FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11424
443965
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Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. N° 388-2011-PCM/SD.- Declaran a las Municipalidades Distritales de Ate, Cieneguilla, Comas, Independencia, Miraflores, Santa Anita y Villa El Salvador como aptas para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA 443966 CULTURA RR.VMs. Nºs. 653, 654, 656, 659, 660, 663, 669 y 6712011-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Piura, Puno y Ancash 443967 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 006-2011-EF/51.01.- Oficializan el XXII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú que se realizará en la ciudad de Ica 443974 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 158-2011-TR.- Aprueban pautas técnicas y anexos correspondientes del Concurso Público de Méritos para la cobertura de 50 plazas de inspectores auxiliares 443974 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 387-2011-MTC/02.- Declaran la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de transportes, a favor del Gobierno Regional de Lima 443975 R.M. Nº 388-2011-MTC/02.Aprueban Formatos y Especificaciones Técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT 443976 R.M. Nº 394-2011-MTC/02.Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL 443979 R.VM. Nº 495-2011-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Cajamarca, a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. 443980
R.VM. Nº 496-2011-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.M. N° 466-93TCC/15.17 a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. 443981 R.VM. Nº 497-2011-MTC/03.Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Radio Panamericana S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas localidades 443982 RR.VMs. Nºs. 498 y 503-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Junín y Ancash 443983 R.VM. Nº 500-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 459-2007-MTC/03 a la Asociación Cultural Bethel 443986 R.VM. Nº 501-2011-MTC/03.Declaran aprobada renovación de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en diversas localidades 443987 R.VM. Nº 502-2011-MTC/03.Modifican Planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF para localidades del departamento de Madre de Dios 443989
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Res. Nº 042-2011-SUNASA/CD.- Aprueban Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS 443990 Res. Nº 043-2011-SUNASA/CD.- Aprueban Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS 443991
ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 233-2011-CONAFU.- Encargan la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco 443992
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NORMAS LEGALES
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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
GOBIERNOS LOCALES
RR. Nºs. 203, 204, 205 y 206-2011-CNM.- Nombran Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales en diversos Distritos Judiciales del país 443993
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 153-2011-CG.- Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Chile para participar en el evento “Declaraciones Juradas de funcionarios públicos en América Latina: Aprendizajes y desafíos” 444001
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran a las Municipalidades Distritales de Ate, Cieneguilla, Comas, Independencia, Miraflores, Santa Anita y Villa El Salvador como aptas para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 388-2011-PCM/SD Miraflores, 2 de junio de 2011 VISTO: El Informe N° 008-2011-PCM/SD-CMM; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 007-2008-MML/ALC de fecha 22 de febrero de 2008, dirigido a la Secretaria de Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima manifiesta que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones específicas de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia, posición que es ratificada mediante Oficio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008; Que, mediante el Oficio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de enero del 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la Transferencia del PCA en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y definir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3) establecer
R.J. Nº 001-004-00002338.- Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en la sede institucional del SAT y en sus Agencias Descentralizadas y Depósitos 444002 Res. Nº 3934-2011-MML/GTU-SRT.- Rectifican error material incurrido en la Resolución de Subgerencia N° 7649-2010MML/GTU-SRT, sobre ubicación de paraderos 444002 Res. Nº 4695-2011-MML/GTU-SRT.- Autorizan implementación de Paraderos de Transporte Público en los distritos de San Borja, Santiago de Surco y Surquillo 444004
el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, con el Oficio N° 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para aprobar los Mecanismos de Verificación, Plazos y Procedimientos para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA - Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº 14; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específicas para la Verificación y Efectivización del proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES”, a fin de establecer los procedimientos y plazos para la verificación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del MIMDES, a favor de los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 3232010-PCM/SD, Nº 159-2011-PCM/SD y N° 290-2011-PCM/ SD, que declaran Aptas a dos (02), cinco (05) y cuatro (04), Municipalidades Distritales del ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, con el Decreto Supremo N° 003-2011-MIMDES se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Breña y Lurín y autorizan su atención para el primer trimestre del año fiscal 2011 al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, mediante informe de visto, la Oficina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifica que las municipalidades distritales de Ate, Cieneguilla, Comas, Independencia, Miraflores, Santa Anita, Villa El Salvador, han cumplido con los Mecanismos de Verificación requeridos, y por tanto se encuentran aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009-PCM/SD, 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar a Municipalidades Distritales del ámbito de Lima Metropolitana como Aptas para acceder
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NORMAS LEGALES
a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Declarar a las municipalidades distritales de Ate, Cieneguilla, Comas, Independencia, Miraflores, Santa Anita, Villa El Salvador, como Aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 649362-1
CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Piura, Puno y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 653-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1447-2010-ELCC-SDICDA-DREPH/INC de fecha 14 de julio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica para la rehabilitación y mejoramiento de la carretera: Cajamarca – Celendín – Balzas. Tramo: KM. 52+000 Celendín”, a cargo del Lic. Roberto Cabanillas Calderón, con R.N.A. Nº DC-0895, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 361-2010-LDMS/SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 08 de noviembre de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declaren patrimonio cultural de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados y delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 147-2010-MC de fecha 11 de noviembre de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Peña Blanca 1, Peña Blanca 2, Peña Blanca 3, Cruz Conga, Jorge Chávez y Camino Casha Pampa, ubicados en la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, así como aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Peña Blanca 1 y Cruz Conga; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
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Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Cajamarca
Provincia
Celendín
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico
Datum PSAD56 Zona 17
Datum WGS84 Zona 17
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Peña Blanca 1
Sucre
Peña Blanca 2
Sucre
808136
9223894
807879
9223531
Peña Blanca 3
Sucre
807845
9224074
807588
9223711
Cruz Conga
Sucre
Jorge Chávez
808275.3720 9223592.6020 808023.3396 9223220.3602
810076.6601 9225835.1424 809824.6274 9225462.9008
Jorge Chávez
Departamento
Cajamarca
Provincia
Celendín
Nombre del paisaje
Distrito
cultural arqueológico Camino Casha Pampa
Sucre
809765
9232473
809508
9232110
Datum PSAD56 Zona 17
Datum WGS84 Zona 17
UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
(I) 814798 (F) 815055
(I) 9236992 (F) 9237792
(I) 814541 (F) 814798
(I) 9236629 (F) 9237429
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Peña Blanca 1
PCE-01B
PCE-01A
10,335.00
1.0335
439.71
Cruz Conga
PCE-02B
PCE-02A
106,714.00
10.6714
1,290.37
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NORMAS LEGALES
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Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Peña Blanca 2, Peña Blanca 3, Jorge Chávez y Camino Casha Pampa, mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 6º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:
648975-8 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 654-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 646-2011-LPE/SDIC/ DA/DREPH/MC de fecha 16 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica del estudio definitivo para el mejoramiento y rehabilitación de la carretera Ayacucho-Abancay. Tramo: Km. 50+000 Km. 98+800”, a cargo del Lic. Aldo Alexis Lara Guerra, con R.N.A. Nº BL-0844, no presentan observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 303 de fecha 31 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Ushno Orcco y Pacccha, ubicados en los distritos de Acocro y Ocros respectivamente, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Ayacucho
Provincia
Huamanga
Nombre del sitio Distrito arqueológico Ushno Orcco
Acocro Ayacucho
Provincia
Huamanga
Pacccha
Ocros
Datum WGS84 Zona 18 UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
599909.4841 8522722.7639 599685.0000 8522355.0000
Departamento
Nombre del Distrito paisaje cultural arqueológico
Datum PSAD56 Zona 18 UTM Este
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
614242.6607 8522615.1072 614018.1692 8522247.3289
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
Nº de Plano en Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Perímetro (m)
Ushno Orcco
SA-01B
SA-01A
3096.00
225.42
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Nº de Plano en Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Perímetro (m)
Pacchha
SA-02B
SA-02A
1322.79
299.75
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente
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resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-9 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 656-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 060-2010-MC/DRC-C/ DIC/SDC de fecha 27 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Paucona, solicitando sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su calificación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 40 de fecha 10 de marzo de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Paucona, ubicado en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;
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Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Cusco
Provincia
Paucartambo
Nombre del sitio arqueológico Paucona
Distrito
Datum PSAD56 Zona 19 UTM Este
UTM Norte
Datum WGS84 Zona 19 UTM Este
UTM Norte
Colquepata 207142.7555 8523833.3495 206953.7151 8523460.2229
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 Paucona
SDC DA 065 A
SDC DA 065 A
Área (m2)
Área (ha)
94270.449 09.427
Perímetro (m) 1230.320
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-10 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 659-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 2302-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento con excavaciones restringidas con fines de delimitación en Área El Sauce”, a cargo del Lic. Jorge Luis Terrones Cevallos, con R.N.A. Nº DT-0531;
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Acuerdo Nº 0718 de fecha 14 de junio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: El Sauce 1, El Sauce 2 y Piedra de las Minas, ubicados en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Estando a lo visado por el Director de Gestión, Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Cajamarca
Provincia
Chota
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico Sauce 1
Querocoto
Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
UTM Norte
709797.87
9300897.73
Sauce 2
Querocoto
710556.87
9300827.51
Piedra de las Minas
Querocoto
709790.27
9300822.40
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-11 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 660-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 1046-2011-ACDP-SDICDA-DREPH/MC de fecha 04 de mayo de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico Pachayama, ubicado en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, mediante Acuerdo Nº 0418 de fecha 05 de mayo de 2011 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Pachayama, ubicado en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Amazonas
Provincia
Utcubamba
Nombre del sitio Distrito arqueológico
Pachayama
Datum PSAD56 Zona 17
Datum WGS84 Zona 17
UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
799038
9341145
798781
9340782
Jamalca
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Amazonas la elaboración del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-12 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 663-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 3230-2010-MIPS-SDSPDA/DREPH/INC de fecha 17 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación a quince (15) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del “Proyecto de reconocimiento arqueológico Estudios de Perfiles Integrados para tres (3) Proyectos de Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) del departamento de Piura – Grupo 1 y Estudios de Perfiles Integrados para cuatro (4) Proyectos de Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) del departamento de Pira – Grupo 2, a cargo de la Lic. Teresa Margarita Verástegui Peña, con RNA Nº BV0511; Que, mediante Acuerdo Nº 1035 de fecha 19 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pichones Bajo, ubicado en la provincia y departamento de Piura; Santísima Cruz de la Puerta, Huaroquispampa, San José del Alto, El Checo, Laguna Punta y Tambo Grande, ubicados en la provincia de Morropón, departamento de Piura; Naranjo, Pilares de
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Tapalco, Chinchinal 1, Chinchinal 2, Singoya y Chulucanitas, ubicados en la provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Los Cristales y Petroglifos de Villaflor, ubicados en la provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento
Piura
Provincia
Piura
Nombre del elemento
Distrito
arqueológico aislado Pichones Bajo
UTM Este Las Lomas
Departamento
Piura
Provincia
Morropón
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico Santísima Cruz de la Puerta
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 572 706
UTM Norte
9 485 261
9 484 890
572 446
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
UTM Norte UTM Este
UTM Norte
9 438 169
608 985
9 437 798
625 469
9 411 715
625 209
9 411 344
639 137
9 427 752
638 877
9 427 381
618 504
9 437 749
618 244
9 437 378
Chulucanas
609 245
Huaroquispampa
Salitral
San José del Alto
Yamango Santo Domingo
El Checo
UTM Norte UTM Este
NORMAS LEGALES
443972 Departamento
Piura
Provincia
Morropón
Nombre del elemento arqueológico aislado
Distrito
Laguna Punta
Santo Domingo
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
Departamento
Piura
Provincia
Morropón
Nombre del paisaje
Distrito
cultural arqueológico
620 986
Chalaco
Departamento
Piura
Provincia
Ayabaca
Nombre del elemento
Distrito
arqueológico aislado
UTM Norte
9 435 924
9 435 553
620 726
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
Tambo Grande
UTM Norte UTM Este
631 946
UTM Norte UTM Este
UTM Norte
9 433 922
9 433 551
631 686
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Norte UTM Este
UTM Norte
Pilares de Tapalco
Ayabaca
UTM Este 653 572
9 485 965
653 312
9 485 594
Chinchinal 1
Ayabaca
656 778
9 471 443
656 518
9 471 072
Chinchinal 2
Ayabaca
657 128
9 470 924
656 868
9 470 553
Singoya
Ayabaca
656 080
9 474 889
655 820
9 474 518
Departamento
Piura
Provincia
Ayabaca
Nombre del sitio
Distrito
arqueológico
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
Naranjo Chulucanitas
9 444 864
607 226
9 444 493
Pacaipampa
655 262
9 440 492
655 002
9 440 121
Piura
Provincia
Huancabamba Distrito
arqueológico
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
Los Cristales
Huancabamba
Departamento
Piura
Provincia
Huancabamba
Nombre del paisaje
Distrito
cultural arqueológico Petroglifos de Villaflor
UTM Norte
607 486
Departamento Nombre del sitio
UTM Norte UTM Este
Frías
659 594
UTM Norte
9 427 540
9 427 169
659 334
Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
San Miguel de El Faical
UTM Norte UTM Este
654 395
UTM Norte UTM Este
UTM Norte
9 402 632
9 402 261
654 135
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-13 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 669-2011-VMPCIC-MC
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
cultural de la Nación a las Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, ubicadas en los distritos de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 107-2011-DRC-C-DICSDC/MC de fecha 23 de marzo de 2011, la Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección Regional de Cultura de Cusco remite el expediente técnico del paisaje cultural arqueológico Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, conformado por la ficha técnica, memoria descriptiva y plano perimétrico, en el cual se precisa la denominación del mencionado monumento arqueológico, y asimismo solicita sea derivado a la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 58 de fecha 05 de abril de 2011, la Comisión Alterna a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Pinturas Rupestres de Corani y Macusani, ubicado en el distrito de Corani y Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; y la Resolución Ministerial Nº 034-2011-MC de fecha 21 de enero de 2011;
Lima, 13 de mayo de 2011 SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1658/INC de fecha 05 de diciembre de 2005, se declaró patrimonio
Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 Departamento
Puno
Provincia
Carabaya
Nombre del paisaje cultural arqueológico
Distrito
NORMAS LEGALES
Datum PSAD56 Zona 18
Datum WGS84 Zona 18
UTM Este
UTM Este
UTM Norte
UTM Norte
Pinturas Rupestres de Corani y 331959.8257 8458666.6658 331771.2462 8458293.6552 Corani y Macusani Macusani
Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del siguiente monumento arqueológico prehispánico de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que a continuación se consignan: Nombre del paisaje cultural arqueológico
Nº de Plano en Datum PSAD56
Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Pinturas Rupestres SDC DA-007 B SDC DA-007 A 369786451.327 36978.6451 82910.513 de Corani y Macusani
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-14 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 671-2011-VMPCIC-MC Lima, 13 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 364-2011-PRSC-SDICDA-DREPH/MC de fecha 24 de febrero de 2011, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica Relleno de seguridad Molino Pampa Piedra Labrada, distrito de Huarmey, Ancash”, a cargo del Lic. Gil Ayala Castillo, con R.N.A. Nº DA-0886, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 1020-2011-GCVLL-SDSP/ DA/DREPH/MC de fecha 21 de marzo de 2011, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología comunica que se han identificado ocho (08) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 258 de fecha 24 de marzo de 2011, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación y aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Pampa Piedra Labrada Nº 1, Pampa Piedra Labrada Nº 2, Pampa Piedra Labrada Nº 3, Pampa Piedra Labrada Nº 4, Pampa Piedra Labrada Nº 5, Pampa Piedra Labrada Nº 6, Pampa Piedra Labrada Nº 7 y Pampa Piedra Labrada Nº 8, ubicados
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en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0572010-MC de fecha 26 de noviembre de 2010, se precisó la autorización otorgada al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC del 06 de octubre de 2010, en el sentido de que la misma comprende la tramitación y resolución de todos aquellos procedimientos cuya competencia correspondía a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura y que ahora se encuentran dentro del ámbito de sus funciones, debiendo entenderse incluida la facultad para resolver recursos administrativos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento
Ancash
Provincia
Huarmey
Nombre del sitio arqueológico
Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este
UTM Norte
UTM Este
UTM Norte
Pampa Piedra Labrada Nº 1 Huarmey 822130.93 8904334.64 821877.79 8903996.96 Pampa Piedra Labrada Nº 2 Huarmey 822357.11 8904252.76 822103.96 8903885.08 Pampa Piedra Labrada Nº 3 Huarmey 820528.65 8903289.67 820275.53 8902922.01 Pampa Piedra Labrada Nº 4 Huarmey 820709.47 8902283.20 820456.35 8901915.55 Pampa Piedra Labrada Nº 5 Huarmey 821249.01 8904121.54 820995.88 8903753.87 Pampa Piedra Labrada Nº 6 Huarmey 820137.48 8903883.62 819884.38 8903515.96 Pampa Piedra Labrada Nº 7 Huarmey 820723.24 8902719.84 820470.12 8902352.20 Pampa Piedra Labrada Nº 8 Huarmey 820768.30 8903245.93 820515.17 8902878.27
Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos,
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de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico
Nº de Plano en Nº de Plano en Datum PSAD56 Datum WGS84
Área (ha)
Perímetro (m)
Pampa Piedra Labrada Nº 1
PSA-01
PSA-01
0.844
375.42
Pampa Piedra Labrada Nº 2
PSA-02
PSA-02
0.5895
371.46
Pampa Piedra Labrada Nº 3
PSA-03
PSA-03
2.0591
748.81
Pampa Piedra Labrada Nº 4
PSA-04
PSA-04
0.7193
361.69
Pampa Piedra Labrada Nº 5
PSA-05
PSA-05
3.3025
1111.49
Pampa Piedra Labrada Nº 6
PSA-06
PSA-06
15.5992
2252.01
Pampa Piedra Labrada Nº 7
PSA-07
PSA-07
0.7752
460.07
Pampa Piedra Labrada Nº 8
PSA-08
PSA-08
1.7587
625.73
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 648975-15
ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan el XXII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú que se realizará en la ciudad de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2011-EF/51.01 Lima, 31 de mayo de 2011 Visto: La Carta Nº 012-2011/JDCCPP-P/S, de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y el Oficio Nº 032-2010-CCPI/D del Colegio de Contadores Públicos de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Ica, solicita la oficialización del “XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ”, que se realizará en la ciudad de Ica, del 07 al 10 de diciembre del 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar el “XXII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL
PERÚ”, que se realizará en la ciudad de Ica, del 07 al 10 de diciembre del 2011, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 648703-1
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban pautas técnicas y anexos correspondientes del Concurso Público de Méritos para la cobertura de 50 plazas de inspectores auxiliares RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2011-TR Lima, 3 de junio de 2011 VISTO: El Oficio N° 895-2011-MTPE/2/16 de la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, mediante Ley N° 29684, se incorpora la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a incorporar mediante concurso público, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a cincuenta (50) inspectores auxiliares, con cargo a su presupuesto institucional; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2007TR, Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, establece, entre otros, que el ingreso como servidor integrante de la Carrera del Inspector del Trabajo se hará en el grupo de inspector auxiliar, mediante concurso público, y que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo es el órgano encargado de diseñar la estructura de los procesos de selección; Que, mediante Resolución Ministerial N° 149-2011TR del 24 de mayo de 2011, se dispuso, entre otros, autorizar la convocatoria a concurso público de méritos para la cobertura de cincuenta (50) plazas de Inspector Auxiliar bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, y que la Dirección General de Inspección del Trabajo se encargue de diseñar la estructura del proceso de selección; Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 895-2011MTPE/2/16 la Dirección General de Inspección del Trabajo pone en conocimiento de la Alta Dirección que ha cumplido con diseñar las pautas técnicas del Concurso Público de Méritos para la cobertura de cincuenta (50) plazas de Inspector Auxiliar para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, por lo que solicita su aprobación; Con las visaciones del Director General de Inspección del Trabajo, del Jefe de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0212007-TR, Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las pautas técnicas y anexos correspondientes del Concurso Público de Méritos para
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la cobertura de cincuenta (50) plazas de inspectores auxiliares para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaboradas por la Dirección General de Inspección del Trabajo, cuyos textos se adjunta a la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y los anexos a que se hace referencia en artículo precedente se publiquen en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 649361-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de transportes, a favor del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS: El Memorándum Nº 120-2011-MTC/09 y el Informe Nº 041-2011-MTC/09 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de transportes al Gobierno Regional de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de transportes señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005, estableciéndose en el Anexo que forma parte de dicha norma, la transferencia de funciones y facultades en materia de transportes a los Gobiernos Regionales por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señaladas en los incisos a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según el Anexo que forma parte de dicha norma, que dispone la transferencia de facultades adicionales a las funciones sectoriales en materia de transportes
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señaladas en los incisos a), c) y d) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la transferencia de la función e) indicada en el referido artículo; asimismo, dispone la transferencia de las funciones sectoriales pendientes de certificación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, que forman parte del ciclo del Plan Anual 2007; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2008-PCM/SD, se certifica el cumplimiento de los requisitos generales por el Gobierno Regional de Lima, para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2008-PCM/SD, artículo 2, se acredita al Gobierno Regional de Lima, para la transferencia de funciones sectoriales en materia de transportes incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007, que se detallan en el Anexo 2 que forma parte de dicha resolución, en el cual se señalan las funciones a), c), d), e) y h) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD - Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales; aplicable a los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, vinculados con la entrega y recepción y con el ejercicio de las Funciones Sectoriales transferidas, en los Ciclos de Transferencia de los años 2004 al 2007; Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 0032008-PCM/SD, establece que la transferencia efectiva de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, a partir de la cual estos organismos podrán ejercer a plenitud las funciones transferidas, quedará formalizada con la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción, las cuales, conjuntamente con las Actas Sustentatorias y los Informes Finales, constituirán el Expediente de Efectivización; Que, asimismo, el literal e) de dicha Directiva, dispone que los Sectores, luego de formalizar la transferencia efectiva de las funciones sectoriales, deberán proceder a emitir la respectiva Resolución Ministerial, dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos, en general, de la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fin de que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente; Que, el Viceministro de Transportes, vía delegación otorgada por Resolución Ministerial Nº 588-2010-MTC/02, y el Presidente del Gobierno Regional de Lima, con fecha 30 de diciembre de 2010, han suscrito el Acta de Entrega y Recepción de funciones sectoriales y recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Lima, en materia de transportes, correspondientes a las funciones específicas señaladas en los incisos a), c), d), e) y h) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, de otro lado, el Presidente de la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según la Resolución Ministerial Nº 770-2002-MTC/01, y el Presidente de la Comisión Regional de Transferencia del Gobierno Regional de Lima, con fecha 30 de diciembre de 2010, han suscrito el Acta Sustentatoria Nº 01-2010-MTC-GR Lima, de transferencia de acervo documentario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Lima, correspondientes a las funciones acreditadas a), c), d), e) y h); Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las citadas funciones sectoriales en materia de transportes, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007;
De conformidad con las Leyes Nos. 27783, 27867, 28273 y 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en materia de transportes, incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Gobierno Regional de Lima, señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO FUNCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTES TRANSFERIDAS AL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, CORRESPONDIENTES A LOS PLANES ANUALES DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE LOS AÑOS 2005 Y 2007 Funciones específicas en materia de transportes, establecidas en el Art. 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Facultades indicadas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2005 y 2007 – (Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM y Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM) a) Formular, aprobar, Respecto a esta función, se transfiere ejecutar, evaluar, dirigir, la siguiente facultad adicional a las ya controlar y administrar los transferidas: planes y políticas en materia de transportes de la región, Formular y proponer normas y disposiciones de conformidad con las reglamentarias relacionadas con la políticas nacionales y los infraestructura portuaria y vías navegables planes sectoriales. de la región, en concordancia con la normatividad nacional. c) Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técniconormativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia.
Respecto a esta función, se transfieren las siguientes facultades:
d) Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia.
Respecto a esta función, se transfieren las siguientes facultades:
Administrar, operar y conservar embarcaderos marítimos, fluviales y lacustres de ámbito regional. Desarrollar y administrar infraestructura portuaria regional.
Autorizar la prestación de servicios de transporte acuático dentro del ámbito regional. Otorgar permisos de operación a personas naturales o jurídicas nacionales para que presten servicio de transporte fluvial de carga y/o pasajeros con embarcaciones propias de bandera peruana hasta de 30 TM de arqueo bruto o equivalente en TRB, excepto de las empresas que prestan servicio de transporte fluvial turístico y de aquellas que cuentan con autorización otorgada por el MTC. Autorizar la prestación de servicios portuarios en puertos de alcance regional.
e) Desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a ley. h) Regular, supervisar y Respecto a esta función, se transfiere las controlar el proceso de siguientes facultades: otorgamiento de licencias de conducir, de acuerdo a la Conducir el proceso de otorgamiento de normatividad vigente. licencias de conducir. Emitir licencias de conducir.
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Aprueban Formatos y Especificaciones Técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del CAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 388-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificado por la Ley Nº 28839, creó como alternativa a la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el Certificado contra Accidentes de Tránsito emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT y destinado única y exclusivamente a vehículos del servicio de transporte regular de personas, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial en taxis y mototaxis que se presta al interior de la región o de la provincia; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de los Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, establece en sus artículos 37 y 38 que las coberturas, características y demás condiciones del Certificado contra Accidentes de Tránsito deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2612010-MTC/02 modificada por la Resolución Ministerial Nº 300-2010-MTC/02, se aprobó el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad por el período comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 14 de junio de 2011; Que, resulta necesario aprobar el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT, la calcomanía y el holograma de seguridad para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27181 y Nº 29370; y, los Decretos Supremos Nº 040-2006-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012, el formato y contenido del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT, conforme a las características y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobación de la Calcomanía del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012, el formato y las especificaciones técnicas de la calcomanía del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobación del Holograma de Seguridad del Certificado contra Accidentes de Tránsito – CAT Aprobar, para el período comprendido entre el 15 de junio de 2011 y el 14 de junio de 2012, el formato y las especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado contra Accidentes de Tránsito - CAT y en el anverso de la
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calcomanía del referido certificado, según lo consignado en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 1
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- Holograma de seguridad según modelo. - Campo de control numérico. - Líneas de seguridad constituidas por microtextos con error forzado para la delimitación de los campos de impresión. - Orla de seguridad formada por microtextos con error forzado. - Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner. - Impresión en tinta UV (visible a la luz UV). - Punto termo cromático de control de 10 mm de diámetro, sensible al calor, con mensaje o imagen oculta y un anillo ultravioleta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO - CAT
5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN: 5.1 ANVERSO LADO IZQUIERDO:
1. MATERIAL: Será impreso en papel de seguridad de 90 gramos +/- 6%, con marca de agua bitonal propia del fabricante, cuyo diseño deberá ser visible por el anverso y reverso del documento. El papel llevará fibrillas visibles y otras únicamente visibles a la luz ultravioleta. 2. DIMENSIONES: Ancho: 17.5 cm. +/- 5% Alto: 10.1cm. +/- 5%
- En la parte superior irá la impresión: Certificado Contra Accidentes de Tránsito - CAT 2011. - Razón social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el registro de AFOCAT y número de teléfono de la Central de Emergencias - 24 horas. - Información del certificado: (Nº del certificado). - Plazo de cobertura: 01 año/ Vigencia del certificado. - Datos de identificación del asociado de la AFOCAT (nombre o razón social, documento de identidad/RUC, teléfono, dirección, provincia y departamento).
3. COLORES:
5.2 ANVERSO LADO DERECHO:
Pantone Blue 072U de tipo resistente a la radiación solar. 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD: - El diseño de seguridad del certificado contiene un fondo con efecto kaleidoscópico generado por una roseta de seguridad y una imagen sombreada de AFOCAT 2011. - También llevará imágenes difusas del MTC generadas por variación de grosor en el ancho de línea. - Llevará numeración compatible para aplicativos de lectura wap/web.
- Datos del vehículo coberturado (placa, categoría/ clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso del vehículo, VIN/Nº de serie). - Firma del asociado y del representante de la AFOCAT. - Fecha y hora de emisión y monto de la aportación. 5.3 REVERSO: Información sobre el Certificado contra Accidentes de Tránsito -CAT (obligaciones del asociado, coberturas, exclusiones de cobertura, información en caso de accidentes)
ANVERSO
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REVERSO
ANEXO Nº 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CAT 1. MATERIAL: Autoadherible con adhesivo agresivo que se pega firmemente al parabrisas y que se autodestruye ante el intento de remoción, cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.
6.2 REVERSO: - En la parte superior irá la impresión: CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO. - Campos que contiene ventanas para imprimir el número de certificado, número de placa y la vigencia del certificado. - En la parte inferior irá la impresión 2011. - Roseta de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado. - Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner. ANVERSO
2. FORMA: Cuadrado esquinas boleadas. 3. DIMENSIONES: Ancho: 8 cm. +/- 10% Alto: 8 cm. +/- 10% 4. COLOR: Pantone Blue 072U de tipo resistente a la radiación solar. 5. UBICACIÓN: La calcomanía será colocada en el lado superior derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que el anverso sea visible desde la parte exterior del vehículo y el reverso sea visible desde el interior del mismo. 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN: 6.1 ANVERSO: - En la parte superior de la calcomanía irá la impresión: AFOCAT y debajo de ésta CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO. - En la parte central: Razón social de la AFOCAT, nombre abreviado, dirección, número de RUC, número de inscripción en el Registro de AFOCAT y número de teléfono de la Central de Emergencias – 24 horas. - En la parte inferior irá la impresión 2011 y debajo de ésta, el holograma de seguridad aprobado para el año 2011. - Roseta de seguridad formada por líneas de origen trigonométrico y microtextos con error forzado. - Fondo de seguridad antifotocopia y antiescaner.
REVERSO
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES ANEXO Nº 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – CAT 1. FORMA: Circular
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VISTOS: El Memorándum Nº 203-2011-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum Nº 124-2011-MTC/09.05 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 040-2011-MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organización y Racionalización, sobre la aprobación del Manual de Operaciones del referido Proyecto Especial; y,
2. DIMENSIONES: CONSIDERANDO: 20 mm de diámetro +/- 5% 3. UBICACIÓN: El holograma será colocado en el anverso del Certificado contra Accidentes de Tránsito y en el anverso de la calcomanía del citado certificado. 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD: - Será de tipo pseudometálico de dos tonos de alta seguridad, con efecto dinámico. - Autoadherible al frío o termopegado. - Su espesor deberá ser de 50 micrones +/- 10%. - De tipo autodestructible al intento de manipulación. - Tendrá una película de protección capacitada para poder soportar temperaturas de una impresora láser en el caso que la compañía así lo requiera. - Deberá contener al menos una medida de seguridad de tipo forénsico la que estará constituida por un microtexto de tipo láser cuya lectura no podrá ser menor a lectores de 40X de magnificación (prueba microscópica). Asimismo, deberá contar con un sistema de impresión iridiscente que produzca color real bajo cierto ángulo. - Efecto roseta de seguridad. 5. CARACTERÍSTICAS DE IMPRESIÓN: - El holograma llevará en la parte central izquierda la palabra AFOCAT y en la parte central derecha una imagen del mapa del Perú en efecto de color real. - En el fondo irá la siguiente impresión con efecto dinámico: AFOCAT 2011. - En la parte superior irá la palabra PERÚ, una imagen holográfica con la palabra AFOCAT visible a 90 grados y el año 2011 con microtexto visible a diez veces de aumento (10x) bajo microscopio. - En la parte inferior irá el logotipo del MTC con microtexto. - Deberá llevar una imagen oculta sólo visible bajo lector electrónico especial.
649274-1
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2011-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2011
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó PROVÍAS NACIONAL, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionados a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de las actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, el artículo 4 concordado con el artículo 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen que los programas y proyectos contarán con un Manual de Operaciones; Que, en aplicación de las referidas normas legales, se expidió la Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, ampliada por Resolución Ministerial Nº 223-2008-MTC/02, aprobando el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), dispone transferir a la SUTRAN las funciones que corresponden de la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones del Reglamento Nacional de Vehículos; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, la transferencia de las funciones de la Unidad Gerencial de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL a la SUTRAN se encuentran referidas a la supervisión, fiscalización y sanción del control de pesos y medidas vehiculares, establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos, que incluye la administración de la infraestructura vial complementaria; continuando en consecuencia, las demás funciones propias de dicha Unidad Gerencial a cargo de PROVÍAS NACIONAL; Que, en observancia de las normas legales citadas, PROVÍAS NACIONAL ha formulado un nuevo Manual de Operaciones, reordenando de esta manera sus funciones y fortaleciendo su capacidad institucional, entre otros aspectos de su organización interna en los temas de su competencia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 021-2010MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de sus funciones aprobará mediante Resolución Ministerial la modificación del Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02; Que, mediante Memorándum Nº 124-2011-MTC/09.05, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 040-2011MTC/09.05 del Director de la Oficina de Organización y Racionalización, emitiendo opinión favorable respecto al nuevo Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, recomendando su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones a fin de determinar las funciones para el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; De conformidad con la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
NORMAS LEGALES
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Nacional - PROVIAS NACIONAL, el cual consta en un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, aprobar y/o modificar su Cuadro de Recursos Humanos, previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 011 y 223-2008-MTC/02. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que contiene el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 649276-1
Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Cajamarca, a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 495-2011-MTC/03 Lima, 12 de mayo de 2011 VISTOS, los escritos con registros Nº 2010-020042, del 21 de mayo de 2010 y Nº 2010-039744 del 29 de setiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación y transferencia de autorización; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 711-90-TC/15.17, del 22 de mayo de 1990, se otorgó a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., autorización en período de instalación y prueba por un plazo de un (01) año, para operar dos (02) estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM) respectivamente, en el distrito y departamento de Cajamarca, con vigencia hasta el 22 de mayo de 1991; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 2782010-MTC/03, del 31 de marzo de 2010, se autorizó por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 22 de mayo de 2010; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2010-020042 del 21 de mayo de 2010, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 278-2010-MTC/03; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2010-039744 del 29 de setiembre de 2010, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
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Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, establece que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la solicitud de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, debe ser declarada aprobada, al 29 de diciembre de 2010 al haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º, 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado mediante Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca se incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 1547-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1801-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que corresponde declarar por silencio administrativo positivo al 29 de diciembre de 2010, la transferencia de autorización iniciada por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C con escrito de registro Nº 2010-039744, así como aprobar la renovación solicitada en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C reconociéndose a ésta como titular de la autorización, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de diciembre de 2010, la transferencia a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, de la autorización otorgada a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 278-2010-MTC/03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
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Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.Reconocer a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos. Artículo 3º.- Aprobar la renovación de autorización que fue otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 2782010-MTC/03 en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C por el plazo de diez (10) años, dicha autorización vencerá el 22 de mayo de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647238-1
Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.M. Nº 466-93TCC/15.17 a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 496-2011-MTC/03 Lima, 12 de mayo de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-000901 del 07 de enero de 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 466-93TCC/15.17 del 07 de diciembre de 1993, se concedió a la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de setiembre de 2006, se otorgó a la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., la renovación por el plazo de diez (10) años, de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93-TCC/15.17, cuya vigencia vencerá el 07 de diciembre de 2013;
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Que, con solicitud de registro Nº 2011-000901 del 07 de enero de 2011, presentada por la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., la administrada solicita aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO R.F. RAUL LLERENA VASQUEZ E.I.R.L., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., sus socias y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. no mantiene adeudos con este Ministerio; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 09082011-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada, en favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., y reconocer a esta última como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93-TCC/15.17 y renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer a empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 466-93-TCC/15.17 y
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renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647239-1
Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a Radio Panamericana S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 497-2011-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, finalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. consignadas en el citado Anexo; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060;
Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las solicitudes de renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. han quedado aprobadas, al haberse configurado el silencio administrativo positivo, de acuerdo al Anexo de la presente resolución; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en los presentes casos, las solicitudes de renovación mencionadas en el presente Anexo, fueron presentadas dentro del plazo de Ley; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1921-2011MTC/28, opina que corresponde declarar aprobadas las renovaciones de las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse configurado el silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobadas, en virtud del silencio administrativo positivo, las renovaciones de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión en diferentes localidades del país, conforme al Anexo citado. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
ANEXO RENOVACION DE AUTORIZACIONES - RADIO PANAMERICANA S.A. N°
AUTORIZACION RESOLUCION Nº
SOLICITUD DE RENOVACION
FECHA VENCIMIENTO
N°
FECHA
FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
BANDA MODALIDAD
FINALIDAD
1 RVM 290-2001-MTC/15.03
17-12-2006
2006-029365 13-11-2006
17-12-2016
PUERTO MALDONADO
MADRE DE DIOS
FM
SONORA
2 RVM 843-2001-MTC/15.03
17-12-2006
2006-029364 13-11-2006
17-12-2016
CHULUCANAS
PIURA
FM
SONORA
COMERCIAL COMERCIAL
3 RVM 482-2000-MTC/15.03
6-6-2007
2006-031814
6-12-2006
6-6-2017
CHINCHA
ICA
FM
SONORA
COMERCIAL
4 RVM 381-99-MTC/15.03
23-7-2007
2007-001966
23-1-2007
23-7-2017
CUTERVO
CAJAMARCA
FM
SONORA
COMERCIAL
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011 N°
NORMAS LEGALES
AUTORIZACION RESOLUCION Nº
SOLICITUD DE RENOVACION FECHA
FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION
LOCALIDAD
443983 DEPARTAMENTO
BANDA MODALIDAD
FINALIDAD
FECHA VENCIMIENTO
N°
5 RVM 116-2001-MTC/15.03
7-12-2007
2007-018635
6-6-2007
7-12-2017
PAITA
FM
SONORA
COMERCIAL
6 RVM 160-2001-MTC/15.03
1-1-2008
2007-020858
25-6-2007
1-1-2018
BARRANCA-PARAMONGA LIMA
FM
SONORA
COMERCIAL
7 RVM 079-2001-MTC/15.03
18-3-2008
2007-035819 19-10-2007
18-3-2018
CAMANA
AREQUIPA
FM
SONORA
COMERCIAL
8 RVM 200-2001-MTC/15.03
8-3-2010
2009-027199
8-3-2020
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FM
SONORA
COMERCIAL
12-8-2009
PIURA
647237-1
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Junín y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 498-2011-MTC/03 Lima, 13 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-048817 presentado por el señor WILMER LOPEZ BRAVO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de La Oroya – Yauli, la misma que incluye al distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER LOPEZ BRAVO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 5511-2010-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 1750-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER LOPEZ BRAVO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 4692010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Oroya – Yauli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 1092004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER LOPEZ BRAVO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Oroya – Yauli, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 105.3 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OCJ-4M : 256KF8E : 300 W. : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
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NORMAS LEGALES
Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Cerro Ichuhuajta, distrito de La Oroya, provincia de Yauli, departamento de Junín. : Longitud Oeste : 75° 54’ 12.92” Latitud Sur : 11° 31’ 05.52’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647243-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 503-2011-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2010-029268 presentado por la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 7392010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1870-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora GLORIA RUBINA CUADROS CABALLERO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
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comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad
: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz : COMERCIAL
Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación
: OAN-3F : 256KF8E : 500 W. : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora Coordenadas Geográficas Zona de Servicio
: Paraje Campo Lecheral, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 78° 08’ 45.1’’ Latitud Sur : 10° 04’ 40.3’’ : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
NORMAS LEGALES
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favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647154-1
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 459-2007-MTC/03 a la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 500-2011-MTC/03 Lima, 16 de mayo de 2011
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-019601 del 09 de mayo de 2008, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 459-2007MTC/03 del 08 de agosto de 2007, se otorgó a la empresa ECO CANAL E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, con vigencia hasta el 17 de julio de 2008. Asimismo, se declaró aprobada y se reconoció a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL como titular de la acotada autorización; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0738-2007MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notificada el 19 de diciembre de 2007, se aprobó la modificación de la finalidad del servicio a educativa y se adecuó el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, autorizada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, con solicitud de registro Nº 2008-019601 del 09 de mayo de 2008, la administrada solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en VHF; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, de los actuados se colige que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se interrumpió con el requerimiento efectuado en el Oficio Nº 3262-2009MTC/28 de fecha 23 de junio de 2009, notificado el 25 de junio de 2009. La administrada absolvió el requerimiento el 06 de julio de 2009; Que, en ese contexto, el plazo de los 120 días para la atención de la solicitud de renovación de autorización de la administrada contados desde el 07 de julio de 2009, finalizaba el 04 de enero de 2010; por lo que en aplicación de lo establece el artículo 188º, numeral 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, la solicitud de renovación de autorización pretendida con Escrito de Registro Nº 2008-019601 quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 05 de enero de 2010; Que, sin perjuicio de lo señalado y en mérito de lo estipulado en el numeral 3) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se ha verificado que la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, cumple con las condiciones y requisitos para obtener la renovación de su autorización, los mismos que se encuentra establecidos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. De la verificación realizada en el expediente administrativo, se observa que la resolución ficta que aprobó la renovación
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
de autorización no se encuentra incursa en causal que amerite declarar su nulidad; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Madre de Dios, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 923-2007MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Puerto Maldonado, se incluye al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 459-2007-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1963-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 05 de enero de 2010 quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por Resolución Viceministerial Nº 459-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 05 de enero de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 459-2007-MTC/03, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 4592007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 17 de julio de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647240-1
443987
Declaran aprobada renovación de autorizaciones otorgadas a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 501-2011-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2011 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar servicios de radiodifusión en diversas localidades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en las localidades, bandas de frecuencia y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, mediante los escritos consignados en el citado Anexo se solicitó la renovación de las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de las solicitudes de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de las condiciones legales; Que, el artículo 205º del entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 8052007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de las autorizaciones detalladas en el Anexo de la presente resolución a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 1925-2011-MTC/28, concluye que ha quedado aprobada, por silencio administrativo positivo, la renovación de las autorizaciones detalladas en el Anexo de la presente resolución
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NORMAS LEGALES
443988
otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para dicho trámite, y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la solicitud de una renovación contemplados en el entonces TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes a los departamentos detallados en el Anexo de la presente resolución; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en diferentes localidades del país, conforme al Anexo citado. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refiere el artículo precedente, se otorga
por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización correspondiente, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones
ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. AUTORIZACION
SOLICITUD DE RENOVACION
RESOLUCION Nº
FECHA VENCIMIENTO
N°
FECHA
FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION
1
RM 420-94-MTC/15.17
8-12-2004
2004-007290
29-4-2004
2
RM 002-99-MTC/15.03
14-9-2004
2004-010822
17-6-2004
3
RM 440-94-MTC/15.17
23-12-2004
2004-007293
4
RVM 695-2002-MTC/03
19-11-2007
5
RM 421-94-MTC/15.17
6
RM 111-94 TCC/15.17
7
RM 118-94 TCC/15.17
N°
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
BANDA
MODALIDAD
FINALIDAD
8-12-2014
ABANCAY
APURIMAC
FM
SONORA
COMERCIAL
14-9-2014
AREQUIPA
AREQUIPA
FM
SONORA
COMERCIAL
29-4-2004
23-12-2014
AYACUCHO
AYACUCHO
FM
SONORA
COMERCIAL
2004-007337
29-4-2004
19-11-2017
CHOTA-LAJAS
CAJAMARCA
FM
SONORA
COMERCIAL
8-12-2004
2004-007344
29-4-2004
8-12-2014
JAEN-BELLAVISTA-LAS PIRIAS
CAJAMARCA
FM
SONORA
COMERCIAL
22-3-2004
2004-007315
29-4-2004
22.3.2014
HUANUCO
HUANUCO
FM
SONORA
COMERCIAL
24-3-2004
2004-007356
29-4-2004
24-3-2014
TINGO MARIA
HUANUCO
FM
SONORA
COMERCIAL
8
RM 121-94 TCC/15.17
25-3-2004
2004-007334
29-4-2004
25-3-2014
CHINCHA
ICA
FM
SONORA
COMERCIAL
9
RM 332-97 MTC/15.19
31-7-2002
2002-009194
22-8-2002
31-7-2012
ICA
ICA
FM
SONORA
COMERCIAL
10
RM 104-94 TCC/15.17
20-3-2004
2004-007375
29-4-2004
20-3-2014
NAZCA
ICA
FM
SONORA
COMERCIAL
11
RM 127-95-MTC/15.17
31-3-2005
2004-007368
29-4-2004
31-3-2015
PISCO
ICA
FM
SONORA
COMERCIAL
12
RM 125-95-MTC/15.17
31-3-2005
2004-007492
30-4-2004
31-3-2015
HUANCAYO
JUNIN
FM
SONORA
COMERCIAL
13
RM 320-97 MTC/15.19
31-7-2002
2004-007339
29-4-2004
31-7-2012
HUANCAYO
JUNIN
FM
SONORA
COMERCIAL
14
RM 117-95-MTC/15.17
31-3-2005
2004-007355
29-4-2004
31-3-2015
LA MERCED-SAN RAMON
JUNIN
FM
SONORA
COMERCIAL
15
RM 112-94 TCC/15.17
22-3-2004
2004-007351
29-4-2004
22-3-2014
TARMA
JUNIN
FM
SONORA
COMERCIAL
16
RM 255-95-MTC/15.17
28-5-2001
2002-009196
22-8-2002
28-5-2011
TRUJILLO
LA LIBERTAD
FM
SONORA
COMERCIAL
17
RM 392-93 TCC/15.17
15-9-2003
2003-007670
28-4-2003
15-9-2013
TRUJILLO
LA LIBERTAD
FM
SONORA
COMERCIAL
18
RM 335-97-MTC/15.19
23-10-2002
2002-009155
21-8-2002
23-10-2012
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FM
SONORA
COMERCIAL
19
RM 124-95-MTC/15.17
31-3-2005
2004-007497
30-4-2004
31-3-2015
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FM
SONORA
COMERCIAL COMERCIAL
20
RM 245-95-MTC/15.17
3-7-2005
2004-007541
30-4-2004
3-7-2015
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FM
SONORA
21
RM 122-94 TCC/15.17
25-3-2004
2004-007340
29-4-2004
25-3-2014
HUACHO-HUAURA-HUALMAY
LIMA
FM
SONORA
COMERCIAL
22
RM 038-95-MTC/15.17
28-1-2005
2004-007485
30-4-2004
28-1-2015
IQUITOS
LORETO
FM
SONORA
COMERCIAL
23
RM 344-97 MTC/15.19
20-8-2002
2002-009159
21-8-2002
20-8-2012
IQUITOS
LORETO
FM
SONORA
COMERCIAL
24
RM 111-95-MTC/15.17
27-3-2005
2004-007341
29-4-2004
27-3-2015
ILO
MOQUEGUA
FM
SONORA
COMERCIAL COMERCIAL
25
RM 484-93 TCC/15.17
14-12-2003
2002-013357
29-11-2002
14-12-2013
MOQUEGUA
MOQUEGUA
FM
SONORA
26
RM 105-94 TCC/15.17
20-3-2004
2004-007309
29-4-2004
20-3-2014
CERRO DE PASCO
PASCO
FM
SONORA
COMERCIAL
27
RM 490-95-MTC/15.17
1-12-2005
2004-007372
29-4-2004
1-12-2015
PAITA
PIURA
FM
SONORA
COMERCIAL
28
RM 333-97 MTC/15.19
20-8-2002
2002-009152
21-8-2002
20-8-2012
PIURA
PIURA
FM
SONORA
COMERCIAL
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
AUTORIZACION N°
RESOLUCION Nº
SOLICITUD DE RENOVACION
FECHA VENCIMIENTO
N°
FECHA
FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION
443989
LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
BANDA
MODALIDAD
FINALIDAD COMERCIAL
29
RM 045-95-MTC/15.17
2-2-2005
2004-007476
30-4-2004
2-2-2015
PIURA
PIURA
FM
SONORA
30
RM 487-95-MTC/15.17
30-11-2005
2004-007354
29-4-2004
30-11-2015
TALARA
PIURA
FM
SONORA
COMERCIAL
31
RM 484-93 TCC/15.17
14-12-2003
2004-007352
29-4-2004
14-12-2013
JULIACA
PUNO
FM
SONORA
COMERCIAL
32
RM 270-97 MTC/15.19
27-11-2002
2002-009093
19-8-2002
27-11-2012
PUNO
PUNO
FM
SONORA
COMERCIAL
33
RM 110-95 MTC/15.17
26-3-2005
2004-007475
30-4-2004
26-3-2015
PUNO
PUNO
FM
SONORA
COMERCIAL
34
RM 112-95-MTC/15.17
27-3-2005
2004-007457
30-4-2004
27-3-2015
TARAPOTO-LAMAS
SAN MARTIN
FM
SONORA
COMERCIAL
35
RM 345-97 MTC/15.19
27-11-2002
2004-007348
29-4-2004
27-11-2012
TARAPOTO-LAMAS
SAN MARTIN
FM
SONORA
COMERCIAL
36
RM 077-95-MTC/15.17
4-3-2005
2004-007459
30-4-2004
4-3-2015
TACNA
TACNA
FM
SONORA
COMERCIAL
37
RM 334-97 MTC/15.19
27-11-2002
2002-009363
27-8-2002
27-11-2012
TACNA
TACNA
FM
SONORA
COMERCIAL
38
RM 484-93 TCC/15.17
14-12-2003
2002-013359
29-11-2002
14-12-2013
TUMBES
TUMBES
FM
SONORA
COMERCIAL
39
RM 118-95-MTC/15.17
31-3-2005
2004-007501
30-4-2004
31-3-2015
PUCALLPA-PUERTO CALLAO
UCAYALI
FM
SONORA
COMERCIAL
40
RM 269-97 MTC/15.19
19-9-2002
2004-7374
29-4-2004
19-9-2012
PUCALLPA-PUERTO CALLAO
UCAYALI
FM
SONORA
COMERCIAL
647242-1
Modifican Planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF para localidades del departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 502-2011-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 269-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 9232007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 221-2011-MTC/03 y 361-2011MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Madre de Dios; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1966-2011MTC/28, proponen los planes de canalización del servicio de radiodifusión por televisión VHF para las localidades de Iberia y Masuco del departamento de Madre de Dios; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 923-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 221-2011-MTC/03 y 361-2011-MTC/03, que aprueban los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Madre de Dios, a fin de incorporar los planes de las localidades de Iberia y Masuco; conforme se indica a continuación: Localidad: Iberia Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales: 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: Masuco Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 647165-1
NORMAS LEGALES
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud -AUS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2011-SUNASA/CD Lima, 24 de mayo de 2011 VISTOS: Los Informes N° 00231-2011/IRD del 20 de mayo de 2011 de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y N° 006-2011-SUNASA/OAJ del 20 de mayo de 2011 de la Oficina de Asuntos Jurídicos; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 7° de la citada Ley define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, el artículo 34°, Capítulo I, Título III del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece entre otros que, la SUNASA reglamentará la recolección, transferencia y difusión de información por parte de los agentes vinculados al Aseguramiento Universal en Salud. Para dicho efecto, establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por la entidad supervisada para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen; Que, conforme a lo indicado en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento en el considerando que antecede, las IAFAS existentes a la vigencia del Reglamento, incluidos ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, dentro del marco establecido en la Ley Nº 29344 y su Reglamento. A partir de dicho registro, quedan comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que se establezcan; Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aún cuando no se haya acreditado la afiliación de la persona al AUS. En estos casos, corresponderá a la IPRESS que atendió a la persona, comunicar a la SUNASA el nombre e información relevante de aquella, a fin de que la SUNASA adopte los pasos conducentes para su afiliación; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo precitado, dispone que la SUNASA en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, RENIEC y los agentes vinculados al AUS, debe mantener actualizado el Registro de Afiliados
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al AUS, el cual constituye un registro administrativo de los afiliados vigentes en cualquiera de los regímenes de aseguramiento en salud, con prescindencia de su carácter contributivo, semicontributivo o subsidiado, indicando que, el Documento Nacional de Identidad – DNI y en su caso el carné de extranjería, pasaporte u otros validados por las normas migratorias vigentes, es el documento de identificación referente para el reconocimiento de la condición de asegurado, bajo los regímenes del aseguramiento en salud; Que, asimismo, la primera disposición complementaria transitoria de la norma que se alude en el considerando que precede, establece que la SUNASA deberá implementar el Registro de Afiliados dentro de los seis meses de la publicación de la acotada norma, siendo que durante los doce meses siguientes deberá recabar la información de las IAFAS e IPRESS; Que, en este contexto, la SUNASA ha sostenido diversas reuniones de coordinación con representantes de las IAFAS, de forma que se puedan establecer los criterios a seguir para el diseño del aplicativo que se utilizará en el proceso de remisión de información para el Registro de Afiliados al AUS, instrumento que se aprueba con el consenso de las citadas entidades; Que, en atención a lo antes citado y en armonía con lo dispuesto en las normas que se han aludido anteriormente, resulta necesario dictar las normas que regulen los mecanismos y procesos necesarios para implementar el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, se ha publicado con fecha 29 de abril de 2011, el proyecto del presente Reglamento y recibido las sugerencias y recomendaciones correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 47° del Reglamento de Ley, corresponde al Consejo Directivo de la SUNASA, aprobar los Reglamentos para el ejercicio de la función de Registro y Autorización de las IAFAS; Que, en atención a los literales h) y n) del artículo 51° del citado Reglamento de Ley, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2011-CD/SUNASA de fecha 24 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud - AUS”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de tres títulos, seis capítulos, veintiún artículos, cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, y dos Anexos. Artículo 2°.- APROBAR el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Afiliados “SETI – AF” por el cual las IAFAS remitirán a la SUNASA la información necesaria para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS Artículo 3°.- APROBAR el Anexo 1 “Manual de Usuario del Sistema Electrónico Transferencia de Información – AF” en el que se detalla el procedimiento de envío de información del Registro de Afiliados y el Anexo 2 “Manual de Usuario Consulta al Registro de Afiliados”, los cuales se publicarán en la página web de la SUNASA. Artículo 4°.- FACULTAR al Superintendente a aprobar las actualizaciones de los manuales mencionados pudiendo delegar esta facultad al área técnica correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 6°.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 648740-1
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Aprueban Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-2011-SUNASA/CD Lima, 24 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe N°00141-2011-SUNASA/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo y el Informe Jurídico N°005-2011-SUNASA/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, encargada, entre otros aspectos, de supervisar a las IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, desarrollada en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA ha establecido en su artículo 23°, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPRESS son instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la prestación de servicios de salud, siendo obligatorio que para ofrecer esta función dentro del Aseguramiento Universal en Salud se encuentren registradas ante la SUNASA; Que, asimismo, el literal a) del artículo 32° del citado Reglamento, establece entre las funciones generales de la SUNASA, la de Registro, que comprende la facultad de registrar, renovar y cancelar la inscripción de los agentes vinculados al AUS, cuya inscripción se establezca por el ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el literal a) del artículo 33° del mismo Reglamento, establece entre las funciones específicas de la SUNASA, con respecto a las IPRESS, las de registrar, renovar y cancelar el registro de las IPRESS, encontrándose facultada a establecer los requisitos, normas y procedimientos para tales efectos; Que, con anterioridad a la mencionada Ley N° 29344, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en el marco de sus atribuciones previstas en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y conforme a la Cuarta Disposición Complementaria de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD el “Reglamento de Registro de Empresas y Entidades que prestan servicios de salud vinculados a los planes de salud de las Entidades Prestadoras de Salud”, así como sus Anexos y Formatos en la Resolución N° 039-2005-SEPS/ S, y el Cronograma para la Renovación de la Inscripción en el Registro, en la Resolución N° 048-2005-SEPS/S; disposiciones del sistema de Entidades Prestadoras de Salud; y mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2007-SEPS/CD, reguló sobre el servicio de Médico en Planta posteriormente reglamentado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 080-2009-SEPS/S, cuya entrada en vigencia fue prorrogada por la Resolución de Superintendencia N° 108-2009-SEPS/S y luego dejada en suspenso por la Resolución de Superintendencia N° 0322010-SEPS/S, Resoluciones todas que, al aprobarse el nuevo Reglamento de inscripción en el registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPRESS de la SUNASA, quedarán subsumidas u obsoletas en el nuevo régimen del aseguramiento universal en salud, por lo que deben dejarse sin efecto, sin perjuicio de las disposiciones transitorias correspondientes; Que, de conformidad con la sétima disposición complementaria del Decreto Supremo N° 008-2010-SA “ESSALUD, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, en un plazo que no será mayor a los dos (2) años contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS”. Que, de conformidad con el literal m) del artículo 47° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento
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Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia aprobar los reglamentos para el ejercicio de la función de Registro de la SUNASA. Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 51° del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 010-2011-CD/SUNASA de fecha 24 de mayo de 2011 con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)” que brindan servicios en el ámbito del aseguramiento universal en Salud, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N° 081-2003-SEPS/CD, N° 039-2005SEPS/S, N° 048-2005-SEPS, N° 017-2007-SEPS/CD, N° 080-2009-SEPS/CD, N° 108-2009-SEPS/S y N° 0322010-SEPS/S, del 2 de diciembre 2003, del 22 de junio 2005, del 21 de septiembre 2005, del 27 de marzo 2007, del 25 de agosto 2009, del 24 de noviembre 2009, y del 8 de mayo 2010, respectivamente, y todas las que se opongan a la presente norma. Artículo 3°.- El Superintendente dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio del 2011. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todos los establecimientos de salud (E.S.) y servicios médicos de apoyo (S.M.A.) públicos, privados y mixtos que estén participando del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y funcionen en las zonas donde estén en marcha o se vayan implementando los pilotos de Aseguramiento Universal en Salud (AUS) disponen de un plazo máximo de 120 días calendario, de la entrada en vigencia de la presente resolución o de que se inicie el AUS en su jurisdicción, según corresponda, para su registro ante la SUNASA. En el caso de las IPRESS públicas, los Gobiernos Regionales o Gerencias Departamentales, según corresponda, podrán realizar el registro de sus respectivas IPRESS. Segunda.- Las Entidades Vinculadas al Sistema de EPS que a la fecha se encuentren con registro vigente, para la renovación de su registro, deberán actualizar su información según el plazo establecido en el presente Reglamento. Los expedientes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren en trámite de inscripción, continuarán tramitándose con sujeción a las normas vigentes al inicio del procedimiento de su inscripción. Tercera.- Los E.S. y S.M.A. que a la fecha de promulgarse el presente Reglamento tengan relación contractual o de autoridad con alguna Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) a nivel nacional, que no estén ubicados en las zonas donde está en marcha el AUS dispondrán de hasta un año calendario, a partir de la promulgación del presente Reglamento, para regularizar su Registro ante la SUNASA. En el caso de los establecimientos de EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policiales este plazo será en concordancia con lo establecido en la sétima disposición complementaria del Decreto Supremo 008-2010/SA. Cuarta.- Durante la implementación de la SUNASA y en tanto se aprueba el TUPA de la Institución, todos los registros que se tramiten están exonerados del pago de derechos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 648740-2
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ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Encargan la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco RESOLUCIÓN Nº 233-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD PERUANA AUSTRAL DEL CUSCO” Lima, 6 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 277-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010, el Oficio Nº 0061-2010-UPACP recibido con fecha 02 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 962-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 1883-2010-CONAFU-P de fecha 27 de diciembre de 2010, el Oficio Nº 0001-2011-UPAC/P recibido con fecha 10 de enero de 2011, el Oficio Nº 0952011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de enero de 2011, el Oficio Nº 0139-2011-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2011, el Oficio Nº 0033-2011-UPAC-GG recibido con fecha 08 de abril de 2011, el Oficio Nº 387-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 293-2011CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especificadas en el Reglamento de la materia”;...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, y c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el artículo 19º del Reglamento, establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, y c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad
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según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras”; Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”; Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 25º del Reglamento, modificado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitaria”; Que, mediante Resolución Nº 277-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010, se resolvió: Reconocer a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, quedando la misma integrada por los siguientes profesionales: Augusto Correa Castro, Escolástico Ávila Coila y Karito Milagros Figueroa Solís, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 0061-2010-UPAC-P recibido con fecha 02 de diciembre de 2010, el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco, comunicó que el Dr. Escolástico Ávila Coila, Vicepresidente Académico de la Universidad Peruana Austral del Cusco, ha presentado una solicitud de licencia sin goce de haber por motivos personales hasta por nueve meses; asimismo la Junta General de Accionistas de la Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco, en sesión extraordinaria acordó aceptar la solicitud de licencia del Dr. Escolástico Ávila Coila a partir del 01 de noviembre de 2010, por el plazo de nueve (09) meses y designar en su reemplazo, por el plazo antes referido, al Ing. M.Sc. Rodney Vega Vizcarra, como Vicepresidente Académico encargado. Ante ello, solicitó ante este Consejo Nacional, la encargatura del mencionado profesional; manifestando que, si bien no cumple con los requisitos para ocupar el cargo, es un profesional competitivo, con experiencia en universidades bajo competencia del CONAFU y que será de gran aporte para su institución; Que, mediante Oficio Nº 962-2010-CONAFU-CDAA de fecha 22 de diciembre de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos luego de analizar la documentación presentada por el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco, señaló: 1) No corresponde al Gerente General solicitar ante este Consejo Nacional, la autorización para la encargatura del cargo de Vicepresidente Académico, sino al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, 2) La solicitud de licencia por parte del Dr. Escolástico Ávila Coila debe estar dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad, el mismo que se encargará de ejecutar las acciones correspondientes, y 3) El profesional propuesto para asumir la encargatura de Vicepresidente Académico, no acredita cumplir con los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley 23733; incluso el Diploma de Maestría presentado, no está revalidado por la Asamblea Nacional de Rectores; Que, con Oficio Nº 1883-2010-CONAFU-P de fecha 27 de diciembre de 2010, el Presidente del CONAFU comunicó al Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco lo señalado mediante Oficio Nº 9622010-CONAFU-CDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fin de que cumpla con subsanar la observación advertida en el referido documento; Que, mediante Oficio Nº 0001-2011-UPAC/P recibido con fecha 10 de enero de 2011, el Presidente de la
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Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco da respuesta al Oficio Nº 1883-2010CONAFU-P, mencionando lo siguiente: Que tal como lo establece el Estatuto de la referida universidad, aprobada y visado por la actual presidencia del CONAFU, el Gerente General de la promotora tiene facultades para realizar todo tipo de contrataciones. Es en representación de la promotora que contrata a la Comisión Organizadora previamente reconocida por el CONAFU, por lo que la solicitud de licencia del Dr. Escolástico Ávila Coila, esta bien dirigida a su empleador, en este caso la Promotora, careciendo de objeto que se remita al Presidente de la Comisión Organizadora, lo cual se produce en el caso de una universidad pública, en la que el Presidente de la Comisión Organizadora tiene facultades para contratar; pero siendo este el caso de una universidad bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, se ha actuado correctamente, siendo coherente que el Gerente General de la Promotora, en representación de ésta, sea la que presente la solicitud de encargatura del cargo de Vicepresidente Académico. Asimismo, menciona que concuerda con que el profesional propuesto no cumple con los requisitos para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, sin embargo han presentado al referido docente, por cuanto no están solicitando su reconocimiento como integrante titular de la comisión, sino la encargatura hasta que retorne el Dr. Escolástico Ávila Coila a ejercer sus funciones; manifestando además que en la ciudad del Cusco, los pocos docentes que cuentan con los requisitos para integrar una Comisión Organizadora se encuentran nombrados en alguna universidad y no cuentan con la disponibilidad de tiempo, ni la exclusividad que éste cargo requiere; no obstante ello, señalan que el Ing. M.Sc. Rodney Vega Vizcarra, propuesto como Vicepresidente Académico encargado, ha laborado en diferentes universidades, teniendo un conocimiento especializado en universidades bajo competencia del CONAFU, siendo de gran apoyo para su institución; Que, mediante Oficio Nº 095-2011-CONAFUCDAA de fecha 25 de enero de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos da a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, da respuesta al Oficio Nº 1883-2010CONAFU-P, referente a la solicitud de autorización de encargatura del Vicepresidente Académico; señalando lo siguiente: Es necesario indicar que cuando una futura institución universitaria se encuentra en la fase de Proyecto, es el Responsable de la Promotora quien lo dirige y hace las gestiones ante el CONAFU; sin embargo, cuando una universidad o escuela de postgrado obtiene la Autorización Provisional de Funcionamiento, y como tal se halla bajo competencia del CONAFU, es el Presidente de la Comisión Organizadora quien conduce los destinos de la institución; por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina: 1) Una vez reconocida la Comisión Organizadora de una universidad mediante la respectiva Resolución, corresponde al Presidente de dicha Comisión, firmar la documentación dirigida a esta Consejo Nacional, y 2) El Mg. Rodney Vega Vizcarra, propuesto para asumir la encargatura de la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco, por licencia del titular debido a motivos de salud, no acredita experiencia suficiente en docencia universitaria, ni posee el Grado de Doctor, según lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley 23733; Que, con Oficio Nº 0139-2011-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana Austral del Cusco lo señalado mediante Oficio Nº 095-2011-CONAFU-CDAA; Que, con Oficio Nº 0033-2011-UPAC-GG recibido con fecha 08 de abril de 2011, el Gerente General de la Universidad Peruana Austral del Cusco, comunicó a este Consejo Nacional que en sesión extraordinaria la Junta General de Accionistas de la Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco, acordó que a partir del 21 de febrero de 2011, se encargue como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad a la Dra. Graciela Zambrano Negreiros, quien cumple con los requisitos para ocupar dicho cargo, solicitando su autorización correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 387-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, la Comisión Académica da a
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conocer al Pleno del CONAFU que la Gerente General de la Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco, da respuesta al Oficio Nº 0139-2011-CONAFUP, la misma que luego de haber sido analizada, señala: “1) Encargar a la Dra. Graciela Zambrano Negreiros, la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco por cumplir con los requisitos para el cargo, por un plazo de 90 días, y 2) La antigüedad de la encargatura regirá a partir de la fecha de autorización por parte de este Consejo Nacional”; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:...t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 293-2011CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Encargar a la Dra. Graciela Zambrano Negreiros la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco, por un plazo de noventa (90) días, la misma que regirá a partir del 04 de mayo de 2011; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ENCARGAR a la Dra. Graciela Zambrano Negreiros la Vicepresidencia Académica de la Universidad Peruana Austral del Cusco, por un plazo de noventa (90) días, la misma que regirá a partir del 04 de mayo de 2011. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 649151-1
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran Jueces de Paz Letrados y Fiscales Adjuntos Provinciales en diversos Distritos Judiciales del país RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 203-2011-CNM San Isidro, 2 de junio de 2011 VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria Descentralizada Nº 003-2010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónica (Segunda Etapa), Centro y Sur; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrados, de la Convocatoria Descentralizada Nº 0032010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónica (Segunda Etapa), Centro y Sur, conforme a lo previsto por la Ley
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Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones del 24, 25 y 26 de mayo, y 2 de junio del presente año, y luego del análisis y deliberación se procedió a la votación y nombramiento de Jueces de Paz Letrados de conformidad con el artículo 53º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; RESUELVE: Primero.Apurímac: 1
Nombrar
2 3 4
el
Distrito
Judicial
de
JOHN PACO AYERBE SEQUEIROS JUEZ DE PAZ LETRADO (HUANCARAMA) DE ANDAHUAYLAS
NOLAM ELIAS TALAVERA ZAPANA JUEZ DE PAZ LETRADO (5° JPL - COMISARIA) DE AREQUIPA LUIGI JOHAN OTAZU VIZCARRA JUEZ DE PAZ LETRADO (MAJES) DE CAYLLOMA RAFAEL AUCAHUAQUI PORHUAYA JUEZ DE PAZ LETRADO DE CAMANA TOMAS JESUS CHAVEZ GUTIERREZ JUEZ DE PAZ LETRADO (CARAVELI) DEL M.B.J DE CARAVELI
Tercero.Ayacucho: 1 2
Nombrar
4 5
en
el
Distrito
Judicial
1 2 3 4
6
1
1
de
2
1
MARKLAREN ASCUE LOVON JUEZ DE PAZ LETRADO (2º JPL) DE CANCHIS - SICUANI
2
LUIS ALBERTO LIRA APAZA JUEZ DE PAZ LETRADO (TINTA) DE CANCHIS - SICUANI
1
Distrito
Judicial
2 3 4
de
KATI ROCIO JURADO TAIPE JUEZ DE PAZ LETRADO (YAULI) DE HUANCAVELICA
Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huánuco: 1
TEODORICO CESAR ROMERO GUIA JUEZ DE PAZ LETRADO (CHINCHAO) DE HUANUCO
Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1
OSCAR ARGÜELLES VIZARRETA JUEZ DE PAZ LETRADO (CHURIN) DE OYON
Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica: 1 2
JESSICA ELIZABETH ANDAMAYO FLORES JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL) DE PASCO ALVARO ARRUNATEGUI CHAVEZ JUEZ DE PAZ LETRADO (SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN) DE PASCO
Décimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Puno: 1
el
REYLER YULFO RODRIGUEZ CHAVEZ JUEZ DE PAZ LETRADO (3° JPL) DE INDEPENDENCIA ADOLFO HUANCA LUQUE JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL) DEL M.B.J DE CARABAYLLO
Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Pasco:
Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco:
en
CESAR GASTON ECHEVARRIA BARRIGA JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL) DE LURIGANCHO - CHOSICA MARILIN DORIS GASPAR CALLE JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE ATE WILDER DAVID MINAYA MENACHO JUEZ DE PAZ LETRADO (3° JPL) DEL M.B.J DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ELSA ZAMIRA ROMERO MENDEZ JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE SANTA ANITA MIRYAM BERNEDO RAMIREZ JUEZ DE PAZ LETRADO (4° JPL) DE VILLA EL SALVADOR NANCY SOLEDAD CHAMORRO MAURICIO JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DEL M.B.J DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Norte:
2
YURI CAMPEAN PALOMINO JUEZ DE PAZ LETRADO DEL M.B.J DE HUANTA MARTHA BARBOZA FLORES JUEZ DE PAZ LETRADO DE VILCASHUAMAN
Quinto.- Nombrar Huancavelica:
JOSE ARTURO ZEVALLOS VILLAJUAN JUEZ DE PAZ LETRADO (SAN RAMON) DE CHANCHAMAYO MARCO ANTONIO HANCCO PAREDES JUEZ DE PAZ LETRADO (3º JPL) DE HUANCAYO PABLO CESAR MEDRANO QUISPE JUEZ DE PAZ LETRADO (ACOBAMBA) DE TARMA
Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima:
5
en
Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa: 1
3
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JANET PILAR CONTRERAS ORTIZ JUEZ DE PAZ LETRADO (5º JPL) DE ICA MIGUEL FRANCISCO CAYO FALCONI JUEZ DE PAZ LETRADO (1º JPL) DE PISCO
JULIO MIRANDA MENDEZ JUEZ DE PAZ LETRADO (SANTA ROSA) DE MELGAR KATTIA ALVAREZ AVALOS JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARIA DE JULI) DE CHUCUITO - JULI WALDO YANAPA CORNEJO JUEZ DE PAZ LETRADO DE MOHO DEYBIT MICKNOR MOZOMBITE PACO JUEZ DE PAZ LETRADO (1° JPL) DE SAN ROMAN - JULIACA
Décimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna: 1 2
PAOLA LOURDES CASTILLO VICENTE JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL) DE TACNA ROGELIO ALBERTO ZEA CATACORA JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARIA DE POCOLLAY) DE TACNA
Décimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ucayali: 1
CESAR MANUEL CALDERON MORENO JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARIA DE PUCALLPA) DE CORONEL PORTILLO - PUCALLPA Décimo Sexto.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente
2
TERESA CARDENAS PUENTE JUEZ DE PAZ LETRADO (3° JPL - EL TAMBO) DE HUANCAYO PERCY HERNANDO COLONIO SOBREVILLA JUEZ DE PAZ LETRADO (SAN AGUSTIN) DE HUANCAYO
649268-1
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 204-2011-CNM San Isidro, 2 de junio de 2011 VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria Descentralizada Nº 003-2010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónica (Segunda Etapa), Centro y Sur; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Descentralizada Nº 0032010-SN/CNM, Macro Regiones Amazónica (Segunda Etapa), Centro y Sur, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 2812010-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones del 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo y, 1 y 2 de junio del presente año, y luego del análisis y deliberación se procedió a la votación y nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales de conformidad con el artículo 53º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-;
443995
14. SHARON CARMEN DE LA FUENTE NINA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PAUCARPATA 15. TANIA SANDRA FERNANDEZ ROMERO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PAUCARPATA 16. JANELLYN MYRA TEJADA TEJADA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PAUCARPATA 17. JESSICA MERCEDES GARCIA ROSAS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PAUCARPATA 18. JACQUELIN GLORIA CATARI CALLOAPAZA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MARIANO MELGAR
Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ayacucho: 1. OLIVERIO GARCIA QUILCA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUAMANGA 2. RAFAEL ELMER CANCHO ALARCON FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUAMANGA 3. NILO PAREDES CHAVEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUAMANGA 4. PERCY RODRIGUEZ SALVATIERRA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUAMANGA 5. YETNA RUSSY JUSCAMAITA CASTRO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE HUAMANGA
Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial del Callao: 1. ALEXANDR JORGEVICH NEIRA BENAVENTE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE VENTANILLA 2. EDWIN ANIBAL PINEDO OBB FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE FAMILIA DEL CALLAO 3. CARMEN ROSA OTAROLA PAREDES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DEL CALLAO 4. YELA MILAGROS BARRETO CACERES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DEL CALLAO
Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cañete: RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Arequipa: 1. SAMUEL AGUSTIN ROJAS CHAVEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAMANA 2. CESAR AUGUSTO SALAS MENDOZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ISLAY 3. RENE MAURICIO RIVERA LOPEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ISLAY 4. GINO MARCIO VALDIVIA GUEROLA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE AREQUIPA 5. MELINA ZULEMA LIZARRAGA AMESQUITA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE AREQUIPA 6. KATTY PAMELA DE LA TORRE VENEGAS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JACOBO HUNTER 7. ROY ALEXANDER ALARCON GARCIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JACOBO HUNTER 8. RENATO LOAYZA LUNA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL (SEDE AREQUIPA) DE AREQUIPA 9. ROSALYM MILAGROS MENDOZA ABRIL FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARIANO MELGAR 10. MARIA PAOLA PERALTA ALVA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARIANO MELGAR 11. DANNY YAEL OCAMPO LOLI FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARIANO MELGAR 12. MARIA ANGELICA BARRIALES JUSTO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARIANO MELGAR 13. HUGO FAVIAN APAZA MAMANI FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PAUCARPATA
1. ROSMERY JANET VILLAVICENCIO HEREDIA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE 2. SARA DEL CARMEN FRANCIA CABRERA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE 3. MANUEL ISIDORO MENDOZA HERNANDEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE 4. NELBA DORIS LEON GARCIA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE 5. JUAN CARLOS CABRERA ZEGOVIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAÑETE 6. TEREZA VERONICA QUISPE CHOQUE FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE MALA 7. BETSABE LILIANA SILVA REGALADO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE 8. LIZ PATRICIA TACSA TORRES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE 9. MARCO ANTONIO GUERRERO BOLAÑOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAÑETE
Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Cusco: 1. ALBERTO PEREZ CARDENAS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE ANTA 2. CESAR JULIO CONDORRI RAMOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO 3. DANTE CAYO MANCILLA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO 4. GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO 5. DELY ROSSANA PEREZ VALENCIA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO
NORMAS LEGALES
443996
4. LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE NAZCA
6. MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO 7. GARY JOSE ORTIZ AGUILAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO 8. JOSE ALFREDO ESPINOZA ESPINO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CUSCO 9. RAUL ALFREDO PAIVA MEJIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LA CONVENCION 10. LUIS ARTURO BALLON SEGOVIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LA CONVENCION 11. JUAN CARLOS VALVERDE PALOMINO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE LA CONVENCION 12. NAZARETH OLAVE UGARTE FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUSCO 13. MARY MELVIN CACERES VIZARRETA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUSCO 14. LOURDES MARGOT OVIEDO RUIZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO 15. SANDRA RIOS GUERRA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO 16. JUVENAL JIMENEZ MENDOZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO 17. JULIO VIDAL VASQUEZ CORNEJO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO 18. WILLY MOLINA CUADROS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CUSCO
Sexto.- Nombrar Huancavelica:
en
el
Distrito
Judicial
1. LUIS JESUS CARBAJAL BASTO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUANCAVELICA 2. JULIO CESAR ORELLANA HUAMANÑAHUI FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUANCAVELICA
Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1. JIMMY JOSETH YABAR MINAYA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BARRANCA 2. FIORELLA VANESSA PINEDO ESCOBAR FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAL 3. ANGELICA ROCIO CASTILLO OBREGON FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAL 4. HUGO FREDDY MINAYA PAULINO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUARAL 5. EDWIN LUIS ARAUJO DULANTO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUAURA 6. JOHANN CHRISTIAN MACEDO ROJAS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE HUAURA 7. LADY HELEN FLORIAN LUCAS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE HUAURA 8. JOSE CARLOS BAUTISTA RUBIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE HUAURA 9. CHRISTIAN ERICK GODOFREDO MANRIQUE MENDOZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE HUAURA 10. MELISSA INDHIRA BALTA NAVARRO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BARRANCA 11. JORGE VLADIMIR MARAVI ZAVALA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE BARRANCA
Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ica: 1. JOSE RICARDO GALVEZ ABAD FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CHINCHA 2. JACKELINE JANET FRISANCHO VILLANUEVA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE ICA 3. YOVANNA MARILU HUAMANI ECHACCAYA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ICA
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Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Junín: 1. BRENDA LIZ MOLINA CUICAPUSA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE HUANCAYO 2. RONALD CRISTIAN REYMUNDO PRIETO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUANCAYO 3. MICHAEL OMAR RAMIREZ JULCA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE HUANCAYO 4. JORGE LUIS SINDICO SOSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE CHANCHAMAYO
Décimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima:
de
1. MARIBEL CANDIA ARGUMEDO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE CHOSICA 2. JUAN CLIMACO TTUPA HUALLPA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE HUAYCAN 3. MARIBEL JANET SOTO MAMANI FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA 4. ROGER SALDAÑA PINEDA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA DE LIMA 5. KARINA MILAGROS QUINECHE FLORES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 6. RENZO MIGUEL BETETA VALDERRAMA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA 7. ROSMERY SILVA COLLAZOS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 8. MARIBEL MONDRAGON FERNANDEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 9. JUAN ANTONIO ROSAS CASTAÑEDA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 10. LUIS LAZARO ESCRIBA OCHOA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 11. NORMA GEOVANA MORI GOMEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 12. PAULA TERESA ARIZA SILVA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 13. JOSE CARLOS COMINA DE LA CRUZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 14. MARCOS BARJA QUISPE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 15. YOEL BELLIDO LIZARBE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 16. OMAR ROLFI ARPASI MANRIQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 17. LINCOLN FUENTES TAMAYO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 18. FELIPE ELIAS SILVA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 19. FELICITA MOLINA CORONADO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA
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NORMAS LEGALES
20. GINO PAOLO DELZO LIVIAS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 21. JAVIER PRADO MAMANI FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 22. ROGER APAZA CALSINA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 23. GALY MIGUEL SULCA TORRES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 24. RONALD GUIDO ACOSTUPA HUALLPARIMACHI FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 25. DORLAN NILTON GAMARRA POMA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 26. LUIS ALBERTO TISNADO SOLIS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 27. MARIA MILAGROS SAYHUA MONGE FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 28. JAVIER ORLANDO GONZALES LAZARO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 29. GETULIO FAUSTO CORDOVA CUELLAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS (COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL) DE LIMA 30. ANN MARY ZACARIAS RIVERA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE LIMA 31. RAQUEL JANET CARDENAS MANRIQUE FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 32. JORGE CESAR MAYTA PALIAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 33. JESSICA ELIZABETH SANTOS JARECA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 34. VICTOR ISMAEL RIOS CANDIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 35. ALFREDO FIDEL CCOPA OSORIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 36. LUIS ALBERTO PINTO SAAVEDRA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 37. GILMER EDISON MARTINEZ CCERHUAYO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 38. LIDIA CLELIA MENDOZA ALARCON FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 39. MONICA PAOLA EVANGELISTA ZEVALLOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 40. ALEXIS IAKOV FIERRO BRAVO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 41. MARIA DECIREE TISOC CHAVEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 42. RICARDO ENRIQUE VIDAL MELGAREJO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 43. LUIS ENRIQUE LOPEZ PINTO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 44. CLAUDIO ENRIQUE FALCON FLORES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 45. HERTHA PAOLA MACHER VERASTEGUI FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DEL POOL DE FISCALES DE LIMA 46. MERCEDES DEL ROSARIO DOMINGUEZ LOPEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 47. MARIA MAGDALENA QUICAÑO BAUTISTA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 48. MARITA MILAGROS RENGIFO KANASHIRO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE LIMA 49. EDGAR NILTON ESTEBAN ASTETE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LIMA
443997
50. JESSICA CRISTINA GUEVARA ANAYA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE LIMA 51. CARLOS ARTURO SALAS BUSTINZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LIMA 52. TANIA STALINE BOBADILLA CENTURION FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE LIMA 53. ELVER NABIH MANRIQUE ORTIZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LIMA 54. MIGUEL ANGEL SILVA ORMEÑO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LIMA 55. MARCO ANTONIO GUTIERREZ QUISPE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL DE LIMA
Décimo Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Norte: 1. WILLIAM ROBERTO PERALTA PINTO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CARABAYLLO 2. GERBER LOPEZ BRAVO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE CARABAYLLO 3. GRIMANEZA POMPEYA GANOZA DAVILA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL DE FAMILIA DE LIMA NORTE 4. JULHY ELISABETH LEON PAETAN FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA DE LOS OLIVOS 5. ROBERTH MARTIN RIMACHI PILCO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE LOS OLIVOS 6. HERNAN RICAPA CASTILLO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CONDEVILLA 7. ANGELA GIOVANNA CABEZAS LOPEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE LIMA NORTE
Décimo Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima Sur: 1. JUAN CANAHUIRE HUALLPA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 2. LIZARDO PANTOJA DOMINGUEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VILLA EL SALVADOR 3. JAIME FELIX CASO DIONICIO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VILLA EL SALVADOR 4. VIOLETA CRISTINA GOMEZ HINOSTROZA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 5. JULIA OCHOA ESTRADA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 6. KATI ROSA NARRO OYOLA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 7. VIRNA ELIANA NUÑEZ BRAGAYRAC FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 8. LUCIO GERMAN PEÑA HUAJAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 9. MARGARITA EUSEBIA HARO PINTO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO 10. CATERIN CARLA MELGAR NAVARRO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 11. CRISTINA PAOLA CONCO MENDEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 12. MIRTHA ELIZABETH POLO PALACIOS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES 13. DANIEL GUSTAVO GAMERO PALOMINO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Décimo Tercero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Loreto: 1. RONY DEL AGUILA GONZALES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE MAYNAS
Décimo Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Madre de Dios: 1. JOSE ANTONIO VARGAS OVIEDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE MANU
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NORMAS LEGALES
2. JUAN EDGARD CONCHA YEPEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBOPATA 3. MAO YASSER MONZON MONTESINOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBOPATA 4. FLORENTINO JIMENEZ FERNANDEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBOPATA
Décimo Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Moquegua: 1. ELIAS JESUS PONCE SANZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ILO 5. CECILIA ZEGARRA CABRERA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE ILO 6. MAXIMO TACURI ROBLES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 7. LUZ ALEJANDRA LLAMOSAS MARTINEZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 8. NELSON MANUEL LINARES CUELLAR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 9. CARLOS ALBERTO PUMA CORICAZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 10. FANNY ELIZABETH SUAREZ COAGUILA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 11. GIOVANNY IRENEO ALVAREZ URBINA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 12. NAYDU ELIZABETH LAZO CUADROS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 13. EDWIN ROAN ZUÑIGA MACHADO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MARISCAL NIETO 14. YOVANA ISABEL ZEGARRA TORRES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE ILO
Décimo Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Puno: 1. JULIO CESAR MAMANI CHURA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE ACORA 2. MIDWISS VLADMIR ANTONIO FLORES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE EL COLLAO 3. ROSARIO DEL PILAR AREVALO CASTILLO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE HUANCANE 4. WILLIAM SMITH FLORES TORRES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LAMPA 5. WILMER EDDY RAMOS CARACELA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LAMPA 6. JOSE TED ZAMBRANO MURILLO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE MELGAR 7. LUIS ALBERTO ORDOÑEZ CHOQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE MELGAR 8. EDUARDO CABALLERO ESQUIVEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE MELGAR 9. LUIS ERNESTO TAYPE MIRANDA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE MELGAR 10. EDWIN HUACHALLA PILCO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE MOHO 11. YOEL JESUS JOVE RUELAS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 12. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 13. JORGE BEDREGAL BEJARANO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 14. MANUEL SANTOS AQUINO FLORES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 15. GIULIANA JEANETH ESTRADA SUCARI FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 16. JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 17. LUIS ANTONIO TALAVERA HERRERA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 18. WILLIAN WASHINGTON LOAYZA APAZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO
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19. RICHARD HANCCO SONCCO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 20. RICHARD CAÑAZACA PAREDES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 21. ADLEY YVAN MONTES DE OCA BUDIEL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PUNO 22. GUIDO HORACIO PILCO DELGADO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN 23. LUCIO LASZLO TORO RIOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN 24. DIANA ROQUE COARITA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN 25. CARLOS PEDRO MEDINA ROMERO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN 26. BASILIO AUMA PARI FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SAN ROMAN 27. CARLOS ALBERTO ISCARRA PONGO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE YUNGUYO 28. CARLOS DE AMAT ESPEZUA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE PUNO 29. SONIA MARIZELA ISIA LARICO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE PUNO 30. ROGER ENRIQUE CHOQUE RIPA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PUNO 31. RICHARD RAUL LOPEZ TORRES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PUNO 32. PEDRO TOLEDO CASTILLO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PUNO 33. NANCY JANINA LUZA MORELLI FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE PUNO
Décimo Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tacna: 1. ANA CECILIA GAMARRA PEÑA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TACNA 2. RITSY MARIANELLA SUPO GARCIA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TACNA 3. ANGEL JULIAN GUTIERREZ ENRIQUEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TACNA 4. YOLY ORTEGA APAZA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE TACNA 5. XIMENA LIZBETH AGUILAR ROSADO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL DE TACNA
Décimo Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ucayali: 1. SADAT SANTOS POZO YANAC FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE CORONEL PORTILLO
Décimo Noveno.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 649268-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 205-2011-CNM San Isidro, 2 de junio de 2011 VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
Convocatoria Descentralizada Nº 005-2010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Tercera Etapa); y,
443999
presente resolución, al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrados, de la Convocatoria Descentralizada Nº 005-2010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Tercera Etapa), conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 2812010-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones del 20 y 26 de mayo del presente año, y luego del análisis y deliberación se procedió a la votación y nombramiento de Jueces de Paz Letrados de conformidad con el artículo 53º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; RESUELVE: Primero.Cajamarca: 1. 2.
Nombrar
en
el
Distrito
Judicial
de
LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ DE PAZ LETRADO (CACHACHI) DE CAJABAMBA DAVID WENCESLAO RAMIREZ CALDERON JUEZ DE PAZ LETRADO (TACABAMBA) DE CHOTA
Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad: 1.
MARIA TERESA AGUILAR TICONA JUEZ DE PAZ LETRADO (CARTAVIO) DE ASCOPE
Tercero.- Nombrar Lambayeque: 1. 2.
en
el
Distrito
Judicial
de
MANUEL ANTONIO MENDOZA ZAVALETA JUEZ DE PAZ LETRADO (2° JPL) DE JAEN MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ DE PAZ LETRADO DEL M.B.J. DE MOTUPE
Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura: 1. 2.
MILAGROS JULISSA LA TORRE VASQUEZ JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARIA) DE HUANCABAMBA JESSICA ELIZABETH NEGRO BALAREZO JUEZ DE PAZ LETRADO DE PAITA
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 649268-3 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 206-2011-CNM San Isidro, 2 de junio de 2011 VISTOS: Los cuadros de méritos con los promedios finales obtenidos por los postulantes al concurso público de la Convocatoria Descentralizada Nº 005-2010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Tercera Etapa); y, CONSIDERANDO: Que, habiendo concluido las etapas del concurso público para cubrir plazas vacantes de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Convocatoria Descentralizada Nº 005-2010-SN/CNM, Macro Región Norte y Región Amazónica (Tercera Etapa), conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, y el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución Nº 281-2010-CNM; Que, estando a los cuadros de méritos aprobados por el Pleno del Consejo en sesiones del 20, 23 y 26 de mayo, y 2 de junio del presente año, y luego del análisis y deliberación se procedió a la votación y nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales de conformidad con el artículo 53º del citado Reglamento, disponiendo que la proclamación y entrega de títulos, se realice en acto público; Que, en cumplimiento de dichos acuerdos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150º y 154º incisos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, y artículos 2º, 21º inciso a) y 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-; RESUELVE: Primero.Amazonas: 1. 2.
Quinto.- Nombrar en el Distrito Judicial del Santa: 1. 2. 3.
EDWARD ALFREDO ESPINOLA ROSARIO JUEZ DE PAZ LETRADO DE CASMA PERCY RONALD SALINAS TAMAYO JUEZ DE PAZ LETRADO DE HUARMEY JAVIER EFRAIN CARRION BASAURI JUEZ DE PAZ LETRADO (CABANA) DE PALLASCA
3. 4. 5.
Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tumbes: 1. 2. 3.
REYNALDO CAYATOPA IDROGO JUEZ DE PAZ LETRADO DE ZARUMILLA ALEX URTEAGA GUZMAN JUEZ DE PAZ LETRADO (COMISARIA DE AGUAS VERDES) DE ZARUMILLA PEDRO PABLO AREVALO RIVAS JUEZ DE PAZ LETRADO DE CONTRALMIRANTE VILLAR
Sétimo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la
6. 7. 8. 9.
Nombrar
en
el
Distrito
Judicial
JOSE ALBERTO PEÑA DIAZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BAGUA DIANA JANET AMADO TINEO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BAGUA EDWIN CESAR GALVEZ VASQUEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BAGUA TOMAS SERRANO CUEVA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BAGUA MIGUEL ANTONIO QUISPE CHAVESTA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BAGUA LOURDES VALQUI ZUTA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS DAVID DELGADO SILVA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS LYANA JESUS SAAVEDRA INGA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS GUSTAVO RAFAEL JAUREGUI FLORES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS
de
NORMAS LEGALES
444000
8.
10. LUIS ALBERTO GONZALES ENEQUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS 11. MILAGROS NATIVIDAD VARGAS MESTANZA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL DE LUYA 12. RAFAEL EDGARD GALLEGOS PRADO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE MOLINOPAMPA 13. JORGE LUIS ZAMORA ZAMORA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE UTCUBAMBA 14. CLARA LILIANA CASAS PEREDA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHACHAPOYAS
9. 10. 11. 12.
Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Ancash: 1. 2.
CLIVE JULIO VARGAS MAGUIÑA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE ANCASH CESAR ANTONIO MACEDO FIGUEROA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE YUNGAY
Tercero.Cajamarca:
Nombrar
en
el
Distrito
Judicial
1.
de
EXFORD EDWARD CIPIRAN RIVERA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJABAMBA 2. SANTOSA MERCEDES LIZANO VILLATTY FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CAJABAMBA 3. WILSON MANAYALLE SANCHEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CHOTA 4. HUBERT EDINSON ASENCIO DIAZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAJAMARCA 5. RONALD ADLEFF MENDOZA MALAVER FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN MATERIA AMBIENTAL DE CAJAMARCA 6. NINA ALEJANDRA ESPEJO BARDALES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN MARCOS 7. LUIS FERNANDO BOBADILLA GRADOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CAJABAMBA 8. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE HUALGAYOC 9. JOSE CARLOS MANCHEGO CARNERO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN MIGUEL 10. ROSA ARACELI GONZALES TIRADO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SAN MIGUEL 11. JOHNY MARINO DIAZ SOSA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE CAJAMARCA
Cuarto.- Nombrar en el Distrito Judicial de La Libertad: LOURDES ELVA OBANDO CASTRO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA (CORPORATIVO) DEL M.B.J. DE LA ESPERANZA
Quinto.- Nombrar Lambayeque: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
en
el
Distrito
Judicial
PATTY DIANE DELGADO NAVARRO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JOSE LEONARDO ORTIZ LISSET DORALIZA VELASQUEZ PORRAS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JOSE LEONARDO ORTIZ INGRID JANET MERINO GONZALES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JOSE LEONARDO ORTIZ SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JOSE LEONARDO ORTIZ MANUEL OMAR TAFUR MARQUEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO DE FERREÑAFE LUIS MIGUEL PEÑA DELGADO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL MIXTO (CORPORATIVO) DE LA VICTORIA
Sexto.- Nombrar en el Distrito Judicial de Piura:
1.
1.
13.
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
ROSALIA CUNYARACHE VITE FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE AYABACA 2. SERGIO JIMENEZ NIÑO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE CASTILLA 3. ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MORROPON 4. RUTH ELIZABETH POICON CHANG FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA 5. RICARDO LIMBERG CERRO SANCHEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE PIURA 6. JOHN RONNY ISAAC RAYMUNDO CISNEROS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TALARA 7. RAYMOND LUNA DE LA CRUZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TALARA 8. ROCIO ANGELICA VENCES GONZALES FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBO GRANDE 9. TITO GERARDO SIRLOPU GARCES FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBO GRANDE 10. ANA MARIA CANOVA LORO FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TAMBO GRANDE 11. LUIS VALENCIA MERINO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE SECHURA 12. ANA MARIA SOLAR VILLALTA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL MIXTA DE TAMBO GRANDE
Sétimo.- Nombrar en el Distrito Judicial del Santa: 1.
de
NERY ELIZABETH BRAVO DAVILA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE JAEN PAVEL CESAR VARGAS UGAZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOTUPE PATRICIA EDITH BAZAN ROJAS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOTUPE TULA GIOVANNI HUANCAHUIRE AGUILAR FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE CHICLAYO VICTOR ANTONIO MELENDEZ ARRASCUE FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DE CHICLAYO ANALY FATIMA VASQUEZ LLANOS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE FERREÑAFE EDSON DEL CARMEN SAUCEDO RAMOS FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE FERREÑAFE
CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRANDEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL ESPECIALIZADO EN PREVENCION DEL DELITO DEL SANTA
Octavo.- Nombrar en el Distrito Judicial de San Martín: 1. 2. 3. 4. 5.
ANA MARIA VILLANUEVA RUIZ FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE MOYOBAMBA WILLIAM SUAREZ ZELADA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA ARNALDO FAVIO VALLE MARINO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA IRENE MILAGRITOS CRUZADO ZAPATA FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE MOYOBAMBA LILIANA MARISOL LIZARRAGA ARQUEROS FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO - SEDE TARAPOTO) DE SAN MARTIN
Noveno.- Nombrar en el Distrito Judicial de Tumbes: 1.
ERICK LUIS MIGUEL SANCHEZ BRICEÑO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
NORMAS LEGALES
EIDAN VALDEMAR ULLOA RUIZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES LUIS ALBERTO CASTAÑEDA MONTEZA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES ROBERTO ANTONIO VILLACORTA DOMÍNGUEZ FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES JAMES HENRY CASTRO APOLAYA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES EDWARD HUGO VALVERDE BAZAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES CECILIA DEL PILAR MEDINA ATOCHE FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE TUMBES SILVIA JANET CACEDA ROMAN FISCAL ADJUNTA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN PREVENCION DEL DELITO DE TUMBES
Décimo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 649268-4
CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de representantes de la Contraloría General a Chile para participar en el evento “Declaraciones Juradas de funcionarios públicos en América Latina: Aprendizajes y desafíos” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2011-CG Lima, 3 de junio de 2011 VISTOS; la carta de invitación del Gerente Sectorial de Gobernanza del Sector Público, Red de Gestión Económica y Reducción de la Pobreza y el Gerente de Integridad de Mercados Financieros, Red de Desarrollo del Financiamiento y Sector Privado, del Banco Mundial, de fecha 06 de mayo de 2011, así como la Hoja Informativa Nº 00028-2011-CG/ CT, de la Gerencia de Cooperación Técnica;
444001
Que, la agenda del evento considera los siguientes temas: Perspectivas internacionales sobre el diseño y la implementación de los sistemas de declaraciones juradas; Administración de los sistemas de declaraciones juradas; Comunicación y acceso a la información de las declaraciones juradas; Las Declaraciones Juradas como herramienta en iniciativas anti-corrupción; Implementación y verificación de las declaraciones juradas; y los desafíos y aprendizajes del diseño e implementación de sistemas de declaraciones juradas; Que, el Banco Mundial ha convocado la participación de instituciones que trabajan en la implementación y administración de los sistemas de declaraciones juradas en América Latina; y en el caso de la Contraloría General de la República del Perú, la invitación considera la asistencia de dos integrantes y la participación de uno de ellos como orador en el panel “Comunicación y acceso a la información de las declaraciones juradas”; Que, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, es el órgano encargado de supervisar y promover la estrategia legal institucional y la seguridad jurídica de las actuaciones de la institución, impulsar las relaciones institucionales técnicas y de cooperación con los sectores públicos y privados, nacionales e internacionales, así como conducir y supervisar las estrategias de prevención de la corrupción y promoción de la lucha anticorrupción; Que, la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos de la Contraloría General de la República, es la unidad orgánica encargada de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la recepción, registro, examen y fiscalización selectiva de la Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que presentan los funcionarios públicos obligados de acuerdo a ley; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Carla Úrsula Salazar Lui Lam, Secretaria General y la señorita Sally Santos Paredes Cárdenas, profesional de la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, para participar en el evento ““Declaraciones Juradas de funcionarios públicos en América Latina: Aprendizajes y desafíos”, que se llevará a cabo los días 8 y 9 de Junio de 2011 en Santiago de Chile; Que, el Banco Mundial cubrirá los costos de los pasajes aéreos y alojamiento; por lo que corresponde otorgar viáticos para gastos de alimentación que serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia General; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y la Resolución de Contraloría 142-2011-CG del 29 de mayo de 2011;
CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Gerencia Sectorial de Gobernanza del Sector Público y la Gerencia de Integridad de Mercados Financieros del Banco Mundial, cursó una invitación a la Contraloría General de la República de Perú, para participar en el evento “Declaraciones Juradas de funcionarios públicos en América Latina: Aprendizajes y desafíos”, que se llevará a cabo los días 8 y 9 de Junio de 2011 en Santiago de Chile; Que, el referido evento es organizado de manera conjunta, por el Banco Mundial, en su condición de organismo especializado de las Naciones Unidas que actúa como fuente de asistencia financiera y técnica a las naciones en desarrollo y, por la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile, con el objetivo de fomentar el diálogo entre los países participantes, promover el intercambio de experiencias y facilitar un espacio para compartir las lecciones aprendidas en los países de la región, así como iniciar la formación de una red regional de expertos en los sistemas de declaraciones juradas;
Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora abogada Carla Úrsula Salazar Lui Lam, Secretaría General y de la señorita abogada Sally Santos Paredes Cárdenas, profesional de la Gerencia de Verificación Patrimonial de los Servidores Públicos, a la ciudad de Santiago de Chile, del 07 al 10 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que correspondan a la comisión de servicios de los citados participantes y que no sean cubiertos por el Banco Mundial serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos por alimentación equivalentes a US$ 160.00 y gastos de instalación equivalentes a US$ 200.00, por cada persona. Artículo Tercero.- Los participantes autorizados presentarán al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica; así como, un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince
NORMAS LEGALES
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(15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO YUPANQUI ALVARADO Vicecontralor General de la República Contralor General de la República (e) 649307-1
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en la sede institucional del SAT y en sus Agencias Descentralizadas y Depósitos SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00002338 Lima, 24 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 107 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición. Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 08 de mayo de 2011, se estableció la obligación para las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, el cual tiene por finalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda. Que el artículo 3 del referido Decreto Supremo señala que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria, a efectos de dar respuesta al reclamo formulado. Que, el SAT, a través de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado, cuenta actualmente con un Sistema de Reclamos y Sugerencias - SIRESU, cuyo alcance y definiciones sobre los cuales sustenta su accionar son similares a los contemplados por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; ello, en la medida que el mencionado sistema facilita a que los ciudadanos puedan acceder al registro de sus quejas y sugerencias. Que, en mérito a que el SAT tiene implementado el Sistema de Reclamos y Sugerencias – SIRESU, se ha visto por conveniente que el referido sistema incorpore el Libro de Reclamaciones del SAT, para lo cual corresponderá que se adecue dicho sistema, así como su flujo de actividades. Que, asimismo, con el objetivo de promover un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y proteger los derechos de los usuarios del Servicio de Administración Tributaria, frente a
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
la atención en los trámites y servicios que brinda, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, señala que mediante resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad. Que, a través del Memorándum Nº 179-09200001237A de fecha 20 de mayo de 2011, la Gerencia Central Normativa ha propuesto al señor Silvio Elisbán Aiquipa Mendoza, Jefe de la Oficina de Defensoría del Contribuyente y del Administrado del SAT, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227, modificado por la Ordenanza Nº 936; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en la Sede Institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT, así como en sus Agencias Descentralizadas y Depósitos se implemente el Libro de Reclamaciones, en el cual los usuarios de los trámites y servicios que se prestan, puedan formular sus reclamos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011PCM. Artículo Segundo.- Designar al señor Silvio Elisbán Aiquipa Mendoza, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del SAT. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaría General del SAT la labor de consignar avisos en los cuales se indique la existencia del Libro de Reclamaciones del SAT y el derecho que poseen los usuarios para solicitarlo, cuando lo consideren conveniente. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Institucional del SAT. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARCO ANTONIO CAMACHO SANDOVAL Jefe del Servicio de Administración Tributaria 649289-1
Rectifican error material incurrido en la Resolución de Subgerencia Nº 76492010-MML/GTU-SRT, sobre ubicación de paraderos RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3934-2011-MML/GTU-SRT Lima, 6 de mayo de 2011 VISTO.- El Informe Nº 273-2011-MML/GTU-SETT, de fecha 12 de abril de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, en el que refiere que se ha incurrido en error, al emitir la Resolución Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT, de fecha 07 de diciembre de 2010, que autorizó la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis (tramo Av. CanadáAv. Angamos Este), distrito de San Borja, concerniente a la ubicación de los paraderos propuestos en el Informe Nº 1216-2010-MML/GTU-SETT de fecha 22 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”;
NORMAS LEGALES
Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que: “Los errores material o aritméticos en los casos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de parte de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”; Que, el inciso 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, la potestad de rectificación tiene por objeto un acto preexistente, esto es, el acto que ha de ser rectificado por adolecer de algún error material, esta corrección debe llevarse a cabo mediante una nueva actuación de la Administración mediante una declaración formal que ha incurrido en un error material que se va corregir en concordancia con el inciso 201.1, 201.2 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, de acuerdo al Informe Nº 273-2011-MML/GTUSETT de fecha 12 de abril de 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, señala que efectivamente se ha incurrido en error material involuntario al haber consignado en el cuadro de paraderos de transporte público en la Resolución Nº 7649-2010-MML/GTU-SRT, de fecha 07 de diciembre de 2010, la información del cuadro Nº 2 Paraderos Propuestos, debiendo ser la información del cuadro Nº 3 Paraderos Propuestos Modificados, como propuesta final de paraderos de transporte regular en la Av. San Luis tramo Av. Canadá - Av. Angamos Este del Informe Nº 12162010-MML/GTU-SETT de fecha 22 de diciembre de 2010, por lo que recomienda la modificación de la referida resolución de acuerdo al cuadro Nº 3; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR EL ERROR al emitirse la Resolución de Subgerencia Nº 7649-2010-MML/GTUSRT de fecha 07 de diciembre de 2010, de la manera siguiente:
444003 SENTIDO
EJE
UBICACION
N-S AC
AV. SAN LUIS (Av. Canada – Av. Angamos Este)
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
S-N DC
AC
AV. CANADA
1
AV. MAYOR JULIO BAILETTI
1
AV. JAVIER PRADO ESTE
1
1
AV. DE LAS ARTES NORTE
1
1
AV. SAN BORJA NORTE
1
1
JR. FRAY ANGELICO
1
CA. CLAUDIA MONTEVERDI AV. SAN BORJA SUR
DC
1 1
JR. FRANZ PIETRO SCHUBERT
1
JR. JUAN ROMERO HIDALGO
1
AV. JOAQUIN MADRID
1
CA. MELISSA
1
1 LEYENDA AC
Antes del cruce
MC
Mitad de Cuadra
DC
Después del Cruce
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión y fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 649283-1
El Peruano Lima, lunes 6 de junio de 2011
NORMAS LEGALES
444004
Autorizan implementación de Paraderos de Transporte Público en los distritos de San Borja, Santiago de Surco y Surquillo RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 4695-2011-MML/GTU-SRT
Cuadro Nº 03 SENTIDO EJE
UBICACION AC
AV. SAN LUIS
AV. ANGAMOS ESTE (via auxiliar intercambio vial)
CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planificar, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº define al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y vialidad para la provincia de Lima; Que, artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso espacial de vías en la Provincia de Lima; Que, por Informe Nº 303-2011-MML/GTU-SETT de fecha 25 de abril de 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, considera técnicamente factible la autorización de paraderos de transporte regular en ala Av. San Luis, Av. Angamos Este y la Av. Primavera (Intercambio Vial Primavera – Caminos del Inca) tala como se detalla en los cuadros Nº 03, 04 y 05; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes; SE RESUELVE:
S-N DC
DC
1
SENTIDO EJE
UBICACION
O-E AC
AV. ANGAMOS ESTE (via auxiliar Ca. Intihuatana intercambio vial)
E-O DC
AC
DC
1
Cuadro Nº 05 SENTIDO EJE
UBICACION
O-E AC
AV. PRIMAVERA Jr. Paseo Del Bosque (via auxiliar inter- Ca. Verona cambio vial) Ca. Montebello
E-O DC
AC 1
DC 1
1
LEYENDA AC
Antes del cruce
DC
Después del cruce
Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 9º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Artículo 1º.- Autorizar la implementación de los Paraderos de Transporte Público en la Av. San Luis, Av. Angamos Este y la Av. Primavera (Intercambio Vial Primavera – Caminos del Inca) en los distritos de San Borja, Santiago de Surco y Surquillo tal como se detalla en los cuadros Nº 03, 04 y 05.
AC
Cuadro Nº 04
Lima, 26 de mayo de 2011 VISTO.- El Documento Simple Nº 31746- 2011, de fecha 01 de de marzo de 2011; el Informe Nº 303-2011MML/GTU-SETT, de fecha 25 de abril de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, sobre autorización de paraderos de transporte regular; y
N-S
VÍCTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 649285-1