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ARTÍCULO 182

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ARTÍCULO 193

ARTÍCULO 193

II. Prevención y protección de incendios forestales;

III. -Acciones de mejora y manejo;

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IV. - Acciones de restauración;

V. - Protección y fomento de servicios ambientales;

VI. - Promoción y manejo de actividades forestales, silvícolas y agroforestales;

VII. -Promoción y difusión de educación y cultura forestal y silvícola;

VIII. -Rescate de conocimientos y técnicas tradicionales en estos temas. El órgano técnico auxiliar, se constituirá en los términos de la Ley Agraria, junto con el prestador de servicios técnicos forestales, y miembros del ejido y llevarán a cabo los mecanismos de coordinación necesarios.

ARTÍCULO 182. Son facultades y obligaciones del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia las siguientes actividades administrativas, previamente autorizadas por la Asamblea General:

I. Gestionar los bienes y recursos humanos, financieros y materiales que requieren para el desarrollo forestal, silvícola y agroforestal del ejido;

II. Tener informada a la asamblea general de ejidatarios de la gestión en materia forestal, silvícola y agroforestal, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Agraria;

III. Impulsar, planificar, promover, gestionar permisos, certificaciones para la legal comercialización de los productos forestales maderables y no maderables del ejido;

IV. Fungir como facilitadores al interior del ejido de los planes y programas a que se refiere la Ley en materia forestal y silvícola;

V. Brindar todas facilidades a personal de distintas instituciones y dependencias para la realización de su trabajo en materia forestal y silvícola;

VI. Promover entre los integrantes del ejido las acciones coordinadas con las distintas instituciones y dependencias para la realización de los programas integrales de prevención y combate a la extracción y tala clandestina de productos forestales;

VII. Someter a la consideración de la asamblea general de ejidatarios, las penas y sanciones a los que se exponen los ejidatarios, que no cumplan con normatividad aplicable; VIII. Presentar a la asamblea de ejidatarios el programa de manejo forestal, para su aprobación y el seguimiento para la correcta aplicación;

IX. Dar a conocer periódicamente a la asamblea, el tabulador de precios de los distintos productos forestales maderables y no maderables.

X. Generar mecanismos para impulsar la participación de los ejidatarios en los programas forestales, en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación, medidas sanitarias forestales y comercialización en materia forestal y silvícola;

XI. El ejido a través de sus representantes, previa autorización de la Asamblea General, podrá celebrar acuerdos, contratos y convenios para el aprovechamiento de los productos forestales, siempre y cuando estén acordes a lo previsto en el programa de manejo forestal, sin perjuicio de los ejidatarios y conforme al artículo 23 de la Ley Agraria;

XII. Convocar a los ejidatarios para la conformación de las brigadas de inspección y vigilancia forestal; así como para la prevención y protección de incendios forestales;

XIII. -Convocar a los ejidatarios que están recibiendo beneficios directos, por la venta de productos forestales o por alguna actividad forestal o silvícola a participar en acciones de conservación, manejo, limpieza, saneamiento, restauración y protección de los ecosistemas forestales del territorio de uso común;

XIV. Conforme a un calendario de quemas, 30 días naturales antes del inicio de la temporada de quemas, convocar a los integrantes del ejido para la tarea preventiva de la realización de las guardarrayas o delimitación de los linderos del área forestal de conservación y reserva;

XV. Conforme a un calendario de actividades, convocar a los ejidatarios, pequeños propietarios y ejidos vecinos para las tareas preventivas de la realización de las mensuras o linderos de las tareas forestales comunes o compartidas;

XVI. Promover al interior del ejido el fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales, agroforestales y silvícolas, para la producción de plantas forestales en vivero, fomento de plantaciones forestales comerciales y la creación de empresas sociales forestales, silvícolas o agroforestales, propiciando la integración de cadenas productivas de transformación, acopio y comercialización, así como el desarrollo de los sistemas producto del sector forestal;

XVII. Solicitar la expedición y validación de la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales (maderables y no maderables), silvícolas y agroforestales, ante las instancias correspondientes.

XVIII. Aplicar las disposiciones establecidas por la Asamblea General de ejidatarios en materia de infracciones a la Ley de

Desarrollo Forestal Sustentable y la normatividad relacionada, así como dar seguimiento a las sanciones que emitan las autoridades correspondientes;

XIX. Proponer a la asamblea, el establecimiento de zonas de reserva forestal o áreas destinadas voluntariamente a la conservación;

XX. Promover la reconvención del sistema rosa tumba, quema y regular el uso de fuego, como actividad relacionada con las prácticas de manejo agrícolas pecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales y de las microcuencas hidrológico-forestales;

XXI. Promover en los ejidatarios la participación en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendios;

XXII. Elaborar un programa de reforestación en zonas degradadas y de mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas, para someterlo a la consideración de la asamblea de ejidatarios;

XXIII. Hacer del conocimiento de la Asamblea General y las autoridades competentes; y en caso de que la Asamblea lo acuerde, denunciar las infracciones o delitos que se cometen en materia forestal;

XXIV. Solicitar ante las instancias correspondientes programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal en beneficio del núcleo ejidal;

XXIV. Solicitar ante las instancias correspondientes programas y proyectos de inversión, equipamiento, infraestructura, promoción, fondos de acopio, comercialización, innovación, tecnología, certificación y demás que contribuyan a fortalecer la capacidad organizativa, operativa y estratégica, en beneficio del núcleo ejidal;

XXV. Proponer a la consideración de la asamblea la celebración de contratos o convenios, para la aportación de solares urbanos o de tierras de uso común, para el establecimiento de viveros forestales, agroindustrias o todas aquellas empresas que promuevan las actividades forestales, silvícolas y agroforestales, siempre y cuando cumplan con la Ley Agraria, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y relativas; así como generar empleos para los miembros del ejido y sus familias;

XXVI. Informar a los ejidatarios, que es su responsabilidad denunciar ante las autoridades competentes y ante el comisariado ejidal o consejo de vigilancia, a las personas que realicen la venta ilegal de los recursos forestales maderables, no maderables, agroforestales y silvícolas;

XXVII. Brindar las facilidades para la realización de inspecciones y auditorías técnicas forestales, para constatar el grado de cumplimiento del programa de manejo forestal.

XXVIII. - Constituir organizaciones no gubernamentales de base sin fines de lucro que persigan objetivos humanitarios y forestales, que promuevan, desarrollen, planeen, generen proyectos, y tengan entre sus objetivos la conservación, protección, educación investigación, difusión y otras actividades que contribuyan al fomento de la cultural y la sensibilización de la población para con los ecosistemas forestales, con fondos disponibles para estos fines, por parte de las instancias de gobierno, privadas a nivel nacional e internacional.

XXIX.- Todas las empresas del sector deberán contar con un consejo de administración, sus instrumentos internos de administración interna y toma de decisiones, los cuales habrán de ser sometidos y autorizados por la Asamblea General.

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