Normas Legales 02 de junio 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11420

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Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29693.- Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados 443676

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 049-2011-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua 443676 R.S. N° 143-2011-PCM.- Dejan sin efecto los alcances de las RR.SS. N°s 133 y 141-2011-PCM con relación al viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. 443677 R.S. N° 144-2011-PCM.- Designan Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) 443678 Res. Nº 384-2011-PCM/SD.- Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil 443678

D.S. N° 095-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y Gobierno Regional del departamento de Piura 443681 R.M. Nº 386-2011-EF/15.- Aprueban Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2012 - 2014 443683 R.M. Nº 387-2011-EF/52.- Aprueban texto actualizado del “Prospecto Base” de la República del Perú para la emisión de bonos en el mercado de capitales internacional 443686 EDUCACION R.S. N° 022-2011-ED.- Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María” y autorizan su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011 443687 R.S. N° 023-2011-ED.- Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y autorizan su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011 443688 INTERIOR R.M. Nº 0599-2011-IN/1701.- Designan Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 443689 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.D. Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de tallos de duraznero, de origen y procedencia Chile 443679

D.S. N° 005-2011-MIMDES.- Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de Sociedades de Beneficencia Pública y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 443689

AMBIENTE

PRODUCE

R.M. Nº 114-2011-MINAM.- Crean Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente 443680 R.M. Nº 115-2011-MINAM.- Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales para participar en evento que se llevará a cabo en la Confederación Suiza 443680

R.M. Nº 182-2011-PRODUCE.- Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011 -2015 del Ministerio de la Producción 443691

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 180-2011-RE.- Nombran al Embajador del Perú en la República de la India para desempeñarse como Embajador Concurrente ante la República de Maldivas 443692 R.S. N° 181-2011-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania 443692

AGRICULTURA

D.S. N° 094-2011-EF.- Exceptúan del límite de compromisos dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011 a diversos Pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de gastos prioritarios 443681

RELACIONES EXTERIORES


NORMAS LEGALES

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R.S. N° 182-2011-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania 443693 RR.SS. N°s. 183, 184 y 185-2011-RE.- Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 443693 SALUD D.S. N° 007-2011-SA.- Autorizan subdivisión adicional en el Presupuesto Institucional del pliego 011 del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 a favor del Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” N° 42 de Chimbote y del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa 443694 R.M. Nº 430-2011/MINSA.- Crean Comisión Sectorial para la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales 443695 R.M. Nº 444-2011/MINSA.- Designan Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio 443696 R.M. Nº 445-2011/MINSA.- Designan Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 443696 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 154-2011-TR.- Aprueban el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 2012-2014 443697 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 023-2011-MTC.- Decreto Supremo que crea el Programa para la Renovación del Parque Automotor 443697 D.S. N° 024-2011-MTC.- Decreto Supremo que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades necesarias para la reposición del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco 443699 R.M. Nº 384-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 443700 RR.VMs. Nºs. 420 y 423-2011-MTC/03.- Declaran aprobadas las renovaciones de autorizaciones otorgadas a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial 443701 RR.VMs. Nºs. 421, 422 y 426-2011-MTC/03.- Otorgan la renovación de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho, Moquegua y Ancash 443703 RR.VMs. Nºs. 424, 427 y 428-2011-MTC/03.- Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Lima y Arequipa 443706 RR.VMs. Nºs. 429 y 430-2011-MTC/03.Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Pasco y Ancash 443708 R.D. Nº 081-2011-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Sky Eagle Perú E.I.R.L. 443712 R.D. Nº 1906-2011-MTC/15.- Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. N° 3530-2010-MTC/15 mediante la cual se aprobó Directiva “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” 443714

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 091-2011-OS/CD.- Declaran infundado y fundado diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD 443715 Res. Nº 092-2011-OS/CD.- Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD 443718

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 0894-2011/SC1-INDECOPI.- Se confirma la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI del 27 de julio de 2010, en el extremo apelado que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a 1.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60gr/m2 y 200 gr/m2, procedentes de la República Popular China 443719 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 129-2011-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2011 443726

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 128-2011-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte 443726

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 222-2011-CONAFU.- Encargan al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la misma 443727 Res. Nº 256-2011-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI 443728

ORGANISMOS EJECUTORES

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

Res. Nº 0515-2011-ANR.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco a Colombia, en comisión de servicios 443730 Res. Nº 0568-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de la Facultad de Ciencias del Deporte 443731

DE BIENES ESTATALES Res. Nº 137-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ayacucho 443714


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Res. Nº 0569-2011-ANR.- Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de la carrera de Diseño Digital Publicitario 443731 Res. Nº 0575-2011-ANR.- Autorizan viaje del Presidente de la ANR a Colombia para participar en la Reunión de consolidación de una Red Unitwin adscrita a la UNESCO entre universidades de Colombia, Argentina, Ecuador y Perú 443732

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Acuerdo Nº 039-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban agendas de trabajo con el objetivo de crear un espacio de coordinación para la Mancomunidad Regional Ayacucho - Arequipa y para el análisis y formulación de diversos puntos 443739 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 016-2011-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2011 443732 REGISTRO NACIONAL DE

Ordenanza Nº 167-GOB.REG-HVCA/CR.- Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica 443739

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 281-2011-JNAC/RENIEC.- Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del RENIEC 443733 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 936-2011-MP-FN.- Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo como adscrito en el Despacho de la Fiscalía de la Nación 443733 Res. Nº 937-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito - Juli, Distrito Judicial de Puno 443734 Res. Nº 938-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, Distrito Judicial de Puno 443734 Fe de Erratas Res. Nº 912-2011-MP-FN 443734 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

Res. Nº 137-2011-PATPAL-FBB/MML.- Modifican Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda 443740 Res. Nº 4560-2011-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en avenidas de los distritos de Santiago de Surco y San Borja 443741 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 240-2011-MDI.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia 443742 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 122-MDSL.- Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 443743

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS PROVINCIAS

DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6092-2011.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 443734 Res. Nº 6098-2011.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en Ica 443735 Res. Nº 6100-2011.- Autorizan a la Positiva Seguros y Reaseguros y la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de Oficina Especial de Uso Compartido ubicado en el departamento de Lima 443735 RR. Nºs. 6129 y 6130-2011.- Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 443736 RR. Nºs. 6131, 6141 y 6142-2011.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 443736 Res. Nº 6137-2011.- Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 443737 Res. Nº 6392-2011.- Autorizan al Banco Santander Perú S.A. para contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz Banco Santander S.A. 443738

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA RR.AA. Nºs. 198 y 199-2011-MDLP-ALC.- Inician procesos administrativos disciplinarios a ex Subgerentes de Personal y de Tesorería de la Municipalidad 443745 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA R.A. Nº 174-2011-MDC.A.- Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad 443747 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Ordenanza Nº 009-2011-MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 003-2011-MDCH, sobre amnistía tributaria 443748

SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

GOBIERNOS REGIONALES

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

GOBIERNO REGIONAL

Res. Nº 081-2011-CD/OSIPTEL, INF.082-GAL y Res. 098-2011-GG.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. contra la Res. N° 098-2011-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa 443654

DE ANCASH Fe de Erratas R.D. Nº 120-2011-GRA-DREM

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NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29693 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE HOMOLOGA EL CANON Y SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO AL CANON A LA EXPLOTACIÓN DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto homologar las asignaciones presupuestales, referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco a partir del 1 de enero de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el canon en la explotación del gas natural y condensados. Artículo 2. Incorporar al canon y sobrecanon de petróleo y gas un porcentaje del impuesto a la renta percibido por la explotación de dichos recursos naturales El canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali; así como, el canon de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, incorporan el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas en las referidas circunscripciones. La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero. Artículo 3. Elevación de la participación del canon y sobrecanon a la explotación de petróleo y gas Elévase el canon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco establecido en la Ley 23630, el Decreto Ley 21678, el Decreto de Urgencia 027-98 y el artículo 379 de la Ley 24977, a quince por ciento (15%). Asimismo, elévase el sobrecanon de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto y Ucayali establecido en la Ley 23871, el Decreto de Urgencia 027-98, y el artículo 161 de la Ley 23350, a tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil once.

En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

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PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO N° 049-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-2011-PCM se declaró el estado de emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, en razón a que como consecuencia de las intensas lluvias en dicha zona, se ha verificado la manifestación de un fenómeno geológico de Movimiento y Deslizamiento en Masa en Laderas con consecuencias de Alto Riesgo, lo cual constituye un Peligro Inminente, denotándose la existencia de asentamiento de terrenos, lo que está causando un pronunciado desnivel de las viviendas y fracturas de sus muros, quedando parte de ellas inhabitables, así como daños en la infraestructura de los servicios públicos, requiriéndose la adopción de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, entre las cuales se encuentra la necesidad de reubicar las viviendas a una zona donde no sea vulnerable a estos fenómenos; Que, mediante Oficio Nº 533-2011-P/G.R. MOQUEGUA de fecha 27 de mayo de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al INDECI tramitar la prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, informando que el peligro inminente que existe hacia los pobladores de dicha zona se mantiene, existiendo la necesidad de continuar con las acciones inmediatas y necesarias que se vienen ejecutando para reducir el riesgo existente, entre ellas la reubicación definitiva del poblado de Amata, para cuyo efecto ha adjuntado un Informe de Estimación de Riesgo de la zona afectada, requiriéndose asimismo continuar con la etapa de ejecución de los proyectos de inversión;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2011INDECI/10.0 de fecha 30 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Moquegua, señalando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento lo que continúa poniendo en Riesgo Muy Alto a la población en la zona afectada, siendo necesario continuar con las medidas inmediatas de mitigación, entre otros, la reubicación definitiva de la población, cuyas acciones comprenden: elaboración de Estudio de Mecánica de Suelos, Proyecto de Habilitación Urbana, Expediente Técnico de Explanación de Plataformas y Accesos que incluye la Línea de Abastecimiento de Agua Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia de Electrificación, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia vigente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 0282011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fin de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de junio de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 0282011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás entidades y Organismos del Estado involucrados, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicación del poblado de Amata, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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Dejan sin efecto los alcances de las RR.SS. Nºs. 133 y 141-2011-PCM con relación al viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2011-PCM Lima, 1 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM, que autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Tokio, Japón, y Washington DC, Estados Unidos de América, entre los días 28 de mayo y 1 de junio de 2011; y, La Resolución Suprema Nº 141-2011-PCM, que dejó sin efecto los alcances de la R.S. Nº 133-2011-PCM en la parte concerniente al viaje a la ciudad de Tokio; CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto también el viaje previsto por el señor Canciller a la ciudad de Washington D.C. el 1 de junio a fin de participar en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, en donde el Perú estará representado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador Néstor Popolizio Bardales; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM y de la Resolución Suprema Nº 141-2011-PCM, con relación al viaje del señor Canciller a la ciudad de Washington D.C. el 1 de junio, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALES

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Designan Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2011-PCM Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 12º y a la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se constituyó el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), como organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29664; Que, resulta pertinente designar al Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor César Augusto Vidal Garland como Jefe del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED). Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda resolución o disposición que se oponga a la presente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

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Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materia de defensa civil RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 384-2011-PCM/SD Miraflores, 30 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 007-2011-PCM/SDOTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, y el Informe Nº 055-2011-PCM/SDMCP, y;

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CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 65° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial N° 006-CND-P2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial N° 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía N° 045-2009; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, modificada con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Encontrándose el INDECI en el Grupo I de transferencia; Que, mediante Acta de Sesión de la Comisión Bipartita, realizada el día 01 de diciembre de 2009, se aprobó el Plan de Acción Sectorial del INDECI para la transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 003-2010-PCM/SD, se aprueban los requisitos específicos mínimos propuestos por el Instituto Nacional de Defensa Civil, para su aplicación en la etapa de certificación de las funciones específicas sectoriales que serán transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, Nº 022-2008PCM/SD, Nº 052-2008-PCM/SD, Nº 239-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de funciones en materia de Defensa Civil. Certificar que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Defensa Civil, del Artículo 61° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el Informe de Concordancia Nº 007-2011-PCM/SDOTME y de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD; en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación Notificar la presente Resolución al Instituto Nacional de Defensa Civil; así como a la Municipalidad


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Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Defensa Civil, a fin de que continúen con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0322007-PCM/SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Oficial “El Peruano”; y el Informe de Concordancia Nº 007-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL, COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 61º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES. FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE DEFENSA CIVIL a), b), c) 647681-1

AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de tallos de duraznero, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 20-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 30 de mayo de 2011 VISTO: El Informe Nº 01-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 14 de enero de 2010, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de tallos de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia Chile, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio;

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Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de importar al país tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de tallos (ramillas) de duraznero (Prunus persica (L). Batsch) de origen y procedencia Chile: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: “Los tallos proceden de plantas madres, las cuales han sido inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv syringae, Peach latent mosaic viroid, Plum pox virus, Prune dwarf virus, Prunus necrotic ringspot virus. 2.2 Producto libre: Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae, Botryosphaeria dothidea, Monilinia laxa y Podosphaera tridactyla. 2.3 Tratamiento de inmersión preembarque con: clorpirifos 0.2 ‰ i.a. y diniconazole 0.125 ‰ i.a. + carbendazim 0.75 ‰ i.a. o cualquier otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Los tallos deberán venir sin hojas. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra o de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos del material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la


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cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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AMBIENTE Crean Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2011-MINAM Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, el Informe Nº 130-2011-MINAM-SG/OGA del 25 de mayo de 2011 y el Informe Nº 017-2011-CONTA-OGA/ MINAM del 26 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que hace referencia el considerando anterior estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, en mérito a lo expuesto corresponde disponer la creación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008MINAM y la Resolución Ministerial Nº 068-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente, para los fines a que se contrae la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: í El Director de la Oficina General de Administración, quien lo presidirá. í El Especialista responsable en Contabilidad. í El Especialista responsable en Tesorería. í El Especialista responsable en Logística.

í El Jefe del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. Artículo 2°.- El Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente, constituido por el Artículo 1º de la presente Resolución actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a las unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente y a los designados en la presente Resolución para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales para participar en evento que se llevará a cabo en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2011-MINAM Lima, 31 de mayo de 2011 Visto; el Memorando Nº 191-2011-DVMDERN/MINAM del 25 de mayo de 2011 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación DEWA/GEO-5/HLIGAP/2/L1, el Director de la División de Alerta Temprana y Evaluación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA invita a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a participar en la Segunda Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel, que se llevará a cabo del 15 al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, durante la Primera Consulta Mundial Intergubernamental y Multipartita de la GEO-5, llevada a cabo en Nairobi, Kenya, del 29 al 31 de marzo de 2010, se aprobó el documento denominado Declaración Final, en el cual se acordó establecer un Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel, conformado por expertos de primer nivel propuestos por los gobiernos, organismos pertinentes de las Naciones Unidas, entre otros; Que, la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente es miembro del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel de la GEO-5, representando a la Región, habiendo participado en la primera reunión; Que, mediante documento de vistos, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales informa, que los costos de viaje y permanencia durante la Reunión serán asumidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, por lo que su asistencia no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en el citado evento de la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;


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SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente del 13 al 18 de junio de 2011 considerando los días de desplazamiento, para que participe en la Segunda Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 13 al 18 de junio del 2011, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a las unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente y a las interesadas.

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De conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción de los Límites de Compromisos Exceptúase de los límites de compromisos en Bienes y Servicios y Gastos de Capital dispuestos por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011, a los pliegos a que hace referencia el Anexo que forma parte de la presente norma y hasta por los montos consignados en Bienes y Servicios y Gastos de Capital en el mismo Anexo, con el objeto de que, en el marco de sus competencias, puedan financiar sus actividades operativas y de gestión vinculadas al cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a su cargo. Artículo 2º.-Publicación Publíquese el Anexo mencionado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan del límite de compromisos dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 a diversos Pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de gastos prioritarios DECRETO SUPREMO N° 094-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0122011 se dictan medidas extraordinarias orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del citado decreto de urgencia se establecen, hasta el primer semestre del presente año fiscal, límites a los pliegos del Gobierno Nacional para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genérica del gasto y categoría de gastos, respectivamente, vigente a la fecha de publicación del citado decreto de urgencia; Que, asimismo en el citado numeral 6.2 se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer excepciones a los límites dispuestos, previo requerimiento del Titular del Sector, disponiendo además que las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente; Que, los sectores vinculados al gasto social, trabajo, agricultura, relaciones exteriores, ambiente y cultura, requieren una excepción a los límites de compromisos dispuestos en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de atender gastos prioritarios vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a su cargo;

ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y Gobierno Regional del departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 095-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y sus modificatorias, se creó la Comisión Presidencial de Alto Nivel con el objeto de coordinar y promover el diseño, organización, implementación y gestión del “Lugar de la Memoria”, posteriormente, a través del Decreto de Urgencia N° 013-2010, modificado por el Decreto de Urgencia 0672010, se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria”, disponiendo además el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 013-2010 que dicho proyecto se financiará, entre otras, con cargo a las donaciones que reciba el Gobierno Peruano y sus contrapartidas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través de los OF.RE (OGA) N° 2-5/12 y OF – RE (GAB) N° 7-8-P/3, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera su compromiso para continuar realizando los esfuerzos para consolidar la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria”, para cuyo efecto, viene cooperando con la Comisión Presidencial de Alto Nivel Presidencial a fin de viabilizar el apoyo de las fuentes cooperantes que permitirá ejecutar el citado Proyecto, para la consolidación de una Cultura de Paz y Reconciliación en el Perú; de este modo, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRES


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Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 916 003,00), a efectos de ser orientados al financiamiento del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y otras cargas tributarias como contrapartida nacional del citado proyecto; Que, el Santuario Histórico de Machu Picchu ha sido declarado por la UNESCO como Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad y elegido por el evento organizado por la Fundación New Open World como una de las “Nuevas Siete Maravillas del Mundo”, de este modo, para la organización y celebración del “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”, mediante la Resolución Suprema Nº 020-2011-PCM, se constituye la Comisión de Alto Nivel responsable de dichas acciones; Que, en este sentido, mediante el Oficio Nº 047-2011PE/IRTP, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP señala que ha sido designado por la Comisión de Alto Nivel, para que efectúe la transmisión del evento principal desde el citado Santuario Histórico, vía satélite para el Perú, América y el Mundo; por lo que, para la realización de las actividades de transmisión del citado evento, requiere contar con un apoyo presupuestal por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 000,00); Que, de otro lado, el artículo 1º de la Ley Nº 29193 declara de necesidad y utilidad pública la construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de las Aguas del Río Huancabamba a la Cuenca del Río Piura, de este modo, la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que durante el año fiscal 2011 se podrán destinar los recursos necesarios para promover la ejecución del Componente I - Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público; no obstante, mediante el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0122011 se deja en suspenso hasta el 28 de julio de 2011, el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de este modo, a través de los Oficios N°s. 046, 265 y 367-2011/GOB.REG.PIURA-100000, el Gobierno Regional del Departamento de Piura ha informado que con fecha 21 de mayo de 2010 ha suscrito el contrato para la ejecución del mencionado proyecto, cumpliéndose con otorgar, los adelantos en los plazos establecidos, así como las valorizaciones de obras y supervisión hasta el mes de octubre y diciembre de dicho año, respectivamente, no obstante, para el presente año fiscal, para efectos de continuar la ejecución del citado proyecto que asegurará el uso eficiente de los recursos hídricos en dicha zona, el citado Gobierno Regional requiere recursos adicionales para atender valorizaciones pendientes de pago por la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 700 000,00), y la “Elaboración de los Diseños Definitivos para la Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura”, cuyo costo aproximado asciende a la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00); Que, los recursos solicitados por los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP y Gobierno Regional del Departamento de Piura no han sido autorizados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, por lo que, es necesario atender los requerimientos efectuados por los citados pliegos con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizando una Transferencia de partidas a favor de las citados pliegos por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 966 003,00), encontrándose dichos recursos dentro del límite del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011; De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 966 003,00), a favor de los

Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP y el Gobierno Regional del Departamento de Piura, para efecto de que sean orientados al financiamiento de los fines establecidos en los considerandos de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCIÓN

En Nuevos Soles : 009 001 03

: : :

PROGRAMA FUNCIONAL 008 : SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : ACTIVIDAD 000010 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :

Gobierno Central Ministerio de Economía y Finanzas Administración General Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia Reserva de Contingencia Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

42 966 003,00

TOTAL EGRESOS

42 966 003,00 ============

A LA:

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : PLIEGO 008 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCIÓN 02 PROGRAMA FUNCIONAL 006 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0007 PROYECTO 131495

: : : : : :

Gobierno Central Ministerio de Relaciones Exteriores Secretaría General Relaciones Exteriores Gestión Dirección y Supervisión Superior Construcción e Implementación del Lugar de la Memoria para la Consolidación de una Cultura de Paz y Reconciliación en el Perú

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias SUB -TOTAL

2 916 003,00 ------------------2 916 003,00 ===========

PLIEGO

116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP FUNCIÓN 16 : Comunicaciones PROGRAMA FUNCIONAL 038 : Telecomunicaciones SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0078 : Servicio de Telecomunicaciones ACTIVIDAD 000391 : Producción y Transmisión de Programas Educativos de Radio y de TV FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

350 000,00 ----------------350 000,00 ==========

SUB -TOTAL SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

: Instancias Descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura FUNCIÓN 10 : Agropecuaria PROGRAMA FUNCIONAL 025 : Riego SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0050 : Infraestructura de Riego PROYECTO 040186 : Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUB TOTAL TOTAL EGRESOS

39 700 000,00 ------------------39 700 000,00 -----------------42 966 003,00 ============


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los pliegos habilitados comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Para efecto de la aplicación de la presente norma a cargo de los pliegos habilitados se dejan en suspenso las disposiciones que establezcan límites de orden fiscal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Aprueban Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2011-EF/15 Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, establece que el Marco Macroeconómico Multianual debe comprender como mínimo una Declaración de Principios de Política Fiscal, entre otras informaciones; Que, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 151-2004EF, la Declaración de Principios de Política Fiscal debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 1512004-EF;

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE POLÍTICA FISCAL 2012 - 2014 En el ejercicio 2010, el Sector Público No Financiero registró un Resultado Económico deficitario equivalente al 0,5% del PBI, logrando una mejora de 1,1 puntos porcentuales del PBI respecto al resultado del ejercicio 2009. Ello se debió principalmente a que el incremento acumulado de los Ingresos del Gobierno General (18,7% en términos reales) superó al crecimiento de los Gastos No Financieros (10,9% en términos reales) Cabe indicar que durante el 2010 se realizó un importante esfuerzo por reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y retirar el impulso fiscal ante la recuperación del gasto privado, lo que originó que a lo largo del año se registre una clara tendencia decreciente del déficit fiscal. Estos resultados se dieron dando cumplimiento a las Reglas Fiscales de excepción establecidas mediante la Ley N° 293681 con la finalidad de minimizar los efectos de la crisis internacional. Así, el déficit del año 2010 fue de 0,5% del PBI, inferior al límite legal de 2% del PBI, y el crecimiento real del gasto de consumo del Gobierno Central fue de 6,4% durante el 2010, inferior al límite de 8% establecido por la mencionada ley. Para el año 2011, se busca alcanzar un superávit fiscal de 0,2% del PBI a pesar de los importantes pagos que demandará financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) con el objetivo de mitigar el impacto de la elevada volatilidad del precio internacional del petróleo sobre los consumidores. I. Objetivos y Medidas de la Política Fiscal de Mediano Plazo Los lineamientos de política fiscal considerados en el Marco Macroeconómico Multianual 2012-20142, tienen por finalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Asegurar un superávit fiscal en el 2011. Se prevé que en el año 2011 se cierre con un superávit de 0,2% del PBI a pesar de los importantes pagos que demandará financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) con el objetivo de mitigar el impacto de la elevada volatilidad del precio internacional del petróleo sobre los consumidores. Para asegurar esta posición superavitaria, una transición ordenada de las finanzas públicas a la próxima administración y el cumplimiento de las reglas fiscales se aprobó el Decreto de Urgencia N° 012-2011, publicado el 31 de marzo del 2011, el cual establece medidas para fortalecer al Fondo de Estabilización Fiscal y controlar el crecimiento del gasto público. Cabe señalar que a partir del ejercicio 2011, las reglas fiscales vigentes son las establecidas en el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF), es decir: i) un déficit fiscal máximo de 1% del PBI, ii) un crecimiento real del gasto de consumo del Gobierno Central que no puede exceder del 4% anual; iii) la deuda total del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrá incrementarse por más del monto del déficit de dicho Sector3; iv) las reglas establecidas para el periodo de elecciones generales, que señalan que el gasto no financiero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 meses del año no puede exceder el 60% del gasto presupuestado para el año; y que el déficit fiscal del SPNF correspondiente al primer semestre del año fiscal no excederá el 40% del déficit previsto para el año. Además, de forma extraordinaria, en la Ley de Equilibrio Financiero del año 2011 se estableció la regla de que en el primer semestre de 2011 se deberá alcanzar un superávit fiscal

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014, la cual forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1

2

Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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Ley que suspende durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 la aplicación de las Reglas Macrofiscales establecidas en los literales A) y B) del numeral 1 del Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 25 de Mayo del 2011. Corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del SPNF y las deudas asumidas por el SPNF, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país.


NORMAS LEGALES

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no menor del 2% del PBI del año (aproximadamente 4% del PBI del primer semestre). 2. Mantener una posición fiscal contracíclica. Durante el año 2009, en un contexto de crisis financiera internacional, se optó por una política fiscal expansiva a través de la implementación del Plan de Estímulo Económico cuyo remanente se extendió hasta la primera mitad del 2010. Sin embargo, frente a la robusta recuperación del gasto privado se dio paso al retiro del impulso fiscal con las medidas adoptadas en abril y mayo4 del año pasado. Una política fiscal menos expansiva contribuye a reducir presiones inflacionarias, apreciatorias y generar un espacio de respuesta fiscal ante una eventual recaída de la economía mundial y/o un eventual severo desastre natural. Las proyecciones indican una posición neutral de la política fiscal en el año 2011, posición que debe tornarse más restrictiva en los próximos años para alcanzar progresivamente un superávit en las cuentas fiscales estructurales. 3. Alcanzar un superávit en cuentas fiscales estructurales5. Una reducción del déficit fiscal estructural permitirá generar ahorros con los ingresos extraordinarios que puedan captarse por las elevadas cotizaciones de nuestros productos de exportación. Este objetivo es consistente con un superávit fiscal de 2,2% del PBI en el 2014, similar al obtenido en el año 2008 previo a la crisis (2,3% del PBI). Asimismo, mayores niveles de ahorro público son necesarios para evitar un mayor deterioro del déficit en cuenta corriente.

Resultado Económico del SPNF Observado y Estructural (% del PBI) RE Observado RE Estructural

4 3.0 3

2.3

2.3

2.2 1.6

2 1.0 1

0.5

0.2

0 -1 -2

-0.4

-0.4

-0.5 -1.0

-1.8

-0.9 -1.4 -1.6 -2.5

-3

-1.6 -2.9

-2.9

-4 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Fuente: MEF. 4. Recomponer el espacio fiscal. Los superávit fiscales acumulados entre el 2006 y 2008 posibilitaron la implementación de una política fiscal contracíclica durante el periodo 2009-2010. Por ello, es imprescindible recomponer rápidamente el espacio fiscal (acumulando excedentes), para fortalecer la capacidad de respuesta del Estado, que contribuya a implementar una política fiscal expansiva en caso de una recaída de la economía mundial o el acaecimiento de un severo desastre natural (por ejemplo terremoto, tsunami, fenómeno “El Niño”, entre otros), sin comprometer la sostenibilidad de las cuentas fiscales. Asimismo, el Estado debe alcanzar una posición fiscal suficientemente sólida para enfrentar eventuales contingencias. Estos lineamientos de política fiscal son acordes con un crecimiento sostenido de los ingresos públicos y una moderación del crecimiento del gasto público. Al respecto cabe indicar que el Marco Macroeconómico Multianual 20122014 contempla que hacia el 2014, los ingresos fiscales serán alrededor de S/. 30 mil millones más que en el 2011, con lo cual se podrán financiar S/. 16 mil millones adicionales de gasto no financiero. Tal crecimiento de los ingresos se daría en un contexto en el cual la economía peruana crezca, durante el período 2012-2014 en torno al crecimiento del producto potencial (6%-6,5%) siempre y cuando: i) no se materialice una nueva recaída de la economía mundial, ii) se mantenga el creciente protagonismo de los países emergentes (fuertes demandantes de materias primas) y iii) no se deterioren las expectativas de inversión privada permitiendo que se concreten importantes proyectos de inversión ya anunciados, ligados especialmente a minería e hidrocarburos. Así, un contexto de crecimiento sostenido permitirá generar mayores ingresos fiscales que se podrían

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

traducir en incrementos presupuestales a la par que se respetan las reglas fiscales y los lineamientos de política fiscal expuestos previamente. Este espacio fiscal es compatible con el cumplimiento de las reglas fiscales, una inversión pública que se mantenga cercana al 6% del PBI y con el objetivo de alcanzar cuentas fiscales estructurales ligeramente superavitarias hacia el 2014. Para el período 2011 – 2014 se estima que los ingresos corrientes del Gobierno General crecerían 7,4% en promedio, en línea con las perspectivas que se tienen para la economía peruana (crecimiento promedio anual de 6,2%) y el descenso en los precios de los commodities de exportación. Ello llevaría a que los ingresos corrientes del Gobierno General se ubiquen en 20,4% del PBI al finalizar el año 2014. En relación al gasto público debe señalarse que los años 2009 y 2010 estuvieron caracterizados por un fuerte crecimiento de los mismos, como resultado de la política fiscal expansiva que se originó a raíz de la crisis financiera internacional. No obstante, frente a la robusta recuperación del gasto privado se dio paso al retiro del impulso fiscal con las medidas adoptadas en abril y mayo6 del año pasado. En ese sentido, lo que se busca en el 2011 es alcanzar una proyección de gasto público que implique un crecimiento más moderado, asegurando una transición ordenada de las finanzas públicas a la próxima administración. Para ello, con la adopción de las medidas del Decreto de Urgencia N° 012-2011 se buscó: a) Fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal alcanzando US$ 5 617 millones (3,3% del PBI) para el año 2011; y b) Reducir gradualmente el crecimiento del gasto público en bienes y servicios, e inversión7, con el objetivo de asegurar un ligero superávit fiscal en el 2011 y asegurar una política fiscal contracíclica, dado el crecimiento de la demanda por el lado privado. De esta forma, se estima que en el 2011, los gastos no financieros del Gobierno General se incrementen en alrededor de 5,6% en términos reales respecto al 2010 (el crecimiento más bajo desde el 2004, año en el cual registró un crecimiento de 4,7% real), como parte de la política contracíclica. Cabe indicar que en el 2011, el gasto público explicará sólo cerca del 10% del crecimiento del PBI, mientras que en el 2010 explicó más del 20%. Al año 2014 la inversión pública se incrementaría en S/. 8 mil millones con respecto al 2011. A pesar de ser un rubro muy dinámico, se estima que en los próximos años las tasas de crecimiento sean menores, respecto a lo reportado durante el bienio 2009-2010 (26% en promedio), como parte de la estrategia de retirar el estimulo fiscal. Por último, cabe indicar que le corresponderá a la próxima administración definir sus prioridades de gasto; sin embargo será importante que los incrementos presupuestales de los próximos años se orienten bajo una lógica de búsqueda de mejores resultados. Así, será importante trabajar en la capacidad de absorción de dicho incremento presupuestal y asegurar que los mayores recursos se traduzcan efectivamente en resultados, es decir, mejorar los servicios para los ciudadanos, en especial para los más pobres. La mejora de los servicios públicos (salud, educación, seguridad

4

5

6

7

Decreto de Urgencia N° 027-2010 (22/04/2010) que estableció las reglas que permiten ajustes periódicos de las bandas de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con el fin de reducir las contingencias fiscales. Decreto de Urgencia N° 037-2010 (11/05/2010) que establece medidas para reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y cumplir con las reglas fiscales para los pliegos del Gobierno Nacional en bienes y servicios, proyectos de inversión, restricción del uso de la Reserva de Contingencia, entre otros. Para mayores detalles sobre la metodología de cálculo de las cuentas fiscales estructurales véase el Recuadro 2 del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014: “Metodología de Cálculo de las Cuentas Fiscales Estructurales”. Decreto de Urgencia N° 027-2010 (22/04/2010) que estableció las reglas que permiten ajustes periódicos de las bandas de estabilización del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles con el fin de reducir las contingencias fiscales. Decreto de Urgencia N° 037-2010 (11/05/2010) que establece medidas para reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y cumplir con las reglas fiscales para los pliegos del Gobierno Nacional en bienes y servicios, proyectos de inversión, restricción del uso de la Reserva de Contingencia, entre otros. Se estableció un límite para la autorización de compromisos en bienes y servicios (40%) y de gastos de capital (25%) de la Programación de Compromisos Anual (PCA) durante el primer semestre del año en los pliegos del Gobierno Nacional y pliegos Gobiernos Regionales.


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NORMAS LEGALES

ciudadana, etc) implicará sin duda importantes esfuerzos de reforma en cada uno de estos sectores luego de los sustantivos incrementos presupuestales de los últimos años (entre el 2005 y 2011 el Presupuesto Institucional de Apertura se elevó en 80% al pasar de S/.49 mil millones a S/. 88 mil millones). Entre el 2005 y 2011, el gasto no financiero del Gobierno General se habrá elevado 73% en términos reales, mientras que el PBI habrá crecido 51%. Este mayor crecimiento del gasto público se debió en parte al Plan de Estímulo Económico; así que en ausencia de una nueva crisis externa, los incrementos presupuestales de los próximos años no debieran superar el crecimiento de la economía. II. Lineamientos de Política Tributaria En materia tributaria, los lineamientos de política para el trienio 2012-2014 deberán buscar que el actual sistema tributario continúe orientándose a cumplir con los principios de suficiencia, eficiencia, equidad y simplicidad que vienen sustentando la adecuada aplicación del Sistema Tributario en el país. Así, la evaluación permanente del efecto económico de los principales impuestos que conforman el Sistema Tributario Nacional (Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo), permitirá su optimización garantizando un adecuado nivel de recaudación y la neutralidad en las decisiones de los agentes económicos. En el caso del Impuesto a la Renta se deberá buscar incrementar la equidad en la afectación de dicho impuesto, intentando cerrar la brecha existente entre las tasas que gravan el capital y el trabajo. En cuanto al IGV, se deberá buscar dotar de mayor neutralidad al referido impuesto, eliminando las distorsiones ocasionadas por las exoneraciones que tengan nulo impacto en el bienestar social o de aquellas que incentiven la comisión de delitos tributarios. Asimismo, considerando que el IGV es un impuesto que comprende la totalidad de las actividades económicas y de los procesos de distribución y producción de bienes y servicios, se pondrá énfasis en la evaluación permanente y continua de la legislación vigente, estructura y administración del Impuesto a fin de disminuir las distorsiones que pudieran afectar las decisiones de inversión y de consumo. De otro lado, con el objeto de fortalecer la recaudación del IGV y ampliar la base tributaria, se deberá buscar el perfeccionamiento de los mecanismos que ayudan a combatir y reducir la informalidad, evasión e incumplimiento en el pago del Impuesto; para lo cual se deberán evaluar modificaciones de índole normativo a los sistemas de retenciones, percepciones y detracciones que faciliten las labores no solo de la Administración Tributaria sino también de los contribuyentes. En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo se buscará organizar la afectación del referido impuesto, en función a la externalidad negativa que genera el consumo de los bienes afectos a dicho impuesto (combustibles, cervezas, cigarrillos, entre otros). Además, hay que resaltar que las acciones de política implementadas desde el 2010 con el objetivo de reducir el impulso fiscal y lograr una posición contracíclica han generado el espacio fiscal necesario para implementar algunas medidas de política tributaria que tienen por objetivo promover la competitividad de la economía y un mayor crecimiento sostenido de largo plazo. Entre las medidas tributarias que incidirán en la recaudación en el año 2011, se encuentran: a) La reducción de la tasa del IGV en un punto porcentual. Con esta medida se dio fin a 8 años de incrementos “temporales” de la tasa. La medida tuvo por objetivos reducir los desincentivos para la formalización de la economía, atenuar el impacto del incremento de los precios internacionales y acercarse la tasa a los estándares internacionales. Se estima que esta medida tendría un costo fiscal de aproximadamente S/. 1 600 millones en el 2011. b) La reducción en 90% de la tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras de 0,05% a 0,005%. Medida que permitirá minimizar los efectos negativos que dicho impuesto podría generar sobre la bancarización y sobre la competitividad de aquellas empresas con altos flujos financieros, pero sin que la Administración Tributaria pierda la valiosa información que genera para sus fines fiscalizadores. Se estima que esta medida tendría un costo fiscal de aproximadamente S/. 700 millones en el 2011. c) Las reducciones de las tasas arancelarias de diciembre y abril. Tales medidas tienen la finalidad de buscar una mayor eficiencia en la asignación de recursos

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y la elevación del bienestar de los consumidores, a través de la reducción del promedio y de la dispersión arancelaria, que a su vez reducen costos de producción y los precios al consumidor. Se estima que estas medidas tendrían un costo fiscal de aproximadamente S/. 700 millones en el 2011. d) Medidas adoptadas por la Administración Tributaria. Tales medidas buscan incrementar la recaudación y compensar de una manera eficiente los menores ingresos de las medidas anteriores. Las medidas de SUNAT tienen por objetivo expandir la base tributaria ampliando y optimizando los sistemas de detracciones, realizar medidas de cobranza a través de contribuyentes que actuarían como socios estratégicos y buscar la priorización de resoluciones de cobranza ante el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. Si bien dichas medidas originarían una recaudación adicional potencial de S/. 1 716 millones, en las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 sólo se han considerado de manera conservadora S/. 570 millones, que es la recaudación de las medidas que ya han sido implementadas por la administración tributaria. Dejando como un “riesgo al alza”, el monto restante.

Medidas administrativas de la Administración Tributaria para incrementar la recaudación tributaria (Millones de Nuevos Soles) Medidas

Recaudación Entidades que participan adicional en la implementación de potencial la medida

Medidas ya implementadas 1/ - Optimización del sistema de detracciones Transporte de pasajeros Aumento de tasa a Residuos (chatarra) - Incorporación en el sistema de detracciones de nuevos bienes o servicios Mineral oro Contratos de construcción Páprika y espárragos Polimetálicos Reparación y mantenimiento de maquinaria - Ampliación de aliados para la cobranza

570 50 10 40 480

SUNAT

SUNAT

40 300 20 30 90 40 SUNAT / Contribuyentes

Medidas por implementar - Actualización de listado de agentes de retención - Acciones de cobranza - Detracciones al Arroz Pilado - Priorización de resoluciones en el Tribunal Fiscal - Priorización de resoluciones en el Poder Judicial

1146 150

Total

1716

SUNAT

210 SUNAT / MEF 40 Congreso de la República 450 Tribunal Fiscal 296

Poder Judicial

1/ Ingresos tributarios considerados en las proyecciones correspondientes al ejercicio 2011. Fuente: SUNAT De otra parte, en el 2011 incidirá sobre la recaudación, las modificaciones realizadas a la normatividad sobre el Impuesto a la Renta, entre las cuales se puede mencionar: • La modificación a la Ley del Impuesto a la Renta efectuada por la Ley Nº 296458 con la finalidad de (i) incentivar el financiamiento del exterior, (ii) incorporar a CAVALI como agente de retención a fin de facilitar la recaudación del impuesto; y (iii) brindar un tratamiento uniforme a las ganancias de capital de fuente peruana y extranjera. • La definición de rentas netas inafectas para la prorrata de gastos a que se refiere el inciso p) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 281-2010-EF. • La introducción como supuesto de renta de fuente peruana gravada establecido por la Ley Nº 296639, a la ganancia obtenida por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades efectuadas

8 9

Publicada el 31 de diciembre del 2010 Publicada el 15 de febrero de 2011.


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NORMAS LEGALES

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por empresas no domiciliadas. Siempre y cuando se verifique que el valor de mercado de la persona jurídica no domiciliada se explica en más del 50% por el valor de mercado de la persona jurídica domiciliada. III. Escenario Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014

C. SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA Por otra parte, se estima que la deuda pública descenderá de 22,1% del PBI en el 2011 a 17,1% del PBI a fines del 2014, es decir una reducción de 5,0 puntos porcentuales.

Cuadro N° 3 SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA (Porcentaje del PBI)

A. RESULTADO ECONÓMICO DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO Y SU FINANCIAMIENTO En el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 se ha estimado que el Sector Público No Financiero alcanzará un ligero superávit fiscal de 0,2% del PBI en el 2011, luego se busca recuperar el espacio fiscal hasta lograr un superávit fiscal de 2,2% del PBI en el 2014, similar al obtenido en el año 2008 previo a la crisis (2,3% del PBI) y congruente con un ligero superávit estructural.

2010

2012

2013

2014 8.6

I. DEUDA PÚBLICA EXTERNA

12.9

11.8

10.6

9.6

II. DEUDA PÚBLICA INTERNA

10.9

10.3

9.9

9.1

8.6

III. DEUDA PÚBLICA TOTAL (I+II)

23.8

22.1

20.5

18.8

17.1

Memo: Deuda Pública en Millones de US$ Dólares

Cuadro N° 1 OPERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FIANANCIERO (Porcentaje del PBI)

2011

36,605 37,665 38,587 38,804 38,998

Fuente: BCRP, Proyecciones MEF 2010 2011 2012 2013 2014 I. AHORRO EN CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES 1. Ahorro corriente sin intereses del Gobierno Central a. Ingresos corrientes b. Gastos corrientes

6.9 7.3 8.1 8.6 9.1 5.0 4.9 5.8 6.4 6.9 17.2 17.4 17.5 17.6 17.8 12.2 12.5 11.7 11.3 10.9

2. Ahorro corriente sin intereses del resto SPNF a. Empresas públicas b. Resto del Gobierno General

1.9 0.3 1.6

2.4 0.6 1.8

2.3 0.3 1.9

2.2 0.4 1.9

2.2 0.3 1.9

II. RESULTADO DE CAPITAL 1. Gobierno General a. Ingresos de capital b. Gastos de capital

-6.3 -5.9 0.2 6.0

-5.9 -5.9 -5.6 -5.6 0.1 0.0 5.6 5.6

-5.9 -5.5 0.0 5.6

-5.9 -5.5 0.0 5.6

2. Empresas públicas

-0.4

-0.3 -0.4

-0.4

-0.3

III. RESULTADO PRIMARIO (I+II)

0.6

1.4

2.1

2.7

3.2

IV. INTERESES

1.2

1.2

1.1

1.1

1.0

V. RESULTADO ECONÓMICO (III-IV) 1. Financiamiento externo 2. Financiamiento interno 3. Proceso de promoción de la inversión privada (PPIP)

-0.5 -0.8 1.2 0.1

0.2 1.0 0.3 -0.1 -0.5 -1.0 0.0 0.0

1.6 0.0 -1.6 0.0

2.2 -0.2 -2.0 0.0

Fuente: BCRP, Proyecciones MEF B. RESULTADO ECONÓMICO DEL GOBIERNO GENERAL Se estima que para el periodo 2011-2014 el Resultado Económico del Gobierno General pasará de un equilibrio fiscal en el 2011 hasta alcanzar un superávit fiscal de 2,2% del PBI en el 2014.

Cuadro N° 2 OPERACIONES DEL GOBIERNO GENERAL (Porcentaje del PBI) 2010

2011

2012

2013

2014

1. INGRESOS CORRIENTES a. Ingresos tributarios b. Contribuciones c. Otros1/

19.8 15.2 1.7 3.0

20.2 15.3 1.8 3.0

20.2 15.5 1.8 3.0

20.3 15.6 1.7 3.0

20.4 15.8 1.7 3.0

2. GASTOS NO FINANCIEROS a. Gastos corrientes b. Gastos de capital

19.3 13.2 6.0

19.1 13.4 5.6

18.1 12.5 5.6

17.7 12.1 5.6

17.3 11.7 5.6

3. INGRESOS DE CAPITAL

0.2

0.1

0.0

0.0

0.0

4. RESULTADO PRIMARIO (1-2+3)

0.7

1.1

2.2

2.7

3.2

5. INTERESES

1.1

1.1

1.1

1.0

1.0

6. RESULTADO ECONÓMICO (4-5)

-0.4

0.0

1.1

1.6

2.2

7. FINANCIAMIENTO NETO a. Externo b. Interno

0.4 -0.7 1.1

0.0 0.2 -0.2

-1.1 -0.1 -1.0

-1.6 -0.1 -1.5

-2.2 -0.3 -1.9

1/ Incluye los recursos por regalías mineras, gasíferas y petroleras, recursos directamente recaudados por las entidades del Gobierno General y ingresos no tributarios del Tesoro Público. Fuente: BCRP, Proyecciones MEF

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Aprueban texto actualizado del “Prospecto Base” de la República del Perú para la emisión de bonos en el mercado de capitales internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2011-EF/52 Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda para el 2011, ha programado emitir bonos en el mercado de capitales internacional, con el objeto de financiar operaciones de administración de deuda pública; Que, los bonos soberanos se colocarían, entre otras, en la plaza financiera de Nueva York y, por tanto, es necesario gestionar tanto el registro de bonos soberanos del Perú ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés), como parte de su programa de emisión, así como en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales, lo cual conlleva la suscripción de cierta documentación; Que, asimismo, es necesaria la actualización de la información contenida en el denominado “Prospecto Base”, y cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2010 corresponde aprobar; Que, el numeral 19.2 del artículo 19º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, establece que las gestiones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, sólo pueden iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros; excepto en el caso de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los empréstitos, en las que tales gestiones se iniciarán a sola iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias y la Ley N° 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del “Prospecto Base” de la República del Perú actualizado al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro de bonos soberanos de la República del Perú en su programa de emisiones de


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NORMAS LEGALES

bonos globales en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las comisiones de valores de otras plazas financieras internacionales, así como el trámite relativo al registro del Prospecto Base de la República del Perú actualizado, cuyo texto de aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el Artículo 2º precedente se efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios autorizados al Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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EDUCACION Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María” y autorizan su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-ED Lima, 1 de junio de 2011 Vistos los expedientes N°s. 120351-2008 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana solicita la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María” y la autorización de funcionamiento de la carrera profesional de Producción de Confecciones; Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010-ED, establece que para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependen del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del Consejo de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación con la opinión de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante el Informe Nº 001-2011-DRELM-UGI-EG-EF del 11 de febrero de 2011, la Unidad Ejecutora 017: Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Pliego 10: Ministerio de Educación procede a la evaluación presupuestal y análisis costo/beneficio, acreditando la disponibilidad de recursos para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María”, con cargo al presupuesto institucional 2011 del pliego Ministerio de Educación, lo que es ratificado por la Unidad de Presupuesto del citado pliego, a través del Informe Nº 062-2011-ME/SPEUP del 28 de febrero de 2011; Que, a través del Informe N° 022-2010-ESPCONEACES, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) ha emitido opinión favorable sobre la conveniencia de la carrera Producción de Confecciones que propone ofrecer el proyecto de creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María” en el Distrito Villa El Salvador, Provincia Lima, Departamento Lima; Que, mediante el Informe Nº 045-2010-DIGESUTPDESTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con la

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opinión de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana sobre la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María” y precisa que el proyecto de creación ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2010ED, indicando además que resulta procedente la emisión de la Resolución Suprema de creación y autorización de funcionamiento de la carrera profesional: Producción de Confecciones, con una meta de atención anual de treinta (30) estudiantes y un proceso de ingreso anual; Que, según el artículo 71º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las instituciones educativas públicas pueden ser de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, de este modo, la gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María” será realizada por la Asociación Fe y Alegría del Perú, que cuenta con convenio vigente con el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; y la Ley Nº 28044; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 61-Santa Rafaela María”, y autorizar su funcionamiento, a partir del primer semestre del año 2011, con domicilio Av. Revolución S/N, distrito Villa El Salvador, provincia Lima, departamento Lima, y el de la carrera profesional: - Producción de Confecciones, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

Meta Anual 30

I Semestre 30

Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Producción de Confecciones. Esta autorización corresponde al desarrollo en forma experimental del plan curricular bajo el enfoque por competencias y con estructura modular de la carrera profesional Producción de Confecciones, desde el I semestre de 2011 hasta el II semestre del 2014, que luego de su evaluación se determinará la factibilidad de su continuación. Artículo 2°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, deberá revalidarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED. Artículo 3º.- Disponer que el financiamiento de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Disponer a partir del primer semestre del año 2011 el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del Instituto, con un proceso de ingreso anual. Artículo 5º.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución tiene un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese,comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES

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Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y autorizan su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-ED Lima, 1 de junio de 2011 Vistos los expedientes N°s. 120350-2008, 0191692010 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana solicita la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y la autorización de funcionamiento de las carreras profesionales: Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes; Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; Que, asimismo, en el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042010-ED, establece que para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependen del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación con la opinión de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante el Informe Nº 001-2011-DRELM-UGIEG-EF del 11 de febrero de 2011, la Unidad Ejecutora 017: Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Pliego 10: Ministerio de Educación procede a la evaluación presupuestal y análisis costo/ beneficio, acreditando la disponibilidad de recursos para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75”, con cargo al presupuesto institucional 2011 del pliego Ministerio de Educación, lo que es ratificado por la Unidad de Presupuesto del citado pliego, a través del Informe Nº 062-2011-ME/SPE-UP del 28 de febrero de 2011; Que, mediante el Informe N° 023-2010-ESPCONEACES, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) opina favorablemente sobre la conveniencia de las carreras Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes que propone ofrecer el proyecto de creación del IEST Público “Fe y Alegría 75”, en el Distrito San Juan de Miraflores, Provincia Lima, Departamento Lima; Que, mediante el Informe Nº 046-2010-DIGESUTPDESTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación sobre la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y precisa que el proyecto de creación ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010ED, indicando además que resulta procedente la emisión de la Resolución Suprema de creación y autorización de funcionamiento de las carreras profesionales: Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes, con una meta de atención anual de treinta (30) estudiantes en cada carrera y un proceso de ingreso anual; Que, según el artículo 71º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las instituciones educativas públicas pueden ser de gestión privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, de este modo, la gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

75” será realizada por la Asociación Fe y Alegría del Perú, que cuenta con convenio vigente con el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; y la Ley Nº 28044; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75”, y autorizar su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011, con domicilio en Av. San Juan N° 1538, distrito San Juan de Miraflores, provincia Lima, departamento Lima, y el de las carreras profesionales: - Producción de Confecciones, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

Meta Anual 30

I Semestre 30

Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Producción de Confecciones. - Administración de Hoteles y Restaurantes, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

Meta Anual 30

I Semestre 30

Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Administración de Hoteles y Restaurantes. Esta autorización corresponde al desarrollo en forma experimental del Plan Curricular bajo el enfoque por competencias y con estructura modular de las carreras profesionales Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes, desde el I semestre de 2011 hasta el II semestre del 2014, que luego de su evaluación se determinará la factibilidad de su continuación. Artículo 2°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, deberá revalidarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2010-ED. Artículo 3º.- Disponer que el financiamiento de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Disponer a partir del primer semestre del año 2011 el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del Instituto, con un proceso de ingreso anual. Artículo 5º.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución tiene un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES

INTERIOR Designan Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0599-2011-IN/1701 Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO, el Oficio Nº 8022-2011-IN-1707/1 del 18 de abril del 2011, formulado por el Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0115-2009IN/1701 del 11 de febrero del 2009 se designó al Mayor Policía Nacional del Perú Luís Enrique MENDOZA SANA en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Mayor Policía Nacional del Perú Luís Enrique MENDOZA SANA en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior;, Que, resulta necesario designar al Coronel Policía Nacional del Perú Rene RODRIGUEZ GUZMAN en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con eficacia al 25 de agosto del 2010, la designación del Mayor Policía Nacional del Perú Luís Enrique MENDOZA SANA, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-3, de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar al Coronel Policía Nacional del Perú Rene RODRIGUEZ GUZMAN, en el cargo público de confianza de Director del Programa Sectorial II, Nivel

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F-3, de la Dirección de Control Operativo de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior

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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a diversos Gobiernos Locales Provinciales, respecto de Sociedades de Beneficencia Pública y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO N° 005-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, en el marco del proceso de descentralización, se transfieren durante el citado año, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, dispone que el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos;


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NORMAS LEGALES

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, literal f), prevé la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social a los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyo numeral 3.2.4 dispone que la transferencia efectiva y firma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente dicha transferencia; siendo que el respectivo anexo detalla la relación de cincuenta y ocho (58) Sociedades de Beneficencia Pública y una (01) Junta de Participación Social con las que se iniciará el proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 0482008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD se incorporaron a cuarenta y tres (43) Sociedades de Beneficencia Pública a la relación de las Sociedades de Beneficencia Pública detalladas en la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fin de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las citadas entidades; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 008-2009-PCM/SD, 048-2009PCM/SD, 049-2009-PCM/SD, 237-2010-PCM/SD, 0042011-PCM/SD, 039-2011-PCM/SD, 054-2011-PCM/ SD, 155-2011-PCM/SD y 238-2011-PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, sesenta y ocho (68) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, las Municipalidades Provinciales de Bongará, Rodríguez de Mendoza, Andahuaylas, Camaná, Caravelí, Condesuyos, Islay, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgalloc, Jaén, Dos de Mayo, Huánuco, Jauja, Yauli, Pasco, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Lamas, Tarata y San Miguel, respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública de Bongará, Rodríguez de Mendoza, Andahuaylas, Camaná, Caravelí, Chuquibamba, Mollendo, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Bambamarca, Jaén, Dos de Mayo, Huánuco, Jauja, La Oroya, Cerro de Pasco, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar - Ayaviri, Lamas, Tarata y San Miguel de Cajamarca, respectivamente, así como la Municipalidad Provincial de Castilla respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Aplao y Huancarqui, la Municipalidad Provincial de Chiclayo respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Chiclayo, Chongoyape y Monsefú y, la Municipalidad Provincial de Lambayeque respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de Motupe y Lambayeque; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito treinta y tres (33) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales de Bongará, Rodríguez de Mendoza, Andahuaylas, Camaná, Caravelí, Condesuyos, Islay, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgalloc, Jaén, Dos de Mayo, Huánuco, Jauja, Yauli, Pasco, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Lamas, Tarata, San Miguel, Castilla, Chiclayo y Lambayeque; por lo que, con los citados Gobiernos Locales se requiere concluir el proceso de efectivización de transferencia

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

a través de un Decreto Supremo que a la vez transfiera recursos presupuestales para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública, a excepción de la Sociedad de Beneficencia Pública de San Miguel de Cajamarca que no recibe transferencia de recursos presupuestales; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2010MIMDES, indica que dicha norma tiene como objeto establecer las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, habiéndose establecido, según su Anexo, la “Matriz Específica de distribución de funciones por nivel de gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, el noveno considerando del aludido Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social solo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce sobre las citadas entidades; por lo que a nivel presupuestal únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos para el pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia Pública, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, financieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública. Declárase concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a los Gobiernos Locales Provinciales de Bongará, Rodríguez de Mendoza, Andahuaylas, Camaná, Caravelí, Condesuyos, Islay, Cajabamba, Celendín, Chota, Contumaza, Cutervo, Hualgalloc, Jaén, Dos de Mayo, Huánuco, Jauja, Yauli, Pasco, Azángaro, Huancané, Lampa, Melgar, Lamas, Tarata, San Miguel, Castilla, Chiclayo y Lambayeque, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción, en el marco del Decreto Supremo Nº 0102010-MIMDES, a partir del 1 de julio de 2011. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 540 692,00), a favor de los Gobiernos Locales Provinciales comprendidos en el presente Decreto Supremo, para el apoyo a las Sociedades de Beneficencia Pública en su circunscripción, destinada al pago de los conceptos remunerativos y pensionarios, según corresponda, del personal activo del régimen del Sector Público y pensionistas, conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

(En Nuevos Soles)

: GOBIERNO CENTRAL 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF FUNCIÓN 023 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 006 : Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de carácter general ACTIVIDAD 000034 : Apoyo a las Beneficencias


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NORMAS LEGALES

FUENTE DE FINANCIAMIENTO :

1

Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias

1 540 692,00 ----------------1 540 692,00 ==========

TOTAL A LA: SECCIÓN SEGUNDA

(En Nuevos Soles) :

PLIEGOS : FUNCIÓN 023 PROGRAMA FUNCIONAL 051 SUB PROGRAMA FUNCIONAL0019 ACTIVIDAD 000034

: : : :

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Municipalidades Provinciales Protección Social Asistencia Social Transferencias de carácter general Apoyo a las Beneficencias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL

1 540 692,00 -----------------1 540 692,00 ==========

2.2 Los Gobiernos Locales Provinciales habilitados en el numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para Gobiernos Locales Provinciales por la transferencia de funciones y competencias respecto a las Sociedades de Beneficencia Pública”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

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PRODUCE Aprueban Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2011-PRODUCE Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: Las Actas del Grupo de Trabajo para la Formulación, Implementación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades del Ministerio de la Producción de fechas 15 de marzo y 23 de mayo del presente; el Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir de la Oficina de Planificación, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 1229-2011-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 68-2011-PRODUCE/OGAJ-mparra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo lograr el desarrollo integral del país y, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal c) del artículo 5º de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta en la descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se definieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; dentro de las cuales se encuentra, la Política Nacional 1 “En materia de Descentralización”, cuyo numeral 1.3 establece capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión; Que, con el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralización”, estableciéndose un nuevo enfoque del proceso de descentralización, orientado al desarrollo de la Gestión Descentralizada, como una estrategia para el fortalecimiento del ejercicio de las funciones transferidas y un paso progresivo de un enfoque sectorial a un enfoque territorial de servicio al ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales, como instrumento de planeamiento para mejorar la gestión pública con un enfoque de resultados, eficiencia, eficacia y transparencia en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 154-2011-PCM/SD, se aprueba la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades, la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos y procedimientos para la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y evaluación de los planes de desarrollo de capacidades sectoriales, regionales y locales previstos en la normatividad legal vigente; Que, el artículo 20º de la referida Directiva, relacionado con el procedimiento para la aprobación de planes, dispone que la entidad del Gobierno Nacional correspondiente deberá presentar a la Secretaría de Descentralización, un informe final que contenga el proyecto del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades - PSDC a ser aprobado, para verificar su concordancia con el Plan Nacional de


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Desarrollo de Capacidades, estableciendo además que las entidades del Gobierno Nacional aprobarán su Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades – PSDC, mediante Resolución Ministerial en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de la comunicación favorable del proyecto del PSDC efectuada por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 320-2011-PCM/SD, según la cual el plazo señalado culmina el 31 de mayo del presente; Que, conforme consta en el Acta de fecha 15 de marzo de 2011, se instaló el Grupo de Trabajo para la Formulación, Implementación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades del Ministerio de la Producción, conformado por las Direcciones Generales de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, así como representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, asimismo, conforme consta en el Acta de fecha 23 de mayo de 2011, el referido Grupo de Trabajo aprobó el Proyecto del PSDC, acordando además remitirlo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para su opinión técnica; Que, mediante Oficio Nº 473-2011-PCM/SD de fecha 31 de mayo de 2011, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Proyecto del PSDC del Ministerio de la Producción se encuentra en condiciones para ser aprobado por Resolución Ministerial; asimismo, remite el Informe Nº 101-2011-PCM/SD/ODCRyM/, a través del cual el Jefe de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental emite opinión técnica favorable al proyecto del PSDC, y efectúa algunas recomendaciones al mismo; Que, mediante Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir, la Oficina de Planificación, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, señala que se han incorporado al Proyecto del PSDC, las recomendaciones realizadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Memorando N° 1229-2011-PRODUCE/ OGPP la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 1392011-PRODUCE/OGPP-Opir; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011 -2015 del Ministerio de la Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011 - 2015 del Ministerio de la Producción, aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción

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NORMAS LEGALES

RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en la República de la India para desempeñarse como Embajador Concurrente ante la República de Maldivas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 251-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde; y, La Resolución Ministerial Nº 1170-2009-RE, que fijó el 15 de agosto de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (CER) Nº CER0284/2011, de 23 de mayo de 2011, la Dirección de Ceremonial, informa que el gobierno de la República de Maldivas, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Maldivas, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Maldivas, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 033-2007-RE, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la


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NORMAS LEGALES

República Ezio José Tullio Valfré Hernández, Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania; La Resolución Ministerial Nº 0556-2007-RE, que fijó el 1 de julio de 2007, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ezio José Tullio Valfré Hernández, como Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones se fijará mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0762005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Meier Espinosa, Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania.

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Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 021-2008-RE, de 8 de julio de 2008. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Viceministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FONDO ESPECIAL MULTILATERAL DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL (OEA-FEMCIDI) Contribución Voluntaria 2011

55,000.00

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011.


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NORMAS LEGALES

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Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VISTO:

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

El Oficio Nº 1353-2011-MTPE/4, de fecha 19 de mayo de 2011, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota anual 2011 a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS);

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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CONSIDERANDO

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo establecido en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 350,350.17 (Trescientos Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y 17/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al siguiente organismo internacional: ORGANISMO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) Saldo de la cuota 2007, pago de la cuota 2008 y parcial del 2009

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), por concepto de la cuota anual 2011. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

350,350.17

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2011. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, el pago de la cuota a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está previsto en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual 2011, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo acordado;

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD Autorizan subvención adicional en el Presupuesto Institucional del pliego 011 del Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 a favor del Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote y del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las


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NORMAS LEGALES

disposiciones que regulan la autorización y otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas no públicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 60.2 del artículo 60º de la precitada Ley General, sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, el numeral 1.5 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que aprobó entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011 Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2011 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el “Anexo A Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2011”; Que, la Directiva Administrativa Nº 101-MINSA/OGPPV.02 “Directiva Administrativa para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas”, aprobada con la Resolución Ministerial Nº 137-2009/MINSA, establece en su numeral 6.1.1 los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o entidades que requieren subvenciones; Que, el Ministerio de Salud ha recibido las solicitudes de subvención del Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote, inscrita en el Registro de Instituciones Privadas Nacionales e Internacionales de carácter Asistencial y de Auxilio del Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 888-2010/MINSA, y del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa, inscrita en el Registro de Instituciones de carácter Asistencial y de Auxilio de la Iglesia Católica del Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 0033-75-SA/DPS y actualizada mediante Oficio N° 444-2011-OGCI/MINSA del 14 de abril de 2011, solicitudes que cumplen con lo dispuesto en la Directiva Nº 101-MINSA/OGPP-V.02; Que, la población que atiende el Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote está constituida por alumnos de educación especial en situación de pobreza y pobreza extrema, a los cuales se les brinda apoyo material, moral y espiritual, siendo prioritario la compra de medicinas, alimentos, movilidad, servicios básicos y otros; Que, la subvención al Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa estará destinada a la atención integral con énfasis en la recuperación y rehabilitación ortopédica y traumatológica, desarrollando incluso especialidades médico quirúrgicas, de la población infantil y adolescente de escasos recursos económicos; Que, los requerimientos de subvención señalados no figuran en el Anexo A, Subvenciones para personas jurídicas de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por haberse efectuado con posterioridad a la etapa de programación y formulación presupuestal 2011, generando el trámite de una subvención adicional en el presupuesto autorizado del Ministerio de Salud, que requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo; Que, de acuerdo a lo normado en los dispositivos señalados, las instituciones solicitantes han cumplido con la presentación de los requisitos exigidos de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud mediante Informe Nº 051-2011-OGPP-OP/MINSA, habiéndose emitido las Certificaciones Presupuestales correspondientes por parte de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud para las subvenciones solicitadas por el Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote, ascendente a CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 500,00) y del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa, hasta por el monto de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00); Que, la aprobación del presente Decreto Supremo no afecta el Equilibrio Presupuestario consagrado en la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto toda vez que los gastos que

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irrogue su cumplimiento se atenderán con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 60.2) del artículo 60º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Subvención Autorícese al Ministerio de Salud a otorgar subvenciones adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 500,00) a favor del Centro de Educación Básica Especial “Fe y Alegría” Nº 42 de Chimbote y CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000,00) a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Arequipa, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Otorgamiento de la Subvención Las subvenciones autorizadas en el artículo 1º del presente dispositivo se financiarán con cargo a los recursos asignados al Ministerio de Salud, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2011. Artículo 3º.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para las subvenciones a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Crean Comisión Sectorial para la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2011/MINSA Lima, 30 de mayo del 2011 Visto, el expediente Nº 11-044475-001 que contiene la Nota Informativa Nº 090-2011-GAAD-GMH/MINSA del Despacho Ministerial de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización. Asimismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud


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que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante la Ley Nº 29682, publicada el 12 de mayo de 2011, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, el artículo 2º de la Ley antes acotada, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará dicha ley en el plazo de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia; Que, en dicho contexto, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial a cargo de elaborar el Proyecto del Reglamento de la Ley que autoriza el nombramiento de los Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y en los artículos 35º y 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objetivos Créase la Comisión Sectorial para la elaboración del Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, el cual será aprobado por Decreto Supremo. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Despacho Ministerial, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; - Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, - Un representante de la Federación Médica Peruana. Los miembros de la Comisión serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial, en el plazo de tres (03) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución; debiendo considerar además, a un representante alterno en caso de ausencia del titular. La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada.

mayor de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución y tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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Designan Director General de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2011/MINSA Lima, 1 de junio del 2011 Vista la renuncia presentada por el abogado Percy Aníbal Araujo Gómez; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 782-2008/ MINSA del 03 de noviembre de 2008, se designó al abogado Percy Aníbal Araujo Gómez en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Percy Aníbal Araujo Gómez, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Héctor Gonzalo Quispe Carrascal, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

648079-1 Artículo 3º.- Objetivos La Comisión Sectorial tiene los siguientes objetivos: - Analizar la problemática actual del personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales. - Formular un Proyecto de Reglamento de la Ley de Nombramiento para el personal médico contratado por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales. - Los demás que sean considerados necesarios en consenso por la Comisión Sectorial, a fin de elaborar el Proyecto de Reglamento antes señalado. Artículo 4º.- Instalación y plazo de vigencia La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no

Designan Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 445-2011/MINSA Lima, 1 de juno del 2011 Visto el Informe Nº 001-2011-HGSR-PL-CM; y CONSIDERANDO: Que el artículo 3º del Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados


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y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA y restituido en su vigencia mediante Ley Nº 28972, dispone que el cargo de Director al cual se accede por concurso público de méritos tiene una duración de 3 años; Que mediante Resolución Ministerial Nº 397-2011/ MINSA del 20 de mayo de 2011, se encargó al médico cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza, las funciones de Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en adición a sus funciones de Director del Programa Sectorial II, en tanto se convocara a concurso para cubrir dicho cargo; Que con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento del Hospital “Santa Rosa”, resulta necesario atender la propuesta del visto y designar al funcionario propuesto; en tanto se convoque a concurso para cubrir dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, del médico cirujano Marco Antonio Pérez Mendoza, Director del Programa Sectorial II. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Carlos Alberto Deza Bravo como Director General del Hospital “Santa Rosa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en tanto se convoque a concurso para cubrir dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 20122014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2011-TR Lima, 31 de mayo de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 471-2011-MTPE/4/9 del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; que propone la aprobación del Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) 2012-2014, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Informe Técnico Nº 005-2011-MTPE/4/9.1-OPI del responsable de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por la Ley Nº 28802, establece que cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual conforme lo señala el artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que el Órgano Resolutivo es el Titular del Sector y le corresponde aprobar el Programa Multianual de Inversión Pública en el marco de los Lineamientos de Políticas del Sector; Que, el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el conjunto de proyectos de inversión pública (PIP) a ser ejecutados en un periodo no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2011-TR, se aprueba el documento de gestión de “Lineamientos de Política Socio Laboral 2011-2015 de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo”, que orienta las acciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en lo referente a la administración del trabajo y promoción del empleo; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad, con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley Nº 27293; el literal a) del numeral 3.1, el literal b) del numeral 3.3 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) Aprobar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 20122014, la misma que consta de cuatro (04) acápites y un (01) anexo que forman parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Publicación Publicar la presente Resolución, el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) del Sector Trabajo y Promoción del Empleo 2012-2014 y su Anexo, en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese y comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que crea el Programa para la Renovación del Parque Automotor DECRETO SUPREMO Nº 023-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el cambio de matriz energética constituye una política de Estado destinada a fomentar el uso de las fuentes de energía disponibles en el país, de tal forma que permita disminuir la dependencia del petróleo crudo que actualmente se importa; Que, dicha política se relaciona con programas internacionales tales como el Mecanismo de Desarrollo


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Limpio (MDL) que se aplican en los países en desarrollo, promoviendo la implementación de una matriz energética menos contaminante y contribuyendo a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero; Que, el Gas Natural Vehicular - GNV es un recurso energético que el país produce en cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna y constituye un combustible menos contaminante, por lo que se debe fomentar su uso; Que, asimismo, el parque automotor en nuestro país se encuentra compuesto, en gran medida, por vehículos que superan los quince (15) años de antigüedad, que consumen combustibles menos eficientes y que no cuentan con mecanismos adecuados de seguridad que brinden protección a los usuarios; Que, mantener un parque automotor en las referidas condiciones acrecenta los índices de accidentabilidad, de contaminación al medio ambiente y ocasiona efectos negativos en la salud de la población; Que, en ese sentido, a efectos de solucionar la referida problemática y promover el cambio de matriz energética en el país, resulta necesario adoptar medidas destinadas a promover la renovación del parque automotor, mediante el diseño de un programa que permita el retiro de circulación de los vehículos antiguos, y que conlleve a la reducción de los accidentes por defectos mecánicos y a la disminución de los índices de contaminación del medio ambiente; Que, el artículo 4 de la Ley No. 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas temporales que promuevan la renovación del parque automotor y que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Programa para la Renovación del Parque Automotor Créase el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, que en adelante se le denominará EL PROGRAMA, con el objetivo de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa.

de los derechos por las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero así como los derechos para que, en su representación, la unidad sea dada de baja en aplicación de EL PROGRAMA. Adicionalmente, el propietario del vehículo deberá suscribir una cesión de los derechos, a favor del Centro de Chatarreo, del monto obtenido por la venta de la chatarra. Posteriormente, la Entidad Certificadora entregará la Constancia de Registro, mediante la cual se acreditará que el vehículo ha cumplido con los requisitos para acogerse a EL PROGRAMA. Artículo 6º.- Adquisición de vehículos nuevos Los beneficiarios podrán adquirir los vehículos nuevos únicamente de las empresas dedicadas a su venta, las que deberán encontrarse inscritas en el Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos para poder participar en EL PROGRAMA. Los vehículos nuevos de la categoría M1 que se oferten, necesariamente deberán ser de encendido por chispa de hasta 1600 cc y estar convertidos para su uso con Gas Natural Vehicular - GNV. Todo vehículo nuevo que se oferte deberá cumplir con las exigencias de emisiones contaminantes establecidas por el Decreto Supremo No. 047-2001-MTC y sus modificatorias. En todos los casos, los vehículos nuevos ofertados deberán mantener la garantía de fábrica, aún cuando hubiesen sido convertidos para su uso con combustibles alternativos. Artículo 7º.- Recursos Económicos del Programa Los recursos económicos de EL PROGRAMA serán los que se destine al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 8º.- Beneficios ambientales globales Encárguese al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) la realización de los estudios correspondientes para evaluar la aplicación de EL PROGRAMA a los beneficios del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) con participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 9º.- Del incentivo Los propietarios de aquellos vehículos que hayan cumplido con los requisitos para acogerse a EL PROGRAMA podrán recibir un incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- Vigencia

Artículo 2º.- Vigencia del Programa EL PROGRAMA que se crea por el presente dispositivo tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Beneficiarios del Programa Podrán acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA, las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo de la categoría M1 de encendido por compresión o encendido por chispa de más de quince (15) años de antigüedad, que tengan un crédito pre-aprobado por alguna Entidad Financiera para adquirir un vehículo nuevo de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y técnicos establecidos en las disposiciones complementarias a EL PROGRAMA. Artículo 4º.- De las autorizaciones La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizará mediante Resolución Directoral el funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos, de las Entidades Certificadoras y de los Proveedores de Vehículos Nuevos que formarán parte de EL PROGRAMA, así como aprobará los registros de autorización y funcionamiento correspondientes. Artículo 5º.- Condiciones para el acogimiento al Programa Para acogerse a EL PROGRAMA el propietario del vehículo deberá suscribir con el Certificador del Proceso de Chatarreo, a favor del MTC, una cesión

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los requisitos que deben cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, así como la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros, serán establecidos en el Reglamento de la presente norma, el cual se expedirá mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Decreto Supremo que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades necesarias para la reposición del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2011-PCM se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; habiendo sido prorrogado el citado plazo, mediante Decreto Supremo No. 043-2011PCM, por 60 días calendario, a partir del 17 de mayo de 2011; Que, entre los deberes primordiales del Estado, previstos en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, están los de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; asimismo, el artículo 67 de dicha norma, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la referida Ley, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la citada norma; Que, mediante Informe Técnico sobre la Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco de fecha julio de 2010, el Departamento de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que existe un procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta (30) años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación; la razón de este déficit de sedimentos se debe, entre otros factores, a la obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena existente en el Puerto de Salaverry; Que, asimismo, el citado Informe señala que debido a la obstrucción de los sedimentos, como consecuencia de las continuas prolongaciones del molón del Puerto de Salaverry y a que el material dragado todos los años (aproximadamente un millón de metros cúbicos de sedimentos) no ha sido depositado en el ancho de la zona de rompiente, los procesos de erosión a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes; Que, mediante Informe No. 055-2011-MTC/16.01 y Memorando No. 405-2011-MTC/16 de fecha 27 de mayo de 2011, la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que existen procesos de inestabilidad en el transporte de sedimentos en la costa peruana, en un volumen muy significativo, afectando así la conservación del ecosistema marítimo costero y ocasionando alteraciones del paisaje natural y recursos naturales; asimismo estos eventos están destruyendo las casas y los muros de contención construidos como medidas preventivas en las playas ubicadas en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;

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Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, consagra el principio de responsabilidad ambiental, señalando entre otros, que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados; Que, el numeral F-010104 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo No. 028-DEMGP dispone que la Autoridad Marítima es la encargada de la protección del medio ambiente acuático y franja ribereña, la cual comprende la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima; en los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate; Que, habiéndose determinado que la degradación ambiental sufrida en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, tiene como hecho generador a la infraestructura del Puerto de Salaverry, la misma que ha sido desarrollada como consecuencia de las actividades portuarias en la zona, constituye una obligación ambiental de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. - ENAPU S.A., tomar las medidas necesarias para mitigar y reponer la afectación ambiental ocasionada, en su calidad de empresa administradora del citado terminal portuario y responsable de la construcción del molón retenedor de arena antes señalado; Que, no obstante, mediante Oficio No. 451-2011ENAPU S.A./GG de fecha 27 de mayo de 2011, ENAPU S.A. ha señalado que dicha empresa no cuenta con los recursos necesarios para efectuar las actividades requeridas para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad; Que, correspondiendo al Estado garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, es necesario encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades antes señaladas, considerando que en su calidad de órgano rector del Sector Transportes, cuenta con mayor experiencia y capacidad en las materias antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar las actividades necesarias para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco Encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las acciones necesarias para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad. El encargo antes señalado, incluye la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución definitiva, respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de los balnearios anteriormente citados. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2011-MTC/02 Lima, 1 de junio de 2011 VISTOS: El Informe No. 312-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 1702011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley No. 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes No. 312-2011MTC/12.04 y No. 170-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, la Ley No. 27619, la Ley No. 29626, el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 03 al 09 de junio de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 312-2011MTC/12.04 y No. 170-2011-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viaje RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 09 DE JUNIO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 170-2011-MTC/12.04 Y Nº 3122011-MTC/12.04 ORDEN INICIO INSPECCION Nº 1348-2011MTC/12.04

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FIN

03-Jun 09-Jun

VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

US$ 1,540.00

TACA PERU

Rondón Rondón, Moisés

Miami

EUA

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs

Chequeo técnico Inicial 1219-3797-20314-10883 en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico.


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

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Declaran aprobadas las renovaciones de autorizaciones otorgadas a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 420-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2007-018637 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001MTC/15.03 del 02 de marzo de 2001, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, con escrito de registro Nº 2007-018637 del 06 de junio de 2007, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-018637 del 06 de junio de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2349-2007-MTC/29 del 16 de noviembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 1945-2007-MTC/29.03 del 08 de noviembre de 2007, dando cuenta de los resultados de la Inspección Técnica realizada a la estación el 16 de octubre de 2007, en el que concluye como favorable el resultado de la inspección técnica en mención; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, ratificado

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por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009MTC/03 para la localidad de Nazca, del distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 0318-2011-MTC/28, la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovación, presentada por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., con escrito de registro Nº 2007-018637, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 152-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

646948-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 423-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 017523 de fecha 03 de febrero de 2010, presentado por don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO sobre acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-97MTC/15.19 del 26 de agosto de 1997, se otorgó a la empresa SUPER G E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, por Resolución Viceministerial Nº 063-2007MTC/03 del 12 de marzo de 2007, notificada el 13


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de marzo de 2007, se otorgó a la referida empresa, autorización definitiva para la prestación del servicio de radiodifusión otorgado con Resolución Ministerial Nº 407-97-MTC/15.19; asimismo, se reconoció a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO como nuevo titular de dicha autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 3102008-MTC/03 del 29 de mayo de 2008, notificada el 02 de setiembre de 2008, se declaró la extinción de la autorización otorgada a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO mediante Resolución Viceministerial Nº 063-2007-MTC/03 por vencimiento de su plazo de vigencia al no solicitar oportunamente la renovación de su autorización; Que, con Resolución Viceministerial Nº 628-2008MTC/03 del 06 de octubre de 2008, notificada el 10 de octubre de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO contra la Resolución Viceministerial Nº 310-2008-MTC/03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 892-2008MTC/03 del 09 de diciembre de 2008, notificada el 10 de diciembre de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el administrado contra la citada Resolución Viceministerial Nº 628-2008-MTC/03; Que, con Memorándum Nº 938-2009-MTC/07 del 14 de abril de 2009, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informó que don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO interpuso una demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de la aludida Resolución Ministerial Nº 892-2008-MTC/03, seguido ante el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima (Expediente Nº 1853-2009); Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Oficio Nº 4228-2010MTC/28 del 25 de mayo de 2010, comunicó a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO que su solicitud de acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de dicha norma, toda vez que cumple las condiciones dispuestas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde continuar con el procedimiento de renovación de la autorización; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 6442007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 468-2010MTC/01, se actualizó el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; en ese sentido, tomando en cuenta la fecha de notificación del aludido Oficio Nº 4228-2010-MTC/28 (12 de julio de 2010), el referido plazo venció el 27 de noviembre de 2010; Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha verificado que la autorización reconocida a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO mediante Resolución Viceministerial Nº 0632007-MTC/03, cumple con las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, para que opere la renovación; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada, los cuales fueron cumplidos por el administrado según se verifica en los antecedentes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y

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Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sullana, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0511-2011MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC debe tramitarse el pedido de renovación respectivo, por lo que en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada al 27 de noviembre de 2010, la solicitud de renovación de autorización reconocida con Resolución Viceministerial Nº 063-2007-MTC/03 a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; asimismo, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 3102008-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 310-2008-MTC/03 del 29 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró la extinción de la autorización reconocida a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO mediante Resolución Viceministerial Nº 0632007-MTC/03 por vencimiento de su plazo de vigencia, en aplicación de lo prescrito en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0032010-MTC. Artículo 2º.- Declarar aprobada al 27 de noviembre de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización reconocida con Resolución Viceministerial Nº 063-2007-MTC/03 a don JAVIER ALBERTO LOZADA FLORIANO, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 0632007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 26 de agosto de 2017. Artículo 4º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

Otorgan la renovación de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ayacucho, Moquegua y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 421-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, del 03 de julio de 1995, se autorizó a EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Dicha resolución fue publicada el 05 de julio de 1995; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0872005-MTC/03, del 28 de febrero de 2005, se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, a la EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., por el incumplimiento de pago de la tasa anual y del canon anual por dos (2) años consecutivos, incurriendo en las causales contempladas en los numerales 1) y 2) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Viceministerial Nº 296-2005MTC/03, del 13 de junio de 2005, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Viceministerial Nº 087-2005MTC/03, e infundado en el extremo que declara que ha quedado extinguida la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, por la causal contemplada en el numeral 2) del artículo 171º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2532008-MTC/03, del 22 de abril de 2008, de conformidad con la sentencia de fecha 27 de febrero de 2008 y la Resolución Nº 23 de fecha 08 de abril de 2008, expedidas por el Primer Juzgado de Derecho Constitucional de Huamanga, en el Proceso de Amparo interpuesto por EMPRESA LATINOAMERCANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L. contra el Ministerio, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, a la citada empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cuya vigencia se sujeta a lo que se resuelva en el referido proceso; Que, con Memorándum Nº 3889-2010-MTC/07, del 08 de setiembre de 2010, el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa que el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente el recurso de agravio constitucional que interpuso este Ministerio contra la Resolución Nº 34 del 14 de agosto de 2008, y que no se encuentra pendiente de resolver recurso alguno, en ese sentido, señala que el proceso ha concluido con lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, la condición a la que se encontraba sujeta la Resolución Viceministerial Nº 253-2008-MTC/03, que restituyó la vigencia de la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, ha terminado con lo resuelto por el Tribunal Constitucional; Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la Resolución Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03, en atención a lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 2532008-MTC/03, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., cuenta con solicitud de renovación en trámite, la cual deberá ser evaluado con la normatividad correspondiente, a efectos de verificar su procedencia; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10)

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años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten son solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, la solicitud de renovación de autorización presentada por EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., mediante escrito de registro Nº 2005-023612, del 20 de octubre de 2005, fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03 (06 de julio de 2005); Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, se dispone continuar con la tramitación de las solicitudes de renovación de autorización que, a la fecha de su entrada en vigencia, hubieren sido presentadas sin cumplir los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, siempre que: (i) no se haya agotado la vía administrativa; y, (ii) que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el MTC, relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente o haya solicitado, el beneficio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., se encuentra comprendida dentro del beneficio otorgado por el Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, se encontraba vigente la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.03, al haberse restituido con Resolución Viceministerial Nº 253-2008MTC/03, y no tenía deudas pendientes de pago, de acuerdo a la información contenida en la Hoja Informativa Nº 00890-2011-MTC/28, del 08 de febrero de 2011; Que, EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., sus socios participacionistas y gerente general, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior. Asimismo, la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado


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con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificado con Resolución Viceministerial Nº 069-2009MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 457-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Ayacucho, se incluye al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 4581-2010MTC/28 y Nº 0532-2011-MTC/28, considera que: (i) procede dejar sin efecto los actos administrativos emitidos como consecuencia de la emisión de la Resolución Viceministerial Nº 087-2005-MTC/03; (ii) corresponde continuar el trámite de la solicitud de renovación de autorización presentada por EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L. al encontrarse comprendida en el beneficio otorgado por Decreto Supremo Nº 035-2009MTC; y, (iii) procede otorgar a la citada empresa la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para el procedimiento de renovación de autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 035-2009MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, con sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la Resolución Viceministerial Nº 087-2005MTC/03, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolución, debiéndose continuar con la tramitación de la solicitud de renovación de autorización presentada por EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., mediante escrito de registro Nº 2005-023612, al encontrarse comprendida en el beneficio otorgado por Decreto Supremo Nº 035-2009MTC. Artículo 2º.- Otorgar a EMPRESA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN ATLANTIS S.R.L., la renovación de la autorización concedida por Resolución Ministerial Nº 277-95-MTC/15.17, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Ayacucho, departamento de Ayacucho. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 277-95MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 06 de julio de 2015. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 422-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-015253, presentada por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-96MTC/15.17 del 18 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de junio de 1996, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Dicha resolución en su artículo 1º, señala que el plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano, y siendo que en autos no obra el cargo de notificación correspondiente, se tiene que el período de vigencia de la referida resolución, venció el 25 de junio del 2006; Que, con el escrito de registro Nº 2006-015253 del 14 de junio del 2006, la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.LTDA., solicita la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 281-96-MTC/15.17, y a su vez, comunica que mediante escritura pública del 03 de noviembre de 1999, se llevó a cabo la transformación de sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad anónima cerrada, siendo su denominación COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C.; Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, y modificada por Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Moquegua, la cual comprende el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua; Que, mediante Informe Nº 4528-2006-MTC/18.01.2 del 05 de diciembre del 2006, la Sub-Dirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 15 de noviembre del 2006, a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 281-96MTC/15.17, concluyendo que la estación se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 05000, 00501; 00503 y 00504-2011-MTC/28, de fecha 24 de enero del 2011, que la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. y los señores John Percy Rojas Tito, María Rosario Fernández García y Pedro Wilbert Rojas Arteaga, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 0267-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en


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NORMAS LEGALES

Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 281-96-MTC/15.17 a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 28196-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de junio del 2016. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 378-2001-MTC/15.03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Recuay – Catac, en el que se incluye al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0231-2011MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 378-2001MTC/15.03 al señor JUAN FRANCISCO DUEÑAS GARRO, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

646950-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 426-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-036051 de fecha 6 de setiembre de 2010, presentada por el señor JUAN FRANCISCO DUEÑAS GARRO, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Recuay-Catac, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 378-2001MTC/15.03 del 12 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2001, se otorgó al señor JUAN FRANCISCO DUEÑAS GARRO, autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 21 de junio de 2011; Que, con fecha 6 de setiembre de 2010, el señor JUAN FRANCISCO DUEÑAS GARRO solicitó la renovación de la

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 378-2001-MTC/15.03 al señor JUAN FRANCISCO DUEÑAS GARRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Recuay-Catac, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refiere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 378-2001-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 21 de junio de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, previo requerimiento de pago, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.


NORMAS LEGALES

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Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 424-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014487, de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de La Molina, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 095-2006MTC/03, del 01 de marzo de 2006, se otorgó a ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de La Molina, departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 22 de mayo de 2010; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, en el cual se advierte que, a la fecha de configuración de la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, el procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014487, del 13 de abril de 2010, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 095-2006-MTC/03; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., ésta ha quedado aprobada el 05 de diciembre de 2010, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, con sus modificatorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 0282011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada La Molina, se incluye al distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 0490-2011MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 09692011-MTC/28, considera que corresponde declarar la aprobación de la renovación de la autorización otorgada a la empresa ANDINDA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 095-2006-MTC/03 toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05 de diciembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 095-2006-MTC/03, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de La Molina, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 0952006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de mayo de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la


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NORMAS LEGALES

autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

646952-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el escrito con registro Nº 2010-014483, de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 780-2001MTC/15.03, del 17 de setiembre de 2001, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 08 de junio de 2010; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º, 67º, 68º y 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que para la procedencia de la solicitud de renovación de autorización, los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir las siguientes condiciones: i) solicitar la renovación de autorización hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, conforme lo indicado en el artículo 68º del Reglamente; ii) operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en este Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; iii) no estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; y, iv) haber cumplido con su proyecto de comunicación; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Asimismo, se entenderá por solicitud presentada al hecho que los titulares de autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, a la fecha del término de su vigencia, se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o fraccionamiento vigente; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, modificado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, en el cual se advierte que, a la fecha de configuración de la aprobación de la solicitud de renovación de autorización, el procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, mediante escrito de registro Nº 2010-014483, del 13 de abril de 2010, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 780-2001-MTC/15.03; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo para la atención de la solicitud de renovación de autorización presentada por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., ésta ha quedado aprobada el 14 de agosto de 2010, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, se ha verificado que a la fecha de la aprobación ficta de la solicitud de renovación de autorización, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C. cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; y presentó los requisitos establecidos en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, los mismos que se encuentran previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, con sus modificatorias; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 028-2011-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada HuaralChancay, se incluye al distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 2085-2010-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1738-2011MTC/28, considera que corresponde declarar aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 780-2001-MTC/15.03 toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 14 de agosto de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 780-2001-MTC/15.03, a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaral-Chancay, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 780-2001MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 08 de junio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la


NORMAS LEGALES

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autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

646954-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 428-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-028574 de fecha 15 de julio de 2010, presentada por la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1058-90TC/15.17 del 18 de julio de 1990, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A.C., para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 18 de julio de 2000; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 003-2008MTC/03 del 3 de enero de 2008, notificado el 09 de enero de 2008, se declaró aprobada la transferencia de diversas autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., a favor de la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., entre las cuales se encuentra la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17; Que, con Resolución Viceministerial Nº 423-2010MTC/03 del 03 de junio de 2010, notificado el 07 de junio de 2010, se renovó a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C. su autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17 para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 18 de julio de 2010; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-028574 del 15 de julio de 2010, la administrada solicita la renovación de la autorización que le fuera renovada por Resolución Viceministerial Nº 423-2010-MTC/15.03, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en VHF para

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las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 3342005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 160-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito, provincia y departamento de Arequipa, para el servicio en mención, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 1058-90-TC/15.17; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1329-2011MTC/28, opina que procede otorgar la renovación de autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 423-2010-MTC/03 a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C. considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 423-2010-MTC/03 a la empresa TELEVISIÓN CONTINENTAL S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 423-2010MTC/03, en consecuencia, vencerá el 18 de julio de 2020. Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorizaciones a personas naturales para servicio de radiodifusión sonora comercial y educativa en localidades de los departamentos de Pasco y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 429-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO, el Expediente Nº 2009-032491 presentado por el señor MIGUEL ROMUALDO TOLEDO SALAZAR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor MIGUEL ROMUALDO TOLEDO SALAZAR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1240-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MIGUEL ROMUALDO TOLEDO SALAZAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia

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Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MIGUEL ROMUALDO TOLEDO SALAZAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.1 MHz. : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBJ-4I : 256KF8E : 1000 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Pasaje Las Palmeras s/n, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75° 24’ 01’’ Latitud Sur : 10° 34’ 38’’ : El Mirador, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. : Longitud Oeste : 75° 23’ 37.92’’ Latitud Sur : 10° 34’ 26.95’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.


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NORMAS LEGALES

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 430-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-028393 presentado por el señor JUAN OVIDIO ORE CARDOSO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Conchucos - Lacabamba, la misma que incluye al distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 0.1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN OVIDIO ORE CARDOSO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1379-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN OVIDIO ORE CARDOSO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Conchucos - Lacabamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 7392010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a el señor JUAN OVIDIO ORE CARDOSO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Conchucos - Lacabamba, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 103.1 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-3L : 256KF8E : 100 W. : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio Coordenadas Geográficas Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

: Jr. Atahualpa s/n, distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 51’ 11.06’’ Latitud Sur : 08° 16’ 07.21’’ : Cerro Santa Cruz, distrito de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 77° 50’ 51.37’’ Latitud Sur : 08° 16’ 10.33’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de

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Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de


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incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa SKY EAGLE PERU E.I.R.L. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económicofinanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:

Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Sky Eagle Perú E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2011-MTC/12 Lima, 9 de marzo del 2011 Visto el Memorando Nº 313-2011-MTC/12.LEG del 04 de marzo de 2011 en el cual se indica que se ha detectado un error material en la Resolución Directoral Nº 187-2010MTC/12 que otorgó a la Compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, el cual corresponde ser corregido; CONSIDERANDO: Que, con Expediente N° 2010-016118 del 23.04.2010 la compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 554-2010MTC/12 emitido por la Abogada de la Dirección General Aeronáutica Civil, Informe Nº 443-2010-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 063-2010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe N° 0632011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados

- Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Antonov: AN24/ AN26 / AN28 / AN32 / AN70 / AN72/ AN124/ AN128/ AN140 - Airbus: A300/ A310/ A318/ A319/ A320/ A321/ A330/ A340 - Beechcraft: B33/ B35/ B36/ B50/ B55/ B58/ B60/ B65/ B76/ B77/ B90/ C90/ E90/ F90/ B95/ B99/ B100/ B200/ B300/ B350/ B1900/ B2000/ Raytheon Hawker 400XP/ Raytheon Hawker 400 Beechjet/ B-Premier - Boeing: B727/ B737/ B747/ B757/ B767/ B777/ B787/ Boeing Vertol 234 - Cessna: C150/ C152/ C160/ C170/ C172/ C175/ C177/ C180/ C185/ C182/ C205 C206/ C207/ C208/ C210/ C303/ C310/ C320/ C335/ C336/ C337/ C340/ C401/ C402/ C404/ C406/ C414 / C421/ C425/ C441/ C500/ C-Corvalis Citation 500/ Citation Mustang/ Citation CJ1/ Citation CJ2/ Citation CJ3/ Citation CJ4/ Citation Encore/ Citation Sovereign/ Citation X - Embraer: EMB110/ EMB120/ EMB121/ ERJ135/ ERJ140/ ERJ145/ EMB170/ EMB175/ EMB190/ EMB195 - Fokker: F27/ F28/ F50/ F60/ F70/ F100 - Douglas: DC8/ DC9/ DC 10 - Piper: PA23/ PA24/ PA25/ PA28/ PA30/ PA39/ PA31/ PA31T/ PA32/ PA34/ PA36/ PA-42/ PA44/ PA46/ PiperJet/ Piper Meridian/ Piper Mirage/ Piper Matrix/ Piper Sport - Mitsubishi: MU2/ MRJ90/ MRJ 70 - Pilatus: PC6 / PC12 - Lockheed: L100/ L1011 - Eclipse: E400/ E500 - Money: M20/ Bravo/ Ovation 2/ Ovation3 - Bombardier: Q200/ Q300/ Q400/ CRJ200 / CRJ700/ CRJ705/ CRJ900/ CRJ1000 CS100/ CS300/ Learjet 35/ Learjet 45/ Learjet 60 - Casa C212 - ATR: ATR42/ ATR72 - Dornier DO228/ Fairchild Dornier 328/ Fairchild Dornier 328JET - Short Brother: Short 360 - McDonnell Douglas: MD80/ MD90/ MD11 - Rockwel Commander: 114/ 115/ 700/ AC 690/ AC840/ AC 900/ AC 980/ AC1000 - Britten Norman: BN2A/ BN2B/ BN2T /BN2T-4S/ BN2AMkIII - British Aerospace: Jetstream 31/ Jetstream 32 / BAe 146 - Lake Renegade: LR250/ LA4-200 - Fairchild Metroliner II-III-23 / SA227 Merlin IV-III SA226 - De Havilland/Bombardier: DHC5/ DHC6/ DHC7/ DHC8 - Bell: B206/ B204/ B205/ B212/ B412/ B407/ B427/ B430/ B214/ B429/ B421EP - Agusta: A109/ A139/ A609/ A210/ A427/ A430 - Eurocopter: MBB Bolkow BO-105/ BK117/ AS 350 BA/ B1/ B3/ B2/ B4 (Ecureuil)/ AS 355 F2/N/NP (Ecureuil)/ SA 315 LAMA/ EC130 B4/ EC315/ EC120 Colibrí/ EC135/ EC145/ AS332 Super Puma - MIL: MI8/ MI8T/ MI8P/ MI8MT/ MI8MTV/ MI17 - Robinson: R22/ R44/ R66


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ZONAS DE OPERACIÓN: Aeropuertos y/o Aeródromos)

NORMAS LEGALES (Departamentos,

DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo – Alto Chicama, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYAQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano, Professional Air – Chilca. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone/Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: PIURA - Piura, Talara, Huancabamba. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjui, Moyobamba, Rioja, Palma del Espino, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

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BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Trujillo - Aeropuerto de Pisco - Aeropuerto de Tarapoto SUB-BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez - Aeropuerto de Chiclayo - Aeropuerto de Piura - Aeropuerto de Arequipa - Aeropuerto de Tacna - Aeropuerto de Iquitos - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Ayacucho Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La compañía SKY EAGLE PERU E.I.R.L., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el


NORMAS LEGALES

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Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, siempre que dichas operaciones cuenten la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

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Prorrogan entrada en vigencia de la R.D. N° 3530-2010-MTC/15 mediante la cual se aprobó Directiva “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1906-2011-MTC/15 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley No. 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el numeral 3.73 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, define a la Tarjeta Única de Circulación (TUC) como el documento expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Asimismo, dispone que las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 se aprobó la Directiva No. 0052010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”, la cual entrará en vigencia el primero (01) de junio del 2011; Que, a fin de dar viabilidad a la implementación de la nueva Tarjeta Única de Circulación, resulta necesario prorrogar el plazo de entrada en vigencia de la Resolución Directoral antes citada; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15 Prorróguese hasta el primero (01) de enero del 2012, la entrada en vigencia de la Resolución Directoral No. 3530-2010-MTC/15, que aprueba la Directiva No. 0052010-MTC/15 “Características Técnicas y de Seguridad, e Información que debe contener la Tarjeta Única de Circulación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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RESOLUCIÓN Nº 137-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de mayo de 2011 Visto el Expediente Nº 074-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de naturaleza eriaza de 45 595 962,31 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha de 19 enero de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía variada que va desde plana a accidentada, el material del suelo es arena gruesa, arcilla con aforamientos rocosos y se encuentra desocupado; Que, mediante Oficio Nº 297-2011-Z.R.Nº XI/ORN del 08 de marzo de 2011, la Oficina Registral de Nasca, remite el Certificado de Búsqueda Catastral, sobre la base del Informe Técnico Nº 175-2011-ZR-XI/CP-NASCA del 01 de marzo de 2011, el cual señala que el predio en consulta de 45 595 962,31 m² que comprende al área de 45 131 170,16 m² no presenta superposición con algún predio inscrito, señalando sin embargo, no contar con información gráfica digitalizada y reconstruida para la zona en consulta; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 45 131 170,16 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva


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NORMAS LEGALES

Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0182-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 45 131 170,16 m², ubicado entre los Cerros Huargaicha, Ojochailla, Machopata, Huarmapata, Quellopata y otros en los distritos de San Francisco de Ravacayco, Pacapausa y Coronel Castañeda en la Provincia de Parinacochas y en el distrito de Oyolo en la provincia de Páucar del Sarasara, departamento de Ayacucho, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado y fundado diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 091-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 Que, con fecha 14 de abril de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución”), mediante la cual se fijó Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, contra la cual el 09 de mayo de 2011 la EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas

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fórmulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria se inició el 12 de noviembre de 2010 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2011” y del “Estudio Técnico Económico Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo de 2011 – Abril 2012”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2010; Que, seguidamente OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO; respecto de lo cual, el Artículo 52° de la LCE dispone que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente se efectuaron las siguientes etapas: i) Con fecha 04 de marzo de 2011, la publicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública para la Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos por parte de OSINERGMIN, de fecha 11 de marzo de 2011, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 14 de abril de 2011, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE, publicó la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución”), la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2011 – abril 2012; Que, con fecha 09 de mayo de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la Resolución. Que, el Consejo Directivo de OSINERGMIN convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de mayo de 2011; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Conforme al contenido del recurso interpuesto, la recurrente impugna la Resolución en el extremo referido al valor del “Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro” (en adelante CUCSS), a efectos que: í Se incluyan en el cálculo los costos de reposición del combustible utilizado en las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento con Diesel 2 de las Unidades Duales. í Se recalculen los costos asociados al sistema de recepción y almacenamiento de combustible Diesel 2 y sistema contra incendios basado en el Estudio Técnico que adjunto a su recurso remite EDEGEL. EDEGEL solicita se declare fundado el Recurso recalculándose el Costo Unitario Eficiente por Dualidad (en adelante “CUED”) y por ende el CUCSS. Indica que el CUED debe ser de 1,98 S/./kW-mes. 2.1 RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE REPOSICIÓN DEL COMBUSTIBLE UTILIZADO EN LAS PRUEBAS DE POTENCIA EFECTIVA Y RENDIMIENTO. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL cuestiona el valor del CUCSS contenido en el Cuadro N° 3 de la Resolución, indicando que el mismo no responde al objetivo del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, el cual señala es promover la conversión de las unidades de los generadores a la categoría de dual para que sean reconocidas en la compensación a que hace referencia el mencionado Artículo 6° y beneficiar con un suministro continuo al SEIN; en ese sentido señala que si no se reconocen los costos reales de conversión no se logrará el mencionado objetivo;


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NORMAS LEGALES

Que, señala la empresa que conforme al Artículo 5.2 del procedimiento Compensación Adicional por Seguridad de Suministro (en adelante “el PROCEDIMIENTO”), se debe reconocer el costo de mantener el stock de Diesel 2 para una autonomía de quince días, habiendo OSINERGMIN reconocido los costos financieros por mantener inmovilizado el combustible y la reposición de la merma que se produce cuando se realizan pequeñas purgas en los tanques de almacenamiento. Sin embargo, agrega que adicionalmente se debe reconocer el costo de reponer el combustible Diesel 2 utilizado para las pruebas exigidas por el Procedimiento N° 17 del COES-SINAC, que a juicio de EDEGEL no regula explícitamente las pruebas de potencia efectiva de unidades duales pero cuya realización el COES exige con una periodicidad bianual, al igual que ocurre con las pruebas con el combustible principal; Que, agrega que la realización de estas pruebas perjudica a EDEGEL al implicar un gasto adicional al de las pruebas que efectúa con el combustible principal de sus unidades (gas natural), lo que indica contraviene el espíritu del Decreto Legislativo N° 1041 y le pone en situación de inequidad respecto de otros generadores que no son duales; Que, adicionalmente la recurrente indica que el costo de estas pruebas representa en su caso un 19,2% del ingreso que percibe por compensación por seguridad de suministro, en tanto para unidades que operan sólo con Diesel 2 representa el 2,2% de sus ingresos por potencia, lo que expresa, sería una incoherencia económica que reduciría el interés en disponer de más unidades duales; Que, en conclusión sobre este punto, EDEGEL expresa que como el PROCEDIMIENTO reconoce los costos de mantener el stock de combustible y que en el Procedimiento N° 17 del COES-SINAC no se encuentran normadas las pruebas de unidades duales, el gasto en combustible asociado a estas pruebas debe reconocerse en la compensación por seguridad de suministro, lo que evitará que se deba asumir dos veces el costo de las pruebas de potencia efectiva y rendimiento. Sobre el particular propone un monto de US$ 250 795,40; 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, con relación a lo señalado por EDEGEL sobre el Decreto Legislativo N° 1041, no resulta del todo exacto afirmar que el objetivo es promover la conversión de las unidades existentes de los generadores a la categoría de dual para que sean reconocidas en la compensación, sino más bien, reconocer los costos extra en que incurriría una nueva unidad a gas natural por contar con la posibilidad de operar con un combustible alternativo ante fallas o restricciones en el suministro de gas natural. En ese sentido, es que el CUCSS se determina sobre la base de los costos incrementales entre una turbina a gas nueva con posibilidad de operar con combustible Diesel 2 como alternativa y una turbina a gas nueva sin dicha posibilidad; Que, al respecto, dicho reconocimiento conforme se indica en el Artículo 5° del PROCEDIMIENTO se efectúa aplicando el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de Potencia” (aprobado por Resolución OSINERG N° 260-2004-OS/CD y sus modificatorias). A su vez, dicho procedimiento se fundamenta en el contenido del Artículo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual no indica que se debe incluir los costos de la pruebas a que hace referencia EDEGEL, ello por cuanto es obligación de los agentes demostrar cuál es su potencia efectiva, pues es sobre el conocimiento de este valor que se define si existe obligación de integrar o no el COES, se decide la operación del sistema eléctrico, se calcula la potencia firme, se efectúan los pagos por potencia, etc. Es decir, es un elemento esencial para participar del mercado eléctrico y, por tanto, es responsabilidad de cada generador su demostración, conjuntamente con el rendimiento térmico; Que, en concordancia con lo señalado, el Procedimiento N° 17 del COES-SINAC “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Centrales Termoeléctricas” (en adelante “Procedimiento 17”), tiene el objetivo de establecer el procedimiento de medición y cálculo de la potencia efectiva y el rendimiento de las unidades termoeléctricas que integran el COES; exigiendo que todas las unidades termoeléctricas, indistintamente de si éstas son duales o no, realicen periódicamente los Ensayos correspondientes. Si bien la referida norma no se refiere expresamente al caso de las Unidades Duales, no hace ninguna clasificación, distinción o excepciones dentro de lo que son unidades termoeléctricas y, en consecuencia, sin importar la fecha de aprobación del

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referido Procedimiento COES, no puede distinguirse donde la norma no distingue, resultando correcto que el COES aplique el Artículo 8.4 del Procedimiento 17 a las Unidades Duales, sin otorgarle ningún régimen privilegiado con relación a las demás empresas generadoras termoeléctricas que también realizan los respectivos Ensayos, de modo que para todas las empresas generadoras, el costo del ensayo corre por su cuenta1; Que, en efecto, se entiende que estas unidades termoeléctricas duales se encuentran incluidas dentro del conjunto de unidades termoeléctricas integrantes del COES, rigiéndoles los mismos conceptos que a las demás unidades termoeléctricas, centrándose el Decreto Legislativo 1041, para efectos tarifarios, únicamente en que en la Tarifa en Barra, por mandato del Artículo 6° del Decreto Legislativo 1041, OSINERGMIN considere como mínimo la recuperación de las inversiones en centrales térmicas de alto rendimiento; lo cual, de acuerdo a lo explicado por el área técnica, se está respetando en la fijación tarifaria, de modo que OSINERGMIN reconoce a todas las empresas los costos eficientes de inversión en unidades duales, y adicionalmente ha incluido también en la compensación, los conceptos de costos fijos de operación y mantenimiento, costos financieros y las mermas del combustible alternativo, por ser conceptos que, aunque no son intrínsecos a la generación eléctrica como actividad en sí, se encuentran naturalmente asociados a ésta; Que, lo mismo no ocurre, con los costos derivados de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento, toda vez que éstos no pueden considerarse para efectos del cálculo de la compensación por seguridad de suministro, dado que tales costos (i) son regularmente asumidos por las titulares de centrales de generación, tanto termoeléctricas como hidráulicas y en general, todas las unidades que se conecten al SEIN, y (ii) derivan de ensayos que normalmente realizan todas las unidades de generación del SEIN y que constituyen prácticas intrínsecas a la naturaleza de la actividad de generación en el mercado eléctrico, independientemente de si una unidad es dual o no, o si consume mayores o menores cantidades de combustible para tales ensayos; admitir que, con la legislación vigente, es posible hacer una distinción que, favoreciendo a las titulares de unidades duales, permita reconocer sus gastos por concepto de Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento, al ser gastos supuetamente más significativos o superiores en comparación a los gastos asumidos por otras unidades no duales, constituiría una arbitrariedad y vulneraría el Principio de Imparcialidad2 que gobierna las actuaciones de la Administración Pública, generando una asimetría de los generadores duales respecto del resto de generadores del SEIN; Que, como resultado de los argumentos anteriores, se concluye que no corresponde reconocer los costos derivados de los Ensayos de Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades Duales de titularidad de EDEGEL, tal como se viene haciendo para el caso de todas las demás empresas, debiendo declararse infundado este extremo del Petitorio. 2.2 CORREGIR LOS COSTOS DE DISEÑOASOCIADOS AL SISTEMA DE RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL 2 Y SISTEMA CONTRA INCENDIO EN LAS UNIDADES DUALES 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL presenta como parte del Recurso el estudio encargado a CENERGIA y denominado “Sistema de almacenamiento de Combustible Diesel en Centrales Duales” (en adelante “el Estudio de CENERGIA”), el cual concluye lo siguiente:

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Además de lo expuesto, cabe indicar que aunque el Procedimiento 17 señalara algo diferente, ello tampoco sería mandatorio para efectos tarifarios, al igual que los demás Procedimientos Técnicos del COES, pues las Tarifas se regulan en función del Título V de la Ley de Concesiones Eléctricas, mientras que los Procedimientos COES, regulan en esencia, la operación del SEIN y la administración del Mercado de Corto Plazo. Ley N° 27444, Título Preliminar, Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo: 1.5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.


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1. Que, el volumen de combustible en stock debe ser de 1032 mil galones y no 900 mil como ha sido determinado por OSINERGMIN. Esto por cuanto el rendimiento considerado por el regulador (39% ISO) no guarda relación con el rendimiento publicado en el Gas Turbine World Handbook (GTWH) para la unidad SGT6-5000F (37,7% ISO), y que, de otro lado, CENERGIA ha considerado el poder calorífico del combustible de las muestras tomadas para la C.T. Santa Rosa. 2. Que, el peso de los tanques de almacenamiento y el tanque diario de operación deben ser de 71,95 y 19,54 toneladas, respectivamente, y no 47,6 y 13,4 toneladas como ha considerado OSINERGMIN. Indica que esto se deriva de la diferencia de volúmenes a almacenar, así como de la aplicación de estimaciones basadas en el documento “Estimación rápida del precio de un tanque de almacenamiento” – F. Fernández Cañas – Revista Ingeniería Química 1998. 3. Que, se incluye un sistema de bombas de envío para evitar problemas de cavitación, el cual se considera cuesta US$ 102 000. 4. Que, se modifica el costo del sistema contra incendios debido a que el valor reconocido por el regulador es una actualización de una base definida hace aproximadamente 10 años en un proceso tarifario. Al respecto propone un costo de US$ 287 400 según indica sobre la base de cotizaciones actuales. 5. Que, se debe considerar para efectos de los costos financieros de almacenamiento de combustible un periodo de 12 meses y no 8,4 meses como propone OSINERGMIN. Sustenta ello en que el riesgo de desabastecimiento de gas natural es una variable permanente y continua, por lo que el stock debe mantenerse durante todo el año. Estima que este costo equivale a US$ 51 600 y no US$ 29 790 como ha calculado el regulador. Que, concluye EDEGEL solicitando se declare fundado el Recurso en todos sus extremos y revise sus cálculos incluyendo las consideraciones para lograr el objetivo del Decreto Legislativo N° 1041, por lo que el CUCSS resultante debe ser de 1,98 S/./kW-mes. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto a los costos del sistema de almacenamiento y sistema contra incendios, luego de revisado el Estudio de CENERGIA, y respecto de cada uno de los puntos referidos por EDEGEL se debe comentar lo siguiente: 1. Que, respecto del cálculo efectuado para efectos de determinar el volumen de combustible a garantizar conforme a lo requerido por el PROCEDIMIENTO, es de manifestar que CENERGIA ha efectuado un cálculo referido a una turbina a gas SGT6-5000F (mismo modelo que la TG8 de la Central Termoeléctrica Santa Rosa) y poder calorífico del combustible entregado en dicha central en un determinado momento del tiempo. Es decir, se particulariza el análisis cuando el objetivo del PROCEDIMIENTO es el de establecer un cargo de aplicación general; Que, así, CENERGIA no ha tomado en cuenta el criterio de predictibilidad establecido en la respuesta a un comentario de EDEGEL, en el numeral 2.1.8 del informe N° 0467-2008-GART que sustenta el PROCEDIMIENTO, que expresa lo siguiente: “Sobre este particular, se considera apropiado incluir este costo asociado al combustible alternativo. Al respecto, para su determinación se utilizará los mismos criterios usados para la determinación del costo por stock de combustible aplicable en el cálculo del costo variable combustible que se utiliza para el cálculo del Precio Básico de Energía en la fijación de Tarifas en Barra.”; Que, dichos criterios implican un poder calorífico y densidad del Diesel 2 distintos a los utilizados por CENERGIA en su cálculo, y que son valores típicos no vinculados a una central en particular, ni a una compra de combustible individualizada para cada caso; Que, asimismo, respecto del rendimiento efectivo a utilizar en los cálculos de la unidad, también se estableció en el apartado 2.1.1 del Informe N° 0434-2008-GART3 que para la aplicación del PROCEDIMIENTO se utilizará el valor efectivo de 36% en vista que como se puede verificar en la revista GTWH las turbinas de alto rendimiento pueden alcanzar eficiencias en condiciones ISO de alrededor de 39%. Esta eficiencia tampoco ha sido utilizada por CENERGIA en sus cálculos; Que, por todo lo expuesto, si bien el cálculo de CENERGIA podría ser correcto para los parámetros

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de eficiencia y características del combustible que ha considerado, los mismos no responden a los criterios y parámetros establecidos para la aplicación del PROCEDIMIENTO, y además particularizan los resultados a un modelo de turbina en especial, de un generador en particular y a una compra de combustible en un momento del tiempo, cuando como ha sido dicho el CUCSS es de aplicación general; Que, en este sentido, no encontramos fundamento para modificar el volumen de combustible en stock. 2. Que, de otro lado, en cuanto a la aplicación de las fórmulas propuestas por EDEGEL para determinar el peso de los tanques de almacenamiento, como ya se ha indicado en el Informe N° 0152-2011-GART, que sustentó la Resolución, “…, la publicación a que hace referencia EDEGEL propone unas fórmulas para estimar el peso del tanque de almacenamiento conociendo su volumen, no obstante no precisa las bases de cálculo consideradas para establecer las curvas propuestas como, por ejemplo, volumen, temperatura, peso específico del líquido, corrosión permisible, velocidad del viento y coeficientes sísmicos de la zona. Por lo cual, no necesariamente resulta comparable con los valores considerados en el cálculo de costos de la unidad dual, …”; Que, ello tan es así, que por ejemplo de hacerse uso de las dimensiones consideradas por CENERGIA en la calculadora disponible en http://www.outokumpu. com/applications/storagetank/storagetanksnew.html se obtendrán valores diferentes a los propuestos por la publicación a que hace referencia EDEGEL y no por ello se pueden considerar válidos por sí mismos; Que, por lo anterior y en vista que no corresponde modificar el volumen estimado de combustible, no encontramos fundamento para modificar tampoco el peso, ni el costo de los tanques de almacenamiento. 3. Que, respecto de la incorporación del sistema de bombas propuesto, se encuentra conforme por las razones expresadas por EDEGEL y se ha procedido a incluir de acuerdo a lo requerido. 4. Que, en cuanto al sistema contra incendios se ha considerado pertinente proceder a la actualización de sus costos conforme a lo solicitado por EDEGEL, toda vez que efectivamente el valor utilizado correspondió a una actualización de costos; no obstante y con la finalidad de no duplicar la parte de los “Gastos generales y utilidad del contratista” vinculados a este sistema, se debe retirar este rubro y sólo incorporar el costo básico del sistema contra incendios. Por tanto, el monto a reconocer es de US$ 285 156, dado que el correspondiente incremento en los gastos generales globales se ajusta automáticamente al determinarse este como un 10% de los costos de inversión en la central. De este modo este extremo se acoge en parte. 5. Que, sobre los costos financieros, conforme a los criterios establecidos para la aplicación del PROCEDIMIENTO, de acuerdo con lo que se señala en su numeral 5.2, se asume que el 30% del tiempo la unidad operará con combustible diesel por lo cual sólo necesitará almacenarlo durante el 70% del tiempo restante, lo que equivale a 8,4 meses. Aplicar lo propuesto por CENERGIA implica no considerar este criterio y contravenir la norma; por esta razón y en vista que como ya se ha señalado el volumen no corresponde ser modificado, tampoco corresponde modificar los costos financieros como lo requiere EDEGEL. Que, como resultado de los argumentos anteriores, se concluye que el pedido de corregir los costos del sistema de almacenamiento y sistema contra incendios debe considerarse fundado en parte, debido a que no todos los extremos de este pedido ameritaron las correcciones solicitadas. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 01972011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 0195-2011-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera

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Dicho informe conjuntamente con el informe N° 0467-2008-GART se constituyen en el sustento de la aplicación del PROCEDIMIENTO.


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con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; , en el Decreto Legislativo N° 1041; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD en el extremo referido al reconocimiento de los costos de reposición del combustible utilizado en las Pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD en el extremo referido al pedido de corregir los costos de diseño asociados al sistema de recepción y almacenamiento de combustible diesel 2 y sistema contra incendio en las unidades duales por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Las modificaciones que motiven la presente resolución en las Tarifas en Barra para el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 0197-2011GART – Anexo 1 y N° 0195-2011-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0152-2011-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 12 de noviembre de 2010 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2011” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2011 – Abril 2012”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC, respectivamente (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del Procedimiento para Fijación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 24 de noviembre de 2010; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó con fecha 04 de marzo de 2011, la publicación la Resolución OSINERGMIN N° 0392011-OS/CD que contiene el proyecto de resolución que fija los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta; Que, asimismo, OSINERGMIN convocó a la Audiencia Pública que se realizó el día 11 de marzo de 2011, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios técnico-económicos presentados por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC y para la fijación de tarifas; así como, el contenido de las observaciones formuladas a dichos estudios; Que, con relación a la publicación del proyecto de resolución, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Abengoa Transmisión Norte S.A., Consorcio Transmantaro S.A., Eléctrica Santa Rosa S.A.C., Electronorte S.A., Edegel S.A.A., Electroperú S.A., Enersur S.A., Eteselva S.R.L., Luz del Sur S.A.A. Transportadora de Gas del Perú, Red de Electricidad del Sur S.A., Electro Oriente S.A. y del Sr. José Jaime Sánchez Fernández; Que, con fecha 14 de abril de 2011, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE3,

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Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. N° 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 Que, con fecha 14 de abril de 2011, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual el Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

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Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.


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publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2011 – abril 2012; Que, con fecha 05 de mayo de 2011, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2011; Que, conforme al Anexo A “Procedimiento para fijación de tarifas en barra” del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN No. 7752007/CD, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 25 de mayo de 2011, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO.

RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente Resolución deberán ser consignadas en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 0196-2011GART y N° 200-2011-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita a OSINERGMIN que reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de acuerdo al siguiente extremo: oEn el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN se deben adicionar los coeficientes de la fórmula de actualización para las instalaciones del SGT (Línea Chilca-La Planicie-Zapallal 220 kV y Línea Chilca – Zapallal 500 kV) de TRANSMANTARO; Que, la recurrente acompaña como anexos de su Recurso: i) copia simple de la escritura de constitución de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el asiento registral, ii) copia del documento de identidad y del poder del representante legal debidamente inscrito en la partida N° 11014647 del Registro de Sociedad de la Oficina Registral de Lima y Callao; y iii) Copia de la Resolución OSINERGMIN N° 067-2011-OS/CD “Resolución que fija los Precios en Barra aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012”. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO señala que, para el caso de las líneas de transmisión construidas bajo la modalidad de Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “Contrato SGT”), se debe considerar que el valor reconocido al Peaje Unitario por Conexión deberá conservar su valor inicial en dólares americanos, y, por lo tanto, deberá ser actualizado mensualmente de acuerdo a las variaciones del tipo de cambio. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita agregar en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN los coeficientes de la fórmula de actualización para las instalaciones de su Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”); Que, al respecto, se debe señalar que, como consecuencia de la revisión efectuada, se ha verificado que existió una omisión respecto a los coeficientes de la fórmula de actualización para las instalaciones SGT de TRANSMANTARO. Por lo tanto, se deberá proceder a la incorporación de los coeficientes que correspondan en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Contrato SGT; Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0196-2011GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 2002011-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

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ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

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Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se confirma la Resolución 136-2010CFD-INDECOPI del 27 de julio de 2010, en extremo apelado que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a l.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60 gr/m2 y 200 gr/m2, procedente de la República Popular China TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 RESOLUCIÓN 0894-2011/SC1-INDECOPI EXPEDIENTE 143-2008/CDS-INDECOPI PROCEDENCIA

SOLICITANTE

: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS : TECNOLOGÍA TEXTIL S.A.


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PRODUCTO INVESTIGADO : TEJIDOS PLANOS DE LIGAMENTO TAFETÁN PAÍS DE ORIGEN : REPÚBLICA POPULAR CHINA MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING PERÍODO DE INVESTIGACIÓN ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDOS DE FIBRAS TEXTILES SUMILLA: se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Tecnología Textil contra la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI del 27 de julio de 2010, debido a que el período de investigación utilizado por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para efectuar el análisis de dumping, daño y relación causal fue fijado en la fecha más cercana posible al inicio del procedimiento de investigación, conforme a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En consecuencia, corresponde CONFIRMAR la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a 1.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60gr/m2 y 200 gr/m2, procedentes de la República Popular China. Lima, 20 de abril de 2011 I. ANTECEDENTES 1. El 13 de mayo de 2008, Tecnología Textil S.A. (en adelante, Tecnología Textil) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos tipo popelina, originarios de la República Popular China (en adelante, China), que ingresan, de manera referencial, a través de las subpartidas arancelarias 5210110000, 5210210000, 5210310000, 5512110000, 5512190000, 5513110000, 5513210000, 5208110000, 5208120000, 5208210000, 5208220000, 5208310000 y 52083200002. 2. El 19 de junio y el 13 y 20 de agosto de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a Tecnología Textil que presente diversa información y precise algunos términos de su solicitud de inicio de investigación. Particularmente, le requirió información relacionada con la representatividad de dicha empresa respecto de la producción nacional del producto denunciado. 3. El 12 de junio y el 9 de setiembre de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadísticas del Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) información sobre la producción nacional del producto denunciado. 4. El 29 de setiembre de 2008, Tecnología Textil presentó un escrito ante la Comisión modificando su solicitud de inicio de investigación respecto de la definición del producto similar1. 5. Por Resolución 194-2008/CFD-INDECOPI del 18 de noviembre de 2008, la Comisión determinó que los tejidos denunciados originarios de China y con las características descritas por Tecnología Textil en su escrito del 29 de setiembre de 2008, eran similares a los producidos por la Rama de Producción Nacional (en adelante, RPN) en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). No obstante ello, la Comisión declaró improcedente la solicitud de inicio de investigación presentada por Tecnología Textil al considerar que dicha empresa no cumplió con acreditar el requisito de representatividad previsto en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping y 20 del Reglamento Antidumping, aprobado por Decreto Supremo 006-2003-PCM2. 6. El 12 de diciembre de 2008, Tecnología Textil interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 194-2008/CFD-INDECOPI manifestando que el análisis

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para determinar su representatividad se efectuó tomando como referencia la producción de todas las variedades de tejidos tafetán existentes en el mercado cuando únicamente debió considerarse aquella que cumpliera con las características denunciadas (peso, ancho, acabado, etc.), lo que impidió que la Comisión calculara correctamente su representatividad3. 7. Por Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI4, la Comisión declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Tecnología Textil pues, de una revisión de la nueva información proporcionada por PRODUCE, así como de las respuestas a los requerimientos formulados a Perú Pima S.A. (en adelante, Perú Pima), Cia Industrial Textil Credisa - Trutex S.A.A. (en adelante, Creditex), Tejidos San Jacinto S.A. (en adelante, Tejidos San Jacinto) y Filasur S.A. (en adelante, Filasur) respecto del tipo de tejido que producen y su volumen de producción5, se pudo verificar que Tecnología Textil cumplía con el requisito previsto por el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping, al representar el 31.6% de la producción nacional del tejido denunciado, durante el año 2007. 8. Asimismo, luego de analizar la información proporcionada por Tecnología Textil (hasta el año 2007), la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping al haber determinado preliminarmente la existencia de dumping, daño y relación causal6. 9. Finalmente, en la Resolución 017-2009/CFDINDECOPI, la Comisión estableció como periodo de investigación para la determinación de la existencia de dumping, los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2008, mientras que el periodo de investigación para el análisis del daño y relación causal fue fijado por dicha autoridad entre enero 2005 y diciembre 2008; de conformidad con lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). 10. El 13, 19 y 24 de marzo de 2009, las empresas importadoras Colortex Perú S.A. (en adelante, Colortex), Corporación Textil Unitex S.A.C. (en adelante, Unitex) y G.O. Traders S.A. (en adelante, G.O. Traders) se apersonaron al procedimiento de investigación, respectivamente. Mediante Resolución 051-2009/CFD-INDECOPI del 31 de marzo de 2009, dichas empresas fueron admitidas como partes del procedimiento de investigación. 11. El 30 de noviembre de 2009, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes del procedimiento.

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Indicó que el término popelina era uno de los varios nombres comerciales con el cual se conocía al tejido tafetán por lo que el tejido materia de investigación debía ser definido de la siguiente manera: “Tejido plano de ligamento tafetán, el cual se forma con hilos perpendiculares que pasan alternativamente por encima y por debajo de cada uno de ellos, y que además, presente las siguientes características: (i) Tejido crudo, blanqueado o teñido; (ii) Tejidos compuesto 100% poliéster, 100% de algodón, mezcla poliéster con algodón en partes iguales (50%-50%) y mezcla poliéster con algodón donde el algodón predomine en peso (mayor a 50%); y, (iii) Tejidos con un ancho menor a 1,80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60 gr./m2 y 200 gr./m2.” Modificado por Decreto Supremo 004-2009-PCM. Es decir, aquella que cumpliera con las siguientes características: (i) tejido crudo, blanqueado o teñido; (ii) Tejidos compuesto 100% poliéster, 100% de algodón, mezcla poliéster con algodón en partes iguales (50%-50%) y mezcla poliéster con algodón donde el algodón predomine en peso (mayor a 50%); y, (iii) Tejidos con un ancho menor a 1,80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60 gr./m2 y 200 gr./m2. Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de febrero de 2009. En particular, la Comisión solicitó a las empresas incluidas en las estadísticas de PRODUCE que especifiquen qué volumen de su producción corresponde a aquellos tejidos de ligamento tafetán con las siguientes características: (i) crudos, blanqueados o teñidos; (ii) compuestos 100% algodón, 100% poliéster, mezclas algodón/poliéster en partes iguales y mezclas algodón/ poliéster donde el poliéster predomine en peso; (iii) ancho menor a 1.80 metros; y, (iv) peso unitario que oscile entre 60 gr./m2 y 200 gr./m2. Ello debido a que observó lo siguiente: (i) la existencia de dumping del orden del 53.3% del valor FOB para las importaciones del producto investigado en el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2007; (ii) la existencia de daño sobre la RPN durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2007, lo cual se reflejó en el deterioro de los principales indicadores económicos de Tecnología Textil (pérdida de participación de mercado, reducción del nivel de ventas, incremento del nivel de existencias y utilidades negativas en el año 2007); y, (iii) la existencia de relación causal entre el dumping y el daño encontrados, evidenciada en una caída de la participación en el mercado interno de Tecnología Textil como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado, a precios dumping.


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12. El 14 y el 16 de diciembre de 2009, Colortex, Tecnología Textil y G.O. Traders, respectivamente, remitieron sus comentarios al Documento de Hechos Esenciales. 13. El 27 de julio de 2010, y sobre la base del Informe 039-2010/CFD-INDECOPI7, la Comisión emitió la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI dando por concluido el procedimiento de investigación iniciado a solicitud de Tecnología Textil, al considerar que, pese a la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del tejido investigado procedente de China8, no se verificó que la RPN haya experimentado un daño importante durante el período de investigación que amerite la imposición de medidas correctivas9. 14. El 26 de agosto de 2010, Tecnología Textil apeló la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI manifestando que la Comisión desestimó su solicitud de imposición de derechos antidumping en la resolución apelada, debido a que analizó un período de investigación distinto al considerado originalmente por Resolución 017-2009/ CFD-INDECOPI que dispuso el inicio del procedimiento de investigación10, lo que implicaría una contravención al principio de legalidad así como a su derecho al debido procedimiento, por lo siguiente: (i) no existe ninguna norma que autorice o faculte a la Comisión para que, en la tramitación de un procedimiento de investigación por prácticas de dumping, modifique el período de investigación inicialmente establecido, o disponga que, una vez iniciado el mismo, pueda establecerse uno nuevo; y, (ii) si el procedimiento se inicia fijando un determinado período de investigación para la determinación del dumping, daño y relación causal, entonces en la denuncia que dio origen al procedimiento deberían existir medios probatorios que acrediten preliminarmente la existencia de tales elementos en dichos períodos. En el presente caso, sin embargo, no existe ningún medio probatorio que acredite la existencia preliminar de dumping, daño o relación causal para el período de investigación fijado por la Comisión, el mismo que incluye el año 2008. 15. Asimismo, Tecnología Textil cuestionó que la Comisión haya fijado el período de investigación en la fecha más cercana posible al inicio de la misma, según la recomendación formulada por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, alegando lo siguiente: (i) la recomendación seguida por la Comisión no es vinculante para ningún país miembro de la OMC. En tal sentido, dicha autoridad seguirá actuando de acuerdo a ley incluso cuando adopte un criterio distinto al recomendado por el referido Comité para la fijación del período de investigación, como es el período sugerido por Tecnología Textil; (ii) si bien la Comisión ha señalado que la recomendación de la OMC ha sido acogida también por el Grupo Especial de la OMC encargado de resolver el asunto “México-Medidas Antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz”, debe indicarse que los supuestos de hecho que se presentaron en la tramitación de dicha controversia son distintos de los que se discuten actualmente, por lo que dicho pronunciamiento no resulta aplicable al presente caso; y, (iii) en todo caso, una correcta lectura de la recomendación de la OMC consistiría en entender que el período de investigación debe ser lo más cercano posible a la fecha de presentación de la solicitud de la RPN y no al inicio del procedimiento de investigación, tal como lo consideró la Comisión. 16. Finalmente, Tecnología Textil señaló que incluso en el supuesto negado que la referida recomendación fuese aplicable debería tenerse en cuenta que la diferencia de trece (13) meses que existe entre la culminación del período de investigación sugerido por Tecnología Textil y considerado preliminarmente en la Resolución 0172009/CFD-INDECOPI (diciembre de 2007), y el inicio de la investigación por prácticas de dumping (febrero de 2009), es consecuencia de los errores y demoras en los que incurrió la Comisión y PRODUCE para determinar su representatividad respecto del tejido denunciado; por lo que dicha situación no podría perjudicar a la RPN. 17. Atendiendo a lo anterior, Tecnología Textil solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI; y, en aplicación de los principios de razonabilidad, informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, se emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud de imposición de derechos

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antidumping sobre el tejido investigado, considerando para ello, de un lado, el período comprendido entre enero a diciembre de 2007 para la determinación del dumping y, por otro lado, el período comprendido entre enero de 2004 a diciembre de 2007 para la determinación del daño a la industria nacional y relación causal. 18. El 20 de octubre de 2010, Tecnología Textil solicitó una reunión con los miembros de la Secretaría Técnica de la Sala a efectos de sustentar los argumentos de su apelación. 19. El 12 de noviembre de 2010, Colortex presentó un escrito ante la Sala manifestando que la apelación interpuesta por Tecnología Textil se sustentaba en una sola cuestión controvertida, esto es, la supuesta modificación de parte de la Comisión del período de investigación fijado para determinar el dumping, daño y relación causal. Precisó, sin embargo, que dicho cuestionamiento debía ser desestimado por las siguientes razones: (i) la Comisión es el órgano competente para definir cuál es el período de investigación idóneo a efectos de determinar la práctica de dumping denunciada; (ii) el período de investigación es fijado por la Comisión al momento en que decide iniciar el procedimiento de investigación por prácticas de dumping. A partir de ese momento, la referida autoridad se encuentra impedida de modificar o establecer un nuevo período de investigación; (iii) por Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI se dispuso el inicio del procedimiento de investigación y se fijó como periodo de investigación para la determinación de la existencia de dumping, los meses comprendidos entre enero y diciembre de 2008, mientras que el periodo de investigación para el análisis del daño y relación causal fue fijado por dicha autoridad entre enero 2005 y diciembre 2008. Dicho período de investigación fue respetado por la Comisión al momento de emitir la Resolución 136-2010/ CFD-INDECOPI, por lo que no existe modificación alguna, tal como alega Tecnología Textil. 20. Sin perjuicio de lo anterior, Colortex señaló que si la apelación de Tecnología Textil consistía en que se declare la nulidad de todo lo actuado, solicitaba su adhesión a la misma, debido a un fundamento distinto. De acuerdo con Colortex, todo el procedimiento de investigación era nulo pues la prueba de la existencia de dumping en la que se basó la Comisión para dar inicio a la investigación, esto es, una factura comercial emitida supuestamente en la ciudad de Shanghai el 16 de octubre de 2007, en la cual consta un precio de 20 Yuanes por metro, era fraudulenta.

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Aprobado por la Secretaría Técnica de la Comisión el 26 de julio de 2010. La Comisión estimó un margen de dumping promedio ponderado para el tejido investigado de 78,6%, equivalente a US$ 2,20 por kilo. La ausencia de daño para la RPN se sustentaría, a decir de la Comisión, en lo siguiente: (i) pese a que las importaciones objeto de dumping mostraron un crecimiento importante en términos absolutos durante el período 2005 – 2008, en términos relativos se mantuvieron prácticamente constantes; (ii) el precio nacionalizado de las importaciones objeto de dumping se mantuvo entre 27% y 54% por debajo del precio de venta ex fábrica de la RPN a lo largo del período 2005 – 2008; sin embargo, dichas importaciones no han tenido como efecto reducir o impedir una subida de los precios de la RPN, habiéndose apreciado, por el contrario, un crecimiento sostenido de tales precios a una tasa promedio anual de 11.8% durante el periodo de investigación; y, (iii) del análisis de los principales indicadores económicos de la RPN, se verificó que la misma ha mostrado un desempeño favorable durante todo el período de investigación, evidenciado en un crecimiento de la producción, de las ventas en el mercado interno, del nivel de empleo y del salario promedio de 10.4%, 27.4%, 12% y 45%, entre 2005 y 2008, respectivamente. Del mismo modo, se ha verificado una evolución favorable del margen de utilidad, el cual pasó de niveles negativos en 2005 y 2006 a un nivel positivo de 18.3% en 2008. De acuerdo con Tecnología Textil para determinar preliminarmente la existencia de dumping, daño y relación causal, así como para sustentar el inicio del procedimiento de investigación, la Resolución 017-2009/CFDINDECOPI consideró, de un lado, el período comprendido entre julio y diciembre de 2007 (para evaluar la existencia de dumping) y, por otro lado, el período comprendido entre los años 2004-2007 (para evaluar la existencia de daño y relación causal). No obstante ello, al momento de emitir la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI y determinar la existencia definitiva de dumping, daño y relación causal, la Comisión consideró, de un lado, el período comprendido entre enero y diciembre de 2008 (para evaluar la existencia de dumping) y, por otro lado, el período comprendido entre los años 2005-2008 (para evaluar la existencia de daño y relación causal).


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21. El 17, 23 de noviembre y 10 de febrero de 2010, Tecnología Textil presentó escritos ante la Sala reiterando los argumentos desarrollados en su apelación. 22. El 14 de abril de 2011, se llevó a cabo la reunión solicitada por Tecnología Textil con la Secretaría Técnica de la Sala, con la presencia de un representante de la Comisión. Las demás partes del procedimiento citadas no se presentaron a la reunión. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 23. Corresponde determinar lo siguiente: (i) si durante el procedimiento la Comisión modificó el período de investigación inicialmente fijado por Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI, contraviniendo el principio de legalidad y debido procedimiento; (ii) si correspondía que la Comisión actualice el período de investigación, siguiendo la Recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC; y, de ser el caso, si la referida actualización tuvo como sustento la demora injustificada en la que incurrió la Comisión para disponer el inicio del procedimiento de investigación; y, (iii) si corresponde conceder la adhesión a la apelación solicitada por Colortex. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. De la supuesta nulidad por variación del período de investigación 24. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, la decisión de establecer un derecho antidumping le corresponde a las autoridades designadas por el Miembro importador11. En el caso peruano, dicha competencia ha sido atribuida a la Comisión, por lo que dicho órgano tiene como función determinar, luego de seguir el procedimiento de investigación correspondiente, si corresponde imponer derechos antidumping a las importaciones de productos provenientes de terceros países para contrarrestar las distorsiones generadas en el mercado nacional por el ingreso del producto dumpeado. 25. En el marco de una investigación por prácticas de dumping, la Comisión debe verificar el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se encuentran, en primer lugar, la representatividad del solicitante12 y la similitud existente entre el producto importado y aquel producido por la RPN13. 26. Luego de ello, el órgano investigador debe analizar si los siguientes tres elementos se presentan conjuntamente para proceder con la imposición de los derechos antidumping, a saber: (i) la existencia de dumping; (ii) la existencia de daño a la RPN; y, (iii) de ser el caso, la existencia de relación causal entre el dumping y el daño a la industria nacional. 27. Para efectuar el análisis respecto a la existencia de los tres elementos antes descritos, la Comisión debe fijar un período de investigación, a partir del cual obtendrá la información necesaria que le permita emitir un pronunciamiento respecto de la práctica de dumping denunciada y de sus efectos en el mercado. De esta forma, la determinación del período de investigación constituye un aspecto medular en los procedimientos antidumping, pues circunscribe los datos e información que formarán parte del análisis de la Comisión y que constituirán el fundamento para la evaluación de la práctica de dumping, del daño a la RPN y de la relación causal entre estas. Es importante resaltar que la Comisión fija el período de investigación para el procedimiento por medio de la resolución que dispone el inicio de la investigación, acto administrativo que es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”14. 28. En su apelación, Tecnología Textil solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI que dispuso el inicio del procedimiento de investigación, alegando que la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI habría considerado un período de investigación diferente al fijado originalmente por Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI, lo que implicaría una contravención al principio de legalidad, en la medida que la Comisión no estaría facultada para modificar el período de investigación inicialmente establecido; así como a su derecho al debido procedimiento, puesto que no existirían medios probatorios que acrediten preliminarmente la existencia de dumping, daño y relación causal para el año 2008 incluido en el nuevo período de investigación. 29. Al respecto, corresponde señalar en primer lugar que, contrariamente a lo sostenido por Tecnología Textil en su apelación, de una revisión de los actuados en el expediente se desprende que el período de investigación fijado por la Comisión

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por Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI es coincidente con el período analizado en la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI. 30. En efecto, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping mediante Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI, definiendo claramente el período de investigación que sería evaluado durante el procedimiento, al indicar lo siguiente: “Para efectos del procedimiento de investigación iniciado mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 para la determinación de la existencia del dumping, mientras que para la determinación del daño a la RPN se considerará el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2008, de conformidad con lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC” (resaltado y subrayado agregados)15 31. Dicho período de investigación fue respetado, asimismo, por la Comisión al momento de emitir su decisión final por Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI, tal como se desprende de los siguientes considerandos: “157. Se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del tejido investigado originario de China durante el periodo de investigación (enero – diciembre de 2008). (…) (…) 176. En cuanto al análisis de daño, al evaluar la evolución de las importaciones objeto de dumping, se observó que las mismas, pese a haber mostrado un crecimiento importante en términos absolutos durante el periodo 2005 – 2008, en términos relativos se mantuvieron prácticamente constantes en dicho periodo” (resaltado y subrayado agregados)

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ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 9.- Establecimiento y percepción de derechos antidumping 9.1 La decisión de establecer o no un derecho antidumping en los casos en que se han cumplido todos los requisitos para su establecimiento, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping en un nivel igual o inferior a la totalidad del margen de dumping, habrán de adoptarlas las autoridades del Miembro importador. (…) ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación.5.4 No se iniciará una investigación de conformidad con el párrafo 1 si las autoridades no han determinado, basándose en el examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional. La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. (…) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas suficientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifiquen la iniciación de una investigación. ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping.2.6 En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 33.- Publicación de resoluciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. La Comisión acogió la recomendación efectuada en el Informe 006-2009/ CFD que indicaba lo siguiente: “Habiéndose encontrado indicios que demuestran de manera inicial la existencia del dumping, el daño y la relación causal, se recomienda disponer el inicio del procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán procedentes de China. Para efectos de dicha investigación, se recomienda considerar el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2008 para la determinación de la existencia del dumping; y para la determinación del daño a la RPN, el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2008, de conformidad con lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC” (resaltado y subrayado agregados)


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32. En tal sentido, resulta claro que la Resolución 1362010/CFD-INDECOPI no varió ni modificó en sentido alguno el período de investigación fijado originalmente por Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI, por lo que corresponde desestimar la apelación de Tecnología Textil en este extremo. 33. Por otro lado, en cuanto a la presunta afectación al derecho al debido procedimiento de Tecnología Textil, esta Sala considera que tal situación no se ha presentado puesto que la Comisión emitió su decisión final, sobre la base de la información recopilada durante el período de investigación fijado desde el inicio de la investigación y respecto del cual las partes tuvieron la oportunidad de pronunciarse a lo largo del procedimiento16. Es más, la información utilizada por la Comisión fue proporcionada por las propias partes, toda vez que luego de iniciado el procedimiento, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió los cuestionarios para las empresas exportadoras/productoras chinas, así como para las empresas importadoras y productoras nacionales, señalando en dicho documento que la información solicitada debía ceñirse al período de investigación fijado por Resolución 017-2009/ CFD-INDECOPI17. Por lo tanto, corresponde desestimar también la apelación de Tecnología Textil en este extremo.

verificar la existencia de daño debería recopilar la información de los cuatro (4) años inmediatos anteriores, esto es, de enero de 2005 a diciembre de 2008, incluyendo así la totalidad del período de investigación de la existencia de dumping. 38. Si bien Tecnología Textil solicitó que el período de investigación a ser considerado por la Comisión fuera distinto (julio - diciembre de 2007, para probar la existencia de dumping; y, enero 2004 - diciembre 2007, para probar la existencia de daño a la RPN y relación causal), la Comisión fijó el período de investigación en la fecha más cercana posible al inicio de la misma, tal como indica la Recomendación, para contar con información actualizada y fiable (es decir, sin mayores variaciones respecto de las condiciones existentes), de modo que tenga elementos de juicio suficientes para pronunciarse sobre la existencia de la práctica denunciada y sus efectos en el mercado, tal como se aprecia en el siguiente gráfico:

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III.2. Sobre la fijación del período de investigación 34. Según se ha desarrollado en el apartado anterior, la determinación del período de investigación constituye un aspecto medular en los procedimientos antidumping. 35. El Acuerdo Antidumping se refiere al período de investigación o recopilación de datos para las investigaciones antidumping cuando hace alusión al “período objeto de investigación”18; sin embargo, no establece ningún período concreto de investigación, ni tampoco prevé directrices para determinar uno apropiado para el examen del dumping o del daño19. 36. En atención a lo anterior, el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC consideró conveniente elaborar una recomendación20 que permita a las autoridades de los países miembros determinar qué período o períodos de recopilación de datos deberían ser tomados en cuenta para el examen de la existencia de dumping y de daño en el marco de un procedimiento de investigación. Particularmente, recomendó, entre otros, adoptar las siguientes reglas generales para la fijación del período de investigación21: (i) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de doce (12) meses, y en ningún caso de menos de seis (6) meses y, terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación; y, (ii) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño deberá ser normalmente de tres (3) años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping.

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37. La Comisión al momento de fijar el período de investigación para el procedimiento consideró las pautas antes descritas y, de un lado, determinó que el período para verificar la existencia de dumping debería recopilar la información de los doce (12) meses previos al inicio de la investigación, que se dio en febrero de 2009, es decir, enero a diciembre de 2008; y, por otro lado, que el período para

Gráfico 1

Por el contrario, existiría una afectación al derecho al debido procedimiento si la Comisión adoptara una decisión sobre la base de un período de investigación distinto al comunicado previamente a las partes, impidiéndoles ejercer oportunamente su derecho de contradicción (RPN) y defensa (importadores) durante el procedimiento. DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En el pie de página 4 del Acuerdo Antidumping se prevé que, a efectos de determinar si las ventas a precios inferiores a los costos pueden considerarse no realizadas en el curso de operaciones comerciales normales, “el período prolongado de tiempo” en que se efectúan dichas ventas “deberá ser normalmente de un año, y nunca inferior a seis meses”. Al respecto, el Grupo Especial que se ocupó del asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero, párrafos 7.130 y 7.131, señala que ni los párrafos 1 y 5 del artículo 3 ni ninguna otra disposición del Acuerdo Antidumping “contienen normas específicas en cuanto a los períodos que deben abarcar las investigaciones del daño y del dumping, ni sobre la posible superposición de esos períodos”. Ese Grupo Especial observó también que “(…) las únicas disposiciones que proporcionan orientación sobre la forma en que se han de calcular los efectos sobre los precios y los efectos sobre la rama de producción nacional de las importaciones objeto de dumping son (como referencia transversal del párrafo 5 del artículo 3), el párrafo 2 del artículo 3 (efectos de las importaciones objeto de dumping sobre el volumen y los precios), y el párrafo 4 del artículo 3 (repercusiones de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional). (…)” Adoptada el 5 de mayo del año 2000. Específicamente, “el Comité recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente daño: Por regla general: a) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de seis meses 6, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de la iniciación; (…) c) el período de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de daño deberá ser normalmente de tres años como mínimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y deberá incluir la totalidad del período de recopilación de datos para la investigación de la existencia de dumping; (…)”. Recomendación relativa a los períodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping. Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (G/ADP/6).


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NORMAS LEGALES

39. Por lo tanto, contrariamente a lo manifestado por Tecnología Textil en su apelación, el período de investigación para un procedimiento antidumping debe ser fijado en la fecha más cercana posible al inicio de la investigación, y no a la fecha de presentación de la solicitud de la RPN, pues de lo contrario no se contaría con la información más actualizada para determinar si corresponde imponer los derechos antidumping. 40. Ciertamente, no debe perderse de vista que la imposición de derechos, según el Reglamento Antidumping, se encuentra destinada a corregir las distorsiones generadas en el mercado por dicha práctica22. En tal sentido, su finalidad no es sancionar una situación pasada sino contrarrestar los efectos negativos que dicha práctica podría causar o estar causando en el presente a una rama de producción situada en el país importador. A dicho efecto se autoriza, justamente, al miembro importador a aplicar una medida antidumping que impida o evite que dicho perjuicio se materialice o mantenga. 41. Al respecto, resulta ilustrativa la opinión del Grupo Especial de la OMC encargado del asunto “México - derechos antidumping sobre las tuberías de acero procedentes de Guatemala”, al señalar lo siguiente: “Consideramos que el artículo VI del GATT de 1994 y las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping ofrecen pruebas textuales y contextuales para la tesis de que los Miembros pueden imponer medidas antidumping únicamente si formulan una determinación razonada de que las importaciones objeto de dumping actualmente están causando daño. (…) Estas disposiciones -con términos tales como “contrarrestar” (“offset” y “counteract” en la versión inglesa) y el requisito de que exista una relación causal actualproporcionan indicaciones textuales claras de que las medidas antidumping pueden imponerse sólo para contrarrestar el dumping que actualmente esté causando daño. Estamos de acuerdo con el enfoque adoptado por grupos especiales anteriores al percibir una conexión intrínseca en tiempo real entre la investigación que conduce a la imposición de las medidas y los datos en que se basa la investigación. Esta conexión enlaza la imposición de la medida y las condiciones para aplicar la medida: el dumping que (actualmente) esté causando daño”.23 42. Por otro lado, Tecnología Textil ha cuestionado también en su apelación la aplicación por parte de la Comisión de la Recomendación del Comité de Prácticas Antidumping para fijar el período de investigación en el presente caso, alegando dos razones. En primer lugar, ha sostenido que la recomendación no es vinculante para ningún país miembro de la OMC, siendo que la Comisión podría adoptar válidamente un criterio distinto al que se desarrolla en dicho documento. En segundo lugar, ha indicado que si bien la referida recomendación ha sido acogida por el Grupo Especial de la OMC encargado de resolver el asunto “México-Medidas Antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz”, dicho pronunciamiento no debería ser considerado pues los supuestos de hecho que se presentaron en la tramitación de dicha controversia eran distintos de los que se discuten actualmente. 43. Con relación al primer argumento sostenido por Tecnología Textil, conviene precisar que la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC no tiene ciertamente carácter vinculante24. 44. Sin embargo, no debe perderse de vista que al no existir criterios objetivos en el Acuerdo Antidumping a efectos de fijar el período de investigación en un procedimiento, resulta válido acudir a las pautas o directrices dictadas a tal efecto por un órgano internacional relacionado con la materia. Ello, además de permitir la aplicación común por parte de las autoridades de los países miembros de la OMC, brinda seguridad jurídica a los administrados, quienes conocerán la metodología utilizada como regla por la autoridad en sus investigaciones. En tal sentido, esta Sala comparte la decisión de la Comisión de seguir la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC al momento de fijar el período de investigación en la fecha más cercana posible al inicio de la investigación, más aún al no haberse acreditado ninguna circunstancia excepcional que amerite un trato diferenciado en el presente caso. Por lo tanto, debe desestimarse la apelación de Tecnología Textil en este extremo. 45. En cuanto al segundo argumento sostenido por Tecnología Textil, debe indicarse que, con independencia del pronunciamiento del Grupo Especial de la OMC en el

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asunto “México-Medidas Antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz”, la Comisión decidió fijar el período de investigación en la fecha más cercana posible al inicio de la investigación, siguiendo para ello la Recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC. En tal sentido, la referencia al asunto “MéxicoMedidas Antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz” en la resolución apelada se hizo únicamente para reforzar la línea argumentativa de dicho acto administrativo, por lo que no invalida en sentido alguno la decisión de la Comisión. 46. No obstante lo anterior, esta Sala considera que el pronunciamiento del referido Grupo Especial sí resultaba asimilable al presente caso pues analizaba en términos generales si el período de investigación debía ser fijado en la fecha más próxima al inicio de la investigación, concluyendo lo siguiente: “Aunque no tenemos que decidir en abstracto si el período de investigación siempre tiene que finalizar en la fecha más cercana posible a la de la iniciación de la investigación, consideramos que existe necesariamente una conexión intrínseca en tiempo real entre la investigación que conduce a la imposición de las medidas y los datos en que se basa la investigación. Consideramos que esta opinión está firmemente respaldada por el texto del artículo VI del GATT de 1994, así como de varias disposiciones del Acuerdo Antidumping”. (…) los datos examinados en relación con el dumping, el daño y la relación causal deberán incluir, en la medida de lo posible, la información más reciente, teniendo en cuenta la demora inevitable causada por la necesidad de llevar a cabo una investigación, así como los problemas prácticos de la recopilación de datos en cualquier caso determinado” (subrayado agregado) 47. Por lo tanto, debe desestimarse la apelación de Tecnología Textil también en este extremo. 48. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, Tecnología Textil ha cuestionado también en su apelación que la demora en el inicio de la investigación -lo que motivó la actualización del período de investigación hasta el año 2008- es consecuencia de los errores en los que incurrió la Comisión y PRODUCE para determinar su representatividad respecto del tejido denunciado; por lo que dicha situación no debería perjudicar a la RPN. 49. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento Antidumping, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping, así como sus efectos, se inician previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate. En esa línea, el artículo 22 del Reglamento Antidumping establece que toda solicitud de inicio de investigación debe incluir la participación porcentual del solicitante (o solicitantes, de ser el caso) respecto de la producción nacional total del producto objeto de la solicitud. Asimismo, establece que no

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DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 46.- Naturaleza jurídica de los derechos definitivos.- Los derechos antidumping así como los derechos compensatorios, son medidas destinadas a corregir las distorsiones generadas en el mercado por las prácticas de dumping y subvenciones. En aplicación de lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo sobre Subvenciones, no podrá aplicarse a estas prácticas ninguna otra medida que no sean los derechos antidumping o compensatorios, según sea el caso. (…)

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Ver también los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, México - Medidas antidumping sobre el arroz, párrafos 7.56 a 7.61 y 165, respectivamente.

24

El referido Comité ha reconocido tal situación al señalar lo siguiente: “(…) la existencia de tales directrices no excluye la posibilidad de que las autoridades investigadoras tomen en cuenta las circunstancias particulares de una determinada investigación al establecer los períodos de recopilación de los datos con respecto tanto al dumping como al daño, y asegurarse de que esos períodos sean adecuados en cada caso”.


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bastará una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes25. 50. Tal como puede apreciarse, según nuestra legislación antidumping, la carga de acreditar el cumplimiento del requisito de representatividad recae en el solicitante de la investigación. 51. En el presente caso, sin embargo, la Comisión declaró en un primer momento improcedente la solicitud de inicio de investigación presentada por Tecnología Textil al considerar que dicha empresa no cumplió con acreditar el requisito de representatividad. Sustentó su decisión en lo siguiente: (i) Tecnología Textil brindó información contradictoria respecto de su representatividad. De un lado, indicó en su solicitud que representaba “más del 50% en la producción total de la RPN de los tejidos tipo popelina”; mientras que en el Cuestionario para Empresas Productoras señaló que representaba aproximadamente el 80% de la producción nacional del tejido similar al denunciado; (ii) Tecnología Textil no apoyó su afirmaciones en medio probatorio alguno; y, (iii) ante el requerimiento de la Comisión, Tecnología Textil presentó como medio probatorio información estadística de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la misma que difiere de la información oficial proporcionada por PRODUCE sobre el particular.

59. En el presente caso, la Resolución 136-2010/ CFD-INDECOPI ha dado por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de los tejidos denunciados por Tecnología Textil, decisión que resultaba favorable para los importadores, entre los que se encuentra Colortex. 60. En atención a ello, corresponde desestimar la adhesión a la apelación formulada por dicha empresa al recurso de apelación interpuesto por Tecnología Textil contra la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI, toda vez que dicho acto administrativo no le genera agravio alguno. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA PRIMERO.- Confirmar la Resolución 136-2010/CFDINDECOPI del 27 de julio de 2010, que dio por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos de ligamento tafetán, crudo, blanqueado o teñido, compuesto 100% de poliéster, 100% de algodón, mezcla de poliéster

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DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM, Artículo 21.- Inicio de la Investigación.- Salvo en el caso previsto en el Artículo 23, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente. Artículo 22.- De la solicitud.- La solicitud de inicio de investigación deberá incluir pruebas de la existencia de: a) Práctica de dumping o subvención; b) Daño, amenaza de daño o retraso importante en la creación de la rama de producción nacional; c) La relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño o amenaza de daño alegados. Para cumplir los requisitos fijados en los literales a, b y c del presente artículo, no bastará una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes. Además contendrá la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos: d) Datos de/los Solicitantes: razón social, escritura pública de constitución social, R.U.C., domicilio, número telefónico y fax; actividad o giro principal y fecha de inicio de operaciones; industria y asociación a la cual pertenece; participación porcentual de cada solicitante en la producción nacional total del producto objeto de la solicitud. En caso de existir empresas no solicitantes que fabriquen el producto, de ser posible, la razón social y el domicilio; (…) La Comisión examinará la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la iniciación de una investigación.

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Ciertamente, en el Informe 006-2009/CFD que forma parte integrante de la Resolución 017-2009/CFD-INDECOPI , se indica lo siguiente: “(…) la Comisión, en cumplimiento del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11. del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 274448, dispuso que la Secretaria Técnica solicite a las empresas incluidas en las estadísticas de producción proporcionada por PRODUCE, que especifiquen las características de los tejidos que producen, así como sus volúmenes de producción en el 2007. Las empresas Perú Pima, Creditex, San Jacinto y Filasur cumplieron con remitir la información solicitada.”

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL DISPOSICIONES FINALES, PRIMERA.Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

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CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 356º.- Clases de medios impugnatorios.- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este código y dentro de tercero día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta. Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución, o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado. Artículo 358º.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios.- El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Artículo 366º.- Fundamentación del agravio.- El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.

52. Posteriormente, ante el recurso de reconsideración interpuesto por Tecnología Textil -consistente únicamente en el cuestionamiento a la metodología utilizada por la Comisión- la Comisión analizó nuevamente la representatividad de la solicitante. En ese contexto, solicitó nuevamente información estadística a PRODUCE y, además, requirió a las empresas incluidas en las estadísticas de producción del referido ministerio, que especifiquen las características de los tejidos que producen, así como sus volúmenes de producción en el 2007. De esta forma, sobre la base de la información solicitada, la Comisión determinó que Tecnología Textil representó en el año 2007, al menos, el 31.6% de la producción nacional del producto investigado. 53. De lo anterior, se desprende con claridad que la demora en el inicio del procedimiento de investigación no fue imputable a la Comisión -que impulsó el procedimiento en aplicación del principio de verdad material26- sino, por el contrario, al solicitante al no cumplir con aportar los medios probatorios suficientes para acreditar el requisito de representatividad respecto del producto investigado. Por lo tanto, corresponde desestimar la apelación de Tecnología Textil también en este extremo. 54. Bajo las consideraciones expuestas, se concluye que los argumentos presentados por Tecnología Textil en su apelación no desvirtúan la decisión de la Comisión de dar por concluido el presente procedimiento de investigación. III.3. De la adhesión a la apelación solicitada por Colortex 55. El 12 de noviembre de 2010, Colortex presentó un escrito ante la Sala indicando que si la apelación de Tecnología Textil tenía por finalidad la declaración de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento, solicitaba su adhesión a la misma, pero sobre la base de un fundamento distinto. Precisó que todo el procedimiento de investigación era nulo pues, la prueba de la existencia de dumping en la que se basó la Comisión para dar inicio a la investigación era fraudulenta. 56. La Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI establece que la adhesión a la apelación es un instituto procesal y, a la vez, un derecho que el ordenamiento jurídico procesal concede al justiciable para garantizar su derecho de defensa, el mismo que tiene lugar cuando una resolución produce agravio a más de una parte que interviene en un procedimiento y permite que la parte que no apeló busque que el superior jerárquico reforme la decisión expedida en su propio beneficio y en contra de la parte apelante. 57. En línea con lo anterior, el Código Procesal Civil27 establece como requisito para la interposición de un medio impugnatorio que el fallo recurrido ocasione algún agravio al recurrente, quien deberá señalarlo conjuntamente con el vicio o error incurrido en el fallo28. 58. De lo expuesto, se desprende que la finalidad de la adhesión al recurso de apelación es la consolidación del derecho de defensa de todo administrado cumpliendo con los requisitos de procedencia de un medio impugnativo.

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con algodón (50%-50%), y mezcla donde el algodón predomine en peso (más de 50%), con ancho menor a 1.80 metros y con un peso unitario que oscile entre 60gr./m2 y 200 gr./m2, procedentes de la República Popular China, seguido por Tecnología Textil S.A. SEGUNDO.- Desestimar la adhesión a la apelación formulada por Colortex Perú S.A. al recurso de apelación interpuesto por Tecnología Textil S.A. contra la Resolución 136-2010/CFD-INDECOPI del 27 de julio de 2010. TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero Diez Canseco. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente

647378-1

ÍNDICE CÓDIGO

MAYO 2011

39 47 49 53

362,29 427,68 240,64 779,52

Regístrese y comuníquese. ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de mayo de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 129-2011-INEI

Disponen traslado de magistrada al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 128-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash, y;

Lima, 1 de Junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2011/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO

MAYO 2011

30 34

363,73 504,39

CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, en su condición de Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash, solicita traslado a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por motivo de salud. Segundo: Que, la magistrada recurrente fundamenta su solicitud de traslado señalando que ha sufrido un accidente en el local donde labora, lo cual tuvo como consecuencia una fractura triple en el tobillo derecho; empero por la gravedad de la misma fue trasladada a un nosocomio de la ciudad de Lima, a fin de que fuera intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades, teniendo que realizar terapia física, servicio que no cuenta el sistema de salud de la ciudad donde presta servicios. Tercero: Que, la Historia Clínica de la paciente Mary Isabel Bajonero Manrique, obrante de fojas 98 a 184, contiene el Informe Médico N° 050.SER.9°C.OYT.HNERM. EsSalud-2010 de fecha 08 de junio de 2010, emitido por el doctor Sergio Matta Mendoza, Jefe del Servicio 9° Ortopedia y Traumatología del Hospital Nacional “Edgardo Rebagliati Martins”, en el cual se hace constar que la mencionada paciente ingresó por Emergencia al Servicio de Ortopedia y Traumatología de dicho hospital el 28 de diciembre de 2009, con el diagnóstico de “luxofractura trimaleolar tobillo derecho”, interviniéndosele quirúrgicamente, de evolución regular, siendo dada de alta el 08 de enero de 2010, con transferencia a consultorio externo a cargo del doctor Octavio Monroy, con pronóstico reservado, grado de incapacidad moderado, grado de lesión severo, tiempo de incapacidad promedio de 6 meses. Cuarto: Que, en el referido informe el doctor Sergio Matta Mendoza señala en el rubro observaciones, que por el tipo de lesión que sufrió la mencionada paciente que está impedida de realizar labores que demanden esfuerzos físicos y trajín, como caminatas largas, escalar cerros y exponerse a temperaturas frías; lo que podría desencadenar una mala evolución con consecuencias invalidantes, recomendándose controles periódicos por traumatología y


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sesiones continuas de rehabilitación. De otro lado, el Director Regional de Salud de Ancash mediante Oficio N° 1527-2010 -REGIÓN ANCASH DIRES/OPE de fecha 11 de agosto de 2010, señala que en la Provincia de Ocros no existe Hospital del Ministerio de Salud, ni de EsSalud, únicamente hay Postas Médicas y Centros de Salud, por tanto no es posible atención medica especializada. Quinto: Que, siendo así, fluye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a la razón de salud expuesto por la juez Mary Isabel Bajonero Manrique, motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; es del caso declarar fundada la petición formulada y disponer su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que en la actualidad se encuentra vacante. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 206 a 209, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivo de salud presentada por la doctora Mary Isabel Bajonero Manrique, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Ocros, Corte Superior de Justicia de Ancash; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA

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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Encargan al Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la misma CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 222-2011-CONAFU Lima, 03 de mayo de 2011

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“UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO” VISTOS: El Oficio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, la Resolución Nº 065-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, el Oficio Nº 252-A -2011-CONAFU-P de fecha 14 de febrero de 2011, el Oficio Nº 003-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 18 de marzo de 2011, el Oficio Nº 3372011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 275-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 20 de abril de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”;…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Oficio Nº 001-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 06 de enero de 2011, el Representante de la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifestó que la Comisión Organizadora de dicha universidad no ha sido reconocida en razón de haberse observado al Dr. Abad Flores Paucarima, requiriéndole el pago de la tasa para dicho reconocimiento; asimismo manifiesta que respecto al Vicepresidente Académico y la Gerente General, aprobados en el PDI, no existe ninguna observación, razón por la cual procede su reconocimiento conforme a ley. Sin embargo, en tanto se resuelva si procede o no el reconocimiento del Presidente de la Comisión Organizadora con o sin el pago de la tasa en virtud del recurso de reconsideración presentado, solicitó que provisionalmente se reconozca al Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora, a fin de iniciar sus actividades académicas programadas para el año 2011; Que, mediante Resolución Nº 065-2011-CONAFU de fecha 03 de febrero de 2011, se resolvió: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Ruíz Dávila y Justina Vila Arana de Buendía, en calidad de Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 252-A -2011-CONAFUP de fecha 14 de febrero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó a la Universidad Interamericana para


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NORMAS LEGALES

el Desarrollo, que en relación a lo solicitado respecto a la encargatura del Vicepresidente Académico como Presidente de la Comisión Organizadora de la referida universidad, éste deberá ser requerida una vez se haya reconocido dichas autoridades por este Consejo Nacional; Que, mediante Oficio Nº 003-2011-PROMOTORA/UNID recibido con fecha 18 de marzo de 2011, el Dr. Atilio Buendía Giribaldi, Promotor de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, manifiesta que habiéndose reconocido mediante Resolución Nº 065-2011-CONAFU al Dr. Jorge Ruíz Dávila como Vicepresidente Académico, solicitó se autorice la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora, al referido Vicepresidente Académico por un plazo de noventa (90) días; Que, mediante Oficio Nº 337-2011-CONAFU-CDAA de fecha 05 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Promotor de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicitó la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora, por un Plazo de Noventa (90) días; opinando lo siguiente: 1) Autorizar la encargatura de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo al Dr. Jorge Ruíz Dávila, Vicepresidente Académico, por un plazo no mayor a noventa (90) días, y 2) Se haga de conocimiento a la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a fin de que en el plazo de noventa (90) días presente ante este Consejo Nacional la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ley Nº 23733 y la normatividad de CONAFU para estos casos; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 275 -2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Encargar al Dr. Jorge Ruíz Dávila, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la referida comisión, por un plazo no mayor a noventa (90) días, y 2) Requerir a la Promotora que en el plazo antes mencionado presente ante este Consejo Nacional la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al Dr. Jorge Ruíz Dávila, Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, el cargo de Presidente de la referida comisión, por un plazo no mayor a noventa (90) días. Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo que en el plazo no mayor a noventa (90) días, presente ante este Consejo Nacional la propuesta de un profesional idóneo para asumir el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

Admiten a trámite solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI RESOLUCIÓN Nº 256-2011-CONAFU Lima, 24 de mayo de 2011

“UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TRUJILLO BENEDICTO XVI” VISTOS: La Resolución Nº 147-2000-CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, la Resolución Nº 084-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, el Oficio Nº 010-2010/UCTR recibido con fecha 07 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 193-2010-CONAFU-CJ de fecha 12 de mayo de 2010, la Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, el Oficio Nº 762-2010-CONAFU-SG de fecha 31 de mayo de 2010, el Oficio Nº 015-2011/UCTR recibido con fecha 04 de marzo de 2011, el Informe Legal Nº 092-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de marzo de 2011, el Oficio Nº 252-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, el Oficio Nº 538-2011-CONAFU-P de fecha 24 de marzo de 2011, el Oficio Nº 028-2011/ UCT-R recibido con fecha 14 de abril de 2011, el Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2011, el Oficio Nº 440-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 322-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 18 de mayo de 2011; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, mediante Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, se resolvió modificar el inciso h) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, estableciendo que: “Son Atribuciones del CONAFU:… h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en su artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: (…) g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, por Resolución Nº 147-2000-CONAFU, del 13 de noviembre de 2000, se otorgó la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Católica de Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, sujeta a la evaluación permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a través de las carreras profesionales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, con un total de 450 vacantes aprobadas; Que, mediante Resolución Nº 084-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resolvió: Otorgar la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Católica de Trujillo, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, sin fines de lucro, con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, para brindar servicios educativos de nivel universitario en las siguientes Facultades: 1) Educación; 2) Psicología; 3) Administración y Finanzas; 4) Gerencia de Servicios Turísticos y Hoteleros; y 5) Teología. Que, por Oficio Nº 010-2010/UCT-R recibido con fecha 07 de mayo de 2010, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, solicita ante este Consejo Nacional el cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo, por el de Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI; Que, mediante Informe Legal Nº 193-2010-CONAFUCJ de fecha 12 de mayo de 2010, la Comisión Jurídica, luego de analizar la solicitud presentado por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, señaló: “Que, atendiendo a


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NORMAS LEGALES

la solicitud del administrado corresponde como primer acto la verificación de los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 27 del TUPA del CONAFU; así tenemos: 1) Respecto a la solicitud debidamente fundamentada, este documento ha sido presentado como anexo del Oficio que se atiende, en consecuencia damos conformidad a este requisito de admisibilidad, 2) En cuanto al Acuerdo del máximo órgano de gobierno de la universidad, se debe tener presente que la universidad recurrente es una Asociación Civil sin fines de lucro y como tal corresponde sólo y exclusivamente a su máximo órgano de gobierno, vale decir a su Asamblea General de Asociados, adoptar el Acuerdo del cambio de su denominación (inciso h del artículo 2º de la Ley Nº 26439 modificado por la Ley Nº 28727), exigencia que es concordante incluso con el propio Estatuto de la universidad que en su artículo 36º inciso c) otorga dicha competencia a la Asamblea General de Asociados. Siendo así, aún queda pendiente la remisión del Acta Certificada que contenga el Acuerdo de cambio de denominación adoptado por el máximo órgano de gobierno de la universidad, y 3) Finalmente sobre la Tasa Administrativa, el recurrente ha presentado una copia de la Factura No. 001-0008658 por el monto establecido en el TUPA del CONAFU para el trámite solicitado. Por las razones expuestas, la Comisión Jurídica opina que corresponde declarar Inadmisible la solicitud de cambio de denominación presentada por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, otorgándole un plazo de 08 días hábiles a fin de que proceda a subsanar la omisión advertida en el presente informe, bajo apercibimiento de proceder a su archivo en caso de incumplimiento”; Que, mediante Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, se resolvió: Declarar Inadmisible la solicitud de cambio de denominación presentada por el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que proceda a subsanar la omisión advertida en el Informe Legal Nº 1932010-CONAFU-CJ, bajo apercibimiento de proceder a su archivo en caso de incumplimiento; Que, mediante Oficio Nº 762-2010-CONAFU-SG de fecha 31 de mayo de 2010, la Secretaría General del CONAFU remitió al Rector de la Universidad Católica de Trujillo, copia certificada de la Resolución Nº 265-2010CONAFU; Que, con Oficio Nº 015-2011/UCT-R recibido con fecha 04 de marzo de 2011, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, remitió a este Consejo Nacional el Acta Certificada conteniendo el Acuerdo de cambio de denominación como Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI; así como copia de la Factura No. 001-0008658 por el monto establecido en el TUPA del CONAFU, para este procedimiento, en respuesta a la Resolución Nº 265-2010-CONAFU; Que, con Informe Legal Nº 092-2011-CONAFU-CJ de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Jurídica, luego de analizar la documentación presentada por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, señaló: “Que la Resolución Nº 265-2010-CONAFU fue notificada al administrado con fecha 04 de junio de 2010 mediante Oficio Nº 762-2010CONAFU-SG, conforme consta en el sello de recepción del referido documento, por lo que el plazo concedido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU vencía el 16 de junio de 2010. Siendo esto así, se verifica que la presentación del documento por el administrado efectuado el 04 de marzo de 2011, se ha realizado fuera del plazo establecido; por lo que se debe de proceder a hacer efectivo el apercibimiento decretado y archivarse la solicitud; por lo que opina: a) Que se declare extemporáneo la presentación del Acta que contiene el Acuerdo de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo, y b) Que se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº 265-2010CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010 y se proceda al archivo por incumplimiento de la solicitud de cambio de denominación efectuada por la Universidad Católica de Trujillo”; Que, mediante Oficio Nº 252-2011-CONAFU-CDAA de fecha 11 de marzo de 2011, la Comisión Académica luego de la revisión de la documentación presentada por el administrado y en virtud del Informe Legal Nº 0922011-CONAFU-CJ, señaló: Se declare extemporáneo la presentación del Acta que contiene el Acuerdo de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo, y se haga efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010 y se proceda al archivo por incumplimiento de la solicitud

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de cambio de denominación efectuada por la Universidad Católica de Trujillo; Que, mediante Oficio Nº 538-2011-CONAFU-P de fecha 24 de marzo de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Rector de la Universidad Católica de Trujillo, que habiendo tomado conocimiento del Oficio Nº 0152011/UCT-R, presentado por el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, citó para el día 13 de abril de 2011, a una reunión al referido Rector con el Consejo Directivo del CONAFU, la misma que se llevó a cabo en las instalaciones de este Consejo Nacional; Que, mediante Oficio Nº 028-2011/UCT-R recibido con fecha 14 de abril de 2011, el ingeniero Letelier Mass Villanueva, Rector de la Universidad Católica de Trujillo, menciona que en atención al Oficio Nº 538-2011-CONAFUP, asistió a la reunión con el Pleno del CONAFU en donde se le comunicó sobre la solicitud de cambio de nombre de la Universidad Católica de Trujillo; asimismo, mediante el presente documento expone los motivos por los cuales no pudo presentar los documentos contenidos en el Oficio Nº 015-2011/UCT-R dentro del plazo establecido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU, informando lo siguiente: Que, habiendo recibido el Oficio Nº 0762-2010CONAFU-SG mediante el cual se remite la Resolución Nº 265-2011-CONAFU, dicho documento fue remitido al Arzobispado en su oportunidad, con el ánimo de cumplir fielmente con lo indicado en dicha resolución; sin embrago, el Excmo. Mons. Dr. Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, Gran Canciller de la Universidad Católica de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, dado a sus múltiples ocupaciones a nivel nacional e internacional, no le ha sido posible convocar oportunamente a la Asamblea General de Asociados a fin de cumplir con lo indicado en la Resolución Nº 265-2011-CONAFU; Que, mediante Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2011, la Comisión Jurídica luego de analizar la documentación presentada por el administrado, señaló: “La presentación del documento requerido por este Consejo Nacional se ha efectuado fuera del plazo establecido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU, fundamentando el administrado dicha situación, en la imposibilidad de uno de los miembros de la Asociación Civil Universidad Católica de Trujillo, Monseñor Héctor Miguel Cabrejos Vidarte, Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana, en convocar a la Asamblea de Asociados, ello debido a sus múltiples ocupaciones; por lo que, un primer punto a tratar es si se amerita la calificación del documento o su rechazo por extemporáneo. Al respecto, se debe de tener en consideración que el procedimiento administrativo a través de los principios de: Informalismo, Eficacia y Simplicidad establecidos en el Título preliminar de la Ley Nº 27444, privilegia el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental sobre las formalidades que no afecten la validez del acto, requiriendo además que con dicho acto no se afecte derechos de terceros; por lo que aplicando los citados principios del procedimiento administrativo, llegamos a la conclusión que resulta procedente la presentación del levantamiento de observaciones por el administrado. El segundo punto a tratar, es si, el documento presentado cumple con lo ordenado en la Resolución Nº 265-2010-CONAFU, al respecto se debe de señalar que existe identidad entre lo solicitado por este Consejo Nacional y lo presentado por el administrado, consistente en copia certificada del Acuerdo de cambio de denominación adoptado por el máximo órgano de gobierno de la universidad; por lo que consideramos que se debe de tener por levantada la observación y admitirse a trámite la solicitud de la materia; opinando: Se tenga por levantada la observación contenida en la Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, y se admita a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI”, (el subrayado es nuestro); Que, mediante Oficio Nº 440-2011-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Rector de la Universidad Católica de Trujillo, expone los motivos por los cuales no presentó los documentos contenidos en el Oficio Nº 015-2011/UCT-R dentro del plazo establecido por la Resolución Nº 265-2010-CONAFU; asimismo, en virtud del Informe Legal Nº 151-2011-CONAFU; opina: Se tenga por levantada la observación contenida en la Resolución Nº 265-2010-CONAFU de fecha 27 de mayo de 2010, y se admita a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI”;


NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en su artículo 10º señala que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU, vistos el Informe Legal Nº 1512011-CONAFU y el Oficio Nº 440-2011-CONAFU-CDAA, procedió a revisar el expediente respecto del cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI; por lo que en uso de sus facultades, mediante Acuerdo Nº 322-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Admitir a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI, y 2) Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad Católica de Trujillo por Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General

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ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco a Colombia, en comisión de servicios COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0515-2011-ANR Lima, 12 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los memorandos Nº 251-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 11 de mayo de 2011; Nº 550-2011-DGPU-ANR, de fecha 11 de mayo de 2011; Nº 521-2011-SE, de fecha 12 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 495-2011-ANR, de fecha 29 de abril de 2011, se designa al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco como representante de la Asamblea Nacional

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

de Rectores ante el Proyecto Tuning América Latina – Perú para el período 2011 – 2013; Que, mediante memorando Nº 521-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que el Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, participará como representante de la Asamblea Nacional de Rectores en la Primera Reunión General del Proyecto Tuning América Latina: Innovación Educativa y Social, que se llevará a cabo del 18 al 20 de mayo de 2011 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, de acuerdo al precitado memorando, los pasajes aéreos serán cubiertos por el organizador del evento, por lo que el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución que otorgue viáticos por cuatro días al Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco; Que, mediante memorando Nº 251-2011-D.PPSTO/ DGPU/ANR, la Dirección de Presupuesto de la institución informa que en relación a los cuatro días de viáticos, corresponde el importe de US$ 200,00 diarios, por un total de US$ 800,00, financiados con el Presupuesto Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores; debiendo afectarse las Específicas del Gasto: 2.3.2.1.1.1 “Pasajes y gastos de transporte” para cubrir la diferencia en el costo de pasajes y 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; Componente 3.000933 Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje el Dr. Víctor Raúl Aguilar Callo, Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, a la ciudad de Bogotá – Colombia, del 17 al 21 de mayo de 2011; con la finalidad de que participe como representante de la Asamblea Nacional de Rectores en la Primera Reunión General del Proyecto Tuning América Latina: Innovación Educativa y Social. Artículo 2º.- Precisar que los gastos aéreos serán asumidos por el organizador del evento, asumiendo la Asamblea Nacional de Rectores los siguientes egresos: • Viáticos por cuatro días (US$ 200 por día) • Tarifa de uso de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

US$

800,00

US$

30,74

Artículo 3º.- Establecer que los egresos que irrogue la presente resolución serán financiados con el Presupuesto Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores; debiendo afectarse las Específicas del Gasto: 2.3.2.1.1.1 “Pasajes y gastos de transporte” para cubrir la diferencia en el costo de pasajes y 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; Componente 3.000933 Orientación, coordinación de desarrollo en las actividades universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los ocho (08) días de retorno al país, el funcionario autorizado mediante la presente resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Declaran que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de la Facultad de Ciencias del Deporte

Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú cumple con lo previsto en la Ley Universitaria, respecto a la creación y organización de la carrera de Diseño Digital Publicitario

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0568-2011-ANR

RESOLUCIÓN Nº 0569-2011-ANR

Lima, 23 de mayo de 2011

Lima, 23 de mayo de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

VISTOS:

La carta Nº 976-2011-SG-RUIGV-2011, de fecha 09 de mayo de 2011; el informe Nº 083-2011-DGDAC, de fecha 12 de mayo de 2011; el memorando Nº 529-2011-SE, de fecha 16 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades donde se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, mediante carta de vistos el Secretario General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con sede en la ciudad de Lima, hace llegar la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 004-2009-AU-UIGV y la Resolución de Consejo Universitario Nº 1127-2010-CU-UIGV, que acuerdan la creación de la Facultad de Ciencias del Deporte con la carrera profesional de Administración y Gestión Deportiva; adjunta asimismo el respectivo currículo de estudios; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica su conformidad respecto al currículo de estudios de la carrera indicada en el considerando precedente; por lo que propone la emisión de la correspondiente Resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del informe Nº 083-2011-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Facultad de Ciencias del Deporte con la carrera profesional de Administración y Gestión Deportiva; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

El oficio Nº 028-2011-SG-UTP, de fecha 23 de marzo de 2011; el informe Nº 080-2011-DGDAC, de fecha 09 de mayo de 2011; el memorando Nº 523-2011-SE, de fecha 09 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad y de las facultades en que se hacen los estudios respectivos requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en cumplimiento a lo previsto en el considerando precedente, mediante oficio de vistos el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, remite la documentación correspondiente a la creación y organización de la nueva carrera de Diseño Digital Publicitario adscrita a la Facultad de Ciencias de la Comunicación, aprobada por Resolución Rectoral Nº 0362011-R/UTP, de fecha 24 de febrero de 2011; adjunta asimismo el currículo de estudios de la citada carrera; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, comunica su conformidad respecto al currículo de estudios indicado en el considerando precedente; por lo que propone la expedición de la correspondiente Resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del informe Nº 080-2011-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de la carrera de Diseño Digital Publicitario en la Facultad de Ciencias de la Comunicación; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de la Facultad de Ciencias del Deporte con la carrera profesional de Administración y Gestión Deportiva. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú, con sede en la ciudad de Lima, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, respecto a la creación y organización de la carrera de Diseño Digital Publicitario adscrita a la Facultad de Ciencias de la Comunicación. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje del Presidente de la ANR a Colombia para participar en la Reunión de consolidación de una Red Unitwin adscrita a la UNESCO entre universidades de Colombia, Argentina, Ecuador y Perú

asumiendo la Asamblea Nacional de Rectores los siguientes egresos:

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Artículo 3º.- Establecer que los egresos que irrogue la presente resolución serán atendidos afectando las Específicas del Gasto Nº 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.000110 Conducción y Orientación Superior; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- Disponer que dentro de los ocho (08) días de retorno al país, el funcionario autorizado mediante la presente resolución deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

RESOLUCIÓN Nº 0575-2011-ANR Lima, 23 de mayo de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta S/N, de fecha 29 de marzo de 2011; los memorandos Nº 042-2011-SP, de fecha 19 de mayo de 2011; Nº 0674-2011-DIGA, de fecha 20 de mayo de 2011; Nº 605-2011-DGPU-ANR, de fecha 23 de mayo de 2011; Nº 296-2011-D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 23 de mayo de 2011; Nº 546-2011-SE, de fecha 19 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de vistos, el Dr. Orlando Velásquez Benites, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ha sido invitado a la Reunión de consolidación de una Red Unitwin adscrita a la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, entre universidades de Colombia, Argentina, Ecuador y Perú, a efectuarse los días 30 y 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Medellín, Colombia; Que, mediante memorando Nº 042-2011-SP, la Secretaría de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores precisa que los pasajes aéreos serán cubiertos por la UNESCO; Que, mediante memorando Nº 296-2011-D.PPSTO/ DGPU/ANR, la Dirección de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores comunica la disponibilidad presupuestaria para atender los viáticos por cuatro días y pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto – TUUA para el viaje del funcionario indicado en el primer considerando de la presente resolución; precisando que deben afectarse las Específicas del Gasto Nº 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”; Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.000110 Conducción y Orientación Superior; por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante memorando Nº 546-2011-SE, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución que autorice el viaje del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para que participe en la reunión indicada en el primer considerando de la presente resolución, precisando que los pasajes aéreos serán a cargo de la UNESCO; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje Dr. Orlando Velásquez Benites, Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, a la ciudad de Medellín – Colombia, desde el 28 de mayo hasta el 31 de mayo de 2011, con la finalidad de que participe en la Reunión de consolidación de una Red Unitwin adscrita a la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO entre universidades de Colombia, Argentina, Ecuador y Perú, a efectuarse los días 30 y 31 de mayo de 2011 en la ciudad de Medellín – Colombia. Artículo 2º.- Precisar que los gastos aéreos serán asumidos por la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO,

• Viáticos por cuatro días (US$ 200 por día)

US$

800,00

• Tarifa de uso de Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

US$

30,74

Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

647026-3

BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2011 CIRCULAR N° 016-2011-BCRP Lima, 1 de junio de 2011 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente: DÍA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

ÍNDICE 7,30772 7,30766 7,30761 7,30755 7,30749 7,30743 7,30738 7,30732 7,30726 7,30720 7,30714 7,30709 7,30703 7,30697 7,30691 7,30686 7,30680 7,30674 7,30668 7,30663 7,30657 7,30651 7,30645 7,30639 7,30634 7,30628 7,30622


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

DÍA

ÍNDICE

28 29 30

7,30616 7,30611 7,30605

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

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2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente de Operaciones Registrales como responsable del Libro de Reclamaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Informática del RENIEC, la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión a la ciudadanía en general lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

647888-1

REGISTRO NACIONAL

647880-1

DE IDENTIFICACION

MINISTERIO PUBLICO

Y ESTADO CIVIL Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del RENIEC

Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo como adscrito en el Despacho de la Fiscalía de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 281-2011-JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 936-2011-MP-FN

Lima, 1 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio N° 001919-2011/GOR/RENIEC (20MAY2011) e Informe Nº 000080-2011/GOR/RENIEC (20MAY2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001363-2011/GAJ/RENIEC (26MAY2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 042-2011PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de mayo del 2011, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que el artículo 4º del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Supremo acotado, en los considerandos precedentes, establece que mediante resolución del Titular de la Entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que en ese sentido la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de vistos, solicita la designación del funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Que es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); designación que debe ser de conocimiento de la ciudadanía, mediante la correspondiente publicación de la presente Resolución Jefatural; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-

Lima, 1 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio; mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FNJFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 50 plazas de Fiscal Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 30 de junio del 2011. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICHARD MERINO ALAMA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 759-2010-MP-FN. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor RICHARD MERINO ALAMA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima y destacándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

648076-1


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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Aceptan renuncia de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 937-2011-MP-FN Lima, 1 de junio de 2011

de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

648076-3

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°7182-2011-MP-PJFS-DJPUNO, de fecha 01 de junio del 2011, cursado vía fax por la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, eleva la renuncia formulada por la doctora NATIVIDAD MARISOL SALAZAR GONZALES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito - Juli, por motivos personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor NATIVIDAD MARISOL SALAZAR GONZALES, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chuchito - Juli, materia de la Resolución N°1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

648076-2

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 938-2011-MP-FN Lima, 1 de junio de 2011

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 912-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 6594-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 912-2011-MPFN, publicada en nuestra edición del día 30 de mayo de 2011. DICE: Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR a la doctora JOHANNA JOELLA AREQUIPEÑO GONZALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. DEBE DECIR: Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR a la doctora JOHANNA JOELLA AREQUIPEÑO GONZALES, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. DICE: Artículo Décimo Cuarto.- NOMBRAR al doctor MARCIAL SIMÓN GUERRA CALDERON, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash. DEBE DECIR: Artículo Décimo Cuarto.- NOMBRAR al doctor MARCIAL SIMÓN GUERRA CALDERON, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash.

647883-1 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N°7091-2011-MP-PJFSDJ-PUNO, de fecha 31 de mayo del 2011, la doctora Carmen Luisa Macollunco López, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, eleva la renuncia formulada por el doctor CHRISTIAN EDINSON BEDOYA RUÍZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor CHRISTIAN EDINSON BEDOYA RUÍZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, materia de la Resolución N°1450-2009MP-FN, de fecha 07 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de agencia ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 6092-2011 Lima, 17 de mayo de 2011


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1. de la Resolución SBS N° 775-2008 y modificatoria las empresas solicitantes han cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la mencionada Agencia de uso compartido, adjuntando toda la documentación requerida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 059-2011-DSSSA y 060-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS N° 775-2008 y modificatoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros.

Superintendencia el traslado de la mencionada agencia de uso compartido, adjuntando toda la documentación requerida; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 057-2011-DSSSA y 058-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS N° 775-2008 y modificatoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de una Agencia de uso compartido ubicada en Jr. Callao N° 217, ciudad, provincia y departamento de Ica a Av. Cutervo, Manzana J-04, Lote 014, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

647035-1

Autorizan a la Positiva Seguros y Reaseguros y la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de Oficina Especial de Uso Compartido ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 6100- 2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Lima, 17 de mayo de 2011

647038-1

VISTA:

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en Ica RESOLUCIÓN SBS N° 6098-2011 Lima, 17 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, para que se les autorice el traslado de una Agencia de uso compartido ubicada en Jr. Callao N° 217, ciudad, provincia y departamento de Ica a Av. Cutervo, Manzana J-04, Lote 014, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 247-97 de fecha 15 de abril de 1997, se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. Callao N° 217, ciudad, provincia y departamento de Ica, y cuyo uso compartido con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros fue autorizado mediante Resolución SBS N° 1797-2005 del 05 de diciembre de 2005; Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1. de la Resolución SBS N° 775-2008 y modificatoria las empresas solicitantes han cumplido con comunicar previamente a esta

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EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de la Oficina Especial de Uso Compartido ubicada en la Av. Próceres de la Independencia N° 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1535-2007 del 24 de octubre de 2007, se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros, la apertura de una Oficina Especial ubicada en Av. Próceres de la Independencia N° 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 1277-2008 del 29 de abril de 2008, se autorizó el uso compartido de la mencionada Oficina Especial con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, en concordancia con las disposiciones de la Resolución SBS N° 775-2008 y modificatoria ambas Compañías han cumplido con solicitar autorización previa a esta Superintendencia para el cierre de la referida Oficina Especial de uso compartido, adjuntando la documentación requerida; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 058-2011-DSSSA y 059-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBS N° 775-2008 y modificatoria; y, en virtud de la facultad


NORMAS LEGALES

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delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

RESOLUCIÓN SBS N° 6130-2011 Lima, 23 de mayo de 2011

RESUELVE: EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la Oficina Especial de Uso Compartido ubicada en Av. Próceres de la Independencia N° 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución SBS N° 15352007 y la Resolución SBS N° 1277-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

647036-1

Autorizan ampliación de inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 6129-2011 Lima, 23 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Juan Arturo Obregón Ribbeck para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Genera! del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Juan Arturo Obregón Ribbeck con matrícula Nº N3957 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

647016-1

VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Gustavo Pellanne Massa para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Víctor Gustavo Pellanne Massa con matrícula Nº N-4015 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

646985-1

Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCION SBS N° 6131-2011 Lima, 23 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Patricio Portaro Pancorvo para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N°1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Patricio Portaro Pancorvo con matrícula Nº N-4029 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

647047-1 RESOLUCION SBS N° 6141-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Rómulo Amado Prieto Ramos para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N°1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Rómulo Amado Prieto Ramos con matrícula Nº N-4032 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

647082-1

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RESOLUCIÓN SBS N° 6142-2011 Lima, 24 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Iván Fernando Rojas Antón para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesiones de la Comisión Evaluadora de fechas 24 de marzo y 14 de abril del 2011, convocadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Genera! del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Iván Fernando Rojas Antón con matrícula Nº N-4030 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

646982-1

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 6137-2011 Lima, 23 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Alvaro Javier Muñoz Najar Málaga para que se autorice la inscripción de la empresa MUÑOZ NAJAR Y ASOCIADOS S.A.C. CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. N°1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;


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NORMAS LEGALES

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Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 009-2010-RESS celebrada el 19 de julio de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

Resolución SBS N° 6389-2011, del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. para que pueda contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz, el Banco Santander S.A., hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dólares americanos), por un plazo de siete años y que pueda ser computado como parte del patrimonio de nivel 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233° de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa MUÑOZ NAJAR Y ASOCIADOS S.A.C. CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula N° J-0716 cuya representación será ejercida por el señor Álvaro Javier Muñoz Najar Málaga con N° de Registro N-3624. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

647675-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL

Regístrese, comuníquese y publiquese.

DE ANCASH

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

FE DE ERRATAS 647064-1

Autorizan al Banco Santander Perú S.A. para contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz Banco Santander S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 6392-2011

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2011-GRA-DREM Mediante Oficio Nº 514-2011-REGION ANCASH/GRAD, el Gobierno Regional de Ancash solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 120-2011-GRA-DREM, publicada en nuestra edición del día 25 de mayo de 2011. Visto

Lima, 31 de mayo de 2011

DICE:

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i)

(...) TECNOLOGIA (...) (...) 0002768 (...)

VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se le autorice a contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz, el Banco Santander S.A., hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dólares americanos), por un plazo de siete años y computable como parte del patrimonio de nivel 2, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 233º, faculta a las empresas a contraer deuda subordinada computable como parte del patrimonio de nivel 2, siempre que cumpla con los requisitos señalados en dicho artículo; Que, el Banco Santander Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N°112 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme; Que, el préstamo subordinado, cuya autorización se solicita, reúne las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 4727-2009; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” y el Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; y en uso de las facultades delegadas mediante

DEBE DECIR: (...) TECNOLOGICA (...) (...) 10002768 (...) En el Primer considerando DICE: (...) TECNOLOGIA (...) DEBE DECIR: (...) TECNOLOGICA (...) En el Cuarto considerando DICE: (...) TECNOLOGIA (...) DEBE DECIR: (...) TECNOLOGICA (...) En el Artículo 1º.DICE: (...) Nuevo Chimbote (...) DEBE DECIR: (...) Chimbote (...)

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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban agendas de trabajo con el objetivo de crear un espacio de coordinación para la Mancomunidad Regional Ayacucho - Arequipa y para el análisis y formulación de diversos puntos ACUERDO REGIONAL Nº 039-2011-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de mayo del 2011 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente, orientado al ejercicio pleno de derechos e igualdad de oportunidades. Que, por estas razones, y en atención a la invitación formulada al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho y a los señores Consejeros Regionales, que reunidos en una sesión de trabajo, y, dado que de manera conjunta se ha evaluado como necesaria la creación de un espacio de concertación regional entre las dos Regiones, para la coordinación de proyectos, planes y acciones, a efectos de consolidar corredores económicos y ejes de integración y desarrollo macrorregionales. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, y, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053. SE ACUERDA: Primero.- SALUDAR al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, señor Wilfredo Oscorima Núñez y a los señores Consejeros Regionales de la misma Región: señor Sixto Ibarra Salazar, señor Víctor de la Cruz Eyzaguirre y señor Johan Pavel Rojas Carhuas, por su visita y presencia en el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad de estrechar lazos de integración regional y de promover acciones de desarrollo para ambas regiones. Segundo.- SALUDAR la iniciativa de los señores Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Cora Cora, La Unión y Caravelí, para conformar la Mancomunidad Norte de Arequipa, Sur de Ayacucho, de Ica y Nazca. Tercero.- APROBAR como agenda de trabajo conjunta con el objetivo de crear un espacio de coordinación para la Mancomunidad Regional Ayacucho – Arequipa, las siguientes tareas: Formulación de Iniciativa Legislativa para la modificación integral de la 01 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Formulación de los expedientes técnicos para la creación de los Consejos 02 de Cuenca de ambas Regiones Formulación de estudios para la construcción de represas, reservorios y 03 siembra de agua Formulación de expedientes técnicos para la integración de la infraestruc04 tura vial de ambas Regiones

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Formulación de expedientes técnicos de corredores económicos y 05 turísticos Creación, implementación y funcionamiento de Tribunal Administrativo en 06 cada Gobierno Regional

Cuarto.- APROBAR como agenda de trabajo conjunta a nivel de los Consejos Regionales de Ayacucho y Arequipa, el análisis y formulación de los siguientes puntos: Autonomía económica de los Consejos Regionales como Unidades 01 Ejecutoras Formulación de Ordenanzas Regionales para fortalecer los procesos de 02 fiscalización del Consejo Regional Revisión del proceso de transferencia de funciones y descentralización 03 en minería y producción Revisión del proceso de transferencia de funciones y descentralización 04 en educación y salud 05 Descentralización fiscal Formulación de Iniciativa Legislativa para fortalecimiento de competen06 cias regionales en temas ambientales

Quinto.- SOLICITAR al Ejecutivo Regional incorpore en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) la partida presupuestaria necesaria para la ejecución del Proyecto Vial “Carretera Yauca – Cora Cora” en el tramo correspondiente a la Región Arequipa; una vez producida la modificación, el Ejecutivo Regional proporcionará, en Sesión de Consejo, el detalle de la información técnica y presupuestaria pertinente. Sexto.- ESTABLECER que para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, se realicen las actividades necesarias con la participación de los Presidentes Regionales, de los señores Consejeros Regionales y funcionarios de ambos Gobiernos Regionales, para el desarrollo de las agendas de trabajo conjuntas. Sétimo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. HENRRY IBAÑEZ BARREDA Presidente del Consejo Regional de Arequipa

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 167-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 16 de febrero de 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DEL TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE HUANCAVELICA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por


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El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; Que, mediante la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo encargado de promover la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, promoción y previsión social en función del desarrollo nacional y regional, cuyo objeto es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y protección social en función del desarrollo nacional y regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, se aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que en su Artículo 20º establece que es función del mismo, vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional y con los Consejos Regionales creados o que puedan crearse. Que, el Artículo 48º Literal d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Que, estando a los fundamentos expuestos ut supra, se hace de imperiosa necesidad de conformar el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, el cual tendrá como función, la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados a través de la ejecución de los procesos de planificación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la región Huancavelica. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - El Presidente del Gobierno Regional o a quien delegue ------------- Preside - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica - Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes. - Un representante de las Organizaciones de Micro y Pequeña Empresa. - Un representante de las Organizaciones Sindicales de la Región Huancavelica. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculados a los sectores productivos.

- Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Huancavelica. - Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la Región Huancavelica. - Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. - Un representante de las Universidades Privadas de la Región Huancavelica. - Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de Educación Peruana - Base Huancavelica. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Huancavelica. - Un representante del Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil once. JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES. Consejero Delegado. POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 137-2011-PATPAL-FBB/MML San Miguel, 25 de mayo de 2011. VISTOS: El Informe N° 529-2011/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 396-2011/OA de la Oficina de Administración, el Informe Técnico remitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 060-2011/OPP, el Informe N° 068-2011-OAJ; y,


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno, que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, que tiene por finalidad proporcionar bienestar, educación, cultura, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones, promoviendo la conciencia medioambiental y ecológica en la población y fortaleciendo nuestra identidad nacional; Que, mediante Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Ordenanza Nº 1059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se modificó el artículo 10º, del Reglamento de Organización y Funciones del PATPALFelipe Benavides Barreda, señalando que la Dirección Ejecutiva, es el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, el cual está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 023-PATPALFBB/CD/MML, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el día jueves 24 de enero del 2008, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2008-PATPAL-FBB/PATPAL, de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Informe 529-2011/OA-URH de fecha 23 de Mayo de 2011, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos solicita que se requiera, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la información técnica para la modificación del CAP, PAP y MOF a raíz de la reincorporación por mandato judicial de don José Ismael Quiñones Allemant; Que, mediante Memorando Nº 396-2011-OA de fecha 23 de Mayo de 2011, la Oficina de Administración requiere a la Oficina de Planificación y Presupuesto la elaboración de un Informe Técnico para la modificación del CAP, a fin de cumplir con formalizar la reincorporación del Sr. José Ismael Quiñones Allemant, efectuada en cumplimiento del mandato judicial; Que, mediante Informe Técnico remitido con Informe Nº 060-2011/OPP, la Jefa de Planificación y Presupuesto opina que, para el caso de la reincorporación del Sr. José Ismael Quiñones Allemant, es necesario modificar la categoría remunerativa de la Plaza N° 007 del Órgano de Control Institucional, Auditor, Clasificación SP-ES, pasando de P-III a P-I, conforme a lo consignado en el Informe Nº 529-2011/OA-URH; Por tales consideraciones, estando a lo opinado por la Jefatura de Recursos Humanos mediante Informe N° 5292011/OA-URH, por la Oficina de Administración mediante Memorando Nº 396-2011/OA, por la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe Técnico remitido con Memorando Nº 060-2011/OPP y el Informe N° 068-2011OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146, Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas, y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en cuanto a la categoría remunerativa de la Plaza N° 007, Auditor, Clasificación SPES, cambiando de P-III a P-I, ubicada en el Órgano de Control Institucional. Artículo 2°.- La Oficina de Administración, dentro del término de ley, queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda (www.leyendas.

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gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008PCM, en cuanto resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ALBERTO REAÑO ASIAN Director Ejecutivo

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Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en avenidas de los distritos de Santiago de Surco y San Borja RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 4560-2011-MML/GTU-SRT Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO; El Informe Nº 385-2011-MML/GTU-SETT de fecha 20 de mayo de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público y; CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”. Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”. Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima. Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”. Que, mediante el Informe Nº 385-2011-MML/GTUSETT de fecha 20 de mayo de 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Avenida Primavera / Avenida Panamericana Sur, en los distritos de Santiago de Surco y San Borja, de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos y la verificación de los aspectos necesarios. Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Avenida Primavera / Avenida


NORMAS LEGALES

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Panamericana Sur, en los distritos de Santiago de Surco y San Borja; tal y como se detalla a continuación:

SENTIDO EJE

UBICACION

AV. PRIMAVERA

Panamericana Sur

O-E AC DC

E-O AC DC

1

Panamericana Sur

1

LEYENDA Antes del cruce

AC

Después del Cruce

DC

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 240-2011-MDI Independencia, 27 de Mayo del 2011

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 042-2011-GPPR/MDI, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, El memorándum N° 508-2011-GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N° 254-2011-GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y contando con el Dictamen Nº 03-2011, emitido por la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización, donde remite el Proyecto de Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia”; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Artículos 199º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de Desarrollo Concertado de su Jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planificación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las Municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 142 -2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva Participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, mediante Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298 Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los Presupuestos Participativos Locales Distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito; asimismo, que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del Proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por la Ordenanza. Que, en concordancia con la Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los Proyectos de Inversión Pública de Impacto Distrital. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo basado en resultados con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos. Que, es necesario establecer el Marco Normativo Multianual del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del artículo 9º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar Normas que garanticen la efectiva Participación Vecinal, Reglamentar los Espacios de Participación, y Regular mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos por Resultados. Que, en tal razón, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización ha presentado la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA se aprueba lo siguiente:


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“REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MARCO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS - 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- APROBAR Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia, La misma que está compuesta por (17) Artículos y (04) Títulos y (02) Disposiciones Transitorias, que forman parte de la presente Ordenanza; los que serán Publicados en el Portal Institucional el mismo día de su Publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital y mediante Decreto de Alcaldía, anualmente efectúe la convocatoria y Publicación del cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados, así como las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia y a los aportes que se obtengan de los organismos e Instituciones Privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación, en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 122-MDSL San Luis, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y Visto el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha 19MAY2011, mediante el cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales por Unanimidad Recomienda la “Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Elección de los Miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el Distrito de San Luis, para el año 2012”, así como el Informe Nº 069-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; Informe Nº073-2011-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Informe Nº 092-2011-SGIPVMDSL de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal e Informe Nº 176-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, todos referidos al proyecto de Ordenanza antes señalado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco del proceso de descentralización del país contemplado en la Ley de Bases de Descentralización,

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Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la participación ciudadana para formular, debatir y concertar los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, estando obligados a ejercer la función pública con transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de gobierno; Que, el artículo 42 literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralización asigna como competencia exclusiva municipal la de aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; así como aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 1712003-EF, define y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo 9 numeral 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, así como, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, disposición que concuerda con la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley que establece que mediante Ordenanza se regula los mecanismos de aprobación de presupuestos participativos; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 señala que el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales integrado por el Alcalde que lo preside, los regidores y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, en este contexto, resulta necesario regular el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para lograr una efectiva participación vecinal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL, así como en los Informes señalados en el Visto y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28056; conforme al Artículo 39 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de sus miembros presentes la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN LUIS TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de elección de los cuatro (04) representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, con la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Luis. Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad encargada de coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo del distrito de San Luis. El Consejo de


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Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- Son integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Luis, los siguientes: a. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b. Los Regidores (09). c. Cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil. Artículo 4º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las Asociaciones de Propietarios, Organizaciones de Productores, Organizaciones Sociales de Base, Gremios Empresariales, Universidades, Clubes Deportivos, Organizaciones Juveniles, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, debidamente inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad. Artículo 5º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su elección, no pudiendo participar simultáneamente como representante local provincial. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de San Luis a través de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, correspondiendo a ésta su tenencia y actualización. Artículo 7º.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organizaciones, que se encuentren contempladas en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Los requisitos específicos para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y a sus delegados son: 8.1 Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio e identificación de la persona natural en la que recae la representación. 8.2 Copia fedateada de los estatutos y del padrón de asociados. 8.3 Acta de Constitución de fecha cierta de la Asociación. 8.4 Acreditar de manera indubitable una antigüedad de actividad institucional comprobada no menor de tres (03) años. 8.5 Copia del documento de identidad del delegado. 8.6 Constancia de Inscripción en los Registros Públicos y/o estar inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales –RUOS. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante de la organización. Artículo 9º.- Las organizaciones que estén debidamente inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, sólo podrán presentar como delegados a esta elección a aquéllos que cumplan con los siguientes requisitos: 9.1. Tener la acreditación de la organización a la que representa que estén inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. 9.2. Tener expedito sus derechos ciudadanos. 9.3. Tener como mínimo dos años de residencia en el distrito de San Luis. Artículo 10º.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo 8º de la presente ordenanza ante la Municipalidad. La Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se

entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones que los ciudadanos puedan hacer al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Artículo 11º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite para la Inscripción. TÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- El proceso de elección será conducido por el Comité Electoral que estará integrado por: - El Subgerente de Imagen y Participación Vecinal, quien lo presidirá. - El Gerente de Servicios a la Ciudad, quien será Secretario. - El Subgerente de Registro Civil. Artículo 13º.- Son funciones del Comité Electoral: 13.1. Organizar el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deben integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital. 13.2. Actuar como miembros de mesa el día de la elección. 13.3. Resolver las tachas, impugnaciones en contra de los candidatos o de las organizaciones inscritas. Las tachas se fundamentarán en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 13.4. Asignar un número a cada una de las listas hábiles para el proceso eleccionario. 13.5. Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. 13.6. Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE y demás organismos especializados en procesos electorales su participación como observadores para garantizar el transparente desarrollo del proceso electoral. 13.7. Llevar a cabo el acto electoral 13.8. Realizar el escrutinio en acto público 13.9. Redactar y suscribir el acta electoral del proceso 13.10. Proclamar a los candidatos elegidos. 13.11. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral TÍTULO IV EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14º.- La Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El padrón electoral será publicado en un lugar visible del local municipal y en el portal institucional, dentro de los tres (3) días calendarios posteriores al cierre de la inscripción de las organizaciones en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados. Artículo 15º.- Cualquier organización inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil podrá presentar tacha contra algún delegado inscrito o impugnar la inscripción de la organización, para lo cual presentará escrito debidamente fundamentada dentro de los plazos señalados. La tacha e impugnación serán resueltas por el Comité Electoral, siendo su decisión inapelable. Si la tacha es declarada fundada, el delegado no será considerado para la elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente al período descrito en la presente Ordenanza, perdiendo opción a presentar otro delegado. Si la impugnación es declarada fundada la organización social o civil será excluida del proceso eleccionario. Artículo 16º.- Transcurrido el plazo de las tachas e impugnaciones o resueltas estas, el Comité Electoral asignará un número a cada una de las listas aptas para la


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elección en el orden correlativo en que se inscribieron, con la que se identificará en el acto eleccionario. TÍTULO V ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 17º.- El proceso electoral deberá desarrollarse en acto público y único, en la fecha y hora debidamente programada, en el Auditorio Municipal ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín, San Luis, donde participarán los delegados que no hayan sido tachados o cuya tacha se haya declarado infundada, además de aquellas organizaciones cuya participación no haya sido excluida. Artículo 18º.- El Comité Electoral para el acto electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberán identificarse con su documento de identidad ante el Comité Electoral, firmando el padrón electoral luego de la emisión de su voto. Artículo 19º.- El Comité Electoral convocará a los delegados en hora determinada, en primera citación y para media hora después, en segunda citación. Constatado el quórum, el Presidente del Comité Electoral dará por iniciado el proceso de votación, el que concluirá cuando los electores hayan cumplido con emitir su voto. Téngase presente que el quórum requerido en primera citación es de la mitad más uno de los delegados registrados en el padrón electoral; en caso contrario, procedido a la segunda citación se dará inicio al proceso electoral con los delegados presentes. Artículo 20º.- La elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con la postulación individual de cuatro (04) de los candidatos a representantes, debiendo el delegado votar en sufragio universal y secreto. Los candidatos representantes deberán ser delegados que reúnan los requisitos del artículo 9º de la presente ordenanza. Los delegados de cada uno de los seis (06) cuadrantes del distrito elegirán a un candidato– delegado por cuadrante, de acuerdo a la distribución que para la aplicación de la presente ordenanza se ha establecido y detallado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma. Artículo 21º.- Cerrada la votación el Presidente del Comité Electoral, en el mismo acto público, dará apertura a las ánforas, dando lectura a voz alzada del contenido del voto. El Secretario del Comité Electoral anotará el resultado según corresponda. Concluido éste, el Presidente dará lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ganador de la elección a aquellos Cuatro (04) candidatos con mayor cantidad de votos. En caso de empate, se pasará inmediatamente a sorteo. Artículo 22º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 23º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiéndose la respectiva acta electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales y otra copia del acta será entregada a los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 24º.- Los resultados de la elección serán publicados en un lugar visible al público en los locales de la Municipalidad de San Luis y en el portal institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde queda autorizado a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas orientadas a garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de elecciones de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital. Segunda.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto, el cronograma de actividades de elecciones, así como otras normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Cuarta.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde ANEXO Nº 01 CUADRANTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS CUADRANTE Nº 01: • Urb. San Pablo I y II Etapa • Urb. Jorge Chávez • AA.HH. Victoria Benito Santos • Urb. San Jacinto • AA.HH. 1º de Mayo CUADRANTE Nº 02: • Urb. Industrial y Vivienda (Zona Lotizada) • Urb. Industrial El Pino (Exfundo El Pino) • Urb. Mercurio • Pasaje El Pino • Pasaje 1º de Mayo • Pasaje Olaya CUADRANTE Nº 03: • Urb. San Luis • Urb. La Marinera • Urb. El Trébol • Urb. La Viña CUADRANTE Nº 04: • Urb. Villa Jardín • Urb. Cahuache • Urb. Javier Prado IV y V Etapa CUADRANTE Nº 05: • Urb. Rincón • Urb. Lincoln • Urb. Los Reyes • Urb. Zona Industrial Castilla • Urb. Las Moras I • Urb. Las Moras II • Agrupación Esther CUADRANTE Nº 06: • Parque Zonal Túpac Amaru (Villa Deportiva NacionalVIDENA) • Urb. Libertad • AA.HH. Limatambo Norte • Condominio del Aire • Urb. Túpac Amaru

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Inician procesos administrativos disciplinarios a ex Subgerentes de Personal y de Tesorería de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 198-2011-MDLP-ALC La Perla, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA


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VISTO: El informe Nº 001-2011-CEPAD-MDLP de fecha 13-05-2011, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 001-2011-CEPAD-MDLP, donde se recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal por encontrase incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía N° 184-2010MDLP-ALC- de fecha 01 de Julio del 2010 se resuelve en el primer artículo dar por aceptada a partir de la fecha la renuncia presentada por don Jorge Luis Cruz Ramos Sub Gerente de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de La Perla dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, mediante Memorando Nº 107-2010-ALCMDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación correspondiente al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo a su competencia de atención inmediata relacionado al incumplimiento de Entrega de Cargo formal por parte del Sr. Jorge Luís Cruz Ramos, Ex Sub Gerente de Personal por renuncia voluntaria; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentación que sustenta el informe Nº 418-2010-SGP-GA-MDLP de la Sub Gerencia de Personal que informa al Gerente de Administración que a la fecha está pendiente la culminación de la Entrega de Cargo de la Sub Gerencia de Personal, debido a que el Sr. Jorge Luís Cruz Ramos - Ex Sub Gerente de Personal, no se ha acercado para concluir y suscribir la misma. Asimismo con fecha 08/07/2010 se ha cursado una carta Notarial, otorgándole un plazo de 24 horas pero a la fecha no se ha presentado, habiéndola recibido el interesado el día 09/07/2010, según consta en el cargo de recepción de la Notaría Malca, por no haber hecho entrega de cargo lo referido al archivo de la computadora sobre pagos de remuneraciones de los trabajadores permanentes pensionistas , locadores de servicios y cas de los meses de enero a mayo del 2010 y de los años anteriores, ni copia de respaldo de los mismos, por la no información de archivos en la computadora de la Sub. Gerencia de personal y con respecto a las adendas de los contratos éstos se encuentran pendientes de reorganizar, consolidar y legajar en un solo archivo, debido a que se encuentran desordenados; Que, el señor Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal no cumplió con realizar la entrega de cargo correspondiente de conformidad con lo establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM que dice expresamente al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 00590-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 174° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM establece están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente Reglamento; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha analizado la documentación determinando que ha encontrado responsabilidad administrativa tipificado como falta administrativa de carácter disciplinario conforme establece el artículo 28° inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento,

d).- La negligencia en el desempeño de las funciones que establece el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público de don: Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 001-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal por encontrase incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifique la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo Artículo Tercero.- Otorgar a la persona que hace referencia el artículo primero un plazo de ( 05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notificación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los artículos 168º,169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

647663-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 199-2011-MDLP-ALC La Perla, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El informe Nº 002-2011-CEPAD-MDLP de fecha 13 -05 -2011, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 002-2011-CEPAD-MDLP, donde se recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2010MDLP-ALC- de fecha 10 de Junio del 2010 se resuelve en el primer artículo aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por don Alejandro Ausberto Márquez Gallo Sub-Gerente de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de la Perla dándosele las gracias por los servicios prestados y en el Segundo Artículo se resuelve designar a partir de la


El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

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fecha a doña: Irene Sonia Aguirre Basurto Sub-Gerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de la Perla; Que, mediante Memorandum Nº 113-2010-ALCMDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación correspondiente al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo a su competencia se remite la documentación señalada en la referencia a fin que se sirva dar atención inmediata; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentación que contiene el Informe Nº 196-2010/SGT-GA-MDLP, la Sub Gerencia de Tesorería informa a la Gerencia de Administración, que cuando asumo el cargo en esta Sub Gerencia de Tesorería, el día 11 de junio del 2010, el Sr. Alejandro Márquez Gallo ex Sub Gerente de Tesorería, hace entrega del cargo mas no de los Diskette referido a las transferencias a los depósitos de las cuentas individuales de pago de los trabajadores personal estable, pensionistas, contratados administrativos de servicios cas y personal contratado por locación de servicios considerados en la planilla de los meses de enero hasta el mes de mayo del año 2010 y de los años anteriores, por lo tanto he solicitado mediante carta Nº 100-2010-SGT-GA/MDLP Notarialmente con fecha de recepción de la Notaria, día 07 de julio 2010, al Ex Sub Gerente de Tesorería dándole un plazo de 24 horas y no habiendo cumplido a la fecha se da por agotándose dicho plazo para la entrega de lo requerido; Que, de conformidad con lo establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM que dice expresamente al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 00590-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se construirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos; Que el artículo 174° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM establece están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente Reglamento; Que la Comisión Especial De Procesos Administrativos Disciplinarios ha analizado la documentación determinando que ha encontrado responsabilidad administrativa tipificado como falta administrativa de carácter disciplinario conforme establece el artículo 28° inciso d).- La negligencia en el desempeño de las funciones que establece el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público de don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 002-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el Artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifique la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.-Otorgar a la persona que hace referencia el artículo primero un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notificación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los artículos 168º,169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 174-2011-MDC.A Castilla, 21 de febrero de 2011 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 141-2011-MDC.A, de fecha 08 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-2011MDC.A, de fecha 08 de febrero de 2011, se designó al Secretario Municipal y Gerente Municipal, funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar y actualizar el portar de transparencia de la Municipalidad Distrital de Castilla de acuerdo a la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, se hace necesario designar al responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Castilla; Con las visas de las Gerencias: Municipal, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al trabajador municipal RAFAEL ROMERO NISHIKI, como responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Castilla de acuerdo a la Ley Nº 27806.


NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un lugar visible del Palacio Municipal y Sedes Administrativas respectivamente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. AURA VIOLETA RUESTA DE HERRERA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 003-2011-MDCH, sobre amnistía tributaria ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-MDCH Chancay, 28 de mayo del 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba por sesenta (60) días la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 0032011-MDCH. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local y que por tanto poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el articulo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, a su vez el artículo 40° del cuerpo legal citado en el numeral precedente establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran los

El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011

arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2011MDCH/A de fecha 28 de enero del 2011 se aprobó la Ordenanza de Amnistía Tributaria que aprueba un régimen de beneficios tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas que registran deuda vencida al 31 de diciembre del 2010 por tributos que se encuentren en cobranza ordinaria, beneficios como la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes del Impuesto Predial. Arbitrios y Multas Tributarias comprendidas en los artículos Primero. Segundo Tercero de la referida ordenanza; Que. teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal N° 003-2011-MDCH/A viene logrando su objetivo de incentivar el pago de tributos pendientes para así alcanzar la meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y existiendo aún contribuyentes con voluntad de acogerse a sus alcances corresponde prorrogar su vigencia de manera excepcional por el plazo de sesenta (60) días; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972. el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDCH Artículo Primero.- APROBAR la PRÓRROGA de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2011-MDCH. de fecha 28 de enero del 2011, en sus tres primeros artículos, por un plazo de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGÚESE a la Oficina de Secretaría General para que con arreglo a sus atribuciones y responsabilidades funcionales, proceda a la publicación y difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCIÓN


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