1 minute read

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Next Article
XXVI ECONOMÍA Y

XXVI ECONOMÍA Y

Quedan sin efecto todos los Códigos de Ética y Deontología Médica, así como cuantas declaraciones previas se opongan al presente Código.

Disposiciones Finales

Advertisement

1. El médico que actúa amparado por las Leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente.

2. Las declaraciones de la Comisión Central de Deontología aprobadas por la Asamblea General del Consejo poseen el mismo carácter vinculante que los preceptos contenidos en este Código.

3. Es deber del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España emprender las iniciativas necesarias para la actualización de este Código.

4. El hecho de que una conducta médica haya sido declarada exenta de responsabilidad en los tribunales no impedirá que, a posteriori, pueda ser enjuiciada por la jurisdicción deontológica competente.

5. Existe una versión electrónica del Código en el que se reflejarán los cambios que puedan producirse (www.cgcom.org)

Este Código Deontológico se aprobó en la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) del 17 de diciembre de 2022, siendo los miembros de la Comisión Permanente

D. Tomás Cobo Castro (Presidente)

Dª. M.ª Isabel Moya García (Vicepresidenta 1.ª)

D.ª Manuela García Romero (Vicepresidenta 2.ª)

D. José M.ª Rodríguez Vicente (Secretario General)

D.ª M.ª Rosa Arroyo Castillo (Vicesecretaria)

D. Enrique Guilabert Pérez (Tesorero)

Y siendo los miembros de la Comisión Deontológica Presidente

D. José María Domínguez Roldán Secretario

D. Manuel Fernández Chavero Vocales

D. Jacinto Bátiz Cantera

D. Luis Ciprés Casanovas

D. Rafael del Río Villegas

Dª. Sandra Ferrer Gelabert

D. Alberto Fidalgo Francisco

Dª. Pilar León Sanz

D. Ángel Pérez Arias

Dª. M.ª Felicidad Rodríguez Sánchez

D. Juan José Rodríguez Sendín

Dª. M.ª Teresa Vidal Candela

This article is from: