Código del Voluntario | AIESEC en Colombia

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CODIGO DEL VOLUNTARIO AIESEC EN COLOMBIA


CONTENIDO PARTE I VOLUNTARIOS................................................................................................................ 3 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................... 3 ARTÍCULO 1. OBJETO. .......................................................................................................... 3 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS. ...................................... 3 ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN NORMATIVA. ..................................................................... 3 ARTÍCULO 4. DEFINICIONES............................................................................................... 3 CAPITULO II: VALORES DE LA ASOCIACIÓN ...................................................................... 5 ARTÍCULO 6. VALORES: ....................................................................................................... 5 ARTÍCULO 7. ACTIVAR EL LIDERAZGO:........................................................................... 5 ARTÍCULO 8. DEMOSTRAR INTEGRIDAD ........................................................................ 5 ARTÍCULO 9. VIVIR LA DIVERSIDAD ................................................................................. 6 ARTÍCULO 10. DISFRUTAR LA PARTICIPACIÓN ............................................................ 6 ARTÍCULO 11. ESFORZARSE POR LA EXCELENCIA .................................................... 7 ARTÍCULO 12. ACTUAR SOSTENIBLEMENTE ................................................................ 7 CAPITULO III. VOLUNTARIOS.................................................................................................. 8 ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS: ............................................ 8 ARTÍCULO 14. MIEMBRO DE EQUIPO: ............................................................................. 8 ARTÍCULO 15. LÍDER DE EQUIPO ...................................................................................... 8 ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENTE EJECUTIVO LOCAL ................................................ 9 ARTÍCULO 17. PRESIDENTE EJECUTIVO LOCAL:......................................................... 9 ARTÍCULO 18. VICEPRESIDENTE DE GRUPO ORGANIZADOR: .............................. 10 ARTÍCULO 19. PRESIDENTE DE GRUPO ORGANIZADOR: ....................................... 10 ARTÍCULO 20. MIEMBRO DEL EQUIPO NACIONAL DE SOPORTE: ........................ 10 PARTE II REGLAMENTO DEL VOLUNTARIO ......................................................................... 11 CAPITULO IV. COMPROMISOS Y DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS .................... 11 ARTÍCULO 21. COMPROMISOS DEL VOLUNTARIO. ................................................... 11 ARTÍCULO 22. DERECHOS DEL VOLUNTARIO ............................................................ 12 CAPITULO V. COMPROMISOS Y FACULTADES DE AIESEC ........................................ 12 ARTÍCULO 23. COMPROMISOS DE AIESEC HACIA LOS VOLUNTARIOS.............. 12


ARTÍCULO 24. FACULTADES DE AIESEC FRENTE A LOS VOLUNTARIOS........... 13 ARTÍCULO 25.- ESTATUS DEL VOLUNTARIO ............................................................... 13 CAPITULO VI. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA ......................................................... 13 ARTÍCULO 26.- DEFINICIÓN .............................................................................................. 13 ARTÍCULO 27.- COMPOSICIÓN......................................................................................... 14 ARTÍCULO 28.- NATURALEZA ........................................................................................... 14 ARTÍCULO 29.- TÉRMINO DE LOS MIEMBROS............................................................. 14 ARTÍCULO 30.- OBJETO...................................................................................................... 14 ARTÍCULO 31.- JURISDICCIÓN ......................................................................................... 14 ARTÍCULO 32. COMPETENCIA.......................................................................................... 14 ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD .......................................................... 14 ARTÍCULO 33.- PROCEDIMIENTO .................................................................................... 15 ARTÍCULO 34.- FACULTADES ........................................................................................... 16 ARTÍCULO 35.- DEBERES .................................................................................................. 16 CAPITULO VII. DE LAS FALTAS ............................................................................................ 17 ARTÍCULO 36. FALTAS ........................................................................................................ 17 ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ......................................................... 17 ARTÍCULO 38. SON FALTAS LEVES LAS SIGUIENTES .............................................. 17 ARTÍCULO 39. SON FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES .......................................... 18 ARTÍCULO 40. RESPONSABILIDAD DE AIESEC EN COLOMBIA .............................. 19 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................ 19 DEL PROCESO DISCIPLINARIO............................................................................................ 19 ARTÍCULO 41. PRINCIPIOS GENERALES ...................................................................... 19 ARTÍCULO 42. DERECHOS DEL VOLUNTARIO EN UN PROCESO DISCIPLINARIO: .................................................................................................................... 20 CAPÍTULO IX .............................................................................................................................. 20 DE LAS SANCIONES ................................................................................................................ 20 ARTÍCULO 43. SANCIONES: .............................................................................................. 20 ARTÍCULO 44: CRITERIOS DE LA SANCIÓN: ................................................................ 20 ARTÍCULO 45: CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. ............................................... 21 ARTÍCULO 46. SUSPENSIÓN PROVISIONAL................................................................. 22 ARTÍCULO 47. SUSPENSIÓN Y DESVINCULACIÓN .................................................... 22


PARTE I VOLUNTARIOS CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas que regulan las actividades de las personas que libremente han decidido ser parte de AIESEC en Colombia, las cuales trabajarán para formarse como líderes positivos de nuestro país. Esta formación será obtenido a través de experiencias prácticas de aprendizaje y del cumplimiento de las responsabilidades asignadas dentro de los diferentes roles que pueden ocupar los voluntarios dentro de la organización, y de esta forma contribuir al cumplimiento de la visión global que tenemos como organización “Paz y Pleno desarrollo del potencial humano”. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DESTINATARIOS. El presente Reglamento se aplica en el territorio Colombiano, a todos los Aspirantes, miembros del programa de equipo, líderes de equipo. ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN NORMATIVA. Todas las disposiciones emanadas del marco jurídico de nuestro país, normas y pronunciamientos de las diferentes Instituciones públicas competentes del país, tratados internacionales integrados a la normatividad colombiana, Compendio Nacional de AIESEC en Colombia, decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional como máximo órgano de AIESEC en Colombia, así como también pronunciamientos de la Junta Ejecutiva Nacional de AIESEC en Colombia y AIESEC Internacional, deben entenderse integradas al presente Reglamento. Su incumplimiento será causal de las investigaciones y sanciones a que hubiere lugar en los términos aquí previstos. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: a) AIESEC en Colombia: Es una asociación civil, juvenil, autónoma, independiente, educativa, apolítica y de interés general que no discrimina con base en raza, color, credo, religión, nacionalidad, origen étnico, género u orientación sexual; con personería jurídica y sin ánimo de lucro. Creada por certificación de la Gobernación de Antioquia con fecha del 30 de Julio de 1998. b) Asamblea General de Asociados: La Asamblea General de Asociados es el órgano constituyente de AIESEC EN COLOMBIA y en ella se encuentran representados todos los miembros de la Asociación. Por ello es su máximo órgano, lo que la hace principal responsable de la interpretación, aplicación y creación de la normatividad interna de la misma. c) Entidad Local: Las Entidades Locales son las principales unidades operativas de AIESEC EN COLOMBIA. Se encontrarán representadas ante la Asamblea General de Asociados por sus Presidentes Ejecutivos Locales, cuyas funciones y término estará regulado por las políticas generales y las directrices


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nacionales; así como la estructura, deberes y derechos específicos de las Entidades Locales. Presidente Ejecutivo Nacional: El Presidente Ejecutivo Nacional de AIESEC EN COLOMBIA será el principal responsable de la administración de la Asociación y de la ejecución de las directrices y estrategias nacionales. La Junta Directiva Nacional: es el máximo órgano administrativo de AIESEC EN COLOMBIA. Estará compuesto por el Presidente Ejecutivo Nacional y un número par de miembros del Comité Ejecutivo Nacional que éste seleccione, sin que pueda estar compuesta por más de 9 miembros en total. Comité Ejecutivo Nacional: El Comité Ejecutivo Nacional es el principal encargado de la ejecución de las estrategias y actividades de AIESEC EN COLOMBIA a nivel nacional. El Comité Administrativo Nacional: es el principal encargado de velar por la debida adecuación a las exigencias legales y contables del actuar de AIESEC EN COLOMBIA a nivel nacional. Cada uno de sus miembros tendrá funciones independientes. Tribunal de Ética y Disciplina: se encargará de investigar y sancionar los casos en los que se sospeche hay fallos éticos y disciplinarios en el actuar de los miembros de AIESEC EN COLOMBIA. Consejo Asesor: El Consejo asesor es el principal órgano consultivo de AIESEC EN COLOMBIA, buscando asesorar a la Junta Directiva Nacional en la toma de aquellas decisiones que sean de importancia fundamental para la Asociación. Voluntario: Los voluntarios serán jóvenes colombianos o extranjeros que se encuentren en el país, entre los 18 y 30 años que aprueben lo consagrado en el Capítulo III del presente código. No obstante AIESEC permite como excepción a lo anterior el ingreso de jóvenes universitarios de 16 y 17 años a la asociación, los cuales desarrollan el voluntariado con ciertos requerimientos especiales. Miembro de equipo: Normalmente es el primer rol dentro de la asociación que tiene una persona al ser admitido. Serán voluntarios que tengan una labor en específica que serpa guiada por su líder de equipo. Líder de equipo: Serán los voluntarios que dirigen un proceso o proyecto, y tienen a su cargo miembros de equipo Presidente ejecutivo local: El Presidente Ejecutivo Local será el principal responsable de la administración de la entidad local y de la ejecución de las directrices y estrategias locales. Así mismo será el presidente de la asamblea local Vicepresidente Ejecutivo Local: son los voluntarios que elige el Presidente Ejecutivo Local con la misión de dirigir la ejecución de las responsabilidades de las áreas que este disponga en su plan de gestión anual. Asamblea Local: es la analogía de la Asamblea General de Asociados a nivel local.


p) Junta Ejecutiva Local: es el máximo órgano administrativo de una Entidad Local y estará conformada por el Presidente Ejecutivo Local y los Vicepresidentes Ejecutivos Locales.

CAPITULO II: VALORES DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 6. VALORES: Los valores de AIESEC son cualidades o virtudes que representan la esencia de la organización, por tanto, guía por excelencia de comportamientos y acciones encaminadas a cumplir la visión y misión institucional. Los valores de AIESEC constituyen un deber de cumplimiento para todos los miembros de la organización. ARTÍCULO 7. ACTIVAR EL LIDERAZGO: Lideramos con base en el ejemplo e inspiramos liderazgo a través de acciones y resultados. Asumimos completa responsabilidad por el desarrollo del potencial de otras personas a través de los siguientes comportamientos: a) Nos aseguramos que a través de los diferentes elementos de servicio y aprendizaje, estamos ofreciendo a los voluntarios de la asociación, Colombianos y extranjeros la oportunidad de trabajar y adquirir una experiencia en equipos locales, nacionales e internacionales. b) Impulsamos y delegamos responsabilidades en nuestros miembros (antiguos o nuevos) en el manejo de la asociación. c) Educamos y transmitimos nuestra experiencia y aprendizaje a las nuevas generaciones para asegurar un legado de éxito de la asociación. d) Inspiramos acciones en otros ejerciendo de excelente manera nuestro rol teniendo una comunicación continua. e) Somos proactivos y no reactivos ante el trabajo del día a día en la asociación y durante los eventos que ejecuta la asociación. f) Comunicamos por los medios disponibles los avances de nuestros logros y felicitamos y celebramos los logros de los demás. ARTÍCULO 8. DEMOSTRAR INTEGRIDAD: Somos conscientes y transparentes en nuestras decisiones y acciones. Cumplimos nuestros compromisos y nos dirigimos a nosotros mismos de una manera que es leal a nuestra identidad. Asumimos este valor a través de los siguientes comportamientos: a) Tenemos una comunicación abierta y honesta con nosotros mismos y hacia nuestros grupos de interés. b) Nuestras acciones respaldan nuestras palabras. Cumplimos nuestras responsabilidades y promesas como representantes de nuestra asociación ante los demás grupos de interés. c) Manejamos y comunicamos información de cualquier tipo de manera veraz. d) Somos puntuales y respetuosos con el tiempo de los demás ante los compromisos (presenciales o virtuales) y en eventos programados por la asociación.


e) Somos transparentes y manejamos con honradez las finanzas a nivel local o nacional. f) No hablamos mal en ausencia de nuestros compañeros de la asociación y solucionamos las diferencias existentes directamente de manera respetuosa y prudente siempre teniendo en cuenta el bienestar y crecimiento de AIESEC. ARTÍCULO 9. VIVIR LA DIVERSIDAD: Buscamos aprender de las diferentes formas de convivencia y opiniones representadas en nuestro ambiente multicultural. Respetamos y fomentamos continuamente la contribución de cada individuo. Asumimos este valor a través de los siguientes comportamientos: a) Aceptamos, respetamos e integramos en nuestros procesos centrales a los actores de cada grupo de interés como seres humanos sin distinguir nacionalidad, raza, sexos gustos personales, orientación sexual, religión, estrato social o edad. b) Nos aseguramos de estar realizando intercambios con diferentes partes del mundo que demuestre la vivencia de la diversidad inherente a la asociación. c) Nos aseguramos que nuestros grupos de interés estén abiertos a vivir una experiencia internacional en cualquier parte del mundo y que tengan la oportunidad de compartir con un extranjero. Buscamos captar este tipo de segmentos de interés. d) Buscamos la cooperación con otras oficinas de AIESEC transfiriendo conocimientos y recursos como una inversión para incrementar nuestra capacidad para desarrollar los procesos centrales y cumplir así nuestra misión. e) Interactuamos activamente con los diferentes delegados en eventos locales, regionales, nacionales e internacionales. ARTÍCULO 10. DISFRUTAR LA PARTICIPACIÓN: Tenemos un ambiente dinámico creado por una participación activa y entusiasta de individuos. Disfrutamos estar involucrados en la organización. Asumimos este valor a través de los siguientes comportamientos: a) Integramos a todos nuestros voluntarios, colombianos o extranjeros en los procesos centrales como un camino para fortalecer el liderazgo como principal característica de las personas de AIESEC. b) Nos aseguramos que más voluntarios tendrán la oportunidad de participar en las actividades de la asociación garantizando y entregando un alto nivel de calidad a través de las mismas. c) Trabajamos juntos disfrutando lo que hacemos para lograr lo mejor de cada voluntario y alcanzar así mejores resultados con nuestros demás grupos de interés. d) Participamos activa, constante y constructivamente de todos los espacios generados por la organización, como lo son los espacios de educación, trabajo y de rendición de cuentas.


e) Participamos y disfrutamos de las actividades informales de manera respetuosa y responsable con nosotros mismos y con los demás voluntarios. ARTÍCULO 11. ESFORZARSE POR LA EXCELENCIA: Entregamos un desempeño con las más altas calidades en todo lo que hacemos. A través de la creatividad y la innovación, buscamos mejorar continuamente nuestros resultados. Asumimos este valor a través de los siguientes comportamientos: a) Constantemente estamos buscando mejorar nuestro desempeño en el desarrollo de los procesos centrales para lograr la satisfacción de los demás grupos de interés. b) Cumplimos lo que prometemos mediante el desarrollo excelente de los procesos centrales que implica intercambios y aprendizaje aplicados de acuerdo con las políticas existentes. c) Tenemos una capacidad de respuesta eficiente ante inquietudes y solicitudes de los demás grupos de interés. d) Cumplimos a cabalidad y a tiempo todas las responsabilidades que se nos asignan, sin importar su grado de dificultad. e) Innovamos y somos creativos para generar mejores resultados. f) Nunca dejamos de cumplir nuestras responsabilidades sin previo aviso y empalme respectivo con algún otro voluntario que pueda hacerlo. g) Nos esforzamos por capacitarnos y estar actualizados en cuestiones de la asociación para desempeñarnos cada vez mejor en nuestras responsabilidades del día a día. h) Siempre criticamos constructivamente y aceptamos las críticas constructivas en pro de mejorar la labor que se esté realizando. i) Auto-evaluamos constantemente nuestro desempeño y aceptamos nuestras fallas en pro de mejorarlo. ARTÍCULO 12. ACTUAR SOSTENIBLEMENTE: Actuamos en una forma que es sostenible con nuestra organización y nuestra sociedad. Nuestras decisiones toman en cuenta las necesidades de las futuras generaciones. Asumimos este valor a través de los siguientes comportamientos: a) Somos responsables en la utilización eficiente de los recursos con los que la asociación cuenta, sean estos materiales o intangibles. b) Manejamos todos los recursos con los que cuenta la asociación con la conciencia de dejar mejores condiciones para las futuras generaciones. c) Aseguramos la máxima sostenibilidad financiera para la asociación pero garantizando un alto nivel de calidad en el desarrollo de los procesos centrales y diversificados de la asociación que impliquen la satisfacción de todos los grupos de interés. d) No dejamos que situaciones personales interfieran con nuestro trabajo en la asociación distinguiendo los diferentes roles de los grupos de interés. e) Siempre tenemos en cuenta que nuestro objetivo final es la formación de líderes de impacto positivo y no el enriquecimiento monetario o de otro tipo por nuestra labor.


f) Nos apoyamos mutuamente y construimos sobre lo hecho en el pasado para asegurar la continuidad en los procesos. g) Pensamos y planeamos para el largo plazo. h) Planeamos enfocando nuestros esfuerzos solamente en lo que podemos lograr. i) Buscamos cuidar la buena imagen de la organización ante nuestros aliados y público en general con el fin de que esta perdure en el tiempo. CAPITULO III. VOLUNTARIOS ARTÍCULO 13. CLASIFICACIÓN DE LOS VOLUNTARIOS: Los voluntarios de la asociación se clasificarán de la siguiente forma: a) b) c) d) e) f) g)

Miembro de Equipo Líder de Equipo Vicepresidente Ejecutivo Local Presidente Ejecutivo Local Vicepresidente de Grupo Organizador Presidente de Grupo Organizador Miembro del Grupo de Soporte Nacional

ARTÍCULO 14. MIEMBRO DE EQUIPO: a) Aprobar el proceso de admisión dentro de un comité local de AIESEC en Colombia b) Haber aceptado los términos dispuestos en el acuerdo de voluntariado para miembro de equipo c) Aportar un mínimo de 10 horas por semana al trabajo de la asociación para ser miembro activo d) Cumplir con los valores de la organización e) Cumplir con las responsabilidades y procesos propios de su rol PARÁGRAFO UNO: El rol de miembro de equipo en ningún caso podrá ser ostentado por más de 2 años contados a partir del mes en que ingreso a la asociación. PARÁGRAFO DOS: Los jóvenes de 16 y 17 años deberán estar inscritos en un instituto de educación superior. PARÁGRAFO TRES: El menor de edad deberá adjuntar el permiso escrito debidamente firmado por parte de su padre de familia o quien haga las veces de representante legal. ARTÍCULO 15. LÍDER DE EQUIPO: a) Aprobar el proceso de selección que realice el Vicepresidente Ejecutivo Local del área respectiva, no obstante este rol podrá darse por decisión de este sin necesidad de realizar un proceso de selección


b) Haber aceptado los términos dispuestos en el acuerdo de voluntariado para Líder de equipo. c) Aportar un mínimo de 12 horas por semana al trabajo de la asociación para ostentar este rol d) Cumplir con los valores de la organización e) Cumplir con las responsabilidades y procesos propios de su rol f) Velar por la buena experiencia de sus miembros de equipo, y a su vez contribuir a la buena experiencia de sus compañeros de equipo ARTÍCULO 16. VICEPRESIDENTE EJECUTIVO LOCAL: a) Aprobar el proceso de selección que realice el Presidente Ejecutivo Local, no obstante este rol podrá darse por decisión de este sin necesidad de realizar un proceso de selección b) Haber aceptado los términos dispuestos en el acuerdo de voluntariado para Vicepresidente Ejecutivo Local c) Aportar un mínimo de 20 horas por semana al trabajo de la asociación para ostentar este rol d) Cumplir con los valores de la organización e) Cumplir con las responsabilidades y procesos propios de su rol f) Velar por la buena experiencia de sus miembros de equipo, y a su vez contribuir a la buena experiencia de sus compañeros de equipo g) Responsabilizarse por las experiencias de liderazgo que brinda la Entidad Local PARÁGRAFO UNO: Adicional a los anteriores requisitos, el Vicepresidente Ejecutivo Local de finanzas será co-responsable con el Presidente Ejecutivo Local del manejo de los recursos financieros de la Entidad Local PARÁGRAFO DOS: En ningún caso podrá acceder a ser Vicepresidente Ejecutivo Local de Finanzas un voluntario menor de 18 años. ARTÍCULO 17. PRESIDENTE EJECUTIVO LOCAL: a) Aprobar el proceso de selección que realice la Comité Ejecutivo Nacional b) Haber aceptado los términos dispuestos en el acuerdo de voluntariado para Vicepresidente Ejecutivo Local c) Aportar un mínimo de 20 horas por semana al trabajo de la asociación para ostentar este rol d) Cumplir con los valores de la organización e) Cumplir con las responsabilidades y procesos propios de su rol f) Velar por la experiencia de sus miembros de equipo g) Responsabilizarse por las experiencias de liderazgo que brinda la Entidad Local h) El Presidente Ejecutivo Local será co-responsable con el Vicepresidente Ejecutivo Local de Finanzas del manejo de los recursos financieros de la Entidad Local


PARÁGRAFO UNO: El rol de Presidente Ejecutivo Local podrá ser dado por mandato del Comité Ejecutivo Nacional a la persona que este considere idónea. PARÁGRAFO DOS: En ningún caso podrá acceder a ser Presidente Ejecutivo Local un voluntario menor de 18 años. ARTÍCULO 18. VICEPRESIDENTE DE GRUPO ORGANIZADOR: a) Aprobar el proceso de selección que realice la Junta Ejecutiva Local/Presidente del grupo organizador o aceptar el rol que ésta por mandato le otorgue b) Tener disponibilidad de tiempo suficiente para cumplir el objetivo del proyecto c) Cumplir con los valores de la organización d) El vicepresidente de finanzas del grupo organizador será co-responsable con el presidente del grupo organizador del manejo de los recursos financieros del proyecto e) Si el miembro tiene otro rol dentro de la organización, tendrá que cumplir así mismo con los requisitos de este PARÁGRAFO: En ningún caso podrá acceder a ser Vicepresidente de finanzas del grupo organizador un voluntario menor de 18 años.

ARTÍCULO 19. PRESIDENTE DE GRUPO ORGANIZADOR: a) Aprobar el proceso de selección que realice la Junta Ejecutiva Local o aceptar el rol que ésta por mandato le otorgue b) Tener disponibilidad de tiempo suficiente para cumplir el objetivo del proyecto c) Cumplir con los valores de la organización d) El presidente del grupo organizador será co-responsable con el vicepresidente de finanzas del grupo organizador del manejo de los recursos financieros del proyecto e) Si el miembro tiene otro rol dentro de la organización, tendrá que cumplir así mismo con los requisitos de este PARÁGRAFO: En ningún caso podrá acceder a ser Presidente del grupo organizador un voluntario menor de 18 años. ARTÍCULO 20. MIEMBRO DEL EQUIPO NACIONAL DE SOPORTE: a) b) c) d)

Aprobar el proceso de selección que realice el Comité Ejecutivo Nacional Tener disponibilidad de tiempo suficiente para cumplir el objetivo de su trabajo Cumplir con los valores de la organización Si el miembro tiene otro rol dentro de la organización, tendrá que cumplir así mismo con los requisitos de este


PARÁGRAFO UNO: El rol de Miembro del Equipo Nacional de Soporte podrá ser dado por mandato del Comité Ejecutivo Nacional a la persona que este considere idónea PARÁGRAFO DOS: Si el miembro tiene otro rol dentro de la asociación, tendrá que cumplir así mismo con los requisitos de este PARÁGRAFO TRES: El ser miembro del Equipo Nacional de Soporte no implica que el voluntario sea parte de una entidad local

PARTE II REGLAMENTO DEL VOLUNTARIO CAPITULO IV. COMPROMISOS Y DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS ARTÍCULO 21. COMPROMISOS DEL VOLUNTARIO. Los voluntarios al aceptar ser parte de la asociación se comprometerán en general a: a) Actuar de acuerdo y conforme a las leyes que rigen el territorio colombiano. b) Actuar de acuerdo con la filosofía de AIESEC, es decir a su naturaleza, misión, visión, valores y Código de Voluntariado. c) Cumplir con los requisitos de su rol dentro de la organización, los cuales son mencionados en el artículo segundo de este acuerdo. d) Asistir al número de capacitaciones suficientes y adecuadas para desarrollar las competencias, habilidades personales y profesionales, además de usar todas las herramientas necesarias para realizar el trabajo dentro de la asociación. e) Tomar parte activa de las programaciones de las diferentes actividades, incluyendo asambleas generales y actividades de aprendizaje organizadas en la asociación. f) Asistir continuamente a las reuniones generales de la Entidad Local, de su equipo de trabajo y como también a los eventos de capacitación de la Entidad Local. g) Asistir a las Asambleas legislativas y de rendición de cuentas; a no ser que su inasistencia sea justificada ante el Presidente Local. h) Participar activamente de las actividades y decisiones de la Entidad Local.


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Responder al seguimiento constante y al apoyo adecuado brindado por su líder inmediato y del área de talento humano durante el tiempo que permanezca en la organización y cuantas veces sea necesario. Desempeñar un cargo o función específica en el Comité Local o la Junta Ejecutiva Local de acuerdo con su estructura organizacional y cumplir satisfactoriamente con las funciones aceptadas. Lo anterior sin perjuicio que un voluntario no pueda ser sólo parte del Equipo Nacional de Soporte, lo cual no lo vincularía a ningún Comité Local. Participar en el proceso de evaluación al menos una vez al semestre por parte de la Junta Ejecutiva Local para acceder a pleno derecho. Denunciar ante la Comité Ejecutivo Nacional cualquier acto o comportamiento que vaya en contra de los intereses de la organización y-o en detrimento del Código de Voluntariado de AIESEC en Colombia. Reportar durante los primeros 5 días de cada mes un informe donde certifique el trabajo realizado como voluntario y el número de horas que uso en el desarrollo de dichas actividades. Este informe se desarrollará de acuerdo a las directrices de del comité ejecutivo nacional. Cumplir los demás requisitos establecidos en el Compendio Nacional o Local de AIESEC en Colombia Cumplir con lo consagrado en las políticas para el tratamiento de datos personales

ARTÍCULO 22. DERECHOS DEL VOLUNTARIO a) Recibir el número de capacitaciones suficientes y adecuadas para desarrollar las competencias y habilidades personales y profesionales; y así mismo obtener todas las herramientas necesarias para realizar el trabajo dentro de la asociación. b) Recibir un trato profesional, ético, igualitario y respetuoso por parte del resto de los miembros que conforman la asociación. c) Ser reconocido por su excelente labor dentro de la organización, a través de mecanismos que se adopten a nivel local o nacional. d) Ser escuchado por los directivos locales y nacionales. e) Recibir la certificación de las horas de voluntariado reportadas en el informe mensual, lo anterior sujeto al literal M del artículo 21 del presente código. CAPITULO V. COMPROMISOS Y FACULTADES DE AIESEC ARTÍCULO 23. COMPROMISOS DE AIESEC HACIA LOS VOLUNTARIOS. a) Brindar el número de capacitaciones suficientes y adecuadas para desarrollar las competencias, habilidades personales y profesionales, además de obtener todas las herramientas necesarias para realizar el trabajo dentro de la asociación.


b) Evaluar el desempeño del voluntario mediante un sistema objetivo, justo, y estándar acorde con las políticas nacionales y locales de evaluación de membresía. c) Promover actividades que fortalezcan los valores de la organización y, por tanto, el Código de Voluntariado de AIESEC Colombia. d) Comunicar a los voluntarios con anticipación las diferentes actividades de la asociación en las que deben participar a través de los medios de comunicación tradicionales. e) Expedir certificación de las horas de voluntariado reportadas, en el caso que no se tengan registradas se presumen las horas mínimas que se establecen de acuerdo al rol que haya desempeñado. f) Dar cumplimiento a las directrices nacionales dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional. g) Cumplir con el Compendio de AIESEC EN COLOMBIA ARTÍCULO 24. FACULTADES DE AIESEC FRENTE A LOS VOLUNTARIOS. La asociación se reservará el derecho de admisión y permanencia de personas como voluntarios. La facultad de disposición de permanencia estará a cargo del TED, presidente ejecutivo nacional y presidente ejecutivo local, en todo caso el ejercicio de esta facultad deberá ser justificado a través de lo reglamentado en este código. ARTÍCULO 25.- ESTATUS DEL VOLUNTARIO: AIESEC en Colombia tendrá dos estatus de voluntario, Voluntario Activo y Voluntario Inactivo: a) VOLUNTARIO ACTIVO: Los voluntarios dentro de la asociación para considerarse en el estatus de Voluntario Activo deberán cumplir con los requisitos generales que se disponen en el Artículo 15 y siguientes. b) VOLUNTARIO INACTIVO: La Junta Ejecutiva Local podrá pasar un voluntario a un estatus de inactividad en el caso que no suministre durante dos meses seguidos el informe donde certifique el trabajo realizado como voluntario y el número de horas que uso en el desarrollo de dichas actividades. Lo anterior se encuentra consagrado en el literal L del Artículo 21 del presente Código. PARÁGRAFO: El rol de voluntario activo a nivel local en ningún caso podrá ser ostentado por más de 5 años contados a partir del mes en que ingreso a la asociación.

CAPITULO VI. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA ARTÍCULO 26.- DEFINICIÓN: El Tribunal de Ética y Disciplina, en adelante TED, será el órgano competente para sancionar y disciplinar los miembros de AIESEC EN COLOMBIA, fungiendo como el guardián a largo plazo de los valores y la esencia organizacional.


ARTÍCULO 27.- COMPOSICIÓN: El TED estará conformado por tres miembros de la Asamblea General de Asociados, con voz y voto en las decisiones de este órgano, que no podrán ser parte de ningún otro subcomité de la Asamblea; un miembro del Consejo Asesor o un miembro del Comité Administrativo Nacional, que tendrán funciones de acompañamiento y de veeduría, con voz mas no voto en los fallos. Uno de los miembros de la Asamblea General de Asociados tendrá a su cargo la dirección del TED. PARÁGRAFO: En todo caso, el número total de miembros del TED deberá ser impar. Si faltase alguno de los miembros de la Asamblea General de Asociados, éste será reemplazado por el miembro del Comité Administrativo Nacional, para garantizar que las decisiones sean siempre tomadas por un número plural e impar de personas. ARTÍCULO 28.- NATURALEZA: El TED será un órgano independiente que proferirá decisiones en única instancia, manteniendo la prerrogativa de aceptar algún tipo de recurso respecto a los fallos que emita. (No palabra recurso) PARÁGRAFO UNO: El TED tendrá que garantizar en todo momento la imparcialidad de sus decisiones, por lo que sus miembros deberán declararse impedidos en caso de que existan conflictos de interés frente a algún caso de su conocimiento. PARÁGRAFO DOS: Los miembros salientes del TED tendrán la responsabilidad de llevar a buen término el proceso de transición de los miembros entrantes del TED. Sin que eso impida que la conformación del nuevo equipo deba ser vigilada en todo momento por el Presidente Ejecutivo Nacional, responsable de la conformación del TED. ARTÍCULO 29.- TÉRMINO DE LOS MIEMBROS: Los miembros del TED tendrán un término de un año, sujeto al periodo de los presidentes locales. ARTÍCULO 30.- OBJETO: El TED tendrá por objeto garantizar el cumplimiento del Código De Ética y Disciplina de AIESEC EN COLOMBIA, para lo cual analizará toda la información que se le presente antes de emitir cualquier decisión. ARTÍCULO 31.- JURISDICCIÓN: El TED tendrá jurisdicción sobre todos los casos cuya apertura sea solicitada de forma válida por cualquier miembro o empleado de AIESEC EN COLOMBIA. ARTÍCULO 32. COMPETENCIA: Es de competencia del TED tratar todas las solicitudes que estén relacionadas con los miembros y empleados de AIESEC EN COLOMBIA que atenten contra los valores e intereses de la Asociación. Así como denunciar ante las autoridades competentes cualquier situación que constituya una violación de las normas imperativas colombianas o extranjeras. ARTÍCULO 33.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD: Para acudir a la jurisdicción del TED, se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento dará lugar al rechazo de plano de la solicitud de apertura y el estudio del caso:


a) La solicitud deberá contener la siguiente información: a) Nombre de la persona contra quien se levanta el caso. b) Órgano o Entidad a la que pertenece o perteneció la persona o grupo de personas en cuya contra se inicia el caso. c) Indicación de los apartes del Código de Ética y Disciplina que se presumen vulnerados. d) Pruebas documentales y testimoniales que pongan en evidencia la vulneración del Código de Ética y Disciplina. b) Los hechos que soportan la solicitud de apertura de caso deberán haber ocurrido dentro de los seis meses previos a la recepción de dicha solicitud. c) La información suministrada deberá ser clara, pertinente y fidedigna. d) Las pruebas deberán ser verídicas y fiables. El TED goza de completa discrecionalidad para desestimar cualquier prueba que considere no llena dichos requisitos. e) Para el trámite de los casos presentados ante el TED las partes deberán acoplase a los tiempos contemplados en el proceso. f) La persona o grupo de personas que solicite la apertura de un caso ante el TED deberá aceptar rendir testimonio ante dicho órgano, si así le fuere solicitado. PARÁGRAFO: Quien solicite la apertura de un caso frente al TED asume la carga de la prueba, y tendrá que aportar el material probatorio que acredite o respalde la situación, bien sea una vulneración, falta o violación de cualquiera de los estamentos que fundamentan el actuar de AIESEC EN COLOMBIA. ARTÍCULO 33.- PROCEDIMIENTO: El TED deberá asegurar que la duración máxima de los procesos que abra sea de sesenta y nueve (69) días calendario, contados a partir de la recepción del mensaje de correo electrónico mediante el cual se solicite la apertura del caso, respetando los siguientes pasos y límites: a) Admitir o no la solicitud, para lo cual el plazo máximo será de siete (7) días hábiles, contados después de recibir el correo de solicitud de apertura del caso, periodo en el que el TED podrá negarse o aceptar abrir el caso. b) Ejecutar la fase de investigación y recolección de información, para lo cual el plazo máximo será de treinta (30) días calendario, término dentro del cual deberá escuchar las versiones de todas las partes implicadas en el caso y podrá recibir y practicar todas las pruebas necesarias, así como escuchar a los terceros a los que hubiese lugar. c) Dentro de los primeros quince (15) días calendario de la fase de investigación, el TED deberá haber escuchado a las partes del caso y, en caso de que la materia objeto de la investigación pudiese ser solucionada mediante la conciliación de las partes, llevar a cabo una reunión con éstas en las que se busque un arreglo directo. d) Tras la fase de investigación, el TED deberá emitir una decisión dentro de los veintitrés (23) días calendario siguiente a la terminación de la etapa anterior;


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h)

i)

para lo cual deberá valorar todas las pruebas aportadas dentro del marco del Código de Ética y Disciplina de AIESEC EN COLOMBIA. Toda decisión emitida por el TED tras el agotamiento de las fases de un proceso, deberá cumplir con las siguientes formalidades: a) Exposición de motivos del fallo. b) Parte resolutiva del fallo. c) Salvamentos de voto, de ser necesarios. d) Valoración de los daños ocasionados para AIESEC EN COLOMBIA y sus actividades, ocasionados por los hechos verificados dentro del proceso. e) Saldo pedagógico y medidas para garantizar la no repetición de los hechos verificados. f) Sanciones, que deberán ser proporcionales a la gravedad del caso. Traslado a las autoridades competentes de ser necesario. El TED podrá solicitar en cualquier momento del proceso información adicional mediante el mecanismo y bajo la forma que considere pertinente, entre otros: a) Testimonio escrito de cada parte. b) Soportes escritos e impresos de evidencias. c) Entrevista indagatoria a las partes. d) Testimonio escrito o verbal de posibles testigos. e) Comunicaciones directas con las partes grabadas, o resumidas en actas que se alleguen al proceso. Una vez elaborado el documento que contenga la decisión, el TED procederá a cerrar el caso, notificando a las partes involucradas mediante un mensaje de correo electrónico y adjuntando dicho escrito, su correspondiente expediente y sus anexos. Cerrado el caso, deberá el TED guardar y custodiar dentro de su archivo el expediente del caso, para que hagan parte del precedente del tribunal, para que rija las decisiones futuras del mismo.

PARÁGRAFO UNO: Toda evidencia recolectada deberá ser manejada confidencialmente y ser custodiada por los miembros del TED, así como por el Comité Ejecutivo Nacional. PARÁGRAFO DOS: En caso de considerar que las pruebas aportadas no son concluyentes, el TED procederá a cerrar el caso inmediatamente. PARÁGRAFO TRES: El TED podrá oír a las partes insatisfechas con las decisiones que adapte, sin embargo, no será vinculante de manera alguna lo que éstas aleguen, al ser todos los procesos de única instancia. ARTÍCULO 34.- FACULTADES: Son facultades del TED: a) Tomar medidas preventivas sobre el estatus de las partes involucradas durante la fase de levantamiento de pruebas. b) Si el caso así lo requiriera, buscar ayuda profesional externa para la solución del mismo. ARTÍCULO 35.- DEBERES: Son deberes del TED: a) Impartir sus decisiones de manera imparcial y objetiva.


b) Estudiar todos los casos presentados por cualquier miembro activo o empleado de AIESEC EN COLOMBIA que presente una solicitud debidamente diligenciada. c) Declararse inhábil cuando concurran conflictos de interés frente a los casos analizados o las personas implicadas en ellos. d) Exigir las pruebas necesarias y suficientes para asegurar un buen análisis de los hechos que se presentan. e) Escuchar y atender a todas las partes involucradas en los hechos. f) Mantener bajo estricta confidencialidad toda la información que reciba a lo largo de cada proceso, emitiendo un comunicado oficial únicamente cuando tenga la decisión final sobre el caso. g) Dar cumplimiento a los límites temporales previstos por estas políticas. h) Crear un expediente virtual o físico donde se contengan los fallos, saldos pedagógicos e información que el TED considere pertinente que debe estar a disposición de los miembros de la Asamblea General y Comité Ejecutivo Nacional, asegurando su actualización y constante custodia. i) Expedir certificados de existencia o no de sanciones y procesos para las personas que hiciesen parte de procesos de selección al interior de AIESEC EN COLOMBIA. j) Asegurar el mantenimiento de toda la información en la dirección de correo electrónico que le sea asignada por la Junta Directiva Nacional. k) Presentar informes trimestrales sobre su actividad a la Asamblea General de Asociados, y los demás órganos administrativos que así lo soliciten. CAPITULO VII. DE LAS FALTAS ARTÍCULO 36. FALTAS: En general, constituyen faltas contra la asociación: a) El incumplimiento ocasional, reiterado o continuo de los deberes de los voluntarios establecidos en los Capítulos III y IV del presente código de voluntariado b) El incumplimiento, abuso o extralimitación de los derechos, por parte de los lideres voluntarios c) Cualquier comportamiento que vaya en contra de los valores de la asociación, establecidos en el Capítulo II del presente código del Voluntario ARTÍCULO 37. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas se clasifican en: a) Faltas leves b) Faltas graves PARÁGRAFO: Las faltas que se consideran en el presente reglamento como leves y graves, deben ser objeto de proceso ético y disciplinario y toma de decisiones conforme a lo que estipulan los capítulos XIX y XX, del presente reglamento. ARTÍCULO 38. SON FALTAS LEVES LAS SIGUIENTES:


a) Llegar constantemente tarde a las actividades de la asociación sin previo aviso. b) Faltar ocasionalmente y sin excusa a las actividades programadas por la asociación. c) El incumplimiento de los deberes como voluntario de la asociación. d) Portar inadecuadamente prendas distintivas de la asociación. e) Incumplimiento ocasional de los compromisos que adquirió libremente f) Falta de cuidado de los elementos puestos a su disposición para las actividades de la organización g) Negarse repetitivamente a realizar actividades propias de su rol dentro de la organización ARTÍCULO 39. SON FALTAS GRAVES LAS SIGUIENTES: a) Incurrir de manera reiterada o permanente en las conductas consideradas como faltas leves b) Desacatar las instrucciones y recomendaciones en la ejecución de los procesos y que pongan en riesgo el buen nombre de la asociación o la experiencia de un participante de intercambio. c) Presentar información falsa a la asociación. d) Proferir en actividades de la asociación o externas a ella expresiones injuriosas o calumniosas contra la asociación, contra cualquier voluntario, o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas. e) Ocupar o utilizar indebidamente las instalaciones, archivos o elementos de la asociación. f) Imponer al voluntariado trabajos ajenos a las funciones de la asociación, así como impedirles el cumplimiento de sus deberes. g) No suministrar por dos meses seguidos el reporte de sus actividades mensuales y las horas invertidas. h) Suministrar información falsa en los reportes mensuales de sus actividades como voluntario y en el número de horas invertidas. i) Comprometer o representar a la asociación sin cumplir con los parámetros establecidos por le entidad local y el Comité Ejecutivo Nacional j) El abandono injustificado del rol. k) Proporcionar noticias, informes o informaciones sobre asuntos de su rol o de los procesos que tengan carácter reservado, ante personas o entidades ajenas a la asociación. l) Permitir, tolerar o facilitar la participación en procesos de selección a voluntarios sobre los cuales esté vigente una sanción, una suspensión provisional o que tengan problemas con la asociación que puedan afectar el desarrollo normal de las actividades. m) Portar armas blancas, de fuego o cualquier otra que pueda causar lesión o afectar su integridad o de los otros voluntarios en actividades.


n) Consumir en las instalaciones, o en el desarrollo de actividades de la asociación, así como en lugares públicos cuando se esté portando el algún distintivo de la asociación, sustancias alucinógenas, incluidas las bebidas alcohólicas. o) La violación deliberada de los derechos de los voluntarios por parte de un líder de equipo. p) El entorpecer por parte del voluntario la labor de los líderes directivos o demostrar irresponsabilidad en la ejecución de las tareas asignadas que pongan en peligro el buen nombre de la asociación o la experiencia de un participante de intercambio. q) Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas éticas y disciplinarias de los voluntarios o en la denuncia de los hechos irregulares de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. r) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra directivos, empleados, líderes de equipo, voluntarios o terceras personas en privado o en público. s) Solicitar o recibir directamente o por interpuesta persona dádivas, comisiones en dinero o en especie por concepto de labores propias de la asociación. t) Permitir el acceso o exhibir datos, documentos o archivos a personas no autorizadas. u) Propiciar, organizar o participar en manifestaciones, huelgas, paros o suspensión de actividades de cualquier orden que comprometan el carácter apolítico de la asociación. v) Cualquier acto que sea considerada como delito por la normatividad de nuestro país. ARTÍCULO 40. RESPONSABILIDAD DE AIESEC EN COLOMBIA: La asociación no asume la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar por causa de las faltas personales cometidas por sus voluntarios.

CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 41. PRINCIPIOS GENERALES. Para dar cumplimiento a las normas legales y garantizar el respeto de los derechos de los voluntarios, el proceso disciplinario se rige por los siguientes principios: a) DEBIDO PROCESO: Todo voluntario deberá ser procesado conforme a las normas establecidas en este reglamento, ante la junta directiva local o ante el Tribunal de Ética y Disciplina.


b) RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Todo voluntario a quien se le atribuya una falta ética y disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. c) PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: El voluntario que se le atribuya una falta ética y disciplinaria, se le debe presumir inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad por medio de la resolución definitiva correspondiente. d) RESOLUCIÓN DE LA DUDA: En el proceso ético y disciplinario toda duda razonable se resolverá en favor del voluntario investigado, cuando no haya lugar de eliminarlo. e) COSA JUZGADA: Ningún voluntario podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria. ARTÍCULO 42. DERECHOS DEL VOLUNTARIO EN UN PROCESO DISCIPLINARIO: Son derechos del voluntario a quien se le sigue un proceso disciplinario: a) Conocer la investigación. b) Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en declaración de descargos. c) Que se practiquen las pruebas conducentes que solicite y presentar o intervenir en la práctica de las que estime pertinente. d) Recibir respuesta por parte de la Junta Ejecutiva Local o del TED sobre el estado de su proceso. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43. SANCIONES: La sanción es un medio educador y correctivo, puesto al servicio de la asociación para prevenir y contrarrestar los desmanes en que los voluntarios puedan incurrir y en ningún caso para menoscabar la integridad de la persona. PARÁGRAFO: La sanción, cuando haya lugar a ella, debe ser acorde a la realidad del hecho y quedará consignada en el certificado del voluntariado, documento que certifica el número de horas, actividades realizadas y comportamientos del voluntario. ARTÍCULO 44: CRITERIOS DE LA SANCIÓN: Para la toma de la decisión se debe tener en cuenta las siguientes circunstancias que pueden agravar o atenuar la sanción: a) b) c) d) e) f)

Gravedad del hecho. La violación de los valores de la asociación Los efectos de la/s falta/s sobre la imagen de la asociación. Edad del voluntario. Nivel de formación personal, académica y como voluntaria. Trayectoria en la institución y constancia en el servicio.


g) h) i) j) k) l) m) n)

Proporcionalidad de la conducta y el daño causado. El posible daño a terceros. Móvil y circunstancias en que se cometió la falta. Reconocimiento voluntario de la falta. El haber incurrido en varias faltas a la vez. La reparación del daño. Comisión de la falta en compañía de otros/as. Eludir la responsabilidad en la conducta.

ARTÍCULO 45: CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. La sanción debe imponerse de acuerdo con la gravedad comprobada de la falta así: 1. SANCIÓN LEVE: a) Llamado de atención verbal. b) Llamado de atención por escrito. 2. SANCIÓN GRAVE: a) Suspensión de toda actividad por un lapso de 1 a 3 meses b) Suspensión de toda actividad por un lapso de 3 a 6 meses e inhabilidad para ocupar cargos directivos de la asociación por un (1) año. c) Suspensión de toda actividad por un lapso de 6 meses a 1 año e inhabilidad para ocupar cargos directivos de la asociación por tres (2) años. d) Desvinculación de AIESEC en Colombia PARÁGRAFO UNO: La sanción consistente en la desvinculación de AIESEC en Colombia solamente podrá realizarse por decisión de la Junta Ejecutiva Local o Tribunal de ética y disciplina de AIESEC en Colombia y el voluntario sancionado tiene la obligación de entregar todos los materiales, documentos, equipo o información que tenga consigo. PARÁGRAFO DOS: Se deberá hacer llegar copia de la resolución de desvinculación al comité ejecutivo nacional. PARÁGRAFO TRES: Cuando se presente renuncia mientras se está adelantando un proceso ético y disciplinario, se dejará constancia en la hoja de vida de las faltas imputadas y el estado del proceso, se enviara copia al comité ejecutivo nacional. PARÁGRAFO CUATRO: Cuando un voluntario es contratado por la asociación como empleado y se le llegase a cancelar su contrato de trabajo con la asociación por justa causa comprobada, deberá ser desvinculado como voluntario, pues ello se opone al principio de lealtad. PARÁGRAFO CINCO: Cuando se habla de suspensión de toda actividad o desvinculación de la asociación, se debe entender toda participación de nuestros procesos, eventos y programas de intercambio. PARÁGRAFO SEIS: Cuando entre en vigencia la sanción al voluntario, éste perderá todo beneficio que la asociación o sus aliados le puedan brindar.


ARTÍCULO 46. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. Cuando el proceso disciplinario corresponda a una presunta falta grave, el responsable del proceso, ordenara la suspensión provisional del voluntario investigado hasta la terminación del proceso, siempre y cuando: a) La permanencia en el cargo, función o servicio interfiera en el trámite normal de la investigación b) Exista La posibilidad de continuidad o reiteración de la falta c) Se vea afectada la imagen de la asociación La resolución que ordene la suspensión provisional será motivada, tendrá vigencia inmediata y contra ella no procederá recurso alguno. ARTÍCULO 47. SUSPENSIÓN Y DESVINCULACIÓN. La resolución de suspensión y desvinculación de la asociación se mantendrán permanentemente en su certificado de voluntariado. ARTÍCULO 48. VIGENCIA. A partir de la presente fecha entra en vigencia este reglamento.

FECHA: 16/02/2017 Dirección: Calle 37 #25-09 Bogotá D.C.

__________________________________ DANIELA ZÁPATE ÁLZATE Representante Legal AIESEC EN COLOMBIA


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