FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, lunes 30 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11417
443489
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Sumario PODER EJECUTIVO
UNIVERSIDADES
PRODUCE
Res. Nº 002-2011-AU-UNE.- Crean el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 443500
R.M. N° 180-2011-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral 443490
GOBIERNOS LOCALES
TRANSPORTES Y
MUNICIPALIDAD DE
COMUNICACIONES
INDEPENDENCIA
R.M. Nº 367-2011-MTC/01.- Designan representante alterno del Ministerio ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” 443492 RR.MM. Nºs. 372 y 374-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Rusia, en comisión de servicios 443492
Ordenanza Nº 238-2011-MDI.- Modifican Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Independencia 443502 R.A. Nº 229-2011-MDI.- Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad 443502 MUNICIPALIDAD DE
ORGANOS AUTONOMOS
MIRAFLORES
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
Ordenanza Nº 350 /MM.- Aprueban el Clasificador de Cargos de la Municipalidad 443503
DE UNIVERSIDADES
SEPARATA ESPECIAL
Res. Nº 210-2011-CONAFU.- Reconocen integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad de Ciencias y Humanidades 443495 Res. Nº 211-2011-CONAFU.- Rectifican la Res. N° 0472011-CONAFU en extremo a la denominación de facultad de la Universidad de Ciencias y Humanidades 443499
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 368-2011-MTC/03.- Documento de Trabajo “Especificaciones Técnicas para el tendido de Fibra Óptica en las Redes de Energía Eléctrica y de Hidrocarburos” 443482
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN
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PODER EJECUTIVO PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2011-PRODUCE
Lima, 29 de mayo de 2011 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-240-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 4972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 088-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 083-2011PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 1 de abril de 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 105-2011PRODUCE del 23 de marzo de 2011, se estableció en tres millones seiscientos sesenta y cinco mil (3’675,000) toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para la Primera Temporada de Pesca en la zona autorizada en la Resolución Ministerial Nº 083-2011-PRODUCE. Asimismo, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la mencionada zona, desde las 00:00 horas del 1 de abril de 2011 hasta las 24:00 horas del 3 de abril de 2011; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº 105-2011-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles,
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entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte-Centro del litoral nacional; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-240-2011PRODUCE/IMP del 27 de mayo de 2011, el IMARPE remitió el informe “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro del 23 al 26 de mayo de 2011”, donde informa que el desembarque de anchoveta del 1 de abril al 26 de mayo fue de 2.75 millones de toneladas, mientras que del 23 al 26 de mayo se registró 138 mil toneladas, siendo la región centro la que reportó las mayores capturas; asimismo, el promedio de pesca diario durante abril fluctuó entre 13 y 80 mil toneladas, registrándose el mayor desembarque los días 9 y 16 de abril, mientras que en el período entre el 23 al 26 de mayo el desembarque promedio fue de 34 mil toneladas. Por otro lado, informa que del 24 al 26 de mayo se registró una alta incidencia de juveniles de anchoveta en el grado 9º00’S, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 17 y 29%; por lo que recomienda la aplicación de medidas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta por un período no menor de cinco (5) días, en el área comprendida en todo el paralelo 9º00’S; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 4972011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por IMARPE, recomienda la suspensión de las actividades extractivas por un período de cinco (5) días consecutivos; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de cinco (5) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 9º00’ (Chimbote) y 10º00’S (Huarmey). Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 646347-1
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan representante alterno del Ministerio ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2011-MTC/01
Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 1206-2011-MTC/02 del Viceministro de Transportes y la Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3872010-MTC/01 se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”; Que, con Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, ha propuesto a la Ingeniera Sandra Lucía Bazán Velásquez, especialista ambiental de la citada Dirección General, en reemplazo de la Ingeniera Ivette Jessica Cántaro Leiva, como miembro alterno ante la Comisión antes citada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 097-2010-RE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC y a lo informado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales mediante Nota de Elevación Nº 034-2011-MTC/16; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Ivette Jessica Cántaro Leiva como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Sandra Lucía Bazán Velásquez como representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)”. Artículo 3º.- La profesional designada en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 0012007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 646080-1
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2011-MTC/02
Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 275-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 150-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de
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la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 275-2011-MTC/12.04 y Nº 150-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Octavio Olivares Mongrut y Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes
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y Comunicaciones, que se efectuarán del 08 al 16 de junio de 2011, a las ciudades de Santiago de Chile, Chile y Tyumen, Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 275-2011MTC/12.04 y Nº 150-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución
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Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos
o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 08 AL 16 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 150-2011-MTC/12.04 Y Nº 275-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
VIATICOS (US$)
SOLICITANTE
1133-2011-MTC/12.04 08-Jun 14-Jun US$ 1,400.00 Lan Perú S.A.
1136-2011-MTC/12.04 09-Jun 16-Jun US$ 1,300.00
HELISUR
INSPECTOR
CIUDAD PAIS
Olivares Mongrut, Salvador Octavio
Santiago Chile
Salmerón Indacochea, Manuel Tyumen Rusia Bernardo
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Chequeo anual en ruta y chequeos técnicos de proficiencia y Habilitación Cat. 2015-4107-4109II/III en simulador de vuelo del 9556-18444 equipo A-319 a su personal aeronáutico Chequeo técnico de Proficiencia en simulador de vuelo del equipo MI-8MTV-1 a personal aeronáutico
7861-7862
645880-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2011-MTC/02
Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe Nº 287-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 159-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,
como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 287-2011MTC/12.04 y Nº 159-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General
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de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 16 al 22 de junio de 2011, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 287-2011-MTC/12.04 y Nº 159-2011MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
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10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 22 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 159-2011-MTC/12.04 Y Nº 287-2011 MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº
INICIO
FIN
1240-2011-MTC/12.04 16-Jun 22-Jun
VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$)
US$ 1,400.00
Lan Perú S.A.
INSPECTOR
Samolski Edery, Simón
CIUDAD
Santiago
PAIS
Chile
DETALLE
RECIBOS DE ACOTACION Nºs.
Chequeos técnicos de proficiencia, Inicial, Base Check y Habilitación Cat. 8856-9558-18137 II/III en simulador de vuelo del equipo B-767 al personal aeronáutico
645883-1
ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad de Ciencias y Humanidades RESOLUCIÓN Nº 210-2011-CONAFU
Lima, 26 de abril de 2011
“UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES”
VISTOS: La Resolución Nº 051-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, la Resolución Nº 178-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, la Resolución Nº 047-2011CONAFU de fecha 21 de enero de 2011, el Oficio Nº 0162011-PCO-UCH recibido con fecha 04 de abril de 2011, el Oficio Nº 359-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 262-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 20 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del
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CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”; Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, establece: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”; Que, en el artículo 36° del Reglamento, establece: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”; Que, en el artículo 37° del Reglamento, establece: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”; Que, de conformidad la Ley Universitaria: Ley 27333 artículos 9° y 10°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos”; Que, por Resolución Nº 051-2007-CONAFU de fecha 28 de febrero de 2007, se resolvió: “Aceptar la propuesta de la Promotora de la Universidad Julio C. Tello, y Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Julio C. Tello, que a continuación se indican: César Augusto Ángeles Caballero y Carlos Rubén Campomanes Bravo, en calidad de Presidente y Gerente General respectivamente”; Que, mediante Resolución Nº 178-2007-CONAFU de fecha 18 de junio de 2007, en su artículo primero se resolvió: Autorizar el cambio de denominación de la “Universidad Julio C. Tello”, por el de “Universidad de Ciencias y Humanidades, debiendo entenderse que la documentación presentada ante el CONAFU, corresponde a la nueva denominación”; Que, por Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su Fe de Erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se resuelve: Modificar los artículos 25º y 81º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 25º.- De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año
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de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario…”; Que, mediante Resolución Nº 047-2011-CONAFU de fecha 21 de enero de 2011, se resolvió: Aprobar la adecuación al Régimen de facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades, según el siguiente detalle: 1) Facultad de Ciencias de Salud, Coordinador: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, Escuela Académico Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería; 2) Facultad de Ciencias Contables, Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, Escuela Académico profesional de Contabilidad con mención en Finanzas, Departamento Académico de Contabilidad; 3) Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Coordinador: Dr. Juan David Rivera Palomino, Escuela Académico Profesional de Educación Primaria e Interculturalidad, Departamento Académico de Investigación y Humanidades, Departamento Académico de Educación, Departamento Académico de Lenguaje y Psicología, Departamento Académico de Arte y Deporte; y 4) Facultad de Ciencias e Ingeniería, Coordinador: Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas, Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, Departamento Académico de Matemática, Departamento Académico de Ciencias Naturales, Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Departamento Académico de Ingeniería Electrónica; Que, con Oficio Nº 016-2011-PCO-UCH recibido con fecha 04 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, presenta a los integrantes de la Comisión de Gobierno, adjuntando la Resolución Nº 050-2011PCO-UCH en la que se resuelve constituir la Comisión de Gobierno de la referida universidad dando cumplimiento al artículo 25º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 100-2005-CONAFU, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009; Que, mediante Oficio Nº 359-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades presenta a los integrantes de la Comisión de Gobierno, adjuntando la Resolución Nº 050-2011-PCO-UCH en la que se resuelve constituir la Comisión de Gobierno de la referida universidad, la misma que luego de verificar los requisitos estipulados en la Ley Universitaria artículo 37 para el cargo de Coordinador de Facultad que hace las veces como Decano; opina: Reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad de Ciencias y Humanidades de la siguiente manera: Dr. César Ángeles Caballero – Presidente, Dr. Walabonso Rodríguez Arainga - Vicepresidente Académico, Mg. Carlos Rubén Campomanes Bravo - Gerente General, Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez - Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. Roberto Cumpén Vidaurre - Coordinador de la Facultad de Ciencias Contables, EE y FF, Dr. Juan David Rivera Palomino - Coordinador de la Facultad de Humanidades y CC SS, Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas - Coordinador de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, Lic. Ronal Rodolfo Garnelo Escobar - Representantes de Docentes, Srta. Roxana Katherine Ascoy Charcape - Representante de los Estudiantes, y Mg. Eleazar Armando Flores Medina Representante de la Promotora;
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NORMAS LEGALES
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 2622011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Reconocer a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad de Ciencias y Humanidades, la misma que estará integrada de la siguiente manera: Dr. César Ángeles Caballero – Presidente, Dr. Walabonso Rodríguez Arainga - Vicepresidente Académico, Mg. Carlos Rubén Campomanes Bravo - Gerente General, Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez - Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud, Dr. Roberto Cumpén Vidaurre - Coordinador de la Facultad de Ciencias Contables, EE y FF, Dr. Juan David Rivera Palomino - Coordinador de la Facultad de Humanidades y CC SS, Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas - Coordinador de la Facultad de Ciencias e Ingeniería, Lic. Ronal Rodolfo Garnelo Escobar Representantes de Docentes, Srta. Roxana Katherine Ascoy Charcape - Representante de los Estudiantes, y Mg. Eleazar Armando Flores Medina - Representante de la Promotora; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;
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Vicepresidente Académico
: Dr. Walabonso Rodríguez Arainga
Gerente General
: Mg Carlos Rubén Campomanes Bravo
Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud
: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez
Coordinador de la Facultad de Ciencias Contables, EE y FF. : Dr. Roberto Cumpén Vidaurre Coordinador de la Facultad de Humanidades y CC. SS.
: Dr. Juan David Rivera Palomino
Coordinador de la Facultad de Ciencias e Ingeniería
: Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas
Representantes de Docentes : Lic. Ronal Rodolfo Garnelo Escobar Representante de los Estudiantes
: Srta. Roxana Katherine Ascoy Charcape
Representante de la Promotora
: Mg. Eleazar Armando Flores Medina
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad de Ciencias y Humanidades, la misma que estará integrada de la siguiente manera: Presidente
: Dr. César Ángeles Caballero
ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 646146-1
DIARIO OFICIAL
FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES
Rectifican la Res. Nº 047-2011-CONAFU en extremo a la denominación de facultad de la Universidad de Ciencias y Humanidades RESOLUCIÓN Nº 211-2011-CONAFU
Lima, 26 de abril de 2011 “UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES”
VISTOS: El Oficio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 0472011-CONAFU de fecha 21 de enero de 2011, el Oficio Nº 0065-2011-CONAFU-SG de fecha 02 de febrero de 2011, el Oficio Nº 013-2011-PCO recibido con fecha 15 de marzo de 2011, el Oficio Nº 319-2011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2011, y el Acuerdo Nº 263-2011CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria - Ley 27333, artículo 9°: “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; asimismo, artículo 10°: “Las Facultades
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son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o más disciplinas o Carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos”, y artículo 11°: “Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí”; Que, conforme al Reglamento aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en su artículo 23° establece: “Para el inicio de tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función al grado de Desarrollo Institucional solicitará la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo con cuya aprobación se designarán a los coordinadores de facultad; lo cual es concordante con el artículo 27° del mismo cuerpo normativo, referido a la organización que debe asumir la Universidad a su quinto año de funcionamiento”; Que, por Oficio Nº 113-2010-PCO recibido con fecha 19 de noviembre de 2010, el señor César Ángeles Caballero Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, solicitó la aprobación de la adecuación de carreras profesionales al régimen de facultades y el reconocimiento de los coordinadores de facultad; Que, mediante Resolución Nº 047-2011-CONAFU de fecha 21 de enero de 2011, se resolvió: Aprobar la adecuación al Régimen de facultades de la Universidad de Ciencias y Humanidades, según el siguiente detalle: 1) Facultad de Ciencias de Salud, Coordinador: Dr. Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, Escuela Académico Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería; 2) Facultad de Ciencias Contables, Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, Escuela
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO “COMISIÓN DE MAGISTRADOS ENCARGADA DE PRESENTAR LA NÓMINA DE ABOGADOS HÁBILES PARA ACTUAR COMO JUECES SUPERNUMERARIOS” COMUNICADO 02 La Comisión de Magistrados encargada de presentar, ante la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao, la Nómina de Abogados Hábiles para actuar como Jueces Supernumerarios para el año Judicial 2011, pone en conocimiento a todos los postulantes los siguientes acuerdos: 1. El proceso de selección está comprendido por dos etapas: a) Examen escrito y b) Entrevista personal; siendo cada uno de carácter eliminatorio. 2. EXAMEN ESCRITO: -
Se tomará el día jueves 02 de junio del 2011, a las 4:00 p.m. en el Auditorio “Remigio Pino Carpio”, ubicado en el cuarto piso del Palacio de Justicia del Callao, sito en la Avenida Dos de Mayo S/N cuadra 5 - Callao. - La prueba consta de 20 preguntas con cinco alternativas de respuesta, teniendo un valor total de 100 puntos. - La duración es de 40 minutos. - El postulante elegirá rendir una de las tres clases de examen atendiendo a las siguientes disciplinas: Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Constitucional. 3. Para poder acceder a la entrevista personal se debe tener el puntaje mínimo de 65 puntos en el examen escrito. 4. La fecha para la entrevista personal se fijará en fecha oportuna. Para el ingreso al Examen Escrito, cada postulante deberá presentar indispensablemente lo siguiente: DNI, Lápiz, Borrador, Tajador y Lapicero.
Callao, 26 de mayo del 2011. LA COMISIÓN. 645309-2
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Académico profesional de Contabilidad con mención en Finanzas, Departamento Académico de Contabilidad; 3) Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Coordinador: Dr. Juan David Rivera Palomino, Escuela Académico Profesional de Educación Primaria e Interculturalidad, Departamento Académico de Investigación y Humanidades, Departamento Académico de Educación, Departamento Académico de Lenguaje y Psicología, Departamento Académico de Arte y Deporte; y 4) Facultad de Ciencias e Ingeniería, Coordinador: Dr. Jorge Alberto del Carpio Salinas, Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática, Escuela Académico Profesional de Ingeniería Electrónica con mención en Telecomunicaciones, Departamento Académico de Matemática, Departamento Académico de Ciencias Naturales, Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas, Departamento Académico de Ingeniería Electrónica; Que, mediante Oficio Nº 0065-2011-CONAFUSG de fecha 02 de febrero de 2011, la Secretaría General del CONAFU remitió al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades copia certificada de la Resolución Nº 0472011-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 013-2011-PCO recibido con fecha 15 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, señala que de acuerdo al expediente para la adecuación de carreras profesionales al régimen de facultades, se propuso la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras, sin embargo en la Resolución Nº 047-2011-CONAFU que aprueba la adecuación al régimen facultativo, la denominación de dicha facultad se ha consignado de manera incompleta, por lo que tratándose de un error material, solicita se expida la resolución correspondiente; Que, por Oficio Nº 319-2011-CONAFU-CDAA de fecha 29 de marzo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Humanidades, solicitó la rectificación en la denominación de la Facultad de Ciencias Contables; opinando: Elevar el expediente al Pleno del CONAFU, para la Aprobación de una Resolución que rectifique la siguiente denominación de una Facultad de la Universidad de Ciencias y Humanidades: dice: Facultad de Ciencias Contables, debe decir: Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 263-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: Rectificar el artículo primero de la Resolución Nº 047-2011-CONAFU en el extremo que señalaba la siguiente denominación: Facultad de Ciencias Contables, por el de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras; quedando redactado de la siguiente manera: Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras: Coordinador: Dr. Roberto Cumpén Vidaurre, Escuela Académico profesional de Contabilidad con mención en Finanzas, Departamento Académico de Contabilidad; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 047-2011-CONAFU en el extremo
que señala: Facultad de Ciencias Contables, por el de Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras; quedando redactado de la siguiente manera: (…) - Coordinador: Dr. Cumpén Vidaurre
Roberto
- Escuela Académico profesional FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES de Contabilidad con mención ECONÓMICAS Y FINANCIERAS en Finanzas - Departamento Académico de Contabilidad
(…) Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 646145-1
UNIVERSIDADES Crean el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN Enrique Guzmán y Valle ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 002-2011-AU-UNE Chosica, 10 de marzo del 2011 VISTA la moción de creación del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, presentada por docentes Asambleístas, en la sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria de la UNE, del 24 de febrero del 2011. CONSIDERANDO: Que la visión de la Educación Superior en el mundo se centra en los cambios de los sistemas de educación. Que la universidad es el agente facilitador del conocimiento a través de sus docentes; por lo tanto, la innovación en la enseñanza aprendizaje universitaria constituye un objeto de análisis significativo, ya que la capacidad analítica de los estudiantes debe ser impulsada mediante estrategias que les permitan desarrollar sus habilidades y destrezas, así como lo intelectual, lo moral y lo social; Que el fin de la educación es producir individuos autónomos, capaces de adquirir información por su cuenta, de juzgar su validez y hacer inferencias lógicas y coherentes, ante lo cual la investigación es un rubro imprescindible en la formación intelectual; Que la investigación científica en la universidad es una de las tareas más vitales que debe impulsar en sus espacios académicos y de proyección social, por lo que es necesario que haya un Vicerrectorado de Investigación que la planifique, sistematice, reglamente, aplique y supervise; Que en diversas universidades del país se ha implementado el Vicerrectorado de Investigación con la finalidad de canalizar la investigación científica para
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contribuir a la solución de los problemas académicos, tecnológicos, humanísticos y científicos de su quehacer intelectual y social; Que el Estatuto precisa en su artículo 1º que la Universidad Nacional de Educación es una institución académica, científica, tecnológica y cultural dedicada a la investigación, enseñanza y proyección social al servicio del desarrollo independiente del país; en su artículo 3º, inciso e, indica que debe intercambiar experiencias y logros pedagógicos, científicos y tecnológicos con universidades e instituciones de alto nivel tanto nacionales como extranjeras; Que la Ley Universitaria Nº 23733 en su artículo 1º dispone que la universidad tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley; en su artículo 2º, inciso b, precisa que un fin de la universidad es realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; en su artículo 4º, inciso a, indica que uno de sus derechos es aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo a él y, en su inciso b, el de organizar su sistema académico, económico y administrativo; en su artículo 26º señala que la universidad organiza su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y su Estatuto, atendiendo a sus características y necesidades; en su artículo 27º, inciso a, que el gobierno de la universidad se ejerce por la Asamblea Universitaria; en su artículo 28º, inciso a, precisa que la Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente: El Rector y el o los Vicerrectores; en el artículo 29º tiene como atribuciones las siguientes: a) Reformar el Estatuto de la universidad; b) Elegir al Rector, a los Vicerrectores y declarar la vacancia de sus cargos; Que la Ley Universitaria norma en sus artículos 65º, 66º y 67º, la función de la investigación en la universidad, por lo que el Vicerrectorado de Investigación tiene la responsabilidad de dirigirla y consolidarla en la
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Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria del 24 de febrero del 2011, acordó crear el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 33° de la Ley N° 23733 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 12º, 13º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución N° 006-2006AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CREAR el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Artículo 2º.- IMPLEMENTAR el Vicerrectorado de Investigación de la UNE, a partir de la instalación de la nueva gestión, en mayo del 2011. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO los artículos 12º, inciso b, artículo 29º, artículo 36º, incisos a, b, c, d y e, artículo 37º, artículo 81º, artículo 85º, incisos a, b, c y d, y el artículo 153º del Estatuto, referentes al Vicerrectorado Administrativo de la UNE, a partir de la instalación de la nueva gestión, en mayo del 2011. Artículo 4º.- CREAR la Dirección General de Administración (DIGA), a partir de la instalación de la nueva gestión, en mayo del 2011. Artículo 5º.- DEROGAR o modificar los dispositivos del Estatuto que se opongan a lo aquí instituido. Artículo 6º.- ENCARGAR al Consejo Universitario, para que dentro de los sesenta días, implemente este acuerdo y formule el organigrama y los instrumentos de gestión del Vicerrectorado de Investigación de la UNE; así como lo concerniente a la Dirección General de Administración.
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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN
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NORMAS LEGALES
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Artículo 7º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 646222-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Independencia ORDENANZA Nº 238-2011-MDI
Independencia, 23 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 017-2011-SGPR/GPPR/MDI, Informe Nº 035-2011-GPPR, Memorando Nº 163-2011SGPR, Memorándum Nº 439-2011-GM e Informe Nº 2452011-GAL/MDI, mediante cual opina la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modificación del artículo 7º del Reglamento de Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 0187-MDI; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, modificada en su Artículo 194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal el órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía el Órgano Ejecutivo con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante la Ordenanza Nº 0187-MDI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de setiembre del 2009, se aprobó el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia, con el propósito de actualizar este importante instrumento de gestión, constituyendo en su Artículo 7º un Equipo Técnico, encargado de organizar y ejecutar el proceso de elaboración, facilitación y consolidación del proceso de planificación participativa y concertada. Que, mediante la Ordenanza Nº 0228-2011-MDI de fecha 28 de Febrero y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de marzo del 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que a la fecha se encuentra vigente y en aplicación, en el cual se han incorporado cambios significativos en la denominación estructural de los cargos directivos de la Corporación, y por lo tanto, incide en la composición de los miembros del Equipo Técnico antes señalado. Que, para la actual Gestión Municipal es de prioridad institucional llevar a cabo el proceso de Actualización
del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia; por lo que se hace necesario modificar el Artículo 7º de su Reglamento. Estando a lo expuesto; contando con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y de la Asesoría Legal; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo Municipal aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 0187-MDI “REGLAMENTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 7º del “Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia”, aprobado por Ordenanza Nº 0187-MDI, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Composición del Equipo Técnico El Equipo Técnico es el responsable de organizar y ejecutar el proceso de elaboración, facilitación y consolidación del proceso de planificación participativa y concertada. Está conformado por: -
Gerente Municipal Gerente de Planificación, Presupuesto y Racionalización Gerente de Desarrollo Social Gerente de Desarrollo Económico Local Municipal Gerente de Gestión Ambiental Gerente de Seguridad Ciudadana Gerente de Gestión Urbana Sub. Gerente de Formulación de Proyectos Sub. Gerente de Cooperación Internacional y Relaciones Intergubernamentales Sub. Gerente de Participación Vecinal Un representante de la Mesa de Educación Un representante de Salud Un representante del Patronato por la Educación y la Promoción Empresarial Un representante de Instituto Metropolitano de Planificación Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
Presidente Secretario Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro
Las Instituciones y ONGs que colaboren con la ejecución de las actividades programadas se aunarán al Equipo Técnico en calidad de asesores, a fin de contribuir con el proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su cumplimiento y a la Secretaría General notificar a cada uno de los miembros del Equipo Técnico para los fines correspondientes y su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 646148-2
Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 229-2011-MDI
Independencia, 16 de mayo del 2011
El Peruano Lima, lunes 30 de mayo de 2011
NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 502-2011-GM-MDI, de fecha 13 de mayo del 2011, mediante el cual solicita que se designe al Secretario General como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de esta corporación edil, en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, publicado con fecha 8 de mayo del 2011. CONSIDERANDO: Son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; conforme a lo prescrito en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el segundo párrafo del artículo 39º del mismo Cuerpo Normativo; siendo las Resoluciones de Alcaldía las que aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; disponiéndose en su Artículo Quinto que corresponde al Titular de la Entidad Designar al responsable del Libro de Reclamaciones. Siendo así, conforme al Nuevo ROF vigente -de acuerdo a las funciones y atribuciones- el funcionario Idóneo para asumir la responsabilidad sobre el Libro de Reclamaciones es el Secretario General de esta Municipalidad. Con lo expuesto, conforme a las atribuciones del Alcalde establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y en cumplimiento del Artículo Quinto del Decreto Supremo 042-2011, es menester emitir la resolución de Alcaldía correspondiente y realizar su designación. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. RAÚL RICARDO RODRIGUEZ MEDINA - Secretario General de la Municipalidad de Independencia como responsable del LIBRO DE RECLAMACIONES de esta Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal su implementación, conforme a lo Establecido en el Decreto Supremo Nº 042-02011; a la Secretaría General su Publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 646148-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el Clasificador de Cargos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 350/MM
Miraflores, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
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Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 26 de la Ley Nº 27972, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP de las Entidades de la Administración Pública. Asimismo, el artículo 9 del acotado Decreto Supremo, establece que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 194 de fecha 31 de mayo de 2005, se aprueba el Manual de Clasificación de Cargos y el Cuadro para la Asignación de Personal –CAP de la Municipalidad de Miraflores; Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM del 08 de abril de 2011, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de Miraflores, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2011; Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística a través del Informe Técnico Nº007-2011-SGRYE-GP/MM, ha efectuado la consolidación y actualización del “Clasificador de Cargos” en concordancia con la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 347/MM, y de conformidad con la normatividad vigente. De igual modo, mediante Informe Nº 40-2011-GP-MM, la Gerencia de Planificación expresa su conformidad respecto de la elaboración del nuevo “Clasificador de Cargos” de la Municipalidad de Miraflores; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº162-2011-GAJ/MM, concluye favorablemente respecto de la aprobación del Clasificador de Cargos de la entidad en concordancia con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado por Ordenanza Nº 347/MM; por encontrarse acorde con la normativa vigente y aplicable a la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CLASIFICADOR DE CARGOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Clasificador de Cargos de la Municipalidad de Miraflores, que contiene cincuentaiún (51) denominaciones de cargos, para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal -CAP, según el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Planificación, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que a cada una corresponde según sus competencias. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 194 del 31 de mayo de 2005, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe), así como del Anexo que forma parte integrante del mismo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 646149-1
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NORMAS LEGALES
El Peruano Lima, lunes 30 de mayo de 2011