Normas Legales 01 de junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11419

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Sumario PODER LEGISLATIVO

Ley N° 29692.- Ley de Creacion del Colegio de Fisicos del Perú 443536

D.S. N° 093-2011-EF.- Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal del año fiscal 2012. 443544 R.M. Nº 382-2011-EF/43.- Aceptan renuncia al cargo de Asesor II, Categoría 5, del Despacho Viceministerial de Economía 443580

PODER EJECUTIVO

EDUCACION

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 0225-2011-ED.- Disponen excepcionalmente la suspensión de labores escolares los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2011, en las instituciones educativas públicas y privadas, designadas para el desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, el día domingo 05 de junio de 2011 443580 R.M. Nº 0226-2011-ED.- Designan Asesor de la Comisión Multisectorial encargada de organizar, coordinar e implementar los preparativos para la inauguración del Estadio Nacional 443580

CONGRESO DE LA REPUBLICA

R.M. Nº 166-2011-PCM.- Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 443538 R.M. Nº 167-2011-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración 443538 Res. Nº 355-2011-PCM/SD.- Modifican numerales del punto 8 “Procedimiento” de la Directiva N° 003-2009-PCM/CD, sobre lineamientos y procedimientos para la transferencia de competencias y funciones contenidas en el Artículo 82° de la Ley N° 27972 a gobiernos locales comprendidos en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa 443538 Res. Nº 356-2011-PCM/SD.Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materias de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades 443540 AGRICULTURA R.M. Nº 0203-2011-AG.- Renuevan designación de representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequeteque - Zaña 443541 R.M. Nº 0204-2011-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 443541 R.M. Nº 0205-2011-AG.- Disponen prepublicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley General de Semillas en el portal del INIA 443542 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 091-2011-EF.- Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2011 a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2010 . 443542 D.S. N° 092-2011-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2007 443543

ENERGIA Y MINAS R.S. N° 044-2011-EM.- Aprueban modificación de la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno - Electropuno S.A.A. 443581 R.S. N° 045-2011-EM.- Otorgan a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara - Interconexión LT 220 kV S.E.Talara - S.E. Piura, ubicada en el departamento de Piura 443582 R.S. N° 046-2011-EM.- Otorgan a favor de Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby - S.E. Santander, ubicada en los departamentos de Lima, Junín y Pasco 443582 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0491/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en el XLI período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA 443583 SALUD R.M. Nº 434-2011/MINSA.- Encargan funciones de Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 443583


NORMAS LEGALES

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R.M. Nº 435-2011/MINSA.- Encargan funciones de Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur 443584 R.M. Nº 436-2011/MINSA.- Ratifican en el cargo a Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 443584 R.M. Nº 437-2011/MINSA.- Ratifican en el cargo a Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño 443585 R.M. Nº 438-2011/MINSA.- Ratifican en el cargo a Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal 443585 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. Nº 317-2011-MTC/03.Declaran aprobada autorización otorgada a Comunicadora Indoperuana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali 443586 R.VM. Nº 376-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Empresa de Radio Difusión Comercial Sonora Studio 54 FM S.R.L. mediante R.VM. N° 0072006-MTC/03 443588 RR.VMs. Nºs. 398, 404 y 413-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ancash, Piura y Puno 443589 RR.VMs. Nºs. 401, 418 y 419-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF y UHF, en localidades de los departamentos de Cusco, Huánuco y San Martín 443593 R.D. Nº 073-2011-MTC/12.- Otorgan a Palmas del Espino S.A. permiso de operación de aviación general: servicio privado 443596 R.D. Nº 1438-2011-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari de los departamentos de Ayacucho y Cusco 443598 R.D. Nº 1515-2011-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Nazca 443598 VIVIENDA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 191-2011/SUNAT/A.Modifican el Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías, INTA-IT.00.04 (Versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A 443601

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 090-2011-OS/CD.- Aprueban las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electropuno S.A.A. 443603

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Res. Nº 066-2011-SERVIR-PE.Asignan Gerentes Públicos a cargos en la Presideincia del Consejo de Ministros 443604 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Res. Nº 040-2011-EF/94.01.1.- Autorizan funcionamiento de Krese Sociedad Intermediaria de Valores - Sociedad Anónima Cerrada, como sociedad intermediaria de valores 443605 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 127-2011-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo de 2011 443605 R.J. Nº 128-2011-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2011 443606

R.M. Nº 123-2011-VIVIENDA.- Incorporan el literal h) en el artículo 1 de la R.M. N° 002-2011-VIVIENDA 443599 R.M. Nº 124-2011-VIVIENDA.- Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la Fase de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiente a los Componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP 443599

Res. Nº 868-2011-TC-S1.- Sancionan a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 443606

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO SOCIAL DE SALUD

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

R.J. Nº 204-2011-AGN/J.Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Archivo General de la Nación 443600

Res. Nº 8-GCAS-ESSALUD-2011.- Aprueban Cláusulas del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de Entidades Representativas - Afiliación Colectiva, así como modifican y aprueban nuevas cláusulas en el Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes - Afiliación Individual 443610

COMISION NACIONAL PARA EL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 066-2011-DV-PE.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de DEVIDA 443600

Res. Nº 141-2011-SUNARP/SN.- Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Públicos 443615

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION


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NORMAS LEGALES

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Res. Nº 142-2011-SUNARP/SN.- Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias 443616

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

PODER JUDICIAL

DE FONDOS DE PENSIONES

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Nº 6140-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 443629

Res. Adm. Nº 417-2011-P- CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima 443617 Res. Adm. Nº 418-2011-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho 443618 Res. Adm. Nº 419-2011-P-CSJLI/PJ.Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima 443618 Res. Adm. Nº 420-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí 443618 Res. Adm. Nº 0287-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de junio de 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 443620 Res. Adm. Nº 294-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Disponen la reconformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del año judicial 2011 443621 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 408-2011-P-CSJL/PJ 443621

ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 149-2011-CG.- Modifican estructura orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República 443622

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH R.D. Nº 0317-2011-REGION ANCASH/DRTC.- Autorizan a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. para realizar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de Licencias de Conducir de la Clase A 443629 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Ordenanza Nº 001-2011-CR-GRH.Declaran de necesidad pública y de interés regional la construcción de la infraestructura del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa y declaran en emergencia a sitio arqueológico 443631 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 002-2011-GRU/CR.- Modifican Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominal de Personal de la Sede Central del Gobierno Regional del departamento de Ucayali 443632

GOBIERNOS LOCALES

DEFENSORIA DEL PUEBLO

MUNICIPALIDAD DE SAN

Res. Nº 0010-2011/DP.- Aprueban el “Decimocuarto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero - Diciembre 2010” y su presentación al Congreso de la República 443623

JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 008.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 212 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito” 443633

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0473-2011-JNE.- Declaran Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 443623 REGISTRO NACIONAL DE

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 0007-2011-MDSJM/A.- Prorrogan plazos para pago de cuotas del Impuesto Predial de los Arbitrios Municipales del año 2011 443633

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

R.J. Nº 278-2011-JNAC/RENIEC.Designan Jefe Regional 2 - Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales 443624 R.J. Nº 279-2011-JNAC/RENIEC.- Delegan en la Secretaria General la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 443624

Res. Nº 524-2011-RASS.- Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad en virtud de la Ley N° 27806 443634 Res. Nº 525-2011-RASS.- Declaran de oficio la habilitación urbana del Mercado Municipal N° 2 443635 Res. Nº 548-2011-RASS.- Rectifican la R.A. N° 11982010-RASS que declaró la Habilitación Urbana de Oficio de terreno ubicado en el distrito 443636

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 054-2011-MP-FN-JFS.- Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a España para participar en la “Conferencia Internacional sobre Víctimas del Terrorismo” 443625 RR. Nºs. 919, 920, 921, 922 y 923-2011-MP-FN.Nombran, designan y dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales de Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Junín, Pasco, Del Santa, Ucayali, Lima Norte, Lima y Madre de Dios 443626

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO R.A. Nº 0000669-2011-MPC-AL.- Autorizan viaje de regidor a España para participar en la VI edición de la Feria de Turismo de América Latina y Europa (EUROAL) 443637


NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 002-2011-MPH.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial 443638 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Acuerdo Nº 19-2011-CDC.- Autorizan viaje de la Alcaldesa a EE.UU., a fin de sostener reuniones de trabajo 443638

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 089-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad Aplicables al período comprendido entre setiembre de 2011 y agosto de 2015 443643

PROYECTOS

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

ORGANISMO SUPERVISOR

METROPOLITANA DE LIMA

DE LA INVERSION PRIVADA EN

Proyecto Ordenanza.- Proyecto de Ordenanza que aprueba Cronograma para la convocatoria de licitación de rutas, limita incremento de flota, dispone especificaciones técnicas de vehículo padrón y regula otros aspectos en materia de transporte público de pasajeros en Lima Metropolitana 443639

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29692 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de crear el Colegio de Físicos del Perú como institución autónoma de derecho público con sede en la ciudad de Lima, representativa de los profesionales físicos en toda la República del Perú. Artículo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú Para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú, se requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este último caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley. Artículo 3. Denominaciones de la carrera profesional consideradas para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú El Colegio de Físicos del Perú tiene en cuenta las diversas denominaciones de estas especialidades usadas en las diversas universidades y está facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta Ley. Artículo 4. Colegiación La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de físico en el país.

TELECOMUNICACIONES Res. Nº 080-2011-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se modifica las Normas complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad 1 al 8

Artículo 5. Funciones del Colegio de Físicos del Perú Son funciones del Colegio de Físicos del Perú las siguientes: a. Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión. b. Velar por el correcto ejercicio de la profesión con sujeción al código de ética profesional. c. Contribuir al adelanto de la física cooperando con las instituciones educativas, científicas y técnicas en la difusión de conocimientos de su campo e incentivar la investigación, dando especial preferencia a la solución de problemas de la realidad nacional. d. Velar por que el ejercicio de la profesión sea útil a la sociedad, coadyuvando al desarrollo científico y tecnológico del país. e. Fomentar y defender el ejercicio de las actuales y nuevas especialidades derivadas del desarrollo de la física en la actividad pública y privada. f. Absolver las consultas que, sobre física y sobre ética profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada y sus miembros. g. Representar oficialmente a los físicos referidos en la presente Ley ante organismos oficiales que, por su naturaleza y fines, así lo requieran. h. Representar, establecer convenios y mantener vinculación con entidades científicas del país y análogas del extranjero. i. Colaborar con los centros académicos de formación de físicos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la finalidad de tener un perfeccionamiento continuo de los profesionales. j. Cumplir y velar por que se cumpla la presente Ley y su estatuto, y los reglamentos que se dicten para el ejercicio de la profesión del físico en sus diversas especialidades. k. Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros, gestionar y otorgar la protección profesional que estos demanden. l. Emitir juicios de opinión técnico-profesional en temas de física y sus aplicaciones sobre asuntos de interés público. m. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y gobiernos locales en materias que son de su competencia. n. Las demás que le señale su estatuto y que no excedan de la ley.


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NORMAS LEGALES

Artículo 6. Órganos de gobierno del Colegio de Físicos del Perú Son órganos de gobierno del Colegio de Físicos del Perú los siguientes: a. La Asamblea Nacional. b. El Consejo Nacional. c. Los Consejos Regionales o Departamentales, constituidos en los lugares que indique el estatuto. d. El Tribunal de Ética. El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno del Colegio de Físicos del Perú, la elección del Consejo Nacional, Consejos Regionales o Departamentales y la creación de los órganos de apoyo que se rigen por el estatuto y el reglamento interno. Los cargos se ejercen por un período de dos años. No hay reelección inmediata. Artículo 7.- Constitución de sedes regionales El Colegio de Físicos del Perú puede crear filiales con la denominación de Colegios Regionales o Departamentales de Físicos, conforme lo dispone su estatuto, a condición de que aquellas cuenten con diez o más profesionales físicos que ejerzan en la región o departamento. Estos colegios regionales están regidos por un consejo regional constituido por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo 8. Consejo Nacional El Consejo Nacional está integrado por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero, dos vocales y un delegado en representación de los consejos regionales. Artículo 9. Atribuciones del Consejo Nacional El Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: a. Representar al Colegio de Físicos del Perú. b. Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales. c. Coordinar las funciones de los colegios, respetando su autonomía. d. Resolver las consultas que formulen los consejos regionales o departamentales o sus miembros. e. Pronunciarse en última instancia en los casos que precise el estatuto. f. Aprobar su reglamento interno y el de los colegios regionales o departamentales. g. Redactar el Código de Ética Profesional. h. Administrar los bienes y rentas del Colegio de Físicos del Perú. Artículo 10. Sanciones Las infracciones al código de ética, al estatuto y al reglamento interno son causal de sanciones disciplinarias, que son las siguientes: amonestación, multa de hasta cero coma cinco de una unidad impositiva tributaria, suspensión temporal y expulsión. El estatuto fija los procedimientos de aplicación e impugnación. Artículo 11. Ingresos, bienes y rentas Los ingresos, bienes y rentas del Colegio de Físicos del Perú son los siguientes: a. Los aportes y obligaciones de sus miembros. b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. d. Los intereses y rentas que generen sus bienes. e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título. f. Otras que establezca el estatuto o que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 12. Habilitación de los profesionales físicos El Colegio de Físicos del Perú habilita a los profesionales físicos especialistas en las áreas de aplicación de la física.

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Artículo 13. Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. Artículo 14. Derogatoria Derógase toda aquella disposición que vaya en contra de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La primera inscripción de los miembros del Colegio de Físicos del Perú se efectúa en un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente Ley y está a cargo de una comisión especial de Licenciados en Física o Licenciados en Físico-Matemáticas integrada por las siguientes personas: a. Un representante acreditado por la Sociedad Peruana de Física (Soperfi). b. Un representante acreditado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). c. Un representante acreditado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). d. Un representante acreditado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA). e. Un representante acreditado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH). f. Un representante acreditado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). g. Un representante acreditado por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). Los miembros de la comisión especial son acreditados por las entidades señaladas ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú en un plazo no mayor de treinta días después de publicada la Ley para su constitución e inicio de labores. Finalizada la inscripción, la comisión especial convoca en un plazo no mayor de diez días a los miembros colegiados a un proceso eleccionario, a fin de elegir a los integrantes del primer Consejo Nacional. SEGUNDA. El Consejo Nacional elabora el proyecto de estatuto y lo somete a la aprobación de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de noventa días contado a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere del voto conforme del sesenta por ciento del total de los votos válidamente emitidos por los miembros inscritos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de mayo del dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 647573-1


NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2011-PCM Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; Que, mediante Oficio Nº 165-2011-PCM/DM la Presidenta del Consejo de Ministros solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, como consecuencia del Segundo Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 078-2009-ANSC-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil incorporó al señor Jorge Alberto Zapata Gallo al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que sea asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros, al cargo de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al señor Jorge Alberto Zapata Gallo, en el cargo de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, cargo que se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 647571-1

Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2011-PCM Lima, 31 de mayo de 2011

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; Que, mediante Oficio Nº 165-2011-PCM/DM la Presidenta del Consejo de Ministros solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, como consecuencia del Tercer Proceso de Selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011-SERVIR-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado al señor Javier Ignacio Nieves Tuesta al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que sea asignado a la Presidencia del Consejo de Ministros, al cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas; Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al señor Javier Ignacio Nieves Tuesta, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, cargo que se encuentra vacante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, y; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAVIER IGNACIO NIEVES TUESTA, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 647571-2

Modifican numerales del punto 8 “Procedimiento” de la Directiva Nº 0032009-PCM/CD, sobre lineamientos y procedimientos para la transferencia de competencias y funciones contenidas en el Artículo 82º de la Ley Nº 27972 a gobiernos locales comprendidos en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 355-2011-PCM/SD Lima, 26 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 0187-2011-ME/VMGI del Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, así como el Informe Nº 019-2011-PCM/SD-AVC; y,


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, de conformidad a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM y Nº 063-2007PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM que aprueba la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD, se establecieron los lineamientos y procedimientos para la transferencia, durante sus etapas de declaratoria de viabilidad técnica y funcional, certificación, acreditación y efectivización, a los gobiernos locales comprendidos en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, de las competencias y funciones contenidas en el artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de gestión educativa;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el quinto párrafo del numeral 8.2.2. del punto 8: “Procedimientos” de la indicada Directiva Nº 003-2009-PCM/SD, los informes situacionales que presentan las municipalidades distritales deben contener el nivel de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y de presentarse inconvenientes con alguno, deberá adjuntar un acuerdo del Concejo Municipal refrendado por una Resolución de Alcaldía mediante el cual se comprometen a cumplir con la implementación de los requisitos generales y a presentar estos ante la Secretaría de Descentralización hasta antes de la firma de las actas de entrega y recepción; Que, con la finalidad de agilizar la ejecución del proceso de transferencia a las municipalidades distritales del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y acorde al informe de vistos, es necesario dictar las disposiciones


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NORMAS LEGALES

específicas respecto a determinados procedimientos señalados en la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD; Que, dicha medida se condice además con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM que establece medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Nº 27867, Nº 28273; los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM, Nº 047-2009-PCM, Nº 044-2011-PCM; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0632007-PCM “Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros”; SE RESUELVE: Artículo 1º. – Modificación de la Directiva Nº 0032009-PCM/SD Modifíquense los numerales 8.2.2. y 8.3. del punto 8: “Procedimientos” de la Directiva Nº 003-2009-PCM/ SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD, en los términos siguientes: “8.2.2. Verificación a cargo de la Comisión Municipal de Transferencia (…) El informe situacional es emitido de manera individual para cada gobierno local y contiene como conclusión estar apto o por potenciar, para ejercer las competencias y funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. El Informe situacional contendrá, además, la información sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. A los gobiernos locales que se declaren por potenciar, podrán solicitar asistencia técnica al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional o a la Secretaría de Descentralización en lo que sea pertinente, pudiendo utilizarse mecanismos graduales para la transferencia de competencias como la delegación de funciones. Los informes situacionales serán suscritos por los presidentes de las Comisiones Sectorial y Municipal de Transferencia, debiendo contener la información sustentatoria de lo que se indique en los mencionados informes.” “8.3. Acreditación La acreditación a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa está a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual se tendrá en consideración, la información contenida en los informes situacionales de la Comisión Sectorial y Municipal de Transferencia, sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos para la acreditación de las Municipalidades establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. La solicitud de acreditación es presentada por la Municipalidad Distrital, acompañando todos los requisitos descritos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. De haber inconveniente con el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la solicitud de acreditación será aprobada por Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en la que se establecerán los mecanismos que desarrollará la Municipalidad para su superación, manifestando su formal compromiso para cumplir con la implementación de los requisitos pendientes, para su presentación ante la Secretaría de Descentralización. El cumplimiento del compromiso y la presentación de todos los documentos pendientes se hará efectivo hasta antes de la firma de las actas de entrega y recepción, debiendo adjuntarse el Acuerdo de Concejo Municipal que valida dicho cumplimiento. Con ello, se complementa

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la certificación respecto a la transferencia de recursos asociados a las competencias a asumir por el gobierno local en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los informes situacionales descritos en los numerales 8.2.1. y 8.2.2. La acreditación se formalizará a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización.” (…). Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 647390-1

Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materias de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 356-2011-PCM/SD Miraflores, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 006-2011-PCM/SDOTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº; 007-2007-PCM/SD, y el Informe Nº 024-2011-PCM/SDLENC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 006-CND-P2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a la que se refiere la Ley Nº 27067 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, modificada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la MML. Encontrándose el MIMDES en el III y IV grupo de transferencia; Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD, se modifica el “Plan de Acción


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NORMAS LEGALES

para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, adicionando al Grupo II de transferencias, las funciones específicas de las materias: Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, del MIMDES, así como las de Salud; Que, mediante Acta de Sesión de la Comisión Bipartita, realizada el día 26 de abril del presente año 2011, se aprobó el Plan de Acción Sectorial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para la transferencia de funciones sectoriales en materia de Población y en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y además se dispuso su publicación, siendo efectivo con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 353-2011-PCM/ SD; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 345-2011-PCM/SD, se modificó los Requisitos Específicos Mínimos para la transferencia de Funciones Sectoriales de Población; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 29158; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, Nº 022-2008-PCM/SD, Nº 052-2008-PCM/SD, Nº 239-2011PCM/SD, 343-2011-PCM/SD y Nº 345-2011-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en materia de Población y Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades. Certificar que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales, en las materias de Población y Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, de los Artículos 50º y 60º respectivamente, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el Informe de Concordancia Nº 006-2011-PCM/SD-OTME, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha acreditado la transferencia de funciones en las materias de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, para que procedan con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 006-2011-PCM/SD-OTME, referido en la presente resolución, deberán ser publicados en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIAS DE POBLACION, DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 50º Y 60º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES.

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AGRICULTURA Renuevan designación de representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0203-2011-AG Lima, 30 de mayo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 546-2011-AG-OAER/DG de fecha 17 de mayo de 2011, del Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, se constituyeron los Consejos Directivos en los Proyectos Especiales de Jequetepeque -Zaña, Sierra - Centro Sur, Pichis - Palcazú, Jaén - San Ignacio - Bagua y Alto Huallaga, los cuales están conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 2º del citado Decreto Supremo, determina que los representante del Ministerio de Agricultura en los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales, serán reconocido por Resolución Ministerial y por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado por una sola vez; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0270-2009AG, publicada con fecha 26 de marzo de 2009, se designó al señor Cesar Carlos Sandoval Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña; Que, en ese sentido, corresponde efectuar la renovación de la designación realizada al mencionado funcionario, con eficacia anticipada al 25 de marzo de 2011; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar, con eficacia anticipada al 25 de marzo de 2011, la designación del señor Cesar Carlos Sandoval Pozo como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 647357-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2011 Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO:

FUNCIONES SECTORIALES EN FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE POBLACION MATERIA DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES a), b), c), d), e), f)

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a), b), c), d), e), f), g), h)

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0212-2009AG de fecha 26 de febrero de 2009, se encargó a la señora Nélida Barbagelata Ramírez las funciones de Director de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura;


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NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio Nº 0527-2011-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 9 de mayo de 2011, la señora Nélida Barbagelata Ramírez, ha presentado su renuncia al encargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada, y encargar las funciones de Director de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan crédito suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el año fiscal 2011 a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2010 DECRETO SUPREMO N° 091-2011-EF

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora Nélida Barbagelata Ramírez, al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0212-2009-AG, como Director de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora Carmen Rosa Fernández Pinto, las funciones de Directora de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 647357-2

Disponen prepublicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley General de Semillas en el portal del INIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2011-AG Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27262 – Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en su calidad de Autoridad de Semillas, ha señalado la necesidad de perfeccionar las disposiciones del Reglamento en vigencia, a cuyo efecto ha propuesto el proyecto de un nuevo Reglamento de la Ley General de Semillas, el mismo que es conveniente sea puesto a disposición de las instituciones interesadas y público en general, con el objeto de recibir sus aportes y/o comentarios; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación del proyecto de nuevo Reglamento de la Ley General de Semillas en el portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA (www. inia.gob.pe), por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Ministerial, para que las instituciones interesadas y público en general presenten sus aportes y/o comentarios. Artículo 2º.- Al término del plazo señalado, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA dará cuenta al Despacho Ministerial de los aportes y/o comentarios recibidos sobre el proyecto de Reglamento materia de la prepublicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 647380-1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, destinado al cofinanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de reducir las brechas de provisión de los servicios e infraestructura básica; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 dispone que los recursos del FONIPREL se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 07 de junio del 2010, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión de la Convocatoria FONIPREL 2010 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por una suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 273 106 899,00); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 205-2010-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 145 304 526,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y Locales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010; Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución financiera, se ha determinado que para el Año Fiscal 2011 es necesario incorporar un monto total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 808 715,00) en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cuyos proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, conforme a lo informado en los cronogramas de ejecución remitidos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29125 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;


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NORMAS LEGALES

DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de un monto total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 808 715,00) para la ejecución de los proyectos de inversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 10 219 775,00 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 108 588 940,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ----------------------TOTAL INGRESOS 118 808 715,00 ============= EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

En Nuevos Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS REGIONALES PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

:Gobiernos Locales 5 : Recursos Determinados

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL GOBIERNOS LOCALES TOTAL EGRESOS

10 219 775,00 ----------------------10 219 775,00 =============

108 588 940,00 -----------------------108 588 940,00 ============== 118 808 715,00 ==============

Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1° de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

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Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 647573-2

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 DECRETO SUPREMO Nº 092-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del “Fondo DU Nº 037-94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el Artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos beneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF; Que, el segundo párrafo de la mencionada Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo informado por la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para atender el pago de las deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle:


DE LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia

50 000 000,00 ------------------50 000 000,00 ===========

TOTAL : A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO

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En Nuevos Soles 1 : Recursos Ordinarios

SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL:

1 003 591,00 48 996 409,00 -------------------50 000 000,00 ===========

Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2011”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- De la atención de los montos pendientes 3.1 Las entidades comprendidas en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus beneficiarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2009-EF. 3.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada

entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente. 3.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus beneficiarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente, efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Artículo 4º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los abonos a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes. Artículo 5º.- Del plazo de abono Las entidades, a través de sus Unidades Ejecutoras, efectúan los abonos correspondientes dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 6º.- Nuevos Beneficiarios Las entidades incluyen en el cálculo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo a los nuevos beneficiarios, que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, reconocidos en las Resoluciones del Titular del Pliego remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 7º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 647573-3

Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal del año fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 093-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 y modificatoria, se crea el


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Programa de Modernización Municipal para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, el segundo párrafo del inciso antes señalado, establece que los recursos del Programa de Modernización Municipal se asignan conforme a criterios de: i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y, ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios; Que, asimismo, la mencionada norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan los citados criterios, y se establecerá la metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución de los recursos, así como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los gobiernos locales para la referida distribución; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se crea el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011-2013) de carácter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; Que, la Primera Disposición Final de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del año fiscal 2011, aprobados por el Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, fija como plazo de publicación de los Decretos Supremos que aprueben las metas de los años 2012 y 2013, el 31 de mayo del año precedente a su vigencia; Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal en el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2012, los cuales constan de doce (12) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (04) Anexos y dos (02) Formatos, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia el 01 de enero de 2012. Artículo 3º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos y Formatos referidos en el artículo 1º, en el Diario Oficial El Peruano. Dichos Anexos y Formatos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DEL AÑO FISCAL 2012 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, en adelante el Programa de Modernización, a que hace referencia el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 y modificatoria; así como las metas que deben cumplir las municipalidades provinciales y distritales del país, para acceder a dichos recursos. Artículo 2º.- Finalidad del Programa de Modernización El Programa de Modernización tiene como finalidad promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a: a) Incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión financiera. b) Generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplificación de trámites, entre otros. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación El Programa de Modernización es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4º.- De los recursos del Programa de Modernización El Programa de Modernización, durante su vigencia, se financia con los recursos que para tal fin se autorizan en la Ley Anual de Presupuesto respectiva. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Y METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO FISCAL 2012 Artículo 5º.- Clasificación de municipalidades Para la distribución y asignación de los recursos señalados en el artículo anterior, así como el establecimiento de metas correspondientes al Año Fiscal 2012 las municipalidades se clasifican en: i. Municipalidades de ciudades principales tipo “A”. ii. Municipalidades de ciudades principales tipo “B”. iii. Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas. iv. Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas. La clasificación de cada una de las municipalidades se detalla en el Anexo Nº 01 “Clasificación de municipalidades – Programa de Modernización Municipal (PMM) – Año Fiscal 2012” de la presente norma. Artículo 6º.- Determinación de metas para el Año Fiscal 2012 6.1 El Programa de Modernización para el Año Fiscal 2012 establece como criterios para la asignación de los recursos, el cumplimiento de metas en las siguientes Áreas Programáticas: a) Recaudación de Impuestos Municipales. b) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: simplificación de trámites. c) Generación de condiciones favorables del clima de negocios: servicios públicos e infraestructura. 6.2 Para los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por meta a todo fin, objetivo, compromiso o acción que deba ser cumplida por las municipalidades para la asignación de recursos en el marco de la presente norma. 6.3 Para el año fiscal 2012 las municipalidades deben cumplir las metas que se detallan en el Anexo Nº 02 “Metas de Programa de Modernización Municipal (PMM) Año Fiscal 2012”, que forma parte de la presente norma.


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Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización 7.1 Para la evaluación de las metas se toma en cuenta lo siguiente: a) La evaluación del cumplimiento de metas es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público. b) Las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2012. c) Los medios de verificación para la evaluación de las metas se detallan en el Anexo Nº 03 “Medios de verificación para la evaluación del cumplimiento de metas del Año Fiscal 2012”, que forma parte de la presente norma. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de recursos. Artículo 8º.- Determinación y asignación de los recursos del Programa de Modernización para el Año Fiscal 2012 La asignación de los recursos del Programa de Modernización para cada municipalidad, se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento: 8.1 Determinación del monto máximo El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad durante el Año Fiscal 2012, se determina a partir de un índice de distribución elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas en función a la población de cada distrito, tomando en cuenta la última información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. En el caso de las municipalidades provinciales, para la determinación del monto se considera a la población del Distrito Capital. El monto máximo a asignar a cada municipalidad es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de abril de 2012. 8.2 Evaluación para la asignación de los recursos La Dirección General de Presupuesto Público calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función de la evaluación del cumplimiento de las metas y las ponderaciones detalladas en el Anexo Nº 04 “Ponderadores para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2012”, que forma parte de la presente norma. A las municipalidades que cumplan con la totalidad de las metas asignadas les corresponde el 100% del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo. A las municipalidades que no cumplan la totalidad de las metas les corresponde un porcentaje proporcional, de acuerdo a las metas alcanzadas en cada una de las Áreas Programáticas del Año Fiscal 2012, de sus ponderados establecidos en el Anexo 04 y del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 Cálculo para la asignación de los Recursos: En el mes de setiembre de 2012, la Dirección General de Presupuesto Público informa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de las metas, como resultado de lo calculado para su asignación financiera en el mismo período. Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos que para dichos efectos hayan sido aprobados en la Ley de Presupuesto del año fiscal correspondiente. 8.4 Uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades en el marco del Programa de Modernización son destinados a la mejora de la gestión municipal en las Áreas Programáticas señaladas en el numeral 6.1 del artículo 6º de la presente norma. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Municipal dichos recursos podrán destinarse a otras actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo del

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Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de metas Los recursos del Programa de Modernización no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fiscal 2012 serán distribuidos entre las municipalidades que sí cumplieron la totalidad de sus metas de la siguiente manera: a) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “A” se repartirá el 15% del total de estos recursos. b) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “B” se repartirá el 20% del total de estos recursos. c) Para el caso de las Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas, se repartirá el 30% del total de estos recursos. d) Para el caso de las Municipalidades no consideradas ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas, se repartirá el 35% del total de estos recursos. La distribución para cada grupo de municipalidades se sujeta a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma. Artículo 10º.- Asistencia Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades, principalmente respecto de los siguientes aspectos: a) Mejoras de la gestión financiera, priorizando herramientas de gestión tributaria. b) Mejoras en la simplificación de trámites. c) Mejoras en la provisión de servicios públicos e infraestructura. Artículo 11º.- Designación de funcionario responsable de la Municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las Municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el funcionario designado por la Municipalidad deberá elevar al Alcalde y al Gerente Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas del año 2012 o de las razones del incumplimiento de ser el caso. Artículo 12º.- Formatos Las Municipalidades deberán de cumplir con consignar, en forma fidedigna, la información solicitada en los Formatos Nºs 01 y 02. Los formatos deberán ser suscritos por el Alcalde y el funcionario responsable del Área Programática o quien haga sus veces. La información consignada constituye declaración jurada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Metas del Programa para el período 2013 Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, correspondiente al año 2013. Dicho Decreto será publicado hasta el 31 de mayo del año 2012. Segunda.- Establecimiento de metas para las municipalidades creadas en el año 2012. En el caso de las municipalidades que sean creadas durante el año 2012, sus metas serán establecidas a partir del año 2013. Tercera.- Difusión de instructivos para el cumplimiento de las metas para el año 2012 Al 31 de julio del año 2011 las entidades o dependencias responsables de evaluar y entregar los resultados del cumplimiento de las metas deberán elaborar y difundir los instructivos que contendrán las pautas específicas para el cumplimiento de cada una de las metas del año 2012 del Programa de Modernización Municipal.


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ANEXO Nº 1 CLASIFICACIÓN DE MUNICIPALIDADES - PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PMM) - 2012 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73

UBIGEO 010101 010102 010103 010104 010105 010106 010107 010108 010109 010110 010111 010112 010113 010114 010115 010116 010117 010118 010119 010120 010121 010201 010202 010203 010204 010205 010206 010301 010302 010303 010304 010305 010306 010307 010308 010309 010310 010311 010312 010401 010402 010403 010501 010502 010503 010504 010505 010506 010507 010508 010509 010510 010511 010512 010513 010514 010515 010516 010517 010518 010519 010520 010521 010522 010523 010601 010602 010603 010604 010605 010606 010607 010608

Departamento AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

Provincia CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BAGUA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA BONGARA CONDORCANQUI CONDORCANQUI CONDORCANQUI LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA

Distrito CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA HUANCAS LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MAGDALENA MARISCAL CASTILLA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN FRANCISCO DE DAGUAS SAN ISIDRO DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL PARCO IMAZA LA PECA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES FLORIDA JAZAN RECTA SAN CARLOS SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA NIEVA EL CENEPA RIO SANTIAGO LAMUD CAMPORREDONDO COCABAMBA COLCAMAR CONILA INGUILPATA LONGUITA LONYA CHICO LUYA LUYA VIEJO MARIA OCALLI OCUMAL PISUQUIA PROVIDENCIA SAN CRISTOBAL SAN FRANCISCO DEL YESO SAN JERONIMO SAN JUAN DE LOPECANCHA SANTA CATALINA SANTO TOMAS TINGO TRITA SAN NICOLAS CHIRIMOTO COCHAMAL HUAMBO LIMABAMBA LONGAR MARISCAL BENAVIDES MILPUC

Clasificación municipal PMM Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


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443548 Nº 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148

UBIGEO 010609 010610 010611 010612 010701 010702 010703 010704 010705 010706 010707 020101 020102 020103 020104 020105 020106 020107 020108 020109 020110 020111 020112 020201 020202 020203 020204 020205 020301 020302 020303 020304 020305 020306 020401 020402 020501 020502 020503 020504 020505 020506 020507 020508 020509 020510 020511 020512 020513 020514 020515 020601 020602 020603 020604 020605 020606 020607 020608 020609 020610 020611 020701 020702 020703 020801 020802 020803 020804 020901 020902 020903 020904 020905 020906

Departamento AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

Provincia RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA UTCUBAMBA HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ HUARAZ AIJA AIJA AIJA AIJA AIJA ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ANTONIO RAYMONDI ASUNCION ASUNCION BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI BOLOGNESI CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARHUAZ CARLOS FERMIN FITZCARRALD CARLOS FERMIN FITZCARRALD CARLOS FERMIN FITZCARRALD CASMA CASMA CASMA CASMA CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO CORONGO

Distrito OMIA SANTA ROSA TOTORA VISTA ALEGRE BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA LONYA GRANDE YAMON HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA LIBERTAD OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED SUCCHA LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY CHACAS ACOCHACA CHIQUIAN ABELARDO PARDO LEZAMETA ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY CANIS COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA CASMA BUENA VISTA ALTA COMANDANTE NOEL YAUTAN CORONGO ACO BAMBAS CUSCA LA PAMPA YANAC

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223

UBIGEO 020907 021001 021002 021003 021004 021005 021006 021007 021008 021009 021010 021011 021012 021013 021014 021015 021016 021101 021102 021103 021104 021105 021201 021202 021203 021204 021205 021206 021207 021208 021209 021210 021301 021302 021303 021304 021305 021306 021307 021308 021401 021402 021403 021404 021405 021406 021407 021408 021409 021410 021501 021502 021503 021504 021505 021506 021507 021508 021509 021510 021511 021601 021602 021603 021604 021701 021702 021703 021704 021705 021706 021707 021708 021709 021710

Departamento ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH

NORMAS LEGALES Provincia CORONGO HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARI HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUARMEY HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA MARISCAL LUZURIAGA OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS OCROS PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA PALLASCA POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY RECUAY

Distrito YUPAN HUARI ANRA CAJAY CHAVIN DE HUANTAR HUACACHI HUACCHIS HUACHIS HUANTAR MASIN PAUCAS PONTO RAHUAPAMPA RAPAYAN SAN MARCOS SAN PEDRO DE CHANA UCO HUARMEY COCHAPETI CULEBRAS HUAYAN MALVAS CARAZ HUALLANCA HUATA HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE SANTA CRUZ SANTO TORIBIO YURACMARCA PISCOBAMBA CASCA ELEAZAR GUZMAN BARRON FIDEL OLIVAS ESCUDERO LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA OCROS ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA SAN CRISTOBAL DE RAJAN SAN PEDRO SANTIAGO DE CHILCAS CABANA BOLOGNESI CONCHUCOS HUACASCHUQUE HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO PALLASCA PAMPAS SANTA ROSA TAUCA POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA QUINUABAMBA RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MARCA PAMPAS CHICO PARARIN TAPACOCHA TICAPAMPA

443549 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443550 Nº 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298

UBIGEO 021801 021802 021803 021804 021805 021806 021807 021808 021809 021901 021902 021903 021904 021905 021906 021907 021908 021909 021910 022001 022002 022003 022004 022005 022006 022007 022008 030101 030102 030103 030104 030105 030106 030107 030108 030109 030201 030202 030203 030204 030205 030206 030207 030208 030209 030210 030211 030212 030213 030214 030215 030216 030217 030218 030219 030301 030302 030303 030304 030305 030306 030307 030401 030402 030403 030404 030405 030406 030407 030408 030409 030410 030411 030412 030413

Departamento ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC

Provincia SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS SIHUAS YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY YUNGAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA ANTABAMBA AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES

Distrito CHIMBOTE CACERES DEL PERU COISHCO MACATE MORO NEPEÑA SAMANCO SANTA NUEVO CHIMBOTE SIHUAS ACOBAMBA ALFONSO UGARTE CASHAPAMPA CHINGALPO HUAYLLABAMBA QUICHES RAGASH SAN JUAN SICSIBAMBA YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY YANAMA ABANCAY CHACOCHE CIRCA CURAHUASI HUANIPACA LAMBRAMA PICHIRHUA SAN PEDRO DE CACHORA TAMBURCO ANDAHUAYLAS ANDARAPA CHIARA HUANCARAMA HUANCARAY HUAYANA KISHUARA PACOBAMBA PACUCHA PAMPACHIRI POMACOCHA SAN ANTONIO DE CACHI SAN JERONIMO SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA SANTA MARIA DE CHICMO TALAVERA TUMAY HUARACA TURPO KAQUIABAMBA ANTABAMBA EL ORO HUAQUIRCA JUAN ESPINOZA MEDRANO OROPESA PACHACONAS SABAINO CHALHUANCA CAPAYA CARAYBAMBA CHAPIMARCA COLCABAMBA COTARUSE HUAYLLO JUSTO APU SAHUARAURA LUCRE POCOHUANCA SAN JUAN DE CHACÑA SAÑAYCA SORAYA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373

UBIGEO 030414 030415 030416 030417 030501 030502 030503 030504 030505 030506 030601 030602 030603 030604 030605 030606 030607 030608 030701 030702 030703 030704 030705 030706 030707 030708 030709 030710 030711 030712 030713 030714 040101 040102 040103 040104 040105 040106 040107 040108 040109 040110 040111 040112 040113 040114 040115 040116 040117 040118 040119 040120 040121 040122 040123 040124 040125 040126 040127 040128 040129 040201 040202 040203 040204 040205 040206 040207 040208 040301 040302 040303 040304 040305 040306

Departamento APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA

NORMAS LEGALES Provincia AYMARAES AYMARAES AYMARAES AYMARAES COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS COTABAMBAS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS CHINCHEROS GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CAMANA CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI

Distrito TAPAIRIHUA TINTAY TORAYA YANACA TAMBOBAMBA COTABAMBAS COYLLURQUI HAQUIRA MARA CHALLHUAHUACHO CHINCHEROS ANCO-HUALLO COCHARCAS HUACCANA OCOBAMBA ONGOY URANMARCA RANRACANCHA CHUQUIBAMBILLA CURPAHUASI GAMARRA HUAYLLATI MAMARA MICAELA BASTIDAS PATAYPAMPA PROGRESO SAN ANTONIO SANTA ROSA TURPAY VILCABAMBA VIRUNDO CURASCO AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO

443551 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443552 Nº 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448

UBIGEO 040307 040308 040309 040310 040311 040312 040313 040401 040402 040403 040404 040405 040406 040407 040408 040409 040410 040411 040412 040413 040414 040501 040502 040503 040504 040505 040506 040507 040508 040509 040510 040511 040512 040513 040514 040515 040516 040517 040518 040519 040520 040601 040602 040603 040604 040605 040606 040607 040608 040701 040702 040703 040704 040705 040706 040801 040802 040803 040804 040805 040806 040807 040808 040809 040810 040811 050101 050102 050103 050104 050105 050106 050107 050108 050109

Departamento AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

Provincia CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CARAVELI CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CAYLLOMA CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS CONDESUYOS ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY ISLAY LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA

Distrito CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN UÑON URACA VIRACO CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA YANAQUIHUA MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO AYACUCHO ACOCRO ACOS VINCHOS CARMEN ALTO CHIARA OCROS PACAYCASA QUINUA SAN JOSE DE TICLLAS

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523

UBIGEO 050110 050111 050112 050113 050114 050115 050201 050202 050203 050204 050205 050206 050301 050302 050303 050304 050401 050402 050403 050404 050405 050406 050407 050408 050501 050502 050503 050504 050505 050506 050507 050508 050509 050601 050602 050603 050604 050605 050606 050607 050608 050609 050610 050611 050612 050613 050614 050615 050616 050617 050618 050619 050620 050621 050701 050702 050703 050704 050705 050706 050707 050708 050801 050802 050803 050804 050805 050806 050807 050808 050809 050810 050901 050902 050903

Departamento AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO

NORMAS LEGALES Provincia HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA HUAMANGA CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO CANGALLO HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS HUANCA SANCOS HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA HUANTA LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LA MAR LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE SUCRE SUCRE

Distrito SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO DE PISCHA SOCOS TAMBILLO VINCHOS JESUS NAZARENO CANGALLO CHUSCHI LOS MOROCHUCOS MARIA PARADO DE BELLIDO PARAS TOTOS SANCOS CARAPO SACSAMARCA SANTIAGO DE LUCANAMARCA HUANTA AYAHUANCO HUAMANGUILLA IGUAIN LURICOCHA SANTILLANA SIVIA LLOCHEGUA SAN MIGUEL ANCO AYNA CHILCAS CHUNGUI LUIS CARRANZA SANTA ROSA TAMBO SAMURAGI PUQUIO AUCARA CABANA CARMEN SALCEDO CHAVIÑA CHIPAO HUAC-HUAS LARAMATE LEONCIO PRADO LLAUTA LUCANAS OCAÑA OTOCA SAISA SAN CRISTOBAL SAN JUAN SAN PEDRO SAN PEDRO DE PALCO SANCOS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO SANTA LUCIA CORACORA CHUMPI CORONEL CASTAÑEDA PACAPAUSA PULLO PUYUSCA SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO UPAHUACHO PAUSA COLTA CORCULLA LAMPA MARCABAMBA OYOLO PARARCA SAN JAVIER DE ALPABAMBA SAN JOSE DE USHUA SARA SARA QUEROBAMBA BELEN CHALCOS

443553 Clasificación municipal PMM Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443554 Nº 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598

UBIGEO 050904 050905 050906 050907 050908 050909 050910 050911 051001 051002 051003 051004 051005 051006 051007 051008 051009 051010 051011 051012 051101 051102 051103 051104 051105 051106 051107 051108 060101 060102 060103 060104 060105 060106 060107 060108 060109 060110 060111 060112 060201 060202 060203 060204 060301 060302 060303 060304 060305 060306 060307 060308 060309 060310 060311 060312 060401 060402 060403 060404 060405 060406 060407 060408 060409 060410 060411 060412 060413 060414 060415 060416 060417 060418 060419

Departamento AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

Provincia SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE SUCRE VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VICTOR FAJARDO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA CAJABAMBA CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CELENDIN CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA CHOTA

Distrito CHILCAYOC HUACAÑA MORCOLLA PAICO SAN PEDRO DE LARCAY SAN SALVADOR DE QUIJE SANTIAGO DE PAUCARAY SORAS HUANCAPI ALCAMENCA APONGO ASQUIPATA CANARIA CAYARA COLCA HUAMANQUIQUIA HUANCARAYLLA HUAYA SARHUA VILCANCHOS VILCAS HUAMAN ACCOMARCA CARHUANCA CONCEPCION HUAMBALPA INDEPENDENCIA SAURAMA VISCHONGO CAJAMARCA ASUNCION CHETILLA COSPAN ENCAÑADA JESUS LLACANORA LOS BAÑOS DEL INCA MAGDALENA MATARA NAMORA SAN JUAN CAJABAMBA CACHACHI CONDEBAMBA SITACOCHA CELENDIN CHUMUCH CORTEGANA HUASMIN JORGE CHAVEZ JOSE GALVEZ MIGUEL IGLESIAS OXAMARCA SOROCHUCO SUCRE UTCO LA LIBERTAD DE PALLAN CHOTA ANGUIA CHADIN CHIGUIRIP CHIMBAN CHOROPAMPA COCHABAMBA CONCHAN HUAMBOS LAJAS LLAMA MIRACOSTA PACCHA PION QUEROCOTO SAN JUAN DE LICUPIS TACABAMBA TOCMOCHE CHALAMARCA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673

UBIGEO 060501 060502 060503 060504 060505 060506 060507 060508 060601 060602 060603 060604 060605 060606 060607 060608 060609 060610 060611 060612 060613 060614 060615 060701 060702 060703 060801 060802 060803 060804 060805 060806 060807 060808 060809 060810 060811 060812 060901 060902 060903 060904 060905 060906 060907 061001 061002 061003 061004 061005 061006 061007 061101 061102 061103 061104 061105 061106 061107 061108 061109 061110 061111 061112 061113 061201 061202 061203 061204 061301 061302 061303 061304 061305 061306

Departamento CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA

NORMAS LEGALES Provincia CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CONTUMAZA CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO CUTERVO HUALGAYOC HUALGAYOC HUALGAYOC JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN JAEN SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN IGNACIO SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MARCOS SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ

Distrito CONTUMAZA CHILETE CUPISNIQUE GUZMANGO SAN BENITO SANTA CRUZ DE TOLED TANTARICA YONAN CUTERVO CALLAYUC CHOROS CUJILLO LA RAMADA PIMPINGOS QUEROCOTILLO SAN ANDRES DE CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA SANTA CRUZ SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA SANTO TOMAS SOCOTA TORIBIO CASANOVA BAMBAMARCA CHUGUR HUALGAYOC JAEN BELLAVISTA CHONTALI COLASAY HUABAL LAS PIRIAS POMAHUACA PUCARA SALLIQUE SAN FELIPE SAN JOSE DEL ALTO SANTA ROSA SAN IGNACIO CHIRINOS HUARANGO LA COIPA NAMBALLE SAN JOSE DE LOURDES TABACONAS PEDRO GALVEZ CHANCAY EDUARDO VILLANUEVA GREGORIO PITA ICHOCAN JOSE MANUEL QUIROZ JOSE SABOGAL SAN MIGUEL BOLIVAR CALQUIS CATILLUC EL PRADO LA FLORIDA LLAPA NANCHOC NIEPOS SAN GREGORIO SAN SILVESTRE DE COCHAN TONGOD UNION AGUA BLANCA SAN PABLO SAN BERNARDINO SAN LUIS TUMBADEN SANTA CRUZ ANDABAMBA CATACHE CHANCAYBAÑOS LA ESPERANZA NINABAMBA

443555 Clasificación municipal PMM Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443556 Nº 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748

UBIGEO 061307 061308 061309 061310 061311 070101 070102 070103 070104 070105 070106 080101 080102 080103 080104 080105 080106 080107 080108 080201 080202 080203 080204 080205 080206 080207 080301 080302 080303 080304 080305 080306 080307 080308 080309 080401 080402 080403 080404 080405 080406 080407 080408 080501 080502 080503 080504 080505 080506 080507 080508 080601 080602 080603 080604 080605 080606 080607 080608 080701 080702 080703 080704 080705 080706 080707 080708 080801 080802 080803 080804 080805 080806 080807 080808

Departamento CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO

Provincia SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CALLAO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ACOMAYO ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA ANTA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CALCA CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANAS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CANCHIS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS CHUMBIVILCAS ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR ESPINAR

Distrito PULAN SAUCEPAMPA SEXI UTICYACU YAUYUCAN CALLAO BELLAVISTA CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO LA PERLA LA PUNTA VENTANILLA CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823

UBIGEO 080901 080902 080903 080904 080905 080906 080907 080908 080909 080910 081001 081002 081003 081004 081005 081006 081007 081008 081009 081101 081102 081103 081104 081105 081106 081201 081202 081203 081204 081205 081206 081207 081208 081209 081210 081211 081212 081301 081302 081303 081304 081305 081306 081307 090101 090102 090103 090104 090105 090106 090107 090108 090109 090110 090111 090112 090113 090114 090115 090116 090117 090118 090119 090201 090202 090203 090204 090205 090206 090207 090208 090301 090302 090303 090304

Departamento CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

NORMAS LEGALES Provincia LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION LA CONVENCION PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PARURO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI QUISPICANCHI URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ACOBAMBA ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES

Distrito SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO YUCAY HUANCAVELICA ACOBAMBILLA ACORIA CONAYCA CUENCA HUACHOCOLPA HUAYLLAHUARA IZCUCHACA LARIA MANTA MARISCAL CACERES MOYA NUEVO OCCORO PALCA PILCHACA VILCA YAULI ASCENSION HUANDO ACOBAMBA ANDABAMBA ANTA CAJA MARCAS PAUCARA POMACOCHA ROSARIO LIRCAY ANCHONGA CALLANMARCA CCOCHACCASA

443557 Clasificación municipal PMM Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443558 Nº 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898

UBIGEO 090305 090306 090307 090308 090309 090310 090311 090312 090401 090402 090403 090404 090405 090406 090407 090408 090409 090410 090411 090412 090413 090501 090502 090503 090504 090505 090506 090507 090508 090509 090510 090511 090601 090602 090603 090604 090605 090606 090607 090608 090609 090610 090611 090612 090613 090614 090615 090616 090701 090702 090703 090704 090705 090706 090707 090709 090710 090711 090713 090714 090715 090716 090717 090718 100101 100102 100103 100104 100105 100106 100107 100108 100109 100110 100111

Departamento HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO

Provincia ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA HUAYTARA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA TAYACAJA HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO

Distrito CHINCHO CONGALLA HUANCA-HUANCA HUAYLLAY GRANDE JULCAMARCA SAN ANTONIO DE ANTAPARCO SANTO TOMAS DE PATA SECCLLA CASTROVIRREYNA ARMA AURAHUA CAPILLAS CHUPAMARCA COCAS HUACHOS HUAMATAMBO MOLLEPAMPA SAN JUAN SANTA ANA TANTARA TICRAPO CHURCAMPA ANCO CHINCHIHUASI EL CARMEN LA MERCED LOCROJA PAUCARBAMBA SAN MIGUEL DE MAYOCC SAN PEDRO DE CORIS PACHAMARCA COSME HUAYTARA AYAVI CORDOVA HUAYACUNDO ARMA LARAMARCA OCOYO PILPICHACA QUERCO QUITO-ARMA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO SAN ISIDRO SANTIAGO DE CHOCORVOS SANTIAGO DE QUIRAHUARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS TAMBO PAMPAS ACOSTAMBO ACRAQUIA AHUAYCHA COLCABAMBA DANIEL HERNANDEZ HUACHOCOLPA HUARIBAMBA ÑAHUIMPUQUIO PAZOS QUISHUAR SALCABAMBA SALCAHUASI SAN MARCOS DE ROCCHAC SURCUBAMBA TINTAY PUNCU HUANUCO AMARILIS CHINCHAO CHURUBAMBA MARGOS QUISQUI SAN FRANCISCO DE CAYRAN SAN PEDRO DE CHAULAN SANTA MARIA DEL VALLE YARUMAYO PILLCO MARCA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973

UBIGEO 100112 100201 100202 100203 100204 100205 100206 100207 100208 100301 100307 100311 100313 100316 100317 100321 100322 100323 100401 100402 100403 100404 100501 100502 100503 100504 100505 100506 100507 100508 100509 100510 100511 100601 100602 100603 100604 100605 100606 100701 100702 100703 100801 100802 100803 100804 100901 100902 100903 100904 100905 101001 101002 101003 101004 101005 101006 101007 101101 101102 101103 101104 101105 101106 101107 101108 110101 110102 110103 110104 110105 110106 110107 110108 110109

Departamento HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO HUANUCO ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

NORMAS LEGALES Provincia HUANUCO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO AMBO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO DOS DE MAYO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES HUAMALIES LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO MARAÑON MARAÑON MARAÑON PACHITEA PACHITEA PACHITEA PACHITEA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA LAURICOCHA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA YAROWILCA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA

Distrito YACUS AMBO CAYNA COLPAS CONCHAMARCA HUACAR SAN FRANCISCO SAN RAFAEL TOMAY KICHWA LA UNION CHUQUIS MARIAS PACHAS QUIVILLA RIPAN SHUNQUI SILLAPATA YANAS HUACAYBAMBA CANCHABAMBA COCHABAMBA PINRA LLATA ARANCAY CHAVIN DE PARIARCA JACAS GRANDE JIRCAN MIRAFLORES MONZON PUNCHAO PUÑOS SINGA TANTAMAYO RUPA-RUPA DANIEL ALOMIA ROBLES HERMILIO VALDIZAN JOSE CRESPO Y CASTILLO LUYANDO MARIANO DAMASO BERAUN HUACRACHUCO CHOLON SAN BUENAVENTURA PANAO CHAGLLA MOLINO UMARI PUERTO INCA CODO DEL POZUZO HONORIA TOURNAVISTA YUYAPICHIS JESUS BAÑOS JIVIA QUEROPALCA RONDOS SAN FRANCISCO DE ASIS SAN MIGUEL DE CAURI CHAVINILLO CAHUAC CHACABAMBA APARICIO POMARES JACAS CHICO OBAS PAMPAMARCA CHORAS ICA LA TINGUIÑA LOS AQUIJES OCUCAJE PACHACUTEC PARCONA PUEBLO NUEVO SALAS SAN JOSE DE LOS MOLINOS

443559 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B


NORMAS LEGALES

443560 Nº 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048

UBIGEO 110110 110111 110112 110113 110114 110201 110202 110203 110204 110205 110206 110207 110208 110209 110210 110211 110301 110302 110303 110304 110305 110401 110402 110403 110404 110405 110501 110502 110503 110504 110505 110506 110507 110508 120101 120104 120105 120106 120107 120108 120111 120112 120113 120114 120116 120117 120119 120120 120121 120122 120124 120125 120126 120127 120128 120129 120130 120132 120133 120134 120135 120136 120201 120202 120203 120204 120205 120206 120207 120208 120209 120210 120211 120212 120213

Departamento ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA ICA JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

Provincia ICA ICA ICA ICA ICA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA CHINCHA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA NAZCA PALPA PALPA PALPA PALPA PALPA PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO PISCO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION CONCEPCION

Distrito SAN JUAN BAUTISTA SANTIAGO SUBTANJALLA TATE YAUCA DEL ROSARIO CHINCHA ALTA ALTO LARAN CHAVIN CHINCHA BAJA EL CARMEN GROCIO PRADO PUEBLO NUEVO SAN JUAN DE YANAC SAN PEDRO DE HUACARPANA SUNAMPE TAMBO DE MORA NAZCA CHANGUILLO EL INGENIO MARCONA VISTA ALEGRE PALPA LLIPATA RIO GRANDE SANTA CRUZ TIBILLO PISCO HUANCANO HUMAY INDEPENDENCIA PARACAS SAN ANDRES SAN CLEMENTE TUPAC AMARU INCA HUANCAYO CARHUACALLANGA CHACAPAMPA CHICCHE CHILCA CHONGOS ALTO CHUPURO COLCA CULLHUAS EL TAMBO HUACRAPUQUIO HUALHUAS HUANCAN HUASICANCHA HUAYUCACHI INGENIO PARIAHUANCA PILCOMAYO PUCARA QUICHUAY QUILCAS SAN AGUSTIN SAN JERONIMO DE TUNAN SAÑO SAPALLANGA SICAYA SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA VIQUES CONCEPCION ACO ANDAMARCA CHAMBARA COCHAS COMAS HEROINAS TOLEDO MANZANARES MARISCAL CASTILLA MATAHUASI MITO NUEVE DE JULIO ORCOTUNA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº UBIGEO 1049 120214 1050 120215 1051 120301 1052 120302 1053 120303 1054 120304 1055 120305 1056 120306 1057 120401 1058 120402 1059 120403 1060 120404 1061 120405 1062 120406 1063 120407 1064 120408 1065 120409 1066 120410 1067 120411 1068 120412 1069 120413 1070 120414 1071 120415 1072 120416 1073 120417 1074 120418 1075 120419 1076 120420 1077 120421 1078 120422 1079 120423 1080 120424 1081 120425 1082 120426 1083 120427 1084 120428 1085 120429 1086 120430 1087 120431 1088 120432 1089 120433 1090 120434 1091 120501 1092 120502 1093 120503 1094 120504 1095 120601 1096 120602 1097 120603 1098 120604 1099 120605 1100 120606 1101 120607 1102 120608 1103 120701 1104 120702 1105 120703 1106 120704 1107 120705 1108 120706 1109 120707 1110 120708 1111 120709 1112 120801 1113 120802 1114 120803 1115 120804 1116 120805 1117 120806 1118 120807 1119 120808 1120 120809 1121 120810 1122 120901 1123 120902

Departamento JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN

NORMAS LEGALES Provincia CONCEPCION CONCEPCION CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JAUJA JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO SATIPO TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA TARMA YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI YAULI CHUPACA CHUPACA

Distrito SAN JOSE DE QUERO SANTA ROSA DE OCOPA CHANCHAMAYO PERENE PICHANAQUI SAN LUIS DE SHUARO SAN RAMON VITOC JAUJA ACOLLA APATA ATAURA CANCHAYLLO CURICACA EL MANTARO HUAMALI HUARIPAMPA HUERTAS JANJAILLO JULCAN LEONOR ORDOÑEZ LLOCLLAPAMPA MARCO MASMA MASMA CHICCHE MOLINOS MONOBAMBA MUQUI MUQUIYAUYO PACA PACCHA PANCAN PARCO POMACANCHA RICRAN SAN LORENZO SAN PEDRO DE CHUNAN SAUSA SINCOS TUNAN MARCA YAULI YAUYOS JUNIN CARHUAMAYO ONDORES ULCUMAYO SATIPO COVIRIALI LLAYLLA MAZAMARI PAMPA HERMOSA PANGOA RIO NEGRO RIO TAMBO TARMA ACOBAMBA HUARICOLCA HUASAHUASI LA UNION PALCA PALCAMAYO SAN PEDRO DE CAJAS TAPO LA OROYA CHACAPALPA HUAY-HUAY MARCAPOMACOCHA MOROCOCHA PACCHA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SANTA ROSA DE SACCO SUITUCANCHA YAULI CHUPACA AHUAC

443561 Clasificación municipal PMM Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443562 Nº 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198

UBIGEO 120903 120904 120905 120906 120907 120908 120909 130101 130102 130103 130104 130105 130106 130107 130108 130109 130110 130111 130201 130202 130203 130204 130205 130206 130207 130208 130301 130302 130303 130304 130305 130306 130401 130402 130403 130501 130502 130503 130504 130601 130602 130604 130605 130606 130608 130610 130611 130613 130614 130701 130702 130703 130704 130705 130801 130802 130803 130804 130805 130806 130807 130808 130809 130810 130811 130812 130813 130901 130902 130903 130904 130905 130906 130907 130908

Departamento JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN JUNIN LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD

Provincia CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA CHUPACA TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE ASCOPE BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR CHEPEN CHEPEN CHEPEN JULCAN JULCAN JULCAN JULCAN OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO OTUZCO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PACASMAYO PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION

Distrito CHONGOS BAJO HUACHAC HUAMANCACA CHICO SAN JUAN DE ISCOS SAN JUAN DE JARPA TRES DE DICIEMBRE YANACANCHA TRUJILLO EL PORVENIR FLORENCIA DE MORA HUANCHACO LA ESPERANZA LAREDO MOCHE POROTO SALAVERRY SIMBAL VICTOR LARCO HERRERA ASCOPE CHICAMA CHOCOPE MAGDALENA DE CAO PAIJAN RAZURI SANTIAGO DE CAO CASA GRANDE BOLIVAR BAMBAMARCA CONDORMARCA LONGOTEA UCHUMARCA UCUNCHA CHEPEN PACANGA PUEBLO NUEVO JULCAN CALAMARCA CARABAMBA HUASO OTUZCO AGALLPAMPA CHARAT HUARANCHAL LA CUESTA MACHE PARANDAY SALPO SINSICAP USQUIL SAN PEDRO DE LLOC GUADALUPE JEQUETEPEQUE PACASMAYO SAN JOSE TAYABAMBA BULDIBUYO CHILLIA HUANCASPATA HUAYLILLAS HUAYO ONGON PARCOY PATAZ PIAS SANTIAGO DE CHALLAS TAURIJA URPAY HUAMACHUCO CHUGAY COCHORCO CURGOS MARCABAL SANAGORAN SARIN SARTIMBAMBA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273

UBIGEO 131001 131002 131003 131004 131005 131006 131007 131008 131101 131102 131103 131104 131201 131202 131203 140101 140102 140103 140104 140105 140106 140107 140108 140109 140110 140111 140112 140113 140114 140115 140116 140117 140118 140119 140120 140201 140202 140203 140204 140205 140206 140301 140302 140303 140304 140305 140306 140307 140308 140309 140310 140311 140312 150101 150102 150103 150104 150105 150106 150107 150108 150109 150110 150111 150112 150113 150114 150115 150116 150117 150118 150119 150120 150121 150122

Departamento LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

NORMAS LEGALES Provincia SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO GRAN CHIMU GRAN CHIMU GRAN CHIMU GRAN CHIMU VIRU VIRU VIRU CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE FERREÑAFE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

Distrito SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA CACHICADAN MOLLEBAMBA MOLLEPATA QUIRUVILCA SANTA CRUZ DE CHUCA SITABAMBA CASCAS LUCMA COMPIN SAYAPULLO VIRU CHAO GUADALUPITO CHICLAYO CHONGOYAPE ETEN ETEN PUERTO JOSE LEONARDO ORTIZ LA VICTORIA LAGUNAS MONSEFU NUEVA ARICA OYOTUN PICSI PIMENTEL REQUE SANTA ROSA SAÑA CAYALTI PATAPO POMALCA PUCALA TUMAN FERREÑAFE CAÑARIS INCAHUASI MANUEL ANTONIO MESONES MURO PITIPO PUEBLO NUEVO LAMBAYEQUE CHOCHOPE ILLIMO JAYANCA MOCHUMI MORROPE MOTUPE OLMOS PACORA SALAS SAN JOSE TUCUME LIMA ANCON ATE BARRANCO BREÑA CARABAYLLO CHACLACAYO CHORRILLOS CIENEGUILLA COMAS EL AGUSTINO INDEPENDENCIA JESUS MARIA LA MOLINA LA VICTORIA LINCE LOS OLIVOS LURIGANCHO LURIN MAGDALENA DEL MAR MAGDALENA VIEJA MIRAFLORES

443563 Clasificación municipal PMM Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades pricncipales A Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A


NORMAS LEGALES

443564 Nº 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348

UBIGEO 150123 150124 150125 150126 150127 150128 150129 150130 150131 150132 150133 150134 150135 150136 150137 150138 150139 150140 150141 150142 150143 150201 150202 150203 150204 150205 150301 150302 150303 150304 150305 150401 150402 150403 150404 150405 150406 150407 150501 150502 150503 150504 150505 150506 150507 150508 150509 150510 150511 150512 150513 150514 150515 150516 150601 150602 150603 150604 150605 150606 150607 150608 150609 150610 150611 150612 150701 150702 150703 150704 150705 150706 150707 150708 150709

Departamento LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

Provincia LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA BARRANCA CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CAJATAMBO CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CANTA CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE CAÑETE HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUARAL HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI

Distrito PACHACAMAC PUCUSANA PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA RIMAC SAN BARTOLO SAN BORJA SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA MARIA DEL MAR SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO BARRANCA PARAMONGA PATIVILCA SUPE SUPE PUERTO CAJATAMBO COPA GORGOR HUANCAPON MANAS CANTA ARAHUAY HUAMANTANGA HUAROS LACHAQUI SAN BUENAVENTURA SANTA ROSA DE QUIVES SAN VICENTE DE CAÑETE ASIA CALANGO CERRO AZUL CHILCA COAYLLO IMPERIAL LUNAHUANA MALA NUEVO IMPERIAL PACARAN QUILMANA SAN ANTONIO SAN LUIS SANTA CRUZ DE FLORES ZUÑIGA HUARAL ATAVILLOS ALTO ATAVILLOS BAJO AUCALLAMA CHANCAY IHUARI LAMPIAN PACARAOS SAN MIGUEL DE ACOS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA SUMBILCA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE MATUCANA ANTIOQUIA CALLAHUANCA CARAMPOMA CHICLA CUENCA HUACHUPAMPA HUANZA HUAROCHIRI

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades pricncipales A Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423

UBIGEO 150710 150711 150712 150713 150714 150715 150716 150717 150718 150719 150720 150721 150722 150723 150724 150725 150726 150727 150728 150729 150730 150731 150732 150801 150802 150803 150804 150805 150806 150807 150808 150809 150810 150811 150812 150901 150902 150903 150904 150905 150906 151001 151002 151003 151004 151005 151006 151007 151008 151009 151010 151011 151012 151013 151014 151015 151016 151017 151018 151019 151020 151021 151022 151023 151024 151025 151026 151027 151028 151029 151030 151031 151032 151033 160101

Departamento LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LORETO

NORMAS LEGALES Provincia HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA HUAURA OYON OYON OYON OYON OYON OYON YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS YAUYOS MAYNAS

Distrito LAHUAYTAMBO LANGA LARAOS MARIATANA RICARDO PALMA SAN ANDRES DE TUPICOCHA SAN ANTONIO SAN BARTOLOME SAN DAMIAN SAN JUAN DE IRIS SAN JUAN DE TANTARANCHE SAN LORENZO DE QUINTI SAN MATEO SAN MATEO DE OTAO SAN PEDRO DE CASTA SAN PEDRO DE HUANCAYRE SANGALLAYA SANTA CRUZ DE COCACHACRA SANTA EULALIA SANTIAGO DE ANCHUCAYA SANTIAGO DE TUNA SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS SURCO HUACHO AMBAR CALETA DE CARQUIN CHECRAS HUALMAY HUAURA LEONCIO PRADO PACCHO SANTA LEONOR SANTA MARIA SAYAN VEGUETA OYON ANDAJES CAUJUL COCHAMARCA NAVAN PACHANGARA YAUYOS ALIS AYAUCA AYAVIRI AZANGARO CACRA CARANIA CATAHUASI CHOCOS COCHAS COLONIA HONGOS HUAMPARA HUANCAYA HUANGASCAR HUANTAN HUAÑEC LARAOS LINCHA MADEAN MIRAFLORES OMAS PUTINZA QUINCHES QUINOCAY SAN JOAQUIN SAN PEDRO DE PILAS TANTA TAURIPAMPA TOMAS TUPE VIÑAC VITIS IQUITOS

443565 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B


NORMAS LEGALES

443566 Nº 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498

UBIGEO 160102 160103 160104 160105 160106 160107 160108 160109 160110 160112 160113 160114 160201 160202 160205 160206 160210 160211 160301 160302 160303 160304 160305 160401 160402 160403 160404 160501 160502 160503 160504 160505 160506 160507 160508 160509 160510 160511 160601 160602 160603 160604 160605 160606 160701 160702 160703 160704 160705 160706 170101 170102 170103 170104 170201 170202 170203 170204 170301 170302 170303 180101 180102 180103 180104 180105 180106 180201 180202 180203 180204 180205 180206 180207 180208

Departamento LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MADRE DE DIOS MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA

Provincia MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS MAYNAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS ALTO AMAZONAS LORETO LORETO LORETO LORETO LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA MARISCAL RAMON CASTILLA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA REQUENA UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI UCAYALI DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON DATEM DEL MARAÑON TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOPATA MANU MANU MANU MANU TAHUAMANU TAHUAMANU TAHUAMANU MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO MARISCAL NIETO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO

Distrito ALTO NANAY FERNANDO LORES INDIANA LAS AMAZONAS MAZAN NAPO PUNCHANA PUTUMAYO TORRES CAUSANA BELEN SAN JUAN BAUTISTA TENIENTE MANUEL CLAVERO YURIMAGUAS BALSAPUERTO JEBEROS LAGUNAS SANTA CRUZ TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS NAUTA PARINARI TIGRE TROMPETEROS URARINAS RAMON CASTILLA PEBAS YAVARI SAN PABLO REQUENA ALTO TAPICHE CAPELO EMILIO SAN MARTIN MAQUIA PUINAHUA SAQUENA SOPLIN TAPICHE JENARO HERRERA YAQUERANA CONTAMANA INAHUAYA PADRE MARQUEZ PAMPA HERMOSA SARAYACU VARGAS GUERRA BARRANCA CAHUAPANAS MANSERICHE MORONA PASTAZA ANDOAS TAMBOPATA INAMBARI LAS PIEDRAS LABERINTO MANU FITZCARRALD MADRE DE DIOS HUEPETUHE IÑAPARI IBERIA TAHUAMANU MOQUEGUA CARUMAS CUCHUMBAYA SAMEGUA SAN CRISTOBAL TORATA OMATE CHOJATA COALAQUE ICHUÑA LA CAPILLA LLOQUE MATALAQUE PUQUINA

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Nº 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512

UBIGEO 180209 180210 180211 180301 180302 180303 190101 190102 190103 190104 190105 190106 190107 190108

Departamento MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA MOQUEGUA PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO

Provincia GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO ILO ILO ILO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO

1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556 1557 1558 1559 1560 1561 1562 1563 1564 1565 1566 1567 1568 1569 1570 1571 1572

190109 190110 190111 190112 190113 190201 190202 190203 190204 190205 190206 190207 190208 190301 190302 190303 190304 190305 190306 190307 190308 200101 200104 200105 200107 200108 200109 200110 200111 200114 200201 200202 200203 200204 200205 200206 200207 200208 200209 200210 200301 200302 200303 200304 200305 200306 200307 200308 200401 200402 200403 200404 200405 200406 200407 200408 200409 200410 200501 200502

PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA

PASCO PASCO PASCO PASCO PASCO DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION DANIEL ALCIDES CARRION OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA AYABACA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON MORROPON PAITA PAITA

Distrito QUINISTAQUILLAS UBINAS YUNGA ILO EL ALGARROBAL PACOCHA CHAUPIMARCA HUACHON HUARIACA HUAYLLAY NINACACA PALLANCHACRA PAUCARTAMBO SAN FRANCISCO DE ASIS YARUSYACAN SIMON BOLIVAR TICLACAYAN TINYAHUARCO VICCO YANACANCHA YANAHUANCA CHACAYAN GOYLLARISQUIZGA PAUCAR SAN PEDRO DE PILLAO SANTA ANA DE TUSI TAPUC VILCABAMBA OXAPAMPA CHONTABAMBA HUANCABAMBA PALCAZU POZUZO PUERTO BERMUDEZ VILLA RICA CONSTITUCION PIURA CASTILLA CATACAOS CURA MORI EL TALLAN LA ARENA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE AYABACA FRIAS JILILI LAGUNAS MONTERO PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ SUYO HUANCABAMBA CANCHAQUE EL CARMEN DE LA FRONTERA HUARMACA LALAQUIZ SAN MIGUEL DE EL FAIQUE SONDOR SONDORILLO CHULUCANAS BUENOS AIRES CHALACO LA MATANZA MORROPON SALITRAL SAN JUAN DE BIGOTE SANTA CATALINA DE MOSSA SANTO DOMINGO YAMANGO PAITA AMOTAPE

443567

DE

Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas


NORMAS LEGALES

443568 Nº 1573 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 1581 1582 1583 1584 1585 1586 1587 1588 1589 1590 1591 1592 1593 1594 1595 1596 1597 1598 1599 1600 1601 1602 1603 1604 1605 1606 1607 1608 1609 1610 1611 1612 1613 1614 1615 1616 1617 1618 1619 1620 1621 1622 1623 1624 1625 1626 1627 1628 1629 1630 1631 1632 1633 1634 1635 1636 1637 1638 1639 1640 1641 1642 1643 1644 1645 1646 1647

UBIGEO 200503 200504 200505 200506 200507 200601 200602 200603 200604 200605 200606 200607 200608 200701 200702 200703 200704 200705 200706 200801 200802 200803 200804 200805 200806 210101 210102 210103 210104 210105 210106 210107 210108 210109 210110 210111 210112 210113 210114 210115 210201 210202 210203 210204 210205 210206 210207 210208 210209 210210 210211 210212 210213 210214 210215 210301 210302 210303 210304 210305 210306 210307 210308 210309 210310 210401 210402 210403 210404 210405 210406 210407 210501 210502 210503

Departamento PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO

Provincia PAITA PAITA PAITA PAITA PAITA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA SULLANA TALARA TALARA TALARA TALARA TALARA TALARA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA SECHURA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CARABAYA CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO EL COLLAO EL COLLAO EL COLLAO

Distrito ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA BELLAVISTA IGNACIO ESCUDERO LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL PARIÑAS EL ALTO LA BREA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION BERNAL CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR PUNO ACORA AMANTANI ATUNCOLLA CAPACHICA CHUCUITO COATA HUATA MAÑAZO PAUCARCOLLA PICHACANI PLATERIA SAN ANTONIO TIQUILLACA VILQUE AZANGARO ACHAYA ARAPA ASILLO CAMINACA CHUPA JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA MUÑANI POTONI SAMAN SAN ANTON SAN JOSE SAN JUAN DE SALINAS SANTIAGO DE PUPUJA TIRAPATA MACUSANI AJOYANI AYAPATA COASA CORANI CRUCERO ITUATA OLLACHEA SAN GABAN USICAYOS JULI DESAGUADERO HUACULLANI KELLUYO PISACOMA POMATA ZEPITA ILAVE CAPAZO PILCUYO

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Ciudades principales B Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº

UBIGEO

NORMAS LEGALES

Departamento

Provincia

Distrito

443569 Clasificación municipal PMM

1648 210504

PUNO

EL COLLAO

SANTA ROSA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1649 210505

PUNO

EL COLLAO

CONDURIRI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1650 210601

PUNO

HUANCANE

HUANCANE

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1651 210602

PUNO

HUANCANE

COJATA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1652 210603

PUNO

HUANCANE

HUATASANI

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1653 210604

PUNO

HUANCANE

INCHUPALLA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1654 210605

PUNO

HUANCANE

PUSI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1655 210606

PUNO

HUANCANE

ROSASPATA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1656 210607

PUNO

HUANCANE

TARACO

1657 210608

PUNO

HUANCANE

VILQUE CHICO

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1658 210701

PUNO

LAMPA

LAMPA

1659 210702

PUNO

LAMPA

CABANILLA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1660 210703

PUNO

LAMPA

CALAPUJA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1661 210704

PUNO

LAMPA

NICASIO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1662 210705

PUNO

LAMPA

OCUVIRI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1663 210706

PUNO

LAMPA

PALCA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1664 210707

PUNO

LAMPA

PARATIA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1665 210708

PUNO

LAMPA

PUCARA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1666 210709

PUNO

LAMPA

SANTA LUCIA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1667 210710

PUNO

LAMPA

VILAVILA

1668 210801

PUNO

MELGAR

AYAVIRI

1669 210802

PUNO

MELGAR

ANTAUTA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas

1670 210803

PUNO

MELGAR

CUPI

1671 210804

PUNO

MELGAR

LLALLI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas

1672 210805

PUNO

MELGAR

MACARI

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1673 210806

PUNO

MELGAR

NUÑOA

1674 210807

PUNO

MELGAR

ORURILLO

1675 210808

PUNO

MELGAR

SANTA ROSA

1676 210809

PUNO

MELGAR

UMACHIRI

1677 210901

PUNO

MOHO

MOHO

1678 210902

PUNO

MOHO

CONIMA

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1679 210903

PUNO

MOHO

HUAYRAPATA

1680 210904

PUNO

MOHO

TILALI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas

1681 211001

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA

1682 211002

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

ANANEA

1683 211003

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

PEDRO VILCA APAZA

1684 211004

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

QUILCAPUNCU

1685 211005

PUNO

SAN ANTONIO DE PUTINA

SINA

1686 211101

PUNO

SAN ROMAN

JULIACA

Ciudades principales B

1687 211102

PUNO

SAN ROMAN

CABANA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1688 211103

PUNO

SAN ROMAN

CABANILLAS

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1689 211104

PUNO

SAN ROMAN

CARACOTO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1690 211201

PUNO

SANDIA

SANDIA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1691 211202

PUNO

SANDIA

CUYOCUYO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1692 211203

PUNO

SANDIA

LIMBANI

1693 211204

PUNO

SANDIA

PATAMBUCO

1694 211205

PUNO

SANDIA

PHARA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1695 211206

PUNO

SANDIA

QUIACA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1696 211207

PUNO

SANDIA

SAN JUAN DEL ORO

1697 211208

PUNO

SANDIA

YANAHUAYA

1698 211209

PUNO

SANDIA

ALTO INAMBARI

1699 211210

PUNO

SANDIA

SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1700 211301

PUNO

YUNGUYO

YUNGUYO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1701 211302

PUNO

YUNGUYO

ANAPIA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1702 211303

PUNO

YUNGUYO

COPANI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1703 211304

PUNO

YUNGUYO

CUTURAPI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1704 211305

PUNO

YUNGUYO

OLLARAYA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1705 211306

PUNO

YUNGUYO

TINICACHI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1706 211307

PUNO

YUNGUYO

UNICACHI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1707 220101

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA

1708 220102

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

CALZADA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1709 220103

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

HABANA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1710 220104

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

JEPELACIO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1711 220105

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

SORITOR

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1712 220106

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

YANTALO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1713 220201

SAN MARTIN

BELLAVISTA

BELLAVISTA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1714 220202

SAN MARTIN

BELLAVISTA

ALTO BIAVO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Ciudades principales B


NORMAS LEGALES

443570 Nº

UBIGEO

1715 220203

Departamento SAN MARTIN

Provincia BELLAVISTA

Distrito

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Clasificación municipal PMM

BAJO BIAVO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1716 220204

SAN MARTIN

BELLAVISTA

HUALLAGA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1717 220205

SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN PABLO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1718 220206

SAN MARTIN

BELLAVISTA

SAN RAFAEL

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1719 220301

SAN MARTIN

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1720 220302

SAN MARTIN

EL DORADO

AGUA BLANCA

1721 220303

SAN MARTIN

EL DORADO

SAN MARTIN

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1722 220304

SAN MARTIN

EL DORADO

SANTA ROSA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1723 220305

SAN MARTIN

EL DORADO

SHATOJA

1724 220401

SAN MARTIN

HUALLAGA

SAPOSOA

1725 220402

SAN MARTIN

HUALLAGA

ALTO SAPOSOA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1726 220403

SAN MARTIN

HUALLAGA

EL ESLABON

1727 220404

SAN MARTIN

HUALLAGA

PISCOYACU

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1728 220405

SAN MARTIN

HUALLAGA

SACANCHE

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1729 220406

SAN MARTIN

HUALLAGA

TINGO DE SAPOSOA

1730 220501

SAN MARTIN

LAMAS

LAMAS

1731 220502

SAN MARTIN

LAMAS

ALONSO DE ALVARADO

1732 220503

SAN MARTIN

LAMAS

BARRANQUITA

1733 220504

SAN MARTIN

LAMAS

CAYNARACHI

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1734 220505

SAN MARTIN

LAMAS

CUÑUMBUQUI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1735 220506

SAN MARTIN

LAMAS

PINTO RECODO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1736 220507

SAN MARTIN

LAMAS

RUMISAPA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1737 220508

SAN MARTIN

LAMAS

SAN ROQUE DE CUMBAZA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1738 220509

SAN MARTIN

LAMAS

SHANAO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1739 220510

SAN MARTIN

LAMAS

TABALOSOS

1740 220511

SAN MARTIN

LAMAS

ZAPATERO

1741 220601

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

JUANJUI

1742 220602

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

CAMPANILLA

1743 220603

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

HUICUNGO

1744 220604

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PACHIZA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas

1745 220605

SAN MARTIN

MARISCAL CACERES

PAJARILLO

1746 220701

SAN MARTIN

PICOTA

PICOTA

1747 220702

SAN MARTIN

PICOTA

BUENOS AIRES

1748 220703

SAN MARTIN

PICOTA

CASPISAPA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1749 220704

SAN MARTIN

PICOTA

PILLUANA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1750 220705

SAN MARTIN

PICOTA

PUCACACA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1751 220706

SAN MARTIN

PICOTA

SAN CRISTOBAL

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1752 220707

SAN MARTIN

PICOTA

SAN HILARION

1753 220708

SAN MARTIN

PICOTA

SHAMBOYACU

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1754 220709

SAN MARTIN

PICOTA

TINGO DE PONASA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1755 220710

SAN MARTIN

PICOTA

TRES UNIDOS

1756 220801

SAN MARTIN

RIOJA

RIOJA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1757 220802

SAN MARTIN

RIOJA

AWAJUN

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1758 220803

SAN MARTIN

RIOJA

ELIAS SOPLIN VARGAS

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1759 220804

SAN MARTIN

RIOJA

NUEVA CAJAMARCA

1760 220805

SAN MARTIN

RIOJA

PARDO MIGUEL

1761 220806

SAN MARTIN

RIOJA

POSIC

1762 220807

SAN MARTIN

RIOJA

SAN FERNANDO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1763 220808

SAN MARTIN

RIOJA

YORONGOS

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1764 220809

SAN MARTIN

RIOJA

YURACYACU

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1765 220901

SAN MARTIN

SAN MARTIN

TARAPOTO

1766 220902

SAN MARTIN

SAN MARTIN

ALBERTO LEVEAU

1767 220903

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CACATACHI

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1768 220904

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHAZUTA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1769 220905

SAN MARTIN

SAN MARTIN

CHIPURANA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1770 220906

SAN MARTIN

SAN MARTIN

EL PORVENIR

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1771 220907

SAN MARTIN

SAN MARTIN

HUIMBAYOC

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1772 220908

SAN MARTIN

SAN MARTIN

JUAN GUERRA

1773 220909

SAN MARTIN

SAN MARTIN

LA BANDA DE SHILCAYO

Ciudades principales B

1774 220910

SAN MARTIN

SAN MARTIN

MORALES

Ciudades principales B

1775 220911

SAN MARTIN

SAN MARTIN

PAPAPLAYA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1776 220912

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAN ANTONIO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1777 220913

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SAUCE

1778 220914

SAN MARTIN

SAN MARTIN

SHAPAJA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1779 221001

SAN MARTIN

TOCACHE

TOCACHE

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1780 221002

SAN MARTIN

TOCACHE

NUEVO PROGRESO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1781 221003

SAN MARTIN

TOCACHE

POLVORA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Ciudades principales B

Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Nº

UBIGEO

NORMAS LEGALES

Departamento

1782 221004

SAN MARTIN

1783 221005 1784 230101

Provincia

443571

Distrito

Clasificación municipal PMM

TOCACHE

SHUNTE

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

SAN MARTIN

TOCACHE

UCHIZA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

TACNA

TACNA

TACNA

Ciudades pricncipales A

1785 230102

TACNA

TACNA

ALTO DE LA ALIANZA

1786 230103

TACNA

TACNA

CALANA

1787 230104

TACNA

TACNA

CIUDAD NUEVA

1788 230105

TACNA

TACNA

INCLAN

Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1789 230106

TACNA

TACNA

PACHIA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1790 230107

TACNA

TACNA

PALCA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1791 230108

TACNA

TACNA

POCOLLAY

1792 230109

TACNA

TACNA

SAMA

1793 230110

TACNA

TACNA

CORONEL LANCHIP

1794 230201

TACNA

CANDARAVE

CANDARAVE

1795 230202

TACNA

CANDARAVE

CAIRANI

1796 230203

TACNA

CANDARAVE

CAMILACA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1797 230204

TACNA

CANDARAVE

CURIBAYA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1798 230205

TACNA

CANDARAVE

HUANUARA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1799 230206

TACNA

CANDARAVE

QUILAHUANI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1800 230301

TACNA

JORGE BASADRE

LOCUMBA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1801 230302

TACNA

JORGE BASADRE

ILABAYA

1802 230303

TACNA

JORGE BASADRE

ITE

1803 230401

TACNA

TARATA

TARATA

1804 230402

TACNA

TARATA

HEROES ALBARRACIN

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1805 230403

TACNA

TARATA

ESTIQUE

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1806 230404

TACNA

TARATA

ESTIQUE-PAMPA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1807 230405

TACNA

TARATA

SITAJARA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Ciudades principales B Ciudades principales B GREGORIO

ALBARRACIN

Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas

Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas

1808 230406

TACNA

TARATA

SUSAPAYA

1809 230407

TACNA

TARATA

TARUCACHI

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1810 230408

TACNA

TARATA

TICACO

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B

1811 240101

TUMBES

TUMBES

TUMBES

1812 240102

TUMBES

TUMBES

CORRALES

1813 240103

TUMBES

TUMBES

LA CRUZ

1814 240104

TUMBES

TUMBES

PAMPAS DE HOSPITAL

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1815 240105

TUMBES

TUMBES

SAN JACINTO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1816 240106

TUMBES

TUMBES

SAN JUAN DE LA VIRGEN

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1817 240201

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

ZORRITOS

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1818 240202

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CASITAS

1819 240203

TUMBES

CONTRALMIRANTE VILLAR

CANOAS DE PUNTA SAL

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1820 240301

TUMBES

ZARUMILLA

ZARUMILLA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1821 240302

TUMBES

ZARUMILLA

AGUAS VERDES

1822 240303

TUMBES

ZARUMILLA

MATAPALO

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1823 240304

TUMBES

ZARUMILLA

PAPAYAL

1824 250101

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CALLERIA

1825 250102

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

CAMPOVERDE

1826 250103

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

IPARIA

1827 250104

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MASISEA

1828 250105

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

YARINACOCHA

1829 250106

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

NUEVA REQUENA

1830 250107

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MANANTAY

Ciudades principales B

1831 250201

UCAYALI

ATALAYA

RAYMONDI

Con más de 500 Viviendas Urbanas

Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con más de 500 Viviendas Urbanas Con menos de 500 Viviendas Urbanas Con más de 500 Viviendas Urbanas Ciudades principales B Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1832 250202

UCAYALI

ATALAYA

SEPAHUA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1833 250203

UCAYALI

ATALAYA

TAHUANIA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1834 250204

UCAYALI

ATALAYA

YURUA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1835 250301

UCAYALI

PADRE ABAD

PADRE ABAD

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1836 250302

UCAYALI

PADRE ABAD

IRAZOLA

Con más de 500 Viviendas Urbanas

1837 250303

UCAYALI

PADRE ABAD

CURIMANA

Con menos de 500 Viviendas Urbanas

1838 250401

UCAYALI

PURUS

PURUS

Con menos de 500 Viviendas Urbanas


443572

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES ANEXO Nº 02 METAS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PMM) PARA EL AÑO FISCAL 2012

DESCRIPCION DE LA MUNICIPALIDAD

RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES

GENERACIÓN DE CONDICIONES GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA

META 1: Implantar sistemas en línea para la emisión de META 1: Implantar opción de pago del licencias de funcionamiento o proceder a la aplicación de Impuesto Predial a través de medios la metodología de simplificación administrativa aprobada virtuales. META 1: Identificar las zonas de riesgo de por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM. desastres de su localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en META 2: Establecer el monto de derecho de trámite para cumplimiento de la meta programada en el META 2: Remitir a la Secretaría Técnica del obtener licencia de funcionamiento de conformidad con la año 2011, la Municipalidad deberá realizar el Sistema Nacional del Catastro Predial la nueva Guía Metodológica de Determinación de Costos de análisis del riesgo de desastre para su cartografía catastral a nivel de lote de los procedimientos administrativos y servicios prestados incorporación en la gestión del territorio.

Municipalidades de ciudades acuerdo a las normativas emitidas por el en exclusividad de parte de las entidades públicas, principales Tipo ”A” Sistema Nacional Integrado de Información aprobada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de Catastral Predial - SNCP. Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP. META 3: Remitir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento los Anexos 01 y 02 elaborados de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 03586-VC.

META 3: Implantar el procedimiento para la obtención de las autorizaciones municipales vinculadas al acceso a los servicios de saneamiento, acordado mediante Convenio Especifico suscrito entre la empresa de servicios de saneamiento y la municipalidad.

META 2: Implementar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en META 4: Presentar al MEF la información META 4: Presentar al MEF la información completa su artículo 10, numeral 12. completa señalada en el Formato Nº 01 de la señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma. presente norma.

META 1: Identificar las zonas de riesgo de desastres de su localidad. Si las zonas META 1: Implantar opción de pago del META 1: Proceder a la aplicación de la metodología de señaladas ya se encuentran identificadas en Impuesto Predial a través de medios simplificación administrativa aprobada por Decreto cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el virtuales. Supremo Nº 007-2011-PCM. análisis del riesgo de desastre para su incorporación en la gestión del territorio. Municipalidades de ciudades principales Tipo ”B”

META 2: No exigir y eliminar del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; y, las boletas de habilitación de los profesionales de META 2: Presentar al MEF la información conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que completa señalada en el Formato Nº 01 de la modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar presente norma. el clima de inversión y faciltar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

META 2: Implementar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12.

META 3: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con 500 o más viviendas urbanas.

META 1: Identificar las zonas de riesgo de desastres de su localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en META 1: Implantar un módulo para la orientación y cumplimiento de la meta programada en el atención del trámite de la licencia de funcionamiento. año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis del riesgo de desastre para su incorporación en la gestión del territorio.

META 2: Implementar la disposición final segura de residuos sólidos municipales recolectados, en concordancia a lo META 2: Presentar al MEF la información completa establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma. que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12.

META 1: Identificar las zonas de riesgo de desastres de su localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis del riesgo de desastre para su incorporación en la gestión del territorio.

Municipalidades no consideradas ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas.

META 2: Implementar la disposición final segura de residuos sólidos municipales recolectados, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12.

ANEXO Nº 03


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443573

MEDIOS DE VERIFICACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL AÑO FISCAL 2012 Meta

Medio de Verificación - Entidad responsable de evaluar y entregar los resultados

META: Implantar opción de pago del Impuesto Predial a través de medios virtuales.

Observación Directa - Ministerio de Economía y Finanzas

META: La Municipalidad debe remitir a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional del Catastro Predial la cartografía catastral a nivel de lote de acuerdo a las normativas emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP.

Informe de evaluación - Secretaría Técnica del Sistema Nacional del Catastro Predial

META: La Municipalidad debe realizar la actualización de los valores arancelarios del distrito, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035-86VC. Para dicho efecto, deberá presentar ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo los Anexos 01 y 02 elaborados de conformidad con la norma citada.

Informe de evaluación - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

META: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma.

Aplicativo virtual del MEF para registro de información

META: Implantar sistemas en línea para la emisión de licencias de funcionamiento o proceder a la aplicación de la metodología de simplificación administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM.

Observación Directa - Ministerio de Economía y Finanzas

META: Establecer el monto de derecho de trámite para obtener licencia de funcionamiento de conformidad con la nueva Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas, aprobada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP.

Observación Directa - Ministerio de Economía y Finanzas

META: Implementación del procedimiento para la obtención de las autorizaciones municipales vinculadas al acceso a los servicios de saneamiento, acordado mediante Convenio Especifico suscrito entre la empresa de servicios de saneamiento y la municipalidad.

Observación Directa - Ministerio de Economía y Finanzas

META: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma.

Aplicativo virtual del MEF para registro de información

META: No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; y, las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y faciltar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Observación Directa - Ministerio de Economía y Finanzas

META: Implantar un módulo para la orientación y atención del trámite de la licencia de funcionamiento.

Observación Directa - Ministerio de Economía y Finanzas

META: Identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis y estimación del riesgo de desastres conforme a los procedimientos proporcionados por el Ministerio de Vivienda y Construcción.

Aplicativo virtual del MEF para registro de información - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

META: Implementar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12.

Informe del Ministerio del Ambiente (MINAM)

META: Implementar la disposición final segura de residuos sólidos municipales recolectados, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12.

Informe del Ministerio del Ambiente (MINAM)


443574

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES ANEXO Nº 04 PONDERADORES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DE AÑO FISCAL 2012

MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO "A" RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES META 1: Implantar opción de pago del Impuesto Predial a través de medios virtuales. META 2: La Municipalidad debe remitir a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional del Catastro Predial la cartografía catastral a nivel de lote de acuerdo a las normativas emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP. META 3: La Municipalidad debe realizar la actualización de los valores arancelarios del distrito, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035-86-VC. Para dicho efecto, deberá presentar ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo los Anexos 01 y 02 elaborados de conformidad con la norma citada. META 4: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma. GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES META 1: Implantar sistemas en línea para la emisión de licencias de funcionamiento o proceder a la aplicación de la metodología de simplificación administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM. META 2: Establecer el monto de derecho de trámite para obtener licencia de funcionamiento de conformidad con la nueva Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas, aprobada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP. META 3: Implementación del procedimiento para la obtención de las autorizaciones municipales vinculadas al acceso a los servicios de saneamiento, acordado mediante Convenio Especifico suscrito entre la empresa de servicios de saneamiento y la municipalidad. META 4: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma. GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA

Ponderación (%)

10%

10%

10%

5%

20%

10%

10%

5%

META 1: Identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis y estimación del riesgo de desastres conforme a los procedimientos proporcionados por el Ministerio de Vivienda y Construcción.

10%

META 2: Implementar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12.

10%

TOTAL

100%


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443575

ANEXO Nº 04 PONDERADORES PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DE AÑO FISCAL 2012 (CONTINUACIÓN)

MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO "B" RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES META 1: Implantar opción de pago del Impuesto Predial a través de medios virtuales. META 2: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 01 de la presente norma. GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES META 1: Proceder a la aplicación de la metodología de simplificación administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM. META 2: No exigir y eliminar del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios; y, las boletas de habilitación de los profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y faciltar el cumplimiento de obligaciones tributarias. META 3: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma. GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA META 1: Identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis y estimación del riesgo de desastres conforme a los procedimientos proporcionados por el Ministerio de Vivienda y Construcción.

META 2: Implementar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12. TOTAL

MUNICIPALIDADES NO PERTENECIENTES A CIUDADES PRINCIPALES CON MÁS DE 500 VIVIENDAS URBANAS GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES META 1: Implantar un módulo para la orientación y atención del trámite de la licencia de funcionamiento. META 2: Presentar al MEF la información completa señalada en el Formato Nº 02 de la presente norma. GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA META 1: Identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis y estimación del riesgo de desastres conforme a los procedimientos proporcionados por el Ministerio de Vivienda y Construcción. META 2: Implementar la disposición final segura de residuos sólidos municipales recolectados, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12. TOTAL MUNICIPALIDADES NO PERTENECIENTES A CIUDADES PRINCIPALES CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS GENERACIÓN DE CONDICIONES FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS: SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA META 1: Identificar zonas de vulnerabilidad y riesgo de desastres en la localidad. Si las zonas señaladas ya se encuentran identificadas en cumplimiento de la meta programada en el año 2011, la Municipalidad deberá realizar el análisis y estimación del riesgo de desastres conforme a los procedimientos proporcionados por el Ministerio de Vivienda y Construcción.

META 2: Implementar la disposición final segura de residuos sólidos municipales recolectados, en concordancia a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en su artículo 10, numeral 12. TOTAL

Ponderación (%)

20% 5%

40%

10%

5%

10%

10%

100%

Ponderación (%)

20% 10%

35%

35%

100%

Ponderación (%)

50%

50%

100%


NORMAS LEGALES

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Formato Nº 1 ENCUESTA LÍNEA BASE GESTIÓN FINANCIERA - IMPUESTO PREDIAL ASPECTOS GENERALES 1 ¿Cuenta con un órgano administrativo (Gerencia, Oficina o Departamento de Rentas u otro) con atribuciones para recaudar tributos municipales? 1 Sí

2 No

2 ¿La administración tributaria de la Municipalidad cuenta con oficinas para realizar sus labores? 1 Sí

2 No

3 ¿Cuántas personas, al margen de su tipo de contrato, se dedican a la recaudación de los tributos municipales? 1 2 3 4

Entre 1 a 10 personas Entre 11 a 15 personas Entre 16 a 25 personas Más de 25 personas

4 ¿Elaboran y aprueban un plan estratégico para la recaudación de los tributos municipales? 1 Sí

2 No

5 ¿Cuenta con un mapa de procesos para la gestión de los tributos municipales? 1 Sí

2 No

6 ¿La municipalidad utiliza algún sistema informático para el cálculo de Tributos Municipales? 1 Sí

2 No

7 ¿Qué tipo de sistema informático utiliza? 1 Sistema informático diseñado por el municipio (*) 2 Sistema informático diseñado por terceros (*) 3 Hoja de cálculo (ejemplo excel) 4 Otro (*) (*) Responda la siguiente pregunta 8 ¿Qué modulos contempla su sistema informático? 1 Padrón de contribuyentes y predios 2 Declaración de predios 3 Pago 4 Fiscalización 5 Determinación de la deuda 6 Control y cobranza (inductiva y coactiva) 7 Fraccionamiento 8 Procedimientos contenciosos y no contencios 9 Otros 9 ¿Remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la información para actualizar los valores arancelarios, de conformidad con el DS Nª 035-86-VC (Anexos 1 y 2 elaborados en base a dicho Decreto Supremo)? 1 Sí

2 No

10 ¿La Municipalidad ha emitido una norma valorizando el rubro de "otras instalaciones" para la determinación del Impuesto Predial? 1 Sí

2 No

11 ¿Cuál es el porcentaje del número de predios existentes en el distrito que aparecen registrados para el pago del Impuesto Predial? 1 2 3 4

Entre 90% y 100% Entre 70% y 89% Entre 50% y 69% Menos del 50%

12 ¿Desde que año se cuenta con información de predios, contribuyentes, declaraciones juradas en el sistema?


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Año 13 ¿Cuál es el número de predios registrado en su sistema, identificando si se les aplica algún tipo de beneficio tributario contemplado en la Ley de Tributación Municipal? Número de predios sin beneficio tributario Número de predios con beneficio tributario 14 ¿Cuentan con un plano catastral del distrito? ¿Cuál es el último año de actualización? 1 Sí

2 No

Año 15 ¿El pago del Impuesto Predial se realiza en:? Sólo en la Tesoreria de la Municipalidad Tesoreria de la Muncipalidad y sistema financiero y bancario La anteriores y además pagos virtuales (*) Conteste la siguiente pregunta

(*) (*)

16 Indique la participación de la recaudación total del I.Predial 2010 según canal de pago? Tesoreria de la Municipalidad Sistema financiero y bancario (presencial) Pago Virtual 17 ¿Cumple con la emisión de la cuponera anual del Impuesto Predial (PU y HR) en el mes de febrero de cada año? 1 Sí

2 No

18 Indique el monto anual de emisión del Impuesto Predial de 2008, 2009, 2010 y 2011 (en nuevos 2008 2009 2010 2011

19 Indique el monto de deuda total del I. Predial al 31 de diciembre de 2011, por año de origen (2008, 2009, 2010 y 2011, en nuevos soles) Insoluto

Intereses

TOTAL

2008 2009 2010 2011

20 ¿Cuál es el tiempo promedio en qué resuelve una reclamación tributaria? 1 2 3 4

Entre 3 a 6 meses Entre 6 a 9 meses Entre 9 a 12 meses Más de 1 año

ALCANCE DE LOS SERVICIOS / ACTIVIDADES 21 En su Municipalidad se recauda los siguientes ingresos: Categorías Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular Impuesto de Alcabala Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos Impuesto a los Juegos Arbitrios Municipales

No


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Formato Nº 2 ENCUESTA LÍNEA BASE

CLIMA DE NEGOCIOS: SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO En los siguientes cuadros deberá mencionar la información referida al Proceso de Licencias de Funcionamiento (Es necesario precisar que el proceso se considera desde que el empresario va a solicitar información y todo el camino que sigue un expediente en las diferentes áreas hasta la entrega de la Licencias de Funcionamiento) 1.1. Consignar la información referida al Proceso de Licencia de Funcionamiento con Inspección Técnica de Seguridad en Defensa CivilBásica EX POST. Nº

1 2

Descripción del paso

Áreas involucradas

Tiempo que demora (En horas)

2009

2010

…. Variación en Indicadores Tiempo duración trámite de Licencias de Funcionamiento (en días) Costo Total del Trámite de Licencias de Funcionamiento (en nuevos soles) Número de requisitos para efectuar el trámite (en unidades) Número de visitas que debía efectuar el administrado (en unidades)

1.2. Consignar la información referida al Proceso de Licencia de Funcionamiento con Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil-En Detalle EX ANTE Nº Áreas involucradas Tiempo que demora Descripción del paso (En horas) 1 2 …. 2009

Variación en Indicadores Tiempo duración trámite de Licencias de Funcionamiento (en días) Costo Total del Trámite de Licencias de Funcionamiento (en nuevos soles) Número de requisitos para efectuar el trámite (en unidades) Número de visitas que debía efectuar el administrado (en unidades)

2010

1.3. Consignar la información referida al Proceso de Licencia de Funcionamiento con Inspección Técnica de Seguridad en DefensaMultidisciplinaria Nº Descripción del paso Áreas involucradas Tiempo que demora (En horas) 1 2… 2009

Variación en Indicadores Tiempo duración trámite de Licencias de Funcionamiento (en días) Costo Total del Trámite de Licencias de Funcionamiento (en nuevos soles) Número de requisitos para efectuar el trámite (en unidades) Número de visitas que debía efectuar el administrado (en unidades)

2010

1.4 Consigne los costos de todo el proceso de Licencias de Funcionamiento Ex Post (podrá considerar rangos)

Licencia de funcionamiento definitiva con Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil-Básica Derecho de tramitación de Licencia de Funcionamiento En el caso que el derecho de tramitación no incluya los siguientes costos detallarlos a continuación: Inspeciones Técnicas Básicas

Hasta 100 mts2 Levantamiento de observaciones Otros derechos (especificar) Total

Ex Ante (podrá considerar rangos)

Licencia de funcionamiento definitiva con Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - De Detalle Derecho Licencia de Funcionamiento siguientes costos detallarlos a continuación: Inspeciones Técnicas Básicas De 100 hasta 500 mts2 Levantamiento de observaciones Otros derechos (especificar) Total

Ex Ante (podrá considerar rangos)

Licencia de funcionamiento definitiva con Inspección Técnica de Seguridad en Defensa - Multidisciplinaria. En el caso que el derecho de tramitación no incluya los siguientes costos detallarlos a continuación: Derecho Licencia de Funcionamiento Inspeciones Técnicas Básicas Desde 500 mts2 Levantamiento de observaciones Otros derechos (especificar) Total 1.5 Consigne la información que se requiere en el siguiente cuadro 1

2

Detalle Número de Licencias de Funcionamiento otorgadas Total de ingreso recaudados por concepto de trámite de Licencias de Funcionamiento

2006

2007

2008

2009

2010

1.6 ¿Cuenta en su municipalidad con un módulo para la orientación y atención del trámite de la Licencia de Funcionamiento? SI ______________ NO ______________ 1.7 ¿El procedimiento de Licencias de Funcionamiento vigente en su TUPA está adecuado a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento? SI ______________ NO ______________ 1.8 ¿Para la determinación de los costos en su municipalidad se ha aplicado la metodología establecida por la PCM en el DECRETO SUPREMO N° 064-2010-PCM? SI ______________ NO ______________

Nº de la Ordenanza que ratifica la tasa de Licencia Funcionamiento___________________________


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1.9 ¿Dispone de Portal Municipal? SI ______________ NO ______________

Si Usted respondió afirmativamente a la pregunta anterior: 1.10 ¿Ha cumplido con incluir en su portal la última versión del TUPA? SI ______________ NO ______________ 1.11 ¿Ha cumplido con remitir al Portal del Servicio al Ciudadano y Empresa la última versión de su TUPA? SI ______________ NO ______________

1.12 ¿En su municipalidad tiene implementado el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en línea? SI ______________ NO ______________

Tipo de Licencia:

Nº de días:

1.13 Señale los link para acceder a: a) El TUPA _____________________________________________________________________________________ b) El Plano de zonificación _________________________________________________________________________ c) El Índice de uso de suelos _______________________________________________________________________

LICENCIAS DE EDIFICACIÓN En los siguientes cuadros deberá mencionar la información referida al Proceso de Licencias de Edificación (Tener en cuenta que de todo el proceso para obtener una licencia de edificación, independiente del tipo de Modalidad, la solicitud de información que se requiere solo está enfocada al trámite necesario para la obtención de la instalación del servicio de agua potable, es decir se calculará el tiempo que transcurre en promedio desde la recepción de parte de la Municipalidad Distrital de la Carta de Factibilidad de SEDAPAL y el permiso de la Municipalidad Metropolitana de Lima hasta que la Municipalidad Distrital emite el documento de Autorización para la Conexión Domiciliaria del Servicio Público de Agua Potable, que autoriza la intervención de SEDAPAL en la nueva edificación). Según la Ley 29090 "Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones", para la obtención de Licencia de Edificación existen cuatro (4) modalidades: Modalidad A: Aprobación automática, Modalidad B: Aprobación automática con firma de profesionales responsables, Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas, Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica. 2.1 De acuerdo al siguiente listado estándar de procedimientos para la obtención de una licencia de edificación elabore el listado de los procedimientos que su municipalidad necesita para la obtención de una Licencia de Edificación, considerando las Modalidades detalladas anteriormente. 1) Revisión del Anteproyecto en el Gobierno Local. 2) Obtención de licencia de obra de edificación nueva. 3) Primera inspección por parte del Gobierno Local. 4) Segunda inspección por parte del Gobierno Local. 5) Tercera inspección por parte del Gobierno Local. 6) Estudio de factibilidad de SEDAPAL. 7) Inspección de SEDAPAL. 8) Instalación del servicio de agua potable. 9) Estudio de factibilidad de la empresa eléctrica. 10) Inspección de la empresa eléctrica 11) Conexión de electricidad. 12) Instalación de la línea de teléfono. 13) Notificación la culminación del proyecto y recibir la inspección final 14) Obtención de la conformidad de obra. 15) Obtención de la declaratoria de fábrica. 16) Registro de la declaratória de fábrica en SUNARP. Modalidad A: Aprobación automática. Nº Descripción del paso

1 2

Tiempo que demora (En horas)

Áreas involucradas

Tiempo que demora (En horas)

….

Modalidad B: Aprobación automática con firma de profesionales responsables. Descripción del paso Nº

1 2

Áreas involucradas

….

Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas Descripción del paso Áreas involucradas Nº

1 2

….

Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica. Descripción del paso Nº

1 2

Tiempo que demora (En horas)

Área involucradas

Tiempo que demora (En horas)

….

2.2 ¿El procedimiento de licencias de edificación vigente en su TUPA está adecuado a la Ley 29090 "Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones"? SI ______________ NO ______________ 2.3. Consigne los costos de todo el proceso de obtención de una Licencia de Edificación, de acuerdo a la modalidad de aprobación.

Tipo de Edificación

Costo de obtención de la licencia (%UIT)

Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D 2.4. Consigne el tiempo, en número de días, que se toma en la municipalidad desde la recepción de los documentos Tipo de Edificación

Número de días

Modalidad A Modalidad B Modalidad C Modalidad D

647573-4

Gracias


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Aceptan renuncia al cargo de Asesor II, Categoría 5, del Despacho Viceministerial de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2011-EF/43 Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 043-2011-EF/43, de fecha 22 de enero de 2011, ratificada por Resolución Ministerial N° 315-2011-EF/43 de fecha 4 de mayo de 2011, se designó a la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera, como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera, al cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 647570-1

EDUCACION Disponen excepcionalmente la suspensión de labores escolares los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2011, en las instituciones educativas públicas y privadas, designadas para el desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, el día domingo 05 de junio de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0225-2011-ED Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 10 de abril del año 2011, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, al no haber obtenido ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes más de la mitad de los votos válidos, de conformidad al artículo 2 del mencionado Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2011;

Que, por tal razón muchos de los locales escolares de Instituciones Educativas públicas y privadas serán destinados para la realización de la segunda elección del proceso electoral antes referido, por lo que con la finalidad de facilitar su implementación resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2011, y en consecuencia disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho período, a fin de realizarlas una vez culminado el referido proceso; Que, asimismo en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen el desarrollo del proceso electoral en dichas instituciones educativas, para que los locales no sufran deterioro alguno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2011, en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, designadas para el desarrollo de las Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, el día domingo 05 de junio del año 2011. Artículo 2.- Las autoridades educativas están obligadas a reprogramar las actividades escolares establecidas para dicho período, a fin de cumplir con el cronograma lectivo establecido por la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 0348-2010ED. Artículo 3.- Los Directores de la Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, entregue los locales escolares luego del proceso electoral en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos. Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 647374-1

Designan Asesor de la Comisión Multisectorial encargada de organizar, coordinar e implementar los preparativos para la inauguración del Estadio Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0226-2011-ED Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 136-2011PCM, se crea la Comisión Multisectorial encargada de organizar, coordinar e implementar los preparativos para la inauguración del Estadio Nacional, conformada por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte, quien la preside, el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, el Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa, el Secretario General del Ministerio de Educación y el Presidente de la Federación Peruana de Fútbol;


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Que, asimismo, el artículo 3º de la citada Resolución Suprema dispone que los órganos del Ministerio de Educación y del Instituto Peruano del Deporte, brinden el apoyo necesario a la Comisión referida; Que, en tal sentido, el Ministerio de Educación designará a un Asesor de la Comisión Multisectorial encargada de organizar, coordinar e implementar los preparativos para la inauguración del Estadio Nacional; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, sus modificatorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don ALFONSO SALCEDO RUBIO, como Asesor de la Comisión Multisectorial encargada de organizar, coordinar e implementar los preparativos para la inauguración del Estadio Nacional, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 647374-2

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno - Electropuno S.A.A.

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Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 098-2011DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Adenda N° 03 al Contrato de Concesión N° 010-94, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, incorporando en éste el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la concesión solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno - Electropuno S.A.A., y la Adenda N° 03 al Contrato de Concesión N° 010-94, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La modificación aprobada en el artículo que antecede, comprende la zona de concesión que a continuación se señala, la cual está delimitada por las coordenadas UTM, en el sistema PSAD56, que figuran en los planos obrantes en el expediente: Zona

Provincia

Departamento

AZÁNGARO

AZÁNGARO

PUNO

AZÁNGARO

AZÁNGARO

PUNO

AYAVIRI

MELGAR

PUNO

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2011-EM Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente con código N° 15006300, sobre modificación de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, organizado por la concesionaria Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electropuno S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11001306 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2000EM, publicada el 27 de enero de 2000, le fue transferida a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. - Electropuno S.A.A. la concesión definitiva de distribución originalmente otorgada mediante Resolución Suprema Nº 069-94-EM, adquiriendo los derechos y obligaciones estipulados en el Contrato de Concesión Nº 010-94, elevado a Escritura Pública el 17 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Suprema N° 106-2000EM, publicada el 09 de diciembre de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión a favor de Electropuno S.A.A., suscribiéndose el Addendum Nº 1 al citado contrato, elevado a Escritura Pública el 19 de febrero de 2001; Que, mediante Resolución Suprema N° 051-2006EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión a favor de Electropuno S.A.A., suscribiéndose el Addendum Nº 2 al Contrato de Concesión Nº 010-94; Que, mediante documento presentado el 18 de octubre de 2010 bajo el Registro N° 2036153, el concesionario solicitó la modificación de la referida concesión, con la finalidad de reducir su área de concesión, y que las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el último párrafo del artículo 30° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Plano N° Polígonos de renuncia del área de concesión del dist. de José D. Choquehuanca (Escala 1:30 000) Polígonos de renuncia del área de concesión del dist. de Muñani. (Escala 1:20 719) Polígonos de renuncia del área de concesión del dist. de Macarí. (Escala 1:40 000)

Artículo 3°.Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, la Adenda N° 03 al Contrato de Concesión N° 010-94, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 03 al Contrato de Concesión N° 010-94. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 647573-5


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Otorgan a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2011-EM Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 14268210, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Energía Eólica S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12061536 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2011MEM/AAE de fecha 19 de enero de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Central Eólica Talara y su Interconexión al SEIN”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 1272011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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Otorgan a favor de Compañia Hidroeléctrica Tingo S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 KV S.E. Shelby - S.E. Santander, ubicada en los departamentos de Lima, Junín y Pasco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 046-2011-EM Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente N° 14211510, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12288746 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Energía Eólica S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Talara – Interconexión LT 220 kV S.E.Talara – S.E. Piura, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Central Eólica Talara Interconexión LT 220 kV S.E. Talara – S.E. Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

CONSIDERANDO:

Salida / Llegada de la línea transmisión

de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 372-2011 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Tensión N° de Longitud (kV) Ternas (km)

220

02

1,3430

Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 25

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 372-2011 a suscribirse con Energía Eólica S.A., el que consta de 19 cláusulas y 05 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. Santander, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca; Sta. Bárbara de Carhuacayán; Vicco, Simón Bolívar y Huayllay; provincias de Huaral, Yauli y Cerro de Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2011MEM-AAM y su correspondiente Informe Nº 007-2011MEM-AAM/JCV/CMC/VRC de fecha 03 de enero de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto de la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. Santander; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 1382011-DGE-DCE;


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Shelby – S.E. Santander, ubicada en los distritos de Atavillos Alto, Santa Cruz de Andamarca; Sta. Bárbara de Carhuacayán; Vicco, Simón Bolívar y Huayllay; provincias de Huaral, Yauli y Cerro de Pasco, departamentos de Lima, Junín y Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión

S.E. Shelby Santander

S.E.

Tensión (kV)

N° de Ternas

Longitud (km)

50

01

65.1

Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 16

Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 373-2011 a suscribirse con Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A., el que consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 373-2011 referido en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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CP/RES. 986 (1806/11) ha decidido convocar al XLI período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, que se llevará a cabo el 01 de junio de 2011, en la sede de la organización en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de adoptar las decisiones apropiadas relativas al levantamiento de la suspensión de Honduras para ejercer su derecho de participación en la OEA, de conformidad con la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) N° OPR0882/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 30 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 01 de junio de 2011, para que participe en el XLI período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Néstor Popolizio Bardales

Pasajes Clase Económica US$ 2,126.94

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

220.00

1+1

440.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 647381-1

SALUD

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RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en el XLI período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0491/RE-2011 Lima, 30 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), mediante Resolución

Encargan funciones de Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2011/MINSA Lima, 31 de marzo del 2011 Visto el Informe Nº 008-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 49 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 863-2009/ MINSA, del 23 de diciembre del 2009, se designó al médico cirujano Edgar Jesús Miraval Rojas, en el cargo


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de Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por un periodo de 3 años, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme a los artículos 3º y 27º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una duración de 3 años y puede ser concluido o interrumpido por diversas causales, entre las que se encuentra la incompetencia; Que el literal a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, precisa que es causal de incompetencia, entre otras, no aprobar la evaluación permanente dispuesta por la Alta Dirección, de los directores que accedieron a su cargos por concurso; Que mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial antes precitada, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-2009/MINSA-V.01 “Directiva para la Evaluación de Gestión de los Directores de los Institutos Nacional y Hospitales del Ministerio de Salud”, la que en su numeral 7. De la calificación final de la evaluación, establece que se considera conforme la gestión, de aquellos directores, cuyo puntaje total sea 80 puntos a más; Que con los documentos de visto la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud, concluye que el médico cirujano Edgar Jesús Miraval Rojas, Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, luego del proceso de evaluación a su gestión, ha obtenido un puntaje final menor al antes señalado, según consta en el expediente correspondiente; Que en ese contexto resulta necesario dar por concluida la designación del médico cirujano Edgar Jesús Miraval Rojas, Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicho hospital, es conveniente encargar dichas funciones, en tanto se convoque a concurso público de méritos para dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el artículo 27º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Edgar Jesús Miraval Rojas, Director General, Nivel F-5, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Edward Dennis Mandare Duran, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones como Sub Director, en tanto se convoque a concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647572-1

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Encargan funciones de Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2011/MINSA Lima, 31 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 344-2008/MINSA, de fecha 23 de mayo del 2008, se designó a partir del 1 de junio del 2008, al médico cirujano Jorge Polo Cortez, en el cargo de Director General del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, dispone que el cargo de Director al cual se accede por concurso público de méritos tiene una duración de 3 años; Que en concordancia con lo señalado en el párrafo precedente el periodo de gestión del Director General del Hospital “María Auxiliadora” concluye el 31 de mayo del 2011; Que el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado y en ningún caso puede exceder el periodo presupuestal; Que con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento del citado establecimiento de salud, resulta conveniente encargar las funciones de dicho cargo al médico cirujano Jorge Alberto Coello Vásquez, en adición a sus funciones como Director de Programa Sectorial II del Hospital “María Auxiliadora”; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Jorge Polo Cortez, Director General, Nivel F-5, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a partir del 01 junio del 2011, al médico cirujano Jorge Alberto Coello Vásquez, las funciones de Director General, Nivel F-5, del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur, en adición a sus funciones como Director de Programa Sectorial II, y en tanto se convoque a un concurso para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647572-2

Ratifican en el cargo a Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2011/MINSA Lima, 31 de mayo del 2011


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Visto el Informe Nº 012-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 44 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 342-2008/ MINSA, de fecha 23 de mayo del 2008, se designó a partir del 1 de junio del 2008, al médico cirujano Julio Carlos Juan Cano Cárdenas, en el cargo de Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso, tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; Que con Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01 “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, cuya finalidad es evaluar el desempeño de la gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, en concordancia con los objetivos y metas establecidos en sus planes y programas, a fin de contribuir al fortalecimiento de los servicios de salud; Que de acuerdo a lo informado en los documentos de visto, la evaluación a la gestión del Director General del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé”, ha obtenido puntaje aprobatorio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01; Que en ese contexto resulta pertinente ratificar en su respectivo cargo, por un periodo adicional de 3 años, al médico cirujano Julio Carlos Juan Cano Cárdenas; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar a partir del 1 junio del 2011, al médico cirujano Julio Carlos Juan Cano Cárdenas, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital Nacional Docente Madre Niño “San Bartolomé” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647572-3

Ratifican en el cargo a Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2011/MINSA Lima, 31 de mayo del 2011

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Visto el Informe Nº 013-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 44 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 343-2008/ MINSA, de fecha 23 de mayo del 2008, se designó a partir del 1 de junio del 2008, al médico cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato, en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso, tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; Que con Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01 “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, cuya finalidad es evaluar el desempeño de la gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, en concordancia con los objetivos y metas establecidos en sus planes y programas, a fin de contribuir al fortalecimiento de los servicios de salud; Que de acuerdo a lo informado en los documentos de visto, la evaluación a la gestión del Director General del Instituto Nacional de Salud del Niño, ha obtenido puntaje aprobatorio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01; Que en ese contexto resulta pertinente ratificar en su respectivo cargo, por un periodo adicional de 3 años, al médico cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar a partir del 1 junio del 2011, al médico cirujano Roberto Luis Shimabuku Azato, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Salud del Niño, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647572-4

Ratifican en el cargo a Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2011/MINSA Lima, 31 de mayo del 2011 Visto el Informe Nº 010-2011-CEDIH/MINSA y el Acta Nº 36 de la Comisión de Evaluación de la Gestión de Directores de Institutos Nacionales y Hospitales Nacionales del Ministerio de Salud;


NORMAS LEGALES

443586 CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 345-2008/MINSA, de fecha 23 de mayo del 2008, se designó a partir del 1 de junio del 2008, al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, en el cargo de Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, por haber resultado ganador del concurso para dicho cargo; Que conforme el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28792, el cargo de Director al que se accede por concurso, tendrá una duración de 3 años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional; Que con Resolución Ministerial Nº 227-2009/MINSA del 8 de abril del 2009, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01 “Directiva para la Evaluación de la Gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud”, cuya finalidad es evaluar el desempeño de la gestión de los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales, en concordancia con los objetivos y metas establecidos en sus planes y programas, a fin de contribuir al fortalecimiento de los servicios de salud; Que de acuerdo a lo informado en los documentos de visto, la evaluación a la gestión del Director General del Instituto Nacional Materno Perinatal, ha obtenido puntaje aprobatorio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Directiva Administrativa Nº 146-MINSA/CEDIH-V.01; Que en ese contexto resulta pertinente ratificar en su respectivo cargo, por un período adicional de 3 años, al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en el Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar a partir del 1 junio del 2011, al médico cirujano Pedro Arnaldo Mascaro Sánchez, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional Materno Perinatal, de conformidad con el artículo 3º del Reglamento de concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 647572-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada autorización otorgada a Comunicadora Indoperuana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 317-2011-MTC/03 Lima, 7 de abril de 2011

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-033939 presentado por la empresa COMUNICADORA INDOPERUANA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya; Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 4842005-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa COMUNICADORA INDOPERUANA E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3775-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa COMUNICADORA INDOPERUANA E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización a la empresa COMUNICADORA INDOPERUANA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali. El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 16 de marzo de 2010, fecha en que dicho derecho quedó aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, y vencerá el 16 de marzo de 2020. Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAR-8J : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Jr. Urubamba s/n, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73° 45’ 00.00’’ Latitud Sur : 10° 43’ 56.00’’

Planta Transmisora

: Km. 1.7 Carretera a Canuja desde Raymondi, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73° 45’ 09.00’’ Latitud Sur : 10° 45’ 09.00’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses desde notificada la presente autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.


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Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646940-1

Renuevan autorización otorgada a la Empresa de Radio Difusión Comercial Sonora Studio 54 FM S.R.L. mediante R.VM. Nº 007-2006-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 376-2011-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-039029, presentada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., sobre renovación de la autorización renovada para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 007-2006MTC/03 del 10 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2006, se renovó la autorización por el plazo de diez (10) años a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; dicha resolución en su artículo 2º, fijaba el plazo de vigencia hasta el 29 de setiembre de 2010; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

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Que, mediante Informe Nº 6056-2010-MTC/29.02 del 24 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión, dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 29 de octubre de 2010 a la estación de Frecuencia Modulada (FM) de la administrada, concluyendo que la estación de radiodifusión se encuentra operando con las características técnicas autorizadas y se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verificado mediante Hojas Informativas Nº 07294-2010-MTC/28, Nº 07295-2010-MTC/28, Nº 072962010-MTC/28 y Nº 07297-2010-MTC/28, del 15 de octubre de 2010, que los señores SILVIA MELISSA LOYOLA LOZADA, LUIS MANUEL LOYOLA LOZADA y SEGUNDO MANUEL LOYOLA HINOSTROZA y la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informes Nº 0526-2011-MTC/28 y Nº 0665-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización renovada a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO DIFUSION COMERCIAL SONORA STUDIO 54 FM S.R.L., y que fuera adecuadamente renovada por Resolución Viceministerial Nº 007-2006MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial Nº 007-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 29 de setiembre de 2020. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento,


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NORMAS LEGALES

el Ministerio expedirá la Resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646941-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ancash, Piura y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 398-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-030999 presentado por el señor ALEX JAMES RIVAS SALAZAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chullin (San Juan), la misma que incluye al distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las

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estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ALEX JAMES RIVAS SALAZAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0514-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ALEX JAMES RIVAS SALAZAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chullin (San Juan), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03 y Nº 7392010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ALEX JAMES RIVAS SALAZAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chullin (San Juan), departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 99.5 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCO-3W : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Cerro Coricay, distrito de San Juan, provincia de Sihuas, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 34’ 19.60’’ Latitud Sur : 08° 38’ 52.10’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la


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presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

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Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646942-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 404-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-009042 presentado por el señor JOSÉ MITRIDATES GONZALES SANCHEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de


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NORMAS LEGALES

FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Las Lomas, la misma que incluye al distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 250 w hasta 500 w de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSÉ MITRIDATES GONZALES SANCHEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5255-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSÉ MITRIDATES GONZALES SANCHEZ para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Las Lomas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 2042009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSÉ MITRIDATES GONZALES SANCHEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Las Lomas, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.3 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCK-1F : 256KF8E : 600 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Loma de la Piedra, distrito de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. : Longitud Oeste : 80° 13’ 59.4’’ Latitud Sur : 04° 39’ 33.3’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las


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medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646944-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 413-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-045058 presentado por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y

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localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 0712009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones, fue recalificado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verificado que no quedó aprobado durante su calificación como procedimiento sujeto a silencio positivo; Que, con Informe Nº 1616-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03 y Nº 662-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;


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NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RANDY EMIR MORALES CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 95.1 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAK-7W : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora

: Cerro Zapacollo, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 69° 28’ 04.50’’ Latitud Sur : 16° 12’ 28.29’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646945-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF y UHF, en localidades de los departamentos de Cusco, Huánuco y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 401-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011


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VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-039537, presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., entre otras, la renovación de la autorización para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. El plazo otorgado venció el 21 de octubre de 2010; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2615-2009MTC/28, del 10 de diciembre de 2009, notificada el 14 de diciembre de 2009, se aprobó el cambio de ubicación de estudios de la mencionada estación hacia la Av. Arequipa Nº 3520, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lambayeque, asimismo de adecuó el tipo de emisión; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con escrito de visto de fecha 28 de setiembre de 2010, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicitó la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61º de la Ley General del Sistema Concursal – Ley Nº 27809, numeral 61.2, habiendo optado la Junta de de Acreedores por el régimen de administración temporal del deudor por un Administrador inscrito ante la Comisión, “(…) la administración designada sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, durante el proceso de reestructuración queda en suspenso la competencia de la Junta General de Accionistas, cuyas funciones serán asumidas por la Junta; Que, en ese sentido, siendo que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., se encuentra en reestructuración patrimonial y que la Junta de Acreedores ha decidido por la administración de la empresa deudora por un Administrador inscrito ante la Comisión, la empresa denominada CORPORACIÓN PERUANA DE CONSULTORIA S.A. – CORPECON S.A., han quedado suspendidos la administración de la empresa por parte de los accionistas, directores, gerentes, representante legal y apoderados; asumiendo las facultades legales; Que, mediante Memorándums Nº 3812 y 3828-2010MTC/29, del 03 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite y hace suyo los Informes Nº 5528 y 5292-2010-MTC/29.02, del 25 y 15 de octubre de 2010, respectivamente, mediante los cuales la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas a la mencionada estación los días 10 de setiembre y 12 de octubre 2010, concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verificado que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., y las personas naturales y jurídicas designadas por la Junta de Acreedores, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de

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Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, se ha verificado que ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 7962007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 134-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 380-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 056-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Cusco, se incluye al distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 274-96-TC/15.17, donde se indica la ubicación de la estación mencionada, lo cual deberá ser considerado al momento de expedirse la correspondiente Resolución Viceministerial otorgando la renovación de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1618-2011MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación radiodifusora en VHF, en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.Otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización para que ésta continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 21 de octubre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.


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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646943-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 418-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014486, de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 341-2007MTC/03, del 17 de julio de 2007, notificada el 19 de julio de 2007, se otorgó a ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. El plazo otorgado venció el 10 de julio de 2010; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, en el cual se advierte que, a la fecha de configuración de la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, el procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo;

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Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014486, del 13 de abril de 2010, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 341-2007-MTC/03; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., ésta ha quedado aprobada el 27 de noviembre de 2010, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, con sus modificatorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial 140-2009MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huánuco, se incluye al distrito de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 964-90-TC/15.17, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 06082011-MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 341-2007-MTC/03 toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de noviembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 341-2007-MTC/03, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 3412007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 10 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.


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Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646946-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 419-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-034362 del 26 de agosto de 2008, presentada por la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 7902007-MTC/03 del 18 de octubre de 2007, se otorgó autorización a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, que incluye la autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín, con vigencia hasta el 14 de noviembre de 2008; Que, mediante solicitud de registro Nº 2008-034362, del 26 de agosto de 2008, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en UHF; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2008-034362 el 26 de agosto de 2008, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 21 de mayo de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobado con Resolución Viceministerial 201-2004MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº

746-2008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Tarapoto – Lamas, se incluye al distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 790-2007-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3913-2010MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 790-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 21 de mayo de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 790-2007-MTC/03, a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Tarapoto – Lamas, departamento de San Martín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 790-2007MTC/03, en consecuencia, vencerá el 14 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 646947-1

Otorgan a Palmas del Espino S.A. permiso de operación de aviación general: servicio privado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2011-MTC/12 Lima, 8 de marzo del 2011 Vista la solicitud de la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010049170 del 26 de noviembre del 2010, Documento de Registro Nº 006625 del 17 de enero del 2011 y Documento de Registro Nº 016650 del 08 de febrero del 2011 la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A., solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado; Que, según los términos del Memorando Nº 250-2010MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 243-2010-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 072-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 050-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A., Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo al siguiente detalle:

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DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Patria. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. DEPARTAMENTO: LORETO - Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasin. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación General: Servicio Privado.

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

AMBITO DEL SERVICIO: BASE DE OPERACIONES: - Nacional. - Aeródromo de Palmas del Espino. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna TU 206G - Cessna AG-TRUCK A188B ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de


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mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 639626-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari de los departamentos de Ayacucho y Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1438-2011-MTC/28 Lima, 10 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 1995-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de SAN FRANCISCO-ROSARIOSIVIA-QUIMBIRI-PICHARI de los departamentos de Ayacucho y Cusco del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de SAN FRANCISCO-ROSARIO-SIVIAQUIMBIRI-PICHARI de los departamentos de Ayacucho y Cusco serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 646936-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Nazca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1515-2011-MTC/28 Lima, 18 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 2182-2011-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de NAZCA del departamento de Ica del servicio de radiodifusión sonora en FM, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de NAZCA del departamento de Ica serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 646937-1


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NORMAS LEGALES

VIVIENDA Incorporan el literal h) en el artículo 1 de la R.M. N° 002-2011-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2011-VIVIENDA Lima, 30 de mayo del 2011. Visto, el Memorando N° 438-2011/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/1.0 del Director Ejecutivo(e) del Programa Agua Para Todos; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25 que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios del Sector, las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007VIVIENDA, se creó el Programa “Agua para Todos” - PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, que integra las acciones administrativas y otras que se requieren para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del PAPT, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 087-2009-VIVIENDA, el Director Ejecutivo del PAPT es la máxima autoridad administrativa del Programa, ejerce su representación ante las autoridades públicas, instituciones nacionales o del exterior, así como entidades privadas; Que, mediante Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada, se establece el reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas, a las personas jurídicas que celebren contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que, a partir de su entrada en vigencia, celebren Contratos de Inversión con el Estado, siempre que no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, se estableció el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del mismo que gravó las importaciones y/o contrataciones de bienes, servicios y contratos de construcción a ser empleados para la ejecución de proyectos previstos en los Contratos de Inversión suscritos entre las personas naturales o jurídicas con el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con dicho impuesto o exportaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2011VIVIENDA, se delegó en el Director Ejecutivo del PAPT diversas facultades y atribuciones administrativas de gestión y representación del Programa que no sean privativas del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el documento del visto, el Director Ejecutivo del PAPT solicita se le delegue la facultad de representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las Entidades públicas o privadas en la aprobación y celebración de los Contratos de Inversión a que se refiere la Ley N° 28754 y el Decreto Legislativo Nº 973, y sus respectivos Reglamentos, en materia de saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2011VIVIENDA, a fin de incorporar un literal al citado artículo;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorporar el literal h) en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2011-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Articulo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones siguientes: (…) h) Representar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes Entidades públicas o privadas en la aprobación y celebración de Contratos de Inversión y sus respectivas Adendas, en materia de saneamiento, en el marco de la Ley N° 28754 y el Decreto Legislativo Nº 973”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 647403-1

Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en la Fase de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiente a los Componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2011-VIVIENDA Lima, 30 de mayo del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley N° 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; además, se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP, correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente; posteriormente, con las Resoluciones Ministeriales N°s. 185-2007-VIVIENDA y 518-2007-VIVIENDA y 050-2009-VIVIENDA, se crean los siguientes proyectos: “Mejorando Mi Quinta”, “Muros de Contención” y el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, respectivamente, como componentes del PIMBP; Que, con Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA se aprobó la selección de 930 Proyectos de Inversión Pública, correspondientes a los componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP, estableciéndose los requisitos y la documentación que será presentada por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que soliciten el co-financiamiento de los Proyectos; Que, mediante Informe N° 073-2011-VIVIENDA-VMVUPIMBP la Dirección Ejecutiva del PIMBP, señala que de la actual demanda de proyectos inversión y del análisis realizado aplicando indicadores de pobreza, desarrollo


NORMAS LEGALES

443600

humano, porcentaje de población rural, quintil de pobreza y ámbito geográfico, se han identificado cuarenta y seis (46) proyectos de inversión pública, que complementarán las intervenciones programadas para el presente ejercicio fiscal, seleccionados en la Resolución Ministerial N° 0492011-VIVIENDA, los cuales se financiarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia es necesario aprobar la selección de Proyectos de Inversión Pública correspondientes a los componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP, que complementarán las intervenciones en el presente ejercicio fiscal, los mismos que deberán cumplir con los requisitos y plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 045-2006VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la selección de Proyectos de Inversión Pública para el año 2011. Aprobar la selección de Proyectos de Inversión Pública, que se encuentran en la Fase de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiente a los Componentes “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos - PIMBP, los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, cuyo financiamiento se realizará previa disponibilidad presupuestal. Artículo 2.- De los requisitos de los Proyectos. Los Proyectos de Inversión Pública comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA. Artículo 3.- Del Plazo para la recepción de Solicitudes de Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública. El PIMBP recibirá las solicitudes de financiamiento y la documentación señalada en la Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA, para la ejecución de los Proyectos de Inversión comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, en el plazo perentorio de veinte (20) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- De la verificación de la documentación Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, el PIMBP evaluará la documentación presentada conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N° 049-2011-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

VISTO, el Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 227-2011-AGN/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1) al 7) del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana y salvaguarda de los derechos de los usuarios; Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, señala que a través del Libro de Reclamaciones, los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además información relativa a su identidad y aquella otra necesaria a efectos de darle respuesta, de acuerdo al formato que como anexo forma parte integrante de la norma acotada; Que, el artículo 4º del mismo Decreto establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medio físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar hechos similares en el futuro; Que, el artículo 5º de la norma referida, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones y además, se informe al órgano de control institucional sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario (a) responsable del Libro de Reclamaciones del Archivo General de la Nación; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nª 19793-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora JUDITH VIRGINIA RUIZ SIERRA, Directora (e) de la Oficina de Adiministración Documentaria, como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural al Organo de Control Institucional del Archivo General de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA CECILIA CARRILLO SARAVIA Jefa Institucional (e) 646774-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO

647406-1

Y VIDA SIN DROGAS

ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Designan funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 204-2011-AGN/J Lima, 25 de mayo de 2011

Aceptan renuncia y encargan funciones de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2011-DV-PE Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO: La Carta s/n de fecha 24 de mayo de 2011 presentada por la señora CECILIA CAROLINA LY HOJA, sobre renuncia al cargo por motivos personales; y;


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 0152011-DV-PE de fecha 11 de febrero de 2011 se designó, a partir de esa misma fecha, a doña CECILIA CAROLINA LY HOJA, como Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, cargo de código 92, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; Que, mediante el documento indicado en el Visto, la mencionada trabajadora ha formulado renuncia al cargo que ocupa, con efectividad a partir del 01 de junio de 2011, solicitando exoneración del plazo de 30 días de Ley, siendo el martes 31 de mayo su último día laborable, por lo que procede extinguir la relación laboral que la vincula con la Entidad; Con las visaciones del Gerente General y de los Gerentes de Administración e Informática y de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27629 modificatoria del D.L. Nº 824 Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N° 003-97-TR y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 001-96-TR; el D.S. Nº 032-2002PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA y su modificatorio D.S. N° 1012003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de junio de 2011, la renuncia de doña CECILIA CAROLINA LY HOJA, al cargo de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, cargo de código 92, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; y, declarar extinguido el vínculo laboral por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar, a partir del 01 de junio de 2011, al Abogado OSCAR EURIPILO VALDIVIA MALDONADO, titular del cargo de Asesor III del Consejo Directivo, de código 1, nivel 3, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, las funciones del cargo de Gerente de Relaciones Institucionales y Comunicación, considerado de confianza, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 646422-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

“Declaración Aduanera de Mercancía”, INTA-IT.00.04 (versión 2); Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al referido Instructivo a fin de adecuarlo a la nueva versión de los INCOTERMS 2010 y así brindar una herramienta eficaz a los operadores del comercio exterior, para una correcta transmisión electrónica de la información contenida en la Declaración Aduanera de Mercancías, en el marco de la política de facilitación del comercio de la SUNAT; Que de acuerdo al artículo 14º del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de la presente norma se publicó en el portal web de la SUNAT el 24 de enero de 2011; En mérito a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y en la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquense las casillas 1.3, 3.2, 4.1, 5, 5.2, 5.3, 5.4, 5.9, 5.11, 5.13, 5.20, 7.12, 8.1.1, y 8.5.4 del literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTAIT.00.04 (versión 2) aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00412010/SUNAT/A, por los siguientes textos: 1.3 Nivel Comercial Se indica el grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización y de cuyas condiciones comerciales realmente se beneficia. El nivel comercial es reconocido por el proveedor extranjero al importador. En esta casilla se indica el código correspondiente al nivel comercial otorgado al importador, utilizando la codificación siguiente: Códigos: 1 2 3 4 5

Fabricante Mayorista Minorista Detallista Otros

3.2 Condición del Proveedor Se consigna el código correspondiente a la condición del proveedor, el cual puede variar dependiendo de la actuación que cumple este proveedor extranjero en cada transacción comercial. Códigos:

DE ADMINISTRACION

1

TRIBUTARIA

2

Modifican el Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías, INTA-IT.00.04 (Versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A

3

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 191-2011/SUNAT/A

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4

Fabricante: proveedor que elabora o fabrica la mercancía a vender. Distribuidor: proveedor que pone a disposición de los comerciantes los productos del fabricante. Comerciante: proveedor que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente. Otro.

4.1 Naturaleza Se indica la naturaleza de la transacción o tipo de operación comercial efectuada. De tratarse de ventas sucesivas, necesariamente se consigna el código 29. En caso de existir varios códigos aplicables a las mercancías amparadas en la declaración, se declara el que corresponde a las mercancías de mayor valor FOB facturado.

Callao, 31 de mayo de 2011 Códigos: CONSIDERANDO: 11 Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0041-2010/SUNAT/ A publicada el 03.FEB.2010 se aprobó el Instructivo

12

Compra/venta a precio firme, para su exportación al país de importación. Compra/venta a precio revisable, para su exportación al país de importación.


13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

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NORMAS LEGALES

443602

Compra/venta para uso en el exterior y posterior exportación. Suministros gratuitos (regalos, muestras, material publicitario). Reparación o transformación. Importación efectuada por sucursal sin personería jurídica. Entrega bajo consignación, para la venta a la vista o prueba. Intercambio compensado. Arrendamiento Financiero (leasing). Alquiler simple, arrendamiento operativo, préstamo. Sustitución de mercancías devueltas. Sustitución de mercancías no devueltas (bajo garantía). Mercancías suministradas en el marco de programas de ayuda promovidos o financiados total o parcialmente por la Comunidad Andina. Otras ayudas gubernamentales. Otras ayudas (privadas, no gubernamentales). Operaciones en el marco de programas intergubernamentales de fabricación conjunta. Suministro de materiales y/o maquinarias en el marco de un contrato general de construcción (envíos parciales). Otras transacciones (especifique en escrito adicional). Ventas sucesivas antes de la nacionalización. Trueque.

5. DESCRIPCIÓN DE ÍTEMS Utilización de ítems en descripción de mercancías Esta parte del Instructivo está diseñada para que el importador o beneficiario proporcione información detallada sobre las características de las mercancías a importar. Se debe proporcionar los datos necesarios para identificar cada tipo de mercancía; a efectos de establecer el valor en aduana y la clasificación arancelaria. Adicionalmente, para efecto del correcto llenado del formato B, se deberá tener en cuenta las disposiciones legales referidas a descripciones mínimas, las cuales se encuentran disponibles en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/ despacho/procAsociados/instructivos/inta-it.00.04.htm

CPT

Transporte pagado hasta (...lugar de destino convenido)

CIP

Transporte y seguro pagado hasta (...lugar de destino convenido)

DAF

Entregada en frontera (... puerto de destino convenido)

DES

Entregada sobre buque(...puerto de destino convenido)

DEQ

Entregada en muelle (...puerto de destino convenido)

DAT

Entregada en terminal (.... Incluya la terminal designada en el puerto o lugar de destino convenido)

DAP

Entregada en lugar (... incluya lugar de destino convenido)

DDU

Entregada derechos no pagados (...puerto de destino convenido en el país de importación)

DDP

Entregada derechos pagados (...lugar de destino convenido en el país de importación)

Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la que se ubica el lugar de entrega de la mercancía a que está referido el Incoterm. En la segunda subcasilla del formato impreso también se indica la versión del Incoterm de la transacción. Para ello se consigna uno de los siguientes códigos: 1 : Incoterm 1990 2 : Incoterm 2000 3 : Incoterm 2010 Ejemplos: SUBCASILLAS

Incoterm – Ciudad

FOB

Rotterdam-1

CIF

Callao-2

DAP

Callao-3

5.9 FOB unitario US$ Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor consignado en la factura comercial, considerando la unidad de medida comercial de la casilla 5.11. Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB Total US$ por cada Formato B, tomando en cuenta los valores de la sección 8:

En este rubro, el importador debe diligenciar las siguientes casillas:

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)

5.2 Nº factura comercial Se indica el número de la factura comercial, documento equivalente o contrato que ampara las mercancías del ítem. Cuando se trate de ventas sucesivas se consigna el número de la factura correspondiente a la transferencia internacional. En el envío electrónico se consigna, además, el número de la factura comercial correspondiente de la última venta sucesiva antes de la nacionalización.

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA o FOB: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)

5.3 Fecha de factura Se indica la fecha consignada en la factura comercial. Cuando se trate de ventas sucesivas se transmite en el campo asignado para tal fin la fecha de la factura comercial de la última venta sucesiva antes de la nacionalización.

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.4 - 8.5.5)

5.4 Incoterm – Ciudad Se indica el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional, según tabla siguiente:

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)

Esta casilla se divide en dos subcasillas Primera Subcasilla: Se anota el Incoterm pactado en la transacción comercial internacional. INCOTERM

LUGAR DE ENTREGA

EXW

En fábrica (... lugar convenido)

FCA

Franco transportista (...lugar convenido)

FAS

Franco al costado del buque (...puerto de carga convenido)

FOB

Franco a bordo (...puerto de carga convenido)

CFR

Costo y flete (...puerto de destino convenido)

CIF

Costo, seguro y flete (...puerto de destino convenido)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT, DAF o DES: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5) - Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DAT: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.5.1 – 8.5.4 - 8.5.5)

- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o DDP: FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 – Total Deducciones)

La expresión “Total Deducciones” comprende la suma de los montos incluídos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3, 8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren. Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado proporcionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De éste modo se obtiene el FOB Total por Item US$. El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11). La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos precedentes es:


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

FOB (US$) = F O B Total US$ * Precio del Item en factura Unitario Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item

5.11 Cantidad unidad comercial - Unidad Se indica la cantidad y código de la unidad comercial de la mercancía declarada en el ítem. En los casos que corresponda, considerar unidades previstas en descripciones mínimas. 5.13 Marca comercial del producto Se indica la marca del producto, la cual constituye cualquier signo que sea apto para distinguir productos en el mercado. La marca es la denominación que otorga el fabricante, el vendedor o el importador al producto para distinguirlo de los productos de otra persona. La marca comercial del producto a declararse en esta casilla, puede corresponder a: a) La denominación que cada fabricante otorga a su mercancía; b) La denominación que el vendedor (exportador) otorga a los productos fabricados para él por otras empresas, cumpliendo con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por dicho vendedor; c) La denominación que otorga el importador a los productos fabricados por encargo de él, cumpliéndose con los estándares de calidad, homologación y especificaciones técnicas exigidos por el importador; d) El nombre del fabricante, en caso se encuentre este nombre registrado como marca; e) El nombre de la casa editora en la importación de libros, revistas y publicaciones; f) En el caso de medicamentos y productos afines en los cuales el nombre del fabricante y el nombre comercial del producto son marcas registradas, se consigna en este campo el nombre del producto, por ser más específico, y el nombre del fabricante se consigna en la casilla 5.19; g) En el caso de mercancías de marca reconocida, los productos terminados y sus partes se declaran con la marca con la cual van a ser comercializadas, incluso si han sido fabricadas por terceros cumpliendo las especificaciones técnicas de la empresa titular de la marca reconocida. 5.20 Observaciones Casilla a ser utilizada por el funcionario aduanero y/o por el importador para complementar la información declarada. 7.12 ¿Es un contrato global de suministro de larga duración? (Proyectos de inversión que requieren de una serie de importaciones de bienes que se irán ejecutando en varios meses o años). 8.1.1 Precio Neto según Factura Se consigna el valor de la factura comercial según el Incoterm pactado. En las casillas 8.1.2, 8.1.5 y 8.1.6 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que no estén incluidos en 8.1.1. En las casillas 8.1.3 y 8.1.4 se consignan los montos correspondientes a dichos conceptos, siempre que estén incluidos, distinguidos y deducidos en la factura. La casilla 8.1.4 considera otros descuentos no aceptables, entre ellos los otorgados a más de un importador o para más de un país en la misma transacción, los descuentos otorgados después del embarque de las mercancías y los descuentos por cantidad cuando toda la cantidad vendida no se importa para el Perú. 8.5.4 Intereses Se consigna los intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento concertado por el comprador, relativo a la compra de las mercancías importadas. Artículo 2º.- Incorpórese el numeral 8.5.5 al literal C) “De la consignación de datos del formato B – Ingreso de Mercancías” del rubro IV del Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías”, INTA-IT.00.04 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 041-2010/SUNAT/A, referido a “Otros gastos”, con el siguiente texto:

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8.5.5 Otros Gastos Se consigna el importe acumulado de los siguientes gastos, según corresponda: a) El valor del producto digital; b) El monto diferencial generado en la última venta (ventas sucesivas); c) La diferencia entre el flete del documento de transporte y el de la factura (si el flete realmente pagado o por pagar es el del documento de transporte y es menor al flete de la factura); d) La diferencia entre el seguro indicado en la póliza y el de la factura (si el seguro realmente pagado o por pagar es el de la póliza y es menor al seguro de la factura); e) Otros gastos que no formen parte del valor en Aduana. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 647340-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electro puno S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 090-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, que abarca desde el Artículo 3º al Artículo 10º, se establecen los términos, plazos, condiciones y obligaciones para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Energía; Que, complementariamente el 14 de octubre de 2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 052-2007-EM que aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad (en adelante el “Reglamento”). El Reglamento estableció, en su Disposición Transitoria Única, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, posteriormente, en el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010, publicado el 29 de abril de 2010, se estableció, entre otros aspectos, que las licitaciones de suministro de energía eléctrica a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28832, tendrán en cuenta los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas, respecto a la participación de cada tecnología y a los plazos para iniciar las licitaciones; Que, al amparo del referido Decreto de Urgencia, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, publicada el 03 de enero de 2011, en cuyo numeral 1.1 de su Artículo 1º, se estableció que, para el suministro de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante


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NORMAS LEGALES

los años 2011 a 2013, los Distribuidores podrán iniciar procesos de Licitación con una anticipación mínima de dos (2) meses a la fecha de inicio de suministro, hasta por el 100% de la demanda total de sus usuarios regulados; Que, considerando que los procesos de licitación para el suministro que se inicien en el marco de la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM, tienen características específicas y transitorias, fue necesario aprobar la Norma “Procedimiento de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013” (en adelante Procedimiento), mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de marzo de 2011, que regirá este tipo de procesos; Que, en el Artículo 5º del referido Procedimiento se establecieron los pasos, responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases Ajustadas de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las empresas distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM; Que, el 10 de abril de 2011 la empresa Electro Sur Este S.A.A. manifestó su intención de iniciar un proceso de licitación al amparo de las normas descritas en los considerandos anteriores, efectuando la correspondiente publicación en un diario de circulación nacional y publicando en su página Web su propuesta de Bases; Que, dentro de los plazos establecidos en el Procedimiento, la empresa de distribución Electro Puno S.A.A., mediante Oficio Nº 139-2011-ELPU/GG, manifestó su intención de integrarse al proceso; Que, el 26 de abril de 2011 se recibió el Oficio Nº G-4592011 Electro Sur Este S.A.A., como conductor de proceso, con la Propuesta de Bases Ajustadas para licitación pública. Al respecto, se procedió con analizar el contenido de dicho documento y se emitieron, mediante Oficio Nº 0383-2011-GART, las observaciones a la Propuesta de Bases Ajustadas, solicitándose que las respuestas sean debidamente fundamentadas; Que, mediante Oficio Nº G-528-2011, recibido el 20 de mayo de 2011, el conductor del proceso absolvió las observaciones realizadas por OSINERGMIN, adjuntando la propuesta de Bases Ajustadas modificada para su respectiva aprobación; Que, se han emitido el Informe Nº 0199-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Nº 198-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en los que se analiza la propuesta de Bases Ajustadas remitida por las licitantes. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electropuno S.A.A., denominada Licitación LCP2-2011-D; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM; en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, que dicta medidas para acelerar la inversión y facilitar financiamiento para la ejecución de proyectos; en la Resolución Ministerial Nº 564-2010-MEM/DM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Procedimientos de las Licitaciones para el Suministro en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, durante el Periodo 2011 al 2013”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 042-2011-OS/CD. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Bases Ajustadas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A. y Electropuno S.A.A., Licitación LCP2-2011-D, las mismas que como Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 647276-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerentes Públicos a cargos en la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 066-2011-SERVIR-PE Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS, el Informe Nº 053-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 13-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 165-2011-PCM/DM, recibido con fecha 17 de mayo de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la asignación de Gerentes Públicos para desempeñar los cargos de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de dicha entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en sus sesiones de fecha 30 de diciembre de 2009 y 26 de enero de 2011 aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentran los señores Jorge Alberto Zapata Gallo y Javier Ignacio Nieves Tuesta, habiéndose emitido las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 078-2009ANSC-PE y 016-2011-SERVIR-PE, respectivamente; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de mayo de 2011 aprobó la asignación de los Gerentes Públicos Jorge Alberto Zapata Gallo y Javier Ignacio Nieves Tuesta a los cargos de Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;


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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad y cargos de destino según el detalle siguiente: GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Jorge Alberto Zapata Director de la Oficina Gallo General de Planeamiento y Presu- Presidencia del Consejo de puesto Ministros Javier Ignacio Nieves Jefe de la Oficina de Tuesta Recursos Humanos

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con la Presidencia del Consejo de Ministros se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presdiente Ejecutivo 647410-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Krese Sociedad Intermediaria de Valores - Sociedad Anónima Cerrada, como sociedad intermediaria de valores RESOLUCIÓN CONASEV Nº 040-2011-EF/94.01.1 Lima, 25 de mayo de 2011

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requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 206 de la Ley del Mercado de Valores, así como de acuerdo a lo establecido por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, el cual resulta aplicable para las sociedades intermediarias de valores, en atención a lo dispuesto por el artículo 208 de la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, como sociedad intermediaria de valores, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Krese SIV. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución a Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, a José Eduardo Castillo Carazas y José Antonio Echevarría Olazábal.

VISTOS: Regístrese, comuníquese y publíquese. El expediente N° 201039383, así como el Informe N° 287-2011-EF/94.06.01 de fecha 12 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Mercados Secundarios N° 078-2009-EF/94.06.1 de fecha 25 de noviembre de 2009, se otorgó la autorización de organización a IACCSAC Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, solicitada por José Eduardo Castillo Carazas, José Antonio Echevarría Olazábal y María Luisa Aguirre Salazar, en calidad de organizadores; Que, mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2010, los organizadores informaron a CONASEV su decisión de modificar la denominación de IACCSAC Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada por Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, para cuyo efecto los organizadores presentaron copia de los avisos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, en los que hacen de conocimiento público dicha decisión; Que, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2010, complementado el 07 de marzo y 01 de abril de 2011, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue autorización de funcionamiento a Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 861; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los organizadores, se ha determinado que Krese Sociedad Intermediaria de Valores – Sociedad Anónima Cerrada ha cumplido con los

MICHEL CANTA TERREROS Presidente 645505-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2011-INEI Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial “El Peruano”, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, dispone que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;


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Que, en el mes de enero del 2010 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Año 2009=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo de 2011 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2010, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:

AÑO/MES

NÚMERO ÍNDICE

VARIACIÓN PORCENTUAL

BASE 1994

MENSUAL

199,037811 200,302465 201,637761 203,876631 204,490161

0,97 0,64 0,67 1,11 0,30

ACUMULADA

2011 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

0,97 1,62 2,29 3,43 3,74

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo de 2011. Regístrese y comuníquese.

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Año 2009 = 100,00) correspondiente al mes de mayo de 2011, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 647401-2

AÑO 2011 MES ENERO

VARIACIÓN PORCENTUAL

NÚMERO ÍNDICE

MENSUAL

ACUMULADA

102,58

0,39

0,39

FEBRERO

102,97

0,38

0,77

MARZO

103,70

0,70

1,48

ABRIL

104,40

0,68

2,17

MAYO

104,38

-0,02

2,15

Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de mayo de 2011, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e) 647401-1

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 128-2011-INEI Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo de 2011, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de mayo de 2011, así como su variación mensual y acumulada.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 868-2011-TC-S1 Sumilla : “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación.” Lima, 24 de mayo de 2011 Visto en sesión de fecha 19 de mayo de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 448.2010-TC – Nº 449.2010-TC (Acumulados); sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. y Molinera San Francisco S.A., integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o inexactos en la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH (Primera Convocatoria). I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de abril de 2010, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPON CHULUCANAS, en adelante la Entidad, convocó, por relación de ítems, la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de insumos para el programa vaso de leche” por un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 1’123,808.31 (Un millón ciento veintitrés mil ochocientos ocho con 31/100 Nuevos Soles). Cabe precisar que, respecto al ítem Nº 02 del acotado proceso de selección, el insumo materia de convocatoria se realizó para la adquisición de Hojuela de cebada, quinua, maca con soya fortificada con vitaminas y minerales con azúcar. 2. Con fecha 02 de junio del 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento


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de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a prorrata favor de la empresa Agroindustria Santa María S.A.C y el Consorcio integrado por las empresas Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. y Molinera San Francisco S.A., en adelante el Consorcio. 3. Con fecha 18 de junio del 2008, el Consorcio y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 025-2008-MPM-CH. 4. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 1899-2008MPM-CH-A de fecha 13 de noviembre del 2008, la Entidad declaró, entre otros, la nulidad del contrato suscrito con el Consorcio, en virtud a los siguiente argumentos: “Que, de la revisión de los actuados se advierte que en atención a la información obtenida de la página web de SUNAT (CONSULTA DE AUTORIZAICÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS) se ha podido advertir que INDUSTRIA DE SUSTITUTOS LACTEOS DEL PERU S.R.L. con RUC Nº 20511649979, habría girado comprobantes de pago (FACTURA Nº 0001-53, 0001-54, 0001-55, 0001-56 y 0001-60) que NO SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y que no obstante ello han sido presentados por dicha entidad alimentaria para sustentar su propuesta técnica durante su participación en el proceso selectivo de la Licitación Pública Nº 0012008-MPM-CH ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE convocada por esta municipalidad; en mérito a lo antes expuesto, invocando el contenido del Oficio Nº 0413-2008-SUNAT/2M0500 de fecha 010.10.2008 (EXP. Nº 14229) expedido por SUNAT, concluimos claramente que las facturas 0001-54, 0001-55, 0001-60, 0001-61 y 0001-00062 que fueron declarados de baja por motivo de extravío – robo no pueden, ni pudieron servir como sustento a la propuesta técnica del postor antes mencionado en el proceso selectivo de la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH “ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA VASO DE LECHE”, en consecuencia, los argumentos esgrimidos por INDUSTRIA DE SUSTITUTOS LACTEOS DEL PERU S.R.L. y que se encuentran contenidos en la C.Nº 6202008/INSULAC-SRL contenida en el Exp. Nº 13875 de fecha 10.10.2008, resultan insubsistentes de plano no siendo mérito suficiente para desvirtuar el apercibimiento decretado por este provincial”. 5. A través de la Resolución de Alcaldía Nº 2031-2008MPM-CH-A, se dispuso dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1899-2008-MPM-CH-A de fecha 13 de noviembre del 2008, tomando en consideración la Resolución Nº 3123-2008-TC-S2 de fecha 28 de octubre del 2008, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. en el ítem Nº 03 de la Licitación Pública Nº 002-2008/ MDC/CEPVL, la misma que al evaluar el cuestionamiento de las facturas de serie Nº 001 presentadas por dicha empresa, por no encontrarse autorizadas por la SUNAT, se indicó que el Tribunal no es el ente competente para determinar asuntos de carácter tributario, además, señaló que no había existido a lo largo del procedimiento prueba alguna que haya presentado el Tercero Administrado para sustentar dicho cuestionamiento; no obstante ello, se exhortó a la Entidad a que remita las facturas cuestionadas a la SUNAT, para que realice las indagaciones que considere pertinente. Del expediente 448-2010-TC 6. Mediante Oficio Nº 0190-2010-SUNAT/2M0400 presentado el 29 de marzo del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, informó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que respecto a la Municipalidad de Morropón – Chulucanas se determinó que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., ha emitido comprobantes falsos de acuerdo a la legislación del Impuesto General a las Ventas, al declarar ante la Administración Tributaria el 05 de julio del 2006, la baja de las facturas no emitidas Nos. 001-015 a 001-0500 por motivo de robo o extravío ocurrido el día 04 de julio de 2006; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por la Entidad, las facturas Nº 001-053 de fecha 28 de junio de 2006; Nº 001-054 de fecha 09 de agosto de 2006, Nº 001-055 de fecha 04 de octubre de 2007, Nº 001-056 de fecha 06 de noviembre de 2007 y Nº 001-060 de fecha 06 de marzo de 2007, fueron presentadas a la entidad como emitidas a

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supuestos clientes, a fin de que se acredite su experiencia en el ramo y participar en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-MPM-CH. 7. Teniendo en consideración dicho documento, a través del decreto de fecha 05 de abril del 2010, se corrió traslado a la Entidad la denuncia presentada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para que cumpla con remitir, entre otros documentos, un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad de la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, las facturas Nº 001-053, Nº 001-054, Nº 001-055, Nº 001-056 y Nº 001-060, documentos supuestamente falsos o inexactos, presentados en la Licitación Pública Nº 001-2008-MPMCH. Asimismo, para que indique si la participación de dicha empresa fue realizada en Consorcio. Del expediente 449-2010-TC 8. A través del Oficio Nº 0099-2010-SUNAT/2M0400 presentado el 29 de marzo del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT informó que de la fiscalización correspondiente al ejercicio fiscal 2006, efectuada a la contribuyente Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., se ha determinado que ha emitido comprobantes de pago falsos de acuerdo a la legislación del IGV, hecho que tiene relevancia, toda vez que las referidas facturas han sido presentadas como sustento que acreditaría su experiencia en el ramo, con el fin de participar en licitaciones públicas convocadas por la Municipalidad de Castilla y la Municipalidad de Huancabamba. 9. Con decreto de fecha 05 de abril del 2010, se requirió a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a fin que subsane dicha comunicación, debiendo señalar de manera clara y precisa cuáles son los comprobantes de pago presuntamente falsos presentados por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., indicando el número del proceso de selección en el cual se habría presentado dichos documentos. 10. Mediante Oficio Nº 0288-2010-SUNAT/2M0400 presentado el 24 de abril del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, informó que en el Oficio Nº 0099-2010-SUNAT/2M0400 se consignó erróneamente a la Municipalidad de Huancabamba, cuando debió de haberse consignado que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., habría presentado a la Municipalidad de Morropón – Chulucanas la documentación falsa. 11. A través del decreto de fecha 29 de abril del 2010, se dispuso la acumulación de los actuados del expediente administrativo Nº 119/2010.TC al expediente administrativo Nº 448/2010.TC, en virtud que existiría identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexión entre dichos procedimientos permitiría su tramitación y resolución de manera conjunta. 12. Con Oficio Nº 255-2010-MPM-CH-A presentado el 24 de junio del 2010, la Entidad adjuntó el Informe Nº 095-2010-MPM-CH-AL de fecha 23 de junio del 2010 y, además, señaló que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. si se ha participado en consorcio, conjuntamente con la empresa Molinera San Francisco. 13. Mediante decreto de fecha 25 de junio del 2010, se reiteró por última vez a la Entidad a fin que remita un Informe Técnico Legal complementario, que contenga la opinión sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Consorcio, al haber presentado documentación falsa o inexacta en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2008-MPM-CH (Ítem Nº 02). 14. A través del Oficio Nº 027-2010-MPM-CH-GM presentado el 26 de julio del 2010, la Entidad adjuntó el Informe Nº 114-2010-MPM-CH-AL de fecha 22 de julio del 2010, en el cual concluyó la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., en virtud de la fiscalización realizada por la SUNAT. 15. Con decreto de fecha 03 de agosto del 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, al haber incluido, como parte de su propuesta técnica, las facturas Nº 0001-00053, Nº 0001-00054, Nº 0001-00055, Nº 0001-00056, Nº 000100060, documentos supuestamente falsos o inexactos,


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presentado en el proceso de selección Licitación Pública Nº 001-2008-MPM-CH (Ítem Nº 02). Asimismo, se otorgó a las empresas integrantes del Consorcio un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que presenten sus descargos. 16. A través del escrito presentado el 02 de setiembre del 2010 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE, ubicada en la ciudad de Trujillo, y remitida a Mesa de Partes del Tribunal el 06 de setiembre del 2010, la empresa Molinera San Francisco S.A., presentó sus descargos, bajo los siguiente argumentos: a) No ha tenido nada que ver con la documentación presentada por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., debiéndose considerar que la documentación que sí aportó no ha sido cuestionada en absoluto, por tanto, no tiene obligación de responder administrativa, civil o penalmente conforme se desprende del artículo 296 del Reglamento de la Ley, que establece que las infracción del consorcio cometidas durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido aplicándose solo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. b) Asimismo, de las comunicaciones emitidas por la Entidad, se puede advertir que no ha cuestionado sus documentos, debiéndose considerar que se ha encontrado presunta responsabilidad en la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., por lo que solicitó que se excluya del presente procedimiento sancionador. 17. Mediante decreto de fecha 09 de setiembre del 2010, se tuvo por apersonada a la empresa Molinera San Francisco S.A., integrante del Consorcio y por presentados sus descargos. 18. Con decreto de fecha 10 de enero del 2011, se dispuso notificar a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el decreto de fecha 03 de agosto del 2010, a fin que de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda vez que a pesar que se ha agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la referida empresa, no se pudo ubicar un domicilio cierto y real. 19. El 01 de febrero del 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 03 de agosto del 2010, mediante el cual se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., a fin que presente sus descargos dentro del plazo de diez (10) días hábiles. 20. Teniendo en consideración que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 18 de febrero del 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si las empresas Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. y Molinera San Francisco S.A., integrantes del Consorcio, han incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta presentación de documentos falsos o inexactos durante el ítem Nº 02 de la Licitación Pública Nº 001-2008-MPM/CH (Primera Convocatoria); infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51 de la Ley, concordante con el artículo 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades , al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales ; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº

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27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 3. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existen indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. 4. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 5. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. Concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo normativo, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la Entidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 6. Ahora bien, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra las empresas integrantes del Consorcio está referida a que habrían presentado, como parte de su propuesta técnica, las facturas Nº 0001-00053, Nº 000100054, Nº 0001-00055, Nº 0001-00056, Nº 0001-00060, los cuales serían presuntamente falsas y/o inexactas. 8. Esta imputación se sustentaría en la información remitida vía Oficio Nº 190-2010-SUNAT/2M0400 de fecha 10 de marzo de 2010, en el marco de la fiscalización posterior realizada por la Entidad; en la cual SUNAT informó que respecto a la Municipalidad de Morropón – Chulucanas se determinó que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., ha emitido comprobantes falsos de acuerdo a la legislación del Impuesto General a las Ventas, al declarar ante la Administración Tributaria el

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Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.


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05 de julio del 2006, la baja de las facturas no emitidas Nos. 001-015 a 001-0500 por motivo de robo o extravío ocurrido el día 04 de julio de 2006; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por la Entidad, las facturas Nº 001-053 de fecha 28 de junio de 2006; Nº 001-054 de fecha 09 de agosto de 2006, Nº 001-055 de fecha 04 de octubre de 2007, Nº 001-056 de fecha 06 de noviembre de 2007 y Nº 001-060 de fecha 06 de marzo de 2007, fueron presentadas a la entidad como emitidas a supuestos clientes, a fin de que se acredite su experiencia en el ramo y participar en el proceso de Licitación Pública Nº 001-2008-MPM-CH” (SIC). 9. Nótese además, que mediante Carta Nº C.N-5952008/INSULAC-S.R.L del 26 de septiembre de 2008, el mismo que obra a fojas 006 del presente expediente, la propia empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. manifestó a la Administración Tributaria SUNAT lo siguiente: “Mediante la presente es grato saludarle y a la vez dar respuesta al requerimiento Nº 082208000894, respecto al único punto controvertido, debo manifestarle que mi representada, dio de baja los comprobantes de pago: Facturas de la Serie Nº 001 Nº 015 al 500, y las guías de remisión serie 001 Nº del 021 al 500 por extravío, comunicación que se realiza con fecha 05 de julio del 2006, así como también se dio de baja la serie 001, habiendo presentado la correspondiente denuncia policial de extravio. Motivo por el cual jamás fueron emitidos dichos comprobantes de pagos a los clientes mencionados. Cabe mencionar que a partir del ejercicio 2008 mi representada participa en los múltiples procesos de selección del programa Vaso de Leche a través de comisionistas a fin de que cumpla los requisitos técnicos.” (sic) 10. A mérito de la comunicación remitida por el supuesto agente emisor de los documentos cuestionados y en atención a lo informado por la Administración Tributaria SUNAT en el marco de la fiscalización Posterior, ha quedado acreditado que los documentos materia de denuncia han sido adulterados en su contenido a fin de simular los datos originalmente plasmados en ellos, habida cuenta que a partir del 04 de julio de 2006, dichos comprobantes de pago fueron dados de baja por extravío y robo, por el propio contribuyente, razón por la cual se concluye que se trata de documentos falsos. 11. En virtud del derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 03 de agosto de 2010, se emplazó a las empresas integrantes Molinera San Francisco S.A. y Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., integrantes del Consorcio, para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, no obstante ello, sólo la empresa Molinera San Francisco S.A., cumplió con presentar sus descargos, en el cual solicitó la exclusión del presente procedimiento administrativo sancionado, al señalar que la documentación cuestionada sólo había sido presentado por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. 12. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que el Consorcio ha incurrido en la causal prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento. 13. Ahora bien, el artículo 239 del Reglamento establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción que hubiera lugar siempre que pueda individualizarse al infractor. 14. Al respecto, cabe precisar que en el presente caso, se ha podido verificar que los documentos falsos, a saber las facturas Nº 0001-00053, Nº 0001-00054, Nº 000100055, Nº 0001-00056, Nº 0001-00060, sólo han sido emitidas por la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., no haciéndose referencia alguna a la otra empresa integrante del Consorcio, es decir la empresa Molinera San Francisco S.A. 15. En tal sentido, y teniendo en consideración los descargos presentados por la empresa Molinera San Francisco S.A. y de lo señalado anteriormente, se ha podido determinar que en el presente caso se puede individualizar al infractor, es decir la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. 16. Consecuentemente, la conducta desarrollada por dicha empresa califica dentro del supuesto de hecho de la

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infracción tipificada en el numeral 1) literal i) del artículo 51 de la Ley y 237 del Reglamento, por la cual corresponde imponer una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de 12 ni mayor 36 meses, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 2454 del Reglamento. 17. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 18. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. no ha presentado sus descargos solicitados. 19. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por el infractor, el cual fue real en la medida que, a raíz de la presentación de documentos falsos como parte de su sobre técnico, éste empató la buena pro, respecto del ítem Nº 2 con la empresa Agroindustria Santa Maria S.A.C., según información obrante en el SEACE. 20. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se ha podido dilucidar que la conducta del postor llevaba implícita la consecución de un fin, como era el de acumular el mayor monto facturado a efectos de obtener el mayor puntaje en cuanto al factor de evaluación “Experiencia del Postor”. 21. Así también, respecto de las condiciones del infractor, debemos tener presente que la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L., ha sido sancionado con anterioridad por este Tribunal, mediante Resolución Nº 12-2011-TC-S1, por el mismo ilícito administrativo, hecho que debe ser considerado como agravante al momento de graduar la presente sanción. 22. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. una sanción equivalente a catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado.

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Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

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Naturaleza de la infracción. Intencionalidad del infractor. Daño causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

Articulo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.


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23. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal5, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Industria de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Declarar no ha lugar a la aplicación de sanción a la empresa Molinera San Francisco S.A., por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE para que, en mérito a sus facultades y de considerarlo pertinente, formule la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDON RAMÍREZ MAYNETTO BASULTO LIEWALD 647030-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban Cláusulas del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de Entidades Representativas - Afiliación Colectiva, así como modifican y aprueban nuevas cláusulas en el Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes - Afiliación Individual RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 8-GCAS-ESSALUD-2011 Lima, 31 de marzo de 2011

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, tienen como objeto establecer el marco normativo, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona residente en el territorio nacional a la Seguridad Social en Salud, y que permita el acceso a las prestaciones esenciales de salud sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado por Decreto Supremo N° 0162009-SA; Que, la indicada Ley dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), entre las que se encuentra el Seguro Social de Salud - EsSalud, administran los fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud, ofrecen coberturas de riesgos de salud a la población no menores a lo establecido en el PEAS y definen la forma de contratación e inicio de cobertura del seguro de salud que se ofrezca, a través de un seguro contratado bajo la modalidad de afiliación individual o colectiva, en este último caso, a través de una entidad representativa que actúa como contratante a nombre o por cuenta de los afiliados; Que, de otro lado, mediante Acuerdo Nº 36-13ESSALUD-2010 el Consejo Directivo aprobó el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, ofreciendo la lista de condiciones asegurables del PEAS y otras prestaciones adicionales, facultando a la Gerencia Central de Aseguramiento para aprobar las cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes y dictar las disposiciones y procedimientos que se requieran para la implementación del mencionado seguro, en sus modalidades de afiliación individual y colectiva; Que, por su parte, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 03-GCAS-ESSALUD-2010, se aprobaron las Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes y se establecieron las condiciones de aseguramiento, cobertura, plazos de carencia, deducibles y otras condiciones, aplicables para la modalidad de afiliación individual; Que, como parte de la estrategia de la extensión de la cobertura corresponde promover y facilitar la incorporación al Seguro Social de Salud a grupos poblacionales, entre otros, aquellos que con ocasión de la forma y actividad laboral que desarrollan, son considerados como trabajadores independientes, mediante convenios de aseguramiento con entidades privadas, públicas o mixtas, sin fines de lucro, que asocien o representen a estos grupos, a fin de acceder al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes ofrecido por EsSalud; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 79-24-ESSALUD-2010 se aprobaron escalas de aporte para la modalidad de afiliación colectiva del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, con base en criterios de captar a la mayor cantidad de entidades colectivas tales como gremios, colegios profesionales y otras asociaciones que agrupen a trabajadores independientes; Que, lo señalado en los considerandos precedentes determina la necesidad de aprobar el Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes para la modalidad de afiliación colectiva, así como establecer los procedimientos y requisitos para el registro de las entidades ante EsSalud y aquellos aplicables para la afiliación de los trabajadores independientes y sus dependientes; Que, se ha considerado conveniente, en aplicación de la Ley N° 27291, que permite la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de la voluntad, facilitar mediante transacciones electrónicas, la afiliación no presencial a través de una Plataforma Virtual de Aseguramiento que se encuentra en el Portal Web Institucional de EsSalud, y establecer disposiciones para su utilización mediante claves de acceso, en los términos y condiciones de uso que EsSalud determine; Que, de otro lado, la Resolución de Gerencia Central de Seguros N° 001-GCSEG-ESSALUD-2007 aprobó las Cláusulas del Contrato del Seguro de Cobertura de Salud para los beneficiarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, cuya cobertura corresponde al Seguro Potestativo Plan Protección Vital, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N°


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46-18-ESSALUD-2004. Asimismo, el artículo 4° de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 03-GCAS-ESSALUD-2010 dispone que las afiliaciones al seguro en mención se realizarán hasta las fechas señaladas en la citada norma, exceptuándose a los contratos suscritos por los beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, por lo que resulta necesario precisar su traslado progresivo al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes en la modalidad de afiliación individual, a fin de precisar aspectos relacionados con las condiciones de aseguramiento, período de carencia, cobertura de los dependientes que cumplan la mayoría de edad, períodos de aportación para establecer los períodos de carencia y espera, deducibles y monto de las aportaciones; así como ampliar la cobertura de los hijos recién nacidos de los afiliados y el plazo para el pago de la primera aportación, sin que ello irrogue variación en la cobertura; Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 366-PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 36-13-ESSALUD2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las Cláusulas del Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de Entidades Representativas – Afiliación Colectiva, las que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- PRECISAR que el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes se denomina seguro EsSalud Independiente. Artículo 3º.- APROBAR los requisitos aplicables y procedimientos a seguir para el registro en EsSalud bajo el marco de la afiliación colectiva al seguro EsSalud Independiente, de acuerdo a lo siguiente: - Entidades que representen a trabajadores independientes e interesados que soliciten afiliarse al seguro EsSalud Independiente. - Afiliados titulares y/o dependientes del seguro EsSalud Independiente. - Beneficiarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Los requisitos y procedimientos en mención se encuentran contenidos en el documento Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- DISPONER que los representantes de las entidades a cargo de beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, podrán contratar la cobertura de salud del seguro EsSalud Independiente. Los contratos suscritos hasta la fecha de publicación de la presente resolución, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo establecido en cada contrato, luego de lo cual, los beneficiarios, con intervención de las entidades, deberán afiliarse al seguro EsSalud Independiente u otros seguros, planes complementarios o específicos que ofrezca EsSalud, sin perjuicio de que durante la vigencia de la cobertura del Seguro Plan Protección Vital, opten por afiliarse al seguro EsSalud Independiente. Artículo 5º.- ESTABLECER que la Gerencia Técnica de la Gerencia Central de Aseguramiento de EsSalud, en el plazo máximo de treinta (30) días de aprobada la presente Resolución, proponga las medidas necesarias a fin de establecer las condiciones para la continuidad de la cobertura de los beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales que opten por afiliarse al seguro EsSalud Independiente a través de una entidad. Artículo 6º.- MODIFICAR los siguientes numerales del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes – Afiliación Individual: 1.1 de la Cláusula

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Primera 2.3, 2.9, 2.15, 2.17. 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, y 2.23 de la Cláusula Segunda, 4.3 de la Cláusula Cuarta, 5.1 de la Cláusula Quinta, 6.1 de la Cláusula Sexta, 8.1, 8.3 y 8.4 de la Cláusula Octava, 9.4 de la Cláusula Novena, 10.2 de la Cláusula Décima, 12.1 de la Cláusula Décima Segunda, 15.1 y 15.2 de la Cláusula Décima Quinta, 16.3 de la Cláusula Décima Sexta, 19.4 de la Cláusula Décima Novena, literal a) y b) de la Cláusula Vigésima Primera, Anexo 1 y Anexo 2, e incluir el numeral 2.24 y 2.25 en la Cláusula Segunda, numeral 9.7 de la Cláusula Novena, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “CLÁUSULA PRIMERA: GENRALIDADES 1.1 El Seguro Social de Salud, quien en adelante será denominado ESSALUD, otorta al afiliado titular, en adelante EL AFILIADO, y a sus dependientes debidamente inscritos en este Plan de Salud, cobertura de salud en las condiciones que se establecen en presente contrato, denominado en adelante EL CONTRATO. “CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES 2.3 Afiliado Titular, es la persona natural registrada ante ESSALUD que en virtud al contrato del seguro EsSalud Independiente tiene derecho a la cobertura de salud establecida en dicho contrato. 2.9 Consulta externa, comprende un conjunto de actividades médicas y no médicas, que permiten otorgar servicios de promoción, protección específica, diagnóstico y tratamiento de procesos mórbidos. 2.15 Formulario Único de Registro, es la ficha de registro mediante la cual se inscribe a EL AFILIADO y sus dependientes en ESSALUD. 2.17 Página Web, A la página Web institucional de ESSALUD: www.essalud.gob.pe 2.18 Pago de Aportes, Al pago que debe realizar el AFILIADO y sus dependientes ante ESSALUD. 2.19 Período de carencia, es el período durante el cual EL AFILIADO y sus dependientes no gozan de las prestaciones relacionadas con las condiciones asegurables señaladas en el Anexo 1, excepto las atenciones por emergencias y las actividades de promoción y prevención. 2.20 Periodo de espera, (...) 2.21 Preexistencia, (...) 2.22 Proceso de Referencia, (...) 2.23 Proceso de Contrarreferencia, (...) 2.24 Renovación de Contrato, (...) 2.25 Representante legal, (...) CLÁUSULA CUARTA: INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE DEPENDIENTES 4.3 Los dependientes que cumplan la mayoría de edad durante la vigencia de EL CONTRATO, permanecerán bajo dicha condición hasta la finalización de la cobertura que da derecho el pago del aporte previo que corresponda, anterior al cumplimiento de la mayoría de edad. CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y OTROS SERVICIOS 5.1 ESSALUD otorgará a EL AFILIADO y/o sus dependientes debidamente inscritos , según corresponda, la cobertura contratada, que comprende las siguientes prestaciones: 1) Prestaciones preventivas, promocionales, de recuperación y rehabilitación que se indican en el PEAS a que se refiere el Anexo del Decreto Supremo N° 0162009-SA. 2) Otras prestaciones recuperativas adicionales señaladas en la “Lista de Condiciones Asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”, publicada en la página Web. CLÁUSULA SEXTA: EXCLUSIONES 6.1 Las condiciones asegurables no detalladas en la “Lista de Condiciones asegurables que cobertura el Seguro de Salud para Trabajadores Independientes”.


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CLÁUSULA OCTAVA: PERÍODO DE CARENCIA Y ESPERA PERÍODO DE CARENCIA 8.1 El período de carencia es de tres (03) meses, contados desde la fecha de inicio de la cobertura, durante los cuales EL AFILIADO y sus dependientes inscritos, con condiciones asegurables que se indican en el Anexo 1, no podrán gozar de las prestaciones relacionadas con dichas condiciones asegurables, a excepción de las atenciones por emergencias accidentales y/o médico quirúrgicas y las actividades de promoción y prevención, cubiertas por EL CONTRATO. 8.3 Los hijos de EL AFILIADO, nacidos durante la vigencia de EL CONTRATO, recibirán atención de salud durante los primeros treinta (30) días de nacidos, sin la obligación de efectuar pago alguno por las prestaciones de salud que reciban durante su transcurso, siempre que se incorporen como dependientes dentro del indicado período, aún cuando el parto no fuera cubierto por EL CONTRATO. Si el nacimiento se produce durante el último período de la cobertura de EL CONTRATO, las prestaciones de salud al neonato se brindarán, como máximo, hasta la fecha de cobertura que otorga dicho aporte, salvo que EL CONTRATO sea renovado. 8.4 Para el caso de maternidad, la afiliada o la dependiente debe haber iniciado su cobertura con anterioridad al momento de la concepción. CLÁUSULA NOVENA: NO APLICACIÓN PERÍODO DE CARENCIA Y ESPERA

DEL

9.4 No se aplicará el período de carencia cuando la vigencia de EL CONTRATO se ha iniciado dentro del período de latencia. El período de latencia no será computable para los períodos de espera, señalados en EL CONTRATO. Si durante el período de latencia las prestaciones por maternidad se encontraban con cobertura, no les será aplicable el período de espera, siempre que EL CONTRATO se inicie antes de la fecha de finalización del período de latencia. 9.7 Si EL AFILIADO incorpora a sus hijos como dependientes durante los primeros treinta (30) días de nacidos, para efectos del cálculo de los períodos de carencia y espera, serán computables los meses de aportación realizados por el afiliado titular. Asimismo, adquirirán el derecho a la continuidad que el titular haya obtenido.

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a) Si EL AFILIADO incumple con el pago de cuatro (04) aportes mensuales consecutivos. b) En las situaciones descritas en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. En ambos casos se entenderá que ESSALUD ha cumplido con comunicar la aplicación de este numeral, cuando EL AFILIADO se vea imposibilitado de pagar los aportes ante el ente recaudador, debido al bloqueo en el sistema de recaudación y/o cuando ESSALUD, a través de su página Web, publique que el Contrato ha sido resuelto. 15.2 Sin expresión de causa: a) A solicitud de EL AFILIADO o representante legal: lo que se deberá comunicar a ESSALUD a través del Formulario Único de Registro. b) A solicitud de ESSALUD: lo que se deberá comunicar por escrito a EL AFILIADO, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días calendario a la resolución del Contrato; sin perjuicio de ello, también se realizará a través de la página Web. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INFORMACIÓN Y DEUDAS

FALSEDAD

DE

(…) 16.3 En los casos mencionados anteriormente, ESSALUD comunicará por escrito su decisión de dejar sin efecto EL CONTRATO mediante comunicación a EL AFILIADO, sin perjuicio de también realizarla a través de la página Web. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PLAZO DE EL CONTRATO Y MODIFICACIONES 19.4 A la renovación de EL CONTRATO o cuando lo considere necesario, ESSALUD podrá establecer modificaciones de sus condiciones, cobertura y reajustes en los aportes. En caso hubiera modificaciones en la cobertura, para el cómputo del período de carencia y espera, se acumularán los meses aportados inmediatos anteriores a la suscripción del nuevo contrato. CLÁUSULA INSTRUMENTOS

VIGÉSIMA

PRIMERA:

Forman parte del presente contrato: a) Formulario 1010 (Formulario Único de Registro), debidamente llenado. b) Anexo 1: Lista de Condiciones Asegurables con Período de Carencia. (…)

CLÁUSULA DÉCIMA: APORTES 10.2 El aporte es mensual y el pago de dicho aporte es por adelantado, debiendo ser efectuado como máximo el último día hábil de cobertura a que da derecho el pago anterior, salvo el pago del primer aporte, que debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de EL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEDUCIBLE Y COPAGO 12.1 Para la atención ambulatoria EL AFILIADO y/ o sus dependientes abonarán un deducible de S/.5.00 (cinco con 00/100 Nuevos Soles) por cada consulta o interconsulta médica y/o odontológica. No están sujetas a deducible la recita o cita de control (a excepción de las odontológicas), las atenciones de emergencias, prestaciones de maternidad y prestaciones preventivopromocionales. Este pago tampoco se realizará cuando se trate de citas otorgadas a través del proceso de referencia y contrarreferencia. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO El presente Contrato se resolverá en las siguientes situaciones: 15.1 De forma automática o de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil:

ANEXO 1: LISTA DE CONDICIONES ASEGURALBES CON PERÍODO DE CARENCIA ANEXO 2: TABLA DE APORTES Afiliación Titular

Titular y 1 Titular y 2 Titular y 3 Dependiente Dependientes Dependientes o más Individual S/. 64 S/. 114 S/. 169 S/. 228 Las primas incluyen IGV

Artículo 7º.- APROBAR las nuevas Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes – Afiliación Individual, las que forman parte integrante de la presente Resolución. Los contratos suscritos hasta la fecha de publicación de la presente resolución, continuarán bajo sus mismos términos hasta la finalización del plazo establecido en cada contrato. Artículo 8°.- APROBAR la Plataforma Virtual de Aseguramiento que se encuentra en el Portal Web institucional de EsSalud: www.essalud.gob.pe, para el registro y contratación electrónica al Seguro EsSalud Independiente. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y de las cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, en sus modalidades de afiliación individual y colectiva, en el Portal Web Institucional de


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EsSalud; así como la realización de acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente resolución a favor del personal operativo y del público usuario. Artículo 10°.- DISPONER que la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS G. RUIZ GUEVARA Gerencia Central de Aseguramiento ANEXO N° 01 PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO DE LA ENTIDAD, REGISTRO DEL AFILIADO TITULAR Y SUS DEPENDIENTES, Y PAGO DE APORTACIONES MODALIDAD DE AFILIACIÓN COLECTIVA 1. OBJETIVO Definir los requisitos y procedimientos para el registro de entidades representativas así como los procedimientos para que éstas realicen la afiliación de los trabajadores independientes y sus dependientes, bajo la modalidad de afiliación colectiva al seguro EsSalud Independiente administrado por EsSalud. 2. FINALIDAD Implementar la modalidad de afiliación colectiva al seguro EsSalud Independiente, como un instrumento que garantice y viabilice el mayor acceso a las prestaciones respectivas, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud y de otras condiciones asegurables adicionales, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. 3. CONCEPTOS DE REFERENCIA Para efectos de la presente Resolución se considera: 1). Accidente: A toda lesión corporal producida por la acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta. 2). Acreditación: Al procedimiento de verificación de los requisitos que debe cumplir el afiliado titular y sus dependientes para tener derecho de cobertura. 3). Afiliado titular: A la persona natural registrada ante EsSalud que en virtud al contrato del seguro EsSalud Independiente, tiene derecho a la cobertura de salud establecida en dicho contrato. También se considera afiliado titular al beneficiario de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 4). Aporte: A la retribución que debe ser abonada por la entidad a nombre del afiliado titular, como contraprestación del plan de salud contratado. 5). Cierre de Periodo: Al cierre de registro de los afiliados y/o dependientes en el Sistema de Aseguramiento - SAS por parte de la ENTIDAD. Éste se realiza de manera periódica en las condiciones que establezca ESSALUD.. 6). Cobertura: A la lista de condiciones asegurables a las cuales el afiliado titular y sus dependientes tendrán acceso en los Establecimientos de Salud. Comprende la lista de condiciones asegurables del PEAS, así como otras prestaciones adicionales a éste. 7). Copago y/o Deducible: A los costos enfrentados o compartidos por el afiliado titular o sus dependientes en la forma de una cantidad fija o proporcional, a ser pagado por cada atención o procedimiento. 8). Condiciones asegurables: A los estados de salud que se buscan mantener o recuperar, a través de la cobertura contratada por la entidad. 9). Consulta externa: Al conjunto de actividades médicas y no médicas, que permiten otorgar servicios de promoción, protección específica, diagnóstico y tratamientos de procesos mórbidos. 10). Continuidad de Cobertura: Al beneficio que permite al afiliado titular y/o dependientes de los diferentes seguros que administra EsSalud, acceder a la cobertura

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contratada, sin aplicación del período de carencia, siempre que cumpla con determinadas condiciones. 11). Cronograma de pagos: Al documento emitido por ESSALUD en el cual se indican las fechas de pago de las aportaciones. 12). Derecho de Cobertura: Al derecho del afiliado titular y sus dependientes a acceder a la cobertura establecida en el contrato, dentro del territorio nacional. 13). Dependientes: A las siguientes personas inscritas por el afiliado titular : a) cónyuge o concubino(a); b) hijos(as) menores de edad; c) hijos(as) mayores de edad que se encuentren incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. 14). Emergencia: A la alteración o compromiso del estado de salud de una persona, que se presenta súbitamente y que pone en peligro inmediato la vida o el funcionamiento de órganos y sistemas vitales. Los casos de emergencia son identificados y calificados como tales exclusivamente por el profesional médico. 15). Entidad Representativa: A la entidad privada, pública o mixta, con personería jurídica o no, sin fines de lucro, que agrupa a personas que interactúan entre sí. Asimismo, se considera a la Empresa Patrocinadora que acoge a los beneficiarios de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 16). Establecimientos de Salud: A los centros asistenciales de EsSalud y centros de atención autorizados por EsSalud para prestar servicios que otorgarán las prestaciones de salud al afiliado titular y sus dependientes. 17). Exclusiones: Al conjunto de atenciones de salud no cubiertas por el contrato del Seguro EsSalud Independiente. 18). Formulario 1011 - Formulario de Registro de Entidad: A la ficha de registro mediante la cual se inscribe ante EsSalud la Entidad sin personería jurídica. 19). Interconsulta: Al procedimiento asistencial administrativo mediante el cual, el médico tratante, solicita una evaluación especializada a un profesional de la salud para el afiliado titular y/o sus dependientes. 20). Liquidación de aportaciones: Al proceso de generación del monto total a pagar por concepto de los aportes, que corresponde al número total de afiliados titulares y dependientes registrados por la ENTIDAD. 21). Manual de Usuario: Al instrumento que presenta el detalle de la funcionalidad del Sistema de Aseguramiento – SAS, que se encuentra publicado en la página Web de EsSalud. 22). Página Web: A la página Web institucional de EsSalud: www.essalud.gob.pe. 23). Pago de aportaciones: Al pago que debe realizar la Entidad por encargo de la totalidad de afiliados titulares y dependientes registrados en cada cierre de período. 24). Período de carencia: Al período durante el cual el afiliado titular y sus dependientes no gozan de las prestaciones relacionadas con las condiciones asegurables señaladas en el Anexo 2 del contrato. 25). Período de espera: Al período durante el cual el afiliado titular y sus dependientes no podrán acceder a algunas de las prestaciones contenidas en el contrato. 26). Preexistencia: A cualquier condición de alteración del estado de salud del afiliado titular y sus dependientes, diagnosticada por un profesional médico colegiado, no resuelta y declarada al momento de su afiliación.. 27). Proceso de referencia: Al procedimiento asistencial administrativo mediante el cual el médico tratante traslada la responsabilidad del manejo médico y/ o ayuda al diagnóstico del afiliado titular y o dependiente, por un motivo específico a otro establecimiento de salud. 28). Proceso de contrarreferencia: Al procedimiento asistencial administrativo, mediante el cual el médico tratante retorna la responsabilidad del manejo médico y/o ayuda al diagnóstico del asegurado y/o dependientes a su establecimiento de salud de origen, cuando está en condiciones de ser atendido en el mismo. 29). Representante: A la persona autorizada para actuar en representación de la ENTIDAD. 30). Seguros complementarios: A los seguros de riesgos humanos a los que se afilia el titular, de manera voluntaria y complementaria al seguro de salud contratado. 31). Sistema de Aseguramiento - (SAS): Al aplicativo informático mediante el cual EsSalud realizará el registro al Seguro de Salud para Trabajadores


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Independientes de la Entidad, de ser el caso; así como la Entidad realizará el registro de las personas naturales, profesionales y/o trabajadores independientes y sus dependientes, y/o beneficiarios de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, asi como de sus dependientes, según corresponda. 32). Solicitantes: A las personas naturales, profesionales y/o trabajadores independientes o beneficiarios de la Ley de Modalidades Formativas Laborales interesados en afiliarse al Seguro de Salud para Trabajadores Independientes. 4. DISPOSICIONES 4.1 DE LA ENTIDAD

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Es condición de las entidades con personería jurídica que la situación de “Estado del Contribuyente” se encuentre “activo” y que la “Condición del Contribuyente” se halle como “habido” ante la SUNAT. En caso de no conformidad, EsSalud no procederá con el registro hasta la regularización respectiva. El registro del representante de la entidad se realiza a través del módulo de registro de personas (FUR P) del Sistema de Aseguramiento SAS, en las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento de EsSalud. EsSalud comunicará vía correo electrónico el usuario y clave de acceso a los módulos de registro y consultas del SAS. La relación de Agencias de Seguros y Oficinas de Aseguramiento se encuentra disponible en la página Web de EsSalud.

4.1.1 RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD Es responsabilidad de las Entidades: a) Registrarse ante EsSalud, en caso de entidades sin personería jurídica. b) Informar a sus asociados que la afiliación al seguro EsSalud Independiente es voluntaria. c) Informar al afiliado titular sobre las condiciones del contrato del seguro EsSalud Independiente de EsSalud. d) Brindar información veraz para el proceso de afiliación. e) Realizar el registro del afiliado titular y sus dependientes a través del Sistema de Aseguramiento - SAS, aplicando los procedimientos, requisitos e instructivos establecidos por EsSalud. f) Realizar las altas, bajas y modificación de datos de los afiliados titulares y dependientes, a través del Sistema de Aseguramiento SAS. g) Colaborar con EsSalud en la verificación de la documentación que acredite la condición de afiliado titular y sus dependientes. h) Comunicar oportunamente a EsSalud cualquier cambio de los datos generales de la entidad, de los afiliados titulares y sus dependientes. i) Asumir el aporte mensual que corresponde al afiliado titular, en caso de beneficiarios de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. j) Garantizar y realizar el pago íntegro de las aportaciones del seguro EsSalud Independiente y de los seguros complementarios de ser el caso, por encargo de los afiliados titulares, efectuándose en los lugares de pago autorizados por EsSalud y en los plazos establecidos. k) Comunicar a EsSalud el término de operaciones y/o funcionamiento o baja de la entidad. l) Comunicar a sus afiliados titulares la baja de la entidad. m) Mantener la reserva, confidencialidad y seguridad de la información de los afiliados titulares y sus dependientes, del código de usuario y claves de acceso y en general cualquier otra información brindada por EsSalud. n) Archivar y custodiar los documentos que sustentan la afiliación de los titulares y sus dependientes, por encargo de EsSalud. 4.1.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ENTIDAD Para el registro, la entidad deberá presentar: • Formulario 1011 Registro de Entidades, sólo en caso de entidades sin RUC. • Carta poder simple con firma legalizada del representante de la entidad. • Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes de las Entidades Representativas – Afiliación Colectiva, debidamente suscrito. Asimismo, deberá exhibir: • Original del documento de identidad vigente del representante de la entidad. 4.1.3 REGISTRO DE LA ENTIDAD Y DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD El registro de la entidad que no tiene RUC se realiza a través del módulo de registro de entidades del SAS, en las Agencias de Seguros u Oficinas de Aseguramiento de EsSalud.

4.1.4 MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJA DE LA ENTIDAD En caso de entidad sin personería jurídica registrada ante EsSalud, la misma podrá modificar sus datos generales y realizar su baja, presentando ante la Agencia de Seguros u Oficina de Aseguramiento, lo siguiente: • Formulario 1011 Formulario de Registro de Entidad. • Comunicación escrita a EsSalud, informando sobre la baja con una anticipación no menor de quince (15) días previos al cierre del período que corresponda. 4.2 DEL REGISTRO DEL AFILIADO TITULAR Y SUS DEPENDIENTES 4.2.1 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL AFILIADO TITULAR Para la afiliación al seguro EsSalud Independiente de los afiliados titulares, la entidad deberá solicitar lo siguiente: • Formulario 1010 Formulario Único de Registro, debidamente llenado y suscrito. • Copia del documento de identidad del titular o del representante legal, de ser el caso. Para los nacionales, corresponde el Documento Nacional de Identidad – DNI y para los extranjeros, el Carné de Extranjería o Pasaporte. • Autorización del municipio distrital o provincial, en caso que el afiliado titular sea un trabajador independiente menor de edad. • Carta poder simple, en caso la solicitud de inscripción se realice con la participación de un represente legal. Es condición que el afiliado titular y sus dependientes al momento de la afiliación no cuenten con un seguro contributivo administrado por EsSalud u otra Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFA), o con un seguro de los regímenes semicontributivo y subsidiado administrado por el Sistema Integral de Salud. 4.2.2 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE DEPENDIENTES Para la afiliación al seguro EsSalud Independiente de los dependientes de afiliados titulares, la entidad deberá solicitar lo siguiente: • Formulario 1010 Formulario Único de Registro. Utilizar el Anexo del Formulario 1010 en caso de inscripción de más de un dependiente. • Original de la resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud, en caso de inscripción de dependiente hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo. El costo de la evaluación médica es de cargo del afiliado titular. • Para la inscripción del dependiente concubino(a), el afiliado y dependiente deberán consignar en sus respectivos documentos de identidad el estado civil soltero, divorciado o viudo. Asimismo, el afiliado titular y dependiente concubino(a) deberán tener 20 ó más años de edad. • Carta poder simple, en caso la solicitud de inscripción se realice con la participación de un represente legal. • Copia del documento de identidad del dependiente y del representante legal, de ser el caso. Para los nacionales, corresponde el Documento Nacional de Identidad – DNI y para los extranjeros, el Carné de Extranjería o Pasaporte.


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• Para la inscripción de dependientes hijos recién nacidos sin documento de identidad, serán identificados con el número de documento de identidad del afiliado titular adicionando dos (02) dígitos de forma secuencial. Tratándose de recién nacidos nacionales, esta forma de identificación sólo será aplicable dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados desde la fecha de nacimiento del menor, luego el afiliado titular deberá regularizar la presentación del DNI. La baja y modificación de datos de los dependientes se realizará mediante la presentación del Formulario 1010. 4.2.3 REGISTRO (ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN DE DATOS) DEL AFILIADO TITULAR Y SUS DEPENDIENTES a) Para el registro (alta, baja y modificación de datos) del afiliado titular y dependientes, la entidad deberá ingresar a los módulos de Registro colectivo (FUR Colectivo) y de Registro Único de personas (FUR P), disponible en la Plataforma Virtual de Aseguramiento de EsSalud, mediante el código de usuario y clave de acceso, considerando las disposiciones señaladas en el Manual de usuario respectivo, que se encuentra publicado en la página Web. En las siguientes situaciones las inscripciones deberán ser realizadas a través del módulo de Registro Único de personas (FUR P): - Afiliados titulares y dependientes extranjeros. - Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. - Hijos sin reconocimiento del padre. b) La entidad deberá verificar que las copias de los documentos de identidad se encuentren legibles y correspondan a sus originales, así como el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 del presente procedimiento. c) Las altas y bajas podrán realizarse mientras no se genere el cierre de registro, en cuyo caso sólo será posible luego de realizado el pago de aportaciones correspondientes. 4.3 DE LAS APORTACIONES 4.3.1 CIERRE DE PERIODO La entidad determinará la fecha de cierre de registro del primer período, luego de ingresar la información de los afiliados titulares, dependientes y/o beneficiarios. Las fechas de cierre de períodos posteriores serán determinadas por EsSalud en base al primer cierre de registro realizado por la entidad. 4.3.2 ESCALA DE APORTACIÓN La escala en las aportaciones establecida en el contrato, se aplica en base al número de afiliados titulares registrados en cada cierre de registro. 4.3.3 LIQUIDACIÓN DE APORTES Realizado el cierre de registro, se obtendrá la liquidación de las aportaciones del seguro EsSalud Independiente y de los seguros complementarios que haya optado el afiliado titular. La liquidación se obtendrá según los procedimientos establecidos en el Manual de Usuario respectivo, disponible en la página Web. 4.3.4 PAGO DE LAS APORTACIONES Las entidades autorizadas para afiliar colectivamente a sus asociados o agremiados, realizarán el pago de las aportaciones por períodos mensuales completos según el cronograma establecido por EsSalud y disponible en el SAS. El pago de aportaciones de manera colectiva se realizará utilizando el Número de Contrato Colectivo asignado en el momento de inscripción. 4.4 SEGUROS COMPLEMENTARIOS De acuerdo con los procedimientos establecidos y a solicitud del afiliado titular, la entidad podrá realizar la inscripción del mismo al + Vida Seguro de Accidentes u otros seguros complementarios administrados por EsSalud. 646776-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y el Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 141-2011-SUNARP/SN Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Que, la Declaración de Lima suscrita por la SUNARP y por representantes de los sistemas registrales de los países latinoamericanos, estableció que un sistema registral moderno, eficaz, ágil y flexible debe contar entre sus presupuestos básicos, la necesidad de que el sistema registral adopte la técnica del folio real, la cual permite el mejor ordenamiento del Registro así como la individualización de los contenidos registrables; no debiendo ser, el ejercicio de dicha técnica, un obstáculo para el normal desenvolvimiento del tráfico jurídico. Que en dicha Declaración también se precisa que si bien puede existir el folio real sin base gráfica, y de hecho así nacieron la mayoría de nuestros sistemas registrales, un sistema eficiente tiene que estar completado por una adecuada base gráfica, siendo que la identificación gráfica puede ser proporcionada por el Catastro. Que, en el ámbito de supervisión y control de la prestación de los servicios registrales, se ha verificado la existencia de una problemática en el caso de independizaciones en el Registro de Predios, debido a que los usuarios no adjuntan la documentación gráfica necesaria para una adecuada y oportuna calificación, generando la observación del título cuya inscripción se pretende así como la suspensión de los títulos posteriormente ingresados al registro que están vinculados a la misma partida registral matriz. Que, la exigencia de presentar información gráfica por parte de las instancias calificadoras responde a la aplicación del principio de especialidad en el Registro de Predios, la que se materializa con el sistema de inscripción de folio real y en virtud del cual por cada predio debe abrirse una partida registral en el que se indica, entre otros datos relevantes, el área, los linderos y las medidas perimétricas; ello con la finalidad de que el bien objeto del derecho se encuentre suficientemente identificado e individualizado, evitando que pueda confundirse o superponerse con otros predios registrados. Que en este contexto, el plano constituye el documento fundamental y básico para la inscripción de la independización de un área y para la consecuente apertura de una nueva partida, toda vez que es el elemento que permite que el Área de Catastro realice la indispensable determinación del nuevo predio originado. Que, el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modificación se inscribirá previo informe técnico del Área de Catastro. Que, la norma precitada refiere que el Área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado emitiendo un informe que incluye el análisis de los antecedentes registrales concernientes estrictamente a aspectos técnicos, como la existencia o de superposición con propiedades inscritas de terceros, o de cualquier otra información relevante para la inscripción registral. Que, además el artículo indicado dispone que el informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador; afirmación que ha sido precisada por el precedente de observancia obligatoria aprobado en el


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Décimo Pleno Registral del Tribunal Registral, realizado los días 8 y 9 de abril de 2005 y publicado en el Diario Oficial El Peruano, que declara que el informe del área de catastro es vinculante para el Registrador siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. Que, a fin de viabilizar y de garantizar la continuidad a los procedimientos registrales de independización que permanecen en prolongada inactividad, resulta necesario modificar el artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dictando medidas especiales y estableciendo que el cumplimiento de la presentación de los planos en los títulos de independización es el requisito que define la aceptación del título en sede registral para su calificación. Que, asimismo, es conveniente incorporar el literal d) del artículo 2 y el artículo 43 A) del Reglamento General de los Registros Públicos, los que adicionan una nueva causal de conclusión del procedimiento registral, de aplicación exclusiva a los títulos de independización regulados en los artículos 43 y 44, así como en el artículo 46º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0322008-VIVIENDA; la que dará lugar a la tacha especial e irrecurrible del título cuando éste no contenga los planos que se exigen para la calificación de estos actos; Que, conforme con lo expuesto, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 269 de 27 de mayo del presente año, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la modificación del artículo 41 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y la incorporación del literal d) del artículo 2 y el artículo 43 A) del Reglamento General de los Registros Públicos, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del artículo 41º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 41.- Requisitos de la Independización Todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. Cuando como consecuencia de la independización solicitada se genere un área remanente en la que existan porciones que no guarden continuidad, se entenderá que la rogación comprende también la independización de cada una de dichas porciones, siempre que el dominio de las áreas remanentes correspondan al mismo propietario y no existan restricciones para su independización. Cuando el Área de Catastro, debido a la ausencia de información gráfica, señale que se encuentre imposibilitada de determinar, en forma indubitable, si el área cuya independización se solicita se encuentra comprendida dentro de alguna de las independizaciones anteriormente efectuadas o si aún se encuentra dentro de la partida matriz, ello no impedirá la inscripción de la independización rogada, siempre que el título contenga los requisitos señalados en el primer párrafo que antecede. En este caso, el Registrador independizará el área solicitada de la partida matriz, sin necesidad de requerir plano del área remanente Sin perjuicio de lo señalado, todo título cuya rogatoria comprenda un acto de independización, en los supuestos a los que se refieren los artículos 43º, 44º y 46º del presente Reglamento, deberá contener, necesariamente, desde su presentación e ingreso por el Diario, los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el supuesto, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; en caso contrario, el Registrador procederá a tachar el título, con lo que concluirá el procedimiento registral. Artículo Segundo.- Incorporar el literal d) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo 2.- Conclusión del procedimiento El procedimiento registral termina con: a) La inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. d) La tacha especial en el supuesto regulado en el artículo 43 A de este reglamento. Artículo Tercero.- Incorporar el artículo 43 A del Reglamento General de los Registros Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 43 A .- Tacha especial de títulos de independización por no contener planos En los casos a que se refieren los artículos 43º, 44º y 46º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando al presentar el título sobre independización por el Diario, no se hubiera cumplido con presentar los planos de independización y localización (ubicación) del área que se desmembra visados por funcionario competente, o de ser el caso, firmado por verificador inscrito en el índice de verificadores del Registro de Predios; el Registrador procederá a tachar el título, luego de verificar que éste no contiene dichos planos. Esta tacha será irrecurrible y determina la finalización del procedimiento en sede registral; por lo cual, el Registrador no efectuará la calificación integral del título. Artículo Cuarto.- Las disposiciones que anteceden serán aplicables a los títulos presentados a partir de la fecha de vigencia de la presente norma, y, después del trigésimo día de su vigencia, serán de aplicación, incluso, a los títulos en trámite, aun cuando éstos se encuentren en estado de suspendido y aun cuando hayan sido presentados antes de la vigencia de la presente norma. A tal efecto, el Registrador, en su caso, dará por concluida la suspensión y, de presentarse el supuesto previsto en el artículo 43 A del Reglamento General de los Registros Públicos, es decir, que el título no contenga los planos de localización e independización, el Registrador procederá a formular la tacha a que se refiere dicho artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 647308-1

Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 142-2011-SUNARP/SN Lima, 31 de mayo de 2011 Vistos los Informes Nº 113-2011-SUNARP-GR, del 23 mayo de 2011, y Nº 117-2011-SUNARP-GR, del 24 de mayo de 2011, elaborados por la Gerencia Registral de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, se ha considerado conveniente la modificación de la primera disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias con el propósito de precisar en su primer párrafo que la regulación versa para los casos de personas jurídicas actuando con representante inscrito en la partida registral, e incorporar un último párrafo para regular los casos de personas jurídicas que actúan sin representación inscrita en la partida registral;


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Que, la regulación propuesta guarda similitud con la calificación de poderes otorgados por personas naturales y jurídicas societarias previstas en otras fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, y permitirá en las instancias registrales forjar criterios uniformes para la calificación registral de la representación de acuerdo a la regulación prevista en el inciso g) del artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, al respecto existe pronunciamiento del Tribunal Registral señalando que “el sentido normativo de dicho artículo 17 [Ley General de Sociedades], aunque previsto en una disposición de Derecho Societario, es igualmente aplicable a las personas jurídicas no societarias, por cuanto la única distinción con las personas jurídicas societarias es el carácter lucrativo de éstas, el mismo que no puede justificar un trato distinto en lo referente al ejercicio de las facultades de representación” (Resolución N° 480-2010SUNARP-TR-T, del 23 de noviembre de 2010); Que, sin embargo, corresponde acotar que la regulación propuesta concierne a la calificación registral de la representación voluntaria dispuesta por una persona jurídica no societaria, mas no respecto a la calificación registral de la representación orgánica o representación legal vinculada a los órganos de gobierno de dicha persona jurídica; Que, de otra parte, mediante Resolución Nº 042-2002SUNARP/SN, se aprobó la Directiva que estableció el procedimiento de inscripción de los órganos de dirección de las Comunidades Nativas indicándose como formalidad suficiente la presentación del acta mediante copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral; empero, por Resolución Nº 086-2009-SUNARP/SN, del 30 de marzo de 2009, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, que regula las inscripciones de actos relativos a las personas jurídicas distintas a las sociedades y a las empresas individuales de responsabilidad limitada, disponiéndose en su tercera disposición complementaria y final la derogación de la Resolución Nº 042-2002-SUNARP/ SN referente a las Comunidades Nativas, entre otras; Que, el artículo 6° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias sólo regula la presentación de la copia certificada por notario, o en su defecto por el juez de paz, como formalidad para la inscripción y omite la posibilidad de presentación de copia autenticada del acta por fedatario en los casos relacionados con las Comunidades Nativas; Que, en tal sentido, es importante mantener el tratamiento especial que tenían las Comunidades Nativas a fin de que puedan acceder al servicio público de inscripción registral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley Nº 22175; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 269 del 27 de mayo del presente año, acordó por unanimidad aprobar la modificación de la primera y la segunda disposición complementaria y final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias presentada por la Gerencia Registral de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, en los siguientes términos: Modificar el primer párrafo con el siguiente tenor: “Cuando en el acto a inscribir intervenga el representante de la persona jurídica con poder inscrito en la partida registral, el Registrador verificará los alcances de sus facultades y vigencia a través del sistema informático”. Incorporar un párrafo final con el siguiente tenor: “Cuando en el acto a inscribir intervenga un representante de la persona jurídica con poder no inscrito en la partida registral, bastará que se adjunte al título la documentación necesaria para que el Registrador efectúe

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la verificación de la representación voluntaria, conforme lo dispone el inciso g) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. El Registrador no requerirá la inscripción previa del acto de representación voluntaria”. Artículo 2º.- Modificar la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias, en los siguientes términos: Incorporar el siguiente párrafo final: “Para efectos de la formalidad: El fedatario de la Oficina Registral en donde conste inscrita la Comunidad Nativa podrá autenticar la copia del acta, siempre que la original obre inserta en el Libro de actas de la Comunidad. Asimismo, se podrá autenticar la copia de la foja del Libro de actas de la Comunidad en la que conste la certificación de su apertura, sin perjuicio de lo regulado en el último párrafo del artículo 10 de este Reglamento”. Artículo 3º.- Las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolución serán aplicables también a los procedimientos de inscripción registral en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 647308-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 417-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 039204-2011, la doctora María Elena Martínez Gutiérrez, Juez del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, comunica que el día 31 de mayo del año en curso, en horas de la tarde será intervenida quirúrgicamente; por lo que solicita permiso a partir de las 2:15 horas de este día. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima emitir el pronunciamiento respectivo, precisando que el Magistrado que reemplazará a la doctora Martínez Gutiérrez, deberá constituirse en horas de la tarde del día de hoy al referido Juzgado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 31 de mayo del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora Martínez Gutiérrez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Establecen conformación de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 419-2011-P-CSJLI/PJ

Publíquese, regístrese, cúmplase y archivese.

Lima, 31 de mayo del 2011

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

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Disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 418-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 039451-2011, el doctor Freddy Santiago Ríos Sánchez, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, comunica el término de su designación y la ausencia del magistrado titular al referido juzgado, al tener audiencias programadas con antelación. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la permanencia del doctor FREDDY SANTIAGO RÍOS SANCHEZ, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 31 de mayo del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora Eliana Salinas Ordóñez. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

Que, mediante el ingreso Nº 039401-2011, el doctor Oscar Enrique León Sagastegui, Juez Superior de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de salud a partir del 31 de mayo del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no alterar el normal desarrollo de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del 01 de junio del presente año y mientras dure la licencia del doctor Oscar Enrique León Sagástegui. Tercera Sala Penal para Procesos Reos en Cárcel de Lima: Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dra. Flor de María Poma Valdivieso Dr. Rafael Enrique Menacho Vega Dra. Otilia Martha Vargas Gonzáles Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio Dra. Pilar Luisa Carbonel Vilchez

Presidente (T) (P) (P) (P) (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JOSEFINA CLOTILDE CABRERA LLAMOCA, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 01 de junio del presente año y mientras dure la promoción de la doctora Farfán Osorio. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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El Peruano Lima, miĂŠrcoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Designan Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochirí CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 420-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de mayo del 2011 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso Nº 038731-2011, el doctor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochiri, solicita se le conceda permiso por el día 01 de junio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochiri, esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que lo reemplazará. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochiri, por el día 01 de junio del presente año, en reemplazo del doctor Gómez Mendoza. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSLIMASUR/PJ y 1482010-P-CSLIMASUR/PJ expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que, el Turno sería cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la Jurisdicción durante períodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por la Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2010-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, se dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Mediante Resolución Nº 148-2010-P-CSLIMASUR/ PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal; por razones de necesidad de servicio y en aras mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a la establecida en la Resolución Administrativa Nº 099-2010P-CSJLIMASUR/PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones antes descritas, corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para la Justicia Penal en todo el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de junio de 2011. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por los Jueces Penales, los Jueces Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de junio de 2011; rol que será renovado conforme a ley.

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Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente para el mes de junio de 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0287-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 25 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y, las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010-P-

DIA TURNO 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18

1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juez Supernumerario de Alternancia 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

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NORMAS LEGALES

1º Juzgado Penal de VMT 2º Juzgado Penal de VMT 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 1º Juzgado Penal de SJM 2º Juzgado Penal de SJM 1º Juzgado Penal Transitorio de VES Juez Supernumerario de Alternancia Juzgado Mixto de VMT Juzgado Mixto de VES 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Juzgado Mixto de Lurín 1º Juzgado Penal de VMT

Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 646490-1

Disponen la reconformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur del año judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 27 de mayo de 2011

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dejar sin efecto la designación del doctor Enrique Mendoza Vásquez como magistrado integrante de la OCMA, disponiendo que el citado magistrado asuma funciones como Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reconformación de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el presente año judicial, a partir del 30 de mayo de 2011, de la siguiente manera: Dr. Enrique Mendoza Vásquez Dr. Edgar Rojas Domínguez Dra. Ana Marilú Prado Castañeda

Presidente T P

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Ciro Lusman Fuentes Lobato, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.-Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes.

VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 259-2011-P-CSJLIMASUR/ PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, el Oficio N° 4316-2001-CE-PJ, cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa N° 259-2011P-CSJLIMASUR/PJ de fecha 16 de mayo de 2011, ante la expedición – por el Consejo Nacional de la Magistratura- del Título de Juez Superior de Lima Sur al doctor Enrique Mendoza Vásquez, la Presidencia de esta Corte Superior dispuso la reconformación de la Sala Civil para el presente año judicial. Precisándose que, en tanto no se deje sin efecto la designación por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del doctor Enrique Mendoza Vásquez en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial- OCMA, el Magistrado Ciro Lusman Fuentes Lobato seguiría formando parte del Colegiado de la Sala Civil, de acuerdo a la conformación establecida en la Resolución Administrativa N° 012-2011-P-CSJLIMASUR/PJ. Mediante Oficio N° 4316-2001-CE-PJ, cursado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, recepcionado en la fecha, se hace de conocimiento de la Presidencia de esta Corte que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en sesión de fecha 25 de mayo de 2011, acordó

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 646490-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 408-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 429-2011-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 408-2011P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 27 de mayo de 2011. DICE: …. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 408 - 2011-P-CSJL/PJ DEBE DECIR: …. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 415 - 2011-P-CSJL/PJ

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NORMAS LEGALES

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican estructura orgánica y aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 149-2011-CG

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

Calidad y redefinir sus funciones orientándolas hacia la supervisión de los procesos productivos a cargo de las unidades orgánicas de línea de la Institución, así como modificar la denominación de la Gerencia Central de Prevención y Atención de Denuncias; y reasignar las funciones referidas a la evaluación de las rendiciones de cuenta de los Titulares y de los informes de evaluación del control interno, por lo cual resulta pertinente reformular, en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones; En uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:

Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 004 -2011-CG/PROC de la Gerencia de Gestión de Procesos, mediante la cual propone la modificación de la estructura orgánica y la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 028-2011CG se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; Que, la Ley Nº 29622, que modifica la Ley Nº 27785, ha conferido potestad sancionadora a la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad administrativa funcional, señalando que en el ejercicio de la referida potestad sancionadora participan el Órgano Instructor y el Órgano Sancionador, en primera instancia administrativa, así como el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en segunda y última instancia administrativa, precisando que este último es un órgano colegiado adscrito a la Contraloría General de la República, que tiene independencia técnica y funcional en las materias de su competencia y autonomía en sus decisiones; Que, asimismo, en el Reglamento de la Ley Nº 29622, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, se establece que el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, comprende una Secretaría Técnica, encargada de gestionar y prestarle apoyo técnico y administrativo, constituyendo el enlace entre aquel y la estructura administrativa de la Contraloría General de la República; Que, en ese sentido, para fines de implementar la potestad sancionadora conferida por la Ley Nº 29622 y su Reglamento, resulta pertinente modificar la estructura orgánica de la Contraloría General de la República creando los órganos y unidades orgánicas que participan en el proceso sancionador por responsabilidad administrativa funcional, e incorporando sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones de este Organismo Técnico Rector; Que, adicionalmente, la Gerencia Central de Control Descentralizado ha solicitado dividir la Oficina Regional de Control Lima Callao dado el número de entidades bajo su ámbito de control y el volumen presupuestario que administran las mismas, por lo cual plantea la creación de la Oficina Regional de Control Lima Metropolitana y la Oficina Regional de Control Lima Provincias; Que, asimismo, conforme a lo acordado por el Comité de Políticas y en el marco del proceso de mejoramiento continuo y de modernización Institucional, es necesario efectuar ajustes en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, así como en las funciones de sus unidades orgánicas conformantes, con el propósito de optimizar el desempeño de la gestión Institucional; para cuyo efecto, mediante el documento del Visto, se propone; reasignar la dependencia funcional de la Escuela Nacional de Control y de la Gerencia de Prevención de la Corrupción; asignar a las Gerencias Centrales la facultad de aprobar y/o visar los documentos normativos que conciernen a su competencia funcional; cambiar la denominación de la Gerencia Central de

Artículo Primero.- Crear la Gerencia Central de Responsabilidades, incorporándola en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República como unidad orgánica dependiente del Contralor General de la República. Artículo Segundo.- Crear el Órgano Instructor y el Órgano Sancionador, incorporándolos en la estructura orgánica de la Contraloría General de la República como unidades orgánicas dependientes de la Gerencia Central de Responsabilidades, con autonomía técnica en materias de su competencia. Artículo Tercero.- Incorporar al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas como órgano adscrito a la Contraloría General de la República, con independencia técnica y funcional en materias de su competencia y autonomía en sus decisiones. Artículo Cuarto.- Incorporar la Secretaría Técnica como unidad orgánica encargada de gestionar y prestar apoyo técnico y administrativo al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. Artículo Quinto.- Crear la Oficina Regional de Control de Lima Metropolitana y la Oficina Regional de Control Lima Provincias, las mismas que entrarán en funcionamiento cuando la Gerencia Macro Regional Lima inicie sus operaciones, quedando en esa oportunidad desactivada la Oficina Regional de Control Lima Callao. Artículo Sexto.- Trasladar la Escuela Nacional de Control a la dependencia del Vicecontralor General; y la Gerencia de Prevención de la Corrupción a la dependencia de la Secretaría General. Artículo Sétimo.- Modificar la denominación de la Gerencia Central de Calidad, por Gerencia Central de Producción y Calidad; y la Gerencia Central de Prevención y Atención de Denuncias por Gerencia Central del Sistema Nacional de Denuncias. Artículo Octavo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control efectúe la asignación de los ámbitos de control a las Oficinas Regionales creadas mediante el artículo Quinto de la presente Resolución, según la propuesta efectuada por la Gerencia Central de Control Descentralizado, los mismos que entrarán en vigencia cuando dichas Oficinas Regionales inicien su funcionamiento. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General modifique el Cuadro para Asignación de Personal y efectúe las demás acciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Undécimo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 647483-1


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NORMAS LEGALES

DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el “Decimocuarto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República Enero Diciembre 2010” y su presentación al Congreso de la República RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0010-2011/DP Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el período, y las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República; Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e) ha elaborado el Decimocuarto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, a fin de presentarlo a éste, y por su intermedio, rendir cuentas a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el período enero–diciembre 2010; Que, el Decimocuarto Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de la supervisión del Estado y de los funcionarios y servidores públicos llevada a cabo en el último período, con el fin de promover el cumplimiento de los deberes de función, transparencia y responsabilidad de sus actos; Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir a la labor legislativa y fiscalizadora del Congreso, así como al desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo; Que, conforme al artículo 94° del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe Deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones; Que, la difusión del Informe y del Resumen Ejecutivo de éste, de conformidad con el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, deberá ser publicado gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano, permitirá que las instituciones estatales, las organizaciones representativas de la sociedad civil, la opinión pública y la ciudadanía en general tomen conocimiento del cumplimiento de las funciones asignadas al Defensor del Pueblo por la Constitución Política y las leyes; Que, mediante Resolución Defensorial N° 0009-2011/ DP, se encargó la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e), así como las funciones del Primer Adjunto, a la abogada Mayda Alejandrina Ramos Ballón, Adjunta para la Niñez y la Adolescencia del 30 de mayo al 4 de junio del 2011 inclusive; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú y estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y por el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 029-2008/DP, y su modificatoria, aprobada por la Resolución Defensorial Nº 019-2009/DP y estando a lo dispuesto por Resolución Defensorial Nº 00092011/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Decimocuarto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–Diciembre 2010” y su presentación al Congreso de

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la República, según el procedimiento establecido. Dicho Informe desarrolla los siguientes capítulos: Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y misión institucional, la organización de la Defensoría del Pueblo, los instrumentos de gestión de la actuación defensorial, los aspectos económicos y las relaciones internacionales; Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en lo concerniente a los derechos, como son los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para la vida. Asimismo, presenta las intervenciones defensoriales respecto de las personas en condiciones de desigualdad o que requieren especial protección y las intervenciones defensoriales respecto de temas que inciden con la gobernabilidad, la paz y el diálogo; Capítulo 3: Contiene los datos estadísticos que muestran, entre otros aspectos, el número de casos recibidos en el período, clasificados por categoría (quejas, petitorios y consultas), el índice de concentración de atención de casos, la atención de usuarios en el ámbito nacional, el estado de ejecución de las quejas, petitorios y consultas, las instituciones que fueron objeto de mayor número de quejas y la relación de los hechos vulneratorios más frecuentes en el universo de quejas. Asimismo se presenta el número de casos atendidos por el Centro de Atención Virtual, e información correspondiente a cada una de las Oficinas Defensoriales y Módulos de Atención Defensoriales en el ámbito nacional; Capítulo 4: Presenta la actuación de las entidades que tienen un mayor número de hechos vulneratorios declarados fundados en lo referente al cumplimiento del deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional; Capítulo 5: Reflexiones finales de la actuación de la Defensoría del Pueblo; Anexos: Recogen la relación de las opiniones sobre normas en proceso de elaboración, los procesos constitucionales en los que intervino la Defensoría del Pueblo, las reseñas de las resoluciones defensoriales elaboradas en el período, las publicaciones defensoriales editadas durante el período informado y las relaciones con los medios de comunicación y la difusión de los derechos humanos. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República el Informe mencionado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- REMITIR el mencionado Informe al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del referido Congreso. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del “Decimocuarto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero–Diciembre 2010” en el portal Web de la institución (www.defensoria.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER la preparación del Resumen Ejecutivo a publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAYDA ALEJANDRINA RAMOS BALLÓN Encargada de la atención del Despacho del Defensor del Pueblo (e) 647408-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran Presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica para el proceso de Elecciones Generales del año 2011 RESOLUCIÓN N° 0473-2011-JNE Lima, treinta y uno de mayo de dos mil once


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El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTA la carta de fecha 27 de mayo de 2011, suscrita por el doctor Freddy Ezequiel Ramos Huamán, presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica para las Elecciones Generales del año 2011, en la que presenta su renuncia al cargo por motivo de haber sido designado juez supernumerario del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica mediante Resolución Administrativa N.° 386-2011-P-CSJHU/PJ, de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO 1. En atención al proceso de Elecciones Generales del año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N.° 26486 (Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones) y en el artículo 45 de la Ley N.° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), la Corte Superior de Justicia de Huancavelica designó al doctor Freddy Ezequiel Ramos Huamán, en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica, quien se encuentra en funciones desde enero de 2011. 2. Según el artículo 34 de la Ley N.° 26486, en concordancia con el artículo 46 de la Ley N.° 26859, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. En ese sentido, la renuncia del doctor Freddy Ezequiel Ramos Huamán sustentada en la Resolución Administrativa N.° 386-2011-P-CSJHU/PJ, de fecha 25 de mayo de 2011, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que lo designa en el cargo de juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica, a partir del 1 de junio de 2011, es atendible. 3. Estando en marcha el proceso de Elecciones Generales, el que debido a la segunda elección presidencial se prolongará, necesariamente, hasta avanzado el mes de junio del presente año, ante la renuncia del titular, la presidencia del Jurado Electoral Especial de Huancavelica debe ser asumida por el presidente suplente, también designado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, doctor Carlos Andrés Ñahui Palomino (DNI 23211347). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del doctor Freddy Ezequiel Ramos Huamán al cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Huancavelica para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, y agradecerle por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DECLARAR que el doctor Carlos Andrés Ñahui Palomino presidirá el Jurado Electoral Especial de Huancavelica para el proceso de Elecciones Generales del año 2011, a partir de la fecha de su juramentación ante el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe Regional 2 -Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 278-2011-JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 109-2011JNAC/RENIEC (07MAR2011), se encargó a la señora BERTHA LILIANA LEONOR LEÓN CASTILLO, en el cargo de Jefe Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, se ha considerado pertinente designar al señor FRANCISCO DIÓMEDES PAREDES NÚÑEZ, en el cargo de Jefe Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo cual corresponde dar por concluida la encargatura mencionada en el segundo considerando; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de junio de 2011, la encargatura conferida a la señora BERTHA LILIANA LEONOR LEÓN CASTILLO, en el cargo de Jefe Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del 01 de junio de 2011, al señor FRANCISCO DIÓMEDES PAREDES NÚÑEZ, en el cargo de Jefe Regional 2 – Trujillo de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos. Regístrese, publíquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

SS.

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SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 647388-1

Delegan en la Secretaria General la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 279-2011-JNAC/RENIEC Lima, 31 de mayo de 2011


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

VISTOS: El Oficio Nº 000944-2011/GPP/RENIEC (20ABR2011), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000600-2011/GPP/SGP/ RENIEC (20ABR2011), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Oficio Nº 000692-2011/SGEN/RENIEC (11MAY2011) e Informe Nº 000013-2011/SGEN/RENIEC (11MAY2011), emitidos por la Secretaría General e Informe N° 000940-2011-GAJ/RENIEC (18MAY2011), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que mediante la Ley Nº 29626 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que entre otros incluye el Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y responsable en materia presupuestal, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el funcionario delegado; Que el artículo 40º, numeral 40.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, concordante con el acápite i) del inciso b) del artículo 20º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, dispone que las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas por Resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), dispone que la Secretaría General es un órgano de la Alta Dirección del RENIEC y se constituye en la máxima autoridad administrativa de la Entidad, razón por la cual es la encargada de dirigir, organizar y supervisar asuntos de carácter administrativo y operativo; Que de acuerdo al artículo 16º del Reglamento señalado precedentemente, la Secretaría General tiene entre sus funciones brindar apoyo a la Jefatura Nacional en los temas especializados que ésta le encomiende y otras funciones y atribuciones que le asigne el Jefe Nacional; Que en atención a ello, la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, propone se delegue a la Secretaria General del RENIEC, la facultad de formalizar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (14ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje del Fiscal de la Nación a España para participar en la “Conferencia Internacional sobre Víctimas del Terrorismo” RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS N° 054-2011-MP-FN-JFS Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el documento OF. RE (DGM-OPM) Nº 4-3-A/437, el Director de Organismos y Política Multilateral y Punto de Contacto Nacional del Comité Interamericano Contra el Terrorismo del Perú, transmite la invitación cursada al señor Fiscal de la Nación a fin de que participe como ponente en la “Conferencia Internacional sobre Víctimas del Terrorismo”, organizada por el Gobierno de España, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) y el Consejo de Europa; la cual se realizará los días 16 y 17 de junio de 2011, en San Sebastián, España. Que, el citado evento reunirá a expertos del continente americano y europeo, quienes tratarán el tema del acceso a la justicia para las víctimas del terrorismo, a fin de intercambiar experiencias y modelos normativos entre los representantes de los países participantes –Estados Miembros de la OEA y del Consejo de Europa. Que, atendiendo a la relevancia del referido evento como foro de discusión técnico para el intercambio de información, experiencias, ideas y enfoques innovadores, en lo relativo a la protección y apoyo a las víctimas del terrorismo, la habilidad de los Estados para restaurar la situación de las víctimas del terrorismo y para mejorar el nivel de asistencia que se les brinda, lo cual es de interés institucional se ha previsto la intervención del señor Fiscal de la Nación en la citada reunión. Que, para los casos de ausencia del titular de la Fiscalía de la Nación, es necesario disponer la encargatura de su Despacho. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo N° 2299, adoptado en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24 de mayo y continuada el 25 de mayo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, a la ciudad de San Sebastián, España, a fin de que participe en el evento internacional mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándosele licencia con goce de haber del 15 al 19 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Encargar a dedicación exclusiva el Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al Fiscal Supremo Titular llamado por ley, mientras dure la ausencia del señor Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de Fiscalía Suprema del Fiscal Supremo Titular encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación y la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos, al Fiscal Adjunto Supremo llamado por ley, hasta el término de la encargatura antes señalada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

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NORMAS LEGALES

Nombran, designan y dan por concluidos nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales de Huancavelica, Lambayeque, Loreto, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Junín, Pasco, Del Santa, Ucayali, Lima Norte, Lima y Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 919-2011-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor LUIS FERNAN CISNEROS IBANA como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora ROSMERY GALINDO TRIGOS como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Tercero.- NOMBRAR como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de

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Huancavelica, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, a los siguientes doctores: - JOHANA BASTIDAS ALIAGA - EDWIN ZEA CARRION Artículo Cuarto.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huancavelica, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica, a los siguientes doctores: - LUCELIA CASIA ORELLANA - CINTHIA VERONICA MANRIQUE PADILLA - ELIZABETH MARINA MORALES ROJAS - LAURA CLAUDENIT IVET SILVA SEMINARIO Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 647418-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 920-2011-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fiscal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas


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NORMAS LEGALES

Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a los Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, a los siguientes doctores: - CARLOS ANTONIO NAVARRO FALCON - WALTER HERNAN MESIA TORRES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARCO ANTONIO VALDEZ HIRENE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Apelación de Jaén; materia de la Resolución Nº 1626-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor LUIS ALBERTO GARCIA SANTOS, como Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Loreto; materia de la Resolución Nº 274-2008MP-FN, de fecha 29 de febrero de 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora ELMA SONIA VERGARA CABRERA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Loreto; en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Loreto, materia de la Resolución Nº 274-2008MP-FN, de fecha 29 de febrero de 2008. Articulo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN PAUL RAMOS NAVARRO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas; materia de la Resolución Nº 319-2009-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2009. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MONICA GLENDY BARROS VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Loreto - Nauta; materia de la Resolución Nº 607-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo de 2008. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS ANTONIO NAVARRO FALCON, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas; materia de la Resolución Nº 227-2008MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2008. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor WALTER HERNAN MESIA TORRES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas; materia de la Resolución Nº 14972009-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2009. Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor MARCO ANTONIO VALDEZ HIRENE, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Noveno.- DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARCIA SANTOS, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto. Artículo Décimo.- NOMBRAR a la doctora ELMA SONIA VERGARA CABRERA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN PAUL RAMOS NAVARRO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Segundo.- NOMBRAR a la doctora MONICA GLENDY BARROS VARGAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Décimo Cuarto.- NOMBRAR como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Loreto, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, a los siguientes doctores: - ROBERTO DELGADO TUESTA - DAVID TULIO RIVERA AREVALO Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 647418-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 921-2011-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, Artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la referida norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 01 de junio del 2011, entrará en vigencia el citado código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales en los que el Código Procesal Penal aún no ha entrado en vigencia integralmente; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 242-2007-MP-FN, de fecha 20 de febrero del 2007, se aprobó el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del Código Procesal Penal; en tal sentido, en mérito a la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre del 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958; es necesario designar a los Fiscales Provinciales Coordinadores para las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali, para que aseguren el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los delitos cometidos por funcionarios públicos y la conducción adecuada de la gestión fiscal en el mencionado modelo; Estando a lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RICARDO RAY MADGE LONGOBARDI, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa


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NORMAS LEGALES

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YESENIA VARGAS RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor GERARDO JACK SANCHEZ GALLOZO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RUBEN WILIAM JARA SILVA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Húanuco. Artículo Quinto.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO GUTIERREZ QUINTANA, Fiscal Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Junín. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor MILTON EDGARDO JIMENEZ BONILLA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco. Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor CESAR FERNANDO JIMENEZ RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial Del Santa. Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO SANTA CRUZ URBINA, Fiscal Provincial Titular Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Noveno.- DESIGNAR a la doctora JOHANA BASTIDAS ALIAGA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Décimo.- DESIGNAR al doctor JUAN PAUL RAMOS NAVARRO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, como Fiscal Provincial Coordinador de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali, Fiscal Superior – Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios – con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 647418-4 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 922-2011-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio; mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº

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060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 50 plazas de Fiscal Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 30 de junio del 2011. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. De conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora HAYDEE ZULEMA ARIAS CONDORI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte, materia de las Resoluciones Nº 629-2008-MP-FN y Nº 207-2010-MPFN. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EDITH ELENA SANCHEZ FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, así como su destaque en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de las Resoluciones Nº 1277-2010-MPFN y Nº 367-2011-MP-FN. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora HAYDEE ZULEMAARIAS CONDORI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, hasta el 30 de junio del 2011. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora EDITH ELENA SANCHEZ FLORES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 647418-5 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 923-2011-MP-FN Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor HUGO ALDO MORÁN BOBADILLA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko; materia de la Resolución Nº 092-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que se encuentren en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de


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NORMAS LEGALES

Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

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GOBIERNOS REGIONALES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GOBIERNO REGIONAL

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

DE ANCASH

DE BANCA, SEGUROS Y

Autorizan a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. para realizar exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de Licencias de Conducir de la Clase A

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 0317-2011-REGION ANCASH/DRTC

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SUPERINTENDENCIA

DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6140-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Francisco Javier Caso Chuecas para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 17 de marzo y 14 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Francisco Javier Caso Chuecas con matrícula Nº N-4031 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 646487-1

Huaraz, 19 de mayo de 2011 Visto: El expediente Administrativo Nº 9144-2010 y el Informe Técnico Nº 003-2011-REGION ANCASH/DRTCDSRPTC-LC, emitido por el responsable de Licencias de Conducir de la Dirección Sub Regional Pacífico de Transportes y Comunicaciones, sobre autorización a establecimiento de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Administrativo Nº 91442010, de fecha 16 de noviembre del 2010, la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., con RUC Nº 20531655835, con domicilio legal en la Urbanización San Rafael MzaJ4, Lte.10, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Santa, Departamento de Ancash, representado por su Gerente General el Señor Domingo García Varías, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 32981943 y el conductor del establecimiento señor Eusebio Noe Alva de la Cruz, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06229781, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; solicitan autorización como Establecimiento de Salud para realizar exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir; Que, el artículo 91º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias, establece las condiciones de acceso que deberá reunir el Establecimiento de Salud para acceder a la autorización para el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir; Que, el artículo 92º de la norma antes acotada, establece los requisitos que deberá presentar el establecimiento de salud para solicitar la autorización correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 016-2010-REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC-LC, de fecha 22 de diciembre del 2010, el responsable de Licencias de Conducir de la Dirección Sub Regional Pacífico de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, da cuenta sobre la inspección efectuada el día 09 de Diciembre del 2010, a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., haciendo constar las observaciones encontradas para acceder a la autorización correspondiente y adjunta el Acta de Verificación; Que, mediante el Oficio Nº 1237-2010-REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC, de fecha 23 de diciembre del 2010, la Dirección Sub Regional Pacífico de Transportes y Comunicaciones, hace llegar a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., el Informe indicado en el párrafo anterior para su saneamiento correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 003-CMCCARRION/ NVOCHIMBOTE, de fecha 19 de enero del 2011, la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., hace llegar el levantamiento de observaciones efectuadas en el Informe Nº 016-2010-REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC-LC; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2011REGION ANCASH/DRTC-DSRPTC-LC, de fecha 07 de febrero del 2011, el responsable del Area de Licencias de Conducir, hace saber que el día 26 de enero del presente


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NORMAS LEGALES

año se apersonó al local de la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., para verificar el levantamiento de las observaciones y comunica que éstas han sido subsanadas, asimismo, informa que cuenta con los ambientes administrativos y asistenciales, debidamente equipados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º - Condiciones de Acceso, del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, asimismo, cuenta con el equipo integrado; Que, revisado el Expediente administrativo se verifica que la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 92º del citado Reglamento Nacional, para solicitar la autorización como establecimiento de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, siendo éstos: a) Solicitud de Autorización suscrita por el representante legal y el conductor del Establecimiento de Salud, b) Copia simple de la escritura pública de constitución, debidamente inscrito en los Registros Públicos, c) Copia Simple del Registro Unico de Contribuyentes, d) Copias simples de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de los señores Domingo García Varías y Eusebio Noe Alva De la Cruz, representante legal y conductor del establecimiento, respectivamente, e) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal, f) Documento impreso que acredita su inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento de Salud – RENAES, con código Nº 00010361 y el Acta de Inspección Sanitaria efectuada al Establecimiento de Salud, g) Copia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad del Distrito de Nuevo Chimbote, h) Pliego conteniendo el Staff Médico de Especialistas con el número de inscripción en el colegio profesional correspondiente, i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, j) Croquis a escala del Establecimiento de Salud, k) Propuesta del horario establecido, l) Declaración jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud manifestando que el staff médico de especialistas y el equipamiento requerido están a su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterior operación del servicio, m) Declaración Jurada firmada por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud manifestando que la carta fianza establecida en el reglamento presentarán dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de notificación de la resolución de autorización y n) Recibos de pago por derecho de trámite; Que, es obligación del establecimiento de salud contar con el equipo de video de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 104.1 del artículo 104º del Reglamento Nacional, en consecuencia, la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., ha cumplido con el equipamiento correspondiente; Que, la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. ha presentado su solicitud para prescindir en su staff médico de los profesionales en oftalmología y otorrinolaringología, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Nacional, por contar con equipo integrado, toda vez que las evaluaciones oftalmológicas y otorrinolaringología a los postulantes se realizarán con el equipamiento integrado: Que, estando a lo manifestado en los párrafos precedentes y encontrándose enmarcado dentro de la normatividad vigente, el establecimiento de salud en mención, reúne las condiciones de acceso y ha cumplido con presentar los requisitos para la autorización, establecidos en los artículos 91º y 92º, respectivamente, del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC y modificatorias, consecuentemente, es procedente otorgar la autorización a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C, para funcionar como establecimiento de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática a los postulantes para la obtención de licencias de conducir de la clase A, debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2010-MTC, establece las competencias normativas y de gestión que ejercen los Gobiernos Regionales, entre otros, en el literal d) del citado numeral señala que es competencia de gestión autorizar a los Establecimientos de Salud encargados del examen de aptitud psicosomática de su jurisdicción.

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Que, estando a lo opinado por la Dirección Sub Regional Pacífico en el Oficio Nº 0162-REGION ANCASH/ DRTC-DSRPTC e Informe Legal Nº 328-2011-REGION ANCASH/DRTC-OAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre y sus modificatorias, Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2004-REGION ANCASH/DRTCReglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0215-2011-GRA/PRE y las visas correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., para funcionar como establecimiento de salud para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de Licencias de conducir de la Clase A, disponiendo su inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos de Salud, en los términos siguientes: Denominación del Establecimiento : Establecimiento de Salud Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. Representante Legal

: Señor Domingo García Varías

Conductor del Establecimiento

: Señor Eusebio Noe Alva De la Cruz

Ubicación del Establecimiento

: Urb. San Rafael Mza. J4, Lote 10, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia Santa, Departamento Ancash.

Servicio

: Toma de exámenes de Aptitud Psicosomática para la obtención de licencias de conducir de la clase A.

Horario de Atención

: - De Lunes a Viernes

DNI Nº 32981943 DNI Nº 06229781

De 08.00 a 14.00 horas y De 16.00 a 19.00 horas. - Sábados De 08.00 a 13.00 horas Staff de Profesionales

: - Señor García Varías Domingo, DNI Nº 32981943 Médico Cirujano C.M.P. Nº 43586 - Señor Alva De la Cruz Eusebio Noé DNI Nº 06229781 Médico Cirujano C.M.P. Nº 26310 - Señora Cáceres Baca Mónica Mirella DNI Nº 41931995 Médico Cirujano C.M.P. Regº 43588 - Señor Baca Rodríguez Eder Antonio DNI Nº 32850871 Médico Cirujano C.M.P. Regº 40343 - Señor Chaffo Céspedes Enrique Wilfredo


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES DNI Nº 32961142 Licenciado en Psicología C.P.P. Regº 14184 - Señor Paredes Ramos Julio Cesar DNI Nº 32795453 Tecnólogo Médico C.T.M.P. Nº 4669

Vigencia de la Autorización

: Cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- El Establecimiento de Salud Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C., presentará la Carta Fianza Bancaria por el importe de US. 10,000.00 (Diez Mil 00/100 Dólares Americanos) de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 92º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de notificada la presente Resolución Directoral Regional, su incumplimiento llevara a la cancelación de la autorización. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Regional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución Directoral Regional al Establecimiento de Salud Clínica Médico Ocupacional Carrión S.A.C. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolución Directoral Regional, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE EDUARDO PRETEL SALDAÑA Director Regional Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones 646450-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de necesidad pública y de interés regional la construcción de la infraestructura del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa y declaran en emergencia a sitio arqueológico ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2011-CR-GRH. Huánuco, 15 de marzo del 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huánuco, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27080 Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de lo Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos

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Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, conforme el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la Nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, el literal o) del artículo 47º, de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación en las cuales los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero del 2011, el Consejero Regional por la provincia de Dos de Mayo Prof. César Wilfredo Soto Alvarado, solicita que el Pleno del Consejo Regional pueda declarar de Necesidad Pública y de Interés Regional la Construcción del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa (en los terrenos de la Comunidad Campesina de Aguamiro), así como declarar en Emergencia las construcciones del Sitio Arqueológico de Huánuco Pampa ya que se encuentran en riesgo de colapso; Que, el Perú es un país eminentemente arqueológico; esta característica, hace que las dificultades para conservar este legado histórico sean también difíciles y complicadas, sobre todo por la gran cantidad y calidad. A ello se suma el hecho de que existen pocos profesionales en arqueología y cuya labor es un compromiso ético de difundir, conservar y trabajar por la valoración de nuestro rico patrimonio. Por otro lado y en términos de política estatal, la no asignación de un presupuesto dedicado especialmente a la conservación de nuestro patrimonio arqueológico ayuda a que aún no se comprenda que para lograr el desarrollo moderno de una sociedad se debe partir de bases sólidas, como la identidad cultural, y que la única base que puede consolidar este desarrollo, es el patrimonio cultural; Que, los Museos de Sitio nos permiten conservar los vestigios encontrados en la zona y realzar su importancia y su carácter único, pues al dejarlos en el lugar donde fueron hallados, tenemos la posibilidad de mostrar los objetos dentro de su contexto cultural y su contexto ambiental. Esta importante noción de contexto puede perderse cuando las piezas son trasladas a otros museos, donde pueden confundirse entre otros centenares o miles de objetos. Por sus características y al estar ubicados en el lugar donde se produjeron los hechos, los Museos de Sitio no solo atraen al público local y a turistas nacionales y/o extranjeros, sino también a investigadores como arqueólogos, antropólogos, historiadores y otros profesionales, que pueden realizar investigaciones en el mismo lugar donde los objetos son exhibidos; Que, la construcción del Museo de Sitio a inmediaciones del Complejo Arqueológico de Huánuco Pampa, debe catalogarse como el lugar donde se alberga el espíritu creador y fecundo de los pobladores de la Marka del Chinchaysuyu, donde se muestre el patrimonio constituido por todos los bienes materiales e inmateriales o culturas vivas que por su valor histórico, arqueológico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico tienen importancia relevante para la identidad y permanencia a través del tiempo; Que, la construcción del Museo de Sitio tiene la finalidad de generar un eje de desarrollo cultural, socio-económico y de turismo sostenible de la región ya que se construirá a inmediaciones del complejo arqueológico de Huánuco Pampa, que es considerada el segundo centro urbano


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NORMAS LEGALES

Inca de carácter imperial más importante del Perú y el asentamiento mejor planificado de todo el Tahuantinsuyu, con un alto potencial de convertirse en Patrimonio Mundial, por su diseño y características arquitectónicas. Huánuco Pampa fue un centro administrativo – ceremonial Inca de gran envergadura que conformó un nudo estratégico del sistema de caminos Inca “Qhapaq Ñan” que unió y articuló las regiones y territorios de los Andes centrales en el Perú prehispánico; Que, el patrimonio cultural de Huánuco Pampa es sumamente frágil y está expuesto a una serie de peligros. Ha sido afectado por desastres naturales como terremotos (entre otros, mayo 1970), inundaciones, lluvias (de manera permanente); por factores climáticos como la humedad y las variaciones de temperatura; por la acción de las plagas y pestes como los insectos, roedores, hongos y líquenes; por la acción humana, que incluye desde el descuido y negligencia en la administración o cuidado de un bien. Si dañamos o destruimos una construcción como Huánuco Pampa que fue creada aproximadamente por los años 1460 a 1480, ya no la podemos recuperar. Podemos intentar reparar el daño a través de la restauración, pero el sitio nunca será el mismo, porque el patrimonio cultural es un recurso no renovable. Los daños ocasionados se precisan en las siguientes zonas del monumento: El imponente USHNU; Las KALLANKAS; La CASA DEL INKA; Las KOLLKAS, El AQLLAWASI y El INKA NANI. Teniendo en cuenta que cada uno de los bienes que integran Huánuco Pampa tiene un valor cultural en sí mismo, además del posible valor material, este valor es definido por la cantidad de información que nos proporciona dicho bien sobre las personas que lo crearon. Cuando se destruye o se pierde un bien como Huánuco Pampa - considerado patrimonio cultural de la nación - , perdemos también el valor cultural del mismo y la posibilidad de interpretar el contexto en el que fue creado; Que, conservar nuestro patrimonio cultural es muy importante porque tenemos la obligación de transmitirlo a las generaciones futuras, ya que se constituye en una fuente de información que nos permite establecer vínculos estrechos entre nosotros y con nuestro territorio. La herencia cultural común contribuye a formar nuestra identidad y sentido de pertenencia a una comunidad, región o nación, pues los bienes culturales nos permiten ahondar en el conocimiento del pasado y, muchas veces, nos ayudan a comprender el presente. Aprender a respetar y conservar nuestro legado cultural, fomenta la creación de valores que contribuyen a forjar mejores ciudadanos; Estando lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos y lo acordado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de la referencia con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERES REGIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL MUSEO DE SITIO EN LA EXPLANADA DE HUANUCO PAMPA Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA y de INTERES REGIONAL la construcción de la infraestructura del Museo de Sitio en la explanada de Huánuco Pampa (en los terrenos de la Comunidad Campesina de Aguamiro). Artículo Segundo.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sitio Arqueológico de Huánuco Pampa. Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación Huánuco y sus órganos desconcentrados; Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que incorporen políticas y actividades orientados a la conservación, estudio, difusión y participación en las actividades que se realicen para promover el uso y puesta en valor del monumento Arqueológico de Huánuco Pampa. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867b - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. SEBASTIAN CAMPOS MESA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 15 días del mes de marzo del año dos mil once. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 646392-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Modifican Cuadro para Asignación de Personal y Cuadro Nominal de Personal de la Sede Central del Gobierno Regional del departamento de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 002-2011-GRU/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ucayali, de fecha 23 de noviembre del 2010, se aprueba por unanimidad la Ordenanza Regional Nº 021-2010GRU/CR de fecha 25 de diciembre de 2010, que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y las Funciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, por incorporación del Sistema Regional de Gestión Ambiental como órgano consultivo y de coordinación. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35°, inc. c) de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Del mismo modo es atribución del Consejo Regional, aprobar los documentos de gestión; entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de las instituciones


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NORMAS LEGALES

públicas adscritas al Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, de fecha 18 de Junio de 2004, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP por parte de las entidades de la Administración Pública, establece los requisitos mínimos para la elaboración de los instrumentos de gestión, que se ha cumplido estrictamente. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo del 2011 aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Cuadro Nominal de Personal (CNP) de la Unidad Ejecutora 001Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali que contiene los siguientes cargos clasificados: 71 directivos, 87 profesionales, 116 técnicos y 04 auxiliares, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional

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VISTO el Memorándum Nº 656-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 156-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 1372011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 212 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de Mayo de 2011, se aprobó el Otorgamiento del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho, por medio del cual se establecieron una serie de disposiciones con la finalidad de incentivar el pago de obligaciones por parte de los contribuyentes de nuestro distrito; Que, en la Quinta Disposición Final de la mencionada Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o prórroga para la adecuada aplicación de la indicada norma legal; Que, mediante Informe Nº 137-2011-GR/MDSJL de fecha 24 de Mayo de 2011, la Gerencia de Rentas informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza N° 212, y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de junio de 2011; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 156-11-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de junio del 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 212 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 647087-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

646405-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN

Prorrogan plazos para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0007-2011-MDSJM/A

JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 212 “Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito” DECRETO DE ALCALDÍA N° 008 San Juan de Lurigancho, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

San Juan de Miraflores, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 933 -2011 SGAT/GR/MDSJM, de fecha 27 de mayo de 2011, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 082 -2011- GR/MDSJM de fecha 27 de mayo de 2011 de la Gerencia de Rentas, mediante los cuales se propone ampliar la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado y Fraccionado de la 1º y 2º cuota del Impuesto Predial y de la Primera cuota de


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NORMAS LEGALES

Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal del 2011 y el Informe Nº 213-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de mayo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, los Artículos 14º y 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece los plazos para presentar las declaraciones juradas por parte de los contribuyentes, salvo que el Municipio establezca una Prórroga. Que, la Ordenanza Nº 186-2011- MDSJM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 2011, en su Artículo 1º dispuso establecer como fechas de vencimiento para el pago al contado y de la 1º cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal del año 2011, el día 28 de febrero de 2011, y la segunda cuota el 31 de mayo de 2011, así como también en su Segunda Disposición Final facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer su prórroga de ser necesario. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2011–MDSJM, se prorrogó primigeniamente la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago Fraccionado del Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 31 de marzo del año 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2011 ALC/MDSJ, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago Fraccionado de Impuesto Predial y primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 30 de abril de 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-ALC/ MDSJM, se prorrogó la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago fraccionado de Impuesto Predial y primera cuota de Arbitrios Municipales del año 2011 hasta el 31 de mayo de 2011 Que, es necesario otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes, para que puedan efectuar el pago de los tributos municipales, más aun si se tiene en cuenta que no se ha concluido con la distribución de las Cuponeras, del universo de contribuyentes que se encuentran registrados en esta Comuna. Que, mediante Informe Nº 082 -2011- GR/MDSJM de fecha 27 de mayo de 2011, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 213-2011-GAJ-MDSJM de fecha 30 de mayo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitieron opinión favorable sobre la prórroga del plazo de vencimiento para el pago al contado y de la Primera y Segunda cuota en caso de pago fraccionado de Impuesto Predial y de la Primera cuota de los Arbitrios Municipales del año 2011, hasta el 27 de junio de año 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 29º, 39 y 42º, así como lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1862011- MDSJM, Segunda Disposición Final. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de junio de 2011, el plazo para el pago al contado y Primera y Segunda cuota en caso de pago fraccionado del Impuesto Predial 2011, y de la Primera cuota de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio Fiscal del año 2011.

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Informática y Estadística su implementación, a la Gerencia de Secretaria General su publicación y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 647089-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad en virtud de la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN Nº 524-2011-RASS Santiago de Surco, 23 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones Nº 63, 511 y 513-2011RASS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 63-2011-RASS del 03.01.2011 se designó al señor JULIO CESAR PUNTRIANO SUÁREZ, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución N° 511-2011-RASS del 20.05.2011 se dio por concluida la designación del señor JULIO CÉSAR PUNTRIANO SUÁREZ, en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución N° 513-2011-RASS del 20.05.2011 se designó al señor PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO en el cargo de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; por lo que se hace necesario designar a un nuevo responsable para la atención de solicitudes de acceso a la información pública; De conformidad con el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 1° y 8° del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación efectuada mediante Resolución N° 63-2011RASS del 03.01.2011. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 647298-1


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Declaran de oficio la habilitación urbana del Mercado Municipal Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 525-2011-RASS Santiago de Surco, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nº 083-2011-GDU-MSS de fecha 25.4.2011, Nº 442-2011-GAJ-MSS de fecha 29.4.2011, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre declaración de Habilitación Urbana de Oficio del Mercado Municipal Nº 2-Terreno Rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente a la Av. Surco (hoy Jr. Roosevelt); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Constituye función específica y exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edificaciones - Ley 29090, señala: Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de predios, que previamente la Corporación ha identificado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 261-2011-SGPUCGDU-MMS, comunica que en mérito del Informe Técnico Nº 029-2011-NAA-ACU del área de Consolidación Urbana, el mismo que encuentra conforme, ha elaborado el estudio para declarar Habilitado de Oficio el terreno rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente a la Av. Surco (hoy Jr. Roosevelt), inscrito en el Tomo Nº 1622, fojas 314, Asiento 1, trasladada a la P.E. 49065060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, de acuerdo con dicho informe el predio cuenta con declaratoria de fábrica inscrita en el Tomo 1622, Fojas 314, Asiento 2 en mérito del Titulo archivado 36685 de fecha 05.04.1990, en la cual se inscribe el Mercado Nº 2, edificación de un piso, que cuenta con área techada de 3,346 m2 y un área libre de 4,654 m2, en los 8,000.00 m2 del área total del terreno; también agrega que el predio matriz se ubica en la Manzana con Código Catastral 2501, se ha subdivido físicamente en 2 sub-lotes, un lote ocupado por el Mercado Nº 02 (con frente al Jr. Franklin D. Roosevelt) y el otro lote ocupado por el Mercado Municipal Nº 02 Anexo (con frente a la Av. Jorge Chávez),

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a los cuales se le ha asignado los códigos catastrales Nº 250102 y 250143 respectivamente; Que, el predio matriz materia de Habilitación Urbana de Oficio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes presenta una antigüedad de 41 años (Mercado Municipal Nº 02).Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta suficiencia de servicios públicos domiciliarios de acuerdo al siguiente detalle: a) La parte ocupada por el Mercado Municipal Nº 02 cuenta con edificaciones, es decir obras de agua, desagüe y energía eléctrica; b) El mercado Municipal Nº 02-Anexo, no cuenta con obras de carácter permanente como lote único, contando con instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas; Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la Partida Electrónica 49065060 del Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscrito en el Tomo 1622, Fojas 314,Asiento 1, queda inscrito el terreno de 8,000.00 m2 como área total, teniendo las siguientes linderos: Por el frente con la calle Jr. Franklin D. Roosevelt con una línea recta de 50.00 ml; Lado Derecho con la propiedad de doña Rosa Arias de García, Luisa Cordero de Arias, Eugenia Avalos, Hnos, Reyes y María Dolores de Chinen en una longitud total de 154.45 ml; Lado Izquierdo con parte sobrante de la expropiación y de propiedad de la testamentaria Carolina Queirolo vda. de Zegarra con una línea recta de 187.50 ml; Fondo con la Av. Jorge Chávez con una línea de 47.20 ml; Que, el lote matriz descrito en el párrafo precedente (8,000.00 m2) se encuentra distribuidos en dos sub-lotes, conformados por el Sub-Lote A, con un área de 4,590.17 m2 y con los siguientes linderos por el Frente con el Jr. Franklin D. Roosevelt con una línea recta de 50.00 ml; Lado Derecho con propiedad de doña Rosa Arias de Garcia, Luisa Cordero de Arias, Eugenia Avalos, Hnos Reyes y María Dolores de Chinen con una línea recta de 85.98 ml; Lado Izquierdo con parte sobrante de la expropiación y de propiedad testamentaria Carolina Queirolo vda. de Zegarra con una línea recta de 115. 70 ml; Fondo con el sub-lote B propuesta con una línea quebrada de 5 tramos: 5.00 ml. 2.25ml. - 11.60 ml. - 2.25ml. - 35.40ml. Con relación al Sub Lote B con un área de 3,409.83 m2 y con los siguientes linderos, por el Frente con la Av. Jorge Chávez con una línea recta de 47.20 ml.; Lado derecho con parte sobrante de expropiación y de propiedad testamentaria Carolina Queirolo Vda. de Zegarra con una línea recta de 71.80 ml.; Lado izquierdo con propiedad de doña Rosa Arias de García, Luisa Cordero de Arias, Eugenia Avalos, Hnos Reyes y María Dolores de Chinen con una línea quebrada de 3 tramos: 18.97 ml. - 43.95 ml. - 5.55 ml.; Fondo con el Sub Lote A propuesto con una línea quebrada de 5 tramos de 35.40 ml. - 2.25 ml. - 11.60 ml. - 2.25 ml. - 5.00 ml; Que, la modalidad de Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edificaciones, Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 083-2011-GDU-MSS, señala que la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es una facultad exclusiva de las Municipalidades, para declarar de oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identificado dentro de las zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos, trabajo que en el presente caso ha sido realizado por la subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Estudio Técnico que presenta y el cual comparte, por lo que se solicita su aprobación de Oficio; Estando a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y conforme a lo señalado en el Informe Nº 4422011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la Habilitación Urbana del Mercado Municipal Nº 2, ubicado en el terreno rústico de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, con un área total de 8,000.00 m2, Inscrito en la Partida Electrónica Nº 49065060 del Registro de Predios de la IX Zona Registral –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros


NORMAS LEGALES

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Públicos, de acuerdo a los Planos PU-01-2011-SGPUCMSS, PP-02-2011-SGPUC-MSS y PTL 03-2011-SGPUCMSS expedidos por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y que se aprueban en la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas del Mercado Municipal Nº 2, según el siguiente detalle: DESCRIPCIÓN ÁREA UTIL - ÁREA DE COMERCIO

ÁREA PARCIAL (m2)

ÁREA TOTAL (m2)

---

8,000.00

8,000.00

---

ÁREAS DE VÍAS

---

0.00

ÁREA BRUTA TOTAL

---

8,000.00

% 100.00 0.00 100.00

Artículo Tercero.- PRECISAR que de acuerdo al Plan Urbano del Distrito de Santiago de Surco, el predio rústico que comprende el área útil y áreas libres de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentra en el Área de Estructuración Urbana II y con Zonificación Comercio Zonal CZ. Artículo Cuarto.- DISPONER que la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote que conforma la Habilitación Urbana de Oficio que se aprueba de acuerdo a los Planos PU-01-2011-SGPUC-MSS, PP-02-2011-SGPUC-MSS y PTL 03-2011-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente Resolución, se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, que realice la sub división del lote materia de Habilitación Urbana del predio matriz de 8,000.00 m2, conforme se señala en el noveno considerando de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, cautelar el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 647298-2

Rectifican la R.A. Nº 1198-2010-RASS que declaró la Habilitación Urbana de Oficio de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 548-2011-RASS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Documento Simple Nº 2082052011, presentado por la señora Clotilde Emilia Lariena Castro Vda. de Castro, los Informes Nº 022-2011-NAA-ACU y Nº 249-2011SGPUC-GDU-MSS de fechas 23 de Marzo de 2011 y 14 de Abril de 2011, respectivamente, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 374-2011-GDU-MSS de fecha 25 de Abril de 2011, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 4772011-GAJ-MSS del 09 de Mayo de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010RASS, de fecha 16 de Diciembre de 2010, se declaró la

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Habilitación Urbana de Oficio del terreno constituido por el sector D, con un área de 30,000.00 m2 Fundo El Salitre, de propiedad de la Sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el Sector 2 del Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, que comprende el Área Útil y Área de Vías, inscrito en la Partida Nº 44702924 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; de acuerdo a los Planos U-01, P-01 y L-01; así como los Cuadros de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y en los planos antes indicados; Que, con el Documento Simple Nº 2082052011, la señora Clotilde Emilia Lariena Castro Vda. de Castro, en calidad de albacea de la Sucesión Lariena, solicita la subsanación de las observaciones realizadas por Registros Públicos respecto a la precitada resolución, las mismas que de acuerdo a la Esquela de Observación son: “1. INFORME TÉCNICO: (...) a) Las medidas perimétricas de los linderos de la P.E. Nº 44702924 son distintas a los propuestos para el predio en consulta en el plano remitido. b) La documentación adjunta propone los linderos perimétricos del predio en consulta, fraccionados en tramos para todos los linderos y a pesar de sumar cada lindero la longitud correspondiente a su inscripción, se aprecia modificación del ámbito gráfico de estudio, lo que podría afectar ámbitos colindantes. c) Tomando en consideración lo señalado, así como descartar posible afectación de predios colindantes (Ficha Nº 1309436) por la modificación de dichos linderos, ya que estos mantienen un lindero común tal como se verifica en el plano obrante en el Título Archivado Nº 44718 del 08.05.1992, se solicita se adjunte documentación sustentatoria que permita determinar si el predio colindante resulta o no afectado a dicha modificación: - Plano Catastral y/o de colindancias donde se visualicen ambos predios, sus ámbitos de ocupación, linderos y medidas perimétricas según ocupación actual. - Cualquier otra documentación que permita visualizar la no-afectación de ambas partes.” Que, luego de analizados los actuados, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 022-2011-NAA-ACU, de fecha 23 de Marzo de 2011, concluye que para no afectar los predios colindantes se sugiere proceder a corregir: i) Los linderos y medidas perimétricas del predio matriz (antes fraccionados en tramos); ii) El Cuadro de Datos Técnicos; iii) El Cuadro de Área Útil de la Manzana 3142 y Manzana 3147; iv) El Cuadro de Área Útil destinada a Uso Residencial de Densidad Media; y, v) El Cuadro General de Distribución de Áreas, todo ello de acuerdo a los datos consignados en la P.E. Nº 44702924 y el Título Archivado Nº 44718 de fecha 08 de Mayo de 1992, dejándose sin efecto los tres planos y el Anexo Nº 01 que acompañan a la Resolución Nº 1198-2010-RASS, disponiéndose la aprobación de nuevos planos debidamente firmados por los funcionarios competentes; Que, el precitado informe señala además que es recomendable que se anexe a la Resolución de Alcaldía, el Plano Informativo Nº 059-2011, elaborado por el Área de Catastro de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en donde se visualiza la urbanización Santa Modesta y sus colindantes, sus ámbitos de ocupación, linderos y medidas perimétricas según ocupación actual; Que, mediante Informe Nº 477-2011-GAJ-MSS de fecha 09 de Mayo de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente rectificar la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS, debiendo hacerse de conocimiento dicha decisión a la Sucesión Máximo Lariena Canales; Que, de acuerdo al Artículo 201º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores de naturaleza material son pasibles de corrección por el mismo órgano con efecto retroactivo, por lo que es preciso disponer la corrección de los planos aprobados por Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS y el


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NORMAS LEGALES

Cuadro General de Distribución de Áreas, detallando los datos correctos consignados en el Informe Nº 022-2011NAA-ACU; Estando a los Informes Nº 022-2011-NAA-ACU y Nº 249-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 4772011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 316-MSS, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones señaladas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS, de fecha 16 de Diciembre de 2010, que declaró la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de propiedad de la sucesión Máximo Lariena Canales, ubicado en el sector 2 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, aprobando el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE AREAS DESCRIPCIÓN

ÁREA PARCIAL ÁREA TOTAL (m2) (m2)

ÁREA ÚTIL • ÁREA DE USO RESIDENCIAL

%

-

21,309.90

21,309.90

-

-

8,690.10

ÁREAS DE VÍAS • ÁREA DE VÍA PÚBLICA

71.03 28.97

8,690.10

ÁREA BRUTA TOTAL

30,000.00 100.00

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Plano U-01, Plano P-01 y Plano L-01 y el Anexo Nº 01 aprobados por la Resolución de Alcaldía Nº 1198-2010-RASS, aprobándose mediante la presente Resolución los nuevos Planos de Ubicación U-01, Perimétrico P-01 y Lotización y Vías L01, los mismos que contienen las medidas perimétricas de los linderos corregidas y que forman parte integrante de la presente resolución, publicándose los mismos en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Sucesión Máximo Lariena Canales. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 647298-3

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de regidor a España para participar en la VI edición de la Feria de Turismo de América Latina y Europa (EUROAL) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0000669-2011-MPC-AL Callao, 18 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

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VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 032-2011 del 12 de abril de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior del regidor provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación del regidor provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz, para asistir como participante en la VI edición de la Feria de Turismo de América Latina y Europa (EUROAL), que tendrá lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de la Costa del Sol, en la ciudad de Torremolinos – España, a partir del próximo 2 al 4 de junio de 2011. Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos y tarifa única por uso de aeropuertos, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal, así como efectuar y promover acciones de promoción de la Provincia Constitucional del Callao como destino turístico; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere al Alcalde; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del regidor provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz, para asistir como participante en la VI edición de la Feria de Turismo de América Latina y Europa (EUROAL), que tendrá lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de la Costa del Sol, en la ciudad de Torremolinos – España, a partir del próximo 2 al 4 de junio de 2011. Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación del representante de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1,200.00 Tarifa única por uso de Aeropuerto : US$ 31.00 Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización a efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4º.- El representante municipal en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 647384-1


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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial

que consta de Ocho (08) Títulos, Doce (12) Capítulos, Cuarenta y un (41) Artículos, Cuatro (04) Disposiciones Transitorias y Una (01) Disposición Final; que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encomendar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en la página web de la Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2011-MPH

646393-1

Huaral, 4 de abril de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

POR CUANTO:

DE CASTILLA

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

Autorizan viaje de la Alcaldesa a EE.UU., a fin de sostener reuniones de trabajo ACUERDO DE CONCEJO Nº 19-2011-CDC.

CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, de conformidad al Artículo 98º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 estipula que: “El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respetiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”. Asimismo el Artículo 101º del citado cuerpo legal, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Provincial, durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Provincial. Que, en reunión del Consejo de Coordinación Local Provincial de fecha 25 de Febrero de 2011, se presentó el Proyecto de Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial acordándose su aprobación. Que, mediante Informe Nº 0005-SG/OMAPEDDEMUNA-PV de fecha 07 de Marzo de 2011, el Sub Gerente de Participación Vecinal OMAPED y DEMUNA, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial. Que, a través de Dictamen Nº 002-2011-MPHCPVAA, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Oficina de Asesoría Jurídica Nº 112-2011MPH-GAJ/CCCH y Gerencia Municipal Nº 083-2011MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 14), Artículo 39º, 40º y 101º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL” Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento interno del Consejo de Coordinación Local Provincial, el mismo

Castilla, 10 de mayo de 2011 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo de 2011, el expediente administrativo 6959, suscrito por el Presidente del Gobierno Regional Piura, Lic. Javier Atkins Lerggios, sobre invitación a Misión Oficial a Utah y Washington, Informe Nº 436-2011-MDC-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 016-2011/GRP10000000, el Presidente Regional de Piura señor Lic. Javier Atkins Lerggios, hace de conocimiento la labor que viene realizando el Gobierno Regional Piura para fortalecer el trabajo con Gobiernos Subnacionales del exterior, a fin de impulsar la promoción del desarrollo económico, social, científico, cultural y cooperación internacional, habiendo obtenido la excelente colaboración de los Consulados del Perú en Utah y Seattle (Washington); siendo de interés fortalecer las relaciones entre ambas instituciones se ha programado realizar la Misión Oficial a los Estados Unidos de Norteamérica, por la cual se complace en invitar a la señora Alcaldesa para que forme parte de la delegación y sostener reuniones de trabajo en ambos Estados de acuerdo al siguiente cronograma: Nº

Territorio

Fechas de Misión Oficial

1

Estado de Utah

Lunes 20 de junio al Miércoles 22 de junio 2011

2

Estado de Washington Miércoles 22 de junio al Sábado 25 de junio 2011

Que, de conformidad al Artículo 10º numeral 10.1) de la Ley Nº 29625, o Ley de Presupuesto de Sector Público para el año Fiscal 2011, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del Titular de la Entidad: inciso c) “los Titulares de los Organismos Constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatorias”; Que, como puede observarse del párrafo anterior en principio la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, prohíben los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos exceptuando a los altos funcionarios a que se refiere la Ley Nº 28212, encontrándose dentro de las excepciones tal como


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NORMAS LEGALES

establece la Ley citada el Alcalde y los Señores Regidores, quienes si pueden realizar un viaje al exterior; Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Artículo 9º inciso 11), de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal la de autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, las Leyes anteriormente citadas obligan a que sea el Pleno del Concejo, quien autorice el viaje de los funcionarios al exterior, así como dicho acuerdo, deberá ser sustentado en el interés nacional o institucional entendiéndose pues que la autorización se fundamenta en que será beneficioso para la Municipalidad Distrital de Castilla; acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje tal como lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nº 27619; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 436-2011-MDC-GAL es de la Opinión que resulta procedente el viaje de los funcionarios - Alcalde y Regidores por encontrarse dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 10º numeral 10.1) párrafo C, de la Ley 29625, mas no así de los servidores públicos, empleados de confianza por no haberse determinado en la invitación si acude en el marco de una negociación de acuerdo comerciales o tratados comerciales y ambientales; recomendando que el presente expediente sea remitido al Pleno del Concejo para que de conformidad al Artículo 9º inciso 11) de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades, se emita la autorización del viaje el cual debe estar debidamente fundamentado que es, en beneficio de la Municipalidad Distrital de Castilla; así mismo el acuerdo debe ser publicado con anterioridad al viaje en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Nº 346-2011-MDC-GPPSGP, el Subgerente de Presupuesto, informa que los gastos relacionados con este viaje cuenta con cobertura presupuestal por la suma de S/.17,000.00 por concepto de pasajes y viáticos, siendo la distribución de la siguiente manera: Pasajes : S/. 10,500.00 Movilidad y Viáticos : S/. 6,500.00 TOTAL : S/. 17,000.00;

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Que, de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores adoptaron por unanimidad el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Aura Violeta Ruesta de Herrera, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla Piura, a las ciudades de Utah y Washington Estados Unidos de Norteamérica desde el 17 al 28 de junio de 2011, para sostener reuniones de trabajo con la Gobernación, Municipalidades, Universidades, Instituciones de la Cooperación Internacional y Cámara de Comercio, cuyo objetivo es concertar acciones de interés común para trabajar proyectos de Tecnología y Productiva, Medio Ambiente, debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo se efectúa con cargo al presupuesto institucional, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : S/. 10,500.00 Movilidad y Viáticos : S/. 6,500.00 TOTAL : S/. 17,000.00; Artículo Tercero.- Dentro de los 15 días, calendarios siguientes a su retorno al país la señora Alcaldesa, presentará al Pleno del Concejo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos, asimismo deberá presentar la rendición de cuentas respectivas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Secretaría Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. AURA VIOLETA RUESTA DE HERRERA Alcaldesa 647310-1

PROYECTOS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Proyecto de Ordenanza que aprueba Cronograma para la convocatoria de licitación de rutas, limita incremento de flota, dispone especificaciones técnicas de vehículo padrón y regula otros aspectos en materia de transporte público de pasajeros en Lima Metropolitana PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA NOTA: las consultas y aportes deberán ser dirigidos a: (ctu@munlima.gob.pe) y/o por escrito a la Comisión Metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, ubicada en el Jr. Conde de Superunda 169-3er. Piso, en un plazo de 30 días a partir de la publicación. La Exposición de motivos y el proyecto de ordenanza, también serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. municipalidadmetropolitanadeLima/licrutas)

INDICE PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA 1. PROYECTO DE NORMA PROPUESTA 2. EXPOSICION DE MOTIVOS a. PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO DE LIMA b. FUNDAMENTOS LEGALES c. ANALISIS DE PROPUESTA DE ORDENANZA


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443640 ORDENANZA Nº LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA,

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anteriores, y que potencialmente afectan los corredores complementarios, COSAC II - Eje ESTE – OESTE de la Ciudad (Metropolitano II) y sus rutas alimentadoras.

POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha .................. de 2011, los Dictámenes Nº s ------------------------------- de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA METROPOLITANA

2.2. En tanto, no se inicien las convocatorias señaladas en el numeral 2.1. de la presente Ordenanza, se faculta a la Gerencia de Transporte Urbano de Lima a ampliar las autorizaciones extraordinarias vigentes, las que vencerán con la puesta en operación de las rutas concesionadas, según el cronograma aprobado. Artículo 3º.- SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR INCLUSION O INCREMENTO DE FLOTA.

(i) Panamericana Norte (Alrededores del Km 24), Av. Zarumilla, Vía Evitamiento, Panamericana Sur (Altura Parque Zonal San Juan de Miraflores). (ii) Av. Faucett (Alrededor de Av. Venezuela), Av. La Marina, Av. Faustino Sanchez Carrión, Av. Javier Prado (hasta su cruce alrededores de la Carretera Central). (iii) Av. Tacna (Alrededores de la Av. Samuel Alcázar), Av. Inca Garcilaso de la Vega, Av. Arequipa, Av. Ricardo Palma, Auxiliar Paseo de la Republica, Estación Mercado Las Flores. (iv) Av. Próceres de la Independencia (Av. Héroes del Cenepa), Av. 9 de Octubre, Av. Abancay, Av. Manco Capac, Av. México, Av. Parodi, Av. Andres Reyes, Av. Republica de Panamá, Estación Mercado Las Flores.

3.1. Suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2012, el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares por incremento de la flota, a las empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao. Queda prohibido el incremento de flota por encima de la flota existente a la entrada en vigencia de la Ordenanza. 3.2. Las empresas de transporte que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, solo podrán prestar el servicio con el número de unidades que constituyan su flota habilitada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 3.3. Las empresas de transporte, que cuenten con autorizaciones provisionales vehiculares emitidas por la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, que no hayan cumplido con realizar la sustitución vehicular dispuesta en el plazo señalado en su Resolución Autoritativa, deberán en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, realizar la sustitución correspondiente y de ser el caso, el retiro de las unidades que superen el número de flota consignada en la ficha técnica de la ruta. En caso la empresa de transporte no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, la autorización provisional caducará. 3.4. Las empresas de transporte que cuenten con la respectiva autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas de interconexión con vehículos que no se encuentren debidamente inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, podrán ser acreditados previa calificación que realice la Gerencia de Transporte Urbano de Lima. El plazo para la acreditación vencerá a los 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. 3.5. Para la acreditación de los vehículos que se señalan en el numeral anterior y que conservan a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, las condiciones técnicas y requisitos legales con las que fueron autorizadas, no se tomará en cuenta los nuevos requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente norma.

2.1.2. COSAC II- Eje ESTE – OESTE de la ciudad (Metropolitano II) y sus rutas alimentadoras, entre OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2012. 2.1.3. Rutas restantes:

Artículo 4º.- OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCION El otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitución se realizará bajo las siguientes reglas:

(i) OCTUBRE 2011, Zonas de Lima no afectadas por Corredores anteriores, y según listado que debe someter a su aprobación por Ordenanza la Gerencia de Transporte Urbano, fijando como plazo máximo el 30 de Septiembre de 2011. (ii) OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2012, rutas restante no incluidas en ninguna de las rutas y corredores

4.1 La solicitud de habilitación vehicular por sustitución se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, acompañando copia del Certificado Aprobatorio de la última Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente. 4.2 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA El objeto de la norma es generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la flota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y, crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades, facilitando su futura absorción o acreditación en las licitaciones de rutas que se convoquen, de acuerdo al cronograma aprobado por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEL CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN DE RUTAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS. 2.1. Aprobar el Cronograma para la Convocatoria de Licitación de Rutas para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana, según el siguiente detalle: 2.1.1. Corredores Complementarios y sus rutas alimentadoras, entre ABRIL – JUNIO 2012, definiéndose de forma previa para dicho efecto los estudios que aprueben sus diseños operacionales definitivos:


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establecidos en la Ordenanza Nº 1338, el vehículo que ingresa por sustitución deberá: 4.2.1. Cumplir con las características y estándares técnicos que establece el artículo 5º de la presente norma. 4.2.2 Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por ésta a través de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema financiero y/o del mercado de valores. 4.2.3 En el caso de vehículos que ya han estado habilitados, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modificado por la Ordenanza Nº 1419. Artículo 5º.CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHICULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA. 5.1. Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que un vehículo nuevo pueda ser habilitado para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas urbanas de Lima Metropolitana, así como en las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao, debe cumplir obligatoriamente con las siguientes características y especificaciones técnicas: 5.1.1. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Tipo

Longitud de Carrocería

Puertas

Motor (*) Configuración RNV

PBV TON

1

Ómnibus (M3)

9 +/- 10% metros

2

D, C ó P

B2

7

2

Ómnibus (M3)

12 +/- 10% metros

2 ó más

D, C ó P

B2

16

3

Ómnibus (M3)

14 +/- 10% metros

3

D, C ó P

B3-1

21

4

Articulado (M3)

18 +/- 10% metros

3 ó más

CóP

BA-1

25

5

Biarticulado (M3)

24 +/metros

4 ó más

CóP

30

Cumplir con el estándar mínimo de emisión dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0172010-MINAM (Euro 2) / Cumplir con Resolución Directoral Nº 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior

5.1.2. A partir del 1º de Julio de 2012 será obligatorio cumplir con lo siguiente: Tipo

Longitud de Carrocería

Puertas

Motor (*) Configuración RNV

PBV TON

1

Ómnibus (M3)

9 +/- 10% metros

2

D, C ó P

B2

7

2

Ómnibus (M3)

12 +/- 10% metros

2 ó más

D, C ó P

B2

16

3

Ómnibus (M3)

14 +/- 10% metros

3

D, C ó P

B3-1

21

4

Articulado (M3)

18 +/- 10% metros

3 ó más

CóP

BA-1

25

5

Biarticulado (M3)

24 +/metros

4 ó más

CóP

30

Como estándar de emisión, cumplir con mínimo Euro 4 / Cumplir con Resolución Directoral Nº 10476-2008-MTC/15 Nota (*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior

5.1.3. Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC)

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y sus normas modificatorias y con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009MTC) en sus artículos 18º, 19º, 20º, 41º y 42º. 5.2. Los requisitos solicitados deberán de ser verificados mediante la presentación a la autoridad del Certificado de Inspección Técnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú. 5.3. En el Certificado señalado en el numeral anterior, se deberá declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y la normatividad expedida por la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las solicitudes de inclusión, incremento y sustitución de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite, serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite. Segunda.- Será aplicable la normatividad anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos en los que la empresa de transporte autorizada acredite contar con: 1. Carta de crédito de importación debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), 2. Contrato de compraventa con fecha certificada notarialmente, 3. Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehículo se adquiera mediante arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad del sistema financiero y/o del mercado de valores; y/o, 4. Inscripción registral del vehículo en trámite. Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente norma. El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento de este beneficio debe acreditarse ante la Gerencia de Transporte Urbano de Lima hasta dentro de un máximo de 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Las unidades autorizadas excepcionalmente en razón a su condición de haber sido nuevas (cero kilómetros) y a gas natural vehicular u otro combustible menos contaminante, a las que se refiere el numeral 3.3 de la presente Ordenanza, que sean dados de baja de la flota vehicular de las empresas de transporte en las que prestaban servicio, podrán ser incorporadas a otras empresas por sustitución de flota, respetando como mínimo la tipología vehicular y la flota consignada en su correspondiente Ficha Técnica, pudiéndose atender dicha solicitud con vehículos de mayor capacidad de transportación. Cuarta.- Compleméntese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 682, que declaró como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vías de aquellas en las que se ubicaría el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I; por lo que la Gerencia de Transporte Urbano de Lima tiene la facultad de: a) Modificar de oficio el itinerario de las Fichas Técnicas de las rutas que se superpongan en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, conforme a lo establecido en los informes técnicos respectivos. b) Aprobar a solicitud de parte, la fusión de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 30%


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o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, y que su fusión elimine la superposición indicada. c) Aprobar a solicitud de parte la reasignación de flota de la ruta que superponga en un 30% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, a otra ruta de la empresa u otra empresa. Quinta.- Queda exceptuada por el plazo de 180 días calendarios la suspensión establecida en el numeral 3.1 de la presente Ordenanza, permitiendo el incremento de flota vehicular en otra ruta, para aquellos vehículos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 30% ó más al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad – COSAC I. La Gerencia de Transporte Urbano de Lima en el mismo acto administrativo en el que apruebe la habilitación vehicular por inclusión, sin más trámite, procederá al retiro de los vehículos de la flota operativa de la empresa cuya ruta se superpone a los Corredores Segregados de Alta Capacidad. Los vehículos retirados no podrán ser sustituidos por otros. Sexta.- Los vehículos que ingresen a prestar Servicio de Transporte Urbano Regular con las características señaladas en el numeral 5.1.2 de la presente Ordenanza, podrán ser acreditados como nuevos, durante sus primeros tres años de fabricación, en las Licitaciones Públicas que convoque la Municipalidad Metropolitana de Lima para prestar servicio de transporte en vías que no constituyen corredores segregados; previo acondicionamiento a las características vehiculares y carrocerías requeridas. Séptima.- Los vehículos que actualmente se encuentran en operación prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizados por la Municipalidad Provincial del Callao, tendrán en los futuros procesos de licitación que no constituyen corredores segregados o corredores complementarios, precisados en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, puntajes diferenciados según su menor antigüedad y uso del combustible (diesel o gas natural vehicular), según se acredite el uso de aquél menos contaminante. Octava.- En el lapso de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas las unidades que prestan servicio de transporte urbano regular de personas en rutas de Lima Metropolitana y las que circulan por la provincia de Lima en virtud de rutas de interconexión, deberán encontrarse registradas en la Zonal Registral IX, Sede Lima (Lima y Callao) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Novena.- La Gerencia de Transporte Urbano queda autorizada a resolver las solicitudes de inclusión o sustitución de flota, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza en tanto se modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Décima.- En materia de definiciones aplicables a la presente Ordenanza, rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338. Décima Primera.- Quedan suspendidas las modificaciones de la Ficha Técnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano, señalará los parámetros técnicos que dispongan excepciones a esta disposición. Décima Segunda.- Las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza, se harán efectivas con la expedición de una Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano. Décimo Tercera.- Modifíquese los incisos 2) y 6) del artículo 25 de la Ordenanza Nº 1338 modificada por la Ordenanza Nº 1419, en los términos siguientes:

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• En la que figure, para los vehículos considerados como nuevos, una antigüedad máxima de tres (03) años, contados a partir del primer año siguiente a su fabricación y, para los demás vehículos que ya se encuentren registrados en la Subgerencia de Regulación de Transporte - SRT, una antigüedad máxima de veinte (20) años, contados a partir del primer del año siguiente a su fabricación. • En la que conste la fecha y número de escritura pública del contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) ó por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), señalando además la Notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato (...) 6. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del contrato de Cesión de Uso, disposición aplicable sólo para unidades que a la fecha de su tramitación cuenten con Tarjeta de Circulación.” Décima Cuarta.- Modifíquese los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 1338, en los términos siguientes: “Artículo 34º.- Retiro de la unidad vehicular Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposición de ésta, del propietario del vehículo o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de pasajeros y puede realizarse a través de las causales siguientes: 1. Pérdida del vínculo contractual. 2. Por disposición de la Autoridad Administrativa. La Tarjeta Única de Circulación que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente Registro, quedarán automáticamente anulados. Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrará expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitución establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 35º.- Retiro Vehicular por Pérdida del Vínculo Contractual Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales, o los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte regular de pasajeros, podrán solicitar el retiro de un vehículo de su Flota Habilitada o del vehículo de su propiedad respectivamente, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Formato de Solicitud. 2. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual. 3. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de pérdida o robo. 4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulación de Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identificándose con las características físicas y de operación de su empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.).” Décimo Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

“Artículo 25º.- Requisitos para obtener la TUC

POR TANTO

(...) 2.

Mando se registre, publique y cumpla. Copia de la Tarjeta de Propiedad En Lima, a los

• En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa

647482-1

días del mes de

de 2011


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PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad Aplicables al período comprendido entre setiembre de 2011 y agosto de 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 089-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g) del “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”, contenido en el Anexo L del Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 7752007-OS/CD, el proyecto de resolución que aprueba los importes máximos que resultan de dicho Procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que los sustentan, deberá prepublicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución tarifaria. Del mismo modo, corresponde convocar a una Audiencia Pública Descentralizada para que OSINERGMIN sustente la presente prepublicación, que deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en el ítem h) del citado Procedimiento; Que, según se encuentra consignado en el ítem i) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, con el fin de que el OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva que apruebe los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta las 18:00 horas del 21 de julio de 2011. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha y hora indicada, vía fax al número telefónico 224 0491, o vía correo electrónico: soporteconexiones@osinerg.gob. pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- Convóquese a Audiencia Pública para la exposición y sustentación, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios y de la prepublicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha : Miércoles 22 de junio de 2011. Hora : 09:00 a.m. Lugares : LIMA Centro de Convenciones Real Audiencia. Av. del Parque Norte Nº 1194, San Borja. CHICLAYO Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental de Lambayeque Av. Balta Nº 581 Artículo 5º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables para el periodo 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. Artículo 6º.- Incorpórese los Informes Nº 194-2011GART y Nº 193 -2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193 2011-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD 1. Informe Técnico Nº 194-2011-GART. 2. Informe Legal Nº 193-2011-GART. 3. Propuestas de Importes Máximos de Corte y Reconexión de las Empresas Distribuidoras. 4. Observaciones a las Propuestas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. 5. Absolución de Observaciones y Propuestas Definitivas de los Importes Máximos de Corte y Reconexión presentadas por las Empresas Distribuidoras. 6. Sistema de Información de los Importes Máximos de Corte y Reconexión (SICORE): Manual, Instaladores y Base de Datos, con el contenido de la propuesta de importes máximos.


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

PROYECTO

443644 ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2011-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo L quedó aprobado el “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo L antes mencionado, se ha desarrollado cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, el desarrollo de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, y respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de OSINERGMIN, la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN Nº 089-2011-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que aprueba

los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, facultándose al OSINERGMIN a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/ CD aprobó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2011, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015; Que, el Informe Técnico Nº 194-2011-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal Nº 193-2011-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Artículo 1º.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6 Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Edecañete

Edelnor

Electro Puno

Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5.11

4.30

3.53

En interruptor (tapa con ranura)

6.25

5.39

4.53

7.18

En caja de medición (aislamiento de acometida)

6.58

5.72

4.86

7.51

En línea aérea (empalme) Reconexión

Coelvisac

5.99

13.67

12.16

11.80

15.29

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5.71

4.87

4.09

6.62

En interruptor (tapa con ranura)

6.64

5.77

4.94

7.57

En caja de medición (aislamiento de acometida)

7.11

6.24

5.42

8.05

16.14

14.62

14.29

17.78

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Electro Dunas

Electrocentro

Electronoroeste

Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6.29

3.99

5.89

En interruptor (tapa con ranura)

7.51

5.06

7.08

6.11

En caja de medición (aislamiento de acometida)

7.84

5.39

7.41

6.44

En línea aérea (empalme) Reconexión

Electro Sur Este

4.98

15.86

11.60

15.11

13.42

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6.94

4.55

6.52

5.57

En interruptor (tapa con ranura)

7.90

5.44

7.47

6.49

En caja de medición (aislamiento de acometida)

8.38

5.91

7.94

6.97

18.34

14.04

17.59

15.89

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.)


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 Descripción Tipo de Conexión

443645

PROYECTO Tipo

Electronorte

Electrosur

Hidrandina

Luz del Sur

Modalidad

Corte Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.48

4.00

4.47

En interruptor (tapa con ranura)

5.58

5.07

5.56

4.49

En caja de medición (aislamiento de acometida)

5.91

5.40

5.89

4.82

En línea aérea (empalme) Reconexión

3.50

12.49

11.61

12.47

11.84

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5.05

4.56

5.04

4.06

En interruptor (tapa con ranura)

5.96

5.45

5.94

4.90

En caja de medición (aislamiento de acometida)

6.43

5.92

6.41

5.38

14.95

14.06

14.93

14.34

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Seal

Electro Oriente (*)

Modalidad

Corte Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.17

4.85

3.43

En interruptor (tapa con ranura)

5.25

5.92

4.38

4.55

En caja de medición (aislamiento de acometida)

5.58

6.25

4.72

4.88

En línea aérea (empalme) Reconexión

Electro Ucayali Otras Empresas (*) SEIN 3.51

11.92

13.60

11.15

10.70

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.74

5.45

3.97

4.05

En interruptor (tapa con ranura)

5.63

6.32

4.78

4.92

En caja de medición (aislamiento de acometida)

6.10

6.78

5.23

5.39

14.37

16.14

13.70

13.14

En línea aérea (empalme) (*) Vigente a partir del término de la exoneración del IGV previsto en la Ley N° 27037.

Costo Total (S/.) - Amazonía Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Electro Oriente

Electro Ucayali

Otras Empresas

Modalidad

Corte Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Amazonía

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4.73

3.32

En interruptor (tapa con ranura)

5.82

4.30

4.30

En caja de medición (aislamiento de acometida)

6.15

4.63

4.63

En línea aérea (empalme) Reconexión

3.32

13.91

11.48

11.48

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5.31

3.86

3.86

En interruptor (tapa con ranura)

6.17

4.65

4.65

En caja de medición (aislamiento de acometida)

6.70

5.18

5.18

16.72

14.31

14.31

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Retiro

Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Urbano, Urbano

Modalidad

Reinstalación

Traslado

Provincia y Rural

En conexión aérea

Camioneta

36.91

En conexión subterránea

Camioneta

36.74

En conexión mixta

Camioneta

36.74

En conexión aérea

Camioneta

64.19

En conexión subterránea

Camioneta

48.53

En conexión mixta

Camioneta

48.53 Costo Total (S/.) Urbano Provincia

Descripción Tipo de Conexión

Tipo Retiro

Monofásico Hasta 10 kW BT5A,BT5B y BT6

Amazonía y Rural

Modalidad

Reinstalación

Traslado

Amazonía

En conexión aérea

Camioneta

39.49

En conexión subterránea

Camioneta

37.57

En conexión mixta

Camioneta

37.57

En conexión aérea

Camioneta

64.17

En conexión subterránea

Camioneta

47.97

En conexión mixta

Camioneta

47.97

Urbano, Urbano Provincia y Rural Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Urbano, Urbano Traslado

Provincia y Rural

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25.68

Monofásico Hasta 10 kW

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23.79

BT5A,BT5B y BT6

Reinstalación

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

117.77

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

117.77

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

166.55

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

166.55

Retiro


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

PROYECTO

443646

Urbano Provincia Amazonía y Rural Amazonía Costo Total (S/.) Urbano Provincia Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Amazonía y Rural

Modalidad

Traslado

Amazonía

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25.79

Monofásico Hasta 10 kW

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23.43

BT5A,BT5B y BT6

Reinstalación

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

122.76

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

122.76

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

174.87

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

174.87

Retiro

1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A, BT5B y BT6 Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Coelvisac

Edelnor

Electro Puno

Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5,03

4,98

4,30

En interruptor (tapa con ranura)

7,95

7,91

7,10

7,19

En caja de medición (aislamiento de acometida)

8,28

8,24

7,43

7,52

En línea aérea (empalme) Reconexión

Edecañete

4,35

16,72

16,65

16,46

15,53

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,40

6,36

5,67

5,71

En interruptor (tapa con ranura)

8,82

8,77

7,95

8,01

En caja de medición (aislamiento de acometida)

9,84

9,79

8,98

9,03

19,58

19,50

19,74

18,27

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Electro Sur Este

Electrocentro

Electronoroeste

Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4,35

4,35

5,87

En interruptor (tapa con ranura)

7,19

7,19

8,90

8,32

En caja de medición (aislamiento de acometida)

7,52

7,52

9,23

8,65

En línea aérea (empalme) Reconexión

Electro Dunas

5,35

15,53

15,53

18,20

17,28

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5,71

5,71

7,27

6,73

En interruptor (tapa con ranura)

8,01

8,01

9,82

9,20

En caja de medición (aislamiento de acometida)

9,03

9,03

10,85

10,23

18,27

18,27

21,21

20,21

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Electronorte

Hidrandina

Luz del Sur

Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5,16

4,39

4,72

En interruptor (tapa con ranura)

8,11

7,24

7,61

7,09

En caja de medición (aislamiento de acometida)

8,44

7,57

7,94

7,42

En línea aérea (empalme) Reconexión

Electrosur

4,29

16,96

15,61

16,19

16,47

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,55

5,75

6,09

5,66

En interruptor (tapa con ranura)

8,98

8,06

8,46

7,94

En caja de medición (aislamiento de acometida)

10,01

9,08

9,48

8,97

En línea aérea (empalme)

19,85

18,35

18,99

19,77

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Electro Oriente (*)

Electro Ucayali Otras Empresas (*) SEIN

Modalidad En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4,35

4,21

4,21

En interruptor (tapa con ranura)

7,19

6,94

6,94

7,19

En caja de medición (aislamiento de acometida)

7,52

7,28

7,28

7,52

En línea aérea (empalme) Reconexión

Seal

15,53

15,83

15,83

15,53

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

5,71

5,54

5,54

5,71

En interruptor (tapa con ranura)

8,01

7,78

7,78

8,01

En caja de medición (aislamiento de acometida)

9,03

8,80

8,80

9,03

18,27

18,97

18,97

18,27

En línea aérea (empalme) (*) Vigente a partir del término de la exoneración del IGV previsto en la Ley N° 27037.

Costo Total (S/.) - Amazonía Descripción Tipo de Conexión

Tipo Corte

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Electro Oriente

Electro Ucayali

Modalidad

Otras Empresas Amazonía

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4,10

4,10

En interruptor (tapa con ranura)

6,76

6,76

6,76

En caja de medición (aislamiento de acometida)

7,15

7,15

7,15

16,42

16,42

16,42

5,57

5,57

5,57

En línea aérea (empalme) Reconexión

4,35

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

4,10


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

443647

PROYECTO En interruptor (tapa con ranura)

7,56

7,56

7,56

En caja de medición (aislamiento de acometida)

8,76

8,76

8,76

19,80

19,80

19,80

En línea aérea (empalme)

Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo Retiro

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Urbano

Modalidad

Reinstalación

Urbano Provincia

Rural

Traslado

En conexión aérea

Camioneta

47,47

43,81

43,81

En conexión subterránea

Camioneta

43,04

40,40

43,04

En conexión mixta

Camioneta

43,04

40,40

43,04

En conexión aérea

Camioneta

74,43

74,43

74,43

En conexión subterránea

Camioneta

54,43

54,43

54,43

En conexión mixta

Camioneta

54,43

54,43

54,43

Costo Total (S/.) Urbano Provincia Descripción Tipo de Conexión

Tipo Retiro

Trifásico Hasta 20 KW BT5A,BT5B y BT6

Amazonía y Rural

Modalidad

Reinstalación

Traslado

Amazonía

En conexión aérea

Camioneta

44,06

En conexión subterránea

Camioneta

43,65

En conexión mixta

Camioneta

43,65

En conexión aérea

Camioneta

74,59

En conexión subterránea

Camioneta

53,91

En conexión mixta

Camioneta

53,91

Urbano, Urbano Provincia y Rural Costo Total (S/.) Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Urbano, Urbano

Modalidad

Traslado

Provincia y Rural

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25,73

Trifásico Hasta 20 KW

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

24,35

BT5A,BT5B y BT6

Retiro

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

126,56

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

126,56

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

187,01

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

187,01

Reinstalación

Urbano Provincia Amazonía y Rural Amazonía Costo Total (S/.) Urbano Provincia Descripción Tipo de Conexión

Tipo

Amazonía y Rural

Modalidad

Traslado

Amazonía

Corte

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25,82

Trifásico Hasta 20 KW

Reconexión

En caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23,49

BT5A,BT5B y BT6

Retiro

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

133,10

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

133,10

En conexión subterránea (empalme y cable de acometida)

Camioneta

199,02

En conexión mixta (empalme y cable de acometida)

Camioneta

199,02

Reinstalación

1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Reconexión

Reinstalación

Retiro

Modalidad

Urbano

Urbana

Traslado

Rural

Provincia

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

17.19

16.61

En interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

22.96

21.93

17.19 21.93

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

23.29

22.27

22.27

En línea aérea (empalme)

Camioneta

25.65

24.74

24.74

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

26.79

26.12

26.12

En interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

24.07

22.90

24.07

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

32.67

31.50

32.67

En línea aérea (empalme)

Camioneta

36.05

35.00

35.00

En conexión aérea

Camioneta

82.03

82.03

82.03

En conexión subterránea

Camioneta

62.00

62.00

62.00

En conexión mixta

Camioneta

62.00

62.00

62.00

En conexión aérea

Camioneta

47.47

43.81

43.81

En conexión subterránea

Camioneta

43.04

40.40

43.04

En conexión mixta

Camioneta

43.04

40.40

43.04


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

PROYECTO

443648

Costo Total (S/.) Urbana Provincia Descripción Tipo Corte

Reconexión

Reinstalación

Retiro

Modalidad

Amazonía y Rural Traslado

Amazonía

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

En interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

16.97 21.66

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

22.07

En línea aérea (empalme)

Camioneta

25.18

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

27.40

En interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

23.76

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

33.94

En línea aérea (empalme)

Camioneta

37.13

En conexión aérea

Camioneta

83.55

En conexión subterránea

Camioneta

62.86

En conexión mixta

Camioneta

62.86

En conexión aérea

Camioneta

44.06

En conexión subterránea

Camioneta

43.65

En conexión mixta

Camioneta

43.65

1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4) Urbano y Urbano Provincia Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Reconexión

Reinstalación

Retiro

Modalidad

Urbano

Urbana

Traslado

Provincia

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

24.07

22.90

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

30.48

28.67

En línea aérea (empalme)

Camioneta

33.89

32.08

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

36.05

34.80

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

41.12

41.12

En línea aérea (empalme)

Camioneta

48.28

46.28

En conexión aérea

Camioneta

96.56

96.56

En conexión subterránea

Camioneta

79.67

79.67

En conexión mixta

Camioneta

79.67

79.67

En conexión aérea

Camioneta

63.89

63.89

En conexión subterránea

Camioneta

59.45

59.45

En conexión mixta

Camioneta

59.45

59.45

Rural Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Reconexión

Reinstalación

Retiro

Modalidad

Rural Traslado

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta (4X4)

23.57

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta (4X4)

29.50

En línea aérea (empalme)

Camioneta (4X4)

34.75

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta (4X4)

35.49

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta (4X4)

41.98

En línea aérea (empalme)

Camioneta (4X4)

47.14

En conexión aérea

Camioneta (4X4)

98.86

En conexión subterránea

Camioneta (4X4)

81.66

En conexión mixta

Camioneta (4X4)

81.66

En conexión aérea

Camioneta (4X4)

65.61

En conexión subterránea

Camioneta (4X4)

61.01

En conexión mixta

Camioneta (4X4)

61.01

Urbano Provincia Amazonía Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Reconexión

Reinstalación

Retiro

Modalidad

Urbana Provincia Traslado

Amazonía

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

22.60

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

28.40

En línea aérea (empalme)

Camioneta

34.25

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

36.41

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta

42.76

En línea aérea (empalme)

Camioneta

48.86

En conexión aérea

Camioneta

98.47

En conexión subterránea

Camioneta

80.81

En conexión mixta

Camioneta

80.81

En conexión aérea

Camioneta

63.83

En conexión subterránea

Camioneta

59.87

En conexión mixta

Camioneta

59.87


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

443649

PROYECTO

Rural Amazonía Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Reconexión

Reinstalación

Retiro

Modalidad

Rural Amazonía Traslado

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta (4X4)

23.46

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta (4X4)

29.42

En línea aérea (empalme)

Camioneta (4X4)

35.33

En fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta (4X4)

37.27

En caja de medición (aislamiento de acometida)

Camioneta (4X4)

43.87

En línea aérea (empalme)

Camioneta (4X4)

49.94

En conexión aérea

Camioneta (4X4)

101.38

En conexión subterránea

Camioneta (4X4)

83.33

En conexión mixta

Camioneta (4X4)

83.33

En conexión aérea

Camioneta (4X4)

66.03

En conexión subterránea

Camioneta (4X4)

61.84

En conexión mixta

Camioneta (4X4)

61.84

1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4) Urbano y Urbano Provincia Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Modalidad

Urbano

Urbana Provincia

Traslado

En sistema de protección - PMI

Camioneta

43.73

40.07

En sistema de protección - Celda

Camioneta

36.99

34.39

En sistema de protección - PMI

Camioneta

48.08

48.08

En sistema de protección - Celda

Camioneta

43.73

40.07

Reinstalación

En sistema de protección - PMI

Camioneta

234.04

234.04

En sistema de protección - Celda

Camioneta

143.14

143.14

Retiro

En sistema de protección - PMI

Camioneta

142.48

142.48

En sistema de protección - Celda

Camioneta

68.60

68.60

Reconexión

Rural Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte

Modalidad

Rural Traslado

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

41.23

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

38.07

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

49.47

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

41.23

Reinstalación

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

236.79

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

145.44

Retiro

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

144.78

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

70.60

Reconexión

Urbano Provincia Amazonía Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte Reconexión Reinstalación Retiro

Modalidad

Urbana Provincia Traslado

Amazonía

En sistema de protección - PMI

Camioneta

39.57

En sistema de protección - Celda

Camioneta

36.55

En sistema de protección - PMI

Camioneta

47.47

En sistema de protección - Celda

Camioneta

39.57

En sistema de protección - PMI

Camioneta

242.08

En sistema de protección - Celda

Camioneta

153.24

En sistema de protección - PMI

Camioneta

139.95

En sistema de protección - Celda

Camioneta

67.74

Rural Amazonía Costo Total (S/.) Descripción Tipo Corte Reconexión

Modalidad

Rural Amazonía Traslado

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

41.04

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

37.88

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

49.22

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

41.04


Reinstalación Retiro

El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

PROYECTO

443650 En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

245.60

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

156.18

En sistema de protección - PMI

Camioneta (4X4)

142.89

En sistema de protección - Celda

Camioneta (4X4)

70.27

1.6 Aplicación de los Costos de Conexión para las Zonas de la Amazonía. Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias. Concluida la exoneración del IGV, serán aplicables los valores fijados para las zonas distintas a las de la amazonía, establecidos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Fórmula de Actualización. 2.1 Fíjese la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión de acuerdo a lo siguiente: Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:

FAIM

en aquellos suministros que, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización. La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado. Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la Conexión

IPM IPM 0

La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la reemplace. El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 199.037811, que corresponde al mes de enero de 2011. 2.2 La actualización de los importes máximos de corte y reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la reemplace. Artículo 3º.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión

El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al OSINERGMIN con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto. 3.3 Reinstalación de la Conexión

Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados. Baja Tensión I.Fusible o interruptor

II.Caja de medición (aislamiento de acometida)

III.En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada)

I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura

a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [IA], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. c) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización. d) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III], se aplica

La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionales a) En el caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [IB]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, igualmente la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo


El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011

443651

PROYECTO

previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica gestionará la constatación policial respectiva y dará aviso a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado.

Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN, adjuntando copia simple de la constatación policial, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el OSINERGMIN según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad

Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Urbano

Urbano Provincia

0,9866 0,9863 0,9137 0,7821 0,9071

0,9914 0,9866 0,9179 0,7589 0,9071

Rural

0,9899 0,9927 0,9489 0,8653 0,9071

Urbano Provincia Amazonía 0,9908 0,9740 0,9035 0,7369 0,8914

Rural Amazonía

Urbano Provincia Amazonía 0,9851 0,9836 0,9289 0,7211 0,8904

Rural Amazonía

Urbano Provincia Amazonía 0,9987 0,9824 0,8663

Rural Amazonía

Urbano Provincia Amazonía 0,9992 0,9984

Rural Amazonía

0,9940 0,9878 0,9421 0,8429 0,8914

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Urbano

Urbano Provincia

0,9918 0,9861 0,9390 0,7675 0,9052

0,9955 0,9870 0,9421 0,7534 0,9052

Rural 0,9956 0,9896 0,9584 0,8394 0,9052

0,9948 0,9874 0,9457 0,7428 0,8904

Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4) Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme)

Urbano

Urbano Provincia

0,9975 0,9862 0,8870

0,9978 0,9857 0,8809

Rural 0,9979 0,9861 0,8898

0,9987 0,9824 0,8662

Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4) Modalidad SP - PMI SP - Celda

b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4º.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio

Urbano

Urbano Provincia

0,9993 0,9992

0,9993 0,9983

Rural 0,9995 0,9995

0,9987 0,9992

público de electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público. Artículo 5º.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante desde el 01 de setiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2015. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6º.- Informes de Sustento. Incorpórese los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7º.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. 647276-1


443652

NORMAS LEGALES

El Peruano Lima, miĂŠrcoles 1 de junio de 2011


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