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ARTÍCULO 63

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CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

VIII.- Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez cada tres meses;

IX.- Llevar la custodia del Libro de los datos básicos de los ejidatarios, Avecindados y Posesionarios, así como del control de las actas de asambleas y minutas de trabajo que se lleven a cabo;

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X.- Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que habitualmente se fijen y por el tiempo que marca la Ley; y

XI.- Suscribir en representación del núcleo agrario ejidal, el traslado de dominio de los predios que se encuentran titulados a su nombre, a favor de terceras Personas, cuando esa facultad así sea otorgada por la asamblea general de ejidatarios.

ARTÍCULO 63. - EL SECRETARIO DEL COMISARIADO EJIDAL DESEMPEÑARÁ LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

I.- Atender oportunamente la correspondencia, en especial los emplazamientos de demandas, notificaciones que se le hacen al ejido, por parte del Tribunal Unitario Agrario, los Juzgados de Distrito, la Fiscalía General de Justicia de la República, la Fiscalía General de Justicia del Estado y otros Juzgados e Instituciones Públicas;

II.- Conservar ordenado la documentación del archivo Ejidal;

III.- Elaborar las convocatorias para la celebración de las asambleas y la elaboración de citatorios para las reuniones de los órganos de representación;

IV.- Levantar las actas de asamblea general de ejidatarios y de las juntas que celebren los órganos de representación del ejido, en coadyuvancia con el abogado que presta sus servicios profesionales al núcleo agrario ejidal;

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