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El petróleo en cuanto fuente rentística
Pero los incluye con valores desiguales: Al petróleo como fuente rentística sólo le corresponde una importancia táctica; al petróleo como actividad productiva, en cambio, le corresponde una importancia estratégica. Forma parte íntegra del desarrollo de las fuerzas productivas nacionales.
EL PETRÓLEO EN CUANTO FUENTE RENTÍSTICA
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Por lo tanto, no se halla bajo tela de juicio la propiedad nacional estatal del petróleo y el derecho soberano a cobrar una renta. Es este derecho la verdadera esencia de la nacionalización, la cual constituye un logro de la OPEP que los países desarrollados consumidores han tenido que reconocer incluso dentro de su propio ámbito. Abundan los ejemplos. Tómese a Noruega, que es un país con un alto grado de desarrollo y que exporta petróleo. Allí se da el concepto de propiedad estatal nacional del recurso natural, al igual como en todo el área de la OPEP; es decir, el gobierno noruego se atribuye no sólo el derecho soberano a cobrar su renta, sino también a controlar la producción. De otra parte, considérense los ejemplos de Alaska, estado de la unión norteamericana y exportador de petróleo, o de Alberta, provincia del Canadá y también exportadora de petróleo . En ambos casos los yacimientos son de propiedad estatal o provincial, respectivamente, y son los gobiernos locales los que cobran la renta. Este hecho es tanto más notable cuanto el Canadá y los Estados Unidos son importadores netos de petróleo, de manera que sería de esperar que la nación entera y no una región particular se beneficiara del recurso nacional - tal como es el caso en Venezuela -. Sin embargo, la estructura federal del poder político en estos países no permite imponer este punto de vista. Finalmente, véanse los EE.UU. en su conjunto, donde la propiedad privada de los yacimientos constituye la regla general. Si bien la propiedad privada del recurso natural se denuncia unánimemente por todos los expertos como un obstáculo para una explotación eficiente de los yacimientos, no hay manera de desconocer el hecho histórico de su existencia y, en consecuencia, el derecho del terrateniente a cobrar una renta. Se da así un verdadero mosaico en cuanto al régimen de propiedad de los yacimientos en el mundo. Cuando el recurso natural se halla sujeto a la explotación y al consumo nacionales, el ideal liberal consiste en la libre propiedad del estado, ya que este régimen de propiedad garantiza el máximo de libertad y de eficiencia a las empresas explotadoras, así como un nivel mínimo de renta diferencial a los consumidores. Más aún, esta última renta, en toda circunstancia, puede recaudarla el Estado por vía de impuestos, para luego distribuirla entre los consumidores, por ejemplo, a través de rebajas impositivas generales. De esta manera se cumple el ideal, es decir, la gratuidad del recurso natural. La propiedad regional o privada, en cambio, son resultados de accidentes históricos, o de hechos cumplidos e irreversibles, con los cuales hay que resignarse a convivir, pues, ¿quién puede atreverse, en condiciones capitalistas, a cuestionar la propiedad privada aunque sea de un recurso natural, una vez implantada ésta?