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ARTÍCULO 186

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ARTÍCULO 185

ARTÍCULO 185

empresas y organizaciones internas relacionadas con esta actividad. i) Gestionar proyectos de inversión, equipamiento, infraestructura, comercialización, fondos de acopio, innovación y transformación que ayude a garantizar el logro de los objetivos y acciones de este tipo de actividades. j) Todas las empresas del sector deberán contar con un consejo de administración, sus instrumentos internos de administración interna y toma de decisiones, los cuales habrán de ser sometidos y autorizados por la Asamblea

General.

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ARTÍCULO 186. Las actividades apícolas en el ejido habrán de desarrollarse en los trabajaderos y parcelas económicas y en los ecosistemas forestales; el ejido promoverá una política interna y acciones específicas para: a) Promover el uso del género Apis melífera, A. melipona y otras especies nativas para sus actividades apícolas. b) Promover la diversificación de miel y subproductos a fin de mejorar la economía de los miembros del ejido y su nutrición. c) Apropiarse gradualmente del uso de alternativas orgánicas, sustentables para el combate a enfermedades de las especies apícolas. d) Promover el uso de ecosistema de vegetación secundaria y forestal para consolidar la actividad apícola con miras a la sustentabilidad en el territorio ejidal. e) Promover la apicultura orgánica y certificada para el consumo y comercialización. f) Rescatar la apicultura tradicional con especies nativas. g) Promover y facilitar la organización y fortalecimiento del sector para los miembros del ejido, con la creación de empresas y organizaciones internas relacionadas con esta actividad. h) Gestionar proyectos de inversión, equipamiento, infraestructura, comercialización, fondos de acopio, innovación y transformación que ayude a garantizar el

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