Camionero 12

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Edición Nº 12 11 Año 2014

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camionero 6) Grado de alcohol sancionable (artículo 307º), serán las indicadas en el Código Penal: a) Conductor servicio público, grado mayor a 0.25 gramos/litro b) Conductor particular, grado mayor a 0.5 gramos/litro. 7) Sanciones NO PECUNIARIAS (ADMINISTRATIVAS), se incorpora al artículo 313º: Por acumulación máxima de puntos por tercera vez, se CANCELARA LA LICENCIA DEL CONDUCTOR Y SE INHABILITARA DEFINITIVAMENTE AL CONDUCTOR. 8) CURSO DE SEGURIDAD VUAL Y SENSIBILIZACIÓN; Al concluir el periodo de SUSPENSIÓN, para el levantamiento de la misma, el conductor deberá cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilización del infractor, según el artículo 315º. 9) El Curso de Seguridad Vial, se ha incrementado su duración de 20 a 40 horas lectivas, incluirá un examen de perfil psicológico del conductor (artículo 315º). 10) DUPLICADO DE LICENCIA, suspendida o cancelada; se PROHÍBE LA TRAMITACIÓN DE UN D U P L I C A D O , R E C AT E G O R I Z A C I Ó N , REVALIDACIÓN, CANJE O NUEVA LICENCIA DE CONDUCIR DE CUALQUIER CLASE (artículo 317º). 11)

registrados en el MTC, para lo cual deberán obtener un Cer ficado

INFRACCIÓN en acciones de control en la vía publica, se ha modificado, los siguientes campos: (artículo 325º) a) 1.6 Conducta Detectada b) 1.7 Tipo y modalidad del servicio de transporte. c) 1.9 Identificación y firma del efectivo policial asignado al control de tránsito o al Control de Carreteras en la jurisdicción donde se ha realizado la intervención. 12) PLAZO DE PAGO con el descuento de 17% del monto de la multa, se ha reducido de 7 a 5 días hábiles, y el pago de 33% a partir del sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la Resolución Sancionadora. (artículo 336º 1.1). 13) LOS DESCUENTOS POR PRONTO PAGO DE PAPELETAS DE TRANSITO, indicados anteriormente, NO SERÁN APLICABLES A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO (Carga y Pasajeros).

de Idoneidad, de la Dirección de Autorización de Telecomunicaciones-MTC; así como deben presentar cer ficados de fabricación de la marca, que indique los rangos de imprecisión en la medición de velocidad, del mismo. c) Que las tolerancias al control de la velocidad, sean técnicamente razonables, así mismo, se consideren espacios de empo de no trasmisión, por ausencia de señal. d) Se establezca un cronograma progresivo de exigibilidad, estableciéndose un PLAN PILOTO POR 06 MESES luego del cual de acuerdo a los resultados, en consenso con los gremios generar Por úl mo, resulta irónico, que el Estado, obligue a inver r y costear al transpor sta un sistema de control para ser multado, en lugar de haber previsto la instalación de equipos de control de velocidad vehicular universal, con el sistema doppler u otros diseñados exclusivamente, para tal fin, a la par con el proceso de concesiones viales.

e) Adicionalmente, una vez instalado, se otorgue un periodo

POR LO TANTO, nos oponemos a la aplicación del GPS, hasta que se hayan superado las consideraciones siguientes.

f) El MTC, deberá iniciar un proceso de estudios para la instalación

acciones correc vas necesarias.

educa vo al transpor sta, del sistema y el aplica vo del GPS con SUTRAN, de más de 90 días.

de sistemas de control de velocidad con INSTRUMENTOS DE a) Que los equipos ofrecidos para su uso y aplicación, cuenten con

14) EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DESCARGOS, también se ha reducido de 7 a 5 días hábiles (artículo 336º 2.1). 15) Se ha ampliado la PROSCRIPCIÓN de las Papeletas de Infracción, de UN AÑO A CUATRO AÑOS, según el artículo 233º de la Ley 27444, y cuando se declare fundada deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Sanciones.

REQUISITOS DE LAS PAPELETAS DE

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MEDICIÓN idóneos, en la red vial nacional.

caracterís cas genéricas y sean homologados por el MTC y que cuenten con una cer ficación semestral (Comunicaciones-MTC o Metrología INDECOPI), que garan cen su precisión, (incluyendo rangos de tolerancia) imparcialidad, legi midad y óp mo funcionamiento, en consideración a que se les está atribuyendo la aplicación de INSTRUMENTO DE MEDICIÓN, cuyos resultados o reportes de exceso de velocidad, serán u lizados para el inicio de un procedimiento sancionador (acciones de control y multas) b) Que los prestadores del servicio de GPS, estén inscritos,

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EL ESTADO QUIERE QUE LOS CAMIONEROS FORMALES INVIERTAN EN GPS PARA SER MULTADOS. GPS A CAMIONES A PARTIR DEL 01 AGOSTO DEL 2014 Debemos señalar que las aplicaciones más extendidas del GPS son principalmente las referidas a la ubicación en la navegación, ya sea por erra, mar o aire. Es un sistema que ha sido diseñado, fabricado y preparado para la ubicación de objetos o personas y otras aplicaciones que algunos transpor stas u lizan para la ges ón de sus flotas. Por consiguiente, no es un equipo idóneo, para ser u lizado como medio para el control de la velocidad de los vehículos y u lizar su reporte para multar por algún exceso en la red vial nacional, con la infracción al Reglamento Nacional de Transito M 20 = 12 de la UIT = S/.462.00 del Reglamento Nacional de Transito por su INEXACTITUD, IMPRECISIÓN Y LIMITACIONES EN CUANTO A DICHA APLICACIÓN.

Según el ar culo 2° del DS. N°011-2013-MTC publicado el 01 de Se embre del 2013, los vehículos de transporte de carga, deberán contar con GPS, a par r del 01 DE AGOSTO DEL 2014 y trasmi r a SUTRAN, el reporte de velocidad de sus vehículos, para en caso de exceso, emi r papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito. Las caracterís cas de GPS se han publicado el 02-05-2014, mediante RESOLUCION DIRECTORAL Nº1811-2014MTC/15, APRUEBAN DIRECTIVA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALIDADES MÍNIMAS DEL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO INALAMBRICO PARA VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL GPS Y SU APLICACIÓN SEGÚN MTC ¿Qué significa GPS? Las siglas están en inglés y significan Global Posi on System, que traducido al castellano quiere decir Sistema de Posicionamiento Global. ¿Qué brinda esta tecnología? El GPS es un sistema que permite determinar la posición de una persona o un objeto, que se encuentra en cualquier parte del planeta. El funcionamiento es, por un lado, a través del uso de una red de 30 satélites que arbitán la Tierra a unos 20.000 km de distancia, y que se conoce con el nombre de “Navstar”.

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Más aún, si como INSTRUMENTO DE MEDICIÓN a ser u lizado en un procedimiento sancionador, ya que vienen a ser como los ojos y oídos encargados de examinar el proceso de medición. Pero así como no existe ningún ojo u oído absolutamente perfecto, tampoco existe un instrumento de medición que produzca resultados inequívocos, todos están afectados por algún nivel de error, por eso la necesidad de que se encuentren calibrados y homologados por el MTC. La calibración, es el procedimiento mitológico que permite determinar con suficiente exac tud cuál es el valor de los errores de los instrumentos de medición. Y es de vital importancia que dichos errores sean lo suficientemente pequeños y que hayan sido determinados con la mayor exac tud posible. Esta calibración, al amparo de la Ley 23560 ha sido establecida en el Decreto Supremo Nº 026-93-ITINCI, “Ar culo 7º.- Todo medio de medición u lizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios de trabajos, pruebas periciales, oficinas públicas y en todas aquellas ac vidades que determinen los organismos competentes, deberá encontrarse AFERIDO.” Obligación de calibración, al cual el MTC EXONERA al GPS, mediante el DS.003-2014-MTC, y nuevo ar culo 327° numeral 2 inciso b), y los supedita a una norma técnica inexistente; sobrepasando la regulación técnicas de la Ley y Reglamento aplicable, permi endo el USO Y ABUSO POR EQUIPOS DESCALIBRADOS al conductor y/o transpor sta.


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camionero Adicionalmente a las modificaciones al RETRAN, que han sido detalladas en nuestro INFORMATIVO Nº 122014, el DS.003-2014-MTC, también ha modificado el Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RENAT aprobado por DS.017-2009-MTC, en cuanto a las obligaciones que deben ser cumplidas por el conductor y/o transportista, cuyos aspectos más importantes, pasamos a detallar: 1) CONDUCTOR y TRANSPORTISTA VERIFICARA QUE SU CONDUCTOR, NO DEBERÁ tener su licencia suspendida, retenida o cancelada o que el conductor no debe llegar o exceder el máximo de 100 punto firmes o que tenga impuesta dos o más infracciones muy graves cinco o más graves o una grave y tres o más graves. (Artículos 31º.10 y 41º.2.5). 2) En el caso del incumplimiento de esta obligación, NO PROCEDERA EL PLAZO para la subsanación del incumplimiento. (Artículo 103.2) 3) OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR AL CONDUCTOR, en la nómina de conductores, previo a la prestación del servicio de transportes. (artículo 41.2.3). 4)

conducir.

Modificaciones al RETRAN y RENAT del DS.003-2014/MTC afectarían las operaciones del Transporte de Carga.

41.2.5.1 La Licencia de cada conductor se encuentre vigente y que corresponda a la clase y categoría requeridas por las características del vehículo (A.II B camiones de 3.5 a 12 TM capacidad de carga y A.III.B o A.III.C camiones o remolcadores de 12 TM a más, de capacidad de carga) y del servicio a prestar. 41.2.5.3 El conductor no sobrepase el límite máximo establecido en este Reglamento (Hasta los 65 años, por excepción la edad máxima será hasta los 68 años, vigente al 31-12-2014). 41.2.5.4 El conductor no presenta síntomas visibles de haber ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteración de los sentidos o del sistema nervioso. En caso de evidenciarse algún síntoma que haga presumir esta situación, el transportista no deberá autorizar la conducción si previamente no se realizan los exámenes de descarte que resulten necesarios. En el caso del servicio de transporte de mercancías el cumplimiento de esta obligación, solo será exigible cuando el viaje se inicie desde la infraestructura empleada por el transportista, o en cualquiera de sus oficinas o sucursales.

DESCARGO SE HA REDUCIDO A 5 DÍAS HÁBILES, EN LUGAR DE 7 DÍAS HÁBILES. Las modificaciones realizadas al Reglamento Nacional de Tránsito (RETRAN) y Reglamento Nacional de Transportes (RENAT), por el MTC a través del DS-003-MTC-2014 publicada el 31-05-2014 y reseñadas en los INFORMATIVOS UNT Nº 12 y 13, que adjuntamos, AFECTARÍA AL CONDUCTOR Y AL TRANSPORTISTA DE CARGA, y por consiguiente las operaciones del transporte de carga en el país, como por ejemplo: AL CONDUCTOR – Ø RETENCION DE LICENCIA DE CONDUCIR a)

Cuando el conductor con la última papeleta de infracción emitida, acumule dos o más infracciones graves, cinco o más infracciones cuya calificación sean graves, entre otras infracciones, lo que significa, que en forma sumaria e inmediata a la emisión de la papeleta, sin derecho a defensa o descargo, el conductor NO PODRÁ CONTINUAR CONDUCIENDO EL CAMIÓN O TRAYLER, PARALIZANDO LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE.

b)

Cuando se produzca un accidente de tránsito, “con daños personales”, se le SUSPENDE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES AÑOS

41.2.5.5 El conductor no haya llegado o excedido el tope máximo de 100 puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones o que tenga impuesta dos o más infracciones MUY GRAVES, cinco o más infracciones GRAVES, o una infracción MUY GRAVE y tres o más infracciones GRAVE. (Artículo 138º).

Recordamos que según el artículo 32º del RENAT

Se ha incorporado al código C.4.C como INCUMPLIMIENTO de las condiciones de acceso y permanencia al numeral 41.2.5; cuya sanción administrativa LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACIÓN POR 60 DÍAS, (Al transportista) por lo siguiente: 41.2.5 La empresa de transportes o propietario deberá verificar, antes de iniciar la conducción que: 41.2.5.1 Los conductores porten su licencia de

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“El transportista deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al conductor y en caso tome conocimiento de algún incumplimiento en que esté incurso el conductor debe adoptar las medidas que resulten necesarias en salvaguarda de sus intereses.” Por consiguiente, le asignan al transportista la supervisión y acciones de control, en caso de incumplimiento de las obligaciones de sus conductores. COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Poniendo en riesgo la operatividad nacional con nuevas y abusivas condiciones si tienes algún comentario dirigete a comunicate@untperu.net

Ø SE HA ELIMINADO EL DESCUENTO POR P R O N TO PA G O D E 1 7 % A L O S CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO (Transporte de carga o pasajeros). Pagaremos el 100% de las papeletas.

AL TRANSPORTISTA Ø SUSPENSION DE LA AUTORIZACION DEL MTC PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. El INCUMPLIMIENTO del TRANSPORTISTA, de no verificar si el conductor no haya o superado los 100 puntos o que tenga dos o más infracciones muy graves, cinco o más infracciones graves, será objeto de SUSPENSIÓN POR 60 DÍAS DE LA AUTORIZACIÓN, PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA (TARJETAS MTC DE TODOS LOS VEHÍCULOS), EL T R A N S P O R T I S TA PA R A L I Z A R A S U S OPERACIONES POR 60 DÍAS (DOS MESES). Ø

INTERNAMIENTO INDEFINIDO DEL VEHICULO CUANDO EL CONDUCTOR PARTICIPA EN UN ACCIDENTE CON DAÑOS PERSONALES O SE FUGA ABANDONANDO EL VEHICULO.

Ø

a

b

SE HA REDUCIDO EL GRADO DE ALCOHOL, PARA SANCIÓN, SERA IGUAL A LO INDICADO EN EL CÓDIGO PENAL. ) Conductor servicio público (transporte de carga o pasajeros), grado mayor a 0.25 gramos/litro ) Conductor particular, grado mayor a 0.5 gramos/litro.

Ø

Así mismo, para aplicar estas medidas, se están considerando los puntos y/o infracciones emitidas con anterioridad a la fecha de publicación del Decreto Supremo, contra el PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD BENIGNA, de las normas. Estas y otras modificaciones que trae este Decreto, ponen al transportista o propietario de camión, en un riesgo de quedarse sin conductores y perder su autorización para prestar servicio de transporte de carga, generando inestabilidad e incertidumbre y descontento, por que esperamos que preparen su RESPUESTA, comunicándola a comunícate@untperu.net

EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL

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Vía Parque Rimac renovo el asfalto en la vía de Evitamiento Desde noviembre del 2013 Vía Parque Rímac inició la renovación del asfalto de la vía de Evitamiento en el tramo ubicado en el Centro Histórico de Lima. A la fecha se ha avanzado con el 100% del trabajo programado, habiéndose restaurado 135,000 m2 de

No permitamos, que los abusos que se cometen en el Callao se Replique en tu Región Sabiendo que existe un Reglamento Nacional y desconociendo sus normas ordenan el internamiento al deposito Municipal los vehículos de categoría N2 y N3 con autorización de circulación del MTC.

Estimado Transportista, no podemos permitir que las Autoridades Municipales y Regionales sigan cometiendo abusos con los transportistas Formales que cuentan con la autorización de circulación del MTC para transitar por todo el territorio nacional y que por un capricho Municipal en aplicación de su ordenanza Municipal Nº 008 de julio de 1997 que dice que todo vehiculo de carga esta prohibido de circular y tendrían que sacar autorización para circular por el Callao, y que estén desconociendo e interpretando mal la Norma Nacional; ya que en lo dispuesto en la SECCIÓN SEXTA y disposición complementaria SÉTIMA dice que los Gobiernos Regionales y Provinciales no deben desnaturalizar ni trasgredir lo dispuestos por el Decreto Supremo Nº 017-2009/Mtc, y en su articulo Nº 09 dice que el MTC como ente rector a través del DGTT regula los estándares óptimos para la prestación del servicio de transporte terrestre y es competente para gestionar y fiscalizar en el ámbito nacional y ademas en el Articulo Nº 11 habla sobre las competencias de los Gobiernos Provinciales.

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Habiendose echo las denuncias con el DGTT al Sr. José Luis Qwistgard, haciendole ver el desconocimiento por parte de la autoridad municipal, y trayendo perjuicio económico a las empresas formales, debemos decir que estas autoridades de turno ven en sus depósitos municipales un negocio redondo y en lugar de ayudar a combatir la informalidad atacan al empresario formal que con su esfuerzo ayuda al crecimiento sostenido de nuestro país. Debemos poner un alto en estos abuso para que otras autoridades no copien las malas gestiones de autoridades sin experiencia y desconocimiento de las normas de Transporte y sigan creando reglas distintas a las que ya existen en nuestros reglamentos nacionales.

pavimento, en ambos sentidos de la vía. Con el nuevo pavimento los usuarios podrán disfrutar de un viaje más confortable, sin baches y con mayor seguridad vial. En forma simultánea, para ayudar a mejorar la seguridad de la vía, se colocaron 9,000 ojos de gato que ayudan a mejorar la iluminación de esta importante vía. Desde octubre de 2013 Vía Parque Rímac está a cargo de la concesión de la Vía de Evitamiento, tramo del Trébol de Javier Prado hasta el Ovalo Habich y desde esa fecha viene implementando diversas mejoras en beneficio de los usuarios como la reconstrucción de paraderos, mejora e iluminación de puentes peatonales, instalación de torres de seguridad, recuperación de 100,000 m2 de áreas verdes, entre otros.

· ·

135,000 m2 de nuevo asfalto fueron renovados entre el puente peatonal Caja de Agua y el puente Santa María, en el Cercado de Lima. También se remodelan puentes, paraderos y áreas verdes.

Asimismo en la vía de Evitamiento se viene construyendo desde el año pasado un carril adicional en el tramo de Javier Prado al Puente Huáscar, además de las nuevas vías que se construyen como el túnel debajo del río Rímac y 12 viaductos que permitirán duplicar la capacidad de la vía de Evitamiento e integrar 11 distritos de la ciudad.

MTC Prorroga el Plazo del Cambio de Placas hasta el 31 de Agosto Estimados Transportistas: Mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-MTC, publicado el 3105-2014, se ha PRORROGADO EL PLAZO PARA EL CAMBIO DE PLACAS DE LOS VEHICULOS, HASTA EL 31 AGOSTO DEL 2014, el mismo que vencía el 31 de Mayo del presente. Así mismo, se suspende hasta el 31-08-2014, en su aplicación la infracción al Reglamento Nacional de Transito – RETRAN, de código M.24. Una vez vencido el plazo, los vehículos que no hayan realizado su cambio de placa, les será de aplicación la infracción al Reglamento Nacional de Transito, de código M.24.

¡No al ABUSO!

CÓDIGO

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INFRACCIÓN

Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente

CALIF.

MG

SANCIÓN

12% UIT

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

50

Retención del Vehículo

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camionero Infracción

Conductor

Transportista

Generador

P.16: No emitir la correspondiente Constancia de Pesos y Medidas o emitirla consignando pesos y/o medidas que no concuerden con lo despachado y/o transportado, siempre que excedan el peso o medidas permitidas por el RENAV.

NO Aplica

NO Aplica

5 UIT

NO Aplica

Muy Grave

P.28: No portar la constancia de verificación de Pesos y Medidas.

10% UIT

25% UIT

NO Aplica

NO Aplica

Grave

P.29: Circular con vehículos especiales o Combinaciones vehiculares especiales sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente o incumpla con lo dispuesto en su autorización.

NO Aplica

50% UIT

NO Aplica

Interrupción de la circulación del vehículo

Muy Grave

II.- MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN A LA TABLA DE INFRACCIONES DE PESOS Y MEDIDAS. a) El artículo 2° del DS.006-2014/MTC, modifica e incorpora los códigos de infracción, según el detalle siguiente:

Se prorroga la Suspensión del Control de Pesos Por Ejes Hasta el 31-12-15, primer logro de la nueva Directiva de UNT-Perú - DS-016-2014/MTC El MTC, dando cumplimiento a uno de los acuerdos con UNT PERU y sus gremios regionales; el 07-06-2014, ha publicado el Decreto Supremo N° 006-2014-MTC, con el cual se prorroga el control de pesos por ejes hasta el 31-12-2015, así como también, se modifican algunas infracciones por pesos y medidas del Reglamento Nacional de Vehículos (RENAV), cuya vigencia es a partir del Domingo 08-06-2014, cuyos aspectos más importantes pasamos a detallar: I.- SE AMPLIA PLAZO DE SUSPENSIÓN DE CONTROL DE PESOS POR EJES HASTA EL 31-12-2015, Artículo 3° a) Se amplía el plazo de suspensión de las infracciones por excesos de pesos por ejes de códigos P4, P5 y P6 a los vehículos del servicio de transporte de carga que circulen por el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, hasta el 31 de Diciembre del 2015. b) Hasta el 31-12-2015, la SUTRAN, realizara charlas educativas del peso por ejes asignadas a las configuraciones vehiculares contenidas en el Anexo IV Numeral 1 del RENAV. c) Las estaciones de pesaje que cuenten con Certificado de Calibración emitido por

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INDECOPI, será publicado por SUTRAN en su portal a partir del 23-06-2014 y actualizarla.

http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php /pesos-y-medidas-vehiculares/2013-05-2012-52-24 d) Las Concesionarias remitirán vía internet, la data de los vehículos con exceso de pesos, dentro de los 15 días de haberse realizado la acción de control, esta data será publicada después de cinco días hábiles, en el portal de internet, para conocimiento del transportista y generadores, a fin de mejorar la estiba de la carga o adoptar las alternativas indicadas en el artículo 51° del RENAV.

b) Así mismo, adiciona a los artículos 49° y 51° del RENAV, lo siguiente: Artículo 49° De la responsabilidad del Transportista o Propietario del vehículo (………) “El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por eje o conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del transportista y no en la guía de remisión emitida por el generador de carga”. Artículo 51° De la responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de la mercancía. (………) “Cuando el origen de las mercancías provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerará como generador de la carga y, en

Medida Preventiva

Calificación

consecuencia, es responsable de la verificación del cumplimiento de los límites en los pesos y medidas vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas que deberá adjuntarse a las guías de remisión del transportista.” Este párrafo, ratifica, que cuando la carga sea de más de un remitente o generador el TRANSPORTISTA O DUEÑO DEL VEHICULO, adquiere la condición de GENERADOR y por consiguiente la obligación de controlar y emitir la constancia de pesos y medidas [según FORMATO aprobado por R.D. Nº 2253-2008MTC/20 del 13-10-2008]. Aplicable a consolidadores de carga, agencias de carga o paqueteros que reúnan las características antes indicadas. COMENTARIO: “La Junta Directiva a cursado Carta al Director de la DGTT, solicitando que se aclare la anulación de las multas impuestas por pesos por ejes entre el 01 de Abril del 2014 al 7 de junio del 2014; así como se anule el 5% ............. por considerarse antitécnico y perjudicial para los camioneros y el país.” DS. 006-2008/MTC

Modelo de Balanzas

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