Normas Legales 28 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11415

443365

www.elperuano.com.pe

Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N° 29691.- Resolución Legislativa que amplía el Anexo 1 de la Resolución Legislativa 29655, que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011 443368

R.M. Nº 144-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesional a Suiza para participar en las reuniones del Consejo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y en reuniones conexas 443375 DEFENSA

PODER EJECUTIVO

R.S. N° 198-2011-DE/.- Autorizan viaje de representante del Perú para integrar Misión Técnica que participará en diversas actividades programadas en la República de Haití 443375 R.S. N° 199-2011-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a España, en misión de estudios 443376

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 138-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 443369 R.S. N° 139-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 443370 R.S. N° 140-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 443370 R.S. N° 141-2011-PCM.- Dejan sin efecto los alcances de la R.S. N° 133-2011-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Japón 443371

D.S. N° 088-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Nacionales de Jaén, Juliaca y Barranca, y establecen otras disposiciones 443377 D.S. N° 089-2011-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión “Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma” 443379 D.S. N° 090-2011-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral 443380 R.M. Nº 371-2011-EF/43.- Modifican la R.M. N° 315-2011-EF/43, en el extremo referido al nombre de funcionarias 443380

AGRICULTURA R.M. Nº 0159-2011-AG.- Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse con la empresa Qori Exports S.R.L. 443371

EDUCACION R.S. N° 021-2011-ED.- Autorizan viaje de delegación peruana para participar en el evento “Open European Championship” que se llevará a cabo en Holanda 443381

AMBIENTE D.S. N° 008-2011-MINAM.- Decreto Supremo que declara Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” y dicta disposiciones para la protección de los recursos hídricos en las cabeceras de cuenca del Cerro Khapia 443372 R.M. Nº 110-2011-MINAM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico 443373

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 174-2011-RE.- Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para la suscripción del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” 443381 R.M. Nº 0473/RE-2011.- Modifican los numerales IV y VI de los “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del período de gobierno 2006-2011 en el Sector Relaciones Exteriores”, aprobados mediante R.M. N° 332-RE/2011 443382

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 143-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Portugal, para que en representación del MINCETUR, reciba el Premio Ulysses y participe en el Foro Algarve “Tendiendo puentes entre la Teoría y Práctica” de la OMT 443374

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.SS. N°s. 023, 024 y 025-2011-TR.- Autorizan viaje de miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirá a la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo 443384


NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

Res. Nº 14-2011/CNB-INDECOPI.- Reemplazan Normas Técnicas Peruanas sobre fertilizantes, contenedores, ensayos para agua, agua potable, pulpa, papeles y cartones 443402

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Acuerdo Nº 427-01-2011.- Aprueban modificaciones al Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado de proyecto Panamericana Sur: Ica Frontera con Chile, Tramo Dv Ilo - Tacna - La Concordia, ampliando sus alcances 443385 Acuerdo Nº 427-08-2011.- Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se otorgará concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz en el resto del país 443386 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 135-2011-J-OPE/INS.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones del INS y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. N° 042-2011-PCM 443386 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 129-2011/SUNAT.- Establecen disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios 443387

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 062-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino en la Presidencia del Consejo de Ministros para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos 443387 Res. Nº 065-2011-SERVIR-PE.- Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos 443388 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 039-2011-EF/94.01.1.- Designan Responsable del Libro de Reclamaciones de la CONASEV y autorizan la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede 443389 Res. Nº 041-2011-EF/94.01.1.- Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima 443389 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 070-2011-INGEMMET/PCD.- Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de abril 443393 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 013-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas para algodón absorbente no estéril, alfajor gigante, refrescos instantáneos y mejores prácticas logísticas 443402

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 22-2011-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al mes de junio del año 2011 del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 443404 Res. Adm. Nº 402-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 443404 Res. Adm. Nº 403-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima 443405 Res. Adm. Nº 404-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima 443405 Res. Adm. Nº 406-2011-P-CSJLI-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 198-2011-P-CSJLI/PJ mediante la cual se creó el Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima 443405 Res. Adm. Nº 407-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de la Tercera Sala Civil de Lima, y designan jueces supernumerarias 443406 Res. Adm. Nº 408-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima 443407

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 201-2011-CONAFU.- Declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía 443409 Res. Nº 228-2011-CONAFU.- Admiten a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al D.Leg. N° 882 443410 Res. Nº 234-2011-CONAFU.- Resuelven no reconocer a profesional en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima 443411 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0505-2011-ANR.- Designan funcionaria responsable de la administración del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Asamblea Nacional de Rectores 443412 Res. Nº 0507-2011-ANR.Precisan denominación de determinadas facultades de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo 443412 Res. Nº 0519-2011-ANR.- Precisan denominación correcta de carrera académico profesional de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca 443413 Res. Nº 0585-2011-ANR.- Designan Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 443414 Res. Nº 0586-2011-ANR.- Designan Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios 443415 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 272-2011-JNAC/RENIEC.- Rectifican error material consignado en la R.J. N° 259-2011-JNAC/RENIEC 443416


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

R.J. Nº 273-2011-JNAC/RENIEC.- Constituyen Oficina Registral Auxiliar en las instalaciones del Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza” de Ica 443416 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 891-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura 443417 Res. Nº 895-2011-MP-FN.- Aprueban la Directiva N° 04-2011MP-FN del Ministerio Público aplicable a las Elecciones Generales 2011, Segunda Vuelta 443417 RR. Nºs. 905, 907 y 908-2011-MP-FN.- Nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Apurímac y Piura 443418 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5966-2011.- Cancelan certificado de inscripción correspondiente a la empresa Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 443420 RR. Nºs. 6121, 6122 y 6123-2011.- Autorizan a Financiera Edyficar la apertura y traslado de agencias y oficinas ubicadas en los departamentos de Huánuco, Lima, Arequipa, La Libertad y Puno 443420 RR. Nºs. 6127 y 6128-2011.- Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Puno y Cusco 443421 Res. N° 6390-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos 443422 UNIVERSIDADES Res. Nº 766.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en eventos a realizarse en México 443422

GOBIERNOS REGIONALES

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MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 477-MDEA.- Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda para trámites de obtención de servicios básicos 443433 Ordenanza Nº 478-MDEA.- Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de tributos administrados por la Municipalidad 443434 R.A. Nº 257-2011-SEGE-02-MDEA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 443434 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Acuerdo Nº 18-2011/CDLO.- Rectifican error material en el Acuerdo N° 13-2011/CDLO 443435 RR.AA. Nºs. 581 y 584-2011.- Instauran procesos administrativos disciplinarios a docentes de las Instituciones Educativas N°s. 2024 y 2078 443435 RR.AA. Nºs. 588 y 589-2011.- Sancionan con suspensión en el ejercicio de sus funciones a docentes de las Instituciones Educativas N°s 2015 y 2087 443438 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Acuerdo Nº 026-2011-MDP/C.- Ponen en conocimiento de los candidatos a la Presidencia de la República Acuerdo relativo a límites distritales 443440 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 330-MSI.- Aprueban Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Isidro 443441 D.A. Nº 007-ALC/MSI.- Modifican el D.A. N° 018-2007-ALC/ MSI sobre aplicación de parámetros urbanísticos y edificatorios en los predios de Zonificación RDB del Área de Influencia de la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Olivos de San Isidro 443446 D.A. Nº 008-2011-ALC/MSI.- Convocan a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y designan Comité Electoral 443446 MUNICIPALIDAD DE

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza Nº 05-2011-GRP-CRP.- Disponen suspensión de petitorios mineros metálicos en la Zona Sur hasta la conclusión del proceso de Zonificación Ecológica y Económica y reconocen la preexistencia y existencia de pueblos indígenas Aymaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito territorial de Puno 443423 Ordenanza Nº 11-2011-GRP-CRP.- Establecen como Reserva Paisajística al monumento natural “Cerro Khapia” 443425

SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 09-2011-MSS.- Reglamentan disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 382-MSS, respecto del procedimiento extraordinario de suspensión automática de las acciones de cobranza así como la pérdida de dicha suspensión 443447 D.A. Nº 10-2011-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios del régimen tributario especial del Sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores 443450

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 082-2011-GRU/CR.- Modifican los Acuerdos Regionales N°s. 054, 055 y 073-2011, sobre autorizaciones de viaje 443427

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 272-MDA.- Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Ate 443428

Ordenanza Nº 010-2011.- Amplían plazo de suspensión temporal de la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011- 2022 443451 Ordenanza Nº 011-2011.- Establecen exoneración del 50% en el pago del derecho de tasas para los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y Colocación de Toldos 443451


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

443368

PODER LEGISLATIVO

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 27 de mayo de 2011.

CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29691 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AMPLÍA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 29655, QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDADES NAVALES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJEROS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS 2011 Artículo 1. Consentimiento de ingreso El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, ampliar el Anexo 1 de la Resolución Legislativa 29655, que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, a fin de incluir el ingreso al territorio de la República de unidades navales y personal militar extranjeros de las Escuadras de Entrenamiento de la Fuerza Marítima de Autodefensa del Japón, la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, la Armada Real Británica y la Armada Nacional de Colombia, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Legislativa. Artículo 2. Ampliación del Anexo 1 de la Resolución Legislativa 29655, que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011 Amplíase el Anexo 1, Programa de Actividades en el País con Marinas Extranjeras Año 2011, de la Resolución Legislativa 29655, que autoriza el ingreso de unidades navales y personal militar extranjeros al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2011, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Legislativa.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

ANEXO AMPLIACIÓN DEL ANEXO 1, PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN EL PAÍS CON MARINAS EXTRANJERAS AÑO 2011 MAYO Crucero de entrenamiento OBJETIVO

Visita protocolar

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

29 de mayo

TIEMPO DE PERMANENCIA

5 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE

Gran Bretaña

TIPO DE UNIDAD

Destructor HMS “York”

CANTIDAD DE PERSONAL

26 Oficiales / 260 suboficiales

40 misiles MK8 04 misiles antibuque 02 torpedos antisubmarinos TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 02 lanzadores cuádruples de misiles Harpoon 02 lanzadores triples de torpedos ILAS 3/324 01 Vickers 115 mm 02 Oerlikon 20 mm JUNIO Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y Descanso de Tripulación OBJETIVO

Visita operacional

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

10 de junio

TIEMPO DE PERMANENCIA

14 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE

Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD

Fragata Misilera USS “THACH” (FFG-43)

CANTIDAD DE PERSONAL

15 oficiales / 190 suboficiales

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Harpoon 03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-75 mod. 4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm 01 cañón General Electric 20 mm 02 cañones MK-38 25 mm 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 02 helicópteros SH-60 B LAMPS III JULIO

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

Entrenamiento Combinado, Reabastecimiento de Combustible y Descanso de Tripulación OBJETIVO

Visita operacional

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

8 de julio

TIEMPO DE PERMANENCIA

14 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE

Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD

Fragata Misilera USS “BOONE” (FFG-28)

CANTIDAD DE PERSONAL

15 oficiales / 185 suboficiales


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 04 lanzadores de misiles Harpoon 03 lanzadores de misiles antiaéreos MK-13 mod. 4 01 cañón Otto Melara 76/62 mm 01 cañón General Electric 20 mm 02 cañones MK-38 25 mm 02 tubos lanzatorpedos triples MK-32 01 helicóptero SH-60 B LAMPS III Visita Operacional por Aniversario Patrio OBJETIVO Visita operacional LUGAR Puerto de Iquitos FECHA DE INICIO 25 de julio TIEMPO DE PERMANENCIA 6 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Colombia TIPO DE UNIDAD Patrullera Fluvial ARC “Arauca” (PF-137) CANTIDAD DE PERSONAL 04 Oficiales / 16 suboficiales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 01 cañón de 76 mm 04 cañones de 20 mm Oerlikon 02 morteros de 81 mm MK-2 SETIEMBRE Crucero de Entrenamiento 2011 OBJETIVO

Visita operacional

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

14 de setiembre

TIEMPO DE PERMANENCIA

4 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE

Japón

TIPO DE UNIDAD

“KASHIMA” (TV-3508)

CANTIDAD DE PERSONAL

306 tripulantes

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 01 cañón Otto Melara 76/62 mm 06 tubos lanzatorpedos 324 mm 01 helicóptero Crucero de Entrenamiento 2011 OBJETIVO

Visita operacional

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

14 de setiembre

TIEMPO DE PERMANENCIA

4 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE

Japón

TIPO DE UNIDAD

“MINEYUKI” (DD-124)

CANTIDAD DE PERSONAL

220 tripulantes

TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 08 lanzadores de misiles Harpoon Misiles Sea Sparrow RIM-7M Mk 29 01 cañón Ottobreda 76/62 mm 02 cañones General Electric 20 mm 06 tubos lanzatorpedos 324 mm Tipo 68 01 helicóptero SH-60J Seahawk Crucero de Entrenamiento 2011 OBJETIVO

Visita operacional

LUGAR

Puerto Callao

FECHA DE INICIO

14 de setiembre

TIEMPO DE PERMANENCIA

4 días

INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE

Japón

TIPO DE UNIDAD

“ASAGIRI” (TV-3516)

CANTIDAD DE PERSONAL

220 tripulantes

08 lanzadores de misiles Harpoon Misiles Sea Sparrow Mk 29 TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 06 torpedos 324 mm Tipo 68 02 cañones General Electric 20 mm 01 cañón Ottobreda 76/62 mm 01 helicóptero SH-60J Seahawk

646287-1

443369

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2011-PCM Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 418-2011-MTPE/4.10 de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y la Certificación de Crédito Presupuesto N° 01517-2011-MTPE/4/11.1, emitida por el Jefe (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 100º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT de conformación tripartita, donde participarán, entre otros, los miembros del Estado Peruano; Que, la reunión referida en la que participan los Ministros de Trabajo de todos los países miembros, es relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas, segunda discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación), administración e inspección del trabajo (discusión general) y discusión recurrente sobre el objetivo estratégico de la protección social (seguridad social) en el marco del seguimiento de la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Que, en consideración a lo expuesto y dada la relevancia e importancia del citado evento para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión oficial, de la doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo OIT, como Jefe de la Delegación Peruana, así como encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial de la doctora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 06 al 10 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos


del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

443370

US$ 2,992.15 US$ 1,300.00

Artículo 3º.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor JUAN SARMIENTO SOTO, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 06 de junio de 2011 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 646287-6

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Japón y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 646287-5

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Paraguay y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2011-PCM Lima, 27 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, se llevará a cabo la XXX Reunión de Ministros de Salud del Mercosur y Estados Asociados, y la XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Salud, el 09 y 10 de junio de 2011; Que mediante documento de fecha 04 de abril de 2011, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de la República de Paraguay, ha cursado invitación al Señor Ministro de Salud para participar en los precitados eventos, por lo que resulta relevante la asistencia del Titular de la Cartera de Salud a los mencionados eventos; Que los gastos de participación serán asumidos por la Secretaría Protempore de la XIII Conferencia Iberoamericana de Ministros y Ministras de Salud y la Organización Panamericana de la Salud; Que en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, así como encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 08 al 11 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Salud al señor Jorge Elisban Villasante Araníbar, Ministro de Agricultura, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2011-PCM Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, viajará a la ciudad de Tokio, Japón, para participar en la Ceremonia de Firma del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón, que se llevará a cabo el día 31 de mayo de 2011; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Tokio, Japón, del 29 de mayo al 01 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 619,61 Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00 Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor LUIS NAVA GUIBERT, Ministro de la Producción, a partir del 29 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 646288-1


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NORMAS LEGALES

Dejan sin efecto los alcances de la R.S. Nº 133-2011-PCM que autorizó viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Japón RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2011-PCM Lima, 27 de mayo de 2011

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VISTO: La solicitud de fecha 01 de febrero del 2011, presentada por la señora Leonor Becerra Guerra de Álvarez, identificada con DNI Nº 29526801, en su calidad de Gerente General de la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – QORI EXPORTS S.R.L, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de un (01) año; CONSIDERANDO:

VISTA: La Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM, que autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Tokio, Japón, y Washington DC, Estados Unidos de América, entre los días 28 de mayo y 1 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el viaje del señor Canciller a Japón entre los días 28 a 31 de mayo, pues será el Ministro de Comercio Exterior y Turismo quien finalmente suscriba el Acuerdo de Asociación Económica con ese país, dejando subsistente lo correspondiente al viaje del Canciller a Washington D.C. el día 1 de junio para participar en la Asamblea General de la OEA; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM, que autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, con relación a su viaje a la ciudad de Tokio, Japón, dejando subsistente lo correspondiente al viaje a Washington D.C., conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646288-2

AGRICULTURA Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERU a celebrarse con la empresa Qori Exports S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0159-2011-AG Lima, 15 de abril de 2011

Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específica dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998/OSDINDECOPI renovado por Resolución Nº 000889-2009/ DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuña esquilada viva y demás, de la clase 24 de la Clasificación Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 0053562009/DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específicos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Informe Nº 0724-2011-AG-DGFFFSDGEFFS de fecha 04 de marzo del 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – QORI EXPORTS S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripción del Convenio Específico para el Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el periodo de un (01) año;


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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la empresa Qori Exports Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – QORI EXPORTS S.R.L., el mismo que tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 645163-1

AMBIENTE Decreto Supremo que declara Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” y dicta disposiciones para la protección de los recursos hídricos en las cabeceras de cuenca del Cerro Khapia DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación, y que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,

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y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales, asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, el Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales, autoridades y representantes de la población local ubicadas en los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno, han solicitado que se establezca un área natural protegida ubicada sobre las cabeceras de las cuencas ubicadas en el Cerro Khapia; Que, el área propuesta como Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” tiene características que muestran el gran valor social, cultural, ecológico, y religioso del sitio propuesto, así como su gran potencial turístico; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 5892011-VMPCIC-MC, del Ministerio de Cultura, del 13 de mayo del 2011, se declara patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, el Cerro Khapia, ubicado en las provincias de Yunguyo y Chucuito; Que, en base a esta información preliminar se ha optado por establecer la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, con la finalidad de conservar la diversidad biológica, ambiental, cultural y paisajística de los ecosistemas, así como promover la investigación y el turismo; Que, es necesario realizar estudios técnicos y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y status, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión presidida por el SERNANP para la realización dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, cuyo numeral 43.1 dispone que el proceso para el establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT; Que, el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, estableciendo en su artículo III del Título Preliminar, los Principios que rigen el uso y gestión integrada de dichos recursos; Que, el Artículo III.5 de la mencionada Ley, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga la Ley, debiendo promoverse el conocimiento y tecnología ancestral del agua; Que, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua; Que, el Artículo 127º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales


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NORMAS LEGALES

requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados; Que, en consecuencia, resulta prioritario desarrollar los estudios técnicos necesarios para proteger los recursos hídricos existentes en la zona y cautelar los usos tradicionales de la población local; De conformidad con el literal e) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Establecer la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, cuyo ámbito de influencia comprende los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación de los estudios técnicos, el proceso participativo y procedimientos correspondientes. Artículo Reservada

2º.-

De

los

objetivos

de

la

Zona

2.1. Objetivo General.- Conservar los valores de la diversidad biológica, cultural paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la zona que constituye una muestra de la biodiversidad en el altiplano peruano. 2.2 Objetivos Específicos: - Promover la investigación priorizando las zonas con vacíos de información y las que posibiliten la recuperación de las zonas degradadas. - Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local. - Promover bionegocios. - Promover el uso de los instrumentos de aplicación para el desarrollo local y regional, relacionados a la gestión sostenible de sus ecosistemas. - Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Zona Reservada. Artículo 3º.- Del desarrollo de actividades al interior de la Zona Reservada Precísese que el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de la Zona Reservada y a las normas de protección ambiental. Artículo 4º.- Del reconocimiento de los derechos de propiedad y uso de los recursos por parte de las comunidades campesinas El establecimiento de la Zona Reservada reconoce los derechos de propiedad de las comunidades campesinas así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a sus prácticas culturales, religiosas, espirituales y agropecuarias tradicionales o ancestrales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24656 Ley de Comunidades Campesinas y el Convenio Nº 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Artículo 5º.- De la gestión participativa La gestión de la Zona Reservada correspondiente al SERNANP se realizará con la participación de las autoridades regionales, locales, organizaciones y comunidades campesinas involucradas.

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Artículo 6º.- De la protección de los recursos hídricos El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras. A partir de la vigencia de la presente norma la Autoridad Nacional del Agua en aplicación del principio precautorio, no otorgará permisos, licencias u otro tipo de derechos de uso de agua en el ámbito de las cabeceras de cuencas en el Cerro Khapia. La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos coordinará con el Ministerio del Ambiente y las Municipalidades Provinciales de Chucuito y Yunguyo para elaborar los estudios técnicos que determinen las medidas de protección a establecer a fin de proteger y conservar los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca en el Cerro Khapia. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente y de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Facúltese al SERNANP y a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 646289-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Vietnam para participar en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2011-MINAM Lima, 26 de mayo de 2011 Visto, el Memorando Nº 113-OCNI-SG/MINAM del 17 de mayo de 2011, el Memorando Nº 260-2011-OPP-SG/ MINAM del 24 de mayo de 2011 y el Informe Nº 127-2011MINAM/SG-OGA del 24 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil Circular Nº 18-2011MINCETUR/VMCE del 6 de abril de 2011 y Facsímil Nº 001-2011-MINCETUR/VMCE/EVV del 11 de mayo de 2011, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica que la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), se llevará a cabo del 19 al 24 de junio de 2011 en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam; señalando, además, que entre los grupos de negociación que se reunirán está el de Medio Ambiente; Que, con Oficio Nº 754-2011-SG/MINAM del 9 de mayo de 2011, se designa a la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, como representante del Ministerio del Ambiente para asistir a la citada Ronda de Negociaciones; Que, la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos


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excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, mediante Memorándum Nº 113-OCNI-SG/MINAM, la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales señala que la participación en la mencionada Ronda de Negociaciones se encuentra enmarcada en lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, habida cuenta que el viaje se efectuará en el marco de la negociación para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), el cual constituye una iniciativa desarrollada por los actuales países miembros del Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica (P4), Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia y Singapur, conjuntamente con Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam; Que, en ese sentido, resulta de importancia para el Ministerio del Ambiente participar en el grupo de negociación Medio Ambiente de la citada Ronda de Negociaciones, por lo que, resulta necesario autorizar el viaje de la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, corresponde al Ministerio del Ambiente asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes en tarifa económica, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); los mismos que cuentan con la disponibilidad presupuestal correspondiente de conformidad con lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorando Nº 260-2011OPP-SG/MINAM y la Oficina General de Administración con Informe Nº 127-2011-MINAM/SG-OGA; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Srta. Josefina Del Prado Chávez-Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 16 al 25 de junio de 2011, incluidos los días de desplazamiento; para que participe en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (tarifa económica incluido el TUUA) US$ 3,300.00 Viáticos (US $ 260 x 8 días) US$ 2,080.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona citada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, al Órgano de Control Institucional, a la Oficina General de Administración y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 646208-1

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NORMAS LEGALES

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministra de Turismo a Portugal, para que en representación del MINCETUR, reciba el Premio Ulysses y participe en el Foro Algarve “Tendiendo puentes entre la Teoría y Práctica” de la OMT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2011-MINCETUR/DM Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo de la Red del Conocimiento de la Organización Mundial del Turismo – OMT, mediante carta de fecha 29 de abril de 2011, ha comunicado a la Viceministra de Turismo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ha sido declarado ganador del Premio Ulysses a la Innovación, galardón que otorga la OMT como reconocimiento a la innovación y la aplicación del conocimiento en turismo, por el Proyecto “Desarrollo del Destino Turístico Ruta Moche”; Que, la entrega de dicho premio se llevará a cabo en el marco del Foro Algarve “Tendiendo puentes entre la Teoría y Práctica”, organizado por la OMT y la Universidad Algarve de Portugal, a realizarse del 1 al 2 de junio de 2011, en la ciudad de Vilamoura, República de Portugal; Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Vilamoura, a fin de que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el referido evento y reciba el Premio antes mencionado; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Vilamoura, República de Portugal, del 31 de mayo al 05 de junio de 2011, para que en representación del MINCETUR, reciba el Premio Ulysses y participe en el Foro Algarve “Tendiendo puentes entre la Teoría y Práctica”, de la Organización Mundial del Turismo –OMT, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) :

US$ US$

2 767,69 780,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María Magdalena Seminario Marón presentará al Titular del


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NORMAS LEGALES

Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- Encargar al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a partir del 31 de mayo de 2011 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 645512-1

Autorizan viaje de profesional a Suiza para participar en las reuniones del Consejo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y en reuniones conexas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2011-MINCETUR/DM Lima, 11 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 7 al 9 de junio de 2011, se llevarán a cabo las reuniones regular y extraordinaria del Consejo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, durante la reunión en sesión regular se discutirán entre otros temas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales, las notificaciones previstas en las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y los exámenes de la legislación nacional de aplicación y cooperación técnica y creación de capacidad; en la reunión extraordinaria del Consejo de los ADPIC se continuará negociando el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas; Que, es de interés la participación de un representante del MINCETUR en dichas reuniones a fin de exponer y defender la política comercial peruana, así como asistir a las reuniones de coordinación con la Misión Permanente del Perú en Ginebra, reuniones bilaterales, consultas informales de grupos de interés y reuniones con funcionarios de la Secretaría de la OMC y la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI, que se realizarán en el marco de las reuniones del Consejo de los ADPIC; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, para que participe en las referidas reuniones en representación del MINCETUR; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

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De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 11 de junio de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones regular y extraordinaria del Consejo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio – OMC, y en las reuniones conexas, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 799,79 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Teresa Stella Mera Gómez presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 645518-1

DEFENSA Autorizan viaje de representante del Perú para integrar Misión Técnica que participará en diversas actividades programadas en la República de Haití RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2011-DE/ Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en la Reunión del Grupo de Trabajo y Diálogo sobre Haití, celebrada durante el reciente encuentro de Ministros de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas realizado los días 12 y 13 de mayo 2011 en la ciudad de Lima, República del Perú, se acordó que una Misión Técnica viajaría a la República de Haití a fin de reunirse con representantes de las Agencias de Naciones Unidas, otros Organismos Internacionales y representantes de la sociedad civil en la ciudad de Puerto Príncipe; Que, en la mencionada reunión se plantearán y discutirán diversos temas relacionados con la problemática existente en dicho país, por lo que en atención a las Políticas de Estado, y en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Perú ante la


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comunidad internacional, resulta necesario autorizar el viaje a la ciudad de Puerto Príncipe, del Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente de la República del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, General de División (R) Francisco Javier Contreras Rivas, para que, en representación de la República del Perú, integre la Misión Técnica que participará en las diversas actividades que se tienen programadas; Que, el viaje que se autoriza con la presente Resolución no se encuentra considerado en el Plan de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF 2011, y atendiendo la importancia del mismo, los gastos que genere el cumplimiento de la presente Resolución, serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Administración General; De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 29 de mayo al 2 de junio de 2011, el viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Puerto Príncipe, República de Haití, del General de División (R) Francisco Javier Contreras Rivas, Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente de la República del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, para que en representación de la República del Perú, integre la Misión Técnica que participará en las diversas actividades que se tienen programadas realizar en dicho país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Administración General de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos: Nueva York - Puerto Príncipe - Nueva York US$ 1,500.00 x 1 persona - Viáticos: US$ 240.00 x 1 persona x 5 días Artículo 3º.- El Oficial General, comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduanero de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 646287-7

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Autorizan viaje de Personal Militar FAP a España, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2011-DE/FAP Lima, 27 de mayo de 2011 Visto la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0567 de fecha 15 de abril de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 1923 de fecha 18 de abril de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa de España a través del Agregado de Defensa de España en Colombia concurrente en Perú, hace extensiva una invitación dirigida al Personal de las Fuerzas Armadas del Perú, para que participen en el Curso “Estado Mayor” (EMFAS), el mismo que se desarrollará en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de España, ubicada en la ciudad de Madrid, del 20 de junio de 2011 al 30 de julio de 2012; Que, la Fuerza Aérea del Perú ha seleccionado al Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA, para que participe en el Curso “Estado Mayor” (EMFAS), ofrecido por el Ministerio de Defensa de España, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el pago correspondiente al período comprendido del 20 de junio al 31 de diciembre de 2011, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el pago correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 30 de julio de 2012, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012; Que, la citada misión de estudios se encuentra incluida en el Rubro 1.- Formación /Calificación / Especialización, ítem 68 del Anexo 1 (R.O.), del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011 y modificado con Resolución Suprema Nº 135-2011DE/ del 12 de abril de 2011; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004 DE-SG; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 29598 dispone que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359, más el tiempo compensatorio dispuesto en el Artículo 26º de la Ley Nº 29598; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regla la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 024-


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NORMAS LEGALES

2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Reino de España, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso “Estado Mayor” (EMFAS), el mismo que se desarrollará en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de España, ubicada en la ciudad de Madrid, del 20 de junio de 2011 al 30 de julio de 2012: Comandante FAP JOSE ANTONIO GUTIERREZ VERA Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Madrid (España) - Lima US$ 3,007.72 x 03 personas (Oficial, cónyuge, 01 hijo) (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 4,050.00 x 02 x 01 persona Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de julio del 2012, se efectuará la provisión presupuestal que corresponda con cargo al Presupuesto Fiscal del Año 2012. Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4º.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6º.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Defensa 646287-8

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ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Nacionales de Jaén, Juliaca y Barranca, y establecen otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 088-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29304, se creó la Universidad Nacional de Jaén (UNJ) con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y en cuya Primera Disposición Complementaria se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la citada universidad; Que, con Resolución Nº 086-2010-CONAFU se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Jaén y a través de la Resolución Nº 346-2010-CONAFU, se reconoció a los integrantes de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, en tal sentido, el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén a través del Oficio Nº 1492011-ME/SG y del Oficio Nº 031-P-UNJ, respectivamente, solicitan la transferencia de recursos necesarios para su implementación, a favor de la Universidad Nacional de Jaén; Que, mediante la Ley Nº 29074, se creó la Universidad Nacional de Juliaca (UNAJ) con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, y en cuya Primera Disposición Complementaria se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para el funcionamiento de la citada universidad; Que, con Resolución Nº 368-2010-CONAFU se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Nacional de Juliaca. Asimismo, a través de la Resolución Nº 0351-2010-ED, se designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional; en tal sentido el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca a través del Oficio Nº 125-2011-ME/SG y Oficios Nºs. 011 y 014-2011CO/P-UNAJ-JULIACA, respectivamente solicitan la transferencia de recursos para su implementación, a favor de la Universidad Nacional de Juliaca; Que, mediante la Ley Nº 29553, se creó la Universidad Nacional de Barranca (UNAB) con sede en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, sobre la base de la filial en dicha provincia de la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo; asimismo, mediante la Resolución Nº 339-2010-PCM se designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de su Proyecto de Desarrollo Institucional, en tal sentido el Ministerio de Educación y la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca a través del Oficio Nº 404-2011-ME/SG y del Oficio Nº 82-2011-P-CO/UNAB, respectivamente solicitan la transferencia de recursos para la implementación de la Universidad Nacional de Barranca; Que, los recursos vinculados a los requerimientos efectuados por las Universidades Nacionales de Jaen, Juliaca y Barranca no han sido autorizados en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dado que su operatividad se dio con posterioridad al Proyecto de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, remitido al Congreso de la República, por lo que es necesario atender dicho financiamiento con cargo a la Reserva de Contingencia


del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las citadas universidades por la suma de S/. 7 500 000,00; Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el inciso a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0532011-EF, para la aplicación de la medida en gastos en proyectos de inversión establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de coadyuvar a la mejor aplicación del citado Decreto de Urgencia, en materia de la ejecución presupuestaria de dichos proyectos, disponiendo que la etapa de ejecución referida en el texto del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, está vinculada a la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión pública comprendidos en la fase de inversión conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo el Ministerio de Energía y Minas, a través del Oficio Nº 023-2011-MEM/DM del Titular del Sector, requiere la ampliación del límite de compromisos en gastos de capital, hasta por la suma de SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), para continuar con la ejecución de proyectos de electrificación rural vinculados al Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a la Energía en Localidades Rurales” de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural – DGER, evitando así la paralización de las obras en marcha; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el último párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 0122011. DECRETA:

DE LA:

En Nuevos Soles 009 001 03

PROGRAMA FUNCIONAL 008 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 ACTIVIDAD 000010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

7 500 000,00 -----------------7 500 000,00 ==========

TOTAL EGRESOS A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 552 : U.N. DE JULIACA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL JULIACA FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO 546 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 22 PROGRAMA FUNCIONAL 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 ACTIVIDAD 000267 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

300 000,00 -----------------2 500 000,00 ===========

: U. N. DE JAÉN : UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN : Educación : Gestión : Asesoramiento y Apoyo : Gestión Administrativa

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

2 200 000,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

300 000,00 -----------------2 500 000,00 ===========

549 : U.N. DE BARRANCA 001 : UNIVERSIDAD NACIONAL BARRANCA FUNCION 22 : Educación PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y Apoyo ACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

DE

1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 000,00) a favor de las Universidades Nacionales de Jaén, Juliaca y Barranca, conforme al siguiente detalle:

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION

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2 200 000,00 300 000,00 -----------------2 500 000,00 =========== 7 500 000,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DE

1 : Recursos Ordinarios 2 200 000,00

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Modificación del Decreto Supremo Nº 053-2011-EF Modifíquese el inciso a) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 053-2011-EF, conforme al siguiente texto:


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NORMAS LEGALES

“a) Cuando el numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 hace referencia a “etapa de ejecución”, se debe tomar en cuenta que dicha etapa está referida a la ejecución presupuestaria de los proyectos de inversión pública comprendidos en la fase de inversión conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, que cuenten con expediente técnico concluido a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia.” Artículo 5º.- Disposición especial Amplíese, a favor del Ministerio de Energía y Minas, el límite de compromisos en gastos de capital dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de dar continuidad, en un monto de hasta SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), a la ejecución de proyectos de electrificación rural vinculados al Programa Presupuestal Estratégico “Acceso a la Energía en Localidades Rurales” de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural –DGER. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 646287-2

Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión “Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma” DECRETO SUPREMO N° 089-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia Nº 054-2001 y, bajo los mecanismos y procedimientos del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, en dicho Acuerdo se encargó el proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Este Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 098-2005-EF publicada el 10 de agosto de 2005; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 22 de diciembre de 2009, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases del Concurso del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas Nueva Reforma, acuerdos que cuentan con la aprobación del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, según lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación suscrito con PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27943; Que, en acto público realizado el 27 de abril de 2011, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal Portuario

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Yurimaguas-Nueva Reforma al Consorcio Portuario Yurimaguas, integrado por las empresas Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales antes referido, constituirá la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Puerto Amazonas S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma al Consorcio Portuario Yurimaguas; Que, el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, concordante con el Artículo 4° de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, la garantía del Estado en respaldo a las obligaciones, declaraciones y seguridades que se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo del 19 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN: (i) autorizó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión a celebrarse con la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. a ser constituida por el adjudicatario de la buena pro del citado Concurso de Proyectos Integrales, (ii) aprobar que, la amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el numeral precedente será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885 y el Contrato de Concesión y (iii) gestionar el Decreto Supremo correspondiente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 19 de mayo de 2011, a favor de la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. que será constituida por el consorcio adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Artículo 4° de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 05996-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato para la Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma, a celebrarse con la sociedad concesionaria Concesionaria Puerto Amazonas S.A. que será constituida por las empresas Hidalgo e Hidalgo S.A. y Construcción y Administración S.A., integrantes del Consorcio Portuario Yurimaguas, adjudicatario de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales convocado para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine


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el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885 y el Contrato para la Concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario Yurimaguas-Nueva Reforma. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente decreto supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 646287-3

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral DECRETO SUPREMO N° 090-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 29 de setiembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral; Que, el 15 de abril de 2011 se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional para la promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral, resultando adjudicataria de la Buena Pro la Compañía Minera MILPO S.A.A.; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 12 de mayo de 2011, se aprobó el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado

otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Opción de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a favor de la Compañía Minera MILPO S.A.A. que suscribirá el indicado contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Minero Magistral a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo Contrato de Opción, observándose lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el contrato al que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 646287-4

Modifican la R.M. Nº 315-2011-EF/43, en el extremo referido al nombre de funcionarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2011-EF/43 Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 315-2011EF/43, se designa y ratifica a funcionarios en los cargos de confianza o de libre designación de los diferentes órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, contenidos en el


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Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2011-EF/43; Que, no obstante, en la citada Resolución Ministerial se ha podido advertir discrepancias referidas a los nombres de algunos funcionarios, situación que podria afectarles en el ejercicio funcional y profesional siendo necesario, en consecuencia, proceder a su modificación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, con eficacia anticipada al 4 de mayo de 2011, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 315-2011-EF/43, en el extremo referido al nombre de la señorita IRENE KATHERINE GONZALES SOTO por IRENE KATHERINE GONZALEZ SOTO así como el nombre de la señorita SHEILAH JOANA MIRANDA LEON por SHEILAH JOANA MIRANDA LEO, quedando subsistente los demás extremos de la citada Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 646192-1

EDUCACION Autorizan viaje de delegación peruana para participar en el evento “Open European Championship” que se llevará a cabo en Holanda RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-ED Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación en el marco del Programa Una Laptop por Niño, promueve una educación con calidad y equidad y, reconoce como tarea fundamental, el fortalecimiento del desempeño pedagógico de los docentes con estrategias transversales que se desarrollan mediante el uso de nuevas tecnologías en el proceso de enseñanza y aprendizaje; Que, la Dirección General de Tecnologías Educativas es el órgano encargado de desarrollar, ejecutar, evaluar y supervisar, con fines educativos, una red nacional, moderna, confiable, con acceso a todas las fuentes de información, capaz de trasmitir contenidos de multimedia, a efectos de mejorar la calidad educativa en las zonas rurales y urbanas; asimismo, busca promover, planificar, diseñar y ejecutar acciones destinadas a la integración de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo; Que, en ese sentido, el Colegio Mayor Secundario “Presidente del Perú” participó en el Campeonato Nacional de Robótica - First Lego 2010 con una delegación de diez (10) estudiantes de la citada Institución Educativa, los cuales ocuparon el segundo puesto, siendo elegidos para representar al Perú en el “Open European Championship”, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Delft, Holanda, del 30 de mayo al 5 de junio de 2011, con el Proyecto “Las manos de Dios sobre ti”; Que, por consiguiente, resulta necesario financiar los gastos de viaje de la referida delegación, a excepción de los gastos correspondientes a los estudiantes: Diego Bernie Cotrina Méndez, Cristhian Edison Iquiapaza Ccompi y Ronny Marvin Mendoza Zagaceta, los que

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serán sufragados con el aporte voluntario de la empresa privada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación peruana a la ciudad de Delft, Holanda, del 30 de mayo al 5 de junio de 2011, para participar en el “Open European Championship”, la misma que estará conformada por las siguientes personas: 1. Hipólito Martín Rodríguez Casavilca, Especialista del Colegio Mayor Secundario “Presidente del Perú”. 2. Juan Baltazar Acosta García, Estudiante. 3. Benyhi Deyvi Mantilla Flores, Estudiante. 4. Karol Trinidad Méndez Baltazar, Estudiante. 5. Marcia Mendoza Honorio, Estudiante. 6. Miguel Ángel Nizama Castillo, Estudiante. 7. Maxwell Nahund Rubio Salirrosas, Estudiante. 8. Ahmed Tarqui Antezana, Estudiante. 9. Diego Bernie Cotrina Méndez, Estudiante. 10. Cristhian Edison Iquiapaza Ccompi, Estudiante. 11. Ronny Marvin Mendoza Zagaceta, Estudiante. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: US$ 1 850,00 x 8 personas = US$ 14 800,00 Viáticos: US$ 260,00 x 5 días x 8 personas = US$ 10 400,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VICTOR RAUL DIAZ CHAVEZ Ministro de Educación 646287-9

RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para la suscripción del “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2011-RE Lima, 27 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DNE) Nro. 0191 del 27 de mayo de 2011 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales; Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el


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Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646288-3

Modifican los numerales IV y VI de los “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del período de gobierno 2006 - 2011 en el Sector Relaciones Exteriores”, aprobados mediante R.M. Nº 332-RE/2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0473/RE-2011 Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, ejerciendo la representación del Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y del Servicio Exterior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 332RE/2011 de fecha 12 de abril de 2011, se aprobaron los “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2006 – 2011 en el Sector Relaciones Exteriores”; Que, a efectos de desarrollar una adecuada transferencia de gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que contribuya a continuar con las acciones públicas durante el proceso de cambio de gobierno, es preciso conformar una Comisión de Trabajo, que se encargue de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el proceso conducente a la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión y la Memoria Sectorial; Que mediante el Oficio Múltiple Nº 008-2011-PCM/ DM, la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que uno de los objetivos del Gobierno es efectuar un proceso de transferencia ordenado y transparente a las nuevas autoridades y para tal fin, se busca informar a las autoridades elegidas respecto a cinco aspectos puntuales: la situación en que se recibió el respectivo sector; las metas que se propuso cumplir al iniciar la gestión; los logros y resultados obtenidos durante la gestión; los temas que quedan pendientes y que el tiempo no nos ha permitido concluir; y recomendaciones para la agenda futura. Que, como consecuencia del párrafo anterior, se requiere modificar la Resolución Ministerial N° 332RE/2011, que aprueba los “Lineamientos para elaborar

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los documentos para la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2006 – 2011 en el Sector Relaciones Exteriores”; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Resolución de Contraloría General N° 372-2006-CG y su modificatoria y la Resolución Ministerial N° 332RE/2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los numerales IV y VI de los “Lineamientos para elaborar los documentos para la transferencia de gestión del periodo de gobierno 2006 – 2011 en el Sector Relaciones Exteriores”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 332-RE/2011, en los términos siguientes: “IV. INFORME DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN 4.1 Disposición general. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Director Ejecutivo de la APCI deberán emitir un Informe de Transferencia de Gestión del periodo comprendido desde el 29 de julio de 2006 con proyección al 30 de junio de 2011, que será remitido al Titular del Sector a más tardar el día 20 de junio de 2011. Dicho informe será actualizado al 20 de julio de 2011, con información a dicha fecha. 4.2 Contenido del Informe de Transferencia de Gestión. El Informe debe contener información sobre la situación general al inicio de la gestión, logros y resultados alcanzados durante el periodo de Gobierno 2006-2011, así como la agenda pendiente al concluir el periodo de gestión. 4.3 Estructura del Informe de Transferencia de Gestión. El Informe de Transferencia de Gestión tendrá la siguiente es estructura: A. Descripción del Pliego, señalando su visión, misión y funciones, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones. B. Organigrama actual del Pliego. C. Situación general al inicio de la gestión del gobierno. D. Metas propuestas al inicio de la gestión de gobierno. E. Logros y resultados de la gestión durante el periodo de gobierno en relación a sus Objetivos Generales establecidos en el Plan Sectorial de Largo Plazo del 2003 al 2015, que se indican a continuación: a. Promover y defender en el ámbito bilateral y multilateral los intereses del Perú b. Desarrollar una política exterior que sea instrumento esencial para el desarrollo del país c. Profundizar la política de protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior F. Agenda pendiente y recomendaciones en el Pliego G. Información sobre el Estado Situacional a. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad, indicando si se encuentran pendientes de saneamiento. Asimismo, señalar si existen bienes afectados en uso y si sus contratos correspondientes se encuentran vigentes a la fecha de la transferencia. Por otro lado, precisar los activos que se encuentran en situación de baja, así como, aquellos que aún no han sido incorporados en el inventario de bienes de la entidad. b. Inventario de las cuentas bancarias de la Entidad debidamente conciliadas, así como la información relativa al estado situacional de los cheques, asimismo se entregarán los talones de cheques utilizados, incluida la última chequera.


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c. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, así como las obligaciones de orden financiero, de corto y mediano plazo, debiéndose tener presente la normativa vigente sobre la materia. d. Relación de personal, indicando su régimen de contratación, y monto de la planilla de activos y cesantes y la nómina de trabajadores contratados por servicios no personales, contratos administrativos de servicios; así como outsourcing, contratos con empresas de servicios o cooperativas que brindan servicios de personal temporal. e. Rendición de los anticipos y/o préstamos concedidos a todo el personal en la entidad, teniendo en cuenta la normativa interna. f. Inventario de sistemas informáticos y bases de datos computarizadas de gestión (contribuyentes, trámite documentario, contabilidad, etc) g. Evaluación y evolución presupuestaria que muestre el grado de cumplimiento de las metas programadas, en base al presupuesto aprobado. Al efecto, tomar en cuenta la normativa vigente sobre el particular. h. Informe de situación de los juicios seguidos por la Entidad o contra ella, indicando las implicancias administrativas y financieras para el desarrollo de la gestión o las posibles contingencias que pudieran presentarse en contra de la entidad y si éstas se encuentran contabilizadas. i. Relación del acervo documentario de la entidad, teniendo presente su ordenamiento para la entrega de cargo formal, según las normas vigentes. j. Relación de normas expedidas por la entidad durante su gestión. k. Documentos de gestión administrativa tales como la organización de la estructura de la Entidad y de cada uno de los procesos de gestión (ROF, MOF, CAP, PAP, TUPA, y otros). l. Informe sobre el estado situacional de las actividades inherentes a sus funciones. Esto incluye los niveles de calidad y productividad alcanzados; así como la información sobre los principales programas y proyectos en ejecución y de aquellos cuyo inicio hubiese sido previsto en el corto plazo. m. Relación de las principales obras ejecutadas y en ejecución por la Entidad. n. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de atención o de resolución. o. Indicar las acciones prioritarias en proceso o pendientes que requieran atención en un plazo inmediato. p. La indicación de los principales factores internos y externos que afectaron adversamente su gestión, para el logro de los objetivos y metas institucionales. q. Presentación del Plan Operativo Institucional (POI) y del Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo e informe sobre su cumplimiento durante su gestión. Asimismo, se presenta el proyecto del Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo 2011- 2021. r. Relación de los Informes de Control recibidos del Sistema Nacional de Control durante su gestión, y del grado alcanzado en la implementación de recomendaciones, incluyendo las acciones judiciales que se hubiesen generado. s. La constancia de presentación ante la administración institucional de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas a que se encuentra sujeto la autoridad saliente. t. La constancia de presentación ante la administración institucional de la declaración de compromiso de no incurrir en las prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos o empleo de información privilegiada y/o reservada a la cual ha tenido acceso durante sus servicios a la entidad, previstas en la Ley N° 27588 y su Reglamento. u. Demás información que permita conocer la situación real de la entidad. u.1. Relación de publicaciones efectuadas por el Pliego.

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“VI. MEMORIA SECTORIAL DEL PERIODO JULIO 2006 – JULIO 2011 6.1 El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará una Memoria Sectorial del periodo comprendido desde el 29 de julio de 2006 con proyección hasta el 30 de junio de 2011, la misma que será actualizada al 20 de julio de 2011 con información a dicha fecha. 6.2 La Memoria Sectorial incluirá la información del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la APCI, y tendrá la siguiente estructura: A. Resumen Ejecutivo; B. Descripción del Sector, conforme al marco legal e instrumentos de gestión correspondiente; C. Principales logros alcanzados durante el periodo de Gobierno 2006-2011 y agenda Sectorial pendiente. 6.3 La Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior del Ministerio se encargará de elaborar el proyecto de Memoria Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores por el periodo comprendido desde el 29 de julio de 2006 con proyección hasta el 30 de junio de 2011; y el Director Ejecutivo de la APCI elaborará su respectiva Memoria Institucional por el mismo periodo. La Memoria Institucional de la APCI deberá remitirse a la Dirección General antes indicada a más tardar el 01 de junio de 2011. 6.4 El responsable de acopiar la información y elaborar el proyecto de Memoria Sectorial es la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior del Ministerio. 6.5 El Proyecto de Memoria Sectorial debe presentarse al Secretario General a más tardar el 06 de junio de 2011, para su aprobación y elevación al Ministro. Artículo 2º.- Conformar, la Comisión de Trabajo encargada de dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el proceso conducente a la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión, de acuerdo a los lineamientos aprobados en virtud de la Resolución Ministerial N° 332RE/2011. La Comisión estará conformada por los siguientes miembros titulares: − Secretario General, quien la presidirá; − Director General de Estudios y Estrategias de Política Exterior; − Jefe de la Oficina General de Administración; − Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos − Jefe de la Oficina General de Asuntos Legales, − Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; − Jefe de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional. − Jefe de Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores; y, − Jefe de Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores; Artículo 3º.- Las propuestas de los representantes alternos serán remitidas a la Secretaría General en un plazo máximo de tres días de aprobada la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar el cuadro de asignación de responsabilidades de cada uno de los Órganos, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 5º.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los diferentes órganos del Ministerio y a la APCI, para su obligatorio cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 646157-1


TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirá a la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2011-TR Lima, 24 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 418-2011-MTPE/4.10 de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales: y la Certificación de Crédito Presupuesto N° 01517-2011-MTPE/4/11.1, emitida por el Jefe (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 100º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13° de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, del delegado que participe en las reuniones de la Conferencia; Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas, segunda discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación), administración e inspección del trabajo (discusión general) y discusión recurrente sobre el objetivo estratégico de la protección social (seguridad social) en el marco del seguimiento de la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el viaje del doctor Julio César Barrenechea Calderón, como delegado de los empleadores y miembro integrante de la Delegación Peruana que asistirá al evento a que se refiere el primer considerando; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 4) del artículo 11° y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERON, como delegado de los empleadores y miembro integrante de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 01 al 10 de junio de 2011, para asistir a la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

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2,596.82 2,600.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será

refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 646287-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2011-TR Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 418-2011-MTPE/4.10 de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y la Certificación de Crédito Presupuesto N° 01517-2011-MTPE/4/11.1, emitida por el Jefe (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 100º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13° de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas, segunda discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación), administración e inspección del trabajo (discusión general) y discusión recurrente sobre el objetivo estratégico de la protección social (seguridad social) en el marco del seguimiento de la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar el viaje del delegado y consejero técnico y delegado suplente de los trabajadores como miembros integrantes de la Delegación Peruana que asistirán al evento a que se refiere el primer considerando; Con la visación de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 4) del artículo 11° y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CARMELA ASUNCIÓN SIFUENTES DE HOLGUIN y del señor HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA, como Delegado y Consejero Técnico y Delegado Suplente de los trabajadores, respectivamente, y miembros integrantes de la Delegación Peruana, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 03 al 13 de junio de 2011, para asistir a la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

DELEGADO DE LOS TRABAJADORES - Señora CARMELA ASUNCION SIFUENTES DE HOLGUIN, del 03 al 13 de junio de 2011. Pasajes US$ Viáticos US$

3,068.82 2,860.00

CONSEJERO TECNICO Y DELEGADO SUPLENTE DE LOS TRABAJADORES - Señor HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA, del 03 al 13 de junio de 2011. Pasajes US$ Viáticos US$

3,068.82 2,860.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 646287-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2011-TR Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio N° 418-2011-MTPE/4.10 de la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y la Certificación de Crédito Presupuesto N° 01517-2011-MTPE/4/11.1, emitida por el Jefe (e) de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 100º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 01 al 17 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del artículo 13° de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, la presente reunión es particularmente relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, la información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el trabajo decente para los trabajadores domésticos (elaboración de normas, segunda discusión con miras a la adopción de un convenio complementado por una recomendación), administración e inspección del trabajo (discusión general) y discusión recurrente sobre el objetivo estratégico de la protección social (seguridad social) en el marco del seguimiento de la Declaración de 2008 de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Que, dada la importancia y relevancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión oficial, de la abogada Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, como miembro de la Delegación Peruana que asistirá a la 100° reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – OIT;

443385

Con la visación de la Jefa de Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial de la abogada ROSSELLA GUILIANNA LEIBLINGER CARRASCO, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Suiza, del 06 al 10 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

2,992.15 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial, un Informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 646287-12

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban modificaciones al Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado de proyecto Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, Tramo Dv Ilo - Tacna - La Concordia, ampliando sus alcances ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 427-01-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 427 de fecha de 26 de mayo de 2011 “Visto, el Acuerdo Pro Integración N° 156-05-2011Viales de fecha 16 de mayo de 2011, se acuerda:


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NORMAS LEGALES

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1. De conformidad con el Numeral 3 del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, aprobar las modificaciones al Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Panamericana Sur: Ica – Frontera con Chile, Tramo Vial Dv Ilo – Tacna – La Concordia, ampliando su alcance de la siguiente manera: Tramo Vial Dv. Quilca – Dv. Arequipa (Repartición) – Dv. Matarani – Dv. Moquegua – Dv. Ilo – Tacna – La Concordia y la información que se derive del mencionado cambio. 2. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2001. Transcribir el presente acuerdo al Comité – Pro Integración, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyectos Viales exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta.” TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN 645731-1

Aprueban Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se otorgará concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y asignación de las bandas 899-915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz en el resto del país ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 427-08- 2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 427 de fecha de 26 de mayo de 2011 “Visto, el Acuerdo Pro Conectividad N° 180-52011-Telecomunicaciones del 17 de mayo de 2011, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para seleccionar al operador al que se le otorgará concesión única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y asignación de las bandas 899915 MHz y 944-960 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y las bandas 902-915 MHz y 947-960 MHz, en el resto del país, conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96PCM. 2. Gestionar la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyectos en Telecomunicaciones, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación de Acta correspondiente.”

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan responsable del Libro de Reclamaciones del INS y del cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. Nº 042-2011-PCM RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2011-J-OPE/INS Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: el Informe Nº 052-2011-DG-OGAT/INS de fecha 9 de mayo de 2011, del Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinde; Que, la entidad está obligada a responder al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro, para lo cual medíante resolución del Titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 3832011/MINSA se dispuso que los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, así como los Organismos Públicos adscritos al Sector Salud, como es el caso del Instituto Nacional de Salud, deberán contar con un Libro de Reclamaciones a que hace referencia el Decreto Supremo antes nombrado, designando al Responsable del mismo, debiendo informar al Responsable del Ministerio de Salud; Que, en dicho sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Salud- INS, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y Resolución Ministerial Nº 383-2011/MINSA; Con las visaciones de la Subjefatura, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Asesoría Técnica, y; De conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y en uso de las atribuciones establecidas en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ing. Luis Nuñéz Cabañas, Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad como responsable del Libro de Reclamaciones del Instituto Nacional de Salud y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Organización proceda a publicar la presente Resolución en el Portal de Internet del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Salud, los Órganos de la entidad y Órgano de Control Institucional para los fines pertinentes.

TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas Consejo Directivo PROINVERSIÓN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

645733-1

646142-1

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen disposiciones para la incorporación de la Factura Negociable en la Factura y el Recibo por Honorarios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2011/SUNAT Lima, 26 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 1º de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (en adelante, la Ley), es objeto de la misma promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes y servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para tales efectos se señala que es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios determinadas características que permitan su negociabilidad; Que el artículo 2º de la Ley establece que se incorpore a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable, a la que define como un título valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes; Que por su parte, el artículo 3º de la Ley señala que la Factura Negociable deberá contener la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios y aquella detallada en los incisos a) al h) del referido artículo, entre la que se distingue la leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”; disponiendo además, en su último párrafo, que en caso la Factura Negociable no contenga la información requerida en el aludido artículo pierde su calidad de título valor, no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago; Que si bien la literalidad del artículo 2º de la Ley podría sugerir que la tercera copia denominada Factura Negociable se integra al comprobante de pago para formar parte de éste y que dicha incorporación resulta obligatoria, de una lectura concordada con lo establecido en el artículo 3º se concluye que la factura y el recibo por honorarios -conformados por un original, primera y segunda copias- constituyen documentos distintos e independientes de la Factura Negociable, pues mientras los primeros tienen la condición de comprobantes de pago y producen efectos para fines tributarios, la segunda tiene la calidad de título valor y carece de validez para dichos efectos; en ese sentido, la “incorporación” que dispone la Ley debe entenderse como la producción de un documento (Factura Negociable) a partir de la emisión de la factura o el recibo por honorarios; Que asimismo, de lo señalado en el indicado artículo 3º también se concluye que la inexistencia de la tercera copia no afecta al comprobante de pago, por lo que la incorporación de aquella constituye una facultad del emisor, ello teniendo en cuenta que el objeto de la Ley es proveer de una herramienta para facilitar la negociabilidad de los derechos de crédito contenidos en una factura o recibo por honorarios y no imponer una carga -con sus respectivos costos- para quien no requiera emplear esta vía de financiamiento;

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Que la Tercera Disposición Final de la Ley delega a la SUNAT la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios; En uso de las facultades conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE La incorporación de la Factura Negociable en la factura y en el recibo por honorarios se realizará mediante la emisión de aquella en formatos independientes a los formatos de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprentas autorizadas por la SUNAT para la realización de trabajos de impresión y/o importación de comprobantes de pago. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, a efecto de la emisión de la Factura Negociable no será exigible: a) La impresión y/o importación de los formatos en los que se emita por las imprentas señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Dicha impresión y/o importación podrá ser realizada incluso por el emisor. b) La consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura o en el recibo por honorarios, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 5 de junio de 2011 y será aplicable respecto de las facturas y recibos por honorarios que se emitan a partir de dicha fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 646196-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en la Presidencia del Consejo de Ministros para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 062-2011-SERVIR-PE Lima, 23 de mayo de 2011 Visto, el Informe Nº 050-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los


Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 20 de mayo de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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CARGOS DE DESTINO

Jefe de la Oficina de Recursos Presidencia del Consejo Humanos de Ministros Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo Segundo.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 645847-1

Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 065-2011-SERVIR-PE Lima, 26 de mayo de 2011 Visto, el Informe Nº 052-2011-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar al tercer proceso de selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, el mismo que en su primera etapa estuvo a cargo de las empresas especializadas en selección de ejecutivos, Match Consultores S.A.C., así como el Consorcio integrado

por las empresas Apoyo Consultoría S.A.C, Holistic Consultoría Integral S.A.C., Laborum.com Perú S.A.C, y AC Pública S.A.C., y en su segunda etapa estuvo constituido por un curso de introducción que concluyó el 27 de enero de 2011; Que, no obstante ello, no se cubrieron determinadas plazas disponibles con candidatos propuestos por las firmas consultoras, motivo por el cual se procedió con la aplicación de la garantía prevista en los Contratos Nº 018-2010-BS-EE-PMDE-PCM y 019-2010-BS-EEPMDE-PCM, llevándose a cabo una nueva convocatoria complementaria, a raíz de la cual las referidas empresas presentaron nuevos candidatos, los mismos que participaron en el Curso de Introducción realizado entre el 16 y 20 de mayo del presente año; Que, los artículos 7º y 9º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, disponen que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad; Que, el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 26 de mayo de 2011, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público, en los talleres de casos técnicos, así como en la entrevista a los candidatos al Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los Lineamientos del Proceso de Selección para la Incorporación de Gerentes Públicos y su Asignación durante el año 2011, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 08-2011-SERVIR-PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo

RELACIÓN DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PUBLICOS TERCERA CONVOCATORIA - PROCESO DE GARANTIA CODIGO

NOMBRES Y APELLIDOS

CGP150

Becerra

Silva

Wilfredo

CGP151

Benavides

Peña

Carlos Alberto

CGP152

Encomenderos

Bancallan

Yzia Justa

CGP153

Li

Quispe

Juan Carlos

CGP154

Munguia

Cruz

Suzel Nilda


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

CODIGO

NORMAS LEGALES NOMBRES Y APELLIDOS

CGP155

Parker

Chavez

Miriam

CGP156

Reategui

Garcia

Sylvia

CGP157

Santa María

Razzeto

Rodolfo Rafael

CGP158

Sifuentes

Aranda

Norberto Ramiro

CGP159

Vela

Guerra

Jose Luis

CGP160

Vidalon

Sirlupu

Martin Harold

443389

de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 645480-1

Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

645829-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Designan Responsable del Libro de Reclamaciones de la CONASEV y autorizan la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2011-EF/94.01.1 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual las personas naturales o jurídicas podrán registrar sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, la implementación de un Libro de Reclamaciones en el sector público tiene como finalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante Resolución del titular de la entidad, se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad y que las entidades deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la señorita Nery Salas Acosta como Responsable del Libro de Reclamaciones de esta Comisión Nacional, y; Estando a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV a la señorita Nery Salas Acosta, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 2º.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la funcionaria designada y al Órgano de Control Institucional

RESOLUCIÓN CONASEV Nº 041-2011-EF/94.01.1 Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010008049 así como el Informe Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha 19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Oficina de Tecnologías de Información, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861 y modificado por el Decreto Legislativo Nº 1061, señala que CONASEV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual permite la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como las de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros; Que, el artículo 6º del dicho Reglamento señala que para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV la documentación e información que se detalla en dicho artículo, la que incluye, entre otros, los proyectos de reglamentos internos, normas complementarias y otras disposiciones relacionadas al Mercado Integrado; Que, de otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento señala que las disposiciones adicionales de carácter operativo que la Bolsa de Valores de Lima S.A. considere necesarias para viabilizar o facilitar el funcionamiento del Mercado Integrado deberán ser remitidas a CONASEV para su respectiva evaluación y aprobación; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado la modificación del artículo 2º y la incorporación del Título VII denominado “Reglas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, así como la aprobación de Disposiciones Complementarias a dicho Título, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, las propuestas presentadas tienen por finalidad regular las disposiciones que la Bolsa de Valores de Lima S.A. debe desarrollar y establecer, entre otros, respecto de requerimientos tecnológicos, sistemas o procedimientos de control para asegurar que las operaciones que se realicen en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado correspondan únicamente a operaciones al contado, valores de renta variable y personas autorizadas, mecanismos para evitar las ventas en corto y otros eventos, con el fin de limitar los riesgos del mercado;


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NORMAS LEGALES

Que, de la evaluación a la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A. resulta atendible aprobar las modificaciones al Reglamento de Operaciones antes mencionado, así como aprobar las Disposiciones Complementarias al citado Título VII; Que, de otro lado, cabe precisar que actualmente las Disposiciones Complementarias del artículo 49 del citado Reglamento de Operaciones, no requieren para su aplicación autorización previa de CONASEV; Que, en concordancia con el análisis efectuado a la regulación aplicable al Mercado Integrado, se considera que las Disposiciones Complementarias respecto de los incumplimientos en la liquidación de operaciones así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía, a que se refiere el citado artículo 49, deben requerir para su aplicación aprobación previa de CONASEV, en la medida que dichos aspectos son de relevancia para el buen funcionamiento del mercado y la prevención de riesgos; Que, es preciso señalar que las propuestas de modificaciones al Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, así como al artículo 5º de dicha resolución, han sido sometidos a consulta ciudadana, a través del Portal de CONASEV, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, no habiéndose recibido sobre el particular comentario alguno; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) y artículo 11 inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- Términos y Definiciones (...) e) Bolsa o BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. (...) w) Sociedad o SAB: Sociedad Agente de Bolsa de la Bolsa. (...)”. Artículo 2º.- Incorporar el Título VII “Reglas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “TÍTULO VII: REGLAS DEL MERCADO INTEGRADO A TRAVÉS DEL ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO Artículo 73.- Objeto Este Título reconoce la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento establecidas en los Títulos precedentes, en lo que resulte aplicable para las operaciones al contado con valores representativos de renta variable que se realicen en el marco de acuerdos de integración con otras Bolsas o administradoras de sistemas de negociación. Dicha aplicación será de forma supletoria a lo dispuesto en el presente Título. Asimismo, serán aplicables al presente Título las disposiciones relacionadas con las negociaciones establecidas en el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado.

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

74.2. Contrato de Corresponsalía: Acuerdo suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, para la negociación de valores a través del Enrutamiento Intermediado. 74.3. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de Corresponsalía con una SAB. 74.4. Intermediario Local: Intermediario Bursátil domiciliado en territorio nacional y autorizado por el regulador nacional a participar en la negociación de valores mobiliarios en el Mecanismo Centralizado de Negociación administrado por una Bolsa de Valores participante del Mercado Integrado. En el caso de la BVL, SAB autorizada por CONASEV, autorizada a ingresar propuestas de compra y venta en la Rueda de Bolsa de la BVL. 74.5. Manual de Procedimientos: Documento conformado por el conjunto de los procedimientos operativos y tecnológicos, documentados y controlados, de los procesos relacionados al Mercado Integrado mediante el Enrutamiento Intermediado. En el mismo se detallan los objetivos, alcances, las responsabilidades y las actividades de cada procedimiento. 74.6. Mercado Integrado: Es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la BVL y CAVALI S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar la oferta secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en alguno de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación. 74.7. Plaza de origen del valor: Cuando un valor se encuentre inscrito en más de un mecanismo centralizado de negociación participante de la integración, se considera como la plaza de origen del valor, aquel donde el valor fue inscrito primero. Artículo 75.- Alcances del Mercado Integrado 75.1. Administración del Mercado Las actividades de administración de cada Mecanismo Centralizado de Negociación continúan a cargo de la respectiva Bolsa de Valores, administradora de dicho mecanismo. 75.2. Reglas de Negociación y Modelo de Mercado La negociación de valores se realiza bajo las reglas y/o modelo de mercado de cada Mecanismo Centralizado de Negociación donde se encuentren listados dichos valores. Así, en la negociación de valores listados en Bolsas Extranjeras, se aplicarán las condiciones establecidas por las mismas. 75.3. Acceso al Mercado El acceso al mercado de los Intermediarios Extranjeros será directo, mediante sus plataformas de negociación y a través de mecanismos de enrutamiento de propuestas, por cuenta y responsabilidad de las SAB con los cuales mantenga Contratos de Corresponsalía vigente. En relación al enrutamiento intermediado se dispondrá de la infraestructura tecnológica adecuada que garantice el correcto funcionamiento de los componentes que forman parte de la solución de ruteo. Las características de dicha infraestructura tecnológica se describen en el Manual de Procedimientos. 75.4. Mercado y Tipo de Operaciones El ingreso directo de propuestas a través de mecanismos de enrutamiento de propuestas a que se refiere el numeral 75.3 se realizará únicamente al mercado secundario de operaciones al contado con valores de renta variable.

Artículo 74.- Términos 74.1. Bolsas Participantes: Bolsas de Valores que suscriben los convenios de integración de mercados.

75.5. Valores admitidos del Mercado Integrado Del conjunto de valores listados en la BVL, podrán estar incluidos en el Mercado Integrado, los siguientes:


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NORMAS LEGALES

• Valores de renta variable, como acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión, ADR, ADS, cuotas de participación y Fondos cotizados ETF, o valores sobre índices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor. • Valores de renta variable, como acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión, ADR, ADS y cuotas de participación extranjeros o emitidos por compañías extranjeras que realicen actividades principalmente en el país. • Fondos cotizados ETF, o valores sobre índices o canasta de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el país. La BVL en acuerdo y reciprocidad con las demás Bolsas participantes podrá incluir los valores señalados precedentemente. Asimismo, mediante Disposiciones Complementarias, podrá definir el tipo de valores que dentro de lo especificado en el presente artículo se negociarán en el Mercado Integrado. Artículo 76.Propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros La aceptación y retiro de propuestas ingresadas por Intermediarios Extranjeros se sujetará de manera general a lo indicado en el numeral 75.2 del artículo 75 de este Título y de manera particular a las condiciones que se detallan a continuación: 76.1. Condiciones de Tipo y Vigencia Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que cumplan con las condiciones de tipo y vigencia establecidas en las Disposiciones Complementarias al artículo 15 del presente Reglamento. 76.2. Horario de Negociación 76.2.1. Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el horario de negociación establecido en las Disposiciones Complementarias del artículo 3 del presente Reglamento. 76.2.2. Se pondrá a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en el horario en que las Bolsas Extranjeras admitan el ingreso de propuestas en sus respectivos mercados. 76.2.3. No existe obligación por parte de la BVL de poner a disposición de las SAB los mecanismos de enrutamiento de propuestas en fechas no laborables en el Territorio Nacional. 76.3. Margen de mercado (rango de precios) Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los Intermediarios Extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con el margen de mercado establecido en las Disposiciones Complementarias al artículo 20 del presente Reglamento, bajo las mismas condiciones en que dicho margen es aplicado sobre las propuestas ingresadas directamente a través del Sistema Electrónico de Negociación. 76.4. Indicación del precio (salto mínimo de precios) Serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL las propuestas de los intermediarios extranjeros ingresadas bajo responsabilidad de la SAB, que sean compatibles con la indicación de precio establecida en las Disposiciones Complementarias al artículo 7 del presente Reglamento. 76.5. Ventas descubiertas No serán admitidas en la Rueda de Bolsa de la BVL para el Mercado Integrado, las propuestas de venta que sean ingresadas con el atributo de venta descubierta. Las ventas realizadas haciendo uso de los mecanismos de enrutamiento de propuestas del Mercado Integrado que posteriormente a la negociación sean identificadas

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como ventas descubiertas estarán sujetas a la sanción y procedimientos establecidos para dichos casos en las Disposiciones complementarias al artículo 21 del presente Reglamento. 76.6. Retiro de Propuestas Las propuestas de compra y venta podrán ser retiradas bajo las condiciones señaladas en las Disposiciones Complementarias al artículo 8 del presente Reglamento. 76.7. Plazo de Liquidación 76.7.1. Para valores listados en la BVL se aplicará el plazo de liquidación dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias. 76.7.2. Los casos de incumplimiento en la liquidación de operaciones estarán sujetos a los procedimientos y sanciones indicados en el artículo 49 del presente Reglamento y sus Disposiciones Complementarias. 76.7.3. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de incumplimiento en la entrega de valores de titulares, que no residen en el Perú que corresponda a una operación realizada bajo los mecanismos de enrutamiento de propuestas correspondientes al Mercado Integrado, la SAB incumplida, contando con la conformidad de su contraparte, podrá solicitar a la Dirección de Mercados una ampliación del plazo en la liquidación de la operación, a ser determinada por el Directorio tomando como referencia para ello lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Inmediatamente de producida dicha ampliación, ésta deberá ser comunicada a la ICLV. Durante el transcurso del plazo adicional la SAB incumplida podrá regularizar el incumplimiento entregando los valores de su cliente. Asimismo, la SAB incumplida podrá efectuar la regularización mediante un préstamo de valores, un cambio de comitente, o bien mediante la compra de tales valores (en cuyo caso deberá registrarse como comitente vendedor en la operación incumplida) de tal modo que la liquidación se produzca dentro del plazo adicional referido en el párrafo anterior. En cualquier caso, la SAB incumplida asumirá el diferencial de precios y mayores costos que esto implique. En caso la regularización del incumplimiento requiera la asignación de la SAB como comitente vendedor, o se ejecute mediante la asignación de un comitente registrado en CAVALI como comitente vendedor, la referida venta dejará de ser considerada como una operación del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado, para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación. En el supuesto que la SAB incumplida no cumpla con la entrega de valores durante el transcurso del plazo adicional o de no darse la conformidad de su contraparte afectada, la SAB incumplida podrá solicitar el levantamiento de la suspensión correspondiente constituyendo a favor de la ICLV una garantía equivalente al 30% del monto de la operación incumplida. Dicha garantía deberá ser constituida mediante depósito bancario a la orden de la ICLV o carta fianza bancaria en favor de la ICLV. La garantía a que alude el párrafo precedente cubrirá el diferencial de precios y mayores costos que impliquen la adquisición de los valores, necesarios para la liquidación de la operación. 76.7.4. Por otro lado, la entrega de valores podrá ser objeto de ampliación del plazo de liquidación conforme lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento. En caso sea aprobada una solicitud de ampliación del plazo para la entrega de valores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento, la aprobación de dicha solicitud y la consecuente constitución de la SAB como comitente vendedor implicarán que para efectos administrativos, estadísticos y del proceso de liquidación, la referida venta dejará de ser considerada como resultante del enrutamiento de propuestas correspondiente al Mercado Integrado. Artículo 77.- Acceso al Sistema Electrónico de Negociación de la BVL La asignación de cuentas de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación es realizada por la BVL.


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NORMAS LEGALES

Para cada Contrato de Corresponsalía entre un Intermediario Extranjero y una SAB, la BVL asignará una cuenta de Usuario en el Sistema Electrónico de Negociación. Toda propuesta ingresada en la Rueda de Bolsa de la BVL en virtud de un Contrato de Corresponsalía determinado estará identificada con el Usuario asignado a dicho contrato. Los mecanismos de control de límites de negociación, que la BVL pondrá a disposición de las SAB, podrán ser aplicados a cada Contrato de Corresponsalía a través de la cuenta de Usuario creada y asignada exclusivamente al Contrato de Corresponsalía respectivo. Artículo 78.- Suspensión de Valores 78.1. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en BVL Cuando la negociación de un valor listado en Rueda de Bolsa de la BVL sea objeto de suspensión temporal o permanente la BVL, procederá a excluirlo del Mercado Integrado aplicando los controles o filtros que correspondan, sin perjuicio de las acciones que realice para inhabilitar el ingreso de propuestas de compra y de venta por parte de las SAB sobre dicho valor. Asimismo, procederá a informar de tal hecho, a través de medios electrónicos, a las Bolsas de Valores Participantes. La referida exclusión será ejecutada en el mismo día hábil, en que se tome conocimiento de la suspensión de la negociación del valor. 78.2. Suspensión de la Negociación de Valores Listados en otras Bolsas Participantes Cuando la negociación de un valor listado en otra Bolsa participante sea objeto de suspensión temporal o permanente, la inhabilitación para la negociación de dicho valor estará a cargo de la Bolsa de Valores donde el valor se encuentre listado. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la BVL, después de haber sido comunicada de este hecho, podrá aplicar los controles o filtros que considere necesarios para impedir el ruteo de propuestas sobre el valor suspendido. Artículo 79.- Suspensión de Intermediarios 79.1. Suspensión de Intermediarios Locales Cuando por disposición del regulador o de la autoridad competente, o por aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento una SAB sea objeto de suspensión, la BVL procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud al Contrato de Corresponsalía que tenga suscrito dicha SAB con un Intermediario Extranjero o al usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente, e informará a las Bolsas de Valores participantes. 79.2. Suspensión de Intermediarios Extranjeros Cuando la BVL tome conocimiento de la suspensión (o disposición administrativa equivalente) de un Intermediario Extranjero en su mercado de origen, procederá a inhabilitar el ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud al Contrato de Corresponsalía, que tenga suscrito dicho intermediario extranjero con alguna SAB o la cuenta de usuario del sistema electrónico de negociación correspondiente. La inhabilitación del ingreso de propuestas al sistema de negociación que se realicen en virtud a los Contratos de Corresponsalía será temporal o permanente en función de la naturaleza de la suspensión aplicada. Artículo 80.- Programación de Operaciones Especiales (Ofertas Públicas, subastas, otros) Cuando sea formulada una Oferta Pública, tal como Oferta Pública de Adquisición (OPA) u Oferta Pública de Compra por Exclusión (OPC), la Bolsa responsable de la conducción del mecanismo centralizado de negociación donde se negocie el valor deberá informar la ocurrencia del evento a las demás Bolsas Participantes. La comunicación deberá ser efectuada inmediatamente después que se inicie la difusión del evento en el mercado

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local (o simultáneamente si los medios lo permiten). El mecanismo de intercambio de información entre Bolsas de Valores a ser empleados para estos eventos será el indicado en el Manual de Procedimientos. La comunicación indicada en los párrafos anteriores se hará sin perjuicio de la difusión que la Bolsa responsable del mecanismo de negociación donde está listado el valor realice por medio de su portal en internet u otros medios de difusión cuyo acceso haya sido puesto a disposición de las otras Bolsas en forma previa. Artículo 3º.Aprobar las Disposiciones Complementarias correspondientes al numeral 75.3 del artículo 75, numeral 75.5 del artículo 75 y al artículo 77 del Título VII “Reglas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 021-99EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “Disposición Complementaria del numeral 75.3 del artículo 75 Los servicios de tecnología, como infraestructura, comunicaciones, seguridad, proporcionados por terceros, incluirán en sus contratos y/o propuestas técnicas los acuerdos de niveles de servicios. La operatividad estará respaldada por un plan de continuidad de negocio, el mismo que será aprobado por el Directorio de la BVL. Disposición Complementaria del numeral 75.5 del artículo 75 Se encuentran incluidos dentro del Mercado Integrado, los siguientes valores: • Acciones, acciones sin derecho a voto, acciones de inversión y valores sobre índices de acciones, inscritas en la Bolsa, cuya solicitud de listado haya sido presentada por el propio emisor. • Acciones, acciones sin derecho a voto y acciones de inversiones extranjeras o emitidas por compañías extranjeras, que realicen actividades principalmente en el país. • Valores sobre índices de acciones, que dentro de sus componentes se encuentren subyacentes locales o extranjeros que realicen actividades principalmente en el país. Disposición Complementaria del artículo 77 Control de límites por grupos de trabajo 1. Organización de Agencias y Cuentas de Usuarios en el Sistema Electrónico de Negociación La organización de Usuarios en el Sistema Electrónico de Negociación está conformada por 3 instancias relacionadas entre sí jerárquicamente: - Agencia. - Grupo de Trabajo. - Usuario. Los Intermediarios Locales y la BVL están identificados dentro del sistema de Negociación a Nivel de Agencia. - Una agencia puede contener uno o más grupos de trabajo. - Un Grupo de Trabajo puede contener uno o más usuarios. El acceso de los usuarios al sistema Electrónico de Negociación y las acciones que cada uno de ellos puede ejecutar, están determinados por el perfil asignado a cada una de las tres (3) instancias que le corresponden (Agencia, Grupo de Trabajo y el Usuario mismo). Relación entre Contratos de Corresponsalía del Mercado Integrado y Usuarios del Sistema de Negociación Cuando un Intermediario Extranjero envía propuestas hacia el mercado administrado por BVL al amparo de un


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NORMAS LEGALES

Contrato de Corresponsalía dado con un Intermediario Local, todas aquellas propuestas ingresarán al Sistema de Negociación asociadas a una cuenta de usuario asignado a dicho Contrato de Corresponsalía. Dicha cuenta de Usuario pertenece al Intermediario Local (Identificado en el Sistema de Negociación a Nivel de Agencia) y a su vez estará asignado de forma exclusiva al citado Contrato de Corresponsalía. Aplicación de Controles de Límites La aplicación de controles de límites a cada Contrato de Corresponsalía de Mercado Integrado se realizará a nivel de Grupos de Trabajo. En razón de lo indicado, cada usuario asignado a un Contrato de Corresponsalía estará creado dentro de un grupo de trabajo independiente, de modo tal que los límites fijados se aplicarán exclusivamente al único usuario que dicho grupo de trabajo contiene, y por extensión al Contrato de Corresponsalía, que a él está asociado. Para la fijación de los límites correspondientes el Intermediario Local contará con un usuario “Administrador” el cual centralizará la responsabilidad de asignación y administración de los controles de límites a ser aplicados a cada Contrato de Corresponsalía. En caso necesario podrá contar con dos (2) o más Usuarios Administradores. 2. Controles Disponibles a Nivel de Grupo de Trabajo El intermediario Local podrá configurar los siguientes controles de Límites al Grupo de Trabajo donde esté asignado cada usuario asignado a un Contrato de Corresponsalía: 2.1. Monto Máximo Total: Limite máximo sobre la suma total de los montos de propuestas ingresadas por el Grupo de Trabajo durante el día, tanto de compra como de venta (vigentes y aplicadas). 2.2. Monto Máximo Neto: El límite máximo sobre el valor absoluto de la diferencia entre: el monto de la suma de las propuestas de compra menos el monto de la suma de todas la propuestas de venta ingresadas (vigentes y aplicadas) por el Grupo de Trabajo durante el día. 2.3. Monto Máximo Compra: Límite máximo sobre la suma de los montos de todas las propuestas de compra ingresadas durante el día por el cliente (vigentes y aplicadas). 2.4. Monto Máximo Venta: Límite máximo sobre la suma de los montos de todas las todas las propuestas de venta ingresadas durante el día por el cliente (vigentes y aplicadas). Nota: Los limites por Monto asignados a cada grupo de trabajo estarán expresados en Nuevos Soles (S/.). Las propuestas en Dólares de los Estados Unidos de América (US$) estarán sujetas a dichos límites de acuerdo al tipo de cambio ingresado al sistema. 2.5. Monto Máximo por Propuesta: Límite sobre el monto máximo permitido para el ingreso de una propuesta individual de compra o de venta por parte de los miembros de un Grupo de Trabajo. 2.6. Variación Porcentual Máxima de Precio por Propuesta: Limite sobre la máxima variación porcentual en el precio de una propuesta con respecto a la cotización vigente, permitida para el ingreso de una propuesta por parte de los miembros de un grupo de trabajo. 2.7. Liquidez mínima Inhabilitación en base a parámetro de liquidez: - Asignación de un atributo o indicador (numérico) de liquidez, a nivel de instrumento. - Asignación de un parámetro a nivel de cada grupo de trabajo que deshabilita el ingreso de propuestas para instrumentos cuyo indicador de liquidez no supera el valor numérico de dicho parámetro”. Artículo 4º.- Modificar el primer párrafo del artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, sustituyéndolo por el texto siguiente: “Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refiere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de

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Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a CONASEV conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, el primer párrafo del artículo 27º y artículo 49º, del mencionado reglamento que para su aplicación requerirán autorización previa de CONASEV (...)”. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 645827-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de abril RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 070-2011-INGEMMET/PCD Lima, 25 de mayo de 2011 Visto; el Informe Nº 006-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Mayo del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Abril, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Abril del 2011, es de US $ 2´725,283.24 (Dos Millones Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Ochenta y Tres y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 53,700.91 (Cincuenta y Tres Mil Setecientos y 91/100 Nuevos Soles), efectuándose


NORMAS LEGALES

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a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 19,144.89 (Diecinueve Mil Ciento Cuarenta y Cuatro y 89/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 2´706,138.35 (Dos Millones Setecientos Seis Mil Ciento Treinta y Ocho y 35/100 Dólares Americanos) y S/. 53,700.91 (Cincuenta y Tres Mil Setecientos y 91/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Abril, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

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S/.

US$

AMAZONAS/LUYA COLCAMAR

0.00

37.50

AIJA

0.00

412.50

CORIS

0.00

300.00

LA MERCED

0.00

525.00

SUCCHA

0.00

846.17

ANCASH/AIJA

ANCASH/BOLOGNESI CAJACAY

0.00

750.00

COLQUIOC

0.00

2,550.00

HUALLANCA

0.00

900.00

MANGAS

0.00

337.50

ATAQUERO

0.00

150.00

MARCARA

0.00

9.10

0.00

75.00

ANCASH/CARHUAZ

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS ANCASH/CASMA

Total a Distribuir

Entidades

US$

DISTRITOS

Deducciones

S/.

US$

BUENA VISTA ALTA

0.00

225.00

US$

COMANDANTE NOEL

0.00

2,475.00

YAUTAN

0.00

975.00

ACO

0.00

3,000.00

BAMBAS

0.00

225.00

CORONGO

0.00

2,475.00

CUSCA

0.00

8,051.16

LA PAMPA

0.00

375.55

YANAC

0.00

1,875.00

COLCABAMBA

0.00

450.00

HUARAZ

0.00

600.00

INDEPENDENCIA

0.00

150.00

LA LIBERTAD

0.00

750.00

PAMPAS

0.00

4,125.00

PIRA

0.00

150.00

S/.

0.00 2´032,242.54

40,275.68

INGEMMET

501,163.74 10,740.18

-5,940.00

0.00

495,223.74

10,740.18

MEM

125,290.93

2,685.05

-1,485.00

0.00

123,805.93

2,685.05

54,866.14

0.00

0.00

0.00

54,866.14

0.00

GOBIERNOS REGIONALES TOTAL

2´043,962.43 40,275.68 -11,719.89

S/.

Neto a Distribuir

2´725,283.24 53,700.91 -19,144.89

0.00 2´706,138.35

53,700.91

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

S/.

ANCASH/HUARAZ

ANCASH/HUARI

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO

ANCASH/CORONGO

HUARI

0.00

675.00

MASIN

0.00

225.00

2,610.68

1,819.50

SAN MARCOS ANCASH/HUARMEY CULEBRAS

0.00

825.00

HUARMEY

0.00

9,450.00

MALVAS

0.00

300.00

US$ ANCASH/HUAYLAS

AMAZONAS/CHACHAPOYAS LEVANTO

0.00

37.50

HUALLANCA

0.00

450.55

HUAYLAS

0.00

337.50

PAMPAROMAS

0.00

187.50

PUEBLO LIBRE

0.00

375.00

ANCASH/HUAYLAS AMAZONAS/CONDORCANQUI NIEVA

0.00

10,125.00


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

SANTO TORIBIO

0.00

187.50

YURACMARCA

0.00

112.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO TURPO

443395 S/.

US$ 0.00

75.00

HUAQUIRCA

0.00

7,200.00

JUAN ESPINOZA MEDRANO

0.00

900.00

0.00

450.00

APURIMAC/ANTABAMBA ANCASH/OCROS ACAS

0.00

75.00

CAJAMARQUILLA

0.00

600.11

OROPESA PACHACONAS

0.00

379.56

SABAINO

0.00

23,400.00

CARAYBAMBA

0.00

2,137.50

CHAPIMARCA

0.00

375.00

COCHAS

0.00

412.50

OCROS

0.00

3,000.00

SAN PEDRO

0.00

900.00

SANTIAGO DE CHILCAS

0.00

75.00

ANCASH/PALLASCA

APURIMAC/AYMARAES

BOLOGNESI

0.00

1,912.50

COLCABAMBA

0.00

37.50

CABANA

0.00

2,315.25

COTARUSE

0.00

27,000.00 2,887.50

LACABAMBA

0.00

112.50

SAÑAYCA

0.00

PAMPAS

0.00

527.72

TAPAIRIHUA

0.00

450.00

SANTA ROSA

0.00

150.00

TINTAY

0.00

150.00

TORAYA

0.00

37.50

CHINCHEROS

0.00

1,350.00

URANMARCA

0.00

75.00

ANCASH/POMABAMBA POMABAMBA

0.00

792.80

ANCASH/RECUAY COTAPARACO

0.00

APURIMAC/CHINCHEROS

261.00 APURIMAC/COTABAMBAS

ANCASH/SANTA

CHALLHUAHUACHO

0.00

1,125.00

COYLLURQUI

0.00

1,125.00

CACERES DEL PERU

0.00

1,425.00

CHIMBOTE

0.00

37.50

HAQUIRA

0.00

1,575.00

COISHCO

0.00

37.50

TAMBOBAMBA

0.00

4,725.00

5,954.46

NEPEÑA

0.00

675.00

SAMANCO

0.00

105.00

APURIMAC/GRAU

SANTA

0.00

37.50

CHUQUIBAMBILLA

0.00

CURASCO

0.00

405.00

CURPAHUASI

0.00

7,304.46 2,700.00

ANCASH/SIHUAS CASHAPAMPA

0.00

2,587.50

GAMARRA

0.00

HUAYLLABAMBA

0.00

1,125.00

MICAELA BASTIDAS

0.00

405.00

RAGASH

0.00

3,825.00

PROGRESO

0.00

1,125.00

VILCABAMBA

0.00

1,155.00

SAN JUAN

0.00

7,687.50

SICSIBAMBA

0.00

1,350.00

SIHUAS

0.00

1,462.50

ANCASH/YUNGAY

AREQUIPA/AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE

0.00

75.00

CAYMA

0.00

37.50

CASCAPARA

0.00

56.25

CERRO COLORADO

0.00

325.00

MATACOTO

0.00

187.50

CHIGUATA

0.00

375.00

QUILLO SHUPLUY

0.00 0.00

56.25 330.06

LA JOYA

0.00

2,868.75

MARIANO MELGAR

0.00

187.50

MIRAFLORES

0.00

37.50

MOLLEBAYA

0.00

18.75

APURIMAC/ABANCAY ABANCAY CIRCA CURAHUASI PICHIRHUA

0.00 0.00 0.00 0.00

375.00 6,753.40 1,575.00 300.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS HUANCARAMA HUAYANA KISHUARA SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 150.00 262.50 1,350.00 1,350.00 262.50 75.00

TUMAY HUARACA

0.00

562.50

POCSI

0.00

75.00

POLOBAYA

0.00

3,918.75

QUEQUEÑA

0.00

93.75

SANTA RITA DE SIGUAS

0.00

5,625.00

UCHUMAYO

0.00

1,000.00

VITOR

0.00

54,318.75

YARABAMBA

0.00

1,485.71

YURA

0.00

3,006.25

AREQUIPA/CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

4,694.99

MARISCAL CACERES

0.00

5,737.50

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

25,762.50

OCOÑA

0.00

24,112.50


NORMAS LEGALES

443396 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

DPTO. / PROV. / DISTRITO

US$

QUILCA

0.00

3,749.25

SAMUEL PASTOR

0.00

3,243.86

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

S/.

US$

AREQUIPA/LA UNION CHARCANA

0.00

150.00

0.00

1,875.00

0.00

375.00

ANCO

0.00

187.50

SAN MIGUEL

0.00

487.50

AUCARA

0.00

12,375.00

CHAVIÑA

0.00

359.35

LARAMATE

0.00

2,858.42

LEONCIO PRADO

0.00

6,750.00

LUCANAS

0.00

15,301.85

AREQUIPA/CARAVELI ACARI

0.00

3,900.00

ATICO

0.00

12,048.20

ATIQUIPA

0.00

412.50

BELLA UNION

0.00

9,583.07

CAHUACHO

0.00

937.50

CHALA

0.00

412.50

CHAPARRA

0.00

4,200.00

HUANUHUANU

0.00

1,987.50

JAQUI

0.00

225.00

LOMAS

0.00

2,250.00

QUICACHA

0.00

14,935.70

YAUCA

0.00

187.50

AREQUIPA/CASTILLA ANDAGUA

0.00

750.00

APLAO

0.00

375.00

AYO

0.00

187.50

CHACHAS

0.00

555.38

CHOCO

0.00

11,397.38

HUANCARQUI

0.00

2,387.50

MACHAGUAY

0.00

742.50

ORCOPAMPA

0.00

2,250.00

UÑON

0.00

100.00

VIRACO

0.00

75.00

ACHOMA

0.00

2,250.00

CABANACONDE

0.00

3,892.86

CALLALLI

0.00

14,250.00

CAYLLOMA

0.00

4,987.50

CHIVAY

0.00

1,875.00

HUAMBO

0.00

24,437.50

HUANCA

0.00

562.50

LARI

0.00

750.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

LLUTA

0.00

9,825.56

MADRIGAL

0.00

2,058.04

MAJES

0.00

3,225.56

SIBAYO

0.00

5,250.00

TAPAY

0.00

11,512.61

TISCO

0.00

16,125.00

YANQUE

0.00

6,375.00

AREQUIPA/CONDESUYOS ANDARAY

0.00

900.00

CHUQUIBAMBA

0.00

375.00

IRAY

0.00

187.50

RIO GRANDE

0.00

6,112.50

SALAMANCA

0.00

300.00

YANAQUIHUA

0.00

2,324.42

AYACUCHO/HUANCA SANCOS SACSAMARCA AYACUCHO/HUANTA SANTILLANA AYACUCHO/LA MAR

AYACUCHO/LUCANAS

OCAÑA

0.00

13,650.00

OTOCA

0.00

12,600.00

PUQUIO

0.00

3,008.41

SAISA

0.00

16,875.00

SAN CRISTOBAL

0.00

450.00

SAN PEDRO

0.00

12,600.00

SANCOS

0.00

29,025.00

SANTA LUCIA

0.00

17,287.50

CHUMPI

0.00

3,825.00

CORACORA

0.00

359.35

PULLO

0.00

19,500.00

PUYUSCA

0.00

18,975.00

AYACUCHO/PARINACOCHAS

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA

0.00

1,875.00

PAUSA

0.00

4,875.00

SARA SARA

0.00

6,000.00

0.00

75.00

AYACUCHO/SUCRE CHALCOS AYACUCHO/VICTOR FAJARDO ALCAMENCA

0.00

150.00

APONGO

0.00

13,650.00

CANARIA

0.00

4,575.00

HUAYA

0.00

150.00

0.00

225.00

0.00

450.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN VISCHONGO CAJAMARCA/CAJABAMBA SITACOCHA

AREQUIPA/ISLAY COCACHACRA

0.00

11,136.82

DEAN VALDIVIA

0.00

125.00

CAJAMARCA/CAJAMARCA

ISLAY

0.00

225.00

CAJAMARCA

0.00

1,311.64

MEJIA

0.00

312.50

COSPAN

0.00

2,317.50

MOLLENDO

0.00

4,775.00

ENCAÑADA

0.00

78,605.57

PUNTA DE BOMBON

0.00

412.50

JESUS

0.00

749.14


El Peruano Lima, sテ。bado 28 de mayo de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

US$

LOS BAテ前S DEL INCA

0.00

562.50

MAGDALENA

0.00

300.00

SAN JUAN

0.00

862.59

CAJAMARCA/CELENDIN CHUMUCH

0.00

225.00

JOSE GALVEZ

0.00

75.00

SOROCHUCO

0.00

21,083.70

DPTO. / PROV. / DISTRITO CHALLABAMBA

443397 S/.

US$ 0.00

150.00

CUSCO/QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS

0.00

43.13

CAMANTI

0.00

7,462.50

CCARHUAYO

0.00

2,250.00

CCATCA

0.00

1.88

HUARO

0.00

37.50

OROPESA

0.00

37.50

CAJAMARCA/CHOTA CHALAMARCA

0.00

32.09

CAJAMARCA/CONTUMAZA CHILETE

0.00

900.00

CONTUMAZA

0.00

262.50

SANTA CRUZ DE TOLED

0.00

37.50

TANTARICA

0.00

125.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBA PAUCARA

0.00

75.00

ROSARIO

0.00

2,025.00

0.00

2,493.75

HUANCAVELICA/ANGARAES LIRCAY HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA AURAHUA

0.00

900.00

BAMBAMARCA

0.00

32.09

CAPILLAS

0.00

1,800.00

HUALGAYOC

0.00

26.82

CASTROVIRREYNA

0.00

1,125.00

CHUPAMARCA

0.00

600.00

COCAS

0.00

263.21

CAJAMARCA/HUALGAYOC

CAJAMARCA/JAEN SALLIQUE

0.00

37.50

MOLLEPAMPA

0.00

487.50

SAN FELIPE

0.00

37.50

SAN JUAN

0.00

1,462.50

CAJAMARCA/SAN MIGUEL NANCHOC

0.00

2,925.00

NIEPOS

0.00

1,125.00

SAN MIGUEL

0.00

125.00

CAJAMARCA/SAN PABLO SAN BERNARDINO

0.00

900.00

CUSCO/ANTA ANCAHUASI

0.00

150.00

CACHIMAYO

0.00

34.16

CUSCO/CALCA CALCA

0.00

225.00

LARES

0.00

225.00

CUSCO/CANCHIS SICUANI

0.00

337.50

CUSCO/CHUMBIVILCAS QUIテ前TA

0.00

1,575.00

CUSCO/ESPINAR CONDOROMA

0.00

2,700.00

ESPINAR

0.00

2,250.00

OCORURO

0.00

3,000.00

SUYCKUTAMBO

0.00

1,350.00

CUSCO/LA CONVENCION

SANTA ANA

0.00

1,125.00

TICRAPO

0.00

4,504.37

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ACORIA

0.00

787.50

HUACHOCOLPA

0.00

3,567.00

HUANCAVELICA HUANDO

0.00

265.37

567.00

3,391.09

LARIA

0.00

32.56

MANTA

0.00

2,527.65

MOYA

0.00

225.00

NUEVO OCCORO

0.00

2,238.41

VILCA

0.00

150.00

YAULI

0.00

112.50

HUANCAVELICA/HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA

0.00

450.00

HUAYTARA

0.00

1,572.99

PILPICHACA

0.00

4,125.00

QUERCO

0.00

4,500.00

SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

0.00

450.00

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

0.00

4,762.50

SANTIAGO DE CHOCORVOS

0.00

4,237.50

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS

0.00

3,900.00

TAMBO

0.00

1,200.00

ACOSTAMBO

0.00

62.50

ACRAQUIA

0.00

37.50

AHUAYCHA

0.00

175.00

HUANCAVELICA/TAYACAJA

ECHARATE

0.00

2,922.62

COLCABAMBA

0.00

337.50

QUELLOUNO

0.00

490.17

PAMPAS

0.00

225.00

SANTA ANA

0.00

150.00

SALCABAMBA

0.00

75.00

SALCAHUASI

0.00

225.00

SAN MARCOS DE ROCCHAC

0.00

187.50

CUSCO/PAUCARTAMBO


NORMAS LEGALES

443398 DPTO. / PROV. / DISTRITO SURCUBAMBA

S/.

US$ 0.00

450.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, sテ。bado 28 de mayo de 2011

S/.

US$

SANTA CRUZ

0.00

2,100.00

TIBILLO

0.00

862.50

HUANUCO/AMBO AMBO

0.00

225.00

ICA/PISCO

CAYNA

0.00

75.00

HUANCANO

0.00

1,773.75

CONCHAMARCA

0.00

150.00

HUMAY

0.00

16,725.00

HUACAR

0.00

772.50

INDEPENDENCIA

0.00

225.00

SAN RAFAEL

0.00

112.50

SAN ANDRES

0.00

150.00

TOMAY KICHWA

0.00

37.50

TUPAC AMARU INCA

0.00

75.00

CHUQUIS

0.00

187.50

0.00

225.00

MARIAS

0.00

637.50

HUANUCO/DOS DE MAYO

JUNIN/CHANCHAMAYO PERENE JUNIN/CHUPACA

HUANUCO/HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA

AHUAC

0.00

112.50

YANACANCHA

0.00

412.50

0.00

75.00

CHINCHAO

0.00

700.00

COMAS

0.00

75.00

CHURUBAMBA

0.00

137.50

SAN JOSE DE QUERO

0.00

112.50

MARGOS

0.00

554.76

QUISQUI

0.00

554.76

JUNIN/HUANCAYO

SANTA MARIA DEL VALLE

0.00

187.50

CHACAPAMPA

0.00

224.74

CHICCHE

0.00

260.66

COLCA

0.00

141.48

PARIAHUANCA

0.00

75.00

HUANUCO/HUANUCO

JUNIN/CONCEPCION

HUANUCO/LAURICOCHA BAテ前S

0.00

900.00

JESUS

0.00

37.50 JUNIN/JAUJA CURICACA

0.00

74.24

CHAGLLA

0.00

150.00

LLOCLLAPAMPA

0.00

225.00

UMARI

0.00

100.00

PACCHA

0.00

187.50

PARCO

0.00

225.00

POMACANCHA

0.00

7,407.25

RICRAN

0.00

300.00

HUANUCO/PACHITEA

HUANUCO/YAROWILCA JACAS CHICO

0.00

554.76

ALTO LARAN

0.00

1,800.00

CARHUAMAYO

0.00

150.00

CHAVIN

0.00

3,225.00

ULCUMAYO

0.00

750.00

0.00

37.50

HUARICOLCA

0.00

825.00

HUASAHUASI

0.00

225.00

PALCA

0.00

1,575.00

SAN PEDRO DE CAJAS

0.00

712.50

TARMA

0.00

37.50

JUNIN/JUNIN

ICA/CHINCHA

CHINCHA ALTA

0.00

7,650.00

EL CARMEN

0.00

2,887.50

JUNIN/SATIPO

PUEBLO NUEVO

0.00

3,262.50

SATIPO

SAN JUAN DE YANAC

0.00

11,062.50 JUNIN/TARMA

ICA/ICA LOS AQUIJES

0.00

112.50

OCUCAJE

0.00

4,200.00

PARCONA

0.00

75.00

SALAS

0.00

9,337.50

SAN JOSE DE LOS MOLINOS

0.00

1,500.00

SANTIAGO

0.00

4,162.50

JUNIN/YAULI

YAUCA DEL ROSARIO

0.00

1,305.75

CHACAPALPA

0.00

628.24

LA OROYA

0.00

462.61

ICA/NAZCA MARCONA NAZCA VISTA ALEGRE

0.00

10,911.32

0.00

2,012.27

189.00

105.68

ICA/PALPA PALPA

0.00

158.42

RIO GRANDE

0.00

112.50

MARCAPOMACOCHA

0.00

334.40

PACCHA

0.00

1,000.75

LA LIBERTAD/ASCOPE CASA GRANDE

0.00

562.50

CHICAMA

0.00

1,950.00

LA LIBERTAD/BOLIVAR


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO LONGOTEA

NORMAS LEGALES S/.

US$ 0.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO

443399 S/.

US$

600.00 LA LIBERTAD/VIRU

LA LIBERTAD/CHEPEN PACANGA

0.00

900.00

CHAO

0.00

GUADALUPITO

0.00

900.00 712.50

VIRU

0.00

412.50

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU MARMOT

0.00

487.50

LA LIBERTAD/OTUZCO

LAMBAYEQUE/CHICLAYO LAGUNAS

0.00

112.50

NUEVA ARICA

0.00

2,925.00 75.00

AGALLPAMPA

0.00

337.50

OYOTUN

0.00

CHARAT

0.00

56.25

TUMAN

0.00

75.00

LA CUESTA

0.00

1,237.50

ZAÑA

0.00

187.50

MACHE

0.00

75.00

OTUZCO

0.00

4,387.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE

SALPO

0.00

3,262.50

CAÑARIS

0.00

337.50

SINSICAP

0.00

2,362.50

INCAHUASI

0.00

337.50

USQUIL

0.00

358.03 LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE

LA LIBERTAD/PACASMAYO SAN JOSE

0.00

787.50

SAN PEDRO DE LLOC

0.00

562.50

CHOCHOPE

0.00

300.00

MOTUPE

0.00

150.00

LIMA/BARRANCA BARRANCA

0.00

225.00

BULDIBUYO

0.00

85,607.26

PARAMONGA

0.00

2,250.00

CHILLIA

0.00

37,383.69

SUPE

0.00

1,237.50

HUAYLILLAS

0.00

11,919.50

LA LIBERTAD/PATAZ

HUAYO

0.00

25,129.98

LIMA/CAJATAMBO

ONGON

0.00

81,636.37

COPA

0.00

337.50

PARCOY

0.00

54,406.64

GORGOR

0.00

3,675.00

PATAZ

0.00

45,751.95

MANAS

0.00

4,350.00

PIAS

0.00

30,652.77

TAURIJA

0.00

6,233.34

TAYABAMBA

0.00

49,162.55

URPAY

0.00

150.00

CANTA

0.00

300.00

HUAMANTANGA

0.00

18.00

HUAROS

0.00

1,425.00

SAN BUENAVENTURA

0.00

1,800.00

SANTA ROSA DE QUIVES

0.00

318.00

ASIA

0.00

750.00

CERRO AZUL

0.00

112.50

COAYLLO

0.00

937.17

LUNAHUANA

0.00

1,500.00

MALA

0.00

300.00

QUILMANA

0.00

337.50

SAN LUIS

0.00

112.50

SAN VICENTE DE CAÑETE

0.00

1,725.00

ATAVILLOS ALTO

0.00

1,125.00

ATAVILLOS BAJO

0.00

1,350.00

AUCALLAMA

0.00

3,150.00

CHANCAY

0.00

13,833.17

HUARAL

0.00

3,825.00

ANTIOQUIA

0.00

675.00

CHICLA

0.00

375.00

LAHUAYTAMBO

0.00

97.40

LANGA

0.00

97.40

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION CHUGAY

0.00

1,366.93

COCHORCO

0.00

12,450.59

CURGOS

0.00

337.50

HUAMACHUCO

0.00

460.50

MARCABAL

0.00

75.00

SANAGORAN

0.00

300.00

SARIN

0.00

50,694.14

SARTIMBAMBA

0.00

675.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA

0.00

2,530.18

CACHICADAN

0.00

2,287.89

MOLLEBAMBA

0.00

413.63

MOLLEPATA

0.00

413.63

SANTA CRUZ DE CHUCA

0.00

271.59

SANTIAGO DE CHUCO

0.00

675.00

SITABAMBA

0.00

36,390.84

LIMA/CANTA

LIMA/CAÑETE

LIMA/HUARAL

LA LIBERTAD/TRUJILLO EL PORVENIR

0.00

375.00

HUANCHACO

0.00

712.50

LAREDO

0.00

1,612.50

SALAVERRY

0.00

637.50

SIMBAL

0.00

1,875.00

LIMA/HUAROCHIRI


NORMAS LEGALES

443400 DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

US$

DPTO. / PROV. / DISTRITO

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

S/.

US$

LARAOS

0.00

300.00

EL ALGARROBAL

0.00

187.50

MATUCANA

0.00

375.00

ILO

0.00

187.50

PACOCHA

0.00

112.50

23,812.50

RICARDO PALMA

0.00

450.00

SAN ANTONIO

0.00

825.00

SAN DAMIAN

0.00

3,046.50

SAN JUAN DE IRIS

0.00

375.00

MOQUEGUA

0.00

SAN MATEO

0.00

689.37

SAN CRISTOBAL

0.00

4,612.50

TORATA

0.00

2,212.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO

LIMA/HUAURA AMBAR

0.00

15,712.50

PASCO/OXAPAMPA

HUACHO

0.00

53,445.70

CHONTABAMBA

0.00

3,763.50

HUAURA

0.00

1,125.00

HUANCABAMBA

0.00

1,500.00

SANTA MARIA

0.00

9,075.00

SAYAN

0.00

2,100.00

VEGUETA

0.00

375.00

LIMA/LIMA ATE

0.00

630.00

CIENEGUILLA

0.00

675.00

PUNTA HERMOSA

0.00

562.50

PUNTA NEGRA

0.00

112.50

PASCO/PASCO CHAUPIMARCA

0.00

150.00

HUACHON

0.00

4,200.00

PALLANCHACRA

0.00

75.00

YANACANCHA

0.00

150.00

PIURA/AYABACA AYABACA

0.00

187.50

SUYO

0.00

600.00

0.00

187.50

CHALACO

0.00

675.00

SAN JUAN DE BIGOTE

0.00

187.50

SANTA CATALINA DE MOSSA

0.00

675.00

0.00

525.00

0.00

2,250.00

LIMA/OYON ANDAJES

0.00

112.50

OYON

0.00

977.72

ALIS

0.00

225.00

AYAUCA

0.00

200.00

CACRA

0.00

1,875.00

HONGOS

0.00

5,475.00

LINCHA

0.00

4,200.00

MIRAFLORES

0.00

225.00

OMAS

0.00

800.00

LIMA/YAUYOS

SAN PEDRO DE PILAS

0.00

575.00

TAURIPAMPA

0.00

225.00

TUPE

0.00

750.00

YAUYOS

0.00

1,725.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE

0.00

53,601.30

MORONA

0.00

39,639.38

MADRE DE DIOS/MANU HUEPETUHE

0.00

4,144.23

MADRE DE DIOS

0.00

2,956.27

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA INAMBARI

0.00

2,156.25

LABERINTO

0.00

2,221.81

TAMBOPATA

0.00

1,575.38

PIURA/HUANCABAMBA CANCHAQUE PIURA/MORROPON

PIURA/SECHURA SECHURA PIURA/TALARA PARIÑAS PUNO/AZANGARO SAMAN

0.00

600.00

SAN ANTON

0.00

2,250.00

SAN JOSE

0.00

150.00

SANTIAGO DE PUPUJA

0.00

150.00

AYAPATA

0.00

637.50

COASA

0.00

712.50

CRUCERO

0.00

355.86

ITUATA

0.00

187.50

MACUSANI

0.00

225.00

SAN GABAN

0.00

712.50

USICAYOS

0.00

75.00

0.00

2,250.00

0.00

37.50

0.00

187.50

PUNO/CARABAYA

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE

0.00

150.00

LA CAPILLA

0.00

6,975.00

MATALAQUE

0.00

187.50

OMATE

0.00

1,800.00

PUQUINA

0.00

13,518.75

QUINISTAQUILLAS

0.00

2,437.50

PUNO/EL COLLAO CONDURIRI PUNO/HUANCANE TARACO PUNO/LAMPA

MOQUEGUA/ILO

CABANILLA


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

DPTO. / PROV. / DISTRITO

NORMAS LEGALES S/.

443401

DPTO. / PROV. / DISTRITO

US$

S/.

US$

LAMPA

0.00

150.00

INCLAN

0.00

PARATIA

0.00

1,125.00

PACHIA

0.00

1,200.00 375.00

SANTA LUCIA

0.00

12,337.50

PALCA

35,586.00

150.00

AYAVIRI

0.00

225.00

0.00

675.00

NUÑOA

0.00

75.00 0.00

150.00

0.00

225.00

40,275.68

2,032,242.54

TACNA/TARATA

PUNO/MELGAR

TICACO TUMBES/TUMBES SAN JACINTO

PUNO/PUNO ACORA

0.00

75.00

COATA

0.00

131.25

UCAYALI/CORONEL PORTILLO

MAÑAZO

0.00

900.00

YARINACOCHA

PICHACANI

0.00

3,562.50

TIQUILLACA

0.00

150.00

Nº Distritos

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA

0.00

1,851.31

PUTINA

0.00

243.36

1,323.00

369.53

0.00

600.00

QUILCAPUNCU SINA

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES

PUNO/SAN ROMAN CABANILLAS

0.00

1,425.00

JULIACA

0.00

1,115.22

ALTO INAMBARI

0.00

1,331.25

CUYOCUYO

0.00

75.00

LIMBANI

0.00

203.90

PATAMBUCO

0.00

112.50

PUNO/SANDIA

570

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Abril del 2011, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN

S/.

US$

PHARA

0.00

618.75

SANDIA

0.00

1,650.00

AMAZONAS

0.00

25.00

1,650.00

ANCASH

0.00

3,886.35

YANAHUAYA

0.00

SAN MARTIN/BELLAVISTA BELLAVISTA

0.00

150.00

SAN MARTIN/HUALLAGA

APURIMAC

0.00

1,677.29

AREQUIPA

0.00

15,299.25

AYACUCHO

0.00

1,754.88

CAJAMARCA

0.00

350.39

CUSCO

0.00

3,551.48 3,108.23

PISCOYACU

0.00

2,137.50

HUANCAVELICA

0.00

SACANCHE

0.00

3,262.50

HUANUCO

0.00

865.00

ICA

0.00

3,438.21

JUNIN

0.00

2,079.47

LA LIBERTAD

0.00

4,659.13

LAMBAYEQUE

0.00

225.00

LIMA

0.00

3,407.52

SAN MARTIN/MARISCAL CACERES HUICUNGO

0.00

11,228.58

SAN MARTIN/MOYOBAMBA JEPELACIO

0.00

75.00

SAN MARTIN/RIOJA

MADRE DE DIOS

0.00

3,638.82

MOQUEGUA

0.00

1,693.75 125.00

POSIC

0.00

37.50

PASCO

0.00

RIOJA

0.00

37.50

PIURA

0.00

412.50

PUNO

0.00

4,093.87

TACNA/CANDARAVE

SAN MARTIN

0.00

100.00

QUILAHUANI

TACNA

0.00

425.00

TUMBES

0.00

50.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

0.00

54,866.14

0.00

37.50

TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA

0.00

75.00

LOCUMBA

0.00

7,425.00

Nº Gobiernos Regionales

TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA

0.00

75.00

644765-1

22


443402

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas para algodón absorbente no estéril, alfajor gigante, refrescos instantáneos y mejores prácticas logísticas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 013-2011/CNB-INDECOPI Lima, 11 de mayo de 2011

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de mayo del 2011. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes:

a) Tecnología para el cuidado de la salud, 1 PNTP, el 28 de diciembre de 2010 b) Alfajor gigante, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2010 c) Jugos, néctares de fruta y refrescos, 1 PNTP, el 19 de enero de 2011 d) Mejores prácticas logísticas, 2 PNTP, el 28 de enero de 2011 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c) y d), mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 26 de febrero del 2011.

Normas

Técnicas

NTP 231.290:2011

ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL. Para uso medicinal. 1ª Edición Reemplaza a las NTP 231.186:1984 y NTP 231.187:1984

NTP 209.800:2011

ALFAJOR GIGANTE. Requisitos. 1ª Edición

NTP 203.112:2011

REFRESCOS INSTANTÁNEOS. Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.049:2011

MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas pequeñas para el transporte de mercancías. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.049:1980

NTP 399.050:2011

MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Dimensiones de paletas grandes para el transporte de mercancías. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.050:1980

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Tecnología para el cuidado de la salud, b) Alfajor gigante, c) Jugos, néctares de fruta y refrescos y d) Mejores prácticas logísticas de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

como

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 231.186:1984

ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL. Requisitos. 1ª Edición

NTP 231.187:1984

ALGODÓN ABSORBENTE NO ESTÉRIL. Métodos de ensayo

NTP 399.049:1980

PALETAS. Dimensiones de paletas pequeñas para el transporte de mercancías

NTP 399.050:1980

PALETAS. Dimensiones de paletas grandes para el transporte de mercancías

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 645371-1

Reemplazan Normas Técnicas Peruanas sobre fertilizantes, contenedores, ensayos para agua, agua potable, pulpa, papeles y cartones RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 14-2011/CNB-INDECOPI Lima, 11 de mayo de 2011


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Reemplazada por la NTP-ISO 668:2009 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Contenedores de carga Serie 1. Clasificación, dimensiones y masa bruta máxima. 1ª Edición

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fertilizantes y sus productos afines, b) Mejores prácticas logísticas, c) Tecnología química y d) Papeles y cartones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar (07) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (07) Normas Técnicas Peruanas caducas; Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confirmó la necesidad de reemplazar (07) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (07) Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de mayo de 2011. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.023:1981

NTP 399.061:1981

NTP 399.062:1981

FERTILIZANTES. Rotulado. 1ª Edición Reemplazada por la NTP-ISO 7409:2010 FERTILIZANTES. Rotulado. Presentación e informaciones. 1ª Edición CONTENEDORES. Significado de los códigos de marcado. 1ª Edición Reemplazada por la NTP-ISO 6346:2010 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Contenedores de carga. Codificación, identificación y marcado. 1ª Edición CONTENEDORES SERIE 1. Dimensiones internas mínimas para contenedores de uso general. 1ª Edición

443403

NTP 399.063:1981

CONTENEDORES. Canal de fijación del contenedor y cuello de cisne del semiremolque. 1ª Edición Reemplazada por la NTP-ISO 668:2009 MEJORES PRÁCTICAS LOGÍSTICAS. Contenedores de carga Serie 1. Clasificación, dimensiones y masa bruta máxima. 1ª Edición

NTP 311.024:1971

ENSAYOS PARA AGUA. Medida electrométrica del pH con electrodo de vidrio. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 214.029:2000 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de pH. Método electrométrico. 1ª Edición

NTP 214.025:1990

AGUA POTABLE. Determinación del pH. Método potenciométrico. 1ª Edición Reemplazada por la NTP 214.029:2000 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de pH. Método electrométrico. 1ª Edición

NTP 272.010:1983

PULPA, PAPELES Y CARTONES. Acondicionamiento de las muestras para ensayo Reemplazada por la NTP ISO 187:2010 PAPEL, CARTON Y PASTAS. Atmósfera normal de acondicionamiento y ensayos para papel cartón y pulpas, procedimiento para controlar la atmósfera y el acondicionamiento de muestras. 2ª Edición

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.023:1981

FERTILIZANTES. Rotulado. 1ª Edición

NTP 399.061:1981

CONTENEDORES. Significado de los códigos de marcado. 1ª Edición

NTP 399.062:1981

CONTENEDORES SERIE 1. Dimensiones internas mínimas para contenedores de uso general. 1ª Edición

NTP 399.063:1981

CONTENEDORES. Canal de fijación del contenedor y cuello de cisne del semiremolque. 1ª Edición

NTP 311.024:1971

ENSAYOS PARA AGUA. Medida electrométrica del pH con electrodo de vidrio. 1ª Edición

NTP 214.025:1990

AGUA POTABLE. Determinación del pH. Método potenciométrico. 1ª Edición

NTP 272.010:1983

PULPA, PAPELES Y CARTONES. Acondicionamiento de las muestras para ensayo. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 645371-2


PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de junio del año 2011 del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 22- 2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 20-2011-CED-CSJLI/ PJ, de fecha veintiocho de abril de dos mil once, emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y,

Mes de Junio 2011 23 24 25 26 27 28 29 30

Juzgado Penal 40º Juzgado Penal 41º Juzgado Penal 42º Juzgado Penal 43º Juzgado Penal 44º Juzgado Penal 45º Juzgado Penal 46º Juzgado Penal 47º Juzgado Penal

Magistrado CHRISTIAN FELIPE ARAMBULO CASTRO EDILBERTO VALENZUELA RAMON NORY MARILYN VEGA CARO ERASMO RAFAEL BENAVIDES CORBETA MARCO WILDER BERNABLE NAUPA RENÉ HOLGUIN HUAMANÍ TERESA SOLIS DE LA CRUZ ALEXIS LOPEZ ALIAGA VARGAS

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 20-2011CED-CSJLI/PJ, se programó el rol, correspondiente al mes de mayo del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, en forma detallada. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera: Mes de Junio 2011 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

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CÉSAR JAVIER VEGA VEGA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 645852-1

Designan Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 402 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2011

Juzgado Penal 18º Juzgado Penal 19º Juzgado Penal 20º Juzgado Penal 21º Juzgado Penal 22º Juzgado Penal 23º Juzgado Penal 24º Juzgado Penal 25º Juzgado Penal 26º Juzgado Penal 27° Juzgado Penal 28º Juzgado Penal 29º Juzgado Penal 30º Juzgado Penal 31º Juzgado Penal 32º Juzgado Penal 33º Juzgado Penal 34º Juzgado Penal 35º Juzgado Penal 36º Juzgado Penal 37º Juzgado Penal 38º Juzgado Penal 39º Juzgado Penal

Magistrado RAQUEL CENTENO HUAMAN SIMEÓN MÁXIMO CAMPÓ RODRIGUEZ YOLANDA YESENIA YACILA CUYA CORINA NECIOSUP ZAPATA ARNALDO SÁNCHEZ AYAUCÁN BEATRIZ MERCEDES ARENAS ALVARADO KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ CÉSAR HERRERA CASSINA BENJAMIN ENRIQUEZ COLFER MARIO LEIVA DÍAZ SONIA IRIS SALVADOR LUDEÑA LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE JULIO CRISTOBAL FRISANCHO GIL TATIHANA LIONA ACOSTA ROLDAN PEDRO GONZALES BARRERA MARÍA DEL CARMEN BLESS CABREJAS MARÍA ELENA MARTINEZ GUTIERREZ MERCEDES GÓMEZ MARCHISIO LIZ MARY HUISA FELIX OMAR ATILIO QUISPE CAMA LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO MARTHA VERONICA FLORES GALLARDO

VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 37348-2011, el doctor Néstor Fernando Paredes Flores, Juez del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, solicita se le conceda la ampliación de sus vacaciones pendientes, a partir del 30 de mayo al 10 de junio del año en curso. Que, con el ingreso Nº 38385-2011, el doctor Luis Oscco Coarita, solicita se deje sin efecto sus vacaciones solicitadas a partir del 30 de mayo del presente año. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA, como Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, a partir del 30 de mayo al 10 de junio del presente año, en reemplazo del doctor Paredes Flores. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 646194-1

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 403 - 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 038356-2011, el doctor Humberto Wilfredo Argüelles Ríos, Juez Provisional del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 01 al 26 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará por el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 01 al 26 de junio del presente año, en reemplazo del doctor Argüelles Ríos. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 646206-1

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 404-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 26254-2011, la doctora Liliana Amalia Chávez Berrios, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones correspondientes al presente año, a partir del 01 al 30 de junio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que la reemplazará por el periodo de sus vacaciones. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Décimo Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 01 al 30 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Chávez Berrios. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 646209-1

Modifican la Res. Adm. Nº 198-2011P-CSJLI/PJ mediante la cual se creó el Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 406 -2011-P-CSJLI-PJ Lima, veinticuatro de mayo del año dos mil once.


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NORMAS LEGALES

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 198-2011-P-CSJLI/ PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, se creó el Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobándose igualmente, su manual de funciones. Que, revisada la conformación del comité indicado, se advierte la necesidad de incorporar en él, a un sector órganos jurisdiccionales que no cuenta con representante dentro del Comité Consultivo de Magistrados, correspondiendo modificar el artículo primero de la resolución administrativa Nº 198-2011-P-CSJLI/PJ, sólo en el extremo que precisa la conformación del citado comité. Que, en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 198-2011-P-CSJLI/PJ sólo en el extremo que precisa la conformación del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, INCORPORÁNDOSE a un magistrado representante de los jueces constitucionales, a un magistrado representante de los jueces mixtos y a un magistrado representante de los jueces que aplican el Nuevo Código Procesal Penal; quedando la conformación del indicado comité de la siguiente manera: − El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien lo presidirá − Un Juez Superior Penal de Reos Libres, elegido entre sus pares. − Un Juez Superior Penal de Reos en Cárcel, elegido entre sus pares. − Un Juez Superior Penal Anticorrupción, elegido entre sus pares − Dos Jueces Superiores Civiles, elegidos entre sus pares. − Dos Jueces Superiores Civiles de la Sub – Especialidad Contencioso –Administrativa, elegidos entre sus pares. − Un Juez Superior Civil de la Sub-Especialidad Comercial, elegido entre sus pares. − Un Juez Superior Laboral, elegido entre sus pares. − Un Juez Superior de Familia, elegido entre sus pares. − Dos Jueces Especializados Penales de Reos Libres, elegidos entre sus pares. − Dos Jueces Especializados Penales de Reos en Cárcel, elegidos entre sus pares. − Un Juez que aplica el Nuevo Código Procesal Penal, elegido entre sus pares. − Dos Jueces Especializados Civiles, elegidos entre sus pares. − Dos Jueces Especializados Laborales, elegidos entre sus pares. − Dos Jueces Especializados de Familia, elegidos entre sus pares. − Dos Jueces Especializados Civiles de Sub – Especialidad Contencioso - Administrativa, elegidos entre sus pares. − Un Juez Especializado Civil de la Sub-Especialidad Comercial, elegido entre sus pares. − Un Juez Especializado Constitucional, elegido entre sus pares. − Un Juez Mixto, elegido entre sus pares. − Cuatro Jueces de Paz Letrados, elegidos entre sus pares. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 646219-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y de la Tercera Sala Civil de Lima, y designan jueces supernumerarias CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407-2011-P- CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2011 VISTOS: Con la Razón de la fecha y el Título que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante los ingresos Nº 37226, 37227, 37228 y 37229-2011, la Directora del Estudio y Defensa para los Derechos de la Mujer - DEMUNA, solicita la participación de las doctoras Elvira María Álvarez Olazábal, Alicia Margarita Gómez Carbajal, Olga Domínguez Jara y Doris Rodríguez Alarcón, Magistradas de la Corte Superior de Lima, para que concurran al IV Encuentro de Operadoras de Justicia de América Latina “Derechos Humanos Justicia y Género” que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, del 30 de mayo al 01 de junio del presente año. Que, a su vez por ingresos Nº 36387, 36388, 36389 y 36869-2011 las magistradas Alicia Margarita Gómez Carbajal, Doris Rodríguez Alarcón, Olga Domínguez Jara y Elvira María Álvarez Olazabal, peticionan licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 30 de mayo al 02 de junio del año en curso, a efectos de asistir al citado Encuentro de Operadoras de Justicia de América Latina “Derechos Humanos Justicia y Género”. Que, por Acuerdo de Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo del presente año, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso conceder las licencias solicitadas con goce de haber por motivo de capacitación a las magistradas Elvira María Álvarez Olazábal, Alicia Margarita Gómez Carbajal, Olga Domínguez Jara y Doris Rodríguez Alarcón, del 30 de mayo al 02 de junio del año en curso. Que, sin embargo a través del ingreso Nº 0387412011 la doctora Doris Rodríguez Alarcón, se desiste de la solicitud de licencia con goce de haber por capacitación que presentó, a efectos de concurrir a la ciudad de Buenos Aires. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente a fin de no afectar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales en donde despachan las referidas magistradas, emitir el pronunciamiento respectivo, designando a los magistrados que las reemplazarán en el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARZON CASTILLO, Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 30 de mayo al 02 de junio del presente año, por la licencia de la doctora Álvarez Olazabal, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal con Reo en Cárcel de Lima: Dr. José Miguel La Rosa Gómez de la Torre Dr. Iván Alberto Sequeiros Vargas Dra. Aissa Mendoza Retamozo Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino Dra. Mariela Yolanda Rodríguez Vega Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Dr. Robinson Ezequiel Lozada Rivera Dr. César Ignacio Magallanes Aymar Dr. Luis Alberto Garzón Castillo

Presidente (T) (T) (P) (P) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTIZ, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, a partir del 30 de mayo al 02 de junio del presente año, por la promoción del doctor Garzón Castillo. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del 30 de mayo al 02 de junio del presente año, por la licencia de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Dra. Rosa María Ubillús Fortini Dra. Dora Zoila Ampudia Herrera Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas

Presidente (T) (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Lima, a partir del 30 de mayo al 02 de junio del presente año, por la promoción del doctor Aguirre Salinas. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora FLORENCY EGOAVIL CUEVA GÁLVEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Familia con competencia Penal de Lima, a partir del 30 de mayo al 02 de junio del presente año, por la licencia de la doctora Domínguez Jara. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

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Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 408- 2011- P- CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2011 VISTOS: El Oficio Nº 4317-2011-CE-PJ, de fecha veinticinco de mayo del presente año; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante el oficio de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acordó designar a la doctora Aracelli Denyse Baca Cabrera, Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como Magistrada de Segunda Instancia y Responsable de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura, en reemplazo del doctor Enrique Mendoza Vásquez. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de esta Corte Superior. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCON, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 30 de mayo del presente año, quedando conformado el colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dr. José de Vinatea Vara Cadillo Presidente Dra. Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate (P) Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA NATIVIDAD OTAROLA PAREDES, como Juez Supernumeraria del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir del 30 de mayo del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Rodríguez Alarcón. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

646286-1

646285-1


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NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, sรกbado 28 de mayo de 2011


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Declaran la vacancia y encargan funciones de Presidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía RESOLUCIÓN Nº 201-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA” Lima, 25 de abril de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 262-20010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, la Resolución Nº 288-2010CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, la Resolución Nº 320-2010-CONAFU de fecha 21 de julio de 2010, la Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2011, el Oficio Nº 350-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 252-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal.”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora

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exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 262-2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, se reconformó la Comisión Organizadora y conformó la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quedando pendiente integrar a los tres estudiantes luego de su respectiva elección; estando la Comisión de Gobierno conformada de la siguiente manera: Presidente: Doctor Cosmel Edwin Escurra Meneses; Vicepresidente Académico: Doctor Isidro Rimarachín Cabrera, Vicepresidente Administrativo: Magíster Marco Armando Gálvez Díaz; Responsable de la Carrera Profesional de Educación Inicial Bilingüe: Janeth Karina Vásquez Peres; Responsable de la Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe: Harold Abraham Choquetico Apaza; Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroforestal Acuícola: Mario Gerardo Sánchez Alejandría; Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial: Weninger Pinedo Chambi; Que por Resolución Nº 288-2010-CONAFU de fecha 09 de junio de 2010, resuelve en su artículo segundo: “REESTRUCTURAR LA COMISIÓN DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, en lo que corresponde al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia Administrativa; quedando conformada de la siguiente manera: Presidente: Luis Freddy Vilcatoma Salas, Vicepresidente Académico: Isidro Rimarachín Cabrera y Vicepresidente Administrativo: María Yrene Cortéz Mondragón”; Que, mediante Resolución Nº 320-2010-CONAFU de fecha 21 de julio de 2010, se resolvió: “Artículo Primero.Aceptar la renuncia del Doctor Isidro Rimarachin Cabrera al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía”; Que, mediante Resolución Nº 339-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Reconocer al Dr. AUGUSTO BACCO MONTES GUTIERREZ como Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Que, mediante Escrito s/n recibido con fecha 30 de marzo de 2011, el Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, comunica formalmente su renuncia irrevocable, al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, por motivos de salud familiar. Asimismo indica que con el propósito de posibilitar un tiempo adecuado para la designación de la persona que lo reemplazará, así como para ordenar y culminar algunos importantes procesos de gestión en marcha, ejecutará su retiro de la universidad el día 29 de abril de 2011; Que, mediante Oficio Nº 350-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, comunica formalmente su renuncia irrevocable, al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, opinando lo siguiente: Se pone a consideración del Pleno del CONAFU la Renuncia Irrevocable a partir del 29 de abril de 2011 del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, a la Presidencia de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía,


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por razones de salud familiar, con el propósito de que se declare la vacancia del cargo y a la vez se designe a su reemplazante en el mismo; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 252-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, al cargo de Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que se hará efectivo a partir del día 30 de abril de 2011, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, desde el día 30 de abril de 2011, y 3) Encargar a partir de la referida fecha al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, asuma el cargo de Presidente de la mencionada Comisión, hasta la elección del nuevo presidente de la Comisión de Gobierno; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que se hará efectivo a partir del día 30 de abril del 2011. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia por la renuncia del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, desde el día 30 de abril de 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del día 30 de abril de 2011 al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, asuma el cargo de Presidente de la mencionada Comisión, hasta la elección del nuevo Presidente de la Comisión de Gobierno. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 645267-1

Admiten a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al D. Leg. Nº 882 RESOLUCIÓN Nº 228-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD DE LIMA” Lima, 5 de mayo de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido presentado el 15 de abril de 2011, Informe Legal Nº 144-2011-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 288-2011-

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CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882 (En adelante el Reglamento), en su artículo 5º señala que: “La solicitud de universidades institucionalizadas será presentada por la propia Universidad, que debe efectuar previamente, en el Registro de Personas Jurídicas, la anotación del acuerdo de adecuación adoptado por la Asamblea Universitaria, así como del acuerdo de designación de la persona o personas autorizadas para representar a la universidad ante el CONAFU en el proceso de adecuación”; Que, conforme lo señalado en el artículo 9º del Reglamento: “El procedimiento de Adecuación se inicia con la presentación de la solicitud de adecuación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa establecida en el TUPA”; Que, por escrito s/n recibido presentado el 15 de abril de 2011, la doctora Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de Lima, informa que en sesión ordinaria celebrada el 07 de diciembre de 2006, la Asamblea Universitaria de la referida casa de estudios, aprobó la adecuación al Decreto 882; motivo por el cual, solicita ante este Consejo Nacional la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la referida Universidad, adjuntando la documentación correspondiente; Que, conforme lo señalado en el artículo 13º del Reglamento: “En un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles, la Comisión Jurídica examinará si la solicitud reúne los requisitos previstos en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º del presente Reglamento. La Comisión Jurídica emitirá un informe con las siguientes recomendaciones: a) En caso se haya verificado el cumplimiento de los requisitos recomendará que la solicitud sea admitida a trámite. (…)”; Que, mediante Informe Legal Nº 144-2011-CONAFUCJ de fecha 27 de abril de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU, señala que con relación al escrito s/n presentado con fecha 15 de abril de 2011, por la doctora Ilse Wilsotki, quien invocando su calidad de Rectora de la Universidad de Lima solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la citada casa de estudios, informa que la solicitud y sus anexos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED así como por los artículos 3º, 4º, 5º de la Resolución Nº 097-2009- CONAFU de fecha 14 de enero de 2009 que regula el Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo 882; ante ello opinan: Se admita a trámite la solicitud de Adecuación presentada por la doctora Ilse Wisotki, Rectora de la Universidad de Lima; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 288-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir


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y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 645265-1

Resuelven no reconocer a profesional en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN Nº 234-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” Lima, 6 de mayo de 2011 VISTOS: La Ley Nº 27413 de fecha 10 de enero de 2001, la Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, el Oficio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, el Oficio Nº 2972011-CONAFU-CDAA de fecha 24 de marzo de 2011, el Oficio Nº 603-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Oficio Nº 0040-2011-UNTECS-CG-P recibido con fecha 14 de abril de 2011, el Oficio Nº 389-2011-CONAFUCDAA de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 2942011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que mediante Ley Nº 27413 de fecha 10 de enero de 2001, se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Titulo Primero, artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones

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que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, mediante Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, en su artículo cuarto, se resolvió: Reconocer al Dr. Roger Eloy Loayza Saavedra en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; Que, mediante Oficio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima hace de conocimiento a este Consejo Nacional de la Resolución Ministerial Nº 03492010-ED, mediante la cual se resuelve: “Aceptar con eficacia anticipada a partir del 11 de noviembre de 2010, la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y designar con eficacia anticipada al 11 de noviembre de 2010, a don Guillermo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad”; Que, mediante Oficio Nº 297-2011-CONAFU-CDAA de fecha 24 de marzo de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, luego de analizar la documentación presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, señaló: “1) Se deberá tomar conocimiento de la Resolución Ministerial Nº 0349-2010-ED, del 29 de noviembre del 2010, por la que se resuelve, aceptar la renuncia del doctor Roger Eloy Loayza Saavedra al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y designar en su reemplazo con eficacia anticipada al 11 de noviembre de 2010 a don Guillermo Vilchez Ochoa, 2) Se deberá solicitar a la Universidad, remita al CONAFU la hoja de vida documentada del profesional Guillermo Vilchez Ochoa, designado como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNTECS, y 3) La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima deberá cumplir con lo señalado en el Ítem Nº 13 del TUPA-CONAFU sobre reconocimiento o designación de los miembros de las Comisiones Organizadora por vacancia de cargos”; Que, con Oficio Nº 603-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima lo señalado mediante Oficio Nº 297-2011-CONAFUCDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con remitir lo solicitad en el referido documento; Que, mediante Oficio Nº 0040-2011-UNTECS-CGP recibido con fecha 14 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, remitió la hoja de vida documentada del profesional Ing. Guillermo Lorenzo Vílchez Ochoa, designado cono Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad, en respuesta al Oficio Nº 603-2011-CONAFU-P. Asimismo, manifestó que en razón al Decreto de Urgencia Nº 0122011, publicado en el Diario El Peruano el 31 de marzo de 2011, se encuentran imposibilitados, por el momento, de cumplir con el ítem Nº 13 del TUPA del CONAFU, debido al recorte sustancial del presupuesto, el mismo que será realizado en cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF les habilite la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Oficio Nº 389-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, da respuesta al Oficio Nº 603-2011-CONAFU-P, la misma que luego de ser analizada, opina: 1) El Ingeniero Guillermo Lorenzo Vilchez Ochoa, no acredita con los documentos respectivos tener 12 años en la Docencia Universitaria y cinco años en la categoría de Profesor Principal, por lo que no reúne los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, por este Consejo


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Nacional, y 2) La Universidad deberá cumplir cuando la situación lo requiera, con lo señalado en el Ítem 13 del TUPA – CONAFU, sobre reconocimiento o designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras por vacancia de cargos; Que, de acuerdo al artículo 20º del referido Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 294-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: No reconocer al Ing. Guillermo Lorenzo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, al no reunir los requisitos establecidos para el referido cargo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO RECONOCER al Ing. Guillermo Lorenzo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, al no reunir los requisitos establecidos para el referido cargo. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 645266-1

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El memorando Nº 473-2011-SE de fecha 28 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0144-2011-ANR se encarga, para el presente Ejercicio Fiscal, con efectividad a partir del 01 de enero de 2011, la Unidad de Biblioteca Virtual, a la Ing. Ruth Mery Ramos Rodríguez; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la designación del funcionario responsable de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia está regulada por la precitada resolución; Que, con memorando de visto el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, por la que se designe a la Ing. Ruth Mery Ramos Rodríguez encargada de la Unidad de Biblioteca Virtual, como responsable de la administración del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la ANR, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM para el periodo 2011; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Ing. Ruth Mery Ramos Rodríguez encargada de la Unidad de Biblioteca Virtual de la Dirección de Extensión y Servicios Universitarios comprendida en la estructura de la Dirección General de Servicios Universitarios y Producción, como responsable de la administración del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo 2º.- Quedan encargadas del cumplimiento de la presente resolución, las dependencias correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 645268-1

Designan funcionaria responsable de la administración del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Asamblea Nacional de Rectores

Precisan denominación de determinadas facultades de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0507-2011-ANR

RESOLUCIÓN Nº 0505-2011-ANR Lima, 4 de mayo de 2011

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 11 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

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VISTOS: El oficio Nº 024-2011-R-UPAGU, de fecha 10 de febrero de 2011 de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, informe Nº 066-2011-DGDAC de fecha 05 de abril de 2011 de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, y memorando Nº 474-2011-SE de fecha 28 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con oficio de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, remite las Resoluciones de JGA/Nº 015-2009-UPAGU y Nº 016-2009-UPAGU, que aprueban el cambio de denominación de la Facultad de Farmacia y Bioquímica por la de Facultad de Ciencias de la Salud, con las carreras profesionales de Farmacia y Bioquímica, y de Enfermería; y la Facultad de Ciencias Administrativas por la de Facultad de Ciencias Empresariales y Administrativas con las carreras profesionales de Administración de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Administración y Negocios Internacionales, Ingeniería Comercial y de Administración Turística, Hotelería y Gastronomía, acuerdo realizado en sesión de fecha 26 de diciembre del año 2009 de su Junta General de Accionistas; Que, con Informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que estando a las Resoluciones expedidas por acuerdo de la Junta General de Accionistas antes citada, procede expedir la resolución que apruebe el cambio de denominación de acuerdo a los términos señalados en el considerando que antecede; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo al anteproyecto que presenta la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, por la que se precise el cambio de denominación de la Facultad de Farmacia y Bioquímica y la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, a partir de la vigencia de las Resoluciones de la Junta General de Accionistas JGA/Nº 015-2009UPAGU y Nº 016-2009-UPAGU, Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la Facultad de Farmacia y Bioquímica y la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, a partir de la vigencia de las Resoluciones de la Junta General de Accionistas Nº 015-2009-UPAGU y Nº 016-2009-UPAGU, respectivamente se denominan: - Facultad de Ciencias de la Salud con las carreras profesionales de Farmacia y Bioquímica, y de Enfermería; y - Facultad de Ciencias Empresariales y Administrativas con las carreras profesionales de Administración de Empresas, Contabilidad y Finanzas, Administración y Negocios Internacionales, Ingeniería Comercial, y Administración Turística, Hotelería y Gastronomía. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución.

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Precisan denominación correcta de carrera académico profesional de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0519-2011-ANR Lima, 12 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, teniendo a la vista la Resolución Nº 0364-2011-ANR de fecha 01 de abril de 2011, de la Asamblea Nacional de Rectores, por la que se resuelve declarar que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Carrera Académico Profesional de Ingeniería Eléctrica, en la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras, quedando aprobada para su funcionamiento; Que, asimismo, la Resolución Nº 002-2004-AU-RUANCV de fecha 04 de mayo de 2004, por la que se resuelve crear en vía de regularización el funcionamiento de la Carrera Académico Profesional de Ingeniería Electrónica, en la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca; Que, en tal sentido, es necesario precisar la denominación correcta de la Carrera Académico Profesional, declarada en el artículo primero de la Resolución Nº 0364-2011-ANR, conforme a la Resolución Nº 002-2004-AU-R-UANCV, de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, que dice: • Carrera Académico Profesional Ingeniería Eléctrica y debe decir: • Carrera Académico Profesional Ingeniería Electrónica; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar la denominación correcta de la Carrera Académico Profesional Ingeniería Eléctrica declarada en el artículo primero de la Resolución Nº 03642011-ANR, que conforme a la Resolución Nº 002-2004AU-R-UANCV, de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, debe decir: • Carrera Académico Profesional de Ingeniería Electrónica. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALES

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Designan Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0585-2011-ANR Lima, 26 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores reunidos en sesión ordinaria el 16 de mayo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 628-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, resolvió otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Abancay; Que, por Resolución Nº 599-2009-CONAFU, de fecha 24 de noviembre de 2009, se encarga la Dirección de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Abancay, por el plazo de dos años comprendido desde el 22 de diciembre de 2009 al 22 de diciembre de 2011, en el cargo de rector (e) al Doctor Leoncio Teófilo Carnero Carnero; vicerrector académico (e) a la Doctora Lucy Marisol Guanuchi Orellana; vicerrector administrativo (e) al Doctor Mario David Huamán Rodrigo; Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 0387-2010-ANR, de fecha 21 de abril de 2010, se designa a los integrantes de la Comisión Informante a fin de que tomen conocimiento de la legalidad del Proceso de Organización, elección de Rector; conformación de Órganos de Gobierno y el Estatuto de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. La Comisión estuvo integrada por el doctor Juan Marino Alva Fajardo, rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, Ica y el doctor Guillermo Príncipe Cotillo, ex vicerrector de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán; Que, mediante documento de fecha 15 de junio de 2010, la Comisión Informante de la UNAMBA, designada por Resolución Nº 0385-2010-ANR, presenta el Informe respectivo, señalando que de acuerdo al Estatuto y por no reunir requisito de tiempo en la docencia el Rector y Vicerrectores han sido encargados por dos años y los Decanos han sido encargados por un año; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 12 de julio de 2010, emite el Informe Nº 0942010-DGDAC sobre la situación de gobernabilidad en la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en el que precisa también que la referida Casa de Estudios cuenta con un total de 114 docentes ordinarios en tres categorías (03 profesores principales, 45 profesores asociados y 60 profesores auxiliares distribuidos en cuatro Facultades); Que, asimismo, del Informe citado se desprende que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac no cuenta con el número suficiente de docentes principales para conformar sus órganos de gobierno como Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rectorado y cuatro Consejos de Facultad; y que los docentes ordinarios no reúnen los requisitos legales establecidos para ocupar los cargos de Rector, Vicerrector y Decanos, conforme a lo requerido por los artículos 34º, 361 y 37º de la Ley Universitaria Nº 23733;

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Que, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la ANR, ha emitido el Informe Nº 486-2010-DGAJ, de fecha 23 de julio de 2010, en relación a los informes presentados (Informe de la Comisión de Rectores designada por Resolución Nº 0387-2010-ANR e Informe Nº 094-2010DGDAC), opinando que de conformidad con la normativa vigente, la UNAMBA no ha acreditado la calidad de institucionalizada; Que, en la sesión ordinaria del Pleno de Rectores llevado a cabo el 13 de diciembre de 2010 en la sede de la Universidad Nacional de Piura, se trató la situación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, acordándose encargar a la Presidencia del CRI-Sur, conformar una Comisión de Rectores para que informe al Pleno sobre la situación de los órganos de gobierno de la UNAMBA; Que, mediante Oficio Nº 007-2011-CRISUR-P, de fecha 03 de mayo de 2011, la Rectora de la Universidad Privada de Tacna y Presidenta del Consejo Regional Interuniversitario del Sur, presenta el Informe Nº 01-2011COMISION ESPECIAL CRI SUR, sobre la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, recomendando la conformación de una Comisión con funciones específicas, responsabilidades definidas y plazo determinado; Que, la Ley Nº 26490 ampliada por la Ley Nº 27602, dio atribuciones a la Asamblea Nacional de Rectores para intervenir de oficio ante graves irregularidades en universidades públicas y privadas; Que, por acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y ratificado por el Pleno de Rectores reunidos en sesión ordinaria el 16 de mayo del 2011, acordaron aprobar el Informe presentado por el CRI-Sur y la designación de una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, conformada por ex autoridades universitarias de reconocida trayectoria profesional, con funciones específicas, responsabilidades definidas y plazo determinado; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe presentado por el Consejo Regional Interuniversitario del Sur, mediante Oficio Nº 007-2011-CRISUR-P, de fecha 03 de mayo de 2011, sobre la situación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, otorgándole el plazo de ciento ochenta días, a fin de que lleve a cabo el proceso electoral que permita constituir los Órganos de Gobierno y lograr la institucionalidad de la universidad, la misma que estará integrada por: - M. Sc., Ing. Civil Jorge Guillermo Ugarte Berrio, presidente Ex rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco - Dr. Darío Emiliano Medina Castro, vicepresidente académico Profesor Principal de la Facultad de Biología de la Universidad Nacional de Trujillo - Mg. Nery Job Nieves Escobar, vice president administrativo Profesor Principal cesante de la Universidad Particular de Chiclayo Ex vicepresidente académico de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo Articulo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo, ejercerán sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Leyes Nº 26490 y Nº 27602. Articulo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 646152-1

Designan Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0586-2011-ANR Lima, 26 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores reunida en sesión ordinaria el 16 de mayo del 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, resolvió otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Puerto Maldonado; Que, por Resolución Nº 597-2009-CONAFU, de fecha 24 de noviembre de 2009, se encarga la Dirección de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, por el plazo de dos años comprendido desde el 27 de noviembre de 2009 al 27 de noviembre de 2011, a los siguientes profesores: Dr. Juan Huayllani Moscoso, rector (e); Ing. M. Sc. Américo Quevedo Guevara, vicerrectorado académico (e); M. Sc. Sonia Pilar Yufra Cruz, vicerrectorado administrativo (e); Que, mediante Oficio Nº 011-2009-UNAMAD-R, de fecha 10 de diciembre de 2009, dirigida a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, el Rector (e) de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, solicita opinión legal a fin de que el suscrito que ha sido elegido por mayoría absoluta por la Asamblea Universitaria sea nombrado por el periodo de cinco años; Que, indebidamente mediante Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2010-AU, de fecha 02 de febrero de 2010, de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, se aprueba la vigencia del cumplimiento del mandato del Rector y Vicerrectores, ampliada de dos a cinco años, del 27/11/2009 al 27/11/2014, y Decanos de Facultades de tres años, del 27/11/2009 al 27/11/2012; Que, de los hechos señalados en los párrafos precedentes, la Asamblea Nacional de Rectores mediante

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Resolución Nº 0385-2010-ANR, de fecha 21 de abril de 2010, se designa a los integrantes de una Comisión Informante a fin de que tomen conocimiento del Proceso de Organización, elección de Rector; conformación de Órganos de Gobierno y el Estatuto de la UNAMAD. La Comisión estuvo integrada por el doctor Alfonso Flores Mere y el ingeniero Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco, ex rectores de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, mediante documento de fecha 25 de junio de 2010, la Comisión Informante de la UNAMAD, designada por Resolución Nº 0385-2010-ANR, presenta el Informe respectivo, en el que señala que por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 0012009-AU y de acuerdo al artículo 117ª del Estatuto de la Universidad, establece los requisitos para ser Rector, el artículo 129º señala los requisitos para ser Vicerrectores y de igual manera los requisitos para ser Decanos; asimismo, que de conformidad con el Reglamento del CONAFU la universidad al obtener la condición de institucionalizada vencido el periodo de dos años, la Asamblea Universitaria deberá elegir por el periodo comprendido de cinco años; Que, en la sesión ordinaria del Pleno de Rectores llevado a cabo el 13 de diciembre de 2010 en la sede de la Universidad Nacional de Piura, se trató la situación de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, acordándose conformar una Comisión de Rectores presidida por el Presidente del CRI-Amazónico, la misma que se instalaría en la sede de la mencionada universidad, para realizar un informe objetivo sobre la situación de sus órganos de gobierno; Que, mediante Oficio Nº 047-2011-UNU-R, de fecha 25 de febrero de 2011, el Rector de la Universidad Nacional de Ucayali y Presidente del Consejo Regional Interuniversitario Amazónico, presenta el Informe de la Comisión Especial de Rectores sobre la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios; Que, asimismo, mediante Expedientes Nos. 149660, 104-05-22 y 105-05-11, el Tercio Estudiantil y Representantes de los Centros Federados presentan escritos sobre irregularidades en la UNAMAD, y el Expediente 149583 presentado por los miembros de la Asamblea Universitaria y del Secretario General de la Universidad, solicitando se declare en situación de ingobernabilidad y se nombre una Comisión de Orden y Gestión en dicha Casa de Estudios; Que, por acuerdo del Pleno de Rectores reunido en sesión ordinaria el 16 de mayo del 2011, se acordó aprobar el Informe presentado por el CRI-Amazónico y la conformación de una Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, para que verifique el cumplimiento de los acuerdos señalados en dicho Informe, la misma que será designada por la Presidencia de la ANR; Estando a lo acordado; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de sus atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe presentado por el Consejo Regional Interuniversitario Amazónico (CRIAmazónico), mediante Oficio Nº 047-2011-UNU-R, de fecha 25 de febrero de 2011, sobre la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar una Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, Puerto Maldonado, otorgándole un plazo de ciento veinte días (120), encargada de implementar los acuerdos señalados en el Informe del CRI-Amazónico, la misma que estará integrada por: - Ing. Civil José Artemio Olivares Escobar, presidente Ex rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco - Mg. Mv. Teodolfo Valencia Chamba


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NORMAS LEGALES

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Ex vicerrector de la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Doctor en Ciencias, Ing. Juan Ricardo Zegarra Palacios Ex decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Trujillo Articulo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAUL MARTIN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 646152-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican error material consignado en la R.J. Nº 259-2011-JNAC/RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 272-2011-JNAC/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 259-2011-JNAC/ RENIEC (18MAY2011) y el Informe Nº000967-2011GAJ/RENIEC (24MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 259-2011-JNAC/ RENIEC (18MAY2011) se dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006) y sus modificatorias; por las cuales se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; mientras que en el departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional; Que en el artículo segundo de la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente, se designó al Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere la Ley Nº 27806, representante del Departamento de Lima, en virtud a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010), que establece como una de las funciones de la Sub Jefatura Nacional proporcionar la información requerida en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Departamento de Lima; Que asimismo en dicho artículo se designó al señor Luis Baltazar Bezada Chávez, representante de la Jefatura Regional 10-Lima, entre los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, habiendo

incurrido en error material, teniendo en cuenta la designación del Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, representante del Departamento de Lima; Que en ese contexto y de conformidad a lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde la rectificación de oficio del citado error material, en la misma forma que correspondió el acto original, debiéndose excluir al señor Luis Baltazar Bezada Chávez, representante de la Jefatura Regional 10-Lima, entre los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público; Que en ese sentido, se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material consignado en el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 259-2011-JNAC/RENIEC (18MAY2011), en el cual se incluyó al señor Luis Baltazar Bezada Chávez, representante de la Jefatura Regional 10-Lima, como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 646230-1

Constituyen Oficina Registral Auxiliar en las instalaciones del Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza” de Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 273-2011-JNAC/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 001316-2011/GOR/ RENIEC (04ABR2011) y N° 001704-2011/GOR/RENIEC (05MAY2011) e Informe N° 000013-2011/CDG/GOR/ RENIEC (04MAY2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Oficio N° 000993-2011/ GPP/RENIEC (29ABR2011), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000631-2011/ GPP/SGP/RENIEC (29ABR2011), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 000721-2011GAJ/RENIEC (07ABR2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, teniendo en cuenta el ámbito territorial, extensión, jurisdicción, densidad de la población y otros; Que en virtud a ello mediante la Resolución Jefatural Nº 716-2007-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23AGO2007, se autorizó la apertura de las Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en diversos Hospitales del MINSA y de EsSALUD, donde se efectuaban las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurrían en dichos establecimientos de salud, así como la tramitación del DNI a los recién nacidos y a los menores de edad, dentro de las cuales se encontraba la Oficina Registral Auxiliar del Centro Asistencial “Félix Torrealva Gutiérrez”, a cargo de la Jefatura Regional de Ica; Que asimismo la Resolución Jefatural N° 001-2008/ JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03ENE2008, autorizó la continuación de las inscripciones de los nacimientos y defunciones, así como la tramitación del DNI a los recién nacidos y a los menores de edad, en las Oficinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del MINSA y de EsSALUD, de diversos departamentos a nivel nacional, encontrándose la Oficina Registral Auxiliar señalada en el considerando precedente; Que la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de vistos, comunica que debido a la modificación de categoría del Hospital “Felix Torrealva Gutiérrez” y a la creación del Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza”, ubicado en la Av. Matías Manzanilla Nº 652, distrito Ica, provincia Ica y departamento de Ica; solicita el traslado de la Oficina Registral Auxiliar del primero de los hospitales antes señalados al Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza”, en vía de regularización, toda vez que desde el 07DIC2010, se dio inicio en dicho nosocomio a la inscripción de los nacimientos, defunciones, tramitación y emisión del DNI de menores; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Oficio Nº 000993-2011/GPP/RENIEC (29ABR2011), manifiesta que el traslado de la Oficina Registral Auxiliar solicitada por la Gerencia de Operaciones Registrales, es factible de ser atendida con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para las acciones del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” y su afectación será en la medida en que se ejecuten los requerimientos respectivos; Que se hace necesario difundir la presente resolución, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la autorización de la apertura de la Oficina Registral Auxiliar implementada en el entonces Centro Asistencial “Félix Torrealva Gutiérrez”, a cargo de la Jefatura Regional de Ica, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 716-2007JNAC/RENIEC. Artículo Segundo.- Constituir con eficacia anticipada la Oficina Registral Auxiliar en las instalaciones del Hospital IV “Augusto Hernández Mendoza”, ubicado en Av. Matías Manzanilla Nº 652, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, a partir del 07 de diciembre del 2010. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la atención de los requerimientos que sean necesarios con cargo a los recursos presupuestarios autorizados.

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Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Informática la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 646230-2

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 891-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, de fecha 26 de mayo del 2011, cursado por la doctora MARIA CARMEN MORENO VARGAS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, comunicando su renuncia al cargo, por motivos personales; a partir del 25 de mayo del 2011; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MARIA CARMEN MORENO VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución N°441-2009-MP-FN. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-1

Aprueban la Directiva Nº 04-2011-MPFN del Ministerio Público aplicable a las Elecciones Generales 2011, Segunda Vuelta RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 895-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, del 04 de diciembre de 2010, se convocó a las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República,


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NORMAS LEGALES

Vicepresidentes, Congresistas, y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo el artículo 2) del Decreto Supremo antes señalado, prevé que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, la cual se realizará el día domingo 05 de junio de 2011, en los departamentos de toda la República. Que, el Ministerio Público tiene la función de prevenir la comisión de ilícitos penales, a fin de salvaguardar el normal desarrollo del referido proceso electoral; en tal sentido, resulta necesario que la intervención de los señores Fiscales; sea eficaz, oportuna y dentro del marco legal; para ello, debe precisarse los lineamientos aplicables ante la concurrencia de hechos contrarios al ordenamiento legal que obstruyan o perturben el normal desarrollo de los diversos actos electorales. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 04-2011MP-FN, del Ministerio Público aplicable a las Elecciones Generales 2011, Segunda Vuelta, a realizarse el domingo 05 de junio de 2011, en los departamentos de toda la República. Artículo Segundo.- Disponer que en los casos no previstos en la citada Directiva, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, adopten las medidas y/o acciones necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Artículo Tercero.- Los señores Fiscales en general, deberán mantenerse en alerta permanente, antes, durante y después de realizadas las elecciones del 05 de junio de 2011, permaneciendo en su respectivo ámbito de competencia, debiendo intervenir, previniendo, investigando y/o denunciando la comisión de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral, contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y al Observatorio de Criminalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-2

Nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Apurímac y Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 905-2011-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS SOLANGE SANCHEZ LEYVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de

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la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, materia de las Resoluciones N°1097-2009-MP-FN y N° 086-2010MP-FN, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MILAGROS SOLANGE SANCHEZ LEYVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 907-2011-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor AUSBERTO NEMECIO IPARRAGUIRRE RAMIREZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Andahuaylas; materia de la Resolución Nº 997-2008-MP-FN, de fecha 22 de julio del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWARD OCTAVIO CASAVERDE TRUJILLO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac; materia de la Resolución Nº 1583-2010-MPFN, de fecha 29 de setiembre de 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JESUS ALBERTO DEL CARPIO PINTO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Abancay; materia de la Resolución Nº 745-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2009. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora YESENIA VARGAS RODRIGUEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas; materia de la Resolución Nº 1107-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor SANTOS VEGA LLATANCE, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas; materia de las Resoluciones Nº 893-2008-MP-FN y 1815-2010-MP-FN, de fechas 02 de julio de 2008 y 26 de octubre de 2010, respectivamente. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor HERNAN WARTHON QUINTANILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas; materia de la Resolución Nº 1106-2008MP-FN, de fecha 20 de agosto de 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor LONNY FERREL CHUMPE, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas; materia de la Resolución Nº 1107-2010MP-FN, de fecha 02 de julio de 2010. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor AUSBERTO NEMECIO IPARRAGUIRRE RAMIREZ, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Noveno.- NOMBRAR al doctor EDWARD OCTAVIO CASAVERDE TRUJILLO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Décimo.- NOMBRAR al doctor JESUS ALBERTO DEL CARPIO PINTO, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Apurímac, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR a la doctora YESENIA VARGAS RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Abancay. Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR al doctor SANTOS VEGA LLATANCE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa

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Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Abancay. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor HERNAN WARTHON QUINTANILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Abancay. Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR al doctor LONNY FERREL CHUMPE, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Abancay. Artículo Décimo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Apurímac, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Abancay, a los siguientes doctores: - LUIS GUILLERMO OCHOA LUNA - YANET RINA SARCO DIAZ - LIONEL MOSCOSO MENDOZA - DEISY MABEL SENDON ALBA - NEPER PINARES ELGUERA Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 908-2011-MP-FN Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 19 de mayo del 2011, cursado por el doctor Zenón Javier Vásquez Atoche, mediante el cual declina a su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande, manifestando que por razones estrictamente personales no es posible que asuma el cargo, razón por la cual a la fecha no ha juramentado; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº778-2011-MP-FN, de fecha 11 de mayo del 2011, en el extremo que se nombra al doctor ZENÓN JAVIER VÁSQUEZ ATOCHE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande, materia de la Resolución Nº432-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho


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de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambo Grande. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-5

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VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMAS WONG-KIT CHING Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 645436-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan certificado de inscripción correspondiente a la empresa Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5966-2011 Lima, 29 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Paula Ruth Devéscovi Stendbergh, representante legal de la empresa BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha remitido la documentación que sustenta la decisión de cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, debido a que la empresa BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ha dejado de tener existencia al haber sido absorbida por la ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ahora denominada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, tal como consta en su comunicación del 25 de marzo de 2011; y, Estando a lo informado por el Departamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 041-2011-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 4712-2011 del 18 de abril de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el certificado de inscripción Nº E.RE-093 correspondiente a la empresa BANCO

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura y traslado de agencias y oficinas ubicadas en los departamentos de Huánuco, Lima, Arequipa, La Libertad y Puno RESOLUCIÓN SBS Nº 6121-2011 Lima, 20 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la apertura de una (01) agencia ubicada en Calle Huánuco Nº 651 – 653, distrito, provincia y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645416-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 6122-2011 Lima, 20 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;


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NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009.

Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Puno y Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 6127-2011

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el traslado de una (01) agencia ubicada en Av. Paseo de la República Nº 3705 Urb. Limatambo, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima hacia Av. Manco Càpac Nº 346, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645416-2 RESOLUCIÓN SBS Nº 6123-2011 Lima, 20 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de cinco (05) oficinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la apertura de cinco (05) oficinas especiales conforme al siguiente detalle: − Oficina Especial Independencia, ubicada en Av. Las Violetas Nº 700-702, Urb. Las Violetas, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. − Oficina Especial San Martín, ubicada en Av. Perú Nº 3266 Zona 3 Asentamiento Humano Urb. Perú, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima. − Oficina Especial Paucarpata, ubicada en Av. Jesús Nº 1401, Pueblo Joven José Carlos Mariátegui, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. − Oficina Especial Huamachuco, ubicada en Jr. Sánchez Carrión Nº 537, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión y departamento de La Libertad. − Oficina Especial San José, ubicada en Jr. Benigno Ballón Nº 1652 Urb. San José, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645416-3

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Lima, 23 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC requiriendo autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Agencia Juliaca ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha 16.02.2011 se acordó el traslado de la referida Agencia Juliaca; Que, las razones expuestas por la empresa justifican el traslado del domicilio solicitado de su Agencia Juliaca, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “C”, mediante Informe Nº 512011-DSM “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorandum Nº 297-2011-SABM del 18 de mayo de 2011. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC el traslado de su Agencia ubicada en el Jirón Jorge Chávez Nº 253-255, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno hacia el Jirón San Martín Nº 283, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 645428-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 6128-2011 Lima, 23 de mayo 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC requiriendo autorización de esta Superintendencia para la apertura de una Agencia en la Urb. Cachimayo, Mz. F. Lt. 3, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 26.01.2011 se aprobó la apertura de la referida Agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican la solicitud de apertura de dicha Oficina, la misma que se encuentra incluida en la Programación Anual de Oficinas del año 2011, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;


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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Memorándum Nº 297-2011-SABM del 18 de mayo de 2011. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial SAC la apertura de una Agencia ubicada en la Urb. Cachimayo, Mz. F, Lt. 3, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 645428-2

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos RESOLUCIÓN SBS Nº 6390-2011 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y el Comité Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos (CLAIN) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en el XV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna y Evaluación de Riesgos, CLAIN, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 30 y 31 de mayo de 2011; CONSIDERANDO: Que, el citado evento tiene por la finalidad estudiar las técnicas más adecuadas para el desarrollo de la auditoría interna y los sistemas informáticos más eficientes, aplicados a la evaluación del control interno en materia bancaria, propiciar el intercambio de información técnica actualizada y facilitar el contacto con los organismos especializados en la materia; Que, asimismo se tratarán temas como las nuevas normas del Instituto Internacional de Auditores, la auditoría ontológica, los burós de expansión de créditos, el fraude, Basilea III, las normas internacionales de información financiera, la ISO 31.000, el riesgo de mercado y los instrumentos financieros complejos entre los principales; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la Institución participar en este foro internacional, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Silvia Consuelo Wuan Almandós, Asesora de la Alta Dirección y al señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica (e) de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que este último concurra al citado evento, en calidad de expositor sobre el tema de Basilea III, Principales Cambios Propuestos por el Comité de Basilea para el Marco Regulatorio Internacional; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior

para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación, en el caso de la señora Silvia Consuelo Wuan Almandós, así como los gastos por concepto de viáticos complementarios, en el caso del señor Manuel Armando Luy Molinié, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; en tanto que los gastos por concepto de pasaje aéreo vía reembolso, alimentación y alojamiento del señor Manuel Armando Luy Molinié, serán cubiertos por FELABAN; Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución Nº 6389-SBS y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Consuelo Wuan Almandós, Asesora de la Alta Dirección y del señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica (e) de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 29 de mayo al 1 de junio de 2011, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Silvia Consuelo Wuan Almandós Pasajes US$ Viáticos US$

871,88 600,00

Manuel Armando Luy Molinié Viáticos Complementarios US$

120,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 646284-1

UNIVERSIDADES Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para participar en eventos a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 766 Lima, 24 de mayo de 2011


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Visto el Oficio Nº 401-2011-1er.VR de fecha 16 de mayo de 2011 del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería;

Ordinarios o Directamente Recaudados de la Oficina Central de Posgrado. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese.

CONSIDERANDO: Que, la Universidad Virtual del Sistema Tecnológico de Monterrey – México, la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), vienen organizando el XII Encuentro Internacional Virtual Educa – “Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras”, a llevarse a cabo en el Campus del Tecnológico de Monterrey de la ciudad de México, del 20 al 24 de junio de 2011; asimismo, durante el desarrollo de dicho evento se celebrará el IV Foro “Educación Superior, Innov@ción e Internacionalización en América Latina y el Caribe”, organizado conjuntamente con la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) y las redes universitarias regionales; Que, el Primer Vicerrector Geol. José S. Martínez Talledo mediante el Oficio del visto, informa al Rectorado, que el Secretario General de Virtual Educa y el Presidente de la Alianza Estratégica Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, le han formulado invitación para que asista al XII Encuentro Internacional Virtual Educa – “Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras”; evento académico que estará ligado a los usos de la tecnología de la educación, así como sobre los modelos y mecanismos de gestión del conocimiento en el Siglo XXI y la influencia que todo ello tiene en el progreso de nuestra sociedad, con representantes de los países de América Latina y de Europa, que permitirá plantear propuestas y compartir proyectos en el ámbito de la innovación aplicada a la educación y la formación; Que, dicho viaje en misión oficial se llevará a cabo del 19 al 25 de junio de 2011, cuyos pasajes, viáticos, tarjeta de seguro de viaje y tarifa Corpac, serán cubiertos por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios o directamente recaudados de la Oficina Central de Posgrado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Oficial del Geol. José S. Martínez Talledo – Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 19 al 25 de junio de 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería asista al XII Encuentro Internacional Virtual Educa – “Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras”, y al IV Foro “Educación Superior, Innov@ción e Internacionalización en América Latina y el Caribe”. Artículo 2º.- Otorgar al Geol. José S. Martínez Talledo, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la actividad antes mencionada, los mismos que serán financiados a través de los Recursos Ordinarios o Directamente Recaudados de la Oficina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta) Assist Card Classic Viáticos por 07 días

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: : :

US$ 876.98 US$ 63.00 US$ 1,540.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos

AURELIO PADILLA RIOS Rector 645412-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Disponen suspensión de petitorios mineros metálicos en la Zona Sur hasta la conclusión del proceso de Zonificación Ecológica y Económica y reconocen la preexistencia y existencia de pueblos indígenas Aymaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito territorial de Puno CONSEJO REGIONAL DE PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE PUNO.

DEL

GOBIERNO

VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria permanente llevada a cabo el día 24 y 26 de mayo del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 88º y 89º hace referencia al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, garantizando la protección del derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndoles autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 2, reconoce al Estado Peruano como un Estado pluricultural y pluriétnico, de ahí que no desconoce la existencia de pueblos y culturas originarias y ancestrales del Perú, mas por el contrario la Constitución obliga a su tutela y protección. Asimismo, el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 2, inciso 19, el derecho a la identidad étnica y cultural; el artículo 89 establece que además del castellano, también son idiomas oficiales el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes en las zonas donde predominen. Por su parte, el artículo 89, reconoce la autonomía organizativa, económica y administrativa a las comunidades campesinas y nativas, así como la libre disposición de sus tierras, reiterándose de igual forma la obligación del Estado de respetar su identidad cultural. A su vez, el artículo 149, permite que las comunidades nativas y campesinas puedan aplicar su derecho consuetudinario, ejercitando funciones


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NORMAS LEGALES

jurisdiccionales dentro de su ámbito de territorial, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Que, nuestro país es parte suscriptor del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa 26253, del 2 de diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de enero de 1995. Que, conforme al Art. 2 del Convenio 169 de la OIT, el Gobierno tiene la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. De igual manera, en su artículo 6, numeral 1) y literal a), dispone la consulta a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; además de otras disposiciones. Que, en la estructura del Convenio 169, el derecho a la tierra de los pueblos indígenas (en el caso del Perú, según Ley Nº 27811, se considera pueblos indígenas a las comunidades campesinas y comunidades nativas) está considerado como una cuestión muy importante, destacando que para estas poblaciones la relación con la tierra o territorio –según sea el caso- reviste una relación que incluye valores espirituales y culturales. Reconoce igualmente que el territorio abarca la totalidad del hábitat que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera. Acepta el derecho de las comunidades a ejercer el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y conmina a los Estados parte al establecimiento de procedimientos adecuados en los sistemas jurídicos internos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por las comunidades interesadas. Que, conforme a la Ley Nro. 27811, Ley que Establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos: “Pueblos Indígenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En éstos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas. La denominación “indígenas” comprende y puede emplearse como sinónimo de “originarios”, “tradicionales”, “étnicos”, “ancestrales”, “nativos” u otros vocablos.” Por su parte, el Derecho de Consulta, es un derecho fundamental de las comunidades étnicas derivado de su derecho a la participación, a la libre determinación, a la autonomía y a la integridad cultural, reconocido expresamente en el Convenio 169 de la OIT. Que, el Tribunal Constitucional, en su última sentencia del Expediente Nº 0022-2009-PI/TC de fecha 09 de junio del 2010 ha señalado que el convenio 169 de OIT tiene efecto vinculante para nuestro ordenamiento jurídico esto esbozado en el fundamento 5 de dicha resolución, que textualmente indica sobre la aplicabilidad del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo siguiente: “La exigibilidad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT. Este Convenio fue aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253, ratificado el 17 de enero de 1994 y comunicado a la OIT a través del depósito de ratificación con fecha 02 de febrero de 1994. Y conforme a lo establecido en el artículo 38. 3 del referido Convenio, éste entró en vigor doce meses después de la fecha en que nuestro país registró la ratificación. Esto es, desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento.” Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DUNDPI) de fecha 13 de septiembre de 2007, establece principios jurídicos sobre los pueblos indígenas. Se trata de un instrumento de derecho internacional que conlleva una fuerza moral y una orientación de la comunidad internacional hacia el respeto y la tutela de los pueblos indígenas, al plantear un contenido de los derechos humanos en el contexto de los pueblos indígenas.

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

Que, el artículo 1º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dispone que, los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Que, por Decreto Supremo Nº 023-2011-EM de fecha 12 de mayo del 2011, se aprueba el Reglamento del Procedimiento del para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. Que, las tierras de las comunidades campesinas originarias y andinas de nuestra región vienen siendo concesionadas a favor de grandes empresas transnacionales, en su mayoría mineras y de hidrocarburos, generando el malestar y preocupación de los pobladores de las trece provincias de la región Puno, afectando los recursos de flora y fauna, así mismo, por el riesgo inminente de nuestros recursos hídricos e ictiológicos del Lago Titicaca por la contaminación ambiental, el desalojo de los pobladores, quienes no han sido sujetos del Derecho a la Consulta. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 2, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, en su artículo 11, dispuso que la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) se apruebe como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, que Aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), establece en su artículo 3, literal b), establece como uno de los objetivos de la ZEE, orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población. Que, el Gobierno Regional de Puno, durante los años 2008, 2009 y 2010 ha venido desarrollando, a través del proyecto “Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en la Región Puno”, el proceso de Zonificación Ecológica y Económica, la misma que aún está pendiente de conclusión. Que, en la fecha por mayoría legal se ha aprobado el Acuerdo Regional N 030-2011-CRP, que acuerda aprobar la reconsideración de la Ordenanza N 05-2011, en el extremo del artículo primero y artículo segundo del mismo. Y en consecuencia se pone en consideración del Pleno del Consejo Regional la reconsideración de la Ordenanza N 05-2011-CRP, para la deliberación correspondiente conforme a ley vigente. Que, la situación actual que se vive en la Región Puno, es desastrosa ya que los pobladores de la Zona Sur de la Región Puno hace dieciocho días se encuentra en huelga, y actual movilización en la ciudad de Puno habiéndose producido daños a la integridad física de las personas y atentados a la propiedad privada, por lo que resulta de prioridad a nivel nacional la inmediata atención a los pedidos de la Región Puno y dar alternativas de solución por parte del Gobierno Central, y de ese modo cesen las protestas de los pobladores de la Zona Sur de la Región Puno. Que, de conformidad al Art. 13 de la ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Art. 15 literal a) de la norma señalada, refiere que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el Art. 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.


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NORMAS LEGALES

Que, con diez votos a favor (mayoría legal), una abstención, un voto en contra, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER, la suspensión de los petitorios mineros metálicos en la Zona Sur del territorio de la Región Puno en el marco de las competencias del Gobierno Regional de Puno, hasta la conclusión del proceso de Zonificación Ecológica y Económica, así como el Plan de Ordenamiento Territorial, así como, la implementación irrestricta del D.S. Nº 023-2011, respecto del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticos. Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio de Energía y Minas el Cese y la Cancelación Definitiva de la Concesión Minera de la Empresa Minera Bear Creak Mining Company Santa Ana y concesiones mineras, de hidrocarburos e hidro-energéticos, en la Zona Sur de la Región Puno. Artículo Tercero.- RECONOCER la preexistencia y existencia de los pueblos indígenas: Aymaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito de la Región Puno, denominados actualmente comunidades campesinas, centros poblados, parcialidades, quienes descienden de los Pueblos, Pukinas, Pukaras, Pakajes, Lupakas, Tiawanakus, Q’ollas, Urus y otros que poblaron este territorio, conforme lo dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa 26253 del 2 de diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de enero de 1995 y que por D.S. Nº 023-2001-EM de fecha 12 de mayo del dos mil once ha sido reglamentado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 27 días del mes mayo del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 646238-1

Establecen como Reserva Paisajística al monumento natural “Cerro Khapia” ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE PUNO.

DEL

GOBIERNO

VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria permanente llevada a cabo el día 25 y 26 de mayo del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y,

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. Que, el Protocolo de San Salvador, Artículo 11º, numerales 1 y 2 establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Igualmente establece que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Que, los Gobiernos Regionales se constituyan en Autoridades Ambientales Regionales y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 que establece como funciones específicas los señalados por el Artículo 53°, Funciones en Materia Ambiental y de ordenamiento territorial, inciso d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en el inciso j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”, ejerciéndolas en concordancia con la Policía Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad Ambiental Nacional. Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen Patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad. Que, el Artículo 2º, literales i), m) y l) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, señala que la protección de las áreas naturales tiene como objetivos: i) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior; m) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas, preservación, y mejoramiento del medio ambiente, l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. Que, el Artículo 22° de la Ley N° 26834, en su literal d) señala que las Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Que, la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, en su Artículo 64° de los Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas, señala que el Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco’ de lo establecido en la Constitución Política


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del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que, menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Que, el Artículo 5° del Convenio 169° de la OIT señala que, al aplicar las disposiciones el presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Que, en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, el Punto 7) del Capítulo I - EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - MARCO CONCEPTUAL, establece que la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas naturales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional. Que, por los antecedentes históricos y culturales que son inherentes al Cerro Khapia, por el principio precautorio a fin de cautelar este Apu Tutelar ante cualquier amenaza ambiental, se estima oportuno y necesario dictar este Decreto Supremo, con el fin de prevenir y salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente. Que, el Gobierno Regional de Puno, en aplicación del principio de prevención, eficacia del acto normativo y acto administrativo, regular adecuadamente para la protección, promoción, conservación de la biodiversidad a nivel regional incorporando a las políticas del Estado, para evitar riesgos que afectan la naturaleza, el desarrollo sostenible de los pueblos originarios, sin que el Estado pueda crear derechos, sino realizar actos de reconocimiento y valoración, constituyendo elemento esencial de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENANZA QUE APRUEBA EL AREA NATURAL PROTEGIDA RESERVA PAISAJISTICA “APU KAPHIA”, Y OTRO Artículo Primero.- SOLICITAR, el Cese y cancelación definitiva de todas las Concesiones Mineras y Petroleras en la Zona Sur de la Región Puno. Emplazando al Gobierno Central la derogatoria del Decreto Supremo N 083-2007-EM. Del Establecimiento de la Reserva Paisajística “Cerro Khapia” Artículo Segundo.-ESTABLECER, como Reserva Paisajística al monumento natural “CERRO KHAPIA”, cuyo ámbito de influencia está ubicado entre los distritos de Yunguyo, Copani, Cuturapi, Zepita y Pomata de las provincias de Yunguyo y Chucuito de la Región Puno, cuyas comunidades incluidas en esta Área Natural Protegida se detallan a continuación: DISTRITO DE COPANI: Comunidad Ccopani, Comunidad Tacapisi Challapampa, Comunidad Huayllani, Comunidad Amaquilla, Comunidad Calacoto, Comunidad Chicanihuma. DISTRITO DE CUTURAPI: Comunidad Chimbo, Comunidad Cuturapi. DISTRITO DE YUNGUYO: Comunidad de Tahuaco, Comunidad de Machacmarca, Comunidad de Santa Rosa, Comunidad de Chinumani Copapujo, Comunidad

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de Choquechaca, Comunidad de Imicati, Comunidad de Acari, Comunidad de Queñuani. DISTRITO DE POMATA: Comunidad de Chatuma, Comunidad de Ticaraya, Comunidad de Batalla, Comunidad de Llaquepe, Comunidad de Tuquina, Comunidad de Jakehuaytahui, Comunidad de Tambillo. DISTRITO DE ZEPITA: Comunidad de Quilca Patacollo, Comunidad de Patacollo, Comunidad de Parcco, Comunidad de Molino Choco Pampa, Comunidad de Molino Humacata, Comunidad de Kapia, Comunidad de Illeca, Comunidad de Molino Camiraya. Es objetivo de la Reserva Paisajística, la conservación del Cerro Khapia, que albergan ecosistemas inmersos en un conjunto paisajístico de gran belleza y singularidad, coexistiendo en armoniosa relación con las actividades de las comunidades campesinas, las cuales han desarrollado formas de organización social para la producción y uso eficiente de sus recursos naturales, protegiendo sus valores histórico-culturales. Artículo Tercero.- La reserva paisajística establecida en el articulo precedente será sobre una superficie señalada en la memoria descriptiva, puntos y mapa elaborados por el SERNANPE, órgano público adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, a quien el Gobierno Regional solicitará la elaboración del mismo. Artículo Cuarto.- De los Objetivos de la Reserva Paisajística “Cerro Khapia”, Son objetivos de la Reserva Paisajística “Cerro Khapia” los siguientes: Objetivo General: Conservar los valores de diversidad biológica, cultural, paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible del Cerro Khapia, que constituyen una muestra de la diversidad biológica en el Altiplano Peruano. Objetivos Específicos: - Promover la investigación priorizando las zonas con “vacíos de información” y las que posibiliten la recuperación de zonas degradadas. Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local. - Promover bionegocios. - Consolidar la operación de los mecanismos y el uso de los instrumentos de aplicación de la normatividad local, regional y nacional, que orientan los procesos productivos y de servicios de las diversas actividades económicas, relacionándolos a la gestión sostenible de los ecosistemas del cerro. - Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Reserva Paisajística. - Reforzar las instancias de concertación y participación en las zonas de amortiguamiento, y; entre ellas y las de la Reserva Paisajística. Artículo Quinto.- El establecimiento de un Área Natural Protegida reconoce los derechos de propiedad adquiridos por las comunidades campesinas, conforme a lo establecido en la Ley N° 24656- Ley de Comunidades Campesinas – y al Convenio 169° de la OIT. Artículo Sexto.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables; Precísese que al interior de la Reserva Paisajística se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la zonificación y el plan maestro del área. Artículo Sétimo.- De la participación en la gestión; La planificación, el desarrollo y la gestión de la Reserva Paisajística ”Cerro Khapia” se realizarán con la participación de los Gobiernos Locales de la provincia de Yunguyo, Chucuito y el Gobierno Regional de Puno.


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Artículo Octavo.- PRECISAR, que el establecimiento del Área Natural Protegida, no limitará la construcción de infraestructura vial o de servicios, entre otros, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del Área Natural Protegida. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 27 días del mes mayo del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 646238-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican los Acuerdos Regionales Nºs. 054, 055 y 073-2011, sobre autorizaciones de viaje ACUERDO Nº 082-2011-GRU/CR Pucallpa, 23 de mayo del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Mayo del 2011, con el voto por mayoría del Consejo Regional, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- MODIFICAR el Acuerdo Regional Nº 0542011 y el Acuerdo Regional Nº 072-2011, aprobados en Sesión Ordinaria de fechas 19/04/2011 y 10/05/2011 respectivamente, que autorizó el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil en el extremo que el mismo se realizará del 25 al 27 de mayo del presente año, con la finalidad integrar la delegación de intercambio de estudiantes universitarios para que cursen estudios superiores en las especialidades de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Forestal y Medio Ambiental, asimismo participar en la reunión con relación a los mesas de trabajo realizadas en nuestra Ciudad (Pucallpa) los días 04 y 05 de abril del presente año referente a Medio Ambiente y Análisis de Viabilidad de la Construcción de la Ferrovía Pucallpa-Cruzeiro de Sul; Segundo,- MODIFICAR el Acuerdo Regional Nº 0542011 y el Acuerdo Regional Nº 072-2011, aprobados en Sesión Ordinaria de fechas 19/04/2011 y 10/05/2011, que autorizó el viaje de los señores Ingº. Manuel Revilla

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Chávez, coordinador de la integración fronteriza entre Perú y Brasil, Sr. Manuel Meléndez Rodríguez, Director de Imagen del Gobierno Regional de Ucayali, Sr. Víctor Dávila Olórtegui, camarógrafo y David Díaz Balarezo, a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil, en el extremo que el mismo se realizará del 25 al 27 de mayo del presente año, con la finalidad integrar la delegación de intercambio de estudiantes universitarios para que cursen estudios superiores en las especialidades de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Forestal y Medio Ambiental, asimismo participar en la reunión con relación a los mesas de trabajo realizadas en nuestra Ciudad (Pucallpa) los días 04 y 05 de abril del presente año referente a Medio Ambiente y Análisis de Viabilidad de la Construcción de la Ferrovía Pucallpa-Cruzeiro do Sul; Tercero.- MODIFICAR el Acuerdo Regional Nº 0552011 y el Acuerdo Regional Nº 073-2011, aprobados en Sesión Ordinaria de fechas 19/04/2011 y 10/05/2011, que autorizó el viaje de los señores Consejeros Regionales Dr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, Sr. Rómulo Javier Bonilla Pomachari, Med. Orison Armando Leveau Bartra, Abog. Indira Mariana Urcia Arévalo, Med. Edwin Acho Chávez, Sr. Joel Bardales Martínez, Sr. Celin Cushi Vásquez y Srta. María Miguelina Pérez Ríos a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil en el extremo que el mismo se realizará del 25 al 27 de mayo del presente año, con la finalidad integrar la delegación de intercambio de estudiantes universitarios para que cursen estudios superiores en las especialidades de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Forestal y Medio Ambiental, asimismo participar en la reunión con relación a los mesas de trabajo realizadas en nuestra Ciudad (Pucallpa) los días 04 y 05 de abril del presente año referente a Medio Ambiente y Análisis de Viabilidad de la Construcción de la Ferrovía Pucallpa-Cruzeiro do Sul; Cuarto.- MODIFICAR el Acuerdo Regional Nº 073-2011 aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 10/05/2011 que autoriza el viaje de los siguientes funcionarios señores Abog, Juan Guillermo Gonzales Oyola, Secretario del Consejo Regional, Abog. Alfonso Alberto Cavero Núñez, Asesor de Vice Presidencia Regional, Ingº Franz Orlando Tang Jara, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ingº Nelson Seijas Valderrama, Sub Gerente de Medio Ambiente y Conservación, Ingº David Moreno Hernando, Sub Gerente de Medio Ambiente y Conservación (Proy. ZEEOT), Ingº Martín Villafuerte Miranda, Director Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones, Ingº Roque Gotardo López Mathews, Director Regional Sectorial de Energía y Minas, Manuel Meléndez Rodríguez, a la Ciudad de Cruzeiro do Sul y Río Branco, Estado de Acre, República de Brasil en el extremo que el mismo se realizará del 25 al 27 de mayo del presente año, con la finalidad integrar la delegación de intercambio de estudiantes universitarios para que cursen estudios superiores en las especialidades de Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Civil, Ingeniería Forestal y Medio Ambiental, asimismo participar en la reunión con relación a los mesas de trabajo realizadas en nuestra Ciudad (Pucallpa) los días 04 y 05 de abril del presente año referente a Medio Ambiente y Análisis de Viabilidad de la Construcción de la Ferrovía Pucallpa-Cruzeiro do Sul Quinto.- ENCARGUESE a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 645737-1


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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 272-MDA Ate, 18 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2011; visto el Dictamen Nº 005-2011-MDA/CP y ADM de la Comisión de Planificación y Administración; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal y garantizando espacios de concertación; del mismo modo el Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de la políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones con la debida transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, modificados por la Ley Nº 29298, referidos

a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado con Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos, que no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo de no ser menor al 5% de la población total del distrito; Que, el artículo 8º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los gobiernos locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo, instrumentos que deben ser inseparables; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se debe enmarcar dentro de las prioridades del Gobierno, los Programas Presupuestales Estratégicos – PPE, para el año 2011, (7 programas): Enfermedades no transmisibles, Tuberculosis, VIH y enfermedades Metaxénicas (malaria, dengue, enfermedad de Carrión, etc.) y Zoonosis, Logros de aprendizaje en Educación Primaria y Educación Básica Alternativa, Trabajo Infantil, Violencia familiar y sexual, Seguridad alimentaria, Ampliación de Base Tributaria, respectivamente, debiéndose ampliar aquellos que se disponga por la instancia del Gobierno correspondiente; Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fin de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población de Ate y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Ate, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Municipalidad y demás normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito.


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Artículo 2º.- FINALIDAD: 2.1. El presente Reglamento tiene como finalidad promover y generar las condiciones necesarias para la participación de los diferentes actores sociales del distrito en la programación, formulación, aprobación, gestión, evaluación y vigilancia del Presupuesto Participativo Municipal que permita planificar, identificar y priorizar los proyectos de inversión pública a ser incorporados en el Presupuesto Institucional de cada Año Fiscal y así alcanzar los objetivos de desarrollo para el distrito de Ate de acuerdo al Plan de Desarrollo Distrital Concertado. 2.2. Declarar de interés y de necesidad pública el fomento de acciones de participación, concertación y desarrollo planificado para el logro de los objetivos comunes de la población a través del Presupuesto Participativo Municipal. Artículo 3º.- MARCO LEGAL: 3.1. Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 27680. 3.2. Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización del Estado 3.3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus Modificatorias 3.4. Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias 3.5. Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298 3.6. Ley Nº 26300 Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano y sus Modificatorias 3.7. Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus Modificatorias 3.8. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus Modificatorias. 3.9. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo y su modificatoria Decreto Supremo Nº 131-2010-EF. 3.10. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. 3.11. Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La aplicación del Reglamento comprende el ámbito geográfico distrital del Distrito de Ate. Artículo 5º.- DEFINICIONES GENERALES: Las definiciones generales en el contexto del presente Reglamento son: 5.1. PROCESO PARTICIPATIVO.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo integral de nuestro distrito, que incluye la participación de la sociedad civil, en el proceso de toma de decisiones. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. 5.2. PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO.- Es un instrumento de base territorial, temático y de carácter integral, orientador de desarrollo local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos de la comunidad, sobre su base se identifican, analizan y priorizan los problemas y soluciones durante la fase de concertación del Presupuesto Participativo. 5.3. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL.- Es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión del Desarrollo, los Objetivos Estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, y los lineamientos establecidos en los PESEM. Contiene los Objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias. El PEI equivale

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al Plan de Desarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades. 5.4. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y de gestión, es el espacio y proceso de concertación entre la población y las autoridades, mediante la cual se definen las prioridades de inversión a implementar en el distrito de Ate, para promover el desarrollo local con una visión de futuro concertada y en el Marco de Plan de Desarrollo Concertado. Contribuye al mejoramiento de la gobernabilidad local, la eficiencia y transparencia en la gestión pública, el control social de los recursos y empoderamiento de la ciudadanía en las decisiones del Gobierno Local, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de objetivos estratégicos. 5.5. AGENTES PARTICIPANTES.- Entiéndase por agentes participantes a quienes participan con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros de la CCLD, Juntas Vecinales, Redes de Políticas Públicas Locales, funcionarios de los sectores públicos que desarrollen acciones en el ámbito del distrito, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los ciudadanos que se inscriban en el proceso, así como por el Equipo Técnico. 5.6. TALLERES O REUNIONES DE TRABAJO.Reuniones convocadas por el Alcalde o su representante con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial, los problemas y potencialidades de nuestro distrito, las acciones a implementarse y también se definen los criterios de priorización para las acciones propuestas. 5.7. SOCIEDAD CIVIL.- Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a organismos e instituciones privadas dentro de la jurisdicción del distrito. 5.8. PROBLEMA.- Se entiende como problema a una situación o circunstancia que limita la consecución del bienestar social, se presenta como una situación negativa que requiere de solución dado que su presencia afecta a un sector o a la población en general. 5.9. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA.- Es toda inversión limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generan durante la vida útil del proyecto. 5.10. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.- se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población. Lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las personas, para asegurar la calidad de la inversión solo debe priorizarse proyectos que puedan ser viables y sostenibles. CAPÍTULO II DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL Artículo 6º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El proceso del Presupuesto Participativo se inspira y fundamenta en los principios de participación, transparencia, gestión moderna y por resultados, rendición de cuentas, respeto a los acuerdos, tolerancia, inclusión social, eficacia, eficiencia, equidad e igualdad, tolerancia, lucha contra la pobreza, sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad entre los niveles de gobierno,


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consistencia de las políticas locales y concordancia de las mismas con las políticas metropolitanas, regionales y nacionales, especialización de las funciones, competitividad, cooperación, integración. Artículo 7º.CARACTERISTICAS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El proceso de Presupuesto Participativo se caracteriza por ser un proceso competente, programable y articulado, coordinado, concertado, sostenible, multianual y participativo. Artículo 8º.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Los objetivos del Presupuesto Participativo Municipal son: 8.1. Mejorar la eficiencia en la asignación y la ejecución de los recursos municipales, en función a la planificación del desarrollo local. 8.2. Propiciar una cultura de responsabilidad fiscal, concertación y paz en la sociedad. 8.3. Consolidar la democracia participativa y la descentralización de las decisiones de la gestión Municipal en la inversión. 8.4. Fortalecer la participación ciudadana y a las Organizaciones Sociales de Base. 8.5. Reforzar los mecanismos de seguimiento, control, vigilancia ciudadana y rendición de cuentas. 8.6. Consolidar los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas así como el programa municipal informativo sobre los derechos de participación y control ciudadano. 8.7. Generar una visión compartida del desarrollo integral, armónico, sostenible. 8.8. Promover la concertación como forma de entendimiento, diálogo, acuerdos y corresponsabilidades. 8.9. Fortalecer la interrelación entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil. 8.10. Fomentar mecanismos que permitan mejorar la focalización de la inversión pública hacia aquellos grupos de la población con mayores carencias. 8.11. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo concertado. 8.12. Crear conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones de la Municipalidad y la sociedad en su conjunto. Artículo 9º.- ALCANCES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: La Municipalidad se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, la cual se formula, aprueba y ejecuta conforme a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás leyes sobre la materia y los mecanismos de participación regulados mediante el presente Reglamento. Los presupuestos se elaboran y ejecutan en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado del Distrito de Ate y el programa de inversiones debidamente concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fijados en las normas sobre presupuesto participativo de acuerdo a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 10º.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: La organización municipal, se adecuará a los requerimientos del Presupuesto Participativo Municipal a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y sostenibilidad del Proceso. La municipalidad apoyará y promoverá la participación de autoridades, funcionarios, profesionales y técnicos municipales en el tema del presupuesto participativo municipal así como el intercambio de experiencias.

Artículo 11º.EQUIPO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:

TÉCNICO

DEL

11.1. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo el cual estará integrado por: • Oficina General de Planificación (Presidente) • Oficina de Presupuesto (Secretario Técnico) • Gerente de Obras Públicas • Sub Gerente de Estudios y Proyectos • Sub Gerente de Ejecución de Obras Públicas • Gerente de Servicios Públicos • Gerente de Servicios Sociales • Sub Gerente de Salud y Participación Vecinal • Gerente de Desarrollo Urbano • Gerente de Administración Tributaria • Secretario de Imagen Institucional • Consejo de Coordinación Local Distrital Representantes de la Sociedad civil • Representantes de la Junta Vecinal Distrital • Profesionales Multidisciplinarios de la Sociedad Civil 11.2. El equipo técnico tiene la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico durante el desarrollo del mismo. 11.3. El equipo técnico del Presupuesto Participativo tiene como propósito principal. Brindar asesoría y/o soporte técnico en el proceso de planeamiento de desarrollo concertado del presupuesto participativo, así como participar en procesos de evaluación especializada. 11.4. El equipo técnico tiene las siguientes responsabilidades: i. Preparar y distribuir la información básica que se requiera para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo. ii. Realizar las actividades de capacitación que se estimen necesarias para el mejor desarrollo del proceso. iii. Facilitar la realización de los Talleres de Trabajo que sean convocados y sistematizar el resultado de los mismos. iv. Efectuar la evaluación técnica de las alternativas para las inversiones o soluciones propuestas en los talleres de trabajo del Presupuesto Participativo. v. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales aprobados dentro del cronograma que establece el proceso. vi. Participar en la priorización de los proyectos de inversión pública a considerarse en el Presupuesto Participativo. vii. Presentar y sustentar ante el CCLD los resultados del Presupuesto Participativo. viii. Obtener como documento final el Resumen Ejecutivo del Proceso y el listado de proyectos priorizados. ix. Elaboración del documento del Presupuesto Participativo para cada año fiscal. x. Llevar el acta de acuerdos y compromisos del Plan de Desarrollo Concertado del Presupuesto Participativo. xi. Otros que dispone el Titular del Pliego. CAPÍTULO III DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 12º.- DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Ate, se desarrollará en las siguientes fases: • Primera Fase : Preparación • Segunda Fase : Concertación • Tercera Fase : Coordinación entre niveles de gobierno • Cuarta Fase : Formalización Artículo 13º .- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN: de

13.1. La fase de preparación comprende las acciones comunicación, sensibilización, convocatoria,


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agentes

Nombres y Apellidos, DNI, Cargo, Organización a la que representa, sexo, Tipo de Organización, Nº de asociación de la Organización a la que representa.

i. Elaborar, preparar, concertar, programar y formular la metodología y cronograma el proceso participativo, concertado de cada año fiscal. ii. Realizar la convocatoria del proceso, utilizando los medios de comunicación más adecuados a fin de garantizar una amplia presentación y participación de toda la Sociedad Civil. iii. Identificar los agentes participantes del proceso del presupuesto participativo. iv. Implementar mecanismos de capacitación para los agentes participantes.

13.9. Acciones de Capacitación a Agentes Participantes: La Municipalidad de Ate implementará programas de capacitación vinculados al proceso del presupuesto participativo.

identificación y capacitación de participantes. 13.2. Esta fase tiene como objetivo:

los

13.3. El CCLD y el Equipo Técnico proponen la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, por cada fase y actividad, fechas de ejecución, mecanismos de registro y responsabilidades de los agentes participantes, responsables de cada acción y de los recursos que se requiera, en lo que se denominará propuesta de metodología y cronograma del proceso del presupuesto participativo. 13.4. Corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente. 13.5. Acciones de Comunicación: La Municipalidad Distrital de Ate difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso participativo con la finalidad de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil. 13.6. Acciones de Sensibilización: La Municipalidad de Ate promoverá la participación responsable de la sociedad civil en la programación, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos priorizados en presupuesto participativo, con la finalidad de lograr un mayor compromiso social de la sociedad Civil. 13.7. Acciones de Convocatoria: La Municipalidad Distrital de Ate en coordinación con el CCLD realizará la convocatoria pública a la población organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecuten acciones en el distrito, a la cooperación técnica y otros al proceso del Presupuesto Participativo de cada año fiscal. 13.7.1. El Equipo Técnico del Presupuesto Participativo propondrá el Plan de difusión y convocatoria, el mismo que articulará a toda la Sociedad Civil. 13.7.2. La Gerencia de Servicios Sociales, Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal y la Secretaría de imagen institucional implementarán el plan de difusión y convocatoria. 13.7.3. El Plan de Difusión y convocatoria deben proveer la capacitación activa de las distintas entidades del Estado, desarrollando una estrategia de sensibilización y difusión masiva. Esta estrategia podrá, de acuerdo a los recursos municipales, considerar talleres, folletos, volantes, etc., con el objetivo de promover y difundir el proceso del Presupuesto Participativo. 13.8. Acciones de identificación y Acreditación de los agentes Participantes: Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, a través de la Sub Gerencia de Salud y Participación Vecinal aperturar el libro de agentes participantes y realizar el proceso de inscripción y registro de organizaciones de la sociedad civil u otros agentes que participan en el proceso del Presupuesto Participativo. 13.8.1. El Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, está compuesto por todas las organizaciones de sociedad civil, mesas y espacio de concertación, instituciones sociales, ciudadanos y cualquier agrupación social representativa de la localidad que se inscriba para el proceso del Presupuesto Participativo. 13.8.2. Los agentes participantes también está integrado por los miembros del equipo técnico. 13.8.3. El registro de los agentes participantes, deberá contener la información mínima siguiente:

13.9.1. Los talleres de preparación y capacitación de agentes participantes debidamente inscritos, serán permanentes, ajustándose a las necesidades y características de cada una. Los módulos o programas de desarrollo de capacidades observará los siguientes temas: i. Plan de Desarrollo concertado ii. Presupuesto Participativo iii. Mecanismo de Participación ciudadana iv. Sistema Nacional de Inversión Pública v. Elaboración de Perfil de Proyectos vi. Herramientas de participación ciudadana, ética, gestión presupuestal y gestión pública. vii. Gestión y Políticas Públicas viii. Planeamiento y Desarrollo Local ix. Vigilancia del Presupuesto Participativo x. Otros de Interés del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 14º .- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN: 14.1 Esta fase comprende las actividades de identificación de los problemas, evaluación técnica de las posibles soluciones y finalmente la priorización de proyectos propuestos, así como la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas y realizarse en concordancia con el Plan del Desarrollo Concertado. 14.2 En la fase de concertación el número de talleres a realizarse para el proceso del presupuesto participativo se definirá en la fase preparación en atención a las características de organización de los diversos actores del ámbito distrital. 14.3 Los talleres de trabajo contemplarán la realización de talleres sub-zonales en los cuales participan los vecinos, ciudadanos inscritos en el libro de agentes participantes del proceso participativo correspondiente al ejercicio vigente. En esta etapa se informará sobre el presupuesto participativo, se recogerán las propuestas y formalizaran los acuerdos de Actas. 14.4 Acciones del Taller de Apertura del Proceso: 14.4.1 El equipo técnico del proceso de Presupuesto Participativo informará el cronograma del proceso para el ejercicio del presupuesto participativo concertado, así como el techo presupuestal correspondiente. 14.4.2 En esta fase se realizará el taller de revisión de los planes de desarrollo concertado. 14.5 Acciones del Taller de Identificación y Priorización de Problemas: 14.5.1 Sobre la base del diagnóstico elaborado, los agentes participantes proceden a identificar y priorizar los principales problemas que afectan a la comunidad, en el marco del Plan de desarrollo Concertado y del Presupuesto por resultados. 14.5.2 Los órganos responsables de los ejes temáticos elaboran lineamiento y prioridades por eje temático del Plan de Desarrollo Municipal concertado, para orientar el proceso del Presupuesto Participativo, los cuales serán remitidos al equipo técnico para su consideración en las evaluaciones correspondientes. 14.5.3 Corresponde al equipo técnico del Presupuesto Participativo proponer en los talleres de trabajo los criterios de priorización y evaluación de proyectos para su concertación, disponiendo luego su aprobación mediante la Resolución de Alcaldía correspondiente. 14.5.4 El equipo técnico presentará la ficha de proyectos para la presentación de las alternativas de solución a los problemas priorizados.


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14.6 Acciones para el Taller de Presentación de Propuestas de Alternativas de Solución y Evaluación Técnica de Proyectos: 14.6.1 Las Sub Zonas elaboran y seleccionan sus propuestas para la elaboración de proyectos, con mirada barrial, comunal y distrital y presentarán las fichas de todos los proyectos y actas debidamente firmadas al equipo técnico. 14.6.2 Esta etapa se realiza la aplicación de los criterios que rigen direccionalidad estratégica del proceso de presupuesto participativo a las propuestas presentadas en los talleres comunales, las cuales deben articular las propuestas con mirada barrial, comunal y distrital y formalización de acuerdos en actas. 14.6.3 Esta fase tiene como objetivo la evaluación técnica de las alternativas de solución a los problemas priorizados participativamente, y sustentación técnica y financiera d las propuestas y proyectos de inversión. 14.6.4 El equipo técnico realizará la evaluación técnica y económica de las propuestas de proyectos, en coordinación con todas las áreas de la organización municipal. 14.6.5 El equipo técnico seleccionará la cartera de proyectos, conforme a los criterios priorizados y evaluación de proyectos, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para el financiamiento de los proyectos, la cartera de proyectos será presentada al alcalde quien propone a los agentes los proyectos de inversión correspondientes para su priorización. 14.6.6 Concluido el proceso de revisión, el equipo técnico presentará la consolidación de las propuestas presentadas. 14.7 Acciones para el Taller de Priorización de Proyectos de Inversión: 14.7.1 En base a los proyectos y alternativas de solución presentados y evaluados por el equipo técnico, los agentes participantes proceden a la priorización de los proyectos de acuerdo a los problemas identificados. 14.7.2 los proyectos priorizados son incluidos en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso. Artículo 15º .- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO: 15.1 Esta fase implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos a fin de armonizar políticas de inversión. 15.2 El equipo técnico luego de aplicar los criterios de priorización y evaluación identificar los proyectos para el Presupuesto Participativo, identificando los proyectos y definiendo las acciones de intervención en el ámbito de competencias del Gobierno Central, Provincial, Regional y otras instituciones del Estado. Artículo 16º .- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS.16.1 Esta fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas respecto del cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior. 16.2 Inclusión de los Proyectos en el Presupuesto Participativo Institucional: Concertado el Presupuesto participativo el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y el documento del proceso del presupuesto participativo del año fiscal correspondiente. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411. De no producirse la aprobación correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo dispuesto en el numeral 10) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Alcalde aprobará el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima en

los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. 16.3 Rendición de Cuentas: La rendición de cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual se informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los Acuerdos y Compromisos asumidos en el año anterior por la Corporación Municipal y la Sociedad Civil. Para tal efecto las gerencias correspondientes a los ejes del Plan de Desarrollo Municipal Concertado emitirán el informe correspondiente a la Oficina General de Planificación para su conciliación respectiva a través de la Oficina de Presupuesto. El equipo técnico realizará un resumen ejecutivo que contenga la información básica del taller de rendición de cuentas, la misma que debe ser publicada en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 17º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL: Los agentes participantes para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, elegirán entre los agentes participantes a sus respectivos comités de vigilancia, el cual se conforma al inicio del proceso y finaliza su labor en diciembre del año siguiente. El Comité de Vigilancia, estará conformado por un agente participante por sub zona, es decir el Comité de vigilancia del Proceso del Presupuesto Participativo estará conformada por 18 integrantes, que a su vez contarán con su respectivo miembro suplente, asumiendo la función de producirse el cese del vigilante titular. El comité de vigilancia normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que la regulan. Artículo 18º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL: 18.1 Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del presente reglamento. 18.2 Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 18.3 Vigilar que la Municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obra, correspondiente al proceso del presupuesto participativo. 18.4 Vigilar que los recursos Municipales y de la Sociedad Civil sean destinados al presupuesto participativo del ejercicio fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 18.5 Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil. 18.6 Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. 18.7 Otras funciones afines al presupuesto participativo. CAPÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19º.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Constituyen fuentes del financiamiento del presupuesto participativo: 19.1 Los fondos de financiamiento municipal. 1. Transferencias por FONCOMUN 2. Recursos Directamente recaudados 3. Otros Impuestos Municipales 19.2 Los aportes del presupuesto local. 19.3 Los aportes de organismos sectoriales y Proyectos especiales. 19.4 Las donaciones de la Cooperación Técnica


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Internacional y el aporte de las instituciones de cooperación local. 19.5 El ector privado. 19.6 Comunidad local. 19.7 Otros. Artículo 20º.- FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: El Concejo Municipal, previa programación del gasto municipal y conforme a la disponibilidad financiera y presupuestal, aprobará la programación de una partida especial para solventar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, en el marco de los dispositivos legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Primero.- En el marco del rol de los actores del proceso de Presupuesto Participativo, corresponde al Concejo Municipal, la fiscalización del desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, para tal fin se informará periódicamente a la Comisión de Planificación y Administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Asimismo se asignará hasta el 50% de los Fondos destinados a proyectos de inversión pública para los proyectos o actividades priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo, a su vez de este mismo fondo se destinará hasta un 40% de dicho fondo para proyectos de impacto distrital. Segundo.- De realizarse modificaciones en la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate durante el período de vigencia de la presente ordenanza los órganos en referencia se adecuan al equivalente o similar de la nueva estructura orgánica. Tercero.- Dispóngase que se adopten las acciones administrativas pertinentes y modificaciones presupuestales en el marco de la normatividad vigente, que permita obtener el financiamiento para la ejecución de los proyectos que producto de una posible reducción de FONCOMUN no han sido implementados, así como los proyectos que se prioricen por causas ajenas a la municipalidad del distrito de Ate o no puedan ser ejecutadas dentro del ejercicio fiscal. Cuarto.- Facúltese, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Quinto.- Deróguese la Ordenanza Nº 241-2010-MDA y todas aquellas normas y/o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 645910-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran de pago de derechos administrativos la obtención de constancia de posesión para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda para trámites de obtención de servicios básicos ORDENANZA Nº 477-MDEA El Agustino, 19 de mayo de 2011

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 001-CDU-MDEA, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y la Comisión de Desarrollo Ambiental y el Informe Nº 186-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; concordante con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, la misma que establece que es atribución del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino; Que, de acuerdo al informe de visto en nuestro distrito existen Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda que no cuenta con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y energía eléctrica, por lo que siendo requisito indispensable la Constancia de Posesión para la obtención de los servicios básicos, resulta necesario exonerar las tasas del trámite de los procedimientos administrativos para todos aquellos Asentamientos Humanos y zonas marginales del distrito; El concejo municipal, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y de aprobación del acta y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCION DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ASOCIACIONES DE VIVIENDAS PARA TRAMITE DE OBTENCIÓN DE SERVICIO BASICO Artículo 1º.- EXONERAR el pago de derechos administrativos para obtención de Constancia de Posesión para los Asentamientos Humanos y Asociaciones de Vivienda en el Distrito de El Agustino, que no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado y energía eléctrica, cuya vigencia es hasta el 31 de agosto del 2011. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 645872-1


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Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional de tributos administrados por la Municipalidad

Aceptan renuncia y encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 257-2011-SEGE-02-MDEA

ORDENANZA Nº 478-MDEA El Agustino, 19 de mayo del 2011

El Agustino, 11 de mayo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

VISTOS

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, el informe Nº 094-2011-GRENT-GEMU-MDEA, del Gerente de Rentas, y el Informe Nº 185-2011-GAJ-MDEA, del Gerente de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado Código Tributario, aprobado por D.S Nº 135-99 EF y modificatorias, establece que en el caso de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal. Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0532010/SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fijado una nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.2 % mensual aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, en el acápite 3ro. del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.” En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º así como del artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- ESTABLECER en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Rentas y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presenta Ordenanza y al Secretario General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 645872-2

Que, mediante carta de fecha 10 de mayo de 2011, Don Julio Cesar Palomino Peña, presento su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo que venia ejerciendo desde el 17 de mayo del 2006, solicitando para tal efecto la exoneración del plazo de ley. CONSIDERANDO.Que, por Resolución de Alcaldía Nº 174-A-2006-SEGE02-MDEA de fecha 17 de mayo de 2006, se designo a don Julio Cesar Palomino Peña en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Que, mediante documento de vistos el citado servidor ha formulado su renuncia al cargo que venia desempeñando. Que, al respecto el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos, siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. Que, el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado y solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor, siendo que en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal. Que, el articulo 7º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, dispone que tanto la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, quienes ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, evaluada la solicitud presentada, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se acepte la renuncia formulada por don Julio Cesar Palomino Peña al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino y se encargue temporalmente de manera excepcional dicho puesto en tanto se designe a su titular. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades que confiere el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por Don JULIO CESAR PALOMINO PEÑA al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, con efectividad al 11 de Mayo del 2011 exonerándolo del plazo de Ley, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a partir del 12 de Mayo del 2011 el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino a don JUAN LADISLAO GUILLEN OCHOA, Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en adición a sus funciones en tanto se


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encuentre vacante la plaza titular registrada en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas inicie el procedimiento necesario para la convocatoria a concurso público de meritos que permita cubrir la plaza vacante a que se refiere el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General poner en conocimiento de las entidades correspondientes, así como la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Municipalidad Distrital de El Agustino el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 645872-3

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Rectifican error material en el Acuerdo Nº 13-2011/CDLO ACUERDO DE CONCEJO Nº 18-2011/CDLO Los Olivos, 13 de mayo de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTA: El Dictamen Nº 010-2011-MDLO/CDLO; y, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011/CDLO de fecha 08 de abril de 2011, publicado el 27 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, en su Artículo Primero designa a los miembros integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma Municipal de Los Olivos, conforme especifica; Que, la Gerencia Municipal con Memorándum Nº 1902011/MDLO/GM informa de la existencia de un error material en la redacción del nombre del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UAMLO, donde se consigna el nombre de Enrique Fuentes Cole debiendo ser lo correcto Ernesto Fuentes Cole; Que, nuestra legislación administrativa procedimental contenida en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido en su artículo 201º que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; adoptando la rectificación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, la noción de error material atiende, entre otros, a un error de redacción en la documentación como ha sucedido en el presente caso atribuible al soporte materia que lo contiene y no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto, tratándose de supuestos de equivocación producidos en el momento de producirse la declaración o formalización del acto, es decir, cuando se exterioriza la voluntad; errores susceptibles de ser corregidos en vías de revisión, no conllevando consigo una calificación jurídica ni interpretación de normas; Que, se ha evidenciado que se hace necesaria su corrección, en tanto que dicho acto no lleva consigo una calificación jurídica ni interpretación de norma, permaneciendo inalterable el contenido de la decisión jurídica;

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Estando a lo expuesto por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad: ACUERDA: Artículo Primero.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL existente en el Primer Artículo del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011/CDLO, publicado el 27 de abril de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, conforme se detalla: DICE: (…) • VICEPRESIDENTE ACADÉMICO: Enrique Fuentes Cole (…) DEBE DECIR: (...) • VICEPRESIDENTE ACADÉMICO: Ernesto Fuentes Cole (...) Artículo Segundo,- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en el presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a los miembros de la COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA MUNICIPAL DE LOS OLIVOS, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646154-1

Instauran procesos administrativos disciplinarios a docentes de las Instituciones Educativas N° 2024 y 2078 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 581-2011 Los Olivos, 23 de Mayo de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 092-2010-MDLO/CPPAD 2010 y Nº 010-2011-MDLO/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Actas de Sesión Ordinaria del 20 de Octubre de 2010 y 30 de Marzo de 2011, Pliego de Cargos Nº 030-2010-MDLO/CPPAD, Memorándums Nº 01512010/MDLO/ALC, Nº 123-2011/MDLO/ALC y Nº 137-2011/ MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Con Resolución de Alcaldía Nº 428-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, se designó la Comisión Permanente para el periodo 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado en su Art. 120º señala las sanciones de docentes en caso incumplan los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo,


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las mismas que conforme al Art. 124º serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. Acota el Art. 129º que el proceso administrativo será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notificarse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo; Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Artículos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 01990-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Artículo 120º de la norma acotada el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación con Oficio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAECADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaria General el 23 de julio de 2010, remite la opinión legal solicitada contenida en el Informe Nº 1902010-ME-VMGI-AAE-CADER en el que expresa que para efectos de establecer el término para la presentación de los descargos se tenga en consideración la especialidad de la norma y el indubio pro operario; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0272003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refiere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, con Informe Nº 092-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Luz Elena López Grandez docente de la Institución Educativa Nº 2024, en mérito del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de Octubre de 2010, por presunta faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, en atención al Informe Nº 0463-2011-MDLO/SG y Memorándum Nº 123-2011/MDLO/ALC, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordaron por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010; en consecuencia, estando al Informe Nº 092-2010-MDLO/CPPAD-2010 instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a Luz Elena López Grandez; Que, con Memorándum Nº 137-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, con Informe Nº 521-2010/MDLO/GESIS/SGGPI, la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica e Institucional de fecha 01 de octubre del 2010 de la Municipalidad de Los Olivos remite G.E.M Exp. Nº 9026-2010, de fecha diecinueve de agosto del 2010, el director de la I.E. Nº 2024, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Luz Elena López Grandez; Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 9026-2010, de fecha diecinueve de agosto del 2010, el director de la I.E. Nº 2024, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Luz Elena López Grandez, solicitando que se emita la resolución correspondiente, conforme a la naturaleza del procedimiento a fin de no perjudicar a la docente contratada quien cubre la plaza; Que, la Comisión, atendiendo al análisis efectuado señala que a través del Informe Nº 014-2010-MDLO/ GESIS/SGGPI señala, que en fecha veintiséis de agosto del 2010, se realizó una verificación en la Institución Educativa Nº 2024, constatándose lo siguiente: que a la docente Luz Elena López Grandez se le otorgó licencia sin goce de haber del primero de marzo al treinta y uno de diciembre del año 2006; que la docente debió

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reincorporarse a sus labores en fecha primero de marzo del 2007, sin que lo haya hecho hasta la fecha de la verificación; Que, con Resolución Directoral Nº 1511-2009, de fecha veintisiete de febrero del 2009, se le impuso sanción de suspensión temporal a la docente Luz Elena López Grandez por treinta y un días sin goce de haber; que mediante Resoluciones emitidas por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 y la Gerencia de Educación de la Municipalidad de Los Olivos, se reconoció contrato a los docentes que cubrieron la plaza de la procesada durante los años 2007, 2008 y 2009; que en el presente año 2010, la plaza viene siendo cubierta por la docente Karo Estrada Somoni Ydiana. Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 9026-2010, el director de la I.E. Nº 2024 remite la Resolución Directoral Nº 1511 del 27 de febrero del 2009 y Oficio Nº 02/056ODEC-CARABAYLLO DEL 2010, donde se verifica que la plaza de la docente fue sancionada administrativamente y que a la fecha dicha plaza está siendo ocupada por Somoni Ydiana Karo Estrada desde el 01 de marzo del 2010; Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven”. Que, el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, “el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su art. 28º, califica como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustificadas…”El Art. 3º, inc. d) precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. El Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Por otro lado el Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”; Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye por unanimidad que la docente de la Institución Educativa Nº 2024 Sra. Luz Elena López Grandez estaría incursa en falta de carácter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustificada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en atención al Informe Nº 0037-2011 e Informe Nº 0463-2011-MDLO/SG de Secretaria General y Memorándum Nº 123-2011/MDLO/ALC del Despacho de Alcaldía, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordaron por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010; Que, con Memorándum Nº 137-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;


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SE RESUELVE: Artículo Primero.INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. LUZ ELENA LOPEZ GRANDEZ docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2024, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 584-2010 Los Olivos, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 094-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Actas de Sesión Ordinaria del 27 de Octubre de 2010 y del 30 de Marzo de 2011, Pliego de Cargos Nº 029-2010-MDLO/CPPAD, los Memorándums Nº 149-2010/MDLO/ALC, Nº 55-2011/MDLO/ALC, Nº 1052011/MDLO/ALC, Nº 113-2011/MDLO/ALC y Nº 145-2011/ MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Con Resolución de Alcaldía Nº 428-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, se designó la Comisión Permanente para el periodo 2011; Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado en su Art. 120º señala: “Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: (…) c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación definitiva en el servicio. El Art. 124º del cuerpo normativo acotado dice: “Las sanciones

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señaladas en los incisos c), d) y e) del Artículo 120 del presente Reglamento serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a ley.”. Del mismo modo el Art. 129º del dispositivo acotado señala “El proceso administrativo será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notificarse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo”; Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Artículos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 01990-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Artículo 120º de la norma acotada el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación con Oficio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAECADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaría General el 23 de julio de 2010, remite la opinión legal solicitada contenida en el Informe Nº 1902010-ME-VMGI-AAE-CADER emitida por la Coordinadora del CADER de la que fluye: “Teniendo en consideración que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, in extenso; es decir, engloba y comprende al universo de los servidores de la administración pública con carácter general. Por su parte , el D.S. Nº 019-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 modificado por Ley Nº 25212, siendo esto así, advirtiendo por jerarquía , que ambas normas guardan equivalencia, corresponde determinar competencia atendiendo a la especialidad de la norma; así como también, corresponde tener en consideración lo prescrito por el Artículo 26º numeral 3 de la Constitución Política, que establece “la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma”. En consecuencia atendiendo a los presupuestos jurídicos y normas antes acotadas, la suscrita es de opinión y recomienda que para los efectos de establecer el término para la presentación de los descargos se tenga en consideración la especialidad de la norma y el indubio pro operario.”; Que, con Informe Nº 094-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Filomena María Alejandrina Carpio Mosquera docente de la I.E. Nº 2078 “Nuestra Señora de Lourdes”, por presunta faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone; Que, con Informe Nº 1204-2010-MDLO/GA/ SGRRHH, la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Olivos remite el G.E.M. Exp. Nº 6680-2010, de fecha dieciséis de junio del 2010, con el que el director de la I.E. Nº 2078 “Nuestra Señora de Lourdes”, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Filomena María Carpio Mosquera en mérito del Acta de la Sesión Extraordinaria del día 27 de Octubre de 2010; Que, con la Resolución de Gerencia Nº 221-2009MDLO/GESIS, de fecha treinta de octubre del 2009, se declaró improcedente una solicitud de licencia por motivos particulares a la docente Filomena María Carpio Mosquera; que mediante Resolución Directoral Nº 2924, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, se declaró improcedente una solicitud de licencia con goce de haber interpuesta por la procesada. Asimismo con Resolución Directoral Nº 6807-2006 se impuso sanción administrativa de cese temporal por treinta y un días sin goce de remuneraciones a la docente Filomena María Carpio Mosquera, por haber incurrido en abandono de cargo y negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven”. El Art. 194º dice:“ el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no


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consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”; Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su art. 28 literal k), califica como falta disciplinaria, entre otras, “las ausencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”; Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye por unanimidad que la docente de la I.E. Nº 2078 “Nuestra Señora de Lourdes Sra. Filomena María Carpio Mosquera estaría incursa en falta de carácter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustificada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en atención al Informe Nº 0039-2011-MDLO/ SG de Secretaría General obra el Informe Nº 015-2011MDLO/CPPAD que acuerda por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010 de Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario mediante Informe Nº 094-2010-MDLO/CPPAD 2010. Con Memorándum Nº 145-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. FILOMENA MARÍA ALEJANDRINA CARPIO MOSQUERA, Docente de la I.E. Nº 2078 “NUESTRA SEÑORA DE LOURDES”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACIÓN, SALUD E INVERSIÓN SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-2

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NORMAS LEGALES

Sancionan con suspensión en el ejercicio de sus funciones a docentes de las Instituciones Educativas Nºs. 2015 y 2087 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 588-2011 Los Olivos, 13 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 112-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 30 de Marzo de 2011, el Memorandum Nº 062-2011/MDLO/ALC y 142-2011/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Con Resolución de Alcaldía Nº 428-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, se designó la Comisión Permanente para el periodo 2011; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 453-2010, de fecha 31 de Agosto de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Rosario Del Pilar Terrones Noriega en su calidad de Docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel González Prada” por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Informe Nº 1112-2010–MDLO/SG, Secretaria General remite los antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 453-2010, la misma que se publicó en el Diario Oficial El Peruano relacionado a Instaurar Proceso Administrativo a la docente Rosario Del Pilar Terrones Noriega; Que, con Informe Nº 112-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación, por unanimidad, de sancionar con suspensión de treinta (30) días en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones, a la Sra. Rosario Del Pilar Terrones Noriega docente de la I.E. Nº 2015 “Manuel González Prada” al verificar que la procesada ha inasistido al centro laboral por más de cinco días consecutivos incurriendo en abandono de cargo; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven”. El Art. 194º dice:“el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. El Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28º, califica como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustificadas”; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el Seguimiento y Control de la


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NORMAS LEGALES

Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas, establece en su Art. 3º que el control de la asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del director, y que éste debe informar cada fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local sobre las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos respectivos. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación establece que el plazo para informar sobre las inasistencias y tardanzas del personal es dentro de los cinco días del mes siguiente; Que, en atención al Informe Nº 0467-2011-MDLO/ SG de Secretaria General y Memorandum Nº 1162011/MDLO/ALC del Despacho de Alcaldía, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordó por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010, emitiéndose el Informe Nº 013-2011-MDLO/ CPPAD 2011; en consecuencia, estando al Informe Nº 112-2010-MDLO/CPPAD-2010, Con Memorandum Nº 142-2011/MDLO/ALC, de fecha 08 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. ROSARIO DEL PILAR TERRONES NORIEGA, docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLEZ PRADA”, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR TREINTA (30) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, bajo responsabilidad funcional, conforme a su competencia. Del mismo modo ORDENAR a la citada Subgerencia que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLEZ PRADA” informar sobre la reincorporación del docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIAMUNICIPAL, DIRECCIÓN DE LAINSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLEZ PRADA”, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de básica regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-3 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 589-2011 Los Olivos, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD 2010 y Nº 008-2011-MDLO/CPPAD 2011 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2011 encargada de conducir los procesos que

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correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Actas de Sesión Ordinaria del 13 de Diciembre de 2010 y del 30 de Marzo de 2011, Memorandums Nº 111-2011/MDLO/ALC, 117-2011/ MDLO/ALC y Nº 140-2011/MDLO/ALC, del despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modificada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Con Resolución de Alcaldía Nº 428-2011, de fecha 13 de Abril de 2011, se designó la Comisión Permanente para el periodo 2011; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 456-2010, de fecha 31 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Ketty Torres Vilca en su calidad de Docente de la Institución Educativa Nº 2087 “República Oriental del Uruguay”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Expediente G.E.M. Nº 9776-2010 el Director de la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay” informa que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED – Reglamento de la Ley del Profesorado, se cumplió con publicar en lugar visible de la citada Institución Educativa la Resolución de Alcaldía Nº 456-2010 del 31/08/2010; Que, con Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes 2011 sancionar con suspensión de treinta (30) días en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones, a la Sra. Ketty Torres Vilca docente de la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay” conforme a los fundamentos que expone; Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven”. El Art. 194º dice:“el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustificada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”. El Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28º, califica como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustificadas”; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Efectiva de Trabajo Docente en las Instituciones Educativas Públicas, establece en su Art. 3º que el control de la asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del director, y que éste debe informar cada fin de mes a la Unidad de Gestión Educativa Local sobre las inasistencias y tardanzas del personal docente, para los descuentos respectivos. Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación establece que el plazo para informar sobre las inasistencias y tardanzas del personal es dentro de los cinco días del mes siguiente;


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Que, acorde a lo actuado la Comisión de Procesos Administrativos, luego de las acciones de su competencia, concluye que se ha verificado que la docente procesada no asistió a cumplir con sus labores en la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay” por más de cinco días consecutivos incurriendo en abandono de cargo, solicitando se le sancione con suspensión de treinta (30) días en el ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciones. Del mismo modo recomienda anotar como demerito la Resolución que genere el presente informe en la Ficha Escalafonaria de la Sra. Ketty Torres Vilca – docente de la I.E. Nº 2087 “República Oriental del Uruguay”, solicitando se disponga que la Dirección de la Institución Educativa aludida cumpla con informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción; Que, en atención al Informe Nº 468-2011-MDLO/SG de Secretaria General, con Informe Nº 008-2011-MDLO/ CPPAD 2011, de fecha 04 de Abril de 2011, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el ejercicio 2011 ratifica el Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD2010; Que, en atención al Informe Nº 468-2011-MDLO/SG de Secretaria General y Memorandum Nº 117-2011/ MDLO/ALC del Despacho de Alcaldía, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2011, mediante Acta de Sesión Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2011, acordó por unanimidad Ratificar lo acordado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Año 2010, emitiéndose el Informe Nº 008-2011-MDLO/ CPPAD 2011; en consecuencia, estando al Informe Nº 113-2010-MDLO/CPPAD-2010; Que, con Memorandum Nº 140-2011/MDLO/ALC, de fecha 07 de Abril de 2011, del Despacho de Alcaldía, se dispone se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. KETTY TORRES VILCA, docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2087 “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR TREINTA (30) DÍAS EN EL EJERCICIO DE CARGO SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, bajo responsabilidad funcional, conforme a su competencia. Del mismo modo ORDENAR a la citada Sub Gerencia que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito. Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2087 “REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY” INFORMAR sobre la reincorporación del docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley. Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3087 “REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2011 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de básica regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 646153-4

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MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ponen en conocimiento de los candidatos a la Presidencia de la República Acuerdo relativo a límites distritales ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2011-MDP/C Pachacámac, 29 de abril del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Abril del año 2011, visto el pedido del Señor Alcalde, respecto al pronunciamiento que debe de realizar la Municipalidad Distrital de Pachacamac, respecto al problema de límites que tiene con sus Distritos colindantes, especialmente con el Distrito de Lurín y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales tienen jurisdicción dentro del territorio del respectivo distrito, razón por la que se debe efectuar las acciones en defensa del territorio del Distrito, toda vez que dicho elemento forma parte del Patrimonio Municipal y se encuentra estrechamente relacionado al cobro de los tributos que forman parte de los ingresos de la Entidad con los que cuenta para la prestación de los servicios públicos, conforme lo señala el artículo 196º de la constitución Política del estado y el artículo 56º de la Ley Nº 27972. Que, en este sentido, el Distrito de Pachacamac ha determinado sus límites con las Leyes de creación de sus Distritos colindantes tales como: Distrito de Villa El Salvador (Ley No. 23605 del 01.06.83), Distrito de Villa María del Triunfo, (Ley No. 13796 del 28.12.61), Distrito de La Molina (Ley No.13981 del 06.03.62), Distrito de Cieneguilla (que fue Centro Poblado Rural de Pachacamac) (Ley No. 18166 del 03.03.70), Distrito de Punta Negra (Ley No. 12096 del 07.04.1954), Distrito de Punta Hermosa (leyes 12095 del 07.04.1954 y No.24513 del 22.12.1986) y Distrito de Santo Domingo de Los Olleros ubicado en la Provincia de Huarochirí, no habiendo el Estado Peruano expedido ley alguna, que haya variado dicho estatus legal, Que, actualmente no existen mayores problemas con los demás Distritos limítrofes al Distrito de Pachacamac respecto a sus fronteras, salvo diferentes interpretaciones respecto a la ubicación de determinadas zonas o accidentes geográficos con los Distritos de Villa María del Triunfo y La Molina, que en todo caso se pueden resolver vía la redelimitación que contempla la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley No. 27795 y su Reglamento, Decreto Supremo No. 019-2003-PCM; El problema principal radica con el Distrito de Lurín, puesto que el mismo no cuenta con una Ley de delimitación de su territorio, ya que dicho distrito es creado con la Ley Transitoria del 02 de Enero de 1857, que crea las primeras Municipalidades, sin embargo en dicha Ley Transitoria, dada por el Libertador Ramón Castilla, no se establecieron sus límites, como si los tiene el Distrito de Pachacamac, en virtud a la tantas


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veces mencionada Real Cédula Española; sin embargo las autoridades del Distrito de Lurín, han optado por la vía de los hechos, de ocupar físicamente zonas del Distrito de Pachacamac, creando agencias municipales, sorprendiendo al vecino con promesas de obras y exoneraciones del pago de los tributos municipales. Que, conforme lo sostiene de manera uniforme el Tribunal Constitucional, “la demarcación territorial es la división política del territorio en regiones, departamentos, provincias y distritos, y tiene consecuencias en la vida social y política del país; por ello, tanto la Constitución Política de 1979 como la de 1993 han establecido que sean normas con rango de ley aprobadas por el Congreso las que establezcan tal configuración del territorio nacional”. Por tanto, es éste el órgano que conforme a sus respectivas competencias debe establecer la respectiva demarcación territorial, conforme lo señala el artículo 102º numeral 7) de la Constitución Política del Estado. Que, es necesario que los dos actuales candidatos que asumirán necesariamente uno de ellos la Presidencia de la República, se pronuncien respecto a esta problemática que afecta al 90% de los Distritos, Provincias y Departamentos del Perú. En uso de las facultades conferidas en el Artículo 41° de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se adoptó el siguiente, ACUERDO: Artículo Primero.- Poner en CONOCIMIENTO de los candidatos a la Presidencia de la República, Sr. Ollanta Humala Tasso y Sra. Keiko Fujimori Higuchi el presente Acuerdo de Concejo con la finalidad que dentro de los seis (06) primeros meses de su Gestión que se sirvan tomar acción frente al estado situacional de los límites distritales que existe a nivel nacional y de manera especial al problema limítrofe del Distrito de Pachacámac en relación con el Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde a realizar todas las acciones necesarias ante la Dirección Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y ante el Congreso de la República, en procura de solucionar el problema limítrofe mencionado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Relaciones Públicas la difusión del Acuerdo de Concejo en los diversos medios de comunicación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de un extracto del presente Acuerdo de Concejo en el Diario de mayor circulación y en el Portal Institucional respectivamente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde

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Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Dictámenes Nº 027-2011-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 024-2011-ADM-FINSIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 004-2011-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 197º de la Constitución Política, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación de los Gobiernos Locales, según el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los Artículos 102º al 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la definición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, con la Ordenanza Nº 160-MSI y modificatorias se Reglamentó la Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, evidenciándose que existían algunos aspectos formales que requerían ser implementados a cuyo efecto, resulta necesario expedir una nueva Ordenanza que refleje la adecuación normativa del caso; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numerales 8 y 14, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del Distrito de San Isidro, el mismo que consta de Cinco (5) Títulos, Cuarenta y Seis (46) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales y que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE

REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO

SAN ISIDRO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Aprueban Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro

Artículo 1º: Definición.El Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

ORDENANZA Nº 330-MSI

Artículo 2º: Funciones.Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro:

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

1. Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.


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2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Concertado. 6. Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. 7. Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza. No ejerce función, ni actos de gobierno. TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 3º: Composición del Consejo de Coordinación Local.El Consejo de Coordinación Local está integrado por: 1. El Alcalde, que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde. 2. Los nueve (09) Regidores del Concejo Municipal, y 3. 40% del número legal de miembros del Concejo Municipal elegidos democráticamente por el período de dos años y cuyo número constituye cuatro (04) representantes de la sociedad civil. Artículo 4º: Representantes de la sociedad civil.Los cuatro (04) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local son elegidos democráticamente por todos los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro debidamente inscritos en el correspondiente Libro de Registro de Organizaciones del distrito y que figuren en el Padrón Electoral Definitivo. Artículo 5º: Secretaría General.La Secretaría General, actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local, siendo responsable de la organización y funcionamiento del citado Consejo, llevando el libro de Actas de las Sesiones. Artículo 6º: Instalación y funcionamiento.Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes treinta minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera el número hábil de miembros del Consejo de Coordinación Local, al alcalde, los regidores y los representantes de las organizaciones del distrito elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil al número legal de regidores menos los regidores con licencia o suspendidos. Artículo 7º: Convocatoria a Sesiones.Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo, siempre que cuente con cargo o constancia de recepción. En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles. Artículo 8º: Derecho de información Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deberán ser remitidos a cada uno de los miembros del CCLD en forma personal y estar a disposición en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.

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Artículo 9º: Sesiones.El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local. En Sesión Ordinaria, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar, proponer y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, Presupuesto Participativo Distrital, Proyectos de Inversión y de servicios públicos locales, Convenios de Cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos y formación de fondos de inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. En las Sesiones Extraordinarias sólo podrá tratarse el asunto o asuntos para el que fueron convocadas. Tienen lugar cuando las convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número hábil de sus miembros. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer Regidor o cualquier Regidor o Representante de la Sociedad Civil, previa notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la Sesión mediará, cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles. El desarrollo de las sesiones será dirigida por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas específicas, el Reglamento Interno de Concejo Municipal. TÍTULO III REGISTRO E INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 10º: Clasificación de las Organizaciones del distrito de San Isidro.Para efecto de la inscripción en el Libro de Registro, las Organizaciones del distrito de San Isidro se clasificarán en los siguientes segmentos: - Organizaciones Sociales de Base. - Asociaciones - Gremios profesionales y empresariales - Juntas Vecinales - Otras formas de organización a nivel distrital. Asimismo, dichas organizaciones deberán acreditar personería jurídica vigente, y un mínimo de tres años de actividad institucional efectiva y comprobada en el distrito, salvo en el caso de las Juntas Vecinales, que mantienen sus propios períodos de vigencia. Artículo 11º: Apertura del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San isidro.Créase el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro, el cual cumplirá los fines establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento. La Municipalidad Distrital de San Isidro, a través de la Oficina de Participación Vecinal abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones del distrito de San Isidro. Para tal efecto las organizaciones del distrito deberán proceder a inscribirse en el Registro creado, a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y en concordancia con lo dispuesto en el cronograma electoral. Asimismo, las organizaciones que se hayan inscrito ante la Municipalidad durante la vigencia de la Ordenanza Nº 160-MSI, deberán actualizar su información cumpliendo con los requisitos de la presente norma, todo ello a fin de tener una información más completa y actualizada sobre las mismas. Artículo 12º: Naturaleza del Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro.El Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro es un instrumento público que acredita la representación de la organización debidamente inscrita en el mismo. Será responsabilidad de la organización


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inscrita, mantener actualizada la información del Libro de Registro, en particular, mediante aquella documentación que acredite la representación actualizada de sus integrantes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 13º: Requisitos para solicitar inscripción.Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro, se requiere presentar: 1. Formato de Solicitud equivalente a Declaración Jurada, otorgada por la Oficina de Participación Vecinal.” 2. Copia del documento público o acta fedateada que acredite el nombramiento del representante Legal vigente de la Organización Distrital. 3. Copia fedateada de documento que acredite la constitución (estatutos) y poderes inscritos en la Oficina Registral de Lima, de ser el caso. 4. Copias fedateadas de documentos que acrediten un mínimo de tres años de actividad institucional en el distrito. 5. Copia del padrón de asociados o miembros representados vigente, de ser aplicable. En el caso de las Juntas Vecinales, solamente será necesaria la inscripción del primer Delegado Vecinal. Artículo 14º: Procedimiento.La solicitud de inscripción para fines electorales, con todos los requisitos solicitados, se presentará ante la Oficina de Participación Vecinal para su evaluación en las fechas indicadas en el cronograma electoral. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, la Oficina de Participación Vecinal deberá comunicarlo al representante de la Organización distrital en un plazo máximo de siete (07) días hábiles de haber recibido la referida documentación, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para su subsanación contado desde la recepción de la comunicación acotada. De no subsanarse en el tiempo indicado o subsanarse de manera incompleta, la solicitud de inscripción será denegada. El procedimiento de inscripción es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo transcurrido el plazo antes indicado. Artículo 15º: Recursos Administrativos.Contra la denegatoria de la solicitud de inscripción procede opcionalmente el recurso de reconsideración que lo resuelve la Oficina de Participación Vecinal y el recurso de apelación lo resuelve la Gerencia Municipal en uso de sus facultades delegadas. Artículo 16º: Obligación de actualizar.Las organizaciones del distrito de San Isidro que obtengan su inscripción se obligan a actualizar anualmente la información relativa a la actividad institucional y la representación de la organización siguiendo el presente trámite, bajo apercibimiento de suspenderse su registro. TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 17º: Definición de proceso de elección.El proceso de elección de representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local constituye un mecanismo democrático que permite la participación de la sociedad civil del distrito de San Isidro en dicho órgano. Artículo 18º: Convocatoria.El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de los representantes de las Organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de sesenta (60) días

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calendarios antes del vencimiento del mandato de dichos representantes. Artículo 19º.- De no realizarse la convocatoria dentro del plazo antes señalado y transcurrido diez (10) días calendarios, un tercio de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil debidamente inscritas en el Libro de Registro podrán convocar a las elecciones respectivas, cursando oficio al Jurado Nacional de Elecciones para la supervisión del proceso, debiéndose observar las disposiciones del presente Título para su realización, en lo que fuere aplicable. CAPÍTULO II EL COMITÉ ELECTORAL Artículo 20: Designación.En el mismo Decreto que convoca las elecciones se designa al Comité electoral que conducirá dichas elecciones. Artículo 21º: Conformación.El Comité Electoral estará integrado por los siguientes miembros: TITULARES - El Jefe de la Oficina de Participación Vecinal, quien lo preside. - El Secretario General o su representante quien será el secretario, y - Un asesor de Gerencia Municipal quien realiza las funciones de vocal. SUPLENTE - El Gerente de Desarrollo Social - El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen. VEEDOR - Un representante Institucional

del

Órgano

de

Control

Artículo 22º: Atribuciones y obligaciones.a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y elegir a las personas que actuarán como Miembros de mesa el día del acto electoral, los que podrán ser trabajadores de la municipalidad. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos electorales que se requiera para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Proclamar a los candidatos elegidos. e) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral para que emita la correspondiente Resolución de Alcaldía y en Sesión de Concejo Municipal entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 23º: El Acta Electoral.El día de las elecciones, los Miembros de mesa suscribirán el Acta Electoral en la cual se consignará la denominación de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones, y estará compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación de la mesa de sufragio y la cantidad de cédulas recibidas. Asimismo, firmarán los Miembros de mesa y el veedor. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los Miembros de mesa y el veedor.


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c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la firma de los Miembros de mesa y los candidatos que deseen estar presentes. El Acta además debe contener un espacio para las observaciones.

2. Tener domicilio en el distrito, el cual debe figurar en su DNI. 3. Ser representante acreditado por una organización de la sociedad civil inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro y que figure en el Padrón Electoral Definitivo. 4. No tener ningún conflicto de intereses con la Municipalidad de San Isidro.

CAPÍTULO III EL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 31º: Impedimentos para postular.Están impedidos de ser candidatos: el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad del Alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Isidro; y, los funcionarios, servidores y personal contratado bajo cualquier modalidad de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Artículo 24º: Elaboración.El Comité Electoral en coordinación con la Oficina de Participación Vecinal, elabora el Padrón Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Organizaciones del distrito de San Isidro. Artículo 25º: Publicación.El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral preliminar en la página web y en un lugar visible de los locales municipales; así como, entregará a cada uno de los representantes en forma personal el citado padrón, en el plazo indicado en el cronograma electoral. La publicación inicial incluirá el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad. Artículo 26º: Impugnación.Cualquier vecino del distrito de San Isidro podrá impugnar la inscripción de una Organización del distrito de San Isidro y/o de su representante, ante el Comité Electoral, en las mismas fechas en que el Padrón se encuentre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comité Electoral resolverá en única instancia las impugnaciones antes señaladas en el término de tres (3) días hábiles de vencido el plazo anterior. Artículo 27º: Padrón Electoral Definitivo.Resueltas las impugnaciones que hubiera, el Comité Electoral procederá con la publicación del Padrón Electoral Definitivo por los mismos medios realizados en la publicación inicial. Artículo 28º: Efectos.Sólo participarán el día de la elección, los representantes de las Organizaciones del distrito de San Isidro inscritas en el Libro de Registro y que figuren en el Padrón Electoral Definitivo. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 29º: Inscripción y publicación.El plazo para presentar la solicitud de inscripción de candidatos, comienza luego de un día hábil de efectuada la publicación del Padrón Electoral Definitivo y por espacio de cinco (5) días hábiles. Los candidatos presentarán su solicitud de inscripción en un solo documento que debe contener: a) La indicación de la Organización del distrito de San Isidro a la que representa y que figura en el Padrón Electoral Definitivo. b) Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número del documento y el domicilio real del candidato. c) Vencido el plazo para la inscripción, el Comité Electoral publicará, al día siguiente hábil de vencido el plazo de inscripción, en un lugar visible de los locales municipales, la relación de candidatos por orden de inscripción. Artículo 30º: Requisitos para ser candidato.Para ser candidato a representante de las Organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local se requiere: 1. No encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 268641, en lo que corresponda.

Artículo 32º: Tachas.Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente fundamentadas en las causales establecidas en el artículo 30 y 31 del presente Reglamento, en los días de publicación de la relación de candidatos inscritos. Estas tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolución que se emita, inapelable. Artículo 33º: Publicación de relación definitiva de candidatos.Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación final o definitiva de candidatos, asignándoles previamente un número otorgado de acuerdo al orden de la inscripción de candidatos. La relación definitiva de candidatos, con sus nombres completos y su número correspondiente será publicada por el Comité Electoral en la página web y en un lugar visible de los locales municipales, así como el día de la elección en el local de votación. CAPÍTULO V PROCESO ELECTORAL Artículo 34º: Acto Electoral.El acto electoral se realizará el día y hora señalados en el Decreto de Convocatoria a que se refiere el artículo 18º del presente Reglamento. La elección deberá ser supervisada por el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones como la ONPE y los personeros de los candidatos. Artículo 35º: Instalación de la mesa.Los miembros de mesa se reunirán una hora antes del inicio del acto electoral en el lugar establecido en la convocatoria, verificando que el material se encuentre conforme. El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el Acta Electoral, lapiceros, etc. Asimismo, se verificará la relación de los candidatos, luego, en el local de votación y en la cámara secreta se procederá a pegar los carteles que contienen los apellidos

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Ley 26864 Ley de Elecciones Municipales Artículo 8.- Impedimentos para postular a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.


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y nombres de los candidatos y el número que le fue asignado por el Comité Electoral. El acto electoral se inicia con la instalación de la Mesa, el cual se realizará en la hora indicada en el Decreto de convocatoria, procediéndose a llenar el Acta de Instalación. Artículo 36º: Votación.Una vez instalado, los Miembros de mesa procederán a entregar las cédulas a los representantes electores que concurran al acto electoral, quienes se identificarán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el representante elector depositará su voto en el ánfora, suscribirá el Padrón Electoral y colocará su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte de los Miembros de mesa. Artículo 37º: Característica del voto.El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cédula de votación. Cada representante elector podrá votar hasta por un máximo de 4 representantes. Artículo 38º: Culminación de la votación.La votación concluirá a la hora señalada en la convocatoria, levantándose el Acta de Sufragio, luego se llevará a cabo el escrutinio, siendo el Presidente de Mesa, el encargado de anotar la contabilidad de los votos. Los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrito en cuatro ejemplares por los Miembros de mesa y el veedor, distribuyéndose de la siguiente manera: Un ejemplar para el Comité Electoral Un ejemplar para el Alcalde Un ejemplar para el JNE Un ejemplar para la ONPE Las cédulas utilizadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Artículo 39º: Impugnación.Cualquier impugnación contra el resultado de la elección, es resuelta en primera instancia por el Presidente de Mesa y en segunda instancia por el Comité Electoral, en el mismo acto electoral. Artículo 40º: Proclamación.Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral y resuelta las impugnaciones si las hubiere, los miembros de mesa proclamarán a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local a los cuatro (4) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate se procederá a efectuar un sorteo, en el mismo acto público. Artículo 41º: Difusión de resultados.El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito la relación de los cuatro (4) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales. TÍTULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DURACIÓN DEL MANDATO Artículo 42º: Vigencia del mandato.Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos (02) años, contados desde la fecha de la instalación del respectivo Consejo de Coordinación Local.

443445 CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 43º: Obligaciones.Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local se encuentran obligados a: 1. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 2. Coordinar con sus representados las propuestas que se presentarán en el Consejo. 3. Coordinar entre sí para informar de las propuestas u opiniones que se presentarán en las sesiones y concertar propuestas conjuntas. 4. Presentar al Consejo, las propuestas concertadas efectuadas por las organizaciones a la que representan. 5. Presentar colectivamente informes anuales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato conferido. 6. Otras que establezca el Reglamento Interno del Consejo. Artículo 44º: Derechos.Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen derecho a: 1. Convocar a los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro a reuniones de coordinación e información. 2. Solicitar y recibir información de la Municipalidad en temas relacionados con el ejercicio de las funciones del Concejo de Coordinación Local. 3. Presentar su renuncia ante el Consejo, a seguir ejerciendo el mandato de representación conferido. 4. Otros que establezca el Reglamento Interno del Consejo. CAPÍTULO III VACANCIA Artículo 45º: Causales de vacancia.El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local, vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia. c) Incapacidad física o mental permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito. e) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias y/o extraordinarias. g) Por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en los artículos 31º y 32º del presente Reglamento, después de la elección. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporará al Consejo de Coordinación Local, mediante designación por Resolución de Alcaldía, al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final. Dicha designación será hasta completar el período correspondiente. Artículo 46º: Procedimiento.El Consejo de Coordinación Local resolverá los pedidos de vacancia en una Sesión expresamente convocada para tal fin. La resolución que se expida es inapelable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES: Primera.- Actualizar el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Isidro, el procedimiento de inscripción en el Libro de Registros de Organizaciones del distrito de San Isidro. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 160-MSI Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro y las Ordenanzas Nºs. 258MSI, 259-MSI y la Ordenanza Nº 268-MSI. Tercera.- La primera Sesión de Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro será


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convocado por el Alcalde en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro. Los actuales representantes de la sociedad civil mantendrán sus funciones hasta la juramentación de los representes electos. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 645647-1

Modifican el D.A. Nº 018-2007-ALC/ MSI sobre aplicación de parámetros urbanísticos y edificatorios en los predios de Zonificación RDB del Área de Influencia de la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Olivos de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-ALC/MSI San Isidro, 25 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO Visto el Memorándum Nº 0322 -2011-12.0.0.-SOPGACU/MSI de fecha 16 de mayo de 2011 de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, según lo señalado por el artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en aplicación del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, comprendiendo, entre otras, la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación; Que, con la Ordenanza Nº 950-MML de fecha 17 de junio de 2006 se aprobó el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobándose dentro de la jurisdicción de San Isidro tres Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) como la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Los Olivos, Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde y Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real; Que, en virtud del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 950MML se delegó a la Municipalidad de San Isidro las facultades para que a través de Decreto de Alcaldía se complemente los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables a toda la jurisdicción, con excepción de las tres Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) en la jurisdicción de San Isidro; Que, por estas razones se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI del 30 de setiembre de 2007, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-ALC/MSI de fecha 10 de mayo de 2008, Decreto de Alcaldía Nº 022009-ALC/MSI de fecha 14 de febrero de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 016-2009-ALC/MSI de fecha 25 de diciembre de 2009, Decreto de Alcaldía Nº 019-2010-ALC/MSI de fecha 13 de noviembre de 2010 y Decreto de Alcaldía Nº 0032011-ALC/MSI de fecha 05 de marzo de 2011; Que, sin embargo existe un área de influencia de la Zona Monumental del Bosque de Olivos determinada por la Resolución Directoral Nacional Nº 410/INC de fecha

06 de diciembre de 1998 que aprobó el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonificación y Edificación para la Zona Monumental del Bosque de Olivos y graficada posteriormente con las ordenanzas que la actualizan, que al no encontrarse éstas áreas de influencia inmersas dentro del ámbito de aplicación de la Reglamentación Especial del Bosque de Los Olivos, y en tanto se proponga a la Municipalidad Metropolitana de Lima la aprobación de una Reglamentación Especial, sustentada en ser el marco circundante de protección de la Zona Monumental del Bosque de Olivos, se hace necesario realizar precisiones a ciertos parámetros urbanísticos y edificatorios; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0641-2011-0400-GAJ/MSI y, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Modificación al Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI sobre aplicación de parámetros urbanísticos y edificatorios en los predios de Zonificación RDB del Área de Influencia de la Zona de Reglamentación Especial del Bosque de Olivos de San Isidro. Artículo Primero.- Incorporar los Artículos 26º y 27º al Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-ALC/MSI y sus modificaciones que aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la aplicación de la Ordenanza Nº 950MML y sus modificatorias en el distrito de San isidro, de la siguiente forma: “… Artículo 26º.- En los predios con Zonificación Residencial Densidad Baja (RDB) ubicados en el Área de Influencia de la Zona de Reglamentación Especial Bosque El Olivar de San Isidro, no será de aplicación lo señalado en el artículo 21º del presente Decreto de Alcaldía Nº 0182007-ALC/MSI y su modificatoria, respecto a acreditar la dotación de estacionamientos fuera del lote, en consecuencia no se otorgaran Licencias de Edificación o Funcionamiento si no se acredita la dotación reglamentaria de estacionamientos dentro del lote. Artículo 27º.- Establecer que los predios ubicados en el área de Influencia de la Zona de Reglamentación Especial Bosque El Olivar de San Isidro, se rigen por las compatibilidades de las actividades urbanas establecidas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro, actualizado mediante Ordenanza Nº 1328-MML. …” Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 645527-1

Convocan a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y designan Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-ALC/MSI San Isidro, 27 de mayo de 2011


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

443447 ACCIONES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º del Reglamento de Conformación del Consejo de Coordinación Local del distrito de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 330-MSI, establece que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los representantes de las organizaciones del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; Que, el artículo 20º de la citada norma establece que en el mismo Decreto que convoca a elecciones se designa al Comité Electoral que las conducirá; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 0667-2011-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- Convocar a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de San Isidro ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el día martes 09 de agosto de 2011, de 16:00 a 18:00 horas, según el cronograma electoral detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral que conducirá el proceso, el que estará integrado por los siguientes miembros: Titulares: - El Jefe de Oficina de Participación Vecinal, quien lo preside. - El Secretario General o su representante, quien será el secretario; y - Un asesor de la Gerencia Municipal, quien realiza las funciones de Vocal. Suplentes: - El Gerente de Desarrollo Social. - El Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen.

FECHA

Interposición de recurso de reconsideración ante OPV

Hasta el 22 de junio de 2011

Resolución de recurso de reconsideración por parte de OPV.

23 y 24 de junio de 2011

Interposición de recurso de apelación ante Gerencia Municipal

Hasta el 30 de junio de 2011

Resolución de recurso de apelación por parte de la Gerencia Municipal.

01 y 04 de julio de 2011

Publicación del Padrón Electoral Provisional.

05 al 07 de julio de 2011

Impugnaciones del Padrón

05 al 07 de julio de 2011

Resolución de impugnaciones por el Comité Electoral.

08 y 11 de julio de 2011

Publicación de Padrón Electoral Definitivo

12 de julio de 2011

Inscripción de Candidatos

13 al 19 de julio de 2011

Subsanación de Listas de Candidatos

20 y 21 de julio de 2011

Publicación de Lista Provisional de Candidatos

22 al 26 de julio de 2011

Presentación de Tachas.

22 al 26 de julio de 2011

Resolución de Tachas.

01 de agosto de 2011

Publicación de Lista Definitiva de Candidatos.

02 de agosto de 2011

Acto Electoral

09 de agosto de 2011

Publicación de resultados

11 de agosto de 2011

(*)

Las solicitudes de inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones presentadas después de la fecha del cierre serán consideradas para futuros procesos de elección. (**) Plazo referencial máximo de acuerdo a la fecha de requerimiento de subsanación de 3 días. (***) Oficina de Participación Vecinal 646220-1

Veedor: - Un representante Institucional.

del

Órgano

de

Control

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde ANEXO I

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Reglamentan disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 382-MSS, respecto del procedimiento extraordinario de suspensión automática de las acciones de cobranza así como la pérdida de dicha suspensión

CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09 -2011-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2011

CRONOGRAMA ELECTORAL

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: ACCIONES

FECHA

Cierre de inscripciones en el Libro de Registro de Organizaciones para el proceso de elección (*)

10 de junio de 2011

Plazo de subsanación. Pronunciamiento de la OPV (***) respecto a las solicitudes de inscripción efectuadas hasta el cierre del Libro de Registro de Organizaciones

Hasta el 15 de junio de 2011(**) Hasta el 17 de junio de 2011

VISTOS: Los Memorándum Nº 549 y 576-2011-GAT-MSS y los Memorándum Nº 293 y 303-2011-GDHPS-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, respectivamente, mediante los cuales se propone la reglamentación de la Ordenanza Nº 382-MSS, que


443448

NORMAS LEGALES

otorga beneficios tributarios a contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo: “Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 382-MSS, publicada el 23.02.2011, se aprobó el otorgamiento de beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito considerados en situación de riesgo social, ordenanza que en sus artículos 10º y 11º estableció un procedimiento extraordinario para suspender automáticamente las acciones de cobranza en caso de contribuyentes en evidente situación de falencia económica grave y/o estado de salud crítico, que no pudieran acogerse a la ordenanza en mención por carecer de los documentos para acreditar los requisitos del artículo 8º de dicha ordenanza; o que no cumplan con los requisitos de los incisos 3 y 4 de la misma, hasta que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emita la correspondiente resolución; Que, atendiendo a que el Procedimiento Extraordinario debe desarrollarse conforme a criterios de objetividad y transparencia para una adecuada gestión del mismo, es pertinente su reglamentación, conforme a la propuesta presentada por las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo Humano y Proyección Social, formulada mediante los documentos de vistos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 529-2011-GAJ-MSS del 24.05.11, señala que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, teniendo en cuenta que la misma representa un beneficio a favor de los contribuyentes que se encuentran en una especial situación social; por lo que concluye, por la procedencia de la aprobación del proyecto mencionado mediante Decreto de Alcaldía; y conforme a las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 382-MSS, respecto del procedimiento extraordinario de suspensión automática de las acciones de cobranza así como la pérdida de dicha suspensión, a que se refieren los artículos 10º y 11º de la ordenanza en mención. Artículo 2º.- Alcances del Procedimiento Extraordinario de Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza Mediante el citado procedimiento, el Alcalde, directamente, podrá disponer la suspensión automática de las acciones de cobranza que se sigan contra el solicitante, así como la eliminación de los intereses moratorios correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta que la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emita la resolución que declare la condición de riesgo social del solicitante o disponga el reinicio de las acciones de cobranza suspendidas, con la aplicación de los respectivos intereses. Artículo 3º.- Supuestos de Acogimiento al Procedimiento Extraordinario de Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza. El procedimiento en mención podrá ser solicitado únicamente en los supuestos siguientes: a) Evidente situación de falencia económica grave o estado de salud crítico, que denote riesgo de subsistencia

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

del solicitante y no cuente con los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS. b) Evidente situación de falencia económica grave o estado de salud crítico, que denote riesgo de subsistencia del solicitante y no cumpla con los requisitos señalados en los incisos 3 y 4 del artículo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS, referidos al monto máximo de autovalúo y monto máximo de consumo de energía eléctrica. Artículo 4º.- Procedimiento Extraordinario de Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza Este procedimiento deberá solicitarse directa y personalmente al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, ante quien el solicitante deberá suscribir una Solicitud-Declaración Jurada conforme al formato modelo anexo al presente decreto de alcaldía, señalando las razones por las cuales se acoge al procedimiento extraordinario y adjuntando copia simple del DNI del solicitante. El alcalde en consideración a lo declarado por el solicitante, si las circunstancias lo ameritan, dispondrá la suspensión automática de las acciones de cobranza que se sigan contra el solicitante, así como la eliminación de los intereses moratorios correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En caso el alcalde disponga la suspensión de las acciones de cobranza y eliminación de los intereses, remitirá en el plazo de dos (2) días hábiles, la Solicitud-Declaración Jurada consignado en la misma, en el casillero de “SOLICITUD APROBADA”, su firma y sello y su pase –de forma simultánea- a las áreas siguientes: a) En original, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, para la verificación de la situación de falencia económica y/o el estado de salud precario alegados por solicitante y la emisión de la correspondiente resolución. b) En copia, a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva o la Subgerencia de Recaudación según sea el caso, proceda a la suspensión automática de las acciones de cobranza seguidas al solicitante, así como la respectiva eliminación de los intereses correspondientes a las deudas materia de cobranza, hasta el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. En caso contrario, el alcalde recomendará al solicitante iniciar el trámite regular para la calificación de riesgo social señalado en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 382-MSS, consignado en la respectiva Solicitud-Declaración Jurada, en el casillero de “SOLICITUD DENEGADA”, su firma y sello. Artículo 5º.- Verificación del contenido de la Solicitud-Declaración Jurada El solicitante queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, toda la documentación que ésta requiera para la verificación de la información contenida en la Solicitud-Declaración Jurada presentada ante el alcalde. Si el solicitante no pudiese acreditar el estado de salud que alega, por carecer de los medios económicos necesarios, podrá solicitar a través de la Subgerencia de Salud, la constatación gratuita de su salud por parte de un médico especialista de los Servicios Médicos de la Municipalidad de Santiago de Surco, donde se le expedirá la respectiva constancia de salud. De verificarse las condiciones señaladas por el solicitante, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la resolución que lo declare en condición de riesgo social, la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de que se condonen las deudas por arbitrios municipales acumuladas al 31.12.2010, que registre el solicitante.


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

Por el contrario, en caso que conforme a la verificación realizada, la situación del solicitante no califique como de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social emitirá la resolución denegando la condición de riesgo social, y una vez consentida, será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para el reinicio de las acciones de cobranza suspendidas, con la aplicación de los respectivos intereses desde la fecha en que se dispuso su suspensión y/o eliminación. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444– Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- Criterios para conceder la suspensión Automática de las Acciones de Cobranza La evaluación preliminar de la condición socioeconómica del solicitante para otorgar la suspensión automática de las acciones de cobranza así como la eliminación de los intereses moratorios de las deudas materia de cobranza, se realizará en función de la información consignada en la Solicitud Declaración Jurada y los siguientes criterios: 1. El número de personas en el hogar 2. Situación laboral del solicitante 3. El presupuesto familiar mensual 4. El estado de salud del solicitante, su cónyuge o concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, que sean dependientes únicamente del solicitante. 5. El estado de su deuda tributaria

443449 ANEXO 1 SOLICITO: Calificación de Riesgo Social Ordenanza Nº 382-MSS

Señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Presente.Atención: GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROYECCIÓN SOCIAL Yo , … … … … … … … … … … … … … … … … … ………………..…………….Identificado con DNI Nº ………………………….. y con domicilio en ……………..………………………………………. …..…………………………………….……………… Santiago de Surco, ante usted me presente y expongo: Que, no contando con los medios suficientes para afrontar el pago de mi deuda vencida por arbitrios municipales, al amparo de la Ordenanza Nº 382-MSS, solicito se sirva disponer la evaluación de mi situación socioeconómica, a fin de calificarla como de riesgo social, para acceder al beneficio de condonación señalado en la referida ordenanza. Para tal efecto, declaro bajo juramento que el predio señalado como domicilio al inicio del presente documento, constituye mi única vivienda y que no cuento con predio alguno aparte del mencionado. Acredito lo afirmado con los siguientes documentos:

La información declarada será corroborada posteriormente, por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, conforme al artículo 5º del presente reglamento.

1 Copia del DNI del solicitante.

Artículo 7º.- Aprobación de Formatos Modelo Se aprueban los siguientes formatos modelo, que forman parte integrante del presente decreto de alcaldía:

jurada de ingresos y gastos - Presupuesto 3 Declaración Familiar Mensual.

a) Anexo 1: Formato de Solicitud de Calificación de Riesgo Social – Ordenanza Nº 382-MSS b) Anexo 2: Formato de Solicitud- Declaración Jurada para la Suspensión automática de Acciones de Cobranza, Procedimiento Extraordinario - Ordenanza Nº 382-MSS Los mencionados formatos estarán a disposición de quien los solicite, en la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente decreto de alcaldía; así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus Anexos Nº 1 y 2, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en la misma fecha de publicación oficial, bajo responsabilidad. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde

cado Positivo o Negativo de Propiedad emitido por 2 Certifi los Registros Públicos.

Recibos de servicios de los tres (03) últimos meses, 4 por consumo de energía eléctrica, agua, teléfono fijo, celular, Internet, cable, etc. 5 Otros: Constancias, carnet y/o recetas Médicas: POR LO TANTO: A usted señor Alcalde solicito acceder a mi pedido por ser de justicia. Atentamente, Firma

………………………………..........................

Nombre DNI Teléfono Fecha

…………………………………………........... ………….………………………….……......... …………………………………………........... ………………………………………............... ANEXO 2 SOLICITO: Suspensión Automática de las Acciones de Cobranza Procedimiento Extraordinario Ordenanza Nº 382-MSS

Señor ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Presente.Yo , … … … … … … … … … … … … … … … … … ………………..…………….Identificado con DNI


NORMAS LEGALES

443450

Nº………………………….. y con domicilio en ………....… ……………………………………...………………………… ………….……………… Santiago de Surco, que recurro a su digno despacho, de forma extraordinaria, a fin que se sirva disponer la suspensión de las acciones de cobranza respecto de mis deudas tributarias, toda vez que no cuento con los medios suficientes para afrontarlos, en razón a mi situación laboral, económica y de salud que a continuación indico y que DECLARO BAJO JURAMENTO corresponden a la realidad: Situación laboral Número de personas en el hogar Promedio de ingreso mensual (Por todo concepto) Promedio de gasto mensual Estado de Salud Deuda tributaria impaga

: ……………………………..... : ..……………………………... : ……………………………..... : ………………………………. : ……………………………..... : ………………………………...

Asimismo, declaro que recurro al procedimiento extraordinario toda vez que: c) No cuento, por el momento, con los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS, pero me comprometo a presentarlos. (___) d) No cumplo con los requisitos señalados en los incisos 3 y 4 del artículo 8º de la Ordenanza Nº 382-MSS, referidos al monto máximo de autovalúo y monto máximo de consumo de energía eléctrica, pero me encuentro en situación de riesgo social. (___) POR LO TANTO: A usted señor Alcalde solicito acceder a mi pedido por ser de justicia. Atentamente, Firma

……………………………………………......

Nombre DNI Teléfono Fecha

..……………………………………............... .………….………………………….……....... ………………………………………….......... ……………………………………….............

SOLICITUD APROBADA Pase a: GDHPS y GAT, para los fines pertinentes

Firma y sello SOLICITUD DENEGADA

Firma y sello 646095-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios del régimen tributario especial del Sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10 -2011-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2011

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 612-2011-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios del régimen tributario especial del Sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores, señalados en los artículos Primero a Décimo Primero y sus normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 376MSS; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, la Ordenanza Nº 376-MSS, aprobó un régimen tributario especial del sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores (artículos primero a décimo primero) y reducción del monto de arbitrios 2011 (artículos décimo segundo a décimo cuarto); Que, mediante Ordenanza Nº 384-MSS, publicada el 03.03.2011, se aprobó aplicar ultractivamente, entre otros, los beneficios aprobados por la Ordenanza Nº 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo primero; y sus normas reglamentarias), para la regularización de obligaciones tributarias vencidas al 01.01.2011; asimismo, en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 384-MSS, se faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de la misma mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2011-MSS, publicado con fecha 31.03.2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios para la regularización de obligaciones tributarias de la Ordenanza Nº 376-MSS (de los artículos Primero a Décimo Primero y sus normas reglamentarias); en consideración a la existencia de un gran porcentaje de administrados correspondientes al Sector 9, dispuestos a regularizar sus adeudos con los beneficios de la Ordenanza Nº 376-MSS, hasta el 31.05.2011; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe de Vistos, señala que la población del Sector 9 presenta menores recursos económicos en comparación con los demás sectores del distrito, y en atención a los numerosos pedidos de los vecinos de dicho sector para continuar con los beneficios de regularización de la Ordenanza Nº 376-MSS, es pertinente disponer la aplicación ultractiva de tales beneficios, por un período adicional, hasta el 05.08.2011, a fin de atender la voluntad de este sector de contribuyentes para regularizar sus deudas tributarias; asimismo, refiere que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la publicación conforme al Art. 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, en razón a que la misma constituye únicamente la prórroga de beneficios dispuestos por las Ordenanza mencionadas 376-MSS y 384-MSS a favor de los contribuyentes del Sector 9; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 5392011-GAJ-MSS, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º, Artículos 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA Artículo Único.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 384-MSS, respecto de la aplicación ultractiva de los beneficios del régimen tributario especial del Sector 9 para la regularización de deudas tributarias de años anteriores, señalados en los artículos primero a décimo primero y sus normas reglamentarias de la Ordenanza Nº 376-MSS, hasta el 05 de agosto del 2011.


El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal cautelar el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www. munisurco.gob.pe), en la misma fecha de publicación oficial, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 646095-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo de suspensión temporal de la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2011 Callao, 20 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003 del 18 de enero de 2011, se estableció la suspensión temporal de la vigencia de la Ordenanza Nº 000068 del 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2011, por un plazo de cuatro meses; Que, en la sesión de la fecha, se presentó el pedido, se debatió y decidió sobre la ampliación por un periodo de dos meses más del plazo señalado en la Ordenanza Nº 003 del 18 de enero de 2011, a fin de lograr los objetivos previstos en la sección considerativa de la misma, toda vez que el proceso de sistematización de la información urbanística, se encuentra en su etapa de culminación, recibiendo las propuestas de diversos

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organismos públicos, lo cual obliga a ampliar brevemente el plazo señalado en la citada ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA POR DOS MESES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 2011-2022 Artículo 1.- Amplíase el plazo de suspensión temporal de la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, señalado en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 003 del 18 de enero de 2011, por un plazo de dos meses. Artículo 2.- Manténgase la vigencia del Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 06 de octubre de 1995, durante el plazo señalado en el artículo anterior. Artículo 3.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Urbano concluir la revisión integral de la Ordenanza Municipal Nº 000068 del 22 diciembre de 2010 y sus anexos, debiendo proponer al Concejo Municipal las normas complementarias o modificaciones necesarias para la adecuada implementación del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 20112022. Artículo 4.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 645209-1

Establecen exoneración del 50% en el pago del derecho de tasas por los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y Colocación de Toldos CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2011 Callao, 23 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de mayo de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:


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NORMAS LEGALES

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA EL 50% DE LAS TASAS ESTABLECIDAS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y COLOCACIÓN DE TOLDOS Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza Municipal es flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento y de Autorización para la Ubicación de Anuncios Publicitarios y Colocación de Toldos; a fin de incentivar la formalización, el desarrollo económico de la Provincia Constitucional del Callao a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos chalacos, con el propósito de incentivar el crecimiento comercial en la jurisdicción, ofreciendo facilidades y exoneraciones a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales, profesionales y de servicios a efecto que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la formalización de las actividades económicas. Artículo 2. Exonerar, excepcionalmente y por única vez el pago del 50% del derecho de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicios como son: Oficina Administrativa, Consultorio Médico o Jurídico para el ejercicio profesional individual, Servicio de Computación, Cabinas de Internet, Locutorio, Lavandería, Salón de Belleza, Estudio Fotográfico, Florería, Farmacia, Botica, Control de Presión Arterial e Inyectables, Alquiler de Disfraces, Sastrería, Trabajo de Mantenimiento de Electrodomésticos y Equipos Informáticos, Librería, Bodega, Bazar, Boutique, Venta de Productos Artesanales, Restaurante con venta de licores como complemento de las comidas y con horario establecido, Fuente de Soda, Juguería; como uso complementario a la vivienda, ocupando para el desarrollo de la actividad económica autorizada, un área de hasta 50 m2. Artículo 3. Exonerar excepcionalmente y por única vez el pago del 50% de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao para el procedimiento de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y la Colocación de Toldos; a los propietarios y/o conductores que desarrollen actividades económicas indicadas en el artículo anterior; siempre que los anuncios y toldos sean menores a los doce metros cuadrados (12 m2), estén adosados a la pared de la vivienda, promocionando el negocio y no sean estructuras especiales. Artículo 4. No se incluyen dentro de los alcances de la presente Ordenanza las actividades industriales, talleres u otras actividades que causen ruidos molestos o humos en perjuicio de los vecinos. Artículo 5. Las solicitudes de Licencia de Funcionamiento Municipal, de Autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y para la Colocación de Toldos, acogidas a la presente Ordenanza serán aceptadas siempre que cumplan con presentar los requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, Ordenanza Municipal Nº 000010-2008, que aprueba las Normas Técnicas Administrativas para la ubicación de anuncios publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de esta comuna; y con la finalidad de evitar trámites infructuosos, se expedirá una orden de pago de la tasa correspondiente a cada autorización, la misma que deberá expedirse posteriormente a la orientación y verificación de los requisitos establecidos en las acotadas normas. Artículo 6. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la licencia de funcionamiento municipal

El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011

dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogidas a la presente Ordenanza. Artículo 7. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización la expedición de la autorización para la ubicación de Anuncios Publicitarios y colocación de Toldos, en forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Municipal, dentro de las setenta y dos (72) horas de haber ingresado la solicitud de Licencia de Funcionamiento Municipal acogidas a la presente Ordenanza, dado a que las autorizaciones descritas constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local, y considerando que la licencia de funcionamiento tiene carácter indeterminado, la nulidad o cese de la licencia de funcionamiento, acarreará la pérdida de vigencia de la autorización para la ubicación de anuncios publicitarios y para la colocación de toldos, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva licencia de funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. Artículo 8. Exonérese excepcionalmente y por única vez el pago del cien por ciento (100%) de la multa administrativa, derivada de una notificación de infracción, por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal a los propietarios y/o conductores de los locales comerciales, que desarrollen actividades comerciales al por menor y de servicio, con un área de hasta 50 m2, indicados en el articulo segundo. Con respecto a la exoneración a la multa administrativa, derivada de una Notificación de Infracción por carecer de Licencia de Funcionamiento Municipal, los administrados que estuvieran incursos en estos casos, deberán solicitar por escrito la respectiva anulación de la Notificación y/o de la Resolución de Multa Administrativa, para lo cual deberán adjuntar copia legible de la solicitud de trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal, Formulario Único de Trámite – FUT, ingresado por ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 9. Exonérase excepcionalmente y por única vez el derecho de pago por levantamiento de clausura, estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Ítem 7 y 8, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Con respecto al levantamiento de la sanción complementaria de clausura definitiva o temporal ejecutada, podrá ser suspendida previa presentación de la solicitud de levantamiento de la clausura, para lo cual deberá acreditar haber levantado la infracción, presentando copia del Formulario Único de Trámite – FUT, documento que acredita el inicio del trámite de la respectiva Licencia de Funcionamiento Municipal, ingresado por ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad. Artículo 10. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás normas Municipales, estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 000010-2007. Artículo 11. Disponer que la Gerencia General de Relaciones Públicas se encargue de la difusión y a la Gerencia de Informática de la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao http://www.municallao.gob.pe de la presente Ordenanza. Artículo 12. La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2011. Artículo 13. Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización el cumplimiento de la presente norma municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 645207-1


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