NOTICIAS MAGISTERIALES
FEBRERO 19 DE 2012
DOMINGOS 8-9 AM VOZ DE BOGOTA
DOMINGOS 10:0010:30 VOZ DE BOGOTA
SE HA HABLADO DE JORNADA UNICA, JORNADA EXTENDIDA, JORNADA AMPLIADA Y JORNADA COMPLEMENTARIA….ESTAMOS HABLANDO DE LO MISMO? SABE LAS IMPLICACIONES DEL PLAN DE DESARROLLO DE SANTOS, EN LO QUE RESPECTA A LA EDUCACION? CONOCE LA DIRECTIVA EMANADA POR LA MINISTRA DE EDUCACION REFERENTE A LA JORNADA ESCOLAR? CONOCE EL FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA JORNADA ESCOLAR? MAESTROS DEL 1278 CONOCEN EL CALENDARIO PARA EL “NUEVO PROCESO DE ASCENSO Y REUBICACION SALARIAL”? RECOPILACION: MARIO F SUAREZ M
JORNADA EXTENDIDA?
POR MARIA CANO
JORNADA EXTENDIDA.. María Antonieta Cano, Bogotá, febrero 18 de 2012
Ningún maestro tiene dudas sobre las bondades del restablecimiento de una sola jornada escolar diurna. Desde 1968, cuando el gobierno de Carlos Lleras Restrepo estableció la doble jornada como una medida de emergencia para aumentar la cobertura sin invertir en construcción de planteles, la calidad de la educación pública sufrió un duro golpe. Pero lo que se estableció como emergencia se quedó como una política permanente, demostrando la incapacidad del Estado para propiciar una verdadera calidad de la educación. En su lucha por la defensa de la calidad educativa, el magisterio logró recuperar el concepto de jornada única, el cual quedó establecido en la Ley General de Educación, pero hasta hoy continúa siendo letra muerta. La forma que le da el Secretario de Educación de Bogotá, Óscar Gustavo Sánchez Jaramillo, de implementar una jornada extendida, desdibuja esta legítima aspiración de los maestros no solo porque cambia la palabra “única” por “extendida”, sino por las implicaciones de fondo que traerá pues la medida no elimina la doble jornada sino que la extiende. Para aplicarla, el Secretario afirma textualmente: “La jornada completa puede ser que usted tenga en una misma institución la jornada de 8 de la mañana a 3 de la tarde y otra de 10 de la mañana a 6 de la tarde. Significa que entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde (en el horario en que se cruzan las dos jornadas) hay una franja en la que se pueden hacer otras actividades de calle, en comunidad, con los museos, los procesos de participación ciudadana” (Entrevista EL TIEMPO enero 11 de 2012)Según esto; ¿Dónde van a estar los más 30 mil docentes y los 1’025.000 estudiantes que hacen parte del sector público desde las diez de la mañana hasta las tres de la tarde? ¿En las calles? ¿En los museos? ¿Todos? ¿Habrá un reajuste salarial para los docentes? O ¿Qué entidad va a atender estas actividades? ¿ONG´s? ¿El sector privado? No hay claridad en la propuesta. Para implementar la jornada única en Bogotá, como lo ordena la Ley General, se requiere aumentar la infraestructura, la planta de personal docente y administrativo y la destinación presupuestal para que la educación sea financiada y administrada directamente por el Estado. El Distrito cuenta con 709 sedes educativas en las que estudian los niños que hoy están matriculados en el sector público distribuidos en dos jornadas escolares cada una de 6 horas. Para cubrir a toda la población estudiantil en una jornada se requiere aumentar en una tercera parte la planta física y se estima que sería necesario contratar a por lo menos un porcentaje similar de docentes nuevos, para que la jornada única sea una realidad.
La permanencia de los estudiantes por más tiempo en la institución implica también garantizar una adecuada alimentación para docentes y estudiantes, con refrigerios y almuerzos, para lo cual también debe haber mayor presupuesto. Frente a estos criterios básicos, ¿qué plantea en concreto la Secretaría de Educación Distrital? ¿Cuál va a ser la concurrencia del gobierno de Santos en la materialización de la medida? Estas cuentas sencillas demuestran que es poco probable que, durante la actual administración se pueda eliminar la doble jornada y, muy por el contrario, se pondrá nuevamente a los colegios del distrito a asumir medidas que afectarán la educación de los estudiantes bogotanos.
JORNADA UNICA…YA?
ENTREVISTA DE ESCUELA PAIS a Miguel Pardo, presidente de la Asociación Distrital de Educadores, ADE y a Abel Rodríguez exsecretario de educación. ESCUELA PAÍS Tinta: Creo que desde su ingreso a la SED, profesor Abel, la ciudad se ha venido preparando para una medida como la anunciada por el secretario entrante, el Dr. Óscar Sánchez Jaramillo, de implementar la jornada única. Abel Rodríguez C.: Yo diría que hay que plantear tres bases o supuestos esenciales para la jornada única: una es la consideración de que a los estudiantes de Bogotá, niños, niñas y jóvenes que concurren a los colegios públicos al no atendérselos sino en media jornada se les está debiendo la mitad del derecho a la educación, es decir, hay una deuda social acumulada muy grande con estos estudiantes del sector público y en el resto del país que el gobierno y los llamados analistas de la educación olvidan cuando hacen comparaciones sin tener ninguna consideración de los resultados de un niño que concurre a un colegio público y un niño que va a un colegio privado donde estudia 8 y 9 horas diarias; la segunda consideración es que la implementación de la jornada escolar es progresiva, es decir, tiene que ir poco a poco no es una acción que se pueda implantar de un solo tajo, imposible, y la tercera que es muy importante es que eso cuesta dinero y eso es obvio que así sea porque mientras los presupuestos de los colegios privados que ofrecen jornadas extensas con todas las condiciones son presupuestos con 7, 8, 9 y hasta 10 millones por niño en Bogotá estamos escasamente por dos millones de pesos por niño; entonces miren todo lo que hay que hacer en materia presupuestal para llegar a contar con una jornada completa que ojalá se exprese a través de lo que se llama la jornada única, yo pienso que el comienzo es ir ampliando paulatinamente la jornada escolar que hay que comenzar, a mí no me gustan mucho los planes piloto en educación, lo digo con toda sinceridad, además ya se han hecho pilotos en Bogotá desde las épocas de la doctora María Cecilia Vélez un plan que se llamó de jornada extendida y de eso no quedaron jornadas realmente extendidas, yo creo que hay que definir políticas, estrategias diversas, para que en los colegios y las comunidades, de acuerdo a sus condiciones, las vayan adoptando porque tiene que ser un proceso muy concertado con los sujetos de la educación.
EPAT: Profesor Miguel Ángel, ¿cuál es su primera mirada sobre este tema? Miguel Ángel Pardo: Yo creo que es una tarea que como se decía antes hay que hacerla despacio y con buena letra; llevamos 40 años el gobierno negándole a los niños este derecho y trata de retornar progresivamente a un derecho que quedó consignado en la Ley 115, pero a la vez es un derecho en el que se tiene que ir avanzando progresivamente sobre la base de no vulnerar los derechos del magisterio como desafortunadamente quedó planteado y aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo de Santos donde plantea que la jornada escolar de los estudiantes debe hacerse sobre la base de mayor control del tiempo de los maestros, no sobre la base de mayores recursos que es un punto que ha tocado muy bien el maestro Abel. Para nosotros implica un aumento de docentes, de directivos docentes, trabajadores administrativos, y este es un primer criterio para nosotros. Hablar de la jornada única sin hablar de aumento de docentes ni directivos ni administrativos no es posible. Colombia ha tenido una consecuencia perversa de la reforma constitucional del 2001 y es que los niños de todo el país y en este caso los de Bogotá, no tienen derecho a maestros en áreas como tecnología, informática, segunda lengua, educación física y educación artística en preescolar, primaria y en educación especial, negándoles por supuesto durante 8 años del desarrollo humano tan importantes como estos a los niños negándoles un desarrollo y un gusto por el estudio. Esto nos lleva a otro elemento, para la jornada única: qué vamos a hacer en esos tiempos. En el propósito todos estamos de acuerdo; hoy los niños y los jóvenes son más vulnerables, el tema es cómo vamos a organizar los tiempos escolares y me parece muy importante plantear que una extensión basada solamente en la posibilidad de escuela-ciudad-escuela no sería suficiente. EPAT: …Maestros e infraestructura son dos elementos transversales a esta discusión. El Secretario ha señalado inicialmente que el comienzo se haría en las localidades de Antonio Nariño, Puente Aranda, Engativá, Mártires, Rafael Uribe Uribe y Barrios Unidos…¿Ustedes qué dicen? M.A.P: Nosotros hemos dicho que este plan piloto tiene que ser revisado porque la administración saliente planteó 10 colegios sobre el criterio que sean colegios con baja matrícula. Creo que hay que tiene que, en primer lugar darse una discusión entre maestros, comunidad educativa y el gobierno escolar que no se hizo a satisfacción y en segundo lugar los temas de la infraestructura y qué hacer durante esa mayor jornada. Lo de baja matrícula es un criterio ficticio, porque en varias partes hay baja matrícula pero a la vez hay niños y jóvenes en los colegios de convenio habiendo cupos oficiales. Lo del número de docentes es muy importante, se ha aumentado la jornada laboral, se han multiplicado las funciones de los maestros y el incremento salarial ha decrecido; quiero decirle que tenemos una preocupación enorme, el 57% del magisterio hoy tiene afectada su salud… EPAT: ¿Cómo ven ustedes se le va a dar mayor impulso al tema de la calidad con esta propuesta de la que habla el nuevo Secretario de educación de jornada única. Él dice, en ese lapso en que se cruce irían a la calle, a los museos…? A.R.C: Definitivamente la ampliación de la jornada es para mejorar la calidad de la educación, si no tiene ese propósito claro y definido sería una mentira; como muy bien se lo señaló al comienzo, ya el distrito ha avanzado, ha dado pasos importantísimos: uno la infraestructura escolar de la ciudad; dos el suministro o la atención de los niños en las necesidades básicas como la alimentación, la salud, el transporte escolar; aquí además de espacios, de colegios, de maestros se requiere almuerzo para los niños, hablar de jornada escolar completa y no incluir el almuerzo de los niños es violar un derecho fundamental de los niños, el derecho a la alimentación y allí es donde está el costo mayor de la ampliación
de la jornada. Si queremos llegar a la jornada completa los maestros tienen que tener un salario justo, cómo va a ser eso?, eso si va a ser un proceso, primero hay que arbitrar los recursos y segundo cómo va a ser?, se le va a pagar horas extras?, se les va a pagar un salario adicional?, un porcentaje del salario adicional?, cómo va a participar el el gobierno Nacional en este proceso. Esta no puede ser una tarea sólo de Bogotá, tiene que involucrar y al Ministerio, eso el doctor Petro lo tiene muy claro: esto es con el gobierno Nacional…¿y por qué Bogotá puede entrar a hacerlo ya? porque ya llegó a niveles de cobertura muy altos, porque ya otro salto en calidad más allá de lo que ha hecho hasta ahora la ciudad requiere más tiempo de permanencia, más estudio para los niños, más acompañamiento, más posibilidades, porque sirve además para resolver problemas que tiene Bogotá muy graves como: la violencia entre los niños y los jóvenes, el vicio, hay un información de una encuesta que es preocupante, alarmante, todo eso se resuelve es teniendo a los niños estudiando, teniendo los niños bajo el cuidado de una institución, es hogar y no en la calle como ocurre hoy en día. EPAT: …Ustedes tocaron el tema de los colegios en concesión y de los colegios en convenio, los padres de familia, erróneamente, consideran que si sus hijos estudian en un colegio privado eso mejora su condición social y resulta que muchos de esos colegios no tienen laboratorio, que no tienen espacios donde los niños puedan jugar en la mayoría de casos. ¿Bogotá está en condiciones de acabar los convenios? M.A.P: En este momento hay 127 mil niños en colegios de convenio pero el distrito tiene en disposición 76 mil trescientos cupos escolares y en la mayoría de los casos la infraestructura y el personal docente es superior. Nosotros no podemos admitir que por ejemplo en la zona del Tunal que es un complejo escolar importante, se estén entregando maestros por baja matrícula, mientras en la localidad hay 885 cupos para colegios en convenio, colegios que no son superiores ni en resultados ni en infraestructura, ni por supuesto en bienestar. EPAT: La gente ha planteado algunos temas, entre otros, existen colegios en los que hay matrícula para una sola jornada, por qué no probar en esos colegios? A.R.C: Eso se puede hacer inmediatamente sin ninguna dificultad, si no hay sino la jornada de la mañana ya se puede aplicar, debería aplicarse la medida. EPAT: ¿La integración institucional le ha aportado a la calidad de la educación? A.R.C.: Yo creo que si ha habido aportes importantes a la calidad de la educación; no por supuesto los esperados, no a la salud de los rectores ni a la salud de los colegios ni a la salud de los niños y ni la salud de los maestros, ahí hay mucho problema, pero el hecho de que ya los maestros de primaria y de secundaria se encuentren, tengan la oportunidad de planificar, de participar en la planeación de un proceso integral de la educación eso ya es un camino, lo que pasa es que hay muchos problemas en la integración de algunos colegios que hay que resolver, ese será una de las decisiones que tendrá que enfrentar el nuevo Secretario de educación y que nosotros no pudimos resolver por una razón: estábamos construyendo colegios ya que los colegios están construidos se pueden mejorar y se pueden modificar aquellos que definitivamente son inútiles.
EPAT: La gente habla del modelo de Finlandia, que en todas las pruebas están muy sobresalientes en resultados, dos maestros por aula, 18 chicos como máximo en cada aula… A.R.C: No nos parecemos en nada a Finlandia, ese es un pueblo frío, gélido, muy pequeñito, realmente la comparación no es posible, pero digamos: ¿qué hace el gobierno de Finlandia por la educación? eso sí es un modelo que debíamos traer aquí, no solamente los medios de comunicación, no este que trabaja en bien de la educación, no solo deben informar de los buenos resultados de los estudiantes en Finlandia, debieran informar de las condiciones dentro de las cuales estudian los estudiantes de Finlandia, los maestros que se ponen en Finlandia son los mejores estudiantes de las facultades y tienen el estímulo que van a ganar los mejores salarios profesionales, que tienen lo que hablamos al principio, maestros de apoyo que trabajan en el aula, no sólo es él solito desgañitándose y reventando las cuerdas vocales con 40 niños, no, el tiene maestros que le ayudan al trabajo pedagógico en forma permanente; para allá tenemos que avanzar nosotros sin volvernos un pueblo frío, triste y aburrido. M.A.P: Ya hemos planteado aquí los criterios, aquí de lo que se trata es de abrir un buen debate con la administración y sobre todo es dejar una serie de dudas porque hay mucha incertidumbre sobre el particular, nos parece que es muy importante precisar de lo que se trata, creo que hay que revisar el tema de la propuesta piloto por las razones que hemos dado, darnos tiempo; creo que debe ir despacio y con buena letra y evidentemente además de los criterios que hemos planeado esto debe ser un asunto progresivo y en eso creo que coincidimos con el profesor Abel: de iniciarse tendría que ser por los extremos, es decir, por el preescolar y por el otro lado por el personal que está por egresar de la educación media; sería muy importante trabajar esos dos extremos en materia de jornada ampliada pero teniendo en cuenta las condiciones que hemos planteado. A.R.C: A manera de conclusión, quiero decir que hay mucho tiempo, no se tiene que comenzar con el año escolar, solamente a una periodista mala leche de un periódico muy conocido se le ocurre que ya deben estar andando todos los programas de Gustavo Petro; yo lo que ratifico es que deben implantarse diferentes estrategias de acuerdo con las condiciones de los colegios: hay que nombrar maestros en esas áreas que hemos señalado, en primaria es fundamental; además porque para hacer escuela-ciudad-escuela se requiere más personal; lo que yo quiero enfatizar es que se abra un abanico de estrategias para lograr aumentar la jornada escolar de tal manera que la ciudad empiece a avanzar hacia la jornada única.
JUEVES PEDAGÓGICO Aprender a compartir el conocimiento “EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR EN LOS NIÑOS Y NIÑAS DE 3 Y 4 AÑOS EN BOGOTÁ” Temas: • Desarrollo histórico de la educación preescolar en Colombia y Bogotá. • Educación de los niños y niñas de 3 y 4 años en Bogotá. FECHA: Jueves 16 de febrero de 2012 HORA: 6:30 p. m. LUGAR: Calle 25 A No. 31-30 (Sede Norte de la ADE – Barrio Gran América)
BOLETIN ENCUENTROS N. 222 -EXTRACTOS
En lo referente al regimen especial de salud de los docentes, se menciona que sigue en RIESGO Por cuanto persiste la amenaza de incluir a las EPS y de paso vincularnos a la ley 100. Y además como no hubo acuerdo en lo referente al número y conformaciones de las regiones de prestación del servicio, la vinculación de las EPS y aseguradoras, y tampoco en lo referente al fondo de atención para enfermedades de alto costo….
LA LEY ANTITRAMITES Y LAS EPS….INCLUYE A LOS PRESTADORES DE SALUD DEL MAGISTERIO? Con el nuevo Decreto-Legislativo 019 de 2012, o como muchos lo llaman Ley Antitrámites, el trabajador no tendrá que desgastarse con la EPS reclamando la incapacidad, pero si debe seguir presentándola ante el empleador para justificar su ausencia. Si el trabajador sufre una enfermedad o accidente de origen común o goza de una licencia remunerada por parte de la EPS, como la de maternidad y paternidad, si el trabajador es dependiente, ya no hará las diligencias ante la EPS para que le reconozca su pago, simplemente reportará su incapacidad al empleador, y será éste último quien directamente, con la EPS, hará las diligencias correspondientes para su pago. En otras palabras, el trabajador ya no tiene que ir hasta la EPS a radicar la solicitud de pago de incapacidad, simplemente se la entrega a su empleador y será éste el que deberá radicarla y hacer las gestiones con la EPS; entidad que finalmente y por regla general, ordenará la compensación a la empresa con la siguiente planilla de pago de seguridad social en salud. Tal como anotamos anteriormente, será el empleador el encargado de tramitar el pago de la incapacidad ante la EPS, quien hará la compensación sobre el valor de la planilla en salud del siguiente mes, pero mientras esto se da el empleador deberá pagar el valor de la incapacidad al trabajador, en la frecuencia que hace el pago de nómina, sobre los mismos valores que deberá reconocer la EPS. Eso significa que deberá pagar al trabajador por los días de incapacidad, el salario pero sobre el porcentaje que aplica la EPS (66.6% o 2/3 partes), siempre y cuando dicho valor no sea inferior al valor del salario mínimo diario -$18.890 (2012). Recomendamos la lectura de nuestro editorial, para entender en que casos se puede pagar el 66.6% y cuando sobre el salario mínimo: Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza y nuestro editorial Porcentajes, tiempos y otros aspectos importantes en el reconocimiento de incapacidades por parte de las EPS Decreto Legislativo 19 de 2012. “Art. 121. Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
TOMADO DE : http://www.notaria44.com.co/component/content/article/2-noticias/467-leyantitramites-cambia-forma-de-pago-de-incapacidades-y-licencias.html
Entre los trámites que serán eliminados, figuran el otorgamiento de citas para consulta externa y de odontología en un plazo máximo de 3 días, disponer en las EPS de medios electrónicos y no presenciales para que el usuario solicite la atención médica, el recordatorio de que las historias clínicas son del paciente, y la eliminación de los certificados de estudio de los menores de 25 años hijos de afiliados al régimen contributivo.
ASOCIACIÓN DISTRITAL DE EDUCADORES A. D. E. FILIAL DE FECODE Y CUT DELEGACIÓN DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES REGIONAL BOGOTÁ.
FORMATO DE QUEJAS Y / O SUGERENCIAS. CIUDAD Y FECHA. ______________________________________________________ NOMBRE DEL (A) AFILIADO(A).___________________________________________ NOMBRE DEL (A) BENEFICIARIO(A)._______________________________________ IDENTIFICACIÓN ______________________ E-MAIL _________________________ DIRECCIÓN ___________________________TELÉFONO______________________ I.E.D. ______________________ LOCALIDAD _____JORNADA_____TEL ________ AFILIADO (A). MÉDICOS ASOCIADOS ___________________SEDE_____________ U. T. NORTE ___________ SEDE_________________________ SITUACIÓN PRESENTADA ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________
FIRMA CC Copias. SEDE ADMINISTRATIVA FIDUPREVISORA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
PARA ASCENSO O REUBICACION DOCENTES 1278
RESOLUCION 12295 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2011
MODELO DE SALUD DEL MAGISTERIO (FUENTE M.E.N)
Modelo de Salud para el Magisterio
NOTAS DE INTERÉS Ajustes al modelo de salud del magisterio mejorará calidad del servicio a los docentes y a sus familias en todo el país (Consulte el comunicado) Encuesta de satisfacción 2007 Bogotá, marzo 07 de 2008. La Fiduprevisora contrató a la empresa Micrositios para que realizara una encuesta de satisfacción que midiera el nivel de calificación a los servicios médicos prestados a los docentes en las distintas regiones. La encuesta telefónica se aplicó a 3.918 docentes y se publicó en la página web de Fiduprevisora para que todos los maestros participaran dando su opinión. Estos son algunos de los resultados más importantes:
El 66.5% dan una calificación global de bueno al servicio de salud recibido Al 77.5% le gustaría poder escoger entre varios prestadores de salud Sólo el 32% señala haber participado en actividades de Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
Auditorías a la prestación de los servicios médicos
Bogotá, marzo 07 de 2008. Las frecuentes auditorías realizadas por Fiduprevisora a los prestadores de servicios de salud a los docentes de las distintas regiones del país, muestran áreas de oportunidad a mejorar. Las quejas más recurrentes se refieren a:
La falta de oportunidad en la asignación de citas, especialmente en citas con especialistas Los costos de transporte que debe asumir un docente cuando por razones médicas se debe desplazar a otro municipio La baja ejecución de actividades relacionadas con la prevención y promoción de enfermedades profesionales propias del magisterio y de salud ocupacional La entrega de medicamentos genéricos El aplazamiento de cirugías
Ajustes al Modelo
Bogotá, marzo 07 de 2008. Las áreas de oportunidad identificadas en la encuesta y en las auditorías llevaron al Consejo Directivo del FOMAG a estudiar algunos ajustes al modelo de salud actual. Pero es muy importante tener en cuenta que los docentes continúan teniendo su modelo de salud especial.
Comités regionales en las Secretarías de Educación atienden quejas y reclamos sobre prestación del servicio de salud para docentes Con el fin de atender todas las quejas, reclamos y sugerencias relacionadas con la calidad y la oportunidad en la prestación de los servicios médico asistenciales a los docentes, el decreto 2831 de agosto de 2005 determinó la creación de Comités Regionales en las 78 Secretarías de Educación, distritales, departamentales y de municipios certificados. Si tiene inconvenientes relacionados con la prestación del servicio de salud dirija su queja, observación o solicitud, por escrito, al Comité Regional de Prestaciones de su Secretaría de Educación. Recuerde que usted como docente y usuario del servicio de salud contratado para el Magisterio es el mejor y el principal veedor del servicio prestado. La oportunidad y la calidad deben ser óptimas. Exíjalas. Inscripción de padres de docentes al servicio de salud
Desde el 10 de abril del 2006, los padres de docentes casados pueden recibir los servicios del sistema de salud del magisterio como cotizantes dependientes. En la página web de Fiduprevisora, www.fiduprevisora.com.co se encuentra toda la información relacionada con este aspecto, proceso de inscripción, cuota mensual, requisitos, beneficios, entre otros. Legislación marco del Plan de Salud del Magisterio
La Ley 91 de 1989 crea el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta de la Nación, con el fin de administrar los recursos de seguridad social de los docentes afiliados, que incluye la prestación de los servicios de salud y el pago de sus prestaciones económicas. También establece que el Fondo debe ser administrado por una entidad fiduciaria. La prestación de los servicios médico-asistenciales se realiza a través de la contratación con entidades de salud de acuerdo con las instrucciones que imparte el Consejo Directivo del Fondo. Este sistema tiene carácter de excepcionado del Sistema de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993. Características principales Régimen especial El régimen especial de salud para el magisterio, excepcionado de la Ley 100, tiene estas características básicas:
No hay copagos ni cuotas moderadoras para la atención o tratamiento de los docentes afiliados al FNPSM o de sus beneficiarios. Atención y tratamiento de todo tipo de patologías sin restricción y sin periodos mínimos de cotización para los docentes afiliados al FNPSM y sus beneficiarios
Libre elección Siempre que usted vaya a hacer uso de su derecho a elegir libremente su prestador de salud:
Consulte la información sobre los contratistas habilitados en su región : la RED que ofrecen y los servicios que promocionan Evalúe cuál es el más conveniente para usted y para su grupo familiar Decida y proceda a ejercer su derecho a escoger
¿Cuáles son las ventajas?
Libertad del docente para elegir el contratista que más le convenga a él (ella) y a su grupo familiar Posibilidad del docente para trasladarse a otro contratista por insatisfacción por el servicio recibido Se estimula la sana competencia entre contratistas lo que implica mejor servicio para el docente para garantizar la permanencia de los afiliados
Cobertura Docentes activos y pensionados afiliados al FNPSM Beneficiario Cónyuge o compañero(a) permanente con unión superior a 2 años
Hijos : hasta 18 años sin ningún requisito; incapacitados permanentes sin límite de edad; entre 19 y 25 años, si acreditan condición de estudiantes y dependen económicamente del afiliado Padres de educadores, siempre y cuando los padres no estén pensionados y dependan económicamente del docente afiliado Nietos de hijas beneficiarias, hasta los primeros 30 días posteriores al nacimiento
Equidad La Cobertura se equilibra por el nivel más alto en todas las regiones del país Unificación e igualdad de beneficios en todas las regiones porque los aportes de todos los docentes son iguales Integralidad
Régimen solidario a nivel nacional, exclusivo del magisterio Sistema nacional de urgencias (atención en cualquier región del país) Integra la prestación de servicios médico asistenciales, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad -Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Magisterio
Salud ocupacional Cuenta con un modelo único y especial de Salud Ocupacional para el Magisterio: - Programas de prevención de enfermedades profesionales propias de la labor docente:
Lesiones de Voz Lesiones Músculo Esqueléticas Salud Mental
- Programas de promoción de la salud con base en los perfiles ocupacionales del magisterio DOCUMENTOS Cartilla Nuevo Modelo de Salud Para el Magisterio [.pdf, 126.9Kb]
Con el propósito de atender sus inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de salud, usted puede ingresar a
www.fiduprevisorasalud.com CENTRO DE ATENCIÓN AL MAESTRO: Call Center : 594 01 94
PLAN DE DESARROLLO DE SANTOS Y EFECTOS EN LAS POLITICAS EDUCATIVAS----APARTES ABRIL 26 DE 2011
CAPÍTULO III. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Artículo 136. AJUSTE DE LA OFERTA PROGRAMÁTICA PARA LA PRIMERA INFANCIA. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. El Instituto de Bienestar Familiar - ICBF- priorizará su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la financiación de la estrategia de atención a la primera infancia. Acción Social, el Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, en lo de sus competencias, atenderán los criterios fijados en la política para la atención a la primera infancia. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia definirá el mecanismo y
los plazos para poner en marcha la estrategia de ajuste de oferta programática. Lo anterior, sin que se afecten las funciones del ICBF como ente que vela por la protección de las familias y los niños en el marco de los establecido en la Ley 1ª de 1968 y la Ley 1098 de 2005. Parágrafo 1°. Entiéndase atención integral a la primera infancia, como la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil Temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección. Parágrafo 2°. Con el fin de implementar el modelo de atención integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Se dará prioridad al entorno institucional para cualificar los Hogares Comunitarios de Bienestar, entre otras modalidades no integrales, y para atender a los niños que no reciben ningún tipo de atención. 2. En aquellos lugares donde no sea posible cualificar Hogares Comunitarios con el entorno institucional, se tendrá como modelo el entorno comunitario; y 3. Para zonas rurales dispersas se tendrá como modelo de atención el entorno familiar. 4. Se buscará la formación y profesionalización de las madres comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas, conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia previsto por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia. Parágrafo 4°. Con el fin de alcanzar las coberturas universales en el Programa de Alimentación Escolar ¿ PAE¿, el Gobierno Nacional trasladará del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio de Educación Nacional(MEN), la orientación, ejecución y articulación del programa, sobre la base de estándares mínimos de obligatorio cumplimiento para su prestación, de manera concurrente con las entidades territoriales Para el efecto, el MEN realizará la revisión, actualización y definición de los lineamientos técnicosadministrativos, de los estándares, y de las condiciones para la prestación del servicio para la ejecución del Programa, que serán aplicados por las entidades territoriales, los actores y operadores del programa. El PAE se financiará con recursos diferentes fuentes. El MEN cofinanciará sobre la base de sus estándares mínimos definidos para su prestación, para lo cual podrá celebrar contratos de aporte en los términos del artículo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promoverá esquemas de bolsa común con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el financiamiento del Programa.
…..Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de alternativas de Participación PúblicoPrivadas en el desarrollo de infraestructura, la prestación de servicios y otras actividades pertinentes para el desarrollo y consolidación de la estrategia de atención integral a la Primera Infancia;
….DESAPARECERAN LOS CURSOS DE educación inicial: JARDIN Y PREESCOLAR?
Artículo 138. APLICACIÓN DE CURRÍCULO BÁSICO. Para los establecimientos educativos oficiales, cuyos resultados históricos en las pruebas SABER se encuentra en los rangos inferiores, el ministerio de Educación Nacional trazará un currículo básico, de manera que se garantice mejoramiento continuo, equidad y calidad en la educación que reciben sus estudiantes. Este currículo será diseñado teniendo en cuenta los desempeños básicos que debe alcanzar un estudiante en Colombia y deberá articularse con las demás acciones curriculares y pedagógicas específicas del Proyecto Educativo Institucional. La implementación del currículo será acompañada por las Secretarías de Educación y el Ministerio de Educación Nacional durante el año escolar, previendo las acciones y condiciones mínimas y necesarias para la aplicación eficiente del criterio de calidad, necesarias para su aplicación. El currículo quedará a disposición de los otros establecimientos educativos del país que los quieran utilizar en el marco de su autonomía.
….CURRICULOS A LA FUERZA…? Artículo 140. GRATUIDAD. Los recursos del Sistema General de Participaciones para educación que se destinen a gratuidad educativa serán girados directamente a los establecimientos educativos, de conformidad con la reglamentación que el Gobierno Nacional establezca.
….CUANTO DINERO SERA ENVIADO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y BAJO QUE CRITERIO…..
Artículo 141. PRUEBAS SABER. Las pruebas saber 5º y 9º, aplicadas para evaluar la calidad de la educación básica y media, son evaluaciones externas de carácter censal, cuyo propósito es proporcionar a la comunidad educativa, las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, información sobre los resultados de las instituciones educativas y el desarrollo de las competencias básicas de los estudiantes, para el mejoramiento de la calidad de la educación. El diseño, desarrollo, aplicación y calificación de estas pruebas, así como el reporte de resultados, serán responsabilidad del ICFES, de acuerdo con los estándares y criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto a monto presupuestal para la aplicación, periodicidad y uso de los resultados para efectos del mejoramiento de la calidad de la educación.
Artículo 142. RACIONALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL SECTOR EDUCATIVO. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones para educación, los departamentos, distritos y municipios certificados en educación, deben administrar eficientemente las plantas de personal docente y directivo docente, requeridas para la prestación del servicio público educativo, ajustando estas plantas a la matrícula efectivamente atendida, de acuerdo con las relaciones técnicas establecidas para cada zona, y el nivel educativo, en las normas vigentes. Las entidades territoriales podrán contratar con cargo al Sistema General de Participaciones para educación, la prestación del servicio únicamente cuando se demuestre al Mi Ministerio de Educación Nacional la insuficiencia en la incapacidad oficial instalada. Los sobrecostos generados, que superen los recursos asignados por prestación de servicios del Sistema General de Participaciones, serán asumidos exclusivamente por la entidad territorial certificada en educación con recursos propios de la misma.
DEBE AJUSTARSE LA PLANTA DOCENTE A LA MATRICULA ATENDIDA Y NIVEL EDUCATIVO…. Articulo 144. TIEMPO ESCOLAR Y JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje, fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente. Como parte de lo anterior, los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva Secretaria de Educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia, a través del aplicativo que diseñe el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos de la jornada escolar extendida y ajustará los lineamientos vigentes para la jornada escolar complementaria, con el propósito de fortalecer las áreas obligatorias y fundamentales y ofrecer alternativas para un aprovechamiento más equitativo y amplio del tiempo libre.
CAMBIOS EN JORNADA ESCOLAR…..IMPUESTA? Articulo 145 ECONOMÍA Y FINANZAS. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el diseño de programas para el desarrollo de competencias básicas, la educación económica y financiera, de acuerdo a lo establecido por la Ley 115 de 1994.
NUEVAS ASIGNATURAS…EDUCACION ECONOMICA Y FINANCIERA
Artículo 146. ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales. En tal sentido deberán ser aplicados los recursos que la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional transfiera a entidades oficiales o no oficiales que presten servicios de rehabilitación o atención a las personas con discapacidad. Las entidades oficiales que presten este servicio de rehabilitación o atención integral a las personas con discapacidad serán reorganizadas en torno al esquema que para tal efecto se establezca.
ESTUDIANTES CON NEE….QUE PASA?
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LEY-DECRETO-RESOLUCION
JORNADA ESCOLAR
DECRETO 1850 DE 2002 (Agosto 13) "Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los
departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-ley número 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y el literal b) del artículo 41 del Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de 2002, Ver la Directiva del Ministerio de Educación 3 de 2003 DECRETA: CAPITULO I Jornada escolar Artículo 1°. Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. Artículo 2°. Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos. Horas semanales
Horas anuales
Básica primaria
25
1.000
Básica secundaria y media
30
1.200
Parágrafo 1°. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales. Parágrafo 2°. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo. Artículo 3°. Períodos de clase. Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2 del presente Decreto. Artículo 4°. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el
apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos educativos. CAPITULO II Actividades educativas de docentes y directivos docentes Artículo 5°. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios. La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1° de septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1° de enero de 2003. Artículo 6°. Servicio de orientación estudiantil. Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales. No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 7°. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. Artículo 8°. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas a las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades, el rector o director adoptará o definirá un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral. CAPITULO III Jornada laboral de docentes y de directivos docentes
Artículo 9°. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. Artículo 10. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos. Artículo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como actividades curriculares complementarias. Parágrafo 1°. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las instituciones educativas integradas de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001, distribuirán su permanencia en las jornadas o plantas físicas a su cargo, de tal manera que dediquen como mínimo ocho (8) horas diarias al cumplimiento de sus funciones en el establecimiento educativo. Parágrafo 2°. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. Artículo 12. Organización. El rector o director es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo. El superior inmediato de los rectores o directores de los establecimientos educativos estatales, será determinado por la autoridad educativa de cada ente territorial certificado. En ausencia de tal determinación, lo será el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial. Los alcaldes municipales, en su jurisdicción, ejercerán las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos. Artículo 13. Jornada laboral de supervisores y directores de núcleo. Los actuales supervisores y directores de núcleo de desarrollo educativo, cumplirán sus funciones con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. Parágrafo. El superior inmediato de los actuales supervisores y directores de núcleo de desarrollo educativo será determinado en el acto administrativo de asignación de funciones. Ver la Resolución de la Secretaria de Educación 3492 de 2002 CAPITULO IV Otras disposiciones
Artículo 14. Calendario académico. Atendiendo las condiciones económicas regionales, las tradiciones de las instituciones educativas y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto, las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, que determine las fechas precisas de iniciación y finalización de las siguientes actividades: 1. Para docentes y directivos docentes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y c) Siete (7) semanas de vacaciones. Ver el Decreto Nacional 1373 de 2007 2. Para estudiantes: a) Cuarenta (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales; b) Doce (12) semanas de receso estudiantil. Parágrafo. El calendario académico de los establecimientos educativos estatales del año lectivo siguiente, será fijado antes del 1° de noviembre de cada año para el calendario A y antes del 1° de julio para el calendario B. No obstante, para el año lectivo 2002-2003 de calendario B, el calendario académico será fijado a más tardar dos (2) semanas después de la vigencia del presente Decreto. Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 3197 de 2003 Artículo 15. Modificación del calendario académico o de la jornada escolar. La competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno Nacional, los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición debidamente motivada, salvo cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, en cuyo caso la autoridad competente de la entidad territorial certificada podrá realizar los ajustes del calendario académico que sean necesarios. Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de los establecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico y la jornada escolar, ni para autorizar la reposición de clases por días no trabajados por cese de actividades académicas. Artículo 16. Actividades de apoyo pedagógico. Las actividades grupales o individuales que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos es un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Por lo tanto, no se podrán programar semanas específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.
Artículo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación a excepción de lo previsto en el parágrafo del artículo 5° y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 57 y 58 del Decreto 1860 de 1994. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2002. ALVARO URIBE VELEZ La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
DIRECTIVA DE LA MINISTRA VELEZ (2003)
DIRECTIVA DE LA MINISTRA CAMPO (2012)
FALLO CONSEJO ESTADO SOBRE DECRETO 1850 Comunicado de Sindodic sobre la Jornada laboral docente Martes, 02 de Marzo de 2010 10:23
Apreciados Compañeros: Les recordamos que según la Sentencia del Consejo de Estado, sobre el Decreto No. 1850 de 2002. La jornada laboral de los docentes es de 6 horas incluido el descanso. En todo caso, no se trata de promover acciones individuales o anárquicas al respecto, sino ofrecer elementos de convicción, los cuales pueden permitir aplicar las seis (6) horas de permanencia en la institución educativa por parte de los docentes, sin que ello implique estar obrando en contra de la ley.
Sobre la seis hora de permanencia el reconocimiento más significativo hasta la fecha fue realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el Honorable Consejo de Estado en el Proceso adelantado contra el decreto 1850 de 2002 (expedientes acumulados: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00338 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00271 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2003 – 00024 – 01), en cuyos folios 131 – 132 se lee textualmente: "En tal virtud, la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con dedicación exclusiva a la
Institución Educativa, incluido el descanso; y las restantes, bien en el establecimiento educativo o por fuera de él, según se acuerde con el rector" (este fallo fue publicado en el Estado del 22 de julio de 2008). Se observa que allí se reconoce que la duración del descanso pedagógico hace parte de las seis horas de permanencia. En el mismo fallo en el folio 32, se reconoce que las horas de clase no tienen que ser de 60 minutos, textualmente se lee: "El Decreto acusado no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según el articulo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios…"
Con base en este reconocimiento realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el máximo tribunal de los asuntos contenciosos administrativos, los rectores y las secretarías de educación, deben acoger lo planteado y aplicar cabalmente el Decreto 1850 de 2002 y las interpretaciones que hasta han circulado sobre el tema. 1. ¿CÓMO DEBE CUMPLIRSE LA JORNADA LABORAL DOCENTE? La jornada laboral docente se debe cumplir en dos formas: seis horas, como mínimo en la jornada escolar y el resto del tiempo en actividades complementarias, para ajustar ocho (8) horas (artículo 11 del Decreto Nacional 1850 de 2002). El elemento normativo mínimo respecto de la jornada escolar debe entenderse de la siguiente forma: 1.1. Que el docente debe asumir la asignación académica durante la jornada escolar, de seis horas. 1.2. Que hay actividades no académicas que deben cumplirse necesariamente en la institución educativa, tal es el caso de la dirección u orientación de estudiantes, actividad que no es de carácter académico pero que debe cumplirse dentro de la jornada escolar. 1.3. Lo anterior es posible porque la jornada escolar es superior a la asignación académica, así mientras la jornada escolar dura treinta horas a la semana, la asignación académica de los docentes de secundaria y media es de 22 horas a la semana, la de los docentes de primaria es de 25 horas a la semana y los de preescolar es de 20 horas semanales, lo que deja un margen de 8, 5 y 10 horas respectivamente, que perteneciendo a la jornada escolar no tiene contenido académico aunque sí hacen parte del currículo. 1.4. De lo anterior se concluye que la ley impone al docente un máximo de seis horas académicas propiamente dichas, aunque pueda permanecer más horas en la institución dedicado a actividades no académicas. 1.5. Si al docente se le incrementa por ejemplo, media hora de clase, argumentando que se encuentra dentro del mínimo de la jornada escolar, se estará cambiando el contenido de esa media hora, porque el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002 establece que el resto del tiempo corresponde al desarrollo de actividades complementarias, con lo cual el rector asume funciones legislativas que corresponden sólo al Congreso de la República, vulnerando los artículos 150, 6, 95
(1) y 121 de la Carta Política. 1.6. La asignación académica debe cumplirse mediante períodos de clase, entendidos como unidades de tiempo en las cuales se divide la jornada escolar. Aquellos son definidos por el rector o director al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. Es decir, que no tienen que ser de 60 minutos (artículo 3º del Decreto 1850 de 2002). 1.7. Está definición de los períodos de clase al comienzo del año representa una garantía para los estudiantes, profesores y coordinadores, porque ello les permite planear adecuadamente sus obligaciones académicas y adaptarse a los horarios, lo que constituye un importe elemento para la estabilidad psicológica de los estudiantes y docentes. Por ello, esta definición hace parte de la seguridad jurídica institucional, razón por la cual no debe ser modificada durante el año (inciso 1º del artículo 3º del Decreto 1850 de 2002). 1.8. En la educación media de aquellas instituciones donde se trabaja un énfasis, por ejemplo: comercial, industrial, agropecuaria, entre otros, los estudiantes deben dedicar más tiempo a su formación, de donde no se concluye que se puede incrementar la jornada escolar de los docentes. Esto implica que se requiere mayor número de docentes. Al respecto el Ministerio de Educación Nacional, sin que la ley lo ha dicho dispuesto así, ha elaborado unos parámetros donde reconoce lo señalado. 1.9. En consecuencia, si a los docentes se les incrementa la jornada escolar, aumentando el contenido académico en tiempo superior a seis horas, no sólo se lesiona sus derechos laborales mínimos en ese aspecto sino que quien lo hace vulnera el Estado social de derecho, porque se extralimita en sus funciones y ejerce aquellas que no le han sido otorgadas, según los artículos 6 y 121 de la Carta Política.
2. CONTENIDO DE LA JORNADA LABORAL DOCENTE De lo preceptuado en el artículo 9º del Decreto 1850 de 2002, se deduce que el CONTENIDO DE LA JORNADA LABORAL DOCENTE es el siguiente: 2.1. Asignación académica (quizá sea más preciso utilizar el sustantivo "actividades", por tener un contenido más amplio). 2.2. Actividades curriculares complementarias. 3.
¿CÓMO SE DEBE CUMPLIR LA ASIGNACIÓN ACADÉMICA?
La asignación académica debe cumplirse mediante períodos de clase, entendidos como unidades de tiempo en las cuales se divide la jornada escolar. Aquellos son definidos por el rector o director al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios. Es decir, que no tienen que ser de 60 minutos (artículo 3º del Decreto 1850 de 2002). Está definición de los períodos de clase al comienzo del año representa una garantía para los estudiantes, profesores y coordinadores, porque ello les permite planear adecuadamente sus obligaciones académicas y adaptarse a los horarios, lo que constituye un importe elemento para la estabilidad psicológica de los estudiantes y docentes. Por ello, esta definición hace parte de la seguridad jurídica institucional, razón por la cual no debe ser modificada durante el año (inciso 1º del artículo 3º del Decreto 1850 de 2002). En los establecimientos educativos donde se tengan tres (3) jornadas), según el artículo 4º del Decreto 1850 de 2002, los rectores deben definir y desarrollar, con el apoyo de las entidades territoriales certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas
semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación básica secundaria y media, de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1850 de 2002. 4. EL DESCANSO PEDAGÓGICO 4.1. 60 MINUTOS, VERSUS PERÍODOS. , las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. (parágrafo del artículo 5º del Decreto 1850 de 2002). 4.2. Sin embargo, las clases como tales no pueden ser de 60 minutos efectivos porque a ellas debe descontársele el tiempo dedicado al descanso pedagógico. Al respecto es necesario recordar que las normas no sólo se interpretan de manera literal sino en el contexto y teniendo en cuenta el principio de utilidad de la ley, es decir: La norma debe interpretarse para resolver las situaciones concretas, no para hacerlas imposibles o cambiar su contenido, como ocurre en este caso: El decreto 1850 de 2002, no asignó un tiempo especial para el descanso pedagógico, lo que implica que ninguna autoridad de la República está facultada para reglamentar lo que está en la ley. 4.3. El Ministerio de Educación Nacional ha reconocido que el tiempo del descanso pedagógico de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica (Numeral 5 de la Directiva Nº 003 del 26 de marzo de 2003, expedida por el MEN). Durante ese tiempo todos los docentes deben participar de las actividades de vigilancia, lúdicas y de recreación. Si no lo hacen estaría incumpliendo sus deberes durante su duración y podrían ser responsables civil, penal y disciplinariamente de lo que ocurra a los estudiantes pudiendo evitarlo pues tienen el deber de hacerlo, con todos los estudiantes aunque no se trate de sus alumnos directos. 4.4. Al respecto debe precisarse que el tiempo dedicado al descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar, lo que implica que deberá disminuirse a cada hora académica el tiempo proporcional para aquella actividad, sin que pueda excederse el límite de cuatro, cinco y seis horas académicas que integran la jornada escolar de preescolar, primaria y secundaria, respectivamente. Lo anterior implica que no se puede incrementar en media hora la jornada escolar, argumentando que así lo exige la efectividad de las horas de sesenta (60) minutos, porque en ellas se incluye el tiempo dedicado al descanso pedagógico. 4.5. El incremento de media hora a la permanencia de los docentes en la institución educativa constituye una extralimitación en el ejercicio de las funciones y el ejercicio de unas funciones que la Carta Política y la ley, no han previsto para los rectores y, en el caso de los supervisores, constituye una exigencia no prevista en la ley, lo que atenta contra el artículo 84 de la Constitución Política en la medida en que para aprobar el horario de las instituciones educativas resultan exigiendo un requisito que no está incluido en el ordenamiento jurídico sino que se pretende forzar su inclusión. 4.6. Respecto de la educación preescolar y la básica primaria, se ha venido incrementando la jornada escolar en media hora, agregando la duración del descanso pedagógico a la jornada escolar. En estos casos se viola la Jornada escolar, el cual es un derecho fundamental de los estudiantes, según el artículo 44 de la Carta Política. 4.7. El descanso pedagógico hace parte de las actividades regulares de la institución y compromete por ello a todos los docentes y directivos docentes, porque esa actividad tiene un contenido altamente formativo, donde la lúdica, el ejercicio de la libertad, el respeto de las normas y el fomento de las relaciones interpersonales encuentran un espacio cruzado por la dirección y vigilancia de todo el personal de la institución educativa. 4.8. El descanso hace parte tanto de la jornada escolar como del tiempo de permanencia de los docentes en el establecimiento educativo, sin que pueda agregarse la duración de aquel al
tiempo de permanencia, que es lo que viene ocurriendo. Lo que suceda a los estudiantes durante la media hora adicionada por el rector al tiempo de permanencia de los docentes, es responsabilidad exclusiva de aquel en materia penal, disciplinaria y civil, porque la ley no lo ha autorizado para tal decisión. 4.9. Si esa media hora no ha sido autorizada por la ley y el rector la agrega al tiempo de permanencia, se está cambiando el contendió a ese tiempo, ya que el Decreto 1850 de 2002 destina aquel tiempo a actividades complementarias, no propiamente académicas, lo que podría constituir prevaricato por acción, en los términos del artículo 413 del Código Penal, adicionado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
5. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Las actividades complementarias pueden clasificarse así: 5.1. Actividades complementarias institucionales (ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS). Son ACADÉMICAS las que están referidas al desarrollo del Plan de Estudios y la formación de la personalidad del estudiante en el respeto a la vida y los derechos humanos; el libre desarrollo de su personalidad; la formación para la participación política; la conservación, preservación del medio ambiente, la conservación de la salud; la defensa del patrimonio cultural; la conciencia de la soberanía nacional; la capacidad crítica, reflexiva y analítica; prevención de desastres (Artículo 9º del Decreto 1850 de 2002; artículo 5º de la Ley 115 de 1994). Son ADMINISTRATIVAS O DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, aquellas actividades orientadas a garantizar los recursos para la ejecución de los proyectos y el funcionamiento institucional, tales como las siguientes: 5.2. Ejemplo de ellas son las siguientes: planeación y evaluación institución, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones generales de profesores, padres de familia (Asociación de Padres, Consejo de Padres, entrega de informes académicos); elección del personero estudiantil; elección del Consejo Estudiantil; elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo; organización del servicio social obligatorio; elección de los representantes al Consejo Directivo por parte de los docentes y directivos Docentes; elección de los representantes al Consejo Académico; dirección de grupo; servicio de orientación estudiantil; actividades de investigación (por ejemplo, para adoptar o modificar el PEI); actualización pedagógica; prevención de desastres, formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios, entre otras. (Artículo 8 y 9º del Decreto 1850 de 2002; artículos 87, 93, 94, 97, 142, 143, 145 de la Ley 115 de 1994) 5.3. Actividades complementarias de áreas (institucionales y específicas). Estas son INSTITUCIONALES en la medida en que pueden comprometer a toda la institución, como los concursos, festivales, exposiciones y ESPECÍFICAS, cuando únicamente comprometen el trabajo de los docentes de la respectiva área, en asuntos tales como didáctica y coordinación de los contenidos curriculares. 5.4. Actividades complementarias específicas. Son las que debe desarrollar cada docente en función de la asignación académica, en torno al plan de estudios y el Proyecto Educativo Institucional – PEI, tales como: administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, actividades de investigación; actividades de recuperación; preparación de actividades grupales (cine, teatro, deportes, etc); orientación estudiantil o dirección de grupo (artículos 6º y 9º del Decreto 1850 de 2002).
5.5. La Secretaría de Educación de Cundinamarca mediante la Circular Nº 000074 del 06 de junio de 2007 consideró que las seis (6) horas efectivas de carácter académico pueden completarse con estrategias o actividades alternativas que así lo garanticen, lo que implica la elaboración y presentación por parte del rector del correspondiente plan o proyecto ante la dependencia competente de la Secretaría de Educación. 5.6. Sobre las actividades que cumplen función académica porque constituyen desarrollos del Plan de Estudios se sugieren, entre otras las siguientes: 5.6.1. En el área de Matemáticas, para el desarrollo del pensamiento lógico, se sugiere plantear talleres que contengan tangram, sudoku, acertijos, crucigramas numéricos, juegos para desarrollar la agilidad mental, juego de ajedrez, construcción de figuras geométricas y consultas en internet. 5.6.2. En el área de humanidades, promover la formación de escuelas de teatro, en coordinación con la alcaldía y demás entidades dedicadas al asunto. También organizar periódicos murales y crear mecanismos que estimulen su lectura; crear la emisora escolar; organizar proyectos para estimular la lectura que complemente los temas desarrollados en clase; organizar el festival de expresión oral; el festival de la canción en inglés o en un segundo idioma, según las orientaciones del PEI. 5.6.3. En el área de Ciencias Sociales, organizar la lectura comentada de los periódicos en las secciones nacionales, internacionales, económica, cultural, social y política; análisis de las noticias de radio y televisión; organización de encuestas para sondear la opinión estudiantil o de toda la comunidad educativa sobre determinados temas. 5.6.4. En el área de Ciencias Naturales, diseño y elaboración de material didáctico; preparación de la feria de la ciencia (Expociencia); creación de historietas (tomado de documento elaborado por el licenciado Luis Fernando Abadía, Secretario de Prensa de la Junta Directiva de la Asociación de Educadores de Cundinamarca - ADEC).. 6. CONCLUSIONES 6.1. La jornada laboral docente y directivo docente, según el Decreto 1850 de 2002, es de ocho (8) horas. 6.2. La Jornada escolar es de seis (6) horas. Esto implica que la permanencia es también de seis horas. 6.3. La permanencia en secundaria es igual la duración de la jornada escolar. En Primaria la permanencia es superior en una hora respecto de la jornada escolar. En preescolar, la permanencia es superior en dos horas respecto de la jornada escolar (artículo 2º del Decreto 1850 de 2002). 6.4. El descanso pedagógico hace parte de la jornada escolar. 6.5. El tiempo restante de la jornada escolar, que no es ocupado en la asignación académica propia de cada docente, pertenece a la institución, pudiendo ser ocupado para cubrir las ausencias temporales de docentes, en permiso, en enfermedad o por causas diferentes, nunca para reemplazar docentes de manera permanente. En estos casos, el coordinador deberá disponer del taller que haya elaborado previamente el respectivo docente del área y si no existe, deberá hallar la solución correspondiente. 6.6. El horario escolar sólo se puede definir al comienzo del año. Al correo de SINDODIC, han llegado comunicaciones expresando que en algunas instituciones no se ha tenido en cuenta este fallo. En aras de obtener un clima institucional que permita el desarrollo de las labores académicas con calidad y compromiso, les rogamos a los compañeros
tener en cuenta estas inquietudes y estamos prestos a resolver cualquier pregunta y a colaborarles en lo que sea necesario. Igualmente, los Coordinadores y los orientadores Escolares, son docentes y por tanto su horario merece ser tenido en cuenta. En la unidad nos fortalecemos, y progresamos. Cordialmente, JUNTA DIRECTIVA MARIA YADILA ZALAMEA DE ALVAREZ ARNULFO LEON RODRIGUEZ Presidenta Secretario General SINDODIC
El peor analfabeto es el analfabeto político. El que no ve, no habla, no participa de los acontecimientos políticos. El que no sabe que el costo de la vida, el precio del poroto, del pescado, la harina, del alquiler o de sus medicamentos, dependen de decisiones políticas. El analfabeto político es tan burro que se enorgullece e hincha el pecho diciendo que odia la política. No sabe, el imbécil, que de su ignorancia nace la prostituta, el menor abandonado, el asaltante y el peor de los bandidos que es el político corrupto y el lacayo de las empresas nacionales y multinacionales. Bertolt Brecht