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ARTÍCULO 7°

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CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 7°.

- De conformidad con las disposiciones contenidas en este Reglamento Interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:

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I.- Velar por los beneficios, la calidad de vida y el fortalecimiento integral de sus ejidatarios.

II.-Propiciar, coadyubar, y gestionar el aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos naturales incluidos en su territorio, cumpliendo con la normatividad correspondiente y utilizando las mejores técnicas, prácticas e instrumentos para ello.

III.- Fortalecer, orientar y consolidar el manejo, gestión, gobernanza, conservación y aprovechamiento integral de su territorio a través del plan ejidal de desarrollo.

IV.- Promoverá el fortalecimiento de la visión y la capacidad de gestión empresarial social del núcleo ejidal, a través del corporativo ejidal, un conjunto de empresas ejidales dedicadas a la producción, el comercio y los servicios, del sector primario, secundario y terciario.

V.- Promover la comercialización conjunta y la transformación industrial de sus productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios adicionales;

VI.- Incrementar las fuentes de trabajo para los miembros del ejido y sus familias, para elevar el nivel Socio-Económico y cultural de los integrantes del mismo;

VII.- Defender, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna y flora silvestre y la existencia de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio ambiental del territorio, del Ecosistema propio del ejido;

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