Normas Legales 29 de Mayo 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, domingo 29 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11416

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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 142-2011-PCM.- Amplían los alcances de la R.S. N° 131-2011-PCM mediante la cual se constituyó Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras en provincias del departamento de Puno 443455 AGRICULTURA R.M. N° 199-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante la R.S. N° 121-2011-PCM 443455 R.M. N° 200-2011-AG.- Aceptan renuncia y designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 443456 R.M. N° 201-2011-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes 443456

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 069-2011-MTC/12.- Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo 443459

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 109-2011-INDECI.Aprueban Directiva “Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de la Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres” 443462 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 157-2011-MINCETUR/DM.- Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011 443456 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 026-2011-EM.- Suspenden la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del departamento de Puno 443457 INTERIOR R.M. Nº 0569-2011-IN/1701.- Designan Subdirector de Administración de Armas de la DICSCAMEC 443457 PRODUCE R.M. N° 177-2011-PRODUCE.- Designan Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443458 R.M. N° 178-2011-PRODUCE.- Amplían plazos de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y del Contrato de Prestación de Servicios aprobados mediante la R.M. N° 104-2011PRODUCE 443458

DE LA PROPIEDAD INFORMAL RR.DD. N°s. 093, 095 y 097-2011-COFOPRI/DE.Designan Jefes de las Oficinas Zonales de Cajamarca, San Martín y Tumbes del COFOPRI 443462 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 127-2011/SUNAT.Designan Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Cañete 443463 Res. Nº 132-2011/SUNAT.Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho 443464 Res. Nº 133-2011/SUNAT.Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad 443464 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Res. Nº 128-2011/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica 443465


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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 079-2011-CD/OSIPTEL.- Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. 443465

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdo Nº 045-2011-GRU/CR.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de víveres para damnificados de las zonas de emergencia de la Región Ucayali 443473

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

METROPOLITANA DE LIMA Fe de Erratas R.C. N° 808

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AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 219-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada Arzobispo Loayza 443467

MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza Nº 227-MDA.- Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y la Tasa del Interés Moratorio 443474 Ordenanza Nº 228-2011-MDA.- Aprueban Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón 443475

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA MUNICIPALIDAD

Res. Nº 171-2011-CNM.- Disponen expedir título de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de San Román del Distrito Judicial de Puno 443468 Res. Nº 172-2011-CNM.- Disponen expedir título de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete 443468

Res. Nº 219-2011-MDJM/GDUyA/SGLyA.- Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecución de obras 443475

CONTRALORIA GENERAL

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Res. 142-2011-CG.- Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General 443469 DEFENSORIA DEL PUEBLO

Ordenanza Nº 455-MSB.Aprueban cambio de denominación del Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos por el de Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja y su actualización 443477

Res. Nº 0009-2011/DP.- Encargan la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e) y las funciones del Primer Adjunto a la Adjunta para la Niñez y la Adolescencia 443469

SANTA MARÍA DEL MAR

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6380-2011.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficinas en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima 443470 Res. N° 6391-2011.- Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Riesgos para participar en evento que se realizará en los EE.UU. 443471

DE JESUS MARIA

MUNICIPALIDAD DE

Ordenanza Nº 145.- Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre la modificación de los artículos 49°, 50° y 61° inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 443478 Ordenanza Nº 146.- Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad 443478 Ordenanza Nº 148.- Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 443479

UNIVERSIDADES

PROVINCIAS

Res. Nº 514.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística de la Universidad Nacional de Ingeniería 443471

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

GOBIERNOS REGIONALES

Acuerdo Nº 043-2011-MPA.Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” 443479 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza Nº 264-2010-G.R. PASCO/CR.- Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 -2019 443472

Ordenanza Nº 014-2011-AL/CPB.- Autorizan la apertura temporal de la inscripción y emisión de permisos de operaciones de vehículos menores motorizados en el distrito 443480


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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían los alcances de la R.S. N° 1312011-PCM mediante la cual se constituyó Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones respecto a concesiones mineras en provincias del departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA N° 142-2011-PCM Lima, 28 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer acciones respecto a las concesiones mineras en las Provincias de Chucuito y Yunguyo; Que, en el marco del proceso de diálogo entre los representantes del Gobierno Nacional y las Autoridades Regionales y Provinciales del departamento de Puno se ha considerado conveniente ampliar los alcances de la antes mencionada Resolución Suprema; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de alcances de la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM. Amplíese los alcances del artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM que constituye la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y proponer las acciones pertinentes respecto a las concesiones mineras, a efecto de incluir a las Provincias de El Collao y Puno, del departamento de Puno. Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º de la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM. Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por ocho (8) miembros de la siguiente manera: • Un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; • Un representante del Ministerio de Cultura; • Un representante del Ministerio de Agricultura; • Un representante del Ministerio del Ambiente; • Un representante del Gobierno Regional de Puno; • Un Representante de los Municipios Provinciales de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo. • Dos Representantes de los Municipios Distritales de las Provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo, debiendo uno de ellos ser acreditado por la Sociedad Civil. Los representantes señalados anteriormente podrán contar con un representante alterno. El Presidente de la Comisión contará con voto dirimente. Los representantes de los Municipios Provinciales y Municipios Distritales acreditados ante la Comisión Multisectorial actuarán, de manera rotativa, cuando los

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aspectos tratados sean específicamente relacionados con sus respectivos Municipios. Las recomendaciones de la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM y ampliada por la presente Resolución, tendrán efectos vinculantes en los términos por ellas establecidos.” Artículo 3°.- Designación Las entidades del Poder Ejecutivo que conforman la Comisión Multisectorial designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y a su alterno en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. El Gobierno Regional de Puno designará a su representante mediante Resolución de su Titular. Los Municipios Provinciales y Municipios Distritales señalados en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 131-2011-PCM designarán a sus representantes mediante Resolución de sus Titulares. Artículo 4°.- Refrendo La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y los Ministros de Cultura, Agricultura, del Ambiente y de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 646346-2

AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante la R.S. Nº 121-2011-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2011-AG Lima, 28 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 121-2011-PCM, se creó una Comisión Multisectorial encargada de la revisión de los alcances del Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-AG, la cual propondrá sugerencias para la modificación de dicha norma; Que, dicha Comisión Multisectorial está integrada, entre otras instituciones públicas y privadas, por dos representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales la preside, designado por el Ministro de Agricultura;


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De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997;

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero Agrónomo Segundo Manuel Sigüeñas Saavedra, Director General de la Dirección General de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y al señor Mario Edgar Tapia Núñez, Asesor de la Alta Dirección de este Ministerio, como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº 121-2011-PCM, el primero de los cuales presidirá la Comisión, quien procederá a instalarla en el más breve plazo, convocando a los representantes acreditados de las instituciones que la conforman. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 646345-1

Aceptan renuncia y designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2011-AG Lima, 28 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos.640 y 715-2010-AG, se designó a los señores Dow Hers Seiner Kertman y Javier Francisco Carrasco Aguilar como Jefe del Gabinete de Asesores y Asesor respectivamente de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, el señor Dow Hers Seiner Kertman ha presentado su renuncia al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2011-AG Lima, 28 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0664-2010AG, de fecha 13 de octubre de 2010, se designo al señor José Alberto Carlín Bustamante en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional PuyangoTumbes; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario y designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor José Alberto Carlín Bustamante en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 0664-2010-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Armando Espino Aranda, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional PuyangoTumbes del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 646345-3

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2011-MINCETUR/DM Lima, 27 de mayo de 2011

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Dow Hers Seiner Kertman al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Francisco Carrasco Aguilar como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la designación efectuada con Resolución Ministerial Nº 0715-2011-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 646345-2

Visto el Memorándum Nº 270-2011-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo, referido a la aprobación del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2011; CONSIDERANDO: Que, el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional ha sido creado por la Ley Nº 27889, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, a tales efectos, el artículo 3º de la Ley citada, establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR, debe aprobar mediante resolución ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial al cual se refiere el artículo 4º de la misma Ley, cuyos miembros han sido designados por Resolución Ministerial Nº 138-


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2008-MINCETUR/DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 092-2010-MINCETUR/DM y Nº 10512010-RE; Que, mediante el documento del Visto, la Viceministra de Turismo ha presentado la propuesta de Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional correspondiente al año 2011, aprobado por el Comité Especial en su Sesión Ordinaria Nº 02-2010, el cual se ajusta a los márgenes de financiamiento establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27889, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2010-MINCETUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2011, conforme a los términos de los Anexos 1 y 2, en tres (3) y un (1) folios, respectivamente, que debidamente visados y sellados forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

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la implementación de las medidas que esta Comisión proponga; Que, en tal sentido, se hace necesaria la suspensión de la admisión de petitorios mineros en las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del departamento de Puno por un plazo de doce meses; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Suspender la Admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del departamento de Puno por un plazo de doce meses. Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 646346-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 645875-1

ENERGIA Y MINAS Suspenden la admisión de Petitorios Mineros en el territorio de las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo del departamento de Puno DECRETO SUPREMO N° 026-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el Estado es el responsable de velar para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la ley y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 44º de la Constitución Política del Perú son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en el marco del proceso de diálogo entre representantes del Poder Ejecutivo y las autoridades regionales y locales del departamento de Puno se ha manifestado la necesidad de efectuar las acciones tendientes a estudiar la situación de las concesiones mineras en las provincias de Chucuito, El Collao, Puno y Yunguyo en una Comisión Multisectorial, haciéndose necesario adoptar medidas que garanticen

INTERIOR Designan Subdirector de Administración de Armas de la DICSCAMEC RESOLUCION MINISTERIAL N° 0569-2011-IN/1701 Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO, el Oficio N° 8993-2011-IN-1707/1 del 09 de mayo del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2009IN/1701 del 09 de enero del 2009 se designó al Mayor de la Policía Nacional del Perú Roger Moisés PEREZ OBLITAS en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, Subdirector de Administración de Armas de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se .ha visto por conveniente dar por concluida la designación, del Mayor PNP ® Roger Moisés PEREZ OBLITAS en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial l, Nivel F-2, Subdirector de Administración de Armas de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, Que, resulta necesario designar al Comandante PNP Willian Henry SANTOS ZEVALLOS en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-2, Subdirector de Administración de Armas, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la citada Subdirección de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo


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acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modificado, por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del señor YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ, al cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Designar al señor RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 646344-1

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, con eficacia al 26 de enero del 2011, la designación del Mayor PNP ® Roger Moisés PEREZ OBLITAS, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, Subdirector de Administración de Armas de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2°.- Designar al Comandante PNP Willian Henry SANTOS ZEVALLOS, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-2, Subdirector de Administración de Armas de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

Amplían plazos de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento y del Contrato de Prestación de Servicios aprobados mediante la R.M. N° 104-2011PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2011-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Técnico N° 022-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI, de fecha 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe N° 085-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate, de fecha 23 de mayo de 2011, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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PRODUCE Designan Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 177-2011-PRODUCE Lima, 28 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2762010-PRODUCE de fecha 25 de octubre de 2010, se designó al señor Ysaac Guillermo Chang Díaz, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, se ha considerado dejar sin efecto la mencionada designación, por lo que corresponde dictar el acto de administración que designe a la persona que ocupará el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el

Que, mediante la Resolución Suprema N° 015-2005PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 433-2008PRODUCE, se designó y se facultó al Viceministro de Pesquería para que en representación del Ministerio de la Producción suscriba los Convenios derivados de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A., respectivamente, por el período del 1 de julio de 2008 al 17 de enero de 2011; Que, mediante Resolución Ministerial N° 219-2010PRODUCE, de fecha 2 de septiembre de 2010, se conformó la Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia, disponiéndose convocar y conducir el proceso de selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período del 18 de enero de 2011 al 17 de enero de 2014; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 273-2010-PRODUCE, de fecha 25 de octubre de 2010, se modifica el plazo al que hace referencia el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 219-2010-PRODUCE; estableciéndose que éste vencerá el 5 de noviembre de 2010; Que, con la Resolución Ministerial N° 016-2011PRODUCE, se delegó en la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las adendas que sean necesarias a los Convenios derivados de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período comprendido del 18 de enero al 31 de mayo de


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2011, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A., respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0382011-PRODUCE, se estableció un nuevo período de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” comprendido desde el 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0452011-PRODUCE, se aprobó las Bases del Proceso de Selección de las empresas que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” para el período 2011-2014; Que, por Acuerdo N° 2 del Acta N° 04-2011 del 17 de marzo de 2011, de la Comisión Sectorial, se dispone declarar la Cancelación del Proceso de Selección de las empresas que ejecutarán el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” desde el 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2014, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Capítulo VIII de las Bases del Proceso referido a “De la Postergación y Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección”; Que, en consecuencia resulta necesario ampliar el período de vigencia del Programa 2008-2011 que vence el 31 de mayo de 2011, hasta el 30 de septiembre de 2011 y suscribir las adendas necesarias al Convenio para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, por el período señalado; Que, asimismo se debe ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, suscrito entre las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” con los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, que crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo N° 027-2005-PRODUCE, que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca y amplía el período de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Artículo 2°.- Delegar en la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción la facultad de suscribir las adendas a los Convenios para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para ampliar su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2011, suscritos entre el Ministerio de la Producción y las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certificaciones del Perú S.A., respectivamente.

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Artículo 3.- Ampliar el plazo de vigencia del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011PRODUCE, suscrito entre la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados con las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE. Artículo 4.- Ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por Resolución Ministerial N° 104-2011-PRODUCE, suscrito con las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluidos en los listados publicados con las Resoluciones Ministeriales N° 591-2008-PRODUCE y N° 169-2010-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal electrónico del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.; sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 646344-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 069-2011-MTC/12 Lima, 3 de marzo del 2011 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2010-034545 del 25 de agosto del 2010, PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 12302010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 091-2010-MTC/12. POA, Memorando Nº 179-2010-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 163-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 038-2011-MTC/12.07 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especificaciones de Operación respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica


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Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUVIAN AIR LINE S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: 1. AMERICA DEL SUR: - BOLIVIA: LA PAZ, COCHABAMBA, SANTA CRUZ, SUCRE, POTOSÍ. - ARGENTINA: ALLEN, AZUL, BAHÍA BLANCA, BARILOCHE, BOLÍVAR, BUENOS AIRES, CASILDA, CATAMARCA, CERES, CHEPES, CHILECITO, CÓRDOVA, DOLORES, EL BOLSÓN, CALAFATE, EZEIZA, JUNÍN, GENERAL ALVEAR, LABOULAYE, LA PLATA, LA RIOJA, LA CUMBRE, NECOCHEA, OLAVARRIA, POSADAS, RECONQUISTA, RÍO GALLEGOS, ROSARIO, SAN FERNANDO. - COLOMBIA: BOGOTA, ISLA SAN ANDRÉS, BARRANQUILLA, CALI, CARTAGENA, CUCUTA, LETICIA, MEDELLÍN, SANTA MARTA. - CHILE: ANTOFAGASTA, ARICA, BALMACEDA, CALAMA, CHILE CHICO, CONCEPCIÓN, CURICO, ISLA DE PASCUA, LA SERENA, LOS ÁNGLES, IQUIQUE, VIÑA DEL MAR, VALAPARÍSO, VALDIVIA, ROCA DE SANTO DOMINGO, SANTIAGO DE CHILE. - BRASIL: BRASILIA, RÍO DE JANEIRO, SAO PAULO, NATAL, MACEIO, PORTO ALEGRE, SALVADOR, MANAOS, FORTALEZA, BELÉN, VICTORIA, CUIABÁ, SANTOS DUMONT, CAMPINAS, CAMPO GRANDE, LONDRINA, TERESINA, PORTO VELHO, MACAE, PALMA, IMPERATRIZ. ECUADOR: GALÁPÁGOS, CUENCA, ESMERALDAS, GUAYAQUIL, QUITO, TENA, SANTA CECILIA, SAN CRISTÓBAL, SALINAS, PUTUMAYO, MACHALA, MACAS. - PARAGUAY: ASUNCIÓN

- URUGUAY: MONTEVIDEO, PUNTA DEL ESTE, COLONIA, DURAZNO, SALTO, RIVERA, PAYSANDÚ, MELO, ARTIGAS, TREINTA Y TRES. 2. CENTRO AMÉRICA - COSTA RICA: SAN JOSÉ, LIMÓN, LIBERIA. - GUATEMALA: FLORES, CIUDAD DE GUATEMALA. - HONDURAS: ROATAN, SAN PEDRO SULA, LA CEIBA, TEGUCIGALPA. - NICARAGUA: MANAGUA, PUERTO CABEZAS, BLUEFIELDS, BONANZA, SIUNA. - PANAMA: CIUDAD DE PANAMA, SANTIAGO DE VERAGUAS. 3. AMERICA DEL NORTE: - CANADÁ: ONTARIO, QUEBEC, NUEVA ESCOCIA, NUEVO BRUNSWICK, MANITOBA, COLUMBIA BRITÁNICA, ALBERTA. - ESTADOS UNIDOS: ALABAMA, ALASKA, ARIZONA, ARKANSAS, CALIFORNIA, COLORADO, CONNECTICUT, DELAWARE, FLORIDA, GEORGIA, HAWAI, IDAHO, ILLINOIS, INDIANA, IOWA, KANSAS, KENTUCKY, LOUSIANA, MAINE, MARYLAND, MASSACHUSETTS, MICHIGAN, MINNESOTA, MISSISSIPPI, MONTANA, NEBRASKA, NEVADA, NEW HAMPSHIRE, NEW JERSEY, NEW MEXICO, NEW YORK, CAROLINA DEL NORTE, CAROLINA DEL SUR, NORTH DAKOTA, OHIO, OKLAHOMA, OREGON, PENNSYLVANIA, RHODE ISLAND, SOUTH DAKOTA, TENNESSEE, TEXAS, UTAH, VERMONT, VIRGINIA, ESTADO DE WASHINGTON, WEST VIRGINIA, WISCONSIN, WYOMING. - MEXICO: MEXICO DF 4. EL CARIBE: - ARUBA: AEROPUERTO INTERNACIONAL REINA BEATRIZ. - BAHAMAS: NASSAU, GRAND BAHAMA, GEORGETOWN, CHUB CAY. - BARBADOS: BRIDGETOWN - CUBA: LA HABANA, SANTIAGO DE CUBA, VARADERO, HOLGUÍN, CAYO COCO, CIEGO DE ÁVILA, SANTA CLARA, MANZANILLO. - REPUBLICA DOMINICANA: CONSTANZA, CABO ROJO. 5. EUROPA: - ESPAÑA: MADRID - ALEMANIA: FRANKFURT, DUSSELDORF, MUNICH, BERLÍN. - ITALIA: MILÁN, ROMA - FRANCIA: PARIS - BÉGICA: BRUSELAS 6. AFRICA: SUDÁFRICA: JOHANNESBURGO.

PRETORIA,

CAPE

TOWN,

MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727 - BOIENG 737 - BOIENG 747 - BOEING 757 - BOEING 767 - AIRBUS 318 - AIRBUS 319 - AIRBUS 320 - AIRBUS 321 - AIRBUS 340 - EMBRAER 145 - EMBRAER 175 - EMBRAER 190 - EMBRAER 195 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chavez, - Callao.


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NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a PERUVIAN AIR LINE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice PERUVIAN AIR LINE S.A.se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- PERUVIAN AIR LINE S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- PERUVIAN AIR LINE S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- PERUVIAN AIR LINE S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en

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las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- PERUVIAN AIR LINE S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- PERUVIAN AIR LINE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12° - PERUVIAN AIR LINE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a PERUVIAN AIR LINE S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 639624-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN


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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Directiva “Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de la Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 109-2011-INDECI 23 de mayo del 2011 VISTOS; El Memorándum Nº 0408-2011-INDECI/11.0 de fecha 24.May.2011 del Director Nacional de Operaciones, sus antecedentes y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2011PCM, de fecha 18.May.2011, se aprobó la realización de “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”, que estará a cargo de cada Gobierno Regional, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales, en el ámbito de su jurisdicción, entre el lunes 27 de junio y el domingo 03 de julio de 2011; Que, en el artículo 3º de la indicada norma establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprobará y publicará una Directiva Nacional que establezca los Lineamientos para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”; Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos para el planeamiento, organización, preparación, realización y evaluación de la “Semana de Simulacros a Nivel Nacional para la Respuesta a Desastres”, a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 155-2011-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, y sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2011-INDECI/ DNO “LINEAMIENTOS PARA EL PLANEAMIENTO, ORGANIZACIÓN, PREPARACION, EJECUCION Y EVALUACION DE LA SEMANA DE SIMULACROS A NIVEL NACIONAL PARA LA RESPUESTA A DESASTRES”, que en 41 folios, (Once numerales y seis Anexos), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General

Institucional, remita copia a las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del INDECI y coordine la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y de la Directiva en el Portal Institucional, así como, en coordinación con la Dirección Nacional de Operaciones, establezcan los mecanismos pertinentes para hacer llegar el Texto de la Directiva a los Gobiernos Regionales y Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 646195-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefes de las Oficinas Zonales de Cajamarca, San Martín y Tumbes del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2011-COFOPRI/DE Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI. Que se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Teresa del Rosario Vidal Villanueva como Jefe de la Oficina Zonal de Cajamarca del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 646343-1


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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2011-COFOPRI/DE Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, en cuyo artículo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del artículo 10º del referido Reglamento de Organización y Funciones, es función del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI. Que se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

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Que se ha visto por conveniente designar al funcionario que desempeñará ese cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rosa Elizabeth Morales Azañero como Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 646343-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatario Administrativo Titular de la Oficina Zonal Cañete RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2011/SUNAT

SE RESUELVE: Lima, 26 de mayo de 2011 Artículo Único.- Designar al señor Carlos Federico Cotillo Aquino como Jefe de la Oficina Zonal de San Martín del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 646343-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 097-2011-COFOPRI/DE Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, en el artículo 9º del referido Reglamento de Organización y Funciones se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Tumbes del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal– COFOPRI.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado Artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-2011/SUNAT, fueron designados como Fedatarios Administrativos Titular y Alterno de la Oficina Zonal Cañete, los señores Pablo José Marticorena Patiño y Luis Alberto Castillo de la Cruz, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dichas designaciones y designar al trabajador que ejercerá la función de Fedatario Administrativo Titular; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002 PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos de la Oficina Zonal Cañete de los siguientes trabajadores: Titular: • Pablo José Marticorena Patiño


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Alterno • Luis Alberto Castillo de la Cruz Artículo 2º.- Designar como Fedatario Administrativo Titular al trabajador Luis Alberto Castillo de la Cruz Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 646199-1

Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2011/SUNAT Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 1012009/SUNAT, se aprobó la relación de fedatarios titulares y alternos administrativos de la Oficina Zonal Huacho; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en dicha Oficina, resulta necesario dejar sin efecto la relación de fedatarios titulares y alternos administrativos, efectuada por la referida resolución y designar a los nuevos Fedatarios Titulares y Alternos Administrativos; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de fedatarios titulares y alternos administrativos de la Oficina Zonal Huacho, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 101-2009/SUNAT. Articulo 2º.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Titulares y Alternos Administrativos de la Oficina Zonal Huacho: Titulares: Belizario Moisés Carrillo Gonzales Carmela Ortiz Ortega Marcial Enrique Campos Fernández Luis Miguel Taboada Champa Luis Fernando Berrocal Gamarra Alternos:

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Designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2011/SUNAT Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como pruebas; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 1702007/SUNAT, fueron designados, entre otros, Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT, en lo que respecta a la relación de fedatarios de la Intendencia Regional La Libertad, y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la citada Intendencia Regional; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 170-2007/SUNAT. Artículo 2º.- Aprobar la siguiente relación de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional La Libertad: Titulares: - Bardales Castillo, Laura María - Benavides Baquedano, Jorge Isaac - Carbajal Barrios, Justo Germán - Caro Ybarra, Milagritos del Rosario - Castillo Alva, Ana Lupe - Díaz Yuto, Fredy - Esquivel Vásquez, Santos Esteban - García Verástegui, Sandra Magdalena - Mendoza Cárdenas, Rocío de Lourdes - Nerio Benites, Víctor - Peralta Ruiz, Zoila Luz - Requena Olavarría, Karla Teresa - Sanez Escobar, Natalie Guiselle - Valverde Calderón, Juan Ernesto Suplentes:

Ricardina Edith Morales Chirito

- Castillo Merino, Maritza Elizabeth - Rojas Espino, Segundo Armando

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

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646198-1


El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011

NORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ica

de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 171-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 18 de abril de 2011;

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 128-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de mayo de 2011 Visto, el Expediente Nº 094-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 499 856,01 m², ubicado en la bahía de San Nicolás, entre la playa El Conchal y la punta La Isla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; y

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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 499 856,01 m², ubicado en la bahía de San Nicolás, entre la playa El Conchal y la punta La Isla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Nazca.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identificado el terreno eriazo de 499 856,01 m², ubicado en la bahía de San Nicolás, entre la playa El Conchal y la punta La Isla, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 632-2010-ZR-XI/CP-NASCA, de fecha 18 de octubre de 2010, la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráficos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 9 de marzo de 2011, se ha verificado que el terreno de naturaleza eriaza presenta una topografía variada, es atravesado por trochas carrozables que conducen a la playa El Conchal y a la mina de la empresa Shougang, se observan edificaciones en estado ruinoso desocupadas en la playa El Conchal, se accede al predio a través de un control de seguridad de la empresa Shougang; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 499 856,01 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 646228-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 079-2011-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2011. EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 00002-2011-CD-GPRC/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-0644/CM-11 (1) y DR-107-C-0714/CM-11 (2), siendo que a través de esta última responde a las

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Recibida el 29 de abril de 2011. Recibida el 13 de mayo de 2011.


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NORMAS LEGALES

observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.371-GG.GPRC/2011; y, (ii) El Informe Nº 308-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolución Nº 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución Nº 0072007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución Nº 079-2010CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus

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solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Oficial El Peruano; Que, considerando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de diciembre 2010 y marzo de 2011, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0702010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio – agosto de 2011 es de 0.9993 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria final presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio - agosto de 2011, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 308-GPRC/2011 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 422; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9993 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2011, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E

0.07% 0.07% 0.07%

Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-0714/CM11. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la


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NORMAS LEGALES

normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2011 y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 646155-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada Arzobispo Loayza CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 219-2011-CONAFU Lima, 03 de mayo de 2011 “UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA” VISTOS: La Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, la Resolución Nº 335-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, el Oficio Nº 031-2011-UAL/P recibido con fecha 31 de marzo de 2011, el Oficio Nº 3522011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011,y el Acuerdo Nº 272-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes

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en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del articulo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, por Resolución Nº 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo de 2009, se resuelve: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Arzobispo Loayza, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: 1) Obstetricia, 2) Enfermería, y 3) Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico; Que, por Resolución Nº 335-2010-CONAFU de fecha 04 de agosto de 2010, se resolvió: Suprimir la Carrera Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, mediante Oficio Nº 031-2011-UAL/P recibido con fecha 31 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicitó la ampliación de tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología y 3) Farmacia y Bioquímica; Que, mediante Oficio Nº 352-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de abril de 2011, la Comisión Académica, informó al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita ampliación de tres (03) nuevas carreras profesionales; la misma que luego de haber sido analizada, opina lo siguiente: Que el Pleno admita a trámite la solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: Terapia Física y Rehabilitación, Estomatología, y Farmacia y Bioquímica de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; puesto que, cumple con todos los requisitos estipulados en el TUPA Nº 04, y designe a la Comisión Calificadora para que realice la evaluación de las tres (03) nuevas carreras profesionales de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 272-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología, y 3) Farmacia y Bioquímica de la Universidad Privada Arzobispo Loayza; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Terapia Física y Rehabilitación, 2) Estomatología, y 3) Farmacia y Bioquímica de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. Artículo Segundo.- PROSIGASE con el trámite correspondiente a la solicitud de aprobación de las tres (03) nuevas carreras de la Universidad Privada Arzobispo Loayza. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 646143-1


NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir título de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de San Román del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 171-2011-CNM Lima, 24 de mayo del 2011 VISTO: El Oficio N° 5874-2011-MP-FN-SEGFIN del 13 de mayo de 2011, expedido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N° 5874-2011-MP-FN-SEGFIN recibido el 13 de mayo de 2011, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 765-2011-MP-FN del 11 de mayo del presente año, mediante el cual en el artículo quinto de la parte resolutiva, solicita a este Consejo, la cancelación del título que nombra al doctor José Domingo Choquehuanca Calcina, como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Román del Distrito Judicial de Puno, materia de la Resolución N° 307-1985-JUS de fecha 30 de diciembre de 1985, extendiéndose un nuevo título, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de San Román del Distrito Judicial de Puno; Que, el segundo párrafo de la parte considerativa de la citada resolución, menciona que a la fecha, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Román del Distrito Judicial de Puno, ha sido convertida en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, motivo por el cual se debe reincorporar al referido magistrado, en una de las plazas vacantes equivalentes a su cargo en el Distrito Judicial de Puno; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 123-2011-CNM del 14 de abril de 2011, dispuso dejar sin efecto diversas resoluciones de este Colegiado, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de varios magistrados, rehabilitándoles sus títulos de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, comprendiendo entre ellos al doctor José Domingo Choquehuanca Calcina; Que, el acápite Tercero de la resolución precedente, dispone solicitar al señor Fiscal de la Nación para que informe oportunamente al CNM de la reincorporación para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, en atención a los considerandos expuestos, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título al doctor José Domingo Choquehuanca Calcina, como Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de San Román del Distrito Judicial de Puno, previa cancelación de su anterior título como Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Román del Distrito Judicial de Puno (en mérito a la Resolución Nº 307-1985-JUS del 30 de diciembre de 1985);

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Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 19 de mayo de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CALCINA, de Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Román del Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor JOSÉ DOMINGO CHOQUEHUANCA CALCINA, de Fiscal Adjunto Provincial Penal Corporativo de San Román del Distrito Judicial de Puno. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 645802-1

Disponen expedir título de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 172-2011-CNM Lima, 24 de mayo del 2011 VISTO: El Oficio N° 5874-2011-MP-FN-SEGFIN del 13 de mayo de 2011, expedido por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N° 5874-2011-MP-FN-SEGFIN recibido el 13 de mayo de 2011, remite copia certificada de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 769-2011-MPFN del 11 de mayo del presente año, mediante el cual en el artículo sétimo de la parte resolutiva, solicita a este Consejo, la cancelación del título que nombra al doctor Pedro Alberto Córdova Rojas, como Fiscal Superior Titular Mixto de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, materia de la Resolución N° 139-1996-CNM de fecha 23 de setiembre de 1996, extendiéndose un nuevo título, como Fiscal Superior Titular Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete; Que, el segundo párrafo de la parte considerativa de la citada resolución, menciona que a la fecha, la Fiscalía Superior Mixta de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, no existe; en tal sentido, se debe reincorporar al citado magistrado en la plaza vacante, equivalente a su cargo en el Distrito Judicial de Cañete; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 123-2011-CNM del 14 de abril de 2011, dispuso dejar sin efecto diversas resoluciones de este Colegiado, en los extremos que no ratificaron y cancelaron


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los títulos de varios magistrados, rehabilitándoles sus títulos de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, comprendiendo entre ellos al doctor Pedro Alberto Córdova Rojas; Que, el acápite Tercero de la resolución precedente, dispone solicitar al señor Fiscal de la Nación para que informe oportunamente al CNM de la reincorporación para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, en atención a los considerandos expuestos, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título al doctor Pedro Alberto Córdova Rojas, como Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete, previa cancelación de su anterior título como Fiscal Superior Mixto de Cañete del mismo Distrito Judicial (en mérito a la Resolución Nº 139-1996-CNM del 23 de setiembre de 1996); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 19 de mayo de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor PEDRO ALBERTO CÓRDOVA ROJAS, de Fiscal Superior Mixto de Cañete del Distrito Judicial de Cañete. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor PEDRO ALBERTO CÓRDOVA ROJAS, de Fiscal Superior Penal de Cañete del Distrito Judicial de Cañete. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 645802-2

CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones de Contralor General de la República al Vicecontralor General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 142-2011-CG Lima, 27 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 33° de la Ley N° 27785 dispone que el Vicecontralor General de la República, es el segundo funcionario de rango del Sistema Nacional de Control y reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega; Que, el Contralor General de la República hará uso de su descanso vacacional del 01 al 05 y del 10 al 16 de junio de 2011, por lo que a fin de asegurar la continuidad de la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control, resulta necesario encargar al Vicecontralor General de la República, las funciones inherentes al Despacho Contralor, garantizando el normal funcionamiento de la institución; En uso de las facultades conferidas en los artículos 32° y 33° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la República;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Vicecontralor General de la República, CPC. Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 01 de junio de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 646341-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e) y las funciones del Primer Adjunto a la Adjunta para la Niñez y la Adolescencia RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0009-2011/DP Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº 469-2011-DP/OGRH que adjunta el Memorando Nº 069-2011-DP/GA y la Carta de invitación del señor Guillermo Escobar, Director del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI), mediante el cual se da cuenta de la invitación cursada al Defensor del Pueblo (e), Eduardo Ernesto Vega Luna para participar en el Congreso Internacional “La protección de los derechos humanos por las Defensorías del Pueblo”, que se llevará a cabo en España del 1º al 3 de junio del 2011, por lo que solicita la emisión de la resolución que encarga la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e) y las funciones de la Primera Adjuntía, del 30 de mayo al 4 de junio del 2011 inclusive, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo debe cumplir el encargo de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, mediante Resolución Defensorial N° 042-2009/ DP se designó al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna como Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 1 de diciembre del 2009. Que, mediante Resolución N° 004-2011/DP se encargó las funciones de Defensor del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 1 de abril del 2011. Que, de acuerdo con los documentos de Visto, el Defensor del Pueblo (e) ha sido invitado por el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI), para participar en el Congreso Internacional “La protección de los derechos humanos por las Defensorías del Pueblo”, a llevarse a cabo en España, del 1º al 3 de junio del 2011; Que, el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) es un proyecto de la Universidad de Alcalá que se realiza dentro del marco de la Federación Iberoamericana de Ombudsman


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(FIO), siendo su objetivo general el fortalecimiento de la institución del Ombudsman en Iberoamérica, a través de la consolidación de cuatro ejes principales: formación, investigación, promoción y asistencia técnica; Que, en función a la invitación recibida, el Defensor del Pueblo (e) participará como expositor en la Mesa “Derecho a la ciudad y desarrollo local” exponiendo la experiencia peruana en el tema de apoyo a la descentralización, así como también, participará en los debates que se sostendrá con los demás Defensores del Pueblo de Iberoamérica; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo (e) en la indicada actividad, pues en ella se abordarán temas prioritarios que constituyen líneas de interés institucional a fin de poder intercambiar experiencias de trabajo. Por otra parte, se aprovecharán los espacios que permitan exponer a la comunidad internacional los importantes aportes que la Defensoría del Pueblo ha efectuado en el cumplimiento de las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado; Que, asimismo, conforme a los documentos de Visto, el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI) financiará los pasajes aéreos, así como los gastos de hospedaje y alimentación, por los días que dure el viaje del Defensor del Pueblo (e) a España; Que, los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y los artículos 2º y 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, establecen que las resoluciones que autoricen los viajes deberán sustentarse en el interés nacional o institucional e indicar expresamente el motivo del viaje y el número de días de duración del viaje; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido con el procedimiento exigido por la normatividad vigente y siendo de interés institucional que el Defensor del Pueblo (e) acepte la invitación formulada por el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica (PRADPI), es procedente que realice el viaje a España a fin de que asista al Congreso Internacional “La protección de los derechos humanos por las Defensorías del Pueblo”, del 30 de mayo al 4 de junio del 2011, de acuerdo al itinerario del viaje; Que, asimismo, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es necesario encargar la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e), así como las funciones del Primer Adjunto, a la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, del 30 de mayo al 4 de junio del 2011 inclusive, y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e), conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0292008/DP y modificado mediante Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP; así como a lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y en atención al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e) a la abogada Mayda Alejandrina RAMOS BALLÓN, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, del 30 de mayo al 4 de junio del 2011 inclusive, y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e).

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Mayda Alejandrina RAMOS BALLÓN, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia, las funciones del Primer Adjunto, del 30 de mayo al 4 de junio del 2011 inclusive, y en tanto dure la ausencia del Titular de la Primera Adjuntía. Artículo Tercero.- Los gastos correspondientes al pasaje internacional del viaje en comisión de servicios del Defensor del Pueblo (e) a España, los impuestos aeroportuarios y los viáticos correspondientes no irrogarán gastos al presupuesto institucional. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe) a los dos días siguientes de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 645751-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficinas en los departamentos de Piura, Arequipa y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6380-2011 Lima, 25 de mayo de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, el día 16 de mayo de 2011, para que esta Superintendencia autorice la apertura de cuatro (04) agencias de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las citadas oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante Informes Nºs. 68, 69, 70 y 71-2011-DSB“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de cuatro (04) oficinas según se detalla: - Agencia denominada Oficina Sullana, ubicada en la Calle San Martín Nº 835, distrito y provincia de Sullana y departamento de Piura.


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- Agencia denominada Oficina Makro Arequipa, ubicada en la Avenida Andrés Avelino Cáceres, Lote: U.C. 92426, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y dpartamento de Arequipa. - Agencia denominada Oficina Mercado Huamantanga, ubicada en la Avenida Puente Piedra Nº 200, Megamercado de Huamantanga, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. - Agencia denominada Oficina Chorrillos, ubicada en el Centro Comercial Paseo Center de Chorrillos, Local Nº 102, en la Avenida Guardia Civil, Mz. E, Sub Lote 16, urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

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aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº63892011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBSDIR-ADM-085-14; RESUELVE:

Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 645779-1

Autorizan viaje del Superintendente Adjunto de Riesgos para participar en evento que se realizará en los EE.UU. RESOLUCIÓN SBS N° 6391-2011 27 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación del Banco Mundial, en conjunto con la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y el Fondo Monetario Internacional cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Eleventh Annual International Seminar on Policy Challenges for the Financial Sector”, que se llevará a cabo del 1 al 3 de junio de 2011 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, el citado evento, dirigido especialmente a los altos funcionarios representantes de las entidades del sistema financiero a nivel mundial, tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los desafíos actuales en cuanto a la mejora de las políticas financieras relacionadas a la supervisión de instituciones financieras sistémicamente importantes y a la evaluación de las propuestas de nuevos capitales y estándares de liquidez. Asimismo se tratarán temas como el equilibrio adecuado entre la innovación financiera y la regulación y la exploración de nuevos enfoques de la supervisión macroprudencial, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en el citado Seminario serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales, se ha designado en esta oportunidad, al señor Jorge Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Riesgos, para participar en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Riesgos de la SBS, del 31 de mayo al 4 de junio de 2011, a la ciudad de Washington,D.C., Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos

US$ US$

1 210,46 880,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 646342-1

UNIVERSIDADES Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 514 Lima, 11 de abril de 2011 Visto el expediente presentado por don Luis Ángel Cajachahua Espinoza, identificado con DNI Nº 41028737, egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 10, página 43, con el número 28048-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado


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por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Oficio Nº 258-2011-1er. VR, de fecha 04 de abril del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 13-2011 realizada el 0404-2011; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 12 del 06 de abril del 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Estadística de don Luis Ángel Cajachahua Espinoza, otorgado el 23 de abril de 2008, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 645826-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 - 2019 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Pasco, mediante Oficio Nº 0365-2011G.R.PASCO, recibido el 27 de mayo de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 264-2010-GR. PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de diciembre de 2010. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y sus modificatorias; en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha quince de diciembre de dos mil diez, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º numeral 1 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, es el Principio de la Participación, el mismo que establece que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales ; Que, son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales las de Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,

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pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley, según lo determinado por el artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, es competencia exclusiva del gobierno regional, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades, en mérito a lo establecido en el numeral 1 inciso d) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 56º en su inciso b) de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, específica que las funciones que ejercen los gobiernos regionales en materia de transporte, es planificar, administrar, y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte; Que, la estrategia sectorial de descentralización de la gestión vial incluye, entre otros temas, la formulación de planes viales departamentales que proporcionen un marco institucional y financiero ordenado y consolidado para el desarrollo, rehabilitación y mantenimiento de la red vial departamental; la elaboración del Plan Vial Departamental a efecto de lograr una intervención racional de la infraestructura vial concebido como un instrumento de gestión; Que, mediante el OFICIO Nº 022-2010-CVM-CI-G.R.P/ CR, el Presidente de la Comisión de Infraestructura eleva al Consejo Regional, el INFORME Nº 179-2010-G.R.PASCOGGR/GRI, de la Gerencia Regional de Infraestructura en la que solicitan la aprobación del Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 – 2019, elaborado con el apoyo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Provias Descentralizado, organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objetivo central es la articulación e integración vial de los espacios económicos que conecten a los centros a los centros de producción con los mercados y como un instrumento básico para la gestión vial a largo plazo; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria; el Consejo Regional de Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Apruébese el Plan Vial Departamental Participativo de Pasco 2010 – 2019, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Infraestructura y a los órganos regionales correspondientes, la implementación del Plan a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Responsabilícese a la Coordinación General del Programa de Caminos Departamentales, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. HECTOR FERNANDO LÁZARO SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional


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POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. FELIX RIVERA SERRANO Presidente 645790-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Exoneran de proceso de selección la adquisición de víveres para damnificados de las zonas de emergencia de la Región Ucayali

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Informe 297-2011-GRU-P-GGR.GRPPyAT/SGPyT de fecha 17/03/2011, que se cargará a la meta presupuestal Atención de Emergencias y Urgencias de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo Regional remita el presente acuerdo regional y la documentación que lo sustenta a la Contraloría General de la República para su conocimiento conforme lo dispone el Art. 128º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el SEACE, en un diario de circulación regional así como en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional

ACUERDO Nº 045-2011-GRU/CR 645742-1 Pucallpa, 1 de abril del 2011

GOBIERNOS LOCALES

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Enero del 2011, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- APROBAR en Vía de Regularización la Exoneración de Proceso de Selección por causal de Situación de Emergencia para la adquisición de víveres para los damnificados de las zonas de emergencia de la Región Ucayali hasta por la suma de S/. 226,085.00 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto certificado con

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 808 Mediante Oficio Nº 344-2011-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Concejo Nº 808, publicada en nuestra edición del día 27 de mayo de 2011.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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443474 - En la parte de VISTOS;

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el Informe Nº 091-2011-GAL-MDA-VM y el Informe Nº 172011-GM/MDA.

DICE: CONSIDERANDO: (...) Para que el señor Martín Diego Ferré Murguía (...) DEBE DECIR: (...) Para que el señor Diego Martín Ferré Murguía (...) - En el Artículo Primero DICE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario señor Martín Diego Ferré Murguía (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario señor Diego Martín Ferré Murguía (...) - En el Artículo Segundo DICE: (...) Deberá ser girado a nombre del señor Martín Diego Ferré Murguía (...) DEBE DECIR: (...) Deberá ser girado a nombre del señor Diego Martín Ferré Murguía

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, para crear, modificar, y suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – establece que ‘Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que de conformidad con en el artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Supremo Nº 156-2004 - EF; se tiene previsto que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto, en éste caso de acuerdo al Decreto Supremo Nº 252-2010EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011, es de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/.3 600,00); Que, asimismo en el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, se tiene establecido que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del Interés Moratorio será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, atendiendo a los pronunciamientos mencionados, la Municipalidad Distrital de Ancón, en amparo de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA TASA DEL INTERÉS MORATORIO (TIM)

(...) 646156-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen monto mínimo del Impuesto Predial y la Tasa del Interés Moratorio ORDENANZA N°227-MDA Ancón, 15 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: VISTOS; En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 054-2011-GR/MDA , mediante el cual la Gerencia de Rentas pone a conocimiento del Consejo la importancia de aprobar Ordenanza con la cual se fije el monto mínimo del Impuesto predial y la Tasa del Interés moratorio (TIM),

Artículo Primero.- FÍJESE el monto mínimo anual del Impuesto predial para los predios de nuestra jurisdicción en S/. 21.60 (Veintiún nuevos soles con 60/100 céntimos) equivalente al 0.6% de la U.I.T. para el año 2011. Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa del Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes a tributos administrados por la Gerencia de Rentas. Ello de conformidad con el porcentaje establecido para la TIM, en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010- de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE que para el caso del Impuesto Predial y arbitrios municipales los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento para el pago de los tributos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2252011/MDA, y normas complementarias a fines. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas,


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NORMAS LEGALES

y la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Comercialización. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 645810-1

Aprueban Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón ORDENANZA Nº 228-2011-MDA Ancón, 15 de abril del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ANCON POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón en Sesión Ordinaria de fecha 15 de abril del 2011, en atención al Informe Nº 28-2011-OPP/MDA de fecha 29 de Marzo y el Memorándum Nº 31-2011-OPP/MDA de fecha 11 de abril del 2011 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del cual remite el Proyecto de “Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada en su artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” establece que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la mencionada ley en el párrafo precedente establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y modificatoria que precisa los criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y distrital, establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal Concertado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, que establece los lineamientos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos; Que, en tal razón, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto presenta la propuesta de Proyecto de “Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón”, conteniendo las fases y procedimientos para el proceso participativo; y la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 081-2011-GAL/MDA-VM que opina favorable el contenido del proyecto de dicha Ordenanza;

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Con el voto aprobatorio por mayoría de los señores Regidores; con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14) del Artículos 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; aprobó la siguiente: “ORDENANZA MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON” Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón”, el mismo que consta de Cinco (05) Títulos, Cuatro (04) Capítulos, Quince (15) Artículos y Tres (03) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. La “Ordenanza Marco del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Ancón”, aprobado por el artículo precedente, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón (www.muniancon.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que anualmente efectuara la convocatoria y publicación del Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, así como las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 645811-1

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecución de obras GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y AMBIENTAL SUB GERENCIA DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES RESOLUCIÓN SUB-GERENCIAL DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Nº 219-2011-MDJM/GDUyA/SGLyA EXPEDIENTE Nº 9198-2010 JESÚS MARÍA, 20 de abril del 2011 LA SUB GERENCIA DE LICENCIAS y AUTORIZACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARÍA VISTO: El expediente de la referencia de fecha 03.09.10, seguido por la empresa INGOCASA PERU S.A.C., representado por el Señor Ramón Aguilar De Zunzunegui, identificado con CE Nº 000575944, con Poder inscrito en la Partida Nº 11981395; mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote


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NORMAS LEGALES

Único con fines de Conjunto Residencial, (modalidad C - Aprobación con evaluación previa del proyecto por comisión técnica) para Uso Residencial de Densidad Alta “RDA” del terreno con un área total de 5,199.97 m2, ubicado en la Avenida General Felipe Salaverry Nº 575 del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Que en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 1000-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 10 de Noviembre de 2009, se señala que de acuerdo con la Ordenanza Nº 1017-MML de fecha 16/05/2007, el terreno en cuestión está calificado con tres zonificaciones; Residencial de Densidad Alta “RDA”, Comercio Zonal “CZ” y Otros Usos “OU”; asimismo es necesario precisar que el plano de zonificación es referencial y teniendo en cuenta la forma de los lotes y el catastral existente, se concluye que la zonificación “OU” le corresponde al Lawn Tenis que colinda con el terreno por habilitar, y la zonificación “CZ” a los predios que colindan con la Av. Máximo Abril, en consecuencia el terreno a habilitar con frente a la Av. Salaverry le corresponde la zonificación Residencial de Densidad Alta “RDA”, Que, mediante Sesión Nº 01-2011-CTDHU/MDJM, Acuerdo Nº 01 de fecha 25.03.11, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, dictaminó CONFORME, el proyecto de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con fines de Conjunto Residencial, para Uso Residencial de Densidad Alta “RDA” del terreno con un área total de 5,199.97 m2, ubicado en la Avenida General Felipe Salaverry Nº 575 del Distrito de Jesús María, indicándose que dicho predio solo tiene un sólo frente que es por la Av. Salaverry; estableciéndose como déficit de aportes lo correspondiente a Recreación Pública; con un área de 832.00 m2, Ministerio de Educación con un área de 104.00 m2, SERPAR con un área de 104.00 m2 y Otros Fines con un área de 208.00 m2 que serán redimidos en dinero de conformidad con el Articulo 10, de la Ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Liquidación de Pago Nº 021-2011MDJM-GDUyA-SGLyA de fecha 11.04.11 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Recreación

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Pública; y Otros Fines, suma que ascendió a un monto total de S/. 171,320.00 Nuevos Soles y que fue cancelado mediante Recibo: Nº 933297 de fecha 14 de Abril del 2011; en la tesorería de esta Entidad Edilicia, Que, para el pago del déficit de aportes del Ministerio de Educación y SERPAR quedarán diferidos hasta la Recepción de Obra, quedando el Lote único como garantía de pago de conformidad con el Art.º 10 de la Ordenanza Nº 836-MML, Que, los administrados han cumplido con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836- MML, por el Reglamento Nacional de Edificaciones y de la Ordenanza Nº 220 MDJM de fecha 27.03.07 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Jesús María y el Decreto de Alcaldía Nº 011-2007-MDJM, donde regulan la desconcentración de facultades resolutivas a las Gerencias y Sub Gerencias de la Municipalidad de Jesús María, modificada por Resolución de Alcaldía Nº 171-2007. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 001-2011-MDJM/GDUyA/SGLyA, y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con fines de Conjunto Residencial, (modalidad C - Aprobación con evaluación previa del proyecto por comisión técnica) para Uso Residencial de Densidad Alta “RDA” del terreno con un área total de 5,199.97 m2, ubicado en la Avenida General Felipe Salaverry Nº 575 del Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INGOCASA PERU S.A.C., para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en 36 meses contados a partir de inicio del trámite, hasta el 03 de septiembre del 2013, responsabilizándose la administrada por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta Total Área Útil (Lote único) Área de Vías

: 5,199.97 m2 : 5,199.97 m2 : 0.00 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual al área bruta de 5,199.97 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836MML, para la Zonificación RDA-Residencial de Densidad Alta, son las siguientes: DESCRIPCION DEL APORTE

ORDENANZA Nº 836-MML PROYECTO

DEFICIT

RECREACION PUBLICA

16% - 832.00 M2

-----

832.00 M2

SERPAR

2% - 104.00 M2

------

104.00 M2

MINISTERIO DE EDUCACION

2% - 104.00 M2

------

104.00 M2

SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS – OTROS FINES

4% - 208.00 M2

------

208.00 M2

El déficit de los aporte de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios-Otros Fines fue redimido en dinero ante esta entidad edilicia, según lo señalado en el cuarto considerando.


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NORMAS LEGALES

El déficit del aporte para Ministerio de Educación y Parques Zonales será redimido en dinero ante la entidad competente previo a la Recepción de Obras.

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Control Urbano y Catastro y la Sub-Gerencia de Obras Públicas y Proyectos de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado aprobado por Sedapal debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote único quede como garantía de pago del déficit del aporte del Ministerio de Educación y Parques Zonales, los cuales se redimirá en dinero previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Articulo 10 de la Ordenanza 836MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de (30) días calendario contados a partir de su notificación a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, a Serpar Lima, y a los interesados para su conocimiento y fines. Artículo Sexto.- Solicitar la autorización conforme al TUPA Ordenanza Nº 151-2004-MJM, para la ejecución de obras civiles en vía públicas de ser el caso (Servicios eléctricos y/o Sanitarios) y en caso de ocupación temporal de la vía pública, por material de construcción, cercos y/o casetas. Artículo Séptimo.- En caso de obras de modificación y mejoramiento en áreas de uso público deberá solicitar la autorización correspondiente, y de requerir la tala o traslado de árboles se deberá contar con la autorización de la Sub. Gerencia de Desarrollo Ambiental, según el TUPA. Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Sub-Gerencial a la Sub-Gerencia de

NORMA ROCIO ZENTENO SANTANA Sub Gerente Subgerencia de Licencias y Autorizaciones 645819-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban cambio de denominación del Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos por el de Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos de San Borja y su actualización ORDENANZA Nº 455 -MSB San Borja, 29 de abril 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la VIII-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril de 2011, el Dictamen Nº 017-2011-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 001-2011-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, por medio de los cuales recomiendan al Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que actualiza el Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos y modifica la denominación a Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja, CONSIDERANDO: Que, en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente. Que, conforme al artículo 191º de la Constitución política del Perú, modificada por el artículo Único de la Ley 28607, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 1065, establece que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, así como de la limpieza de vías similares a estos, al igual que la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción y su adecuada disposición final. Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM, señala en su artículo 8º numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que, el gobierno local requiere dotarse de un marco legal, claro específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión. Que, la Municipalidad de San Borja mediante la Ordenanza Nº 407 del 17 de diciembre de 2007, aprobó el Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos,


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NORMAS LEGALES

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el mismo que constituye una herramienta para la gestión adecuada de los residuos sólidos en nuestro Distrito. Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la actualización del Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos, a fin de incluir en su diseño, las nuevas tendencias que se relacionadas al manejo sostenible y sustentable de los residuos sólidos, motivo por el cual se hace necesario el cambio de la nomenclatura a Plan Distrital de Gestión de residuos Sólidos de San Borja. Que, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL PARTICIPATIVO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN BORJA Y SU CAMBIO DE DENOMINACION A PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN BORJA. Artículo 1º.- Aprobar el cambio de denominación de Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja, en Plan Distrital de Gestión de residuos Sólidos de San Borja. Artículo 2º.- Aprobar la Actualización del Plan Integral Participativo de Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 645706-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre la modificación de los artículos 49º, 50º y 61º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 145 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 5 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad de Santa María del Mar requiere la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones con el fin de hacer cumplir las normas municipales a través de los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes;

Que, en base al Informe Nº 033-2011-DDU remitido por la Directora de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización, la Alcaldesa propone al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza sobre la modificación de los artículos 49º, 50º y 61º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cual fue aprobado mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 9, de fecha 05 de mayo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza sobre la modificación de los artículos 49º, 50º y 61º inciso k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización, a través de la Unidad de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 645756-1

Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad ORDENANZA Nº 146 EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 19 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad de Santa María del Mar requiere establecer y regular los mecanismos y procedimientos de participación de la sociedad civil y la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones sobre la identificación y la priorización, elaboración de los proyectos y en la gestión y vigilancia de los mismos, así como, regular la intervención de la Municipalidad Distrital en el proceso del Presupuesto Participativo; Que, en base al Informe Nº 024-2011-OPPP/MSMM, remitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Alcaldesa propone al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cual fue aprobado mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10, de fecha 19 de mayo;


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NORMAS LEGALES

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, SE RESUELVE:

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Artículo Cuarto.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización a través de la Unidad de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento para el proceso de formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Informática la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DE AREQUIPA

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 645756-2

Aprueban Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 148 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 19 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, requiere determinar el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, en base al Informe Nº 033-2011-DDU remitido por la Directora de Desarrollo Urbano, Edificaciones y Comercialización, la Alcaldesa propone al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Santa María del Mar y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cual fue aprobado mediante Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10, de fecha 19 de mayo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar las ordenanzas; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cual en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 645756-3

PROVINCIAS

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” ACUERDO MUNICIPAL Nº 043-2011-MPA Arequipa, 15 de abril de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 14 de abril de 2011, el documento remitido por la Sub Directora de Programas y Actividades de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, el Informe Nº 083-2011-MPA-GDSE presentado por el CPCC. Oscar Carrillo Muñoz Gerente de Desarrollo Social y Educación, respecto a la invitación realizada con la finalidad de participar en el Seminario Avanzado de Gestión Municipal a desarrollarse en la ciudad de Madrid - España; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante documento de fecha 04 de abril de 2011 remitido por la Sub Directora de Programas y Actividades de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, informa que el señor Oscar Carrillo Muñoz ha sido seleccionado para participar en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) los días 25 al 29 de abril de 2011; Que, en la invitación cursada al señor CPCC. Oscar Carrillo Muñoz Gerente de Desarrollo Social y Educación, se señala que la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas - UCCI cubrirá los gastos de alojamiento y desayuno, durante los días de duración del seminario. Estando a cargo del participante los gastos de pasajes aéreos, manutención y traslados que se generen producto de su estadía; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios, el mismo que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 14 de Abril de 2011, adoptó por Mayoría el siguiente:


NORMAS LEGALES

443480 ACUERDO:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios al CPCC. OSCAR CARRILLO MUÑOZ del 23 al 30 de Abril del año en curso, con la finalidad de que participe en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal” que por encargo del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, organiza la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas (UCCI) en Madrid – España los días 25 al 29 de abril de 2011. Artículo 2°.- La Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas - UCCI cubrirá los gastos de alojamiento y desayuno, durante los días de duración del seminario. El comisionado asumirá los gastos no contemplados producto de su estadía en el “Seminario Avanzado de Gestión Municipal”. Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de Arequipa 645794-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Autorizan la apertura temporal de la inscripción y emisión de permisos de operaciones de vehículos menores motorizados en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA

CONCEJO

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 11 de mayo del 2011, en la Estación Orden del Día, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA DE INSCRIPCIÓN DE DE VEHÍCULOS MENORES QUEACTUALMENTE CIRCULAN DE MANERA INFORMAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA; CONSIDERANDO: Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones. Que, asimismo el Artículo 73 Numeral 4 precisa que en materia de desarrollo y economía local la Entidad es competente para:… 4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local. 4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural. Que conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art 81° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores. Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y el Reglamento Nacional de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de

El Peruano Lima, domingo 29 de mayo de 2011

Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fiscalización. Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 010-2011-JHR/GTSV-MPB, de fecha 10 de mayo del 2011, el Sr. Jorge Cesar Huanchaco Rodríguez - Gerente de Transporte y Seguridad Vial, pone a conocimiento la culminación en el plazo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 023-2009-AL/CPB., siendo necesario contar con una norma de alcance local que regule el procedimiento y acciones a seguir dentro de la Entidad para controlar y reducir la informalidad. Que, considerando además que el Informe Legal N° 759-2010-OAJ/MPB, recomendó que ante la culminación del plazo de suspensión de las inscripciones previstos en la Ordenanza Municipal Nº 023-2009-AL/CPB, modificada por la Ordenanza Municipal 009-2010-AL/CPB como lo precisa el informe glosado precedentemente, era viable legalmente regular temporalmente la apertura de las inscripciones a través de una norma legal local con la finalidad de atender las solicitudes que se presente a partir del 10 de Mayo del 2011 ante la Entidad; más aún, que ante la entrada en vigor del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, a partir del 01 de Enero del 2011, como lo establece su Primera Disposición Complementaria y Final resulta imprescindible que la Entidad se adecue a los alcances de este Reglamento. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA APERTURA TEMPORAL POR TREINTA DÍAS HÁBILES LA INSCRIPCIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- AUTORIZAR la apertura de la inscripción y emisión de nuevos permisos de operaciones de vehículos menores motorizados que actualmente circulan de manera informal en la jurisdicción del Distrito de Barranca, por un periodo de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza; Artículo 2º.- ESTABLECER que una vez cumplido el plazo previsto en el artículo precedente, se cerrará el proceso de inscripción y la emisión de nuevos permisos de operaciones a personas jurídicas previo estudio técnico. Artículo 3º.- PRECÍSESE que la Autoridad competente para resolver el Procedimiento N° 33 referente a la Autorización de Operaciones para el Servicio de Transporte Especial a través de Vehículos Menores del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA, le compete a la Sub Gerencia de Regulación y Autorizaciones del Tránsito y Transporte. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, así como a la Gerencia de Bienestar, Participación y Promoción y demás áreas competentes el cumplimiento de la ordenanza que se emite con la finalidad de todos los interesados en la inscripción accedan a este proceso de formalización. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General para que a través de la Unidad de Imagen Institucional difunda la presente norma municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los once días del mes de mayo del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 645783-1


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