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ARTÍCULO 64
V.- Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos cada tres meses;
VI.- Mantener permanentemente informado al presidente del comisariado ejidal sobre su actuación; VII.- Presidir las asambleas cuando no se encuentre el propietario ni el suplente del residente del comisariado ejidal; y
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VIII.- Asistir a las reuniones que le encomiende la Asamblea o el presidente del comisariado ejidal, en representación del ejido; y
ARTÍCULO 64. - EL TESORERO DEL COMISARIADO EJIDAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES:
I.- Custodiar los Fondos del ejido;
II.- Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en la Asamblea y expedir los recibos correspondientes;
III.- Firmar conjuntamente con el presidente del comisariado ejidal, los documentos que impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido;
IV.- Llevar Libros de Ingresos y Egresos, inventario y avalúo del patrimonio ejidal, para el control estricto de las actividades económicas que se desarrollen y los bienes del Ejido;
V.- Realizar cortes de caja y presentar su informe en cada asamblea, a efecto de conocer sobre el estado general que guardan las finanzas del ejido;
VI.- Ejecutar los prestamos económicos a los ejidatarios en los términos que acuerde la asamblea y expedir los recibos correspondientes; y