1 minute read
XXVI ECONOMÍA Y
Honorarios
Artículo 92.1
Advertisement
El acto médico no debe tener como fin exclusivo un beneficio económico.
Artículo 92.2
Los honorarios médicos deben ser dignos, proporcionados y no abusivos. Son contrarios a la Deontología Médica el cobro de comisiones por la indicación de pruebas o tratamientos, la percepción de honorarios por actos no realizados y la derivación de pacientes, con fines lucrativos, entre profesionales, de forma individual o entre instituciones o centros.
Artículo 92.3
El médico puede abstenerse de cobrar a un paciente sus honorarios cuando lo considere conveniente.
Artículo 92.4
El médico no debe vender al enfermo fármacos ni cualquier otro producto que tenga una finalidad terapéutica.
Artículo 93
Es contraria a la Deontología Médica la captación de clientes mediante el uso de publicidad en la que figuren precios de asistencia.