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XIII TRABAJO EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS
Artículo 56.1
El médico que trabaja en instituciones sanitarias, públicas y/o privadas, debe velar y contribuir para que en ellas se den los requisitos de calidad, suficiencia, seguridad, sostenibilidad y cumplimiento de los principios éticos. Debe secundar las normas que contribuyan a mejorar la calidad de la asistencia a los enfermos.
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Artículo 56.2
El médico debe poner en conocimiento de su inmediato superior las deficiencias de todo orden, incluidas las de naturaleza ética, que perjudiquen la correcta asistencia. Si no son subsanadas debe comunicarlo a la dirección del centro y, en última instancia, al Colegio; y, si fuera el caso, a la autoridad sanitaria.
Artículo 57
Los médicos que ocupan cargos directivos en las instituciones sanitarias deben velar por que las prestaciones se adapten a las auténticas necesidades asistenciales de la población y a las posibilidades reales de financiación, evitando que se ofrezcan servicios sanitarios sin la debida dotación.