Edicion 15

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EDITORIAL Llegó el 2015 y empezamos el año con la publicación del D.S. 0252014/MTC, Norma muy esperada por los Transportistas Carreteros del Perú y conductores. Al terminar su lectura y con las consultas legales vino la decepción; todos los que participamos durante 03 meses, trabajando con los técnicos designados del MTC, para plasmar el acuerdo que se firmó el 28-0914 entre el Ministro de Transportes José Gallardo Ku, sus asesores y los representantes del Concejo Nacional de Transporte Terrestre - CNTT, NO SE CUMPLÍA. Si bien es cierto, se logró corregir varios de los desatinos del D.S. 0032014-MTC, se mantuvo la sanción inconstitucional e ilegal de sancionar a los conductores sin derecho a la legítima defensa, así como a discriminarlos quitándoles el descuento a las papeletas por pronto pago.

lan a las malas artes de la tecnocracia enquistada en el MTC, que a lo largo de los últimos años solos nos proporcionaron pastillas para nuestros problemas y fabricaron problemas para vender soluciones. En cualquier caso el Perú no ha cambiado, pero los camioneros queremos un verdadero cambio Señor Ministro y en sus manos está.

EL FUTURO DEL TRANSPORTE PERUANO POR NÓRMAS ANACRONÍCAS

Estas dos perlas vuelven a RETOMAR los mecanismos de protesta que estaban suspendidos, los Empresarios y conductores presentan su protesta más airada ante este incumplimiento sobre lo pactado, que al parecer de muchos, obedece a órdenes del Presidente Nacional y su imagen militar, así como otros seña-

SUMARIO

Pag. 4.- NUEVO PUENTE ANTONIO RAYMONDI SOBRE EL RIO SANTA, QUE PERMITIRA EL FLUJO DE INGRESO Y/O SALIDA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA: HUARAZ/ COSTA. Pag. 6.- DS.025-2014-MTC OFICIALIZA MODIFICACIONES AL DS. N°003-2014-MTC Pag. 8.-UNA LEY DESAPASIONADA DE LA LEY PULPIN Pag. 13.- EL LIBRO NARANJA NO ES IGUAL QUE EL GRENA Pag. 14.- TRANSPORTISTAS DE CARGA DEBEN REGISTRAR A SUS CONDUCTORES EN LA NOMINA DEL MTC. Pag. 18.- DAKAR 2015, DESAFIO TERMINO Pag. 22.- SEGURIDAD VÍAL

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PRESIDENTE Javier Marchese Quiros VICEPRESIDENTE Jorge Paredes Castro TESORERO Ana Huerta Rondan GERENTE GENERAL Alejandro Vega Vignale ASESOR Luis Marcos Bernal ADMINISTRACION Patricia Rodriguez Castro MARKETING Milenkhaa Coraquillo Oviedo Sylvana Calero Toribio DISEÑO UNT-PERÚ

CAMIONERO es un medio de comunicación editado por este equipo. Prohibida su reproducción parcial o total sin mencionar su fuente. Las opiniones son exclusiva responsabilidad de quienes las emiten, y no reflejan necesariamente la opinión de CAMIONERO.

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NUEVO PUENTE ANTONIO RAYMONDI SOBRE EL RÍO SANTA, QUE PERMITIRÁ EL FLUJO DE INGRESO Y/O SALIDA VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA: HUARAZ/COSTA.

LA POTENCIA SIN CONTROL NO SIRVE DE NADA

Se Ignaguró el 30 de Diciembre del 2014 Después de algunos años de espera, el 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, SE INAGURARÓ EL PUENTE ANTONIO RAYMONDI, SOBRE EL RIO SANTA Y PERMITIRÁ EL INGRESO Y/ O SALIDA DE CAMIONES DE HUARAZ con destino a la costa.

La obra fue financiada por el Gobierno Regional de Ancash con un monto de inversión de 15 millones 516,695 nuevos soles para beneficiar a las provincias de la costa y sierra de esta parte del país.

La obra fue financiada por el Gobierno Regional de AnHay más de 490 toneladas de fierro en una longitud de cash con un monto de inversión de 15 millones 516,695 90 metros con 13 metros de ancho, dos carriles de 3.85 nuevos soles para beneficiar a las provincias de la costa metros y 1.50 de vereda, todo esto tendido sobre el río y sierra de esta parte del país. Santa, uniendo directamente a la ciudad de Huaraz con la carretera Casma-Huaraz ubicada en la cordillera ne- Los arcos metálicos están unidos por vigas transvergra y tendrá una resistencia de 90 toneladas de peso por sales; además de tensores Dywidag a los extremos y recorrido de vehículos de carga pesada. péndolas de alta resistencia a los largo del recorrido del arco, entre otros detalles entre los que resalta las veredas peatonales a ambos lados con barandas de protección peatonal, muretes de barrera vehicular de concreto armado y sistemas de iluminación ornamental tanto en los arranques del arco así como a lo largo del mismo. La UNIÓN DE TRANSPORTISTAS DE CARGA REGIÓN ANCASH ZONA SIERRA, afiliado a UNT PERU gremio representativo de transportistas de carga de Huaraz – Ancash, han expresado su satisfacción, por cuanto podrán utilizar el nuevo puente para la prestación de los servicios de transporte de carga pesada, de Huaraz a la Costa por la nueva carretera, ya que a la fecha no podían hacerlo, por el puente CALICANTO.

AL TRANSPORTAR ALGO TAN VALIOSO,

SEPA EN QUIEN CONFIAR IMPORTADORES

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MOTORED s.a. Lima -Av. Vía Evitamiento 1980 Ate Vitarte - 518-6048 Trujillo - Cal. Teodoro Valcarcel 1091 Urb. Santa Leonor - 962940756 Piura - Av Prolongación Sanchez Cerro Km 1 Zona Industrial - 969695191 Cajamarca - Av. Via De Evitamiento 301 Urb. El Bosque - 945027991 pirelli@motored.com.pe

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/PirelliPeruOficial

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DS.025-2014-MTC OFICIALIZA MODIFICACIONES AL DS. N°003-2014-MTC 3) Sobre Medidas Preventivas, se modifica el inciso d) del inciso 1 del Art. 299º “d) Cuando el conductor de UN VEHICULO PARTICULAR O CONDUCTOR DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DE AMBITO PROVINCIAL, con la última papeleta de infracción impuesta, acumule dos o más infracciones cuya calificación sean muy graves; cinco o más infracciones cuya calificación sean graves; o una infracción muy grave y tres o más infracciones cuya calificación sea grave.” a) (…….) Por consiguiente esta medida preventiva DE RETENCION DE LICENCIA, NO SERA APLICABLE, A Mediante Decreto Supremo N° 025-2014-MTC publi- CONDUCTORES DEL SERVICIO DE TRANSPORcado el 01 de enero de 2015, se ha oficializado el pri- TE TERRESTRE DE CARGA o PASAJEROS de ámmero de los acuerdos suscritos entre UNT-CNTT y el bito nacional, cuando se encuentre en esta situación. MTC, que contiene modificaciones al Decreto Supremo N° 003-2014-MTC, que modificó el Reglamento 4) Culminación del internamiento vehicular: Nacional de Tránsito (RTRAN) y Reglamento Nacio- a) La medida preventiva de INTERNAMIENTO nal de Administración de Transporte Terrestre (RNAT), VEHICULAR, culminara cuando se SUBSANE O SUcuyos aspectos importantes son: PERE, la deficiencia o falta que la motivo, y luego de cancelar la multa y los gastos en que se haya incurrido A) MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE o el vencimiento del plazo establecido, en este caso, TRÁNSITO RTRAN: (artículo 1°) el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, pudiendo presentar un descargo, de resultar 1) Documentación Requerida - Permiso de Lunas procedente, se procederá a la devolución de la multa. Polarizadas u oscurecidas b) En casos que el vehículo NO CUENTE CON Se incorpora en el inciso g) artículo 91º DOCUMEN- CITV, y se interne en el depósito, el vehículo podrá ser TACION REQUERIDA del Reglamento Nacional de retirado de dicho depósito, siempre y cuando cumpla Tránsito, la excepción de contar y portar con PERMI- con: SO DE LUNAS OSCURECIDAS O POLARIZADAS • Pague la multa y los derechos de permanencia a los vehículos de categoría M Y N (Camiones/Re- en el depósito y/o remolque. molcadores) según lo dispuesto por la IV Disposición • Pago de la revisión técnica vehicular en un Complementaria del RENAV. CITV. Luego el propietario o transportista tendrá un plazo de 2) La retención de Licencia de conducir y del ve- 24 horas para acreditar ante la autoridad competente hículo ante la ocurrencia de un accidente de tránsito de Transito, el Certificado de (artículo 277°). Inspección Técnica VehicuDe verificarse daños personales a terceros el interna- lar, caso contrario se disponmiento del vehículo, no excederá las 48 horas, saldo drá su captura. disposición de la fiscalía o del órgano jurisdiccional. La Licencia de Conducir por parte de la PNP, será por 5) Se ha restituido la un plazo máximo de 72 horas a fin de determinar la condición y requisito que la inobservancia de las normas de tránsito, de verificarse detección de infracciones será remitida a la Municipalidad Provincial o SUTRAN con medios electrónicos, según corresponda, y dichas autoridades tienen un pla- computarizados u otro medio zo de 07 días para resolver. tecnológico, deberán contar

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con homologación y/o Calibración por el INDECOPI. B) INCORPORACIONES AL RTRAN (artículo 3°) 1) Se ha incorporado una tolerancia de hasta 5 Km. por hora. a la velocidad máxima sancionable, establecidas en el reglamento o a la señalizada, luego de superado esta tolerancia, se incurrirá en la infracción M.20, sancionable con una multa de 18% de la UIT y sumara 50 puntos al conductor. 2) Las medidas de internamiento vehicular, no será aplicable a los vehículos NO MOTORIZADOS (Remolques o Semiremolques), solo a la unidad motriz o motorizada (Camión o Remolcador) de ser el caso. conductores, según corresponda, previo al inicio del viaje, para el control del puntaje o papeletas levantadas C) MODIFICACIONES AL REGLAMENTO al conductor asignado para el viaje. NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANS- La forma y contenido será dispuesta por una RESOPORTE (RNAT) – Artículo 2° LUCIÓN DIRECTORAL, elaborada por la DGTT con participación de nuestro gremio. 1) Se prorroga la edad máxima a conductores del servicio de transporte terrestre de carga y/o pasajeros de El sistema, se iniciará el 30 de Agosto del 2015, pu65 A 70 AÑOS, para lo cual el conductor deberá apro- diendo incorporarse al sistema que administra SUNAT. bar los exámenes médicos semestrales, su no presentación, conlleva a la INHABILITACION INMEDIATA 4) Se posterga hasta el 30 de Junio del 2015, la del conductor para el servicio de transporte terrestre. obligación del uso del GPS y transmisión de la velociEn un plazo de 60 días la DGTT aprobará las caracte- dad de los vehículos del servicio de transporte de carga, rísticas del examen médico y su presentación. a SUTRAN, dispuesto por el artículo 2° del DS. N°0112013-MTC. 2) Será obligación del transportista, la de verificar al conductor de servicio de transporte terrestre de mer- El contenido de las modificaciones del DS. N° 025cancías previo al inicio del viaje, que no haya llegado o 2014-MTC el mismo que adjuntamos, entrará en vigenexcedido el tope de 100 puntos firmes acumulado o que cia al día siguiente de su publicación (02-01-2015), a tenga impuesta dos o más infracciones muy graves, cin- excepción de lo relacionado a la edad máxima de conco o más graves o una muy grave y tres o más graves, ducir. en tanto entre en vigencia la hoja de ruta electrónica. El presente reglamento, es un primer avance de los La no verificación o revi- acuerdos suscritos, por lo cual esperamos su análisis y sión previa, acarreará una sugerencias, para su perfeccionamiento. multa de 0.5% de la UIT. En la próxima semana, reiniciaremos el díalogo con la 3) Se implementará autoridad, para expresarles nuestro punto de vista, del la HOJA DE RUTA ELEC- presente DS, así como también para el reinicio de la TRÓNICA o la GUÍA DE mesa de trabajo y continuar en las evaluaciones de los REMISIÓN TRANSPOR- cuadros de infracciones y sanciones de los ReglamenTISTA ELECTRÓNICA, tos Nacionales. en la que se indicará el nombre del conductor o

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UNT EN RUTA

Compartimos con ustedes las más importantes infor- Hacemos notar que esta Licencia solo será exigible maciones de nuestra actividad gremial y las relaciona- cuando se conduzca un vehículo en el cual se transporte das al transporte de mercancías. mercancía peligrosa 1) LA NUEVA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBU- Por consiguiente al haberse vencido la prórroga de su TARIA (UIT) PARA EL AÑO 2015 EN S/. 3,850.00. exigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014, dispuesta en artículo 6º del DS. Nº 018-2013-MTC, y al no proMediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF, publica- rrogarse a la fecha, LA LICENCIA DE CONDUCIR do el 30 de Diciembre del 2014, se ha establecido que ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANla UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) en CIAS PELIGROSAS HA PASADO A SER EXIGIBLE el Año 2015, será TRES MIL OCHOCIENTOS CIN- A PARTIR DEL 01 ENERO 2015. CUENTA NUEVOS SOLES (S/. 3,850.00), incrementándose en S/. 50.00 a la del año del 2014, Recordamos 3) REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LIque por consiguiente las MULTAS por infracciones a CENCIA DE CONDUCIR ESPECIAL MATPEL (ARlos Reglamentos Nacionales de Tránsito, Transporte, TICULO 51º R.MATPEL). Vehículos, Mercancías Peligrosas, que se incurrirían en el año 2015, serán calculadas según la nueva UIT. Según el artículo 51°.- del R.MATPEL – DS.021-2008MTC, Los requisitos son: 2) RECORDAMOS QUE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2015, ES EXIGIBLE LA LICENCIA DE 1.- Solicitud bajo la forma de declaración jurada, inCONDUCIR DE CATEGORIA ESPECIAL – PARA dicando nombre, domicilio, número de documento de EL SERVICIO DE MERCANCIAS PELIGROSAS. identidad y número de la licencia de conducir de vehículos motorizados de transporte terrestre vigente. Según el artículo 50º del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materia- 2.- Copia del certificado de capacitación básica emitido les y Residuos Peligrosos aprobado por DS. 0212008- por la entidad de capacitación autorizada por el MTC. MTC, “Los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán 3.- Copia del certificado de estudios que acredite conCONTAR Y PORTAR durante la operación de trans- tar con secundaria completa como mínimo. porte, su licencia de conducir vigente de la categoría (Exigible para aquellos, que han obtenido su LC, a parque corresponda al vehículo que con- tir de la vigencia del DS.040-2008-MTC, del 19-11duce y su licencia de conducir de categoría especial”. 2008). 4.- Copia del certificado de examen médico psicosomático apto (para Licencia Especial MATPEL) 5.- Constancia de pago por derecho de trámite, cuya tasa será establecida en el Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Año 2015 en el MTC. S/.24.50)

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Hemos sido informados que a partir del lunes 12-01 del presente se iniciara la recepción y emisión de la LICENCIA DE CONDUCIR MATPEL en las instalaciones Dirección de Circulación y Seguridad Vial (DCSV-MTC) sito en Jr. Antenor Orrego N° 1923, Chacra Ríos - Cercado de Lima, Horario: Lunes a viernes: 8:30 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

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CONDUCTORES DE UNT PERU, HA OBTENIDO AUTORIZACION COMO ENTIDAD CAPACITADORA DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Con la finalidad de continuar ampliando nuestros servicios de capacitación en especial el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por DS. 021-2008-MTC y modificatorias, mediante Resolución Directoral Nº, 3924-2014-MTC/15 hemos sido autorizados como ENTIDAD CAPACITADORA DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR EL MTC, para brindar los siguientes cursos: • Curso de capacitación Básica para personal 4) LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CON- que participa en la operación de transporte de MercanDUCIR ESPECIAL ES DE TRES (03) AÑOS. (Articu- cias Peligrosas ( personal de carga, estiba,manipulación lo 52º) y descarga). Según el artículo 52º del R. MATPEL, la vigencia de la Licencia de Conducir Especial es de 03 años y su renovación debe ser realizada con 06 meses de anterioridad al vencimiento. La Licencia de Conducir Especial, estará vigente, siempre y cuando la Licencia de Conducir de Clase A.II.b A.III.b o A.III.c, se encuentre vigente. 5)

RECORDAMOS QUE LA ESCUELA DE

• Curso de Actualización del Curso de Capacitación Básica para personal que participa en la operación de transporte de mercancías peligrosas, cada 03 años (personal de carga, estiba, manipulación y descarga). Para mayor información en UNT PERU: teléfonos: 3366653 anexos 21 y 22, rpm #980047385.

UNA LEY DESAPASIONADA

DE LA LEY PULPIN Despertando apetitos electorales. Pedro Pablo Kuczynski, una persona tan “ecuánime” siempre pensando telepáticamente en los mismos términos con todos los Ministros de Economía de los últimos 24 años y, bebiendo los mismos fundamentos ideológicos que siempre han sostenido todos y cada uno de los presidentes de CONFIEP en materia laboral, nos sorprende hoy día, se haya convertido en el más fiel discípulo del maestro de la escopeta de dos cañones, Alan Garcia, aunque el Congresista Abugattas ha dicho que parece ha evolucionado es de tres cañones.

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Cómo ha ocurrido esta transformación populista de PPK, muy simple el debate post emisión de la Ley No 30288, llamada pomposamente: ”Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social”, una ley que para muchos ha iniciado el camino hacia la flexibilización de los derechos laborales, un pedido que supuestamente el gobierno ingenuamente ha concedido a los más recalcitrantes economistas y laboralistas que se mueven en la órbita neo liberal desde hace décadas en la burocracia del Ministerio de Economía. Para otros, han manifestado que demasiado se han agitado las aguas, tal vez porque los políticos venidos a menos no tienen nada en agenda para ganar

réditos políticos frente a la cercanía de un año preelectoral, cuando es un régimen excepcional que se viene a sumar a otros tantos que ya existen en nuestro amplísimo y desordenado sistema laboral, como es el régimen laboral aplicado a la exportación, el régimen de micro y pequeña empresa, el régimen especial agrario, el régimen público del CAS, los cuales otorgan menores derechos que la ley juvenil, hoy mal llamada ley pulpín.

por la Constitución y en caso que los afectara, si nuestro ordenamiento constitucional permite establecer un régimen con dichas características bajo el supuesto que todos los derechos no son absolutos, tienen sus límites, frente a una realidad que puede poner en peligro la sostenibilidad de estos en el tiempo, sobre todo cuando la economía del país se encontrara en grave riesgo, habría necesidad de aplicar el principio de ponderación, entre el interés colectivo de toda una nación o disminuir el Como nos recuerda el maestro Neves Mujica, de quien impacto económico de ciertos derechos laborales. no debemos sospechar de ser un ultra neo liberal, este nuevo régimen juvenil otorgan más beneficios que los Creemos que el régimen juvenil si cumple con la preregímenes laborales excepcionales existentes, para de- misa constitucional de una remuneración equitativa y mostración de esto, tenemos que un trabajador dentro suficiente, por cuanto no se ha dispuesto que el empleadel régimen laboral general cuesta un adicional del dor pueda remunerar al joven con una cantidad inferior 54% de la planilla, en tanto que un trabajador dentro al sueldo mínimo, por cuanto se ha establecido por ley, del régimen excepcional de la micro y pequeña empre- quien gana igual o más de lo que establece la remunerasa tan sólo cuesta el 5% de la planilla, mientras tanto el ción mínima vital cumple con los parámetros constiturégimen juvenil de marras cuesta 14% de la planilla, cionales establecidos por el Art. 24º de la Constitución. En ese sentido el legislativo a mérito del Art. 103º de la Constitución, se encuentra habilitado para emitir normas especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, es decir, las circunstancias especiales, privativas y propias de una materia definida que requieren que el legislador legisle especialmente, a efectos que la normativa cubra una realidad que, por sus especiales rasgos, requiere de un tratamiento diferenciado no discriminatorio ( F. 68, STC 00027-2006-AI/TC) EL Tribunal Constitucional (Exp. 0018-2003-AI/TC) ha señalado que “no se considera como discriminaciones aquellas acciones legislativas que establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades, a condición de que dicha acción afirmativa esté sujeta a la regla de la temporalidad. La acción afirmativa del Estado consiste en la adopción de medidas que remuevan obstáculos que restringen, en la praxis, la plena vigencia del principio de igualdad.

por consiguiente la crítica no tiene que venir por este camino. De todos los derechos recortados a los trabajadores juveniles por la Ley 30288, solamente uno podría tener EL Congresista Lescano, como siempre con buenos amparo constitucional, participación de las utilidades reflejos políticos pero con reducidas reflexiones, se ha Art. 29º de la Const., por cuanto la norma niega de adelantado a todos y ha interpuesto una demanda de manera absoluta dicho derecho, se ha vaciado todo el inconstitucionalidad, en resumen que plantea: “que la contenido esencial de este derecho constitucional, en norma vulnera cinco derechos constitucionales, entre tanto los demás derechos si bien están reconocidos en los que están el derecho a una remuneración equitativa la constitución su afectación es relativa el núcleo básiy suficiente (Art. 24º), a la igualdad de oportunidades co se ha mantenido, como es el caso de la vacaciones sin discriminación (Art. 26º) y la vulneración del de- que se reconoce tan solo 15 días. recho de los trabajadores a participar en las utilidades (Art. 29º)” No es la primera vez que al Tribunal Constitucional se le ha alcanzado demandas de inconstitucionalidad soAl margen de la grita existente, creemos que la discu- bre regímenes laborales excepcionales, como el CAS sión técnica y política pasa por examinar si esta norma (STC 0014-2012-PI/TC) micro y pequeña empresa y realmente afecta derechos socio laborales reconocidos régimen especial agraria (STC 00027-2006-PI/TC) to-

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dos estos han pasado el examen del Tribunal, bajo la premisa que todos los derechos son absolutos pero no ilimitados. Una demanda de inconstitucionalidad contra dicho régimen no pasa por realizar un examen de flexibilización de los derechos laborales, si no verificar si este régimen se justifica o no en las condiciones actuales, de cómo está nuestra macro economía y si estas medidas de flexibilización laboral sobre un segmento de la población contribuyen alcanzar el objetivo que el Art. 1º de la ley se ha propuesto

La preocupación mayor de los empleadores es el cese de los trabajadores en consonancia con el desempeño de la actividad económica y no solicitar precarizar derechos laborales. Como dice Jorge Toyama el asunto de la flexibilización laboral no pasa por recortar derecho remunerativos, lo que los empleadores quisieran es que el Estado permita romper con la muralla interpretativa que ha hecho el Tribunal al declarar en sucesivas sentencias que la única manera de reparar el despido de los trabajadores es la reposición, es decir han proclamada la estabilidad absoluta, cuando del Art. 27º de la Constitución, para muchos no se desprende tal interpretación que la protección del despido arbitrario también se puede concretar con el pago de una indemnización remunerativa que desincentive su ejercicio.

La experiencia nos ha demostrado que medidas que llevan a precarizar o recortar los derechos laborales nunca han cumplido con el objetivo que se ha propuesto como el de formalizar el empleo, a Ley MYPES, la cual otorgaba el incentivo de reducir el costo laboral de 54% a 5% de la planilla, no produjo la formalización, por consiguiente este nuevo régimen que reduce al 14% no Pero en fin, este nuevo régimen excepcional, va superar garantiza que se cumpla el objeto de la ley. el test de igualdad (razonabilidad o proporcionalidad) que no existe un tratamiento discriminatorio sino diLos regímenes de excepción que establecen menos ferenciado, salvo el caso de la no distribución de utiliderechos laborales, no se pueden rechazar sin el más dades, a no ser que los nuevos miembros del Tribunal mínimo espacio de reflexión, siempre han existido y hagan una evaluación más estrictica de la norma con existirán, se han aplicado y se han legitimado cuando nuestra realidad económica, como demostrar o no que a la economía de los países se encuentran en situaciones estas altura nuestra macroeconomía se justifica un nuecaóticas y desastrosas; si bien nuestra economía ha su- vo régimen excepcional para los jóvenes y, con lo cual frido un descenso, pero no ha dejado de crecer por más dejamos sin agenda y sin apuros a políticos populistas de una década, por consiguiente los regímenes espe- como Alan García y al reciente sumado Kuczynki. ciales de excepción no se justifican. El gobierno se ha dejado seducir por economistas neoliberales afincados Dr. Luis Flores Fernandez. por más de veinte años en la administración pública, DIRECTOR CNTT han logrado lo que no pudieron con García ni con Toledo.

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EL LIBRO NARANJA NO ES IGUAL AL GRENA

Vamos a ingresar al mundo de las MERCANCIAS PELIGROSAS –MATPEL

--------------------------------------------Por: Dr César Ridoutt Lindo Especialista en Mercancías Peligrosas --------------------------------------------Antes que todo, debemos tener presente que el denominado LIBRO NARANJA, es la “Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas” elaborado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, pero muchos lo confunden con la GUIA DE EMERGENCIA – GRENA, el cual se diferencia del Libro Naranja i) Por la información relacionada con el peligro potencial, la su tamaño, el Libro Naranja tiene un formato de A4, seguridad pública y la respuesta de emergencia que se mientras la GRENA tiene un formato de ½ A4, o sea el debe atender para cada material allí señalado. formato es la mitad del Libro Naranja; ii) El LIBRO NARANJA, consta de III Volúmenes, el El Libro Naranja se edita cada dos años pero en años Volumen I, contiene las Recomendaciones relativas al impares es decir la última edición se está elaborando en transporte de mercancías peligrosas, naturaleza, finalieste año 2015 (edición 19), se publica la versión origi- dad y significado de las Recomendaciones, principios nal en el mes de junio en el idioma francés, en el mes en que se funda la reglamentación del transporte de de julio se publica la versión en inglés y finalmente en mercancías peligrosas, Clasificación y definición de las el mes de noviembre de traduce al español; mientras distintas clases de mercancías peligrosas, los procedique la GRENA, se edita en años pares es decir la última mientos de expedición, respuesta a emergencias, la veedición se publicó 2014, y lleva en su portada el año de rificación del cumplimiento, el transporte de materiales radiactivos, el Libro Naranja está dividido en: edición; Parte I que contiene las disposiciones generales, definiiii) El Libro Naranja está compuesto de TRES volúme- ciones, capacitación y protección, la Parte 2 contiene la nes, la GRENA solo consta de un volumen; iv) El Li- Clasificación de las mercancías peligrosas, y la bro Naranja contiene todo lo referente a como se debe Parte 3 se encuentra el listado de mercancías peligrodesarrollar un transporte de mercancías peligrosas, la sas, las disposiciones especiales y excepciones y un clasificación de las 9 clases, el Listado de todos los apéndice que contiene el glosario de términos; productos, sustancias y/o materiales peligrosos en orden alfabético, La GRENA, es el instructivo usado por El Volumen II, contiene la Parte 4 Disposiciones relatilos respondedores de una emergencia, que sirva para vas al embalaje/envase y a las cisternas, la Parte 5 conatender un incidente o una emergencia producida por tiene los procedimientos de expedición, la Parte 6 se una mercancía peligrosa y es útil su aplicación, diría encuentra las prescripciones relativas a la construcción que durante los 30 primeros minutos del incidente o y el ensayo de embalajes/envase, recipientes intermeemergencia; y por último podría decir que la otra dife- dios para gránales (RIP), grandes embalajes/envases, rencia y saltante a la vista es que La GRENA, está divi- cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos dida por páginas de colores, Las primeras páginas son múltiples (CGEM) y contenedores para graneles y por de borde color amarillo donde aparecen el número de último la Parte 7 disposiciones relativas a las operacioidentificación del producto, le siguen las de borde azul, nes de transporte, donde aparecen el nombre del producto o material, luego continua las de borde verde que contiene los mate- El Volumen III, que es el volumen que contiene las riales RIT –(Riesgo de inhalación tóxica) y finalmente Pruebas y Criterios, para un transporte más seguro. los de borde naranja donde se encuentra descritas toda

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de la DGTT-MTC a Mesa de Parte de la Oficina de Atención al Ciudadano - MTC y en un plazo no mayor de 03 días útiles se le hace entrega de la clave por la Ventanilla 21/22, en caso sea un tercero el que recoge, sólo se le pide una carta poder simple y copia del DNI del titular y del tercero.

1) Todo el procedimiento se realizará en el DIA. 2) El procedimiento de presentación y obtención de la clave, se realizará en las Direcciones o Gerencias Regionales de Transporte de las Regiones AREQUIPA, LA LIBERTAD, JUNIN, LAMBAYEQUE, CUSCO Y PIURA. 3) Paralelamente los transportistas de todas las re2) La clave se entregará en un sobre y el manual de giones podrán continuar realizando sus procedimientos usuario, con el cual podrás registrar a tus conductores en la sede del MTC, cumpliendo los requisitos del nuingresando al enlace: http://nomina.mtc.gob.pe/ mero I del presente informativo. 3) Cabe indicar, que se atiende a transportistas de III.- EVALUACION Y MODIFICACIONES NORMAtodas las regiones, sin importar en qué región han sido TIVAS RELATIVAS habilitados. Para mejorar aún más el procedimiento de obtención 4) A partir de la fecha toda autorización a un nue- de la Clave, así como la DESPROPORCIONALIDAD vo transportista para la prestación del servicio de trans- de la sanción por NO HABILITAR A SUS CONDUCporte de carga, se le otorgará su CLAVE DE ACCESO. TORES EN EL TRNSPORTE DE CARGA y tipificado como un INCUMPLIMIENTO vigente, propondremos 5) El procedimiento es GRATUITO. su revisión y modificación. II.- A PARTIR DE LA SEGUNDA SEMANA DE FE- Nuestros gremios regionales podrán coordinar con BRERO (aproximadamente). UNT PERU, el procedimiento de obtención de la Clave de Acceso de sus transportistas asociados.

TRANSPORTISTAS DE CARGA, DEBEN REGISTRAR AL CONDUCTOR EN NOMINA DE CONDUCTORES, UNT GESTIONA Y LOGRA SIMPLIFICACION Y FACILITACION DEL PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE CLAVE DE ACCESO MTC. Estimado Transportista: Según el artículo 41.2.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes (RNAT) aprobado por DS. N°017-2009-MTC (publicado el 22 de Abril del 2009) el transportista (de servicio de transporte de mercancías y personas interprovincial) tiene la obligación de: “Cumplir con inscribir a los Conductores en el registro administrativo de transporte, antes de que éstos presten servicios para el transportista, cumpliendo con lo dispuesto en el presente artículo. La autoridad competente determina los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación.”

gación y vigencia 22 de Abril del 2009, según información obtenida, a Diciembre del 2014, aproximadamente el 88% de transportistas de carga no han cumplido con obtener su clave de acceso a la nómina de conductores, el 11.6% la ha obtenido y de ellos solo el 0.4%, ha registrado su nómina de conductores en el sistema del MTC.

En consideración a esta situación, es que UNT PERU en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), anuncian un PROGRAMA DE FACILITACION PARA LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE DE ACCESO A LOS TRANSPORTISTAS DE MERCANCÍAS A NIVEL NACIONAL, con la cual podrán vía internet, ingresando al enlace: http://nomiEl incumplimiento a esta obligación, se encuentra en na.mtc.gob.pe/ y mantener registrar y mantener actuaANEXO I -TABLA DE INCUMPLIMIENTOS DE lizado su NÓMINA DE CONDUCTORES; el mismo LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANEN- que se desarrollara: CIA I.- A PARTIR DEL LUNES 19 DE ENERO - 2015 A pesar que esta obligación es exigible y sancionable 1) Se presenta una solicitud simple dirigida a la como INCUMPLIMIENTO, desde la fecha de promul- Dirección de Servicios de Transporte Terrestre (DSTT)

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CODIGO

INFRACCION

CALIFICACION

CONSECUENCIA

C.4.c

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los siguientes artículos: (…..) Artículo 41.- Numerales: …………, 41.2.3, ….

Leve

Suspensión de la autorización por 60 días para prestar el servicio de transporte terrestre.

MEDIDA PREVENTIVA Suspensión precautoria de la autorización para prestar servicio de transporte en la ruta o del servicio especial de personas o del servicio de transporte privado de personas o del servicio si se trata del transporte de mercancías o mixto.

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Art. 6º, Inc. 6.6 “Fuerza Mayor: Situación o acontecimiento no imputable al administrado consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que le impida el cumplimiento de sus deberes electorales, y que tiene que ser calificada como tal por el JNE.”

DISPENSA AL SUFRAGIO PARA CHOFERES DEL TRANSPORTE CARRETERO Una gestión pendiente. Los conductores de la clase A-III dedicados al transporte carretero (pasajeros interprovinciales y de carga) debido a las actividades que realizan, alejados no solamente de las áreas urbanas, sino de su lugar de votación, siempre han obtenido del Jurado Nacional de Elecciones, la respectiva dispensa para no sufragar en los distintos procesos electorales, por supuesto a su solicitud. Estas dispensas se han venido otorgando antes y después de la dación de la Resolución No 0703-2011-JNE del 07 de septiembre del 2011, Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral, a pesar que dicho dispositivo no contemplaba una causal específica para otorgar dispensa al sufragio para quienes realizaban actividades del transporte terrestre de pasajeros en ómnibus interprovincial y transporte de carga y mercancías. El criterio, para su otorgamiento, por parte de los funcionarios del JNE, era que estos conductores encajaban dentro de la causal de otros casos de fuerza mayor, establecida en el parágrafo g) inciso 7.1 del Art. 7º del acotado dispositivo.

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Sin embargo, con la dación del nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, Resolución No 436-2014-JNE del 30 de mayo del 2014, el criterio de los funcionarios ha cambiado totalmente, se ha rechazado todas las solicitudes de dispensa, a pesar que esta nueva reglamentación ha recogido de textualmente la causal de fuerza mayor contenida en la resolución anterior derogada, en el Inc. L) del Art. 9º de la acotada disposición. Un análisis comparativo de la definición de Fuerza Mayor, en ambos dispositivos, nos demuestra que la naturaleza de la figura se mantiene: Resolución No 0703-2011-JNE, norma derogada En abreviaturas y definiciones del Punto 5, Inc. 5.2, parrafo e): “Fuerza Mayor: Situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente de la voluntad del administrado que impida el cumplimiento de sus deberes electorales .” Resolución No 436-2014-JNE, norma vigente

En las últimas elecciones regionales y municipales que hemos tenido en octubre del 2014, la mayoría de los empresarios y choferes asumieron que podrían obtener las dispensas para el sufragio, por eso se mantuvieron en sus puestos en el día de las elecciones, transportando usuarios y las mercancías antes y durante las elecciones, sin embargo con la respuesta negativa del JNE, han tenido que asumir el costo de las multas, lo cual ha resultado ser muy oneroso sobre todo aquellos que han sido miembros de mesas, han tenido que asumir el pago de una multa mucho mayor.

Siendo ambas definiciones similares en su contenido, los cambios no varían la naturaleza jurídica de la fuerza mayor, desconocemos las razones o los fundamentos por los cuales los actuales funcionarios del JNE, a partir del año 2014 han cambiado de criterio, rechazando toda solicitud de dispensa de los choferes carreteros, Debemos manifestar, que no solamente un ciudadano afirmando que su situación no se adecua o no amerita colabora con sus deberes cívicos concurriendo a votar, también unos pocos con sus actividades puede lograr ser reconocido como una causal de fuerza mayor. que muchos otros puedan ejercer su derecho y deber de Ante esta situación, solamente nos queda presumir una sufragar, el chofer del ómnibus interprovincial moviliexplicación, de que los choferes carreteros al realizar za a miles de peruanos para que ejerzan su deber cívisu labor durante los procesos de sufragio, no pueden co, es más la dispensa del sufragio a los choferes del ser considerados como una causa extraordinaria, que transporte de carga, impide que el país paralice sus acsus labores podrían ser programadas con antelación, es tividades económicas en razón de que el transporte una decir no realizar ninguna actividad antes ni durante el actividad transversal respecto a las demás actividades. día de las elecciones para que puedan cumplir con el A los operadores de transporte solamente les queda readeber cívico. lizar alternativamente cualquiera de las dos gestiones Empero esta decisión no solamente involucra a los con- siguientes: ductores, estos solamente conducen las unidades y reciben órdenes de viaje, también están los empresarios 1.- Insistir, a través del Ministro de Transporte, para o propietarios de las unidades de transporte, quienes que se mantenga el criterio de que los choferes del tendrían que aceptar una paralización de sus activida- transporte interprovincial de pasajeros y transporte de des días antes y días después del sufragio, de la mis- carga y mercancías son casos de fuerza mayor. ma manera el público en general no podría desplazarse en estos días de elecciones por la paralización cívica a 2.- En caso que lo anterior sea negativo; solicitar, a que nos lleva el no otorgamiento de las dispensa para través del Ministro de Transporte, para que se modilos conductores carreteras. Esto también se extiende a fique la Resolución No 436-2014-JNE y, se adicione las demás actividades económicas que dependen del una causal adicional de dispensa al Art. 9º del acotado transporte, quienes deben tomar su precauciones, por dispositivo, el cual quedará redactado de la siguiente cuanto por un día de elección no podrán recibir su- manera: ministros días antes y días después de las elecciones, el transporte de carga para exportación deberá esperar “ M.- Conductores del transporte interprovincial de paque nuevamente la actividad del transporte se normali- sajeros en ómnibus y transporte de carga y mercancías ce, por cuanto nadie realiza operaciones de transporte de ámbito nacional. Las empresas de transporte terrestre deben presentar la relación de choferes que van a de un día para otro. laborar durante la jornada cívica del sufragio, acompaLos funcionarios que otorgaban dispensas al sufragio a ñando copia de las licencias respectivas ante el JNE.” los choferes del transporte interprovincial de pasajeros y del transporte de carga antes del año 2014, dentro de sus análisis habría interpretado que los conductores estaban sometidos a la fuerza mayor de su especial labor y, también habrían tomado en cuenta todos y cada uno de los efectos negativos que causa en los usuarios y en la economía del país una paralización en el sector transporte, por lo que accedían positivamente a otorgar dichas dispensas.

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DAKAR 2015, EL DESAFIO TERMINO 18 DE ENERO DEL 2015, MOTOS: MARC COMA, CUATRIMOTOS: RAFAL SONIK, AUTOS: AL-ATTIYAHY CAMIONES: AYRAT MARDEEV PILOTO Y NACIONALIDAD RAFAL SONIK - POLONIA MARC COMA - ESPAÑA NASSER AL-ATTIYAHY - QUATAR

AYRAT MARDEEV - RUSIA ---------------------------------------ESCRIBE Luis Marcos Bernal asesoria@untperu.com ------------------------------------------El 18 del presente ha culminado oficialmente la 36 edición del RALLY DAKAR -2015 que inició el recorrido el 04 de enero por los países de Argentina, Chile y Bolivia.

VEHICULO CUATRIMOTO MOTO AUTO CAMION

MARCA YAMAHA - JAPON KTM - AUSTRIA MINI - ALEMANIA KAMAZ - RUSIA

consecutiva el RALLY DAKAR en su catagoria y el Quatari NASSER AL-ATTIYAHY, por segunda vez consecutiva, la categoria de autos.

De los nueve equipos peruanos que participaron en esta edición, llegaron a la meta en autos: el equipo ALTA RUTA 4 X4, integrado por Francisco Leon y Tomas Hiraoka, el equipo Pro Raid de Fernando RALLY DAKAR el equipo de caFerrand (padre e hijo) y en motos: miones del principal fabricante ruso KAMAZ, ha obtenido el primer luCarlo Vellutino. gar y al igual que en la edición 2014 también ha ocupado los tres primeros puestos de la Clasificación GeII.- CLASIFICACIÓN CAMIO- neral. La misma que compartimos NES, NUEVO CAPOTE EQUIPO los 10 primeros puestos: KAMAZ. 1.- MARDEEV (RUS) BELYAEV (RUS) Debemos destacar que el español Por décimo tercera vez de su parSVISTUNOV (RUS) MARC COMA, gana por V vez ticipación desde el año 1996, en el

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2.- NIKOLAEV (RUS) YAKOVLEV (RUS) AKHMADEEV (RUS)

II.- RUMBO AL DAKAR 2016

Marca YVECO (ITA)

COLOMBIA OFICIALIZA INTERES EN QUE META SEA CARTAGENA

Argentina, Chile y Bolivia, también PERU TIENE LA OPCIÓN Y DE- han reiterado su interés por albergar CISION a la próxima edición: 3.- KARGINOV (RUS) El Sr. Etienne Lavigne, principal MOKEEV (RUS) directivo de la empresa francesa Luego de las negociaciones con las LEONOV (RUS) ASO (Amaury Sport Organisation) autoridades respectivas, los organiorganizadora del Dakar, en recien- zadores tomarán la decisión final en Los 3 primeros puestos ocupados tes declaraciones ha manifestado: Paris en marzo del presente año. por la Marca KAMAZ (RUS) “Conozco ahora bien la geografía del continente y sin el visto bueno 4.- LOPRAIS (CZE) de Perú es un poco difícil llegar a MARCO ALCAYNA (ESP) Ecuador y Colombia. Es por eso VAN DER VAET (BEL) que sin una respuesta positiva de Perú me parece imposible pensar Marca MAN (ALE) un recorrido atravesando de norte a sur o de sur a norte América del Sur. 5.- SOTNIKOV (RUS) Es un proyecto fantástico que podeDEVYATKIN (RUS) mos imaginar pero hoy es inviable. AFERIN (RUS) Entonces tocaré las puertas de Perú cada lunes”, enfatizó Lavigne en Marca KAMAZ (RUS) conferencia de prensa; con lo cual pone al GOBIERNO PERUANO 6.- STACEY (NLD) la opción, para que evalué y adopBRUYNKENS (BEL) te una decisión, sobre si el DAKAR DER KINDEREN (NLD) 2016, recorrerá PERU.

7.- KOLOMY (CZE) KILIAN (CZE) KILIAN (CZE) Marca TATRA (RCHE) 8.- VAN VLIET (NLD) PRONK (NLD) KLEIN (DEU) Marca MAN (ALE) 9.- DE ROOY (NLD) RODEWALD (POL) DAMEN (BEL) Marca YVECO (ITA) 10.- VASILEVSKI (BLR) AZLOUSKI (BLR) APAROSHCHANKA (BLR) Marca MAZ (BELO) Fuente: http://www.dakar.com/dakar/2015/es/etapa-13/clasificacines/general-camiones.html#ancre

Según informa El Tiempo, el director del Instituto Colombiano de Deportes (Coldeportes), Andrés Botero, confirmó el interés de albergar el rally raid más extremo del mundo y señaló que, en 15 días, los organizadores de la competencia deberían responder acerca de la iniciativa. Además, Botero sostuvo que el ingreso del Dakar a territorio colombiano se realizaría por el sur del país hasta llegar a Cartagena. Por su parte, Jorge Iván Bedoya, miembro de la Federación de Automovilismo Deportivo de ese país, dio más detalles acerca de la posible ruta. OTROS PAISES EN CARRERA ECUADOR, ha aceptado e integra la propuesta conjunta con COLOMBIA.

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REMEMBRANSA DEL PRESIDENTE

PIRELLI LANZA AL MERCADO LA NUEVA TECNOLOGÍA SISTEMA CYBERFLEET

Debido al constante desarrollo de las nuevas tecnologías para optimizar los tiempos, el rubro automotriz también desarrolló nueva información para agilizar sus procesos en distintos aspectos. Aunque la idea de que los neumáticos puedan contener chips podría sonar abstracta, Pirelli ha logrado la tecnología 01, que incluye el servicio adicional de Cyberfleet, que es un sistema online que le permite conocer la presión y temperatura de los neumáticos en uso.

De esta manera, la tecnología Cyberfleet puede identificar el momento en el que disminuye la presión del neumático o incrementa la temperatura por encima de los parámetros establecidos. Entonces, emite una señal de alerta que es transmitida mediante un e-mail al computador o celular al gestor de la flota, quien automáticamente recibe una alerta y consigue contactarse con el operador para resolver el problema de manera inmediata y evitar que ese neumático pierda presión y termine dañándose o saliendo de servicio. Del mismo modo, el chip envía una alerta cuando el neumático es separado tres metros de la T-box (Caja transmisora) por robo o cambio de llantas.

Las pruebas antes del lanzamiento se hicieron en Brasil y dieron resultados importantes que permitió sacar conclusiones valiosas. “La idea es que este sistema permite un ahorro en combustible y en neumático simplemente por un control de presión y temperatura. El ahorro es de Básicamente, la nueva línea para vehículos pesados de aproximadamente 17 mil dólares por neumático en dos la marca italiana logró desarrollar productos con tecno- millones de kilómetros”, agregó Pérez. logía verde, preocupada en disminuir los efectos dañinos en el medioambiente. “Contamos con un producto Teniendo el control de la presión y temperatura se conecológico más aceptable. En su compuesto tiene un tra- sigue ahorrar combustible debido a que el neumático bajo muy desarrollado en cuanto a disminuir la resis- gira con la presión adecuada. Entonces, el ahorro para tencia a la rodadura del producto, que hace que el mo- una empresa que cuenta con una flota de decenas de tor genere menos potencia para mover todo el equipo; buses es realmente conveniente si se piensa no solo en por consecuencia consumir menos combustible y por lo la durabilidad del neumático, sino en la optimización tanto contaminar menos el medioambiente. Desde ese de su uso. punto de vista se desarrolla la nueva plataforma”, aseguró Cristian Pérez, gerente General de Mercado Andi- Además de este sistema, se debe reconocer que esta nueva línea de llantas para vehículos pesados presenta no para la región MACC. tecnología preocupada en su funcionamiento debido a El sistema Cyberfleet es una nueva tecnología que ofre- una rigurosa evaluación que permitió modificar su esce Pirelli como un servicio adicional que está desarro- tructura interna. Y los beneficios no son solo para los llada para las flotas y permite tener un control absoluto dueños de flota, sino también para los usuarios. de la presión y temperatura dentro del neumático de Cristian A. Perez manera online. Se trata de un chip separado del neumáDirección Región Norte Latam tico que forma parte de un conjunto de elementos que Gerente General Mercado Andino se instalan en cada uno de los equipos. El chip, que no es intercambiable, tiene que ser incorporado en la parte interna del neumático.

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Se terminó el año 2014 de nuestro siglo XXI, durante esta etapa Presidencial, recibí la institución con dos problemas álgidos: el D.S. 003 – 2014/MTC y la obligatoriedad de instalar los GPS en los camiones, para ser controlados y multados por velocidad. También recibimos la institución con la imagen percudida por falta de seriedad, mentiras y otros, producto de una gestión que nunca debió darse. Venimos de gestionar durante cuatro años la UNT Callao, en la cual se trabajó duro para conseguir a un grupo de transportistas que entregaron su capacidad y tiempo al trabajo de dirigentes y con ellos se logró reconstruir la institución y recuperar su dignidad frente a las autoridades regionales, provinciales, policiales, almaceneros y concesionarios portuarios.

Este 07-02-2015 he convocado a un Directorio Nacional para exponerles todo lo hecho hasta la fecha, y presentarles las metas y objetivos a lograr para este año 2015. Todos nuestros asociados regionales deben apoyar a nuestro gremio, acercándose y conversando con sus Presidentes Regionales de UNT PERÚ; lo cual va a permitir que nuestro sticker pegado en las puertas de nuestro camión, sean valorados tanto por la autoridad policial, regional, provincial e incluso por los delincuentes, como un gremio que apoya la formalidad y no permite el abuso ni la extorsión.

En el ámbito comercial, nos hemos trazado la política de realizar operaciones y convenios corporativos que van a favorecer a nuestros asociados con costos mucho menores al mercado convencional, esta ventaja cada día se verá fortalecida con la participación directa de cada uno de ustedes al realizar sus operaciones de compra, mencionando UNT PERÚ como información. Esto va a permitir que UNT PERÚ se posicione y consiga los menores costos para los asociados que trabajen cerca a su base y con esta cercanía se logre un crecimiento y Con la publicación el 01-01-2015 del D.S. 025-2014- fortaleza regional y nacional. MTC se corrige varias agresiones del D.S. 003-2014MTC; pero no se cumple con los acuerdos realizados y firmados el 28-09-2014 por el Sr. Ministro José Gallar¡ UNT LA FUERZA DEL CAMIONERO ! do Ku y nuestros representantes gremiales. Desde mayo del 2014, hemos reiniciado la reorganización de nuestra institución, priorizando la representación ante las autoridades MTC; es en este tema que ha demandado mucho esfuerzo y tiempo dedicado, para poder defender a nuestra actividad camionera de las agresiones normativas que son el resultado de presiones mediáticas, producto de las informalidades del sub sector urbano de pasajeros.

Hoy en día, estamos abocados a lograr que se cumpla lo acordado y firmado, pero, tenemos una tenaz resistencia de parte de los tecnócratas antiguos que retrasan y confunden a la actividad con criterios que están fuera de la realidad.

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SEGURIDAD VIAL Peatones Las 13 Reglas Básicas de Seguridad Vial para Peatones El peatón es el eslabón más débil de la cadena en la siniestralidad vial, los actos inseguros que cometen durante su tránsito, permiten que ocurran siniestros siendo las victimas en la mayoria de los casos ancianos y niños menores de 9 años. Las 13 Reglas Básicas de Seguridad Vial para Automovilistas son la causa opuesta a los actos inseguros que cometemos como peatones durante el tránsito en la vía publica, estan redactadas en forma de instrucciones sencillas, que nos permien orientar al peatón, invitándolo a un comportamiento seguro, prudente y cortes.

caución, establezca contacto visual con el conductor, cerciórese que lo hayan visto, tenga especial cuidado con taxis, microbuses, camiones o vehículos de carga. 6.- Evite salir a la calle si se encuentra en estado de embriaguez, sus reflejos disminuyen y puede ser atropellado, de ser necesario pida a alguien que lo vaya a buscar.

Estan diseñadas para ser difundidas en forma masiva a la ciudadania con el fin de fomentar la cultura del auto- 7.- Transite por banquetas y deténgase antes de cruzar cuidado, promoviendo ciudades seguras, al fomentar el la calle, observe derecha-izquierda-derecha y evite traconocimiento colectivo. tar de ganarle el paso a los vehículos, motociclistas y ciclistas, será muy tarde el comprobar que el vehículo 1.- Personas ancianas, discapacitados y niños, deben es más rápido que usted. andar en la calle acompañada de un adulto, si andan solos, ¡Ayúdales a cruzar la calle! 8.- Si tiene que salir a la calle de noche traiga una lámpara, use ropa clara y con reflejante, hágase notar, ca2.- Niños de 9 años o menos deben cruzar la calle aga- mine por la izquierda con el tráfico de frente, si van en rrados de la mano de su acompañante, ya que pueden grupo caminen en fila. correr de manera intempestiva hacia la calle, porque no saben interpretar el peligro. 9.- Evite que los niños jueguen en la calle, utilicen los parques o las canchas deportivas. 3.- Nunca cruce en una curva ni cerca de ella. Tampoco lo haga en zonas donde no pueda ver bien si viene un 10.- Evite ser atropellado, nunca se interponga como vehículo. Por muy solitario que sea el camino busque obstáculo para detener a un vehículo que huye, mejor un sitio con visibilidad, PARE, MIRE, ESCUCHE Y anote las placas y repórtelo. CRUCE. 11.- Aléjese de los vehículos que hacen maniobra de 4.- Nunca salga de manera intempestiva de entre dos reversa en los estacionamientos y cocheras, cerciórese vehículo estacionados para cruzar la calle, mejor cruce que lo hayan visto y haya espacio suficiente para no ser por las esquinas o pasos peatonales. prensado. 5.- Al cruzar la calle, camine, no corra, hágalo con pre- 12- Cuando baje del autobús o transporte de pasajeros y haya que cruzar la calle, hágalo rodeándolo hacia la parte de atrás del camión, ya que por el frente puede ser atropellado. 13.- Si hay algún evento, manifestación o choque, manténgase fuera de la carretera y señalice o avise a los demás automovilistas. Nunca cambie una llanta en dirección del arroyo vehicular, puede ser atropellado, consiga un lugar seguro para cambiar el neumático y use chaleco reflejante. Espero que esta recomendaciones de sentido común y de facil respeto, permitan generar conciencia sobre el riesgo de transitar sobre las calles y tengamos un compromiso por transitar con prudencia y cortesía. Fuente: Ing. Raul Alberto Peniche Mendoza Lider del proyecto NETWORKVIAL-MEXICO

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