1 minute read
XXII PUBLICACIONES
Profesionales
Artículo 79.1
Advertisement
El médico tiene el deber de comunicar en primer lugar a los medios profesionales los descubrimientos o las conclusiones que se deriven de sus estudios científicos, cualesquiera que sean los resultados. La divulgación anticipada a cualquier medio de comunicación general es contraria a la Deontología Médica.
Artículo 79.2
El médico no debe utilizar en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales ningún dato que permita la identificación del paciente. Cuando no puede obviar esta posibilidad de identificación, el médico debe disponer del consentimiento explícito del interesado o de su representante legal.
Artículo 79.3
En lo referente a las publicaciones, es contrario a la Deontología Médica:
Dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia no demostrada, o exagerarla. Falsificar o inventar datos.
Plagiar total o parcialmente lo publicado por otros autores.
Dejarse incluir como autor sin haber contribuido sustancialmente al diseño, elaboración o redacción del trabajo. No mencionar las fuentes de financiación del trabajo que motiva la publicación u otras fuentes que puedan suponer conflictos de intereses, actuales o futuros.
Realizar publicaciones repetitivas. Hacer publicidad engañosa encubierta o promoción de un producto.
Artículo 79.4
Cuando un médico tenga conocimiento de una publicación falaz que fomente publicidad engañosa o que genere conducta de riesgo en la población, debe comunicarlo al Colegio.