1 minute read

XXVI ECONOMÍA Y

Honorarios

Artículo 92.1

Advertisement

El acto médico no debe tener como fin exclusivo un beneficio económico.

Artículo 92.2

Los honorarios médicos deben ser dignos, proporcionados y no abusivos. Son contrarios a la Deontología Médica el cobro de comisiones por la indicación de pruebas o tratamientos, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes, con fines lucrativos, entre profesionales, de forma individual o entre instituciones o centros.

Artículo 92.3

El médico puede abstenerse de cobrar a un paciente sus honorarios cuando lo considere conveniente.

Artículo 92.4

El médico no debe vender al enfermo fármacos ni cualquier otro producto que tenga una finalidad terapéutica.

Artículo 93

Es contraria a la Deontología Médica la captación de clientes mediante el uso de publicidad en la que figuren precios de asistencia.

This article is from: