1 minute read
XXI FORMACIÓN
Y Docencia
Artículo 77.1
Advertisement
La formación médica continuada es un deber deontológico, un derecho y una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de su vida profesional.
Artículo 77.2
Todo médico tiene el deber de formarse en Ética y en Deontología Médica durante su periodo de formación.
Artículo 78.1
La docencia médica de pregrado y postgrado debe incluir los aspectos éticos y deontológicos de la profesión.
Artículo 78.2
El médico docente no debe transmitir ideas que sean contrarias a la ciencia o a la Deontología Médica. Debe tratar con respeto y dignidad a los estudiantes y a los médicos en formación.
Artículo 78.3
El médico docente debe velar por que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen minimizando las molestias que pudieran suponer para los pacientes.
Artículo 78.4
En presencia de pacientes o de personal no médico hay que evitar reprender al alumno en lo relativo a la práctica médica.