1 minute read

XXI FORMACIÓN

Next Article
XX

XX

Y Docencia

Artículo 77.1

Advertisement

La formación médica continuada es un deber deontológico, un derecho y una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de su vida profesional.

Artículo 77.2

Todo médico tiene el deber de formarse en Ética y en Deontología Médica durante su periodo de formación.

Artículo 78.1

La docencia médica de pregrado y postgrado debe incluir los aspectos éticos y deontológicos de la profesión.

Artículo 78.2

El médico docente no debe transmitir ideas que sean contrarias a la ciencia o a la Deontología Médica. Debe tratar con respeto y dignidad a los estudiantes y a los médicos en formación.

Artículo 78.3

El médico docente debe velar por que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes.

Artículo 78.4

En presencia de pacientes o de personal no médico hay que evitar reprender al alumno en lo relativo a la práctica médica.

This article is from: