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Naturaleza jurídica de los partidos políticos

Auditoría General de la Nación; y el artículo 99, inciso 3, al exceptuar el régimen electoral y de los partidos políticos de la atribución del del Poder Ejecutivo para dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

En el campo legislativo, los partidos políticos se hayan regulados principalmente por el Código Electoral Nacional y la ley 23.298, Ley Orgánica de los Partidos Políticos (“LOPP”).

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Naturaleza jurídica de los partidos políticos

La naturaleza jurídica de los partidos políticos es dual. Por un lado, se constituyen como asociaciones civiles, en los términos del artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación. Como tales, son personas jurídicas privadas con aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Sin embargo, los partidos políticos tienen un aspecto adicional en su naturaleza, su personería jurídico-política para presentar candidatos e intervenir en elecciones. Este aspecto de su naturaleza está sujeto a requisitos contenidos en la LOPP, de modo tal que la caducidad de la personería jurídico-política no implica la extinción de la personalidad civil. Los partidos políticos adquieren está facultad mediante su inscripción en el registro público correspondiente. Dicha personalidad política se pierde si caduca el partido.3 Es por este último aspecto de su personalidad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado a los partidos políticos como “organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa”.4

3 Hernandez, A.M. y Belisle, J.M. (2006). Regulación jurídica de los partidos políticos en Argentina. Regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina Semana. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de https://www.idea.int/publications/catalogue/regulaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica-de-los-partidospol%C3%ADticos-en-am%C3%A9rica-latina

4 CSJN. Ríos, Antonio Jesús s/oficialización candidatura Diputado Nacional- Distrito Corrientes- 22/04/1987 –Fallos 310:819

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