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ARTÍCULO 62

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CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

bienes y valores propiedad del ejido que tuviere bajo su resguardo. XIII.- En la primera asamblea que se convoque del año entrante tendrá la obligación de presentar el proyecto anual de Ingresos, Egresos e Inversiones ejidales para el año en curso.

ARTÍCULO 62. - EL PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

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I.- Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;

II.- Conducir las asambleas cuando se convoque de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento Interno;

III.- Presidir las juntas del comisariado ejidal, ejercitando su voto de calidad, en los casos que así se requiera;

IV.- Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea y a las que sea convocado para tratar asuntos relacionados con el ejido;

V.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero, los documentos que impliquen erogaciones y responsabilidades con cargo a las finanzas del Ejido;

VI.- Queda bajo su responsabilidad la guarda y custodia de la correcta utilización del sello del ejido;

VII.- Intervenir oportunamente en la solución preferentemente conciliatoria y apegada a la ley en los conflictos que afronte el ejido con particulares; ejidatarios, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

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