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XVII INVESTIGACIÓN

M Dica Sobre

El Ser Humano

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Artículo 70.1

La investigación médica debe estar al servicio de la humanidad con el fin de encontrar respuestas a los problemas de salud y de aplicar lo antes posible sus logros a todos los seres humanos.

Artículo 70.2

La investigación médica debe respetar la dignidad y seguridad de la persona, que han de prevalecer sobre intereses públicos o privados, económicos o de conocimiento.

Artículo 70.3

Se deberá obtener siempre el consentimiento explícito del sujeto de investigación o sus representantes, previa información de, al menos, la naturaleza y finalidad de la investigación, los objetivos, los métodos, los beneficios previstos, así como los potenciales riesgos e incomodidades que le pueda ocasionar su participación, y las fuentes de financiación. El sujeto también deberá ser informado de su derecho a no participar o a retirarse libremente en cualquier momento de la investigación, sin resultar perjudicado por ello.

Artículo 71.1

La investigación con seres humanos solo debe realizarse cuando el avance científico no sea posible por otros medios de eficacia comparable o en aquellas fases de la investigación en las que sea imprescindible.

Artículo 71.2

Es contraria a la Deontología Médica la participación del médico en un proyecto de investigación que incluya seres humanos y que no haya sido previamente aprobado por un Comité de Ética de la Investigación.

Artículo 71.3

Es contraria a la Deontología Médica la producción o manipulación de embriones con el objetivo de dedicarlos a la investigación. Las técnicas de reprogramación celular y transferencia nuclear u otras relacionadas solo son aceptables si cumplen los principios deontológicos recogidos en este código.

Artículo 71.4

La conservación de células pluripotenciales o de sangre del cordón umbilical exige proporcionar, con carácter previo, información completa sobre las posibles prácticas presentes y futuras con dicho material biológico.

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