR RAZONES DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA, PROHIBASE, en el distrito de Jesús María, suministrar alimentación con cualquier producto, en zonas públicas, a las palomas urbanas. Entiéndase como tales, a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificación o dueño conocido. Artículo Segundo.- INCORPÓRASE en el Cuadro de Infracciones, y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS, aprobado por la Ordenanza 284-MDJM, la siguiente infracción:
Código
INFRACCIONES
10-150
Por suministrar alimento de cualquier tipo a las palomas urbanas o cualquier tipo de ave (ornamental o asilvestrada) en zonas públicas (Ordenanza N° 364-MDJM)
Multa Medidas (Nuevos Correctivas Soles) 180.00
Artículo Tercero.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la realización de una campaña de sensibilización, por el lapso de 90 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, la que tendrá por objeto difundir entre los vecinos los riesgos a la salud pública y ambiental por la sobrepoblación de palomas. Durante el mismo periodo, la Subgerencia de Policía Municipal impondrá papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 644990-1
Que, según los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentan de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforma a Ley; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que los Gobiernos Locales está, obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la gestión pública; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, de conformidad al artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planificación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal mantiene la atribución de aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14 del referido artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº142-2009-EF, modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se dispone asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual
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se desarrolla en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 097-2009EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se establecen los criterios para delimitar proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en donde se establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo para los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la Ley Nº 28056, sus modificatorias y reglamento, así como en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año 2012, el cual permitirá asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo local; En atención a lo expuesto, y por las facultades contenidas en el numeral 8 y 14 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad se aprobó el siguiente: REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS PARA EL AÑO 2012
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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. Visto: el Informe Nº 082-2011-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sobre inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule y precise dicha Ordenanza y emita las normas municipales necesarias para su aplicación; Que, de acuerdo al artículo 8º de la citada Ordenanza Municipal, se constituye la Comisión integrada por los representantes de las Gerencias Generales de Participación Vecinal, Asentamientos Humanos, Programas Sociales, Servicios Sociales y Culturales y Asesoría Jurídica, la cual queda encargada de la inscripción, registro y acreditación de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, propone el periodo comprendido entre el 25 de mayo y el 31 de mayo del 2011, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial y para cuyo efecto se inscriban en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Luis para el Año 2012, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Consta de dos títulos, seis capítulos, treinta y seis artículos y tres disposiciones complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas la ejecución de las acciones que correspondan a sus competencias y atribuciones para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas municipales que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación integral en el Portal Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
Artículo Primero. Aprobar, la propuesta de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en consecuencia, establézcase el periodo comprendido entre el 30 de mayo y 3 de junio del 2011, para la inscripción de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo Segundo. Encargar a la Comisión constituida por Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde
645291-1
645086-1
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen plazo para la inscripción de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial en el Libro del Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00003-2011-MPC-ALC Callao, 24 de mayo de 2011
DECRETA:
Aprueban propuesta del Equipo Técnico encargado de desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad sobre convocatoria y acreditación de los Agentes Participantes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00004-2011-MPC-ALC Callao, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. Visto: el Informe Nº 083-2011-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sobre convocatoria y acreditación de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo;
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CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000009-2011, se aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao y sus Anexos; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 000009-2011, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifique y/o precise dicha Ordenanza, incluyendo la aprobación de formatos y el cronograma específico para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados en la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo al numeral 13.2 del artículo 13º de la citada Ordenanza Municipal, el Equipo Técnico es el responsable de organizar y ejecutar las diferentes fases del proceso de presupuesto participativo, el cual es presidido por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; Que, mediante el Informe de visto, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en su condición de presidente del Equipo Técnico, propone el cronograma para la convocatoria del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial del Callao, para el día 25 de mayo del 2011 y la acreditación de los Agentes Participantes del 25 de mayo al 31 de mayo del 2011; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Decreta: Artículo Primero. Aprobar, la propuesta del Equipo Técnico encargado de desarrollar el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial del Callao, fijando fecha de convocatoria para el día 30 de mayo del 2011 y el periodo de acreditación de los Agentes Participantes del 30 de mayo al 3 de junio del 2011
El Peruano Lima, viernes 27 de mayo de 2011
Artículo Segundo. Encargar al Equipo Técnico encargado de desarrollar el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial del Callao, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 645084-1
CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “V Enmienda del Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América” Entrada en vigencia de la “V Enmienda del Acuerdo Operativo del Convenio para Combatir el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota Nº 983 de 8 de setiembre de 2008, de la Embajada de los Estados de América en el Perú, y Nota RE (VMG-SME-DCD) Nº 63/277, de 29 de setiembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratificada por Decreto Supremo Nº 048-2011-RE de fecha 11 de abril de 2011, publicado el 12 de abril de 2011. Se encuentra vigente desde el 29 de setiembre de 2008. 645466-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN