1 minute read

ARTÍCULO 193

Next Article
ARTÍCULO 173

ARTÍCULO 173

b) Cumplir con los permisos, certificaciones y calidad que la normatividad y el mercado establecen, en su proceso de acopio, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización. c) Garantizar el aprovechamiento integral de los residuos como material para otras empresas de transformación del propio ejido.

ARTÍCULO 193. - El ejido promoverá la creación de una o varias empresas de transformación de productos forestales, silvícolas o agroforestales con los siguientes objetivos:

Advertisement

a) Crear productos transformados de los productos y subproductos forestales maderables producidos por los miembros del ejido, sus empresas de producción primaria o de terceros para obtener este tipo de productos. b) Cumplir con los permisos, certificaciones y calidad que la normatividad y el mercado establecen, en su proceso de acopio, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización. c) Garantizar el aprovechamiento integral de los residuos como material para otras empresas de transformación del propio ejido.

ARTÍCULO 194. - El ejido promoverá la creación de un

rastro Tipo Inspección Federal (TIF), con los siguientes objetivos:

a) Procesar los productos y subproductos cárnicos, acuícolas, y de vida silvestre producidos por los miembros del ejido, sus empresas de producción primaria o de terceros. b) Cumplir con los permisos, certificaciones y calidad que la normatividad y el mercado establecen, en su proceso de sacrificio, acopio, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización.

This article is from: